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Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)

Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:
  1. La de la Hacienda española: Es el 18%, igual que en las empresas españolas

  2. La de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro.
Ambas retenciones se realizan sobre el dividendo bruto. Por ejemplo si una empresa paga un dividendo bruto de 2 euros y un inversor tiene 500 acciones cobrará un dividendo bruto de 1.000 euros. La Hacienda española le retendrá 180 euros (18% de 1.000) y la Hacienda extranjera (suponiendo que el tipo de rentención en ese país sea el 15%) le retendrá 150 euros (15% de 1.000). En la cuenta del inversor le ingresarán, por tanto, 670 euros (1.000 – 180 – 150 = 670).
Es decir, se le han retenido 150 euros más de lo que se le habrían retenido si la empresa fuera española. Esta retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:
  1. Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente el 18%.

  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]
Ejemplos sobre un dividendo bruto de 1.000 euros:
  • Retención en el extranjero 15%: El máximo que se puede recuperar es 150 euros, el 15%. Si el resultado del cálculo del punto 2 da una cifra igual o superior a 150 euros se recuperan los 150 euros íntegros. Si el resultado de ese cálculo es una cifra inferior a 150 euros es esa cifra la que realmente se recupera. Por ejemplo, si el resultado del cálculo es 107,3 lo que se recupera son esos 107,3 euros, no los 150 que realmente fueron retenidos.

  • Retención en el extranjero 18%: Igual que en el ejemplo del 15%, pero el máximo a recuperar son los 180 euros retenidos en el extranjero. Igualmente, el cálculo del punto 2 puede rebajar esta cifra.

  • Retención en el extranjero 25%. El máximo a recuperar son 180 euros, no los 250 euros realmente retenidos, porque esa es la cifra que habría que pagar en España por una operación de este tipo. El cálculo del punto 2 puede rebajar la cifra que realmente se recupera como se ha explicado en el caso del 15%. Recuperar los 70 euros que van desde los 180 hasta los 250 euros realmente retenidos es posible pero complicado. Esos 70 euros los tiene que devolver directamente la Hacienda extranjera al ciudadano español, y para ello hay que hacer una serie de trámites, que varían de un país a otro, que tienen un coste en tiempo y dinero. Para cantidades pequeñas no suele merecer la pena recuperar ese tramo de la retención, por lo que se pierde.
Fiscalmente, por tanto, es preferible invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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