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Fiscalidad de las inversiones

Comentarios (117)
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Buenas noches,

Este año debido a mis circunstancias no he podido estar muy puesto en el tema de la bolsa. La duda es la siguiente: ¿Cuántos impuestos tendría que presentar este año (referente a las acciones que tengo en 2022) si cuento en el broker de ING con 6000 euros de acciones españolas y otros 6000 entre acciones americanas y españolas en Interactive Brokers? La duda la tengo, porque por ejemplo eliminaron el modelo D6 el año pasado y eso me provoca intranquilidad por si han puesto alguno nuevo y no me he enterado.

Un saludo y gracias.
Ryf200119
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Hola Ryt,

No hay nada nuevo que sustituya al D6, tranquilo.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Esta página está genial para tener en un sitio unificado toda la información a la hora de hacer la declaración cada año. Muchas gracias Gregorio.

Una cosa que, si se me admite como sugerencia, sería añadir la fiscalidad de Escisiones y Fusiones que tan de moda están ahora.

Gracias de nuevo
davidem
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Hola Chus.

Esa minusvalía es imposible.

Los precios de compra (19 y 14) los tienes que reducir con todas las acciones recibidas en los scrip dividends, o con los derechos vendidos.

No me queda claro en que año es la venta de las 1.107, pero en esta venta vendes parte de las pimeras 1.700 que compraste a 19 euros (menos los scrip dividends).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas gracias, davidem.

Me apunto esa idea.

Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas tardes, Gregorio.
Quería plantearte una duda fiscal que nos ha surgido a mis hermanos y a mí.
En mi caso concreto, mis hermanos y yo hemos vendido una vivienda procedente de herencia y hemos pedido al comprador que ingrese el importe en una cuenta conjunta que tenemos los hermanos. La idea es que cada uno de los hermanos haga a continuación una transferencia desde esta cuenta conjunta a su propia cuenta individual para repartirnos el montante de la venta, a partes iguales tal y como teníamos la propiedad de la vivienda.
La duda es: ¿Podría Hacienda considerar esas disposiciones como donaciones?
Muchas gracias de antemano
Feliciano
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Hola Feliciano,

Lo habéis hecho correctamente. Así es como se debe cobrar la venta de un inmuebles que es de varias personas.

Y si los porcentajes de propiedad fueran distintos también se haría así. Imagina que el piso es de 3 personas, que tienen el 50%, el 30% y el 20%.

El piso se vende por 100.000 euros, que se ingresan en la cuenta conjunta de esas 3 personas.
Una vez cobrado el dinero se hacen 3 transferencias a las cuentas individuales de cada uno por 50.000, 30.000 y 20.000 euros. Y ya está. Si Hacienda algún día pidiera algo, todo es claro y transparente, con los documentos de la venta y todas las transferencias hechas.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Me encantan tus manuales Gregorio, gracias por compartir!

Soy naïve en fiscalidad en general. Me interesa en España para poder organizarme como autónomo.

Recomiendas algun libro o manual actualizado para entender y poder hacer simulaciones? Tengo dudas en cobros, gastos, paypal, ingresos, tarjetas regalo, acciones, alquileres, etc etc

Muchas gracias
RAMON
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Muchas gracias, Ramón :)

Pues de eso no conozco manuales. Creo que hay webs que tratan esos temas.

Yo sé algo de esa fiscalidad. Si es algún caso muy complicado supongo que no sabré decirte, pero si es algo más sencillo sí que podré responderte.

Pregúntame las dudas que tengas, y te digo si lo sé.

Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días Gregorio

Las pérdidas por la desaparición del Banco Popular se pueden compensar.

Gracias

Saludos
Grana
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Hola Grana,

Sí, claro. Las pérdidas de las acciones del Banco Popular las puedes compensar con otras ganancias (acciones, derivados, inmuebles, etc), y con dividendos. Igual que cualquier otra pérdida.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas tardes
Gracias por crear esta página y por el gran trato que tienes con todos nosotros. Ojalá hubiera más gente como tú.
Me gustaría preguntar algo relacionado con las ONGs
He leído que se pueden declarar los primeros 150 €donados, y que devuelven el 75% de esos 150€ el primer año. Eso es cierto?
Sí donas más de 150 € en principio solo te devolverían el 75% de los primeros 150, el resto no. Y si no llegas a los 150 € no te devolverían nada, es así?
Incluyen todas las ONGs? Incluso Médicos Sin Fronteras Greenpeace y estás que no dependen del estado?
Gracias y un abrazo
Sonia
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Muchísimas gracias, Sonia.

Es más o menos así, sí.

No es sólo para ONG, sino para todo tipo de asociaciones, que estén en el registro oficial de asociaciones que tienen derecho a ese trato fiscal.

Las condiciones van cambiando un poco cada año, normalmente.

En 2016 y 2017 (en 2018 ya veremos) te devuelven (en la declaración del IRPF) el 75% de lo que dones hasta 150 euros, y el 30% de lo que pase de 150 euros. Con el límite de la base liquiidable. Es decir, por mucho que dones, nunca te devolverían más del 105 de tu base liquidable.

Por ejemplo, si donas 100 euros te devuelven 75.

Si donas 200 euros te devuelven el 75% de 150, y el 30% de los 50 restantes.

Las asociaciones y ONGs a las que quieras donar saben si tienen este trato fiscal, así que pregúntales a ellas si tienes dudas (en internet se encuentra con facilidad la lista de asociaciones con este tratamiento fiscal de cada año).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio: Tengo una duda sobre las nuevas acciones adquiridas a traves del script dividend y es si en este ejercicio de 2016 cambia su fiscalidad. En 2013 compre 747 acciones del santander en 2014,2015 y2016 mediante script dividend adquiri 65, 44 y 9 respectivamente. En diciembre de 2016 vendi todas las acciones,865 en total al mismo precio y generando perdidas. ¿Como debo de cumplimentar el apartado G2 de la declaracion?. Gracias
baldo
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Hola baldo,

Al haber vendido todas las acciones es muy fácil.

Como importe de compra tienes que poner la suma de todo lo que hayas pagado por todas esas acciones, comisiones incluidas (también de los scrip dividends).

Como importe de venta, pones lo que te han dado al venderlas.

Y ya, no tienes que hacer ningún cálculo intermedio sobre el precio medio por acción, ni nada de eso.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Tengo perdidas por la venta de acciones y fondos de inversión, en el 2.012 por 98,76 €, en 2.013 por 961,11 € y en el 2.014 por 414,63 €, lo cual hace un total de 1.474,50€.
Este año 2.016 obtengo un beneficio por venta de acciones y fondos de inversión de 1.203,24 €. ¿que cantidad de pérdidas puedo imputar sobre estos beneficios? ¿la totalidad hasta dejar los beneficios a 0 o un tanto por ciento de los mismos? Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
LUISMIEN
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Hola Luismien.

Puedes imputar la totalidad hasta dejar el beneficio de 2016 a 0.

En este caso, de todas esas pérdidas en 2016 compensas 1.203,24, y te quedan 271.26 para los próximos años (hasta 4 años después del año en que se produce cada pérdida).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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buenas tardes gregorio mira tenemos un plan que tenia el banco popular allianz popular vida seguro de ahorro individula a largo plazo ahorro bonificado creciente habia que mantener 5 años minimo y el primer año te daban al 2 por ciento y los 4 siguientes lo que este el mercado pero ahora pone que tiene gastos anuales 1,30 ya me contestaras cuando te informes de ello haber si esto es rentable o no. gracias
jesus
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Hola Jesús,

Si me dices el nombre te lo busco y lo miro con más detalle, pero por lo que dices, creo que sé el tipo de producto que es.

Son productos que invierten en renta fija, como bonos, por ejemplo, y no son interesantes, porque la renta fija de por sí no es una inversión interesante a largo plazo (aunque siempre hay que tener una cantidad de dinero en renta fija, por si surge algún imprevisto, pero no hay que tener "demasiado" en renta fija). Esos productos, además, suelen tener una comisiones altas, que hay que restarlas a la rentabilidad de los bonos en los que inviertan. Y a eso tienes que restarle la inflación. Para entender bien esto, lee este hilo:

Comparación entre la renta fija y la renta variable a largo plazo

Dime qué te parece. Creo que sería bueno que abrieras un hilo en el foro, explicando tu situación, si tienes alguna inversión más, lo que puedes ahorrar al mes, etc, para poder ayudarte mejor a organizarte, y que consigas tener una renta que te haga la vida mucho mejor y mucho más fácil.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muy buenas, llevo muy poco tiempo informandome de estas cosas, todavía soy estudiante, y aún no tengo casi nada que pueda invertir, así que seguramente lo que ponga en el sistema ahora mismo sea más que nada de prueba pero ya voy teniendo dudas frente a un futuro, algunas producidas por libros que estoy leyendo ahora mismo...

Uno de los libros que más me han enganchado ha sido Rich Dad, Poor Dad, no estoy de acuerdo con todo al 100% pero es esclarecedor, pero no se si todo lo que kiyosaki ha hecho sigue siendo posible, vigente o legal en la actualidad o si es posible hacerlo en españa. Por ejemplo, una de sus bases, es tener su propia corporación o sociedad (lo leí en inglés, supongo que se refiere a una SL) el caso es que en esa corporación están presumiblemente sólo el y su mujer, quizás, pero el la utiliza para poder hacer las acciones de compraventa de cualquier bien primero preocupandose en comprar y vender y pagando impuestos personales solo por lo que el va retirando de esa SL, esto es lo que yo he comprendido, bien, ahora, no veo motivo por el que eso no sea legal en españa, supongo que lo es,¿ pero lo es? y si lo es, sigue siendo recomendable en españa, y si lo es, ¿a partír de cuando es recomendable?¿con los primeros movimientos, una vez se pasa de los 1500 de ganancia...? ¿tiene desventajas claras o riesgos de los que pueda no saber?

El caso es que si bien seguiré siendo trabajador probablemente durante mucho tiempo quiero empezar a hacer mis experimentos con la bolsa y empezar a coger experiencia con una edad temprana, ahora mismo estoy en la fase de información, he comprado varios libros, y tengo otros tantos (entre ellos tuyos) en cola para comprar y el tema me interesa cada vez más, puesto que me parece que vivir dentro del sistema convencional es una sangría tras otra, muchísimas gracias por la página una vez más, espero tu respuesta.
Sebastian
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Hola Sebastián,

La fiscalidad de cada país es distinta, y en cada país va cambiando. Lo que cuenta Kiyosaki sobre ese tema, no es directamente aplicable en España. Es legal en España, pero tiene un coste alto. Sólo merece la pena si se tienen importes muy altos. Y si no se saca dinero de la empresa, porque si se saca las ventajas fiscales que pueda haber se pierden. Además, supone bastante papeleo, y tiempo. De momento no pienses en esto, en España le merece la pena a muy poca gente, con bastante dinero.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas gracias por responder!

Me temía que parecía demasiado bonito para ser verdad, supongo que tendré que aceptar mantenerme dentro del sistema por ahora.
Sebastian
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De nada, Sebastián,

Pues sí, en España hay que tener mucho dinero para que eso merezca la pena.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola IB, tengo un par de dudas y no encuentro respuesta por ningún sitio:
- Fiscalidad de CFD´s, ¿solo tengo que poner la ganancia o perdida total del año con estos productos, indiferentemente que sean posiciones largas o cortas? (creo que es así, pero no estoy seguro).
- Fiscalidad venta de acciones en corto, si yo alquilo acciones, las vendo y las recompro más baratas obteniendo una plusvalía (ponerse corto) ¿como declaro esto? ¿como una operación normal? pongo el precio de compra, el de venta y listo, indiferentemente que haya hecho primero la venta y después la compra.
- Y por último ¿los intereses que pague tanto en los CFD´s como por el alquiler de las acciones, no se pueden desgrabar?
Gracias por adelantado. Un saludo.
david
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Hola David,

1) Da igual que hayas ganado (o perdido) al alza o a la baja, eso para Hacienda es indiferente.

2) Se declara igual, sí. El año que viene, si no encuentras la casilla, me preguntas y te digo el número.

3) Los intereses no reducen la plusvalía, ni incrementan la minusvalía, efectivamente.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos Dias Gregorio, enhorabuena por tu trabajo y por tus libros (por cierto estoy leyendo uno delos y es estupendo).

Mi duda: Sou casado en gananciales pero mi mujer yo yo siempre presentamos declaraciones separadamente. He vendido valores en 2015 con minusvalias (bajo una cuenta de valores que solo figuro yo como titular). Una semana tras la venta, he recomprado los mismos valores (bajo una cuenta de valores que figuran yo y mi mujer como cotitulares). Al leer el guia fiscal 2015 de la OCU, entiendo que puedo usar las minusvalias para compensar plusvalías, ya que la regla de los dos meses no se aplica (los valores no serian considerados "homogéneos" porque las cuentas de venta y compra tienen titularidad distinta). Esto es cierto? Si esta correcto, puedo (o debo?) incluir las minusvalias (y los demás dividendos recibidos de valores) en "medias" en las dos declaraciones? o solo en la mia ?

Muchas gracias por tu ayuda.
Carlos
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hola Gregorio mira mira tengo un problema en 2007 compre acciones de bbvv 1700 a 19 euros la acion y en el 2008 compre 1107 accines de bbvv por valor de 14 euros la acion luego en ese año vendi 1107 a 14 ,65 entoces al irhacer la declaración yo vendi en 2015 1800 de bbvv ha 8 euros la acion y la funcionaria de hacienda me saca una media de 14 euros la acción de minusvalía eso es asi?
chus
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IRPF 2015:

Tengo perdidas de acciones en el 2014 a nivel personal.
En el 2015 compenso parte de estas perdidas pero no me aparece en ninguna casilla el
saldo pendiente de compensar en ejercicios futuros,
donde ha de salir o que debo hacer para que aparezca el saldo pendiente para
compensar en ejercicios venideros.

¿Es obligatorio consignar en la renta de 2015 el saldo negativo del 2014?, o puedo
hacerlo en ejercicios futuros ya que en este ejercicio me sale
negativo y no me supone
ningún beneficio el consignarlos.

Impuesto sobre Sociedades:

Tengo una S.A. familiar, una Pyme, prácticamente sin actividad ya que solo gestiona
el alquiler de un local de su propiedad.
¿Que tanto por ciento he de aplicar como impuesto sobre sociedades en el ejercicio
2015?

Un saludo, y muchas gracias
oscar
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Hola Gregorio me ofrece la causa 2 por ciento por trasladarlo y me aconseja de momento en un fondo sin riesgo hasta que cambie la cosa Fon tesoro ose deuda el que tenía es muy agresivo era rural 75 y cada día perdía más. Gracias
chus
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buenos días Gregorio mira tengo un fondo rural 75FI que voy perdiendo 1000 euros de 43000 y la Caixa me ofrece su plan que es mejor dicen que este y me ofrecen en mano el 2 por ciento de lo traspasado o sea 800 euros miramelo y aconséjeme gracias
chus
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Muchas gracias Gregorio, tu explicación ha sido de mucha utilidad y lo dejas claro. Gracias
inversor
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Hola Gregorio, no se si es el sitio adecuado, a lo mejor es un producto que no utilizas y por tanto lo desconoces. Yo voy a intentarlo. Me gustaría ( si es posible ) saber si el forex también tiene el tratamiento fiscal de la norma antiaplicación. Sé que en futuros, opciones y Cfds no se aplica la norma de compensar minusvalias con beneficios, pero en el mercado de divisas se aplica o no ?.
Gracias y pido disculpas si no es el sitio adecuado.
inversor
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Hola Gregorio,

te aprece interesante hablar del impuesto de patrimonio? Se muy poco de esto y quizas pueda ser un tema que nos interese en un futuro no crees?
estuidando
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Hola Gregorio.
Enhorabuena por su trabajo; no tengo ni idea de inversiones, y mi cabeza burbujea con tanta información; iré leyendo sobre el tema.

Con respecto a la fiscalidad, al comprar fondos o/y acciones, aparte de todas esas comisiones de los brokers, cánones, retenciones, también hay que pagar el Impuesto sobre la renta del capital, no? Y qué porcentaje se paga; hay algún impuesto más que se me escape?

Muchas gracias Gregorio por su tiempo y dedicación, saludos!!!
Aramar
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