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El comprador de opciones (call o put) no tiene que depositar ninguna garantía, sólo tiene que pagar la prima en el momento de abrir la operación. Esto se debe a que el comprador adquiere un derecho, pero no una obligación. Si el mercado se mueve en su favor ejercerá su derecho y obtendrá un beneficio, pero si mueve en su contra se limitará a no ejercer su derecho y su pérdida máxima habrá sido la prima que pagó al abrir la operación.
El vendedor de opciones sí tiene que depositar garantías, ya que él sí que está contrayendo una obligación. De hecho cobra la prima que paga el comprador por adquirir esa obligación. Esta garantía se utiliza para asegurarse de que el vendedor cumplirá con su parte del trato. Las garantías de las opciones no son tan fáciles de calcular como las garantías de los futuros. Como orientación pueden estar entre el 5% y el 30% del valor nominal de la operación. Dependen de la distancia entre el precio de ejercicio y la cotización del activo subyacente, la volatilidad, etc. Según evolucione la posición la garantía inicial podrá ampliarse o reducirse.
Las garantías tambien se ven afectadas por su posición combinada sobre el activo subyacente. Por ejemplo, si tiene opciones call vendidas sobre Telefónica pero además tiene acciones de Telefónica y/o futuros comprados sobre Telefónica deberá depositar unas garantías inferiores que si sólo tuviera las opciones call vendidas, ya que el riesgo de la posición combinados de esos instrumentos (opciones call vendidas + acciones y/o futuros comprados) es inferior al de tener únicamente las opciones call vendidas.
A diferencia de los futuros en las opciones no hay liquidación diaria de pérdidas o ganancias.