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Todas estas operaciones, que reciben estos nombres y otros similares en los que aparece siempre la palabra “dividendo”, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Con unas características especiales como la compra de los derechos de la ampliación de capital a un precio fijo por parte de la empresa, pero no por ello dejan de ser ampliaciones de capital.
El funcionamiento de estos dividendos flexibles, scrip dividends y similares lo tiene explicado con detalle aquí.
La fiscalidad es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean dividendos), en función de la alternativa que elija cada inversor. Se puede elegir entre tres opciones:
- Recibir las acciones nuevas: Esto es acudir a la ampliación de capital liberada, y tributa como tal. Es decir, si tenemos 1.000 acciones del BBVA compradas a 6,00 euros y en una de estas ampliaciones de capital liberadas recibimos 32 acciones, pasamos a tener 1.032 acciones compradas a 5,81 euros (6.000 / 1.032 = 5,81). Las 1.032 acciones son exactamente iguales, no hay ninguna diferencia entre ellas. Todas tienen como precio de compra 5,81 euros, y la fecha de compra de las 1.032 acciones es la fecha en que se compraron las 1.000 acciones originales. Por tanto, no hay ninguna diferencia entre las 1.000 acciones originales y las 32 acciones que recibimos en esta ampliación de capital.
- Vender los derechos en el mercado: Esto tributa como la venta de derechos en cualquier ampliación de capital. Supongamos que vendemos los derechos a un precio de 0,10 euros, y que por esta operación el broker nos cobra una comisión de 5 euros. Recibimos por tanto 95 euros (1.000 x 0,10 – 5), y no tenemos ninguna retención de Hacienda por esos 95 euros que acabamos de ingresar. Seguimos teniendo 1.000 acciones, cuyo precio de compra ha bajado a 5,905 euros (6.000 – 95 / 1.000 = 5,905). No tenemos que pagar nada a Hacienda por esos 95 euros que hemos recibido, ni en el momento de recibirlos ni al hacer la declaración del IRPF. Lo que sucede es que nuestro precio de compra ha bajado, y cuando vendamos las acciones, si las vendemos, tendremos que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando como precio de compra los nuevos 5,905 euros, en lugar de los 6,00 euros originales.
- Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: Esto es también una venta de derechos, y debería tributar como tal. De hecho, en las primeras operaciones que se hicieron de este tipo la tributación de esta opción era la misma que la de la venta de los derechos en el mercado. Pero Hacienda cambió su criterio, y actualmente esta alternativa tributa igual que un dividendo, aunque no lo sea. Es decir, en 2013 se paga entre un 21% y un 27%, con los primeros 1.500 euros exentos.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones