Fiscalidad venta de acciones ejercicios 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
En 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014. Todas las operaciones vuelven a ser iguales, tengan 1 día o 10 años.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc) es la siguiente:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19.5% de 6.000 euros más el 21.5% de 2.000 euros.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2015, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros (suponiendo que la ley no haya cambiado de aquí a 2018). Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con pérdidas (en acciones, fondos,etc). En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015 (y siguientes años), no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
La única diferencia en 2016, 2017 y 2018 respecto a 2015 es que la tabla de tipos a pagar pasa a ser:Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23%

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