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Fiscalidad dividendos de empresas extranjeras
Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2021-2022-2023 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)
Es igual a la fiscalidad de los dividendos de empresas extranjeras en 2012, salvo que la nueva tabla de tipos a pagar en 2021 y 2022 es:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
- Más de 200.000 euros: se paga el 26%
En 2023 se añaden estos 2 tramos:
- Entre 200.000 y 300.000: se paga el 27%
Más de 300.000: se paga el 28%
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015. Es igual a la fiscalidad de los dividendos de empresas extranjeras en 2012, salvo que la nueva tabla de tipos a pagar en 2015 es:
La tabla de tipos a pagar en 2016 y 2017 es:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19,5%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21,5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23,5%
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios
Miguel · 2016-04-06
Buenas tardes.
Como siempre agradecer el conocimiento que aportan.
Hoy ha empezado el periodo para realizar la declaración de la renta de 2015 y me surge la duda de en qué casillas he de reflejar los dividendos cobrados en el extranjero y en España de cara a que me devuelvan la parte correspondiente de los dividendos extranjeros y evitar la doble imposición.
El año pasado si no recuerdo mal en la casilla 23 tenía que poner la cantidad bruta de dividendos cobrados en España y en la 505 la cantidad bruta de los dividendos extranjeros, ¿este año sigue igual o cómo lo podría reflejar?
Por otro lado, tengo unas compra/ventas de acciones que no se me han reflejado en la declaración, algunas con beneficios y otras con pérdidas, ¿cómo lo podría reflejar?
Saludos y muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Muchas gracias, Miguel.
Este año son las casillas 025 y la 528. La forma de rellenar las casillas es la misma.
Las compras y ventas las tienes que meter con el PADRE, en la casilla 285 y siguientes.
Saludos.
David · 2016-04-12
Hola Gregorio.
Hay una cosa que no termino de ver claro.
Pongo un ejemplo.
Pongamos que recibo 100 euros brutos de un dividendo de IBM, 15 euros se los queda la hacienda USA y 16 euros la española. Recibo neto 69 euros.
Por otro lado recibo 80 euros brutos de un dividendo de Mapfre, 15.6 euros van para Montoro. Recibo neto 64.4
En la casilla 25, pongo 180 euros?
En la casilla 528, pongo 180 euros?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola David,
En la casilla 025 pones 180 euros, y toda la retención española (16 + 15,6).
En la casilla 528 pones 100 euros, y la retención extranjera (15 euros).
NOTA (Las casilla son la del PADRE 2015).
Saludos.
Thomas · 2016-06-23
Hola Gregario
Espero que tengas tiempo para contestar un pregunta de ultimo minuto.
He recibido dividendos de una empresa danes en 2015. Dinarnarca ha retenido 28% del dinero. No hay convenio de doble imposición entre espana y Dinamarca.
Empresa X: Dividendo bruto 1000 Euros en 2015, Hacienda de Dinamarca ha retenido 280 Euros (28%). España no retenido. Asi he recibido neto 720 Euros.
Es correcto que tengo que poner el dividendo bruto en casilla 25 y en esta casilla no poner el impuesto pagado en Dinamarca ? Es decir que pongo 1000 Euros y ningún retención.
En casilla 528 he hecho el siguiente. He eligido opción 2 - Rentas incluidos en la base de ahorro. Después pongo el 1000 euros en la sección RENTAS NETOS REDUCIDOS DEL CAPITAL MOBILARIO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO INCLUIDOS EN EL BASE DE AHORRO. Finalmente he metido los impuestos pagado en dinamarca (280 Euros) en la sección IMPUESTO DATISFECHO EN EL EXTRANJERO.
De todos modos muchas gracias por tu pagina que es muy grande
Un saludo cordial
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Thomas, y muchas gracias.
Yo contesto a diario, todo el año, por eso no te preocupes.
Es un caso un poco raro, porque entiendo que la cuenta la tienes en Dinamarca (por eso no te ha retenido España).
Entiendo que en la 025 tienes que poner los 1.000 euros brutos, y nada de retención, y en la 528 los 1.000 euros brutos y los 280 euros retenidos en Dinamarca. Así es como se hace el caso general, que entiendo que se aplica también aquí.
Pero, ¿estás seguro que tienes que pagar en España por esto? Es decir, a lo mejor no tienes que pagar por ese dividendo en España, y sólo pagas en Dinamarca. Compruébalo antes.
En los datos que te has descargado de Hacienda para hacer la declaración, ¿venía este dividendo?
Saludos.
Thomas · 2016-06-24
Muchas Gracias por la respuesta, especialmente en un dia tan loco como hoy!
Si es verdad que mi cuenta esta con un banco danes y soy residente de Epaña. El banco danes no pasa los datos a la hacienda de otros países. Creo que es bastante normal y por lo tanto yo mismo tengo que declarar en España el dividendo recibido en Dinamarca.
Me sorprende que me digas que es posible que no tengo que pagar por el dividendo en España. Yo pensaba que el país de residencia siempre quiere su parte del impuesto del dividendo con origen en el extranjero aunque el país de residencia acepta que retiene un parte del dividendo en el extranjero. Super complicado!
Un saludo cordial
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
De nada, Thomas.
No recordaba si residías en España o en Dinamarca, Thomas, ahora que lo dices sí recuerdo que es en España. Es que hay otros usuarios que tienen una situación similar con Suecia o Noruega, y residen allí.
Entonces sí que lo tienes que declarar en España, efectivamente. Así que es como te decía:
En la 025 tienes que poner los 1.000 euros brutos, y nada de retención, y en la 528 los 1.000 euros brutos y los 280 euros retenidos en Dinamarca.
Saludos.
MS · 2016-08-11
Buenas.
Teniendo cuenta en Interactive Brokers, me retienen el 15% de los dividendos.
Cuando me toque declarar, tendré que pagar en España la diferencia entre ese 15% y lo que se estipule que debe pagarse en España por dividendos. ¿No es así?
Si por ejemplo solo obtengo 5000€ en dividendos, tendría que pagar en España un 4% que es la diferencia entre lo que debo pagar en España y lo que ya pagué en USA. (19%-15%).
Corrigeme si me equivoco, por favor.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-09-07
Hola MS,
Es algo así, aunque no exactamente.
Lo normal es que por los dividendos de EEUU te retengan el 15%, en cualquier broker (sólo hay que rellenar el formulario W8BEN).
Si cobras 100 euros, EEUU te retendrá 15 euros, y España el 19% de los 85 restantes, que son 16,15. Así que en la cuenta te ingresan 68,85 euros.
Si no tuvieras derecho a la devolución de los 15 euros retenidos en EEUU, con la Hacienda española ya estarías "cumplido", y no tendrías que pagar esos 4 euros más.
Lo que pasa es que lo normal es que te devuelvan en todo o en parte esos 15 euros retenidos en EEUU, y en este caso sí pagarás esos 4 euros más a la Hacienda española, hasta llegar a los 19, que serían el 19% de 100 (si pasases de tramo, podría ser el 21% o el 23%. El primer tramo es hasta 6.000 euros al año cobrados en dividendos).
Saludos.
Lowyes · 2017-05-20
Buenas noches.
Trabajo con el bróker ING, y al ir a descargar el resumen de los datos fiscales, para hacer la declaración, he visto que tengo 5 ingresos el mes de febrero en la cuenta con este asunto "abono en cuenta devolución script dividend". La cosa es que tengo algunos valores extranjeros que dan la posibilidad de cobrar los dividendos en efectivo, o comprando más acciones (por ejemplo "Centrica" en UK, o "PSEC" en USA), y algún cobro he optado por acciones. No creo que sea por ningún valor del IBEX, ya que aquí me cuadran las ampliaciones y script a las que he acudido. Al hacerme el ingreso en febrero, no sé si debo meter ese dinero en la declaración a presentar ahora, ni si lo tengo que declarar en la del año que viene... Tampoco tengo claro si lo debo declarar como dividendo, o minoraría el precio de compra de las acciones en cartera... No es mucho dinero, son 51,36€ en total, pero no tengo ni idea de lo que debo hacer, ya que en los datos fiscales de ING no me aparecen (ignoro si es por haberlo ingresado en el año en curso).
En adelante no me voy a complicar, y cobraré en cash los siguientes dividendos...aunque hace un par de años que las tengo, y antes no me había pasado esto...
¿Alguna idea de lo que debería hacer? ¿Los meto en los dividendos de la declaración de este año? ¿En la del que viene?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22
Hola Lowyes,
Tienes que meterlos en la declaración del año en que lo cobras. En este caso entiendo que te refieres a febrero de 2017, así que tendrás que meterlos en la declaración de 2017, la que se hace en abril-mayo de 2018.
Hasta 2016, estas cantidades reducían el precio de compra de las acciones, por lo que no había que hacer nada con ellas en la declaración del IRPF (sólo tenerlas en cuenta, si algún día se vendían esas acciones).
A partir del 1-1-2017 estas cantidades tributan como dividendos. y se meten en la casilla de los dividendos (que en 2017 es la 024, el año que viene es posible que cambie).
No dejes de tener acciones de ninguna empresa por esto, es algo muy fácil de hacer,. y además son cantidades muy pequeñas.
Saludos.
Lowyes · 2017-05-22
Gracias por la respuesta.
Entiendo que debo meterlos en los dividendos para la declaración del año que viene...pero, ¿aunque ese dinero venga de la regularización por la compra en los "stock dividend" extranjeros realizados en el año 2016?. Vale que el ingreso lo tengo hecho en febrero del 2017, pero son operaciones del curso 2016, en las que se han regularizado los precios de compra, las veces que opté por acciones en vez de dividendos (no son como las ampliaciones propias que se hacen aquí, sino que con tu dividendo se compran acciones, creo, al precio que estén). Supongo que, al ser cuentas ómnibus, al final del año "cuadrarán" precios, gastos, comisiones,... de todos los clientes, y por eso el ingreso de los 51,36€. Es por lo que no tengo demasiado claro si va en la Renta del 2018, o en la que debo presentar en el 2017. He mirado de nuevo en ING, por si han modificado el resumen de los datos fiscales, y sigue sin aparecer...
Lo haré como dices, y no meteré nada este año... Si el año que viene no me aparece en el resumen de datos fiscales de ING, espero acordarme de meterlo...
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
De nada, Lowyes.
Te había entendido que los dividendos los habías cobrado también 2017.
Pero si son ajustes a operaciones hechas en 2016, entonces hay que ajustar las operaciones hechas en 2016 con esas cantidades de febrero de 2017, y meter en la declaración de 2016 las cifras ya ajustadas.
Saludos.
Feliciano · 2021-01-04
Buenos días y ¡Feliz Año!
Este año me toca presentar el Modelo 720 por primera vez y tengo una duda que no consigo aclarar por mucho que he estado buscando. Verás, hasta ahora todas mis inversiones en acciones extranjeras las hacía a través de ING, con lo que no tenía que rellenar el dichoso Modelo 720. Sin embargo, en 2020 he empezado a comprar con otros brokers extranjeros que no informan a Hacienda, y de ahí la necesidad de cumplimentar el modelo 720. Mi duda es: ¿Tengo que incluir en mi declaración los valores extranjeros que tengo depositados en ING? ¿O solo los que NO tengo en ING? Mil gracias de antemano :-)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-07
Hola Feliciano, y que tengas tú también un buen 2021 :)
En el 720 sólo tienes que poner lo que tengas en los brokkers extranjeros, y tienes que poner todo lo que tengas en ellos.
Es decir, no tienes que poner las acciones de empresas extranjeras que tengas en ING, o cualquier otro broker español, pero sí que tendrías que poner las acciones de empresas españolas que tuvieras en brokers extranjeros.
De nada :)
Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:
- La de la Hacienda española: Es el 18%, igual que en las empresas españolas
- La de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro.
Ambas retenciones se realizan sobre el dividendo bruto. Por ejemplo si una empresa paga un dividendo bruto de 2 euros y un inversor tiene 500 acciones cobrará un dividendo bruto de 1.000 euros. La Hacienda española le retendrá 180 euros (18% de 1.000) y la Hacienda extranjera (suponiendo que el tipo de rentención en ese país sea el 15%) le retendrá 150 euros (15% de 1.000). En la cuenta del inversor le ingresarán, por tanto, 670 euros (1.000 – 180 – 150 = 670).
Es decir, se le han retenido 150 euros más de lo que se le habrían retenido si la empresa fuera española. Esta retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:
- Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente el 18%.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]
Ejemplos sobre un dividendo bruto de 1.000 euros:
- Retención en el extranjero 15%: El máximo que se puede recuperar es 150 euros, el 15%. Si el resultado del cálculo del punto 2 da una cifra igual o superior a 150 euros se recuperan los 150 euros íntegros. Si el resultado de ese cálculo es una cifra inferior a 150 euros es esa cifra la que realmente se recupera. Por ejemplo, si el resultado del cálculo es 107,3 lo que se recupera son esos 107,3 euros, no los 150 que realmente fueron retenidos.
- Retención en el extranjero 18%: Igual que en el ejemplo del 15%, pero el máximo a recuperar son los 180 euros retenidos en el extranjero. Igualmente, el cálculo del punto 2 puede rebajar esta cifra.
- Retención en el extranjero 25%. El máximo a recuperar son 180 euros, no los 250 euros realmente retenidos, porque esa es la cifra que habría que pagar en España por una operación de este tipo. El cálculo del punto 2 puede rebajar la cifra que realmente se recupera como se ha explicado en el caso del 15%. Recuperar los 70 euros que van desde los 180 hasta los 250 euros realmente retenidos es posible pero complicado. Esos 70 euros los tiene que devolver directamente la Hacienda extranjera al ciudadano español, y para ello hay que hacer una serie de trámites, que varían de un país a otro, que tienen un coste en tiempo y dinero. Para cantidades pequeñas no suele merecer la pena recuperar ese tramo de la retención, por lo que se pierde.
Fiscalmente, por tanto, es preferible invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2008 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2009)
No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras
Ejercicio 2023 |
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Ejercicio 2022 |
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Ejercicio 2021 |
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Ejercicio 2020 |
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Ejercicio 2019 |
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Ejercicio 2018 |
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Ejercicio 2017 |
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Ejercicio 2016 |
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Ejercicio 2015 |
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Ejercicio 2014 |
Es igual a la del ejercicio 2012 |
Ejercicio 2013 |
Es igual a la del ejercicio 2012 |
Ejercicio 2012 |
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Ejercicio 2011 |
Es igual a la del ejercicio 2010 |
Ejercicio 2010 |
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Ejercicio 2009 |
Es igual a la del ejercicio 2007 |
Ejercicio 2008 |
Es igual a la del ejercicio 2007 |
Ejercicio 2007 |
Comentarios
MIGUEL · 2017-05-18
Buenas tardes.
Agradecer como siembre todo el valor que aportas con la web y con los libros. Me los he leído varias veces :)
En breve me pondré con la declaración de la renta de 2016 y me surgen dudas con las casillas en las que tengo que reflejar los cobros de los dividendos.
Según tengo apuntado, el año pasado fue así:
Casilla 25 ingresos Todo el ingreso bruto, extranjeras + España
Casilla 25 retención Sólo retenciones Españolas (empresas España y Extranjeras)
Casilla 528 ingresos Todo el ingreso bruto extranjero
Casilla 528 retención Sólo retenciones extranjeras
¿Se mantienen las casillas o han cambiado?
Saludos y muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
Muchísimas gracias, Miguel.
Las casillas suelen cambiar todos los años.
En 2016 la de los dividendos es la 024 (no la 025).
Y la 528 de 2015 en 2016 es la 533.
Saludos.
Comentarios
MIGUEL · 2017-05-18
Buenas tardes.
Agradecer como siembre todo el valor que aportas con la web y con los libros. Me los he leído varias veces :)
En breve me pondré con la declaración de la renta de 2016 y me surgen dudas con las casillas en las que tengo que reflejar los cobros de los dividendos.
Según tengo apuntado, el año pasado fue así:
Casilla 25 ingresos Todo el ingreso bruto, extranjeras + España
Casilla 25 retención Sólo retenciones Españolas (empresas España y Extranjeras)
Casilla 528 ingresos Todo el ingreso bruto extranjero
Casilla 528 retención Sólo retenciones extranjeras
¿Se mantienen las casillas o han cambiado?
Saludos y muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
Muchísimas gracias, Miguel.
Las casillas suelen cambiar todos los años.
En 2016 la de los dividendos es la 024 (no la 025).
Y la 528 de 2015 en 2016 es la 533.
Saludos.
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Comentarios
Miguel · 2016-04-06
Buenas tardes.
Como siempre agradecer el conocimiento que aportan.
Hoy ha empezado el periodo para realizar la declaración de la renta de 2015 y me surge la duda de en qué casillas he de reflejar los dividendos cobrados en el extranjero y en España de cara a que me devuelvan la parte correspondiente de los dividendos extranjeros y evitar la doble imposición.
El año pasado si no recuerdo mal en la casilla 23 tenía que poner la cantidad bruta de dividendos cobrados en España y en la 505 la cantidad bruta de los dividendos extranjeros, ¿este año sigue igual o cómo lo podría reflejar?
Por otro lado, tengo unas compra/ventas de acciones que no se me han reflejado en la declaración, algunas con beneficios y otras con pérdidas, ¿cómo lo podría reflejar?
Saludos y muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Muchas gracias, Miguel.
Este año son las casillas 025 y la 528. La forma de rellenar las casillas es la misma.
Las compras y ventas las tienes que meter con el PADRE, en la casilla 285 y siguientes.
Saludos.
David · 2016-04-12
Hola Gregorio.
Hay una cosa que no termino de ver claro.
Pongo un ejemplo.
Pongamos que recibo 100 euros brutos de un dividendo de IBM, 15 euros se los queda la hacienda USA y 16 euros la española. Recibo neto 69 euros.
Por otro lado recibo 80 euros brutos de un dividendo de Mapfre, 15.6 euros van para Montoro. Recibo neto 64.4
En la casilla 25, pongo 180 euros?
En la casilla 528, pongo 180 euros?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola David,
En la casilla 025 pones 180 euros, y toda la retención española (16 + 15,6).
En la casilla 528 pones 100 euros, y la retención extranjera (15 euros).
NOTA (Las casilla son la del PADRE 2015).
Saludos.
Thomas · 2016-06-23
Hola Gregario
Espero que tengas tiempo para contestar un pregunta de ultimo minuto.
He recibido dividendos de una empresa danes en 2015. Dinarnarca ha retenido 28% del dinero. No hay convenio de doble imposición entre espana y Dinamarca.
Empresa X: Dividendo bruto 1000 Euros en 2015, Hacienda de Dinamarca ha retenido 280 Euros (28%). España no retenido. Asi he recibido neto 720 Euros.
Es correcto que tengo que poner el dividendo bruto en casilla 25 y en esta casilla no poner el impuesto pagado en Dinamarca ? Es decir que pongo 1000 Euros y ningún retención.
En casilla 528 he hecho el siguiente. He eligido opción 2 - Rentas incluidos en la base de ahorro. Después pongo el 1000 euros en la sección RENTAS NETOS REDUCIDOS DEL CAPITAL MOBILARIO OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO INCLUIDOS EN EL BASE DE AHORRO. Finalmente he metido los impuestos pagado en dinamarca (280 Euros) en la sección IMPUESTO DATISFECHO EN EL EXTRANJERO.
De todos modos muchas gracias por tu pagina que es muy grande
Un saludo cordial
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Thomas, y muchas gracias.
Yo contesto a diario, todo el año, por eso no te preocupes.
Es un caso un poco raro, porque entiendo que la cuenta la tienes en Dinamarca (por eso no te ha retenido España).
Entiendo que en la 025 tienes que poner los 1.000 euros brutos, y nada de retención, y en la 528 los 1.000 euros brutos y los 280 euros retenidos en Dinamarca. Así es como se hace el caso general, que entiendo que se aplica también aquí.
Pero, ¿estás seguro que tienes que pagar en España por esto? Es decir, a lo mejor no tienes que pagar por ese dividendo en España, y sólo pagas en Dinamarca. Compruébalo antes.
En los datos que te has descargado de Hacienda para hacer la declaración, ¿venía este dividendo?
Saludos.
Thomas · 2016-06-24
Muchas Gracias por la respuesta, especialmente en un dia tan loco como hoy!
Si es verdad que mi cuenta esta con un banco danes y soy residente de Epaña. El banco danes no pasa los datos a la hacienda de otros países. Creo que es bastante normal y por lo tanto yo mismo tengo que declarar en España el dividendo recibido en Dinamarca.
Me sorprende que me digas que es posible que no tengo que pagar por el dividendo en España. Yo pensaba que el país de residencia siempre quiere su parte del impuesto del dividendo con origen en el extranjero aunque el país de residencia acepta que retiene un parte del dividendo en el extranjero. Super complicado!
Un saludo cordial
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
De nada, Thomas.
No recordaba si residías en España o en Dinamarca, Thomas, ahora que lo dices sí recuerdo que es en España. Es que hay otros usuarios que tienen una situación similar con Suecia o Noruega, y residen allí.
Entonces sí que lo tienes que declarar en España, efectivamente. Así que es como te decía:
En la 025 tienes que poner los 1.000 euros brutos, y nada de retención, y en la 528 los 1.000 euros brutos y los 280 euros retenidos en Dinamarca.
Saludos.
MS · 2016-08-11
Buenas.
Teniendo cuenta en Interactive Brokers, me retienen el 15% de los dividendos.
Cuando me toque declarar, tendré que pagar en España la diferencia entre ese 15% y lo que se estipule que debe pagarse en España por dividendos. ¿No es así?
Si por ejemplo solo obtengo 5000€ en dividendos, tendría que pagar en España un 4% que es la diferencia entre lo que debo pagar en España y lo que ya pagué en USA. (19%-15%).
Corrigeme si me equivoco, por favor.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-09-07
Hola MS,
Es algo así, aunque no exactamente.
Lo normal es que por los dividendos de EEUU te retengan el 15%, en cualquier broker (sólo hay que rellenar el formulario W8BEN).
Si cobras 100 euros, EEUU te retendrá 15 euros, y España el 19% de los 85 restantes, que son 16,15. Así que en la cuenta te ingresan 68,85 euros.
Si no tuvieras derecho a la devolución de los 15 euros retenidos en EEUU, con la Hacienda española ya estarías "cumplido", y no tendrías que pagar esos 4 euros más.
Lo que pasa es que lo normal es que te devuelvan en todo o en parte esos 15 euros retenidos en EEUU, y en este caso sí pagarás esos 4 euros más a la Hacienda española, hasta llegar a los 19, que serían el 19% de 100 (si pasases de tramo, podría ser el 21% o el 23%. El primer tramo es hasta 6.000 euros al año cobrados en dividendos).
Saludos.
Lowyes · 2017-05-20
Buenas noches.
Trabajo con el bróker ING, y al ir a descargar el resumen de los datos fiscales, para hacer la declaración, he visto que tengo 5 ingresos el mes de febrero en la cuenta con este asunto "abono en cuenta devolución script dividend". La cosa es que tengo algunos valores extranjeros que dan la posibilidad de cobrar los dividendos en efectivo, o comprando más acciones (por ejemplo "Centrica" en UK, o "PSEC" en USA), y algún cobro he optado por acciones. No creo que sea por ningún valor del IBEX, ya que aquí me cuadran las ampliaciones y script a las que he acudido. Al hacerme el ingreso en febrero, no sé si debo meter ese dinero en la declaración a presentar ahora, ni si lo tengo que declarar en la del año que viene... Tampoco tengo claro si lo debo declarar como dividendo, o minoraría el precio de compra de las acciones en cartera... No es mucho dinero, son 51,36€ en total, pero no tengo ni idea de lo que debo hacer, ya que en los datos fiscales de ING no me aparecen (ignoro si es por haberlo ingresado en el año en curso).
En adelante no me voy a complicar, y cobraré en cash los siguientes dividendos...aunque hace un par de años que las tengo, y antes no me había pasado esto...
¿Alguna idea de lo que debería hacer? ¿Los meto en los dividendos de la declaración de este año? ¿En la del que viene?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22
Hola Lowyes,
Tienes que meterlos en la declaración del año en que lo cobras. En este caso entiendo que te refieres a febrero de 2017, así que tendrás que meterlos en la declaración de 2017, la que se hace en abril-mayo de 2018.
Hasta 2016, estas cantidades reducían el precio de compra de las acciones, por lo que no había que hacer nada con ellas en la declaración del IRPF (sólo tenerlas en cuenta, si algún día se vendían esas acciones).
A partir del 1-1-2017 estas cantidades tributan como dividendos. y se meten en la casilla de los dividendos (que en 2017 es la 024, el año que viene es posible que cambie).
No dejes de tener acciones de ninguna empresa por esto, es algo muy fácil de hacer,. y además son cantidades muy pequeñas.
Saludos.
Lowyes · 2017-05-22
Gracias por la respuesta.
Entiendo que debo meterlos en los dividendos para la declaración del año que viene...pero, ¿aunque ese dinero venga de la regularización por la compra en los "stock dividend" extranjeros realizados en el año 2016?. Vale que el ingreso lo tengo hecho en febrero del 2017, pero son operaciones del curso 2016, en las que se han regularizado los precios de compra, las veces que opté por acciones en vez de dividendos (no son como las ampliaciones propias que se hacen aquí, sino que con tu dividendo se compran acciones, creo, al precio que estén). Supongo que, al ser cuentas ómnibus, al final del año "cuadrarán" precios, gastos, comisiones,... de todos los clientes, y por eso el ingreso de los 51,36€. Es por lo que no tengo demasiado claro si va en la Renta del 2018, o en la que debo presentar en el 2017. He mirado de nuevo en ING, por si han modificado el resumen de los datos fiscales, y sigue sin aparecer...
Lo haré como dices, y no meteré nada este año... Si el año que viene no me aparece en el resumen de datos fiscales de ING, espero acordarme de meterlo...
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
De nada, Lowyes.
Te había entendido que los dividendos los habías cobrado también 2017.
Pero si son ajustes a operaciones hechas en 2016, entonces hay que ajustar las operaciones hechas en 2016 con esas cantidades de febrero de 2017, y meter en la declaración de 2016 las cifras ya ajustadas.
Saludos.
Feliciano · 2021-01-04
Buenos días y ¡Feliz Año!
Este año me toca presentar el Modelo 720 por primera vez y tengo una duda que no consigo aclarar por mucho que he estado buscando. Verás, hasta ahora todas mis inversiones en acciones extranjeras las hacía a través de ING, con lo que no tenía que rellenar el dichoso Modelo 720. Sin embargo, en 2020 he empezado a comprar con otros brokers extranjeros que no informan a Hacienda, y de ahí la necesidad de cumplimentar el modelo 720. Mi duda es: ¿Tengo que incluir en mi declaración los valores extranjeros que tengo depositados en ING? ¿O solo los que NO tengo en ING? Mil gracias de antemano :-)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-07
Hola Feliciano, y que tengas tú también un buen 2021 :)
En el 720 sólo tienes que poner lo que tengas en los brokkers extranjeros, y tienes que poner todo lo que tengas en ellos.
Es decir, no tienes que poner las acciones de empresas extranjeras que tengas en ING, o cualquier otro broker español, pero sí que tendrías que poner las acciones de empresas españolas que tuvieras en brokers extranjeros.
De nada :)