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Fiscalidad compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla) ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Las pérdidas patrimoniales en acciones, fondos, inmuebles, derivados, etc. pueden compensarse entre sí con las ganacias patrimoniales, para establecer la base imponible del ahorro . Hay que sumar todas las ganacias generadas y restarle todas las pérdidas. El resultado es la base imponible del ahorro, que tributa al 18% .
Por ejemplo, si se ha obtenido una gananacia de 5.000 euros con la venta de unas acciones de Telefónica y una pérdida de 3.000 euros con la venta de un fondo de inversión, la base imponible del ahorro es 2.000 euros (5.000 – 3.000 = 2.000), y habrá que pagar 360 euros (18% de 2.000).
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión y ETF's. Ejemplos:
- Se venden unas acciones del BBVA con pérdidas el 3 de Enero y se vuelven a comprar el 3 de Febrero. En este caso NO se puede compensar la minusvalía generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 3 de febrero y pasen 2 meses desde dicha venta.
- Se venden unas acciones del BBVA con pérdidas el 3 de Enero. El 2 de Enero se habían comprado acciones del BBVA (que no son las que se vendieron el 3 Enero). Es decir se tenían 100 acciones del BBVA, el 2 de Enero se compran 100 más (lo que hace un total de 200 acciones en cartera) y el 3 de Enero se venden 100 acciones, con lo que quedan en cartera las 100 acciones que se tenían previamente a las operaciones realizadas el 2 y 3 de Enero. En este caso NO se puede compensar la minusvalía generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 2 de Enero y pasen 2 meses desde dicha venta.
A los derivados (opciones y futuros ) no les afecta esta regla de los 2 meses . Pueden comprarse y venderse continuamente y las minusvalías siempre se pueden compensar.
Hay ocasiones en las que un inversor tiene una posición en un valor que quiere mantener a largo plazo, pero le gustaría generar una minusvalía para compensarla con otras plusvalías que ya tiene sin tener que estar 2 meses fuera del valor. Es posible hacerlo utilizando futuros sobre acciones (o CFD's) de la siguiente forma;
Se venden las acciones que generan la minusvalía e inmediatamente se compran futuros sobre esas acciones. Una vez transcurridos 2 meses se venden los futuros y se recompran las acciones . Por ejemplo, el 3 de Enero se venden 100 acciones de BBVA e inmediatamente se compra 1 contrato de futuro sobre acciones de BBVA (1 contrato representa 100 acciones). Una vez transcurridos los 2 meses se vende el futuro y se compran 100 acciones de BBVA. De esta forma se ha estado posicionado en todo momento con 100 acciones de BBVA (o su equivalente) y a la vez se ha podido compensar la minusvalía.
Al vender el futuro y comprar las acciones hay 2 alternativas:
- Vender el futuro en el mercado de futuros y dar una orden de compra de acciones en el mercado de acciones.
- Mantener el futuro hasta la fecha de vencimiento y ejercerlo , momento en el cual entregaremos el dinero y a cambio recibiremos las acciones
La elección entre una y otra depende de lo que suceda con el precio del futuro desde que se compra hasta que transcurren los 2 meses:
- Si el precio del futuro ha bajado es preferible vender el futuro y comprar las acciones, ya que al vender el futuro generamos una nueva minusvalía que podremos compensar con otras plusvalías.
- Si el precio del futuro ha subido es mejor ejercitarlo a vencimiento, ya que de esta forma evitamos generar una plusvalía. Si compramos el futuro a 16 y lo vendemos a 18 habremos generado una plusvalía de 200 euros (cada contrato de futuro representa 100 acciones) y deberemos pagar por ella. En cambio si ejercitamos ese mismo futuro estaremos comprando 100 acciones a 16 euros (aunque en el mercado estén a 18), con lo que pasaremos a tener las 100 acciones en nuestra cartera sin haber generado ninguna plusvalía con el futuro. Ejercitar un futuro a 16 euros supone pagar 1.600 euros y recibir 100 acciones, independientemente del precio que tenga dicho futuro en el mercado, lo cual no genera ninguna plusvalía porque no se está vendiendo nada.
La regla de los 2 meses (1 año en algunos mercados extranjeros) también puede evitarse utilizando, además de CFD's, ADR's, o acciones preferentes, si son similares, en cuanto a su comportamiento en Bolsa, a las ordinarias.
En el caso de los fondos de inversión o ETF's, se puede comprar un fondo de inversión o ETF que sea similar.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios
Ali · 2010-11-01
Hola amigo, lo primero es darte las gracias por la guía para principiantes, tengo 24 años siempre he sabido ahorrar, motivo por el que he sido el prestamista de mi familia, (mal prestamista por cierto, 0% de interés y sin pedir garantías de devolución...jaja en fin la familia...) y siempre he tenido una gran ilusión por aprender sobre este tema, las inversiones, así que de todo corazón GRACIAS por esta página. Y lo segundo es hacerte algunas preguntas con respecto a la regla de los dos meses para la compensación de la minusvalía. Me ha costado un rato largo entenderlo y para ser sincero aun no sé si lo he entendido del todo pero en cualquier caso tengo unas dudas que me gustaría que me aclares; parece que para evitar pagar impuestos el truco está en provocar PRIMERO pérdidas (minusvalías) que quedan "anotadas" para ser restadas a nuestras posibles ganancias más adelante, y que la única forma de hacer esto de forma que realmente tengamos más dinero que al principio del todo (en caso de vender todos nuestros productos de inversión) y que no nos cobren impuestos, es con la maniobra de los futuros (vendo mis acciones a un precio más bajo que al que las compre auto infringiéndome perdidas y un instante después compro los futuros para adquirir esas mismas acciones pero dos meses después al mismo precio..etc.). Dices que si tenemos perdidas con unas acciones por ejemplo si vendo 100 acciones de BBVA a 9€ cada una cuando yo había pagado 10€ (100€ de minusvalía) para que esta minusvalía se me pueda restar de futuras ganancias no puedo comprar acciones de BBVA en los 2 meses anteriores y posteriores; ¿cuántas no puedo comprar? ¿no puedo comprar la misma cantidad de acciones que vendí o no puedo comprar ni una? y otra pregunta, supongamos el siguiente ejemplo; adquirí hace tres meses 100 acciones de BBVA a 10€ cada acción y otras 100 acciones de telefónica también a 10€ la acción y ahora (tres meses después) vendo las 100 de BBVA a 9€ cada una (100€ de minusvalía) y un día después vendo las 100 de telefónica a 11€ cada una (100€ de beneficio) en este caso ¿se me compensarían los 100€ de perdida con los 100€ de ganancia? en caso afirmativo ¿que pasaría si compro al día siguiente 100 nuevas acciones de BBVA? ¿me anularían la compensación que me han aplicado el día anterior cobrándome los impuestos sobre los 100€ de beneficio de telefónica? en fin sobre este tema me surgen muchas dudas, agradecería que me lo aclares y si pudieras también explicar con más detalle o con algunos ejemplos que son las primas de emisión (he leído la explicación que das pero aun no entiendo que son no) siento mucho haberme extendido tanto y gracias de antemano por tu respuesta
Invertir en Bolsa · 2010-11-03
Hola Ali, de nada.
Son 3 preguntas:
1) No puedes comprar ni 1 acción si te quieres compensar la minusvalía. Si vendes 100 acciones de BBVA y antes de los 2 meses compras 37 acciones de BBVA (por ejemplo) te podrás compensar las minusvalías de las otras 67 acciones. Y la de las 37 tendrás que esperar a venderlas y no volver a comprarlas en 2 meses.
2) En el caso de Telefónica y BBVA la respuesta es que sí puedes compensar las plusvalías de Telefónica con las minusvalías de BBVA. Pero si al día siguiente compraras otras 100 BBVA entonces ya no podrías compensar la plusvalía con la minusvalía y tendrías que pagar los impuestos correspondientes a la ganancia de 100 euros con Telefónica.
3) Una prima de emisión es devolver a los accionistas parte del dinero que pusieron (para simplificar). No son parte de los beneficios conseguidos por la empresa, sino el capital que se aportó en su día para crear la empresa (tambien es una simplificación para entenderlo mejor, no merece la pena complicarlo mucho más).
Un saludo.
Julio · 2010-12-11
Hola, mi nombre es Julio. Leyendo este hilo no acabo de entender completamente la lógica de lo que dices. Si yo he obtenido 1000 euros en plusvalías por unas acciones, por las cuales tengo que pagar un 19% de impuestos (total: 190 euros), ¿Qué sentido tiene que yo genere unas minusvalías de otros 1000 euros para no pagar impuestos?¿No es preferible ganar dinero aún pagando impuestos que no hacerlo?¿O acaso hacemos esto para no superar un determinado tramo en la declaración de la renta y que no no retengan más de la cuenta? Gracias y un saludo.
Invertir en Bolsa · 2010-12-13
Hola Julio,
Estás en lo cierto, no tiene sentido perder dinero aposta. Cuanto más se gane mejor.
Pero a veces se tienen abiertas operaciones en las que el precio se ha movido en tu contra.
Por ejemplo, compras acciones de Telefónica y de Acerinox, pensando que ambas van a subir.
Pero al cabo de X tiempo Telefónica ha subido y Acerinox ha bajado.
Si vendes Telefónica pagas a Hacienda lo que corresponda.
Si además vendes las acciones de Acerinox y compras futuros de Acerinox (porque sigues pensando que Acerinox va a subir) consigues reducir la cantidad que tienes que pagar por la venta de Telefónica.
Un saludo.
Pablo · 2010-12-28
Muchísimas gracias por la buena explicación.
El truco con los futuros me ha gustado mucho,
con el ejemplo que diste a Julio se me ha hecho muy claro ;)
--¨Si además vendes las acciones de Acerinox y compras futuros de Acerinox (porque sigues pensando que Acerinox va a subir) consigues reducir la cantidad que tienes que pagar por la venta de Telefónica.¨--
Mi caso personal es el siguiente:
En el año 2008 compre 440 acciones de TELE5 por 13,62€ page por todas un total de 6 010€
El 05/07/2010 compre otros 1993 acciones de TELE5 por 7.00€/acción, en total 13 985€
Un total de 2433 acciones de TELE5 por 19 995 € con las comisiones y cánones.
En 28/07/2010 vendí todas 2433 acciones de TELE5 por 9,522€/acción y cobre 23 113€
---[1]-Con lo que he marcado una plusvalía de 3 118€ (23113-19995) y voy ha pagar in 19% sobre 3118€
lo que es 592€ impuestos (me parece que es una burrada me quita las ganas de invertir en la bolsa )
--[2]-- o de los 2433 acciones me van ha restar 440 y calcularan las 1993 * 7,00€ = 13 951€ (05/07/2010) con una venta ( menos de 2 meses ) de las mismas acciones 1993 * 9,52 = 18 992€ (28/07/2010)
o sea una plusvalía de 5041€ ( no contando la minusvalía de los 440 acciones )
voy ha pagar en abril o mayo de 2011 un 19% sobre 5041€ = 957 € en impuestos sumando los intereses desde 28/07/2010 ( el día de venta ) hasta el día de pagar los impuestos (intereses sobre 957€ por 10 meses)
La pregunta es cual do las dos plusvalías me van ha computar el la hacendá : 3118€ (la que es de verdad) o la de 5041€ (de los 2 meses anteriores y posteriores)
Gracias y un saludo.
Pablo
Invertir en Bolsa · 2010-12-29
De nada, Pablo.
La respuesta correcta es la 1 (3.118 euros) porque desde el 28/7/2010 estuvieste más de 2 meses sin comprar más acciones de Telecinco. Y por tanto puedes compensar la minusvalía de la primera compra con la plusvalía de la segunda.
Los intereses que te genere la cantidad que tienes que pagar a Hacienda (592 euros) lo que haces es cobrarlos, no dárselos a Hacienda. Por esos intereses tambien tendrás que pagar el 19% (21% si pasa de 6.000), pero el resto te lo quedas tú.
Cuando se compra y se vende al calcular la rentabilidad final hay que tener en cuenta lo que se paga a Hacienda, efectivamente. Es una de las razones por las que no es fácil superar a la estrategia de Comprar y Mantener.
Un saludo.
Pablo · 2011-01-05
Muchas gracias!
un saludo.:D;D
afidka · 2011-02-12
Según mis cortas entendederas me dejas comprender, esto no me afecta a mí que voy a largo plazo, es decir, voy a comprar siempre y no vendo así me aserraran. ¿Es correcto? Yo sólo me tendría que fijar en la fiscalidad de los dividendos que recibiera y nada más. Corrígeme si me equivoco, IEB.
Saludos.
Invertir en Bolsa · 2011-02-14
Hola afidka,
Efectivamente si no vendes esto en principio no te afecta, pero esta bien que lo sepas porque en algún momento te puede interesar.
Por ejemplo, imagínate que en un momento dado vendes un piso ganando dinero, supongamos 50.000 euros. Vamos a suponer tambien que con la fiscalidad que haya en ese momento (20%) te corresponde pagar 10.000 euros en el IRPF por la plusvalía. Si no haces nada, que es lo normal, cobras 50.000, pagas 10.000 y te quedan 40.000.
Pero ahora supongamos que te das cuenta de que las acciones de Telefónica que compraste están por debajo de su precio. Si las vendieras en ese momento perderías 20.000 euros. Lo lógico es que vendas las acciones, "pierdas" los 20.000 euros e inmediatamente compres futuros de Telefónica equivalentes a las acciones que acabas de vender. Cuando pasen 2 meses convertirás los futuros de Telefónica en acciones de Telefónica y nada habrá cambiando en tu cartera de largo plazo.
Pero ahora tu plusvalía en el IRPF de ese año ya no es de 50.000 sino de 30.000 (50.000 - 20.000), y en lugar de pagar a Hacienda 10.000 euros pagas 6.000.
Con esta operación tan sencilla te has ahorrado 4.000 euros y no has perdido nada.
Un saludo.
afidka · 2011-02-14
Hola IEB,
tienes toda la razón. Este es el tipo de conocimiento necesario para la situación que has descrito o para una posible rotación de cartera, si he entendido bien el término. ¿Es así?
Por otro lado, llegaré/llegaremos alguna vez a agradecerte todo lo que nos estás mostrando gracias a tu página. Enhorabuena por tu desinteresada labor... y no es peloteo.
Saludos.
Invertir en Bolsa · 2011-02-15
Gracias afidka.
Lo has entendido bien, sí.
Un saludo.
Toni · 2011-03-02
Tenia unas acciones desde hacía años 1000 acciones alrededor de 1 euro...(1009 Euros)
Las tenía con perdidas a 0,10.
Compré de nuevo a 0,10 12000 acciones = 1215 Euros
, pero esta vez puse el stop y saltó vendiendo 12000 a 0,096 = (1143 Euros)
Más lo que me queda en cartera que son 1000 acciones a precio actual...sin perdidas ni ganancias...
Que acciones se vendieron?? Creo que las perdidas se calcula sobre el precio medio de adquisición o se calculan las perdidas del primer paquete y del segundo por separado..??
Con esta mala operación...fruto de unas inversiones realizadas previamente sin conocimientos, me gustaría saber como me puedo compensar estas perdidas....
Tengo que llegar a vender todas las acciones para poder compensar o puedo compensar las perdidas de las acciones vendidas y cuando??
No tengo que comprar más acciones de la misma compañía en 2 meses para poder compensar??
Gracias por la atención...
Toni · 2011-03-03
Saludos, alguien me puede aclarar un poco lo del comentario anterior???
Son perdidas de unos 1000 Euros..., como recuperarlas....se compensarían con el 19% de impuestos de las ganancias??
Solo sobre ganancias en bosa, fondos, venta de immuebles...., o también por ejemplo con ayudas recibidas del gobierno para la compra de vivienda (de las que entiendo, también cobrarán impuestos)???
Son sobre ganancias del mismo año???Entiendo que en anteriores no, pero para años posteriores..???
Gracias....
Invertir en Bolsa · 2011-03-03
Hola Toni,
Las 12.000 que vendiste son las 1.000 primeras que compraste y 11.000 del siguiente paquete. La minusvalía se calcula por separado.
Si entre la compra de las 12.000 y la venta por rotura del stop-loss pasaron menos de 2 meses entonces no te puedes aplicar la minusvalía hasta que no vendas las últimas 1.000 que te quedan y dejes 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Estas minusvalías puedes comensarlas el año que se producen (en este caso cuando vendas las últimas 1.000, que puede ser en 2011 o en años posteriores) y loos 4 años siguientes.
Las puedes compensar con plusvalías de venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, derivados, etc.
No se pueden compensar con ninguna subvención ni con dividendos, intereses de depósitos o cuentas remuneradas, etc.
Un saludo.
Toni · 2011-03-03
Muchas gracias por aclararme las cosas....
Solo una última duda, estas compensaciones se realizan automáticamente en la renta partiendo del borrador, o hay que indicarlo explícitamente de alguna manera??
Gracias y perdona por la poca idea que tengo...vamos aprendiendo poco a poco...
Invertir en Bolsa · 2011-03-04
Hola Toni,
Las ventas de accciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. no te las hace Hacienda automáticamente. Tienes que hacerlas tú utilizando el PADRE (o a mano en el formulario de papel).
Un saludo.
Sandra · 2011-05-11
Se supone que tengo que estar calculando paquete por paquete de acciones (aunque sean de la misma compañ´´ia) si han tenido minusvalia o plusvalia? entonces para que me da el banco en caso de tener acciones de la misma compañia el importe global de operaciones? y es mas, si un ejercicio compro 500 el 15 de diciembre y vendo 1000 (unas de julio por ejemplo) y ese paquete de 500 accs. se supone que tendr´e perdidas (paso de acentos debido a la configuraci´´on de mi teclado), y en enero compro otras 500? entonces debo declarar en el ejercicio fiscal 500 acciones o bien 1000 acciones en un ejercicio y 500 en el siguiente. No entiendo nada.
Invertir en Bolsa · 2011-05-12
Hola Sandra,
Con el ejemplo de las 500 y las 1.000 me he perdido. No veo claro cuando compras y vendes cada paquete, cuántas tienes en total, etc.
Tu broker te da la información que tiene él, pero tu broker no sabe si en otros brokers tienes acciones de esa misma empresa. Por eso tu broker no puede darte la información fiscal que necesitas.
En el [url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones]Foro de inversiones[/url], dentro del sub-foro de Fiscalidad, tienes explicado todo esto del criterio FIFO con muchos ejemplos, y si sigues teniendo dudas puedes abrir un hilo y preguntar sin ningún problema.
Un saludo.
Toniet · 2011-06-12
Hola. Una cosa.... si he vendido unas acciones de Kpn (Amsterdam) con minusvalías y vendo unas Telefónica (ibex) con plusvalias para compensar. ¿También tengo que esperar 2 meses para volver a comprar Telefónica, sin que se vea afectada la compensación de las minusvalías de Kpn?
Un saludo
Invertir en Bolsa · 2011-06-13
Hola Toniet,
No tendrías que esperar 2 meses a comprar Telefónica para poder compensar la minusvalía de KPN, porque las Telefónica las has vendido con plusvalía.
Un saludo.
Mariano · 2011-11-29
Hola, he generado perdidas operando con CFDs este año 2011.
Podria compensarlas en la declaracion de la renta ?
Que documentos necesitaria presentar ?
Gracias
Francisco · 2011-12-16
Buenas tardes,
En 2006 vendí unas acciones que fiscalmente me suponía perdidas. Esa pérdida no se podría haber compensado porque había comprado acciones de la misma empresa dias antes. Se podrán compensar las perdidas cuando venda el resto de las acciones. Ese año no hice declaración de la renta con lo cual no deje anotada esa pérdida no computable.
Mi pregunta: ¿podré compensar la pérdida cuando venda el resto de las acciones de esa empresa aunque no hiciese la declaración de la renta el año que se produjo esa pérdida?
Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2011-12-19
Hola,
Mariano, sí que las puedes compensar. En realidad no hace falta que presentes documentos, tu broker le habrá mandado el listado de tus operaciones a Hacienda y ya tienen los datos. Sólo tienes que poner los datos correctos en las casillas correspondientes.
Francisco, lo veo complicado. Si no hiciste la declaración esas pérdidas no se reflejaron cuando tenían que haberse reflejado. No sé si "colará" o no meter las pérdidas ahora, pero debías haber hecho la declaración ese año para reflejar esas pérdidas y haber podido compensarlas en el futuro.
Un saludo.
Raquel · 2012-05-15
Hola,
entonces, me queda claro cuando se trata de una perdida no computable, lo que no me queda claro es como lo indicaré el año que la quiero computar, es decir en esta declaración me sale una perdida de 800 euros que no puedo desgravar ya que compre las mismas acciones 4 días después, y las tuve en cartera hasta febrero 2012.
en la declaracion que haga el proximo año, como indicaré estas perdidas que este año no he computado?
en valor adquisición ¿tendré q sumar el total q ya he puesto este año y el valor de las nuevas acciones q compré y vendi en 2012? y en total venta, pondré la suma total de lo q vendí en 2011 (y ya he puesto en esta declaracíon) + lo q vendí en febrero 2012??
Espero haberme explicado, gracias por vuestra ayuda.
Invertir en Bolsa · 2012-05-16
Hola Raquel,
Hay una casilla para poner las pérdidas de años anteriores que te quieres compensar. Este año es la 458, el año que viene puede variar el número, pero nada más. En esa casilla (la 458, o la que sea) tendrás que poner la minusvalía de años anteriores que te quieras compensar en 2012, 2013, etc.
Un saludo.
kikekhan · 2012-05-30
Hola, jefe...
Sigo pensando en ir a largo, y por eso pienso que ésta es una gran opción para compensar plusvalias y mantener mi cartera.
Mi idea es vender las acciones de TEF, ACS y SAN, y comprar los futuros correspondientes. Esto me generaría unas minusvalias de 15M€ para futuras declaraciones... (entiendo que éste hilo valga para el 2012 cambiando los porcentajes...)
La duda es si la compra ha de ser inmediata, o puedo esperar unos días (o semanas) para ver si consigo un mejor precio para el futuro.
Muchas gracias y un saludo
Invertir en bolsa · 2012-05-31
Hola kikekhan,
No, la compra no tiene que ser inmediata. Puedes hacerla cuando tú quieras. Lo que pasa es que si no es inmediata ya no sabes con seguridad si comprarás los futuros a un precios superior o inferior al que vendiste las acciones. Pero por lo que respecta a la fiscalidad puedes hacer la compra cuando desees.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-13
Muy buenas tardes,
Tengo una duda.
Un año tienes minusvalías con la venta de una acciones. Si ese año no declaras esa pérdida, ¿puedes declararla en los cinco años siguientes? Es decir, haber tenido una minusvalía en el 2010 y no haberla puesto en la declaracion de la renta y poder ponerla ahora. Eso no se puede, no?
Me han comentado eso, pero yo creo que se referían a que si tienes una pérdida tienes cinco años para poder compensarla con una ganancia, no?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-14
Hola Francisco,
Lo que tendrías que hacer en un caso así es una declaración complementaria del ejercicio 2010 para reflejar esa pérdida, y poder compensarla en los 4 años siguientes (hasta 2014, incluído).
Las pérdidas que se tengan hay que reflejarlas siempre, para poder compensarlas en el futuro.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-14
Buenas tardes,
Y si la pérdida se produjo en 2006. ¿Se puede hacer una declaración complementaria de ese año para poder reflejar pérdidas de ese año?
Me gustaría poder reflejar esas pérdidas. [u]Son unas pérdidas que aunque se hubieran reflejado ese año no podían haber compensado alguna ganancia, pues hubo una recompra de valores en los dos meses posteriores a la venta que provocó la pérdida. Es decir, que esas pérdidas podrían compensar cuando se vendan esos valores que se recompraron.[/u]
Muchísimas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-14
Hola Francisco,
En ese caso, sí, puedes hacer una declaración complementaria del 2006 y compensar esas minusvalías cuando vendas esas acciones y dejes 2 meses sin volver a comprarlas.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-14
Muchísimas gracias por todo.
¿Esa declaración complementaria cuando puedo presentarla? Ese año no hice declaración de la renta, ¿aún así podría presentarla?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-15
Hola Francisco, y gracias.
Las declaraciones complementarias se pueden presentar en cualquier momento. Yo lo haría lo antes posible.,
Un saludo.
Francisco · 2012-06-15
Muchas gracias y perdona que insista.
Ese año no hice declaración de la renta, ¿aún así puedo presentar una declaración complementaria de ese año?
Muchas gracias.
Francisco · 2012-06-15
Buenos días de nuevo,
Al no haber hecho declaración de ese año, ¿Podría hacer una declaración complementaria de ese año, únicamente con ese apunte de esa pérdida por la venta de esas acciones?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-15
Hola Francisco,
Sí, las declaraciones complementarias se pueden presentar en cualquier momento, aunque no la hubieras hecho en su día.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-15
Buenos días de nuevo,
Estuve investigando pero tampoco me supieron decir y no encontré nada que me aclaró.
La declaración complementaria puedo hacerla incluyendo únicamente la venta de esas acciones.
O debo hacer una declaración al uso. Con ingresos por trabajo, dividendos, etc.
La declaración complementaria se hace con el programa Padre de ese año, no?
De verdad, muchísimas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-18
Hola Francisco,
Si la declaración complementaria es a favor de Hacienda entonces tienes que rellenar el PADRE del año correspondiente con todos los datos (como si la hicieras de nuevo entera, con los datos que quieres añadir corrrectos) y enviarla.
Si la declaración complementaria a favor del contribuyente, como es este caso, entoces tienes que hacer un escrito exponiendo el caso y aportando los documentos o datos pertienentes y entregarlo en Hacienda.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-26
Buenos días,
Me dicen en Hacienda que esas pérdidas de 2006 con recompra antes de dos meses no puedo ya reflejarlas pues han pasado ya cuatro años. Le he explicado que son pérdidas con recompra (y que esas acciones recompradas todavía no las he vendido) y me insiste que aún así no puedo. ¿Es eso cierto?
Este año he tenido pérdidas que no se podían compensar por haber comprado acciones del mismo valor antes de dos meses. Las he dejado reflejadas. Me dicen que aquí también se cumple la regla de los cuatro ejercicios. Es decir, que si yo vendo esas acciones recompradas dentro de 7 años por ejemplo, las pérdidas de este año del mismo valor no podrían compensar. ¿Es eso cierto? Yo pensaba que esas pérdidas se podían compensar cuando se vendieran las recompradas, independientemente de cuando las vendieses (la ley no pone plazos de tiempo)
Muchas gracias.
Francisco · 2012-06-26
Buenos días de nuevo,
¿Cuando hablan de valores homogéneos no se refieren a acciones de una misma empresa? Me acaban de decir que se refieren a acciones en general. Es decir, que si tu vendes acciones de Telefónica con pérdidas pero un mes después compras acciones de BBVA, esas pérdidas no se pueden compensar ese año. Se pueden compensar en los cuatro ejercicios siguientes con cualquier ganancia que se tenga.
Estoy hecho un lío, si pudiera aclararme. Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-26
Hola Francisco,
No hay un límite de 4 años para compensar esas minusvalías. Si pasan 10 años hasta que vendas esas acciones que compraste antes de los 2 meses e impidieron compensar la minusvalía, podrás compensarte las minusvalías dentro de 10 años. Al ver tu mensaje he consultado a Hacienda para ver si había cambiado, pero no ha cambiado, es como te digo. La primera persona con la que he hablado en Hacienda me ha dado la misma respuesta que a tí, pero al insistir me han pasado con otra de mayor nivel y me ha confirmado que sigue siendo como te digo
La segunda respuesta también te la han dado mal. Valores homogéneos son los de la misma empresa. Ese ejemplo entre Telefónica y BBVA no es cierto. Lo que hagas con las acciones de BBVA no interfiere para nada en lo que hayas hecho con las acciones de Telefónica.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-26
Buenos días.
Muchas gracias.
Me habían vuelto loco.
La primera vez que he llamado he insistido hasta cuatro veces (explicarle que son pérdidas con recompra de valores homogéneos) y el me dejaba en espera y se iba a consultar y volvía a insistirme que era así, que no podía hacer nada.
Y la segunda vez que he llamado me dicen categóricamente que valores homogéneos se refieren a acciones. Pero sin titubear y yo exponiendo el ejemplo que le he contado.
Yo he ido a preguntarles que tengo que hacer y que tengo que poner en el escrito para poder reflejar la pérdida con recompra de 2006 y me habían dejado con más dudas todavía.
Muchísimas gracias.
Ghs · 2012-08-07
Finalmente he acudido a la ventana abierta por el banco Santander para convertir a 13,25 las obligaciones suscritas en su momento. Esto determina una potencial minusválida de un 60% sin tener en cuenta otros efectos.
Para paliar esta perdida se me ocurre -analizado el riesgo- comprar un importe equivalente en acciones Santander ahora que están baratas. Dado que la situación esta muy volátil, quiero seguirlo muy de cerca por si hay que vender para ir consolidando plusvalías, e ir mitigando progresivamente las perdidas. Sobre esto varias preguntas:
- la determinación de orden de venta de acciones es el FIFO, por lo que hay que contemplar si había cartera de acciones previas de Santander, no??
- cuando se entiendo que las acciones se incorporan a efectos fiscales, en la suscripción del contrato de las obligaciones, o en el de la conversión??
- dame tu opinión o alternativas?
Gracias
Invertir en bolsa · 2012-08-09
Hola GHS,
Tienes que tener en cuenta el FIFO, sí. Si ya tenías acciones del Banco Santander compradas en 2010, por ejemplo, las primeras que vendas serán esas compradas en 2010.
La fecha de compra de estas acciones es la de la conversión, no la del día que compraste los Valores Santander.
Para darte otras alternativas necesitaría saber tu estrategia de inversión, qué porcentaje de tu cartera está en el Santander, tu capacidad de ahorro, etc.
Algo que puede ser útil en muchos casos (entiendo que quieres reducir tu inversión en Santander, y al mejor precio posible) es vender acciones call sobre las acciones que tienes.
Un saludo.
IBE · 2012-09-24
Hola,
Despues de haber leido todos los comentarios, creo que hay un punto que no se ha discuito: como afecta el pago de dividendos en acciones a la regla de los dos meses?
Es decir, si vendo parte de unas acciones de BBVA con minusvalias un dia, pero en el periodo de dos meses antes y/o despues he cobrado un diviendo en acciones de BBVA, se considera como compra de acciones invalidando la posible compensacion?
Gracias de antemano por vuestros comentatios / ayuda.
Invertir en bolsa · 2012-09-25
Hola IBE,
El cobro de dividendos no afecta en nada a la regla de los "2 meses de las plusvalías".
Sí afecta a la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos (que se trata en otro artículo de esta sección de fiscalidad). Los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos están exentos, pero para ello tienes que haber tenido las acciones 2 meses antes O 2 meses después del pago del dividendo. En caso contrario, ese dividendo no puede acogerse a esa exencción de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos al año.
Un saludo.
Luis · 2012-10-12
Hola:
Quería saber si se pueden compensar unas minusvalías que he tenido en el año 2011 y que las he puesto en la declaración de la renta del año 2011 con unas posibles plusvalias futuras en el año 2012 ó años sucesivos de valores distintos, pero que no ha pasado un periodo de dos meses desde que se han comprado hasta que se han
vendido.
Ejemplo:
- He comprado el día 12-05-2012 500 acciones de telefónica a 10 euros cada una. Total- 5000 euros.
- He vendido el día 10-06-2012 las 500 acciones de telefónica a 10,5 euros cada una. Total 5250 euros.
He tenido 250 euros de plusvalía de las acciones de telefónica.
- He comprado el día 15- 06-2012 1000 acciones de BBVA a 5 euros cada una. Total 5000 euros
- He vendido el día 20-06-2012 las 1000 acciones de BBVA a 5,5 euros cada una. Total 5500 euros.
He tenido 500 euros de plusvalía de las acciones de BBVA.
En total he tenido en el año 2012 unas plusvalías de 250+500= 750 euros de plusvalía del año 2012.
¿ Puedo compensar esa plusvalía de 750 euros del año 2012 con unas minusvalías del año 2011 de unos 10000 euros aproximadamente ?.
Invertir en bolsa · 2012-10-15
Hola Luis,
Sí puedes. Piensa que la regla de los 2 meses es para las minusvalías, no para las plusvalías.
En las plusvalías no hay ninguna limitación de este tipo, puedes hacer la compensación que dices, con lo que la plusvalía neta por la que tendrás que pagar será 9.250 euros (10.000 - 750).
Un saludo.
Luis · 2012-10-16
Hola otra vez:
Me imagino que en la respuesta que me diste anteriormente, quisiste decir que puedo compensar la plusvalía de
750 euros generadas en el año 2012, con las minusvalías generadas y declaradas en el año 2011 de 10000 euros, declarándolo en la declaracion de IRPF de 2012.
Gracias y saludos.
Invertir en bolsa · 2012-10-16
Hola Luis,
Sí, así es. Me equivoqué en poner plusvalía en lugar de minusvalía. Lo que te queda es una minusvalía pendiente de compensar de 9.250 euros, que podrás compensarla en lo que queda de 2012, 2013, 2014 y 2015.
Un saludo.
Carlos Lopez · 2012-12-05
Hola:
Mi pregunta es si compro unas acciones y las vendo antes de dos meses sin haber comprado antes ni después las mismas acciones, si puedo compensar las minusvalías de estas acciones con plusvalías de otras.
Tambien si por ejemplo en el añ 2010 o 2011 tengo unas pluvalías de digamos 2000 euros y en el año 2012 tengo unas minusvalias de digamos 1500 euros si se pueden compensar con las plusvalias de los ejercicos anteriores o si solamente se pueden compensar las minusvalias de ejercicios anteriores pero no las plusvalías.
Gracias.
VICENTE LOPEZ · 2012-12-15
Buenos días Inversor en Bolsa, un placer escribirte por primera vez:
Respecto de la venta de acciones para generar una minusvalía:
- Paso 1: Vendo mis acciones del valor que deseo conservar a larguísimo plazo, pero que ahora mismo me esta generando unas minusvalías que deseo aprovechar fiscalmente.
- Paso 2: Al día siguiente, por ejemplo, compro una cantidad de futuros sobre esa acción, equivalente a las acciones que he vendido ayer. Ejemplo: vendí 2000acciones, pues compro 20contratos de futuros (suponiendo que 1contrato son 100acciones)
- Paso 3: Pasan al menos dos meses. Mis futuros pueden subir o bajar de precio, paralelamente a la accion de referencia.
Si bajan, lo mejor es vender justo a los 2meses, genero minusvalía, y compro las acciones. Ahora tengo menos dinero pero la accion esta mas barata, por lo que puedo recomprar las mismas acciones que tenia antes de toda esta jugada. Tengo las mismas acciones.
Si suben, lo mejor (si no quiero generar una plusvalia, que no estoy buscando con esta operación), es esperar a que se ejecute el contrato de futuros, con lo que VENDO el contrato, y se ejecuta la compra de acciones al precio al que estaba la accion en el momento en que compre el contrato de futuro. Tengo las mismas acciones, (y en este caso, si quiero podría venderlas y sacar plusvalía porque ahora están más caras).
Hasta aquí todo fenomenal.
AHORA VIENE MI DUDA:
Durante estos al menos dos meses, tienes que tener una garantía (entre el 10% y el 20% del precio del contrato) depositada en tu cuenta, y además se produce una liquidación diaria (te cargan o te abonan, según el precio del contrato se mueva abajo o arriba).
Esto es lo que no entiendo como funciona.
Seguramente alguna vez habrás realizado esta operación con futuros sobre algún valor de nuestro IBEX, y te pediría si puedes poner un ejemplo con números sencillitos.
Sobre que valor se aplica esa liquidación diaria? sobre el total del precio del contrato? o sobre la garantía? me imagino que sobre la garantía...Es decir, imagino que tu garantía "va subiendo o va bajando" según lo haga el contrato en el mercado...
Pues esto es todo. Muchas muchas gracias por tu tiempo y sabiduría, Inversor. Quiero que sepas que algunas pinceladas de tus conocimientos terminan en mis jóvenes alumnos de secundaria, con lo cual tu trabajo llega a mucha gente joven también, y te hago publicidad de tus publicaciones.
un saludo.
Vicente.
Invertir en bolsa · 2012-12-17
Hola,
Carlos López, si las puedes compensar si una vez que vendas las acciones con pérdidas dejas pasar al menos 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa.
Las minusvalías no se pueden compensar con plusvalías de años anteriores, sólo con las plusvalías del mismo año en que se producen esas minusvalías, y de los 4 siguientes ejercicios.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2012-12-17
Hola,
Vicente López, el paso 2 lo puedes hacer inmediatamente después de vender las acciones. Si dejas pasar un día fiscalmente no hay problema, pero tienes riesgo de mercado (que las acciones suban o bajen en ese intervalor de tiempo, desde la venta de las acciones a la compra de los futuros).
Si los futuros suben y no quieres generar una plusvalía no debes venderlos, sino esperar a que llegue la fecha de vencimiento y ejercitarlo, para que se conviertan en acciones. Si los vendes, ya has generado la plusvalía.
La liquidación diaria de pérdidas y ganancias se realiza sobre el total del contrato, o importe nominal. Si son 20 contratos y cotizan a 10 euro, la liquidación diaria de pérdidas y ganancias se realiza sobre 20.000 euros.
Hay 2 "cosas":
1) Por un lado la garantía va subiendo o bajando, según suba o baje la cotización.
2) Por otro lado está la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, que es independiente.
Si compras 20 contratos a 10 euros, el nominal son 20.000 euros, y si suponemos que la garantía es el 15%, tendrás que poner de garantía 3.000 euros.
Si al día siguiente la acción (el contrato de futuros, propiamente dicho) sube a 11 euros suceden 2 cosas:
1) La garantía sube a 3.300 euros (el 15% de 22.000)
2) Te ingresan 1.000 euros por liquidación diaria de ganancias.
Es decir, en la cuenta te ingresan 700 euros (1.000 de ganancia diaria - 300 de aumento de las garantías).
Muchas gracias, Vicente.
VICENTE LOPEZ · 2012-12-19
Muchas gracias por tu respuesta IEB.
La verdad es que entre mi pregunta y tu respuesta, ya estuve investigando sobre los futuros, y tu respuesta corroboró todo lo que había descubierto.
También he descubierto que al operar con futuros, las unicas comisiones del broker, suelen ser al comprar y al vender (o ejecutar) el futuro, pero en ningun caso comisiones diarias debidas a la compensación de ganacias y pérdidad, ni al ajuste de la garantía.
El único paso que me falta es encontrar el broker adecuado, mi broker habitual de oficinadirecta no trabaja con futuros.
Desde tu experiencia, IEB, algún consejo sobre el broker?
Me han comentado dsd otra web el broker GVC Gaesco....aunque no tengo ni idea. Sigo investigando pero me interesa tu opinión, y que quede aquí para todoslectores.
Vicente
Invertir en bolsa · 2012-12-19
Hola Vicente,
En los futuros no se cobran comisiones de mantenimiento, y tampoco por las liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o el ajuste de las garantías.
Hay varios brokers fiables que trabajan con futuros. Las comisiones van variando, así que el hoy sea el más barato puede no serlo dentro de unos meses.
Yo elegiría algún broker reconocido y fiable, no brokers desconocidos domiciliados fuera de España.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-07
Hola buenos días, he visto algo sobre el tema de comprar derivados para compensar ganancias pero mi pregunta es si también es conveniente hacerlo al reves, es decir, tengo 5000 acciones del santander y unas plusvalías que generan un beneficio de 3000 euros, pero si vendo parte de las acciones pagaré por ello.
¿Podría vender x CFDs del santander para asegurarme el precio en vez de vender las acciones sin tener que pagar por las plusvalías ocasionadas?
Mil gracias
Invertir en bolsa · 2013-01-08
Hola Zacarías,
Entiendo que lo que quieres hacer es asegurarte un precio de venta en unas plusvalías inferiores a 1 año, pero pagar la fiscalidad de más de 1 año.
Se puede hacer como dices, sí, aunque normalmente es más barato hacerlo con futuros que con CFDs.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-08
En definitiva, sería como cubrirme ante posibles bajadas sin vender las acciones. Si bajan las acciones obtengo plasvalías y si suben, obtengo pérdidas para compensar.
Gracias por contestar
Invertir en bolsa · 2013-01-09
Hola Zacarías,
Sí. Estamos hablando, por ejemplo, de comprar 100 acciones del Santander a 5 euros y cuando llegan a 8 euros vender 1 futuro sobre acciones del Santander. Al vender el futuro aseguras esa ganancia.
Si las acciones caen, lo que pierdas con las acciones lo ganarás con los futuros.
Y si las acciones suben, lo que pierdas con los futuros lo ganarás con las acciones.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-09
Efectivamente, por último me gustaría saber si es correcto esto cuando existen plusvalías con las acciones, y cuando existen minusvalías sería mejor la operación que comentabas anteriormente de vender acciones y comprar futuros (hasta 2 meses) para compensar las pérdidas.
Un saludo
Invertir en bolsa · 2013-01-10
Hola Zacarías,
Esta operación con futuros para pasar plusvalías de menos de 1 año a más de 1 año es muy correcta.
La de vender acciones y comprar futuros para evitar la regla de los 2 meses también, cuando se quiere mantener la posición.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-11
¿Hace falta comunicar a la CNMV la apertura de posiciones cortas si son sólo para cubrir carteras de acciones?
Un saludo
Invertir en bolsa · 2013-01-11
Hola Zacarías,
No hace falta, eso lo controla tu broker. Si te deja abrirlas, es que puedes, y no tienes que comunicar nada a la CNMV.
Nota: Esto se refiere a los períodos en los que de forma excepcional ha estado prohibido abrir posiciones cortas en España.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-11
Muchas gracias!!!
Jesus · 2013-03-07
Buenas tardes:
Les quería hacer las siguientes consultas.
1. He hecho unas minusvalias en 2011 y voy a hacer minusvalias en 2012, en ambos casos son unas minusvalias de menos de un año, como de más de un año. Como se compensa con las plusvalias que haga en el 2013. Con cualquier plusvalias que haga? o solo con las de más de un año?
2. Tengo una minusvalia de ahorro de más de 3 años, que voy a declarar este año. Con que las puedo compensar?
saludos
Invertir en bolsa · 2013-03-11
Hola Jesús.
1) Lo tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2013-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2014.htm]Fiscalidad de la venta de acciones en 2013[/url]
2) Si "este año" es 2013, también lo tienes en el enlace anterior, y si fuera 2012 (por ser la declaración que hay que hacer próximamente) lo tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-acciones-ejercicio-2012-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2013.htm]Fiscalidad de la venta de acciones en 2012[/url]
Un saludo.
Miguel · 2013-04-29
Antes de nada agradecer enormemente tu ayuda a todos los que como yo buscamos un poco de luz en este tema de la fiscalidad. Mi duda es la siguiente, y tiene que ver con este tema pero aplicado a las plusvalias.
Actualmente tengo acciones de varias compañías de la bolsa americana, si un día decido vender las mismas (teniendo plusvalías en todas ellas en el momento de la venta), y comprar los mismos valores en otra cuenta bancaria, Hacienda me cargaría un impuesto por estos beneficios? En caso negativo, cuanto tiempo tengo para "recomprar" las mismas acciones? Es decir, vendo en total 1000 acciones de 3 compañías y recompro de nuevo esas 1000 acciones en esas 3 mismas compañías la semana siguiente. No se si al tratarse de acciones americanas el caso es distinto. Te hago esta pregunta en concreto porque no me resulta rentable traspasar estas acciones a la mencionada nueva cuenta bancaria (debido a las abusivas comisiones que cobra el banco en el que estoy actualmente).
Gracias de nuevo por el trabajo que requiere contestar a todos los mensajes y por el Blog, un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-05-03
Hola Miguel, y gracias.
Sí, en el momento en que vendes con beneficios tienes que pagar por la plsuvalías correspondiente (la tienes en esta misma sección de "Fiscalidad", en el aparatado de "Venta de acciones"). Este aspecto es igual para las empresas españolas que para las de otros países, se pagar lo mismo al vender con beneficios.
Al vender con beneficios, puedes volver a comprar de forma inmediata, la restricción de los 2 meses sólo afecta a las ventas con pérdidas.
Lo mejor sería traspasar, pero si dices que te sale más barato vender y comprar, entonces vende cuando tengas unos beneficios mínimos, para que no tengas que pagar casi nada.
También puedes vender con unas pérdidas mínimas. En este caso, si vuelves a comprar de forma inmediata no te podrás compensar esas mínimas minusvalías por no haber dejado pasar 2 meses, pero puede que prefieras esto a pagar un poco por tener unas pequeñas plusvalías.
Un saludo.
GREGORIO BLANCO · 2013-05-31
"" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""
En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. [b]Pero tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?[/b] No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar) sólo por poner las fechas.
""a medida que se transmita"" no entiendo qué significa:
--- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?
--- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?
muchas gracias y un saludo
GREGORIO BLANCO · 2013-05-31
O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar:[i] """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"""[/i] pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema
gracias
Invertir en bolsa · 2013-06-03
Hola Gregorio,
¿En que casilla estás intentando poner esa operación?
Un saludo.
GREGORIO BLANCO · 2013-06-03
Entiendo que la casilla para reflejar rendimientos (positivos o negativos) de la venta de RF es la casilla 26.
Si tuviera derecho a imputar la pérdida, pondría ahí la cantidad en negativo. Sin problema. Compensaría otras ganancias
Como no tengo derecho, por la norma antiaplicación, no puedo ponerla ya que si lo hago, reduce las demás cantidades en la casilla 26.
Si fueran Acciones no tendría este problema pues se DECLARA la pérdida en la casilla 342 y además se marca la subcasilla [u][i]""" no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"""[/i][/u] ..... y así queda la pérdida DECLARADA pero no IMPUTADA.
Esto, en la casilla 26 no viene y mi miedo es que cuando intente en el futuro compensar esta pérdida me digan que tenía que haberla declarado cuando se produjo.
Espero haberme explicado. Muchas gracias de nuevo.
Invertir en bolsa · 2013-06-04
Hola Gregorio,
Este caso no lo había visto nunca. He preguntado a Hacienda y no han sabido responderme.
Lo que me han dicho es que se mete la pérdida este año y ya está, como si no existiera la regla de los 2 meses en el caso de los bonos. Pero las personas que me han contestado no sabían cómo funcionaba la regla de los 2 meses en el caso de las acciones, así que esta respuesta no me deja muy tranquilo.
Yo lo metería y lo compensaría este año, que es lo que me han dicho. Pero no estoy seguro que sea así. En caso de que no sea así, probablemente no te digan nada, y si te lo dicen, simplemente lo rectificarán y ya está.
Un saludo.
GREGORIO BLANCO · 2013-06-04
Muchas gracias, tocayo
Confiaba en que tú supieras expresar el tema mejor que yo a la hora de preguntar y obtuvieras una respuesta más seria.
Lo que me jode es que los de Hacienda, que ya me había dado la misma inseguridad en su respuesta que a ti, luego, a la hora de ir a por el contribuyente, entonces sí que SABEN, y sacan toda la ciencia y la artillería para sacarte los cuartos.
O sea... no sé no contesto cuando pides información para hacer las cosas bien .... y aquí te espero con el garrote.
Lo dicho, muchas gracias de nuevo y un abrazo !!
Invertir en bolsa · 2013-06-05
Hola Gregorio, y gracias.
Es así, en muchos casos no saben responder ellos mismos cómo se deben hacer las cosas, como en este caso.
Yo pondría esa minusvalía este año, que la compense este mismo año y ya está. Al fin y al cabo, es lo que me han dicho, auque no estuvieran muy seguros de la respuesta.
Un saludo.
PEPE · 2014-04-05
Vendo acciones que me han dado como dividendo ¿ a cómo se considera que las he pagado para plusvalías o minusvalias en IRPF?
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Pepe,
Tienes que recalcular el precio de compra de las acciones que las originan.
Imagina que compras 200 acciones a 10 euros, y después te dan 15 acciones nuevas sin que tengas que pagar nada.
Lo que sucede es que pasas a tener 215 acciones, exactamente iguales (hasta en la fecha de compra, que es la fecha de compra de las 200 acciones originales), a un precio de 9,30 euros (2.000 / 215).
Lo tienes con detalle en [url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Un saludo.
DDFFLL · 2014-07-08
Hola IB,
He comprado acciones de una empresa hace un mes, y ahora las tengo con perdidas.
¿Si vendo una parte de estas acciones estoy cumpliendo la regla de los 2 meses?
Creo que si, pero me gustaría que me lo confirmaras.
Muchas gracias.
DDFFLL · 2014-07-08
La única compra que he realizado de esta empresa es la que te comento de hace un mes, no tenia acciones de antes.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-09
Hola DDFFLL,
Si, puedes vender una parte, y si no compras acciones de esa empresa en los 2 meses siguientes estarás cumpliendo las regla de los 2 meses.
Un saludo.
Armando · 2014-10-14
Si vendo un fondo de renta variable con minusvalía, como se habla de valores "homogéneos", podría comprar otro fondo de renta variable, ya que los criterios de inversión de uno y otro pueden ser diferentes, o solo podría comprar un fondo de renta fija. Y un fondo mixto de renta fija y variable?
un saludo,
Armando,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-10-15
Hola Armando,
Podrías comprar cualquier otro fondo, sí. Incluso del mismo tipo. Por ejemplo, puedes vender un fondo índice sobre el Ibex 35 y comprar otro fondo índice sobre el Ibex 35. O un ETF sobre el Ibex 35, etc.
Saludos.
Javier · 2015-04-08
Hola durante el año 2014 he comprado y he vendido acciones del bbva
siempre el mismo numero 1500 acciones en distintas fechas. ¿como tengo
que declararlas?
Valores 1500 ac BBVA
C 30/10/13 12968,87
V 22/01/14 14233,27
C 24/01/14 13386,61
V 22/03/14 12722,20
C 31/07/14 13890,00
V 19/09/14 14743,20
C 02/10/14 13896,68
V31/12/14 11751,13
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-10
Hola Javier,
Son todo operaciones de menos de 1 año.
Entiendo que desde la última venta has dejado pasar 2 meses sin comprar acciones del BBVA. Si es así, te puedes compensar todas las plusvalías con las minusvalías, y el resultado será lo que tengas que poner en operaciones de hasta 1 año, que va a la base general.
Saludos.
Francisco · 2015-04-13
Muy buenos días,
El año pasado compré acciones de Gowex. Compré acciones en el mercado (no en una ampliación ni en una OPV). ¿Puedo deducirme esa inversión en las deducciones autonómicas de la comunidad de madrid?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
Hola Francisco,
No, esa deducción es sólo si compras las acciones en una OPS, no si las compras ya en el mercado.
Saludos.
Luis · 2015-04-22
Una pregunta: ¿la compensación de plusvalías y minusvalías es posible con TODO tipo de acciones cotizadas?, ¿por ejemplo, vale para acciones y ETFs comprados en mercados americanos?
Un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-23
Hola Luis,
Sí, se pueden compensar acciones y ETF's de todos los mercados. Y también fondos de inversión e inmuebles, etc.
Puedes compensar una ganancia en acciones con una pérdida en un piso, por ejemplo.
Saludos.
alfredo · 2015-06-01
hola, compro acciones de bbva el 26/03/2014 ylas vendo el 26/06/2014 con ganancias.
compro otra vez bbva el 30/06/2014 y las vendo el 01/09/2014 con ganancias.
¿todas estas ganancias las puedo compensar con perdidas del año 2012 de otras acciones?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-02
Hola Alfredo,
Como las ventas de 2014 son con ganancias, no les afecta la regla de los 2 meses (sólo afecta a las ventas que se hacen con pérdidas).
Pero las ganancias de menos de 1 año en 2014 no se pueden compensar con minusvalías pendientes de compensar de años anteriores, por eso no puedes hacer esa compensación. Si las ventas de 2014 fueran de más de 1 año sí podrías hacer esa compensación.
Saludos.
alfredo · 2015-06-02
muchas gracias por la informacion Gregorio, abusando de tu amabilidad te hago una ultima pregunta,
El mismo caso, pero ocurriendo en 2015 en vez de en 2014, ¿cambiaria en algo el asunto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
De nada, Alfredo.
Sí cambia, porque en 2015 ya no hay diferencia entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año.
Si las ventas de 2014 hubieran sido en 2015 sí que las podrías compensar.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
anilomjf · 2015-07-10
Solamente comentar que el truco de los futuros no sirve para evitar el efecto pernicioso de la regla de los dos meses en el caso de acciones extranjeras.
He dicho.
anilomjf · 2015-07-10
Continuando con el post anterior...
porque la regla de los dos meses se convierte en la regla de un año para acciones extranjeras y porque los futuros vencen en tres meses, a muy tardar.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-13
Hola anilomjf,
Aún así lo puedes hacer, "rolando" los futuros:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/articulo_derivados_futuros_roll_over.htm"]Cómo prolongar la posición en futuros más allá de su vencimiento con el roll-over[/url]
También hay futuros de vencimientos más allá de 3 meses, pero tienen menos liquidez.
Es cierto que se complica algo, pero es posible.
Saludos.
anilomjf · 2015-07-14
Hola Gregorio,
lo del roll-over me lo he mirado recientemente y me parece que no me interesa por la fiscalidad.
Cada vez que se vende el contrato ( en cada roll-over ), tienes que pagar a hacienda si el precio de la accion ha subido.
Supongamos que tengo un futuro de acciones de, pongamos por ejemplo, att, y hago roll-over tres veces ( par cubrir un periodo de un año ).
Supongamos que el precio de la accion ha subido cada trimestre 5$.
Al final del año tendriamos 20$ mas.
Si tenemos un futuro, y hacemos el roll-over, cada trimestre nos sube 5$, igual que la accion, pero al vender el contrato le das a hacienda 1$, con lo cual hacienda se llevaria 4$ ese año y te dejaria con una plusvalia neta de 16$ en vez de con una plusvalia de 20$, que es la que tendrias manteniendo la accion todo el año.
Fiscalmente no interesa.
¿Es mi razonamiento correcto?
Un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-14
Hola anilomjf,
Es totalmente correcto. Por eso es peor, sí. Pero en algunos casos puede servir.
Imagina que alguien tiene misnuvalías que compensar, y que esta acción piensa venderla en unos años.
Siguiendo el ejemplo que pones, por esos 20$ de beneficio no pagaría nada (por la compensación de las minusvalías pendientes), y luego al vender su precio de compra estaría 20$ más arriba, con lo que pagaría menos.
Pero es un caso un poco rebuscado. Se puede dar, pero en general es preferible no hacer roll-over, como dices.
Saludos.
David · 2015-09-11
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu inestimable ayuda.
Tengo una cartera de 500 acciones de mi empresa (nacional), el 2 de marzo mi empresa me da una paga de objetivos en forma de acciones (un paquete de 200 acciones), por estas acciones no he pagado ningun tipo de comisión de compra y tampoco han tenido retención fiscal, porque realmente yo no las he comprado sino que me las han dado (según la legislación vigente tengo que mantenerlas 3 años sin vender para tener la exención fiscal). Bueno el tema es que el 5 de abril he tenido que vender 300 acciones en las que he tenido una minusvalía y teniendo en cuenta el criterio FIFO son de las que ya tenía. Teniendo en cuenta la regla de los 2 meses ¿Podría compensar ya esa minúsvalía vendiendo acciones con plusvalía o tengo que esperar a vender las que me dieron el 2 de marzo para poder compensar esa minusvalía.
Espero haberme explicado.
Muchas gracias.
Eduardo · 2015-09-11
Hola Gregorio, buenas tardes y gracias por toda tú ayuda. Gracias a ti podemos entender un poco este complejo funcionamiento.
He estado investigando en varias entidades y cada uno me dice una cosa. He leído muchos de estos comentarios, pero no me aclaro. Puedes ayudarte tú, por favor?
-Aún está vigente para este año 2015 la regla de los dos meses?
-Yo compre mis últimas acciones en julio/2015. Si me espero dos meses vendo con pérdidas y seguidamente vuelvo a comprar, me puedo compensar pérdidas (serían 2meses por delante, no?)
-Aún sirve el caso de comprar los futuros y esperar al vto. 2 meses para compensarme las pérdidas?
Espero me ayudes. Muchísimas gracias
anilomjf · 2015-09-14
Hola Gregorio,
¿la tecnica de "roll-over" para evitar la regla de los dos meses comprando futuros se podria llevar a cabo con opciones en vez de con futuros?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Hola David,
En lo que respecta a la regla de los 2 meses no hay ninguna diferencia entre las compras normales de acciones y las que recibas de tu empresa como parte de tu remuneración, así que esa minusvalía la podrás compensar cuando vendas las acciones que recibiste el 2 de marzo de tu empresa.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Muchas gracias, Eduardo.
1) En 2015 sigue vigente la regla de los 2 meses, sí.
2) Son 2 meses por delante y por detrás de la venta con pérdidas, sí. Tienes que dejar pasar 2 meses desde julio de 2015, y otros 2 meses desde la venta con pérdidas en adelante (esto lo podrías salvar comprando futuros, y a los 2 meses de la venta con pérdidas cambiando los futuros por acciones).
3) Sí sigue sirviendo lo de los futuros para la compra después de la venta con pérdidas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Hola anilomjf,
Con las opciones también se podría hacer roll-over, pero tendrías que pagar los valores temporales. Con futuros es más barato, pero si quieres explícame el caso, a ver si veo bien lo que quieres hacer.
Saludos.
anilomjf · 2015-09-15
Hola Gregorio,
gracias por tu respuesta y por ofrecerte a analizar el caso.
Compre woodside petroleum hace unos meses cuando su precio ya había bajado por la caída del precio del petroleo.
Desde entonces su precio ha seguido bajando lo que me permitiría obtener unas minusvalías que me vendrían muy bien porque este año fiscal voy cargado de plusvalías por la venta de un piso.
El problema es que quiero seguir invertido en esta empresa. Mi broker es IB. IB tiene opciones sobre wpl pero no futuros.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-16
Hola anilomjf,
Pues al ser de USA otro problema es que el período no son 2 meses, sino 1 año.
¿Qué porcentaje sobre la cotización te cuestan las opciones a 1 año, si tienen liquidez? Si no la tienen, ¿Qué porcentaje representan las opciones a 6 meses, y a 3?
Saludos.
anilomjf · 2015-09-16
Hola Gregorio,
WPL es australiana. Cotiza en el mercado australiano pero el periodo, como tu indicas, es tambien de un año ( igual que con las americanas ).
Te presento la informacion que me aparece sobre la opcion de WPL:
Currency = Australian dollar
Closing prince = 0.4
Expiration date = last trading rate = 17/12/2015
Strike = 33.46
Right = Call
Multiplier = 102
Settlement Method = delivery
Exercise style = american
¿Que te parece?
Otra cosa que queria comentarte: hay un adr de WPL que cotiza en el mercado OTC PINK.
Parece ser que hay algunas empresas que cotizan en estos mercados que son arriesgadas pero supongo que en el caso del adr de WPL no deberia de haber ningun problema ya que WPL es un blue chip que tambien cotiza en ASX.
En vez de comprar la opcion sobre WPL podria comprar este adr en el mercado OTC PINK.
¿Que opinas sobre esto?
Un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-17
Hola anilomj,
La opción esa es barata, es un 1,2% para meses (supongo que la cotización estará más o menos por esa zona).
La alternativa del ADR es mejor. Asegúrate que ese ADR es lo mismo que las acciones que tienes. Con eso evitarías la regla de los 2 meses (aquí 1 año), de forma más fácil que con las opciones.
Saludos.
anilomjf · 2015-09-17
Gracias Gregorio por tu respuesta.
¿Crees entonces que el ADR es seguro?
Te paso un enlace al adr en cuestion:
https://www.google.com/finance?cid=685131
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-18
Hola anilomjf,
En principio sí. La forma más rápida de hacerse una idea es mirar gráficos de la acción y el ADR de 1 año, o más. Si coinciden las figuras, es que sí son cosas similares.
Aquí tienes el gráfico de la acción:
[url="http://www.google.com/finance?cid=670589"]Gráfico de Woodside Petroleum[/url]
Podría ser que el ADR fuera sobre acciones preferentes, en lugar de las normales, o algo así. Por eso es preferible que busques información sobre el ADR, a ver qué dice que representa. Pero si las curvas son similares, como en este caso, es muy probable que represente a las acciones ordinarias, que es lo normal.
Saludos.
anilomjf · 2015-09-18
Gracias, Gregorio.
Te invito a un cafe, una cerveza o algo por el estilo cuando quieras.
Yo modificaria el articulo y mencionaria otras posibilidades para evitar la regla de los dos meses ( ademas de los futuros ).
anilomjf · 2015-09-18
Si me permites el consejo ...
me falto añadir al ultimo parrafo de mi ultimo comentario.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-21
De nada, anilomj, y muchas gracias.
También por el consejo, he añadido 2 párrafos al final, ¿te parece que así queda claro?
Saludos.
anilomjf · 2015-09-21
Yo lo entiendo perfectamente.
Me alegro de haber contribuido en algo a tu proyecto ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-22
Muchas gracias, anilomjf, te agradezco mucho la idea.
Eduardo · 2015-10-06
Hola Gregorio, buenos días. Mil gracias por tus consejos.
Ya me va quedando más claro esto de la regla de los dos meses, pero... déjame que te pregunte 2 dudas:
1) Si yo vendo con pérdidas y espero los dos meses para compensarlas, pero antes de esos dos meses cobro dividendos en "scrip" (o sea en acciones), me estropea la espera de los dos meses? Se considera que he adquirido acciones antes de los dos meses?
2) Y si es que no y puedo seguir con la regla de los 2 meses, si con los derechos que me sobran de los scrip, compro más derechos para completar y obtener 1 acción más en la operación del scrip, entonces se considera que he comprado de este valor antes de los dos meses y me rompe la jugada?.
Espero tú respuesta. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-06
De nada, Eduardo.
1) Las acciones recibidas como scrip no afectan. No dejas de cumplir las regla de los 2 meses por ellas, ya que su fecha fiscal de compra es la de las acciones que dan origen a esos scrip dividends.
2) Si es sólo completar a 1 acción no incumples la regla de los 2 meses.
Saludos.
Toni · 2015-10-15
Hola Gregorio, muy interesante y útil todo, enhorabuena. Solo quería confirmar que he entendido bien lo de la regla de los dos meses, que veo tenía equivocada....
Compro una acción, p.ej. TEF, y a la semana la vendo, y a la semana la vuelvo a comprar, y vuelvo a vender, y así sucesivamente x veces en el año, generando minusvalías y plusvalías indistintamente, si el 31 de diciembre la vendo y ya no la vuelvo a comprar hasta dos meses después al menos, ¿puedo computar todas esas minusvalías que he generado con las plusvalías en la declaración de ese ejercicio?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-16
Hola Toni.
En ese caso sí puedes compensar todas las minusvalías. La última venta tiene que ser como muy tarde el 31 de diciembre (si el 2 de enero ya no vale, queda para el año siguiente). Y hasta marzo del año siguiente no puedes volver a comprar Telefónica.
Gracias.
Edu · 2015-10-18
Buenas tardes Gregorio.
Necesito que me ayudes con una duda. Quiero vender acciones con minusvalía (para compensármela) y comprar futuros para esperar 2 meses y recuperarlas.
Si la venta (y compra inmediata de futuros) la hago a partir de noviembre 2015 (o sea que los 2 meses de espera cumpliran en enero 2016), me puedo compensar las pérdidas en renta 2015 o tengo q esperar a q cumplan los 2 meses y declararlo en 2016?
Muchas Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-19
Hola Edu,
En ese caso te la puedes compensar en 2015. Lo importante para compensar la pérdida de las acciones en 2015 es que la venta de las acciones se realice en 2015, aunque sea el 31 de diciembre de 2015.
Saludos.
Toño · 2015-10-22
Hola Gregorio.
Tengo una duda. Voy a tener una plusvalía por la auto OPA de Abertis. Tendré que tributar por ella. Pero tengo en rojo Mapfre, que la compré a 2,88 hace ya más de dos meses. He pensado que podría vender Mapfre hasta compensar esas plusvalías, y después volver a comprarla para seguir en el valor con el mismo importe pero ahorrarme la tributación por Abertis. Creo que no tendría problema porque compenso dos valores distintos. ¿estoy en lo cierto? ¿Tampoco podría comprar Mapfre en dos meses aunque la compense con Abertis?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23
Hola Toño,
Sí puedes compensarlas, pero si no compras Mapfre en los meses siguientes a la venta con pérdidas.
Lo que podrías hacer es vender las acciones de Mapfre, comprar inmediatamente futuros de Mapfre, y cuando pasen 2 meses cambiar los futuros de Mapfre por acciones de Mapfre.
Saludos.
Toño · 2015-10-23
Muchas gracias una vez más, Gregorio.
La pena es que en ING no puedo operar con futuros, pero ahora ya lo he entendido. ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-26
De nada, Toño.
Para otros casos, también te valen ADR (en el caso de Mapfre no hay), empresas similares (BBVA en lugar de Santander, no es lo mismo, pero puede servir se "sustituto"), fondos de inversión similares, o ETF's, que son cosas que podrás hacer en ING.
Saludos.
Mike · 2015-11-04
Buenas tardes,
tengo una duda sobre la regla de los dos meses, que aquí detallo, yo compré en enero 500 títulos de una acción a 18 euros y en septiembre 1000 títulos de esa misma acción a 9 euros, en octubre he vendido 500 títulos a 10 euros; podré compensar 500 x (18 - 10) =4000 euros de minusvalías con plusvalías de otros valores?
si alguien puede responderme, gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-05
Hola Mike,
No puedes, porque has incumplido la regla de los 2 meses al comprar menos de 2 meses antes de la venta con pérdidas.
Podrás compensar esa minusvalía de 4.000 euros cuando vendas 500 de las acciones que compraste en septiembre (cumpliendo en esta venta la regla de los 2 meses), que son las que te "bloquean" esa minusvalía.
Saludos.
Mike · 2015-11-06
Gracias Gregorio, ahora la duda es otra y es que no sabía que se pueden "desbloquear" las minusvalías. Cuando te consulté simplifiqué un poco mi situación..., ahora te la detallo para ver si es posible que pueda compensar con plusvalías de otros valores las minusvalías que este valor me ha generado y que me va a generar....:
1. En enero compré 500 títulos a 18 euros
2. En febrero compré 250 títulos a 16 euros
3. En septiembre compré 1000 títulos a 9 euros
4. En octubre he vendido 500 títulos a 10 euros con lo que he generado una minusvalías de 4.000 euros que sólo podré compensar si vendo otros 500 títulos en noviembre. Si esta nueva venta me generara nuevas minusvalías (que será lo más probable, ya que 250 los compré a 16....) ¿podré compensar todas las minusvalías (nuevas + las anteriores (4.000 euros)) si tuviera plusvalías suficientes de otros valores? supongo que sí, verdad...? ahora sólo falta ver cómo estará la acción por esas fechas, porque si no me llegan las plusvalías para compensar todas las minusvalías.... mal asunto....
Bueno, si me lopuedes confirmar, muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-06
De nada, Mike.
En este caso para compensar la minusvalía de 4.000 euros tienes que vender todas las acciones que tienes, ya que las que bloquean son las del punto 3, las compradas a 9. Hasta que no vendas esas no podrás compensar esa minusvalía de 4.000 euros.
Si en noviembre vendes 500, serán las 250 de febrero y otras 250 de septiembre. Pero siguen quedando 750 de septiembre, que siguen bloqueando la compensación de la minusvalía.
¿Qué empresa es? Te lo digo porque si tiene futuros y quieres mantener algunas, se puede hacer (venderlas todas, mantener la posición de las que quieras, y compensar todas las minusvalías).
Saludos.
Edu · 2015-11-13
Buenas noches Gregorio. Después de haberte preguntado y de haberte seguido, creo que te mal entendí y he metido la pata.
Puedes aclararme algo.
Yo hasta septiembre he ido comprando acciones (2000 acc.). Me he esperado todo septiembre y octubre y en y ahora quiero vender en noviembre con pérdidas para compensar plusvalías que tuve y comprar futuros.
hasta ahí bien, pero creo que la lié ayer 11/11/15 porque compré 50 acciones del mismo valor y no sé si esto me rompe la regla de 2 meses si ahora vendo.
Podría compensar las pérdidas de 1950 acc.? o las 50 compradas ayer me bloquean todas?
Si vendo todas incluidas las 50 últimas, se liberan y ya me puedo compensar las 2000?
Por favor, dime como puedo arreglarlo antes de que venda con esas pérdidas. Gracias de verdad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-13
Hola Edu,
Las 50 últimas compradas te bloquean las minusvalías sólo de 50, no de todas.
Lo que yo haría ahora es vender todas las que tengas, incluidas las 50 últimas, y comprar los futuros que sean (20 futuros para 2.000 acciones, 20 x 100 = 2.000).
Saludos.
Edu · 2015-11-16
Hola Gregorio. Mil gracias por tú ayuda y tus sabios consejos.
Quería comentarte algo. Ya tengo todo activo para poder comprar Futuros. Si ahora vendo con pérdidas y compro futuros para recuperar las acciones, los futuros del Santander que veo que puedo comprar son F SAN 18.12.15. Con estos no cumplo la regla de los dos meses.
Luego aparecen otros con fecha 15.01.16 y 18.03.16, pero estos no tienen demanda, ni oferta, ni posición abierta. Entiendo que estos no se pueden comprar.
Que tendría que hacer? Comprar el de 18.12.15 y luego hacer un roll-over?
Espero tú ayuda. Gracias
Toño · 2015-11-16
Hola Gregorio.
No había pensado en lo del ADR (para otras empresas). De hecho, no había contemplado ninguna de esas opciones.
Una vez más, muchísimas gracias. :)
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
Muchas gracias, Edu.
Tienes 2 posibilidades:
1) La que comentas, vender ya las acciones, comprar el futuro de vencimiento 18-12-2015 y luego hacer roll-over
2) Esperar a que se acerque la fecha del 18-12-2015, y entonces vender las acciones y comprar el futuro de vencimiento 18-3-2016. Con esto te evitas el roll-over.
Yo te recomiendo la 2, porque el roll.over casi siempre supone un coste, y con esto te lo evitas.
También puedes poner ya una orden de compra de futuros en el vencimiento de marzo de 2016, pero te va a costar encontrar contrapartida, probablemente la encontrarás a un precio desfavorable. Por eso mejor esperar unas semanas a que empiece a haber liquidez en el vencimiento 18-3-2016.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
De nada, Toño.
Es otra alternativa, sí, para evitar el tema de los 2 meses (1 año en algunos mercados extranjeros).
Saludos.
elisa · 2015-11-26
Según esto no se pueden recomprar las acciones que generan la minusvalía, pero en mi caso
Yo vendí acciones del Popular hace como 1 año que causaron gran minusvalía, ahora quiero compensar esa minusvalía con plusvalía de unas acciones de Iberdrola que tengo, osea que estas cuando las venda puedo recomprarlas inmediatamente, no tengo que esperar dos meses. ¿Es así?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-27
Hola Elisa,
Sí, es así. Si vendes ganando dinero este problema no existe, puedes vender y volver a comprar 1 segundo después, y esa ganancia la puedes compensar con la minusvalía del año pasado.
Saludos.
Jose Ortuño · 2016-02-13
Hola Gregorio. Enhorabuena por la claridad de tus respuestas.
Mi pregunta es mas una aseveracion, de lo que acontinuacion brevemente expongo:
He leido atentamente todas las preguntas y respuestas, y creo que mi pregunta ya ni te la tengo que hacer. Solo contestarme con un si o no:
En el transcurso del año 2015. Habiendo iniciado el año con saldo "0" en acciones de calquier valor. Y habiendo efectuado 400 operaciones de compra y venta de acciones sin respetar la regla de los dos meses con plusvalis y minusvalias, todas ellas son compensables entre si si el 30 de Octubre de ese mismo año, el saldo en acciones vuelve a ser "0", y no se vuelve a comprar acciones hasta el 2016. O hasta el 31 de Diciembre de 2015, y no se vuelven a comprar acciones hasta el 1 de Marzo de 2016.
Muchas gracias saludos jose
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-15
Muchas gracias, Jose.
Correcto, ambas cosas te valen.
Si las vendieras el 2 de enero de 2016 entonces en 2015 tendrías que declarar todas las ganancias, pero no podrías compensar las pérdidas. Al vender el 2 de enero de 2016 y dejar pasar 2 meses ya podrías compensar las pérdidas, pero sería en la declaración de 2016, en la de 2015 tendrías que pagar por todas las ganancias sin restar las pérdidas.
Saludos.
Jose · 2016-04-04
Buenas tardes, Gregorio.
No se si se sale un poco del tema del hilo, ya me lo diras. En la inversion (compra fisica), de oro. Hay algun
limite de compra, tanto dentro de España como en la Comunidad Europea. Y en cualquier caso hay que cum-
plir algun tramite (papeleo) fiscal anunciando que haces dicha compra?.
Gracias Jose.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-06
Hola Jose,
No hay ningún límite a la cantidad que puedas comprar.
Tampoco tienes que notificar nada, lo único es que la compra de oro físico lleva un 4% de IVA.
¿Para qué quieres comprar oro físico?
Saludos.
jose · 2016-04-06
Hola Gregorio.
Ya quisiera comprar yo oro fisico. Pienso que caso de hacerlo seria via ETF´s. Pero mi pregunta iba porque desde hace años me preguntaba si los lingotes de oro que se veian en las peliculas de grandes robos realmente existian comercialmente para la gente de la calle. Te asombrarias si te dijera que en banca no he encontrado a alguien que me pusiera al tanto del tema, Bueno ya se que 1 lingote pesa 12,5 Kg.Que vale aproximadamente 400.000.-€. Vamos para hecharselo en el bolsillo. Y lo que tu me dices que no hay limite de compra no lo sabia. No se si estaras tu en lo ciertio. Pero lo que yo he leido el oro esta exento de IVA, pasando de 900/1000 de pureza. La plata si tiene IVA- Gregorio gracias por tu amabilidad en contestarme. Y prometo darte la lata con alguna cosa mas.
saludos jose
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Jose,
Según el tipo de oro tiene IVA o no. Las monedas de oro inversión no lo tienen (Krugerrand, etc), por ejemplo, así que eso otro que has leído probablemente sea correcto para el caso del que hablasen.
Sí se pueden comprar, pero no en las sucursales normales. En la banca privada sí se pueden comprar esos lingotes, y depositarlos en el banco, etc.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Chema · 2016-04-07
Buenos días.
Me surge una duda a la hora de hacer la declaración.
El caso que en octubre 2015, compre 1000 acciones de la empresa "X". la primera semana de diciembre 2015 vendí esas 1000 acciones. Nunca antes había comprado acciones de esta empresa.
La venta fue con minusvalías y como desde la semana de la venta hasta final de año no hacen 2 meses, no tengo claro si puedo compensar esas minusvalías con otras ganancias.
Según la regla de los 2 meses, no se puede comprar acciones homogeneas 2 meses antes o después.
Espero haberme explicado.
Gracias!
un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Chema,
Sí puedes compensar esas pérdidas, no pasa nada porque los 2 meses se cumplan ya en 2016.
Saludos.
yago · 2016-04-10
Hola buenos dias, y gracias por vuestra ayuda.
hago intradia siempre con acciones del Ibex, y conozcvo gracias a ud. el tratamiento fiscal.
Me gustaria hacer operaciones con acciones del Dax, mi duda es que si las operaciones pasan de 50000 euros,
tengo que declaralars en el banco de españa y presentar anualmente el modelo 720.
O simplemento las trato a efectos fiscales igual que las del Ibex.
Muchas Gracias.
Mi plataforma es Unicaja y las operaciones del Dax las llaman ceca o algo así.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Yago.
El tratamiento fiscal es el mismo para las acciones alemanas que para las españolas en el tema de la compra venta.
El formulario 720 es para el que tenga un broker domiciliado fuera de España, si haces operaciones con acciones extranjeras desde un broker español no tienes que rellenar ese formulario.
Saludos.
Antonio · 2016-04-21
Buenas tarde: Mi pregunta, es si operas, en Trading, en el que sales, con pequeñas minusvalias.
Puedes seguir operando y tributar, por las plusvalias, obtenidas, sin utilizar las minusvalias, que has tenido previamente -antes de dos meses, de volver a invertir-.
Esto es legal, o no puedes hacerlo.
Quiero decir, que si me interesa volver a invertir, puedo hacerlo -y no tengo en cuenta, la minusvalia que previamente he tenido-
Si puede aclararmelo, se lo agradezco.
Antonio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Antonio,
No me queda clara la pregunta, ¿me puedes poner un ejemplo?
Saludos.
Antonio · 2016-04-22
Me refiero a :
invierto 100 y salgo perdiendo 2.
invierto otras 150 y pierdo 12.
Despues invierto otras 150 y gano 90.
Puedo obviar las perdidas, no declararlas, pero operar tan frecuente como vea oportunidad de ganacias???.
Pues, para beneficiarme de poder compensarme pequeñas perdidas, tengo que perder ooportunidades de inversión- si me aparecen.
No está claro, lo explico de otro modo.
gracias.
Joaquin · 2016-04-23
Buenos dias y gracias de antemano,
En la frase:
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores.
Cuando decis HOMOGENEOS, en el caso que yo compre un ETF que replica el precio del petroleo y despues compre otro ETF diferente que tambien replique el precio del petroleo.
¿Se debe respetar la regla de los dos meses en este caso para poder compensar perdidas, o al replicar el valor del mismo producto se consideran homogeneos?
Gracias
Jose · 2016-10-26
Hola que tal:
¿Si compras y vendes acciones homogéneas unas con plusvalías y otras con minusvalías sin respetar la regla de los 2 meses durante el 2016 y tienes en global más plusvalías que minusvalías, si antes de fin de año 31 de diciembre tienes todo vendido puedes compensar las pérdidas sean de cualquier valor en ese mismo año?
Disculpas y saludos de antem
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-28
Hola Jose,
De todo lo que dices, lo que importa es que tengas todo vendido a 31 de diciembre, y dejes pasar 2 meses (ya en el año siguiente) sin comprar acciones de esa empresa. Si cumples esto, puedes compensar todas las minusvalías. No importa que tengas más plusvalía que minusvalías, o al revés.
Saludos.
DANI · 2016-12-23
hola,
la regla de los 2 meses se aplica a bonos con distinto vencimiento? me explico
yo por ejemplo tengo bonos españoles vencimiento 2027 y los vendo con perdidas y al momento compro bonos de españa con vencimiento 2026 ¿esta afectado esto por la norma de los 2 meses?
un saludo y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29
Hola Dani.
En ese caso no te afecta la regla de los 2 meses, porque son 2 "cosas" distintas, así que no interfieren entre sí. Puedes vender unos bonos y comprar los otros inmediatamente, y compensarte las pérdidas de los que has vendido.
Saludos.
HRono · 2017-02-19
Hola Gregorio,
los dos meses, ¿cómo se cuentan? ¿60 días?, ¿62?, ¿del 15 de enero al 15 de marzo? (por ejemplo)...
Felicidades por tus libros, los cuatro que ya tengo son muy didácticos.
Gracias y un saludo muy cordial
HRono
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-02-24
Muchas gracias, Hrono.
Se cuentan como meses naturales. Del 15 de enero al 15 de marzo, siguiendo tu ejemplo.
Saludos.
Jose Fernandez · 2017-04-04
Hola,si yo compro acciones de una empresa el dia 2 de enero,vendo el 17 de febrero con 100 de ganacia y compro el 5 de marzo y vendo el 12 de marzo perdiendo 1000 euros.Puedo compensar lo que debería pagar por los 100 de ganancia ?Es decir no pagar el 19.5 de hacienda?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-05
Hola Jose,
Si lo puedes compensar, si dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa desde el 12 de marzo en adelante.
Saludos.
Carlos Trabajos · 2017-04-07
¡Hola, Gregorio!
Ya me has sacado de alguna duda, a ver si también lo haces con esta:
En el 2014 le dieron a mi padre acciones del BBVA a cambio de sus Preferentes. Las vendió inmediatamente y tuvo una pérdida de 5000 euros.
¿Se aplica en este caso la regla de los dos meses? ¿Se considera compra el cambio de preferentes por acciones?
Lo digo porque más adelante compró nuevas acciones y ahora las ha vendido, con beneficio. ¿Podría descontar la pérdida de hace cuatro años?
Gracias anticipadas.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Carlos,
De todas las que pueda, ya sabes.
Lo que importa es el tiempo que pasó desde que vendió las acciones que recibió a cambio de las preferentes, y la compra de las otras acciones. Si pasaron más de 2 meses, no hay problema.
También pasa que imagino que esa pérdida de 5.000 euros fue por las preferentes, y no por las acciones, ¿no? La pérdida de las preferentes la puede compensar en cualquier caso, la que estaría en duda es la pérdida que tuviera con las acciones que recibió a cambio de las preferentes. Aunque ha habido muchos canjes y de varias formas, si hace falta miramos los detalles de este, pero si pasaron esos 2 meses entre la venta de estas acciones y las que ha comprado ahora, puede compensar todas las pérdidas que tuviera.
El cambio de preferentes por acciones es la compra de las acciones, sí. Pero lo que importa es la distancia entre la venta de esas acciones, y la compra de las que ahora ha vendido ganando dinero, como te decía. Si esa distancia es superior a 2 meses, puede compensar una cosa con otra.
Saludos.
Carlos Trabajos · 2017-04-17
Muchas gracias, Gregorio.
La situación exacta fue que por 50.000€ de preferentes del BBVA le dieron acciones que, en el momento de recibirlas valían 55.000€ (había unos días de diferencia entre la entrega oficial y la real).
Mi padre, poco amigo de las acciones, dio orden de venderlas y las vendió por 50.000€
Hubo, pues, una plusvalía de 5000€ y una minusvalía por el mismo importe, pero en compartimentos distintos, y en esa fecha, junio de 2012 (no 2014, como dije por error) no se podían compensar entre sí.
Entiendo que al no haber comprado nuevas acciones, con la nueva normativa, aquella minusvalía puede compensarla en la declaración de este año.
¿Es así?
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
De nada, Carlos.
Las pérdidas de acciones de 2012 se pueden compensar hasta 2016 incluido, sí. Así que este año todavía puede compensar esas pérdidas, y es el último año para hacerlo. Se pone en las casillas 394 ó 395, según sea el caso (proicedentes de deuda subordinada, o no lo verás fácil).
Saludos.
Carlos Trabajos · 2017-04-07
Y, a riesgo de abusar de tu amabilidad y conocimientos, otra duda más:
Tengo dos cuentas de valores, de una soy titular y de la otra usufructuario. A efectos de la declaración del IRPF y la aplicación FIFO, ¿funcionan como una sola?
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Carlos,
Pregunta lo que quieras.
Son FIFOS independientes. De la que eres usufructuario, el dueño de las acciones es otra persona, lógicamente, ¿verdad? Si es así, e incluso si tienes una parte de la propiedad de las acciones, y otra persona tiene otra parte, también son FIFOs independientes.
Saludos.
Paco · 2017-04-13
Hola Gregorio. Te comento. Compre el 20 de marzo de este año 500 acciones en abengoa y las vendi en su totalidad el 23 de marzo con bastantes minusvalias. Resulta que volvi a comprar 300 acciones de abengoa una semana despues. ¿Puedo declarar minusvalias en la renta de 2017 a pesar de haber comprado en menos de 2 meses y una diferente cantidad de acciones? Gracias anticipadas por tu respuesta. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Paco,
En este momento en la declaración de 2017 puedes compensar las minusvalías de 200 acciones de Abengoa, y tienes "bloqueada" la compensación de las otras 300.
Para desbloquear estas 300, debes venderlas, sin haber comprado acciones de Abengoa ni 2 meses antes, ni 2 meses después. Tienes para hacerlo hasta el 31-12-2017. Si lo haces después, en 2017 ya no las podrás compensar, pero sí en 2018 (o el año en que las vendas, y los 4 siguientes).
Saludos.
Juan Carlos · 2017-06-03
Buenos días, otra vez. He visto que en mi anterior comentario no me he explicado muy bien, Repito entonces:
Tengo unas acciones en BBVA desde hace muchos años con la intención de acumular. Hoy si las traspasase me cobrarían un pastón, entonces allí están.
El año pasado abrí una cuenta en otra entidad y en una ocasión compré y vendí 1000 acciones homogéneas a las que mantengo en BBVA. A la hora de declararlas este año, pues ya no las tengo en esta segunda entidad, tengo que aplicar el método FIFO? es decir, aunque las acciones que vendí son claramente las de la segunda entidad, en la declaración tengo que poner como si hubiera operado con las primeras 1000 accs homogéneas que aun mantengo en el BBVA? Tendría que poner como precio de compra, el que pagué por las primeras 1000 accs que aun pose
o en el BBVA, y como precio de venta aquel al que vendí las 1000 accs que ya no poseo en la segunda entidad?
Muchas gracias y enhorabuena por la página.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-05
Muchas gracias, Juan Carlos.
Pues sí, es como crees. Para Hacienda no hay distinción porque las acciones estén en un broker u otro, es como si todas las acciones estuvieran en un único broker.
Así que has vendido las primeras 1.000 acciones que compraste en el BBVA, y ese es el importe de compra que tienes que poner.
Y como importe de venta, tienes que poner el de la venta de las 1.000 acciones en este segundo broker.
Si en algún momento quieres hacer una operación como esta, pero no te interesa vender acciones antiguas (porque su precio de compra sea más bajo, y eso haga que la plusvalía sea mayor, y tengas que pagar más a Hacienda), la operación de medio plazo la puedes hacer con futuros, por ejemplo, porque eso no te interfiere en el FIFO de las acciones. ¿Sabes cómo hacerlo?
Saludos.
Juan Carlos · 2017-06-16
Hola Gregorio; Muchas gracias por haberme contestado y te felicito por esta maravillosa página.
Pues no, no sé trabajar con futuros, nunca lo he hecho y nunca me he interesado por ello. Me limito a comprar y vender acciones y a "gestionar" como puedo una cesta de fondos conservadores que conforman mi colchón financiero.
Los libros tuyos que he leído son los básicos, invertir a largo plazo etc.
Supongo que en algún momento debería interesarme por ellos, sobre todo, si como dices tú, presentan otras posibilidades de cara a hacienda, pero lo cierto es que no sé ni de qué va eso, exactamente.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-19
Muchas gracias, Juan Carlos.
Pues entonces te explico cómo es lo de los futuros.
Imagina que tú tienes 1.000 acciones del BBVA compradas a 3 euros.
Pasan los años, y el BBVA cotiza ahora a 10 euros, cayendo de 15, y tú crees que va a volver a 15, y por eso quieres hacer una operación de medio plazo.
Si compras 1.000 acciones del BBVA a 10 ahora, y las vendes a 15, para Hacienda las que has vendido a 15 euros son las que compraste a 3, así que tu beneficio por acción es de 12 euros, y tienes que pagar por eso.
Si en ligar de 1.000 acciones del BBVA compras 10 futuros a 10 euros, y los vendes a 15, el beneficio de la operación de futuros es de 5 euros por acción. Y sigues teniendo tus 1.000 acciones compradas a 3 euros, que no se ven afectadas en nada por esta operación con futuros.
Saludos.
David · 2017-06-07
Hola Gregorio, buenos días:
Verás, con la venta de POPULAR por 1€ al SANTANDER, he perdido mi inversión en su totalidad en dicha entidad (por desgracia), me temo mucho que este año tendré más minusvalías que plusvalías por lo que es una novedad para mi y no tengo muy claro (nada claro para ser exactos) cómo debería proceder a la hora de compensar dichas minusvalías en la próxima declaración de la renta y, si así fuese necesario, en las siguientes.
Con la venta de POPULAR habré perdido mi inversión de 3000€ y no creo que las plusvalías que consiga alcanzar a finales de año -por las ganancias de los dividendos (en su mayor parte) y de alguna compraventa de corto plazo (las menos) - alcancen los 1000€ a finales de 2017 puesto que a día de hoy estoy (estaba antes de la pérdida en popular) con +234€.
Entiendo que de las compraventas me podré deducir el 100%, es decir, si he ganado 100€ con ventas de acciones sería poner en la declaración: +100€ de plusvalías y -100 de minusvalías por lo que me quedaría la sensación de que solo perdería 2900€ (3000 inversión - 100 compensación plusvalías) ¿es así?
La parte correspondiente a los beneficios por dividendos ya tiene la retención aplicada correspondiente (19%?¿) por lo que, creo, que tendría que coger el dinero recibido después de aplicar retención (134€ x 0,19% =108€), es decir 108€ y compensarlos con las minusvalías por lo que la cosa, corrígeme por favor, quedaría así: 2900€ de pérdida (3000 - 100 de plusvalías compraventas) - 108€ = 2792€ de pérdida total del ejercicio.
En caso de ser correcto todo lo anterior, ¿cómo hago para recuperar/compensar los 2792€ de pérdidas restantes?
¿tendría que reflejar en las diferentes casillas de la declaración los importes exactos que compensan las plusvalías o todo? quiero decir, ¿poner que gané 234€ y perdí 3000€ o poner que gané 234€ y perdí 234€ dejando los 2792€ para otros ejercicios (te tengo entendido que son cuatros los ejercicios para amortizar dicha minusvalía)?
Muchísimas gracias de antemano, te mereces un monumento por todo lo que nos ayudas, de verdad.
Saludos cordiales,
David.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-07
Muchísimas gracias, David.
Lo del Popular, lo siento, pero tómalo como una señal más de que este sistema político actual se está acabando, y que iremos a uno mejor (para eso todos debemos "remar" en la dirección correcta, y hacer cada uno lo que pueda, por supuesto). Así es imposible que sigamos, este nivel de corrupción es ya insostenible.
En cuanto a las pérdidas, las puedes compensar con dividendos, y con ganancias.
Las ganancias, es como dices. Si vendieras acciones de otra empresa y ganarás 100 euros, entonces compensarías con esos 3.000, y te quedarían otros 2.900 (3.000 - 100) por compensar.
Con los dividendos (e intereses) se compensa con los dividendos brutos (y por eso lo que pasa es te devuelven la retención, que es el beneficio de compensar).
En el ejemplo que pones, pondrás que has cobrado 134 euros de dividendos (en 2016 es en la casilla 024, el año que viene será esa, u otra parecida, ya lo veremos), y el programa automáticamente te compensará esos 134 euros, lo cual quiere decir que te devolverán la retención de esos 134 euros, que son 25,46 euros (134 x 0,19).
Y para los 4 años siguientes el programa te pondrá que te quedan por compensar 2.766 euros (3.000 - 100 - 134).
En la declaración de 2017 pondrás la pérdida de 3.000 euros, es la forma correcta para que el programa haga bien todos los cálculos, y para que luego puedas compensar el resto en los 4 años siguientes.
Recuerda que puedes compensar también con ventas de inmuebles, las primas que cobres en las ventas de puts (y cualquier operación de derivados, en general), ventas de fondos de inversión, etc.
Muchas gracias.
David · 2017-06-07
Muchas gracias a tí!!! La verdad, no sé de dónde sacas tiempo para resolver tantas dudas a tanta gente, y no con respuestas escuetas precisamente!!! muy, muy agradecido.
A ver si me ha quedado claro:
1º en la casilla que tenga que poner la pérdida (sea la que sea), pondré el total de la pérdida, es decir, 3000€ en el tema que nos ocupa. Luego el programa se encargará de ir descontando durante los próximos años por sí solo ¿correcto, verdad? (tengo miedo que no se acuerde).
2º Los dividendos (y también intereses - entiendo que te refieres a intereses obtenidos de depósitos o cuentas remuneradas-) se ponen los dividendos brutos; aquí no termino de pillarlo, se supone que los dividendos ya vienen por defecto, al igual que los rendimientos del trabajo y la seguridad social y esas cosas, cuando rescatas los datos fiscales a través del programa (el que sea, PADRE, RentaWeb) por lo que no sé muy bien cómo interpretarlo; quizás te refieras a entrar en el apartado en cuestión y modificarlo al alza añadiendo el dividendo bruto (pero es que la retención ya se supone que aparecía en otra casilla), me estoy haciendo un lío. Perdón.
3º si pongo toda la pérdida del taponazo en la próxima declaración, digamos los 3000€, y efectivamente me quedasen los 2766€ por compensar para los 3 próximos ejercicios (3.000 - 100 - 134), en la siguiente declaración (mayo'19) ¿no tendría que poner nada en la casilla en la que en la declaración de mayo'18 puse 3000€? ¿es así, por eso dices que el sistema se encargará de ir descontando, o tendría que poner 2766€?
No te preocupes por mí, son consultas que bien pueden esperar unos días, estaré igualmente agradecido, por lo que cuando tengas un respiro lo haces si quieres y puedes.
Muchas gracias de nuevo,
Salud y suerte,
David.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
Muchas gracias, David,.
1) Tienes que poner ahora los 3.000, y el programa comnpensará lo que pueda este año, Pero el resto que quede para compensar en los 4 años siguiente no te lo meterá el programa automáticamente, lo tendrás que ir metiendo tú (en la casilla que sea, este año es la 394 y siguientes).
Lo que te quede este año para compensar en los 4 próximos años lo ves en las casillas 406 a 408.
2) Son intereses de cuentas, depósitos, bonos, etc, sí. Lo normal es se te pongan bien solos, sí. El programa los coge automáticamente. Sólo comprueba que el dato es correcto, que casi seguro que lo será. Si no lo fuera, lo corriges.
3) El año que viene lo que quede por compensar tendrás que ponerlo tú a mano. Aún no sabemos los números de las casillas de la declaración del año que viene. Este año esas casillas son la 394 y siguientes, el año que viene es posible que cambie el número.
Muchas gracias.
David · 2017-06-14
Muchísimas gracias a tí.
Saludos cordiales.
Visitante · 2017-07-08
Me gustaría poner un ejemplo simple sobre compensación de pérdidas y la regla de los dos meses:
Vendo X acciones de BBVA perdiendo 100€ y antes de que pasen los 2 meses las vuelvo a comprar.
Vendo X acciones de Santander ganando 100€.
Siendo empresas distintas, ¿no puedo compensar las pérdidas de una con las ganancias de la otra aunque hayan pasado menos de 2 meses entre las operaciones del BBVA?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-07-10
Hola,
Este ejemplo nos vale.
No puedes compensar las ganancias de Santander con las pérdidas de BBVA porque recompraste las acciones del BBVA antes de que pasaran 2 meses.
Si hubieras dejado que pasaran 2 meses después de la venta de las acciones del BBVA con pérdidas (y no hubieras comprado acciones de BBVA en los 2 meses anteriores) para volver a comprar acciones del BBVA, entonces sí podrías compensar la ganancia del Santander con la pérdidas del BBVA.
Saludos.
docky · 2017-07-11
Hola, recientemente me ha surgido una duda, respecto a la regla de los dos meses.
Es si afecta a acciones diferentes. puedo compensar plusvalias con minusvalias , aunque las operaciones sean menores de 2meses. Podría compensar plusvalias con minusvalias en operaciones menores de 2meses.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-07-13
Hola docky,
Ponme un ejemplo, por favor, porque no veo claro lo que me dices.
Saludos.
Positron · 2017-11-16
Hola Gregorio,
Tengo unos 3000€ de minusvalías pendientes de compensar del ejercicio 2013. Entiendo que este es el último año que puedo compensarlas, pero no tengo demasiadas plusvalías.
Estuve probando a vender puts de acciones para vencimiento de diciembre y poder declarar la prima más elevada.
Por ejemplo, en este momento puedo vender las siguientes put de TRE vencimiento diciembre de 2017:
[list]
Strike 39 Prima 13,35
Strike 23 Prima 0,2
[/list]
La acción cotiza en este momento a 23,85€
En el primer caso, tras cobrar la prima de 1335€ el precio de ejecución descontando la prima sería de 25,65 (un 7,5% sobre el precio de la acción).
En el segundo caso, tras cobrar la prima de 20€ el precio de ejecución descontando la prima sería de 22,8€ (un 4,5% por debajo del precio de la acción).
Si me quedo las acciones por ejecución de la put a vencimiento, podría vender las acciones dos meses después generando una minusvalía, a precio actual sería de 39-23,85=15€ por acción, con lo que tendría unas minusvalías de 15*100=1500€ para compensar en la renta de 2018 y las tres siguientes.
A cambio, en el primer caso desembolsaría 3900€ y en el segundo 2300€ por las mismas acciones. Una diferencia de 1600€, 100€ más que las minusvalías que podría generar.
Con esto habría conseguido:
[list]
Compensar 1335€ de pérdidas del ejercio 2013.
Obtener una minusvalía de 1500€ para el ejercicio 2018 y tres siguientes.
[/list]
La idea en todo momento es hacer un traslado de minusvalías para ejercicios siguientes, y que no me "caduquen" las minusvalías que tengo pendientes.
¿Cómo ves el planteamiento? ¿Me recomiendas algo más óptimo? ¿Me olvido mejor del tema?
Gracias por tu tiempo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-17
Hola positron.
Las minusvalías de 2013 las puedes compensar hasta 2017, pero ya no en 2018, efectivamente.
¿Tienes acciones de Abertis? Casi vería mejor vender Abertis, porque el precio de la OPA será algo superior al actual, pero no mucho más. Y si vendes en 2017 no pagarás a Hacienda por esa plusvalía. También puedes vender las acciones de Abertis y comprar futuros de Abertis, si quieres ganar también la nueva subida de la OPA que probablemente habrá.
¿Tienes alguna operación de medio plazo abierta?
El problema que le veo a lo que dices de Técnicas Reunidas es que estarías comprando a 25 y algo acciones que cotizan a 23 y algo. Eso es una pérdida real, que creo que no merece la pena tener.
Piensa que en realidad no pasa nada porque caduquen unas minusvalías. Es decir, eso dinero ya lo perdiste, y el objetivo ahora no es compensar esas pérdidas "como sea", sino compensarlas si eso te va a hacer pagar menos dinero a Hacienda. Pero generar nuevas pérdidas "de verdad" para compensar minusvalías pendientes, no merece la pena.
También puedes vender Puts de Endesa, REE, Enagás, etc, que están cerca de un suelo y a muy buen precio.
Saludos.
Positron · 2017-11-19
Gracias Gregorio.
No tengo nada a medio plazo para compensar, salvo algunas puts vendidas, pero con poca prima, para diciembre (si no he entendido mal, para poder declarar los ingresos por la venta de las puts deben ser a ese vencimiento, o recomprarlas antes de finalizar este año). Tenía más pérdidas pendientes de compensar, y con lo que comentas (puts en TRE, BME, MAP, TEF, ENG, REE, ELE) me quedan todavía los 3000 que te indicaba.
Estudiaré estos días puts sobre acciones USA (por las horquillas y liquidez más razonables) que quiero tener para recalcular esta estrategia, y si no compensa, pues me olvido de las pérdidas.
No pasa nada, pero si puedo aprovechar las pérdidas para próximos ejercicios, preferiría hacerlo, siempre que no sea peor que no compensarlas, como en el desfavorable ejemplo de TRE que te he puesto.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-20
De nada, positron.
Para que la ganancia de esas puts pertenezca a 2017 tienen que vencer antes de final de año, o que tú las recompres antes de final de año, sí.
Intenta compensar esas pérdidas, pero sin crearte pérdidas nuevas, y sin hacer operaciones que no harías si no fuera porque quieres compensar esas pérdidas. Me refiero a que no vendas puts de empresas que realmente no quieres tener (en caso de que te ejerzan(, por ejemplo, y cosas así.
Saludos.
Positron · 2017-11-20
Gracias Gregorio, así lo haré.
David · 2018-03-23
Hola Gregorio, buenas tardes:
Primero que nada, gracias de antemano.
Tengo un problema (creo) con la declaración, ya que hoy me he dado cuenta que cuando hice la declaración de 2016 (mayo'17) cometí un error al poner las ayudas del plan pive en una casilla errónea (266).
Resulta que en el año 2016 compré un coche y en 2017 cuando hice la declaración (por mi cuenta) puse los 750€ de la ayuda del plan PIVE (750€ del estado y otros 750€ de la concesionaria si no recuerdo mal) en la casilla 266 (subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Importe imputable a 2016), y ahora cuando descargo los datos fiscales me aparecen como pendiente dichos 750€ correspondientes al pive 2016 y no sé qué hacer.
Entiendo que habría que hacer una complementaria para añadir dichos 750€ del plan pive pero, ¿cómo hago para rectificar lo declarado en su momento en la casilla 266?
Si sacas un minutito para ver este tema, te lo agradecería muchísimo, si no es así, también te lo agradezco puesto que entendería que sería por no poder y no por no querer. :)
Gracias nuevamente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-03-26
Hola David, y de nada.
Para arreglar creo que lo mejor es que vayas a Hacienda, y expongas el caso. Las complementarias se hacen de 2 formas:
1) Si en su día te equivocaste en contra tuya, ahora tienes que hacer otra declaración con el programa de ayuda, diciendo que es complementaria.
2) Si en su día te equivocaste en tu contra, tienes que hacer un escrito libre, aportando los documentos que demuestren el error de la anterior declaración.
No me queda claro si aquí el error fue a tu favor o en tu contra.
Si fue a tu favor, podrías hacer la declaración complementaria desde tu casa. Y si fue en tu contra, también podrías hacer ese escrito libre que te digo. Pero si no ves claro cómo hacerlo con detalle, lo mejor es que vayas a Hacienda y les cuentes el caso, para que ellos te digan con detalle lo que tienes que hacer.
Saludos.
David · 2018-03-26
Hola Gregorio, buenas tardes:
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
No creo que me haya equivocado a mi favor ni en mi contra, simplemente, el año pasado, al introducir en el programa los 750€ de ayuda por la compra del coche del plan PIVE, lo hago en una casilla equivocada como fue la casilla 266 ((subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Importe imputable a 2016)); nada más.
El problema es que ahora, al rescatar los datos desde la agencia tributaria, me aparece como que tengo pendiente el declarar la ayuda del plan PIVE. Evidentemente ya ho hice en su momento pero en una casilla errónea.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-02
Hola David,
Vale. Pues cuando te equivocas de casilla pero el resultado final es el mismo (que pasa en muchos casos), lo más práctico es no hacer nada. Lo más probable es que Hacienda no vea estas cosas, pero es que si las ve no hay problema porque el resultado es el mismo. Así que lo mejor es no hacer nada.
En tu caso te sale ese aviso, a diferencia del caso general que te acabo de comentar. Yo creo que lo mejor también es que no hagas nada. Lo más probable es que Hacienda no te diga nada (me refiero a nada personalizado, esperando tu contestación), pero si lo hace, con decírles lo que te pasó en su día creo que estará todo resuelto.
Si quieres echarle tiempo, ve a Hacienda y expones el caso. Pero yo creo que lo mejor es que lo dejes, porque el importe de lo que has pagado todos los años es el correcto.
Saludos.
joaquin · 2018-05-22
Buenos días, agradecerle su tiempo de antemano y plantearle una duda que probablemente tenga mucha gente. Hace unos meses compré 4600 acc. de codere sobre 0,4x y que no las he vendido pero entre medias ha habido un contrasplit con lo que ahora valen mucho más pero tengo menos acciones. Lo que he podido ver en el extracto de la cuenta de valores, Degiro en este caso, es que vendieron a 0,3x las 4600 acc. y se han comprado 213 acciones en el mismo día. Las 213 accciones aún las mantengo y viendo el extracto en el que compré las 4600 que las vendieron con el contrasplit entiendo que hay una operación consumada aunque no de forma voluntaria.
Entiendo que puede ser un caso de recompra de valores homogéneos y no se muy como gestionarlo, creo que debería de introducir la operación y picar en la casilla de no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos y que podría imputar esa pérdida para el año que viene o cuando decida vender las acciones de codere, quizás con el máximo de 4 años. ¿Es así?
Me ha parecido leer que no me aparecerá esa imputación en rentas venideras si no que tendré que estar al tanto de donde y cuanto poner.
Le agradecería mucho que me arrojara algo de luz. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-24
Hola Joaquín,
Otros usuarios me han comentado que Degiro les ha hecho cosas así en situaciones parecidas. Esto es un error de Degiro, o algo que tienen que hacer debido a una operativa interna suya extraña.
Un contrasplit no es una venta, y por tanto no hay nada que declarar. Lo que tendrías que ver en tu broker, y es lo que ves en todos los demás (salvo alguna excepción más que pueda haber como la de Degiro) es un movimiento de contraplit (no de venta y recompra) por el que las 4.600 acciones se convierten en 213. Y no hay que declarar ninguna venta ni nada parecido por una operación de contrasplit.
Para ser exactos, sí es una venta el pico de acciones sobrantes. En este caso el contrasplit de Codere fue de 2 acciones por cada 43.
Así que en este caso te correspondían 213 acciones "y pico". Ese "y pico" que no llegaba a la acción 214 son unas pocas acciones (de las 4.600 originales) que sí se venden al hacer el contrasplit. Pero eso es una venta mínima, de unos pocos euros.
Yo declararía el contrasplit como debe ser. Es decir, no declarando ahora esta venta que te ha hecho Degiro por motivos internos suyos (y que son muy extraños, debería aclarar a sus clientes por qué hace las cosas así, en lugar de como deben hacerse) , sino en el momento en que vendas de verdad. Si Hacienda te dijera algo, puedes demostrar que esto fue un contraplit, y no una venta.
Saludos.
Antonio · 2018-06-15
Hola todos,
para las acciones de EEUU son siempre 2 meses o cambia la regla?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-18
Hola Antonio.
Tal y como está la ley ahora para las acciones de empresas con sede en EEUU en lugar de 2 meses es 1 año. Y así que hay que hacerlo.
Yo creo que esto no tiene sentido, y que es un error de Hacienda (pero que ya mantiene desde hace unos años). 1 año tiene sentido en empresas que no cotizan, pero al querer reflejar el caso de las empresas que no cotizan en Bolsa en mi opinión lo hicieron de una forma complicada, que ha hecho que también sea 1 año para las empresas de EEUU. Y como te digo, así hay que hacerlo (con 1 año en lugar de 2 meses) ahora, pero creo que en algún momento Hacienda corregirá este error.
Saludos.
Alberto Fernandez · 2019-01-12
Buenos días Gregorio. En relación con una consulta realizada al ministerio de economía, es sabido que las operaciones en corto no se declaran. Es por tanto posible decir que las operaciones en corto en un valor homogéneo vendido dentro de los dos meses anteriores, no afectan a la regla de los dos meses y no invalidan la compensación fiscal?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-01-14
Hola Alberto,
No caigo a qué te refieres. Las operaciones a corto plazo hay que declararlas, y las operaciones bajistas ("en corto") también.
Ponme un ejemplo para que me sitúe, por favor.
Saludos.
Armando · 2019-01-20
Hola Gregorio!
Cuento mi situación por si a otros tambien les pudiese servir...estoy casado por gananciales, tengo mis acciones en una cuenta individual y mi mujer en otra cuenta ella sola. Si yo vendo unas acciones con perdidas y las compro al dia siguiente con la cuenta de mi mujer, podria compensarme yo esas perdidas? o al estar casado por gananciales somos como una misma persona?
Muchas gracias por todo lo que haces. un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-01-21
Muchas gracias, Armando :)
Al estar casado en gananciales hay un único patrimonio, y por tanto un único FIFO.
Por ejemplo, si tenéis 300 acciones de Iberdrola sólo a tu nombre, 500 sólo a nombre de tu mujer y 1.200 a nombre de los 2, es cómo si sólo hubiera una única cuenta con 2.000 acciones de Iberdrola, y hay un único FIFO para esas 2.000 acciones.
Saludos.
AlecS · 2019-06-07
Hola, sabéis si para la bolsa Alemana se aplica la regla de 12 meses o de 2?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-06-10
Hola AlecS.
En Alemania, y Europa en general son 2 meses.
Ahora, no es un tema que esté claro. Hacienda no da una lista de los países que son 1 año, sino que remite a:
Directiva 2004/39/CE Parlamento europeo
Artículo 33 de la ley de renta 35/2006
Saludos.
Duda 2 meses · 2020-04-21
Hola, creo que lo he entendido bien, pero me resulta extraño que sea así. A ver si me podéis decir cómo sería en este caso (números ficticios):
15 enero 2019:
Compro 10 acciones BBVA a 6€ = 60 euros
15 de febrero de 2019:
Compro 20 acciones de BBVA a 4€ = 80 euros
1 de abril de 2019:
Vendo las 10 acciones de BBVA a 5€ = 50 (por tanto PÉRDIDAS de 10€)
2 de abril de 2019:
Vendo las 20 acciones del BBVA a 5€ = 100€ (por tanto BENEFICIOS de 20€)
Lo lógico es que tuviera que pagar IRPF del beneficio neto (20-10 = 10€), pero sin embargo tengo que pagar IRPF de los 20€ porque las pérdidas de 10€ no me las puedo compensar porque SÍ cumplí los 2 meses de permanencia del paquete de pérdidas, pero dentro de ese mismo periodo había vuelto a hacer una nueva compra.
¿Es así?
GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-04-25
Hola,
En este caso te puedes compensar la pérdida, porque el 2 de abril te quedas sin acciones del BBVA, y ya no vuelves a comprar acciones del BBVA en los 2 meses siguientes. Así que incluso aunque tuvieras 10, 50 ó 100 operaciones anteriores con pérdidas "bloqueadas" por la regla de los 2 meses, al vender el 2 de abril y ya no volver a comprar te las podrías compensar todas.
Saludos.
David · 2020-05-18
Buenas tardes Gregorio,
Muchas gracias por tu trabajo y por tus libros que me han abierto los ojos a la inversión bien hecha.
Tengo una duda.
Tengo claro que para declarar minusvalias/plusvalias a Hacienda, ésta se basa en el metodo FIFO.
Si tengo en mi cartera acciones de una empresa compradas antes de la ultima caida...de las que no me quiero desprender pero quiero 'abaratar' su coste para aumentar rentabilidad. Si primero compro más acciones y luego vendo. ¿Hacienda considera que las que he vendido son las primeras que tenia?
Ejemplo.
Tengo 10 acciones de 3M compradas a 200 compradas en 2018
Compro ahora 10 acciones de 3M a 150
Vendo 10 acciones de 3M a 150 inmediatamente.
Hacienda considera que he vendido las 10 acciones de 200 no? por lo que se genera una minusvalia aunque yo siga teniendo 10 acciones de 3M?
Gracias por cualquier aclaración
Un codazo desde Barcelona.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-23
Muchas gracias, David :)
En el ejemplo que pones sí se considera que vendes las primeras que compraste, que en este caso serían las 10 acciones compradas a 200. Pero como no has dejado pasar 2 meses (que en el caso de las empresas de EEUU es 1 año, sin que haya justificación para ello, pero es así), pues no te podrías compensar esa minusvalía hasta que no vendieras las 10 acciones compradas a 150, y dejaras pasar 2 meses (1 año, en el caso de las de EEUU).
Lo que sí puedes hacer es vender las acciones, comprar futuros, y cuando pasen 2 meses dejas que los futuros se conviertan en acciones.
1 contrato de futuros son 100 acciones, así que te pongo el ejemplo con 100.
Habrías comprado 100 acciones de 3M a 200.
Ahora vendes las 100 acciones de 3M a 150, e inmediatamente compras 1 futuro a 150 (que representa 100 acciones).
Cuando pasen 2 meses (1 año para las de EEUU) dejas que el futuro se convierta en 100 acciones de 3M.
Esta es la forma de conseguir lo que quieres.
He estado muchas veces en Barcelona, y me gusta mucho :)
Thomas · 2020-05-18
Hola Gregario. Gracias por poner a disposición tu experiencia.
Una pregunta. En 2018 vendí acciones con pérdidas, pero recompre los acciones antes de 2 meses y por lo tanto puse en la declaración de renta que las perdidas no eran imputables. En 2019 vendí las acciones y supongo que ahora pueda declarar las pérdidas de 2018 en la declaración de 2019. Mi pregunta es cómo incorporar las pérdidas en la declaración de ranta. No me queda claro que casilla que debería utilizar. Puedes ayudar con esta pregunta un poco técnico?
Muchas Gracias
Thomas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-23
Muchas gracias, Thomas.
Este año eso va en la casilla 395.
Saludos.
Thomas · 2020-05-23
Perfecto. Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-06
De nada, Thomas :)
Juan · 2020-06-01
Hola Gregorio, enhorabuena por tus libros. Me queda una duda sobre la regla de los 2 meses. Soy novato y creo que he cometido un error gordisimo no pensando en la fiscalidad de la compra/venta de acciones. Mi broker me permite seleccionar que acciones vender si tengo multiples paquetes de la misma accion a diferente precio, y eso me ha llevado a confiarme respecto a la fiscalidad y las reglas FIFO y la de los 2 meses.
04/03/2020 Open 1224 20.06 -24553.44
11/03/2020 Open 413 15.45 -6380.85
25/03/2020 Close -413 15.384 6353.59
12/05/2020 Open 500 15.03 -7515
14/05/2020 Open 177 13.87 -2454.99
18/05/2020 Close -177 14.8 2619.6
26/05/2020 Close -500 15.19 7595
El caso es que compre muchas acciones a 20 euros que bajaron a 15. Estando sobre los 15, he hecho unas cuantas operaciones intentando ganar algo y compensar las perdidas. Aplicando las reglas que nos explicas en tu articulo, la he cagado a mas no poder. No solo me he cargado las minusvalias habiendo hecho recompras de la misma accion, si no que me he creado plusvalias aun mayores si en un futuro la accion sube de 20 y decido vender. Me lo puedes confirmar? Agradeceria cualquier consejo y/o recomendacion. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-06
Hola Juan, y muchas gracias.
Sí que está un poco liado, pero es fácil desliarlo, tranquilo.
Ahora mismo tienes 1.224 acciones. En este momento tendrías que pagar por todas las ganancias que hayas tenido, pero no te podrías compensar las pérdidas.
Para desliar esto (es fácil, tranquilo) de la forma más sencilla posible necesito que me digas si esta es una empresa que tienes en la cartera de largo plazo, o si es una empresa para medio plazo. Y si me dices qué empresa es, mejor, para ver si tiene futuros.
Saludos.
Juan · 2020-06-07
Muchas gracias por tu respuesta.
La acción en concreto es Shell (RDSA) que ahora está sobre los 16.8€. En principio era para largo pero estoy un poco desencantado con el petroleo así que no me importaría deshacerme de ellas, pero sin perder dinero obviamente. Es una buena acción y tiene buen recorrido a largo, y aunque ha recortado los ultimos dividendos, es una buena acción para tenerla en cartera. Realmente espero que suba de 20 de nuevo cuando se reactive la economía, pero quiero solucionar al menos el tema de las plusvalías irreales. Si subiese a 20 de nuevo, y vendiese digamos a ganancia 0, no quisiera pagar plusvalias como si las hubiese comprado a 15,19 y a 13,8.
Empecé a leer sobre la fiscalidad de las acciones cuando se me ocurrió si podría crearme una minusvalia para este año fiscal para compensar otras plusvalias que tengo (menos mal, jejeje). Por ejemplo, si ahora vendo my 1224 títulos a 16.8 perdiendo y compro un CFD equivalente (que existe), éste tendría que ser al alza (gano si la acción sube) para que sea equivalente a poseer el título. La tendencia natural de esta acción es que suba, porque el petroleo está subiendo y el transporte se está reactivando. Podrías aconsejarme que tipo de CFD, plazo y precio objetivo comprar? Nunca he operado con CFDs o futuros ni forex ni nada que no sea compra/venta de títulos. Mi broker me lo permite, pero me da mucho respeto el disclamer que tienen a pie de página que dice que el 80% de los clientes pierden dinero operando derivados :o
Muchas gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-13
De nada, Juan :)
Lo del disclaimer es porque con los derivados la gente suele apalancarse. Pero si no te apalancas, no te preocupes por eso, porque funcionan muy parecido a las acciones al contado.
Si en tu broker tienes futuros, yo preferiría usar futuros, porque son algo estándar.
Si no tienes futuros, pues entonces usa los CFDs.
Tienes que vender las 1.224 acciones, y comprar:
12 futuros (que equivalen a 1.200 acciones)
CFDs equivalentes a 1.224 acciones
Cuando pasen 2 meses, puedes vender los futuros / CFDs y comprar otra vez las acciones (si quieres, esto es opcional, no tienes por qué hacerlo si no quieres comprar en ese momento acciones de Royal Dutch Shell.
Saludos.
Silvia · 2020-06-02
Hola y muchas gracias de antemano. Compro Fersa el 12 de nov.19 y el 9 de enero 20 genero plusvalía de 8.400€. Compro ese mismo día y genero plusvalía en enero de nuevo. Genero mnusvalía con esta última compra de .1000€ también el 16 de enero tanto compra como venta y minusvalía. Así hasta marzo que dejo de comprar Fersa. Mi pregunta es que siempre compré sin respetar los dos meses de antes ni después pero creo estar entendiendo que ahora que llevo tres meses sin comprar la acción y no dispongo de ningún título de la misma antiguo o en cartera y me he pasado al nyse, creo que ya podría restar mis ganancias de 18.000€ de enero a marzo puesto que en ese período mis pérdidas fueron mis ganancias obtenidas. ¿Sería correcto si me quedo a 0 de ganancias?. Si no me he explicado pregúnteme por favor y volveré a intentar explicarme, estoy deseando aclarar esta duda porque estoy nerviosa por si tengo que pagar impuestos por unas ganancias que se esfumaron en la misma acción. Saludos, Silvia
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-06
Hola Silvia,
Es como crees, tranquila.
Desde el momento en que vendes una empresa completamente y dejas pasar 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa, ya te puedes compensar todas las minusvalías que tuvieras "bloqueadas", aunque llevaran años bloqueadas.
Saludos.
José J Alonso · 2020-06-09
Buenos días, he hecho las siguientes operaciones a lo largo de los años:
Compra 31/10/2017 41 accs. a 24,760 1015,16
Compra 12/01/2018 42 accs a 23,69 994,98
Compra 30/01/2018 50 accs a 21,47 1073,58
Compra 16/02/2018 100 accs 20,69 2069
Compra 12/07/2019 20 accs 19,29 385,80
VENTA 03/06/2020 253 accs 22,14 5601,42
Venta 06/06/2020 40 accs 22,14 885,60
Al final de todas las operaciones, plusvalias de 120,98.
Los paquetes de acciones de 31/10/17 y 12/01/2018, ambas con minusvalias de (-115,42) y (-73,10).
Pregunta: Puedo comprar antes del 6 de Agosto( 2 meses), acciones de esta misma compañia y poder compensar las perdidas que aparecen en las compras del 31/10/17(-115,42) y del 12/01/2018(-73,10), ya que la Venta de todo se hizo el 03 y 06 de Junio por el total de las acciones(253 y 40accs), con beneficios.
Muchas Gracias Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-13
Hola José.
Para poder compensar todas las pérdidas tienes que esperar a que pasen 2 meses desde la venta con pérdidas. Es decir, tienes que esperar a que pasen 2 meses desde el 6 de junio.
Así que en este caso, para poder compensar todas las pérdidas, no puedes comprar acciones antes del 6 agosto (ni el 6 de agosto, puedes comprar ya el 7 de agosto).
De nada :)
Martín · 2020-06-14
Hola, Gregorio:
Tenía un par de dudas sobre la regla de los 2 meses (1 año), a ver si sabes responderme (Pongo ejemplos genéricos):
1.- Tneía 100 acciones de A, y vendí 50 en diciembre del año pasado. Este año en enero, recompré 10 acciones de esta compañía (ahora tengo 60), ¿Podría declarar la minusvalía generda por estas 40 acciones?
2.- Esta es para la bolsa de Honk Kong (No sé si aplica la regla de los 2 meses o la de 1 año). Vendí 100 acciones de B en Septiembre del año pasado, pero aún no sé si recompraré antes de Septiembre de este año, ¿puedo declarar un minusvalía o tengo que esperar al año siguiente?
Muchas gracias.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-19
Hola Martín.
1) Sí puedes compensar la pérdida de 40 acciones, porque el bloqueo de la compensación es acción por acción. En este caso bloqueas 10, pero no las otras 40 (ten en cuenta que tienes que declarar la pérdida de las 50, pero sólo puedes compensar la pérdida de 40, y la pérdida de las otras 10 queda pendiente de compensar, pero tienes que declararla cuando se produce).
2) En Hong Kong no sé si 1 año ó 2 meses. Pero de momento puedes declarar la pérdida en la declaración que haces ahora en 2020 sobre el año 2019, porque de momento (aunque fuera 1 año) no has incumplido esa norma.
Saludos.
Jose · 2020-08-13
Hola Gregorio,
Tengo una duda que no he sabido encontrar resuelta:
Empresa A con minusvalias por 5000€. No se ha comprado ni vendido en los últimos 2 meses. Se ejecuta venta con minusvalias a fecha 20/8/20.
Empresa B con plusvalias por 5000€. No se ha comprado ni vendido en los últimos 2 meses. Se ejecuta venta con plusvalías a fecha 20/8/20.
Se recompra empresa B el 21/8/20.
¿Penaliza aquí la regla de los 2 meses? O únicamente impide recomprar la empresa que ha aflorado pérdidas?
Gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-08-14
Hola Jose,
Puedes hacer eso y compensar, sí. Porque cuando vendes con ganancias la regla de los 2 meses no afecta.
Lo que pasa es que hacer eso que dices generalmente no merece la pena, porque es mejor no vender la empresa con la que ganas, para ir compensando las pérdidas de la otra con los dividendos que cobres ese año y los 4 siguientes, alguna OPA que recibas, etc.
Por eso se puede hacer lo que dices, pero no te recomiendo que lo hagas, porque perderías la posibilidad de utilizar esas minusvalías para reducir el pago de impuestos a cambio de nada (las acciones de B las pensabas seguir teniendo de forma indefinida).
Saludos.
Jose María · 2020-09-07
Hola Gregorio.
leyendo tu articulo veo que he incumplido la regla de los dos meses. En Marzo vendí acciones de Grifols con pluvalías y acciones de BBVA con pérdidas con intención de compensar. Pero volví a comprar acciones de BBVA al cabo de tres semanas.
SI vendo ahora estas acciones de BBVA y no vuelvo a comprar en dos meses ¿podré compensar las pérdidas de la venta de BBVA del mes de marzo con las plusvalías de las accioes de Grífols?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-09-26
Hola José María.
Sí, así es. Para poder compensar esas pérdidas del BBVA en 2020 tienes que vender las acciones que tienes ahora antes del 31 de diciembre de 2020, y esperar 2 meses sin comprar más (ni haber comprado más en los 2 meses anteriores a esta nueva venta).
Si la venta de esas acciones del BBVA la hicieras en 2021, entonces ya las pérdidas las compensarías en 2021.
Saludos.
Javi · 2020-09-18
Buenos días Gregorio,
Primero de todo gracias por esta labor y por tus libros.
Quiero hacer una consulta sobre la regla de los dos meses. Este año tengo una plusvalía de aproximadamente 1500€. Tengo algunas acciones en cartera que pierden y me gustaría compensar.
¿Los dos meses serían sobre el año fiscal, es decir, tengo que vender antes del 31 de octubre para compensarlo en la declaración de la renta 2020, o podría ser 2 meses antes de la declaración, por ejemplo en marzo de 2021?
Saludos y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-09-26
Muchas gracias, Javi.
No, son 2 meses aunque estén a caballo entre un año y otro. Para compensar en 2020 puedes hacer esas ventas con pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y no comprar esas acciones en los 2 primeros meses de 2021.
Saludos.
Miguel Angel · 2020-09-23
Buenas tardes Gregorio:
Lo primero de todo, me gustaría darte la enhorabuena por tu generosidad a la hora de compartir conocimiento y de ser una guía para los que estamos empezando en el mundo de la inversión.
Quería acerte una pregunta:
¿Se aplica la regla de los 2 meses si yo vendo una acción con plusvalía y luego la recompro unos días después más barata?
Me explico, tenía una posición un poco sobreponderada (AXP) y aprovechando una de las subidas, vendí unas pocas acciones. Apenas una semana después han descendido casi un 15% y me planteaba si recomprar algunas de esas acciones a un precio menor.
¿Puedo hacer este movimiento?
Mil gracias por tus consejos.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-09-26
Muchas gracias, Miguel Ángel.
Puedes hacer eso, sí. La regla de los 2 meses se aplica solo cuando vendes con pérdidas. Si vendes ganando no tienes ninguna limitación, y puedes volver a comprar 1 segundo después, a un precio superior o inferior al de la venta ...,
Saludos.
Pablo Martínez · 2020-11-14
Buenos días Gregorio,
En primer lugar, te agradezco mucho la ayuda que nos das a la gente que estamos empezando.
En mi caso me gustaría tener tu ayuda respecto a una metedura de pata que he cometido por desconocimiento referente a la recompra de acciones y su efecto tributario. He leído todos los casos sobre recompra y la regla de los 2 meses, pero la verdad es que aún no lo tengo muy claro.
En mi caso, la operativa con acciones de IAG ha sido la siguiente:
Compré 814 acciones el 18/01/20 a 7,35 €
Compré 1518 acciones el 15/05/20 a 1,92 €
Vendí 2.332 acciones el 29/5/20 a 2,59 € (perdida de 2.857,64 €)
Compre 1.274 acciones el 3/06/20 a 3,13 €
vendí 1.274 acciones el 13/11/20 a 1,61 € (perdida de 1.936,48)
No voy a comprar más acciones de IAG antes de Febrero de 2021. Mi duda es si en la declaración de hacienda del 2020 (la que haré en 2021) podré incorporar las perdidas totales de las operaciones que he hecho en IAG para compensar ganancias de otras operaciones.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-11-19
De nada, Pablo.
Sí puedes compensar todas las pérdidas, porque lo has hecho correctamente.
Fíjate que el 31-12-2020 no vas a tener ninguna acción de IAG, y que desde el 13-11-2020 vas a dejar pasar 2 meses antes de volver a comprar acciones de IAG. Así que cumples la regla porque final de año ya no tienes acciones, y cuando presentes la declaración en 2021 ya habrán pasado 2 meses desde la última venta,
Saludos.
Jorge · 2020-11-29
Hola Gregorio...
Te expongo un caso que me tiene un poco preocupado porque no era consciente de la regla de los dos meses y al tener comisiones tan bajas en compras y ventas de acciones te vuelves loco con los stop loss. Son acciones de AMD de la bolsa americana. La correlación temporal es:
2019-06-13 17:48:00| Compra 3 por 84.16
2020-02-24 21:20:00| Compra 130 por 5975.54
2020-04-20 18:26:00| Venta 133 por 7089.72 = 1030.02
2020-05-01 18:37:00| Compra 30 por 1346.62
2020-05-11 21:44:00| Venta 30 por 1539.99 = 193.37
2020-05-13 17:45:00| Compra 100 por 4885.08
2020-06-25 17:00:00| Compra 50 por 2303.4
2020-06-25 18:49:00| Compra 50 por 2312.07
2020-07-07 17:47:00| Venta 100 por 4716.61 = -168.47
2020-07-22 17:33:00| Venta 100 por 5253.61 = 638.14
2020-09-02 16:03:00| Compra 100 por 7656.97
2020-09-04 15:47:00| Venta 100 por 6849.32 = -807.65
2020-09-08 21:50:00| Compra 60 por 4014.28
2020-09-10 20:12:00| Venta 60 por 4040.84 = 26.56
2020-09-24 17:08:00| Compra 70 por 4537.3
2020-09-24 21:21:00| Venta 70 por 4515.89 = -21.41
2020-10-02 15:51:00| Compra 100 por 7171.13
2020-10-02 17:22:00| Compra 75 por 5345.1
2020-10-30 15:35:00| Venta 175 por 11215.2 = -1301.03
2020-11-04 15:30:00| Compra 75 por 5131.39
2020-11-04 16:04:00| Venta 75 por 5141.28 = 9.89
2020-11-04 18:07:00| Compra 120 por 8222.76
2020-11-06 20:51:00| Venta 120 por 8611.71 = 388.95
2020-11-09 15:40:00| Compra 75 por 5240.92
2020-11-10 15:31:00| Compra 50 por 3465.43
Cómo lo ves para compensar las pérdidas de 2020-09-04 y 2020-10-30. Actualmente tengo las 125 de las dos últimas compras... Me va a tocar sablazo de hacienda aún teniendo un total negativo de 11.63 euros si sumo todas las plusvalías y resto todas la minusvalías?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-04
Hola Jorge.
No cumples la regla, efectivamente. Y además en las acciones de EEUU es 1 año en lugar de 2 meses (por lo que yo creo que es un error de Hacienda, pero el caso es que es así).
Lo que te recomiendo es que vendas toda las acciones de AMD antes del 31-12-2020, y que si quieres mantener la posición compres futuros sobre AMD (o CFDs). Y hasta que no haya pasado 1 año de esta venta no vuelvas a comprar acciones de AMD.
Y a partir de ahora es mejor que esta estrategia la hagas directamente con futuros o CFDs, porque con eso no te afecta la regla de los 2 meses.
De nada :)
Miguel · 2020-12-23
Hola Gregorio,
Lo primero, muchas gracias por compartir tus conocimientos. Estoy empezando y tu página es de las más útiles que he encontrado.
Mi duda es en relación a las implicaciones de la regla de los dos meses en day/swing trading. Por simplicidad consideremos que durante 2020 he estado operando solo con acciones de una misma empresa, haciendo dos operaciones de compra-venta al día, siempre una con ganancias de 1€ y otra con pérdidas de 1€, por lo que al final de cada día acabo con la misma cantidad en mi cuenta.
1) Entiendo entonces que si la empresa es Española/Europea y hago la última operación dos meses antes de la declaración de la renta, todas la minusvalias compensan las plusvalías y el cómputo total es cero, por lo que no se pagarían impuestos. ¿Es así?
2) Si en cambio sigo operando dia a día durante los dos meses antes de la declaración, esto sería una muy mala idea, ya que estaría obligado a declarar tanto ganancias como pérdidas y no podría compensar ninguna minusvalía, por lo que tendría que pagar los impuestos correspondientes al acumulado de ganancias durante el año sin poder compensar nada. ¿Cierto?
3) Si la empresa es americana, entonces el periodo es 1 año, por lo que para compensar todas la minusvalías tendría que estar sin operar con esa empresa durante 1 año antes de la declaración. Lo que entiendo deja un margen de solo unos meses a principio de año para este tipo de operaciones... (Que lío...). ¿Sería así o me estoy equivocando en algo?
Gracias y un saludo,
Miguel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-23
Hola Miguel, y muchas gracias.
Es así, pero la fecha de corte es el 31 de diciembre, no la fecha en la que haces la declaración.
Así que si hacer miles de operaciones como las que dices con Iberdrola o Allianz, por ejemplo, pero el 31-12-2020 no tienes ya ninguna acción de Iberdrola o Allianz, y no las compras en los 2 primeros meses de 2021, entonces te puedes compensar todas las pérdidas.
Si en cambio llegas al 2 de enero de 2021 con acciones de Iberdrola o Allianz, entonces en la declaración de 2020 tendrás que pagar por todas las ganancias pero no te podrás compensar las pérdidas.
Y si la empresa es de EEUU sería 1 año, sí.
Por eso el trading a corto plazo se suele hacer con derivados, porque a los derivados no les afecta esto (sean de empresas de Europa, o EEUU, o materias primas, o lo que sea), de forma que puedes hacer todas las operaciones que quieras y compensar todas las pérdidas sin tener que cumplir ninguna condición de este tipo.
Saludos.
Miguel · 2020-12-27
Muchas gracias por la respuesta Gregorio.
Entonces entiendo que hay dos condiciones para poder compensar pérdidas:
1) Que a fecha de 31/12/xxxx no hayas recomprado las acciones de la empresa que quieras compensar (entiendo que puedes tener más acciones en cartera de la empresa en cuestión si fueron compradas con anterioridad)
2) Que a la hora de hacer la declaración no hayas recomprado las acciones que quieres compensar en 2 meses para acciones europeas y 1 año para acciones americanas. Y si esto no se cumple (e.g. has vendido Amazon el 1/8/xxxx y haces la declaración el 1/04/xxxx+1), puedes compensarlas en la declaración del siguiente año.
¿Es correcto lo anterior?
Y otra pregunta: Si no se cumple la condición 2, ¿hay que declarar las pérdidas en el año cuando se producen o en el año cuando las quieres compensar? Porque tengo entendido que en la declaración hay que marcar si las perdidas son compensables o no, y si se marcan como no compensables, ¿se compensan automáticamente con las ganancias del año siguiente (o 4 años sigientes)?
Un saludo,
Miguel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-30
Hola Miguel,
Más o menos:
1) Puedes compensar las pérdidas si a 31 de diciembre no tienes las acciones, y dejas pasar 2 meses sin comprarlas. Pero como las ventas se hacen por el criterio FIFO, no es posible que si cumples esto tengas acciones compradas con fechas anteriores a las de las que vendes para poder compensar.
2) No es exactamente en el momento de hacer la declaración.
Si vendes el 31 de diciembre de 2020 puedes volver a comprar en marzo de 2021, y no importa en qué fecha hagas la declaración.
Si vendes el 31 de diciembre de 2020, compras en enero, vuelves a vender en enero, y vuelves a comprar en mayo de 2021 (más de 2 meses después de la venta de enero) la pérdida "bloqueada" por la compra de enero de 2021 ya no la puedes compensar en la declaración de 2020, sino en la de 2021.
Las pérdidas se declaran siempre el año en que se producen. Si ese año no las puedes compensar marcas en la declaración que ese año no las puedes compensar, así es. Luego las puedes compensar el año en que cumples esta regla (que puede ser el año siguiente, o al cabo de 3 años, ó 5, etc), y los 4 siguentes.
Saludos.
Miguel · 2020-12-30
Perfectamente explicado Gregorio, muchas gracias!
Un saludo,
Miguel
Juan · 2020-12-24
Hola. Muchas gracias por tus ganas de echar un cable a los que somos novatos. Algo me has aclarado pero sigo con dudas...
Lo que me ha pasado este año con varios valores es que he comprado y vendido todas las acciones con varios valores. He vuelto a comprar antes de los dos meses y he vuelto a vender. En teoría no podría compensar las pérdidas y ganancias de las dos ventas...si he entendido bien.
Porque otra cosa que he interpretado es que si a 31 de diciembre no tengo esos valores ni los vuelvo a adquirir hasta marzo, entonces puedo compensar pérdidas y ganancias. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-30
Así es, Juan.
Si vendes todas las acciones de esas empresas antes del 31 de diciembre de 2020 y no las compras en los siguientes 2 meses te podrás compensar todas las pérdidas que hayas tenido en 2020.
Muchas gracias.
Boris · 2020-12-28
Hola, Gregorio,
Durante el año he realizado varias veces y con diferentes valores ventas con minusvalía y compras posteriores sin dejar pasar los 2 meses. Si a 31 de diciembre decido vender todos estos valores y no compra hasta marzo, ¿podría incluir todos estas compras y ventas en la renta del ejercicio 2020?
Gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-30
Hola Boris,
Sí, el 31 de diciembre al cierre de la sesión no tienes ninguna acción de esas empresas y dejas pasar 2 meses sin comprarlas te podrás compensar todas las operaciones en las que hayas tenido pérdidas en 2020.
Saludos.
Ricardo · 2021-01-01
Buenos días y Feliz Año 2021!!
Teniendo en cuenta: "Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores", ¿Qué se entiende por valor homogéneo, el mismo valor?
Siguiendo la reflexión anterior, ¿podría compensar las minusvalías de un valor que no cumplieran la regla de los dos meses con plusvalías de otro valor distinto?
Por otro lado, ¿cómo tributarían las plusvalías-minusvalías en valores de renta variable cuyo TITULAR es un MENOR del que yo soy autorizado? ¿Van a mi base imponible del ahorro y tratarlas como si fuesen inversiones mías o debe de realizar (una vez se ha tenido en cuenta los límites de rendimientos y rentas de estar obligado a declarar o no) como persona física declaración de IRPF independiente?
MUCHÍSIMAS GRACIAS por la atención y dedicación.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-07
Hola Ricardo, y que tengas tú también un buen 2021 :)
Valores homogéneos son acciones de la misma empresa, sí. Pero ten en cuenta que las acciones de Telefónica que cotizan en España son lo mismo que las acciones de Telefónica que cotizasen en Alemania (por ejemplo), pero son una "cosa" distinta a los ADR de Telefónica que cotizan en EEUU. Y los futuros de Telefónica también son una cosa distinta a las acciones de Telefónica.
Así que no puedes comprar y vender acciones de Telefónica (en el caso que estamos viendo, de respetar o no la regla de los 2 meses), coticen donde coticen, pero sí podrías vender acciones de Telefónica y comprar futuros o ADRs sobre Telefónica.
Si vendes unas acciones, fondos, etc, sin respetar la regla de los 2 meses esa pérdida no la puedes compensar con nada (hasta que cumplas la regla de los 2 meses).
En el caso de tu hijo, todas sus operaciones las tienes que declarar como si fueran tuyas, hasta que él haga una declaración de la renta independiente. Aquí tienes que ver cuándo interesa que él haga declaración independiente, o no, porque si la hace independiente tú pierdes la deducción por hijo en tu declaración.
De nada :)
Francisco · 2021-01-10
Hola, muy buenas tardes Gregorio.
He entendido a medias la regla de los dos meses, pero sigo teniendo dudas.
Veamos el caso, relacionado con la compra venta de acciones de Repsol en el IBEX:
2020-03-03 | Compra 500 por 5220
2020-03-09 | Compra 500 por 4000
2020-03-17 | Venta 1000 por 6592, generando perdidas por -2628
2020-04-02 | Compra 750 por 6375
2020-04-16 | Venta 750 por 5537, generando perdidas por -838
2020-11-16 | Compra 3000 por 23700
2020-12-10 | Venta 3000 por 26700, generando ganancias por +3000
2021-01-07 | Compra 1250 por 11836
Es decir en este momento tengo un saldo de 1250. Puedo compensar las perdidas con las ganacias del 2020.
Muchas gracias !
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-14
Hola Francisco.
Sí te puedes compensar todas las pérdidas, porque entre la venta de abril y la compra de noviembre pasan más de 2 meses.
Saludos :)
FRANCISCO · 2021-01-10
Hola de nuevo Gregorio.
Realmente el caso anterior de compra venta de Repsol es como sigue:
2020-03-03 | Compra 500 por 5220
2020-03-09 | Compra 500 por 4000
2020-03-17 | Venta 1000 por 6592, generando perdidas por -2628
2020-04-02 | Compra 750 por 6375
2020-04-16 | Venta 750 por 5537, generando perdidas por -838
2020-11-16 | Compra 3000 por 23700
2020-12-10 | Venta 3000 por 26700, generando ganancias por +3000
2020-12-18 | Compra 2400 por 19980
2021-01-06 | Venta 2400 por 21510, generando ganancias por +1530
2021-01-07 | Compra 1250 por 11836
Es decir en este momento tengo un saldo de 1250. Puedo compensar las perdidas con las ganancias del 2020.
Muchas gracias !
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-14
Sí puedes, Francisco, porque entre la venta de abril y la compra de noviembre pasan más de 2 meses.
De nada :)
Gobernador · 2021-01-16
Hola Gregorio,
¿Cuál sería el procedimiento más correcto a seguir si a finales del año 2019 vendí mi posición de BME obteniendo plusvalías, para compensar esas ganancias?
Disculpa mi ignorancia pero nunca me he visto en este tipo de situación.
Saludos,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-21
Hola Gobernador.
Esas ganancias las tendrías que compensar con pérdidas de 2019, o de años anteriores. Porque las ganancias no se pueden compensar con pérdidas de años posteriores. En este caso, por ejemplo, esas ganancias de 2019 no se pueden compensar con pérdidas de 2020, o de 2021, etc.
Saludos.
Juan · 2021-02-27
Hola Gregorio. Muchas gracias por aclararnos las cosas. Resulta que me llama la atención que las otras páginas de inversión que he mirado plantean de una manera algo simplista la regla de los dos meses. Dicen algo así como hay que mirar si se han comprado valores homogéneos dos meses antes o después y en tal caso no se pueden compensar pérdidas.
Tú planteas, si te entiendo bien, que si el 31 de diciembre ya no tienes esos valores y no los vuelves a comprar hasta marzo, procede la compensación. Al respecto tengo una pregunta algo precisa: ¿estamos hablando de 60 días o basta el 1 de marzo?
Por otra parte, me despisté un poco y compré en febrero de 2021 unas acciones A que había comprado y vendido con pérdidas en 2020. En este caso las vendí con ganancias también en febrero de 2021. Esto significa, si entiendo bien, que las pérdidas de A en el 2020 no las podré compensar con las ganancias de otros títulos. ¿Es correcto? Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-05
Muchas gracias, Juan.
Si vendes el 31 de diciembre (sin que hayan pasado en ese momento 2 meses desde la venta anterior con pérdidas) y dejas que pasen 2 meses sin comprar esas acciones (aunque parte de esos 2 meses transcurran en el año siguiente), sí que te puedes compensar las pérdidas (en el año en que se produjo la venta).
Va por meses, no por días. Así que no son 60 días sino 2 meses (sin importar el número de días de cada mes).
Sí que puedes compensar esas pérdidas, por lo siguiente:
1) El 31 de diciembre de 2020 no incumplías la regla de los 2 meses (si esa compra en lugar de hacerla en febrero de 2021 la hubieras hecho en diciembre de 2020, y a final de año siguieras teniendo las acciones, entonces ya no podrías compensar esa pérdida en 2020).
2) Al comprar en febrero de 2020 bloqueas la compensación de esa pérdida, pero al vender el mismo febrero de 2020 y no comprar en 2 meses desblqueas la compensación de esa pérdida, y en el momento de presentar la declaración del IRPF ya la puedes compensar.
Fíjate que para esto caso es importante haber cumplido esos 2 puntos a la vez.
De nada..
MANEL · 2021-03-20
Buenas tardes,
Se me plantea un duda que seguro a más de uno le ha pasado. Si por ejemplo compro 2 acciones de Tesla el 5.12.2020 y el 10.12.2020 decido vender las 2 acciones de Testa con perdidas. El 25.12.2020 decido volver a comprar 2 acciones de Tesla y finalmente el 8.01.2021 (ya hemos cambiado de año) decido venderlas. En la declaración de abril de este año 2021 voy a poder compensar las perdidas de la primera venta?
Gracias,
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-26
Hola Manel.
En la declaración de 2020 (que se hace en abril de 2021) no puedes compensar las pérdidas, porque al final del día 31-12-2020 incumplías la regla.
Sí las podrás compensar (si tras la venta del 8 de enero de 2021 cumples la regla) en la declaración de 2021, que se hace en abril de 2022.
Saludos.
inversorr · 2021-03-21
entiendo que esto es siempre que tengas la acción en cartera, es decir, si yo hago operaciones de compra venta en un periodo de dos meses (algunos en positivo y otras en negativo), y el balance total es negativo no tendría que pagar nada a hacienda ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-26
Hola inversor,
Si en un momento dado vendes todas tus acciones en la empresa y dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa, entonces sí que puedes compensarte todas las pérdidas que hayas tenido.
Saludos.
Francisco · 2021-04-06
Hola, tengo un par de dudas:
Primero:
Tengo multiples compras y ventas de acciones de USA desde enero 2020, y liquido todo en marzo 2020, y no vuelvo a comprar ninguno de dichos valores desde entonces. Para acciones de USA el plazo de antiaplicación es de 1 año que vencería en marzo 2021.
Si al momento de presentar la declaración 2020(digamos mayo 2021), ya han trascurrido más de un año de dichas ventas, entonces puedo compensar las pérdidas con las ganancias de esos valores dentro del ejercicio 2020?
Segunda pregunta:
Similiar al anterior pero con valores españoles liquidados todos el 31 de diciembre 2020, dejando la cartera en total liquidez, si a marzo 2021 no se ha recomprado nuevamente ninguno de dichos valores, entonces puedo compensar todas la pérdidas con ganancias en el ejercicio 2020 al presentar la declaración posterior a marzo, y no tendría ninguna pérdida bloqueada?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-08
Hola Francisco.
1) Sí que puedes declarar esas pérdidas, porque cumples la regla de los 2 meses (que es 1 año en el caso de las acciones de EEUU, sí).
2) También, sí. Puedes compensar todas esas pérdidas en la declaración de 2020. Fíjate que si esa venta que comentas en lugar de ser el 31-12-2020 fuera el 2-1-2021 (el 1 no abre la Bolsa) ya no podrías compensar las pérdidas en 2020, y tendrías que hacerlo en 2021.
Saludos.
Francisco · 2021-04-08
Gracias por tu respuesta,
Una cosa más, en el caso de acciones de americanas que fueron liquidadas digamos en noviembre 2020 y desde entonces no se han vuelto a comprar ni tampoco se tiene intenciones de hacerlo en el futuro, pueden incluirse las pérdidas en el ejercicio 2020 aunque al momento de presentar la declaración aún no ha trascurrido un año?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15
Hola Francisco,
Que yo sepa Hacienda no específica con detalle este caso, pero si las incluyes en 2020 y respetas la regla, creo que es correcto, y no te dirán nada.
Saludos.
Fran · 2021-04-07
Hola,
Tengo una duda pero creo que está respondida aunque no la veo...
1)
- Compra 16 nov.2020 - 100 acc Telefónica
- Venta 16 nov.2020 - 100 acc Telefónica con [b]plusvalías[/b].
2)
- Compra 17 nov.2020 - 100 acc Telefónica
- Venta 17 nov.2020 - 100 acc Telefónica con [b]minusvalías[/b].
* Ya no hago más compras. He comprado y vendido todas las acciones.
¿Tengo derecho a compensación?
Saludos y gracias por el interés.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-08
Hola Fran,
Sí puedes compensar las pérdidas, porque en los 2 meses siguientes a la venta del 17 de noviembre no vuelves a comprar acciones de Telefónica.
De nada.
Ramón · 2021-04-11
que tal Gregorio, tengo las siguientes operaciones de una acción americana, son operaciones intradía
Compra y venta en mismo día quedando siempre en cero acciones:
Resultado FIFO:
-21 Enero 2020: -$80
-3 Marzo 2020: +$120
-6 Julio 2020: -$50
-7 Octubre 2020: +$60
Son $180 de beneficios y $130 pérdidas, neto $50.
Entonces debo pasar las operaciones a euros según el tipo de cambio del día de la operación, pero no estoy seguro si puedo compersar las pérdidas en el ejercicio 2020?, no he vuelto a comprar acciones de esa empresa.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15
Hola Ramón,
Tienes que pasar los importes de compra y de venta a euros, con el cambio euro dólar de los días de las compras y de las ventas, así es.
Puedes compensar las pérdidas en 2020 si a partir del 7-10-2020 estás 1 año (por ser de EEUU) sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Raal · 2021-04-11
Si hago varias compras y ventas de un fondo de inversión. Como declarar?
Mes 1 gano 2000 (compro a 10000€ vendo a 12000)
Mes 2 pierdo1000 (compró a 10000 vendo a 9000)
Mes 3 gano 3000 ( compro a 10000 vendo a 13000)
En el informe del banco me dice que me han retenido 950. (X los 5000€) (Pero yo realmente he ganado 4000.
Y pone suscripciones 30000€ , y reembolsos 34000€
En la renta q pongo de los 2 ejemplos
1) ejemplo junto todo
ValorTrabmsion= 34000
Valor adquisición= 30000
Retención= 950
2) separo ganancias y pérdidas
De Ganancias:
ValorTrabmsion= 25000
Valor adquisición= 20000
Retención= 950
Pérdidas
ValorTransmision= 9000
Valor adquisición= 10000
Retención= 0
Y aquí marcó la casilla: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
Cual sería de las 2 correcta, operaba parecido a así y en menos de 2 meses las compras-ventas
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15
Hola Raal,
Al no haber cumplido la regla de los 2 meses tienes que declararlo como pones en la opción 2, separando las ganancias de las pérdidas, y marcando las casilla de que este año no puedes compensar esas pérdidas.
Saludos.
Raal · 2021-04-22
Hola si vendí antes de 31/12 todo y no volví a comprar nunca más el mismo fondo tampoco se puede hacer la opción 1.(ejemplo anterior).
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22
Hola Raal,
Si vendiste respetando la regla de los 2 meses sí que puedes compensar esas pérdidas, claro. Es que te entendí que no la habías respetado.
Saludos.
Manuel · 2021-04-16
Hola y muchas gracias por toda la genial ayuda que se ofrece aquí.
Espero no molestar en mi primera entrada. He estado mirando creo que todos los mensajes de esta conversación y seguro que la duda que voy a plantear ya está resuelta pero no lo tengo claro.
Ahí voy...
Tengo acciones de varias empresas USA con bastantes pérdidas abiertas. De algunas de las mismas también tengo ganancias ya cerradas (algunas importantes) de pocos días o meses antes.
El tema es que ahora no deseo venderlas en pérdidas hasta que las tenga con algo de ganancias.
Expongo el caso de una de ellas, RIOT:
22/02/2021 Compra de 92 títulos a un precio de 65 USD. Importe de compra (incluidas comisiones): 5,995 USD
No sé si lo que indico ahora es correcto y legal también para Hacienda claro. Para intentar recuperar mi inversión y vender con algo de ganancia he pensado no vender ningún título de momento. Al contrario, comprar otros 92 títulos del mismo valor a un precio de, por ejemplo, 45 USD. Si hago esto, tendría 184 títulos a un precio medio de 55 USD. Hecho esto, si la cotización se recupera y decido vender a un precio superior a estos 55 USD (pongamos 56-57 USD) estaría vendiendo con algo de ganancias. Pero mi duda es si esto es legal y cumple con la regla de los dos meses (un año en este caso al ser valor USA).
Espero haberlo explicado más o menos de forma entendible.
Me gustaría plantear otro caso de otro de los valores USA que también tengo en pérdidas pero del que antes conseguí ganancias. Pero prefiero no preguntarlo todo a la vez por si no debo. Si no hay problema lo expongo más adelante.
Pues nada, espero una respuesta cuando se pueda.
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22
Hola Manuel.
Pregunta lo que quieras, que para eso está la web.
Lo que preguntas en este mensaje sí que es legal, por supuesto. Y es muy habitual hacerlo. Para respetar la regla de los 2 meses (que en EEUU es 1 año) en este ejemplo cuando vendas todas las acciones a 55 $ (por ejemplo), tienes que estar 1 año sin comprar acciones de RIOT. Si vendieras por encima de 65 $ (el precio de la primera compra) entonces podrías comprar acciones de RIOR cuando quisieras, porque siempre que se vende con ganancias la regla de los 2 meses no se aplica.
Saludos.
Saludos.
Manuel · 2021-05-04
Muchas gracias Gregorio.
Vaya, pues pensaba que en el caso anterior de RIOT, si hiciera eso podría volver a comprar RIOT antes de que pasara un año desde la venta sin que afectara la regla de dos meses (un año al ser un valor USA). Pero según me has explicado, sí que aplicaría. No lo termino de entender.
Te planteo también otra duda diferente con otro ejemplo. Tengo otro valor USA (acciones) que compré y vendí con ganancias en febrero de 2021. Posteriormente en el mismo mes de febrero de 2021 (puede que sea en marzo de 2021) volví a comprar acciones del mismo valor USA y ahora mismo las tengo sin vender en pérdidas (operación abierta). Mi duda es la siguiente. Vendo todas las acciones de este valor USA y obtengo pérdidas (operación cerrada). Si hago esto, ¿puedo compensar estas pérdidas con las ganancias de este mismo valor que obtuve en febrero de 2021?.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-06
Hola Manuel,
Si quieres dime cómo crees que sería lo de RIOT y te lo explico sobre tu ejemplo.
En el segundo caso que pones aquí sí puedes compensar esas pérdidas, si desde la venta con pérdidas estás 1 año sin comprar otra vez acciones de esa empresa.
Saludos.
Manuel · 2021-05-07
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda Gregorio. Es muy importante todo lo que sea aprende con tus respuestas.
Entendido con tu respuesta el segundo caso expuesto. Lo importante en este caso es no comprar el mismo valor USA hasta pasado un año desde la venta. A ver si alguna vez lo cambian a 2 meses como en España. Por cierto, y perdón pero no lo he encontrado, ¿con acciones de Europa, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia son dos meses o un año?. ¿Y en la bolsa británica?. Ahora con el Brexit ya no se considera como mercado europeo supongo.
Volvamos al ejemplo de RIOT, que por cierto sigue bajando su cotización,
22/02/2021 Compra de 92 títulos a un precio de 65 USD. Importe de compra (incluidas comisiones): 5,995 USD
Como decía, para intentar recuperar mi inversión y vender con algo de ganancia decidí no vender ningún título de momento. Al contrario, comprar otros 92 títulos del mismo valor a un precio de, ahora por ejemplo, 31 USD. Si hago esto, tendría 184 títulos a un precio medio de 48 USD. Hecho esto, si la cotización se recupera y decido vender a un precio superior a estos 48 USD (pongamos 50 USD) estaría vendiendo con algo de ganancias.
Ya me dijiste que esto es legal y habitual hacerlo. Pero lo que no entiendo es que, haciendo esto, no se pueda comprar de nuevo este valor USA hasta pasado 1 año para cumplir con la regla de los dos meses. Entiendo que no se genera minusvalía haciendo esto, sino plusvalía. Esto es lo que no termino de comprender.
Muchas gracias por tu disposición y ayuda. Saludos.
Alejandro · 2021-04-20
Buenos dias.
A ver si estoy en lo correcto y he entendido todo, puedo incluir la perdidas haya aunque comprado acciones dentro de los dos meses siempre que abra y cierre operación, ¿no?
Este sería un ejemplo de una que se me atragantó, todas las ventas son por el mismo número de acciones que había comprado en la fecha anterior:
18/09 Compra
15/10 Venta con perdidas
16/10 Compra
16/10 Venta con perdidas
12/11 Compra
16/11 Venta con ganancias
14/12 Compra
15/12 Venta con perdidas
¿Puedo incluir las tres ventas con perdidas? ¿Me lo podéis confirmar?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22
Hola Alejandro.
Sí puedes compensar todas esas pérdidas en la declaración de 2020, si desde el 15/12 estuviste 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Jose · 2021-04-26
Buenos días Gregorio,
Mi situación es la siguiente:
- Compra 3 marzo 2020 - 380 acc (previo a esto no tenía acciones de esta compañía)
- Venta 12 marzo 2020 - 380 acc con minusvalías
- Compra 27 marzo 2020 - 400 acc
a día de hoy, 26 de abril de 2021, aún conservo las 400 acciones esperando que suba el precio para poder vender con plusvalías.
Mi estrategia es comprar y mantener, recibiendo dividendos, pero con esta compañía quise hacer una excepción, desconociendo la regla de los 2 meses, y me equivoqué.
A la hora de presentar la declaración del 2020 y futuras, tengo varias dudas y me estoy volviendo loco buscando información concreta pero no logro encontrar respuestas completas.
Entiendo por la regla de los 2 meses que en la declaración de 2020 tengo que indicar la compra y venta de las 380 acciones y marcar la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". ¿Es así correcto?
Y de cara a futuras declaraciones, cuando venda las 400 acciones que poseo actualmente, ya seguro que han transcurrido 2 meses desde su compra, y si no vuelvo a comprar acciones de esta compañía en los dos meses siguientes de esta supuesta venta, ¿podré compensar las minusvalías de la venta de las 380 acciones que hice el 12 de marzo de 2020? Si es posible, ¿cómo tendría que indicarlo en la declaración de la renta? ¿a través de qué apartado o casillas?
Muchas gracias, y enhorabuena por tu gran trabajo, ayuda y conocimiento que tanto nos sirve.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-29
Muchas gracias, Jose.
Sí, tienes que declarar esa pérdida y marcar la casilla de "No compensación de pérdidas ..."
Cuando vendas esas acciones podrás compensar la pérdida. Para eso no hay límite de años, lo puedes hacer en 2021, ó en 2028. Las casillas cambian cada año, así que lo mejor es que me preguntes cuando las vendas, para que te diga la casilla de ese año.
Saludos.
Manuel · 2021-05-04
Hola Gregorio,
Yo pensaba que para poder compensar las pérdidas hay que hacerlo en los cuatro ejercicios siguientes. Me refiero a la venta con minusvalías del 380 acciones el 12 de marzo de 2020 que ha indicado Jose. Si fuese así, podría compensarlas como muy tarde en el IRPF de 2024, ¿no?.
Perdonad si estoy equivocado. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-06
Hola Manuel.
Una vez que cumples la regla de los 2 meses el plazo es de 4 años, así es. Pero para las pérdidas que tienes "bloqueadas" porque no están cumpliendo la regla de los 2 meses no hay plazo. Así que si bloqueas unas pérdidas en 2020, podrías desbloquearlas en 2028, por ejemplo, y a partir de ahí empieza a correr el plazo que comentas, por lo que podrías compensarlas en 2028, y en los 4 años siguientes.
Saludos.
Manuel · 2021-05-07
Muchas gracias Gregorio.
Con pérdidas "bloqueadas" entiendo que te refieres a la Venta 12 marzo 2020 - 380 acc con minusvalías. Por tanto, son las que se marcaron con la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" en el IRPF 2020. Si no es así, por favor, indícamelo por favor.
Pero una duda. Si pasan esos ocho años o los que sean, ¿estas pérdidas "bloqueadas" van apareciendo en los datos fiscales que cada año va generando la Agencia Tributaria?. Es que si no es así, es posible que se olviden si no lleva uno su propio control y un histórico de "pérdidas bloqueadas". Yo lo que veo en mis datos fiscales de la Agencia Tributaria cada año son las pérdidas que pueda tener pendientes de compensar de los últimos cuatro ejercicios, no anteriores a éstos.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Alberto · 2021-04-27
Buenos días Gregorio.
Respecto a la regla de los dos meses (o 12 meses para USA), cometí con mi brokers varios errores operando una misma acción en el mismo mes y no sé muy bien como declararla en la Renta de este año 2020, te paso a resumir:
Primera operación: - 47.52 €
Segunda operación: -68.16 €
Tercera operación: +6.40 €
Las operaciones se cerraron en el mismo mes que se abrieron. ¿Cómo debo justificarlas en la Renta?
Según la norma, no podría compensar la primera pérdida de -47€ por haber comprado de nuevo, pero en la segunda también perdí por lo tanto me genera dudas. Quizás lo correcto sería dejar pendiente para otro año la pérdida de la segunda operación, pero ciertamente no lo sé.
Por otro lado, entiendo que aunque no pueda compensar este año todas las pérdidas, igualmente hay que reflejar por separado las operaciones, ¿Es así?. ¿En qué casilla habría que reflejarlas?
Si pudiera ayudarme se lo agradecería.
Muchísimas gracias. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-29
Hola Alberto.
Por lo que dices la tercera operación la cerraste aún en 2020, y luego no has vuelto a comprar acciones de esa empresa, ¿Verdad? Si es así te puedes compensar esas 2 pérdidas en 2020.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola Manuel,
Te contesto aquí porque las respuestas enlazadas tiene un límite, y cuando llegamos hay que poner un comentario al primer nivel.
En el caso de Jose que me preguntas las acciones bloqueadas son esa venta de 390 con pérdidas.
Y en el la segunda pregunta, Hacienda debe guardar los datos, sí. Y tú los tienes en tus declaraciones, que deberías guardar, pero que ahora ya están en los sistemas informáticos de Hacienda, etc. Así que esos datos no se pierden, tranquilo.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola Manuel,
En el caso de las acciones europeas también son 2 meses, no 1 año. Igual que para las acciones españolas.
Y en la pregunta de RIOT que me haces, cuando se vende ganando la regla de los 2 meses no afecta, así que puedes vender ganando, y comprar de forma inmediata. Pero sí tienes que pasar 1 año desde la compra previa, que en tu ejemplo ahora vendes por debajo del precio de compra de esa primera compra de RIOT.
Saludos.
Sergio · 2021-05-18
Hola Gregorio:
Tengo unas dudas sobre esta regla de los 2 meses:
- En el ejercicio 2019 tengo bloqueadas unas pérdidas de 728,95€ en acciones de Abengoa B por incumplir la regla de los 2 meses:
Venta el 12/04/2019 y compra de nuevo el 18/04/2019
Después he comprado y vendido varias veces el mismo valor, pero sin quedarme nunca sin acciones durante dos meses, por tanto he incumplido la regla de los dos meses.
- En el ejercicio 2020 tengo bloqueadas de nuevo otras pérdidas de 8592,04€ en acciones de Abengoa B por incumplir la regla de los 2 meses:
Venta el 12/03/2020 y compra de nuevo el 17/03/2020
Y ahora vienen las dudas:
- Las pérdidas bloqueadas en la declaración de 2019 no se me reflejan en el borrador de este año (declaración 2020). ¿He de tenerlas apuntadas yo a mano para ponerlas cuando haya vendido todas las acciones y cumpla la regla de los dos meses (por ejemplo dentro de 6 años)? Porque entiendo que no me van a aparecer en el borrador, y si no estoy yo atento, no las podré compensar. ¿Hay una casilla específica para compensarlas, o simplemente se restan del beneficio de la operación (si lo hay) o se suman a las pérdidas de la operación (si las hay), una vez se hayan vendido todas las acciones?
- Si estas acciones, ahora bloqueadas en la cotización, no vuelven a cotizar nunca más... ¿no hay forma de compensar las pérdidas?
Muchas gracias y un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-20
Hola Sergio,
Tienes que apuntar tu esas pérdidas, sí.
Y cuando cumplas la regla, compensarlas. La casilla ya la veremos cuando lo hagas, porque suele cambiar cada año.
Si no volviera a cotizar podrías venderlas con contrato privado a un pariente por 0,01 euros (todas, no por acción), y así ya las podrías compensar.
Saludos.
Sergio · 2021-05-20
Muchas gracias por tu respuesta, Gregorio.
Me has aclarado todas las dudas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-27
De nada, Sergio, y me alegro
Adolfo Garcia · 2021-06-08
Buenos días,
La regla esta de los 2 meses me tiene un poco liado. En este año 2020 operé bastante con un mismo valor haciendo las siguientes operaciones:
15/01/2020 Compre 500 acciones
08/02/2020 Compre 500 acciones
11/03/2020 Vendí 500 acciones resultado -2776.77 (no cumple los dos meses)
12/03/2020 Compre 500 acciones
08/05/2020 Vendí 500 acciones resultado -1927.25 (no cumple los dos meses)
09/11/2020 Compre 500 acciones
13/11/2020 Vendí 500 acciones resultado 3521.15
Por lo que en la actualidad aún tengo 500 acciones, mi pregunta es la siguiente a la hora de hacer la declaración las perdidas las tengo que marcarlas como que no compensan y esperar a la venta de las 500 que me quedan para que compensen y declarar la ganancia, con lo que en el resumen de este año me daría que he ganado dinero con la inversión. Es correcto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-10
Hola Adolfo,
Este tema realmente está muy liado, y con las resoluciones vinculantes que va sacando Hacienda en lugar de aclararse se lía más.
Cuando hay varias operaciones enlazadas se puede interpretar de varias formas. En el subforo de fiscalidad tienes varias discusiones detalladas sobre este tema.
Si quieres una respuesta rápida, te puedes agarrar a bloquear sólo una de esas pérdidas en 2020, y compensar la otra. E incluso te puedes agarrar a elegir cuál de las 2 quieres bloquear.
Esta ley está mal diseñada, y mi opinión es que la tendrán que cambiar en algún momento.
Saludos.
celox77469 · 2021-06-10
Solo quería decir que cómo se lo curra Gregorio respondiendo a todos los comentarios.´
¡Chapó!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-17
Muchísimas gracias, celox :)
Martín · 2021-06-10
Hola, Gregorio:
Quería plantearte un supuesto para saber cómo operar en el futuro. Si yo compro 100 acciones de la compañia A a 100€ cada una y posteriormente, pongamos un mes más tarde, compro 100 acciones a 50€ de esta misma empresa; si yo vendo las 200 acciones a 80€ cada acción, tendré una ganancia neta de 1000€, ahora bien, tendré una minusvalía en el primer grupo de acciones y una plusvalía en el segundo grupo. ¿Aplicaría aquí la regla de los 2 meses? ¿Tendría que declarar la minusvalía de 2000€ del primer grupo y la plusvalía de 3000€ del segundo grupo, no pudiendo compensar las ganancias con las pérdidas?
Gracias.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-17
Hola Martín,
Si después de vender las 200 acciones dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa puedes compensar la ganancia con la pérdida, porque cumplirías con la regla de los 2 meses.
Saludos.
Miguel · 2021-06-14
Hola Gregorio.
En tus contestaciones queda claro la regla de los 2 meses, pero falta por saber de que forma o en que casilla de la declaración podemos aflorar esas perdidas bloqueadas, al vender todas las acciones de ese valor, (es la duda que tiene la gente que postea y que nadie resuelve), no he logrado encontar este punto en ningun sitio por mucho que he buscado.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-17
Hola Miguel.
En la declaración de 2020 se ponen en la casilla 395.
Saludos.
Alberto · 2021-06-20
Hola Gregorio,
He estado leyendo sobre las regla de los 2 meses. Si he entendido bien para las acciones USA es 1 año, y para las acciones de España son 2 meses. Voy a ponerte algún caso, a ver si me puedes confirmar que lo estoy interpretando correctamente please.
CCL (Carnival coorp - NYSE)
-27/04/2020: compré 580
-04/05/2020: vendí 580
-11/05/2020: compré 649
-21/09/2020: vendí 649
-11/11: compra 50
-13/11: compra 80
Como he incumplido la regla de los 2 meses, ¿Este año no me puedo compensar perdidas? ¿O me puedo compensar perdidas de la parte proporcional, es decir, puedo compensar perdidas de 519 acciones (649-130)?
Como he incumplido la regla de los 2 meses, no me puedo quitar perdidas? ¿O me puedo compensar perdidas de 106 (121-15) acciones?
IAG (Bolsa española)
-07/04/2020: Compra 440
-30/04/2020: Compra 200
-30/04/2020: Compra 190
-30/04/2020: Venta 200
-30/04/2020: Venta 210
-25/05/2020: Compra 300
-15/06/2020: Compra 300
-06/08/2020: Compra 300
-Septiembre-Octubre: AKA en IAG. Vendo una parte de los derechos, y adquiero otros 30 títulos con mis derechos.
Supongo que incumplo la regla de los 2 meses y no me puedo compensar nada este año. ¿Correcto? ¿O me puedo descontar una parte proporcional?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-24
Hola Alberto.
Las pérdidas se bloquean acción a acción, así que:
1) Carnival: Bloqueas la pérdida de 130 acciones
2) IAG: Aquí en abril vendes 410 acciones, y antes de 2 meses compras 600. Con esto bloqueas la pérdida de las 410, hasta que vendas esas 600. Como el resto de operaciones a partir de ahí son compras, y venta de derechos, no cambian nada: esas 600 acciones siguen bloqueando la pérdida de las 410.
De nada.
Manuel · 2021-09-19
Hola Gregorio,
He leído lo siguiente. ¿Esto realmente es así?.
Muchas gracias y un saludo.
"Hay una teoría que dice que podemos interpretar la norma antiaplicación o regla de los dos meses en España (doce meses para acciones de Estados Unidos) cómo que es la última pérdida la que queda bloqueada y por tanto solo deberías hacer una segunda compra y venta de acciones para generar una pérdida de algunos céntimos de € para que sea ésta la que queda bloqueada, dejando libre la pérdida anterior que es la que te interesa compensar..."
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-09-23
Hola Manuel.
Esta regla no termina de estar clara al 100%. Es un tanto ambigua, y se puede interpretar de varias formas. Creo que Hacienda la diseñó pensando en que se hiciera una única venta, pero si se hacen varias ventas encadenadas no está clara al 100% cómo se debe aplicar.
¿Cuál es tu caso concreto?
Saludos.
Manuel · 2021-11-15
Hola Gregorio, muchas gracias por tu respuesta y perdón por no haber podido contestarte antes.
Con esta regla siempre me refiero a Hacienda de España (la Agencia Tributaria vaya).
Son dos casos que dudo. Te pongo ejemplos de operativas con dos valores de EEUU. Perdona pero son un poco tochos para que lo puedas entender con detalle. A ver, te planteo dos casos con dos ejemplos. Es para saber cómo tengo que actuar antes de que acabe este año con vistas al IRPF. ¡ Muchas gracias !
EJEMPLO 1. Compro 100 acciones de A a 40 dólares/acción. Varias semanas después compro otras 100 acciones de A a 30 dólares/acción. Por último, vendo las 200 acciones (todas) de A (empresa que cotiza en EEUU) a 37 dólares/acción. No vamos a tener en cuenta las comisiones de compra y venta. La duda es si Hacienda considera dos operaciones de compra y venta. La primera con resultado de pérdida de 300 dólares que he perdido con las primeras 100 acciones de A y una segunda operación de compra y venta de las segundas 100 acciones con resultado de ganancia de 700 dólares. O también puede ser que Hacienda considere todo como una única operación de compra y venta, es decir, una compra de (100x40)+(100x30)=7000 dólares y una venta de 200x37=7400 dólares. En este último supuesto Hacienda no consideraría ninguna pérdida y no se aplicaría la dichosa regla, con lo que podría volver a comprar acciones de A sin problema ninguno cuando quisiera. Según lo que considere Hacienda se tiene en cuenta o no la regla de los 12 meses al ser A un valor de la bolsa americana. Si A fuese un valor nacional de la bolsa española sería la regla de los 2 meses.
Este ejemplo 1 es para saber si se puede salir sin pérdidas de algunas operaciones mal hechas, malas inversiones, ya me entiendes. Ahora te pongo otro ejemplo para otra duda.
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EJEMPLO 2. Vendo acciones de B (bolsa EEUU) con mucha pérdida. Las vendo perdiendo una barbaridad. Unos días después vuelvo a comprar acciones de B y después las vuelvo a vender. Pero ahora las he vendido ganándole. Llega la declaración de la Renta. Como no he cumplido la regla de los 12 meses no puedo compensar las pérdidas anteriores de B pero sí hay que declarar las ganancias. La duda es qué pasa con las pérdidas. Sé que hay que declararlas en la misma declaración de la renta donde se declaran las ganancias pero en esa declaración de renta no se pueden compensar las pérdidas de B. Para no compensarlas creo que hay que marcar una casilla en el IRPF, creo que es la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión". También desconozco hasta cuántos años después se podrían compensar las pérdidas que ya han quedado declaradas y cómo se compensarían. A la vez, tampoco sé si da igual que las ganancias de las acciones de B sean mayores o menores que las pérdidas de las acciones de B.
Es decir, en relación al ejemplo 2, declaro pérdidas y ganancias en la misma declaración de renta pero no puedo compensar pérdidas por tratarse de valores homogéneos. ¿Hasta cuándo podrían compensarse?. No sé si en estos casos sucede lo mismo que con las demás pérdidas que salen en la declaración de la renta y que la propia declaración ya las incluye en un apartado que indica "pendiente de compensar en los cuatro ejercicios siguientes". Creo que para esto de la no compensación de pérdidas por valores homogéneos no hay límite de años para compensar. Todavía no me ha pasado. Pero este año seguramente. Perdona tanto tocho y un montón de gracias Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Manuel.
Es fácil, mira.
Ejemplo 1: Para Hacienda son 2 operaciones, pero puedes compensar las ganancias con las pérdidas, si después de esa venta no compras acciones de esa empresa durante 1 año.
Ejemplo 2: Creo que es igual que el anterior, pero con la duda de qué pasa si al llegar el momento de hacer la declaración aún no ha pasado el año, porque es imposible que haya pasado (pero tú no has comprado acciones de esa empresa desde la última venta. Por ejemplo, vendes en diciembre de 2021 todas las acciones y no compras más. Pero la declaración de 2021 la tienes que hacer en junio de 2022, y entonces aún no ha pasado el año. En este caso puedes compensar las pérdidas, pero tienes que estar seguro de que no vas a comprar acciones de esa empresa hasta que se cumpla el año.
Para otros casos en los que se te queden pérdidas "bloqueadas", no hay límite de años para desbloquearlas. A partir de ahí corre el plazo normal, en el que puedes compensarlas ese año y los 4 siguientes.
Saludos.
Manuel · 2021-11-19
Hola Gregorio, lo primero agradecerte de nuevo tus respuestas. Es un lujo contar tu ayuda.
Mira, una cosa a ver tu opinión. Desde Hacienda me han dicho que para acciones de EEUU la regla también se refiere a dos meses, no un año. Por eso quería comentártelo desde aquí porque me parece muy importante decírtelo. ¿Qué te parece?.
Manuel · 2021-11-15
Hola de nuevo Gregorio,
He olvidado incluir otra duda en mi anterior comentario.
Si se marca en el IRPF la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos.
Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión", ¿se queda reflejada está cantidad (pérdida) en alguna parte del IRPF? Es decir, si al hacer el IRPF al año siguiente aparece esta cantidad por algún lado del borrador del IRPF y así no se olvida. Lo que si salen son las pérdidas pendientes de compensar en los siguientes 4 ejercicios, pero lo que yo pregunto es otra cantidad.
Gracias de nuevo Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Manuel.
Hacienda se queda con ese dato seguro. Pero ella no sabe qué operaciones desbloquearán esa pérdida, así que eso se lo tienes que decir tú.
Saludos.
Manuel · 2021-11-19
Gracias de nuevo Gregorio. Pero sigo sin entender a que te refieres con pérdidas bloqueadas.
Manuel · 2021-11-18
Hola Gregorio, perdona pero ahora ya no tengo clara una respuesta que me diste hace unos meses a otro caso que te planteé.
Me dijiste que puedo compensar las ganancias iniciales de una primera operación cerrada con las pérdidas de la segunda operación si la cierro perdiéndole y no vuelvo a comprar la misma acción en 1 año (acción USA). Lo que no entiendo es por qué no aplica la regla de los dos meses en este caso. La regla, si no lo tengo mal entendido, se refiere a no haber comprado ni en los dos meses anteriores ni en los dos meses posteriores a la operación que ha generado pérdidas. Un año me dijiste al tratarse de una acción de USA. Por eso no entiendo tu respuesta.
A ver lo pongo con un ejemplo para que se entienda mejor. Compro en febrero de 2021 acciones USA de la compañía C y las vendo todas unos días después generando una ganancia de 100 USD. A continuación en marzo de 2021 vuelvo a comprar acciones USA de la misma compañía C pero de momento no las he vendido porque las tengo en pérdidas. Supongamos que ahora a finales de noviembre de 2021 las vendo todas y genero una pérdida de 300 USD. ¿Se puede compensar estos 300 USD con los 100 USD de ganancia inicial respetando la regla de los dos meses (un año)?. En principio, creo que no se podría compensar pérdida con ganancia porque compré en febrero, vendí en febrero y volví a compara la misma acción en marzo. No se cumple el plazo de 1 año.
Muchas gracias por toda tu ayuda y, como dije al principio, perdona tanto lio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Manuel.
Si desde el momento en que vendas dejas pasar 1 año sin comprar, puedes compensar todas las pérdidas acumuladas que tuvieras.
Saludos.
Alfonso · 2021-11-17
Hola Gregorio.
Antes que nada agradecer tu esfuerzo por responder y por las explicaciones aunque lamentablemente no todos los casos me quedan claros pues puede ser que se venda con pérdida y luego se compre y venda nuevamente con pérdida todo ello dentro de los 2 meses. En ese caso, qué ocurre?.
Si yo tengo compradas 1000 acciones de una empresa A y las vendo todas obteniendo pérdidas por 200€. Antes de los 2 meses compro 500 acciones de esa misma empresa A y las vendo a la semana de haberlas vendido obteniendo igualmente pérdidas por 10€.
Puedo compensar los 200€, los 210€ o solo los 10€?
Muchas gracias por su atención y respuesta.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Alfonso, y muchas gracias.
Puedes compensar todas las pérdidas acumuladas si después de la última venta dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Manuel · 2021-11-22
Hola de nuevo Gregorio, se me plantea una nueva duda.
A ver, si tengo una pérdida pendiente de integrar por no haber cumplido la norma antiaplicación, ¿cuándo la puedo integrar?.
Por ejemplo,
- El 15/02/2021 compro acciones de la empresa E. Importe de la compra 1000 USD.
- El 27/02/2021 vendo todas las acciones de la empresa E. Importe de la venta 1200 USD. Por tanto, he obtenido una ganancia G de 200 USD.
- El 14/03/2021 compro otra vez acciones de la empresa E. Importe de la compra 1500 USD.
- El 31/03/2021 vendo todas las acciones de la empresa E. Importe de la venta 1200 USD. Por tanto, he obtenido una pérdida P de 300 USD.
Pero al no haber cumplido con la norma antiaplicación no puedo integrar los 300 USD correspondientes a la pérdida P.
No puedo integrar la pérdida P porque compré acciones de la empresa E en los dos meses anteriores a la venta con la que obtuve la pérdida P.
La norma antiaplicación se refiere a los dos meses anteriores y a los dos meses posteriores.
Pero, ¿cuándo puedo integrar en la declaración de la renta esta pérdida P de 300 USD?
¿Tengo que volver a tener otra ganancia con esta misma empresa E?. Si fuese así entiendo que tendría que ser respetando la norma antiaplicación, es decir, comprando acciones de la empresa E pasados más de dos meses a contar desde el 31/03/2021 (fecha de la venta con la que obtuve la pérdida P).
¿Y si no vuelvo a comprar nunca acciones de la empresa E? ¿Que sucedería en este caso con la pérdida P?
Muchas gracias otra vez Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-25
Hola Manuel,
Pérdidas bloqueadas son las que no puedes compensar porque has incumplido la regla de los 2 meses.
En este ejemplo que pones aquí sí que puedes compensar las pérdidas de 300 $, porque desde el 31/3/2021 en adelante no compras acciones de esa empresa en los siguientes 2 meses / 1 año.
Si hubieras vuelto a comprar después del 31/3/2021 incumpliendo el plazo, entonces podrías compensar esas pérdidas de 300 $ cuando vendas las acciones que compraste después del 31/3/2021, y que son las que bloquearon la compensación de esas pérdidas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-25
Hola Manuel.
Me parece bien que en Hacienda te hayan dicho que en el caso de las empresas de EEUU también son 2 meses. Realmente es lo que debería ser. Yo creo que esa norma de Hacienda está mal redactada, porque la intención es que sea 1 año para las empresas que no cotizan en mercados oficiales. Lo que pasa es que redactaron mal la ley, y quedó 1 año también para las de EEUU. Siempre he pensado que deberían cambiar eso, y poner por escrito que para EEUU también son 2 meses. Esperemos que lo escriban, porque si sólo lo dicen por teléfono, no nos vale.
Muchas gracias.
Manuel · 2021-11-25
Cómo siempre muchas gracias por tu respuesta Gregorio.
No me deja responder a tu anterior comentario, por eso te envío mi respuesta como un nuevo comentario o entrada.
Siguiendo con este tema, he visto la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017. Parece que desde que entró en vigor (en diciembre de 2017) se asimilan los mercados EE.UU. que se detallan en esta Decisión de Ejecución UE a los definidos en la Directiva 2004/39/CE que menciona la ley Tributaria Española. Además creo que los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea son de obligado cumplimiento cuando son publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (normalmente al día siguiente). Entiendo que no necesitan ser traspuestos como las Directivas.
¿Qué opinas?. Yo creo que con esto la norma antiaplicación es de dos meses y no doce para el NYSE, NASDAQ, ... Otra historia pude ser algún valor raro que cotice en algún mercado minoritario como el OTC.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-02
Hola Manuel.
Es que tiene un límite de respuestas enlazadas, sí.
Lo que me preguntas es tema de abogados. Es una cuestión de derecho internacional complicada.
Sí que creo que si consideras que son 2 meses, y en caso de que Hacienda te diga algo les das estos argumentos, no creo que pase nada. O te los aceptan, o te recalculan la declaración pero sin ponerte una multa.
Así que si quieres considerar que son 2 meses, creo que tienes argumentos para hacer lo que te digo.
Y es que lo lógico es que sean 2 meses. Eso es algo que veo claro desde el principio de todo esto. Creo que el que sea 1 año es un error de Hacienda al redactar la ley.
Saludos.
Manuel · 2021-12-08
Muchas gracias Gregorio. Referente a tu comentario 25055 en el mismo ejemplo anterior, según tu respuesta puedo compensar la pérdida P de 300 euros si no vuelvo a comprar acciones de la misma empresa en los dos meses siguientes después del 31/03/2021 pero, ¿por qué no afecta la compra previa del 15/02/2021?. No lo entiendo. Creo que la regla se refiere a dos meses antes o después. En este caso, sería la compra del 15/02/2021 (dentro de los dos meses anteriores) la que impediría compensar la pérdida P de 300 USD. Esto es lo que no comprendo. Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-09
Hola Manuel.
Es que la regla funciona de forma que si vendes y dejas pasar 2 meses, no importa que incumplieras la regla con compras antes de esta última venta.
Es decir, al vender y dejar pasar 2 meses te liberas de todos los incumplimientos anteriores.
Saludos.
Manuel · 2021-12-10
Muchas gracias por tu respuesta 25065 Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-16
De nada, Manuel
Manuel · 2021-12-10
Hola de nuevo Gregorio.
Siguiendo con tu respuesta 25055, en concreto tu último párrafo.
Supongamos que vuelvo a comprar acciones de la misma empresa E el 15/04/2021 y las vendo el 21/04/2021 con ganancias G2 de 400 USD. Según tu comentario, podría compensar la pérdida P anterior de 300 USD, ¿esto es así?
Y si las ganancias G2 fuesen menos que P, ¿como se compensaría? Por ejemplo, si G2 fuese 175 USD.
También puede ser que seguramente esto no sea así. Se estaría evitando la regla de los dos meses de esta forma. No creo que se pueda hacer así.
Pensando esto, también sigo sin entender es que si esto no es así qué sucede con las pérdidas bloqueadas, las que no se compensan. Éstas pérdidas las marcamos en el IRPF así con su correspondiente casilla, "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión". Pero creo que luego no aparecen en dicho IRPF como pendientes de compensar en los cuatro ejercicios (años) siguientes. Por lo tanto, se pierden siempre las pérdidas que se marquen con esta casilla, ¿verdad?
Muchas gracias de nuevo Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-16
Hola Manuel.
Si haces esa compra y venga en abril, y tras la venta dejas pasar 2 meses / 1 año, sí las puedes compensar.
Si las pérdidas de un año son superiores a las ganancias entonces las pérdidas no compensadas ese año se pueden compensar en los 4 años siguientes.
Las pérdidas bloqueadas las puedes compensar cuando las desbloquees. Por ejemplo, en 2021 tienes unas pérdidas bloqueadas. Las desbloqueas en 2027 (por decir algo), y en entonces (en 2027) cuando las podrás compensar con otras ganancias.
De nada.
Manuel · 2022-01-04
Hola de nuevo Gregorio,
A vueltas con tu respuesta 25065 a mis comentarios 25062 y anteriores relacionados, ahora no entiendo tu respuesta viendo esto de Hacienda.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/modelo-100/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales-derivadas.html
Ahí se dice: "cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones".
Por eso no entiendo lo que me decías de: "La regla funciona de forma que si vendes y dejas pasar 2 meses, no importa que incumplieras la regla con compras antes de esta última venta.
Es decir, al vender y dejar pasar 2 meses te liberas de todos los incumplimientos anteriores".
Según lo que pone Hacienda parece que la compraventa previa de la misma compañía dentro de los dos meses anteriores a la venta en pérdidas impide compensar dicha pérdida posterior.
No quiero causar dudas pero, ¿seguro que es como dices?.
Muchas gracias Gregorio y perdona mi insistencia.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20
Hola Manuel,
Es como te digo, sí. Lo que no quiere Hacienda es que vendas y recompres enseguida para compensarte esa pérdida, a la vez que sigues teniendo las acciones. Una vez que dejas tener las acciones, ya te puedes compensar la pérdida. Y da lo mismo que primero vendas y luego compres, o que compres primero para luego vender.
Este es el espíritu de la ley.
Si quieres ponme otro caso concreto que te aclare esta duda.
De nada.
Manuel · 2022-01-26
Muchas gracias Gregorio.
Respecto a tu comentario 25098 y anteriores comentarios. No entiendo algo importante. Pongo otro ejemplo.
Partimos de que no se han tenido acciones de la empresa A previamente.
15/04/2021 Compro acciones empresa A por importe de 2000 USD.
25/04/2021 Vendo todas las acciones empresa A por importe de 1500 USD.
Pérdidas de 500 USD.
31/05/2021 Compro de nuevo acciones empresa A por importe de 2000 USD.
15/06/2021 Vendo todas las acciones empresa A por importe de 2700 USD.
Ganancias de 700 USD.
No vuelvo a comprar acciones de la empresa A hasta, por ejemplo, el 27/10/2021.
En este caso, ¿se pueden compensar las pérdidas de 500 USD?
Y si la ganancia de 700 USD fuese otra pérdida de, por ejemplo, 400 USD.
Y si no se hace la venta de fecha 15/06/2021, ¿qué pasaría?
Gracias de nuevo Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-03
Hola Manuel,
Sí puedes compensar las pérdidas, porque desde el 15-6-2021 dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa (suponemos que para EEUU ahora ya son 2 meses también).
Y si la ganancia de 700 fuera una pérdida de 400 sería lo mismo, no cambiaría nada lo anterior.
De nada.
Manuel · 2022-02-03
Muchas gracias Gregorio.
Sobre tu respuesta 25116, seguramente no has visto mi última pregunta del comentario 25108. En ella te preguntaba que pasaría si no se hace la venta del 15-06-2021. Por si me lo puedes contestar y aclarar.
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-17
Hola Manuel,
Si no vendes el 15-6-2021 la pérdida anterior sigue bloqueada, así es. Tienes que hacer esta venta para desbloquear la pérdida anterior (la del 25-4-2021).
Saludos.
Manuel · 2022-01-26
Respecto a mi anterior comentario 25108, si las fechas de la segunda compra y venta son, por ejemplo, 17/09/2021 y 30/09/2021, es decir, más de dos meses después de la primera venta 25/04/2021, ¿qué sucedería?
Gracias otra vez Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-03
Hola Manuel.
Igualmente te puedes compensar las pérdidas. En este caso respetarías la regla de los 2 meses en las 2 ventas.
Saludos.
Manuel · 2022-02-03
Hola de nuevo Gregorio.
Sí, yo estoy convencido que para acciones EEUU del NYSE y/o NASDAQ son dos meses (desde 2017).
Una duda sobre tu respuesta en tu comentario 25116. No entiendo porqué puedo compensar las pérdidas como me comentas. Ya me has dicho que puedo compensar las pérdidas de 700 USD (generadas con la primera venta de fecha 25-04-2021) porque dejo pasar dos meses desde la segunda venta de fecha 15-06-2021 antes de volver a comprar. Pero, ¿por qué no se tiene en cuenta que la primera venta (25-04-2021) fue dentro de los dos meses anteriores a la segunda compra? Si es como me has contestado parece que nos estamos saltando la regla de los dos meses.
Según tu respuesta, parece que para compensar una primera pérdida de una primera venta bastaría con dejar pasar dos meses desde una segunda venta (ya produzca está una ganancia u otra pérdida) antes de volver a comprar por tercera vez independientemente de si la primera venta y la segunda compra se han efectuado en menos de dos meses (como en el ejemplo que estamos tratando).
Todo esto me parece muy importante porque si es así yo diría que no se cumple con la regla de los dos meses o norma antiaplicación.
Muchas gracias de nuevo y perdona tanta pregunta. Espero no molestar.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-17
Hola Manuel.
Pregunta todo lo que quieras.
Esta duda no sé si me ha quedado clara. La idea es que todas las pérdidas bloqueadas se pueden liberar en algún momento. Ninguna pérdida queda bloqueada para siempre, sin posibilidad de liberarla.
Si en un momento dado vendes todas las acciones de una empresa y dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa, todas las pérdidas que estuvieran bloqueadas quedan liberadas.
Saludos.
Edorta · 2022-02-25
Buenos días, compré el año pasado alguna acción y este año que me toca declarar tengo alguna duda. Aqui viene un ejemplo.
Tres acciones:
-Apple: Compro y vendo con beneficios en 2021. me toca declararla este año
- microsoft: compro y vendo con perdidas en Junio en 2021. Y vuelvo a comprar en Septiembre en 2021 sin vender aún.
Al hacer la declaración. Pues de apple meto los datos del beneficio... y de Microsoft? Los meto y en el apartado informo que no puedo compensar en el apartado ese que hay. y se me quedan las perdidas para compensarlas a partir de un año cuando venda microsoft? asi de fácil?
Un saludo, muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-03
Hola Edorta,
Por las últimas respuestas que ha dado Hacienda creo que debemos considerar ya que el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses, así que yo pondría la pérdida de Microsoft y la compensaría con la ganancia de Apple en la declaración de 2021.
De nada.
Edorta · 2022-03-23
Muchas gracias por la respuesta!
Bolsa europea y americana son sólo dos meses?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-24
De nada, Edorta :)
Sí, la Bolsa de EEUU ya son 2 meses, y la europea siempre han sido 2 meses.
Saludos.
Edorta · 2022-03-24
Necesito hacer otra pregunta, pues estoy leyendo los comentarios:
(Un ejemplo)
Compro Apple 1 de Febrero, vendo el 15 de febrero con pérdidas.
Compro las mismas el 1 de Marzo y el 15 de Abril tengo ganancias. ya no compro más la misma acción.
Pregunta 1. Según estoy leyendo en este caso no habría que ticar el "No compensación por recompra de valores homogéneos" (porque de abril a diciembre pasan los dos meses)
Pregunta 2. Incumplir la regla de los dos meses significa que tienes que ticar el "No compensación por recompra de valores homogéneos", pero, ¿esas pérdidas que no puedes compensar las vas a poder compensar en el futuro? (en el caso de que te hayas deshecho de la acción). Al leer las explicaciones se entiende que no puedes compensarla nunca y esas pérdidas por incumplir la regla de los dos meses no hay forma de compensarlas.
Muchisimas gracias por el esfuerzo que haces al responder las preguntas
Manuel · 2022-03-03
Hola Gregorio, sobre tu comentario 25143. Por si puedes indicar dónde encontrar estas últimas respuestas que ha dado Hacienda sobre el plazo de dos meses para acciones estadounidenses. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-10
Hola Manuel.
No las tengo a mano, lo siento. Alguna hay en algún hilo del Foro, por ejemplo, y otras en comentarios e alguno de estos artículos, pero ahora mismo no las tengo localizadas.
Saludos.
Diego · 2022-03-19
Hola Gregorio.
Antes que nada agradecerte por tu tiempo y ayuda.
Mi caso es que tenía desde hacía años 2.000 acciones del BBVA que vendí en su totalidad en octubre 2021 con 500€ de pérdidas.
En noviembre 2021, un mes después, compré 1.000 acciones del BBVA y las vendí el 2 febrero 2022 con 12€ de perdidas.
Cómo se compensan las pérdidas? Cuándo y cuánto?
Muchas gracias.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-24
Hola Diego, y muchas gracias.
Como el 31-12-2021 no cumplías la regla de los 2 meses, no puedes compensar esas pérdidas de 500 euros en 2021. Tienes que ponerlas en la declaración de 2021 pero marcando la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos".
Si dejas pasar 2 meses desde el 2-2-2022 sin comprar acciones del BBVA, en 2022 podrás compensar los 512 euros de pérdidas (con otras ganancias, dividendos, etc).
De nada.
Gonzalo · 2022-12-09
Hola Gregorio,
Si lo he entendido bien, como vendió 2.000 acciones en octubre de 2021 y luego compró solo 1.000 acciones en noviembre de 2021, las pérdidas de 1.000 acciones estarían bloqueadas para la declaración de renta de 2021. Pero, las pérdidas de las otras 1.000 acciones (vendió 2.000 y solo compró 1.000) sí que se podrían compensar en la declaración de la renta de 2021, no?
muchas gracias por tu ayuda Gregorio.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-12-27
Así es, Gonzalo.
Se bloquea la pérdida de 1.000 acciones solamente, que son las que se compran en noviembre de 2021. Siempre se bloquean las acciones 1 a 1. Es decir, en este caso si hubieras comprado en noviembre de 2021 645 se habrían bloqueado 645, si hubieras comprado 23 se habrían bloqueado 23, etc.
Saludos.
Manuel · 2022-03-22
Hola Gregorio. Pregunto por otra duda por si me puedes ayudar.
Vendí el 21-01-2022 con pérdidas todas las acciones que tenía de Amazon.
El 22-03-2022 he vuelto a comprar acciones de la misma compañía Amazon.
Ya sabemos que para acciones del NASDAQ o NYSE son dos meses.
En este ejemplo entiendo que han pasado dos meses y un día desde la venta, ¿puedo compensar las pérdidas del 21-01-2022?
Es que no he tenido en cuenta que febrero tiene 28 días. No sé si la norma antiaplicación se refiere a dos meses sin tener en cuenta el número de días entre fecha de venta con pérdidas y siguiente fecha de compra de la misma compañía.
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-24
Hola Manuel,
Las puedes compensar, sí. En general, cuando las leyes hablan de meses no se tiene en cuenta que el número de días es distinto de unos meses a otros. Cuando lo quieren tener en cuenta ponen los plazos en días (60 días, o lo que sea).
De nada.
Manuel · 2022-03-28
Hola Gregorio.
Hice varias compras en años diferentes acciones de ACS hasta un total de 400 acciones. En noviembre de 2021 las vendí todas con pérdidas de 300€. En diciembre de 2021 volví a comprar 100 acciones de ACS y las vendí en febrero de 2022 con pérdidas de 20€.
Al no cumplirse la regla de los 2 meses a 31 diciembre 2021, qué sería lo correcto?:
En la declaración de 2021, poner los 300€ de pérdida pero marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" y compensar los 320€ en la declaración del 2022.
o
Hay que poner un porcentaje en la declaración de 2021 al ser compradas solo 100 acciones? Cómo se haría?
Gracias por tu ayuda.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-31
Hola Manuel.
Lo correcto es lo segundo. Es decir, tienes que calcular la pérdida de las primeras 100 acciones de ACS que vendiste en noviembre de 2021, y esa es la pérdidas que no puedes compensar en 2021 (y tienes que marcar esa casilla).
El resto de las pérdidas de 2021 sí las puedes compensar en 2021.
Y en 2022 podrás compensar la pérdida de 20 euros que has tenido en 2022, y las pérdidas de 2021 de esas 100 que no compensaste en 2021.
Saludos.
Manuel · 2022-04-01
Gracias Gregorio por tu respuesta pero el último párrafo no logro entenderlo.
Me da la impresión que en mi caso yo debo:
En la declaración de 2021 poner como pérdidas las pérdidas generadas por las 400 acciones a las que debo restar las pérdidas generadas por las 100 acciones que luego compré y además marcar la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos".
En la declaración de 2022 poner como pérdidas los 20€ generados por las perdidas de las 100 acciones, más las pérdidas que resté de las 100 acciones en la declaración del 2021.
De ser así, solo me queda saber, cómo calcular el valor de las pérdidas de las 100 acciones ya que las acciones fueron compradas en muchas pequeñas partidas. No se si se tenga que sacar una media o ir calculando desde el primer precio de compra.
Muchas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Manuel,
Es como dices, sí.
La venta de acciones se hace con el método FIFO (la primeras que entran son las primeras que salen), Así que las primeras que vendes son las primeras que compras.
Si compras 400 acciones y vendes 300, las 300 que vendes son las primeras 300 que compraste, por ejemplo.
De nada.
Manuel · 2022-04-11
Hola Gregorio.
Me he llevado una sorpresa al aplicar la norma FIFO y es que de las 400 acciones yo resto las 100 últimas compradas pues son las que luego vuelvo a comprar antes de los 2 meses. Al hacer esto resulta que esas 100 acciones (que fueron las últimas compradas) no generaron pérdidas sino que generaron beneficio.
Por tanto corríjeme por favor si no estoy en lo cierto:
En la declaración de 2021 debo poner como pérdidas las pérdidas generadas según el precio de las 300 primeras acciones compradas de las 400 acciones totales y además marcar la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos".
En la declaración de 2022 deberé sumar los beneficios de las 100 acciones vendidas en 2021 y además restar los 20€ generados por las perdidas de esas 100 acciones, que se volvieron a comprar antes de los 2 meses y vender ya en 2022.
Muchas gracias por tu excelente ayuda.
Saludos.
Manuel.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-31
Hola Edorta,
Te respondo aquí al comentario 25160.
Pregunta 1. Correcto, esa pérdida la puedes compensdar.
Pregunta 2. Verás que siempre digo que esas pérdidas las puedes compensar cuando vendas las acciones que bloquean la pérdida, respetando la regla de los 2 meses. Para hacer esto no hay límite de tiempo, puedes desbloquear la compensación de esas pérdidas al año siguiente, o dentro de 10 años.
Tú pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Antonio,
Puedes hacer eso, pero te perjudica, porque tendrás que pagar más a Hacienda. Se puede solucionar, ¿en qué mercado operas?
Saludos.
Antonio · 2018-06-15
NASDAQ y DOW
Calcifer · 2018-06-15
Ahora como usuario logineado :)
Cuando puedas me interesará saber esto Gregorio, mi situación es que tengo plusvalías por ABE, MON y FB y me compensar algunas pérdidas que tengo con determinadas compras de acciones de ES y USA.
Me equivoqué mucho al proceder sin tener en cuantas la regla de los 2 meses que desconocía y ahora me encuentro con pérdidas que ya tengo bloqueadas y poca ganas de volver a equivocarme :) si me echas un cable para entender bien cómo moverme especialmente en USA te lo agradeceré. Adicionalmente entiendo que se puede compensar entre mercados verdad o hay problemas? (ej. plus valía de 100€ en España y pérdidas de 50€ en EEUU).
GRacias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-18
Hola Antonio.
Se pueden compensar pérdidas de EEUU con ganancias de España, y al revés. Incluso puedes compensar pérdidas y ganancias entre acciones, fondos, inmuebles, etc.
Pues en EEUU en lugar de 2 meses es 1 año como te ponía en el mensaje anterior.
¿Necesitas alguna ayuda más con este tema?
Saludos.
Fernando · 2022-04-06
Buernas tardes, en mi caso este año he desbloqueado pérdidas patrimoniales que no pude compensar el año pasado por incumplimiento de la regla de los dos meses. El problema lo tengo en que no sé cómo reflejarlo en la declaración del IRPF, si sabes cómo se hace te lo agradecería mucho.
Un saludo
Vilar · 2022-04-06
Fernando, yo lo he estado buscando durante 3 o 4 días, y hace 2 o 3 horas, dí con ello.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_7-cumplimentacion/8_2_7_2-apartado-f2/imputacion-2021-ganancias-perdidas.html
Nuestro caso es el segundo, creo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Así es, Vilar,
Muchas gracias.
Vilar · 2022-04-10
Gracias a ti, Gregorio. Me he llevado una gran sorpresa.!
Llegué a este foro de casualidad y ayer me di cuenta que el Gregorio Hernandez que lleva esto, es el mismo Gregorio Hernandez que sigo en youtube.
La verdad que es un placer ver tus videos, uno se lleva la impresión que sientes lo que dices, das confianza, eres muy didáctico, explicas las cosas para tontos que es como se deben de explicar. He seguido alguno de tus consejos en youtube y muy contento con los resultados.
Un saludo.
Voy a ver si consigo registrarme.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Joaquín,
Si son 2 ETF distintos vale, respetas la regla de los 2 meses, porque no son la misma cosa, no son valores homogéneos. Pasa lo mismo con 2 fondos que repliquen un mismo índice, por ejemplo.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Fernando,
Es donde te dice Vilar. Pronto subo un vídeo con todas las casillas de este año.
Saludos.
Fernando · 2022-04-12
Buenas tardes Gregorio, para complicar un poco las cosas, vendí 8000 acciones de Telefónica compradas en diferentes momentos y a diferentes precios, por lo que en los paquetes más antiguos obtuve pérdidas y en los más recientes beneficios. Antes de cumplir los dos meses volví a comprar 1800 acciones, mi cuestión es qué acciones recompré, las que tuvieron pérdidas o las que tuvieron beneficios, ya que 6200 acciones salieron definitivamente de mi patrimonio.
Muchas gracias por compartir tus conocimientos, un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Fernando.
Siempre se aplica el FIFO, así que quedan bloqueadas las primeras 1.800 acciones que vendiste con pérdidas.
Saludos.
Vilar · 2022-04-04
Hola. Tengo una duda y nadie me la aclara, si me lo podéis aclarar os lo agradeceria. .
He llamado 3 veces a Hacienda y no se enteran ni ellos. Me dicen lo básico de la regla de los dos meses.
Mi caso es una serie continua de 30 operaciones de compras y ventas, quedándome a cero varias veces y volviendo a comprar antes de dos meses. Os pongo un caso muy complejo, accioens de IAG. Al final de cada grupo estoy a cero.
Primer grupo quedándome a cero: Compra y venta de 1500 acciones con beneficios. Sin prblema
Segundo grupo: Compra de 1600 acciones, venta de 1000 a perdidas (25/1) venta de 600 (4/2) con beneficios.
Tercer grupo: +2000 (26/2) -1000 beneficios ( 04/03) +1000 (06/3) -1000 beneficios (15/3) +1200 (19/3) -1000
perdidas (22/3) -1200 beneficios (7/4)
Cuarto grupo: 3 compras de 500 cada vez (12/04 al 20/4). -1500 (06/05), con perdidas en las primeras 500 y beneficio en las otras 1000.
Quinto grupo. Del 13/05 al 30/06 se compran 2250 acciones. La siguiente compra ya es en agosto y han pasado dos meses desde la venta del 06/05, 550 acciones. Se venden 700 a perdida el 28/9 y se compran 1150 mas.
Termino con 3250, se han comprado, 3950 acciones en el ultimo grupo, y desde el 06/05 penúltima venta solo se han comprado 2250 acciones, con lo que puede que alguna esté liberada.
Edorta · 2022-04-06
en el momento de la venta, para que no estén bloqueadas, según tengo entendido yo (NO EXPERTO) no puedes haber comprado nuevas entre dos meses antes y después..
En el grupo 2, la venta con perdidas no puedes compensarla porque hiciste una nueva compra el 26/2
en el tecer grupo las perdidas del 22/3 quedan bloqueadas de nuevo porque compraste las del cuarto grupo el 12 de abril.
en el cuarto las perdidas lo mismo, bloqueadas porque compraste las del quinto un mes después de haber vendido (tienen que pasar dos). (y todas las anteriores siguen bloqueadas hasta que no vendas todas y pasen dos meses. sin volver a comprar.
en el quinto grupo las ventas tambien bloqueadas porque vuelves a comprar muy cercano a la venta.
Segun tengo entendido, [u]tienes que venderlas todas y que pasen dos meses sin tenerlas para poder compensar[/u], según los meses que has puesto las ventas con pérdidas están muy proximas a nuevas compras que las bloquean.
Vilar · 2022-04-10
Menudo lio.
No vuelvo a comprar dentro de los dos meses.
RAFAEL · 2022-04-10
En la web INVIRTIENDOPOCOAPOCO.COM hay toda la información que necesita. Fácil y muy didáctico. Le recomiendo que la visite. Va genial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Vilar.
Si haces operaciones a muy corto plazo usa futuros (o CFDs), porque a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses, y puedes compensar siempre todas las operaciones con pérdidas que tengas, aunque hayas comprado un segundo después.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Vilar.
Si al final de todo eso tienes 3.250 acciones, sólo tienes bloqueada la compensación de la pérdida de 3.250 acciones. No puedes tener bloqueada la pérdida de la venta de 10.000 acciones, por ejemplo.
Para ver qué pérdidas son las que están bloqueadas tienes que aplicar el criterio FIFO (las primeras que vendes son las primeras que compraste). Y con eso tienes que calcular las que están bloqueadas. Como ayuda te cuento que al ser un caso muy lioso es probable que ni Hacienda lo tenga claro, así que si te equivocas en algo al hacer todo eso es probable que Hacienda no lo detecte.
Saludos.
Mateo · 2022-04-07
Hola Gregorio. Ante todo muchas gracias por esta web y tu paciente tarea de responder los comentarios.
Yo he hecho unas 100 ventas en 2021 de entre 65 compañías, principalmente de USA. Hasta ahora pensaba meter en la renta la suma de todos los valores de adquisición y la suma de todos los valores de venta y ya está, como he visto que se aconseja en algunos sitios para simplificar. Pero esta regla de los 2 meses me lo complica todo.
¿No hay modo alguno de ahorrarme la tarea de ir revisándolo todo para ver si cumplo o no la regla?. Además, si hago esa revisión, el incluir todo conjuntamente, como he dicho, supongo que será imposible. ¿Las minusvalías bloqueadas de una compañía tampoco se pueden compensar con las plusvalías de otra compañía?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Muchas gracias, Mateo.
Si a 31 de diciembre de 2021 habías vendido todas las acciones, y dejaste pasar 2 meses sin comprar acciones de las empresas en las que tuviste pérdidas, entonces cumples la regla seguro en todos los casos. Si cumples la regla en todos los casos, puedes poner los totales de compra y de venta en una casilla, así es.
Si no es así, entonces habría que ir mirando.
Con los derivados no aplica la regla de los 2 meses, así que puedes hacer todas las compras y ventas que quieras, y compensarlo todo.
Las pérdidas bloqueadas no se pueden compensar con ninguna ganancia, así es.
Saludos.
Manuel · 2022-04-07
Hola Gregorio. Una cuestión por si puedes ayudarme.
Tenía acciones compradas en noviembre de 2021 y febrero de 2022 de Alphabet Inc Class A del NASDAQ (ticker GOOGL) con ISIN US02079K3059. Las vendí con pérdidas el pasado 11/03/2022.
El 22/03/2022 compré acciones de Alphabet Inc Class C del NASDAQ (ticker GOOG) con ISIN US02079K1079. Las vendí con algo de ganancias el 31/03/2022.
La cuestión es: ¿puedo compensar las pérdidas de GOOGL?
Parece la misma empresa Google pero tienen ISIN diferentes. No han pasado dos meses entre la venta de GOOGL y la compra de GOOG.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Manuel,
Sí que las puedes compensar, porque son "cosas" distintas. Las acciones A de Google son diferentes a las acciones C de Google, y por tanto no son valores homogéneos.
De nada.
Mateo · 2022-04-07
Gracias, Gregorio, por la respuesta.
Pero, si mis acciones son de empresas estadounidenses, ¿no tendría que seguir la norma del año en lugar de la de dos meses? Son acciones de USA compradas a través de Degiro.
Y, en todo caso, si es la regla de los dos meses la que tengo que seguir, ¿sería correcto poner conjuntamente todas las operaciones compensables, quizá bajo el concepto "operaciones compensables", y luego individualmente cada una de las operaciones con pérdidas que no puedo compensar?
Gracias de nuevo y un saludo.
(no me funcionaba la opción de responder, no sé por qué, quizá la versión del navegador, por eso que envío un nuevo comentario en respuesta)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
De nada, Mateo.
Lo que pasa con la opción de Responder es que deja responder hasta un límite, para que no se enlacen demasiados comentarios en un mismo hilo, y dejaran de verse bien.
En EEUU antes era 1 año, y ahora son 2 meses también.
Sí puedes juntar todas las operaciones que puedes compensar en una sola casilla. Incluso también podrías juntar todas las que no puedas compensar en otra, aunque si estas las pones 1 por casilla quedará más claro.
Saludos.
Mateo · 2022-04-07
Bueno... olvide lo que digo de año. Ya me he dado cuenta de lo estúpido de la pregunta... ¿Sabe si en Gran Bretaña tienen una regla similar?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Mateo,
La regla de los 2 meses (y antes 1 año) es algo de la Hacienda española. Es la Hacienda española la que dice que hay que esperar 2 meses (o 1 año, o lo que sea). Ahora son 2 meses para todas las empresas cotizadas, sean del país que sean.
Saludos.
RAFAEL · 2022-04-10
Buenos días. Si Vendí acciones de Acciona el año pasado " 2021 "con minusvalías, volví a comprar este año " 2022 "antes de dos meses y volví a vender " 2022 " con minusvaías de nuevo. ¿Lo tengo que reflejar de alguna manera en la declaración de este año, para poder sumar las dos minusvalías el año que viene?. Postdata, no he vuelto a comprar acciones de Acciona. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Rafael,
Puedes compensar esas pérdidas en 2021, porque el 31-12-2021 no incumplías la regla, y aunque durante un tiempo la incumpliste en el momento de presentar la declaración ya la cumples.
Saludos.
Mateo · 2022-04-13
Hola Gregorio. Espero que hayas pasado una buena semana santa. Te envio mi última consulta (espero).
Al fin creo que me libro en la mayoría de los casos porque las últimas ventas las hice antes del 31/12/21 y no volví a comprar. Pero hay dos casos en que tengo dudas. Si me los puedes aclarar, por favor…
Primer caso. Ventas 2021: 5/5, 11/5, 17/6, 22/11, 26/11, con pérdidas en las 3 ventas del medio. El 26/11 me quedo sin acciones.
Ventas 2022: Vuelvo a comprar acciones el 13/12/21 que vendo el 10 y 11/3/22.
En este caso, puesto que desde las últimas pérdidas del día 22/11/21 no volví a comprar en el ejercicio 2021, ¿se me desbloquearían las pérdidas y las podría compensar, de las tres ventas? Y, si incluso el 26/11 también hubiera tenido pérdidas ¿se me desbloquearían las 4 pérdidas?
¿O tengo que contar los dos meses desde la venta del 11/3/2022? De ser así, ¿cuándo tendría que cumplir los dos meses?, ¿en el momento en que presente la declaración?. Es decir, si la presento el 12/5 o más tarde, ¿habré cumplido los dos meses y podré compensar las pérdidas de las 3 ventas?
Segundo caso. Ventas 2021: 3/12 con pérdidas, que se me bloquean porque había comprado dentro de los 2 meses anteriores.
Ventas 2022: hice compras y ventas los días 26, 27 y 28 del 1 liquidando todas mis acciones (las pérdidas o ganancias supongo que darán igual porque ya serían del ejercicio 2022), y luego volví a comprar justo el 28/3. ¿Del 28/1 al 28/3 se consideran pasados los dos meses y por tanto se me desbloquea la pérdida del 3/12/21?
Muchas gracias de nuevo, anticipadas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Muchas gracias, Mateo.
Pregunta todo lo que quieras.
En el primer caso no puedes compensar en 2021, porque el 31-12-2021 no cumplías la regla de los 2 meses. Si ahora la cumples en 2022 (de momento sí la cumples) esas pérdidas las podrás compensar en 2022.
En el segundo caso tendrías que haber comprado el 29 de marzo, para que pasara 1 día más de 2 meses. Estrictamente hablando, tienes las pérdidas bloqueadas por 1 día.
Puedes vender esas acciones, comprar futuros o CFDs, y cuando pasen 2 meses vender los futuros o CFDs y volver a comprar las acciones. Así mantienes la posición en todo momento, y podrás compensar todas las pérdidas en la declaración de 2022.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Muchas gracias por el comentario 25194, Vilar :)
Soy el mismo de Youtube, sí :)
Mira también la base de datos que tengo aquí en la web, el Foro, etc.
Muchas gracias :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Manuel,
Te respondo aquí al comentario 25197.
Como ahora tienes 100 acciones, sólo está bloqueada la pérdida de 100 acciones. Así que en 2021 declaras la pérdida de esas 300 acciones, pero sólo marcas la casilla de "No imputación ..." en la pérdida de las 100 primeras. Las otras 200 las puedes compensar en 2021.
Y si al vender en 2022 las 100 que tienes ahora tienes ganancias, entonces esa operación es una ganancia, sí.
Saludos.
Manuel · 2022-04-13
Hola Gregorio.
Disculpa mi torpeza pero creo que no me he explicado bien.
Yo vendí 400 acciones en 2021 y antes de 2 meses compré 100 que posteriormente vendí ya en 2022.
Supongo que debo aplicar la norma FIFO a las 400 acciones para saber cuanta pérdida o ganancia dejaron. En especial creo que debería saber cuánto costaron las 100 últimas pues fueron 100 las nuevas acciones compradas antes de 2 meses.
Al aplicar la norma FIFO a las 300 primeras acciones compradas en su fecha y vendidas en 2021 éstas dan como resultado pérdidas.
Al aplicar la norma FIFO a las 100 últimas acciones compradas en su fecha y vendidas en 2021, éstas dan beneficio.
Al volver a comprar 100 acciones antes de 2 meses, estas 100 últimas acciones son las que creo que deben quedar bloqueadas pues fueron las últimas compradas en su fecha pero no dan pérdida pues fueron compradas mucho más baratas que las 300 primeras.
En la declaración de 2021 debo poner como pérdidas las pérdidas generadas de las 300 primeras acciones y además marcar la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos"?.
Y en la declaración de 2022 deberé sumar los beneficios de las 100 acciones vendidas en 2021 y además lo generado por la nueva venta ya en 2022?.
Saludos y gracias por tu comprensión.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Tranquilo,Manuel :)
A ver si es esto.
Compras 400 acciones en 2021
Las vendes en 2021 con pérdidas
Recompras 100 antes de 2 meses, en 2021. Con esto queda bloqueada la pérdida de las 100 primeras, que no puedes compensar en la declaración de 2021.
Vendes esas 100 en 2022. Aquí desbloqueas la pérdida de las 100 primeras, y además tienes que declarar la ganancia o pérdida que te haya generado la venta de estas 100 últimas acciones. Estas 2 cosas las declaras en 2022.
¿Es así?
Saludos.
Manuel · 2022-04-28
Estimado Gregorio.
Muchas gracias de antemano por tu esfuerzo y ayuda. Por poner un ejemplo con cifras y para que valga a cualquiera que pueda estar en esta situación, creo que sería así:
Compro 100 acciones a 7€ en 2018 = 700€
Compro 200 acciones a 6€ en 2019 = 1.200€
Compro 100 acciones a 4€ en 2020 = 400€
Total Costo de las 400 acciones=2.300€
Vendo las 400 acciones el 15/12/2021 a 5€= 2.000€
Compro 100 acciones el 15/01/2022 a 4€= 400€
Vendo las 100 acciones el 15/2/2022 a 5€= 500€ y ya no vuelvo a comprar más.
Declaración 2021: Puedo compensar las 300 últimas compradas 1.600 - 1.500 = A compensar= 100€
Además debo marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" por las 100 nuevas acciones compradas antes de 2 meses.
Declaración 2022: Puedo compensar las 100 primeras compradas 700 - 500 = 200€.
De la compra/venta en 2022 no hay nada que sumar o restar ya que no se produjo beneficio ni pérdida.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola Manuel.
Casi. Es exactamente como dices si la compra del 15-1-2022 se hubiera hecho en 2021, por ejemplo el 31-12-2021.
Tal como lo pones, podrías compensar todas las pérdidas en 2021, porque aunque temporalmente no respetaste la regla de los 2 meses, al llegar el momento de hacer la declaración (abril-junio 2022) sí las respetas.
Pero si esa compra del 15-1-2022 se hubiera hecho antes de acabar 2021, entonces ya sería seguro que el 31-12-2021 no respetabas la regla, y tendrías que declarar todas esas operaciones como dices.
Saludos.
Mateo · 2022-04-14
Vale. Muchas gracias. Pero sí me surgen nuevas dudas, que te agradecería que me aclarases también. Son las siguientes:
1ª Si una compra de acciones A que me bloquea pérdidas anteriores, las vendo el 31/12/21 también con pérdidas, estas acciones A me bloquean lo anterior, pero ellas mismas no quedan bloqueadas porque en el 2021 ya no hay compra posterior y la compra anterior está a más de dos meses. ¿Es correcto?
compra 30/9
venta con pérdidas 31/11
compra acciones A 31/12
venta acciones A con pérdidas 31/12
2ª En el caso de varias ventas con pérdidas sucesivas bloqueadas (digamos dos o tres), si desde la última venta (una cuarta) han pasado más de dos meses sin hacer nuevas compras, ¿las perdidas desbloqueadas serían todas las 3 anteriores?
3ª En el siguiente caso la venta A no queda bloqueada ni por operaciones previas ni posteriores, porque está a más de dos meses tanto de la operación 1 como de la 5. Y la venta B tampoco está bloqueada porque en el 2021 ya no he hecho ninguna compra posterior. ¿Es correcto?
1 compra 7/8
2 venta 7/9
3 compra 7/10
4 venta A con pérdidas 8/10
5 compra 9/12
6 venta B con pérdidas 9/12
4ª Pero también en el supuesto anterior ¿si comprase nuevamente el 1/1/22, se me bloquearía la venta B o por ser la compra del 2022 ya no le afectaría?
Mil gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Hola Mateo.
1) Puedes compensar todas las pérdidas en 2021, porque no compras en los 2 meses siguientes a la última venta.
2) En ese caso desbloqueas todo, sí, como te pasa en el punto 1.
3) Correcto, es así.
4) En este caso se te bloquea la venta B, sí. Es indiferente que los 2 meses sean parte en un año y parte en otro.
De nada :)
Enrique · 2022-04-18
Hola Gregorio,
El 31/08/2021 Vendo la totalidad de mis acciones de la empresa X con plusvalías
Entre 13/09/2021 y el 20/09/2021 vuelvo a comprar acciones de la empresa X
El 01/12/2021 vendo la totalidad de las acciones de la empresa X con minusvalías
A día de hoy no he vuelto a comprar acciones de la empresa X.
Luego entiendo positivamente que ya están desbloqueadas y no infrinjo ninguna norma, pero mi duda es,
¿Puedo compensar las minusvalías generadas en la venta del día 01/12/2021 en la declaración de este año o he de esperar a la del año próximo?
La duda me surge porque me sale el mensajito popup de que puedo estar incumpliendo la regla de los dos meses porque en esas ventas no tengo marcada la casilla, pero claro, si la marco no me compensa las minusvalías.
Yo no sé cómo lo hacen ustedes pero yo utilizo el programa de cartera de valores de hacienda y dentro de cada empresa agrupo operaciones por día, es decir añado una entrada de compra o venta por cada día que compro o vendo y luego transfiero los datos a la declaración.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Hola Enrique.
Las puedes compensar en 2021, sí. Puedes y debes, en realidad, porque no podrías dejar de compensarlas en 2021 para compensarlas en 2022. Ese mensaje es de aviso, para que te asegures de que lo estás haciendo bien. Y lo estás haciendo bien.
Saludos.
Enrique · 2022-04-28
Muchas gracias Gregorio, ya me quedo más tranquilo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
De nada, Enrique.
Juanito · 2022-04-22
Gregorio buenos días!!! Gran post!!!
Dos consultas a ver si me puedes echar una mano…
Compro 1000 acciones el 02/02/2021
Vendo 1000 acciones el 05/02/2021 (Con pérdidas)
Compro 1000 acciones el 07/02/2021
Vendo 500 acciones el 09/02/2021 (con pérdidas)
Vendo las restantes 500 acciones el 21/02/02 (con pérdidas nuevamnete :()
No vuelvo a comprar más acciones a lo largo de 2021 (Saldo 0 de acciones a 31/12/2021)
Podré desgravarme las 3 ventas (con pérdidas) que he hecho, a pesar de no cumplir la regla de los 2 meses en las 2 primeras??
CASO 2:
Compro 980 acciones el 01/06/2021
Se hace un spin off a otra empresa (2:1); con lo cual recibo de la nueva empresa 490 acciones
Vendo a 14/10/2021…
Como se declara esta operación?… en el programa de Hacienda (Cartera de Valores), no aparece nada parecido… solo hay una acción de transferencia diferida de acciones que se vincula con otra opción de adquisición vinculada a transferencia… pero al realizar la operación, en principio me da un visto bueno (verde), pero cuando registro la operación de venta, me anula la operación diciendo que debe estar vinculada a otra acción de transferencia???…
Ya ves que me trae por la calle de la amargura esta declaración
Muchas gracias de antemano por tu respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Muchas gracias, Juanito :)
Caso 1:
Si te puedes compensar todas las pérdidas (entendiendo que la venta que pones en el 21/02/02 es el 21/02/2021).
Caso 2:
Entiendo que vendes las acciones de la empresa original y de la del spinoff. Si mantienes las de la empresa original entonces se hace de otra forma.
Vendiendo todas el importe de compra es lo que pagaste por las 980 acciones originales en junio.
Y el importe de venta es la suma de la venta de esas 980 acciones, y de las 490 acciones de la filial que te dieron en el spinoff.
Saludos.
Francisco · 2022-04-27
Hola Gregorio,
Recientemente un asesor fiscal me dice lo siguiente:
Según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 apartados e), f) y g), algunas pérdidas
patrimoniales no se computarán como pérdida en determinados dentro del ejercicio en
ciertos casos lo que se conoce como la “regla de los dos meses o un año”
Dicho plazo depende si la acción corresponde o no a un valor negociado en un mercado
secundario oficial de la Directiva 2004/39/CE, pero dicha directiva fué derogada el 3 de enero de 2017, por Directiva 2014/65, de 15 de mayo.
Y se aplica los dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2017, relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados
Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas
alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
En dicha decisión los Mercados de valores nacionales registrados en la Securities
and Exchange Commission de los Estados Unidos son considerados equivalentes a
mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE, entre ellos
NASDAQ y NYSE.
Por lo que deben ser considerados en el artículo 33.5, letra f), de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, y no dentro de la letra g), así el plazo para que no se
produzca la recompra de dichos valores será de dos meses anterior o posterior a la
transmisión de las acciones y no de año.
descrita anteriormente.
Qué opinas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Hola Francisco,
Sí, es así. En realidad nos hemos enterado hace poco, porque Hacienda no dio difusión a esto, pero ahora ya en las empresas de EEUU también son 2 meses, por lo que te dice este asesor fiscal.
Saludos.
John · 2022-04-28
Hola Gregorio,
En el caso de scalping que realiza +100 operaciones al día sobre un mismo valor americano como TSLA prácticamente todos los días durante meses(digamos de Julio a Octubre) y al final habrá acumulado una gran cantidad de pérdidas y ganancias, que en el caso de incumplir la regla de dos meses y no pudiese compensarlas en el periodo fiscal sería un desastre.
En este caso para permitir compensar todas esas pérdidas sencillamente se puede dejar de operar esa acción por dos meses y no volver a comprar hasta el siguiete año?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola John.
Así es, si vendes todo y dejas de comprar 2 meses en ese caso te puedes compensar todas las pérdidas.
De todas formas ten en cuenta que sólo tienes bloqueadas las acciones que mantengas. Pongo un ejemplo.
Ese scalper ha comprado y vendido 1.000 acciones cada día, que suman unas 220.000 al año.
Si el 31 de diciembre se queda con 1.000 acciones en su cartera, no tendrá bloqueada la pérdida de 220.000 acciones (si hubiera perdido en todas las operaciones, el peor caso), sino de las 1.000 que mantiene en su cartera.
Saludos.
John · 2022-05-05
Excelente gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12
De nada, John.
Juan · 2022-04-28
Hola Gregorio.
A ver si tengo claro FIFO + la regla de los 2 meses.
Si FIFO es que las primeras que se compran son las primeras que se venden y ocurre una compra antes de 2 meses. Eso significa que habria que calcular las perdidas o ganancias de las acciones compradas antes de 2 meses. Para lo cual habria que calcular cuanto costaron esas acciones vueltas a comprar y a cuanto se vendieron. Teniendo siempre en cuenta que el precio son las primeras que se compraron y tambien las primeras que se vendieron. Y estas acciones son las que quedan bloqueadas.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola Juan,
Ponme un ejemplo, por favor, que me he liado un poco.
Saludos.
Juan · 2022-05-05
Disculpa no haberme explicado bien. Tomaré un ejemplo que he visto.
Porque hay 2 cosas que se entre cruzan. Por un lado está la regla de los 2 meses y además la aplicación de la norma FIFO. Veamos si este ejemplo es correcto:
Compro 100 acciones a 7€ en 2018 = 700€
Compro 200 acciones a 6€ en 2019 = 1.200€
Compro 100 acciones a 4€ en 2020 = 400€
Total Costo de las 400 acciones=2.300€
Vendo las 400 acciones el 15/10/2021 a 5€= 2.000€
Compro 100 acciones el 15/11/2021 a 4€= 400€
Vendo las 100 acciones el 15/2/2022 a 5€= 500€ y ya no vuelvo a comprar más.
Declaración 2021: Puedo compensar las 300 últimas compradas (años 2019 y 2020) por 1.600 - 1.500 (vendidas 15/10/2021) = A compensar = 100€
Además debo marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" por las 100 nuevas acciones compradas antes de 2 meses.
Declaración 2022: Puedo compensar las 100 primeras compradas en 2018 por 700 y que vendí el 15/10/2021 por 500 = A compensar = 200€.
De la venta de las 100 acciones el 15/2/2022 no hay nada que sumar o restar ya que no se produjo beneficio ni pérdida. Si lo hubiera habido se hubiese sumado o restado a estos a compensar 200€
Muchos gracias
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12
Así es, Juan.
El ejemplo que has puesto es correcto. Todas estas operaciones se declaran como dices.
De nada.
Pedro · 2023-04-05
Gregorio, leyendo la respuesta, me surge la duda de si en la declaración del 2021 puedes compensar las 300 últimas como dice Juan, o por el contrario, deberían ser las 300 primeras (por aplicación de FIFO). O por el contrario, la norma FIFO aplica a la compra de 100 el 15/11/21 en comparación con la venta más antigua del 15/10/21, que serían las 100 correspondientes a las primeras 100 compradas en 2018? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-11
Hola Pedro.
¿Por qué tienes esa duda? Quiero decir, esta duda ya está resuelta como ves ahí. ¿Qué te hace dudar?
Saludos.
Mateo · 2022-04-30
Hola Gregorio. Muchas gracias de nuevo. Perdona mi insistencia pero hay todavía una cosa que me gustaría asegurar. En una de mis consultas me dijiste que para compensar en 2021 tenía que cumplir la norma de los 2 meses en el 2021, es decir, a 31 del 12, y si no, la compensación tenía que hacerla en el ejercicio 2022 cuando estuviese dos meses del 2022 sin hacer nueva compra. Y en otra consulta me dijiste que una venta negativa al final del 2021 se bloquea por otra compra en el 2022 antes de dos meses. ¿Tengo que entender, entonces, que para bloquear me afecta una compra del 2022 impidiéndome compensar lo del 2021 en el 2021, pero, para desbloquear, dos meses sin compra en el 2022 no afectan al ejercicio 2021 sino al 2022?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola Mateo.
A ver si es esto lo que preguntas.
Tú vendes con pérdida el 30 de diciembre, por ejemplo, y llegas a final de año sin acciones. En ese momento no cumples la regla de los 2 meses porque no han pasado 2 meses desde el 30 de diciembre. Pero tampoco es seguro que la vayas a incumplir, porque no has comprado antes de 2 meses (en este momento no tienes acciones de esa empresa).
Si a partir de ahí dejas pasar 2 meses (que la mayoría caerán en el año siguiente) sin comprar, entonces puedes compensar esa pérdida el año que se produjo (el del 30 de diciembre, que en tu caso es 2021).
Si antes que pasen 2 meses vuelves a comprar, entonces bloqueas la pérdida. Pero si compras en enero de 2022, vendes en febrero de 2022, y ya no vuelves a comprar, entonces puedes compensar en 2021.
Sin embargo, si compras el 31-12-2021 y acabas el año teniendo las acciones, en 2021 ya no las puedes compensar, porque acabaste 2021 incumpliendo la norma seguro.
Saludos.
Mateo · 2022-05-10
Vale, Gregorio. Muchísimas gracias de nuevo. Sí que me refería a eso.
Me resulta un poco extraño que si bloqueas en el 2021 ya no puedas compensar en el 2021 aunque pasen dos meses sin comprar en el 2022, pero si bloqueas en el 2022 una pérdida del 2021 y pasan dos meses en el 2022 sin comprar, sí puedas compensar en el 2021. Pero bueno… Si es así, es así.
Supongo que si el bloqueo de una pérdida de Diciembre del 2021 es por una compra anterior a la pérdida, la situación será la misma que si el bloqueo es por una compra posterior en el 2021: ya no habrá modo de desbloquear aunque pasen dos meses en el 2022, ¿no?. Me refiero a casos de varias pérdidas sucesivas en Diciembre del 2021, la última bloqueada por la compra anterior, y las anteriores por la posterior.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12
De nada, Mateo.
La nueva duda (compra previa, en lugar de posterior) es como dices, sí. La idea es que si con las operaciones que has hecho ya es seguro que el 31 de diciembre no cumples la regla de los 2 meses, entonces ese año ya no la puedes compensar.
Si el 31 de diciembre aún no cumples la regla, pero tampoco la incumples seguro, y una vez entrado el año siguiente (2022 en este ejemplo) ya la cumples, entonces si te la puedes compensar el año de la pérdida (2021 en este ejemplo).
Saludos.
Mateo · 2022-05-12
Vale. Ahora sí me queda totalmente claro. Gracias por tu paciencia.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19
De nada, Mateo :)
Fernando · 2022-05-16
Buenos días Gregorio, tengo dudas respecto al bloqueo de pérdidas por recompras parciales de acciones. Te expongo mi ejemplo:
Vendo en 2010 552 acciones con pérdidas de 3800 € que no las compenso por incumplir la regla de los dos meses con las siguientes compras sucesivas que en conjunto suman 8000 acciones y que son vendidas íntegramente en julio de 2021 (en paréntesis: la ganancia o pérdida patrimonial):
2010: 553 acciones (-1493 €)
01-2021: 300 acc. (27 €)
03-2021: 1457 acc.(-729 €)
05/2021: 5690 acc.(1944 €)
antes del transcurso de los 2 meses, vuelvo a comprar 1800 acciones de la misma empresa, por lo que se me plantea lo siguiente:
1- en aquellos paquetes en los que he obtenido ganancias, entiendo que dichas ganancias las reflejo íntegramente en la declaración de la renta.
2) Del total de acciones que vendí con pérdidas: 552 en 2010 y 2010 en 2021 quedarán sin poder compensarse 1800 por recompra, pero qué pérdidas puedo compensar en 2021 y cuáles no?????
3) esas 1800 que recompré las vendí a primeros de marzo de 2022 con ganancias, podría ahora, que ya han transcurrido dos meses sin volver a comprar, compensar en la declaración de la renta de 2021 las pérdidas bloqueadas o ya correspondería hacerlo en la declaración de 2022???
Gracias por tu labor, un saludo!!!
Fernando · 2022-05-17
Perdón, la primera venta es de 2020, por error puse 2010
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19
Hola Fernando.
Te cuento:
1) Tienes que declarar todas las ganancias el año en que se producen, sí
2 y 3) Para ver esto tienes que ir operación a operación, aplicando el método FIFO. Ordénalas cronológicamente, y ve mirando qué pérdidas se bloquean,
3) Como el 31-12-2021 incumplías la regla de los 2 meses, en 2021 no puedes compensar esas pérdidas. Si las hubieras vendido antes de acabar 2021 (aunque fuera el 31 de diciembre) en lugar de en 2022 sí que podrías compensar todas las pérdidas en 2021. Ahora ya las podrás compensar en 2022.
De nada :)
Javier · 2022-06-09
Buenos días,
En principio agradecerte la ayuda que nos aportas con tus comentarios.
El caso es que me queda claro la regla de 2 meses para acciones españolas. Hace poco he realizado varias operaciones en valores chinos, pero que cotizan en el Nasdaq (NIO y BABA).
Tengo operaciones con ganancia y otras con perdidas. Quería preguntar como compensar dichas perdidas a cara de la próxima declaración, por ejemplo si lo que tengo que hacer es no operar en dichos valores hasta mayo de 2023 para compensar en 2023 dichas perdidas al ser 1 año en USA y no 2 meses.
adjunto enlace con imagen de las operaciones:
[url="https://drive.google.com/file/d/1DTvY-1WPxm4m15VkGaAUDohbi2n5IQ8a/view?usp=sharing"]Tu texto a enlazar[/url]
Entiendo las operaciones con ganancias las declaro en la renta 2022 y las perdidas compensarlas en renta 2023 siempre que no vuelva a comprar acciones de la misma empresa, es asi??
Muchas gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-16
Muchas gracias, Javier.
Resulta que desde 2017 también en el caso de EEUU son 2 meses, aunque no estamos enterando ahora. Si quieres ver el documento es este:
[url="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA"]Regla de los 2 meses para acciones de EEUU[/url]
Asi que recalcula todo, teniendo en cuenta que también son 2 meses para EEUU.
De nada :)
Luis · 2022-06-20
Hola Gregorio. Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23
Muchas gracias, Luis
Javier · 2022-06-21
Buenos días Gregorio, ya me ha quedado claro lo de la regla 2 meses también en EEUU.
Aprovecho para preguntar si se puede compensar pérdidas de acciones con venta de inmuebles.
El caso tengo una perdida de acciones de 5000€ pero todavía no he vendido para esperar alguna ganancia para compensar. Pero sí compré una cochera en plena crisis por 4000€ que ahora vale 10.000€, y la voy a vender. La pregunta es si puedo compensar esa ganancia de 6.000 de la cochera con la pérdida de 5.000 en acciones?.
Leí que solo hasta el 25%, pero no me queda claro cuanto puedo compensar realmente. agradecería me lo explicases. un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23
Hola Javier,
Sí que puedes compensar acciones con inmuebles (y fondos, derivados, etc).
El limite del 25% es para la compensación con los dividendos.
En tu caso puedes compensar 5.000 de pérdida de acciones con 5.000 de ganancia de la cochera, y sólo pagas impuestos por los otros 1.000 euros de ganancias.
Saludos.
Javier · 2022-06-23
Muchas gracias Gregorio, Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
De nada. Javier
Manuel · 2022-06-22
Hola Gregorio, ¿qué opinas de la consulta vinculante V0457-22? Claro que se pregunta en relación a la ley del IRPF únicamente.
Se puede buscar aquí:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
En ella se afirma que para acciones estadounidenses la regla es de un año.
Pero también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América apllicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con esta Decisión de Ejecución parece que son dos meses para acciones estadounidenses desde diciembre de 2017.
Si puedes, ¿cuál es tu opinión? ¿Un año o dos meses?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23
Hola Manuel.
Yo creo que son 2 meses, por esto:
[url="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA"]Refla de los 2 meses para acciones de EEUU[/url]
Y lo lógico es que sean 2 meses, lo de que fuera un año creo que fue un error de redacción de la ley.
Saludos.
Manuel · 2022-06-23
Gracias Gregorio.
En respuesta a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.
Ciertamente esto es una historia que no me queda clara. Yo lo tenía claro o pensaba igual que tú. Precisamente por la Decisión de Ejecución de la UE que indicas. Pero es que la consulta vinculante de la DG de Tributos dice un año y es muy reciente (marzo de 2022). Yo ya no sé qué es lo correcto Gregorio.
Porque si tenemos que justificar ante Hacienda que son dos meses no sabría cómo hacerlo. Parece más fuerte la consulta vinculante.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
Hola Manuel.
Con Hacienda hay muchas cosas que no están claras. Esto ha pasado de toda la vida. Yo creo que lo más correcto es considerar que son 2 meses por ese documento que te he puesto, que además diría que tiene preferencia sobre una consulta vinculante, que sólo es vinculante para quien hace la consulta.
Saludos.
Manuel · 2022-06-24
Hola, Gregorio:
Tengo un par de preguntas sobre la regla de los 2 meses, a ver si me puedes echar una mano.
La primera pregunta, ¿afecta esta a las criptomonedas? He leído que en principio no, dado que no tienen carácter de valor negociado, pero que es posible que no se puedan compensar las pérdidas en 1 año debido a que les afectase el año de recompra como elementos patrimoniales. ¿Qué opinas?
Por otro lado, un caso de venta de acciones real:
El 14/05/2019 compré un lote de 46 acciones de ZYNE, y posteriormente el 17/12/2020 otro lote de 85. El 27/01/2021 vendí el lote de 85 acciones con una ganancia de 40$, pero que por efecto FIFO me toca declar como pérdidas de 360$. El primer lote todavía no lo he vendido, ¿podría utilizar las pérdidas declaradas para compensar otras ganancias o tengo que esperar a cerra el primer lote y que pase el tiempo necesario para que se puedan compensar?
Muchas gracias de antamano por tu ayuda.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
Hola Manuel,
Probablemente Hacienda aún no haya puesto por escrito cómo afecta la regla de los 2 meses a las criptomonedas, así que no sé decirte con seguridad si serán 2 meses o 1 año.
En cuanto a las acciones, en realidad has vendido las 46 acciones compradas en 2019 y 39 de las acciones compradas en 2020. Según esto tienes que calcular la ganancia o pérdida de esas 2 ventas. Si con la venta de las 46 de 2019 tienes pérdidas, queda bloqueada hasta que vendas las 46 acciones que tienes todavía.
De nada.
Manuel · 2022-06-27
Hola de nuevo Gregorio, en respuesta otra vez a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.
Perdona que vuelva a preguntarte por lo mismo. ¿Incluso con la consulta vinculante que te indiqué en mi comentario 25318 sigues pensando que son dos meses para acciones USA?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
Hola Manuel.
Sí, yo sigo considerando que son 2 meses para EEUU. Pero hay muchas cosas de Hacienda que son ambiguas, y pasen los años y siguen sin aclararse al 100%. Esto ha pasado siempre, y hay que convivir con ello.
Saludos.
jorge · 2022-11-09
Buenas tardes a todos,
He estado repasando los comentarios, y no se si me estoy liando solo.
Entiendo que la regla de los dos meses se produce en el siguiente orden temporal, primero vendo una acción AAA, y antes de que pasen 2 meses, la vuelvo a comprar, lo que haría que si intento compensar ganancias de la acción BBB con las perdidas sufridas en esta acción AAA, saltase dicha regla. No se podrían saltar dicha regla si antes de vender la acción AAA, compro otra AAA, de modo que cuando venda la AAA, por el FIFO, estaré vendiendo la primera AAA, y no habré comprado ninguna AAA pasados los dos meses, ya que la compre antes.
No se si me he explicado.
Gracias a todos y es especial a ti Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-11-15
Hola Jorge,
Para respetar la regla no puedes comprar ni 2 meses antes ni 2 meses después.
Por ejemplo, no puedes comprar hoy 100 acciones de AAA y vender mañana las 100 acciones de AAA que compraste hace tiempo, y con las que pierdes dinero.
Si vendes hoy AAA, no puedes haber comprado acciones de AAA en los 2 meses anteriores, y tampoco las puedes comprar en los 2 próximos meses.
Saludos.
manuel peleg · 2022-11-14
Hola muy buenas y gracias de antenmano.
Mi duda es: He ido comprando acciones de una misma empresa en varias operaciones y acumulando con cada compra, las primeras a un precio mas elevado y las ultimas a un precio menor por lo que el valor medio de las acciones ha ido bajando. Si vendo ahora el TOTAL de las acciones le sacaría beneficios (quiero vender antes del reparto de dividendo para volver a comprar en unas semanas, antes que pasen dos meses) pero el precio de venta del total de las aciones es menor del precio de compra de las primeras que compre, es decir se supone que las primeras se venden en perdidas y las ultimas en ganancias siendo la venta del total con ganancias.
En resumen, he vendido el TOTAL de las acciones con ganancias y vuelvo a comprar en un mes pero se supone que las primeras estan a un precio menor es decir en perdidas aunque el total sea con ganancias.
No se si me he explicado bien.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-11-15
Hola Manuel,
Si quieres compensar las pérdidas tienes que esperar 2 meses para volver a comprarlas. Si compras dentro de 1 mes, tendrás que pagar por los beneficios pero no podrás compensar las pérdidas. Lo que puedes hacer es comprar antes de 2 meses futuros o CFDs, y cuando pasen los 2 meses cambiar los futuros o CFDs por acciones.
Saludos.
Jesús · 2023-02-04
hola Gregorio,
Gracias por escribir sobre el tema. Una duda que no termino de aclarar pues tengo miles de operaciones con cfds del mismo valor y no respeto ni la regla de los dos meses ni la de los dos días, así que me he cagado al pensar que no pueda compensar las pérdidas. Con cfds también cuenta esta regla??? Así no hay quien haga intradía en España.
Muchas gracias!
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-02-14
Hola Jesús.
Tranquilo, que esta regla no afecta a los derivados. Así que puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido con los CFDs.
Saludos.
Weber · 2023-02-20
Cuando decimos que la regla de los dos meses no aplica en opciones ni futuros, ¿se aplica a operaciones en cualquier mercado?
Por ejemplo, ¿aplicaría igual para operaciones con futuros en el CME estadounidense que en el MEFF español?
Gracias de antemano y enhorabuena por el artículo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-02-21
Sí, Weber, es así para todos los derivados de todos los mercados. En ninguno de ellos se aplica la regla de los 2 meses.
Saludos.
Roberto · 2023-02-24
Un artículo muy interesate pero aún me surge una duda:
En 2018 vendi con perdidas unas acciones de una empresa que recompre unos dias despues.
En 2023 he vendido el total de las acciones de esa empresa. Podré todavía compensar las pérdidas del 2018 en la renta de 2023? O va en contra de la regla de compensar solo las pérdidas de los ejercicios anteriores?
Un saludo y muchas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14
Sí, Roberto, si las desbloqueado en 2023 podrás compensar ahora las pérdidas que tuviste en 2018.
Saludos.
Manel · 2023-02-26
Hola Gregorio. Enhorabuena por todo el curro que te das. Leida la ley de la AET , ¿ donde pone que una vez vendidas TODAS las acciones a perdidas passados 2 MESES sin recomprar quedan liberadas y se pueden recomprar? Muchas gracias.
Manel · 2023-02-26
Perdon. Repito la pregunta.
Hola Gregorio. Enhorabuena por todo el curro que te das. Leida la ley de la AET , ¿ donde pone que una vez vendidas TODAS las acciones a perdidas passados 2 MESES sin recomprar quedan liberadas y se pueden compensar con las ganancias ? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14
Muchas gracias, Manel.
Si me preguntas el párrafo exacto de qué ley no lo tengo a mano. Me llevaría un tiempo buscarlo. Es así desde hace muchos años.
Saluudos.
Felipe · 2023-03-12
Buenos días Gregorio, te agradecería si me pudieras aclarar si entre la compra y venta de un valor transcurren 61 días se puede considerar válida la compensación por pérdidas?
Ejemplo:
Si se venden acciones de un valor cualquier día del mes de diciembre y se recompran el día anterior al de la venta del mes de febrero habrán transcurrido 61 días ya que tanto diciembre como enero tienen 31 días.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14
Se cuenta por meses. Felipe.
Son 2 meses, no 61 días. Si febrero tiene menos días no pasa nada, es de 2 de enero a 3 marzo, por ejemplo.
Saludos.
Marcos · 2023-03-22
Buenas tardes:
Vendo 2000 acciones de Santander en febrero de 2023, compradas en 2020 y 2021 y gano 100 euros. Días después compro 1000 y las vendo hace unos días (marzo) perdiendo 300 euros. ¿Me puedo compensar las pérdidas?
Muchas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-11
Hola Marcos.
Sí puedes compensar, porque tras la venta no compraste otra vez acciones del Santander en los 2 meses siguientes.
Saludos.
Pedro · 2023-04-03
Hola Gregorio, lo primero, muy interesante tu blog, muchas gracias. Como el resto de personas que te han preguntado, me estoy volviendo loco con este tema, y aunque seguramente ya esté respondido, te agradecería si me puedes dar un poco de luz:
- Compro acciones de una empresa X del IBEX en los meses de febrero durante varios años como parte de un programa de retribución flexible de la empresa X, acumulando [b]9000 acciones a febrero de 2022[/b]
- A principios de marzo de 2022 (3/3/22) vuelvo a comprar 1000 acciones de la empresa X, acumulando un total de [b]10000 acciones[/b]
- Por una serie de motivos, me veo obligado a [b]vender 4000 acciones de la empresa X unos días después, en concreto, el 20 de marzo (sin haber pasado 2 meses desde la compra del día 3 de marzo)[/b], quedándome [b]6000 acciones de la empresa X[/b]. [b]Esta venta me produce importantes pérdidas[/b]
- A [b]principios de abril[/b], [b]compro 3000 acciones de la empresa Y[/b]
- En [b]octubre, vendo las 3000 acciones de la empresa Y,[/b] y vuelvo a comprar 4000 acciones de la empresa X, [b]volviendo a tener 10000 acciones de la empresa X[/b]
Mis dudas son las siguientes:
1) ¿Puedo compensar los beneficios obtenidos en la venta de las acciones de la empresa Y realizada en octubre con las pérdidas ocurridas en la venta de las 4000 acciones de la empresa X? Entiendo que al no haber pasado 2 meses entre la compra de las 1000 acciones de dicha empresa del 3/3/2022 y la venta del 20/3/22. Sin embargo, me surge la duda de si realmente no puedo compensar ninguna, o sólo la pérdida correspondiente a la venta de 1000 de las 4000 acciones, es decir, de manera equivalente a las 1000 acciones compradas, en cuyo caso, sí podría compensar con la pérdida de las otras 3000 acciones
2) Dado que la compensación que quiero hacer es entre la venta de acciones de X y compra de acciones de Y, ¿no puedo realizarlo?
3) Caso de que no pueda, ¿cuándo podré compensar esa pérdida de la venta de las 4000 acciones de X?
Muchas gracias. Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-11
Hola Pedro,
Al vender las 4.000 acciones no respetas la regla de los 2 meses para las 1.000 acciones compradas poco antes, así que esta pérdida (1.000 acciones) no la puedes compensar. Las podrás compensar cuando vendas esas 1.000 acciones compradas en en febrero de 2022.
Por lo demás. las demás ganancias y pérdidas de X e Y las puedes compensar perfectamente.
Saludos.
Pedro · 2023-04-16
Muchas gracias, Gregorio. Entiendo entonces que ahora sólo puedo compensar las pérdidas de las 3000 acciones de X con las ganancias de Y. Y esas 3000 acciones, ¿cuáles serían, las 3000 primeras que compré de esas 4000, o las 3000 últimas? Muchas gracias otra vez. Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-25
Eso es, Pedro.
En principio, para ver cuáles son las 1.000 acciones bloqueadas aplica el criterio FIFO (pero Hacienda tiene incoherencias en este tema, y verás que se puedan aplicar otros criterios, y pueden ser válidos).
Saludos.
Marc · 2023-04-15
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu ayuda.
Mi duda es la siguiente:
En Octubre 2020 compré 25 acciones de una empresa por 1.508€, las cuales vendí al cabo de un día por 1.445€, generándome una pérdida de -63€. Al cabo de unos días volví a comprar estas 25 acciones por 1.430€.
En 2020 evidentemente en la renta por la regla de los 2 meses no me pude compensar dichas pérdidas.
El tema es que ahora en 2022 he vendido 10 de estas 25 acciones por 637€.
Al no haber vendido la totalidad de las 25 acciones sino solamente 10 acciones, me puedo compensar los -63€ de pérdida del 2020? O solamente una parte proporcional? O no me puedo compensar nada hasta que venda las 15 acciones restantes?
Muchas gracias. Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-25
Hola Marc,
Sí, te puedes compensar en 2022 las pérdidas de esas 10 acciones que quedaron bloqueadas en 2020. Esas pérdidas que compensas ahora las tienes que poner en la casilla 395.
Saludos.
Teodoro · 2023-04-22
Buenos días Gregorio, he leído las consultas y tengo claro que las perdidas producidas al no cumplir la regla de los dos meses se pueden declarar al vender todos los paquetes que se tengan de esa acción y pasen dos meses de ello. La pregunta es, si la perdida parcial es en 2022 y la venta total es en 2023(o mas adelante) p.ejemplo, ¿como, cuando y donde dentro de la renta, se computan esta perdidas?,¿ si es en la renta de 2022 o en sucesivas, hay que dejarlo establecido en renta 2022 para que quede reflejado en la renta del año de la venta total?. Espero que puedas responderme y enhorabuena por la web y el canal. Saludos
Teodoro · 2023-04-22
Hola de nuevo Gregorio, te he leído q se incluiría en la casilla 395 de la renta, y por el texto, ¿sería la renta del 2023?. En este caso sería guardar el calculo de la perdida e incluirlo ahí? o ¿la renta te guarda el dato y lo incluye cuando se haga en el 2023? gracias y saludos de nuevo!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-25
Hola Teodoro,
Sí, esas pérdidas (cuando las puedas compensar) las pones en la casilla 395 (en 2023 también es la 395).
Saludos.
Teodoro · 2023-04-27
Gracias por la respuesta Gregorio!! otra duda que tengo es que esas perdidas por el hecho de que hacienda no sabe cuando las vas a compensar, no te guarda el dato como hace con las perdidas totales de la venta de acciones en el año 2021 para compensar en los 4 años siguientes, tendría que guardar ese cálculo para el año que lo venda todo. ¿verdad?
saludos de nuevo y enhorabuena por el canal, el foro y la web.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hacienda ahora ya sí que guarda ese dato también, Teodoro. Hace años no lo hacía, pero ahora ya sí lo hace.
Muchas gracias.
Diego · 2023-05-02
Buenas tardes Gregorio,
A ver si me puedes echar una mano.
En 01 de febrero de 22, vendo 5000 acciones de X, en pérdidas. A mediados de febrero compro 2 veces 1500 y 2000 acciones de X. El 03 de marzo de 22, vendo otro paquete de 2000 acciones de X, en pérdidas todavía (aplicando FIFO). A los 5 días compro otras 1000 acciones de X. Entiendo que aún me quedarían 500 acciones de la "primera venta" que todavía están en los dos meses hasta el 01 de abril).
La siguiente compra la hago de 1000 acciones el 16 de abril, fuera de los dos meses de la primera venta pero dentro de los dos meses de la segunda. La pregunta es, la primera venta está ya vencida y las 1000 acciones están dentro de la segunda, o son 500 de una y 500 de otra?
No sé si me he explicado del todo bien...
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hola Diego,
Tienes que aplicar el método FIFO.
Lo primero que tienes que ver es de dónde salen las primeras 5.000 acciones que vendes, y si con eso te quedaste a 0 ó tenías más acciones.
Saludos.
Javier · 2023-05-02
Buenas noches Gregorio,
Agradecería me resolvieses 1 duda:
Si la regla de los 2 meses se "cancela" si pasa al otro año?. es decir tengo una serie de ganancias y perdidas de BBVA, en concreto tengo una pérdida que vendí el 20 de diciembre de 2022, pero en enero de 2023 volví a comprar acciones de BBVA. La pregunta es si esa pérdida está liberada al pasar a otro año, o como he incumplido la regla de 2 meses no puedo compensar?.
El caso es que en el programa padre no me deja poner la compra del siguiente año, por lo que sí me deja compensar, pero no sé si después recibiré la carta de hacienda.
muchas gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hola Javier,
No, es irrelevante que los 2 meses caigan en el mimo año o en 2. Así que en el caso que pones no cumples la regla de los 2 meses, y no puedes compensar la pérdida de finales de 2022.
Tienes que marcar la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
xinitac · 2023-05-08
Un par de dudas: Si compro acciones aumentando mi patrimonio y al dia siguiente vendo cierta cantidad de ese montante ¿ se sigue entendiendo que incumplo la regla de los 2 meses? No estoy hablando de vender, apuntar perdida y volver a recomprar sino de comprar en primer lugar y después vender una parte que da saldo negativo.
Respecto a las acciones de EEUU tengo entendido que hay norma europea reciente que la equipara a las acciones europeas y así la regla es tambien de 2 meses y no de un año ¿correcto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hola xinitac,
Si compras antes de vender también incumples la regla de los 2 meses, sí.
En las acciones de EEUU el plazo es de 2 meses desde 2017 (aunque en la práctica se hizo público un tiempo después, y por eso verás mensajes de 2017 a 2020, más o menos, que siguen diciendo que son 2 meses).
Saludos.
Teodoro · 2023-05-11
Buenas tardes Gregorio, antes que nada de nuevo la enhorabuena por el canal y la web. teque ria preguntar en el caso que hubiera comprado y vendido un paquete de acciones homogéneas de manera consecutiva todas con perdidas y en la ultima mantengo la posición y incumpliendo la regla de los dos meses (en alguna o todas), ¿Qué perdidas se pueden imputar?, ¿todas menos la ultima perdida hasta que cierre la posición y pasen dos meses?¿ninguna porque se consideran todas recompras hasta que venda toda la posición y pasen dos meses?¿ o alguna de las primeras si hay dos meses entres estas y la ultima compra? Mi pregunta viene porque oí que había una sentencia del tribunal supremo que indica que solo las ultimas perdidas son consideradas recompra y todas las perdidas anteriores se pueden imputar en la renta. ej:
01/01/22 compro 10
01/02/22 vendo 10 con perdidas
01/03/22 compro 10
01/04/22 vendo 10 con perdidas
01/05/22 compro 10
01/06/22 vendo 10 con perdidas
01/07/22 compro 10
01/01/23 vendo 10 con ganancias
Gracias y saludos!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-23
Muchas gracias, Teodoro.
Si al final de todo mantienes 10 acciones sólo bloqueas la pérdida de 10 acciónes. Todas las demás pérdidas las puedes compensar.
No está claro qué 10 acciones tienen las pérdidas bloqueadas, porque hay respuestas de Hacienda ambiguas. En principio la pérdida bloqueada es la primera de todas, que en este ejemplo sería la del 1-2-2022.
Saludos.
Manuel · 2023-05-24
Hola Gregorio, tengo una duda sobre si puedo compensar unas pérdidas. Por si me puedes ayudar.
Detallo el caso.
El 25 de enero de 2022 vendo todas las acciones que tenía de una empresa norteamericana con un resultado de ganancias G.
El 24 de febrero de 2022 vuelvo a comprar acciones de la misma empresa.
El 8 de marzo de 2022 vendo todas esas acciones con un resultado de unas pérdidas P (superiores a G).
No he vuelto a comprar más acciones de dicha empresa.
¿Puedo compensar las pérdidas P en la declaración del ejercicio 2022?
Muchas gracias y un saludo.
Manuel · 2023-05-24
¿Y si la venta del 8 de marzo de 2022 hubiera sido el 13 de diciembre de 2022?
Muchas gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-30
Si la venta del 9 de marzo hubiera sido el 13 de diciembre también habrías podido compensar las pérdidas en 2022.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-30
Hola Manuel,
Sí puedes compensar todas las pérdidas, porque desde la venta del 8 de marzo dejaste pasar más de 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Manuel · 2023-06-19
Muchas gracias Gregorio. ¿Y si después de la venta de todas las acciones el 8 de marzo de 2022 hubiera comprado nuevamente acciones de la misma compañía antes de que pasasen dos meses y aún conservara dichas acciones? Supongo que no podría compensar las pérdidas P. Creo que podría compensarlas cuando volviera a venderlas y estuviera más de dos meses sin volver a comprarlas. ¿Qué te parece todo esto? ¿Podrías darme tu opinión a los diferentes casos que planteo en este comentario? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Manuel,
Si después del 8 de marzo, y antes de 2 meses, vuelves a comprar acciones entonces no podrías compensarte esas pérdidas, así es. Para poder compensarlas tendrías que venderlas, y dejar pasar al menos 2 meses, como bien dices.
Saludos.
Manuel · 2023-06-21
Perfecto, muchas gracias nuevamente Gregorio.
Alberto · 2023-06-06
Buenos días,
Tenia entendido que esta regla era solo para compensar las ganancias que habías tenido, es decir, que no puedes vender una acción (por ejemplo) generando minusvalías para compensar otra con plusvalías y recomprar antes de dos meses; pero al revés sí, puedes recomprar acciones antes de dos meses si han sido con plusvalías. ¿Estoy equivocado?
Gracias de antemano.
Un saludo y buen día.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-06
Es así, Alberto.
Si vendes ganando entonces no tienes ninguna restricción y esta regla no te afecta en nada.
Saludos.
Alejandro · 2023-06-15
Hola,
Quería realizar una consulta sobre la declaración de pérdidas cuando tienes compra y ventas de valores homogeneos, a continuación indico todas mis compra y ventas con la acción INTEL en 2022 y 2023:
5-5-2022 Compra 12
5-5-2022 Compra 6
9-5-2022 Compra 4
20-5-2022 Compra 4
8-6-2022 Compra 13
16-6-2022 Compra 3
19-7-2022 Venta 3 --> Venta con pérdidas
29-7-2022 Compra 15
22-8-2022 Compra 7
6-9-2022 Compra 3
24-10-2022 Venta 64 --> Venta con pérdidas
25-10-2022 Compra 70
19-12-2022 Compra 11
22-12-2022 Compra 13 --> Acabo el año con 94
--------------------------------------
27-1-2023 Compro 20
27-1-2023 Vendo 20
10-2-2023 Compro 6
15-2-2023 Compro 4
16-2-2023 Compro 7
21-2-2023 Compro 12
16-3-2023 Vendo 29
19-4-2023 Compro 35
20-4-2023 Vendo 35
24-4-2023 Compra 17
28-4-2023 Venta 17
2-5-2023 Compro 11
11-5-2023 Compro 25
23-5-2023 Compro 15
24-5-2023 Compro 3
25-5-2023 Compro 89
25-5-2023 Vendo 49
26-6-2023 Vendo 40
31-5-2023 Vendo 54 --> Desde el 27.1 al 31.5 compro y vendo el numero de acciones que he comprado en 2023, manteniendo siempre más de 94
31-5-2023 Venta 94 --> Me quedo con 0 acciones
5-6-2023 Compro 62
9-6-2023 Compro 36 --> A día de hoy tengo 98
Para la declaración de la renta de 2022, podría imputar las pérdidas de las dos ventas que hice en 2022 si yo hoy 15 de junio 2023 vendiera todas mis acciones de Intel y no volviera a comprar hasta después de 2 meses?
¿Cómo afecta que yo acabe 2022 con 94 acciones? Que es un número superior al total de acciones que he vendido en 2022. ¿Tendría que imputar esas pérdidas solo cuando tuviera un menor número de acciones que las que tenía cuando hice la venta?
Muchas gracias, saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Alejandro,
Si a final de 2022 incumples la regla de los 2 meses entonces en la declaración de 2022 ya no puedes compensar esas pérdidas. Quedan blqueadas las pérdidas de esas 94 acciones.
Si en 2023 vendes las acciones que incumplían la regla de los 2 meses, y estás 2 meses sin comprar, entonces esas pérdidas las podrás compensar en la declaración de 2023.
Saludos.
Salvador · 2023-06-17
Hola Gregorio,
Enero del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Enero del 22 Vendo 50 Acciones de Adidas con pérdidas
Febrero del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Febrero del 22 Vendo 50 Acciones de Adidas con ganancias
Julio del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Septiembre del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Noviembre del 22 Vendo 100 Acciones de Adidas con pérdidas
¿Puedo compensar todas las dos pérdidas o solo la última?
Gracias y saludos.
Salvador · 2023-06-17
21/01/22 C 50 Adidas
26/01/22 V 50 Adidas (Pérdidas)
24/02/22 C 50 Adidas
25/02/22 V 50 Adidas (Ganancias)
05/07/22 C 50 Adidas
30/09/22 C 50 Adidas
11/11/22 V 100 Adidas (Pérdidas)
(No he vuelto a comprar ninguna).
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Salvador.
Puedes compensar todas las pérdidas, porque tras la venta de noviembre te quedas sin acciones de Adidas y no compras en los 2 meses siguientes.
Saludos.
Padreo · 2023-06-18
Buenos días, quería preguntar si podía compensarme alguna pérdida para la siguiente acción española en la renta de 2022:
9-5-2022 Compra 57
11-5-2022 Venta 57 --> Con beneficios
10-6-2022 Compra 42
20-6-2022 Venta 42 --> Con beneficios
-------------------------------------
12-7-2022 Compra 55
14-7-2022 Compra 45
18-7-2022 Venta 45 --> 45 Con pérdidas
28-7-2022 Compra 58
18-8-2022 Compra 40
5-12-2022 Venta 153 --> Me quedo en 0 (40 pérdidas, 58 pérdidas, 45 pérdidas, 10 pérdidas)
6-12-2022 Compra 96
8-12-2022 Compra 102
13-12-2022 Venta 102 (6 con ganancias, 96 con pérdidas)
Acabo con 96 el 2022
--------------------------------
31-1-2023 Compra 85
2-2-2023 Venta 85
3-2-2023 Venta 96
7-3-2023 Compra 100
9-3-2023 Compra 100
20-3-2023 Compra 70
21-3-2023 Venta 70
24-3-2023 Compro 100
9-5-2023 Venta 100
8-6-2023 Compro 100
---------------------------------
Tengo 300 acciones a 18 de junio 2023
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Pedro.
No puedes compensar en 2022 las pérdidas correspondientes a las 96 acciones con las que acabas el año 2022 en cartera.
Saludos.
Pedro · 2023-06-19
Hola Gregorio,
A ver si te he entendido bien, yo he tenido una pérdida total de 294 acciones (sumando todas las acciones que he vendido en pérdidas en diferentes ventas). Yo podría compensar las últimas 198 (294 - 96 que mantengo)?
Pero, yo recompré 85 el 31 de enero y aún no las he vendido ya que a día de hoy tengo 300. Para hacer lo que comentas, no tendría que acabar el año 2023 con 96 también?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-07-04
Hola Pedro,
El caso es que la situación a 31 de diciembre no se puede modificar ya en 2023. Por eso las 96 acciones que tenías el 31-12-2023 no las puedes compensar.
Si en 2023, antes de que acabe el plazo para presentar la declaración del IRPF, cumplieras la regla de los 2 meses con el resto de acciones (por ejemplo, vendiendo las 300 y comprando 3 contratos de futuros si quieres mantener la posición) entonces sí podrías compensar en 2022 las pérdidas de todas las acciones que no fueran esas 96 que tenías al acabar 2022.
Si mantienes 300 al acabar el plazo para presentar la declaración del IRPF, entonces no puedes compensar en 2022 las pérdidas que estén bloqueadas por esas 300 acciones.
Saludos.
Jorge · 2023-06-25
Buenas tardes Gregorio,
Primero de todo felicitarte por todo lo que haces!!
Mi dudas surgen con el siguiente caso:
03/08/22: compro 935 acciones
04/08/2022: compro 250 acciones
05/08/2022: compro 200 acciones
09/08/2022: compro 200 acciones
10/08/2022: compro 400 acciones
11/08/2022: compro 300 acciones
15/08/2022: compro 150 acciones
19/08/2022: vendo 300 acciones
14/09/2022: vendo 1000 acciones
23/09/2022: vendo 1135 acciones
No he vuelto a comprar esta acción.
Aplicando la regla FIFO la primera venta genera beneficios y las dos últimas pérdidas.
En la última me quedo a 0 acciones, por lo que entiendo que esas 1135 acciones las puedo compensar.
Las anteriores 1000 acciones podría compensarlas?
Gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-07-04
Hola Jorge, y muchas gracias.
Como el 23-9-2022 vendes todas las acciones y no vuelves a comprar en los 2 meses siguientes, entonces puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido con todas esas operaciones.
Saludos.
Pepe A. · 2023-10-07
Buenos días. Supongamos: tengo 10 acciones. En septiembre 2022 vendo 5 con pérdidas. En octubre 2022 las vuelvo a comprar. Presento la declaración de ese año, declaro las pérdidas y estoy a la espera de poner dicha cantidad en la casilla 395 cuando las venda definitivamente. En noviembre 2023 vendo de nuevo 5 acciones, que según FIFO serían las primeras cinco. ¿Puedo ya poner la pérdida generada en 2022 (en la casilla 395) o se entiende que dichas acciones vendidas son de las cinco primeras y hasta que no venda las otras 5 (que compré en octubre 2022) no lo podré hacer? ¿En ese caso cuántos años disponemos para poder hacerlo e introducirlo en la casilla 395? Gracias.
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Comentarios
Ali · 2010-11-01
Hola amigo, lo primero es darte las gracias por la guía para principiantes, tengo 24 años siempre he sabido ahorrar, motivo por el que he sido el prestamista de mi familia, (mal prestamista por cierto, 0% de interés y sin pedir garantías de devolución...jaja en fin la familia...) y siempre he tenido una gran ilusión por aprender sobre este tema, las inversiones, así que de todo corazón GRACIAS por esta página. Y lo segundo es hacerte algunas preguntas con respecto a la regla de los dos meses para la compensación de la minusvalía. Me ha costado un rato largo entenderlo y para ser sincero aun no sé si lo he entendido del todo pero en cualquier caso tengo unas dudas que me gustaría que me aclares; parece que para evitar pagar impuestos el truco está en provocar PRIMERO pérdidas (minusvalías) que quedan "anotadas" para ser restadas a nuestras posibles ganancias más adelante, y que la única forma de hacer esto de forma que realmente tengamos más dinero que al principio del todo (en caso de vender todos nuestros productos de inversión) y que no nos cobren impuestos, es con la maniobra de los futuros (vendo mis acciones a un precio más bajo que al que las compre auto infringiéndome perdidas y un instante después compro los futuros para adquirir esas mismas acciones pero dos meses después al mismo precio..etc.). Dices que si tenemos perdidas con unas acciones por ejemplo si vendo 100 acciones de BBVA a 9€ cada una cuando yo había pagado 10€ (100€ de minusvalía) para que esta minusvalía se me pueda restar de futuras ganancias no puedo comprar acciones de BBVA en los 2 meses anteriores y posteriores; ¿cuántas no puedo comprar? ¿no puedo comprar la misma cantidad de acciones que vendí o no puedo comprar ni una? y otra pregunta, supongamos el siguiente ejemplo; adquirí hace tres meses 100 acciones de BBVA a 10€ cada acción y otras 100 acciones de telefónica también a 10€ la acción y ahora (tres meses después) vendo las 100 de BBVA a 9€ cada una (100€ de minusvalía) y un día después vendo las 100 de telefónica a 11€ cada una (100€ de beneficio) en este caso ¿se me compensarían los 100€ de perdida con los 100€ de ganancia? en caso afirmativo ¿que pasaría si compro al día siguiente 100 nuevas acciones de BBVA? ¿me anularían la compensación que me han aplicado el día anterior cobrándome los impuestos sobre los 100€ de beneficio de telefónica? en fin sobre este tema me surgen muchas dudas, agradecería que me lo aclares y si pudieras también explicar con más detalle o con algunos ejemplos que son las primas de emisión (he leído la explicación que das pero aun no entiendo que son no) siento mucho haberme extendido tanto y gracias de antemano por tu respuesta
Invertir en Bolsa · 2010-11-03
Hola Ali, de nada.
Son 3 preguntas:
1) No puedes comprar ni 1 acción si te quieres compensar la minusvalía. Si vendes 100 acciones de BBVA y antes de los 2 meses compras 37 acciones de BBVA (por ejemplo) te podrás compensar las minusvalías de las otras 67 acciones. Y la de las 37 tendrás que esperar a venderlas y no volver a comprarlas en 2 meses.
2) En el caso de Telefónica y BBVA la respuesta es que sí puedes compensar las plusvalías de Telefónica con las minusvalías de BBVA. Pero si al día siguiente compraras otras 100 BBVA entonces ya no podrías compensar la plusvalía con la minusvalía y tendrías que pagar los impuestos correspondientes a la ganancia de 100 euros con Telefónica.
3) Una prima de emisión es devolver a los accionistas parte del dinero que pusieron (para simplificar). No son parte de los beneficios conseguidos por la empresa, sino el capital que se aportó en su día para crear la empresa (tambien es una simplificación para entenderlo mejor, no merece la pena complicarlo mucho más).
Un saludo.
Julio · 2010-12-11
Hola, mi nombre es Julio. Leyendo este hilo no acabo de entender completamente la lógica de lo que dices. Si yo he obtenido 1000 euros en plusvalías por unas acciones, por las cuales tengo que pagar un 19% de impuestos (total: 190 euros), ¿Qué sentido tiene que yo genere unas minusvalías de otros 1000 euros para no pagar impuestos?¿No es preferible ganar dinero aún pagando impuestos que no hacerlo?¿O acaso hacemos esto para no superar un determinado tramo en la declaración de la renta y que no no retengan más de la cuenta? Gracias y un saludo.
Invertir en Bolsa · 2010-12-13
Hola Julio,
Estás en lo cierto, no tiene sentido perder dinero aposta. Cuanto más se gane mejor.
Pero a veces se tienen abiertas operaciones en las que el precio se ha movido en tu contra.
Por ejemplo, compras acciones de Telefónica y de Acerinox, pensando que ambas van a subir.
Pero al cabo de X tiempo Telefónica ha subido y Acerinox ha bajado.
Si vendes Telefónica pagas a Hacienda lo que corresponda.
Si además vendes las acciones de Acerinox y compras futuros de Acerinox (porque sigues pensando que Acerinox va a subir) consigues reducir la cantidad que tienes que pagar por la venta de Telefónica.
Un saludo.
Pablo · 2010-12-28
Muchísimas gracias por la buena explicación.
El truco con los futuros me ha gustado mucho,
con el ejemplo que diste a Julio se me ha hecho muy claro ;)
--¨Si además vendes las acciones de Acerinox y compras futuros de Acerinox (porque sigues pensando que Acerinox va a subir) consigues reducir la cantidad que tienes que pagar por la venta de Telefónica.¨--
Mi caso personal es el siguiente:
En el año 2008 compre 440 acciones de TELE5 por 13,62€ page por todas un total de 6 010€
El 05/07/2010 compre otros 1993 acciones de TELE5 por 7.00€/acción, en total 13 985€
Un total de 2433 acciones de TELE5 por 19 995 € con las comisiones y cánones.
En 28/07/2010 vendí todas 2433 acciones de TELE5 por 9,522€/acción y cobre 23 113€
---[1]-Con lo que he marcado una plusvalía de 3 118€ (23113-19995) y voy ha pagar in 19% sobre 3118€
lo que es 592€ impuestos (me parece que es una burrada me quita las ganas de invertir en la bolsa )
--[2]-- o de los 2433 acciones me van ha restar 440 y calcularan las 1993 * 7,00€ = 13 951€ (05/07/2010) con una venta ( menos de 2 meses ) de las mismas acciones 1993 * 9,52 = 18 992€ (28/07/2010)
o sea una plusvalía de 5041€ ( no contando la minusvalía de los 440 acciones )
voy ha pagar en abril o mayo de 2011 un 19% sobre 5041€ = 957 € en impuestos sumando los intereses desde 28/07/2010 ( el día de venta ) hasta el día de pagar los impuestos (intereses sobre 957€ por 10 meses)
La pregunta es cual do las dos plusvalías me van ha computar el la hacendá : 3118€ (la que es de verdad) o la de 5041€ (de los 2 meses anteriores y posteriores)
Gracias y un saludo.
Pablo
Invertir en Bolsa · 2010-12-29
De nada, Pablo.
La respuesta correcta es la 1 (3.118 euros) porque desde el 28/7/2010 estuvieste más de 2 meses sin comprar más acciones de Telecinco. Y por tanto puedes compensar la minusvalía de la primera compra con la plusvalía de la segunda.
Los intereses que te genere la cantidad que tienes que pagar a Hacienda (592 euros) lo que haces es cobrarlos, no dárselos a Hacienda. Por esos intereses tambien tendrás que pagar el 19% (21% si pasa de 6.000), pero el resto te lo quedas tú.
Cuando se compra y se vende al calcular la rentabilidad final hay que tener en cuenta lo que se paga a Hacienda, efectivamente. Es una de las razones por las que no es fácil superar a la estrategia de Comprar y Mantener.
Un saludo.
Pablo · 2011-01-05
Muchas gracias!
un saludo.:D;D
afidka · 2011-02-12
Según mis cortas entendederas me dejas comprender, esto no me afecta a mí que voy a largo plazo, es decir, voy a comprar siempre y no vendo así me aserraran. ¿Es correcto? Yo sólo me tendría que fijar en la fiscalidad de los dividendos que recibiera y nada más. Corrígeme si me equivoco, IEB.
Saludos.
Invertir en Bolsa · 2011-02-14
Hola afidka,
Efectivamente si no vendes esto en principio no te afecta, pero esta bien que lo sepas porque en algún momento te puede interesar.
Por ejemplo, imagínate que en un momento dado vendes un piso ganando dinero, supongamos 50.000 euros. Vamos a suponer tambien que con la fiscalidad que haya en ese momento (20%) te corresponde pagar 10.000 euros en el IRPF por la plusvalía. Si no haces nada, que es lo normal, cobras 50.000, pagas 10.000 y te quedan 40.000.
Pero ahora supongamos que te das cuenta de que las acciones de Telefónica que compraste están por debajo de su precio. Si las vendieras en ese momento perderías 20.000 euros. Lo lógico es que vendas las acciones, "pierdas" los 20.000 euros e inmediatamente compres futuros de Telefónica equivalentes a las acciones que acabas de vender. Cuando pasen 2 meses convertirás los futuros de Telefónica en acciones de Telefónica y nada habrá cambiando en tu cartera de largo plazo.
Pero ahora tu plusvalía en el IRPF de ese año ya no es de 50.000 sino de 30.000 (50.000 - 20.000), y en lugar de pagar a Hacienda 10.000 euros pagas 6.000.
Con esta operación tan sencilla te has ahorrado 4.000 euros y no has perdido nada.
Un saludo.
afidka · 2011-02-14
Hola IEB,
tienes toda la razón. Este es el tipo de conocimiento necesario para la situación que has descrito o para una posible rotación de cartera, si he entendido bien el término. ¿Es así?
Por otro lado, llegaré/llegaremos alguna vez a agradecerte todo lo que nos estás mostrando gracias a tu página. Enhorabuena por tu desinteresada labor... y no es peloteo.
Saludos.
Invertir en Bolsa · 2011-02-15
Gracias afidka.
Lo has entendido bien, sí.
Un saludo.
Toni · 2011-03-02
Tenia unas acciones desde hacía años 1000 acciones alrededor de 1 euro...(1009 Euros)
Las tenía con perdidas a 0,10.
Compré de nuevo a 0,10 12000 acciones = 1215 Euros
, pero esta vez puse el stop y saltó vendiendo 12000 a 0,096 = (1143 Euros)
Más lo que me queda en cartera que son 1000 acciones a precio actual...sin perdidas ni ganancias...
Que acciones se vendieron?? Creo que las perdidas se calcula sobre el precio medio de adquisición o se calculan las perdidas del primer paquete y del segundo por separado..??
Con esta mala operación...fruto de unas inversiones realizadas previamente sin conocimientos, me gustaría saber como me puedo compensar estas perdidas....
Tengo que llegar a vender todas las acciones para poder compensar o puedo compensar las perdidas de las acciones vendidas y cuando??
No tengo que comprar más acciones de la misma compañía en 2 meses para poder compensar??
Gracias por la atención...
Toni · 2011-03-03
Saludos, alguien me puede aclarar un poco lo del comentario anterior???
Son perdidas de unos 1000 Euros..., como recuperarlas....se compensarían con el 19% de impuestos de las ganancias??
Solo sobre ganancias en bosa, fondos, venta de immuebles...., o también por ejemplo con ayudas recibidas del gobierno para la compra de vivienda (de las que entiendo, también cobrarán impuestos)???
Son sobre ganancias del mismo año???Entiendo que en anteriores no, pero para años posteriores..???
Gracias....
Invertir en Bolsa · 2011-03-03
Hola Toni,
Las 12.000 que vendiste son las 1.000 primeras que compraste y 11.000 del siguiente paquete. La minusvalía se calcula por separado.
Si entre la compra de las 12.000 y la venta por rotura del stop-loss pasaron menos de 2 meses entonces no te puedes aplicar la minusvalía hasta que no vendas las últimas 1.000 que te quedan y dejes 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Estas minusvalías puedes comensarlas el año que se producen (en este caso cuando vendas las últimas 1.000, que puede ser en 2011 o en años posteriores) y loos 4 años siguientes.
Las puedes compensar con plusvalías de venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, derivados, etc.
No se pueden compensar con ninguna subvención ni con dividendos, intereses de depósitos o cuentas remuneradas, etc.
Un saludo.
Toni · 2011-03-03
Muchas gracias por aclararme las cosas....
Solo una última duda, estas compensaciones se realizan automáticamente en la renta partiendo del borrador, o hay que indicarlo explícitamente de alguna manera??
Gracias y perdona por la poca idea que tengo...vamos aprendiendo poco a poco...
Invertir en Bolsa · 2011-03-04
Hola Toni,
Las ventas de accciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. no te las hace Hacienda automáticamente. Tienes que hacerlas tú utilizando el PADRE (o a mano en el formulario de papel).
Un saludo.
Sandra · 2011-05-11
Se supone que tengo que estar calculando paquete por paquete de acciones (aunque sean de la misma compañ´´ia) si han tenido minusvalia o plusvalia? entonces para que me da el banco en caso de tener acciones de la misma compañia el importe global de operaciones? y es mas, si un ejercicio compro 500 el 15 de diciembre y vendo 1000 (unas de julio por ejemplo) y ese paquete de 500 accs. se supone que tendr´e perdidas (paso de acentos debido a la configuraci´´on de mi teclado), y en enero compro otras 500? entonces debo declarar en el ejercicio fiscal 500 acciones o bien 1000 acciones en un ejercicio y 500 en el siguiente. No entiendo nada.
Invertir en Bolsa · 2011-05-12
Hola Sandra,
Con el ejemplo de las 500 y las 1.000 me he perdido. No veo claro cuando compras y vendes cada paquete, cuántas tienes en total, etc.
Tu broker te da la información que tiene él, pero tu broker no sabe si en otros brokers tienes acciones de esa misma empresa. Por eso tu broker no puede darte la información fiscal que necesitas.
En el [url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones]Foro de inversiones[/url], dentro del sub-foro de Fiscalidad, tienes explicado todo esto del criterio FIFO con muchos ejemplos, y si sigues teniendo dudas puedes abrir un hilo y preguntar sin ningún problema.
Un saludo.
Toniet · 2011-06-12
Hola. Una cosa.... si he vendido unas acciones de Kpn (Amsterdam) con minusvalías y vendo unas Telefónica (ibex) con plusvalias para compensar. ¿También tengo que esperar 2 meses para volver a comprar Telefónica, sin que se vea afectada la compensación de las minusvalías de Kpn?
Un saludo
Invertir en Bolsa · 2011-06-13
Hola Toniet,
No tendrías que esperar 2 meses a comprar Telefónica para poder compensar la minusvalía de KPN, porque las Telefónica las has vendido con plusvalía.
Un saludo.
Mariano · 2011-11-29
Hola, he generado perdidas operando con CFDs este año 2011.
Podria compensarlas en la declaracion de la renta ?
Que documentos necesitaria presentar ?
Gracias
Francisco · 2011-12-16
Buenas tardes,
En 2006 vendí unas acciones que fiscalmente me suponía perdidas. Esa pérdida no se podría haber compensado porque había comprado acciones de la misma empresa dias antes. Se podrán compensar las perdidas cuando venda el resto de las acciones. Ese año no hice declaración de la renta con lo cual no deje anotada esa pérdida no computable.
Mi pregunta: ¿podré compensar la pérdida cuando venda el resto de las acciones de esa empresa aunque no hiciese la declaración de la renta el año que se produjo esa pérdida?
Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2011-12-19
Hola,
Mariano, sí que las puedes compensar. En realidad no hace falta que presentes documentos, tu broker le habrá mandado el listado de tus operaciones a Hacienda y ya tienen los datos. Sólo tienes que poner los datos correctos en las casillas correspondientes.
Francisco, lo veo complicado. Si no hiciste la declaración esas pérdidas no se reflejaron cuando tenían que haberse reflejado. No sé si "colará" o no meter las pérdidas ahora, pero debías haber hecho la declaración ese año para reflejar esas pérdidas y haber podido compensarlas en el futuro.
Un saludo.
Raquel · 2012-05-15
Hola,
entonces, me queda claro cuando se trata de una perdida no computable, lo que no me queda claro es como lo indicaré el año que la quiero computar, es decir en esta declaración me sale una perdida de 800 euros que no puedo desgravar ya que compre las mismas acciones 4 días después, y las tuve en cartera hasta febrero 2012.
en la declaracion que haga el proximo año, como indicaré estas perdidas que este año no he computado?
en valor adquisición ¿tendré q sumar el total q ya he puesto este año y el valor de las nuevas acciones q compré y vendi en 2012? y en total venta, pondré la suma total de lo q vendí en 2011 (y ya he puesto en esta declaracíon) + lo q vendí en febrero 2012??
Espero haberme explicado, gracias por vuestra ayuda.
Invertir en Bolsa · 2012-05-16
Hola Raquel,
Hay una casilla para poner las pérdidas de años anteriores que te quieres compensar. Este año es la 458, el año que viene puede variar el número, pero nada más. En esa casilla (la 458, o la que sea) tendrás que poner la minusvalía de años anteriores que te quieras compensar en 2012, 2013, etc.
Un saludo.
kikekhan · 2012-05-30
Hola, jefe...
Sigo pensando en ir a largo, y por eso pienso que ésta es una gran opción para compensar plusvalias y mantener mi cartera.
Mi idea es vender las acciones de TEF, ACS y SAN, y comprar los futuros correspondientes. Esto me generaría unas minusvalias de 15M€ para futuras declaraciones... (entiendo que éste hilo valga para el 2012 cambiando los porcentajes...)
La duda es si la compra ha de ser inmediata, o puedo esperar unos días (o semanas) para ver si consigo un mejor precio para el futuro.
Muchas gracias y un saludo
Invertir en bolsa · 2012-05-31
Hola kikekhan,
No, la compra no tiene que ser inmediata. Puedes hacerla cuando tú quieras. Lo que pasa es que si no es inmediata ya no sabes con seguridad si comprarás los futuros a un precios superior o inferior al que vendiste las acciones. Pero por lo que respecta a la fiscalidad puedes hacer la compra cuando desees.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-13
Muy buenas tardes,
Tengo una duda.
Un año tienes minusvalías con la venta de una acciones. Si ese año no declaras esa pérdida, ¿puedes declararla en los cinco años siguientes? Es decir, haber tenido una minusvalía en el 2010 y no haberla puesto en la declaracion de la renta y poder ponerla ahora. Eso no se puede, no?
Me han comentado eso, pero yo creo que se referían a que si tienes una pérdida tienes cinco años para poder compensarla con una ganancia, no?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-14
Hola Francisco,
Lo que tendrías que hacer en un caso así es una declaración complementaria del ejercicio 2010 para reflejar esa pérdida, y poder compensarla en los 4 años siguientes (hasta 2014, incluído).
Las pérdidas que se tengan hay que reflejarlas siempre, para poder compensarlas en el futuro.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-14
Buenas tardes,
Y si la pérdida se produjo en 2006. ¿Se puede hacer una declaración complementaria de ese año para poder reflejar pérdidas de ese año?
Me gustaría poder reflejar esas pérdidas. [u]Son unas pérdidas que aunque se hubieran reflejado ese año no podían haber compensado alguna ganancia, pues hubo una recompra de valores en los dos meses posteriores a la venta que provocó la pérdida. Es decir, que esas pérdidas podrían compensar cuando se vendan esos valores que se recompraron.[/u]
Muchísimas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-14
Hola Francisco,
En ese caso, sí, puedes hacer una declaración complementaria del 2006 y compensar esas minusvalías cuando vendas esas acciones y dejes 2 meses sin volver a comprarlas.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-14
Muchísimas gracias por todo.
¿Esa declaración complementaria cuando puedo presentarla? Ese año no hice declaración de la renta, ¿aún así podría presentarla?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-15
Hola Francisco, y gracias.
Las declaraciones complementarias se pueden presentar en cualquier momento. Yo lo haría lo antes posible.,
Un saludo.
Francisco · 2012-06-15
Muchas gracias y perdona que insista.
Ese año no hice declaración de la renta, ¿aún así puedo presentar una declaración complementaria de ese año?
Muchas gracias.
Francisco · 2012-06-15
Buenos días de nuevo,
Al no haber hecho declaración de ese año, ¿Podría hacer una declaración complementaria de ese año, únicamente con ese apunte de esa pérdida por la venta de esas acciones?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-15
Hola Francisco,
Sí, las declaraciones complementarias se pueden presentar en cualquier momento, aunque no la hubieras hecho en su día.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-15
Buenos días de nuevo,
Estuve investigando pero tampoco me supieron decir y no encontré nada que me aclaró.
La declaración complementaria puedo hacerla incluyendo únicamente la venta de esas acciones.
O debo hacer una declaración al uso. Con ingresos por trabajo, dividendos, etc.
La declaración complementaria se hace con el programa Padre de ese año, no?
De verdad, muchísimas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-18
Hola Francisco,
Si la declaración complementaria es a favor de Hacienda entonces tienes que rellenar el PADRE del año correspondiente con todos los datos (como si la hicieras de nuevo entera, con los datos que quieres añadir corrrectos) y enviarla.
Si la declaración complementaria a favor del contribuyente, como es este caso, entoces tienes que hacer un escrito exponiendo el caso y aportando los documentos o datos pertienentes y entregarlo en Hacienda.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-26
Buenos días,
Me dicen en Hacienda que esas pérdidas de 2006 con recompra antes de dos meses no puedo ya reflejarlas pues han pasado ya cuatro años. Le he explicado que son pérdidas con recompra (y que esas acciones recompradas todavía no las he vendido) y me insiste que aún así no puedo. ¿Es eso cierto?
Este año he tenido pérdidas que no se podían compensar por haber comprado acciones del mismo valor antes de dos meses. Las he dejado reflejadas. Me dicen que aquí también se cumple la regla de los cuatro ejercicios. Es decir, que si yo vendo esas acciones recompradas dentro de 7 años por ejemplo, las pérdidas de este año del mismo valor no podrían compensar. ¿Es eso cierto? Yo pensaba que esas pérdidas se podían compensar cuando se vendieran las recompradas, independientemente de cuando las vendieses (la ley no pone plazos de tiempo)
Muchas gracias.
Francisco · 2012-06-26
Buenos días de nuevo,
¿Cuando hablan de valores homogéneos no se refieren a acciones de una misma empresa? Me acaban de decir que se refieren a acciones en general. Es decir, que si tu vendes acciones de Telefónica con pérdidas pero un mes después compras acciones de BBVA, esas pérdidas no se pueden compensar ese año. Se pueden compensar en los cuatro ejercicios siguientes con cualquier ganancia que se tenga.
Estoy hecho un lío, si pudiera aclararme. Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2012-06-26
Hola Francisco,
No hay un límite de 4 años para compensar esas minusvalías. Si pasan 10 años hasta que vendas esas acciones que compraste antes de los 2 meses e impidieron compensar la minusvalía, podrás compensarte las minusvalías dentro de 10 años. Al ver tu mensaje he consultado a Hacienda para ver si había cambiado, pero no ha cambiado, es como te digo. La primera persona con la que he hablado en Hacienda me ha dado la misma respuesta que a tí, pero al insistir me han pasado con otra de mayor nivel y me ha confirmado que sigue siendo como te digo
La segunda respuesta también te la han dado mal. Valores homogéneos son los de la misma empresa. Ese ejemplo entre Telefónica y BBVA no es cierto. Lo que hagas con las acciones de BBVA no interfiere para nada en lo que hayas hecho con las acciones de Telefónica.
Un saludo.
Francisco · 2012-06-26
Buenos días.
Muchas gracias.
Me habían vuelto loco.
La primera vez que he llamado he insistido hasta cuatro veces (explicarle que son pérdidas con recompra de valores homogéneos) y el me dejaba en espera y se iba a consultar y volvía a insistirme que era así, que no podía hacer nada.
Y la segunda vez que he llamado me dicen categóricamente que valores homogéneos se refieren a acciones. Pero sin titubear y yo exponiendo el ejemplo que le he contado.
Yo he ido a preguntarles que tengo que hacer y que tengo que poner en el escrito para poder reflejar la pérdida con recompra de 2006 y me habían dejado con más dudas todavía.
Muchísimas gracias.
Ghs · 2012-08-07
Finalmente he acudido a la ventana abierta por el banco Santander para convertir a 13,25 las obligaciones suscritas en su momento. Esto determina una potencial minusválida de un 60% sin tener en cuenta otros efectos.
Para paliar esta perdida se me ocurre -analizado el riesgo- comprar un importe equivalente en acciones Santander ahora que están baratas. Dado que la situación esta muy volátil, quiero seguirlo muy de cerca por si hay que vender para ir consolidando plusvalías, e ir mitigando progresivamente las perdidas. Sobre esto varias preguntas:
- la determinación de orden de venta de acciones es el FIFO, por lo que hay que contemplar si había cartera de acciones previas de Santander, no??
- cuando se entiendo que las acciones se incorporan a efectos fiscales, en la suscripción del contrato de las obligaciones, o en el de la conversión??
- dame tu opinión o alternativas?
Gracias
Invertir en bolsa · 2012-08-09
Hola GHS,
Tienes que tener en cuenta el FIFO, sí. Si ya tenías acciones del Banco Santander compradas en 2010, por ejemplo, las primeras que vendas serán esas compradas en 2010.
La fecha de compra de estas acciones es la de la conversión, no la del día que compraste los Valores Santander.
Para darte otras alternativas necesitaría saber tu estrategia de inversión, qué porcentaje de tu cartera está en el Santander, tu capacidad de ahorro, etc.
Algo que puede ser útil en muchos casos (entiendo que quieres reducir tu inversión en Santander, y al mejor precio posible) es vender acciones call sobre las acciones que tienes.
Un saludo.
IBE · 2012-09-24
Hola,
Despues de haber leido todos los comentarios, creo que hay un punto que no se ha discuito: como afecta el pago de dividendos en acciones a la regla de los dos meses?
Es decir, si vendo parte de unas acciones de BBVA con minusvalias un dia, pero en el periodo de dos meses antes y/o despues he cobrado un diviendo en acciones de BBVA, se considera como compra de acciones invalidando la posible compensacion?
Gracias de antemano por vuestros comentatios / ayuda.
Invertir en bolsa · 2012-09-25
Hola IBE,
El cobro de dividendos no afecta en nada a la regla de los "2 meses de las plusvalías".
Sí afecta a la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos (que se trata en otro artículo de esta sección de fiscalidad). Los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos están exentos, pero para ello tienes que haber tenido las acciones 2 meses antes O 2 meses después del pago del dividendo. En caso contrario, ese dividendo no puede acogerse a esa exencción de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos al año.
Un saludo.
Luis · 2012-10-12
Hola:
Quería saber si se pueden compensar unas minusvalías que he tenido en el año 2011 y que las he puesto en la declaración de la renta del año 2011 con unas posibles plusvalias futuras en el año 2012 ó años sucesivos de valores distintos, pero que no ha pasado un periodo de dos meses desde que se han comprado hasta que se han
vendido.
Ejemplo:
- He comprado el día 12-05-2012 500 acciones de telefónica a 10 euros cada una. Total- 5000 euros.
- He vendido el día 10-06-2012 las 500 acciones de telefónica a 10,5 euros cada una. Total 5250 euros.
He tenido 250 euros de plusvalía de las acciones de telefónica.
- He comprado el día 15- 06-2012 1000 acciones de BBVA a 5 euros cada una. Total 5000 euros
- He vendido el día 20-06-2012 las 1000 acciones de BBVA a 5,5 euros cada una. Total 5500 euros.
He tenido 500 euros de plusvalía de las acciones de BBVA.
En total he tenido en el año 2012 unas plusvalías de 250+500= 750 euros de plusvalía del año 2012.
¿ Puedo compensar esa plusvalía de 750 euros del año 2012 con unas minusvalías del año 2011 de unos 10000 euros aproximadamente ?.
Invertir en bolsa · 2012-10-15
Hola Luis,
Sí puedes. Piensa que la regla de los 2 meses es para las minusvalías, no para las plusvalías.
En las plusvalías no hay ninguna limitación de este tipo, puedes hacer la compensación que dices, con lo que la plusvalía neta por la que tendrás que pagar será 9.250 euros (10.000 - 750).
Un saludo.
Luis · 2012-10-16
Hola otra vez:
Me imagino que en la respuesta que me diste anteriormente, quisiste decir que puedo compensar la plusvalía de
750 euros generadas en el año 2012, con las minusvalías generadas y declaradas en el año 2011 de 10000 euros, declarándolo en la declaracion de IRPF de 2012.
Gracias y saludos.
Invertir en bolsa · 2012-10-16
Hola Luis,
Sí, así es. Me equivoqué en poner plusvalía en lugar de minusvalía. Lo que te queda es una minusvalía pendiente de compensar de 9.250 euros, que podrás compensarla en lo que queda de 2012, 2013, 2014 y 2015.
Un saludo.
Carlos Lopez · 2012-12-05
Hola:
Mi pregunta es si compro unas acciones y las vendo antes de dos meses sin haber comprado antes ni después las mismas acciones, si puedo compensar las minusvalías de estas acciones con plusvalías de otras.
Tambien si por ejemplo en el añ 2010 o 2011 tengo unas pluvalías de digamos 2000 euros y en el año 2012 tengo unas minusvalias de digamos 1500 euros si se pueden compensar con las plusvalias de los ejercicos anteriores o si solamente se pueden compensar las minusvalias de ejercicios anteriores pero no las plusvalías.
Gracias.
VICENTE LOPEZ · 2012-12-15
Buenos días Inversor en Bolsa, un placer escribirte por primera vez:
Respecto de la venta de acciones para generar una minusvalía:
- Paso 1: Vendo mis acciones del valor que deseo conservar a larguísimo plazo, pero que ahora mismo me esta generando unas minusvalías que deseo aprovechar fiscalmente.
- Paso 2: Al día siguiente, por ejemplo, compro una cantidad de futuros sobre esa acción, equivalente a las acciones que he vendido ayer. Ejemplo: vendí 2000acciones, pues compro 20contratos de futuros (suponiendo que 1contrato son 100acciones)
- Paso 3: Pasan al menos dos meses. Mis futuros pueden subir o bajar de precio, paralelamente a la accion de referencia.
Si bajan, lo mejor es vender justo a los 2meses, genero minusvalía, y compro las acciones. Ahora tengo menos dinero pero la accion esta mas barata, por lo que puedo recomprar las mismas acciones que tenia antes de toda esta jugada. Tengo las mismas acciones.
Si suben, lo mejor (si no quiero generar una plusvalia, que no estoy buscando con esta operación), es esperar a que se ejecute el contrato de futuros, con lo que VENDO el contrato, y se ejecuta la compra de acciones al precio al que estaba la accion en el momento en que compre el contrato de futuro. Tengo las mismas acciones, (y en este caso, si quiero podría venderlas y sacar plusvalía porque ahora están más caras).
Hasta aquí todo fenomenal.
AHORA VIENE MI DUDA:
Durante estos al menos dos meses, tienes que tener una garantía (entre el 10% y el 20% del precio del contrato) depositada en tu cuenta, y además se produce una liquidación diaria (te cargan o te abonan, según el precio del contrato se mueva abajo o arriba).
Esto es lo que no entiendo como funciona.
Seguramente alguna vez habrás realizado esta operación con futuros sobre algún valor de nuestro IBEX, y te pediría si puedes poner un ejemplo con números sencillitos.
Sobre que valor se aplica esa liquidación diaria? sobre el total del precio del contrato? o sobre la garantía? me imagino que sobre la garantía...Es decir, imagino que tu garantía "va subiendo o va bajando" según lo haga el contrato en el mercado...
Pues esto es todo. Muchas muchas gracias por tu tiempo y sabiduría, Inversor. Quiero que sepas que algunas pinceladas de tus conocimientos terminan en mis jóvenes alumnos de secundaria, con lo cual tu trabajo llega a mucha gente joven también, y te hago publicidad de tus publicaciones.
un saludo.
Vicente.
Invertir en bolsa · 2012-12-17
Hola,
Carlos López, si las puedes compensar si una vez que vendas las acciones con pérdidas dejas pasar al menos 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa.
Las minusvalías no se pueden compensar con plusvalías de años anteriores, sólo con las plusvalías del mismo año en que se producen esas minusvalías, y de los 4 siguientes ejercicios.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2012-12-17
Hola,
Vicente López, el paso 2 lo puedes hacer inmediatamente después de vender las acciones. Si dejas pasar un día fiscalmente no hay problema, pero tienes riesgo de mercado (que las acciones suban o bajen en ese intervalor de tiempo, desde la venta de las acciones a la compra de los futuros).
Si los futuros suben y no quieres generar una plusvalía no debes venderlos, sino esperar a que llegue la fecha de vencimiento y ejercitarlo, para que se conviertan en acciones. Si los vendes, ya has generado la plusvalía.
La liquidación diaria de pérdidas y ganancias se realiza sobre el total del contrato, o importe nominal. Si son 20 contratos y cotizan a 10 euro, la liquidación diaria de pérdidas y ganancias se realiza sobre 20.000 euros.
Hay 2 "cosas":
1) Por un lado la garantía va subiendo o bajando, según suba o baje la cotización.
2) Por otro lado está la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, que es independiente.
Si compras 20 contratos a 10 euros, el nominal son 20.000 euros, y si suponemos que la garantía es el 15%, tendrás que poner de garantía 3.000 euros.
Si al día siguiente la acción (el contrato de futuros, propiamente dicho) sube a 11 euros suceden 2 cosas:
1) La garantía sube a 3.300 euros (el 15% de 22.000)
2) Te ingresan 1.000 euros por liquidación diaria de ganancias.
Es decir, en la cuenta te ingresan 700 euros (1.000 de ganancia diaria - 300 de aumento de las garantías).
Muchas gracias, Vicente.
VICENTE LOPEZ · 2012-12-19
Muchas gracias por tu respuesta IEB.
La verdad es que entre mi pregunta y tu respuesta, ya estuve investigando sobre los futuros, y tu respuesta corroboró todo lo que había descubierto.
También he descubierto que al operar con futuros, las unicas comisiones del broker, suelen ser al comprar y al vender (o ejecutar) el futuro, pero en ningun caso comisiones diarias debidas a la compensación de ganacias y pérdidad, ni al ajuste de la garantía.
El único paso que me falta es encontrar el broker adecuado, mi broker habitual de oficinadirecta no trabaja con futuros.
Desde tu experiencia, IEB, algún consejo sobre el broker?
Me han comentado dsd otra web el broker GVC Gaesco....aunque no tengo ni idea. Sigo investigando pero me interesa tu opinión, y que quede aquí para todoslectores.
Vicente
Invertir en bolsa · 2012-12-19
Hola Vicente,
En los futuros no se cobran comisiones de mantenimiento, y tampoco por las liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o el ajuste de las garantías.
Hay varios brokers fiables que trabajan con futuros. Las comisiones van variando, así que el hoy sea el más barato puede no serlo dentro de unos meses.
Yo elegiría algún broker reconocido y fiable, no brokers desconocidos domiciliados fuera de España.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-07
Hola buenos días, he visto algo sobre el tema de comprar derivados para compensar ganancias pero mi pregunta es si también es conveniente hacerlo al reves, es decir, tengo 5000 acciones del santander y unas plusvalías que generan un beneficio de 3000 euros, pero si vendo parte de las acciones pagaré por ello.
¿Podría vender x CFDs del santander para asegurarme el precio en vez de vender las acciones sin tener que pagar por las plusvalías ocasionadas?
Mil gracias
Invertir en bolsa · 2013-01-08
Hola Zacarías,
Entiendo que lo que quieres hacer es asegurarte un precio de venta en unas plusvalías inferiores a 1 año, pero pagar la fiscalidad de más de 1 año.
Se puede hacer como dices, sí, aunque normalmente es más barato hacerlo con futuros que con CFDs.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-08
En definitiva, sería como cubrirme ante posibles bajadas sin vender las acciones. Si bajan las acciones obtengo plasvalías y si suben, obtengo pérdidas para compensar.
Gracias por contestar
Invertir en bolsa · 2013-01-09
Hola Zacarías,
Sí. Estamos hablando, por ejemplo, de comprar 100 acciones del Santander a 5 euros y cuando llegan a 8 euros vender 1 futuro sobre acciones del Santander. Al vender el futuro aseguras esa ganancia.
Si las acciones caen, lo que pierdas con las acciones lo ganarás con los futuros.
Y si las acciones suben, lo que pierdas con los futuros lo ganarás con las acciones.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-09
Efectivamente, por último me gustaría saber si es correcto esto cuando existen plusvalías con las acciones, y cuando existen minusvalías sería mejor la operación que comentabas anteriormente de vender acciones y comprar futuros (hasta 2 meses) para compensar las pérdidas.
Un saludo
Invertir en bolsa · 2013-01-10
Hola Zacarías,
Esta operación con futuros para pasar plusvalías de menos de 1 año a más de 1 año es muy correcta.
La de vender acciones y comprar futuros para evitar la regla de los 2 meses también, cuando se quiere mantener la posición.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-11
¿Hace falta comunicar a la CNMV la apertura de posiciones cortas si son sólo para cubrir carteras de acciones?
Un saludo
Invertir en bolsa · 2013-01-11
Hola Zacarías,
No hace falta, eso lo controla tu broker. Si te deja abrirlas, es que puedes, y no tienes que comunicar nada a la CNMV.
Nota: Esto se refiere a los períodos en los que de forma excepcional ha estado prohibido abrir posiciones cortas en España.
Un saludo.
zacarías · 2013-01-11
Muchas gracias!!!
Jesus · 2013-03-07
Buenas tardes:
Les quería hacer las siguientes consultas.
1. He hecho unas minusvalias en 2011 y voy a hacer minusvalias en 2012, en ambos casos son unas minusvalias de menos de un año, como de más de un año. Como se compensa con las plusvalias que haga en el 2013. Con cualquier plusvalias que haga? o solo con las de más de un año?
2. Tengo una minusvalia de ahorro de más de 3 años, que voy a declarar este año. Con que las puedo compensar?
saludos
Invertir en bolsa · 2013-03-11
Hola Jesús.
1) Lo tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2013-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2014.htm]Fiscalidad de la venta de acciones en 2013[/url]
2) Si "este año" es 2013, también lo tienes en el enlace anterior, y si fuera 2012 (por ser la declaración que hay que hacer próximamente) lo tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-acciones-ejercicio-2012-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2013.htm]Fiscalidad de la venta de acciones en 2012[/url]
Un saludo.
Miguel · 2013-04-29
Antes de nada agradecer enormemente tu ayuda a todos los que como yo buscamos un poco de luz en este tema de la fiscalidad. Mi duda es la siguiente, y tiene que ver con este tema pero aplicado a las plusvalias.
Actualmente tengo acciones de varias compañías de la bolsa americana, si un día decido vender las mismas (teniendo plusvalías en todas ellas en el momento de la venta), y comprar los mismos valores en otra cuenta bancaria, Hacienda me cargaría un impuesto por estos beneficios? En caso negativo, cuanto tiempo tengo para "recomprar" las mismas acciones? Es decir, vendo en total 1000 acciones de 3 compañías y recompro de nuevo esas 1000 acciones en esas 3 mismas compañías la semana siguiente. No se si al tratarse de acciones americanas el caso es distinto. Te hago esta pregunta en concreto porque no me resulta rentable traspasar estas acciones a la mencionada nueva cuenta bancaria (debido a las abusivas comisiones que cobra el banco en el que estoy actualmente).
Gracias de nuevo por el trabajo que requiere contestar a todos los mensajes y por el Blog, un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-05-03
Hola Miguel, y gracias.
Sí, en el momento en que vendes con beneficios tienes que pagar por la plsuvalías correspondiente (la tienes en esta misma sección de "Fiscalidad", en el aparatado de "Venta de acciones"). Este aspecto es igual para las empresas españolas que para las de otros países, se pagar lo mismo al vender con beneficios.
Al vender con beneficios, puedes volver a comprar de forma inmediata, la restricción de los 2 meses sólo afecta a las ventas con pérdidas.
Lo mejor sería traspasar, pero si dices que te sale más barato vender y comprar, entonces vende cuando tengas unos beneficios mínimos, para que no tengas que pagar casi nada.
También puedes vender con unas pérdidas mínimas. En este caso, si vuelves a comprar de forma inmediata no te podrás compensar esas mínimas minusvalías por no haber dejado pasar 2 meses, pero puede que prefieras esto a pagar un poco por tener unas pequeñas plusvalías.
Un saludo.
GREGORIO BLANCO · 2013-05-31
"" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""
En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. [b]Pero tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?[/b] No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar) sólo por poner las fechas.
""a medida que se transmita"" no entiendo qué significa:
--- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?
--- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?
muchas gracias y un saludo
GREGORIO BLANCO · 2013-05-31
O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar:[i] """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"""[/i] pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema
gracias
Invertir en bolsa · 2013-06-03
Hola Gregorio,
¿En que casilla estás intentando poner esa operación?
Un saludo.
GREGORIO BLANCO · 2013-06-03
Entiendo que la casilla para reflejar rendimientos (positivos o negativos) de la venta de RF es la casilla 26.
Si tuviera derecho a imputar la pérdida, pondría ahí la cantidad en negativo. Sin problema. Compensaría otras ganancias
Como no tengo derecho, por la norma antiaplicación, no puedo ponerla ya que si lo hago, reduce las demás cantidades en la casilla 26.
Si fueran Acciones no tendría este problema pues se DECLARA la pérdida en la casilla 342 y además se marca la subcasilla [u][i]""" no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"""[/i][/u] ..... y así queda la pérdida DECLARADA pero no IMPUTADA.
Esto, en la casilla 26 no viene y mi miedo es que cuando intente en el futuro compensar esta pérdida me digan que tenía que haberla declarado cuando se produjo.
Espero haberme explicado. Muchas gracias de nuevo.
Invertir en bolsa · 2013-06-04
Hola Gregorio,
Este caso no lo había visto nunca. He preguntado a Hacienda y no han sabido responderme.
Lo que me han dicho es que se mete la pérdida este año y ya está, como si no existiera la regla de los 2 meses en el caso de los bonos. Pero las personas que me han contestado no sabían cómo funcionaba la regla de los 2 meses en el caso de las acciones, así que esta respuesta no me deja muy tranquilo.
Yo lo metería y lo compensaría este año, que es lo que me han dicho. Pero no estoy seguro que sea así. En caso de que no sea así, probablemente no te digan nada, y si te lo dicen, simplemente lo rectificarán y ya está.
Un saludo.
GREGORIO BLANCO · 2013-06-04
Muchas gracias, tocayo
Confiaba en que tú supieras expresar el tema mejor que yo a la hora de preguntar y obtuvieras una respuesta más seria.
Lo que me jode es que los de Hacienda, que ya me había dado la misma inseguridad en su respuesta que a ti, luego, a la hora de ir a por el contribuyente, entonces sí que SABEN, y sacan toda la ciencia y la artillería para sacarte los cuartos.
O sea... no sé no contesto cuando pides información para hacer las cosas bien .... y aquí te espero con el garrote.
Lo dicho, muchas gracias de nuevo y un abrazo !!
Invertir en bolsa · 2013-06-05
Hola Gregorio, y gracias.
Es así, en muchos casos no saben responder ellos mismos cómo se deben hacer las cosas, como en este caso.
Yo pondría esa minusvalía este año, que la compense este mismo año y ya está. Al fin y al cabo, es lo que me han dicho, auque no estuvieran muy seguros de la respuesta.
Un saludo.
PEPE · 2014-04-05
Vendo acciones que me han dado como dividendo ¿ a cómo se considera que las he pagado para plusvalías o minusvalias en IRPF?
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Pepe,
Tienes que recalcular el precio de compra de las acciones que las originan.
Imagina que compras 200 acciones a 10 euros, y después te dan 15 acciones nuevas sin que tengas que pagar nada.
Lo que sucede es que pasas a tener 215 acciones, exactamente iguales (hasta en la fecha de compra, que es la fecha de compra de las 200 acciones originales), a un precio de 9,30 euros (2.000 / 215).
Lo tienes con detalle en [url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Un saludo.
DDFFLL · 2014-07-08
Hola IB,
He comprado acciones de una empresa hace un mes, y ahora las tengo con perdidas.
¿Si vendo una parte de estas acciones estoy cumpliendo la regla de los 2 meses?
Creo que si, pero me gustaría que me lo confirmaras.
Muchas gracias.
DDFFLL · 2014-07-08
La única compra que he realizado de esta empresa es la que te comento de hace un mes, no tenia acciones de antes.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-09
Hola DDFFLL,
Si, puedes vender una parte, y si no compras acciones de esa empresa en los 2 meses siguientes estarás cumpliendo las regla de los 2 meses.
Un saludo.
Armando · 2014-10-14
Si vendo un fondo de renta variable con minusvalía, como se habla de valores "homogéneos", podría comprar otro fondo de renta variable, ya que los criterios de inversión de uno y otro pueden ser diferentes, o solo podría comprar un fondo de renta fija. Y un fondo mixto de renta fija y variable?
un saludo,
Armando,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-10-15
Hola Armando,
Podrías comprar cualquier otro fondo, sí. Incluso del mismo tipo. Por ejemplo, puedes vender un fondo índice sobre el Ibex 35 y comprar otro fondo índice sobre el Ibex 35. O un ETF sobre el Ibex 35, etc.
Saludos.
Javier · 2015-04-08
Hola durante el año 2014 he comprado y he vendido acciones del bbva
siempre el mismo numero 1500 acciones en distintas fechas. ¿como tengo
que declararlas?
Valores 1500 ac BBVA
C 30/10/13 12968,87
V 22/01/14 14233,27
C 24/01/14 13386,61
V 22/03/14 12722,20
C 31/07/14 13890,00
V 19/09/14 14743,20
C 02/10/14 13896,68
V31/12/14 11751,13
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-10
Hola Javier,
Son todo operaciones de menos de 1 año.
Entiendo que desde la última venta has dejado pasar 2 meses sin comprar acciones del BBVA. Si es así, te puedes compensar todas las plusvalías con las minusvalías, y el resultado será lo que tengas que poner en operaciones de hasta 1 año, que va a la base general.
Saludos.
Francisco · 2015-04-13
Muy buenos días,
El año pasado compré acciones de Gowex. Compré acciones en el mercado (no en una ampliación ni en una OPV). ¿Puedo deducirme esa inversión en las deducciones autonómicas de la comunidad de madrid?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
Hola Francisco,
No, esa deducción es sólo si compras las acciones en una OPS, no si las compras ya en el mercado.
Saludos.
Luis · 2015-04-22
Una pregunta: ¿la compensación de plusvalías y minusvalías es posible con TODO tipo de acciones cotizadas?, ¿por ejemplo, vale para acciones y ETFs comprados en mercados americanos?
Un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-23
Hola Luis,
Sí, se pueden compensar acciones y ETF's de todos los mercados. Y también fondos de inversión e inmuebles, etc.
Puedes compensar una ganancia en acciones con una pérdida en un piso, por ejemplo.
Saludos.
alfredo · 2015-06-01
hola, compro acciones de bbva el 26/03/2014 ylas vendo el 26/06/2014 con ganancias.
compro otra vez bbva el 30/06/2014 y las vendo el 01/09/2014 con ganancias.
¿todas estas ganancias las puedo compensar con perdidas del año 2012 de otras acciones?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-02
Hola Alfredo,
Como las ventas de 2014 son con ganancias, no les afecta la regla de los 2 meses (sólo afecta a las ventas que se hacen con pérdidas).
Pero las ganancias de menos de 1 año en 2014 no se pueden compensar con minusvalías pendientes de compensar de años anteriores, por eso no puedes hacer esa compensación. Si las ventas de 2014 fueran de más de 1 año sí podrías hacer esa compensación.
Saludos.
alfredo · 2015-06-02
muchas gracias por la informacion Gregorio, abusando de tu amabilidad te hago una ultima pregunta,
El mismo caso, pero ocurriendo en 2015 en vez de en 2014, ¿cambiaria en algo el asunto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
De nada, Alfredo.
Sí cambia, porque en 2015 ya no hay diferencia entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año.
Si las ventas de 2014 hubieran sido en 2015 sí que las podrías compensar.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
anilomjf · 2015-07-10
Solamente comentar que el truco de los futuros no sirve para evitar el efecto pernicioso de la regla de los dos meses en el caso de acciones extranjeras.
He dicho.
anilomjf · 2015-07-10
Continuando con el post anterior...
porque la regla de los dos meses se convierte en la regla de un año para acciones extranjeras y porque los futuros vencen en tres meses, a muy tardar.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-13
Hola anilomjf,
Aún así lo puedes hacer, "rolando" los futuros:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/articulo_derivados_futuros_roll_over.htm"]Cómo prolongar la posición en futuros más allá de su vencimiento con el roll-over[/url]
También hay futuros de vencimientos más allá de 3 meses, pero tienen menos liquidez.
Es cierto que se complica algo, pero es posible.
Saludos.
anilomjf · 2015-07-14
Hola Gregorio,
lo del roll-over me lo he mirado recientemente y me parece que no me interesa por la fiscalidad.
Cada vez que se vende el contrato ( en cada roll-over ), tienes que pagar a hacienda si el precio de la accion ha subido.
Supongamos que tengo un futuro de acciones de, pongamos por ejemplo, att, y hago roll-over tres veces ( par cubrir un periodo de un año ).
Supongamos que el precio de la accion ha subido cada trimestre 5$.
Al final del año tendriamos 20$ mas.
Si tenemos un futuro, y hacemos el roll-over, cada trimestre nos sube 5$, igual que la accion, pero al vender el contrato le das a hacienda 1$, con lo cual hacienda se llevaria 4$ ese año y te dejaria con una plusvalia neta de 16$ en vez de con una plusvalia de 20$, que es la que tendrias manteniendo la accion todo el año.
Fiscalmente no interesa.
¿Es mi razonamiento correcto?
Un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-14
Hola anilomjf,
Es totalmente correcto. Por eso es peor, sí. Pero en algunos casos puede servir.
Imagina que alguien tiene misnuvalías que compensar, y que esta acción piensa venderla en unos años.
Siguiendo el ejemplo que pones, por esos 20$ de beneficio no pagaría nada (por la compensación de las minusvalías pendientes), y luego al vender su precio de compra estaría 20$ más arriba, con lo que pagaría menos.
Pero es un caso un poco rebuscado. Se puede dar, pero en general es preferible no hacer roll-over, como dices.
Saludos.
David · 2015-09-11
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu inestimable ayuda.
Tengo una cartera de 500 acciones de mi empresa (nacional), el 2 de marzo mi empresa me da una paga de objetivos en forma de acciones (un paquete de 200 acciones), por estas acciones no he pagado ningun tipo de comisión de compra y tampoco han tenido retención fiscal, porque realmente yo no las he comprado sino que me las han dado (según la legislación vigente tengo que mantenerlas 3 años sin vender para tener la exención fiscal). Bueno el tema es que el 5 de abril he tenido que vender 300 acciones en las que he tenido una minusvalía y teniendo en cuenta el criterio FIFO son de las que ya tenía. Teniendo en cuenta la regla de los 2 meses ¿Podría compensar ya esa minúsvalía vendiendo acciones con plusvalía o tengo que esperar a vender las que me dieron el 2 de marzo para poder compensar esa minusvalía.
Espero haberme explicado.
Muchas gracias.
Eduardo · 2015-09-11
Hola Gregorio, buenas tardes y gracias por toda tú ayuda. Gracias a ti podemos entender un poco este complejo funcionamiento.
He estado investigando en varias entidades y cada uno me dice una cosa. He leído muchos de estos comentarios, pero no me aclaro. Puedes ayudarte tú, por favor?
-Aún está vigente para este año 2015 la regla de los dos meses?
-Yo compre mis últimas acciones en julio/2015. Si me espero dos meses vendo con pérdidas y seguidamente vuelvo a comprar, me puedo compensar pérdidas (serían 2meses por delante, no?)
-Aún sirve el caso de comprar los futuros y esperar al vto. 2 meses para compensarme las pérdidas?
Espero me ayudes. Muchísimas gracias
anilomjf · 2015-09-14
Hola Gregorio,
¿la tecnica de "roll-over" para evitar la regla de los dos meses comprando futuros se podria llevar a cabo con opciones en vez de con futuros?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Hola David,
En lo que respecta a la regla de los 2 meses no hay ninguna diferencia entre las compras normales de acciones y las que recibas de tu empresa como parte de tu remuneración, así que esa minusvalía la podrás compensar cuando vendas las acciones que recibiste el 2 de marzo de tu empresa.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Muchas gracias, Eduardo.
1) En 2015 sigue vigente la regla de los 2 meses, sí.
2) Son 2 meses por delante y por detrás de la venta con pérdidas, sí. Tienes que dejar pasar 2 meses desde julio de 2015, y otros 2 meses desde la venta con pérdidas en adelante (esto lo podrías salvar comprando futuros, y a los 2 meses de la venta con pérdidas cambiando los futuros por acciones).
3) Sí sigue sirviendo lo de los futuros para la compra después de la venta con pérdidas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Hola anilomjf,
Con las opciones también se podría hacer roll-over, pero tendrías que pagar los valores temporales. Con futuros es más barato, pero si quieres explícame el caso, a ver si veo bien lo que quieres hacer.
Saludos.
anilomjf · 2015-09-15
Hola Gregorio,
gracias por tu respuesta y por ofrecerte a analizar el caso.
Compre woodside petroleum hace unos meses cuando su precio ya había bajado por la caída del precio del petroleo.
Desde entonces su precio ha seguido bajando lo que me permitiría obtener unas minusvalías que me vendrían muy bien porque este año fiscal voy cargado de plusvalías por la venta de un piso.
El problema es que quiero seguir invertido en esta empresa. Mi broker es IB. IB tiene opciones sobre wpl pero no futuros.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-16
Hola anilomjf,
Pues al ser de USA otro problema es que el período no son 2 meses, sino 1 año.
¿Qué porcentaje sobre la cotización te cuestan las opciones a 1 año, si tienen liquidez? Si no la tienen, ¿Qué porcentaje representan las opciones a 6 meses, y a 3?
Saludos.
anilomjf · 2015-09-16
Hola Gregorio,
WPL es australiana. Cotiza en el mercado australiano pero el periodo, como tu indicas, es tambien de un año ( igual que con las americanas ).
Te presento la informacion que me aparece sobre la opcion de WPL:
Currency = Australian dollar
Closing prince = 0.4
Expiration date = last trading rate = 17/12/2015
Strike = 33.46
Right = Call
Multiplier = 102
Settlement Method = delivery
Exercise style = american
¿Que te parece?
Otra cosa que queria comentarte: hay un adr de WPL que cotiza en el mercado OTC PINK.
Parece ser que hay algunas empresas que cotizan en estos mercados que son arriesgadas pero supongo que en el caso del adr de WPL no deberia de haber ningun problema ya que WPL es un blue chip que tambien cotiza en ASX.
En vez de comprar la opcion sobre WPL podria comprar este adr en el mercado OTC PINK.
¿Que opinas sobre esto?
Un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-17
Hola anilomj,
La opción esa es barata, es un 1,2% para meses (supongo que la cotización estará más o menos por esa zona).
La alternativa del ADR es mejor. Asegúrate que ese ADR es lo mismo que las acciones que tienes. Con eso evitarías la regla de los 2 meses (aquí 1 año), de forma más fácil que con las opciones.
Saludos.
anilomjf · 2015-09-17
Gracias Gregorio por tu respuesta.
¿Crees entonces que el ADR es seguro?
Te paso un enlace al adr en cuestion:
https://www.google.com/finance?cid=685131
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-18
Hola anilomjf,
En principio sí. La forma más rápida de hacerse una idea es mirar gráficos de la acción y el ADR de 1 año, o más. Si coinciden las figuras, es que sí son cosas similares.
Aquí tienes el gráfico de la acción:
[url="http://www.google.com/finance?cid=670589"]Gráfico de Woodside Petroleum[/url]
Podría ser que el ADR fuera sobre acciones preferentes, en lugar de las normales, o algo así. Por eso es preferible que busques información sobre el ADR, a ver qué dice que representa. Pero si las curvas son similares, como en este caso, es muy probable que represente a las acciones ordinarias, que es lo normal.
Saludos.
anilomjf · 2015-09-18
Gracias, Gregorio.
Te invito a un cafe, una cerveza o algo por el estilo cuando quieras.
Yo modificaria el articulo y mencionaria otras posibilidades para evitar la regla de los dos meses ( ademas de los futuros ).
anilomjf · 2015-09-18
Si me permites el consejo ...
me falto añadir al ultimo parrafo de mi ultimo comentario.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-21
De nada, anilomj, y muchas gracias.
También por el consejo, he añadido 2 párrafos al final, ¿te parece que así queda claro?
Saludos.
anilomjf · 2015-09-21
Yo lo entiendo perfectamente.
Me alegro de haber contribuido en algo a tu proyecto ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-22
Muchas gracias, anilomjf, te agradezco mucho la idea.
Eduardo · 2015-10-06
Hola Gregorio, buenos días. Mil gracias por tus consejos.
Ya me va quedando más claro esto de la regla de los dos meses, pero... déjame que te pregunte 2 dudas:
1) Si yo vendo con pérdidas y espero los dos meses para compensarlas, pero antes de esos dos meses cobro dividendos en "scrip" (o sea en acciones), me estropea la espera de los dos meses? Se considera que he adquirido acciones antes de los dos meses?
2) Y si es que no y puedo seguir con la regla de los 2 meses, si con los derechos que me sobran de los scrip, compro más derechos para completar y obtener 1 acción más en la operación del scrip, entonces se considera que he comprado de este valor antes de los dos meses y me rompe la jugada?.
Espero tú respuesta. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-06
De nada, Eduardo.
1) Las acciones recibidas como scrip no afectan. No dejas de cumplir las regla de los 2 meses por ellas, ya que su fecha fiscal de compra es la de las acciones que dan origen a esos scrip dividends.
2) Si es sólo completar a 1 acción no incumples la regla de los 2 meses.
Saludos.
Toni · 2015-10-15
Hola Gregorio, muy interesante y útil todo, enhorabuena. Solo quería confirmar que he entendido bien lo de la regla de los dos meses, que veo tenía equivocada....
Compro una acción, p.ej. TEF, y a la semana la vendo, y a la semana la vuelvo a comprar, y vuelvo a vender, y así sucesivamente x veces en el año, generando minusvalías y plusvalías indistintamente, si el 31 de diciembre la vendo y ya no la vuelvo a comprar hasta dos meses después al menos, ¿puedo computar todas esas minusvalías que he generado con las plusvalías en la declaración de ese ejercicio?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-16
Hola Toni.
En ese caso sí puedes compensar todas las minusvalías. La última venta tiene que ser como muy tarde el 31 de diciembre (si el 2 de enero ya no vale, queda para el año siguiente). Y hasta marzo del año siguiente no puedes volver a comprar Telefónica.
Gracias.
Edu · 2015-10-18
Buenas tardes Gregorio.
Necesito que me ayudes con una duda. Quiero vender acciones con minusvalía (para compensármela) y comprar futuros para esperar 2 meses y recuperarlas.
Si la venta (y compra inmediata de futuros) la hago a partir de noviembre 2015 (o sea que los 2 meses de espera cumpliran en enero 2016), me puedo compensar las pérdidas en renta 2015 o tengo q esperar a q cumplan los 2 meses y declararlo en 2016?
Muchas Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-19
Hola Edu,
En ese caso te la puedes compensar en 2015. Lo importante para compensar la pérdida de las acciones en 2015 es que la venta de las acciones se realice en 2015, aunque sea el 31 de diciembre de 2015.
Saludos.
Toño · 2015-10-22
Hola Gregorio.
Tengo una duda. Voy a tener una plusvalía por la auto OPA de Abertis. Tendré que tributar por ella. Pero tengo en rojo Mapfre, que la compré a 2,88 hace ya más de dos meses. He pensado que podría vender Mapfre hasta compensar esas plusvalías, y después volver a comprarla para seguir en el valor con el mismo importe pero ahorrarme la tributación por Abertis. Creo que no tendría problema porque compenso dos valores distintos. ¿estoy en lo cierto? ¿Tampoco podría comprar Mapfre en dos meses aunque la compense con Abertis?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23
Hola Toño,
Sí puedes compensarlas, pero si no compras Mapfre en los meses siguientes a la venta con pérdidas.
Lo que podrías hacer es vender las acciones de Mapfre, comprar inmediatamente futuros de Mapfre, y cuando pasen 2 meses cambiar los futuros de Mapfre por acciones de Mapfre.
Saludos.
Toño · 2015-10-23
Muchas gracias una vez más, Gregorio.
La pena es que en ING no puedo operar con futuros, pero ahora ya lo he entendido. ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-26
De nada, Toño.
Para otros casos, también te valen ADR (en el caso de Mapfre no hay), empresas similares (BBVA en lugar de Santander, no es lo mismo, pero puede servir se "sustituto"), fondos de inversión similares, o ETF's, que son cosas que podrás hacer en ING.
Saludos.
Mike · 2015-11-04
Buenas tardes,
tengo una duda sobre la regla de los dos meses, que aquí detallo, yo compré en enero 500 títulos de una acción a 18 euros y en septiembre 1000 títulos de esa misma acción a 9 euros, en octubre he vendido 500 títulos a 10 euros; podré compensar 500 x (18 - 10) =4000 euros de minusvalías con plusvalías de otros valores?
si alguien puede responderme, gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-05
Hola Mike,
No puedes, porque has incumplido la regla de los 2 meses al comprar menos de 2 meses antes de la venta con pérdidas.
Podrás compensar esa minusvalía de 4.000 euros cuando vendas 500 de las acciones que compraste en septiembre (cumpliendo en esta venta la regla de los 2 meses), que son las que te "bloquean" esa minusvalía.
Saludos.
Mike · 2015-11-06
Gracias Gregorio, ahora la duda es otra y es que no sabía que se pueden "desbloquear" las minusvalías. Cuando te consulté simplifiqué un poco mi situación..., ahora te la detallo para ver si es posible que pueda compensar con plusvalías de otros valores las minusvalías que este valor me ha generado y que me va a generar....:
1. En enero compré 500 títulos a 18 euros
2. En febrero compré 250 títulos a 16 euros
3. En septiembre compré 1000 títulos a 9 euros
4. En octubre he vendido 500 títulos a 10 euros con lo que he generado una minusvalías de 4.000 euros que sólo podré compensar si vendo otros 500 títulos en noviembre. Si esta nueva venta me generara nuevas minusvalías (que será lo más probable, ya que 250 los compré a 16....) ¿podré compensar todas las minusvalías (nuevas + las anteriores (4.000 euros)) si tuviera plusvalías suficientes de otros valores? supongo que sí, verdad...? ahora sólo falta ver cómo estará la acción por esas fechas, porque si no me llegan las plusvalías para compensar todas las minusvalías.... mal asunto....
Bueno, si me lopuedes confirmar, muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-06
De nada, Mike.
En este caso para compensar la minusvalía de 4.000 euros tienes que vender todas las acciones que tienes, ya que las que bloquean son las del punto 3, las compradas a 9. Hasta que no vendas esas no podrás compensar esa minusvalía de 4.000 euros.
Si en noviembre vendes 500, serán las 250 de febrero y otras 250 de septiembre. Pero siguen quedando 750 de septiembre, que siguen bloqueando la compensación de la minusvalía.
¿Qué empresa es? Te lo digo porque si tiene futuros y quieres mantener algunas, se puede hacer (venderlas todas, mantener la posición de las que quieras, y compensar todas las minusvalías).
Saludos.
Edu · 2015-11-13
Buenas noches Gregorio. Después de haberte preguntado y de haberte seguido, creo que te mal entendí y he metido la pata.
Puedes aclararme algo.
Yo hasta septiembre he ido comprando acciones (2000 acc.). Me he esperado todo septiembre y octubre y en y ahora quiero vender en noviembre con pérdidas para compensar plusvalías que tuve y comprar futuros.
hasta ahí bien, pero creo que la lié ayer 11/11/15 porque compré 50 acciones del mismo valor y no sé si esto me rompe la regla de 2 meses si ahora vendo.
Podría compensar las pérdidas de 1950 acc.? o las 50 compradas ayer me bloquean todas?
Si vendo todas incluidas las 50 últimas, se liberan y ya me puedo compensar las 2000?
Por favor, dime como puedo arreglarlo antes de que venda con esas pérdidas. Gracias de verdad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-13
Hola Edu,
Las 50 últimas compradas te bloquean las minusvalías sólo de 50, no de todas.
Lo que yo haría ahora es vender todas las que tengas, incluidas las 50 últimas, y comprar los futuros que sean (20 futuros para 2.000 acciones, 20 x 100 = 2.000).
Saludos.
Edu · 2015-11-16
Hola Gregorio. Mil gracias por tú ayuda y tus sabios consejos.
Quería comentarte algo. Ya tengo todo activo para poder comprar Futuros. Si ahora vendo con pérdidas y compro futuros para recuperar las acciones, los futuros del Santander que veo que puedo comprar son F SAN 18.12.15. Con estos no cumplo la regla de los dos meses.
Luego aparecen otros con fecha 15.01.16 y 18.03.16, pero estos no tienen demanda, ni oferta, ni posición abierta. Entiendo que estos no se pueden comprar.
Que tendría que hacer? Comprar el de 18.12.15 y luego hacer un roll-over?
Espero tú ayuda. Gracias
Toño · 2015-11-16
Hola Gregorio.
No había pensado en lo del ADR (para otras empresas). De hecho, no había contemplado ninguna de esas opciones.
Una vez más, muchísimas gracias. :)
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
Muchas gracias, Edu.
Tienes 2 posibilidades:
1) La que comentas, vender ya las acciones, comprar el futuro de vencimiento 18-12-2015 y luego hacer roll-over
2) Esperar a que se acerque la fecha del 18-12-2015, y entonces vender las acciones y comprar el futuro de vencimiento 18-3-2016. Con esto te evitas el roll-over.
Yo te recomiendo la 2, porque el roll.over casi siempre supone un coste, y con esto te lo evitas.
También puedes poner ya una orden de compra de futuros en el vencimiento de marzo de 2016, pero te va a costar encontrar contrapartida, probablemente la encontrarás a un precio desfavorable. Por eso mejor esperar unas semanas a que empiece a haber liquidez en el vencimiento 18-3-2016.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
De nada, Toño.
Es otra alternativa, sí, para evitar el tema de los 2 meses (1 año en algunos mercados extranjeros).
Saludos.
elisa · 2015-11-26
Según esto no se pueden recomprar las acciones que generan la minusvalía, pero en mi caso
Yo vendí acciones del Popular hace como 1 año que causaron gran minusvalía, ahora quiero compensar esa minusvalía con plusvalía de unas acciones de Iberdrola que tengo, osea que estas cuando las venda puedo recomprarlas inmediatamente, no tengo que esperar dos meses. ¿Es así?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-27
Hola Elisa,
Sí, es así. Si vendes ganando dinero este problema no existe, puedes vender y volver a comprar 1 segundo después, y esa ganancia la puedes compensar con la minusvalía del año pasado.
Saludos.
Jose Ortuño · 2016-02-13
Hola Gregorio. Enhorabuena por la claridad de tus respuestas.
Mi pregunta es mas una aseveracion, de lo que acontinuacion brevemente expongo:
He leido atentamente todas las preguntas y respuestas, y creo que mi pregunta ya ni te la tengo que hacer. Solo contestarme con un si o no:
En el transcurso del año 2015. Habiendo iniciado el año con saldo "0" en acciones de calquier valor. Y habiendo efectuado 400 operaciones de compra y venta de acciones sin respetar la regla de los dos meses con plusvalis y minusvalias, todas ellas son compensables entre si si el 30 de Octubre de ese mismo año, el saldo en acciones vuelve a ser "0", y no se vuelve a comprar acciones hasta el 2016. O hasta el 31 de Diciembre de 2015, y no se vuelven a comprar acciones hasta el 1 de Marzo de 2016.
Muchas gracias saludos jose
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-15
Muchas gracias, Jose.
Correcto, ambas cosas te valen.
Si las vendieras el 2 de enero de 2016 entonces en 2015 tendrías que declarar todas las ganancias, pero no podrías compensar las pérdidas. Al vender el 2 de enero de 2016 y dejar pasar 2 meses ya podrías compensar las pérdidas, pero sería en la declaración de 2016, en la de 2015 tendrías que pagar por todas las ganancias sin restar las pérdidas.
Saludos.
Jose · 2016-04-04
Buenas tardes, Gregorio.
No se si se sale un poco del tema del hilo, ya me lo diras. En la inversion (compra fisica), de oro. Hay algun
limite de compra, tanto dentro de España como en la Comunidad Europea. Y en cualquier caso hay que cum-
plir algun tramite (papeleo) fiscal anunciando que haces dicha compra?.
Gracias Jose.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-06
Hola Jose,
No hay ningún límite a la cantidad que puedas comprar.
Tampoco tienes que notificar nada, lo único es que la compra de oro físico lleva un 4% de IVA.
¿Para qué quieres comprar oro físico?
Saludos.
jose · 2016-04-06
Hola Gregorio.
Ya quisiera comprar yo oro fisico. Pienso que caso de hacerlo seria via ETF´s. Pero mi pregunta iba porque desde hace años me preguntaba si los lingotes de oro que se veian en las peliculas de grandes robos realmente existian comercialmente para la gente de la calle. Te asombrarias si te dijera que en banca no he encontrado a alguien que me pusiera al tanto del tema, Bueno ya se que 1 lingote pesa 12,5 Kg.Que vale aproximadamente 400.000.-€. Vamos para hecharselo en el bolsillo. Y lo que tu me dices que no hay limite de compra no lo sabia. No se si estaras tu en lo ciertio. Pero lo que yo he leido el oro esta exento de IVA, pasando de 900/1000 de pureza. La plata si tiene IVA- Gregorio gracias por tu amabilidad en contestarme. Y prometo darte la lata con alguna cosa mas.
saludos jose
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Jose,
Según el tipo de oro tiene IVA o no. Las monedas de oro inversión no lo tienen (Krugerrand, etc), por ejemplo, así que eso otro que has leído probablemente sea correcto para el caso del que hablasen.
Sí se pueden comprar, pero no en las sucursales normales. En la banca privada sí se pueden comprar esos lingotes, y depositarlos en el banco, etc.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Chema · 2016-04-07
Buenos días.
Me surge una duda a la hora de hacer la declaración.
El caso que en octubre 2015, compre 1000 acciones de la empresa "X". la primera semana de diciembre 2015 vendí esas 1000 acciones. Nunca antes había comprado acciones de esta empresa.
La venta fue con minusvalías y como desde la semana de la venta hasta final de año no hacen 2 meses, no tengo claro si puedo compensar esas minusvalías con otras ganancias.
Según la regla de los 2 meses, no se puede comprar acciones homogeneas 2 meses antes o después.
Espero haberme explicado.
Gracias!
un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Chema,
Sí puedes compensar esas pérdidas, no pasa nada porque los 2 meses se cumplan ya en 2016.
Saludos.
yago · 2016-04-10
Hola buenos dias, y gracias por vuestra ayuda.
hago intradia siempre con acciones del Ibex, y conozcvo gracias a ud. el tratamiento fiscal.
Me gustaria hacer operaciones con acciones del Dax, mi duda es que si las operaciones pasan de 50000 euros,
tengo que declaralars en el banco de españa y presentar anualmente el modelo 720.
O simplemento las trato a efectos fiscales igual que las del Ibex.
Muchas Gracias.
Mi plataforma es Unicaja y las operaciones del Dax las llaman ceca o algo así.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Yago.
El tratamiento fiscal es el mismo para las acciones alemanas que para las españolas en el tema de la compra venta.
El formulario 720 es para el que tenga un broker domiciliado fuera de España, si haces operaciones con acciones extranjeras desde un broker español no tienes que rellenar ese formulario.
Saludos.
Antonio · 2016-04-21
Buenas tarde: Mi pregunta, es si operas, en Trading, en el que sales, con pequeñas minusvalias.
Puedes seguir operando y tributar, por las plusvalias, obtenidas, sin utilizar las minusvalias, que has tenido previamente -antes de dos meses, de volver a invertir-.
Esto es legal, o no puedes hacerlo.
Quiero decir, que si me interesa volver a invertir, puedo hacerlo -y no tengo en cuenta, la minusvalia que previamente he tenido-
Si puede aclararmelo, se lo agradezco.
Antonio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Antonio,
No me queda clara la pregunta, ¿me puedes poner un ejemplo?
Saludos.
Antonio · 2016-04-22
Me refiero a :
invierto 100 y salgo perdiendo 2.
invierto otras 150 y pierdo 12.
Despues invierto otras 150 y gano 90.
Puedo obviar las perdidas, no declararlas, pero operar tan frecuente como vea oportunidad de ganacias???.
Pues, para beneficiarme de poder compensarme pequeñas perdidas, tengo que perder ooportunidades de inversión- si me aparecen.
No está claro, lo explico de otro modo.
gracias.
Joaquin · 2016-04-23
Buenos dias y gracias de antemano,
En la frase:
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores.
Cuando decis HOMOGENEOS, en el caso que yo compre un ETF que replica el precio del petroleo y despues compre otro ETF diferente que tambien replique el precio del petroleo.
¿Se debe respetar la regla de los dos meses en este caso para poder compensar perdidas, o al replicar el valor del mismo producto se consideran homogeneos?
Gracias
Jose · 2016-10-26
Hola que tal:
¿Si compras y vendes acciones homogéneas unas con plusvalías y otras con minusvalías sin respetar la regla de los 2 meses durante el 2016 y tienes en global más plusvalías que minusvalías, si antes de fin de año 31 de diciembre tienes todo vendido puedes compensar las pérdidas sean de cualquier valor en ese mismo año?
Disculpas y saludos de antem
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-28
Hola Jose,
De todo lo que dices, lo que importa es que tengas todo vendido a 31 de diciembre, y dejes pasar 2 meses (ya en el año siguiente) sin comprar acciones de esa empresa. Si cumples esto, puedes compensar todas las minusvalías. No importa que tengas más plusvalía que minusvalías, o al revés.
Saludos.
DANI · 2016-12-23
hola,
la regla de los 2 meses se aplica a bonos con distinto vencimiento? me explico
yo por ejemplo tengo bonos españoles vencimiento 2027 y los vendo con perdidas y al momento compro bonos de españa con vencimiento 2026 ¿esta afectado esto por la norma de los 2 meses?
un saludo y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29
Hola Dani.
En ese caso no te afecta la regla de los 2 meses, porque son 2 "cosas" distintas, así que no interfieren entre sí. Puedes vender unos bonos y comprar los otros inmediatamente, y compensarte las pérdidas de los que has vendido.
Saludos.
HRono · 2017-02-19
Hola Gregorio,
los dos meses, ¿cómo se cuentan? ¿60 días?, ¿62?, ¿del 15 de enero al 15 de marzo? (por ejemplo)...
Felicidades por tus libros, los cuatro que ya tengo son muy didácticos.
Gracias y un saludo muy cordial
HRono
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-02-24
Muchas gracias, Hrono.
Se cuentan como meses naturales. Del 15 de enero al 15 de marzo, siguiendo tu ejemplo.
Saludos.
Jose Fernandez · 2017-04-04
Hola,si yo compro acciones de una empresa el dia 2 de enero,vendo el 17 de febrero con 100 de ganacia y compro el 5 de marzo y vendo el 12 de marzo perdiendo 1000 euros.Puedo compensar lo que debería pagar por los 100 de ganancia ?Es decir no pagar el 19.5 de hacienda?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-05
Hola Jose,
Si lo puedes compensar, si dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa desde el 12 de marzo en adelante.
Saludos.
Carlos Trabajos · 2017-04-07
¡Hola, Gregorio!
Ya me has sacado de alguna duda, a ver si también lo haces con esta:
En el 2014 le dieron a mi padre acciones del BBVA a cambio de sus Preferentes. Las vendió inmediatamente y tuvo una pérdida de 5000 euros.
¿Se aplica en este caso la regla de los dos meses? ¿Se considera compra el cambio de preferentes por acciones?
Lo digo porque más adelante compró nuevas acciones y ahora las ha vendido, con beneficio. ¿Podría descontar la pérdida de hace cuatro años?
Gracias anticipadas.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Carlos,
De todas las que pueda, ya sabes.
Lo que importa es el tiempo que pasó desde que vendió las acciones que recibió a cambio de las preferentes, y la compra de las otras acciones. Si pasaron más de 2 meses, no hay problema.
También pasa que imagino que esa pérdida de 5.000 euros fue por las preferentes, y no por las acciones, ¿no? La pérdida de las preferentes la puede compensar en cualquier caso, la que estaría en duda es la pérdida que tuviera con las acciones que recibió a cambio de las preferentes. Aunque ha habido muchos canjes y de varias formas, si hace falta miramos los detalles de este, pero si pasaron esos 2 meses entre la venta de estas acciones y las que ha comprado ahora, puede compensar todas las pérdidas que tuviera.
El cambio de preferentes por acciones es la compra de las acciones, sí. Pero lo que importa es la distancia entre la venta de esas acciones, y la compra de las que ahora ha vendido ganando dinero, como te decía. Si esa distancia es superior a 2 meses, puede compensar una cosa con otra.
Saludos.
Carlos Trabajos · 2017-04-17
Muchas gracias, Gregorio.
La situación exacta fue que por 50.000€ de preferentes del BBVA le dieron acciones que, en el momento de recibirlas valían 55.000€ (había unos días de diferencia entre la entrega oficial y la real).
Mi padre, poco amigo de las acciones, dio orden de venderlas y las vendió por 50.000€
Hubo, pues, una plusvalía de 5000€ y una minusvalía por el mismo importe, pero en compartimentos distintos, y en esa fecha, junio de 2012 (no 2014, como dije por error) no se podían compensar entre sí.
Entiendo que al no haber comprado nuevas acciones, con la nueva normativa, aquella minusvalía puede compensarla en la declaración de este año.
¿Es así?
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
De nada, Carlos.
Las pérdidas de acciones de 2012 se pueden compensar hasta 2016 incluido, sí. Así que este año todavía puede compensar esas pérdidas, y es el último año para hacerlo. Se pone en las casillas 394 ó 395, según sea el caso (proicedentes de deuda subordinada, o no lo verás fácil).
Saludos.
Carlos Trabajos · 2017-04-07
Y, a riesgo de abusar de tu amabilidad y conocimientos, otra duda más:
Tengo dos cuentas de valores, de una soy titular y de la otra usufructuario. A efectos de la declaración del IRPF y la aplicación FIFO, ¿funcionan como una sola?
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Carlos,
Pregunta lo que quieras.
Son FIFOS independientes. De la que eres usufructuario, el dueño de las acciones es otra persona, lógicamente, ¿verdad? Si es así, e incluso si tienes una parte de la propiedad de las acciones, y otra persona tiene otra parte, también son FIFOs independientes.
Saludos.
Paco · 2017-04-13
Hola Gregorio. Te comento. Compre el 20 de marzo de este año 500 acciones en abengoa y las vendi en su totalidad el 23 de marzo con bastantes minusvalias. Resulta que volvi a comprar 300 acciones de abengoa una semana despues. ¿Puedo declarar minusvalias en la renta de 2017 a pesar de haber comprado en menos de 2 meses y una diferente cantidad de acciones? Gracias anticipadas por tu respuesta. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Paco,
En este momento en la declaración de 2017 puedes compensar las minusvalías de 200 acciones de Abengoa, y tienes "bloqueada" la compensación de las otras 300.
Para desbloquear estas 300, debes venderlas, sin haber comprado acciones de Abengoa ni 2 meses antes, ni 2 meses después. Tienes para hacerlo hasta el 31-12-2017. Si lo haces después, en 2017 ya no las podrás compensar, pero sí en 2018 (o el año en que las vendas, y los 4 siguientes).
Saludos.
Juan Carlos · 2017-06-03
Buenos días, otra vez. He visto que en mi anterior comentario no me he explicado muy bien, Repito entonces:
Tengo unas acciones en BBVA desde hace muchos años con la intención de acumular. Hoy si las traspasase me cobrarían un pastón, entonces allí están.
El año pasado abrí una cuenta en otra entidad y en una ocasión compré y vendí 1000 acciones homogéneas a las que mantengo en BBVA. A la hora de declararlas este año, pues ya no las tengo en esta segunda entidad, tengo que aplicar el método FIFO? es decir, aunque las acciones que vendí son claramente las de la segunda entidad, en la declaración tengo que poner como si hubiera operado con las primeras 1000 accs homogéneas que aun mantengo en el BBVA? Tendría que poner como precio de compra, el que pagué por las primeras 1000 accs que aun pose
o en el BBVA, y como precio de venta aquel al que vendí las 1000 accs que ya no poseo en la segunda entidad?
Muchas gracias y enhorabuena por la página.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-05
Muchas gracias, Juan Carlos.
Pues sí, es como crees. Para Hacienda no hay distinción porque las acciones estén en un broker u otro, es como si todas las acciones estuvieran en un único broker.
Así que has vendido las primeras 1.000 acciones que compraste en el BBVA, y ese es el importe de compra que tienes que poner.
Y como importe de venta, tienes que poner el de la venta de las 1.000 acciones en este segundo broker.
Si en algún momento quieres hacer una operación como esta, pero no te interesa vender acciones antiguas (porque su precio de compra sea más bajo, y eso haga que la plusvalía sea mayor, y tengas que pagar más a Hacienda), la operación de medio plazo la puedes hacer con futuros, por ejemplo, porque eso no te interfiere en el FIFO de las acciones. ¿Sabes cómo hacerlo?
Saludos.
Juan Carlos · 2017-06-16
Hola Gregorio; Muchas gracias por haberme contestado y te felicito por esta maravillosa página.
Pues no, no sé trabajar con futuros, nunca lo he hecho y nunca me he interesado por ello. Me limito a comprar y vender acciones y a "gestionar" como puedo una cesta de fondos conservadores que conforman mi colchón financiero.
Los libros tuyos que he leído son los básicos, invertir a largo plazo etc.
Supongo que en algún momento debería interesarme por ellos, sobre todo, si como dices tú, presentan otras posibilidades de cara a hacienda, pero lo cierto es que no sé ni de qué va eso, exactamente.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-19
Muchas gracias, Juan Carlos.
Pues entonces te explico cómo es lo de los futuros.
Imagina que tú tienes 1.000 acciones del BBVA compradas a 3 euros.
Pasan los años, y el BBVA cotiza ahora a 10 euros, cayendo de 15, y tú crees que va a volver a 15, y por eso quieres hacer una operación de medio plazo.
Si compras 1.000 acciones del BBVA a 10 ahora, y las vendes a 15, para Hacienda las que has vendido a 15 euros son las que compraste a 3, así que tu beneficio por acción es de 12 euros, y tienes que pagar por eso.
Si en ligar de 1.000 acciones del BBVA compras 10 futuros a 10 euros, y los vendes a 15, el beneficio de la operación de futuros es de 5 euros por acción. Y sigues teniendo tus 1.000 acciones compradas a 3 euros, que no se ven afectadas en nada por esta operación con futuros.
Saludos.
David · 2017-06-07
Hola Gregorio, buenos días:
Verás, con la venta de POPULAR por 1€ al SANTANDER, he perdido mi inversión en su totalidad en dicha entidad (por desgracia), me temo mucho que este año tendré más minusvalías que plusvalías por lo que es una novedad para mi y no tengo muy claro (nada claro para ser exactos) cómo debería proceder a la hora de compensar dichas minusvalías en la próxima declaración de la renta y, si así fuese necesario, en las siguientes.
Con la venta de POPULAR habré perdido mi inversión de 3000€ y no creo que las plusvalías que consiga alcanzar a finales de año -por las ganancias de los dividendos (en su mayor parte) y de alguna compraventa de corto plazo (las menos) - alcancen los 1000€ a finales de 2017 puesto que a día de hoy estoy (estaba antes de la pérdida en popular) con +234€.
Entiendo que de las compraventas me podré deducir el 100%, es decir, si he ganado 100€ con ventas de acciones sería poner en la declaración: +100€ de plusvalías y -100 de minusvalías por lo que me quedaría la sensación de que solo perdería 2900€ (3000 inversión - 100 compensación plusvalías) ¿es así?
La parte correspondiente a los beneficios por dividendos ya tiene la retención aplicada correspondiente (19%?¿) por lo que, creo, que tendría que coger el dinero recibido después de aplicar retención (134€ x 0,19% =108€), es decir 108€ y compensarlos con las minusvalías por lo que la cosa, corrígeme por favor, quedaría así: 2900€ de pérdida (3000 - 100 de plusvalías compraventas) - 108€ = 2792€ de pérdida total del ejercicio.
En caso de ser correcto todo lo anterior, ¿cómo hago para recuperar/compensar los 2792€ de pérdidas restantes?
¿tendría que reflejar en las diferentes casillas de la declaración los importes exactos que compensan las plusvalías o todo? quiero decir, ¿poner que gané 234€ y perdí 3000€ o poner que gané 234€ y perdí 234€ dejando los 2792€ para otros ejercicios (te tengo entendido que son cuatros los ejercicios para amortizar dicha minusvalía)?
Muchísimas gracias de antemano, te mereces un monumento por todo lo que nos ayudas, de verdad.
Saludos cordiales,
David.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-07
Muchísimas gracias, David.
Lo del Popular, lo siento, pero tómalo como una señal más de que este sistema político actual se está acabando, y que iremos a uno mejor (para eso todos debemos "remar" en la dirección correcta, y hacer cada uno lo que pueda, por supuesto). Así es imposible que sigamos, este nivel de corrupción es ya insostenible.
En cuanto a las pérdidas, las puedes compensar con dividendos, y con ganancias.
Las ganancias, es como dices. Si vendieras acciones de otra empresa y ganarás 100 euros, entonces compensarías con esos 3.000, y te quedarían otros 2.900 (3.000 - 100) por compensar.
Con los dividendos (e intereses) se compensa con los dividendos brutos (y por eso lo que pasa es te devuelven la retención, que es el beneficio de compensar).
En el ejemplo que pones, pondrás que has cobrado 134 euros de dividendos (en 2016 es en la casilla 024, el año que viene será esa, u otra parecida, ya lo veremos), y el programa automáticamente te compensará esos 134 euros, lo cual quiere decir que te devolverán la retención de esos 134 euros, que son 25,46 euros (134 x 0,19).
Y para los 4 años siguientes el programa te pondrá que te quedan por compensar 2.766 euros (3.000 - 100 - 134).
En la declaración de 2017 pondrás la pérdida de 3.000 euros, es la forma correcta para que el programa haga bien todos los cálculos, y para que luego puedas compensar el resto en los 4 años siguientes.
Recuerda que puedes compensar también con ventas de inmuebles, las primas que cobres en las ventas de puts (y cualquier operación de derivados, en general), ventas de fondos de inversión, etc.
Muchas gracias.
David · 2017-06-07
Muchas gracias a tí!!! La verdad, no sé de dónde sacas tiempo para resolver tantas dudas a tanta gente, y no con respuestas escuetas precisamente!!! muy, muy agradecido.
A ver si me ha quedado claro:
1º en la casilla que tenga que poner la pérdida (sea la que sea), pondré el total de la pérdida, es decir, 3000€ en el tema que nos ocupa. Luego el programa se encargará de ir descontando durante los próximos años por sí solo ¿correcto, verdad? (tengo miedo que no se acuerde).
2º Los dividendos (y también intereses - entiendo que te refieres a intereses obtenidos de depósitos o cuentas remuneradas-) se ponen los dividendos brutos; aquí no termino de pillarlo, se supone que los dividendos ya vienen por defecto, al igual que los rendimientos del trabajo y la seguridad social y esas cosas, cuando rescatas los datos fiscales a través del programa (el que sea, PADRE, RentaWeb) por lo que no sé muy bien cómo interpretarlo; quizás te refieras a entrar en el apartado en cuestión y modificarlo al alza añadiendo el dividendo bruto (pero es que la retención ya se supone que aparecía en otra casilla), me estoy haciendo un lío. Perdón.
3º si pongo toda la pérdida del taponazo en la próxima declaración, digamos los 3000€, y efectivamente me quedasen los 2766€ por compensar para los 3 próximos ejercicios (3.000 - 100 - 134), en la siguiente declaración (mayo'19) ¿no tendría que poner nada en la casilla en la que en la declaración de mayo'18 puse 3000€? ¿es así, por eso dices que el sistema se encargará de ir descontando, o tendría que poner 2766€?
No te preocupes por mí, son consultas que bien pueden esperar unos días, estaré igualmente agradecido, por lo que cuando tengas un respiro lo haces si quieres y puedes.
Muchas gracias de nuevo,
Salud y suerte,
David.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
Muchas gracias, David,.
1) Tienes que poner ahora los 3.000, y el programa comnpensará lo que pueda este año, Pero el resto que quede para compensar en los 4 años siguiente no te lo meterá el programa automáticamente, lo tendrás que ir metiendo tú (en la casilla que sea, este año es la 394 y siguientes).
Lo que te quede este año para compensar en los 4 próximos años lo ves en las casillas 406 a 408.
2) Son intereses de cuentas, depósitos, bonos, etc, sí. Lo normal es se te pongan bien solos, sí. El programa los coge automáticamente. Sólo comprueba que el dato es correcto, que casi seguro que lo será. Si no lo fuera, lo corriges.
3) El año que viene lo que quede por compensar tendrás que ponerlo tú a mano. Aún no sabemos los números de las casillas de la declaración del año que viene. Este año esas casillas son la 394 y siguientes, el año que viene es posible que cambie el número.
Muchas gracias.
David · 2017-06-14
Muchísimas gracias a tí.
Saludos cordiales.
Visitante · 2017-07-08
Me gustaría poner un ejemplo simple sobre compensación de pérdidas y la regla de los dos meses:
Vendo X acciones de BBVA perdiendo 100€ y antes de que pasen los 2 meses las vuelvo a comprar.
Vendo X acciones de Santander ganando 100€.
Siendo empresas distintas, ¿no puedo compensar las pérdidas de una con las ganancias de la otra aunque hayan pasado menos de 2 meses entre las operaciones del BBVA?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-07-10
Hola,
Este ejemplo nos vale.
No puedes compensar las ganancias de Santander con las pérdidas de BBVA porque recompraste las acciones del BBVA antes de que pasaran 2 meses.
Si hubieras dejado que pasaran 2 meses después de la venta de las acciones del BBVA con pérdidas (y no hubieras comprado acciones de BBVA en los 2 meses anteriores) para volver a comprar acciones del BBVA, entonces sí podrías compensar la ganancia del Santander con la pérdidas del BBVA.
Saludos.
docky · 2017-07-11
Hola, recientemente me ha surgido una duda, respecto a la regla de los dos meses.
Es si afecta a acciones diferentes. puedo compensar plusvalias con minusvalias , aunque las operaciones sean menores de 2meses. Podría compensar plusvalias con minusvalias en operaciones menores de 2meses.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-07-13
Hola docky,
Ponme un ejemplo, por favor, porque no veo claro lo que me dices.
Saludos.
Positron · 2017-11-16
Hola Gregorio,
Tengo unos 3000€ de minusvalías pendientes de compensar del ejercicio 2013. Entiendo que este es el último año que puedo compensarlas, pero no tengo demasiadas plusvalías.
Estuve probando a vender puts de acciones para vencimiento de diciembre y poder declarar la prima más elevada.
Por ejemplo, en este momento puedo vender las siguientes put de TRE vencimiento diciembre de 2017:
[list]
Strike 39 Prima 13,35
Strike 23 Prima 0,2
[/list]
La acción cotiza en este momento a 23,85€
En el primer caso, tras cobrar la prima de 1335€ el precio de ejecución descontando la prima sería de 25,65 (un 7,5% sobre el precio de la acción).
En el segundo caso, tras cobrar la prima de 20€ el precio de ejecución descontando la prima sería de 22,8€ (un 4,5% por debajo del precio de la acción).
Si me quedo las acciones por ejecución de la put a vencimiento, podría vender las acciones dos meses después generando una minusvalía, a precio actual sería de 39-23,85=15€ por acción, con lo que tendría unas minusvalías de 15*100=1500€ para compensar en la renta de 2018 y las tres siguientes.
A cambio, en el primer caso desembolsaría 3900€ y en el segundo 2300€ por las mismas acciones. Una diferencia de 1600€, 100€ más que las minusvalías que podría generar.
Con esto habría conseguido:
[list]
Compensar 1335€ de pérdidas del ejercio 2013.
Obtener una minusvalía de 1500€ para el ejercicio 2018 y tres siguientes.
[/list]
La idea en todo momento es hacer un traslado de minusvalías para ejercicios siguientes, y que no me "caduquen" las minusvalías que tengo pendientes.
¿Cómo ves el planteamiento? ¿Me recomiendas algo más óptimo? ¿Me olvido mejor del tema?
Gracias por tu tiempo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-17
Hola positron.
Las minusvalías de 2013 las puedes compensar hasta 2017, pero ya no en 2018, efectivamente.
¿Tienes acciones de Abertis? Casi vería mejor vender Abertis, porque el precio de la OPA será algo superior al actual, pero no mucho más. Y si vendes en 2017 no pagarás a Hacienda por esa plusvalía. También puedes vender las acciones de Abertis y comprar futuros de Abertis, si quieres ganar también la nueva subida de la OPA que probablemente habrá.
¿Tienes alguna operación de medio plazo abierta?
El problema que le veo a lo que dices de Técnicas Reunidas es que estarías comprando a 25 y algo acciones que cotizan a 23 y algo. Eso es una pérdida real, que creo que no merece la pena tener.
Piensa que en realidad no pasa nada porque caduquen unas minusvalías. Es decir, eso dinero ya lo perdiste, y el objetivo ahora no es compensar esas pérdidas "como sea", sino compensarlas si eso te va a hacer pagar menos dinero a Hacienda. Pero generar nuevas pérdidas "de verdad" para compensar minusvalías pendientes, no merece la pena.
También puedes vender Puts de Endesa, REE, Enagás, etc, que están cerca de un suelo y a muy buen precio.
Saludos.
Positron · 2017-11-19
Gracias Gregorio.
No tengo nada a medio plazo para compensar, salvo algunas puts vendidas, pero con poca prima, para diciembre (si no he entendido mal, para poder declarar los ingresos por la venta de las puts deben ser a ese vencimiento, o recomprarlas antes de finalizar este año). Tenía más pérdidas pendientes de compensar, y con lo que comentas (puts en TRE, BME, MAP, TEF, ENG, REE, ELE) me quedan todavía los 3000 que te indicaba.
Estudiaré estos días puts sobre acciones USA (por las horquillas y liquidez más razonables) que quiero tener para recalcular esta estrategia, y si no compensa, pues me olvido de las pérdidas.
No pasa nada, pero si puedo aprovechar las pérdidas para próximos ejercicios, preferiría hacerlo, siempre que no sea peor que no compensarlas, como en el desfavorable ejemplo de TRE que te he puesto.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-20
De nada, positron.
Para que la ganancia de esas puts pertenezca a 2017 tienen que vencer antes de final de año, o que tú las recompres antes de final de año, sí.
Intenta compensar esas pérdidas, pero sin crearte pérdidas nuevas, y sin hacer operaciones que no harías si no fuera porque quieres compensar esas pérdidas. Me refiero a que no vendas puts de empresas que realmente no quieres tener (en caso de que te ejerzan(, por ejemplo, y cosas así.
Saludos.
Positron · 2017-11-20
Gracias Gregorio, así lo haré.
David · 2018-03-23
Hola Gregorio, buenas tardes:
Primero que nada, gracias de antemano.
Tengo un problema (creo) con la declaración, ya que hoy me he dado cuenta que cuando hice la declaración de 2016 (mayo'17) cometí un error al poner las ayudas del plan pive en una casilla errónea (266).
Resulta que en el año 2016 compré un coche y en 2017 cuando hice la declaración (por mi cuenta) puse los 750€ de la ayuda del plan PIVE (750€ del estado y otros 750€ de la concesionaria si no recuerdo mal) en la casilla 266 (subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Importe imputable a 2016), y ahora cuando descargo los datos fiscales me aparecen como pendiente dichos 750€ correspondientes al pive 2016 y no sé qué hacer.
Entiendo que habría que hacer una complementaria para añadir dichos 750€ del plan pive pero, ¿cómo hago para rectificar lo declarado en su momento en la casilla 266?
Si sacas un minutito para ver este tema, te lo agradecería muchísimo, si no es así, también te lo agradezco puesto que entendería que sería por no poder y no por no querer. :)
Gracias nuevamente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-03-26
Hola David, y de nada.
Para arreglar creo que lo mejor es que vayas a Hacienda, y expongas el caso. Las complementarias se hacen de 2 formas:
1) Si en su día te equivocaste en contra tuya, ahora tienes que hacer otra declaración con el programa de ayuda, diciendo que es complementaria.
2) Si en su día te equivocaste en tu contra, tienes que hacer un escrito libre, aportando los documentos que demuestren el error de la anterior declaración.
No me queda claro si aquí el error fue a tu favor o en tu contra.
Si fue a tu favor, podrías hacer la declaración complementaria desde tu casa. Y si fue en tu contra, también podrías hacer ese escrito libre que te digo. Pero si no ves claro cómo hacerlo con detalle, lo mejor es que vayas a Hacienda y les cuentes el caso, para que ellos te digan con detalle lo que tienes que hacer.
Saludos.
David · 2018-03-26
Hola Gregorio, buenas tardes:
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
No creo que me haya equivocado a mi favor ni en mi contra, simplemente, el año pasado, al introducir en el programa los 750€ de ayuda por la compra del coche del plan PIVE, lo hago en una casilla equivocada como fue la casilla 266 ((subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Importe imputable a 2016)); nada más.
El problema es que ahora, al rescatar los datos desde la agencia tributaria, me aparece como que tengo pendiente el declarar la ayuda del plan PIVE. Evidentemente ya ho hice en su momento pero en una casilla errónea.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-02
Hola David,
Vale. Pues cuando te equivocas de casilla pero el resultado final es el mismo (que pasa en muchos casos), lo más práctico es no hacer nada. Lo más probable es que Hacienda no vea estas cosas, pero es que si las ve no hay problema porque el resultado es el mismo. Así que lo mejor es no hacer nada.
En tu caso te sale ese aviso, a diferencia del caso general que te acabo de comentar. Yo creo que lo mejor también es que no hagas nada. Lo más probable es que Hacienda no te diga nada (me refiero a nada personalizado, esperando tu contestación), pero si lo hace, con decírles lo que te pasó en su día creo que estará todo resuelto.
Si quieres echarle tiempo, ve a Hacienda y expones el caso. Pero yo creo que lo mejor es que lo dejes, porque el importe de lo que has pagado todos los años es el correcto.
Saludos.
joaquin · 2018-05-22
Buenos días, agradecerle su tiempo de antemano y plantearle una duda que probablemente tenga mucha gente. Hace unos meses compré 4600 acc. de codere sobre 0,4x y que no las he vendido pero entre medias ha habido un contrasplit con lo que ahora valen mucho más pero tengo menos acciones. Lo que he podido ver en el extracto de la cuenta de valores, Degiro en este caso, es que vendieron a 0,3x las 4600 acc. y se han comprado 213 acciones en el mismo día. Las 213 accciones aún las mantengo y viendo el extracto en el que compré las 4600 que las vendieron con el contrasplit entiendo que hay una operación consumada aunque no de forma voluntaria.
Entiendo que puede ser un caso de recompra de valores homogéneos y no se muy como gestionarlo, creo que debería de introducir la operación y picar en la casilla de no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos y que podría imputar esa pérdida para el año que viene o cuando decida vender las acciones de codere, quizás con el máximo de 4 años. ¿Es así?
Me ha parecido leer que no me aparecerá esa imputación en rentas venideras si no que tendré que estar al tanto de donde y cuanto poner.
Le agradecería mucho que me arrojara algo de luz. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-24
Hola Joaquín,
Otros usuarios me han comentado que Degiro les ha hecho cosas así en situaciones parecidas. Esto es un error de Degiro, o algo que tienen que hacer debido a una operativa interna suya extraña.
Un contrasplit no es una venta, y por tanto no hay nada que declarar. Lo que tendrías que ver en tu broker, y es lo que ves en todos los demás (salvo alguna excepción más que pueda haber como la de Degiro) es un movimiento de contraplit (no de venta y recompra) por el que las 4.600 acciones se convierten en 213. Y no hay que declarar ninguna venta ni nada parecido por una operación de contrasplit.
Para ser exactos, sí es una venta el pico de acciones sobrantes. En este caso el contrasplit de Codere fue de 2 acciones por cada 43.
Así que en este caso te correspondían 213 acciones "y pico". Ese "y pico" que no llegaba a la acción 214 son unas pocas acciones (de las 4.600 originales) que sí se venden al hacer el contrasplit. Pero eso es una venta mínima, de unos pocos euros.
Yo declararía el contrasplit como debe ser. Es decir, no declarando ahora esta venta que te ha hecho Degiro por motivos internos suyos (y que son muy extraños, debería aclarar a sus clientes por qué hace las cosas así, en lugar de como deben hacerse) , sino en el momento en que vendas de verdad. Si Hacienda te dijera algo, puedes demostrar que esto fue un contraplit, y no una venta.
Saludos.
Antonio · 2018-06-15
Hola todos,
para las acciones de EEUU son siempre 2 meses o cambia la regla?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-18
Hola Antonio.
Tal y como está la ley ahora para las acciones de empresas con sede en EEUU en lugar de 2 meses es 1 año. Y así que hay que hacerlo.
Yo creo que esto no tiene sentido, y que es un error de Hacienda (pero que ya mantiene desde hace unos años). 1 año tiene sentido en empresas que no cotizan, pero al querer reflejar el caso de las empresas que no cotizan en Bolsa en mi opinión lo hicieron de una forma complicada, que ha hecho que también sea 1 año para las empresas de EEUU. Y como te digo, así hay que hacerlo (con 1 año en lugar de 2 meses) ahora, pero creo que en algún momento Hacienda corregirá este error.
Saludos.
Alberto Fernandez · 2019-01-12
Buenos días Gregorio. En relación con una consulta realizada al ministerio de economía, es sabido que las operaciones en corto no se declaran. Es por tanto posible decir que las operaciones en corto en un valor homogéneo vendido dentro de los dos meses anteriores, no afectan a la regla de los dos meses y no invalidan la compensación fiscal?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-01-14
Hola Alberto,
No caigo a qué te refieres. Las operaciones a corto plazo hay que declararlas, y las operaciones bajistas ("en corto") también.
Ponme un ejemplo para que me sitúe, por favor.
Saludos.
Armando · 2019-01-20
Hola Gregorio!
Cuento mi situación por si a otros tambien les pudiese servir...estoy casado por gananciales, tengo mis acciones en una cuenta individual y mi mujer en otra cuenta ella sola. Si yo vendo unas acciones con perdidas y las compro al dia siguiente con la cuenta de mi mujer, podria compensarme yo esas perdidas? o al estar casado por gananciales somos como una misma persona?
Muchas gracias por todo lo que haces. un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-01-21
Muchas gracias, Armando :)
Al estar casado en gananciales hay un único patrimonio, y por tanto un único FIFO.
Por ejemplo, si tenéis 300 acciones de Iberdrola sólo a tu nombre, 500 sólo a nombre de tu mujer y 1.200 a nombre de los 2, es cómo si sólo hubiera una única cuenta con 2.000 acciones de Iberdrola, y hay un único FIFO para esas 2.000 acciones.
Saludos.
AlecS · 2019-06-07
Hola, sabéis si para la bolsa Alemana se aplica la regla de 12 meses o de 2?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-06-10
Hola AlecS.
En Alemania, y Europa en general son 2 meses.
Ahora, no es un tema que esté claro. Hacienda no da una lista de los países que son 1 año, sino que remite a:
Directiva 2004/39/CE Parlamento europeo
Artículo 33 de la ley de renta 35/2006
Saludos.
Duda 2 meses · 2020-04-21
Hola, creo que lo he entendido bien, pero me resulta extraño que sea así. A ver si me podéis decir cómo sería en este caso (números ficticios):
15 enero 2019:
Compro 10 acciones BBVA a 6€ = 60 euros
15 de febrero de 2019:
Compro 20 acciones de BBVA a 4€ = 80 euros
1 de abril de 2019:
Vendo las 10 acciones de BBVA a 5€ = 50 (por tanto PÉRDIDAS de 10€)
2 de abril de 2019:
Vendo las 20 acciones del BBVA a 5€ = 100€ (por tanto BENEFICIOS de 20€)
Lo lógico es que tuviera que pagar IRPF del beneficio neto (20-10 = 10€), pero sin embargo tengo que pagar IRPF de los 20€ porque las pérdidas de 10€ no me las puedo compensar porque SÍ cumplí los 2 meses de permanencia del paquete de pérdidas, pero dentro de ese mismo periodo había vuelto a hacer una nueva compra.
¿Es así?
GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-04-25
Hola,
En este caso te puedes compensar la pérdida, porque el 2 de abril te quedas sin acciones del BBVA, y ya no vuelves a comprar acciones del BBVA en los 2 meses siguientes. Así que incluso aunque tuvieras 10, 50 ó 100 operaciones anteriores con pérdidas "bloqueadas" por la regla de los 2 meses, al vender el 2 de abril y ya no volver a comprar te las podrías compensar todas.
Saludos.
David · 2020-05-18
Buenas tardes Gregorio,
Muchas gracias por tu trabajo y por tus libros que me han abierto los ojos a la inversión bien hecha.
Tengo una duda.
Tengo claro que para declarar minusvalias/plusvalias a Hacienda, ésta se basa en el metodo FIFO.
Si tengo en mi cartera acciones de una empresa compradas antes de la ultima caida...de las que no me quiero desprender pero quiero 'abaratar' su coste para aumentar rentabilidad. Si primero compro más acciones y luego vendo. ¿Hacienda considera que las que he vendido son las primeras que tenia?
Ejemplo.
Tengo 10 acciones de 3M compradas a 200 compradas en 2018
Compro ahora 10 acciones de 3M a 150
Vendo 10 acciones de 3M a 150 inmediatamente.
Hacienda considera que he vendido las 10 acciones de 200 no? por lo que se genera una minusvalia aunque yo siga teniendo 10 acciones de 3M?
Gracias por cualquier aclaración
Un codazo desde Barcelona.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-23
Muchas gracias, David :)
En el ejemplo que pones sí se considera que vendes las primeras que compraste, que en este caso serían las 10 acciones compradas a 200. Pero como no has dejado pasar 2 meses (que en el caso de las empresas de EEUU es 1 año, sin que haya justificación para ello, pero es así), pues no te podrías compensar esa minusvalía hasta que no vendieras las 10 acciones compradas a 150, y dejaras pasar 2 meses (1 año, en el caso de las de EEUU).
Lo que sí puedes hacer es vender las acciones, comprar futuros, y cuando pasen 2 meses dejas que los futuros se conviertan en acciones.
1 contrato de futuros son 100 acciones, así que te pongo el ejemplo con 100.
Habrías comprado 100 acciones de 3M a 200.
Ahora vendes las 100 acciones de 3M a 150, e inmediatamente compras 1 futuro a 150 (que representa 100 acciones).
Cuando pasen 2 meses (1 año para las de EEUU) dejas que el futuro se convierta en 100 acciones de 3M.
Esta es la forma de conseguir lo que quieres.
He estado muchas veces en Barcelona, y me gusta mucho :)
Thomas · 2020-05-18
Hola Gregario. Gracias por poner a disposición tu experiencia.
Una pregunta. En 2018 vendí acciones con pérdidas, pero recompre los acciones antes de 2 meses y por lo tanto puse en la declaración de renta que las perdidas no eran imputables. En 2019 vendí las acciones y supongo que ahora pueda declarar las pérdidas de 2018 en la declaración de 2019. Mi pregunta es cómo incorporar las pérdidas en la declaración de ranta. No me queda claro que casilla que debería utilizar. Puedes ayudar con esta pregunta un poco técnico?
Muchas Gracias
Thomas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-23
Muchas gracias, Thomas.
Este año eso va en la casilla 395.
Saludos.
Thomas · 2020-05-23
Perfecto. Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-06
De nada, Thomas :)
Juan · 2020-06-01
Hola Gregorio, enhorabuena por tus libros. Me queda una duda sobre la regla de los 2 meses. Soy novato y creo que he cometido un error gordisimo no pensando en la fiscalidad de la compra/venta de acciones. Mi broker me permite seleccionar que acciones vender si tengo multiples paquetes de la misma accion a diferente precio, y eso me ha llevado a confiarme respecto a la fiscalidad y las reglas FIFO y la de los 2 meses.
04/03/2020 Open 1224 20.06 -24553.44
11/03/2020 Open 413 15.45 -6380.85
25/03/2020 Close -413 15.384 6353.59
12/05/2020 Open 500 15.03 -7515
14/05/2020 Open 177 13.87 -2454.99
18/05/2020 Close -177 14.8 2619.6
26/05/2020 Close -500 15.19 7595
El caso es que compre muchas acciones a 20 euros que bajaron a 15. Estando sobre los 15, he hecho unas cuantas operaciones intentando ganar algo y compensar las perdidas. Aplicando las reglas que nos explicas en tu articulo, la he cagado a mas no poder. No solo me he cargado las minusvalias habiendo hecho recompras de la misma accion, si no que me he creado plusvalias aun mayores si en un futuro la accion sube de 20 y decido vender. Me lo puedes confirmar? Agradeceria cualquier consejo y/o recomendacion. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-06
Hola Juan, y muchas gracias.
Sí que está un poco liado, pero es fácil desliarlo, tranquilo.
Ahora mismo tienes 1.224 acciones. En este momento tendrías que pagar por todas las ganancias que hayas tenido, pero no te podrías compensar las pérdidas.
Para desliar esto (es fácil, tranquilo) de la forma más sencilla posible necesito que me digas si esta es una empresa que tienes en la cartera de largo plazo, o si es una empresa para medio plazo. Y si me dices qué empresa es, mejor, para ver si tiene futuros.
Saludos.
Juan · 2020-06-07
Muchas gracias por tu respuesta.
La acción en concreto es Shell (RDSA) que ahora está sobre los 16.8€. En principio era para largo pero estoy un poco desencantado con el petroleo así que no me importaría deshacerme de ellas, pero sin perder dinero obviamente. Es una buena acción y tiene buen recorrido a largo, y aunque ha recortado los ultimos dividendos, es una buena acción para tenerla en cartera. Realmente espero que suba de 20 de nuevo cuando se reactive la economía, pero quiero solucionar al menos el tema de las plusvalías irreales. Si subiese a 20 de nuevo, y vendiese digamos a ganancia 0, no quisiera pagar plusvalias como si las hubiese comprado a 15,19 y a 13,8.
Empecé a leer sobre la fiscalidad de las acciones cuando se me ocurrió si podría crearme una minusvalia para este año fiscal para compensar otras plusvalias que tengo (menos mal, jejeje). Por ejemplo, si ahora vendo my 1224 títulos a 16.8 perdiendo y compro un CFD equivalente (que existe), éste tendría que ser al alza (gano si la acción sube) para que sea equivalente a poseer el título. La tendencia natural de esta acción es que suba, porque el petroleo está subiendo y el transporte se está reactivando. Podrías aconsejarme que tipo de CFD, plazo y precio objetivo comprar? Nunca he operado con CFDs o futuros ni forex ni nada que no sea compra/venta de títulos. Mi broker me lo permite, pero me da mucho respeto el disclamer que tienen a pie de página que dice que el 80% de los clientes pierden dinero operando derivados :o
Muchas gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-13
De nada, Juan :)
Lo del disclaimer es porque con los derivados la gente suele apalancarse. Pero si no te apalancas, no te preocupes por eso, porque funcionan muy parecido a las acciones al contado.
Si en tu broker tienes futuros, yo preferiría usar futuros, porque son algo estándar.
Si no tienes futuros, pues entonces usa los CFDs.
Tienes que vender las 1.224 acciones, y comprar:
12 futuros (que equivalen a 1.200 acciones)
CFDs equivalentes a 1.224 acciones
Cuando pasen 2 meses, puedes vender los futuros / CFDs y comprar otra vez las acciones (si quieres, esto es opcional, no tienes por qué hacerlo si no quieres comprar en ese momento acciones de Royal Dutch Shell.
Saludos.
Silvia · 2020-06-02
Hola y muchas gracias de antemano. Compro Fersa el 12 de nov.19 y el 9 de enero 20 genero plusvalía de 8.400€. Compro ese mismo día y genero plusvalía en enero de nuevo. Genero mnusvalía con esta última compra de .1000€ también el 16 de enero tanto compra como venta y minusvalía. Así hasta marzo que dejo de comprar Fersa. Mi pregunta es que siempre compré sin respetar los dos meses de antes ni después pero creo estar entendiendo que ahora que llevo tres meses sin comprar la acción y no dispongo de ningún título de la misma antiguo o en cartera y me he pasado al nyse, creo que ya podría restar mis ganancias de 18.000€ de enero a marzo puesto que en ese período mis pérdidas fueron mis ganancias obtenidas. ¿Sería correcto si me quedo a 0 de ganancias?. Si no me he explicado pregúnteme por favor y volveré a intentar explicarme, estoy deseando aclarar esta duda porque estoy nerviosa por si tengo que pagar impuestos por unas ganancias que se esfumaron en la misma acción. Saludos, Silvia
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-06
Hola Silvia,
Es como crees, tranquila.
Desde el momento en que vendes una empresa completamente y dejas pasar 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa, ya te puedes compensar todas las minusvalías que tuvieras "bloqueadas", aunque llevaran años bloqueadas.
Saludos.
José J Alonso · 2020-06-09
Buenos días, he hecho las siguientes operaciones a lo largo de los años:
Compra 31/10/2017 41 accs. a 24,760 1015,16
Compra 12/01/2018 42 accs a 23,69 994,98
Compra 30/01/2018 50 accs a 21,47 1073,58
Compra 16/02/2018 100 accs 20,69 2069
Compra 12/07/2019 20 accs 19,29 385,80
VENTA 03/06/2020 253 accs 22,14 5601,42
Venta 06/06/2020 40 accs 22,14 885,60
Al final de todas las operaciones, plusvalias de 120,98.
Los paquetes de acciones de 31/10/17 y 12/01/2018, ambas con minusvalias de (-115,42) y (-73,10).
Pregunta: Puedo comprar antes del 6 de Agosto( 2 meses), acciones de esta misma compañia y poder compensar las perdidas que aparecen en las compras del 31/10/17(-115,42) y del 12/01/2018(-73,10), ya que la Venta de todo se hizo el 03 y 06 de Junio por el total de las acciones(253 y 40accs), con beneficios.
Muchas Gracias Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-13
Hola José.
Para poder compensar todas las pérdidas tienes que esperar a que pasen 2 meses desde la venta con pérdidas. Es decir, tienes que esperar a que pasen 2 meses desde el 6 de junio.
Así que en este caso, para poder compensar todas las pérdidas, no puedes comprar acciones antes del 6 agosto (ni el 6 de agosto, puedes comprar ya el 7 de agosto).
De nada :)
Martín · 2020-06-14
Hola, Gregorio:
Tenía un par de dudas sobre la regla de los 2 meses (1 año), a ver si sabes responderme (Pongo ejemplos genéricos):
1.- Tneía 100 acciones de A, y vendí 50 en diciembre del año pasado. Este año en enero, recompré 10 acciones de esta compañía (ahora tengo 60), ¿Podría declarar la minusvalía generda por estas 40 acciones?
2.- Esta es para la bolsa de Honk Kong (No sé si aplica la regla de los 2 meses o la de 1 año). Vendí 100 acciones de B en Septiembre del año pasado, pero aún no sé si recompraré antes de Septiembre de este año, ¿puedo declarar un minusvalía o tengo que esperar al año siguiente?
Muchas gracias.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-19
Hola Martín.
1) Sí puedes compensar la pérdida de 40 acciones, porque el bloqueo de la compensación es acción por acción. En este caso bloqueas 10, pero no las otras 40 (ten en cuenta que tienes que declarar la pérdida de las 50, pero sólo puedes compensar la pérdida de 40, y la pérdida de las otras 10 queda pendiente de compensar, pero tienes que declararla cuando se produce).
2) En Hong Kong no sé si 1 año ó 2 meses. Pero de momento puedes declarar la pérdida en la declaración que haces ahora en 2020 sobre el año 2019, porque de momento (aunque fuera 1 año) no has incumplido esa norma.
Saludos.
Jose · 2020-08-13
Hola Gregorio,
Tengo una duda que no he sabido encontrar resuelta:
Empresa A con minusvalias por 5000€. No se ha comprado ni vendido en los últimos 2 meses. Se ejecuta venta con minusvalias a fecha 20/8/20.
Empresa B con plusvalias por 5000€. No se ha comprado ni vendido en los últimos 2 meses. Se ejecuta venta con plusvalías a fecha 20/8/20.
Se recompra empresa B el 21/8/20.
¿Penaliza aquí la regla de los 2 meses? O únicamente impide recomprar la empresa que ha aflorado pérdidas?
Gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-08-14
Hola Jose,
Puedes hacer eso y compensar, sí. Porque cuando vendes con ganancias la regla de los 2 meses no afecta.
Lo que pasa es que hacer eso que dices generalmente no merece la pena, porque es mejor no vender la empresa con la que ganas, para ir compensando las pérdidas de la otra con los dividendos que cobres ese año y los 4 siguientes, alguna OPA que recibas, etc.
Por eso se puede hacer lo que dices, pero no te recomiendo que lo hagas, porque perderías la posibilidad de utilizar esas minusvalías para reducir el pago de impuestos a cambio de nada (las acciones de B las pensabas seguir teniendo de forma indefinida).
Saludos.
Jose María · 2020-09-07
Hola Gregorio.
leyendo tu articulo veo que he incumplido la regla de los dos meses. En Marzo vendí acciones de Grifols con pluvalías y acciones de BBVA con pérdidas con intención de compensar. Pero volví a comprar acciones de BBVA al cabo de tres semanas.
SI vendo ahora estas acciones de BBVA y no vuelvo a comprar en dos meses ¿podré compensar las pérdidas de la venta de BBVA del mes de marzo con las plusvalías de las accioes de Grífols?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-09-26
Hola José María.
Sí, así es. Para poder compensar esas pérdidas del BBVA en 2020 tienes que vender las acciones que tienes ahora antes del 31 de diciembre de 2020, y esperar 2 meses sin comprar más (ni haber comprado más en los 2 meses anteriores a esta nueva venta).
Si la venta de esas acciones del BBVA la hicieras en 2021, entonces ya las pérdidas las compensarías en 2021.
Saludos.
Javi · 2020-09-18
Buenos días Gregorio,
Primero de todo gracias por esta labor y por tus libros.
Quiero hacer una consulta sobre la regla de los dos meses. Este año tengo una plusvalía de aproximadamente 1500€. Tengo algunas acciones en cartera que pierden y me gustaría compensar.
¿Los dos meses serían sobre el año fiscal, es decir, tengo que vender antes del 31 de octubre para compensarlo en la declaración de la renta 2020, o podría ser 2 meses antes de la declaración, por ejemplo en marzo de 2021?
Saludos y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-09-26
Muchas gracias, Javi.
No, son 2 meses aunque estén a caballo entre un año y otro. Para compensar en 2020 puedes hacer esas ventas con pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y no comprar esas acciones en los 2 primeros meses de 2021.
Saludos.
Miguel Angel · 2020-09-23
Buenas tardes Gregorio:
Lo primero de todo, me gustaría darte la enhorabuena por tu generosidad a la hora de compartir conocimiento y de ser una guía para los que estamos empezando en el mundo de la inversión.
Quería acerte una pregunta:
¿Se aplica la regla de los 2 meses si yo vendo una acción con plusvalía y luego la recompro unos días después más barata?
Me explico, tenía una posición un poco sobreponderada (AXP) y aprovechando una de las subidas, vendí unas pocas acciones. Apenas una semana después han descendido casi un 15% y me planteaba si recomprar algunas de esas acciones a un precio menor.
¿Puedo hacer este movimiento?
Mil gracias por tus consejos.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-09-26
Muchas gracias, Miguel Ángel.
Puedes hacer eso, sí. La regla de los 2 meses se aplica solo cuando vendes con pérdidas. Si vendes ganando no tienes ninguna limitación, y puedes volver a comprar 1 segundo después, a un precio superior o inferior al de la venta ...,
Saludos.
Pablo Martínez · 2020-11-14
Buenos días Gregorio,
En primer lugar, te agradezco mucho la ayuda que nos das a la gente que estamos empezando.
En mi caso me gustaría tener tu ayuda respecto a una metedura de pata que he cometido por desconocimiento referente a la recompra de acciones y su efecto tributario. He leído todos los casos sobre recompra y la regla de los 2 meses, pero la verdad es que aún no lo tengo muy claro.
En mi caso, la operativa con acciones de IAG ha sido la siguiente:
Compré 814 acciones el 18/01/20 a 7,35 €
Compré 1518 acciones el 15/05/20 a 1,92 €
Vendí 2.332 acciones el 29/5/20 a 2,59 € (perdida de 2.857,64 €)
Compre 1.274 acciones el 3/06/20 a 3,13 €
vendí 1.274 acciones el 13/11/20 a 1,61 € (perdida de 1.936,48)
No voy a comprar más acciones de IAG antes de Febrero de 2021. Mi duda es si en la declaración de hacienda del 2020 (la que haré en 2021) podré incorporar las perdidas totales de las operaciones que he hecho en IAG para compensar ganancias de otras operaciones.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-11-19
De nada, Pablo.
Sí puedes compensar todas las pérdidas, porque lo has hecho correctamente.
Fíjate que el 31-12-2020 no vas a tener ninguna acción de IAG, y que desde el 13-11-2020 vas a dejar pasar 2 meses antes de volver a comprar acciones de IAG. Así que cumples la regla porque final de año ya no tienes acciones, y cuando presentes la declaración en 2021 ya habrán pasado 2 meses desde la última venta,
Saludos.
Jorge · 2020-11-29
Hola Gregorio...
Te expongo un caso que me tiene un poco preocupado porque no era consciente de la regla de los dos meses y al tener comisiones tan bajas en compras y ventas de acciones te vuelves loco con los stop loss. Son acciones de AMD de la bolsa americana. La correlación temporal es:
2019-06-13 17:48:00| Compra 3 por 84.16
2020-02-24 21:20:00| Compra 130 por 5975.54
2020-04-20 18:26:00| Venta 133 por 7089.72 = 1030.02
2020-05-01 18:37:00| Compra 30 por 1346.62
2020-05-11 21:44:00| Venta 30 por 1539.99 = 193.37
2020-05-13 17:45:00| Compra 100 por 4885.08
2020-06-25 17:00:00| Compra 50 por 2303.4
2020-06-25 18:49:00| Compra 50 por 2312.07
2020-07-07 17:47:00| Venta 100 por 4716.61 = -168.47
2020-07-22 17:33:00| Venta 100 por 5253.61 = 638.14
2020-09-02 16:03:00| Compra 100 por 7656.97
2020-09-04 15:47:00| Venta 100 por 6849.32 = -807.65
2020-09-08 21:50:00| Compra 60 por 4014.28
2020-09-10 20:12:00| Venta 60 por 4040.84 = 26.56
2020-09-24 17:08:00| Compra 70 por 4537.3
2020-09-24 21:21:00| Venta 70 por 4515.89 = -21.41
2020-10-02 15:51:00| Compra 100 por 7171.13
2020-10-02 17:22:00| Compra 75 por 5345.1
2020-10-30 15:35:00| Venta 175 por 11215.2 = -1301.03
2020-11-04 15:30:00| Compra 75 por 5131.39
2020-11-04 16:04:00| Venta 75 por 5141.28 = 9.89
2020-11-04 18:07:00| Compra 120 por 8222.76
2020-11-06 20:51:00| Venta 120 por 8611.71 = 388.95
2020-11-09 15:40:00| Compra 75 por 5240.92
2020-11-10 15:31:00| Compra 50 por 3465.43
Cómo lo ves para compensar las pérdidas de 2020-09-04 y 2020-10-30. Actualmente tengo las 125 de las dos últimas compras... Me va a tocar sablazo de hacienda aún teniendo un total negativo de 11.63 euros si sumo todas las plusvalías y resto todas la minusvalías?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-04
Hola Jorge.
No cumples la regla, efectivamente. Y además en las acciones de EEUU es 1 año en lugar de 2 meses (por lo que yo creo que es un error de Hacienda, pero el caso es que es así).
Lo que te recomiendo es que vendas toda las acciones de AMD antes del 31-12-2020, y que si quieres mantener la posición compres futuros sobre AMD (o CFDs). Y hasta que no haya pasado 1 año de esta venta no vuelvas a comprar acciones de AMD.
Y a partir de ahora es mejor que esta estrategia la hagas directamente con futuros o CFDs, porque con eso no te afecta la regla de los 2 meses.
De nada :)
Miguel · 2020-12-23
Hola Gregorio,
Lo primero, muchas gracias por compartir tus conocimientos. Estoy empezando y tu página es de las más útiles que he encontrado.
Mi duda es en relación a las implicaciones de la regla de los dos meses en day/swing trading. Por simplicidad consideremos que durante 2020 he estado operando solo con acciones de una misma empresa, haciendo dos operaciones de compra-venta al día, siempre una con ganancias de 1€ y otra con pérdidas de 1€, por lo que al final de cada día acabo con la misma cantidad en mi cuenta.
1) Entiendo entonces que si la empresa es Española/Europea y hago la última operación dos meses antes de la declaración de la renta, todas la minusvalias compensan las plusvalías y el cómputo total es cero, por lo que no se pagarían impuestos. ¿Es así?
2) Si en cambio sigo operando dia a día durante los dos meses antes de la declaración, esto sería una muy mala idea, ya que estaría obligado a declarar tanto ganancias como pérdidas y no podría compensar ninguna minusvalía, por lo que tendría que pagar los impuestos correspondientes al acumulado de ganancias durante el año sin poder compensar nada. ¿Cierto?
3) Si la empresa es americana, entonces el periodo es 1 año, por lo que para compensar todas la minusvalías tendría que estar sin operar con esa empresa durante 1 año antes de la declaración. Lo que entiendo deja un margen de solo unos meses a principio de año para este tipo de operaciones... (Que lío...). ¿Sería así o me estoy equivocando en algo?
Gracias y un saludo,
Miguel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-23
Hola Miguel, y muchas gracias.
Es así, pero la fecha de corte es el 31 de diciembre, no la fecha en la que haces la declaración.
Así que si hacer miles de operaciones como las que dices con Iberdrola o Allianz, por ejemplo, pero el 31-12-2020 no tienes ya ninguna acción de Iberdrola o Allianz, y no las compras en los 2 primeros meses de 2021, entonces te puedes compensar todas las pérdidas.
Si en cambio llegas al 2 de enero de 2021 con acciones de Iberdrola o Allianz, entonces en la declaración de 2020 tendrás que pagar por todas las ganancias pero no te podrás compensar las pérdidas.
Y si la empresa es de EEUU sería 1 año, sí.
Por eso el trading a corto plazo se suele hacer con derivados, porque a los derivados no les afecta esto (sean de empresas de Europa, o EEUU, o materias primas, o lo que sea), de forma que puedes hacer todas las operaciones que quieras y compensar todas las pérdidas sin tener que cumplir ninguna condición de este tipo.
Saludos.
Miguel · 2020-12-27
Muchas gracias por la respuesta Gregorio.
Entonces entiendo que hay dos condiciones para poder compensar pérdidas:
1) Que a fecha de 31/12/xxxx no hayas recomprado las acciones de la empresa que quieras compensar (entiendo que puedes tener más acciones en cartera de la empresa en cuestión si fueron compradas con anterioridad)
2) Que a la hora de hacer la declaración no hayas recomprado las acciones que quieres compensar en 2 meses para acciones europeas y 1 año para acciones americanas. Y si esto no se cumple (e.g. has vendido Amazon el 1/8/xxxx y haces la declaración el 1/04/xxxx+1), puedes compensarlas en la declaración del siguiente año.
¿Es correcto lo anterior?
Y otra pregunta: Si no se cumple la condición 2, ¿hay que declarar las pérdidas en el año cuando se producen o en el año cuando las quieres compensar? Porque tengo entendido que en la declaración hay que marcar si las perdidas son compensables o no, y si se marcan como no compensables, ¿se compensan automáticamente con las ganancias del año siguiente (o 4 años sigientes)?
Un saludo,
Miguel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-30
Hola Miguel,
Más o menos:
1) Puedes compensar las pérdidas si a 31 de diciembre no tienes las acciones, y dejas pasar 2 meses sin comprarlas. Pero como las ventas se hacen por el criterio FIFO, no es posible que si cumples esto tengas acciones compradas con fechas anteriores a las de las que vendes para poder compensar.
2) No es exactamente en el momento de hacer la declaración.
Si vendes el 31 de diciembre de 2020 puedes volver a comprar en marzo de 2021, y no importa en qué fecha hagas la declaración.
Si vendes el 31 de diciembre de 2020, compras en enero, vuelves a vender en enero, y vuelves a comprar en mayo de 2021 (más de 2 meses después de la venta de enero) la pérdida "bloqueada" por la compra de enero de 2021 ya no la puedes compensar en la declaración de 2020, sino en la de 2021.
Las pérdidas se declaran siempre el año en que se producen. Si ese año no las puedes compensar marcas en la declaración que ese año no las puedes compensar, así es. Luego las puedes compensar el año en que cumples esta regla (que puede ser el año siguiente, o al cabo de 3 años, ó 5, etc), y los 4 siguentes.
Saludos.
Miguel · 2020-12-30
Perfectamente explicado Gregorio, muchas gracias!
Un saludo,
Miguel
Juan · 2020-12-24
Hola. Muchas gracias por tus ganas de echar un cable a los que somos novatos. Algo me has aclarado pero sigo con dudas...
Lo que me ha pasado este año con varios valores es que he comprado y vendido todas las acciones con varios valores. He vuelto a comprar antes de los dos meses y he vuelto a vender. En teoría no podría compensar las pérdidas y ganancias de las dos ventas...si he entendido bien.
Porque otra cosa que he interpretado es que si a 31 de diciembre no tengo esos valores ni los vuelvo a adquirir hasta marzo, entonces puedo compensar pérdidas y ganancias. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-30
Así es, Juan.
Si vendes todas las acciones de esas empresas antes del 31 de diciembre de 2020 y no las compras en los siguientes 2 meses te podrás compensar todas las pérdidas que hayas tenido en 2020.
Muchas gracias.
Boris · 2020-12-28
Hola, Gregorio,
Durante el año he realizado varias veces y con diferentes valores ventas con minusvalía y compras posteriores sin dejar pasar los 2 meses. Si a 31 de diciembre decido vender todos estos valores y no compra hasta marzo, ¿podría incluir todos estas compras y ventas en la renta del ejercicio 2020?
Gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-12-30
Hola Boris,
Sí, el 31 de diciembre al cierre de la sesión no tienes ninguna acción de esas empresas y dejas pasar 2 meses sin comprarlas te podrás compensar todas las operaciones en las que hayas tenido pérdidas en 2020.
Saludos.
Ricardo · 2021-01-01
Buenos días y Feliz Año 2021!!
Teniendo en cuenta: "Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores", ¿Qué se entiende por valor homogéneo, el mismo valor?
Siguiendo la reflexión anterior, ¿podría compensar las minusvalías de un valor que no cumplieran la regla de los dos meses con plusvalías de otro valor distinto?
Por otro lado, ¿cómo tributarían las plusvalías-minusvalías en valores de renta variable cuyo TITULAR es un MENOR del que yo soy autorizado? ¿Van a mi base imponible del ahorro y tratarlas como si fuesen inversiones mías o debe de realizar (una vez se ha tenido en cuenta los límites de rendimientos y rentas de estar obligado a declarar o no) como persona física declaración de IRPF independiente?
MUCHÍSIMAS GRACIAS por la atención y dedicación.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-07
Hola Ricardo, y que tengas tú también un buen 2021 :)
Valores homogéneos son acciones de la misma empresa, sí. Pero ten en cuenta que las acciones de Telefónica que cotizan en España son lo mismo que las acciones de Telefónica que cotizasen en Alemania (por ejemplo), pero son una "cosa" distinta a los ADR de Telefónica que cotizan en EEUU. Y los futuros de Telefónica también son una cosa distinta a las acciones de Telefónica.
Así que no puedes comprar y vender acciones de Telefónica (en el caso que estamos viendo, de respetar o no la regla de los 2 meses), coticen donde coticen, pero sí podrías vender acciones de Telefónica y comprar futuros o ADRs sobre Telefónica.
Si vendes unas acciones, fondos, etc, sin respetar la regla de los 2 meses esa pérdida no la puedes compensar con nada (hasta que cumplas la regla de los 2 meses).
En el caso de tu hijo, todas sus operaciones las tienes que declarar como si fueran tuyas, hasta que él haga una declaración de la renta independiente. Aquí tienes que ver cuándo interesa que él haga declaración independiente, o no, porque si la hace independiente tú pierdes la deducción por hijo en tu declaración.
De nada :)
Francisco · 2021-01-10
Hola, muy buenas tardes Gregorio.
He entendido a medias la regla de los dos meses, pero sigo teniendo dudas.
Veamos el caso, relacionado con la compra venta de acciones de Repsol en el IBEX:
2020-03-03 | Compra 500 por 5220
2020-03-09 | Compra 500 por 4000
2020-03-17 | Venta 1000 por 6592, generando perdidas por -2628
2020-04-02 | Compra 750 por 6375
2020-04-16 | Venta 750 por 5537, generando perdidas por -838
2020-11-16 | Compra 3000 por 23700
2020-12-10 | Venta 3000 por 26700, generando ganancias por +3000
2021-01-07 | Compra 1250 por 11836
Es decir en este momento tengo un saldo de 1250. Puedo compensar las perdidas con las ganacias del 2020.
Muchas gracias !
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-14
Hola Francisco.
Sí te puedes compensar todas las pérdidas, porque entre la venta de abril y la compra de noviembre pasan más de 2 meses.
Saludos :)
FRANCISCO · 2021-01-10
Hola de nuevo Gregorio.
Realmente el caso anterior de compra venta de Repsol es como sigue:
2020-03-03 | Compra 500 por 5220
2020-03-09 | Compra 500 por 4000
2020-03-17 | Venta 1000 por 6592, generando perdidas por -2628
2020-04-02 | Compra 750 por 6375
2020-04-16 | Venta 750 por 5537, generando perdidas por -838
2020-11-16 | Compra 3000 por 23700
2020-12-10 | Venta 3000 por 26700, generando ganancias por +3000
2020-12-18 | Compra 2400 por 19980
2021-01-06 | Venta 2400 por 21510, generando ganancias por +1530
2021-01-07 | Compra 1250 por 11836
Es decir en este momento tengo un saldo de 1250. Puedo compensar las perdidas con las ganancias del 2020.
Muchas gracias !
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-14
Sí puedes, Francisco, porque entre la venta de abril y la compra de noviembre pasan más de 2 meses.
De nada :)
Gobernador · 2021-01-16
Hola Gregorio,
¿Cuál sería el procedimiento más correcto a seguir si a finales del año 2019 vendí mi posición de BME obteniendo plusvalías, para compensar esas ganancias?
Disculpa mi ignorancia pero nunca me he visto en este tipo de situación.
Saludos,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-21
Hola Gobernador.
Esas ganancias las tendrías que compensar con pérdidas de 2019, o de años anteriores. Porque las ganancias no se pueden compensar con pérdidas de años posteriores. En este caso, por ejemplo, esas ganancias de 2019 no se pueden compensar con pérdidas de 2020, o de 2021, etc.
Saludos.
Juan · 2021-02-27
Hola Gregorio. Muchas gracias por aclararnos las cosas. Resulta que me llama la atención que las otras páginas de inversión que he mirado plantean de una manera algo simplista la regla de los dos meses. Dicen algo así como hay que mirar si se han comprado valores homogéneos dos meses antes o después y en tal caso no se pueden compensar pérdidas.
Tú planteas, si te entiendo bien, que si el 31 de diciembre ya no tienes esos valores y no los vuelves a comprar hasta marzo, procede la compensación. Al respecto tengo una pregunta algo precisa: ¿estamos hablando de 60 días o basta el 1 de marzo?
Por otra parte, me despisté un poco y compré en febrero de 2021 unas acciones A que había comprado y vendido con pérdidas en 2020. En este caso las vendí con ganancias también en febrero de 2021. Esto significa, si entiendo bien, que las pérdidas de A en el 2020 no las podré compensar con las ganancias de otros títulos. ¿Es correcto? Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-05
Muchas gracias, Juan.
Si vendes el 31 de diciembre (sin que hayan pasado en ese momento 2 meses desde la venta anterior con pérdidas) y dejas que pasen 2 meses sin comprar esas acciones (aunque parte de esos 2 meses transcurran en el año siguiente), sí que te puedes compensar las pérdidas (en el año en que se produjo la venta).
Va por meses, no por días. Así que no son 60 días sino 2 meses (sin importar el número de días de cada mes).
Sí que puedes compensar esas pérdidas, por lo siguiente:
1) El 31 de diciembre de 2020 no incumplías la regla de los 2 meses (si esa compra en lugar de hacerla en febrero de 2021 la hubieras hecho en diciembre de 2020, y a final de año siguieras teniendo las acciones, entonces ya no podrías compensar esa pérdida en 2020).
2) Al comprar en febrero de 2020 bloqueas la compensación de esa pérdida, pero al vender el mismo febrero de 2020 y no comprar en 2 meses desblqueas la compensación de esa pérdida, y en el momento de presentar la declaración del IRPF ya la puedes compensar.
Fíjate que para esto caso es importante haber cumplido esos 2 puntos a la vez.
De nada..
MANEL · 2021-03-20
Buenas tardes,
Se me plantea un duda que seguro a más de uno le ha pasado. Si por ejemplo compro 2 acciones de Tesla el 5.12.2020 y el 10.12.2020 decido vender las 2 acciones de Testa con perdidas. El 25.12.2020 decido volver a comprar 2 acciones de Tesla y finalmente el 8.01.2021 (ya hemos cambiado de año) decido venderlas. En la declaración de abril de este año 2021 voy a poder compensar las perdidas de la primera venta?
Gracias,
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-26
Hola Manel.
En la declaración de 2020 (que se hace en abril de 2021) no puedes compensar las pérdidas, porque al final del día 31-12-2020 incumplías la regla.
Sí las podrás compensar (si tras la venta del 8 de enero de 2021 cumples la regla) en la declaración de 2021, que se hace en abril de 2022.
Saludos.
inversorr · 2021-03-21
entiendo que esto es siempre que tengas la acción en cartera, es decir, si yo hago operaciones de compra venta en un periodo de dos meses (algunos en positivo y otras en negativo), y el balance total es negativo no tendría que pagar nada a hacienda ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-26
Hola inversor,
Si en un momento dado vendes todas tus acciones en la empresa y dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa, entonces sí que puedes compensarte todas las pérdidas que hayas tenido.
Saludos.
Francisco · 2021-04-06
Hola, tengo un par de dudas:
Primero:
Tengo multiples compras y ventas de acciones de USA desde enero 2020, y liquido todo en marzo 2020, y no vuelvo a comprar ninguno de dichos valores desde entonces. Para acciones de USA el plazo de antiaplicación es de 1 año que vencería en marzo 2021.
Si al momento de presentar la declaración 2020(digamos mayo 2021), ya han trascurrido más de un año de dichas ventas, entonces puedo compensar las pérdidas con las ganancias de esos valores dentro del ejercicio 2020?
Segunda pregunta:
Similiar al anterior pero con valores españoles liquidados todos el 31 de diciembre 2020, dejando la cartera en total liquidez, si a marzo 2021 no se ha recomprado nuevamente ninguno de dichos valores, entonces puedo compensar todas la pérdidas con ganancias en el ejercicio 2020 al presentar la declaración posterior a marzo, y no tendría ninguna pérdida bloqueada?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-08
Hola Francisco.
1) Sí que puedes declarar esas pérdidas, porque cumples la regla de los 2 meses (que es 1 año en el caso de las acciones de EEUU, sí).
2) También, sí. Puedes compensar todas esas pérdidas en la declaración de 2020. Fíjate que si esa venta que comentas en lugar de ser el 31-12-2020 fuera el 2-1-2021 (el 1 no abre la Bolsa) ya no podrías compensar las pérdidas en 2020, y tendrías que hacerlo en 2021.
Saludos.
Francisco · 2021-04-08
Gracias por tu respuesta,
Una cosa más, en el caso de acciones de americanas que fueron liquidadas digamos en noviembre 2020 y desde entonces no se han vuelto a comprar ni tampoco se tiene intenciones de hacerlo en el futuro, pueden incluirse las pérdidas en el ejercicio 2020 aunque al momento de presentar la declaración aún no ha trascurrido un año?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15
Hola Francisco,
Que yo sepa Hacienda no específica con detalle este caso, pero si las incluyes en 2020 y respetas la regla, creo que es correcto, y no te dirán nada.
Saludos.
Fran · 2021-04-07
Hola,
Tengo una duda pero creo que está respondida aunque no la veo...
1)
- Compra 16 nov.2020 - 100 acc Telefónica
- Venta 16 nov.2020 - 100 acc Telefónica con [b]plusvalías[/b].
2)
- Compra 17 nov.2020 - 100 acc Telefónica
- Venta 17 nov.2020 - 100 acc Telefónica con [b]minusvalías[/b].
* Ya no hago más compras. He comprado y vendido todas las acciones.
¿Tengo derecho a compensación?
Saludos y gracias por el interés.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-08
Hola Fran,
Sí puedes compensar las pérdidas, porque en los 2 meses siguientes a la venta del 17 de noviembre no vuelves a comprar acciones de Telefónica.
De nada.
Ramón · 2021-04-11
que tal Gregorio, tengo las siguientes operaciones de una acción americana, son operaciones intradía
Compra y venta en mismo día quedando siempre en cero acciones:
Resultado FIFO:
-21 Enero 2020: -$80
-3 Marzo 2020: +$120
-6 Julio 2020: -$50
-7 Octubre 2020: +$60
Son $180 de beneficios y $130 pérdidas, neto $50.
Entonces debo pasar las operaciones a euros según el tipo de cambio del día de la operación, pero no estoy seguro si puedo compersar las pérdidas en el ejercicio 2020?, no he vuelto a comprar acciones de esa empresa.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15
Hola Ramón,
Tienes que pasar los importes de compra y de venta a euros, con el cambio euro dólar de los días de las compras y de las ventas, así es.
Puedes compensar las pérdidas en 2020 si a partir del 7-10-2020 estás 1 año (por ser de EEUU) sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Raal · 2021-04-11
Si hago varias compras y ventas de un fondo de inversión. Como declarar?
Mes 1 gano 2000 (compro a 10000€ vendo a 12000)
Mes 2 pierdo1000 (compró a 10000 vendo a 9000)
Mes 3 gano 3000 ( compro a 10000 vendo a 13000)
En el informe del banco me dice que me han retenido 950. (X los 5000€) (Pero yo realmente he ganado 4000.
Y pone suscripciones 30000€ , y reembolsos 34000€
En la renta q pongo de los 2 ejemplos
1) ejemplo junto todo
ValorTrabmsion= 34000
Valor adquisición= 30000
Retención= 950
2) separo ganancias y pérdidas
De Ganancias:
ValorTrabmsion= 25000
Valor adquisición= 20000
Retención= 950
Pérdidas
ValorTransmision= 9000
Valor adquisición= 10000
Retención= 0
Y aquí marcó la casilla: No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
Cual sería de las 2 correcta, operaba parecido a así y en menos de 2 meses las compras-ventas
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15
Hola Raal,
Al no haber cumplido la regla de los 2 meses tienes que declararlo como pones en la opción 2, separando las ganancias de las pérdidas, y marcando las casilla de que este año no puedes compensar esas pérdidas.
Saludos.
Raal · 2021-04-22
Hola si vendí antes de 31/12 todo y no volví a comprar nunca más el mismo fondo tampoco se puede hacer la opción 1.(ejemplo anterior).
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22
Hola Raal,
Si vendiste respetando la regla de los 2 meses sí que puedes compensar esas pérdidas, claro. Es que te entendí que no la habías respetado.
Saludos.
Manuel · 2021-04-16
Hola y muchas gracias por toda la genial ayuda que se ofrece aquí.
Espero no molestar en mi primera entrada. He estado mirando creo que todos los mensajes de esta conversación y seguro que la duda que voy a plantear ya está resuelta pero no lo tengo claro.
Ahí voy...
Tengo acciones de varias empresas USA con bastantes pérdidas abiertas. De algunas de las mismas también tengo ganancias ya cerradas (algunas importantes) de pocos días o meses antes.
El tema es que ahora no deseo venderlas en pérdidas hasta que las tenga con algo de ganancias.
Expongo el caso de una de ellas, RIOT:
22/02/2021 Compra de 92 títulos a un precio de 65 USD. Importe de compra (incluidas comisiones): 5,995 USD
No sé si lo que indico ahora es correcto y legal también para Hacienda claro. Para intentar recuperar mi inversión y vender con algo de ganancia he pensado no vender ningún título de momento. Al contrario, comprar otros 92 títulos del mismo valor a un precio de, por ejemplo, 45 USD. Si hago esto, tendría 184 títulos a un precio medio de 55 USD. Hecho esto, si la cotización se recupera y decido vender a un precio superior a estos 55 USD (pongamos 56-57 USD) estaría vendiendo con algo de ganancias. Pero mi duda es si esto es legal y cumple con la regla de los dos meses (un año en este caso al ser valor USA).
Espero haberlo explicado más o menos de forma entendible.
Me gustaría plantear otro caso de otro de los valores USA que también tengo en pérdidas pero del que antes conseguí ganancias. Pero prefiero no preguntarlo todo a la vez por si no debo. Si no hay problema lo expongo más adelante.
Pues nada, espero una respuesta cuando se pueda.
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22
Hola Manuel.
Pregunta lo que quieras, que para eso está la web.
Lo que preguntas en este mensaje sí que es legal, por supuesto. Y es muy habitual hacerlo. Para respetar la regla de los 2 meses (que en EEUU es 1 año) en este ejemplo cuando vendas todas las acciones a 55 $ (por ejemplo), tienes que estar 1 año sin comprar acciones de RIOT. Si vendieras por encima de 65 $ (el precio de la primera compra) entonces podrías comprar acciones de RIOR cuando quisieras, porque siempre que se vende con ganancias la regla de los 2 meses no se aplica.
Saludos.
Saludos.
Manuel · 2021-05-04
Muchas gracias Gregorio.
Vaya, pues pensaba que en el caso anterior de RIOT, si hiciera eso podría volver a comprar RIOT antes de que pasara un año desde la venta sin que afectara la regla de dos meses (un año al ser un valor USA). Pero según me has explicado, sí que aplicaría. No lo termino de entender.
Te planteo también otra duda diferente con otro ejemplo. Tengo otro valor USA (acciones) que compré y vendí con ganancias en febrero de 2021. Posteriormente en el mismo mes de febrero de 2021 (puede que sea en marzo de 2021) volví a comprar acciones del mismo valor USA y ahora mismo las tengo sin vender en pérdidas (operación abierta). Mi duda es la siguiente. Vendo todas las acciones de este valor USA y obtengo pérdidas (operación cerrada). Si hago esto, ¿puedo compensar estas pérdidas con las ganancias de este mismo valor que obtuve en febrero de 2021?.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-06
Hola Manuel,
Si quieres dime cómo crees que sería lo de RIOT y te lo explico sobre tu ejemplo.
En el segundo caso que pones aquí sí puedes compensar esas pérdidas, si desde la venta con pérdidas estás 1 año sin comprar otra vez acciones de esa empresa.
Saludos.
Manuel · 2021-05-07
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda Gregorio. Es muy importante todo lo que sea aprende con tus respuestas.
Entendido con tu respuesta el segundo caso expuesto. Lo importante en este caso es no comprar el mismo valor USA hasta pasado un año desde la venta. A ver si alguna vez lo cambian a 2 meses como en España. Por cierto, y perdón pero no lo he encontrado, ¿con acciones de Europa, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia son dos meses o un año?. ¿Y en la bolsa británica?. Ahora con el Brexit ya no se considera como mercado europeo supongo.
Volvamos al ejemplo de RIOT, que por cierto sigue bajando su cotización,
22/02/2021 Compra de 92 títulos a un precio de 65 USD. Importe de compra (incluidas comisiones): 5,995 USD
Como decía, para intentar recuperar mi inversión y vender con algo de ganancia decidí no vender ningún título de momento. Al contrario, comprar otros 92 títulos del mismo valor a un precio de, ahora por ejemplo, 31 USD. Si hago esto, tendría 184 títulos a un precio medio de 48 USD. Hecho esto, si la cotización se recupera y decido vender a un precio superior a estos 48 USD (pongamos 50 USD) estaría vendiendo con algo de ganancias.
Ya me dijiste que esto es legal y habitual hacerlo. Pero lo que no entiendo es que, haciendo esto, no se pueda comprar de nuevo este valor USA hasta pasado 1 año para cumplir con la regla de los dos meses. Entiendo que no se genera minusvalía haciendo esto, sino plusvalía. Esto es lo que no termino de comprender.
Muchas gracias por tu disposición y ayuda. Saludos.
Alejandro · 2021-04-20
Buenos dias.
A ver si estoy en lo correcto y he entendido todo, puedo incluir la perdidas haya aunque comprado acciones dentro de los dos meses siempre que abra y cierre operación, ¿no?
Este sería un ejemplo de una que se me atragantó, todas las ventas son por el mismo número de acciones que había comprado en la fecha anterior:
18/09 Compra
15/10 Venta con perdidas
16/10 Compra
16/10 Venta con perdidas
12/11 Compra
16/11 Venta con ganancias
14/12 Compra
15/12 Venta con perdidas
¿Puedo incluir las tres ventas con perdidas? ¿Me lo podéis confirmar?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22
Hola Alejandro.
Sí puedes compensar todas esas pérdidas en la declaración de 2020, si desde el 15/12 estuviste 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Jose · 2021-04-26
Buenos días Gregorio,
Mi situación es la siguiente:
- Compra 3 marzo 2020 - 380 acc (previo a esto no tenía acciones de esta compañía)
- Venta 12 marzo 2020 - 380 acc con minusvalías
- Compra 27 marzo 2020 - 400 acc
a día de hoy, 26 de abril de 2021, aún conservo las 400 acciones esperando que suba el precio para poder vender con plusvalías.
Mi estrategia es comprar y mantener, recibiendo dividendos, pero con esta compañía quise hacer una excepción, desconociendo la regla de los 2 meses, y me equivoqué.
A la hora de presentar la declaración del 2020 y futuras, tengo varias dudas y me estoy volviendo loco buscando información concreta pero no logro encontrar respuestas completas.
Entiendo por la regla de los 2 meses que en la declaración de 2020 tengo que indicar la compra y venta de las 380 acciones y marcar la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". ¿Es así correcto?
Y de cara a futuras declaraciones, cuando venda las 400 acciones que poseo actualmente, ya seguro que han transcurrido 2 meses desde su compra, y si no vuelvo a comprar acciones de esta compañía en los dos meses siguientes de esta supuesta venta, ¿podré compensar las minusvalías de la venta de las 380 acciones que hice el 12 de marzo de 2020? Si es posible, ¿cómo tendría que indicarlo en la declaración de la renta? ¿a través de qué apartado o casillas?
Muchas gracias, y enhorabuena por tu gran trabajo, ayuda y conocimiento que tanto nos sirve.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-29
Muchas gracias, Jose.
Sí, tienes que declarar esa pérdida y marcar la casilla de "No compensación de pérdidas ..."
Cuando vendas esas acciones podrás compensar la pérdida. Para eso no hay límite de años, lo puedes hacer en 2021, ó en 2028. Las casillas cambian cada año, así que lo mejor es que me preguntes cuando las vendas, para que te diga la casilla de ese año.
Saludos.
Manuel · 2021-05-04
Hola Gregorio,
Yo pensaba que para poder compensar las pérdidas hay que hacerlo en los cuatro ejercicios siguientes. Me refiero a la venta con minusvalías del 380 acciones el 12 de marzo de 2020 que ha indicado Jose. Si fuese así, podría compensarlas como muy tarde en el IRPF de 2024, ¿no?.
Perdonad si estoy equivocado. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-06
Hola Manuel.
Una vez que cumples la regla de los 2 meses el plazo es de 4 años, así es. Pero para las pérdidas que tienes "bloqueadas" porque no están cumpliendo la regla de los 2 meses no hay plazo. Así que si bloqueas unas pérdidas en 2020, podrías desbloquearlas en 2028, por ejemplo, y a partir de ahí empieza a correr el plazo que comentas, por lo que podrías compensarlas en 2028, y en los 4 años siguientes.
Saludos.
Manuel · 2021-05-07
Muchas gracias Gregorio.
Con pérdidas "bloqueadas" entiendo que te refieres a la Venta 12 marzo 2020 - 380 acc con minusvalías. Por tanto, son las que se marcaron con la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" en el IRPF 2020. Si no es así, por favor, indícamelo por favor.
Pero una duda. Si pasan esos ocho años o los que sean, ¿estas pérdidas "bloqueadas" van apareciendo en los datos fiscales que cada año va generando la Agencia Tributaria?. Es que si no es así, es posible que se olviden si no lleva uno su propio control y un histórico de "pérdidas bloqueadas". Yo lo que veo en mis datos fiscales de la Agencia Tributaria cada año son las pérdidas que pueda tener pendientes de compensar de los últimos cuatro ejercicios, no anteriores a éstos.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Alberto · 2021-04-27
Buenos días Gregorio.
Respecto a la regla de los dos meses (o 12 meses para USA), cometí con mi brokers varios errores operando una misma acción en el mismo mes y no sé muy bien como declararla en la Renta de este año 2020, te paso a resumir:
Primera operación: - 47.52 €
Segunda operación: -68.16 €
Tercera operación: +6.40 €
Las operaciones se cerraron en el mismo mes que se abrieron. ¿Cómo debo justificarlas en la Renta?
Según la norma, no podría compensar la primera pérdida de -47€ por haber comprado de nuevo, pero en la segunda también perdí por lo tanto me genera dudas. Quizás lo correcto sería dejar pendiente para otro año la pérdida de la segunda operación, pero ciertamente no lo sé.
Por otro lado, entiendo que aunque no pueda compensar este año todas las pérdidas, igualmente hay que reflejar por separado las operaciones, ¿Es así?. ¿En qué casilla habría que reflejarlas?
Si pudiera ayudarme se lo agradecería.
Muchísimas gracias. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-29
Hola Alberto.
Por lo que dices la tercera operación la cerraste aún en 2020, y luego no has vuelto a comprar acciones de esa empresa, ¿Verdad? Si es así te puedes compensar esas 2 pérdidas en 2020.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola Manuel,
Te contesto aquí porque las respuestas enlazadas tiene un límite, y cuando llegamos hay que poner un comentario al primer nivel.
En el caso de Jose que me preguntas las acciones bloqueadas son esa venta de 390 con pérdidas.
Y en el la segunda pregunta, Hacienda debe guardar los datos, sí. Y tú los tienes en tus declaraciones, que deberías guardar, pero que ahora ya están en los sistemas informáticos de Hacienda, etc. Así que esos datos no se pierden, tranquilo.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola Manuel,
En el caso de las acciones europeas también son 2 meses, no 1 año. Igual que para las acciones españolas.
Y en la pregunta de RIOT que me haces, cuando se vende ganando la regla de los 2 meses no afecta, así que puedes vender ganando, y comprar de forma inmediata. Pero sí tienes que pasar 1 año desde la compra previa, que en tu ejemplo ahora vendes por debajo del precio de compra de esa primera compra de RIOT.
Saludos.
Sergio · 2021-05-18
Hola Gregorio:
Tengo unas dudas sobre esta regla de los 2 meses:
- En el ejercicio 2019 tengo bloqueadas unas pérdidas de 728,95€ en acciones de Abengoa B por incumplir la regla de los 2 meses:
Venta el 12/04/2019 y compra de nuevo el 18/04/2019
Después he comprado y vendido varias veces el mismo valor, pero sin quedarme nunca sin acciones durante dos meses, por tanto he incumplido la regla de los dos meses.
- En el ejercicio 2020 tengo bloqueadas de nuevo otras pérdidas de 8592,04€ en acciones de Abengoa B por incumplir la regla de los 2 meses:
Venta el 12/03/2020 y compra de nuevo el 17/03/2020
Y ahora vienen las dudas:
- Las pérdidas bloqueadas en la declaración de 2019 no se me reflejan en el borrador de este año (declaración 2020). ¿He de tenerlas apuntadas yo a mano para ponerlas cuando haya vendido todas las acciones y cumpla la regla de los dos meses (por ejemplo dentro de 6 años)? Porque entiendo que no me van a aparecer en el borrador, y si no estoy yo atento, no las podré compensar. ¿Hay una casilla específica para compensarlas, o simplemente se restan del beneficio de la operación (si lo hay) o se suman a las pérdidas de la operación (si las hay), una vez se hayan vendido todas las acciones?
- Si estas acciones, ahora bloqueadas en la cotización, no vuelven a cotizar nunca más... ¿no hay forma de compensar las pérdidas?
Muchas gracias y un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-20
Hola Sergio,
Tienes que apuntar tu esas pérdidas, sí.
Y cuando cumplas la regla, compensarlas. La casilla ya la veremos cuando lo hagas, porque suele cambiar cada año.
Si no volviera a cotizar podrías venderlas con contrato privado a un pariente por 0,01 euros (todas, no por acción), y así ya las podrías compensar.
Saludos.
Sergio · 2021-05-20
Muchas gracias por tu respuesta, Gregorio.
Me has aclarado todas las dudas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-27
De nada, Sergio, y me alegro
Adolfo Garcia · 2021-06-08
Buenos días,
La regla esta de los 2 meses me tiene un poco liado. En este año 2020 operé bastante con un mismo valor haciendo las siguientes operaciones:
15/01/2020 Compre 500 acciones
08/02/2020 Compre 500 acciones
11/03/2020 Vendí 500 acciones resultado -2776.77 (no cumple los dos meses)
12/03/2020 Compre 500 acciones
08/05/2020 Vendí 500 acciones resultado -1927.25 (no cumple los dos meses)
09/11/2020 Compre 500 acciones
13/11/2020 Vendí 500 acciones resultado 3521.15
Por lo que en la actualidad aún tengo 500 acciones, mi pregunta es la siguiente a la hora de hacer la declaración las perdidas las tengo que marcarlas como que no compensan y esperar a la venta de las 500 que me quedan para que compensen y declarar la ganancia, con lo que en el resumen de este año me daría que he ganado dinero con la inversión. Es correcto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-10
Hola Adolfo,
Este tema realmente está muy liado, y con las resoluciones vinculantes que va sacando Hacienda en lugar de aclararse se lía más.
Cuando hay varias operaciones enlazadas se puede interpretar de varias formas. En el subforo de fiscalidad tienes varias discusiones detalladas sobre este tema.
Si quieres una respuesta rápida, te puedes agarrar a bloquear sólo una de esas pérdidas en 2020, y compensar la otra. E incluso te puedes agarrar a elegir cuál de las 2 quieres bloquear.
Esta ley está mal diseñada, y mi opinión es que la tendrán que cambiar en algún momento.
Saludos.
celox77469 · 2021-06-10
Solo quería decir que cómo se lo curra Gregorio respondiendo a todos los comentarios.´
¡Chapó!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-17
Muchísimas gracias, celox :)
Martín · 2021-06-10
Hola, Gregorio:
Quería plantearte un supuesto para saber cómo operar en el futuro. Si yo compro 100 acciones de la compañia A a 100€ cada una y posteriormente, pongamos un mes más tarde, compro 100 acciones a 50€ de esta misma empresa; si yo vendo las 200 acciones a 80€ cada acción, tendré una ganancia neta de 1000€, ahora bien, tendré una minusvalía en el primer grupo de acciones y una plusvalía en el segundo grupo. ¿Aplicaría aquí la regla de los 2 meses? ¿Tendría que declarar la minusvalía de 2000€ del primer grupo y la plusvalía de 3000€ del segundo grupo, no pudiendo compensar las ganancias con las pérdidas?
Gracias.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-17
Hola Martín,
Si después de vender las 200 acciones dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa puedes compensar la ganancia con la pérdida, porque cumplirías con la regla de los 2 meses.
Saludos.
Miguel · 2021-06-14
Hola Gregorio.
En tus contestaciones queda claro la regla de los 2 meses, pero falta por saber de que forma o en que casilla de la declaración podemos aflorar esas perdidas bloqueadas, al vender todas las acciones de ese valor, (es la duda que tiene la gente que postea y que nadie resuelve), no he logrado encontar este punto en ningun sitio por mucho que he buscado.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-17
Hola Miguel.
En la declaración de 2020 se ponen en la casilla 395.
Saludos.
Alberto · 2021-06-20
Hola Gregorio,
He estado leyendo sobre las regla de los 2 meses. Si he entendido bien para las acciones USA es 1 año, y para las acciones de España son 2 meses. Voy a ponerte algún caso, a ver si me puedes confirmar que lo estoy interpretando correctamente please.
CCL (Carnival coorp - NYSE)
-27/04/2020: compré 580
-04/05/2020: vendí 580
-11/05/2020: compré 649
-21/09/2020: vendí 649
-11/11: compra 50
-13/11: compra 80
Como he incumplido la regla de los 2 meses, ¿Este año no me puedo compensar perdidas? ¿O me puedo compensar perdidas de la parte proporcional, es decir, puedo compensar perdidas de 519 acciones (649-130)?
Como he incumplido la regla de los 2 meses, no me puedo quitar perdidas? ¿O me puedo compensar perdidas de 106 (121-15) acciones?
IAG (Bolsa española)
-07/04/2020: Compra 440
-30/04/2020: Compra 200
-30/04/2020: Compra 190
-30/04/2020: Venta 200
-30/04/2020: Venta 210
-25/05/2020: Compra 300
-15/06/2020: Compra 300
-06/08/2020: Compra 300
-Septiembre-Octubre: AKA en IAG. Vendo una parte de los derechos, y adquiero otros 30 títulos con mis derechos.
Supongo que incumplo la regla de los 2 meses y no me puedo compensar nada este año. ¿Correcto? ¿O me puedo descontar una parte proporcional?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-24
Hola Alberto.
Las pérdidas se bloquean acción a acción, así que:
1) Carnival: Bloqueas la pérdida de 130 acciones
2) IAG: Aquí en abril vendes 410 acciones, y antes de 2 meses compras 600. Con esto bloqueas la pérdida de las 410, hasta que vendas esas 600. Como el resto de operaciones a partir de ahí son compras, y venta de derechos, no cambian nada: esas 600 acciones siguen bloqueando la pérdida de las 410.
De nada.
Manuel · 2021-09-19
Hola Gregorio,
He leído lo siguiente. ¿Esto realmente es así?.
Muchas gracias y un saludo.
"Hay una teoría que dice que podemos interpretar la norma antiaplicación o regla de los dos meses en España (doce meses para acciones de Estados Unidos) cómo que es la última pérdida la que queda bloqueada y por tanto solo deberías hacer una segunda compra y venta de acciones para generar una pérdida de algunos céntimos de € para que sea ésta la que queda bloqueada, dejando libre la pérdida anterior que es la que te interesa compensar..."
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-09-23
Hola Manuel.
Esta regla no termina de estar clara al 100%. Es un tanto ambigua, y se puede interpretar de varias formas. Creo que Hacienda la diseñó pensando en que se hiciera una única venta, pero si se hacen varias ventas encadenadas no está clara al 100% cómo se debe aplicar.
¿Cuál es tu caso concreto?
Saludos.
Manuel · 2021-11-15
Hola Gregorio, muchas gracias por tu respuesta y perdón por no haber podido contestarte antes.
Con esta regla siempre me refiero a Hacienda de España (la Agencia Tributaria vaya).
Son dos casos que dudo. Te pongo ejemplos de operativas con dos valores de EEUU. Perdona pero son un poco tochos para que lo puedas entender con detalle. A ver, te planteo dos casos con dos ejemplos. Es para saber cómo tengo que actuar antes de que acabe este año con vistas al IRPF. ¡ Muchas gracias !
EJEMPLO 1. Compro 100 acciones de A a 40 dólares/acción. Varias semanas después compro otras 100 acciones de A a 30 dólares/acción. Por último, vendo las 200 acciones (todas) de A (empresa que cotiza en EEUU) a 37 dólares/acción. No vamos a tener en cuenta las comisiones de compra y venta. La duda es si Hacienda considera dos operaciones de compra y venta. La primera con resultado de pérdida de 300 dólares que he perdido con las primeras 100 acciones de A y una segunda operación de compra y venta de las segundas 100 acciones con resultado de ganancia de 700 dólares. O también puede ser que Hacienda considere todo como una única operación de compra y venta, es decir, una compra de (100x40)+(100x30)=7000 dólares y una venta de 200x37=7400 dólares. En este último supuesto Hacienda no consideraría ninguna pérdida y no se aplicaría la dichosa regla, con lo que podría volver a comprar acciones de A sin problema ninguno cuando quisiera. Según lo que considere Hacienda se tiene en cuenta o no la regla de los 12 meses al ser A un valor de la bolsa americana. Si A fuese un valor nacional de la bolsa española sería la regla de los 2 meses.
Este ejemplo 1 es para saber si se puede salir sin pérdidas de algunas operaciones mal hechas, malas inversiones, ya me entiendes. Ahora te pongo otro ejemplo para otra duda.
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EJEMPLO 2. Vendo acciones de B (bolsa EEUU) con mucha pérdida. Las vendo perdiendo una barbaridad. Unos días después vuelvo a comprar acciones de B y después las vuelvo a vender. Pero ahora las he vendido ganándole. Llega la declaración de la Renta. Como no he cumplido la regla de los 12 meses no puedo compensar las pérdidas anteriores de B pero sí hay que declarar las ganancias. La duda es qué pasa con las pérdidas. Sé que hay que declararlas en la misma declaración de la renta donde se declaran las ganancias pero en esa declaración de renta no se pueden compensar las pérdidas de B. Para no compensarlas creo que hay que marcar una casilla en el IRPF, creo que es la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos
Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión". También desconozco hasta cuántos años después se podrían compensar las pérdidas que ya han quedado declaradas y cómo se compensarían. A la vez, tampoco sé si da igual que las ganancias de las acciones de B sean mayores o menores que las pérdidas de las acciones de B.
Es decir, en relación al ejemplo 2, declaro pérdidas y ganancias en la misma declaración de renta pero no puedo compensar pérdidas por tratarse de valores homogéneos. ¿Hasta cuándo podrían compensarse?. No sé si en estos casos sucede lo mismo que con las demás pérdidas que salen en la declaración de la renta y que la propia declaración ya las incluye en un apartado que indica "pendiente de compensar en los cuatro ejercicios siguientes". Creo que para esto de la no compensación de pérdidas por valores homogéneos no hay límite de años para compensar. Todavía no me ha pasado. Pero este año seguramente. Perdona tanto tocho y un montón de gracias Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Manuel.
Es fácil, mira.
Ejemplo 1: Para Hacienda son 2 operaciones, pero puedes compensar las ganancias con las pérdidas, si después de esa venta no compras acciones de esa empresa durante 1 año.
Ejemplo 2: Creo que es igual que el anterior, pero con la duda de qué pasa si al llegar el momento de hacer la declaración aún no ha pasado el año, porque es imposible que haya pasado (pero tú no has comprado acciones de esa empresa desde la última venta. Por ejemplo, vendes en diciembre de 2021 todas las acciones y no compras más. Pero la declaración de 2021 la tienes que hacer en junio de 2022, y entonces aún no ha pasado el año. En este caso puedes compensar las pérdidas, pero tienes que estar seguro de que no vas a comprar acciones de esa empresa hasta que se cumpla el año.
Para otros casos en los que se te queden pérdidas "bloqueadas", no hay límite de años para desbloquearlas. A partir de ahí corre el plazo normal, en el que puedes compensarlas ese año y los 4 siguientes.
Saludos.
Manuel · 2021-11-19
Hola Gregorio, lo primero agradecerte de nuevo tus respuestas. Es un lujo contar tu ayuda.
Mira, una cosa a ver tu opinión. Desde Hacienda me han dicho que para acciones de EEUU la regla también se refiere a dos meses, no un año. Por eso quería comentártelo desde aquí porque me parece muy importante decírtelo. ¿Qué te parece?.
Manuel · 2021-11-15
Hola de nuevo Gregorio,
He olvidado incluir otra duda en mi anterior comentario.
Si se marca en el IRPF la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos.
Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión", ¿se queda reflejada está cantidad (pérdida) en alguna parte del IRPF? Es decir, si al hacer el IRPF al año siguiente aparece esta cantidad por algún lado del borrador del IRPF y así no se olvida. Lo que si salen son las pérdidas pendientes de compensar en los siguientes 4 ejercicios, pero lo que yo pregunto es otra cantidad.
Gracias de nuevo Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Manuel.
Hacienda se queda con ese dato seguro. Pero ella no sabe qué operaciones desbloquearán esa pérdida, así que eso se lo tienes que decir tú.
Saludos.
Manuel · 2021-11-19
Gracias de nuevo Gregorio. Pero sigo sin entender a que te refieres con pérdidas bloqueadas.
Manuel · 2021-11-18
Hola Gregorio, perdona pero ahora ya no tengo clara una respuesta que me diste hace unos meses a otro caso que te planteé.
Me dijiste que puedo compensar las ganancias iniciales de una primera operación cerrada con las pérdidas de la segunda operación si la cierro perdiéndole y no vuelvo a comprar la misma acción en 1 año (acción USA). Lo que no entiendo es por qué no aplica la regla de los dos meses en este caso. La regla, si no lo tengo mal entendido, se refiere a no haber comprado ni en los dos meses anteriores ni en los dos meses posteriores a la operación que ha generado pérdidas. Un año me dijiste al tratarse de una acción de USA. Por eso no entiendo tu respuesta.
A ver lo pongo con un ejemplo para que se entienda mejor. Compro en febrero de 2021 acciones USA de la compañía C y las vendo todas unos días después generando una ganancia de 100 USD. A continuación en marzo de 2021 vuelvo a comprar acciones USA de la misma compañía C pero de momento no las he vendido porque las tengo en pérdidas. Supongamos que ahora a finales de noviembre de 2021 las vendo todas y genero una pérdida de 300 USD. ¿Se puede compensar estos 300 USD con los 100 USD de ganancia inicial respetando la regla de los dos meses (un año)?. En principio, creo que no se podría compensar pérdida con ganancia porque compré en febrero, vendí en febrero y volví a compara la misma acción en marzo. No se cumple el plazo de 1 año.
Muchas gracias por toda tu ayuda y, como dije al principio, perdona tanto lio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Manuel.
Si desde el momento en que vendas dejas pasar 1 año sin comprar, puedes compensar todas las pérdidas acumuladas que tuvieras.
Saludos.
Alfonso · 2021-11-17
Hola Gregorio.
Antes que nada agradecer tu esfuerzo por responder y por las explicaciones aunque lamentablemente no todos los casos me quedan claros pues puede ser que se venda con pérdida y luego se compre y venda nuevamente con pérdida todo ello dentro de los 2 meses. En ese caso, qué ocurre?.
Si yo tengo compradas 1000 acciones de una empresa A y las vendo todas obteniendo pérdidas por 200€. Antes de los 2 meses compro 500 acciones de esa misma empresa A y las vendo a la semana de haberlas vendido obteniendo igualmente pérdidas por 10€.
Puedo compensar los 200€, los 210€ o solo los 10€?
Muchas gracias por su atención y respuesta.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-18
Hola Alfonso, y muchas gracias.
Puedes compensar todas las pérdidas acumuladas si después de la última venta dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Manuel · 2021-11-22
Hola de nuevo Gregorio, se me plantea una nueva duda.
A ver, si tengo una pérdida pendiente de integrar por no haber cumplido la norma antiaplicación, ¿cuándo la puedo integrar?.
Por ejemplo,
- El 15/02/2021 compro acciones de la empresa E. Importe de la compra 1000 USD.
- El 27/02/2021 vendo todas las acciones de la empresa E. Importe de la venta 1200 USD. Por tanto, he obtenido una ganancia G de 200 USD.
- El 14/03/2021 compro otra vez acciones de la empresa E. Importe de la compra 1500 USD.
- El 31/03/2021 vendo todas las acciones de la empresa E. Importe de la venta 1200 USD. Por tanto, he obtenido una pérdida P de 300 USD.
Pero al no haber cumplido con la norma antiaplicación no puedo integrar los 300 USD correspondientes a la pérdida P.
No puedo integrar la pérdida P porque compré acciones de la empresa E en los dos meses anteriores a la venta con la que obtuve la pérdida P.
La norma antiaplicación se refiere a los dos meses anteriores y a los dos meses posteriores.
Pero, ¿cuándo puedo integrar en la declaración de la renta esta pérdida P de 300 USD?
¿Tengo que volver a tener otra ganancia con esta misma empresa E?. Si fuese así entiendo que tendría que ser respetando la norma antiaplicación, es decir, comprando acciones de la empresa E pasados más de dos meses a contar desde el 31/03/2021 (fecha de la venta con la que obtuve la pérdida P).
¿Y si no vuelvo a comprar nunca acciones de la empresa E? ¿Que sucedería en este caso con la pérdida P?
Muchas gracias otra vez Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-25
Hola Manuel,
Pérdidas bloqueadas son las que no puedes compensar porque has incumplido la regla de los 2 meses.
En este ejemplo que pones aquí sí que puedes compensar las pérdidas de 300 $, porque desde el 31/3/2021 en adelante no compras acciones de esa empresa en los siguientes 2 meses / 1 año.
Si hubieras vuelto a comprar después del 31/3/2021 incumpliendo el plazo, entonces podrías compensar esas pérdidas de 300 $ cuando vendas las acciones que compraste después del 31/3/2021, y que son las que bloquearon la compensación de esas pérdidas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-25
Hola Manuel.
Me parece bien que en Hacienda te hayan dicho que en el caso de las empresas de EEUU también son 2 meses. Realmente es lo que debería ser. Yo creo que esa norma de Hacienda está mal redactada, porque la intención es que sea 1 año para las empresas que no cotizan en mercados oficiales. Lo que pasa es que redactaron mal la ley, y quedó 1 año también para las de EEUU. Siempre he pensado que deberían cambiar eso, y poner por escrito que para EEUU también son 2 meses. Esperemos que lo escriban, porque si sólo lo dicen por teléfono, no nos vale.
Muchas gracias.
Manuel · 2021-11-25
Cómo siempre muchas gracias por tu respuesta Gregorio.
No me deja responder a tu anterior comentario, por eso te envío mi respuesta como un nuevo comentario o entrada.
Siguiendo con este tema, he visto la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017. Parece que desde que entró en vigor (en diciembre de 2017) se asimilan los mercados EE.UU. que se detallan en esta Decisión de Ejecución UE a los definidos en la Directiva 2004/39/CE que menciona la ley Tributaria Española. Además creo que los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea son de obligado cumplimiento cuando son publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (normalmente al día siguiente). Entiendo que no necesitan ser traspuestos como las Directivas.
¿Qué opinas?. Yo creo que con esto la norma antiaplicación es de dos meses y no doce para el NYSE, NASDAQ, ... Otra historia pude ser algún valor raro que cotice en algún mercado minoritario como el OTC.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-02
Hola Manuel.
Es que tiene un límite de respuestas enlazadas, sí.
Lo que me preguntas es tema de abogados. Es una cuestión de derecho internacional complicada.
Sí que creo que si consideras que son 2 meses, y en caso de que Hacienda te diga algo les das estos argumentos, no creo que pase nada. O te los aceptan, o te recalculan la declaración pero sin ponerte una multa.
Así que si quieres considerar que son 2 meses, creo que tienes argumentos para hacer lo que te digo.
Y es que lo lógico es que sean 2 meses. Eso es algo que veo claro desde el principio de todo esto. Creo que el que sea 1 año es un error de Hacienda al redactar la ley.
Saludos.
Manuel · 2021-12-08
Muchas gracias Gregorio. Referente a tu comentario 25055 en el mismo ejemplo anterior, según tu respuesta puedo compensar la pérdida P de 300 euros si no vuelvo a comprar acciones de la misma empresa en los dos meses siguientes después del 31/03/2021 pero, ¿por qué no afecta la compra previa del 15/02/2021?. No lo entiendo. Creo que la regla se refiere a dos meses antes o después. En este caso, sería la compra del 15/02/2021 (dentro de los dos meses anteriores) la que impediría compensar la pérdida P de 300 USD. Esto es lo que no comprendo. Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-09
Hola Manuel.
Es que la regla funciona de forma que si vendes y dejas pasar 2 meses, no importa que incumplieras la regla con compras antes de esta última venta.
Es decir, al vender y dejar pasar 2 meses te liberas de todos los incumplimientos anteriores.
Saludos.
Manuel · 2021-12-10
Muchas gracias por tu respuesta 25065 Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-16
De nada, Manuel
Manuel · 2021-12-10
Hola de nuevo Gregorio.
Siguiendo con tu respuesta 25055, en concreto tu último párrafo.
Supongamos que vuelvo a comprar acciones de la misma empresa E el 15/04/2021 y las vendo el 21/04/2021 con ganancias G2 de 400 USD. Según tu comentario, podría compensar la pérdida P anterior de 300 USD, ¿esto es así?
Y si las ganancias G2 fuesen menos que P, ¿como se compensaría? Por ejemplo, si G2 fuese 175 USD.
También puede ser que seguramente esto no sea así. Se estaría evitando la regla de los dos meses de esta forma. No creo que se pueda hacer así.
Pensando esto, también sigo sin entender es que si esto no es así qué sucede con las pérdidas bloqueadas, las que no se compensan. Éstas pérdidas las marcamos en el IRPF así con su correspondiente casilla, "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión". Pero creo que luego no aparecen en dicho IRPF como pendientes de compensar en los cuatro ejercicios (años) siguientes. Por lo tanto, se pierden siempre las pérdidas que se marquen con esta casilla, ¿verdad?
Muchas gracias de nuevo Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-16
Hola Manuel.
Si haces esa compra y venga en abril, y tras la venta dejas pasar 2 meses / 1 año, sí las puedes compensar.
Si las pérdidas de un año son superiores a las ganancias entonces las pérdidas no compensadas ese año se pueden compensar en los 4 años siguientes.
Las pérdidas bloqueadas las puedes compensar cuando las desbloquees. Por ejemplo, en 2021 tienes unas pérdidas bloqueadas. Las desbloqueas en 2027 (por decir algo), y en entonces (en 2027) cuando las podrás compensar con otras ganancias.
De nada.
Manuel · 2022-01-04
Hola de nuevo Gregorio,
A vueltas con tu respuesta 25065 a mis comentarios 25062 y anteriores relacionados, ahora no entiendo tu respuesta viendo esto de Hacienda.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/modelo-100/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_1-conceptos-generales/8_2_1_1-concepto-ganancias-perdidas-patrimoniales/integracion-diferida-perdidas-patrimoniales-derivadas.html
Ahí se dice: "cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones".
Por eso no entiendo lo que me decías de: "La regla funciona de forma que si vendes y dejas pasar 2 meses, no importa que incumplieras la regla con compras antes de esta última venta.
Es decir, al vender y dejar pasar 2 meses te liberas de todos los incumplimientos anteriores".
Según lo que pone Hacienda parece que la compraventa previa de la misma compañía dentro de los dos meses anteriores a la venta en pérdidas impide compensar dicha pérdida posterior.
No quiero causar dudas pero, ¿seguro que es como dices?.
Muchas gracias Gregorio y perdona mi insistencia.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20
Hola Manuel,
Es como te digo, sí. Lo que no quiere Hacienda es que vendas y recompres enseguida para compensarte esa pérdida, a la vez que sigues teniendo las acciones. Una vez que dejas tener las acciones, ya te puedes compensar la pérdida. Y da lo mismo que primero vendas y luego compres, o que compres primero para luego vender.
Este es el espíritu de la ley.
Si quieres ponme otro caso concreto que te aclare esta duda.
De nada.
Manuel · 2022-01-26
Muchas gracias Gregorio.
Respecto a tu comentario 25098 y anteriores comentarios. No entiendo algo importante. Pongo otro ejemplo.
Partimos de que no se han tenido acciones de la empresa A previamente.
15/04/2021 Compro acciones empresa A por importe de 2000 USD.
25/04/2021 Vendo todas las acciones empresa A por importe de 1500 USD.
Pérdidas de 500 USD.
31/05/2021 Compro de nuevo acciones empresa A por importe de 2000 USD.
15/06/2021 Vendo todas las acciones empresa A por importe de 2700 USD.
Ganancias de 700 USD.
No vuelvo a comprar acciones de la empresa A hasta, por ejemplo, el 27/10/2021.
En este caso, ¿se pueden compensar las pérdidas de 500 USD?
Y si la ganancia de 700 USD fuese otra pérdida de, por ejemplo, 400 USD.
Y si no se hace la venta de fecha 15/06/2021, ¿qué pasaría?
Gracias de nuevo Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-03
Hola Manuel,
Sí puedes compensar las pérdidas, porque desde el 15-6-2021 dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa (suponemos que para EEUU ahora ya son 2 meses también).
Y si la ganancia de 700 fuera una pérdida de 400 sería lo mismo, no cambiaría nada lo anterior.
De nada.
Manuel · 2022-02-03
Muchas gracias Gregorio.
Sobre tu respuesta 25116, seguramente no has visto mi última pregunta del comentario 25108. En ella te preguntaba que pasaría si no se hace la venta del 15-06-2021. Por si me lo puedes contestar y aclarar.
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-17
Hola Manuel,
Si no vendes el 15-6-2021 la pérdida anterior sigue bloqueada, así es. Tienes que hacer esta venta para desbloquear la pérdida anterior (la del 25-4-2021).
Saludos.
Manuel · 2022-01-26
Respecto a mi anterior comentario 25108, si las fechas de la segunda compra y venta son, por ejemplo, 17/09/2021 y 30/09/2021, es decir, más de dos meses después de la primera venta 25/04/2021, ¿qué sucedería?
Gracias otra vez Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-03
Hola Manuel.
Igualmente te puedes compensar las pérdidas. En este caso respetarías la regla de los 2 meses en las 2 ventas.
Saludos.
Manuel · 2022-02-03
Hola de nuevo Gregorio.
Sí, yo estoy convencido que para acciones EEUU del NYSE y/o NASDAQ son dos meses (desde 2017).
Una duda sobre tu respuesta en tu comentario 25116. No entiendo porqué puedo compensar las pérdidas como me comentas. Ya me has dicho que puedo compensar las pérdidas de 700 USD (generadas con la primera venta de fecha 25-04-2021) porque dejo pasar dos meses desde la segunda venta de fecha 15-06-2021 antes de volver a comprar. Pero, ¿por qué no se tiene en cuenta que la primera venta (25-04-2021) fue dentro de los dos meses anteriores a la segunda compra? Si es como me has contestado parece que nos estamos saltando la regla de los dos meses.
Según tu respuesta, parece que para compensar una primera pérdida de una primera venta bastaría con dejar pasar dos meses desde una segunda venta (ya produzca está una ganancia u otra pérdida) antes de volver a comprar por tercera vez independientemente de si la primera venta y la segunda compra se han efectuado en menos de dos meses (como en el ejemplo que estamos tratando).
Todo esto me parece muy importante porque si es así yo diría que no se cumple con la regla de los dos meses o norma antiaplicación.
Muchas gracias de nuevo y perdona tanta pregunta. Espero no molestar.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-17
Hola Manuel.
Pregunta todo lo que quieras.
Esta duda no sé si me ha quedado clara. La idea es que todas las pérdidas bloqueadas se pueden liberar en algún momento. Ninguna pérdida queda bloqueada para siempre, sin posibilidad de liberarla.
Si en un momento dado vendes todas las acciones de una empresa y dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa, todas las pérdidas que estuvieran bloqueadas quedan liberadas.
Saludos.
Edorta · 2022-02-25
Buenos días, compré el año pasado alguna acción y este año que me toca declarar tengo alguna duda. Aqui viene un ejemplo.
Tres acciones:
-Apple: Compro y vendo con beneficios en 2021. me toca declararla este año
- microsoft: compro y vendo con perdidas en Junio en 2021. Y vuelvo a comprar en Septiembre en 2021 sin vender aún.
Al hacer la declaración. Pues de apple meto los datos del beneficio... y de Microsoft? Los meto y en el apartado informo que no puedo compensar en el apartado ese que hay. y se me quedan las perdidas para compensarlas a partir de un año cuando venda microsoft? asi de fácil?
Un saludo, muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-03
Hola Edorta,
Por las últimas respuestas que ha dado Hacienda creo que debemos considerar ya que el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses, así que yo pondría la pérdida de Microsoft y la compensaría con la ganancia de Apple en la declaración de 2021.
De nada.
Edorta · 2022-03-23
Muchas gracias por la respuesta!
Bolsa europea y americana son sólo dos meses?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-24
De nada, Edorta :)
Sí, la Bolsa de EEUU ya son 2 meses, y la europea siempre han sido 2 meses.
Saludos.
Edorta · 2022-03-24
Necesito hacer otra pregunta, pues estoy leyendo los comentarios:
(Un ejemplo)
Compro Apple 1 de Febrero, vendo el 15 de febrero con pérdidas.
Compro las mismas el 1 de Marzo y el 15 de Abril tengo ganancias. ya no compro más la misma acción.
Pregunta 1. Según estoy leyendo en este caso no habría que ticar el "No compensación por recompra de valores homogéneos" (porque de abril a diciembre pasan los dos meses)
Pregunta 2. Incumplir la regla de los dos meses significa que tienes que ticar el "No compensación por recompra de valores homogéneos", pero, ¿esas pérdidas que no puedes compensar las vas a poder compensar en el futuro? (en el caso de que te hayas deshecho de la acción). Al leer las explicaciones se entiende que no puedes compensarla nunca y esas pérdidas por incumplir la regla de los dos meses no hay forma de compensarlas.
Muchisimas gracias por el esfuerzo que haces al responder las preguntas
Manuel · 2022-03-03
Hola Gregorio, sobre tu comentario 25143. Por si puedes indicar dónde encontrar estas últimas respuestas que ha dado Hacienda sobre el plazo de dos meses para acciones estadounidenses. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-10
Hola Manuel.
No las tengo a mano, lo siento. Alguna hay en algún hilo del Foro, por ejemplo, y otras en comentarios e alguno de estos artículos, pero ahora mismo no las tengo localizadas.
Saludos.
Diego · 2022-03-19
Hola Gregorio.
Antes que nada agradecerte por tu tiempo y ayuda.
Mi caso es que tenía desde hacía años 2.000 acciones del BBVA que vendí en su totalidad en octubre 2021 con 500€ de pérdidas.
En noviembre 2021, un mes después, compré 1.000 acciones del BBVA y las vendí el 2 febrero 2022 con 12€ de perdidas.
Cómo se compensan las pérdidas? Cuándo y cuánto?
Muchas gracias.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-24
Hola Diego, y muchas gracias.
Como el 31-12-2021 no cumplías la regla de los 2 meses, no puedes compensar esas pérdidas de 500 euros en 2021. Tienes que ponerlas en la declaración de 2021 pero marcando la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos".
Si dejas pasar 2 meses desde el 2-2-2022 sin comprar acciones del BBVA, en 2022 podrás compensar los 512 euros de pérdidas (con otras ganancias, dividendos, etc).
De nada.
Gonzalo · 2022-12-09
Hola Gregorio,
Si lo he entendido bien, como vendió 2.000 acciones en octubre de 2021 y luego compró solo 1.000 acciones en noviembre de 2021, las pérdidas de 1.000 acciones estarían bloqueadas para la declaración de renta de 2021. Pero, las pérdidas de las otras 1.000 acciones (vendió 2.000 y solo compró 1.000) sí que se podrían compensar en la declaración de la renta de 2021, no?
muchas gracias por tu ayuda Gregorio.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-12-27
Así es, Gonzalo.
Se bloquea la pérdida de 1.000 acciones solamente, que son las que se compran en noviembre de 2021. Siempre se bloquean las acciones 1 a 1. Es decir, en este caso si hubieras comprado en noviembre de 2021 645 se habrían bloqueado 645, si hubieras comprado 23 se habrían bloqueado 23, etc.
Saludos.
Manuel · 2022-03-22
Hola Gregorio. Pregunto por otra duda por si me puedes ayudar.
Vendí el 21-01-2022 con pérdidas todas las acciones que tenía de Amazon.
El 22-03-2022 he vuelto a comprar acciones de la misma compañía Amazon.
Ya sabemos que para acciones del NASDAQ o NYSE son dos meses.
En este ejemplo entiendo que han pasado dos meses y un día desde la venta, ¿puedo compensar las pérdidas del 21-01-2022?
Es que no he tenido en cuenta que febrero tiene 28 días. No sé si la norma antiaplicación se refiere a dos meses sin tener en cuenta el número de días entre fecha de venta con pérdidas y siguiente fecha de compra de la misma compañía.
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-24
Hola Manuel,
Las puedes compensar, sí. En general, cuando las leyes hablan de meses no se tiene en cuenta que el número de días es distinto de unos meses a otros. Cuando lo quieren tener en cuenta ponen los plazos en días (60 días, o lo que sea).
De nada.
Manuel · 2022-03-28
Hola Gregorio.
Hice varias compras en años diferentes acciones de ACS hasta un total de 400 acciones. En noviembre de 2021 las vendí todas con pérdidas de 300€. En diciembre de 2021 volví a comprar 100 acciones de ACS y las vendí en febrero de 2022 con pérdidas de 20€.
Al no cumplirse la regla de los 2 meses a 31 diciembre 2021, qué sería lo correcto?:
En la declaración de 2021, poner los 300€ de pérdida pero marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" y compensar los 320€ en la declaración del 2022.
o
Hay que poner un porcentaje en la declaración de 2021 al ser compradas solo 100 acciones? Cómo se haría?
Gracias por tu ayuda.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-31
Hola Manuel.
Lo correcto es lo segundo. Es decir, tienes que calcular la pérdida de las primeras 100 acciones de ACS que vendiste en noviembre de 2021, y esa es la pérdidas que no puedes compensar en 2021 (y tienes que marcar esa casilla).
El resto de las pérdidas de 2021 sí las puedes compensar en 2021.
Y en 2022 podrás compensar la pérdida de 20 euros que has tenido en 2022, y las pérdidas de 2021 de esas 100 que no compensaste en 2021.
Saludos.
Manuel · 2022-04-01
Gracias Gregorio por tu respuesta pero el último párrafo no logro entenderlo.
Me da la impresión que en mi caso yo debo:
En la declaración de 2021 poner como pérdidas las pérdidas generadas por las 400 acciones a las que debo restar las pérdidas generadas por las 100 acciones que luego compré y además marcar la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos".
En la declaración de 2022 poner como pérdidas los 20€ generados por las perdidas de las 100 acciones, más las pérdidas que resté de las 100 acciones en la declaración del 2021.
De ser así, solo me queda saber, cómo calcular el valor de las pérdidas de las 100 acciones ya que las acciones fueron compradas en muchas pequeñas partidas. No se si se tenga que sacar una media o ir calculando desde el primer precio de compra.
Muchas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Manuel,
Es como dices, sí.
La venta de acciones se hace con el método FIFO (la primeras que entran son las primeras que salen), Así que las primeras que vendes son las primeras que compras.
Si compras 400 acciones y vendes 300, las 300 que vendes son las primeras 300 que compraste, por ejemplo.
De nada.
Manuel · 2022-04-11
Hola Gregorio.
Me he llevado una sorpresa al aplicar la norma FIFO y es que de las 400 acciones yo resto las 100 últimas compradas pues son las que luego vuelvo a comprar antes de los 2 meses. Al hacer esto resulta que esas 100 acciones (que fueron las últimas compradas) no generaron pérdidas sino que generaron beneficio.
Por tanto corríjeme por favor si no estoy en lo cierto:
En la declaración de 2021 debo poner como pérdidas las pérdidas generadas según el precio de las 300 primeras acciones compradas de las 400 acciones totales y además marcar la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos".
En la declaración de 2022 deberé sumar los beneficios de las 100 acciones vendidas en 2021 y además restar los 20€ generados por las perdidas de esas 100 acciones, que se volvieron a comprar antes de los 2 meses y vender ya en 2022.
Muchas gracias por tu excelente ayuda.
Saludos.
Manuel.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-03-31
Hola Edorta,
Te respondo aquí al comentario 25160.
Pregunta 1. Correcto, esa pérdida la puedes compensdar.
Pregunta 2. Verás que siempre digo que esas pérdidas las puedes compensar cuando vendas las acciones que bloquean la pérdida, respetando la regla de los 2 meses. Para hacer esto no hay límite de tiempo, puedes desbloquear la compensación de esas pérdidas al año siguiente, o dentro de 10 años.
Tú pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Antonio,
Puedes hacer eso, pero te perjudica, porque tendrás que pagar más a Hacienda. Se puede solucionar, ¿en qué mercado operas?
Saludos.
Antonio · 2018-06-15
NASDAQ y DOW
Calcifer · 2018-06-15
Ahora como usuario logineado :)
Cuando puedas me interesará saber esto Gregorio, mi situación es que tengo plusvalías por ABE, MON y FB y me compensar algunas pérdidas que tengo con determinadas compras de acciones de ES y USA.
Me equivoqué mucho al proceder sin tener en cuantas la regla de los 2 meses que desconocía y ahora me encuentro con pérdidas que ya tengo bloqueadas y poca ganas de volver a equivocarme :) si me echas un cable para entender bien cómo moverme especialmente en USA te lo agradeceré. Adicionalmente entiendo que se puede compensar entre mercados verdad o hay problemas? (ej. plus valía de 100€ en España y pérdidas de 50€ en EEUU).
GRacias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-18
Hola Antonio.
Se pueden compensar pérdidas de EEUU con ganancias de España, y al revés. Incluso puedes compensar pérdidas y ganancias entre acciones, fondos, inmuebles, etc.
Pues en EEUU en lugar de 2 meses es 1 año como te ponía en el mensaje anterior.
¿Necesitas alguna ayuda más con este tema?
Saludos.
Fernando · 2022-04-06
Buernas tardes, en mi caso este año he desbloqueado pérdidas patrimoniales que no pude compensar el año pasado por incumplimiento de la regla de los dos meses. El problema lo tengo en que no sé cómo reflejarlo en la declaración del IRPF, si sabes cómo se hace te lo agradecería mucho.
Un saludo
Vilar · 2022-04-06
Fernando, yo lo he estado buscando durante 3 o 4 días, y hace 2 o 3 horas, dí con ello.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_7-cumplimentacion/8_2_7_2-apartado-f2/imputacion-2021-ganancias-perdidas.html
Nuestro caso es el segundo, creo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Así es, Vilar,
Muchas gracias.
Vilar · 2022-04-10
Gracias a ti, Gregorio. Me he llevado una gran sorpresa.!
Llegué a este foro de casualidad y ayer me di cuenta que el Gregorio Hernandez que lleva esto, es el mismo Gregorio Hernandez que sigo en youtube.
La verdad que es un placer ver tus videos, uno se lleva la impresión que sientes lo que dices, das confianza, eres muy didáctico, explicas las cosas para tontos que es como se deben de explicar. He seguido alguno de tus consejos en youtube y muy contento con los resultados.
Un saludo.
Voy a ver si consigo registrarme.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Joaquín,
Si son 2 ETF distintos vale, respetas la regla de los 2 meses, porque no son la misma cosa, no son valores homogéneos. Pasa lo mismo con 2 fondos que repliquen un mismo índice, por ejemplo.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Fernando,
Es donde te dice Vilar. Pronto subo un vídeo con todas las casillas de este año.
Saludos.
Fernando · 2022-04-12
Buenas tardes Gregorio, para complicar un poco las cosas, vendí 8000 acciones de Telefónica compradas en diferentes momentos y a diferentes precios, por lo que en los paquetes más antiguos obtuve pérdidas y en los más recientes beneficios. Antes de cumplir los dos meses volví a comprar 1800 acciones, mi cuestión es qué acciones recompré, las que tuvieron pérdidas o las que tuvieron beneficios, ya que 6200 acciones salieron definitivamente de mi patrimonio.
Muchas gracias por compartir tus conocimientos, un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Fernando.
Siempre se aplica el FIFO, así que quedan bloqueadas las primeras 1.800 acciones que vendiste con pérdidas.
Saludos.
Vilar · 2022-04-04
Hola. Tengo una duda y nadie me la aclara, si me lo podéis aclarar os lo agradeceria. .
He llamado 3 veces a Hacienda y no se enteran ni ellos. Me dicen lo básico de la regla de los dos meses.
Mi caso es una serie continua de 30 operaciones de compras y ventas, quedándome a cero varias veces y volviendo a comprar antes de dos meses. Os pongo un caso muy complejo, accioens de IAG. Al final de cada grupo estoy a cero.
Primer grupo quedándome a cero: Compra y venta de 1500 acciones con beneficios. Sin prblema
Segundo grupo: Compra de 1600 acciones, venta de 1000 a perdidas (25/1) venta de 600 (4/2) con beneficios.
Tercer grupo: +2000 (26/2) -1000 beneficios ( 04/03) +1000 (06/3) -1000 beneficios (15/3) +1200 (19/3) -1000
perdidas (22/3) -1200 beneficios (7/4)
Cuarto grupo: 3 compras de 500 cada vez (12/04 al 20/4). -1500 (06/05), con perdidas en las primeras 500 y beneficio en las otras 1000.
Quinto grupo. Del 13/05 al 30/06 se compran 2250 acciones. La siguiente compra ya es en agosto y han pasado dos meses desde la venta del 06/05, 550 acciones. Se venden 700 a perdida el 28/9 y se compran 1150 mas.
Termino con 3250, se han comprado, 3950 acciones en el ultimo grupo, y desde el 06/05 penúltima venta solo se han comprado 2250 acciones, con lo que puede que alguna esté liberada.
Edorta · 2022-04-06
en el momento de la venta, para que no estén bloqueadas, según tengo entendido yo (NO EXPERTO) no puedes haber comprado nuevas entre dos meses antes y después..
En el grupo 2, la venta con perdidas no puedes compensarla porque hiciste una nueva compra el 26/2
en el tecer grupo las perdidas del 22/3 quedan bloqueadas de nuevo porque compraste las del cuarto grupo el 12 de abril.
en el cuarto las perdidas lo mismo, bloqueadas porque compraste las del quinto un mes después de haber vendido (tienen que pasar dos). (y todas las anteriores siguen bloqueadas hasta que no vendas todas y pasen dos meses. sin volver a comprar.
en el quinto grupo las ventas tambien bloqueadas porque vuelves a comprar muy cercano a la venta.
Segun tengo entendido, [u]tienes que venderlas todas y que pasen dos meses sin tenerlas para poder compensar[/u], según los meses que has puesto las ventas con pérdidas están muy proximas a nuevas compras que las bloquean.
Vilar · 2022-04-10
Menudo lio.
No vuelvo a comprar dentro de los dos meses.
RAFAEL · 2022-04-10
En la web INVIRTIENDOPOCOAPOCO.COM hay toda la información que necesita. Fácil y muy didáctico. Le recomiendo que la visite. Va genial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Vilar.
Si haces operaciones a muy corto plazo usa futuros (o CFDs), porque a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses, y puedes compensar siempre todas las operaciones con pérdidas que tengas, aunque hayas comprado un segundo después.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Vilar.
Si al final de todo eso tienes 3.250 acciones, sólo tienes bloqueada la compensación de la pérdida de 3.250 acciones. No puedes tener bloqueada la pérdida de la venta de 10.000 acciones, por ejemplo.
Para ver qué pérdidas son las que están bloqueadas tienes que aplicar el criterio FIFO (las primeras que vendes son las primeras que compraste). Y con eso tienes que calcular las que están bloqueadas. Como ayuda te cuento que al ser un caso muy lioso es probable que ni Hacienda lo tenga claro, así que si te equivocas en algo al hacer todo eso es probable que Hacienda no lo detecte.
Saludos.
Mateo · 2022-04-07
Hola Gregorio. Ante todo muchas gracias por esta web y tu paciente tarea de responder los comentarios.
Yo he hecho unas 100 ventas en 2021 de entre 65 compañías, principalmente de USA. Hasta ahora pensaba meter en la renta la suma de todos los valores de adquisición y la suma de todos los valores de venta y ya está, como he visto que se aconseja en algunos sitios para simplificar. Pero esta regla de los 2 meses me lo complica todo.
¿No hay modo alguno de ahorrarme la tarea de ir revisándolo todo para ver si cumplo o no la regla?. Además, si hago esa revisión, el incluir todo conjuntamente, como he dicho, supongo que será imposible. ¿Las minusvalías bloqueadas de una compañía tampoco se pueden compensar con las plusvalías de otra compañía?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Muchas gracias, Mateo.
Si a 31 de diciembre de 2021 habías vendido todas las acciones, y dejaste pasar 2 meses sin comprar acciones de las empresas en las que tuviste pérdidas, entonces cumples la regla seguro en todos los casos. Si cumples la regla en todos los casos, puedes poner los totales de compra y de venta en una casilla, así es.
Si no es así, entonces habría que ir mirando.
Con los derivados no aplica la regla de los 2 meses, así que puedes hacer todas las compras y ventas que quieras, y compensarlo todo.
Las pérdidas bloqueadas no se pueden compensar con ninguna ganancia, así es.
Saludos.
Manuel · 2022-04-07
Hola Gregorio. Una cuestión por si puedes ayudarme.
Tenía acciones compradas en noviembre de 2021 y febrero de 2022 de Alphabet Inc Class A del NASDAQ (ticker GOOGL) con ISIN US02079K3059. Las vendí con pérdidas el pasado 11/03/2022.
El 22/03/2022 compré acciones de Alphabet Inc Class C del NASDAQ (ticker GOOG) con ISIN US02079K1079. Las vendí con algo de ganancias el 31/03/2022.
La cuestión es: ¿puedo compensar las pérdidas de GOOGL?
Parece la misma empresa Google pero tienen ISIN diferentes. No han pasado dos meses entre la venta de GOOGL y la compra de GOOG.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-07
Hola Manuel,
Sí que las puedes compensar, porque son "cosas" distintas. Las acciones A de Google son diferentes a las acciones C de Google, y por tanto no son valores homogéneos.
De nada.
Mateo · 2022-04-07
Gracias, Gregorio, por la respuesta.
Pero, si mis acciones son de empresas estadounidenses, ¿no tendría que seguir la norma del año en lugar de la de dos meses? Son acciones de USA compradas a través de Degiro.
Y, en todo caso, si es la regla de los dos meses la que tengo que seguir, ¿sería correcto poner conjuntamente todas las operaciones compensables, quizá bajo el concepto "operaciones compensables", y luego individualmente cada una de las operaciones con pérdidas que no puedo compensar?
Gracias de nuevo y un saludo.
(no me funcionaba la opción de responder, no sé por qué, quizá la versión del navegador, por eso que envío un nuevo comentario en respuesta)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
De nada, Mateo.
Lo que pasa con la opción de Responder es que deja responder hasta un límite, para que no se enlacen demasiados comentarios en un mismo hilo, y dejaran de verse bien.
En EEUU antes era 1 año, y ahora son 2 meses también.
Sí puedes juntar todas las operaciones que puedes compensar en una sola casilla. Incluso también podrías juntar todas las que no puedas compensar en otra, aunque si estas las pones 1 por casilla quedará más claro.
Saludos.
Mateo · 2022-04-07
Bueno... olvide lo que digo de año. Ya me he dado cuenta de lo estúpido de la pregunta... ¿Sabe si en Gran Bretaña tienen una regla similar?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Mateo,
La regla de los 2 meses (y antes 1 año) es algo de la Hacienda española. Es la Hacienda española la que dice que hay que esperar 2 meses (o 1 año, o lo que sea). Ahora son 2 meses para todas las empresas cotizadas, sean del país que sean.
Saludos.
RAFAEL · 2022-04-10
Buenos días. Si Vendí acciones de Acciona el año pasado " 2021 "con minusvalías, volví a comprar este año " 2022 "antes de dos meses y volví a vender " 2022 " con minusvaías de nuevo. ¿Lo tengo que reflejar de alguna manera en la declaración de este año, para poder sumar las dos minusvalías el año que viene?. Postdata, no he vuelto a comprar acciones de Acciona. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Rafael,
Puedes compensar esas pérdidas en 2021, porque el 31-12-2021 no incumplías la regla, y aunque durante un tiempo la incumpliste en el momento de presentar la declaración ya la cumples.
Saludos.
Mateo · 2022-04-13
Hola Gregorio. Espero que hayas pasado una buena semana santa. Te envio mi última consulta (espero).
Al fin creo que me libro en la mayoría de los casos porque las últimas ventas las hice antes del 31/12/21 y no volví a comprar. Pero hay dos casos en que tengo dudas. Si me los puedes aclarar, por favor…
Primer caso. Ventas 2021: 5/5, 11/5, 17/6, 22/11, 26/11, con pérdidas en las 3 ventas del medio. El 26/11 me quedo sin acciones.
Ventas 2022: Vuelvo a comprar acciones el 13/12/21 que vendo el 10 y 11/3/22.
En este caso, puesto que desde las últimas pérdidas del día 22/11/21 no volví a comprar en el ejercicio 2021, ¿se me desbloquearían las pérdidas y las podría compensar, de las tres ventas? Y, si incluso el 26/11 también hubiera tenido pérdidas ¿se me desbloquearían las 4 pérdidas?
¿O tengo que contar los dos meses desde la venta del 11/3/2022? De ser así, ¿cuándo tendría que cumplir los dos meses?, ¿en el momento en que presente la declaración?. Es decir, si la presento el 12/5 o más tarde, ¿habré cumplido los dos meses y podré compensar las pérdidas de las 3 ventas?
Segundo caso. Ventas 2021: 3/12 con pérdidas, que se me bloquean porque había comprado dentro de los 2 meses anteriores.
Ventas 2022: hice compras y ventas los días 26, 27 y 28 del 1 liquidando todas mis acciones (las pérdidas o ganancias supongo que darán igual porque ya serían del ejercicio 2022), y luego volví a comprar justo el 28/3. ¿Del 28/1 al 28/3 se consideran pasados los dos meses y por tanto se me desbloquea la pérdida del 3/12/21?
Muchas gracias de nuevo, anticipadas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Muchas gracias, Mateo.
Pregunta todo lo que quieras.
En el primer caso no puedes compensar en 2021, porque el 31-12-2021 no cumplías la regla de los 2 meses. Si ahora la cumples en 2022 (de momento sí la cumples) esas pérdidas las podrás compensar en 2022.
En el segundo caso tendrías que haber comprado el 29 de marzo, para que pasara 1 día más de 2 meses. Estrictamente hablando, tienes las pérdidas bloqueadas por 1 día.
Puedes vender esas acciones, comprar futuros o CFDs, y cuando pasen 2 meses vender los futuros o CFDs y volver a comprar las acciones. Así mantienes la posición en todo momento, y podrás compensar todas las pérdidas en la declaración de 2022.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Muchas gracias por el comentario 25194, Vilar :)
Soy el mismo de Youtube, sí :)
Mira también la base de datos que tengo aquí en la web, el Foro, etc.
Muchas gracias :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-13
Hola Manuel,
Te respondo aquí al comentario 25197.
Como ahora tienes 100 acciones, sólo está bloqueada la pérdida de 100 acciones. Así que en 2021 declaras la pérdida de esas 300 acciones, pero sólo marcas la casilla de "No imputación ..." en la pérdida de las 100 primeras. Las otras 200 las puedes compensar en 2021.
Y si al vender en 2022 las 100 que tienes ahora tienes ganancias, entonces esa operación es una ganancia, sí.
Saludos.
Manuel · 2022-04-13
Hola Gregorio.
Disculpa mi torpeza pero creo que no me he explicado bien.
Yo vendí 400 acciones en 2021 y antes de 2 meses compré 100 que posteriormente vendí ya en 2022.
Supongo que debo aplicar la norma FIFO a las 400 acciones para saber cuanta pérdida o ganancia dejaron. En especial creo que debería saber cuánto costaron las 100 últimas pues fueron 100 las nuevas acciones compradas antes de 2 meses.
Al aplicar la norma FIFO a las 300 primeras acciones compradas en su fecha y vendidas en 2021 éstas dan como resultado pérdidas.
Al aplicar la norma FIFO a las 100 últimas acciones compradas en su fecha y vendidas en 2021, éstas dan beneficio.
Al volver a comprar 100 acciones antes de 2 meses, estas 100 últimas acciones son las que creo que deben quedar bloqueadas pues fueron las últimas compradas en su fecha pero no dan pérdida pues fueron compradas mucho más baratas que las 300 primeras.
En la declaración de 2021 debo poner como pérdidas las pérdidas generadas de las 300 primeras acciones y además marcar la casilla de "No compensación por recompra de valores homogéneos"?.
Y en la declaración de 2022 deberé sumar los beneficios de las 100 acciones vendidas en 2021 y además lo generado por la nueva venta ya en 2022?.
Saludos y gracias por tu comprensión.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Tranquilo,Manuel :)
A ver si es esto.
Compras 400 acciones en 2021
Las vendes en 2021 con pérdidas
Recompras 100 antes de 2 meses, en 2021. Con esto queda bloqueada la pérdida de las 100 primeras, que no puedes compensar en la declaración de 2021.
Vendes esas 100 en 2022. Aquí desbloqueas la pérdida de las 100 primeras, y además tienes que declarar la ganancia o pérdida que te haya generado la venta de estas 100 últimas acciones. Estas 2 cosas las declaras en 2022.
¿Es así?
Saludos.
Manuel · 2022-04-28
Estimado Gregorio.
Muchas gracias de antemano por tu esfuerzo y ayuda. Por poner un ejemplo con cifras y para que valga a cualquiera que pueda estar en esta situación, creo que sería así:
Compro 100 acciones a 7€ en 2018 = 700€
Compro 200 acciones a 6€ en 2019 = 1.200€
Compro 100 acciones a 4€ en 2020 = 400€
Total Costo de las 400 acciones=2.300€
Vendo las 400 acciones el 15/12/2021 a 5€= 2.000€
Compro 100 acciones el 15/01/2022 a 4€= 400€
Vendo las 100 acciones el 15/2/2022 a 5€= 500€ y ya no vuelvo a comprar más.
Declaración 2021: Puedo compensar las 300 últimas compradas 1.600 - 1.500 = A compensar= 100€
Además debo marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" por las 100 nuevas acciones compradas antes de 2 meses.
Declaración 2022: Puedo compensar las 100 primeras compradas 700 - 500 = 200€.
De la compra/venta en 2022 no hay nada que sumar o restar ya que no se produjo beneficio ni pérdida.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola Manuel.
Casi. Es exactamente como dices si la compra del 15-1-2022 se hubiera hecho en 2021, por ejemplo el 31-12-2021.
Tal como lo pones, podrías compensar todas las pérdidas en 2021, porque aunque temporalmente no respetaste la regla de los 2 meses, al llegar el momento de hacer la declaración (abril-junio 2022) sí las respetas.
Pero si esa compra del 15-1-2022 se hubiera hecho antes de acabar 2021, entonces ya sería seguro que el 31-12-2021 no respetabas la regla, y tendrías que declarar todas esas operaciones como dices.
Saludos.
Mateo · 2022-04-14
Vale. Muchas gracias. Pero sí me surgen nuevas dudas, que te agradecería que me aclarases también. Son las siguientes:
1ª Si una compra de acciones A que me bloquea pérdidas anteriores, las vendo el 31/12/21 también con pérdidas, estas acciones A me bloquean lo anterior, pero ellas mismas no quedan bloqueadas porque en el 2021 ya no hay compra posterior y la compra anterior está a más de dos meses. ¿Es correcto?
compra 30/9
venta con pérdidas 31/11
compra acciones A 31/12
venta acciones A con pérdidas 31/12
2ª En el caso de varias ventas con pérdidas sucesivas bloqueadas (digamos dos o tres), si desde la última venta (una cuarta) han pasado más de dos meses sin hacer nuevas compras, ¿las perdidas desbloqueadas serían todas las 3 anteriores?
3ª En el siguiente caso la venta A no queda bloqueada ni por operaciones previas ni posteriores, porque está a más de dos meses tanto de la operación 1 como de la 5. Y la venta B tampoco está bloqueada porque en el 2021 ya no he hecho ninguna compra posterior. ¿Es correcto?
1 compra 7/8
2 venta 7/9
3 compra 7/10
4 venta A con pérdidas 8/10
5 compra 9/12
6 venta B con pérdidas 9/12
4ª Pero también en el supuesto anterior ¿si comprase nuevamente el 1/1/22, se me bloquearía la venta B o por ser la compra del 2022 ya no le afectaría?
Mil gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Hola Mateo.
1) Puedes compensar todas las pérdidas en 2021, porque no compras en los 2 meses siguientes a la última venta.
2) En ese caso desbloqueas todo, sí, como te pasa en el punto 1.
3) Correcto, es así.
4) En este caso se te bloquea la venta B, sí. Es indiferente que los 2 meses sean parte en un año y parte en otro.
De nada :)
Enrique · 2022-04-18
Hola Gregorio,
El 31/08/2021 Vendo la totalidad de mis acciones de la empresa X con plusvalías
Entre 13/09/2021 y el 20/09/2021 vuelvo a comprar acciones de la empresa X
El 01/12/2021 vendo la totalidad de las acciones de la empresa X con minusvalías
A día de hoy no he vuelto a comprar acciones de la empresa X.
Luego entiendo positivamente que ya están desbloqueadas y no infrinjo ninguna norma, pero mi duda es,
¿Puedo compensar las minusvalías generadas en la venta del día 01/12/2021 en la declaración de este año o he de esperar a la del año próximo?
La duda me surge porque me sale el mensajito popup de que puedo estar incumpliendo la regla de los dos meses porque en esas ventas no tengo marcada la casilla, pero claro, si la marco no me compensa las minusvalías.
Yo no sé cómo lo hacen ustedes pero yo utilizo el programa de cartera de valores de hacienda y dentro de cada empresa agrupo operaciones por día, es decir añado una entrada de compra o venta por cada día que compro o vendo y luego transfiero los datos a la declaración.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Hola Enrique.
Las puedes compensar en 2021, sí. Puedes y debes, en realidad, porque no podrías dejar de compensarlas en 2021 para compensarlas en 2022. Ese mensaje es de aviso, para que te asegures de que lo estás haciendo bien. Y lo estás haciendo bien.
Saludos.
Enrique · 2022-04-28
Muchas gracias Gregorio, ya me quedo más tranquilo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
De nada, Enrique.
Juanito · 2022-04-22
Gregorio buenos días!!! Gran post!!!
Dos consultas a ver si me puedes echar una mano…
Compro 1000 acciones el 02/02/2021
Vendo 1000 acciones el 05/02/2021 (Con pérdidas)
Compro 1000 acciones el 07/02/2021
Vendo 500 acciones el 09/02/2021 (con pérdidas)
Vendo las restantes 500 acciones el 21/02/02 (con pérdidas nuevamnete :()
No vuelvo a comprar más acciones a lo largo de 2021 (Saldo 0 de acciones a 31/12/2021)
Podré desgravarme las 3 ventas (con pérdidas) que he hecho, a pesar de no cumplir la regla de los 2 meses en las 2 primeras??
CASO 2:
Compro 980 acciones el 01/06/2021
Se hace un spin off a otra empresa (2:1); con lo cual recibo de la nueva empresa 490 acciones
Vendo a 14/10/2021…
Como se declara esta operación?… en el programa de Hacienda (Cartera de Valores), no aparece nada parecido… solo hay una acción de transferencia diferida de acciones que se vincula con otra opción de adquisición vinculada a transferencia… pero al realizar la operación, en principio me da un visto bueno (verde), pero cuando registro la operación de venta, me anula la operación diciendo que debe estar vinculada a otra acción de transferencia???…
Ya ves que me trae por la calle de la amargura esta declaración
Muchas gracias de antemano por tu respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Muchas gracias, Juanito :)
Caso 1:
Si te puedes compensar todas las pérdidas (entendiendo que la venta que pones en el 21/02/02 es el 21/02/2021).
Caso 2:
Entiendo que vendes las acciones de la empresa original y de la del spinoff. Si mantienes las de la empresa original entonces se hace de otra forma.
Vendiendo todas el importe de compra es lo que pagaste por las 980 acciones originales en junio.
Y el importe de venta es la suma de la venta de esas 980 acciones, y de las 490 acciones de la filial que te dieron en el spinoff.
Saludos.
Francisco · 2022-04-27
Hola Gregorio,
Recientemente un asesor fiscal me dice lo siguiente:
Según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 apartados e), f) y g), algunas pérdidas
patrimoniales no se computarán como pérdida en determinados dentro del ejercicio en
ciertos casos lo que se conoce como la “regla de los dos meses o un año”
Dicho plazo depende si la acción corresponde o no a un valor negociado en un mercado
secundario oficial de la Directiva 2004/39/CE, pero dicha directiva fué derogada el 3 de enero de 2017, por Directiva 2014/65, de 15 de mayo.
Y se aplica los dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2017, relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados
Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas
alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
En dicha decisión los Mercados de valores nacionales registrados en la Securities
and Exchange Commission de los Estados Unidos son considerados equivalentes a
mercados regulados según se definen en la Directiva 2014/65/UE, entre ellos
NASDAQ y NYSE.
Por lo que deben ser considerados en el artículo 33.5, letra f), de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, y no dentro de la letra g), así el plazo para que no se
produzca la recompra de dichos valores será de dos meses anterior o posterior a la
transmisión de las acciones y no de año.
descrita anteriormente.
Qué opinas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28
Hola Francisco,
Sí, es así. En realidad nos hemos enterado hace poco, porque Hacienda no dio difusión a esto, pero ahora ya en las empresas de EEUU también son 2 meses, por lo que te dice este asesor fiscal.
Saludos.
John · 2022-04-28
Hola Gregorio,
En el caso de scalping que realiza +100 operaciones al día sobre un mismo valor americano como TSLA prácticamente todos los días durante meses(digamos de Julio a Octubre) y al final habrá acumulado una gran cantidad de pérdidas y ganancias, que en el caso de incumplir la regla de dos meses y no pudiese compensarlas en el periodo fiscal sería un desastre.
En este caso para permitir compensar todas esas pérdidas sencillamente se puede dejar de operar esa acción por dos meses y no volver a comprar hasta el siguiete año?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola John.
Así es, si vendes todo y dejas de comprar 2 meses en ese caso te puedes compensar todas las pérdidas.
De todas formas ten en cuenta que sólo tienes bloqueadas las acciones que mantengas. Pongo un ejemplo.
Ese scalper ha comprado y vendido 1.000 acciones cada día, que suman unas 220.000 al año.
Si el 31 de diciembre se queda con 1.000 acciones en su cartera, no tendrá bloqueada la pérdida de 220.000 acciones (si hubiera perdido en todas las operaciones, el peor caso), sino de las 1.000 que mantiene en su cartera.
Saludos.
John · 2022-05-05
Excelente gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12
De nada, John.
Juan · 2022-04-28
Hola Gregorio.
A ver si tengo claro FIFO + la regla de los 2 meses.
Si FIFO es que las primeras que se compran son las primeras que se venden y ocurre una compra antes de 2 meses. Eso significa que habria que calcular las perdidas o ganancias de las acciones compradas antes de 2 meses. Para lo cual habria que calcular cuanto costaron esas acciones vueltas a comprar y a cuanto se vendieron. Teniendo siempre en cuenta que el precio son las primeras que se compraron y tambien las primeras que se vendieron. Y estas acciones son las que quedan bloqueadas.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola Juan,
Ponme un ejemplo, por favor, que me he liado un poco.
Saludos.
Juan · 2022-05-05
Disculpa no haberme explicado bien. Tomaré un ejemplo que he visto.
Porque hay 2 cosas que se entre cruzan. Por un lado está la regla de los 2 meses y además la aplicación de la norma FIFO. Veamos si este ejemplo es correcto:
Compro 100 acciones a 7€ en 2018 = 700€
Compro 200 acciones a 6€ en 2019 = 1.200€
Compro 100 acciones a 4€ en 2020 = 400€
Total Costo de las 400 acciones=2.300€
Vendo las 400 acciones el 15/10/2021 a 5€= 2.000€
Compro 100 acciones el 15/11/2021 a 4€= 400€
Vendo las 100 acciones el 15/2/2022 a 5€= 500€ y ya no vuelvo a comprar más.
Declaración 2021: Puedo compensar las 300 últimas compradas (años 2019 y 2020) por 1.600 - 1.500 (vendidas 15/10/2021) = A compensar = 100€
Además debo marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" por las 100 nuevas acciones compradas antes de 2 meses.
Declaración 2022: Puedo compensar las 100 primeras compradas en 2018 por 700 y que vendí el 15/10/2021 por 500 = A compensar = 200€.
De la venta de las 100 acciones el 15/2/2022 no hay nada que sumar o restar ya que no se produjo beneficio ni pérdida. Si lo hubiera habido se hubiese sumado o restado a estos a compensar 200€
Muchos gracias
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12
Así es, Juan.
El ejemplo que has puesto es correcto. Todas estas operaciones se declaran como dices.
De nada.
Pedro · 2023-04-05
Gregorio, leyendo la respuesta, me surge la duda de si en la declaración del 2021 puedes compensar las 300 últimas como dice Juan, o por el contrario, deberían ser las 300 primeras (por aplicación de FIFO). O por el contrario, la norma FIFO aplica a la compra de 100 el 15/11/21 en comparación con la venta más antigua del 15/10/21, que serían las 100 correspondientes a las primeras 100 compradas en 2018? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-11
Hola Pedro.
¿Por qué tienes esa duda? Quiero decir, esta duda ya está resuelta como ves ahí. ¿Qué te hace dudar?
Saludos.
Mateo · 2022-04-30
Hola Gregorio. Muchas gracias de nuevo. Perdona mi insistencia pero hay todavía una cosa que me gustaría asegurar. En una de mis consultas me dijiste que para compensar en 2021 tenía que cumplir la norma de los 2 meses en el 2021, es decir, a 31 del 12, y si no, la compensación tenía que hacerla en el ejercicio 2022 cuando estuviese dos meses del 2022 sin hacer nueva compra. Y en otra consulta me dijiste que una venta negativa al final del 2021 se bloquea por otra compra en el 2022 antes de dos meses. ¿Tengo que entender, entonces, que para bloquear me afecta una compra del 2022 impidiéndome compensar lo del 2021 en el 2021, pero, para desbloquear, dos meses sin compra en el 2022 no afectan al ejercicio 2021 sino al 2022?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-05
Hola Mateo.
A ver si es esto lo que preguntas.
Tú vendes con pérdida el 30 de diciembre, por ejemplo, y llegas a final de año sin acciones. En ese momento no cumples la regla de los 2 meses porque no han pasado 2 meses desde el 30 de diciembre. Pero tampoco es seguro que la vayas a incumplir, porque no has comprado antes de 2 meses (en este momento no tienes acciones de esa empresa).
Si a partir de ahí dejas pasar 2 meses (que la mayoría caerán en el año siguiente) sin comprar, entonces puedes compensar esa pérdida el año que se produjo (el del 30 de diciembre, que en tu caso es 2021).
Si antes que pasen 2 meses vuelves a comprar, entonces bloqueas la pérdida. Pero si compras en enero de 2022, vendes en febrero de 2022, y ya no vuelves a comprar, entonces puedes compensar en 2021.
Sin embargo, si compras el 31-12-2021 y acabas el año teniendo las acciones, en 2021 ya no las puedes compensar, porque acabaste 2021 incumpliendo la norma seguro.
Saludos.
Mateo · 2022-05-10
Vale, Gregorio. Muchísimas gracias de nuevo. Sí que me refería a eso.
Me resulta un poco extraño que si bloqueas en el 2021 ya no puedas compensar en el 2021 aunque pasen dos meses sin comprar en el 2022, pero si bloqueas en el 2022 una pérdida del 2021 y pasan dos meses en el 2022 sin comprar, sí puedas compensar en el 2021. Pero bueno… Si es así, es así.
Supongo que si el bloqueo de una pérdida de Diciembre del 2021 es por una compra anterior a la pérdida, la situación será la misma que si el bloqueo es por una compra posterior en el 2021: ya no habrá modo de desbloquear aunque pasen dos meses en el 2022, ¿no?. Me refiero a casos de varias pérdidas sucesivas en Diciembre del 2021, la última bloqueada por la compra anterior, y las anteriores por la posterior.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12
De nada, Mateo.
La nueva duda (compra previa, en lugar de posterior) es como dices, sí. La idea es que si con las operaciones que has hecho ya es seguro que el 31 de diciembre no cumples la regla de los 2 meses, entonces ese año ya no la puedes compensar.
Si el 31 de diciembre aún no cumples la regla, pero tampoco la incumples seguro, y una vez entrado el año siguiente (2022 en este ejemplo) ya la cumples, entonces si te la puedes compensar el año de la pérdida (2021 en este ejemplo).
Saludos.
Mateo · 2022-05-12
Vale. Ahora sí me queda totalmente claro. Gracias por tu paciencia.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19
De nada, Mateo :)
Fernando · 2022-05-16
Buenos días Gregorio, tengo dudas respecto al bloqueo de pérdidas por recompras parciales de acciones. Te expongo mi ejemplo:
Vendo en 2010 552 acciones con pérdidas de 3800 € que no las compenso por incumplir la regla de los dos meses con las siguientes compras sucesivas que en conjunto suman 8000 acciones y que son vendidas íntegramente en julio de 2021 (en paréntesis: la ganancia o pérdida patrimonial):
2010: 553 acciones (-1493 €)
01-2021: 300 acc. (27 €)
03-2021: 1457 acc.(-729 €)
05/2021: 5690 acc.(1944 €)
antes del transcurso de los 2 meses, vuelvo a comprar 1800 acciones de la misma empresa, por lo que se me plantea lo siguiente:
1- en aquellos paquetes en los que he obtenido ganancias, entiendo que dichas ganancias las reflejo íntegramente en la declaración de la renta.
2) Del total de acciones que vendí con pérdidas: 552 en 2010 y 2010 en 2021 quedarán sin poder compensarse 1800 por recompra, pero qué pérdidas puedo compensar en 2021 y cuáles no?????
3) esas 1800 que recompré las vendí a primeros de marzo de 2022 con ganancias, podría ahora, que ya han transcurrido dos meses sin volver a comprar, compensar en la declaración de la renta de 2021 las pérdidas bloqueadas o ya correspondería hacerlo en la declaración de 2022???
Gracias por tu labor, un saludo!!!
Fernando · 2022-05-17
Perdón, la primera venta es de 2020, por error puse 2010
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19
Hola Fernando.
Te cuento:
1) Tienes que declarar todas las ganancias el año en que se producen, sí
2 y 3) Para ver esto tienes que ir operación a operación, aplicando el método FIFO. Ordénalas cronológicamente, y ve mirando qué pérdidas se bloquean,
3) Como el 31-12-2021 incumplías la regla de los 2 meses, en 2021 no puedes compensar esas pérdidas. Si las hubieras vendido antes de acabar 2021 (aunque fuera el 31 de diciembre) en lugar de en 2022 sí que podrías compensar todas las pérdidas en 2021. Ahora ya las podrás compensar en 2022.
De nada :)
Javier · 2022-06-09
Buenos días,
En principio agradecerte la ayuda que nos aportas con tus comentarios.
El caso es que me queda claro la regla de 2 meses para acciones españolas. Hace poco he realizado varias operaciones en valores chinos, pero que cotizan en el Nasdaq (NIO y BABA).
Tengo operaciones con ganancia y otras con perdidas. Quería preguntar como compensar dichas perdidas a cara de la próxima declaración, por ejemplo si lo que tengo que hacer es no operar en dichos valores hasta mayo de 2023 para compensar en 2023 dichas perdidas al ser 1 año en USA y no 2 meses.
adjunto enlace con imagen de las operaciones:
[url="https://drive.google.com/file/d/1DTvY-1WPxm4m15VkGaAUDohbi2n5IQ8a/view?usp=sharing"]Tu texto a enlazar[/url]
Entiendo las operaciones con ganancias las declaro en la renta 2022 y las perdidas compensarlas en renta 2023 siempre que no vuelva a comprar acciones de la misma empresa, es asi??
Muchas gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-16
Muchas gracias, Javier.
Resulta que desde 2017 también en el caso de EEUU son 2 meses, aunque no estamos enterando ahora. Si quieres ver el documento es este:
[url="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA"]Regla de los 2 meses para acciones de EEUU[/url]
Asi que recalcula todo, teniendo en cuenta que también son 2 meses para EEUU.
De nada :)
Luis · 2022-06-20
Hola Gregorio. Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23
Muchas gracias, Luis
Javier · 2022-06-21
Buenos días Gregorio, ya me ha quedado claro lo de la regla 2 meses también en EEUU.
Aprovecho para preguntar si se puede compensar pérdidas de acciones con venta de inmuebles.
El caso tengo una perdida de acciones de 5000€ pero todavía no he vendido para esperar alguna ganancia para compensar. Pero sí compré una cochera en plena crisis por 4000€ que ahora vale 10.000€, y la voy a vender. La pregunta es si puedo compensar esa ganancia de 6.000 de la cochera con la pérdida de 5.000 en acciones?.
Leí que solo hasta el 25%, pero no me queda claro cuanto puedo compensar realmente. agradecería me lo explicases. un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23
Hola Javier,
Sí que puedes compensar acciones con inmuebles (y fondos, derivados, etc).
El limite del 25% es para la compensación con los dividendos.
En tu caso puedes compensar 5.000 de pérdida de acciones con 5.000 de ganancia de la cochera, y sólo pagas impuestos por los otros 1.000 euros de ganancias.
Saludos.
Javier · 2022-06-23
Muchas gracias Gregorio, Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
De nada. Javier
Manuel · 2022-06-22
Hola Gregorio, ¿qué opinas de la consulta vinculante V0457-22? Claro que se pregunta en relación a la ley del IRPF únicamente.
Se puede buscar aquí:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
En ella se afirma que para acciones estadounidenses la regla es de un año.
Pero también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América apllicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con esta Decisión de Ejecución parece que son dos meses para acciones estadounidenses desde diciembre de 2017.
Si puedes, ¿cuál es tu opinión? ¿Un año o dos meses?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23
Hola Manuel.
Yo creo que son 2 meses, por esto:
[url="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA"]Refla de los 2 meses para acciones de EEUU[/url]
Y lo lógico es que sean 2 meses, lo de que fuera un año creo que fue un error de redacción de la ley.
Saludos.
Manuel · 2022-06-23
Gracias Gregorio.
En respuesta a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.
Ciertamente esto es una historia que no me queda clara. Yo lo tenía claro o pensaba igual que tú. Precisamente por la Decisión de Ejecución de la UE que indicas. Pero es que la consulta vinculante de la DG de Tributos dice un año y es muy reciente (marzo de 2022). Yo ya no sé qué es lo correcto Gregorio.
Porque si tenemos que justificar ante Hacienda que son dos meses no sabría cómo hacerlo. Parece más fuerte la consulta vinculante.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
Hola Manuel.
Con Hacienda hay muchas cosas que no están claras. Esto ha pasado de toda la vida. Yo creo que lo más correcto es considerar que son 2 meses por ese documento que te he puesto, que además diría que tiene preferencia sobre una consulta vinculante, que sólo es vinculante para quien hace la consulta.
Saludos.
Manuel · 2022-06-24
Hola, Gregorio:
Tengo un par de preguntas sobre la regla de los 2 meses, a ver si me puedes echar una mano.
La primera pregunta, ¿afecta esta a las criptomonedas? He leído que en principio no, dado que no tienen carácter de valor negociado, pero que es posible que no se puedan compensar las pérdidas en 1 año debido a que les afectase el año de recompra como elementos patrimoniales. ¿Qué opinas?
Por otro lado, un caso de venta de acciones real:
El 14/05/2019 compré un lote de 46 acciones de ZYNE, y posteriormente el 17/12/2020 otro lote de 85. El 27/01/2021 vendí el lote de 85 acciones con una ganancia de 40$, pero que por efecto FIFO me toca declar como pérdidas de 360$. El primer lote todavía no lo he vendido, ¿podría utilizar las pérdidas declaradas para compensar otras ganancias o tengo que esperar a cerra el primer lote y que pase el tiempo necesario para que se puedan compensar?
Muchas gracias de antamano por tu ayuda.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
Hola Manuel,
Probablemente Hacienda aún no haya puesto por escrito cómo afecta la regla de los 2 meses a las criptomonedas, así que no sé decirte con seguridad si serán 2 meses o 1 año.
En cuanto a las acciones, en realidad has vendido las 46 acciones compradas en 2019 y 39 de las acciones compradas en 2020. Según esto tienes que calcular la ganancia o pérdida de esas 2 ventas. Si con la venta de las 46 de 2019 tienes pérdidas, queda bloqueada hasta que vendas las 46 acciones que tienes todavía.
De nada.
Manuel · 2022-06-27
Hola de nuevo Gregorio, en respuesta otra vez a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.
Perdona que vuelva a preguntarte por lo mismo. ¿Incluso con la consulta vinculante que te indiqué en mi comentario 25318 sigues pensando que son dos meses para acciones USA?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30
Hola Manuel.
Sí, yo sigo considerando que son 2 meses para EEUU. Pero hay muchas cosas de Hacienda que son ambiguas, y pasen los años y siguen sin aclararse al 100%. Esto ha pasado siempre, y hay que convivir con ello.
Saludos.
jorge · 2022-11-09
Buenas tardes a todos,
He estado repasando los comentarios, y no se si me estoy liando solo.
Entiendo que la regla de los dos meses se produce en el siguiente orden temporal, primero vendo una acción AAA, y antes de que pasen 2 meses, la vuelvo a comprar, lo que haría que si intento compensar ganancias de la acción BBB con las perdidas sufridas en esta acción AAA, saltase dicha regla. No se podrían saltar dicha regla si antes de vender la acción AAA, compro otra AAA, de modo que cuando venda la AAA, por el FIFO, estaré vendiendo la primera AAA, y no habré comprado ninguna AAA pasados los dos meses, ya que la compre antes.
No se si me he explicado.
Gracias a todos y es especial a ti Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-11-15
Hola Jorge,
Para respetar la regla no puedes comprar ni 2 meses antes ni 2 meses después.
Por ejemplo, no puedes comprar hoy 100 acciones de AAA y vender mañana las 100 acciones de AAA que compraste hace tiempo, y con las que pierdes dinero.
Si vendes hoy AAA, no puedes haber comprado acciones de AAA en los 2 meses anteriores, y tampoco las puedes comprar en los 2 próximos meses.
Saludos.
manuel peleg · 2022-11-14
Hola muy buenas y gracias de antenmano.
Mi duda es: He ido comprando acciones de una misma empresa en varias operaciones y acumulando con cada compra, las primeras a un precio mas elevado y las ultimas a un precio menor por lo que el valor medio de las acciones ha ido bajando. Si vendo ahora el TOTAL de las acciones le sacaría beneficios (quiero vender antes del reparto de dividendo para volver a comprar en unas semanas, antes que pasen dos meses) pero el precio de venta del total de las aciones es menor del precio de compra de las primeras que compre, es decir se supone que las primeras se venden en perdidas y las ultimas en ganancias siendo la venta del total con ganancias.
En resumen, he vendido el TOTAL de las acciones con ganancias y vuelvo a comprar en un mes pero se supone que las primeras estan a un precio menor es decir en perdidas aunque el total sea con ganancias.
No se si me he explicado bien.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-11-15
Hola Manuel,
Si quieres compensar las pérdidas tienes que esperar 2 meses para volver a comprarlas. Si compras dentro de 1 mes, tendrás que pagar por los beneficios pero no podrás compensar las pérdidas. Lo que puedes hacer es comprar antes de 2 meses futuros o CFDs, y cuando pasen los 2 meses cambiar los futuros o CFDs por acciones.
Saludos.
Jesús · 2023-02-04
hola Gregorio,
Gracias por escribir sobre el tema. Una duda que no termino de aclarar pues tengo miles de operaciones con cfds del mismo valor y no respeto ni la regla de los dos meses ni la de los dos días, así que me he cagado al pensar que no pueda compensar las pérdidas. Con cfds también cuenta esta regla??? Así no hay quien haga intradía en España.
Muchas gracias!
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-02-14
Hola Jesús.
Tranquilo, que esta regla no afecta a los derivados. Así que puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido con los CFDs.
Saludos.
Weber · 2023-02-20
Cuando decimos que la regla de los dos meses no aplica en opciones ni futuros, ¿se aplica a operaciones en cualquier mercado?
Por ejemplo, ¿aplicaría igual para operaciones con futuros en el CME estadounidense que en el MEFF español?
Gracias de antemano y enhorabuena por el artículo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-02-21
Sí, Weber, es así para todos los derivados de todos los mercados. En ninguno de ellos se aplica la regla de los 2 meses.
Saludos.
Roberto · 2023-02-24
Un artículo muy interesate pero aún me surge una duda:
En 2018 vendi con perdidas unas acciones de una empresa que recompre unos dias despues.
En 2023 he vendido el total de las acciones de esa empresa. Podré todavía compensar las pérdidas del 2018 en la renta de 2023? O va en contra de la regla de compensar solo las pérdidas de los ejercicios anteriores?
Un saludo y muchas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14
Sí, Roberto, si las desbloqueado en 2023 podrás compensar ahora las pérdidas que tuviste en 2018.
Saludos.
Manel · 2023-02-26
Hola Gregorio. Enhorabuena por todo el curro que te das. Leida la ley de la AET , ¿ donde pone que una vez vendidas TODAS las acciones a perdidas passados 2 MESES sin recomprar quedan liberadas y se pueden recomprar? Muchas gracias.
Manel · 2023-02-26
Perdon. Repito la pregunta.
Hola Gregorio. Enhorabuena por todo el curro que te das. Leida la ley de la AET , ¿ donde pone que una vez vendidas TODAS las acciones a perdidas passados 2 MESES sin recomprar quedan liberadas y se pueden compensar con las ganancias ? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14
Muchas gracias, Manel.
Si me preguntas el párrafo exacto de qué ley no lo tengo a mano. Me llevaría un tiempo buscarlo. Es así desde hace muchos años.
Saluudos.
Felipe · 2023-03-12
Buenos días Gregorio, te agradecería si me pudieras aclarar si entre la compra y venta de un valor transcurren 61 días se puede considerar válida la compensación por pérdidas?
Ejemplo:
Si se venden acciones de un valor cualquier día del mes de diciembre y se recompran el día anterior al de la venta del mes de febrero habrán transcurrido 61 días ya que tanto diciembre como enero tienen 31 días.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14
Se cuenta por meses. Felipe.
Son 2 meses, no 61 días. Si febrero tiene menos días no pasa nada, es de 2 de enero a 3 marzo, por ejemplo.
Saludos.
Marcos · 2023-03-22
Buenas tardes:
Vendo 2000 acciones de Santander en febrero de 2023, compradas en 2020 y 2021 y gano 100 euros. Días después compro 1000 y las vendo hace unos días (marzo) perdiendo 300 euros. ¿Me puedo compensar las pérdidas?
Muchas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-11
Hola Marcos.
Sí puedes compensar, porque tras la venta no compraste otra vez acciones del Santander en los 2 meses siguientes.
Saludos.
Pedro · 2023-04-03
Hola Gregorio, lo primero, muy interesante tu blog, muchas gracias. Como el resto de personas que te han preguntado, me estoy volviendo loco con este tema, y aunque seguramente ya esté respondido, te agradecería si me puedes dar un poco de luz:
- Compro acciones de una empresa X del IBEX en los meses de febrero durante varios años como parte de un programa de retribución flexible de la empresa X, acumulando [b]9000 acciones a febrero de 2022[/b]
- A principios de marzo de 2022 (3/3/22) vuelvo a comprar 1000 acciones de la empresa X, acumulando un total de [b]10000 acciones[/b]
- Por una serie de motivos, me veo obligado a [b]vender 4000 acciones de la empresa X unos días después, en concreto, el 20 de marzo (sin haber pasado 2 meses desde la compra del día 3 de marzo)[/b], quedándome [b]6000 acciones de la empresa X[/b]. [b]Esta venta me produce importantes pérdidas[/b]
- A [b]principios de abril[/b], [b]compro 3000 acciones de la empresa Y[/b]
- En [b]octubre, vendo las 3000 acciones de la empresa Y,[/b] y vuelvo a comprar 4000 acciones de la empresa X, [b]volviendo a tener 10000 acciones de la empresa X[/b]
Mis dudas son las siguientes:
1) ¿Puedo compensar los beneficios obtenidos en la venta de las acciones de la empresa Y realizada en octubre con las pérdidas ocurridas en la venta de las 4000 acciones de la empresa X? Entiendo que al no haber pasado 2 meses entre la compra de las 1000 acciones de dicha empresa del 3/3/2022 y la venta del 20/3/22. Sin embargo, me surge la duda de si realmente no puedo compensar ninguna, o sólo la pérdida correspondiente a la venta de 1000 de las 4000 acciones, es decir, de manera equivalente a las 1000 acciones compradas, en cuyo caso, sí podría compensar con la pérdida de las otras 3000 acciones
2) Dado que la compensación que quiero hacer es entre la venta de acciones de X y compra de acciones de Y, ¿no puedo realizarlo?
3) Caso de que no pueda, ¿cuándo podré compensar esa pérdida de la venta de las 4000 acciones de X?
Muchas gracias. Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-11
Hola Pedro,
Al vender las 4.000 acciones no respetas la regla de los 2 meses para las 1.000 acciones compradas poco antes, así que esta pérdida (1.000 acciones) no la puedes compensar. Las podrás compensar cuando vendas esas 1.000 acciones compradas en en febrero de 2022.
Por lo demás. las demás ganancias y pérdidas de X e Y las puedes compensar perfectamente.
Saludos.
Pedro · 2023-04-16
Muchas gracias, Gregorio. Entiendo entonces que ahora sólo puedo compensar las pérdidas de las 3000 acciones de X con las ganancias de Y. Y esas 3000 acciones, ¿cuáles serían, las 3000 primeras que compré de esas 4000, o las 3000 últimas? Muchas gracias otra vez. Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-25
Eso es, Pedro.
En principio, para ver cuáles son las 1.000 acciones bloqueadas aplica el criterio FIFO (pero Hacienda tiene incoherencias en este tema, y verás que se puedan aplicar otros criterios, y pueden ser válidos).
Saludos.
Marc · 2023-04-15
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu ayuda.
Mi duda es la siguiente:
En Octubre 2020 compré 25 acciones de una empresa por 1.508€, las cuales vendí al cabo de un día por 1.445€, generándome una pérdida de -63€. Al cabo de unos días volví a comprar estas 25 acciones por 1.430€.
En 2020 evidentemente en la renta por la regla de los 2 meses no me pude compensar dichas pérdidas.
El tema es que ahora en 2022 he vendido 10 de estas 25 acciones por 637€.
Al no haber vendido la totalidad de las 25 acciones sino solamente 10 acciones, me puedo compensar los -63€ de pérdida del 2020? O solamente una parte proporcional? O no me puedo compensar nada hasta que venda las 15 acciones restantes?
Muchas gracias. Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-25
Hola Marc,
Sí, te puedes compensar en 2022 las pérdidas de esas 10 acciones que quedaron bloqueadas en 2020. Esas pérdidas que compensas ahora las tienes que poner en la casilla 395.
Saludos.
Teodoro · 2023-04-22
Buenos días Gregorio, he leído las consultas y tengo claro que las perdidas producidas al no cumplir la regla de los dos meses se pueden declarar al vender todos los paquetes que se tengan de esa acción y pasen dos meses de ello. La pregunta es, si la perdida parcial es en 2022 y la venta total es en 2023(o mas adelante) p.ejemplo, ¿como, cuando y donde dentro de la renta, se computan esta perdidas?,¿ si es en la renta de 2022 o en sucesivas, hay que dejarlo establecido en renta 2022 para que quede reflejado en la renta del año de la venta total?. Espero que puedas responderme y enhorabuena por la web y el canal. Saludos
Teodoro · 2023-04-22
Hola de nuevo Gregorio, te he leído q se incluiría en la casilla 395 de la renta, y por el texto, ¿sería la renta del 2023?. En este caso sería guardar el calculo de la perdida e incluirlo ahí? o ¿la renta te guarda el dato y lo incluye cuando se haga en el 2023? gracias y saludos de nuevo!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-04-25
Hola Teodoro,
Sí, esas pérdidas (cuando las puedas compensar) las pones en la casilla 395 (en 2023 también es la 395).
Saludos.
Teodoro · 2023-04-27
Gracias por la respuesta Gregorio!! otra duda que tengo es que esas perdidas por el hecho de que hacienda no sabe cuando las vas a compensar, no te guarda el dato como hace con las perdidas totales de la venta de acciones en el año 2021 para compensar en los 4 años siguientes, tendría que guardar ese cálculo para el año que lo venda todo. ¿verdad?
saludos de nuevo y enhorabuena por el canal, el foro y la web.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hacienda ahora ya sí que guarda ese dato también, Teodoro. Hace años no lo hacía, pero ahora ya sí lo hace.
Muchas gracias.
Diego · 2023-05-02
Buenas tardes Gregorio,
A ver si me puedes echar una mano.
En 01 de febrero de 22, vendo 5000 acciones de X, en pérdidas. A mediados de febrero compro 2 veces 1500 y 2000 acciones de X. El 03 de marzo de 22, vendo otro paquete de 2000 acciones de X, en pérdidas todavía (aplicando FIFO). A los 5 días compro otras 1000 acciones de X. Entiendo que aún me quedarían 500 acciones de la "primera venta" que todavía están en los dos meses hasta el 01 de abril).
La siguiente compra la hago de 1000 acciones el 16 de abril, fuera de los dos meses de la primera venta pero dentro de los dos meses de la segunda. La pregunta es, la primera venta está ya vencida y las 1000 acciones están dentro de la segunda, o son 500 de una y 500 de otra?
No sé si me he explicado del todo bien...
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hola Diego,
Tienes que aplicar el método FIFO.
Lo primero que tienes que ver es de dónde salen las primeras 5.000 acciones que vendes, y si con eso te quedaste a 0 ó tenías más acciones.
Saludos.
Javier · 2023-05-02
Buenas noches Gregorio,
Agradecería me resolvieses 1 duda:
Si la regla de los 2 meses se "cancela" si pasa al otro año?. es decir tengo una serie de ganancias y perdidas de BBVA, en concreto tengo una pérdida que vendí el 20 de diciembre de 2022, pero en enero de 2023 volví a comprar acciones de BBVA. La pregunta es si esa pérdida está liberada al pasar a otro año, o como he incumplido la regla de 2 meses no puedo compensar?.
El caso es que en el programa padre no me deja poner la compra del siguiente año, por lo que sí me deja compensar, pero no sé si después recibiré la carta de hacienda.
muchas gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hola Javier,
No, es irrelevante que los 2 meses caigan en el mimo año o en 2. Así que en el caso que pones no cumples la regla de los 2 meses, y no puedes compensar la pérdida de finales de 2022.
Tienes que marcar la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
xinitac · 2023-05-08
Un par de dudas: Si compro acciones aumentando mi patrimonio y al dia siguiente vendo cierta cantidad de ese montante ¿ se sigue entendiendo que incumplo la regla de los 2 meses? No estoy hablando de vender, apuntar perdida y volver a recomprar sino de comprar en primer lugar y después vender una parte que da saldo negativo.
Respecto a las acciones de EEUU tengo entendido que hay norma europea reciente que la equipara a las acciones europeas y así la regla es tambien de 2 meses y no de un año ¿correcto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-09
Hola xinitac,
Si compras antes de vender también incumples la regla de los 2 meses, sí.
En las acciones de EEUU el plazo es de 2 meses desde 2017 (aunque en la práctica se hizo público un tiempo después, y por eso verás mensajes de 2017 a 2020, más o menos, que siguen diciendo que son 2 meses).
Saludos.
Teodoro · 2023-05-11
Buenas tardes Gregorio, antes que nada de nuevo la enhorabuena por el canal y la web. teque ria preguntar en el caso que hubiera comprado y vendido un paquete de acciones homogéneas de manera consecutiva todas con perdidas y en la ultima mantengo la posición y incumpliendo la regla de los dos meses (en alguna o todas), ¿Qué perdidas se pueden imputar?, ¿todas menos la ultima perdida hasta que cierre la posición y pasen dos meses?¿ninguna porque se consideran todas recompras hasta que venda toda la posición y pasen dos meses?¿ o alguna de las primeras si hay dos meses entres estas y la ultima compra? Mi pregunta viene porque oí que había una sentencia del tribunal supremo que indica que solo las ultimas perdidas son consideradas recompra y todas las perdidas anteriores se pueden imputar en la renta. ej:
01/01/22 compro 10
01/02/22 vendo 10 con perdidas
01/03/22 compro 10
01/04/22 vendo 10 con perdidas
01/05/22 compro 10
01/06/22 vendo 10 con perdidas
01/07/22 compro 10
01/01/23 vendo 10 con ganancias
Gracias y saludos!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-23
Muchas gracias, Teodoro.
Si al final de todo mantienes 10 acciones sólo bloqueas la pérdida de 10 acciónes. Todas las demás pérdidas las puedes compensar.
No está claro qué 10 acciones tienen las pérdidas bloqueadas, porque hay respuestas de Hacienda ambiguas. En principio la pérdida bloqueada es la primera de todas, que en este ejemplo sería la del 1-2-2022.
Saludos.
Manuel · 2023-05-24
Hola Gregorio, tengo una duda sobre si puedo compensar unas pérdidas. Por si me puedes ayudar.
Detallo el caso.
El 25 de enero de 2022 vendo todas las acciones que tenía de una empresa norteamericana con un resultado de ganancias G.
El 24 de febrero de 2022 vuelvo a comprar acciones de la misma empresa.
El 8 de marzo de 2022 vendo todas esas acciones con un resultado de unas pérdidas P (superiores a G).
No he vuelto a comprar más acciones de dicha empresa.
¿Puedo compensar las pérdidas P en la declaración del ejercicio 2022?
Muchas gracias y un saludo.
Manuel · 2023-05-24
¿Y si la venta del 8 de marzo de 2022 hubiera sido el 13 de diciembre de 2022?
Muchas gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-30
Si la venta del 9 de marzo hubiera sido el 13 de diciembre también habrías podido compensar las pérdidas en 2022.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-05-30
Hola Manuel,
Sí puedes compensar todas las pérdidas, porque desde la venta del 8 de marzo dejaste pasar más de 2 meses sin comprar acciones de esa empresa.
Saludos.
Manuel · 2023-06-19
Muchas gracias Gregorio. ¿Y si después de la venta de todas las acciones el 8 de marzo de 2022 hubiera comprado nuevamente acciones de la misma compañía antes de que pasasen dos meses y aún conservara dichas acciones? Supongo que no podría compensar las pérdidas P. Creo que podría compensarlas cuando volviera a venderlas y estuviera más de dos meses sin volver a comprarlas. ¿Qué te parece todo esto? ¿Podrías darme tu opinión a los diferentes casos que planteo en este comentario? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Manuel,
Si después del 8 de marzo, y antes de 2 meses, vuelves a comprar acciones entonces no podrías compensarte esas pérdidas, así es. Para poder compensarlas tendrías que venderlas, y dejar pasar al menos 2 meses, como bien dices.
Saludos.
Manuel · 2023-06-21
Perfecto, muchas gracias nuevamente Gregorio.
Alberto · 2023-06-06
Buenos días,
Tenia entendido que esta regla era solo para compensar las ganancias que habías tenido, es decir, que no puedes vender una acción (por ejemplo) generando minusvalías para compensar otra con plusvalías y recomprar antes de dos meses; pero al revés sí, puedes recomprar acciones antes de dos meses si han sido con plusvalías. ¿Estoy equivocado?
Gracias de antemano.
Un saludo y buen día.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-06
Es así, Alberto.
Si vendes ganando entonces no tienes ninguna restricción y esta regla no te afecta en nada.
Saludos.
Alejandro · 2023-06-15
Hola,
Quería realizar una consulta sobre la declaración de pérdidas cuando tienes compra y ventas de valores homogeneos, a continuación indico todas mis compra y ventas con la acción INTEL en 2022 y 2023:
5-5-2022 Compra 12
5-5-2022 Compra 6
9-5-2022 Compra 4
20-5-2022 Compra 4
8-6-2022 Compra 13
16-6-2022 Compra 3
19-7-2022 Venta 3 --> Venta con pérdidas
29-7-2022 Compra 15
22-8-2022 Compra 7
6-9-2022 Compra 3
24-10-2022 Venta 64 --> Venta con pérdidas
25-10-2022 Compra 70
19-12-2022 Compra 11
22-12-2022 Compra 13 --> Acabo el año con 94
--------------------------------------
27-1-2023 Compro 20
27-1-2023 Vendo 20
10-2-2023 Compro 6
15-2-2023 Compro 4
16-2-2023 Compro 7
21-2-2023 Compro 12
16-3-2023 Vendo 29
19-4-2023 Compro 35
20-4-2023 Vendo 35
24-4-2023 Compra 17
28-4-2023 Venta 17
2-5-2023 Compro 11
11-5-2023 Compro 25
23-5-2023 Compro 15
24-5-2023 Compro 3
25-5-2023 Compro 89
25-5-2023 Vendo 49
26-6-2023 Vendo 40
31-5-2023 Vendo 54 --> Desde el 27.1 al 31.5 compro y vendo el numero de acciones que he comprado en 2023, manteniendo siempre más de 94
31-5-2023 Venta 94 --> Me quedo con 0 acciones
5-6-2023 Compro 62
9-6-2023 Compro 36 --> A día de hoy tengo 98
Para la declaración de la renta de 2022, podría imputar las pérdidas de las dos ventas que hice en 2022 si yo hoy 15 de junio 2023 vendiera todas mis acciones de Intel y no volviera a comprar hasta después de 2 meses?
¿Cómo afecta que yo acabe 2022 con 94 acciones? Que es un número superior al total de acciones que he vendido en 2022. ¿Tendría que imputar esas pérdidas solo cuando tuviera un menor número de acciones que las que tenía cuando hice la venta?
Muchas gracias, saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Alejandro,
Si a final de 2022 incumples la regla de los 2 meses entonces en la declaración de 2022 ya no puedes compensar esas pérdidas. Quedan blqueadas las pérdidas de esas 94 acciones.
Si en 2023 vendes las acciones que incumplían la regla de los 2 meses, y estás 2 meses sin comprar, entonces esas pérdidas las podrás compensar en la declaración de 2023.
Saludos.
Salvador · 2023-06-17
Hola Gregorio,
Enero del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Enero del 22 Vendo 50 Acciones de Adidas con pérdidas
Febrero del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Febrero del 22 Vendo 50 Acciones de Adidas con ganancias
Julio del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Septiembre del 22 Compro 50 Acciones de Adidas
Noviembre del 22 Vendo 100 Acciones de Adidas con pérdidas
¿Puedo compensar todas las dos pérdidas o solo la última?
Gracias y saludos.
Salvador · 2023-06-17
21/01/22 C 50 Adidas
26/01/22 V 50 Adidas (Pérdidas)
24/02/22 C 50 Adidas
25/02/22 V 50 Adidas (Ganancias)
05/07/22 C 50 Adidas
30/09/22 C 50 Adidas
11/11/22 V 100 Adidas (Pérdidas)
(No he vuelto a comprar ninguna).
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Salvador.
Puedes compensar todas las pérdidas, porque tras la venta de noviembre te quedas sin acciones de Adidas y no compras en los 2 meses siguientes.
Saludos.
Padreo · 2023-06-18
Buenos días, quería preguntar si podía compensarme alguna pérdida para la siguiente acción española en la renta de 2022:
9-5-2022 Compra 57
11-5-2022 Venta 57 --> Con beneficios
10-6-2022 Compra 42
20-6-2022 Venta 42 --> Con beneficios
-------------------------------------
12-7-2022 Compra 55
14-7-2022 Compra 45
18-7-2022 Venta 45 --> 45 Con pérdidas
28-7-2022 Compra 58
18-8-2022 Compra 40
5-12-2022 Venta 153 --> Me quedo en 0 (40 pérdidas, 58 pérdidas, 45 pérdidas, 10 pérdidas)
6-12-2022 Compra 96
8-12-2022 Compra 102
13-12-2022 Venta 102 (6 con ganancias, 96 con pérdidas)
Acabo con 96 el 2022
--------------------------------
31-1-2023 Compra 85
2-2-2023 Venta 85
3-2-2023 Venta 96
7-3-2023 Compra 100
9-3-2023 Compra 100
20-3-2023 Compra 70
21-3-2023 Venta 70
24-3-2023 Compro 100
9-5-2023 Venta 100
8-6-2023 Compro 100
---------------------------------
Tengo 300 acciones a 18 de junio 2023
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-06-19
Hola Pedro.
No puedes compensar en 2022 las pérdidas correspondientes a las 96 acciones con las que acabas el año 2022 en cartera.
Saludos.
Pedro · 2023-06-19
Hola Gregorio,
A ver si te he entendido bien, yo he tenido una pérdida total de 294 acciones (sumando todas las acciones que he vendido en pérdidas en diferentes ventas). Yo podría compensar las últimas 198 (294 - 96 que mantengo)?
Pero, yo recompré 85 el 31 de enero y aún no las he vendido ya que a día de hoy tengo 300. Para hacer lo que comentas, no tendría que acabar el año 2023 con 96 también?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-07-04
Hola Pedro,
El caso es que la situación a 31 de diciembre no se puede modificar ya en 2023. Por eso las 96 acciones que tenías el 31-12-2023 no las puedes compensar.
Si en 2023, antes de que acabe el plazo para presentar la declaración del IRPF, cumplieras la regla de los 2 meses con el resto de acciones (por ejemplo, vendiendo las 300 y comprando 3 contratos de futuros si quieres mantener la posición) entonces sí podrías compensar en 2022 las pérdidas de todas las acciones que no fueran esas 96 que tenías al acabar 2022.
Si mantienes 300 al acabar el plazo para presentar la declaración del IRPF, entonces no puedes compensar en 2022 las pérdidas que estén bloqueadas por esas 300 acciones.
Saludos.
Jorge · 2023-06-25
Buenas tardes Gregorio,
Primero de todo felicitarte por todo lo que haces!!
Mi dudas surgen con el siguiente caso:
03/08/22: compro 935 acciones
04/08/2022: compro 250 acciones
05/08/2022: compro 200 acciones
09/08/2022: compro 200 acciones
10/08/2022: compro 400 acciones
11/08/2022: compro 300 acciones
15/08/2022: compro 150 acciones
19/08/2022: vendo 300 acciones
14/09/2022: vendo 1000 acciones
23/09/2022: vendo 1135 acciones
No he vuelto a comprar esta acción.
Aplicando la regla FIFO la primera venta genera beneficios y las dos últimas pérdidas.
En la última me quedo a 0 acciones, por lo que entiendo que esas 1135 acciones las puedo compensar.
Las anteriores 1000 acciones podría compensarlas?
Gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-07-04
Hola Jorge, y muchas gracias.
Como el 23-9-2022 vendes todas las acciones y no vuelves a comprar en los 2 meses siguientes, entonces puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido con todas esas operaciones.
Saludos.
Pepe A. · 2023-10-07
Buenos días. Supongamos: tengo 10 acciones. En septiembre 2022 vendo 5 con pérdidas. En octubre 2022 las vuelvo a comprar. Presento la declaración de ese año, declaro las pérdidas y estoy a la espera de poner dicha cantidad en la casilla 395 cuando las venda definitivamente. En noviembre 2023 vendo de nuevo 5 acciones, que según FIFO serían las primeras cinco. ¿Puedo ya poner la pérdida generada en 2022 (en la casilla 395) o se entiende que dichas acciones vendidas son de las cinco primeras y hasta que no venda las otras 5 (que compré en octubre 2022) no lo podré hacer? ¿En ese caso cuántos años disponemos para poder hacerlo e introducirlo en la casilla 395? Gracias.