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Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:
- Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro. Unos países retienen menos que España (21% este año) y otros más.
- Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se práctica sobre la cifra que resulte de aplicar primeramente la retención del país extranjero.
Veamos un ejemplo. Supongamos que Danone paga un dividendo de 2 euros por acción y en Francia (país en el que tiene la sede social Danone) retienen un 25% en el cobro de dividendos. Si un inversor español tiene 1.000 acciones de Danone le corresponderá un dividendo bruto de 2.000 euros. La Hacienda francesa le retendrá 500 euros (el 25% de 2.000), y la Hacienda española le retendrá 315 euros (el 21% de 1.500). Así que en la cuenta de este inversor le ingresarán 1.185 euros (2.000 – 500 – 315).
La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:
- Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente el 21%.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]
Ejemplos sobre un dividendo bruto de 1.000 euros y un pago en España del 21% sobre los dividendos cobrados:
- Retención en el país extranjero 20%: El máximo que se puede recuperar es 200 euros, el 20%. Si el resultado del cálculo del punto 2 da una cifra igual o superior a 200 euros se recuperan los 200 euros íntegros. Si el resultado de ese cálculo es una cifra inferior a 200 euros es esa cifra la que realmente se recupera. Por ejemplo, si el resultado del cálculo es 99,86 euros lo que se recupera son esos 99,86 euros, no los 200 euros que fueron retenidos por la Hacienda extranjera.
- Retención en el extranjero 21%: Igual que en el ejemplo del 20%, pero el máximo a recuperar son los 210 euros retenidos en el extranjero. Igualmente, el cálculo del punto 2 puede rebajar esta cifra.
- Retención en el extranjero 30%. El máximo a recuperar son 210 euros, no los 300 euros que nos ha retenido la Hacienda extranjera, porque esa es la cifra que habría que pagar en España por cobrar un dividendo. El cálculo del punto 2 puede rebajar la cifra que realmente se recupera como se ha explicado en el caso del 20%. Recuperar los 90 euros que van desde los 210 hasta los 300 euros realmente retenidos es posible pero complicado. Esos 60 euros los tiene que devolver directamente la Hacienda extranjera al ciudadano español, y para ello hay que hacer una serie de trámites, que varían de un país a otro, que tienen un coste en tiempo y dinero.En algunos países estos trámites son más fáciles que en otros, para cantidades pequeñas de dinero puede no merecer la pena recuperar ese importe, por lo que se perdería.
Tenga en cuenta que he puesto el ejemplo anterior suponiendo que el inversor tiene que pagar en España un 21% por los dividendos que cobre, pero en realidad hay que sustituir ese 21% por la siguiente escala:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
- Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
- Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Por todo esto es preferible, fiscalmente hablando, invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF. Pero, lógicamente, no se debe comprar acciones de empresas que estén en un país con perspectivas malas o mediocres sólo porque tengan una retención baja.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones