Futuros: Garantías necesarias para realizar una compra / venta
Cuando se realiza una operación de compra/venta de futuros se está difiriendo la ejecución real de la operación (entrega de las acciones/materias primas/etc. por parte del vendedor y del dinero por parte del comprador) a un momento del futuro (fecha de vencimiento). Por tanto no es imprescindible disponer de todo el dinero en caso del comprador, o del activo (acciones, materias primas, etc.) en el caso del vendedor, en el momento de la compra/venta del futuro.
Pero sí es necesario depositar unas garantías como forma de asegurar que la operación se llevará a cabo, o al menos de que la otra parte no se verá perjudicada en caso de que finalmente no se pueda realizar la entrega del activo (vendedor) o del dinero (comprador).
Estas garantías son diferentes para cada activo (aunque en algunos casos pueden coincidir) y son establecidas por el mercado en que se negocia cada tipo de futuro.
Fundamentalmente dependen de la volatilidad de cada activo. Por ejemplo, una empresa que a lo largo de su historia se haya movido en rangos medios de un 10% en períodos de 3 meses (por ejemplo entre 10 y 11 euros) necesitará unas garantías menores que otra que en 3 meses se mueva normalmente un 50% (entre 10 y 15 euros). Esto se debe a que las garantías deben cubrir el posible movimiento del activo en en caso de que una de las 2 partes no pueda cumplir su compromiso.
Las garantías son un porcentaje del valor nominal de la operación, y se calculan diariamente. Este porcentaje, para un mismo activo, puede ir variando a lo largo del tiempo (al alza o a la baja) en caso de que la volatilidad de ese activo sufra cambios importantes y el mercado en que se negocia ese futuro considere adecuado variar las garantías atendiendo a dicho cambio de volatilidad. En el caso de los futuros sobre acciones españolas las garantías suelen estar alrededor del 15% del importe nominal de la operación;
Supongamos una compra/venta de 1 contrato de futuros sobre acciones del Banco Santander a 15,10 euros. El importe nominal son 1.510 euros (15,10 x 100) y tanto el comprador como el vendedor deberán depositar como garantías 226,50 euros (15% de 1.510) cada uno.
Si al día siguiente el futuro sobre el Banco Santander pasa a cotizar a 15,50 euros el nuevo nominal del contrato será 1.550 euros, y por tanto las garantías pasarán a ser 232,50 euros, por lo que tanto el comprador como el vendedor deberán aportar 6 euros adicionales (232,50 – 226,50 = 6) como garantía.
Si, por el contrario, al día siguiente el futuro bajase a 14,60 euros el nuevo nominal pasaría a ser de 1.460 euros, con lo que las garantías bajarían a 219 euros (15% de 1.460) y el mercado devolvería 7,50 euros (226,50 – 219 = 7,50 euros) tanto al comprador como al vendedor.
Las garantías quedan depositadas en el mercado en que se negocian los futuros (en el caso de España es Meff ) y son remuneradas. Es decir, Meff (o el mercado en que se negocie cada contrato en concreto) remunera al comprador y al vendedor (a un tipo de interés igual o similar al del mercado interbancario) por las garantías que han depositado. El pago de estos intereses se realiza de forma diaria.
Tambien es posible entregar como garantía activos tales como acciones cotizadas o deuda pública del Estado, en cuyo caso no es necesario aportar dinero en efectivo para la garantía siempre y cuando el valor de los títulos aportados sea suficiente para cubrir dicha garantía. Depositar las garantías en acciones conlleva el pago de una comisión. Esta comisión no se paga cuando las garantías se depositan en efectivo. La liquidación diaria de pérdidas y ganancias debe hacerse necesariamente en efectivo.
Las garantías aquí comentadas son las establecidas por los mercados oficiales en donde se negocian los futuros para las operaciones que se mantengan abiertas al finalizar la sesión diaria. Los brokers tienen la facultad se exigir garantías superiores a las oficiales en caso de que lo consideren necesario. Tambien hay brokers que exigen garantías inferiores a las oficiales a sus clientes que operen de forma intradiaria, es decir, que cierren sus posiciones antes de finalizar la sesión.
Las garantías se calculan sobre el “precio de liquidación diaria”. La forma de calcular este precio de liquidación diaria puede variar de un mercado a otro e incluso de un activo a otro dentro del mismo mercado. Puede ser el precio de la última operación que se realizó en la sesión diaria en el mercado de contado, el de la última operación que se realizó en el mercado de futuros, una media de precios de la última media hora (por ejemplo) en cualquiera de los 2 mercados, etc. Si se quiere conocer la fórmula exacta del cálculo debe consultar en el mercado en que se negocie dicho futuro, pero para un inversor de largo plazo no es importante conocer la fórmula exacta del cálculo.
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