Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)
Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan según la siguiente escala (de la base liquidable del ahorro):
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
- Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
- Más de 24.000 euros: se paga el 27%
En el momento de cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. Si el dividendo a cobrar son 100 euros, 21 euros se retienen y van directamente a Hacienda, y los otros 79 euros se ingresan en la cuenta del inversor.
Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses despues de la fecha de cobro del dividendo. Vale 2 meses antes Ó 2 meses después, no tiene que ser 2 meses antes Y 2 meses después.
Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros (el 21% de 30.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será de:La cifra total a pagar es de 6.975 euros (1.260 + 4.500 + 1.215). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (6.975 – 6.300 = 675).
- Por los primeros 1.500 euros no pagará nada
- Entre 1.500,01 y 7.500 euros pagará el 21%; 1.260 euros (el 21% de 6.000)
- Entre 7.500,01 y 25.500 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
- Entre 25.500,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.215 euros (el 27% de 4.500)
Como hemos visto, si las acciones no se mantienen, como mínimo, desde 2 meses antes o hasta 2 meses después, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. Vamos a ver varios ejemplos para que no haya dudas:
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses después del cobro del dividendo.
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses después del cobro del dividendo.
Esta es la peor fiscalidad sobre los dividendos que yo recuerdo en muchas décadas. Hay que tener en cuenta que este dinero que se cobra como dividendo ya ha pagado el Impuesto de Sociedades.
Supongamos que una empresa tiene un beneficio por acción antes de impuestos de 1 euro. Tras pagar el Impuesto de Sociedades queda un beneficio neto por acción de 0,70 euros. Imaginemos que esa empresa tiene un pay-out del 100% y paga los 0,70 euros como dividendo a sus accionistas. Esto significa que por esos 0,70 euros por acción que cobran los accionistas ya han pagado en impuestos 0,30 euros.
En el supuesto de que ese accionista no llegue a los 1.500 euros de dividendos cobrados y esté exento de pagar por ellos en el IRPF ya habrá pagado 0,30 euros por el Impuesto de Sociedades, con lo que realmente ha pagado un 30% de impuestos por el dinero que ha ganado como accionista de esa empresa.
Si el accionista tiene que pagar el 21% en el IRPF eso supondrá otros 0,147 euros (el 21% de 0,70), que sumados a los 0,30 euros hacen un total de 0,447 euros. Es decir, este accionista está sufriendo una tributación real del 44,7% (ha pagado 0,447 euros sobre el beneficio por acción de 1 euro que tuvo la empresa, antes de pagar el Impuesto de Sociedades).
Si el tipo que sufre el accionista en el IRPF es del 25% entonces pagará en el IRPF 0,175 euros, que harán un total de 0,475 euros (0,30 + 0,175) y supondrán para el accionista una tributación real del 47,5%.
En el caso más extremo, los accionisas pueden llegar a sufrir una tribtación del 27% en el IRPF, que supondrá 0,189 euros por acción y hará un total de 0,489 euros (0,30 + 0,189), suponiendo una tributación real y efectiva del 48,9% sobre los beneficios que le corresponden como accionista de esa empresa.

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