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Fiscalidad venta de acciones ejercicios 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
En 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014. Todas las operaciones vuelven a ser iguales, tengan 1 día o 10 años.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc) es la siguiente:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19.5% de 6.000 euros más el 21.5% de 2.000 euros.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2015, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros (suponiendo que la ley no haya cambiado de aquí a 2018). Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con pérdidas (en acciones, fondos,etc). En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015 (y siguientes años), no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
La única diferencia en 2016, 2017 y 2018 respecto a 2015 es que la tabla de tipos a pagar pasa a ser:Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Comentarios
inversor · 2015-02-25
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu labor y ayuda. Quería preguntarte si en mi declaración podría desgravarme las perdidas de una acción que vendí en el 2012. Vamos que si continua poder compensar perdidas en los cuatro años siguientes a la venta. Si es así desgravaría al 21% o al 20%.?
Gracia y un abrazo.
P.D Tengo 3 de tus libros y son de mesita de noche.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-25
Muchas gracias, inversor.
Las pérdidas de 2012 se pueden compensar hasta 2016 incluido, sí.
La forma de hacerlo es restas las pérdidas a las ganancias.
Por ejemplo, en 2015 ganas 2.000 euros y tienes unas pérdidas de 2012 de 1.500 euros. La ganancia neta es de 500 euros (2.000 - 1.500), y pagas el 20% de 500 euros, que son 100 euros.
No es exactamente que desgrave al 20%, como dices, pero entiendo lo que quieres decir, que si se tiene en cuenta el tipo que había que pagar cuando se produjo esa pérdida. La respuesta es que no, no se tiene en cuenta ese tipo, la cuenta se hace como te acabo de contar, y da igual que en 2012 el tipo que se pagara fuera también del 20%, del 21%, o cualquier otro.
Gracias.
inversor · 2015-02-25
Muchas Gracias.
Más claro agua. Me voy a ahorrar un pico.
Un abrazo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-26
Me alegro, inversor.
Saludos.
inversor · 2015-03-03
Hola Gregorio, a lo mejor te estoy preguntando una obviedad pero yo lo desconozco. ¿Se pueden compensar los dividendos recibidos, con acciones vendidas en perdidas? O son dos cosas distintas.
Gracias.
Hay otra pregunta pero no se en que apartado te la tendría que hacer, es la siguiente:
Imagina que recibes 500 euros de dividendo en 2014. En 2015 compras acciones de la empresa X que cotiza a 10 euros y compras 200. Te gastaste 10x200= 2000 euros de cara a Hacienda, pero para ti, la acción no está comprada a 10 sino a 7.5 euros porque restarías a los 2000 gastados los 500 de tus dividendos.¿ Este calculo es correcto? . Al reinvertir dividendos, no estas aportando capital nuevo, luego tu precio de compra baja no?
Veo en todos los glogs "reinvertir dividendos e interes compuesto", pero no se si es así como se aplicaría.
Muchas gracias, y perdona mi extensión y falta de conocimientos, espero haberme explicado.
Gracias. Haces una gran labor para los que estamos empezando.
un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-04
Hola inversor,
Siempre es mejor pregntar que quedarse con la duda.
En 2015 sí se pueden compensar las pérdidas con acciones (fondos de inversión, o cualquier otra cosa), con los dividendos que se cobren, como ves en el texto del artículo.
Respecto a la segunda pregunta, el precio de compra no baja con los dividendos cobrados. Es decir, lo puedes bajar tú en tus cuentas personales (yo no lo recomiendo, creo que es mejor, por claridad y realismo, llevar de forma de forma separada el capital invertido de las rentas), pero fiscalmente no se hace así.
Fiscalmente sí aportas capital nuevo, porque esos dividendos te los podrías gastar, los podrías usar para comprar bonos, o inmuebles, etc. A efectos fiscales es capital nuevo.
Saludos.
inversor · 2015-03-05
Muchas gracias Gregorio.
A quedado resuelto. No descontare en mis compras los dineros recibidos como dividendos. Los 1800 euros recibidos el año pasado y gastados en comprar REE ya no los voy a considerar como " acciones gratis". Pasaran a ser una compra nueva y ponderará con arreglo a su precio de compra. No restaré de mi compra los dividendos recibidos.
Gracias.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-05
Hola Inversor,
Creo que es mucho mejor hacerlo así, sí. Es más realista, y se nota más la diferencia a medida que pasa el tiempo.
Si vas reduciendo el precio de compra de los intereses llega un momento en que te sale que tu rentabilidad por dividendo a ese precio de compra reducido es del cosas como el 100% ó 200%, y eso ya no tiene mucho sentido ni es útil en la práctica. Al principio es atractivo el ver que la rentabilidad por dividendo, así calculada, crece más rápido, pero en unos años te darías cuenta que los datos que te salen ya no son significativos en la práctica.
Si separas el capital de las rentas tendrás siempre datos más significativos.
Saludos.
inversor · 2015-03-05
Totalmente de acuerdo. En tu libro como invertir en bolsa a largo plazo partiendo de cero, en el punto 6.4 leía como juntas los dineros de los dividendos de IBE, REE y Ferrovia,l más los 300 de ahorro.
No me he dado cuenta hasta ahora que lo consideras como una compra de 500 sin especificas de donde vienen, ni hacer separaciones. Queda aclarado. Gracias y perdona por mi insistencia
Un saludo
inversor · 2015-03-05
Por ciento, el apartado " como elegir las empresas en las que invertir " es ORO MOLIDO. ;)
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-06
Muchas gracias, inversor.
Pregunta todas las dudas que tengas, lo malo es quedarse con la duda, no preguntarla y aclararla.
Gracias.
Ignacio · 2015-03-10
Hola Gregorio,
Cuando comentas que se han de tener en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, ¿entiendo que te refieres a la suma entre comisión del banco, corretaje y arancel?
Si al restar este importe, ¿podemos pasar de la plusvalía a la minusvalía? O el límite es 0.
Gracias, haces un trabajo estupendo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-11
Hola Ignacio,
Sí, me refiero a esas comisiones.
Las comisiones te pueden hacer pasar de plusvalía a minusvalía, sí. Son las mismas, ganes o pierdas dinero, en eso hay diferencia. Es posible que en una operación ganaras 5 euros sin comisiones, pero con las comisiones pierdas 10 euros, por ejemplo.
Muchas gracias.
Carlos · 2015-03-22
Buenos días Gregorio,
Gracias de antemano por tu ayuda, me gustaría plantearte dos preguntas:
Estoy interesado en tema de la eliminación los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014, por lo que he leído en tu explicación aún te puedes acoger a dichos coeficientes en los primeros 400.000 euros. Me podrías indicar donde puedo consultar dicha normativa en documento oficial.
Mi segunda duda es acerca del tema de la fiscalidad que se aplica en la compra venta de valores dentro de la zona euro, en este caso, ¿cuál sería la fiscalidad? ¿Se pueden compensar perdidas y ganancias de valores de distintos países?
Muchas gracias.
Carlos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-23
Hola Carlos, y gracias.
En la web de Hacienda, [url="http://www.aeat.es"]www.aeat.es[/url], en el apartado "Normativa y criterios interpretativos".
Sí, puedes compensar pérdidas y ganancias de acciones de distintos países sin ningún problema, esn eso no hay ningún tipo de diferencia o particularidad. Incluso puedes compensar acciones con fondos de inversión, inmuebles, etc.
Saludos.
LUIGI · 2015-03-25
hola buenas tardes:
me gustaria saber que tengo que pagar a hacienda de la posible venta de unas acciones que compre del BBVA mas baratas de lo que valen ahora en el mercado.
Se aplica el 20% solo a las ganancias por ejemplo si me costaron 9€ i las vendo a 9.50€ el 20% solo se aplicaria a 0.50€
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-26
Hola Luigi,
Sí, es así. Hasta 6.000 euros de plusvalía se paga el 20% (de la plusvalía), por lo que en el ejemplo que pones pagarías el 20% de los 0,50 que ganas con cada acción.
Saludos.
LUIGI · 2015-03-31
Hola Gregorio:
Muchas gracias por la aclaracion del otro dia tomo buena nota ;)
Como bien sabras el próximo día 30/03/2015, se inicia el "Dividendo Opción de BBVA". Por lo que he leido la mejor opcion para no tener una fiscalidad alta es la venta de lo derechos en el mercado.
Mi duda es la siguiente: como se fija el precio de venta de esos derechos, es mas bajo que el ofrecido por la entidad que son 0.13 €, puedo fijar un precio de venta...
Muchas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-01
De nada, Luigi.
Fiscalmente es igual vender los derechos en el mercado que acudir a la ampliación de capital y coger las acciones nuevas. Si inviertes a largo plazo te recomiendo esto último, que vayas a la ampliación de capital y cojas las acciones nuevas.
Una vez que los derechos empiezan a cotizar su precio lo fija la oferta y la demanda, igual que que pasa con las acciones:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/articulo_como_se_forma_precio_acciones.htm]Cómo se forma el precio de las acciones[/url]
La única diferencia en el caso de los derechos es que van muy ligados al precio de la acción. Como con 70 drechos tendrás 1 acción nueva (sin pagar más, porque es una ampliación de capital liberada), el precio del derecho cotizará muy aptoximadamente a 70 veces menos que la acción.
Si la acción cotiza a 9,50 euros, el derecho cotizará muy aproiximadamente a 0,136 euros.
Saludos.
Eduardo · 2015-04-10
Hola,
Disculpad mi ignorancia en el tema pero es la primera vez que vendo acciones así que ahí va:
Hace 3 años compré acciones por valor de 10k€. Estoy casado y la cuenta desde la cual se hizo la operación está a nombre de ambos. Estas acciones ahora están a casi 50k€ y creo que es el momento adecuado para venderlas. Tendré una plusvalía de aprox. 40k€ (menos gastos y comisiones) que tendré que declarar a 20% para los primeros 6k€ y 22% para el segundo tramo de ganancias de aprox. 34k€.
Mis preguntas son:
- Da igual quien los declare en su renta, si mi esposa o yo o repartido entre los dos?
- Lo pagado por ganancias en acciones de alguna manera influye o afecta la declaración de IRPF en nómina?
- Por algún motivo fiscal me convendría vender la mitad de las acciones en 2015 y la otra en 2016 (sin tener en cuenta la "pequeña" ganancia por haber tributado 12k€ a 20% en vez de 6k€)?
- Suelen subir los porcentajes de tributos después de elecciones?
Muchas gracias por la ayuda.
Ed
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
Hola Eduardo,
No da igual, tenéis que hacerlo según vuestra situación (gananciales, separación de bienes, etc).
No te afecta para nada a lo que hayas ganado con tu trabajo.
La principal ventaja fiscal de repartirlo es la que dices.
En principio los porcentajes de pago si vendes en 2016 serán un poco inferiores a los de 2015. Se supone que pasan a ser 19%-21% y 23%, pero podrían cambiarlo.
Saludos.
Eduardo · 2015-05-09
Gracias por tu respuesta Gregorio. Muy clara tu respuesta.
Respecto a quien declare la plusvalía en su declaración de renta entiendo que si no tenemos separación de bienes, o algún otro tema especial, por lo general lo más favorable es que lo declare la persona con el ingreso inferior, correcto? O hay que tener en cuenta temas más detallados? A priori nuestra situación es relativamente simple. Nuestros ingresos provienen de nuestros trabajos. No tenemos ni propiedades ni otros activos de otro estilo.
O dónde podría informarme sobre estos detalles?
Muchas gracias!!!
Ed
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-12
De nada, Eduardo.
Si hacéis declaraciones separadas tenéis que poneros la mitad cada uno, no se lo puede poner uno todo. No podeís elegir a este respecto.
Por otro lado, ¿por qué quieres vender? ¿sigues alguna estrategia de inversión? Quizá sea mejor mantener las acciones, y no pagar a Hacienda.
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=997]Beneficios de la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo[/url]
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Empresas para invertir a largo plazo en Bolsa[/url]
Saludos.
Eduardo · 2015-05-12
Gracias Gregorio.
Vendo porque la acción ha llegado al valor potencial que le veía.
Un saludo
Ed
Carlos · 2015-04-14
Buenos días Gregorio,
Le quería hacer una consulta acerca de la conocida como "plusvalía del muerto". En este caso se heredan unas acciones del cónyuge a un precio de 6 euros que se compraron a un precio de 12 euros, al quererlas vender ahora a 9 euros se generan unas plusvalías que no deberían ser tales. Hay alguna forma de evitar esto, ya que en realidad se deberían generar minusvalías.
Muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-15
Hola Carlos,
Que yo sepa no, porque esa plusvalía es del dueño actual. Al heredar se "compra" a 6 euros, y se paga lo que corresponda en el Impuesto de Sucesiones (que puede ser 0, pero eso es lo que marca el precio de compra para la persona que hereda). Y por tanto al vender a 9 el dueño actual tiene esa plusvalía de 3 euros. Lo normal es lo contrario, que se herede por más de lo que costaron las acciones, y esto beneficie a los herederos.
Saludos.
Carlos · 2015-04-17
Buenos días Gregorio,
Mi consulta es acerca de las comisiones de custodia de las acciones. ¿Se pueden tener en cuenta estos gastos a la hora de calcular la plusvalía de una operación o solo se tiene en cuenta los gastos de compra y venta?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-17
Hola Carlos,
En las plusvalías sólo tienes en cuenta los gastos de compra-venta.
Los gastos de mantenimiento reducen la ganancia de los dividendos en el año en que tienes esos gastos. Los tienes que mete (en el PADRE 2014) en la casilla 024.
Saludos.
AlecS · 2015-05-08
Hola Ieb,
te quieria preguntar por favor si las ganancias se puede compensar con perdidas, se que las perdidas tienen 4 años para compensar con ganancias y se como se hace por que lo explicas mas arriba pero si tengo plusvalias y no hay perdidas que compensar podria compensarse mas adelante si tubiera perdidas?
y otra cosa, el calculo que haces mas arriba para compensar perdidas con ganancias me queda claro, lo que no me queda claro es si en el programa padre hay que hacer alguna especificacion en concreto para que sepan que perdidas compenso!
Muchas gracias,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-12
Hola Alecs,
No, eso no se pude hacer, no se puden compensar ganancias de un año con pérdidas de años posteriores.
El PADRE hace esos cálculos bien, tú sólo tienes que meter las operaciones, y él te hace los cálculos.
Saludos.
Atrujillo · 2015-05-23
Hola Gregorio,
Agradecería inmensamente tu ayuda en el tema que te voy a plantear.
Mi padre falleció en octubre de 2014 en régimen de gananciales con mi madre,teniendo dos paquetes de acciones con un valor medio de 6,75 en el banco Santander,el cual,ha ido disminuyendo hasta 5€ aprox. porque los dividendos los hemos cobrado en efectivo,vendiendo los derechos al mercado.El precio de la cotización a fecha de fallecimiento era 7,22€,y me gustaría saber,si entonces,el precio que le corresponde a las acciones,seria de 7,22 para todas las acciones,o solo al 50% le correspondería ese valor de adquisición ,ya que se encontraban en régimen de gananciales.
Gracias de antemano,
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-25
Hola Atrujillo.
La mitad de las acciones son de tu madre, y por tanto no entran en la herencia. Si eran 1.000 acciones, las 500 de tu madre permanecen igual que hasta ese momento, con la fecha de compra que sea, y un precio de compra de 5 euros.
Las 500 acciones que entran en la herencia sí tienen como precio de compra esos 7,22 euros (y es el mismo para todos los herederos, tu madre, tú y tus hermanos, etc).
Saludos.
Atrujillo · 2015-05-26
Muchas gracias por tu respuesta.
De este modo, de las " 500" acciones que entran en la herencia, nos comentaron una vez realizado el Impuesto de Sucesiones, que el 32% sería para mi madre, y el 68% restante, para mi. En el banco, nos han dado un formulario, en el cual tenemos que poner el % que queremos poner a nuestro nombre de esas acciones. ¿Sería posible, poner esas 500 acciones a nombre de mi madre, aunque solo le pertenezcan el 32%, y así, aminorar el precio de adquisición? ¿ Tendría consecuencias fiscales?. Porque de otra manera, ¿podría poner yo esas 500 acciones todas a mi nombre?.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos,
Michi · 2015-06-03
Hola, una duda por que no me queda claro, en 2014 he tenido 2500 euros de pérdidas, esos 2500 euros puedo ir restandolos de los beneficios que pueda conseguir durante los siguientes cuatro años?
Ejemplo 2015 gano 2000 euros, no declararía nada y los 500 euros que tengo aun de pérdidas podría restarlos en el 2016 si volviera a tener beneficios?
Muchas gracias es que lo tengo todo claro menos esto por que hay sitios que hablan de un 10% del total para desgravar y me pierde eso.
Michi · 2015-06-03
Y perdón pero se me olvido otra duda, esas pérdidas las reflejo en la declaración de este año o tengo me apuntarlas eh ir restandolos en los años de plusvalías por mi cuenta, es decir este año tengo que reflejarlas en el apartado donde reflejaba las plusvalías?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
Hola Michi,
Si lo puedes hacer.
En la declaración de 2014 tienes que declarar las pérdidas. Es necesario para poder compensarlas en los 4 años siguientes.
Si en 2015 ganas 2.000 euros, tienes que declarar esa ganancia de 2.000 euros, compensarla con 2.000 de pérdidas, y no pagas nada.
Si luego en 2016 ganas 500 euros, tienes que declarar esa ganancia de 500 euros, compensarla con 500 de pérdidas, y no pagas nada.
Saludos.
DIEGO · 2015-06-16
Hola Gregorio
Mi pregunta es la siguiente: Tengo acciones de La Seda y de Pescanova como quiera que estas dejaron de cotizar en bolsa puede realizar minusvalias de alguna forma o como le daría solucion, si es que la tiene. Que me aconsejas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-17
Hola Diego,
La Seda está en liquidación. Las acciones aún existen, pero no tienen valor. Cuando se liquide la empresa desaparecerán (sin valor para los accionistas), y en ese momento es cuando tendrás la minusvalía, y la podrás declarar. Si quisieras tener antes la minusvalía las tendrías que vender, pero será complicado encontrar cmprador por la situación en la que está. Es posible que haya algún comprador a precio simbólico, para intentar encontrarlo me pondría en contacto con la empresa, a ver si tienen una especie de mercado interno, o saben de alguien que compre esas acciones.
Las acciones de Pescanova tienen valor, aunque es difícil estimar cuánto. Lo que se sabe en estos momentos es que volverán a cotizar. Se está negociando entre los bancos y los actuales accionistas el valor que tendrán las acciones, es decir, el porcentaje de la nueva empresa que representarán. Estas manténlas, hasta que vuelvan a cotizar.
Saludos.
Eduardo · 2015-06-18
Hola Gregorio, gracias de antemano por tú ayuda.
Quisiera salir completamente de dudas. Si ahora en 2015 vendes acciones las ganancias obtenidas ya no se suman al las retribuciones salariales por tú trabajo y aumentan tus retenciones a hacenda?. Pagarías lo que vienes pagando de retenciones por tú salario y a parte pagarías "sólo" el 20%, 22% o 24% (de la venta) de impuestos??
Espero tú respuesta. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Hola Eduardo,
Así es, en 2015 ya no hay operaciones de hasta 1 año que se sumen a tu salario. Ya todas las ventas (de acciones, fondos, ETf's, derivados, etc) pagan entre el 20% y el 24%.
Saludos.
Maria Dolors · 2015-06-19
Buenos dias,
Una duda sobre la eliminación de los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994.
Si aún tengo acciones compradas antes del 1994 y las vendo durante ejercicio 2015 ocasionando plusvalias*. Aun podré beneficiarme de los coeficientes de abatimiento al efectuar la Renta 2015??
(*Las plusvalias distan mucho de llegar a 400.000 euros)
muchas gracias por anticipado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Hola María Dolors,
Pues sí, al ser menos de 400.000 euros aún te beneficias de los coeficientes de abatimiento si vendes en 2015.
Saludos.
Bilo · 2015-06-19
Hola Gregorio,
Gracias por la información. Es realmente útil.
Mi pregunta es: ¿La compensación plusvalías/minusvalías se realiza al total de acciones compradas y vendidas?
Es decir (por poner un ejemplo sencillo): Si compro un paquete y tengo unas minusvalías de, por ejemplo, 10.000 euros, ¿puedo ir compensándolas con diferentes compra-ventas (por ejemplo, en una operación ganar 2.000€, en otra 3.000€ y en otra 5.000€) y a ojos de Hacienda quedarme en 0€? ¿O sólo me valdría la primera operación siguiente a esa pérdida?
Muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Muchas gracias, Bilo.
Se puede hacer como dices, compensar una pérdida de 10.000 con 3 ganancias que suman 10.000, etc. En eso no hay límite, se compensa en total de pérdidas con el total de ganancias. El único límite es respetar la "regla de los 2 meses" (si no sabes lo que es lo tienes en esta misma sección de Fiscalidad) en las operaciones en que vendas con pérdidas.
E incluso se pueden compensar ganancias / pérdidas de acciones con ganancias / pérdidas de fondos de inversión, ETF's, inmuebles, etc.
Saludos.
Bilo · 2015-06-19
Ah! Y otra pregunta que se me ha olvidado incluir en el mensaje anterior.
Tenía entendido que la regla de los dos meses ya no se aplicaba, o que daba igual si al final se vende el 100% de las acciones. O sea, que aunque no se respeten los dos meses, al final puedes compensar minusválidas con plusvalías, si vendes todas las acciones.
¿Es así? ¿O cómo funciona? Si no es así, ¿se puede hacer algo para "saltarse" la regla de los dos meses?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Hola Bilo,
La regla de los 2 meses se sige aplicando.
Lo que pasa es que si en un momento dado vendas todas las acciones y estás 2 meses sin comprar (de esa misma empresa) ya cumples la regla de los 2 meses, y te puedes compensar todas las pérdidas que estaban pendientes de poder ser compensadas por este motivo, haga el tiempo que haga que estaban "bloqueadas" esas pérdidas, esperando poder ser compensadas.
Saludos.
Bilo · 2015-06-22
Gracias por tus respuestas. Ya me queda más claro. Lo de los dos meses me está costando entenderlo del todo. Entonces, si hago distintas operaciones con pérdidas y ganancias sin respetar los dos meses, las minusvalías se quedan bloqueadas, pero si en un momento dado vendo todo y pasan dos meses sin que vuelva a comprar, se desbloquean todas esas minusvalías y podría empezar a compensarlas a partir de la siguiente operación. ¿He entendido bien?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Hola Bilo,
Lo has entendido bien.
Puedes estar comprando y vendiendo acciones del BBVA constantemente durante 3 años, sin respetar la regla de los 2 meses. Durante ese tiempo tendrás que pagar por las ganancias, pero no podrás compensarte las pérdidas.
Si tras ese tiempo vendes todas las acciones del BBVA que tengas y estás 2 meses sin comprar acciones del BBVA, entonces te podrás compensar las pérdidas acumuladas en esos 3 años.
Saludos.
Bilo · 2015-06-22
Ahora ya me ha quedado claro. Era un tema que llevaba mucho tiempo intentando entender, pero no había encontrado ninguna explicación clara. Ahora ya puedo operar con completo conocimiento de este tema. ¡Muchas gracias, Gregorio!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-23
Muchas gracias, Bilo.
ANAKIN · 2015-06-26
Hola
las comisiones de abono cargadas por la entidad en cada dividendo entregado (que suele ser un 0,25% del dividendo íntegro) ¿se pueden desgravar en la decalaración del IRPF, en al apartado "Gastos fiscalmente deducibles"?
En la venta de acciones, se ha de minorar el precio de venta, restando las comisiones cargadas por la entidad por hacer la operación (es decir no incrementa el patrimonio del dueño de las acciones), por ello de la misma forma, las comisiones de abono deberían restarse del importe integro percibido...es decir:
Aumento de patrimonioo= Importe íntegro dividendo - retención - comisiones de admon y custodia - comisión de abono
Muchas gracias por adelantado
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-30
Hola Anakin,
Sí, las comisiones por cobro de dividendos las puedes desgravar en ese apartado (casilla 024).
Las comisiones de compra y de venta reducen la plusvalía o aumentan la minusvalía, sí.
La última fórmula no la entiendo bien, los dividendos no son un aumento de patrimonio, se declaran en la casilla 024.
Saludos.
ANAKIN · 2015-06-30
Muchas gracias D. Gregorio
Aclarado: se desgravan comisiones de abono, además de las de custodia y administración.
La fórmula no está bien expresada, me refería a que si no se desgravaran las comisiones de abono de dividendos, a Hacienda le constarían como formando parte del ahorro a imputar en la declaración, y no es así.
Gracias de nuevo y gran labor la que haces
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-02
De nada, Anakin.
Lo que comenta de la fórmula no lo entiendo bien. ¿a qué te refieres (no sé si te ha quedado claro del todo o aún tienes alguna duda sobre la respuesta que te dí)?
Saludos.
damarmora · 2015-07-01
Hola Gregorio,
si algo me ha quedado claro de tus libros es mantener el poder adquisitivo y hacer frente a la inflación; por ello si compro a 10 € y dentro de 20 años está a 18 € se considera plusvalía por el mero hecho que gano 8 € sin contemplar que los 10 € de hace 20 años hoy suponen 18,06 €?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-02
Muchas gracias, damarmora.
En este momento es así, no se tiene en cuenta la inflación habida para calcular las plusvalías. En algún momento del pasado sí se tenía en cuenta, y en el futuro se podría volver a tener en cuenta.
Lo justo sería tenerlo en cuenta, como muy bien dices.
Saludos.
Michi · 2015-07-03
Hola Gregorio y muchas gracias por el tiempo que dedicas a tus respuestas.
Mi duda es la siguiente:Mi novia en 2014 tuvo pérdidas en bolsa las cuales tiene cuatro años para compensar, yo en este 2015 tengo unas plusvalías pues bien nos vamos a casar este año entonces en la declaración de la renta del próximo año al hacer la declaración conjunta podría beneficiarme de sus pérdidas para compensar mis plusvalías.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-03
Muchas gracias, Michi.
Si hacéis declaración conjuta sí que podréis compensar las pérdidas de tu novia en 2014 con las ganancias tuyas en 2015.
Enhorabuena por la boda, que os vaya muy bien.
Saludos.
Marta Victoria · 2015-07-13
Buenas tardes Gregorio,
Primero comentarle que mi marido y yo tenemos separación de bienes y hacemos la declaración individual.
Tenemos unas 6500 acciones del BBVA en una cuenta de valores los dos. Esta cuenta la abrí yo siendo soltera. Empecé a comprar de 200 en 200 a mucho más de lo que estan ahora. La mayor parte se compraron ya con mi marido en la cuenta ( de aquella podías añadir a otro titular), todavía a un precio más alto que el actual. Por otra parte, tengo otra de titularidad única en la que tengo unas 2200 más del mismo banco, compradas mucho más tarde y a un precio más bajo del que tiene ahora.
Si vendiera ahora las que tengo a nivel individual:
¿Por qué acciones voy a tener que tributar el año que viene? ¿Se aplicará el sistema FIFO y a efectos fiscales es como si vendiera 2200 acciones de la cuenta conjunta y tendré pérdidas? Estoy hecha un lío :(
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-14
Hola Marta,
Es un caso complicado, he consultado en Hacienda para confirmar.
Hay 2 "grupos" de acciones:
1) Las que son solo tuyas
2) Las que son tuyas y de tu marido
Vamos a suponer que en la cuenta de las 6.500 acciones compraste 500 estando tú sola, y luego las 6.000 restantes las comprásteis ya estando tu marido.
Las que son sólo tuyas son esas primeras 500, y las 2.200 de la otra cuenta. Si vendes ahora 1.000 de la cuenta de 2.200, vendes las primeras 500 de la cuenta de 6.500, y las primeras 500 de la cuenta de 2.200.
Saludos.
Dirni · 2015-07-19
Buenas tardes Gregorio,
Tengo dos cuestiones, la primera es que tengo unas acciones des del 2011 y me gustaría venderlas este 2015, por lo que he leído entiendo que ahora las tendría que declarar como ganancias, pero si las hubiera vendido en el 2014 o 2013 no las tendría que declarar como ganancias. es así?
la segunda cuestión es que he empezado a operar con un broker extrajero, de xipre, el cual es un paraíso fiscal. Lo único que he hecho es pasar una parte de mis ahorros a una esta empresa, cuando los retire tendré algún tipo de problema por ser un paraíso fiscal? yo entiendo que no porque no lo hago a escondidas, pero nunca se sabe!
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-04
Hola Dirni,
Si ganas dinero con esas acciones compradas en 2011 las tienes que declarar como ganacias, pero también habría sido así si las hubieras vendido en 2014 ó 2013. Cambiaría un poco el porcentaje a pagar por las ganancias, pero nada más.
Si lo has declarado a Hacienda, no hay ningún problema. Pero ten cuidado con ese tipo de brokers, yo prefiero tener el dinero en sitios más conocidos, no creo que merezca la pena el riesgo por pagar un poco menos de comisiones.
Saludos.
Javier · 2015-07-28
Hola Gregorio, muchas gracias por tus comentarios.
Quiero plantearte la siguiente consulta:
Este año 2015 he vendido unas acciones de una compañía eléctrica nacional en las que he tenido unas pérdidas de 1.000 € para no tener que esperar a más adelante a compensar esas pérdidas con plusvalías, se me ocurre vender durante este mismo año otro paquete de acciones con una plusvalía de aprox. 1.000 € para que a la hora de hacer la declaración, el incremento patrimonial sea prácticamente nulo. Pero bien, si hago eso, al vender estas últimas, estaría obligado a no poder comprar acciones de esa empresa durante al menos dos meses para poder compensar la ganancia con la pérdida que tenía inicialmente. O por el contrario como todo queda dentro del mismo año no se considera una compesación.
En el caso de que tuviera que esperar dos meses para adquirir de nuevo acciones de esa empresa, si en lugar de hacerlo a través de mi cuenta de valores, abro una distinta a nombre de mi mujer y mía, evitaría esa restricción de los dos meses.
Y por último, si tuviese dos cuentas de valores distintas, una a mi nombre y otra a nombre de mi mujer y mía y en ambas tengo acciones de la misma compañía, cuando vendo acciones y respetando el orden FIFO las podría vender de forma independiente, eligiendo de que cuenta las vendo o aunque sean cuentas distintas las acciones son un paquete global en las que se va vendiendo por orden de entrada en cartera.
Muchas gracias por ayudarnos a aprender.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Gracias, Javier.
Entiendo que las 2 ventas son de la misma empresa.
Entre la venta con pérdidas que hiciste y la compra que hagas tienen que pasar al menos 2 meses (y no haber comprado 2 meses antes de la venta con pérdidas).
La venta con ganancias no interfiere en nada, ya que la regla de los 2 meses es para ventas con pérdidas.
Para otros casos, si tenéis separación de bienes si evitaría el problema de los 2 meses comprando en una cuenta conjunta con tu mujer.
Si tenéis separación de bienes si son 2 cuentas distintas con FIFOs independientes. Si tenéis gananciales, no, es como si solo hubiera una cuenta.
Saludos.
Edu · 2015-07-29
Buenos días Gregorio y gracias por tú ayuda. Tengo una duda con el criterio FIFO, a ver si me puedes ayudar.
Te lo explico con mi ejemplo.
Dic. 2014 Voy a la entidad A, abro cuenta valores A1 y compro 100 acciones coste 600€
Enero 2015 Entidad A, abro otra cuenta diferente A2 y compro 100 acciones 700€
Junio 2015 Entidad B (otra diferente), voy y abro otra cuenta valores distinta B1 y traspaso las 100acc. de A2 a la nueva entidad B1. (las más recientes) y dejo las 100acc. de A1 aún en la primera entidad A.
Hasta aquí bien, pero ahora viene el lio... Yo vendo las 100acc. de B1, pero para hacienda cuales cuenta?? las de A1 que son más viejas?? coste 600€?
Si es así, otra pregunta. Yo voy a operar ahora con B1, osea que compraré y venderé siempre las recientes coste 700€, pero entonces... si sigo manteniendo las primeras A1 en la otra entidad (coste 600€), cara a hacienda siempre me van a contar que vendo esas?, esto no lo entiendo? solo se pueden vender una vez, no? como se calcula esto?porque el coste es diferente? .
Muchas gracias, espero no crearte mucho lio. Gracias por tú inestimable ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Gracias, Edu.
Para Hacienda es como si solo tuvieras una cuenta. No importa que sean 2 entidades, o más. Tampoco importa si hay traspasos entre entidades.
Sólo importan las fechas de las operaciones, sean en la entidad que sean.
En este caso las 100 primeras son las de diciembre de 2014, y esas son las que vendes primero para Hacienda, independientemente de cuáles vendas "de verdad".
Una vez vendidas (para Hacienda) las de diciembre de 2014, esas ya no se "venden" más. Las siguientes serían las de enero de 2015, y las siguientes las que vayas comprando a partir de ahora.
Si un día vendes " verdad" las de A-A1, fiscalmente estarás vendiendo unas que compraste en 2016, por ejemplo.
Saludos.
diegofillo · 2015-08-03
Hola Gregorio,
He visto que has respondido a varias preguntas sobre la fiscalizad para el 2015 sobre la no compensación de pérdidas con ganancias de acciones de una misma empresa en dos meses.
La pregunta es; ¿se puede compensar las ganancias de acciones de la empresa (que en se vendió por la totalidad dos meses antes obteniendo pérdidas), con las pérdidas de otra empresa que no tiene nada que ver?
Muchas gracias por la ayuda,
Diego
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Hola Diegofillo,
Sí, puedes compensar pérdidas en Telefónica con ganancias en Endesa, sin ningún problema.
Incluso puedes compensar ganancias en acciones con pérdidas en inmuebles, por ejemplo, o fondos de inversión, etc. Y al revés, claro.
Saludos.
Nuria · 2015-08-03
Buenas Gregorio,
Gracias por tus valiosos comentarios, son de gran ayuda.
Si eres tan amable me puedes explicar si una pérdida por la venta de un piso se puede compensar con la ganancia de ventas de acciones y fondo de inversión para la declaración del 2015?
Si la respuesta es afirmativa por favor me comentas cómo hay que realizarlo.
Muchas gracias por tus valiosos comentarios,
Nuria
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Muchas gracias, Nuria.
Sí que se puede hacer.
Sólo tienes que poner las operaciones en la declaración del IRPF, y el programa PADRE ya te hace todos los cálculos automáticamente. En realidad se hace lo mismo que si hubieras ganado con el piso, en el sentido de que sólo tienes que rellenar las casillas con los datos, y no tienes que decirle de ninguna forma específica que lo quieres compensar, el programa lo hace automáticamente.
Saludos.
damarmora · 2015-08-28
Hola Gregorio,
voy a comenzar a comprar acciones a largo plazo pero todavía no he terminado el tercer libro tuyo y aprovechando que la bolsa ha bajado quería preguntarte por qué Blue chip te decantarías para comprar ahora. Es una compr pequeña, 500 €. Lógicamente quiero alguna que pague dividendos. Cuál me aconsejas que compre?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-09
Hola damarmora,
Para eso te será muy útil el subforo de análisis técnico, que está dedicado precisamente a ese tipo de información, y actualizada:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forumdisplay.php?f=12]Sub-foro análisis técnicos[/url]
Ahora están bien el Santander, el BBVA. Gas Natural, etc.
Saludos.
damarmora · 2015-09-09
Muchas gracias
Carlosp · 2015-09-09
Buenos días, Gregorio,
Te expongo mis dudas:
1ª Tengo acciones del popular, compradas en distintos momentos, anteriores al CONTRASPLIT:
- El nuevo valor de compra, del conjunto de dichas acciones, considerado para su venta total o parcial y así poder calcular la minusvalía que va a generar es: ¿Dinero invertido/número total de acciones tras el CONTRASPLIT?
2ª Su venta, en 2015, parcial o total, van a generar minusvalías. ¿Las puedo compensar al 100%, con plusvalías de la venta de otras acciones, intereses bancarios, dividendos, fondos de inversión, venta de inmueble?, en los siguientes años.
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-14
Hola Carlos,
1) Sí.
2) Sí, con acciones, inmbuebles, fondos, etc, al 100%, Con dividendos e intereses bancarios con los límites que ves en el último párrafo de este artículo.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-12
He adquirido en diferentes fechas 3 paquetes de acciones de distinta cuantía de la misma entidad. Resulta, que cuando hay un reparto de dividendos(Script-dividendo) me acojo a quedarme con las acciones que me corresponden. El banco me da el número de acciones que le corresponden al total de los los tres paquetes, pero al ser distintos no puedo encuadrar el número de nuevas acciones que le corresponde a cada uno de ellos.Los derechos sobrante me los vende en bolsa. Graacias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-14
Hola Antonio.
Es correcto lo que dices. Entiendo que la pregunta es cómo "repartir" las acciones que recibes y los derechos que vendes entre las 3 compras que tienes.
Tienes que hacerlo de forma proporcional.
Imagina que son 3 compras de 500, 300 y 200 acciones.
A la primera van el 50% de las nuevas acciones y de los derechos vendidos, a la segunda el 30% y a la tercera el 20%.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-14
Gracias.
Si pero no.
Compras: 1ª compra 500 acciones, 2ª compra 300 acciones y 3ª compra 200 acciones, aplicando tu ejemplo.
Ampliación 1x80
1.000:80=12,5
Corresponderían 12 acciones nuevas y sobrarían 40 derechos.
Reparto según tu criterio:
50% de 12 acciones que corresponden de la 1ª compra= 6 acciones
30% de 12 acciones que corresponden de la 2ª compra= 3.6 acciones
20% de 12 acciones que corresponden de la 3ª compra= 2.4 acciones
No es válido, las acciones no se pueden dividir.
Nuevamente, Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Hola Antonio,
Tienes que redondear, lógicamente.
A la de 3,6 le tocan 4, y a la de 2,4 le tocan 2.
La suma, tras los redondeos, tiene que ser siempre el número de acciones que has recibido.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-15
Buenas tardes, Gregorio.
Pienso que debe de haber una formula que no sea el redondeo, en el ejemplo que te pongo no es aplicable. Compras: 1ª.- 270 acciones, 2ª.- 550, 3ª.-390, 4ª.- 330. Total 1.500 acciones.
Ampliación: 60x1. Corresponden 25 acciones nuevas.
Repartiendo proporcionalmente serían, 1ª 4.5, 2ª 8.5, 3ª 6.5 y 4ª 5.5
Ya tenemos medias acciones que no se pueden integrar en las diferentes compras.
Un Saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-16
Hola Antonio,
Es el redondeo, ni lo dudes. Esos .5 uno queda con 1 y el otro con 0. La diferencia es mínima.
Te aseguro que se hace así.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-16
De acuerdo. Gracias
CRISTIAN · 2015-09-19
Buenas,
Quería preguntaros sobre como se debe tributar en caso de:
-Operar con un broker fuera de España y sobre acciones de Estados Unidos
Entiendo que el porcentaje es el nombrado en el articulo, segun lo que hayas tenido de beneficio. Sin embargo no me queda claro, a la hora de hacer la declaración, como se debe hacer. Si alguno de vosotros ya tiene experiencia o sabe como se hace, os agradecería que lo explicarais.
Gracias de antemano!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-21
Hola Cristian,
Imagino que eres residente en España. No hay ninguna diferencia, tienes que pagar lo mismo a Hacienda.
Es indiferente que tu broker esté en España o fuera de España. Y también pagas lo mismo por lo que ganes con acciones de España, o de fuera de España
La única diferencia en las acciones extranjeras es la doble retención (tienes un artículo en esta misma sección) al cobrar los dividendos.
La declaración se hace rellenando el IRPF, como siempre.
Saludos.
CRISTIAN · 2015-09-21
Muchas Gracias por la respuesta.
francisco · 2015-09-19
Hola, tengo una duda, he leído ya anteriormente algo, pero quiero que me lo confirmes, este año tengo 30.000 euros de minusvalías, pendiente de compensar, a fecha de hoy sigo generando 40.000 euros de minusvalías (total 70.000), si en el 2016 vendo un piso con unas plusvalías de 70.000 euros, entiendo que el resultado es 0?.
gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-21
Hola Francisco,
Sí, es así, al vender ese piso los 70.000 euros de ganancias se compensarán con los 70.000 euros de pérdidas, y no pagarás nada por la ganancia del piso.
Entiendo que los 30.000 euros de minusvalías pendientes actuales no caducan en 2015 (por el plazo de 4 años tras el año en que se materializa la pérdida), y aún los puedes utilizar en 2016.
Saludos.
675 · 2015-09-22
Buenas tardes. tengo unas acciones q compré hace 1 año a 7€. si compro ahora las misma cantidad a 4.7 y vendo las antiguas, las pérdidas las puedo desgravar íntegras? gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-23
Hola 675,
Sí, pero tienen que pasar más de 2 meses entre la compra a 4,7 y la venta de las que compraste a 7 euros.
Si compras hoy a 4,7 y vendes dentro de 1 mes las que compraste a 7, no podrás compensar esa pérdida hasta que vendas las que compras ahora a 4,7 (respetando también esta regla de los 2 meses que te comento).
También tendrían que pasar 2 meses si primero vendes las que compraste a 7 y luego compras a 4,7.
Es decir, para compensarte las minusvalías ahora no puedes vender las compradas a 7 euros ni hasta 2 meses antes ni hasta 2 meses después de la compra que hagas ahora a 4,7.
Saludos.
Damarmora · 2015-09-28
Hola Gregorio, qué opinión tienes de la situación de Abengoa?
Invertirías a corto y/o a largo plazo?
Gracias de antemano. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-29
Hola Damarmora,
En Abengoa no invertiría a ningún precio, por esto:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/resultados-empresariales/muy-extrana-ampliacion-de-capital-split-serie-a-y-serie-b-de-abengoa.htm"]Extraña operación de Abengoa sobre su capital social[/url]
No creo que vaya a desaparecer, pero es complicado valorarla, la dirección no está de parte del inversor minoritario. Así que por prudencia la evitaría, a cualquier plazo.
Saludos.
damarmora · 2015-09-29
Como siempre muchas gracias Gregorio.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-30
De nada, Damarmora.
antlopz · 2015-10-09
Compensación de pérdidas por c/v acciones (2015) a declarar en 2016:
Ej: minusvalía c/v acciones 1000
Dividendos cobrados: 600
Tengo una duda, el límite del 10% de la compensación de pérdidas es:
a) ¿sobre el 10 % de 400 (1000 - 600) ?
b) ¿sobre el 10 % de los Dividendos cobrados , es decir 600 x 10% = 60 ?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-09
Hola antloz,
Es el 10% de los dividendos.
En este ejemplo sería el 10% de 600 euros, que son 60 euros.
Como has cobrado en dividendos 600 euros, puedes compensar 60 euros de dividendos con 60 euros de pérdidas.
Saludos.
Aitor · 2015-10-10
Buenos dias Gregorio,
Ahora con el dividendo de Banco santander que se aproxime me surge una duda, tengo 10.000 acciones SAN, si vendo los 10.000 derechos que me corresponden a mercado que seran entorno a unos 500 euros/aproximados no tienen retencion fiscal, esta ganancia la tendre que reflejar en la declaracion de la renta de 2015??? Porque he leido que la excencion de los 1500 euros ya esta exenta si recibes el dinero en efectivo pero si vendes los derechos a mercado la ley no cambia hasta 2017.
Muchas gracias por tu ayuda de antemano,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-13
Hola Aitor,
Si vendes los derechos a mercado lo que pasa es que se reduce el precio de compra de las 10.000 acciones que tienes, como ahora, y de momento no pagas nada. Si las vendes, tendrás que calcular la plusvalía o minusvalía con ese precio reducido.
Saludos.
INVERSOR · 2015-10-13
Hola Gregorio, gracias por la labor que haces. No tiene precio.
Te quería preguntar:
He comprado ENG en distintas fechas y a distintos precios. Los acabo de vender a un precio en el cual unas compras gano y otras pierdo ¿como los sumo de cara a Hacienda?. Compra por compra menos comisiones o bien la suma de todas las compras mas comisiones menos la venta restando comisiones. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-14
Muchas gracias, Inversor.
Al ser todas lo puedes hacer con los totales. Todas las ventas, menos todas las compras. Comisiones incluidas en todos los casos.
Si se puede preguntar, ¿Por qué has vendido Enagás? ¿Qué estrategia de inversión sigues?
Saludos.
INVERSOR · 2015-10-14
Gracias Gregorio. ¿ Por qué las he vendido? por la misma razón que he vendido BME, REE, TEF, MAP......., sólo me he quedado con Abertis y estoy pensandome muy mucho venderselas a Abertis. He pasado por todos los "estados", desde el scalping hasta el Buy & Hold y creo que de todos he aprendido cosas nuevas. Te cuento como lo hago,compro empresas que entrarían en un sistema de B & H, la manera de entrar es técnica como si fuera intradía, (con una buena gestión monetaria, riesgo, los stoploss) el seguimiento es con MM de 30 semanas, RSC de Mansfield , volumen etc y las salidas cuando el mercado general y los sectores a los que pertenece en particular dan señales bajistas, cortan a la baja, se seca el volumen, ya sabes, tu sabes más que yo de esto. Esto seria más o menos a groso modo. Si la tendencia se reanima me subo de nuevo, no me importa comprar ENG o cualquier otra mas cara. Pero no estoy dispuesto a ver BME como se para en los 43 y luego no puede con los 40 y no vender. O Enagas que se le atragantan los 26. Telefónica no podía con los 14 etc. Gracias por responderme......se me olvidaba, tengo tres de tus libro y están al lado de los de Steve Nison, Stan Weinstein, Elder, Bollinger , Van K Tharp, Graham, William Bernstein o P.A Fisher.
Un saludo y perdón por el rollo. ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-15
Muchas gracias, Inversor.
¿Has pensado en vender Call y Put (sin apalancamiento, siempre contra el dinero o las acciones que tengas) en lugar de vender y comprar las acciones? Creo que tendrías que dedicarle menos tiempo, y la gestión te resultaría más fácil.
Muchas gracias.
INVERSOR · 2015-10-15
Te refieres a usar opciones para cubrirme?. No, no lo he hecho. Algunas veces he operado con Put pero para comprar acciones con descuento. Las acciones que ve vendido ahora, las compre en el mercado alcista que empezó en el verano de 2012. También he operado con CFDs ( sin apalancarme ) pero cuando ganas (y a mi los CFDs no se me dan mal), el creador de mercado hace cosas raras (barridos, saltos de stop ) van contra tu posición y no les gusta perder, ya sabes. Tu operas con opciones ? .
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-16
Hola inversor.
Me refería a esas ventas de puts que comentas, combinadas con ventas de call. Por lo que comentas, creo que podría irte bien.
Cuando tienes el dinero vendes puts, como has hecho ya alguna vez.
Y cuando compras las acciones vendes Call sobre esas acciones, para ingresar la prima (y venderlas, si sube por encima del precio de ejercicio).
Creo que esto es similar a lo que haces, pero te llevaría mucho menos tiempo, y creo que tendrías menos estrés.
¿Qué te parece?
Saludos.
Alberto · 2015-10-16
Buenos días tengo una consulta, yo en 2015 he vendido un piso y generado una minusvalía importante, en mi declaración del próximo año puedo compensarla con las ganancias que obtenga de la venta de acciones de este año ?? Muchas gracias por vuestra ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-19
Hola Alberto.
Sí, puedes compensar esa pérdida con ganancias que tengas (acciones, fondos de inversión, derivados, etc) en 2015, y los 4 años siguientes.
Saludos.
Jubilado · 2015-10-17
Hola Gregorio. Ha sido una suerte encontrar tus comentarios porque son claros y precisos. Enhorabuena de verdad.
Tengo este año minusvalias en bolsa de cierta importancia, y al mismo tiempo tengo que materializar un fondo de pensiones con la famosa deducción del 40% que aun asi me va a suponer una tributación muy importante.
Me temo que no, pero ¿Puede existir algún tipo de compensación entre las minusvalias en bolsa y el incremento en base imponible por cobro del fondo de pensiones?
Gracias anticipadas y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-19
Muchas gracias, Jubiado,
Lo siento, pero eso no es posible.
Esas pérdidas en acciones las puedes compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. y con una parte de los dividendos e intereses de cuentas y depósitos que tengas (el detalle concreto de esto está en el artículo, supongo que ya lo habrás visto).
Saludos.
Alvaro de la Cuenta · 2015-10-20
Me han gustado mucho la forma de expresarte por la claridad a un lenguaje tan enrevesado como el que se suele utilizar en este mundo fiscal y financiero que generalmente me obliga a leer varias veces el mismo texto para tratar de extraer todo su contenido. Muchas veces no lo consigo porque está pensado para quien vive en ese mundo que tiene ese idioma.....
Con tus lecturas he aclarado muchas dudas que tenía sobre estos temas de fiscalidad y patrimonio.
Me surge un problema y es que heredadas unas acciones antes de 1.990 no he llevado el control de como he llegado a tener la cartera actual habiendo comprado y vendido derechos a lo largo de estos años, no teniendo documentación mas que de estos últimos años así que no se como se calcula el coste medio de las acciones aunque si se los costes de las acciones heredadas que son las más antiguas.
¿Sabrías decirme como debería actuar?. ¿Es posible saber como han evolucionado históricamente (ampliaciones, fusiones, etc.) unas acciones que inicielmente eran del Banco de Bilbao y de Iberduero?.
Tendría que venderlas pero no se si me meto en un lío o eso tiene alguna forma de manejo razonable.
Muchas gracias y enhorabuena por tus consejos y claridad expositiva.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-21
Muchas gracias, Álvaro.
Entiendo que conoces el precio de compra de esas acciones, que es el de la cotización el día del fallecimiento. Esto es lo más importante.
Las ampliaciones de capital tipo scrip dividend empezaron en 2009, por lo que antes no ha habido. Si tienes los datos a partir de 2009, más o menos, lo tienes todo.
Pero lo más importante es tener que vender una cartera así. ¿Podrìas decirme el motivo? Te lo pregunto por si es posible evitar la venta, ya que la renta que te estará dando esa cartera debe ser muy importante, quizá incluso se pueda vivir ya de ellas, y sería una pena perder algo así.
Saludos.
Anakin · 2015-10-22
Hola Gregorio, dos preguntas en relación con la venta de derechos en una ampliación:
1.- si lo ingresado por dicha venta es superior al de compra de las acciones, como se declara el exceso? Es decir, si por ejemplo he comprado acciones por 1000 € de una empresa, que lanza una ampliación a la que no acudo y por tanto me ingresa el importe correspondiente a los derechos. Y ese importe es de 1500 €. ¿Como declaro la diferencia entre el el coste de las acciones y la ganancia por los derechos? Es decir, de los 1500€, 1000€ no se declaran, y se destinan a minorar hasta cero el precio de compra. Pero los 500€ restantes como se declaran? Se consideran como dividendos y se suman a los recibidos por otras o la misma empresa? Se integran en la misma casilla de la declaración?
2.- A partir de entonces esas acciones a efectos de plusvalía siempre tendrán el precio de compra 0. Si esa empresa vuelve a hacer otra ampliación a la que tampoco acudo, el importe de la venta de los derechos se considera íntegramente dividendo?
Gracias por tu respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23
Hola Anakin,
1) Como si fuera un dividendo. Imagina que el precio de compra de las acciones ya lo tienes en 0,20 y vendes un derecho por 0,50. El precio de compra de las acciones pasa a 0, y declaras un dividendo de 0,30 euros.
2) A partir de ahí todos los derechos que vendas tributarían como dividendos.
Saludos.
Maria Dolors · 2015-10-23
Buenos días,
Te expongo ejemplo de la duda que se me plantea
Minusvalias años anteriores 10.000.
Plusvalias año en curso 7.000
Minusvalias año en curso 3.000
Intereses y/o dividendos año en curso 4.000
En este caso, se compesarían el 10% de las minusvalias del año en curso con los intereses ?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23
Hola María Dolors,
En este caso se hace así:
El saldo total del año en curso es una plusvalía de 4.000 euros (7.000 - 3.000).
Usas 4.000 de los 10.000 euros de minusvalías pendientes de años anteriores para dejar el saldo del año en curso a 0, y te quedan 6.000 euros de minusvalías de años anteriores para los siguientes años.
Si fuera al revés (7.000 de pérdidas y 3.000 de ganancias del año en curso), entonces el saldo del año en curso serían -4.000.
Esos -4.000 los podrías compensar en parte con el 10% de dividendo e intereses, y e resto te quedaría compensar los próximos años con plusvalías.
Saludos.
Luis antero · 2015-10-24
Hola Gregorio muchas gracias por tu tiempo dedicado a enseñar , tengo 540 acciones en el Santander , quisiera un consejo , quiero dedicarme a vender y comprar en corto tiempo por ejemplo dependido hacer 2 ó 3, 5 ventas a la semana , compensaría hacer esto ya que el año 2016 hay que declarar???, claro entiendo que si hago estas operaciones , las pérdidas no las compensan con las ganancias , muchas gracias
Axel · 2015-10-28
Hola ;
El año pasado acabe con perdidas y este año tengo previsto acabar con ganancias suficientes como para compensar las perdidas del año pasado. Mi pregunta es la siguiente:
puedo compensar la totalidad de mis perdidas del año pasado con las ganancias de este año ?
Un Saludo y Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-29
Hola Axel,
Sí, si puedes hacerlo.
Saludos.
ANAKIN · 2015-10-29
Hola Gregorio,
primero felicitarte por tus libros. Son una buenísima base para los inversores principiantes y un paracaidas para los no tan principiantes. Yo los recomiendo siempre que tengo ocasión. Lo segundo agradecerte tu tiempo.
Ahora la pregunta, siguiendo con el tema de los derechos:
Imagínate que tengo 2.000 acciones de XYZ, compradas en diferentes fechas y en lotes de 500 titulos. a los siguientes precios:
a) 500 a 5 € = -2.500€
b) 500 a 10 € = -5.000€
c) 500 a 15 € = -7.500€
d) y 500 a 20 € = -10.000€
el coste total es de -25.000€
Posteriormente la compañía reparte dividendo de 1 € por acción, total ingresado = 2.000 € de dividendos.
Posteriormente la compañía hace ampliación de capital y se asignan los derechos al precio de 11€ por derecho. No se acude a la ampliación y se venden todos los derechos, es decir:
11€/derecho x 2.000 acciones = 22.000 € de derechos.
Ya has explicado que, al tributar por la ganancia de la venta de los derechos, se minora el precio de compra en cada lote según el número de derechos de cada lote, hasta llegar a cero y el exceso se trata como dividendo. La pregunta ahora es: ¿se puede utilizar el exceso de la venta de derechos correspondiente a un lote para compensar y reducir aún mas el precio de compra de las acciones de otro lote?
Es decir, considerar un conjunto de 2.000 acciones que costaron 25.000€, o sea de precio medio 25.000/2.000 = 12,5€, por las que se reciben 2.000 derechos de 11€ cada uno. El nuevo precio medio de cada acción será 12,5€-11€ = 1,5€, SIEMPRE Y CUANDO ESAS ACCIONES SE VENDAN EN UN BLOQUE.
o habría que declarar 5.500€ de dividendos (2.000 € de dividendos directos + 3.000€ de exceso de venta de derechos del lote a) +500€ de exceso de venta de derechos del lote b)?.
Gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-30
Muchas gracias, Anakin.
Habrá más libros.
Cada lote es independiente. No puedes "pasar" el exceso de derechos de una operación de compra a otras.
En el ejemplo que pones, las 2 primeras llegarían a 0, y el exceso tributaría como dividendo, no se podría utilizar para reducir el precio de las 2 últimas.
Tienes que declarar como dividendos esos 5.500 euros, sí.
Saludos.
damarmora · 2015-11-02
Buenos días Gregorio,
quería preguntarte qué opinión te merece la reciente ampliación de capital del Santander como opción a largo plazo. Soy muy novato y tenía pensado ir engordando la cuenta que tengo en este valor pero al haber más acciones entiendo que las subidas se van a ralentizar (si las hubiera claro) y ya no sé si los 5 €/acción siguen siendo un buen precio de compra.
Por otro lado, al no disponer de liquidez tengo que ir esperando mes a mes a disponer de dinero e ir comprando. He pensado en acumular al trimestre por el tema de comisiones pero tampoco quiero perder opciones de compra ante la situación actual de la Bolsa.
Qué me aconsejas?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-03
Hola damarmora,
Esa ampliación de capital es un scrip dividend. Más pequeño que los anteriores, ya que en los últimos años han sido de 0,15 euros por acción, y este es de sólo 0,05 euros. Probablemente sea uno de los últimos scrip dividends del Banco Santander, que ya está volviendo al pago de dividendo en efectivo.
Con cada uno de estos scrip dividends el valor de cada acción baja un poco:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943&highlight=ampliaci%F3n+capital+vender+derechos]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]
Pero esa bajada es pequeña, y más en este de 0,05 euros. Lo lógico es acudir a esta ampliación de capital, porque además el Santander está muy barato en estos momentos. A 5 euros sigue estando muy barato, sí.
Está bien hacer una compra cada 3 meses. Si en un momento dado hay una caída importante de alguna empresa y quieres comprar, aunque no hayan pasado los 3 meses puedes hacer una compra más pequeña en ese momento, para aprovechar los precios bajos de esa caída.
Saludos.
Damarmora · 2015-11-05
como siempre muchas gracias Gregorio. Por contestar y por como contestas.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-05
De nada, Damarrmora.
Saludos.
Fernando · 2015-11-13
Hola Gregorio,
He estado buscando información sobre una operación que he realizado y me he topado con este artículo que me ha parecido interesantísimo.
Mi pregunta es la siguiente:
He tenido recientemente una amortización anticipara de 1000 Warrants depositados en Luxemburgo (denominados en EUR), los cuales los compré en dos partidas.
En la primera partida comprada de 500, he tenido una minusvalía de 29.000 EUR y en la segunda partida comprada de 500, una plusvalía de 11.800 EUR. El broker me ha realizado una retención por la plusvalía de la segunda compra, sin realizar ninguna compensación. ¿Es correcta la retención practicada, o deberían haber neteado, y por consiguiente no retener al tener una minusvalía total?
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
Hola Fernando, y muchas gracias.
No conozco la legislación de Luxemburgo, lo siento. Si fuera en España no te tendrían que haber retenido nada, aunque todo fueran ganancias, ya que aquí no se retiene al vender.
Debe ser que en Luxemburgo por esas operaciones se retiene, y de ser así, desconozco el detalle de si en casos como el tuyo deben retener por el saldo neto, o por el total de plusvalías, sin tener en cuenta si hay minusvalías o no.
Saludos.
Jose Ramon · 2015-11-16
Buenas, he preguntado a Hacienda justo antes de leer este artículo, y me dicen que las ganancias del 2015, van al Base del Ahorro, por lo que solo podran compensarse con las perdidas del ahorro de años anteriores(las de largo), pero OJO las perdidas de bolsa a corto de años anteriores, se pueden compensar con la Base General del 2015 (rtos del trabajo) pero en un % cada año, un 25% me ha dicho (no muy seguro la verdad), pero me ha insistido que NO puedo compensar todas mis perdidas(de corto y largo) con las ganancias del 2015...y me he quedado un poco "sorprendido"....¿es así como me dicen en Hacienda?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
Hola José Ramón,
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores (sin importar ya el plazo que tuvieran esas operaciones) se pueden compensar con las ganancias de 2015 (todas, ya no hay distinción por plazos).
Las pérdidas de años anteriores no se pueden compensar con rendimientos del trabajo. Son las pérdidas de 2015 (y siguientes) las que se pueden compensar en parte (las que detallo en el artículo) con los rendimientos del trabajo.
Creo que he respondido a todo, ¿me falta algo?
Saludos.
Fernando · 2015-11-17
José Ramón,
Como indicaba, se trata de una amortización anticipada, no una venta, y la retención me la han practicado aquí en España (19,5 pct), sobre el importe neto recibido. Me dicen que la entidad española que recibe el importe está obligada a hacer retención por la plusvalía
De todas formas, muchísimas gracias por tu respuesta
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-23
Hola Fernando.
¿Qué tipo de warrants son? ¿Cómo los que emite en España Societé Generale sobre Telefónica, por ejemplo?
Saludos.
Jose Vaquero · 2015-11-19
Hola Gregorio
Tenia acciones de Jazztel, con la venta he obtenido unas ganancias. Tengo otras de EZENTIS y TELEFONICA, con perdidas, quisiera venderlas para compensar. La pregunta es cuanto tiempo tiene que pasar para poder volver a comprar las telefonica
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-23
Hola José.
Tienen que pasar 2 meses, antes y después de la venta. Lo puedes evitar con futuros, por ejemplo vendiendo hoy 100 acciones de Telefónica y comprando 1 futuro de marzo de 2016, que dejarás liquidar por entregas (si es lo más interesante fiscalmente, también puedes venderlo y comprar las acciones) cuando llegue marzo de 2016.
Saludos.
jesus · 2015-11-28
Hola Gregorio:
Lo primero felicitarte por tus libros y por este block, que me parece interesantísimo.
Este es mi primer año en bolsa, y he tenido unas perdidas de 729,75€ en acciones españolas y europeas.
Por otro lado, he cobrado 60,97€ netos en dividendos, restándome 20.62€ de impuestos.
Por otro lado tengo acciones en cartera sin vender.
Ahí van las preguntas:
1-Entiendo que las acciones que aun tengo en cartera no computan para nada, pregunta tonta...
2-He leído en otra respuesta que las comisiones por dividendos las incluya en la casilla 024, correcto?
3-Entiendo que mis perdidas a declarar serian 729.75-60.97=668,78€, correcto?
4-En que casillas de la declaración de meten estos valores?
5-Al no tener mas beneficios este año, que debería hacer, esperar al año próximo por si tuviera beneficios y compensarlo, o se puede compensar ahora con los intereses que he cobrado de una cuenta bancaria, que está a nombre mio y de mi mujer?
Muchas gracias por tu ayuda
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-30
Muchas gracias, Jesús.
1) Las acciones que aún tienes en cartera no tienen implicaciones fiscales de momento, efectivamente.
2) Sí, correcto. Pero ahora estamos en noviembre de 2015, el PADRE de 2015 saldrá dentro de unos meses, y esa casilla podría tener otro número. Si no la encuentras el año que viene, pregunta. Ahí van también las comisiones de mantenimiento de las acciones.
3) Esas son tus pérdidas, correcto.
4) La casilla aún no la sabemos, muchos años cambian de número, mejor pregunta el año que viene, cuando ya esté el PADRE de 2015, al empezar la campaña de la Renta.
5) Esas pérdidas las tienes que compensa con ganancias de los 4 próximos años (o beneficios de este, en caso de que vendieras alguna de las empresas que aún tienes, por ejemplo).
Saludos.
jesus · 2015-11-30
Muchas gracias por tus rápidas respuestas, Gregorio:
Sólo me queda la duda de si esas pérdidas las pedo compensar de otra forma que no sea con ganancias en acciones, como intereses de cuentas bancarias ó incluso sobre la base imponible del salario, que he leído que como máximo se puede compensar un 10% anual:
Por Ejemplo: Si tengo unos Rendimientos del trabajo de 25.000 euros y 3.000 euros en pérdidas: 10 % x 25.000 = 2.500 € (es lo máximo que podría compensar por sueldo en un año), quedarían 500€ para compensar otro año.
No se si esto que he leído es veraz.
Muchas gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-02
Hola Jesús.
En 2015 ya no se pueden compensar pérdidas con el salario. Eso era en 2013 y 2014, cuando había distinción entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año.
Con los intereses de cuentas y depósitos tampoco las puedes compensar.
Sí las puedes compensar con ganancias en fondos de inversión, inmuebles, derivados, ETF's, etc.
Saludos.
Concha · 2015-12-01
Hola Gregorio,lo primero felicitarte por este blog que es interesantisimo y de gran ayuda. Verás , tengo la siguiente duda .
- Compre 240 acciones a 7000€
- Vendí 240 derechos a 1680 €
- Vendi las 240 acciones a 3000€
¿ Como calculo las minusvalias? ¿ Como se declaran los derechos ?
Muchas gracias por su respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-02
Muchas gracias, Concha.
Al haberlo vendido todo el cálculo es muy fácil.
El resultado es 3.000 + 1.680 - 7.000 = -2.320 euros.
Lo metes en una única casilla del PADRE. Importe de venta 4.680. Importe de compra 7.000. Y ya está.
Saludos.
ricardo · 2015-12-01
se puede compensar plusvalias año 2015 con minusvalias latentes del año 2008,2010(las venderia este año)
GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-02
Hola Ricardo.
Depende de si en esos años las compraste o las vendiste (no me queda claro).
Si se vendieron en 2008, se pudieron compensar hasta 2012, incluido.
Si se vendieron en 2010, se pudieron compensar hasta 2014, incluido.
Pero si las compraste en 2008 y 2010 y las vendes en 2015, sí se pueden compensar con plusvalías de 2015.
Saludos.
ricardo · 2015-12-02
las acc.compradas en 2008 y 2010 son minusvalias latentes que venderia ahora....y las plusvalias son de este año 2015,es decir,menos de 1 año........se puede compensar?
gracias antemano
ricardo · 2015-12-02
es decir,son regulares(año 2015) e irregulares(año 2008-2010).....se pueden compensar?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-03
Hola Ricardo.
Entonces sí se pueden compensar. En 2015 ya no hay distinción en operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, son todas iguales, y tributan al tipo del ahorro (19,5% a 23,5%).
Saludos.
Concha · 2015-12-02
Muchas gracias Gregorio por tu rápida respuesta y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-03
De nada, Concha.
Puedes preguntar todo lo que quieras.
Saludos.
David · 2015-12-03
Hola Gregorio:
Puedo compensar para este ejercicio 2015 7.000 euros de minusvalias de la seda de Barcelona (en liquidación) suspendida de cotiz. Desde mayo 2013 y excluida desde hace unassenanas por la cnmv. ???
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-04
Hola David,
Si sigues teniendo las acciones no las puedes compensar. Para compensar esas minusvalías tendrías que venderlas, o esperar a que se produzca la liquidación y las acciones dejen de existir.
Mientras las tengas, aunque se sepa que su valor es 0, no has materializado la minusvalía, y no las puedes compensar.
Saludos.
Concha · 2015-12-04
Hola Gregorio, te quería hacer la siguiente consulta:
El 14 de enero de 2015 compre y vendí un ETF sobre el IBEX . El 15 de enero volví a comprar el mismo ETF y he vendido en pérdidas en agosto y en noviembre. Todavía me quedan títulos por vender que estarían en pérdidas . Mi pregunta es : ¿ los títulos que he vendido en agosto y noviembre en pérdidas me los puedo apuntar como minusvalías en la declaración de la renta de 2015 o al no haber vendido la totalidad de los títulos y haber comprado el mismo titulo el 14 y el 15 de Enero , no puedo hacerlo ?
Muchas gracias por tu respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-04
Hola Concha,
Mejor pon el número de participaciones compradas y vendidas en cada fecha, porque va a ser mucho más fácil explicarlo y entenderlo que si lo hago con cifras genéricas.
La venta del 14 de enero, ¿fue con ganancias o con pérdidas?. Si esta venta fue con ganancias, no has incumplido la regla de los 2 meses, por lo que te puedes compensar todas las minusvalías que has tenido en agosto y noviembre.
Saludos.
Concha · 2015-12-04
Hola Gregorio, te comento:
La venta del 14 de enero fué con ganancias.
El 15.01.2015 compré 3700 participaciones
El 4.08 vendí 700 participaciones
El 12.11 vendí 500 participaciones.
Todas en pérdidas. Ahora me quedan 2500 participaciones, también en pérdidas.
Muchas gracias por tu respuesta y feliz puente !!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-07
Hola Concha,
Pues entonces no hay ningún problema, ya que la venta del 14 de enero fue con ganancias. Está todo correcto, y puedes compensarte todas las minusvalías que has tenido.
Saludos.
Concha · 2015-12-07
Muchas gracias Gregorio por tu respuesta. Un saludo
ricardo · 2015-12-08
PUEDO VENDER IBERDROLA(perdidas) PARA COMPENSAR PLUSVALIAS 2015 Y COMPRAR ARCELOR MITTAL ESE MISMO DIA(o esperar 2 meses?)
gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-09
De nada, Concha.
Hola Ricardo,
Fiscalmente puedes vender Iberdrola con pérdidas y comprar seguidamente Arcerlor Mittal (o cualquier otra empresa), y compensar las pérdidas.
Pero no me parece recomendable (si inviertes a largo plazo) cambiar Iberdrola por Arcelor. O haría el tema de los futuros, o compraría una más similar, como Gas Natural.
Saludos.
dorsi · 2015-12-09
Buenos días
Sí he comprado y vendido una misma acción muchas veces desde agosto hasta diciembre 2015 y tengo pérdidas esto se considera pérdidas? Para la declaración
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-09
Hola dorsi.
Para poder compensar todas las pérdidas que hayas tenido en esas operaciones tienes que vender antes de que acabe 2015, y después dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esas empresa. Si compras otra vez acciones de esa empresa antes de que pasen estos 2 meses, no podrás compensarte las pérdidas que hayas tenido en esas operaciones, pero tendrás que pagar por todas las operaciones que hayas cerrado con ganancias.
Saludos.
dorsi · 2015-12-09
y estas perdidas serian para para 2016 entiendo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-10
Hola dorsi,
No, si vendes en 2015 las pérdidas las computas en 2015, aunque parte de los 2 meses "caigan" en 2016. Lo que importa es la fecha de la venta, para ver en qué ejercicio tienes que reflejar las pérdidas (o ganancias). Además de eso, en este caso parte de los 2 meses posteriores caerán en 2016, pero no importa, si cumples estos 2 meses las pérdidas las reflejas en el ejercicio 2015.
Saludos.
dorsi · 2015-12-10
Muchas gracias
ricardo · 2015-12-10
HOLA.....ME HAN DESPEDIDO(OBJETIVO) DEL TRABAJO CON INDEMNIZACION DE 27000 EUROS,,,,,ESTA EXENTO ?.......ME INTERESA(fiscalmente) HACER APORTACION DE 8000 EUROS PLAN PENSION?.......
GRACIAS....Y FELICES FIESTAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-11
Hola Ricardo,
La fiscalidad de las indemizaciones por despido no la sigo, así que te pongo un enlace, parece que en algunos casos ya no està exenta:
[url="http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/"]Fiscalidad de las indemnizaciones por despido[/url]
Respecto al plan de pensiones, en general no los recomiendo:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=941&highlight=desventajas+plan+pensiones]Desventajas de los planes de pensiones[/url]
Si me das más datos de tu situación te oriento mejor. Seguramente va a ser más ágil y útil si abres un hilo en el [url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones]Foro de inversiones[/url]
Saludos.
Alfredo · 2015-12-11
Buenos días
En 2015 he vendido un piso adquirido en 1998 con una ganancia de 20000€. (Compra 76000, venta 96000). Como tributaré por este incremento patrimonial en 2016? Puedo compensarlo generando minusvalías en bolsa o fondos de inversión? Que podría hacer para compensar y no tener que pagar tanto en 2016?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-11
Hola Alfredo,
Puedes compensarlo con minusvalías en acciones, fondos de inversión, etc. Si me dices las posiciones que tienes en pérdidas te explico la mejor forma de materializar las pérdidas y mantener la posición que tengas, pudiendo compensar las minusvalías.
Saludos.
alfredo · 2015-12-11
Hola
Ahora mismo tengo acciones del Santander y varios fondos de inversión. Todos están en pérdida.
Las acciones están unos 6000€ por debajo de compra.
Los fondos
a) -4700€ Santander tandem 0-30
b) -2500€ " "
c)-3500€ Santander small caps
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-14
Hola Alfredo.
Se trata de vender y tomar una posición equivalente, o lo más parecida posible.
1) Acciones del Santander. Lo más directo es vender las acciones y comprar futuros sobre acciones del Santander. Cuando pasen 2 meses, cambias los futuros por las acciones. Si no sabes hacer esto o no puedes (por no tener cuenta de derivados, y quedar ya pocos días hábiles de 2015), puedes vender las acciones del Santander y comprarlas del BBVA.
2) Vender el Santander Tandem 0-30 y cambiarlo por el Santander Tandem 0-60. Al subir la Bolsa ganarás más de lo que has perdido.
3) ¿Qué es la pérdida de 2.500?
4) El Santander tiene 2 fondos de small caps, uno de acciones españolas y otro de europeas. Vende el que tengas, y lo metes en el otro.
Los fondos tienes que venderlos, no traspasarlos. Si los traspasas no hay minusvalía, y no puedes compensar. La venta tiene que ser antes del 31-12-2015. No pasa nada si la compra de los nuevos se hace ya en 2015.
Cuando hayan pasado 2 meses, puedes volver a los fondos originales, si quieres. Vendiendo o traspasando, lo que más te interese en ese momento.
Sólo con esto te vas a ahorrar 4.000 euros en el pago a Hacienda.
Saludos.
mm · 2015-12-12
Hola,
Hace unos meses supe de la inversión en Bolsa a largo plazo, me parece una estrategia acertada y teniendo una vaga idea decidí abrir cuenta de valores en mi banco que además tenían de oferta "sin comisiones" claro que de manera temporal y comparando con algun otro banco "físico" tenía buen precio. Así que compré acciones del IBEX que había visto que sugerían por alguna web para el largo plazo que estaban baratas.
Compré en octubre acciones de varias empresas Arcelor, Santander y Repsol por valor de 1500 cada una total 4500 € y ahora andan por valor total de 3500 €. Estoy aprendiendo con la web y tus libros. No me importa que hayan bajado de valor.
Tengo pensamiento de cambiar de broker a ING porque en el banco que opero no parece que quieran retocar las comisiones. Traspaso de cartera 1000€/valor ( sí mil) a otra entidad. Si vendo todas las acciones 3500 con pérdidas (1000) entiendo que no hay que pagar el 19.5% de los 3500 y esos 1000 se podrán ir compensando los siguientes años.
¿Qué sería mejor venderlas en 2015 que no tengo ninguna ganancia para compensar o esperar a 2016? que en 2016 voy a ir comprando acciones y algún dividendo darán.
Me gustaría para aprovechar y comprar buenas acciones a buen precio para el largo plazo y diversificar. Me gustaría mantener Santander que está a buen precio creo, pero aún no se cómo funciona lo de los futuros. Querría comprar paquetes de 1500 de 5-6 empresas para ir diversificando, cuáles me recomiendais ahora? (voy siguiendo el foro de análisis )
Muchas gracias.
Pido disculpas si el comentario no va aquí
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-14
Hola mm,
Arcerlor y Repsol no me parecen empresas adecuadas para el largo plazo, yo no las tendría en una cartera de largo plazo.
El Santander sí me parece una buena empresa para el largo plazo.
Si vendes y compras en menos de 2 meses las mismas acciones, no podrás compensar las minusvalías (hasta que vendieras las que has vuelto a comprar, respetando la regla de los 2 meses).
Si en 2015 no tienes ganancias, mejor vender en 2016, ya que así podrás compensas esas pérdidas hasta el 31-12-2020 (si vendes en 2015 sería hasta el 31-12-2019).
Al vender perdiendo no pagas nada, efectivamente.
Si de momento no tienes claro lo de los futuros, yo haría lo siguiente (ya en 2016):
1) Vender el Santander y comprar con ese dinero el BBVA. No compres Santander hasta que hayan pasado 2 meses de la venta con pérdidas
2) Vender Arcerlor y Repsol y comprar con ese dinero Mapfre. Telefónica, Abertis, Gas Natural, BME, etc.
Saludos.
Ricardo Garcia · 2015-12-14
Tengo una cartera de acciones desde hace más de 20 años, que se ha ido modificando con algunas compras, ampliaciones de capital liberadas y splits. No he realizado ventas. Ahora me planteo la venta de un paquete de acciones para la compra de un piso a un hijo. El problema es que no conozco su precio inicial de compra ni la valoración de las originadas en las ampliaciones de capital ni en los splits y, en consecuencia, no sé las plusvalías o minusvalías ni la fiscalidad de la operación de su venta. Un conocido “enterado”, me ha dicho que los valores de antes del 1 de enero del 2006 no tributan en su venta, pero a mí eso me extraña mucho. Le agradecería que me aclarara la situación.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-15
Hola Ricardo.
Las acciones que tienen exención (y ya no es total) son las compradas hasta el 31-12-1994.
Si vendes algo cuyo precio de compra desconoces, Hacienda dice que el precio debe ser 0, y por tanto toda la venta es plusvalía.
En el caso de las acciones cotizadas, Hacienda acepta un precio razonable, según las cotizaciones de cuándo se compraron. Pero para eso habría que saber al menos la fecha.
Esta es la teoría. En la práctica, probablemente Hacienda tampoco sepa esos datos.
Pero antes de vender creo que debes considerar la posibilidad de comprar la vivienda sin vender las acciones:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=680]Cómo comprar la vivienda sin vender las acciones[/url]
Creo que sería mucho mejor que vender las acciones y quedarte sin ellas para siempre.
Saludos.
Victor · 2015-12-16
Hola Gregorio,
Soy bastante nuevo en este mundo. Me he leido todos los comentarios de este enlace pero sigue sin quedarme claro mi caso. Te lo intento resumir: He comprado acciones de Santander, y por ellas me han dado dividendos, que he decidido canjearlos por más acciones. El histórico de estas compras es el siguiente:
Fecha Empresa Num acciones Precio/accion Total bruto Comisiones Total neto
11/09/2015 SANT 983 5,071 € 4.984,79 € 15,35 € 5.000,14 €
22/09/2015 SANT 1016 4,902 € 4.980,43 € 15,34 € 4.995,77 €
13/11/2015 Dividendos 19 4,998 € 94,96 € 0,00 € 94,96 €
25/11/2015 SANT 1010 5,026 € 5.076,26 € 15,54 € 5.091,80 €
11/12/2015 SANT 1078 4,620 € 4.980,36 € 15,34 € 4.995,70 €
TOTAL 4106 4,899 € 20.116,81 € 1,57 € 20.178,38 €
Con respecto a los dividendos, si te fijas, me han dado 19 acciones. El día que me las dieron estaban valoradas en 4,998€/acción, lo que hace un total de 94.96€.
Mi número total de acciones son 4106, incluyendo las 19 "regaladas". Supongamos que vendo ahora todas las acciones, a un precio por ejemplo de 5,30€. El año que viene en la declaración, sé que tengo que pagar impuestos del 21% (hasta 6000€, luego 24%) por las plusvalias que he obtenido. Esto es, el dinero que me han dado con la venta (quitando comisines de venta) restándole el dinero de la compra de esas acciones (incluyendo comisiones). Pues bien, mi duda es si las 19 acciones de los dividendos cuentan como que me han costado 0 euros (ya que no he pagado nada por ellas, son un "regalo"), o si cuentan como que me han costado 94,96 € (las acciones valían 4,998 el dia que me las dieron).
La diferencia entonces es notable, ya que la venta son 5,30*19 = 100,70€, pero la compra no sé si son 0€ o si son 94,96€. Si cuentan como 0€ tendría que pagar un 21% de los 100,70€ (21,15€), pero si cuentan como 94,97€ tendría que pagar únicamente el 21% de 100,70-94,97, que son 1,20 €.
En este caso estamos hablando de muy pocas cantidades de dinero, pero cuando los dividendos empiezan a ser muchos, la diferencia es muy muy notable...
En mi pasada declaración, por el tema de dividendos, hacerlo de una forma o de otra me suponía pagar 800 euros más de impuestos... Después de dar mil vueltas por la red llegué a la conclusión de que los dividendos cuentan como 0€, porque en realidad no me han costado nada, y todo el dinero de la venta es plusvalía, así que al final pagué esos 800 euros... Pero ahora me entra la duda de si lo he hecho mal!!
Espero tu ayuda, porque de verdad que estoy muy perdido y creo que el año pasado hice mal la declaración y perdí 800 euros :(
Muchas gracias de antemano y un saludo!
Victor
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-16
Hola Victor,
Esas 19 acciones las tienes que "repartir" entre las 2 compras que las originan, quedando así tus 2 primeras compras:
11/9/15 992 acciones a 5,04 euros (5.000,14 /992)
22/9/15 1.026 acciones a 4,87 euros (4.995,77 /1.026)
Las compras posteriores al scrip dividend no varían.
Saludos.
Victor · 2015-12-16
Gracias por la respuesta Gregorio,
Ese reparto lo entiendo, pero entonces de cara a tributar en la declaración del año que viene, los dividendos tributan como si me hubieran costado 0 euros, no? Ya que por el mismo precio (5.000,14€ en la primera compra y 4.995,77€ en la segunda compra) es como si hubiera comprado más acciones...
Esto entonces no me cuadra con la explicación que el santander me da cuando van a soltar dividendos... según ellos, si cobro dividendos en pasta tengo que tributar (correcto), pero si canjeo esos dividendos por más acciones, según ellos van libres de impuestos.... Esto no es del todo cierto... porque van libres de impuestos ahora, pero cuando venda esas acciones de los dividendos, tributan el total de su precio, no solo la plusvalía entre el precio que tenían cuando me las dieron al precio que tienen cuando las vendo...
Es decir, no veo ventaja ninguna a efectos fiscales entre cobrar los dividendos en dinerito fresco a cambiarlos por más acciones...
Muchas gracias de nuevo por tu respuesta y un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-17
Hola Victor,
Lo que pasa es que esas 19 acciones no son un dividendo. Son una ampliación de capital liberada:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943&highlight=ampliaci%F3n+capital+vender+derechos]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]
Por eso lo que se hace es reducir el precio de compra de las acciones que dan lugar a esa ampliación de capital, y no se paga nada como dividendo (ya que no has cobrado ningún dividendo realmente).
Si no vendes, al coger las acciones no pagarás por esas acciones nuevas que recibes, esa es la ventaja de coger las acciones. Aunque si vendes los derechos en el mercado te pasa lo mismo:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Saludos.
Sergio · 2015-12-18
Hola Gregorio. 2 preguntas:
1. ¿En la declaración de la renta se detallan todas las operaciones en bolsa del año, una por una? ¿O por el contrario solamente se ponen las sumas de plusvalías y minusvalías?
2. ¿Se reflejan solamente las ventas (ya sean plusvalías o minusvalías) o también las compras y el programa padre calcula automáticamente si ha habido pérdida o ganancia?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Sergio,
1) Puedes poner los totales. Si son pocas las puedes poner una a una, si te resulta más cómodo, pero si son muchas puedes poner sólo el total.
2) Lo que se declara son las ventas, no las compras (en el caso de que hayas comprado pero no hayas vendido). Tienes que poner el importe de la venta y el importe de la compra, el PADRE no te busca el importe de la compra. Poniendo el importe de venta y el de compra el PADRE ya hace todos los cálculos.
Saludos.
Rafa · 2015-12-19
Buenos días. Mi duda se encuentra relacionada con el farragoso tema de los dos meses.
Supongamos que tengo 100 acciones de una empresa. El 20 de diciembre de 2015 vendo 50, perdiendo dinero con esa venta y con la intención de compensar plusvalías. El 20 de enero de 2016 la empresa me sorprende con una ampliación de capital en la que, si quiero acudir, TENGO QUE comprar más acciones con los derechos que me corresponden. ¿Esto significaría que, al comprar más acciones de la misma empresa sin haber pasado dos meses desde la venta con minusvalías, YA NO me pudo compensar esas minusvalías generadas por las 50 acciones que vendí en 2015? Muchas gracias por la respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Rafa,
Sí, eso rompería la regla de los 2 meses. Pero los 2 meses tienen que pasar entre que vendes las acciones y conviertes los derechos en acciones, no entre que vendes y empiezas la ampliación de capital, por lo que hay algunos días más de margen para cumplir los 2 meses.
Saludos.
JesusBolsa · 2015-12-20
Buenas noches Gregorio. Muchas gracias por la página web y los libros, son estupendos.
Precisamente he utilizado todo ello para adentrarme por primera vez en bolsa. Desde septiembre he comprado acciones de Enagás, San, Telefónica, Abertis.... pero también cometí el error de vender Gas Natural con unos 200 euros de beneficio (le tenía que haber mantenido), y comprar Duro Felguera sobre los dos euros, por cegarme con el dividendo por acción y no analizar en profundidad la acción.
Aunque tengo intención de mantener todas para largo plazo, me estoy planteando vender algunas acciones de Duro para compensar esos 200 euros de plusvalía de Gas Natural. La duda que tengo es si merece la pena vender algo mas para compensar otros 200 euros aproximadamente que he cobrado de dos dividendos, además de intereses de depósitos, ya que en estos casos solo podría compensar el 10% de las pérdidas ¿no?
Otra duda es cómo se cuentan las comisiones. Al empezar ahora la cartera tengo unos 100 euros de comisiones ¿Eso cuenta como gasto? ¿Se puede deducir o compensar con algo?
Por cierto, los 200 euros son netos, es decir, descontados los impuestos. Supongo que los imuestos no se compensan con pérdidas
Gracias de antemano y ¡Feliz Navidad!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Muchas gracias, Jesús, y Feliz Navidad.
Lo primero es que creo que Duro Felguera no es adecuada para el largo plazo (lo tienes explicado con detalle en su hilo de análisis fundamental, en el Foro). Así que yo vendería todas las Duro Felguera y volvería a comprar Gas Natural. Si lo haces ahora mismo, ¿tendrías más o menos acciones de Gas Natural que antes de vender?
¿De qué son las comisiones? Las de compra y venta se tienen en cuenta en el cálculo de las plusvalías o minusvalías, y las de dividendos y mantenimiento se meten cada año en el PADRE, y reduce la cifra a pagar, ya que son un gasto deducible.
Lo que se compensan son las minusvalías y plusvalías brutas, no después de impuestos. Precisamente la compensación sirve para no pagar esos impuestos. Si ganas 250 y pierdes 250, el resultado global es 0, y no pagas nada.
Saludos.
JesusBolsa · 2015-12-28
Muchas gracias Gregorio.
Pues Gas Natural está ahora mas cara, así que tendría menos acciones. Me va a hacer duelo la pérdida que me va a generar Duro, pero servirá como lección.
Las comisiones son todas de compra y venta. Así que si he tenido 200 euros de plusvalía pero unos 100 euros en comisiones, realmente he tenido 100 euros de plusvalía ¿no? que podría compensar con la pérdida (mucho mayor) de Duro.
Además, las pérdidas de Duro podría compensarlas con el 10% de los dividendos cobrados y de intereses de depósitos, si no he entendido mal. Bueno, al menos así el agujero será menor.
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-29
Hola Jesús,
Si quieres pregunta en el subforo de análisis técnico, a ver si puedo afinarte el momento de hacer el cambio de Duro por Gas. Yo lo haría, a largo plazo es mejor y más segura Gas Natural, aunque ahora tuvieras que perder un poco.
Las comisiones de compraventa funcionan así, sí, reducen la plusvalía.
Y además está el 10% de los dividendos, que en 2016 sube al 15%.
Saludos.
Javier · 2015-12-21
Hola Gregorio,
Ante todo, gracias por tu tiempo. Te expongo mi situación:
- Beneficios por venta de acciones de 750€ en año en curso (operaciones realizadas a principios de año 2015).
- 14/08/2015 - Compro BSCH - 500 a 5,654€ = 2.827€
- 21/12/2015 - Compro BSCH - 442 a 4,559€ = 2.015€
Podré compensar los beneficios si:
- ¿Antes de final de año vendo x acciones con valor más alto a 4,559? ¿Da igual el número de acciones que venda?
- ¿Y si el valor es más bajo a 4,559?
- En caso de no poder compensar este año beneficios, ¿podré compensar si vendo el año que viene con pérdidas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Muchas gracias, Javier,
La venta la tienes que hacer en 2015. Las plusvalías de 2015 no se pueden compensar con minusvalías en 2016 (al revés sí).
Dado que has comprado el 21-12, la única forma de vender con pérdidas y poder compensar esa pérdida en 2015 es que vendas las 942 acciones antes de acabar 2015. Si no lo haces, la parte de las acciones compradas el 21-12.2015 que no vendas quedará "bloqueada", y no la podrás compensar.
Si quieres mantener la posición en el Santander, vende las 942 acciones y compra 9-10 futuros sobre acciones del Santander con vencimiento marzo de 2016. Si no sabes hacerlo, ya no hay tiene para aprender, algo similar es que vendas las 942 acciones del Santander y con ese dinero compres acciones del BBVA. En cualquier caso, no compres más acciones del Santander hasta que hayan pasado 2 meses de la venta de las 942 acciones.
Saludos.
RUBEN · 2015-12-23
Hola,
Necesito respuesta a este tema:
Minusvalías en 2011 pendientes de compensar: 200 euros
Munusvalías en 2012 pendientes de compensar: 1000 euros
Plusvalías en 2015: 2000 euros.
¿Se supone que se compensan las minusvalias con las plusvalías? Es decir, debería tribubar por 2000 - 1000 -200 euros, es decir, por 800 euros?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Rubén,
Sí, así es. Pagarás el 19,5% de 800 euros, que son 156 euros.
Saludos.
Margarita · 2015-12-26
Tengo 471 acciones de Realia. Cuánto dinero me dan por la venta de derechos de la última ampliación?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Margarita,
Ahora mismo el derecho de esta ampliación de capital de Realia cotiza a 0,067 euros, por lo que te darán unos 31,56 euros (471 x 0,067).
Saludos.
Margarita · 2015-12-29
Muchas gracias. Me gusta la claridad con la que te explicas, sobre todo quien la necesitamos por novatos. Creo que éstas Navidades me voy a regalar uno de tus libros.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muchas gracias, Margarita.
Espero que te guste. Si es el primero que vas a comprar te recomiendo el de [url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url].
Ya me dirás qué te ha parecido.
Saludos.
RAMON · 2015-12-27
Hola Gregorio.
Tengo minusvalias de acciones del 2011 por valor de 5000 euros.
En mi cartera de largo plazo tengo plusvalías de valores como FER, BME, REE,ENG, GAS...
Vale la pena vender para compensar y arriesgarme a que dentro de 2 meses estén más caras?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Ramón,
No, no vale la pena.
Podrías vender las acciones y comprar futuros sobre esas acciones. Con eso no perderías la posible subida. Pero tendrías un coste en comisiones, que es mejor que te lo ahorres.
Es decir, compensar en tu caso esas minusvalías te va a suponer un coste, que es mejor que te lo ahorres. Deja caducar esas minusvalías, es lo mejor que puedes haber (a no ser que invirtieras a medio plazo, y tuvieras pensado vender esas acciones el año que viene por ejemplo, en ese casi sí merece la pena hacer lo que te comento, porque en la venta del año que viene pagarías menos a Hacienda del coste en comisiones que esto te supondría).
Saludos.
RAMON · 2015-12-30
Gracias Gregorio.
Esas acciones actuales son para largo plazo.
Hasta que no tenga que cambiar el coche no pienso tocarlas, y espero que sea dentro de bastante tiempo.
Saludos y feliz año.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muy bien, Ramón.
Pues entonces mejor no hacer nada.
Te tienes que comprar el coche sin vender las acciones, es muy importante. Si las vendes, dejarán de darte dinero el resto de tu vida. De momento sigue ahorrando e invirtiendo, cuando llegue el cambio de coche, pregunta, para comprarlo sin vender las acciones.
Saludos.
Ramon · 2016-01-02
Gracias de nuevo Gregorio.
Lo haré así. Eso de comprar coche sin vender suena bien... Ya hablaremos. Como te digo espero que tarde mucho en cambiarlo.
Un saludo grande
mm · 2016-01-02
Como sugerencia por lo que a coche respecta, con uno eléctrico 100% tienes más fiabilidad, menos mantenimiento que un térmico y están a punto de entrar las baterías de nueva generación que junto al aumento de puntos recarga la autonomía deja de ser escusa ( a día de hoy a no ser que tengas que hacer más de 150 km a 120km/h de una tirada ya son viables).
Nuestra salud y la del planeta te lo agradeceremos :) y según el uso que le des hasta tu bolsillo también te lo agradece.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
Hola mm,
Yo también creo que los coches eléctricos (y de hidrógeno, etc) son el futuro, y que es un futuro cada vez más cercano.
Saludos.
Rafa · 2015-12-28
Hola Gregorio.
Si vendes y compras en menos de 2 meses las mismas acciones, no podrás compensar las minusvalías.
Si esto sucede en años diferentes?
Por ejemplo yo vendo el 29-12-2015 10000 acciones de sacyr a 2 euros y tengo una minusvalïa de 3000 euros y el día 4 enero las vuelvo a comprar. La minusvalía de 3000 euros me la compensaría ?
Que te parece este valor a medio plazo?
Un saludo.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-29
Hola Rafa,
Da lo mismo que sea la venta en un año y la compra en otro. Tienen que pasar 2 meses siempre.
Sacyr es una buena empresa para el medio plazo, pero ahora mismo valorarla es complicado, por la deuda que tiene, y la participación en Repsol, por la bajada del petróleo. Si te interesa abre un hilo en el subforo de medio plazo, y la miramos.
Saludos.
antonio · 2015-12-29
Buenas tardes
En 2015 he vendido un piso que compré en el año 2005. Las plusvalías son de 50.000 euros.
En 2005 he vendido otro piso que compré en el año 2003. Las minusvalías son de 10.000 euros.
Por otra parte, tengo una cartera de acciones con bastantes de ellas en pérdidas.
TELEFÓNICA (compradas en el año 2000): pérdidas de 10000 euros
ABERTIS (compradas este año): pérdidas de 3500 euros
POPULAR (compradas este año): pérdidas de 2000 euros
De cara a la declaración del año que viene, compensaría vender valores antes del 31dic15 para poder compensar con las ganancias del piso?
muchísimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Hola Antonio,
Sí compensaría vender ahora esas acciones antes del 31 de diciembre. Hoy es 30, tienes que hacerlo entre hoy y mañana. Si además quieres mantener la posición en esas empresas (entiendo que es la idea) lo puedes hacer comprando futuros.
Es decir, si vendes las acciones el 30 ó 31 de diciembre y las compras antes de que pasen 2 meses, no podrás compensar las minusvalías que tengas. Por eso tienes 2 opciones:
1) Dejar pasar los 2 meses para volver a comprarla. El precio variará, no sabemos si serán más baratas o más caras.
2) Comprar ahora futuros, para asegurarte esas acciones al precio actual. Esto no hace falta que lo hagas antes del 31 de diciembre, lo podrías hacer ya en enero.
Una tercera posibilidad sería comprar acciones similares. No es lo mismo, pero es una buena alternativa en muchos casos. Por ejemplo, con lo que saques por la venta del Popular comprar Banco Sabadell, etc.
Si me dices cuál de las 3 prefieres te oriento mejor. Pero lo importa es que las vendas antes del 31 de diciembre, el 2 de enero ya no tiene sentido porque no podrás compensar esas minusvalías con las plusvalías de 2015.
Saludos.
Antonio · 2015-12-30
Estimado Gregorio,
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta.
En segundo lugar, enhorabuena por la página web. Es de las páginas que más claridad aportan. Le das mil vueltas a muchas otras webs de instituciones financieras altamente reputadas.
Siguiendo tu consejo, acabo de vender Abertis a 14,37, y Mapfre a 2,38. He aflorado minusvalias por valor de 7500 euros, con la idea de compensar otras ganancias patrimoniales derivadas de venta de un piso.
Recomprar otra vez Abertis y Mapfe (bien via futuros, bien esperando dos meses)? No estoy por la labor. No creo que tengan un comportamiento muy positivo en el medio plazo.
Alternativas posibles: DIA, SANTANDER (me da algo miedo la exposicion en latinoamerica), IAG.
Me comentas SABADELL. No lo se.
Muchisimas gracias y Feliz 2016.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
Muchísimas gracias, Antonio,
Si inviertes a largo plazo no te recomiendo ni DIA ni IAG, tienen pocas barreras de entrada, y son muy cíclicas.
Abertis y Mapfre las veo baratas. Otras que en las que puedes pensar, además de Santander, son BBVA, Telefónica, Gas Natural, Ebro Foods, Viscofán, Catalana Occidente, Ferrovial, etc.
Saludos, y Feliz 2016.
dani · 2015-12-30
Buenos dias Gregorio,
ante todo, gracias por este foro y tu aportación desinteresada. Quiero hacer una consulta, este año llevo perdiendo bastante dinero con acciones compradas en el 2014 y 2015 (abengoa)...¿me interesa vender ahora antes de acabar el año por el tema de las pérdidas?..muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muchas gracias, Dani.
Si tuvieras plusvalías en 2015 sí te interesaría vender, para reducir lo que tendrás que pagar por esas plusvalías.
Pero si no tienes plusvalías en 2015 mejor que no las vendas en 2015.
Si las vendes el 31-12-2015 podrás compensar esas minusvalías hasta el 31-12-2019. Pero si las vendes el 2-1-2016 las podrás compensar hasta el 31-12-2020, con lo que tendrás un año más de plazo. Pero si en 2016 no tienes plusvalías, por lo que respecta a la parte fiscal lo mejor es mantener las acciones, y materializar la minusvalía cuando te interese (cuando tengas plusvalías que compensar).
Saludos.
Ingrid Velázquez · 2015-12-30
Hola a tod@s y FELICES FIESTAS!
Te cuento mi caso a la espera de un consejo, tenía JAZZTEL desde el 2002.. me han hecho vender este año a la fuerza (sí o sí), con una pérdida de 8600 euros (minusvalía)
Tengo acciones de ABERTIS (antes ACESA) que en caso de vender hoy mismo me generarían un beneficio de 8500 euros. Si no voy equivocada con la actual ley puedo compensar sólo un 10% durante el mismo ejercicio.
Todo esto sin tener en cuentas las retenciones IRPF
Mi pregunta, ¿me conviene vender sólo lo justo para compensar el 10% y posteriormente el año que viene otro 10...en 2016 y despues otro 15... en 2017, y finalmente el 25 en 2018?
Lo digo porque no me hace ilusión vender las acciones de ABERTIS, me gustaría sólo vender las justas ahora.. con la esperanza de volver a verlas a 17 euros.. en futuros años :.)
Gracias por todo!
Sois geniales!
Eres genial Gregorio!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muchas gracias, Ingrid.
El límite del 10% es para los dividendos, no para las plusvalías.
Si vendes antes del 31 de diciembre las Abertis los 8.500 euros que ganes se compensan con los 8.600 euros perdidos en Jazztel. La ventaja de hacerlo es que, como vendes ganando, puedes volver a comprar Abertis inmediatamente después de haberla vendido.
Con todo esto consigues que el precio de compra de tus acciones de Abertis pase de 8 euros (por ejemplo) a los 14 actuales. De momento esto no te hace ganar ni perder dinero, la utilidad es que si algún día vendes Abertis la plusvalía la calcularas con el precio de compra de 14, y no los 8 (o lo que sea) actuales.
En caso de que nunca vendieras Abertis todo esto no produciría ningún beneficio, ya que si no vendes te da lo mismo que el precio de compra sea 8, 14, o cualquier otro.
Por eso sería mejor hacerlo, si es posible, con alguna empresa que tengas intención de vender. Por ejemplo, si tienes acciones de Gamesa que esperar vender antes o después, esta operación la haría con Gamesa, y no con Abertis.
Mira todo lo que tengas que esté en beneficios, y hazlo con aquello que sea más probable que vayas a vender. También pueden ser fondos de inversión, incluso FIAMM.
Sea lo que sea, como vendes ganando lo puedes recomprar nada más venderlo.
Saludos.
Concha · 2015-12-30
Hola Gregorio, el último día para vender con minusvalías es hoy o se puede vender hasta mañana día 31 ?
Gracias y Feliz entrada de Año
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
Hola Concha,
El 31 de diciembre también vale, es siempre el último día para hacer las operaciones del año (a no ser que caiga en sábado o domingo, o que algún año se declare festivo para la Bolsa).
Saludos, y Feliz Año.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
De nada, Ramón.
Es que es fundamental que no vendas las acciones para comprar un coche, porque eso reduciría tus ingresos y aumentaría tus gastos, con lo que perderías por los 2 lados. Además de que el interés compuesto dejaría de funcionar a tu favor.
Está bien que te compres el coche, pero sin vender las acciones, cuando llegue el momento vemos la forma de hacerlo.
Saludos.
msnuel · 2016-01-09
hola
en el ejercicio 2015he tenido perdidas de 32.000 € en trading ,que en el año anterior 2014 habia ganado, por cuyo ganancia pague 7000 euros a hacienda
pregunto:
como queda la situacion de esa perdida, la puedo compensar en un año si sobrepaso esa cifra de perdida, en años venideros,compensar con venta de acciones, dividendos, por favor me lo puede aclarar pormenorizado, que creo que mucha gente tendra la misma duda.
muchas gracias por su dedicacion y ayuda
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-11
Hola Manuel, y muchas gracias.
Las pérdidas de 2015 que te queden pendientes de compensar las puedes compensar hasta 2019, incluido, con ganancias de acciones, derivados, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Con los intereses y dividendos también las puedes compensar en parte, según los porcentajes que ves en este mismo artículo (10% en 2015, 15% en 2016, etc).
Saludos.
Andreu · 2016-01-10
Buena tarde.
Tengo considerables pérdidas de acciones españolas a compensar hasta el ejercicio 2016 y en el 2.015 vendí una cochera con unas ganancias de 3.000 y quisiera saber si puedo compensarlas con las pérdidas de acciones ya comentadas.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-11
Hola Andreu,
Sí las puedes compensar. Si las pérdidas son de 3.000, o más, no tendrás que pagar nada por la venta de la cochera en el IRPF.
Saludos.
Andreu · 2016-01-14
Muchas gracias Gregorio.
Bien,cuando se acerque le fecha de confeccionar la declaración del IRPF si tengo alguna duda te preguntaré más cosas,ya no te libras de mí,jejeje repito gracias por tu amabilidad.
Que pases un buen día.
Jose · 2016-01-14
Tengo un plan de ahorro suscrito en el 90 que finaliza en 2015 y acciones con pérdidas compradas hace 5 años.
La pegunta es si puedo compensar las plusvalias del plan de ahorro con las perdidas de las acciones sin las vendo en 2015 puesto que las dos cantidades forman parte de la base del ahorro.
Y otra pregunta si vendo las acciones en 2015 y percibo el importe del plan en 201y, que tratamiento fiscal tendría. Es porque el plan cumple en diciembre y no se si me ingresaran en diciembre o en enero de 2017
Jose · 2016-01-14
Perdon donde decía 2015 quiero decir 2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-14
Hola Jose,
En principio sí. Pero pregunta en donde tengas el plan de ahorro cuál es su fiscalidad exacta. Porque ha habido muchos productos de este tipo, y con diferentes fiscalidades, La única forma de estar seguro de la fiscalidad de un plan concreto es preguntar a la gestora que lo lleva.
Pero en principio, sí, estas ganancias y pérdidas van a la base del ahorro, y son compensables entre sí.
Saludos.
Jose · 2016-01-14
Me informaré cuando llegue su momento y si tengo alguna duda te consultaré
Muchisimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-15
Muy bien, Jose.
Lo primero es que te confirmen la fiscalidad de ese producto, ya te digo que ha habido muchos cambios en esos productos, y no todos tienen la misma fiscalidad.
Con lo que te digan, me escribes y nos aseguramos.
Saludos.
Juan Carlos · 2016-01-18
Hola Gregorio.
Hice venta de acciones el 22-06-2015 con ganancias, compre el 27-08-2015 y vendo el 17-09-2015 con perdidas del mismo titulo y vuelvo a comprar el 5-11-2015 del mismo titulo pero no he vendido, de las anteriores puedo compensar las ganancias con las perdidas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-19
Hola Juan Carlos,
En 2015 tendrás que pagar por las ganancias del 22.6.2015, pero no podrás compensarte las pérdidas del 17-9-2015. Estas pérdidas las podrás compensar en el momento en que vendas las acciones que compraste el 5-11-2015, respetando la regla de los 2 meses.
Si el número de acciones de cada operación no fuera el mismo, entonces es posible que parte de las pérdidas si se tengan que compensar en 2015, ya que el bloqueo de minusvalías no es tipo "todo o nada", sino por las acciones que hayan incumplido la norma, que pueden ser todas, o una parte.
Saludos.
Motifers · 2016-01-20
Buenas tardes.
Sabeis si los Etf se pueden compensar con plusvalias/minusvalias de la venta de acciones?
Imaginaos gano 1000 euros con etf y pierdo 1000 euros por venta de acciones. El resultado a pagar seria 0. ?
Por otra parte la venta de Etf no tiene retencion no? Es que estoy leyendo tantas opiniones que uno ya no sabe.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-21
Hola Motifers,
Sí a ambas cosas. Puedes compensar las ganancias y pérdidas de acciones y ETFs entre sí, y al vender un ETF no te harán retención.
Saludos.
Andreu · 2016-01-20
Buenas tardes.
Gregorio tengo una duda,en el 2012 vendí acciones con pérdidas y estoy compensándolas con ganancias ,tengo cuatro años,pero supongo que va por ejercicios y tendré de tiempo hasta el ejercicio 2016 o sea que hasta mayo del 2017 que es cuando más o menos se confecciona el ejercicio del IRPF 2016.Bueno no creo que el ejercicio 2017 esté comprendido y creo que queda fuera ya ?..:(
Un saludo y gracias.:)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-21
Hola Andreu.
Las pérdidas de 2012 las puedes compensar con ganancias en 2013 a 2016, incluido. Las ganancias las puedes realizar hasta el 31-12-2016. Luego la declaración de 2016 la harás en mayo-junio de 2017, pero las ganancias que tengas en 2017 ya no las podrás compensar con las pérdidas de 2012.
Saludos.
Andreu · 2016-01-21
Lo suponía,pues éste año habrá que hacer muchas plusvalías para compensar y la cosa no está para tirar cohetes ...:)
Gracias Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
Hola Andreu.
Piensa que hay muchas posibilidades. Por ejemplo:
Si vendes Puts, las primas las podrás compensar con estas pérdidas.
Si tienes fondos FIAMM, los puedes sacar a mediados-finales de diciembre, y luego volverlos a meter, con lo que para futuras ventas de estos fondos el precio de compra será más alto, y los impuestos a pagar más bajos.
Vale cualquier tipo de fondo, te digo los FIAMM porque muchas veces no se suele pensar en ellos para estas cosas.
Saludos.
Motifers · 2016-01-21
Hola Gregorio mil gracias por tus prontas y concretas respuestas.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
De nada, Motifers.
Saludos.
ivan · 2016-01-21
hola buenas tardes,
compre hace 2 años 1000 acc. de SAN a 5.38 y con los scrip dividen actualmente dispongo de unos 1200.( depositadas banco santander)
Ayer compre 4.000 accioenes de san a 3,79 y queria venderlas para aprovechar el rebote ( depositadas en otro banco)
Según hacienda aplica las primeras que entran son las que salen, indistintamente en el banco que se encuentren,
que me recomendarias, en cuanto al tema fiscal?
Gracias de antemano,un saludo
ivan · 2016-01-21
hola gregorio,
se me olvido comentarte que tengo perdidas actualmente con las primeras acciones que compre
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
Hola Iván,
Te recomiendo que esperes al menos 2 meses para venderlas. Si las vendes antes de 2 meses no podrás compensar las pérdidas que materialices, porque las que vendas ahora serán las primeras que compraste.
Esto mientras el Santander esté por debajo de tu precio de compra, que por lo que dices debe rondar los 4,50 euros, y quizá antes de 2 meses el Santander cotice por encima de ese precio. Si lo hace, puedes vender cuando quieras, ya que vendes ganando, y no se te aplica la regla de los 2 meses.
Saludos.
David · 2016-01-21
Hola Gregorio,
Tengo una duda respecto a mi próxima declaración.Estas son mis operaciones en el 2015:
Compra Telefónica 127 acciones a 11,80 en dic.14
Se reparten derechos en dic.14 y se me trasforman en 3 acciones mas.
Venta de 130 acciones a 12,610 en ene.15.
¿Como tengo que declarar la venta? Porque no sé el precio de compra de esas 3 últimas para hacer la resta compra total - venta total para ponerlo en las casillas correspondientes.Y al hacer esta resta hay que incluir o excluir los gastos y comisiones de compra/venta?
Por otro lado, es el primer año que voy a declarar dividendo y no sé muy bien como hacerlo tampoco. Gané por la venta de estos derechos en el mercado 145,94 eur, gtos y comisiones de bolsa incluidos.¿Como debería haberlo ,por ejemplo,en el 2014?¿Y con estos gastos de venta de dividendos como se aplican? ¿Se incluyen o se excluyen?
Como ves,soy bastante novato en el tema.
Muchas gracias y un saludo,
David.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
Hola David,
Como las vendiste todas es muy fácil, no tienes que calcular el precio medio por acción ni nada similar.
Sólo tienes que poner importe de venta e importe de compra en la declaración del IRPF.
Importe de venta: Lo que te hayan dado por vender las 130 acciones, menos lo que te dieran por vender los derechos.
Importe de compra: Lo que pagaste por las 127 acciones.
En todos los casos comisiones incluidas, que aumentan los precios de compra, y reducen los precios de venta.
Saludos.
marcos · 2016-01-30
Buenas tardes Gregorio,
Los últimos años he estado operando con cuenta de derivados de futuros y tengo minusvalías los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Este años en enero he empezado bien y recuperado parte las perdidas de años anteriores.
Mi pregunta es la siguiente: ¿En la declaración de la renta del 2016 me podré compensar las perdidas sufridas en los cuatro años anteriores?
Tengo entendido que en los años 2012, 2013 y 2014 había distinción entre ganancias y perdidas patrimoniales originadas en menos de un año y en mas de un año. En cambio a partir del 2015 esta distinción no existe.
Las operaciones eran todas de menos de un años ¿Me podría compensar las perdidas sufrida en cuenta de derivados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 con ganancias en cuenta de derivados en el años 2016 y sucesivos?
marcos · 2016-01-30
Buenas tardes Gregorio,
Los últimos años he estado operando con cuenta de derivados de futuros y tengo minusvalías los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Este años en enero he empezado bien y recuperado parte las perdidas de años anteriores.
Mi pregunta es la siguiente: ¿En la declaración de la renta del 2016 me podré compensar las perdidas sufridas en los cuatro años anteriores?
Tengo entendido que en los años 2012, 2013 y 2014 había distinción entre ganancias y perdidas patrimoniales originadas en menos de un año y en mas de un año. En cambio a partir del 2015 esta distinción no existe.
Las operaciones eran todas de menos de un años ¿Me podría compensar las perdidas sufrida en cuenta de derivados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 con ganancias en cuenta de derivados en el años 2016 y sucesivos?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-01
Hola Marcos.
Sí, en la declaración de 2016 te puedes compensar las pérdidas desde 2012. Empiezas por las de 2012, luego 2013, etc. Te lo digo porque si no compensas todas en 2016, en 2017 aún puedes compensar las de 2013, en 2018 las de 2014, etc.
Ya no hay distinción entre operaciones hasta 1 año y de más de 1 año. Todas las minusvalías pendientes de compensar, sean del plazo que sea, te las puedes compensar con las plusvalías que tengas en 2016, también sean del plazo que sean.
Saludos.
marcos · 2016-02-01
Gracias por la respuesta, pero me queda una duda.
Se supone que en el 2013 y 2014 las perdidas originadas en menos de una año van al régimen general y a partir del 2015 ya no hay diferencia entre si es más de una año o menos de año y van todas en la base imponible del ahorro.
¿ Se pueden de todas formas perdidas patrimoniales de menos de uno años que en el 2013 y 2014 iban en el régimen con ganancias patrimoniales que a partir del 2016 irán en la base imponible del ahorro?
Según tu respuesta anterior parece que si, pero era solo para confirmar, gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Marcos,
Sí, te lo confirmo, las pérdidas generadas en esos años en operaciones de hasta 1 año se pueden compensar en 2016 con cualquier plusvalía.
Saludos.
antonio · 2016-02-01
Hola, Tengo un inmueble alquilado por el cual tendré plusvalías y dividendos...Podría compensar esto con pérdidas en compra-venta valores del ibex o no tendría nada que ver...y por otro lado como se calcula las plusvalías del piso?Renta-hipoteca o solo % de la renta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Antonio,
La plusvalía la tendrás si vendes el piso, con ganancias. Por alquilarlo no tienes plusvalías.
Si vendes el piso ganando dinero esa plusvalía sí puedes compensarla con minusvalías en acciones (o fondos de inversión, etc).
La plusvalía de piso es precio de venta - precio de compra - todos los gastos de la compra y de la venta.
Saludos.
Sandra · 2016-02-01
Hola, me podrias asesorar sobre lo siguiente. Soy residente en Holanda desde hace 11 anos. Desde que tenia unos diez anos mas o menos, tengo unas acciones, ahora de Iberdrola, antes Iberduero. Mi pregunta es si me podeis indicar que tipo impositivo cae sobre la venta de las mismas. Un saludo y gracias de antemano,
Sandra
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Sandra,
Lo siento, pero tendrás que pagar según la legislación holandesa, no la española. Pregunta en la Hacienda holandesa cuánto tienes que pagar allí, y con eso ya está, en España no tendrás que pagar nada.
Por lo que dices pareces inversora de largo plazo, ¿por qué quieres vender ahora las acciones?
Saludos.
Jesus · 2016-02-01
Hola Gregorio, antes de nada gracias por tu ayuda:
En primer lugar entiendo que los CFD's se tratan como acciones para la renta 2016 no?
Además, quería saber si cuando inviertes en CFD's a largo ó corto, a parte de desgravar las perdidas y comisiones, se pueden desgravar los intereses que te cobran por el apalancamiento que llevan implícito.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
De nada, Jesús.
Los CFD's son casi como acciones. Los tipos a pagar por las ganancias son los mismos, pero a los CFDs no les afecta la "regla de los 2 meses".
Los intereses que pagas no los puedes restar de la plusvalía (o añadir a la minusvalía).
Pero los intereses que cobras si se añaden a la plusvalía (o reducen la minusvalía).
No es justo que sea así, pero es así.
Saludos.
Maria Dolors · 2016-02-02
Buenos dias Gregorio,
Dos preguntas sobre Declaración Renta:
Si a lo largo del ejercicio se hacen muchas compras_ventas de un mismo valor, unas con ganancias y otras con pérdidas. Cuando se hace la DR se puede hacer un solo total por el saldo resultante (sea beneficio o pérdida) o por el contrario se debe hacer un total para las operaciones con beneficios y otro total para las operaciones con pérdidas?
Y en el caso de no cumplir la regla de los 2 meses, como se declaran las pérdidas? Me refiero a como se informa este hecho en la DR.
Muchas gracias por anticipado a tu respuesta y felicidades por tu labor.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola María Dolors, y muchas gracias.
Puedes poner un único total, sí. En la casilla de "Importe de compra" deberías poner todas las compras, y en la de "Importe de venta" todas las ventas.
En el PADRE de 2014 las pérdidas que no hayan cumplido la regla de los 2 meses las señalas marcando la casilla "No imputación de pérdida por recompra de valores homogéneos", en la casilla 319, y las similares (para fondos de inversión, etc). En el PADRE de 2015 será algo muy parecido, aunque aún no lo tenemos.
Saludos.
ricardo · 2016-02-02
LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE TRABAJO(50.000euros)HAY QUE DECLARARLO EN LA RENTA?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Ricardo,
Como eso no lo sé, te pongo un enlace en que veo que está bien explicado:
[url="http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/"]Cómo tributan las indemnizaciones por despido[/url]
Saludos.
ricardo · 2016-02-04
PUEDO HACER APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES VINCULADO A RENTA VARIABLE ESPAÑA,IBEX,APROVECHANDO LOS BAJOS NIVELES(YA QUE HE COBRADO UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO DE TRABAJO).....PARA DENTRO DE 1 AÑO RESCATARLO......PUES SE ME TERMINARA EL PARO?......GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-04
Hola Ricardo,
Para eso creo que son mejores los fondos de inversión, porque seguro que los podrás rescatar.
Pero mejor aún creo que son las acciones, ya que con ellas tendrás una renta estable con la que podrás cubrir tus gastos (o una parte de ellos, dependiendo del importe de la indemnización y los gastos que tengas).
Mira este enlace y dime qué te parece esta forma de invertir:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Cómo invertir a largo plazo en Bolsa buscando la rentabilidad por dividendo[/url]
Saludos.
Raúl · 2016-02-05
Buenos días Gregorio. Me gustaría si fuese posible me aclarases unas dudas:
1º.- Se pueden compensar la totalidad de plusvalías con pérdidas? O hay un límites?
2º.- Que tanto por ciento se pueden compensar además respecto de los rendimientos del trabajo y de los derivados de depósitos y dividendos? Y si de éstos, son de lo bruto o de lo neto. Es decir, en el trabajo ya retienen un tanto por ciento en cada nómina, igual que en los dividendos.
Quiero pensar, que después de retenciones en nómina y en dividendos, con el total de ambos se conforma la base liquidable general y de hay te vas a las tablas de retención generales de IRPF (12.450 a 20.200 16%, 20.200 a 35.200 30%, etc), entonces, si te haces una idea de cuales van a ser los ingresos totales en 2016, podras irte a un % u otro y se hace el cómputo general, ¿es de esa parte que falta de compensar, la que se referiría el % a deducir con pérdidas, las ganancias del trabajo y los dividendos?
No se si me he explicado, no lo tengo muy claro por la terminología. Un saludo y agradecería que me ayudaras.
Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-05
Hola Raúl,
1) Sí, puedes compensar todas. +10.000 -10.000 = 0, y no pagas nada.
2) Con el trabajo no se puede compensar, con los dividendos tienes el detalle en este mismo artículo, en 2016 es el 15%. Míralo y dime si te queda claro o sigues teniendo dudas.
Saludos.
Raul · 2016-02-06
Me ha quedado clarisimo. Muchas gracias, rapido y eficaz. Gracias.
Concha · 2016-02-06
Hola Gregorio ! Tengo pérdidas en futuros de mini -ibex comprados en 2015 por valor de 2000€ , más unos gastos por comisiones de 1.320 €. ¿ Como lo declaro en la renta de 2015 ? . Las comisiones son deducibles en la compra y en la venta ? En algún lugar puedo ver un documento que explique de forma detallada como hacerlo para entenderlo ?
Muchas gracias y buen finde
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-08
Hola Concha,
¿De qué son los gastos en comisiones?
Si fueran por mantenimiento de cuentas, cobro de dividendos, etc, entonces los metes en la casilla de los dividendos, y te reducen el importe a pagar por ese concepto (en intereses de cuentas y depósitos, etc).
Sin son comisiones de compran venta, los metes en cada operación. Por ejemplo, si en esa de futuros sobre el Mini Ibex 35 las comisiones hubieran sido de 25 euros en total, en el IRPF declaras una pérdida de 2.025 euros por esa operación.
Las comisiones de las compras y ventas aumentan las minusvalías, o reducen las plusvalías. Es así como se declaran.
Saludos.
Concha · 2016-02-08
Gracias por tu respuesta, son de compra /venta de futuros y ya me queda claro como hacerlo.
un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-09
De nada, Concha.
Pues entonces es eso, en cada operación tienes que reducir las plusvalías o aumentar las minusvalías con el importe de las comisiones de compra y de venta.
Saludos.
Marta · 2016-02-09
Buenas tardes, Gregorio. Quisiera me aclarases lo que a continuación paso a exponerte.
1. El 6/11/2000, compré 129 acciones de "Zeltia" a 24 euros; el 28/12/2000, 53 a 11,060 euros y en otra fecha cercana a las dos anteriores adquirí otras 20 a 8,25 euros, lo que suman un total de 202 acciones y que, tras diversas ampliaciones, se convirtieron en 240 acciones, siendo la cantidad total gastada por mí 3847,18 euros. Tras aguantar los vaivenes de todos estos años, decidí venderlas todas con fecha 14/12/2015, a un precio de 3,08 por acción (importe efectivo= 739,20 euros), generándome un rendimiento negativo de -3107,98 euros.
2. El 19/06/2007, adquirí 5700 acciones a 0,53 euros de "Jazztel"; en el año 2009, 2532 a 0,12, invirtiendo en total 3325 euros. El 26/05/2015, vendí en OPA todas las acciones de "Jazztel" (823 acciones) a 13 euros (importe efectivo: 10699 euros).
Pregunta: Tras lo expuesto anteriormente, ¿podría en la próxima declaración de la renta compensar todas las ganancias generadas por "Jazztel", con todas la pérdidas de la venta de las acciones de "Zeltia"? En caso afirmativo, ¿cómo tendría que hacerlo?
Muchas gracias por tu estimable ayuda.
Marta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-10
Hola Marta,
Sí, sí lo puedes hacer. Es muy fácil, sólo tienes que poner lo de Zelitia en la casilla de las pérdidas y lo de Jazztel en las ganancias, y el programa PADRE te lo compensa automáticamente. El número de casillas no los sabemos hasta que no salga el programa, si cuando salga no lo encuentras, dímelo.
Sólo tienes que poner los totales, no el desglose de todas las compras y ventas. Por ejemplo, en Zeltia tendrás que poner como precio de compra 3.847,18 y como precio de venta 739,20, y nada más. Con Jazztel lo mismo.
Saludos.
Ruben SP · 2016-02-15
Hola muy buenas seré breve.
En este apartado me ha quedado una pequeña duda;
"Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014"
Entonces en el momento que se ganen en forex, por ejemplo, más de 400.000€ habría alguna diferencia?
Es lo único que no he entendido, el resto perfecto.
Un saludo y gracias por tu tiempo.
Ruben SP
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-16
Hola Ruben,
Eso (los coeficientes de abatimiento) se refiere acciones e inmuebles comprados hace muchos años, no afecta al Forex.
Saludos.
Joaquin · 2016-02-15
Hola Gregorio.Soy español pero residente en Irlanda desde hace años.Hace unas semanas compre acciones de una empresa americana que cotiza en el NYSE.Si las vendo e ingreso el beneficio de la venta en mi cuenta bancaria española, donde tributaria la venta de las acciones? Y que porcentaje se me aplicaria? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-16
Hola Joaquín,
No lo puedo saber, depende de tu situación fiscal. Hay gente residente en otros países que tiene que seguir haciendo declaración de la renta en España, pero otros no. Hay mucha variedad de casos y situaciones.
Pregunta en tu empresa, y si no trabajas en una empresa española entonces pregunta en la Hacienda española y en la de Irlanda.
Saludos.
jose luis · 2016-02-16
-Buenas tardes.He encontrado esta página que me parece muy interesante y muy útil. Tengo previsto invertir algún dinero en bolsa y mis conocimientos sobre estos asuntos son sólo medianos. Pregunto ¿cual de sus libros me recomienda?.
-Otra cosa, y aprovechando. He leído comentarios -en otro lugar- sobre el régimen transitorio para la compensación de pérdidas según la nueva ley a partir del ejercico 2015, y me han surgido dudas que agradecería me despejara:
-en el ejercicio 2012 vendí acciones con pérdidas y que poseía por más de un año
-tambié en el ejercicio 2012 vendí un inmueble con pérdidas que poseía con menos de un año
-en el ejercicio 20123 vendí un inmueble con pérdida que poseía más de un año.
En ningún caso compensé duchas pérdidas ya que en esos ejercicios no generé plsvalás.
Ahora, en el ejercicio 2016, tengo previsto vender fondos de inversión con beneficio. Por otra parte tengo previsto rescatar un fondo de pensiones.
Pregunto, de acuerdo con las normas del "régimen transitorio"¿cómo puedo comensar dichas pérdidas, si hay que aplicar algún porcentaje, o si se pueden comepnsar por la totalidad perdida hasta llegar al beneficio, y en cual de las bases de ahorro o general habría que compensar cada una?
Agradezco de antemano su opinión, y vuelvo a felicitarle por su web.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-17
Muchas gracias, José Luis.
Recomiendo empezar por este:
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y luego los demás, como:
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y
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Las ganancias de los fondos las puedes compensar con las pérdidas. Primero con las de 2012, y luego si hace falta con las de 2013. Si te quedan de 2013 por compensar aún podrías compensarlas en 2017, que es el último año para las pérdidas generadas en 2013. Todo esto va en la base del ahorro.
El dinero que saques del plan de pensiones no se puede compensar con ninguna pérdida.
Muchas gracias.
Marta · 2016-02-17
Muchas gracias, Gregorio por tu contestación. Se me ha olvidado preguntarte si al poner los precios tanto de compra de las acciones como de venta, se pueden incluir las comisiones pagadas por mí (corretaje, cánones y comisión). Gracias de nuevo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-18
De nada, Marta.
Las comisiones de compra y de venta las tienes que incluir, sí.
Las comisiones reducen las plusvalías, y aumentan las minusvalías.
Saludos.
Miguel · 2016-02-18
Buenos días, antes de nada, enhorabuena por tu trabajo, me encanta como explicas todo y la rapidez al responder.
Por otra parte, yo tengo una duda, este año he hecho intradías con varios valores distintos y en todos he acabado con acciones en cartera. Mirando lo de la regla de la recompra, deduzco que no me puedo imputar pérdidas a pesar de que al haber hecho intradías, las primeras acciones deberían considerarse vendidad ¿es así?.
Por ejemplo, el día 1 compro 1000 acciones Santander, el día 2 compro otras 500, el 3 vendo 1250 y el 4 compro 1250 otra vez, al día siguiente vendo 1500 y, finalmente 2 días después recompro 1500. Las primeras 1000 acciones si ya están vendidas varias veces, ¿no puedo imputar pérdidas?. Además, esto lo he hecho con otros valores, por lo que no sé si a pesar de haber recomprado, ¿puedo compensar pérdidas de Santander por ejemplo, con ganancias de Telefónica?
Gracias y siento tanta pregunta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-19
Muchas gracias, Miguel.
Es así. Supongo que te refieres a 2015. En este caso tendrás que pagar por todas las plusvalías que hayas tenido, pero no podrás restar las minusvalías.
Cumpliendo la regla de los 2 meses puedes compensar cualquier pérdida con cualquier ganancia, no sólo de acciones de empresas distintas, sino con fondos de inversión, inmuebles, etc.
Para poder compensar todas las minusvalías acumuladas, ya en 2016, tienes que vender las acciones y dejar pasar 2 meses sin comprarlas.
Por eso para este tipo de operativa son mejores los futuros (derivados, en general), ya que a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses.
Saludos.
Miguel · 2016-02-19
Ya entiendo. Bueno, no está mal del todo en ese caso, antes o después podré compensar.
Muchísimas gracias.
Miguel G · 2016-02-18
Hola buenas noches
Muchas gracias Gregorio de antemano por tu dedicación a este blog y a nuestras consultas.
Dos cosas
En 2014 compre acciones de Santander y hoy a febrero de 2016 están perdiendo cerca de 10.00 euros.
He pensado en vender y jugar en corto con el mismo valor, durante 2016 para recuperarme. Ya no hace falta que día que soy novato en todo esto. Verdad.
Que piensa usted como experto de esto?
En este caso que pasaría con las plusvalías generadas. Se compensan con las minusválidas anteriores de la primera venta? Afecta aquí la norma de los dos meses, la cual no compendio del todo.
Por ultimo que libros puedes recomendarme para empezar?
Saludos y gracias de nuevo
Miguel G
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-19
Hola Miguel, y muchas gracias.
La regla de los 2 meses quiere decir que no puedes comprar acciones del Santander ni 2 meses antes ni 2 meses después de la venta con pérdidas, para compensarte las minusvalías de esa venta con pérdidas con otras plusvalías.
Haciendo trading a corto plazo ganan de forma consiste un pequeño porcentaje de los que se dedican a ello de forma exclusiva, no te lo recomiendo. Mejor mantén las acciones del Santander, porque ahora está muy barato y se recuperará seguro, aunque el momento en que lo haga es muy difícil de precisar (por eso es muy difícil el trading a corto plazo).
Como primer libro te recomiendo este:
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Luego este:
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y luego los demás, ya en el orden en que prefieras.
Muchas gracias.
Miguel · 2016-02-19
Muchísimas gracias. En ese caso, ¿es imposible que compute esas pérdidas en ningún momento?
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-22
De nada, Miguel.
Las pérdidas que no puedes compensar el año en que se producen por no haber respetado la regla de los 2 meses quedan "bloqueadas" hasta que respetes esos 2 meses. Y para eso no hay límite de años, en el momento en que las vendas respetando la regla de los 2 meses las podrás compensar, en ese año y/o en los 4 siguientes.
Saludos.
Miguel · 2016-02-22
Muchas gracias, perdona que te moleste una última vez, en el comentario dices que no hay límite de años pero pones que puedo compensarlas los 4 años siguientes. ¿Quieres decir que en el momento que las desbloqueé tengo 4 años para compensar o que tengo 4 años para desbloquear dichas pérdidas?
Muchas gracias de nuevo, me estás siendo una grandísima ayuda.
Miguel G · 2016-02-19
Muchísimas gracias
El problema es cuando las Santander volverán a estar en 7,50 € y mucho más cuando subirán de eso.
Seguiremos en contacto
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-22
Hola Miguel.
7,50 no es un precio caro para el Santander, si la situación se normaliza podría ir relativamente rápido a esa zona, porque es más lógico que cotice a 7,50 que a 4.
Saludos.
Ángel Andrés G · 2016-02-21
Hola Gregorio, soy nuevo en esto, dos consultas:
1/Cómo tributará la compensación que va a dar Bankia a los accionistas de la OPS de 2011 que vendieron sus acciones y tuvieron por ello pérdidas, por lo que les darán el dinero correspondiente a la diferencia entre lo invertido y la posterior venta.
2/Tras el canje de las preferentes por acciones de Bankia tuve una perdida que a día de hoy no he compensado. En 2016, con qué se pueden compensar.
Muchas gracias
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-22
Hola Ángel Andrés,
1) Esta misma mañana he oído que aún no está claro, depende de cómo hagan el pago, en concepto de una cosa o de otra. Pronto lo aclararán.
2) Con cualquier ganancia, en acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.
Saludos.
Ángel Andrés G · 2016-02-22
1/ Estaré pendiente.
2/ La pérdida que sufrí fue por el canje, no sé si quedó claro en mi pregunta, no por la venta de las acciones que me dieron de Bankia.
Aún así, ¿se puede compensar con cualquier ganancia de las que has comentado?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
De nada, Andrés.
Dime con detalle cómo fue tu canje, porque los hubo de varios tipos, con fiscalidades diferentes.
Saludos.
Ángel Andrés G · 2016-02-23
La suscripción de preferentes fue el 07/07/2009, Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, 20.000€. Y me las canjearon el 22/05/2013 por 9267 acciones de Bankia valoradas en 12.535,12€, por lo que sufrí una perdida de 7.464€.
Daniel · 2016-02-22
Buenos días, Gregorio. En 2011 recibí acciones cotizadas de mi propio empleador como retribución que estaban exentas de tributación como rendimiento del trabajo siempre que no se vendieran en un plazo de 3 años. Ya transcurrido ese plazo, en 2015 procedía a venderlas, obteniendo una plusvalía con respecto al precio de referencia que tenían las acciones cuando se me entregaron. Mi pregunta es si tengo que tributar por dicha plusvalía y, si fuera el caso, de qué manera. Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
Hola Daniel.
Sí tienes que pagar por esa plusvalía, como si fuera una plusvalía normal.
La plusvalía es el precio al que vendiste menos el precio al que te las asignó tu empresa. Y el tipo a pagar el que ves en este artículo, según el importe de la plusvalía.
Saludos.
Daniel · 2016-02-23
Muchas gracias por tu respuesta.
Un fuerte abrazo.
Miguel G · 2016-02-23
Gracias de nuevo Gregorio
Si como dices al compañero vendo las acciones del Santander en 2016 y no respeto la regla de los dos meses, podré compensar las pérdidas en este u otro ejercicio con solo respetar los dos meses a partir de ese momento, o en ese ejercicio 2016 ya no podría, tendrían que ser ejercicios sucesivos?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
Hola Miguel G,
Si en 2016 vendes respetando la regla de los 2 meses (que incluso podría ser vendiendo el 31-12-2016, y que los 2 meses pasaran ya en 2017) podrás compensar esa minusvalía en 2016.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
De nada, Miguel.
No hay límite de años para que vendas las acciones y desbloquees esas minusvalías. Pueden pasar los años que sean. Una vez que vendas entonces tienes el límite normal para compensarlas, que es el año en que vendas y los 4 siguientes.
Saludos.
Jesus · 2016-02-23
Hola Gregorio:
El año pasado tuve perdidas con operaciones con acciones, y este año estoy operando con CFD´s a corto, y con acciones en prestamo a corto tambien.
Es necesario respetar tambien la regla de los 2 meses para compensar las pérdidas del año pasado con la plusvalías de este, o con CFD's es diferente?
Muchas gracias por tu inmensa ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-24
Hola Jesús,
La regla de los 2 meses no afecta a los CFDs, puedes compensar todas las minusvalías que tengas.
En las acciones vendidas a préstamo sí tienes que respetar la regla de los 2 meses, porque son operaciones con acciones.
Saludos.
Manuel · 2016-02-24
Hola Gragorio:
Tengo dudas sobre este asunto.
1000 acciones de Arcelor compradas el 10 de febrero
1000 acciones de Arcelor compradas el 12 de febrero
1000 acciones de Arcelor vendidas el 15 de febrero con perdidas
1000 acciones de Arcelor vendidas el 22 de febrero con ganancias
En este caso se podrían compensar las pérdidas?
Muchas gracias y Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-24
Hola Manuel.
Sí las puedes compensar, si a partir del 22 de febrero dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de Arcelor.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-24
Hola,
De nada, Daniel.
Ángel Andrés, entonces esos 7.646 euros sí los puedes compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, etc.
Saludos.
Damarmora · 2016-02-27
Hola Gregorio. Te sigue pareciendo buena opción comprar Santander a largo plazo teniendo en cuenta que estaba casi a 7€ en julio y ahora por debajo de 4€? Mi pregunta puede parecer absurda pero me gustaría saber tu opinión sobre la posible remontada de esta empresa. El panorama político entiendo que no ayuda....muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-29
Hola Damarmora,
Sí me lo parece, porque por fundamentales está muy barato. En su hilo de análisis tienes información actualizada sobre este tema.
Las buenas empresas son grandes oportunidades de compra a largo plazo cuando caen.
Saludos.
Carlos T · 2016-03-01
¡Hola, Gregorio!
Tengo una duda que te agradecería que me aclararas:
En septiembre de 2014 compré 3000 acciones de BBVA
El 24 de febrero de 2016 compré otras 1000 acciones
El 29 de febrero vendí 2000 acciones, con pérdidas, dado que las que ha vendido son las de 2014, ¿no?
La pregunta es: ¿puedo compensar estas pérdidas en el futuro?
Y otra, ¿si compro acciones de BBVA antes de dos meses pierdo la opción de compensar estas pérdidas cuando las venda?
Gracias por compartir todo tu conocimiento.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-01
Hola Carlos, y gracias.
Las que has vendido son 2.000 de las 3.000 que compraste en 2014, sí. Sólo puedes compensarte la pérdida de 1.000, ya que la pérdida de las otras 1.000 está "bloqueada" por la compra del 24-2-2016. Para compensar la pérdida de estas otras 1.000 que ahora están bloqueadas tienes que vender las 2.000 que te quedan, y dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del BBVA.
Puedes vender esas 2.000 acciones y simultáneamente comprar 20 futuros del BBVA, con lo que puedes compensar la pérdida y mantienes la posición. Tienes que dejar pasar 2 meses desde la venta de las acciones hasta convertir los futuros en acciones.
Saludos.
Carlos T · 2016-03-01
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida y tan esclarecedora.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-02
De nada, Carlos T.
Saludos.
Pere · 2016-03-02
Consulta sobre la fiscalidad de la compraventa de acciones. Es un tema de gran interes q nos afecta a muchas personas y q estaria bien q nos lo aclarasen.
Imaginamos que en el banco A compro 100 acciones de telefonica a 14 euros. Un tiempo despues compro 100 acciones de telefonica en otro banco B a 10 euros. Un tiempo despues se ponen a 12 y decido vender las acciones del banco B. Si fueran las 200 acciones del mismo banco y vendiera a 12 yo tendria minusvalias puesto q las q se venden son siempre las primeras, pero... Y si son de distinto banco y acudo al banco B a venderlas? Seria plusvalia o minusvalia? Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03
Hola Pere,
No hay diferencia por tenerlas en varios brokers, para Hacienda es como si todas estuvieran en el mismo broker.
En el ejemplo que pones si vendes las 100 acciones que están depositadas en el banco B para Hacienda las que se han vendido son las del banco A, porque son las primeras que compraste, y por tanto tienes una minusvalía de 2 euros por acción.
Saludos.
Laia · 2016-03-02
Hola,
Mi duda es la siguiente; al año no cobro más de 22.000€ (Estoy en contrato de Prácticas con una retención del 2%), pero este año he comprado acciones que luego vendí con un beneficio de 20€. Luego volví a comprar más acciones, y quería venderlas ahora que su precio ha subido, con un beneficio entorno a unos 1.000€.
Mi pregunta es, estaré el año que viene obligada a hacer la renta? tributaria como rendimientos del trabajo o dentro de la base del ahorro? Estoy un poco perdida con este tema...
Muchas gracias,
Laia
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03
Hola Laia,
El límite para tener obligación de hacer la declaración de la renta o no son justo 1.000 euros.. Si ganas en total 990 euros, no tendrás que hacer la declaración, pero si ganas 1.010 euros sí la tendrás que hacer.
Aparte de eso, ¿por qué quieres vender las acciones? ¿Cuál es tu estrategia de inversión y de qué empresas son esas acciones?
Saludos.
Laia · 2016-03-11
Son acciones de Caixabank, las compre cuando cayó el Ibex por debajo de los 8.000 puntos, y ahora tengo una plusvalía de 1.600€.
Me habían informado de que se habia eliminado el tope de los 1.000€ y que hay que declararlo todo. Inicialmente me dijeron de que tributaba como rendimientos del trabajo pero ahora me han confirmado que con la reforma fiscal aunque tengas 1€ de ganancia patrimonial debes hacer la renta y declarar por todo lo que no has pagado en el IRPF de la nómina.
Cuando se abra el PADRE haré una simulación para saber si mejor que venda por debajo de los 1.000€ como me decías o si puedo esperar a ganar más plusvalía.
Un cacao,
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Laia,
El límite de 1.600 euros es para el caso de que no tengas más ingresos, sólo esos, que creí que era tu caso. Si trabajas, entonces al vender tienes que hacer la declaración del IRPF e incluir eso, que tributa en la base del ahorro (por el importe que es, al 19%).
Saludos.
Dave · 2016-03-02
Buenas noches Gregorio
Soy un pensionista de 57 años y propietario al 50% con mi padre de 85 años de un piso que ahora quiero vender. Lo compre en 1987 por 7.000.000 ptas ( 42.000€) y ahora lo vendo por 380.000€. Me gustaria saber aprox que cantidad debere tributar en la declaracion del irpf (a parte de la plusvalua municipal del ayuntamiento de Barcelona). Hay algun tipo de exencion por ser pensionista y mi padre mayor de 65 años ??
Muchas gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03
Hola Dave,
Entiendo que no es vivienda habitual.
Este caso es un poco complicado, pero pagaréis relativamente poco.
Primero tienes que calcular los días que han pasado desde la fecha de compra hasta la fecha de venta. Supongamos que son 10.000
Después calculas los días que han pasado desde la fecha de compra hasta el 19 de enero de 2006. Supongamos que son 7.000, el 70% de los 10.000 días que van de la compra a la venta.
La plusvalía tienes que dividirla en 2 partes:
1) Al 70% (237.000 euros aprox. en este caso) le aplicas los coeficientes abatimiento por año transcurrido, y a lo que te quede (que va a ser relativamente poco) le aplicas los tramos del 19%-21-23%
2) Por el otro 30% (101.000) pagas según los tramos del 19%-21%-23%
La parte 1 es la que os hará pagar menos de lo normal. Cuanto antes vendas menos plusvalía pagas, porque más porcentaje queda dentro de esa parte 1. Y al revés, cuanto más tardes en vender mayor será el porcentaje de la plusvalía que quedará en la parte 2.
Saludos.
miguel · 2016-03-05
hola Gregorio
para generar perdidas quiero vender 500 acciones del Santander y comprar 5 futuros del mismo ,mi consulta es la siguiente.
los futuros tienen que ser con vencimiento en Junio para respetar la regla de los 2 meses?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-07
Hola Miguel,
Sí, el vencimiento es mejor que sea superior a 2 meses. Podría ser inferior a 2 meses, pero entonces tendrías que hacer un roll-over, porque entre la venta de las acciones y que vuelvas a tener acciones tienen que pasar 2 meses.
Saludos.
Francisco · 2016-03-08
Buens tardes Gregorio:
En el 2015 he vendido derechos de acciiones de Telefonica. Como tributan esa venta de derechos, minorando el precio de la acción? Las acciones las mantengo en cartera.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-10
Hola Francisco.
Sí, lo que hayas obtenido por la venta de los derechos reduce el precio de las acciones que mantienes. De momento no tienes que pagar nada por esa venta de derechos, ni reflejarla de ninguna forma en la declaración de la renta.
Saludos.
francisco · 2016-03-10
Agradecido por tu respuesta. Saludos
jorge · 2016-04-08
Me imagino que es cuando eliges cobrar en nuevas acciones, pero los derechos sobrantes que se venden a la empresa donde se reflejan, suelen ser muy pocos euros o centimos.
begoña · 2016-03-10
Tengo 4 acciones que no cotizan en bolsa. Son: CAM, FERGO AISA, NYESA y SNIACE. Esta última parece por lo que veo en los foros de invertia y en CNMV parece que volverá a cotizar. En cuanto empiece las suelto. Yo quisiera saber cómo puedo compensar las pérdidas de esas acciones que no cotizan. Pues este año voy a tener plusvalías y me gustaría, que aunque sea me valiesen para compensar. Gracias por la respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Begoña,
Para poder compensar las minusvalías tienes que vender las acciones a otra persona. Si no las vendes es imposible compensar las minusvalías.
Al no cotizar es un poco complicado venderlas, pero si encuentras un comprador (fiscalmente puede ser interesante que se las vendas a un familiar a un precio simbólico) el broker te dirá qué papeleo debes hacer.
SNIACE debería volver a cotizar, pero aún no se sabe cuándo lo hará.
Saludos.
miguel · 2016-03-10
hola Gregorio.
muchas gracias por tu respuesta,me ha quedado claro lo de los 2 meses.
por favor podrías explicarme lo de roll-over que no lo entiendo.gracias
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
De nada, Miguel.
Lo tienes en:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/articulo_derivados_futuros_roll_over.htm"]¿Qué es el roll-over en los futuros?[/url]
Saludos.
Karluis · 2016-03-10
Hola Gregorio. Quizás me recuerdes del foro IEB. Me gustaría hacerte una pregunta con respecto a este tema.
Antes de entrar en el mundo de la IF hice un par de operaciones fracasadas, una de las cuales acabo de cerrar recientemente. Te comento:
El 3/9/2015 compro Abengoa por 1053€ vendiendo al día siguiente por 803€ (-250€).
Ese mismo día 4 vuelvo a comprar Abengoa 1785€ ,que he mantenido hasta anteayer que he vendido por 476€ (-1309€).
Entiendo entonces que puedo compensar el 15% de los 1309€ en la declaración de 2016 con plusvalías. Y no podré compensar nada de los 250€ primeros por la regla de los dos meses.
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias Gregorio.
Pd.: Y gracias sobre todo por abrirme los ojos en el LP.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Karluis,
Sí me acuerdo, claro.
Si dejas pasar 2 meses a partir de ahora podrás compensar el 100% de esas pérdidas (250 + 1.309) con plusvalías de otras operaciones en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Los 250 euros de 2015 estaban bloqueados, pero con la última venta, y dejando pasar 2 meses sin volver a comprar Abengoa se desbloquean.
Saludos, y gracias.
Karluis · 2016-03-14
Muchas gracias Gregorio.
FRANCISCO · 2016-03-11
Buenos días Gregorio.
En 2015 vendí accs. Sabadell con una minusvalía de : 2.678 €. Tambien en el mismo año vendí derechos del Sabadell por el importe de : 649 €. Para declarar la plusvalia de los derechos , se los resto al coste de las acciones? En este caso no tributaría la plusvalia, pues al tener minusvalia de las acciones, al restarle la plusvalia de los derechos , seguiría con perdidas.
Gracias anticipadas: Francisco Ramírez
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Francisco,
Es todo una misma operación.
Supongamos que compraste acciones por 12.678 y las vendiste por 10.000, perdiendo los 2.678 que dices (12.678 - 10.000).
La venta de los derechos por 649 euros lo que hace es rebajar el precio de compra, de 12.678 a 12.029 euros (12.678 - 649).
Así que lo que queda es una única operación con precio de compra 12.029 euros, precio de venta 10.000, y por tanto una minusvalía de 2.2029 euros (12.029 - 10.000).
Saludos.
francisco · 2016-03-14
Muy esclarecidadora tu respuesta. Muchas gracias
Jose · 2016-03-14
Buenas tardes, Gregorio. En la declaración del año pasado, reflejé todas mis operaciones bursátiles del año 2014, incluyendo ganancias y pérdidas. En total, tuve unas perdidas de algo más de 3.000 euros.
Yo lo que hice fue declararlo todo en el mismo ejercicio fiscal en que se produjo, pérdidas y ganancias, con lo cual la declaración me salió a devolver un poco más de 800 euros, debido a las retenciones por trabajo y al pago de hipoteca.
¿Esto es correcto, no? Es decir, no hay obligación de compensar pérdidas con ganancias que se puedan producir en años posteriores sino que se puede meter todo en el mismo año, ¿no es así? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-15
De nada, Francisco.
Hola Jose. Las ventas, sean con pérdidas o con ganancias, las tienes que reflejar siempre el año que se producen, esto es obligatorio, no es opcional. Si te quedan pérdidas pendientes de compensar las puedes compensar en los 4 años siguientes, pero para poder compensarlas en los 4 años siguientes tienes que haberlas reflejado el año en que se produjeron.
Saludos.
Jose-BCN · 2016-03-15
Una pregunta acerca de la regla de los dos meses:
Yo puedo estar intradiando con Telefónica, BBVA y Santander, varias veces al año y sin discriminación de la regla de los 2 meses.
A 31/12 del ejercicio lo vendo todo y no me quedo nada en cartera.
El resultado es plusvalía de 10.000€ por poner un ejemplo habiendo obtenido plusvalías en Telefónica, minusvalías en BBVA y plusvalías en Santander.
El 2 de Enero del ejercicio fiscal siguiente, puedo operar con BBVA, aunque haya declarado minusvalías con ella en el ejercicio anterior, pero compensadas con plusvalías de otros valores?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-15
Hola Jose,
Puedes hacer todas esas operaciones, pero para compensar las minusvalías tienes que vender el 31-12, por ejemplo, y no comprar acciones (de las que te quieras compensar minusvalías) en los 2 primeros meses del año siguiente. Si compras en enero o febrero, bloqueas las minusvalías y no las puedes compensar.
A los derivados no les afecta la regla de los 2 meses, por lo que ese tipo de operativa es mejor hacerla con futuros, por ejemplo, para evitar este problema.
Saludos.
Miguel BS · 2016-03-16
Hola Gregorio,
aunque he leído el artículo y todos los comentarios, sigo teniendo algunas dudas sobre mi operativa el año anterior. En números redondos, a principios de 2015 compré 2500 acciones de Abengoa y posteriormente en noviembre 5000 más. El mismo día de esta última compra, vendí 800 (de las primeras según regla FIFO) para generar 2000 euros de minusvalía, y sigo teniendo las 6700 restantes a día de hoy. Además, generé plusvalías de compra-venta de otras empresas por 1000 euros. Mis preguntas son: ¿puedo compensar los 1000 euros de plusvalías con parte de las minusvalías generadas con Abengoa, o estarían afectadas por la regla de los 2 meses debido a la compra y venta en el mismo día? ¿En qué medida pueden compensarse parte del resto de minusvalías con la otra parte de la base imponible del ahorro (cuentas remuneradas y dividendos)?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-16
Hola Miguel,
Las pérdidas que tuviste en noviembre de 2015 con la venta de esas 800 acciones de Abengoa no las puedes compensar en 2015, ya que están bloqueadas por la compra de 5.000 acciones de Abengoa ese mismo día.
Tienes que pagar por las plusvalías de 1.000 euros, el 19,5%, y no las puedes compensar con las minusvalías de Abengoa.
Los 1.000 euros de misnuvalías de Abengoa bloqueados los podrás compensar cuando los desbloquees, vendiendo las acciones de Abengoa que los bloquean (esas 5.000 compradas en noviembre de 2015), cumpliendo la regla de los 2 meses con esta venta.
En 2015 no tienes minusvalías que puedas compensar con nada (por los datos que das, si tienes otras, dime cuáles).
Saludos.
Miguel BS · 2016-03-16
Gracias por tu explicación Gregorio. No tengo más minusvalías que compensar puesto que el resto de operaciones que llevé a cabo generaron plusvalías todas, así que tendré que pagar por éstas el porcentaje que me indicas. Por último, entiendo de tu respuesta que una vez venda las 5000 es cuando podré compensar las minusvalías de las 800, y a su vez, si tengo minusvalías con esta venta de 5000, también podría compensarlas con otras plusvalías de otras acciones (de otras empresas) pues ya no aplicaría la regla de los dos meses. ¿Sería esto correcto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-17
Hola Miguel,
Es correcto, sí. Cuando vendas esas 5.000 podrás compensar las minusvalías de las 800, y las de las 5.000, si las hubiera.
Saludos.
Miguel BS · 2016-03-18
Gracias Gregorio, y agradecerte también toda la información que compartes en este portal, es de gran ayuda para los que queremos llegar a entender esto algún día...
Miguel BS · 2016-04-15
Hola Gregorio,
disculpa que reabra este tema tras darlo por solucionado, pero me surge una duda ahora a la hora de rellenar la casilla 285. Declaro las plusvalías de 1000 euros de las empresas que no son ABG, completando debidamente los totales de transmisión y adquisición (pongamos por ejemplo 10000 y 9000 respectivamente). Mi pregunta es: la transacción de las 800 acciones ABG con la que generé la minusvalía, no la tengo que incluir en el total de transacciones este año no? Es decir, no estaría declarando ese ingreso y por tanto no queda sujeto a retención. Lo declararía por ejemplo el año siguiente si este vendiera todas las acciones bloqueadas por la regla de los dos meses verdad? Si no es así, te pediría por favor ayuda de cara a hacer la declaración correctamente.
Gracias de antemano
David · 2016-03-17
Si en 2015 compre derechos de suscripción de Acciones de Banco Santander por importe de 2.500,00€ para suscribir más acciones que aún no he vendido las acciones. Tributa esta compra en 2015? Si es asi como tributa? Si no tributa en 2015, como debe tributar?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Hola David,
De momento no tributa. Lo que has hecho es comprar, tributarás cuando vendas, si vendes algún día, las acciones que conseguiste gracias a esos derechos que compraste.
Saludos.
ricardo · 2016-03-17
HE vendido acciones de arcelor con una minusvalia de 7000 euros y tambien los derechos con plusvalias de 7700 euros......tengo que esperar 2 meses para volver a comprarla?...(ahora esta en una ampliacion de capital)
aprovecho para felicitarlo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Muchas gracias, Ricardo.
Para poder compensar esa pérdida ya sí tendrías que esperar 2 meses. Si compras ya y no esperas 2 meses, de momento en 2016 tendrás que pagar por los 7.700 euros ganados con los derechos, pero no podrás restar los 7.000 euros de minusvalías de las acciones.
Puedes hacer 2 cosas:
1) Comprar ya las acciones (se bloquean las minusvalías) sin esperar los 2 meses, y venderlas como muy tarde el 31-12-2016, dejando pasar 2 meses a partir de ese día. Haciéndolo así se desbloquean las minusvalías de 7.000 euros y las puedes compensar en 2016.
2) Comprar ya futuros sobre Arcelor en lugar de acciones, con lo que no bloqueas las minusvalías de 7.000 euros.
Saludos.
Jose · 2016-03-19
Buenos dias, Gregorio. Mi consulta es sobre la compra o venta de acciones en otra divisa diferente al euro. ¿Cómo se hacen constar en la declaración? Hay que usar el tipo de cambio que exista el día de la compra y después el del día de la venta o cómo se hace? Y por otro lado, si yo obtengo beneficios, por ejemplo, en dólares pero mantengo esos dólares en la cuenta de mi broker y no los cambio a euros hasta más adelante, ¿Qué ocurriría?
Gracias por tu ayuda y la labor desinteresada que realizas! Un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Muchas gracias, Jose.
Entiendo que te refieres a la compra de acciones. Por ejemplo, compras Nike por 5.000 dólares y las vendes por 6.000 dólares.
Para hacer la declaración de la renta tienes que pasar todas las cifras a euros con el cambio del día (aunque tengas una cuenta en dólares y todos tus movimientos sean en dólares, sin llegar a cambiar a euros).
En el ejemplo anterior en la declaración de la renta pondrías que el precio de compra son 3.700 euros, por ejemplo, el de venta 4.800 euros, y la ganancia de 1.100 euros.
Saludos.
Jose · 2016-03-22
Gracias, Gregorio. Y en el momento en que decidiera pasar esos dólares que tuviera como ganancias o pérdidas a euros, y, por ejemplo, consiguiera un cambio más favorable que el que se declaró en el momento de proceder a la venta, ¿esto se computaría como una nueva operacion de forex que también tendría que declarar o no se tendría en cuenta?
Gracias otra vez por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-22
De nada Jose,
Eso sería una nueva operación de divisas, efectivamente.
Desde el punto de vista fiscal simplifica mucho las cosas operar en dólares desde una cuenta en euros, porque todos estos cálculos te los hace el broker automáticamente, y de la otra forma los tienes que hacer tú, y lleva mucho tiempo.
Saludos.
Luís A · 2016-03-21
Hola Gregorio,
Me queda claro que si en este año materializo pérdidas por venta de un fondo de inversión , podré minorar lo que haya cobrado de dividendos este año, con el 15% de las pérdidas realizadas por la venta del fondo, quedando el 85% de las pérdidas sin compensar este año.
¿Es posible para el año que viene , que volveré a cobrar dividendos, compensar el 20% de ese 85% de las pérdidas que dejé sin compensar? ¿Y continuar haciéndolo durante los próximos 4 años?
Gracias por tu instructivo blog
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-22
Hola Luis, y muchas gracias.
Sí, es así. Lo único es que como ya sabes que aún no hay gobierno, por lo que la ley podría cambiar sobre lo previsto en este momento, y que en 2017 las condiciones fueran otras. Pero si no cambia la ley, es como dices.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Gracias, Miguel BS.
Ricardo · 2016-03-24
Hola,
Si un mismo valor lo compro y vendo 10 veces al mismo precio, pero acumulando gastos de compraventa de 1.000€, ¿esos 1.000€ son considerados pérdidas en su totalidad y compensables con futuras ganancias?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-28
Hola Ricardo,
Sí, las comisiones siempre se tienen en cuenta. En ese caso tendrías unas pérdidas de 1.000 euros.
Saludos.
JORDI · 2016-03-24
Hola gragorio. Quisiera saber por favor como tributan y por qué base el dinero proveniente de la venta de acciones? Y si hay alguna fórmula o producto para poder reducir el tributo al fisco de ese rendimiento? Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-28
Hola Jordi,
Las venta de acciones tributa como ves en este artículo. Las ventas que hagas en 2016 pagarán entre un 19% y un 23% de lo que ganes (no del importe de venta), y la forma de reducir ese pago es compensarlas con otras pérdidas que tengas en otras operaciones de venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, etc.
Saludos.
Sonia · 2016-03-26
Hola, es la primera vez que tengo que declarar acciones. El año pasado (2015) hice varias compras y ventas de acciones, algunas ganando y otras perdiendo. Me gustaría saber como se declaran en la declaración de renta. Tengo entendido que cambio todo desde el año pasado y estoy muy pérdida. Necesitaría el programa padre? MUCHAS GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-28
Hola Sonia,
Sí es conveniente hacerlo con el PADRE, porque es mucho más fácil, ahorra tiempo y evita errores.
¿Respetaste la regla de los 2 meses en todas las ventas?
Si es así sólo tendrás que poner por un lado las ganancias, por otro las pérdidas, y el programa te hace todos los cálculos. Cuando salga, si no lo ves claro, pregunta lo que necesites.
Saludos.
Sonia · 2016-03-29
Hola Gregorio Gracias por contestar.
Hice un par de operaciones en las que no respete los dos meses. En ese caso, no las podría declarar gane o pierda?.
En las demás operaciones si respete esos tiempos.
Gracias por compartir tus conocimientos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-30
De nada Sonia.
En las operaciones que no respetaste los 2 meses:
1) Si ganaste, tienes que pagar por esa ganancia
2) Si perdiste, no puedes compensar esa minusvalía con otras ganancias, para pagar menos. Podrás hacerlo cuando vendas las acciones que "bloquean" esta minusvalía, respetando la regla de los 2 meses.
Te en cuenta que si el 31-12-2015 habías vendido todas las acciones y no compraste en enero y febrero de 2016, sí respetaste la regla de los 2 meses.
Saludos.
Manuel · 2016-03-28
Hola,
Mi duda es sobre declaración conjunta o individual
En mi caso tengo cuenta de valores propia y otra a nombre de mi mujer pero al final la declaración de 2014 me interesaba más la opción conjunta.
En esa declaración mi mujer tenía minusvalías de más de 1 año que no pude compensar.
En este año (2015) yo tengo plusvalías y supongo que en declaración conjunta me puedo compensar las minusvalías de mi mujer del año anterior. Es correcto?.
O tiene que ser el mismo titular?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-29
Hola Manuel,
Al hacer la declaración conjunta en 2015 podrás compensar con las minusvalías de 2014 las plusvalías de 2015, sí.
Saludos.
MANUEL · 2016-03-29
Hola de nuevo
Nunca he compensado por minusvalías de años anteriores. Cuando salga el nuevo PADRE ya veré como se hace y donde se pone
Muchas gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-30
De nada, Manuel.
Si no lo ves, pregunta, es muy fácil.
Saludos.
Andreu · 2016-03-30
Buenas tardes Gregorio.
Tengo un piso alquilado desde mayo del 2015.
El piso es de mi propiedad, heredado de mis padres ya fallecidos. Mi pregunta es ¿puedo desgravar en éste ejercicio que viene los gastos de notaria de la nueva escritura,junto con el IBI,gastos de Comunidad de vecinos,basura,etc..?. Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-31
Hola Andreu,
Sí, pero diferenciando los gastos en dos tipos:
1) Los asociados a la compra. Por ejemplo, todos los de las escrituras. Estos se desgravan en el IRPF al vender el inmueble. Son como las comisiones de compra y de venta de las acciones, para entenderlo fácilmente. En el momento de vender, todos esos gastos reducen la plusvalía, o aumentan la minusvalía.
2) Los de mantenimientos, IBI, gastos de comunidad, basura, etc los restas de lo que cobres de alquiler cada año, para hallar el beneficio real que has tenido alquilando el piso. Pagas por este beneficio real, ingresos - gastos.
Saludos.
Andreu · 2016-03-31
De acuerdo,Gregorio entiendo que no puedo desgravar los gastos de notaria y de escritura con los ingresos del alquiler de mi piso que no es comprado sino heredado.Si que podría hacerlo,si fuera el caso como dices a la hora de venderlo.En lo que respecta al mantenimiento,Ibi,basuras etc éso lo tengo claro.
Gracias,un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-01
Hola Andreu,
Así es. Para tí la herencia es tu compra, y por eso todos los gastos asociados a la herencia son gastaos asociados a la compra, y se tratan como tales, aumentando el precio de compra. Eso te hará pagar menos impuestos en el momento de la venta.
Saludos.
Andreu · 2016-03-31
Buenas tardes.
Gregorio una pregunta un tanto ingenua: Las rentas recibidas (ganancias) por tener alquilado un piso ¿ se pueden compensar también por las pérdidas en acciones que tengo y que éste año es al último en poder hacerlo,debido a la ley de los 4 años?....Supongo que no,bien nada disculpa tanta preguntita....Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-01
Hola Andreu.
El alquiler de un piso no se puede compensar con las pérdidas en acciones. Pero sí puedes compensar con las pérdidas acciones (una parte, como ves en este artículo, el 15% en 2016) con dividendos e intereses de cuentas y depósitos. Y también con las primas de las opciones Put y Call que vendas, por ejemplo, que es algo que aún puedes generar en lo que queda de 2016, sin tener que vender acciones, vendiendo Puts para las compras de acciones que hagas, por ejemplo.
Saludos.
Andreu · 2016-04-01
Entendido,gracias.
Andreu · 2016-04-01
Buenas tardes de nuevo.
Gregorio a ver si me aclaras una pequeña duda que tengo: Que programa tendré,podré o será mejor utilizar para la confección del IRPF 2015,el nuevo RENTA WEB o el PADRE? Mis rentas son de trabajo y por alquiler de un piso,IPFs,Acciones,Fondos,Futuros,CFDs...Supongo que al no poder confeccionar la Agencia Tributaria mi borrador,pues enviará como todos los años los datos fiscales para que los incorpore yo mismo y tendré que utilizar el programa PADRE,pues las rentas comentadas y los datos no se podrán confeccionar ni estarán disponibles en RENTA WEB? o sí?.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Andreu,
Es así, tendrás que usar el PADRE. Renta web es para casos más sencillos, con la nómina, intereses de alguna cuenta, y poco más.
Saludos.
sebas · 2016-04-01
Hola Gregorio necesito tu ayuda
sebas · 2016-04-01
Conpre en 2012 en broker plus 500 mychos movimientos perdidas y ganancias con el cual el mismo año tuve perdidas de 18,000 euros de esa inversion no compre mas en ese mismo año el final se quedo en esas perdidas sin quedarme nada y mi pregunta y comida de cabeza es q nynca meti en hacienda esas perdidas y si me multaran por ello ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Sebas,
Hacienda no te va a multar por perder dinero, tranquilo. Ni tampoco tendrás que pagar nada por ello.
Debes meter esas pérdidas en la declaración de la renta, para poder compensarlas con otras ganancias que tengas, ese mismo año, o en los 4 años siguientes.
Si no has metido esas pérdidas el año que se produjeron, Hacienda no te va a multar, pero no vas a poder compensarlas, a no ser que hagas un escrito a Hacienda exponiendo el caso y diciendo que tenga en cuenta eso para compensar futuras ganancias (en los 4 años siguientes al de las pérdidas).
Saludos.
Miguel G · 2016-04-04
Si género minusválidas de venta de acciones en 2016 y cumpliendo todas las relas de FIFo y 2 meses, cuantos años tengo para compensarlas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Miguel,
Las podrás compensar en 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020.
Saludos.
Jesus · 2016-04-04
Hola Gregorio:
El 2015 fué mi primer año operando en bolsa, y tengo unas perdidas de unos 500€ en 7 operaciones. Como todas son con pérdidas supongo que no las habrán contabilizado.
La duda es si este año tambien me mandaran el borrador y solo tengo que añadir estas pérdidas, ó al tener actividades económicas tengo que ir a sus oficinas y tramitarla alli.
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Jesús,
Las pérdidas y las ganancias las tienes que poner tú. Hacienda lo que manda es una lista de compras y ventas, pero no te da las pérdidas y ganancias calculadas, eso lo tiene que poner cada uno en su declaración. Tendrás que hacerlo con el PADRE, o yendo a una oficina de Hacienda, sí.
Saludos.
Manuel · 2016-04-05
Buenas tarde hace 30 años me abrio mi padre una cuenta en el santander con 50.000pts . Creo que en su dia eran prefentes y pasaron a acciones si o si el año pasado 30 años despues las he vendido por lo que tenia 4,404 € cuando me informe me digeron que solo me repercutiria hacienda en los ultimos 10años del movimiento de estas acciones. Segun la tabla tengo que pagar el 19% pero de los 4,404€ o de lo generado en los ultimos 10 años? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-06
Hola Manuel,
Tendrás que pagar el 19,5% (si la venta es en 2015) de la ganancia, no del precio de venta.
¿Sabes el precio de compra de esas acciones? Si no, cuántas acciones te dieron en el canje. ¿Sólo hiciste esa compra de 50.000 pesetas, o hay alguna compra más de acciones del Santander?
Saludos.
Sonia · 2016-04-05
Hola Gregorio
Tengo unas cuantas dudas de novata y te agradecería mucho si me ayudaras a resolverlas.
En cuanto al tema de las acciones compradas y vendidas durante el año pasado, sumé las ganancias por un lado y las pérdidas por el otro. Lo hice sumando las comisiones que se lleva mi bróker por cada operación. Imagino que se hace así. Es correcto?
En cuanto a las acciones que compre y vendí sin respetar los dos meses. Debo incluir la primera ganancia o pérdida de la primera vez que vendí? O no debo incluir ninguna de las dos veces que compre esa acción. No se si me explico. Por ejemplo: SAN compre día 1 enero vendí el 6 de enero. Vuelvo a comprar 1 febrero y vendo 6 de febrero. Tengo que sumar a las ganancias o pérdidas la primera vez que compre y no la segunda, o no puedo incluir ninguna de las dos?
Muchísimas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-06
Hola Sonia.
Tienes que incluir las comisiones, sí, en las compras y las ventas. Las comisiones siempre reducen las plusvalías, y aumentan las minusvalías.
Con la pregunta de los 2 meses me he liado. ¿Me puedes poner la lista de operaciones, ordenada por fecha de operación?
Saludos.
Sonia · 2016-04-06
Disculpa que me explicara tan mal..
Ejemplo: Día 1 enero Compro 1000 acciones del Santander a 5e total 5000e y vendo el día 8 enero a 6 total 6000e ganando 1000e
El día 1 de febrero compro 1000 acciones del Santander a 4e total 4000e y vendo el día 8 febrero a 3e total 3000e perdiendo 1000e
Aquí no respeto los dos meses. Como lo declaro?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Sonia, no pasa nada no te preocupes.
En el ejemplo que pones si respetas la regla de los 2 meses, porque vendes el 8 de febrero, y ya no vuelves a comprar. Así que te queda una plusvalía de 0 (1.000 - 1.000), y no tienes que pagar nada.
¿El caso real es así, o después del 9 de febrero vuelves a comprar, etc?
Saludos.
Sonia · 2016-04-07
Pensaba que no respetaba la regla de los dos meses por el hecho de comprar otra vez acciones del Santander un mes después de venderlas vendido.
Me quedo mas tranquila. Gracias Gregorio.
El caso es parecido al que puse.
En otra ocasión estuve comprando y vendiendo acciones del Sabadell.. Compraba y vendía y después volvía a comprar y a vender así cuatro veces en tiempo inferior a dos meses.
Manuel · 2016-04-06
Gregorio , creo que mi suegro fue comprando acciones , es que el santander aun no nos ha enviado la carta al final tendremos que ir por ella. Pero entonces no es cierto que no tributan si no se han comprado en los ultimos 10 años?
Manuel · 2016-04-06
Mi suegro no mi padre que ya no se ni lo que escribo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Manuel,
No es cierto que no tributan si no se han comprado en los últimos 10 años, no.
Hay algo de exención si están compradas antes del 31-12-1994. Depende de cómo se hiciera el canje, puede que la fecha de compra sea la del canje, o la de la compra de las preferentes. Si me das el detalle de los movimientos cuando lo tengas y qué declaraste el año del canje te lo miro.
Saludos.
Francesc · 2016-04-06
Tengo minusvalias por venta de acciones a menos de un año, de 2011. ¿Puedo compensarlas en su totalidad con las plusvalias en CFD s del año 2015? ¿ alos cfd,s no se les aplica la regla de los dos meses,verdad? muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Francesc,
Sí, las puedes compensar totalmente con las ganancias de los CFDs en 2015. Y a los CFDs no les afecta la regla de los 2 meses, efectivamente, por ser un producto derivado.
Saludos.
Raúl · 2016-04-06
Hola Gregorio!. A ver si me explico y me puede ayudar.
Mi empresa nos dió hace dos años un paquete de acciones que actualmente tienen un valor aproximado de 1600€, éstas no se pueden vender (están bloqueadas por la empresa) hasta Junio del año que viene. El caso es que el año pasado cobré 20€ por estas acciones, ¿ he de deducirlas en la declaración?, he estado viendo que sería en la casilla 402, me he ido a esta casilla y al informar la cantidad me he hecho un jaleo, ¿ como he de hacerlo?. Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Raúl,
Imagino que esos 20 euros los cobraste como dividendo. Si es como dividendo lo tienes que poner en la casilla 025. Si lo cobraste por otro concepto, dime cuál.
Saludos.
Raúl · 2016-04-07
Hola Gregorio, si, son como dividendo de unas acciones. De acuerdo, lo he de poner en la casilla 025. Al hacerlo me aparecen 3 casillas, ingresos íntegros, retenciones y gastos de administración y deposito. No se que debería poner en cada una. El caso es que en la hoja de operaciones, que me aparece en Frances al ser la empresa de las que tengo acciones de ese país,figura en la casilla "autres products soumnis a prevelement liberatoire" con la cantidad 29 pero solo cobre 20. ¿ que he de poner en cada casilla? Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Raúl,
Entonces es un dividendo de una empresa extranjera. Esto lo tienes en otro artículo de esta misma seccción.
En la casilla 025 tienes que poner el importe bruto, los 29 euros, y lo que te hayan retenido en España. Los gastos son las comisiones de mantenimiento de todas las cuentas que tengas.
En la casilla 528 tienes que poner lo que te hayan retenido en Francia, y el bruto otra vez. Los 29 euros son el bruto, y la retención en Francia son 9 euros (menos lo que te hayan retenido en España, que por las cifras que das me parece que es 0, por estar la cuenta en Francia).
Saludos.
Raúl · 2016-04-10
Hola de nuevo Gregorio!; perdón pero estoy un poco pez en esta parte.. en la casilla 025, al clicar en editarla, en Ingresos íntegros he puesto 29, en la parte de retenciones, que he de poner?, en la parte de Gastos de administración
y depósito he informado 9... estaría correcto?
Muchas gracias por la ayuda. Espero su respuesta.
Makaton · 2016-04-06
Buenas noches,
Tengo una consulta que agradecería pudieras ayudarme. El caso es el siguiente:
En 2013 realicé la venta de unas acciones (compradas a más de 1 año), con pérdida patromonial de 2.384€. Posteriormente, en 2015 realicé una venta de acciones (compradas también a más de 1 año), con ganancia patrimonial de 354,62€.
Mi pregunta es si podría declarar la pérdida patrimonial de 2013 en el ejercicio de 2015. En caso afirmativo, ¿cómo debería imputarlo? Entiendo que ambas son de la misma naturaleza y tipo, pero desconozco qué porcentaje puedo/debo aplicar, sobre cual de los dos conceptos (el límite es sobre la plusvalía o sobre la pérdida patromonial), qué casilla y valor debo indicar...
Muchas gracias compañero.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Makaton,
Sí las puedes compensar. La pérdida de 2013 ya la declaraste en 2013, lo que haces ahora es compensarla. Si no hubieras declarado esa pérdida en 2013, entonces tendrás que haces un escrito a Hacienda exponiendo el caso para poder compensarla.
La ganancia de 2015 la pones en la casilla 285.
En la casilla 383 tienes que poner 354,62, para compensar toda la ganancia de 2015. Te quedan 2.029.38 (2.384 - 354,62) para compensar en 2016 y 2017, con ganancias que tengas en esos años.
Ya da igual que las operaciones sean de más de 1 año o no.
Saludos.
Makaton · 2016-04-07
Antes de nada, agradecerte tu gran ayuda, Gregorio. Todo un lujo contar contigo.
Por otro lado, aclarar que efectivamente, en 2013 declaré la pérdida. La duda entonces que me surge es si se puede compensar todas las ganancias y no sólo un máximo de ésta o con límite, con las pérdidas de otros años (lógicamente mientras quede pérdida por compensar y/o sea mayor que la ganancia como en mi caso). ¿Es correcto?
Un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Muchas gracias, Makaton.
No hay límite por año, puedes compensar de golpe todas las pérdidas pendientes (si tienes plusvalías suficientes para ello).
Saludos.
Makaton · 2016-04-09
Fenomenal. Me ha sido de gran ayuda y estoy seguro que para mucha otra gente en el futuro.
Un abrazo.
RARITO · 2016-04-06
Buenas noches,
A lo largo del 2015 he tenido una serie de plusvalías por compra de acciones en el corto plazo. Para hacer la declaración (mi primera vez con las acciones), ¿He de alimentar la casilla 285 verdad? Me pide la entidad emisora, y entiendo que ese sería mi banco, ya que si pongo todos los valores que he ido adquiriendo y vendiendo...no podría con ese solo hueco...
Por otro lado, me gustaría saber si unas acciones que he comprado en Mayo y aún no he vendido (estoy perdiendo bastante dinero), podrían beneficiarme de cara a minorar la cuota a pagar por las plusvalías.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola,
Es la 285, sí. La entidad emisora es la empresa de la que compraste acciones, pero si son muchas operaciones puedes poner "Broker X", y los totales.
Hasta que no vendas no puedes compensar nada, así que esa operación abierta no puedas usarla para reducir el pago de 2015.
Saludos.
Angel · 2016-04-07
Varias dudas. En irpf 2014 declare1500 de ganancias cuando en realidad tuve perdidas por 1100€ pero no las pudedeclarar por la reglade los 2 meses. Esos 2600 de perdida real en la renta del 2014 no aparecen reflejados en ningun sitio o yo no los veo y si los meti en el padre. Este año para irpf de 2015 nuevamente pérdidas por 1800€. Yo pensaba q podria reducir un 10% de la bi no solo de la base del ahorro. Tengo dividendos por 600€. De los 4400€ de perdida acumulada en 2014 y 2015, solo podre deducir 60 miseros euros? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Ángel,
Entiendo que en 2014 sí declaraste esas pérdidas de 2.600, pero poniendo en la casilla correspondiente que no las podías compensar ese año, ¿es así? Si tú los metiste están, entra en el PADRE para ver esa casilla. Si quieres comprobarlo imprime la declaración (creo que te sale, tendría que hacer una simulación e imprimirla para comprobarlo).
Puedes compensar el 10% de los dividendos con pérdidas de 2015 (no de las de 2014 y años anteriores), por lo que en tu caso puedes compensar el 10% de 600, que son 60 euros.
Saludos.
Cristina · 2016-04-07
buenas tardes
en 2015 he comprado acciones y no he vendido.
pero el banco me ha cobrado comisión por mantenimiento de 35,18 euros y lo veo en la 'casilla 34 gastos fiscalmente deducibles' del borrador de la declaración del 2015. ¿es correcto?
por otra parte, en el momento de la compra el banco te aplica una comisión. ¿esta comisión no es deducible?
¿hay algún gasto adicional que se me escape y pueda dedudir de la operación de compra de acciones?
muchas gracias por su atención
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Cristina,
Es correcto, esos 35,18 se meten en la casilla 025 y luego se reflejan en la 034. Son todas las comisiones de mantenimiento de todas las cuentas que tengas. En los gastos anuales esto es lo que se puede deducir.
La comisión de compra lo que hace es aumentar el precio de compra (por ejemplo, de 1.000 euros a 1.010 euros), y en el caso de que vendas las acciones como precio de compra pondrás los 1.010 euros del ejemplo que te he puesto.
Saludos.
JJ · 2016-04-07
Buenas tardes Gregorio,
El año pasado abrí dos cuentas de valores, una a mi nombre y otra a nombre de un familiar y mio. Compre y vendi acciones bastantes veces. Como se declaran? Estoy perdido.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola JJ,
En tu cuenta te apuntas el 100% de las ganancias y de las pérdidas.
En la cuenta compartida, tú te apuntas el 50% de las ganancias y pérdidas, y la otra persona el otro 50% en su declaración.
Saludos.
JJ · 2016-04-08
Me podrías decir en que casillas de la declaración meto todas las operaciones?
Voy metiendo una por una introduciendo a cuanto las compre y a cuanto las vendí. (Eso en el caso de mi cuenta de valores )
Cuando lo haga con la cuenta que tengo compartida, si meto el importe de compra y venta me sale la ganancia integra al 100%, no hay ninguna casilla en la que pueda marcar el 50%. Como lo hago?
MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola JJ,
Lo metes como una operación normal, pero sólo metes el 50%.
Por ejemplo, si en la cuenta conjunta has comprado unas acciones de Meliá por 1500 euros y las has vendido por 2.000, lo metes como una operación más (sin especificar que es de esa cuenta), con un precio de compra de 750 y un precio de venta de 1.000. La otra persona hace lo mismo en su declaración.
Saludos.
LUISMC · 2016-04-07
Buenas tardes.
En el año 2015 he vendido varias veces derechos sobrantes al hacer suscripción de nuevas acciones. ¿Tengo que declarar en el ejercicio del 2015 los ingresos de estas ventas? Si es así, cómo y dónde. Y si no, ¿Cuándo debo declararlo y cómo?
Muchas gracias. LUISMC
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Luis,
El importe de esos derechos lo que hace es rebajar el precio de compra de tus acciones. Ahora no tienes que pagar nada por ellos.
Aprovecho para comentarte que la aplicación que tengo en la web te hace todos esos cálculos automáticamente, creo que te resultará muy útil, la tienes en:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Andreu · 2016-04-07
Bueno Gregorio,al parecer si que puedo en teoría confeccionar le declaración con RENTA WEB.Pero un fallo que veo yo de RENTA WEB,por lo menos a mi me pasa: Es que por ejemplo en la página digamos para computar las acciones,el desplegable para insertar las trasmisiones y la adquisiciones,pues no se agranda lo suficiente y quedan escondidas las casillas,sin opción a acceder a ellas,vaya fastidio pues parece que es una tontería...
En el programa PADRE no ocurre y lo tengo casi listo para enviar,pero voy a esperar a ver si alguien me dice la solución o es en realidad un fallo del RENTA WEB.
Un saludo.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Gracias, Andreu,
Renta web ha salido hace un par de días, otros años no existía. He leído cosas, pero no conozco todos los detalles todavía. Por lo que dices es más completa de lo que yo había leído.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-07
Buenas tardes Gregorio
Tengo una duda que es la siguiente. En los datos fiscales me aparece una venta de derechos de telefonica que me sobraron de la conversion en dividendos y de la compra de acciones de la ampliacion de capital. Tengo que declararlos como dividendos o no tengo que declararlos hasta la venta de las acciones de las que proceden con lo que rebajarian el precio de las mismas.
Un saludo y gracias por atendernos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Jose Luis,
Es lo segundo, esos pequeños importes lo que hacen es rebajar el precio de compra de las acciones, por lo que no tienes que pagar por ellos como si fueran un dividendo.
Saludos.
Pablo · 2016-04-07
Hola Gregorio,
Compre aciones en 2014 de un valor que luego vendí en 2015, y que además cambie la cuenta de valores de 2015 de un banco a otro y me cobraron 50€. ¿Puedo descontar ese gasto de cambio de banco del neto para declarar el beneficio/perdida?
De ese mismo valor compre en 2015 y vendí en 2015 ¿hay que hacer distinciones en la declaración o pongo todo lo que me valió (2014+2015) y por lo que lo vendí descontando las tasas ? Es decir se hace todo de una vez de un valor, haciendo alusión a las que vendes en comparación con el mismo número cuando las comprastes, descontando la tasa. Pregunto.
La casilla donde hay que poner eso cuál es? Y como se el dato del valor o banco que he comprado?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Pablo.
Esos 50 euros del traspaso los pones en la casilla 025, junto con las comisiones de mantenimiento de las cuentas.
Puedes agrupar las 2 operaciones, no pasa nada por hacerlo.
Creo que te he respondido a todo, si no es así me lo dices (las últimas preguntas creo que son por los 50 euros que van a la casilla 025, pero no estoy seguro).
Saludos.
Angel · 2016-04-07
Gregoria, acabo de ver esto en el manual de la renta, cosa que en rentaweb no lo veo: Recuerde: a efectos de la compensación de pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, el importe pendiente de compensar a 1 de enero de 2015 de las partidas negativas de ganancias y pérdidas de 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que, en su momento se calificaban como renta general, pasan a tener el mismo tratamiento que las pérdidas patrimoniales que se integraban en la base imponible del ahorro en esos ejercicios.
Entiendo que las perdidas por acciones de 2014 como iban a la base general, puedo imputarlas en 2015 a la misma?
antonio · 2016-04-08
Bueno, estoy en tu misma situación, si lo has aclarado lo puedes comentar...
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Ángel y Antonio,
Las pérdidas de años anteriores (hasta el 31-12-2014) pendientes de compensar las tienes que compensar a partir de 2015 con ganancias en la parte del ahorro, no en la general, independientemente de que en su día fueran de hasta 1 año o de más de 1 año, eso ya no importa.
Saludos.
oscar · 2016-04-08
Buenos días:
Agradeciéndole de antemano su labor, le describo mi situación, esperando recibir su asesoramiento.
En 2005/2006 Jazztel ofrece stock options a todos sus trabajadores, en una cantidad igual al sueldo bruto de cada trabajador en euros, a un precio de 0,246 euros, y en un periodo de 8 tramos semestrales. Yo pago a Jazztel 962 euros por 3705 opciones, lo que hago semestralmente durante 2 años (gasto 3850 euros por 14820 opciones). El mismo día de cada tramo que compro las opciones, ordeno a Jazztel que las ejecute.
Resumen: dispongo de 14820 acciones, con 4 precios de cotización diferentes el día de la ejecución, en concreto 0.125 - 0.95 – 0.60 – 0.43, a fecha 01/01/2006.
En mayo de 2006 vendo derechos por un valor de 434 euros.
Sobre esa fecha se hace una conversión de acciones de 10 a 1, por lo que paso a tener 1482 acciones.
En junio de 2015 vendo las acciones a 13 euros, lo que me genera un ingreso de 19266 euros.
Pregunta: ¿cuál es la cantidad que debo declarar en el IRPF de 2015 en concepto de plusvalía?
Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Oscar,
Como precio de venta tienes que poner los 19.266 euros.
Como precio de compra la suma de todo lo que pagaste por las acciones (esos 3.850 euros), menos los 434 euros de los derechos vendidos.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Sonia,
Con la compra del 1 de febrero incumpliste la normal de los 2 meses, pero al vender el 8 de febrero y dejar pasar 2 meses ya la cumpliste.
Saludos.
antonio · 2016-04-08
Tengo una duda yo tengo pérdidas pendientes de compensar del 2014 que eran menos de un año y se imputaban a perdidas patrimoniales, y compensaban con el 10% del rendimiento del trabajo, este año donde lo tengo que poner en la casilla 333 en base imponible de ahorro, ó en la casilla 336 que refiere a base imponible general.
angel · 2016-04-09
es una putada pero van al ahorro. Desde 2015, irán al 10% y subiendo un 5% cada año. Tiene que subir mucho la bolsa o jugar con CFDS para compensar este cambio fiscal
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Antonio,
Esas pérdidas ya sólo se pueden compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-08
Gracias Gregorio
Tenia dudas pues no se donde lei que las que se hacia cargo telefonica tributaban como dividendos. Otra duda que tengo las perdidas por venta de acciones de ejercicios anteriores pueden compensar el 10% de los dividendos de este año y en caso de ser asi en que casilla se declaran.
Saludos y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose Luis,
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores no las puedes compensar con dividendos e intereses, sólo con ganancias de acciones, inmuebles, fondos, etc.
No caigo a qué te refieres con "las que se hacía cargo Telefónica", explícamelo a ver si es que algo de lo que me has preguntado no lo he entendido bien.
Saludos.
Angel · 2016-04-08
Hola Gregorio, antes de nada gracias anticipadas....tu dedicación me parece admirable. Mi duda es la siguiente.
He comprado acciones de X en julio y 25 de noviembre. vendo unas cuantas el 30 de noviembre con pérdidas importantes de 5.000 (ejemplo), ese mismo día compro más, y estas y otras que había comprado 25 de noviembre las vendo el 3 de diciembre con ganancias de 2.000. Luego compro a finales de diciembre y no respeto los 2 meses....puedo compensar los 2000 con los 5.000 de pérdidas o debo declarar los 2.000 de beneficio y reservar las pérdidas para compensar el 2016.
GRACIAS MIL
angel · 2016-04-09
no puedes asumir perdidas con ganancias en el plazo de los 2 meses cuando sean los mismo valores. Tendrás que declarar ganancias y las pérdidas las arrastras al ejercicio siguiente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Ángel.
Suponiendo que en todas las operaciones el número de acciones sea el mismo no has respetado la regla de los 2 meses, y por tanto tienes que pagar en 2015 por los 2.000 euros de beneficios, pero no puedes compensar ninguna pérdida. Las pérdidas las puedes compensar cuando vendas respetando la regla de los 2 meses, para lo cual no hay límite.
Si el número de acciones no es el mismo, entonces a lo mejor una parte de las pérdidas sí las puedes compensar. Por ejemplo, imagina que a finales de diciembre compraste 500 acciones y las otras operaciones eran de 1.100. Entonces de esas 1.100 acciones 600 sí han respetado la regla de los 2 meses y las puedes compensar ahora, y las otras 500 no, quedan como te decía en el párrafo anterior.
Saludos.
Juan · 2016-04-08
Hola Gregorio
En que casilla (o en que apartado) de la Declaración/Borrador hay que declarar la venta de acciones de un club de fútbol por las cuales he obtenido una ganancia patrimonial. Se trata de acciones compradas entre 1992 y 1996. ¿Las anteriores a 31/12/94 gozan, también, de la reducción según la D.T. 9ª de la Ley del Impuesto?. Al no cotizar el valor de la acción siempre ha sido el mismo.
Gracias por anticipado.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Juan,
Esto va en la casilla 300. Si tienen esa exención (tendría que buscarlo, pero al estar ya vendidas la decisión está tomada y sólo queda hacer el cálculo) el PADRE te la calculará automáticamente.
Saludos.
angel · 2016-04-08
Muchas gracias Gregorio por tus respuestas, la verdad que ayudas mas que la propia Hacienda. Dos dudas mas: Respecto a lo que te puse mas arriba de las perdidas no compensadas en 2014, son perdidas que al no cumplir la regla de los 2 meses no puse y no veo ninguna casilla donde se reflejen; en cada movimiento de acciones si distingue entre computable y obtenido, y haciendo la diferencia si que sale, pero no veo ninguna casilla que las recoja, cosa que este año si.
angel · 2016-04-08
efectivamente deberian aparecer en las casillas 446 a 450, pero no las veo, y puestas en importe obtenido están. por eso hacienda no me lo comunico en el borrador. Esto puede suponer un problema el dia que me las quiera compensar?
angel · 2016-04-09
he probado con el padre de 2015 y poner perdidas patrimoniales marcandola casilla de valores homogeneos, y pasa lo mismo no las arrastra a ninguna casilla. Eso quiere decir que en el año que venda las nuevas, tengo que meterlas en el PADRE???
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Ángel.
Han preguntado varios Ángel, a ver si acierto con tu caso.
Si en 2014 tuviste pérdidas que no cumplieron las regla de los meses las tendrías que haber declarado, sólo que marcando la casilla "No imputación de pérdidas por valores homogéneos" (que sale al entrar en la casilla 285, en el PADRE 2015). Si no hiciste eso, para poder compensarlas tienes que hacer un escrito a Hacienda exponiendo el caso y diciendo que se te olvidó reflejar esas pérdidas en la declaración de 2014, pero que lo quieres hacer ahora.
Si las has declarado, las podrás compensar.
Para ver lo que comentas de las casillas tendría que ver la declaración, para ver todas las cifras, y que ha ido arrastrando de unas casillas a otras.
Saludos.
1957 Invitado - Jose M · 2016-04-08
Hola Gregorio.
En el 2015, vendi derechos de valores (acciones) de telefonica por 610 Eur. En el mismo año no he vendido ninguna accion, ¿como tengo que declararlo en la declaracion de la renta?
Gracias
Jose M
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose,
De momento no tienes que declarar nada, esos 610 euros lo que hacen es rebajar tu precio de compra.
Imagina que compraste 1.000 acciones a 10 euros, por 10.000 euros.
Ahora tienes 1.000 acciones a un precio medio de 9,39 euros (10.000 - 610 / 1.00), que es el precio de compra que tendrás que reflejar si las vendes. Si no las vendes, no tendrás que pagar por esos 610 euros en ningún momento.
Saludos.
Juan · 2016-04-08
Vendí durante el 2015 acciones procedentes de una herencia recibida en 2014. La tributacion es integra sobre el precio de venta o debo tener en cuenta el precio de cuando cambio la titularidad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Juan,
Tu precio de compra es el de la fecha del fallecimiento, que es le que tuviste que reflejar en el Impuesto de Sucesiones.
Saludos.
Juan · 2016-04-11
Mucha gracias, Gregorio!
Jesus Santiago · 2016-04-08
Hola Gregorio. A ver si me podéis ayudar. Allá por 2010 compré 240 títulos de Gamesa. En sucesivas ampliaciones de capital me dieron 3, 2 y 7 nuevas acciones. En marzo de 2015 vendí los 252 títulos con una ganancia de 319 euros. Esos títulos de ampliación de capital tienen algún tipo de tributación? el valor de adquisición se reparte entre el numero total de títulos? También realice venta de derechos sobrantes en 2010 y 2012 de restos de las ampliación de capital, como se declara todo esto? Gracias por vuestra ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jesús.
Al haber vendido todas la cuenta es muy fácil.
El precio de venta es lo que te dieran por vender las 252.
El precio de compra es lo que pagaste por las 240, menos lo que te dieran por la venta de derechos sobrantes.
Con eso vale, no tienes que calcular el precio medio por acción ni nada más.
Saludos.
J2 · 2016-04-08
¡Buenas!:
Tengo una duda para la declaración de este año (ejercicio 2015). El año pasado realicé alguna operación con acciones, tengo algún dividendo a declarar y una hipoteca de primera vivienda adquirida en el 2012 (con deducción por tanto). ¿Puedo realizar la declaración mediante la renta web o he de hacerla con el programa Padre?. Gracias.
angel · 2016-04-09
puedes hacerla por rentaweb. Rentaweb no deja de ser un padre online, que salvo actividades economicas, permite hacer el resto
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Ángel.
La puedes hacer con Renta Web, como dice Ángel. Yo no lo he probado aún, pero según tengo entendido es como dice Ángel.
Saludos.
JOSE · 2016-04-09
Buenas tardes, Gregorio. En el ejercicio fiscal anterior, tuve unas pérdidas patrimoniales por venta de acciones de 3000 euros, y me salió a devolver en la declaración casi 800 euros. Este año, con pérdidas patrimoniales de nuevo en cuantía de 2715 euros, sin embargo me sale a pagar unos 177 euros, prácticamente con los demás datos inalterados.
¿Existe alguna limitación a la hora de imputar pérdidas durante dos años consecutivos o a qué puede deberse esta gran diferencia? Saludos y gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose,
No hay ninguna limitación de ese tipo. Tendría que ver toda la declaración para ver cuál es la diferencias, pero seguro que esa no es.
Saludos.
JOSE · 2016-04-11
Buenas noches, Gregorio. He estado revisando la declaración del año pasado y comparándola con la de este año. La diferencia fundamental es que en la del año pasado, las pérdidas globales de 3003,82 euros se dividian en 2440,29 euros (casilla 427 y que reducía la base imponible general con el límite del 10% de la casilla 424) y por otro lado, 563,53 euros que quedaban para compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Sin embargo, en este año (en el que sólo he tenido pérdidas de unos 2770 euros y ganancias de 54 euros por ventas de acciones), las pérdidas totales se me incluyen todas como pérdidas pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes sin que me afecten para nada en la declaración de este año. ¿Cuál es el motivo de esto? ¿Lo único que puedo compensar son esos 54 euros con los 563,53 del año pasado y me toca pagar este año, sumando más cantidades para compensar en próximos ejercicios? Gracias por tu inestimable ayuda! Un abrazo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Jose, y gracias.
En 2014 las pérdidas de hasta 1 año se metían en la base imponible general, y reducían lo que pagabas por el dinero que ganabas trabajando. En 2015 esto ya no es así, todas las operaciones de acciones y demás van a la base del ahorro, en ningún caso reducen lo que ganes trabajando. Esa es la explicación, seguro.
En realidad los 54 euros de ganancias de 2015 se compensan con 54 euros de los 2.770 que has perdido en 2015, no con los 563 pendientes de 2014.
Es decir, los 563 pendientes de 2014 siguen pendientes, y tienes hasta 2018 incluidos para compensarlos.
De 2015 te quedan para compensar hasta 2019 2.716 euros (2.770 - 54).
Saludos.
JOSE · 2016-04-12
Gracias, Gregorio! Ahora me ha quedado perfectamente claro.
Pues vaya reforma fiscal que hemos tenido entonces en perjucio del pequeño inversor, como siempre!
En 2014 era muchisimo mejor por lo que comentas. En mi caso, la diferencia es bastante grande como has podido comprobar... De devolverme una buena cantidad a pagar....
En fin, como no tengo sociedad en Panamá, encima me toca pagar...:(
Maria jose · 2016-04-09
Buenas noches, tengo unas cuantas dudas, en el 2014 genere unas perdidas de acciones de 1000€ y este año (2015) tengo unas ganancias de 500€, en la casilla 333 tengo que poner los 1000e de perdida del 2014???
Otra duda yo para contabilizar lo que gano en acciones tengo en cuenta las comisiones que ya tengo que pagar es decir si compro x acciones q me cuestan con gastos incluidos 2000€ y las vendo con gastos icluidos del banco a 3000€ pongo que me genera un ganancia de 1000€ y en la casilla 025 no pongo nada, lo estoy haciendo bien??
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola María José.
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores las tienes que poner en la casilla 383. Este año pones 500 euros, que es lo que puedes compensar, y guardas los otros 500 para los próximos años.
La contabilización de las comisiones de compra venta la haces bien. La aplicación que tengo en la web te hace todos los cálculos de forma automática:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
SOSITA · 2016-04-10
Buenas noches gregorio
Tengo una duda espero que puedas ayudarme verás tengo unas pérdidas de 4000 € del ejercicio del año 2014 que se efectúa en renta 2015. De esas pérdidas 2000 € pertenecientes a una acción y los otros dos mil a otra. Quiero compensar esas pérdidas en la declaración de la renta del año 2015 que tenemos q hacer ste año 2016 pero no he tenido ningún beneficio con ninguna otra acción.
La única que tengo desbloqueada es una de ellas por lo tanto serían 2000 € las otras las tengo bloqueadas ya que no he cerrado la posición mi duda es si este año 2016 no habiendo tenido beneficios en el ejercicio 2015 con la compraventa de acciones si puedo compensar la pérdida desbloqueada de 2000 € de uno de los valores o tengo que esperar a tener ganancias con compraventa de acciones. Y como tendré que compensar los otros 2000 € de pérdidas cuando se me desbloqueen dado que será a partir del año 2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola,
Si no tienes ganancias no las puedes compensar. Las podrás compensar cuando ganes dinero con otras acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.
Las pérdidas que tuviste en 2014 las podrás compensar hasta 2018 incluido.
Saludos.
MARCO · 2016-04-10
Tengo perdidas declaradas en 2014 por un valor total de 9000 euros por venta accionesm este año 2015 unas ganancias de 12 euros, que cantidad tengo que compensar, y que casilla del programa PADRE.Gracias estoy hecho un lío.
MARCO · 2016-04-10
salió el mensaje de forma erronea, perdidas en 2014 9000 euros, ganacias 2015 12000 eurosm vaya lio, que cantidad puedo compensar en la declaracion de este año, gracias .
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Marco.
Lo puedes compensar todo, porque tienes más ganancias que pérdidas.
Los 9.000 de pérdidas de años anteriores los pones en la casilla 383.
Saludos.
Jose · 2016-04-10
Estoy con la declaración y me surge una duda. El año pasado tengo un scrip dividend de Sacyr (julio) y otro del Santander (noviembre). El banco ejecutó la orden para vender los derechos sobrantes sin yo dar ninguna orden pero no sé si se vendieron a mercado o no, esa es mi duda. En Sacyr (13-07-15) recibí acciones nuevas y en el caso del Santander (02-11-15) es 1 derecho que tenía de la acción que regalan con la apertura de la cuenta 1,2,3.
Gracias por la ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose.
Esos derechos sobrantes lo que hacen es reducir el precio de compra de las acciones que ya tienes. De momento no tienes que pagar nada por ellos. También este cálculo te lo hace la aplicación "Tu patrimonio" de la web que he comentado antes.
Saludos.
DAVID · 2016-04-10
HOLA BUENAS:
Tengo varias dudas como rellenar la nueva declaración, espero que me puedas ayudar.
1º Vendi todas las acciones que tenia del santander en el año 2015, todas ellas son de distintas compras realizadas desde el año 2009 al 2012, tengo los precios de compra y los gatos todo anotado. Mi primera duda en en que apartado de la declaración tengo que consignar las todas las compras y la venta, y si lo puedo hacer con renta web o el programa padre.
2º Por otro lado los dividendos que me han dado en dinero ya me los metieron automaticamente en el borrador, pero tengo otras 2 que fueron ventas de derechos que me los incluyen en datos que tiene pero no me los incluyen tampoco tengo idea de donde los tengo que consignar y si se puede con renta web o tendra que ser con el programa PADRE, y las casillas donde consignarlo.
Espero me puedas ayudar, y muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola David,
1) Lo tienes que poner en la casilla 285. Y lo puedes hacer con Renta web o con el PADRE.
2) Las ventas de derechos lo que hacen es reducir el precio de compra de las acciones. Los tienes que tener en cuenta al vender las acciones (para reducir en ese importe el precio de compra), pero no tienes que hacer nada con ellos mientras no vendas las acciones.
Saludos.
Manolin · 2016-04-10
Buenas.
Tengo unas perdidas pendientes de compensar de venta de acciones de 10468,25€ desde el año 2012, mi pregunta es si se pueden compensar a la vez en la casilla 378 , 383 , 388 ya que en las casillas 377 tengo 16776,45€ en la casilla 370 tengo 1696,04€ y en la casilla 372 tengo 691,76 € .Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Manolín,
Las pérdidas de años anteriores las tienes que poner en la casilla 383. La 378 y 388 son para otro tipo de operaciones.
Saludos.
Paco · 2016-04-10
Estimado Gregorio,
Ante todo gracias por tu tiempo consumido. Mi consulta es la siguiente:
El año pasado en la declaración del 2014 imputé pérdidas patrimoniales por la venta de un inmueble. Este año, en la declaración del 2015 he otenido plusvalias por acciones (las cuales las he comprado y vendido en un mes). ¿Podré compensarme?. ¿En qué casilla del PADRE se señala?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Paco.
Sí las puedes compensar.
Las ganancias de 2015 las pones en la 285, y las pérdidas de 2014 en la 383 (pon sólo hasta dejar a 0 el saldo de ganancias de 2015, si tienes más pérdidas que ganancias, guardas el resto de las pérdidas para compensarlas hasta 2018).
Saludos.
Manuel · 2016-04-10
Buenas tardes Gregorio, perdone que le moleste pero ando totalmente perdido.
El pasado año abrí una cuenta con el Santander (cuenta 1,2,3) me regalaron una acción y ahora se supone que la tengo que incorporar en mi declaración de la Renta. La verdad es que no tengo ni idea de como proceder y en qué apartado de la declaración debo hacerlo. Lo datos son: valor efectivo (compra de valores) a 9 de octubre 5.29 euros, total de transmisión (venta de derechos) a 2 de noviembre 0.04 euros. Todavía tengo la correspondiente acción puesto que no tengo idea de como manejarlo.
¿podría decirme, en base a lo anterior, donde declarar esta situación, página, casillas, forma de hacerlo, etc? Le quedaría muy agradecido.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Manuel.
Puedes preguntar todas las dudas que tengas.
Esos 0,04 euros lo que hacen es rebajar el precio de compra, para cuando vendas esa acción. De momento no tienes que hacer nada con ellos. Además, es una cantidad mínima, no te preocupes.
Saludos.
Manuel · 2016-04-11
Gracias Gregorio, ¿entiendo por tus palabras que no tengo que incluirlo en la declaración de Renta de 2015?
Se que es una mínima cantidad, ya me dirás 1 acción, pero la lata que me ha dado tenerla vale más que muchas acciones.
Por favor, ya me dices si estoy en lo cierto. En caso contrario: ¿en qué apartado y casillas tengo que incorporar los datos?
Un saludo y desde ya mil gracias por tu rápida respuesta y dedicación.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Manuel, y gracias.
Así es, no tienes que ponerlo en la declaración de 2015. Sólo tendrás que tenerlo en cuenta si vendes esa acción.
Saludos.
Manuel · 2016-04-12
Mil gracias Gregorio, pues como no tengo intención de hacerlo, Dios sabe cuándo lo haré.
Muchísimas gracias por tu inestimable ayuda y rápida respuesta a todos los que te escribimos en este blog.
Un saludo enorme
cesar · 2016-04-10
hola a todos me gustaria saber en que casilla de la declaracion va el importe del beneficio obtenido por la venta de unas aciiones de AENA , otra es saber si tengo solo que poner la plusvalia ganada ya que las compre a 58 euros y las vendi a 106.5 y si tengo que poner este resultado en la casilla 027 del borrador de la declaracion
Gracias de antemano un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola César.
La venta de acciones la tienes que poner en la casilla 285. Tienes que poner el importe de la venta y el de la compra. Se ve fácil, pero si no lo ves claro cuando vayas a esa casilla, me lo dices.
Saludos.
Juan Carlos · 2016-04-10
Buenas tardes Gregorio,
Estoy haciendo la declaración del año 2015 y me vienen 94 euros por la venta de los dividendos de Telefónica de abril del 2015. Al ser dividendos, siendo el valor de adquisición 0,00 ¿todo lo que te pagan de dividendos (que encima disminuyen el valor de la acción) hay que declararlo? ¿esto como se hace? no me parece muy lógico, pero tiene pinta de que hay que tributar por el 100% al ser la plusvalía el total de la venta. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Juan Carlos.
Creo que te refieres a la venta de derechos del scrip dividend. Eso reduce el precio de compra de las acciones, y nada más. De momento no tienes que pagar nada por esos 94 euros, sólo pagarás si vendes las acciones.
Saludos.
Juan Carlos · 2016-04-15
Muchas gracias Gregorio,
Entiendo que al tratarse de derechos, sólo tendré que declarar la reducción del precio de la acción cuando venda las acciones reales (no ahora).
Pensé que con la nueva ley había que declarar el 100% de los derechos como una transmisión donde el valor de compra es 0 y el de venta es el valor de la acción-derecho.
Muchas gracias de nuevo. :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
De nada, Juan Carlos.
Sí, al ser derechos vendidos en el mercado ahora no tienes que pagar nada. Si algún día vendieras las acciones esos 94 euros que has cobrado ahora reducirían el precio de compra.
Saludos.
Jesús · 2016-04-10
Hola Gregorio, antes de nada agradecerte toda la ayuda que nos prestas:
Tengo dividendos cobrados de acciones en 2015, de empresas españolas y extranjeras.
Me gustaria saber en que casillas se meten cada una, ya que supongo hay que diferenciarlas, para indicar tambien la retención que ya me practicaron al abonarme los dividendos, donde poner el bruto y el neto, para no pagar dos veces por el mismo.
Para terminar ¿En que casillas se meten las acciones con perdidas y ganancias?
Muchas gracias
Jesús · 2016-04-10
Perdona, se me olvidó preguntarte si la declaración la puedo hacer por RentaWeb o tiene que ser con el programa padre.
Gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jesús,
La puedes hacer con los 2 sistemas.
En la casilla 025 metes todos los dividendos brutos (España y extranjero) y lo que te hayan retenido en España (por las españolas y por las extranjeras).
En la 528 metes lo que te hayan retenido en el extranjero.
Saludos.
Javier · 2016-04-11
Heredé unas acciones de mi madre en el año 83, cuyo valor entonces era de 112,29€ por acción. Ahora me planteo venderlas a un precio de 1.980€/acción. El total de la plusvalía supera los 50.000 €, cómo calculo lo que tengo que pagar, ¿por tramos o en la totalidad al 23,5%?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Javier,
Tienes que hacer 2 tramos:
1) Desde la fecha de fallecimiento de tu madre hasta el 31-12-2005.
2) Desde el 31-12-2005 hasta ahora.
Imagina que el 31-12-2005 la cotización fue de 1.500 euros.
El tramo 1 está exento, por el año en que se hizo la compra (sucesión)
La plusvalía del tramo 2 es 1.980 - 1.500 = 480 euros por acción. Por esta parte tienes que pagar lo normal (entre el 19% y el 21% en 2016, según los tramos que ves en este artículo).
Saludos.
Javier · 2016-04-12
Gracias Gregorio, estas acciones no cotizan, ¿tendrían el mismo tratamiento?
Muchas gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Javier.
Si no cotizan entonces es un poco distinto, se hace como en los inmuebles. Tienes que calcular 2 tramos:
1) Desde la fecha de compra hasta el 20-1-2006
2) Desde el 20-1-2006 hasta la fecha de venta.
Calculas el número de días de ambos tramos, y el porcentaje sobre el total de días. Supongamos que entre la fecha de compra y la de venta pasan 1.000 días (para redondear, en tu caso son muchos más), 800 en el tramo 1 y 200 en el tramo 2.
Supongamos que la plusvalía son 50.000 euros.
El 80%, 40.000, está exenta.
Por el otro 20%, 10.000 euros, tienes que pagar según la tabla normal, entre el 19% y el 23%, si la venta se produce en 2016.
Por eso cuanto más tardes en venderlas más porcentaje de días caerá en el tramo 2, y menos parte de la plusvalía quedará exenta.
Saludos.
SOSITA · 2016-04-11
Buenos días Gregorio,
Gracias por contestar. Es fantastica tu ayuda.
En un comentario anterior te preguntaba acerca de unas perdidas pendientes de compensar correspondientes al año 2014 que actualmente tengo desbloqueadas (por cierre total de la posición) y que en 2015 no tuve ningún bº en otra acción.
En tu respuesta me comentas que al no tener bº en 2015 no puedo compensar esa pérdida.
En el programa padre, casilla 378 habla de poder compensar la perdida si la casilla 377 es positiva. Pudiendose compensar hasta el 25% de dicha casilla. Es posible compensarlo de esta forma??
Gracias
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Muchas gracias, Sosita.
¿En qué año desbloqueaste las pérdidas de 2014?
La casilla 378 no es para esto, fíjate que dice "no derivadas de transmisiones".
Saludos.
Cesar · 2016-04-11
Hola Gregorio tengo varias dudas compre 287 valores de Aena a 58 euros el 11 de febrero de 2015 y el 15 de diciembre vendi 100 valores a 106,5 euros entiendo que tengo que poner en la casilla creo que 25 de la declaración la plusvalía ganada así como los gastos y comisiones, me gustaría saber si es en la casilla 25 y si solo tengo que poner la plusvalía ganada que fue aproximadamente 4800 euros gracias de antemano un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola César,
La casilla 025 es para los dividendos. La venta de estas acciones la tienes que poner en la casilla 285. Ahí pones el importe de la compra y de la venta de las 100 acciones que has vendido, comisiones de compra y de venta incluidas, y el programa te calcula la plusvalía.
Saludos.
aNGEL · 2016-04-11
Gracias Gregorio, creo que no me explico bien con lo de las perdidas de acciones por no cumplir la regla de los 2 meses. En 2014 no cumpli la regla y si las declaré, marcando la casilla de valores homogeneos, en la 285, pero mi duda es que no las totaliza, y nose como ponerlas en 2015. El año pasado vendi todas, por lo que podria ponerlas, pero nose si tengo que volver a poner una a una la venta de cada accion o poner el total en alguna casilla. Mil gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
De nada, Ángel,
Entonces para compensarlas en 2015 lo único que tienes que hacer es poner en la casilla 383 el importe que quieras compensar en 2015 (puede ser el total, si tienes plusvalías suficientes para compensar todas las pérdidas pendientes).
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Raúl (acciones recibidas de empresa francesa),
En la casilla 025 tienes que poner como retención lo que te hayan retenido en España al cobrar ese dividendo. Si no te han retenido nada, dejas 0.
En gastos tendrías que poner los gastos de mantenimiento de esas acciones, si los tienes, en la cuenta en la que las tengas depositadas. Los 9 euros de retención en Francia no se ponen en ningún sitio de la casilla 025, sino en la 528.
Saludos.
Raúl · 2016-04-12
Muchas gracias Gregorio. Vamos por partes..
1. En la casilla 025 he puesto - Aqui, al abrir para informar las cantidades he puesto en la opcion, "Ingresos íntegros" los 20 euros y las demas casillas en blanco, ya que no te deja que informes un 0. ¿ sería correcto?
2. En la casilla 528 he puesto - Al abrir esta casilla aparece "tipo" he elegido la opcion 2 (otras rentas), en "Rentas incluidas en la base general" tienes que volver a abrir y te aparece "Otros rendimientos netos reducidos obtenidos en el extranjero incluidos en la base general" en el que he puesto 29, ya que no te deja informar 0, y en "Impuesto satisfecho en el extranjero (*)" he informado 9 ( ya que he obtenido netos de las acciones 20euros) , ¿sería correcto esto?. Si clico en aceptar para guardar los cambios ,aparece en la mencionada casilla 528 la cantidad de 3,36.
De nuevo, agradecerle el interés mostrado. Espero su respuesta. Saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Raúl, y gracias.
1) Casilla 025. En ingresos íntegros tienes que poner 29. En retenciones lo que te haya retenido la Hacienda española por ese dividendo (lo tienes que mirar en los papeles de tu banco, si está en Francia habrá sido 0).
2) Casilla 528: Es tipo 2, correcto. Los dividendos son rentas incluidas en la base del ahorro, no en la general. En rendimientos netos pones 29, y en "Impuesto satisfecho en el extranjero" lo que te hayan retenido en Francia (9 euros).
Saludos.
Raúl · 2016-04-14
Todo entendido! Gregorio, muchas gracias por su ayuda! Ha sido una delicia el trato!.Saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Raúl.
Saludos.
Oscar · 2016-04-11
Buenos días Gregorio,
1º.- Por lo que he leído de aquí para atrás la venta de acciones compradas en 2010 como es mi caso, y vendidas en 2015 deben reflejarse en la casilla 285 sumando los gastos por comisiones de compra al valor de la compra y disminuyendo los gastos por comisiones de venta al valor de la venta, ¿es así?
2º.- Por otro lado hay otro concepto que no se como tratar y que son algo así como dividendos en forma de acciones de las cuales se me daban tres opciones, que eran quedarte con las acciones (Santander), vender en bolsa o cobrar, yo nunca hice nada de forma que se vendieron y ahora tengo pequeños importes de venta ¿Donde se refleja esto? ¿Se entiende que solo existe importe de transmisión y no de adquisición al provenir de una forma de dividendo?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Oscar,
1) Sí, es así, correcto.
2) Esos pequeños importes que has cobrado lo que hacen es reducir el precio de compra de las acciones del Santander que ya tienes. Mientras no vendas las acciones del Santander no tienes que reflejarlos en ningún sitio. Si las vendes algún día, tendrás que reducir el importe de compra en esas cantidades que hayas cobrado por la venta de derechos.
Saludos.
Cesar · 2016-04-11
Hola Gregorio para hacerte una consulta con respecto a las acciones de Aena. En el tipo de valor que origina la ganancia que tengo que poner? Acciones y participaciónes negociadas en mercados oficiales excepto las del punto 2 o si por el contrario tengo que poner acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales. Y otra cuestión en la fecha de adquisición de las acciones transmitidas que fecha tengo que poner? Ya que sólo me deja como fecha más reciente las ganancias de acciones adquiridas desde el 31_12_1994. Muchas gracias de antemano por tu gran labor.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola César,
En la venta de acciones de Bolsa en la casilla 285 hay que elegir la opción 1 en "Tpo de valor que origina la ganancia patrimonial", que es "1. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2".
La fecha de adquisición es la fecha de compra, en tu caso el 11-2-2015.
Saludos.
Nuria · 2016-04-11
Buenas tardes,
Yo tengo dos dudas sobre en qué casillas debo de poner:
- En el 2015 compré y vendí acciones, obtuve beneficios, en qué casilla lo pongo y qué importe?
- Tengo hipoteca multidivisa, me gustaría saber en qué casilla pongo las pérdidas? El año pasado no las declaré, las puedo meter este año?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Nuria,
Las operaciones con acciones (ganancias y pérdidas) las tienes que poner en la casilla 285.
Las ganancias y pérdidas de la hipoteca multidivisa van en la casilla 300 (Opción 5. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas).
Para las pérdidas del año pasado que no declaraste tienes que hacer un escrito a Hacienda (no es un formulario, es texto libre) exponiendo el caso y dando los datos necesarios para que te los incluyan y te recalculen la declaración del año pasado.
Saludos.
Leo · 2016-04-11
Hola Gregorio.. una consulta: si tengo minusvalía por venta de acciones, ¿cómo influye en la renta? ¿dónde hay que declararla? son acciones que provienen del canje de obligaciones de caixabank...
Muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Leo,
Tienes que declararla en la casilla 285.
Esa pérdida la puedes compensar con otras ganancias, para pagar menos por esas ganancias (si ganas 1.000 y pierdes 300, sólo pagas por 700, por ejemplo). La compensación la puedes hacer en 2015, o de 2016 a 2019.
También puedes compensar (si no tienes ganancias) el 10% de los intereses de depósitos y cuentas o dividendos con pérdidas. La pérdida de 2015 sólo la puedes compensar así en 2016, si te queda algo para 2016 y siguientes ya tienes que compensarla con ganancias de acciones, fondos, inmuebles, etc.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-11
Buenos dias Gregorio
Gracias por la contestacion. En cuanto a lo de los derechos de telefonica me refiero a que los que sobran se encarga ella misma de venderlos al final del plazo de suscripcion y habia leido que habia que declararlos como los dividendos pero ya veo que no es asi y hay que declararlos cuando se vendan las acciones de que proceden rebajando su precio de compra
Gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Jose Luis,
Si quieres asegurarte mira a ver cómo te los han vendido en ese caso concreto en los movimientos de tu broker. Si es a mercado, rebaja el precio de compra, si es al precio fijo, entonces es como dividendo. Lo ves si te han hecho retención en la venta, si te han hecho retención entonces se han vendido a precio fijo, y tributan como si fuera un dividendo. Si no te han hecho retención, entonces se han vendido a mercado y reducen el precio de compra de las acciones. En cualquier caso son cantidades mínimas.
Saludos.
Sergio · 2016-04-11
Buenas tardes mi caso es que tengo unas pérdidas en cfds de 2400€, en que casilla de la declaración tengo que ponerlo? Un saludo y graxias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Sergio.
Los derivados, como los CFDs, van en la casilla 300.
Saludos.
FRAN · 2016-04-11
Buenas tardes. Una pregunta que igual es algo tonta. Si compré un coche en el año 2009 por 11000 euros y lo vendí el año pasado por 6000, eso contaría como pérdida patrimonial?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Fran,
No, eso no es una pérdida que puedas compensar con ganancias.
Saludos.
Sonia · 2016-04-11
Hola Gregorio
Te estoy muy agradecida por tus consejos e informaciones
En tres de mis operaciones de bolsa con acciones, el resultado fue de ganancia de 7e otra de 3e y la última con perdida de -1e. Estas cuantías tan pequeñas también se deben declarar en la renta?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Muchas gracias, Sonia.
Se deben declarar, sí. Puedes sumarlas y ponerlas en una línea, si quieres.
Saludos.
Jorge · 2016-04-12
Buenos dias Gregorio, haber si aclaramos esta duda que parece tener mucha gente, es respecto a los derechos de suscripción sobrante (picos) al acudir a la ampliación de capital (acciones nuevas, scrip dividend), al recibir las acciones nuevas lo que hace es sumarse a las antiguas y minorar el precio de compra, y los derechos de suscripcion sobrantes se venden a la empresa a un precio fijo(con retención como si fuera dividendo en metalico), con lo cual se meten en la casilla del dividendo sumandolos con éstos si los hubiera. Es así o estoy equivocado. Muchas gracias de antemano.
Raquel · 2016-04-12
Buenos días!! Tengo la misma duda. Hasta el 2014 no había que incluirlos pero como la normativa cambió, no sé cómo declarar ese sobrante de los derechos de suscripción que vendes porque no es suficiente para adquirir una acción más. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola,
Lo que tenéis que mirar es si os han hecho retención o no, sólo con eso ya veis cómo se declara cualquier operación de derechos:
1) Si os han hecho retención, se considera dividendo y va a la casilla 025. No reduce el precio de compra de las acciones, con esto ya está declarado
2) Si no os han hecho retención, entonces reduce el precio de compra de las acciones, no se mete en ninguna casilla.
Saludos.
Raquel · 2016-04-12
¡Muchas gracias Gregorio! Son derechos de suscripción de acciones del Banco Santander. En los recibos de mi banco no indican el desglose de la operación, he consultado en mi oficina y tampoco lo saben.
Intentaré averiguarlo... ¡Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola,
De nada, Manuel (no me cabía debajo de tu comentario).
Lo mismo digo, Raquel. Pueden haber sido vendidos a precio fijo o a mercado, sólo viendo el detalle de tus operaciones lo podemos saber, en el banco te lo tienen que sabes decir.
Saludos.
guillermo · 2016-04-12
Hola,
En el año 2015 vendí un piso por más de 400.000 euros, con una antiguedad de 1990, pero en 2016 voy a vender otro de 1987, también por alrededor de 400.000 euros.
Habida cuenta que fiiscalmente me sale mejor aplicar en 2016 los coeficientes de abatimiento que en 2015 (por ser más antiguo el de 2016) ¿puedo renunciar en 2015 a aplicarlos a la venta de 2015 y guardármelos para la venta que haré en 2016?
Muchas gracias y saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Guillermo.
Los coeficientes de abatimiento se aplican a lo primero que vendas, no puedes elegir a qué aplicarlos. En este caso los tienes que aplicar al piso vendido en 2015, y si te sobra algo hasta llegar a los 400.000 ese resto se lo podrás aplicar al piso que vendas en 2016.
Saludos.
Jose Ramon · 2016-04-12
Buenas, aunque tras mirarlo creo que si, me gustaria que me confirmaras si las perdidas de bolsa tanto de corto como de largo (casillas 446 y 405 de la renta del 2014) son las que hay que trasladar a la casilla 383 en la renta del 2015.
Gracias.-
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola José Ramón,
En la casilla 383 es donde tienes que poner todas las pérdidas pendientes de compensar, de 2014, 2013, 2012 y 20111, sí.
Saludos.
JOSBCN · 2016-04-12
Hola, queria preguntar si durante el año has hecho 71 operaciones de compraventa de acciones porque vehiculo he de hacer la declaracion de la renta, gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Jose.
Con el PADRE seguro que lo puedes hacer. Con Renta Web creo que también.
Saludos.
Ramon · 2016-04-12
Tengo minusvalías en 2015 y ganancias por dividendos también en 2015 en que casilla se compensa el 10 por 100
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Ramón,
Los dividendos los pones en la 025, las pérdidas en la 285, y el sistema te hace el calculo automáticamente.
Saludos.
Claudio · 2016-04-12
Hola Gregorio, a ver si me puedes ayudar. Me suscribí a dos plan de acciones de la empresa en la que trabajo, la primera en 2010 y la otra 2012. El plan consistía en comprar 100€ en acciones, y la empresa aportaba otros 100€ en acciones. En 2015 vendí todas las acciones. Para las primeras han pasado 3 años desde la compra, pero las segundas no. ¿Qué tratamiento fiscal debo dar a cada caso? Muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Claudio.
Por las que han cumplido los 3 años tienes que pagar por la plusvalía (o declarar la minusvalía, para compensarla en el futuro). Por las que no han cumplido los 3 años primero tienes que pagar lo que corresponda en el IRPF por ese ingreso del trabajo, y además por la plusvalía, como en el caso anterior.
Saludos.
Claudio · 2016-04-14
Muchas gracias por tu asesoría que me ha servido de gran ayuda!! Una última pregunta, entiendo que las acciones toman como valor el valor de mercado en el momento de la entrega, tanto para las de 3 años como para las otras? Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Claudio.
El valor de compra mejor que te lo diga la empresa, es la forma de estar seguro. Es como una compra de acciones cualquiera, en un mismo día cotiza a varios precios y el precio de compra de cada inversor es el precio al que él hiciera su operación concreta, no el precio medio del día ni nada por el estilo.
Saludos.
Claudio · 2016-04-18
Hola Gregorio, ok, todo claro. Muchas gracias y darte mi enhorabuena por esta gran labor y paciencia con nosotros.
CARLOS · 2016-04-12
Hola, mi consulta es la siguiente.
en marzo de 2005 compro 900 acciones Jazztel por 1026€ + gastos. total 1037,34€.
en mayo de 2006 compro 4500 acciones Jazztel por 3015€ + gastos. total 3030,10€.
en julio de 2006 compro 1350 acciones Jazztel por 607,50€ + gastos. total 610,98€.
total 6750 acciones Jazztel por 4648,5€ + gastos. total 4678,42€.
en julio de 2009 vendo derechos por 280,36€ + gastos. total 283,50€.
a principios de 2010 se hace un reagrupamiento de acciones 10x1. == total acciones 675.
en agosto de 2015 vendo el total, 675 acciones a 13€. total 8.775€. gastos 21,93€.
Como debo declarar todas estas operaciones en la declaracion de la renta???. Juntas o por separado??
Que cuantias debo declarar?? sumandoles los gastos a cada operacion o no se incluyen los gastos de cada operacion??.
La venta de derechos creo que debo restarla, donde la debo restar?? Se incluyen los gastos tambien??
gracias. y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Carlos,
Las puedes agrupar. Como importe de venta pones lo que te dieron al venderlas. Y como importe de compra lo que te costaron, menos el importe de la venta de derechos. Las comisiones se tienen en cuenta en todas las operaciones, aumentando el precio de compra y reduciendo el de venta.
Saludos.
javi · 2016-04-18
CArlos, veo que estás en la misma situación que yo. A mi no me venía la vena de jazztel reflejada en los datos incorporados del PADRE, a ti?
angel · 2016-04-12
gregorio soy el pesado de las perdidas de 2014. Me dices la casilla 383, pero al ponerlo se queda en blanco. Yo las tenia puestas en la 333 que tambien van a la base del ahorro. crees que está bien? Gracias
angel · 2016-04-13
Gregorio me autorrespondo, la 383 no se cubre si la 370 no es positiva. Entonces yo que tengo 2500 de perdidas de 2014, aunque este año no me sirvan para nada, como puedo hacer para que queden reflejadas en la declaracion?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Ángel,
No te preocupes, los pesados son los de Hacienda, que cada año cambian las normas y siempre son muy complicadas.
Con que pongas las operaciones con pérdidas en la 285 ya vale, con eso ya te podrás compensar esas pérdidas en los próximos 4 años.
Saludos.
Antonio · 2016-04-13
Buenos días Gregorio.
Ante todo felicitarte por la gran labor que nos haces a todos y cada uno de nosotros. Te planteo mi gran duda que tengo con este nuevo mundo para mi que es la Bolsa.
Empecé a invertir el año pasado y pretendo seguir haciéndolo con el método B&H, pero mi inicio fue un desastre y dando tumbos, le comento.
A) Compré unas acciones de Enagas el 20/05 que luego vendí con pérdidas el 26/05, pero ese mismo día también hice una nueva compra de más acciones de Enagas que aún tengo y las cuales deseo mantener siguiendo el B&H.
B) Compré unas acciones de Repsol el 21/05 que también las vendí el día 26/05 con pérdidas al igual que las anteriores, de esta compañía volví a comprar acciones el 12/08 las cuales aún mantengo siguiendo misma estrategia.
Como verás sólo tengo minusvalías y no sé qué debo hacer en la declaración, me lío con la regla de los 2 meses. ¿Me podrías decir cómo debo proceder?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Antonio · 2016-04-14
Buenas tardes Gregorio
Ando bastante despistado y no encuentro o no entiendo las explicaciones adecuadas sobre la regla de los 2 meses, podrías ser tan amable de hecha le un vistazo a la consulta que había puesto????
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Antonio, y muchas gracias.
En el caso de Repsol sí has respetado la regla de los 2 meses, porque entre la venta el 26-5 y la compra del 12-8 pasan más de 2 meses. Esta pérdida la tienes que poner en la casilla 285, y la puedes compensar ya, en 2015, o hasta 2019.
En el caso de Enagás no has respetado la regla de los meses. Tienes que poner la pérdida igualmente en la casilla 285, pero tienes que marcar la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Estas no las puedes compensar hasta que no vendas las acciones de Enagás, respetando la regla de los 2 meses. Para esto no tienes límite, puede ser ahora o dentro de muchos años.
Saludos.
Antonio · 2016-04-18
Muchas gracias Gregorio.
Es admirable como respondes a todos y cada uno de nosotros, llegué a pensar que mi pregunta quedaría en el olvido.
Otra cosa que quisiera saber, con las pérdidas de Repsol puedo compensar desde ya, creo que es un 10% de los dividendos, pero tengo la duda, ¿compensando desde este año puedo seguir compensando en años posteriores también dividendos o es solamente en el caso de plusvalías?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Antonio ( · 2016-04-18
Perdón Gregorio.
Ya veo en la respuesta que le has dado al usuario posterior mi duda solucionada.
Me había adelantado a preguntar antes de verlo.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Antonio.
Veo que lo de las pérdidas de Repsol ya has visto cómo hacerlo, con dividendos e intereses es sólo el año que se producen las pérdidas, los años siguientes ya es sólo con plusvalías.
Saludos.
Fernando de Diego de Granda · 2016-04-13
Tenía 1890 acciones del BBVA, y las vendí todas el 30 diciembre de 2015. He tenido una pérdida patrimonial de unos 4.000 euros. Debo compensar en 2015 el 10%, en 2016 el 15%, en 2017 el 20% y en 2018 el 25%? Así suma una compensación de las pérdidas de sólo el 70%. ¿Qué pasa con el 30% restante?.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Fernando,
En 2015 puedes compensar hasta el 10% de los dividendos e intereses de depósitos con esa pérdida, suponiendo que no tengas plusvalías en 2015. Si tuvieras plusvalías en 2015 también las podrías compensar con esas plusvalías.
Lo que te reste de compensar de esa pérdida en 2015 (si te falta algo por compensar) ya no lo podrás compensar con intereses y dividendos los próximos años (4 años, hasta 2019), ya sólo lo podrás compensar con plusvalías.
Saludos.
Nati · 2016-04-13
Hola Gregorio,
las pérdidas que he tenido de ventas de acciones en el 2005 que no puedo compensar con ganancias de venta de acciones también, las debo poner en la declaración igualmente aunque luego las meta en el año que viene (2016)?
Gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Nati,
Sí, es imprescindible que las pérdidas que has tenido en 2015 (2005 supongo que es un error de tecleo) las reflejes en la declaración de 2015, en la casilla 285, para que luego las puedes compensar en los próximos 4 años.
Saludos.
javi · 2016-04-18
Don GRegorio, perdone la insistencia pero es un poco lioso este punto.
supongamos
- yo pierdo 1000 en las acciones x. Lo pongo en la casilla 285
- he ganado 500 en acciones Y y se compensarán con las pérdidas de x
- He ganado 200 con depósitos y se me compensarán 10% con pérdidas de X
por tanto puedo indicar el año que viene esas 400 euros de pérdidas para compensar las acciones Z que venda en 2016?
en ese caso, en qué casillas puedo mirar el "remanente" que puedo meter el año que viene? ¿cómo lo indicaré el año que viene, puesto que en el PADRe actual no veo ninguna casilla que permita indicar que son pérdidas de otro año?
gracias por su labor de contestar a cientos de comentarios
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Javi.
En ese caso te quedan 400 euros de pérdidas que podrás compensar en los próximos 4 años.
En el PADRE de 2015 la casilla para meter esas pérdidas es la 383, el año que viene el número de la casilla puede variar.
Saludos.
javi · 2016-04-19
gracias. Creo que ya sé cómo va
en la casilla 397 me da el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro (371-387)
y el año que viene tendré que meterlas en la casilla 334 (332 333)
Espero que no me pongan problemas porque el lio de la OPA de jazztel no me aparece reflejado en los datos del PADRE
gracias otra vez
Antonio · 2016-04-13
Hola:
Tengo una duda. El Banco Sabadell reparte dividendos y, como es habitual, da 3 opciones:
- Quedarse con acciones: 1 acción, 1 derecho; 34 derechos, 1 acción nueva.
- Cobrar en efectivo: 0,048 € por derecho sujeto a retenciones del 19 %.
- Cobrar en efectivo: 0,042 € por derecho sin retención pero con plusvalías.
¿Qué interesa fiscalmente más para cobrar en efectivo, las retenciones o las plusvalías? No sé qué hacer.
Si me quedo con las acciones (en vez del efectivo), porque creo que el precio de mercado ahora es bajo y estimo que van a subir, con la finalidad de pasado un tiempo venderlas (cuando las acciones estén más altas), esta operación creo que no estaría sujeta a retención, pero sí a plusvalías, ¿verdad? ¿Qué plusvalías se pagan?
Siento si mi pregunta no es clara, pero mis conocimientos sobre el tema son limitados.
Muchas gracias.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Antonio,
Eso lo tienes en este otro artículo:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-dividendos-flexibles-scrip-dividends-dividendos-eleccion-y-similares-ejercicio-2015-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2016.html"]Fiscalidad de los scrip dividends en 2015 y2016[/url]
Si te quedan dudas, pregunta en ese otro artículo.
Saludos.
Sonia · 2016-04-13
Hola Gregorio, gracias por todo, eres genial.
Me gustaría que me ayudarás con el tema de venta de acciones para la renta. Te pongo unas cuantas operaciones que hice y que no se como declararlas.
- BANCO SABADELL: Compré el día 27 febrero y vendí el 11 de marzo con ganancias
Volvi a comprar el día 12 marzo y vendí el 23 de marzo con pérdidas
Volví a comprar el 17 abril y vendí el 24 de abril con ganancias
Volví a comprar el 26 de mayo y vendí el 2 de junio con ganancias
Volví a comprar el 9 de julio y vendí el 10 de julio con ganancias
-ABENGOA: Compre el 19 de diciembre de 2014 y vendí el 6 de enero 2015 con ganancias
Volví a comprar el 8 de abril y vendí el 10 de abril con ganancias
Volví a comprar el 17 de abril y vendí el 22 de junio con pérdidas
Y la última operación que tengo dudas es esta:
- ARCELORMITTAL : compre el 13 febrero y vendí el 13 de febrero con ganancias
Volví a comprar el 13 de abril y vendí el 16 de abril con ganancias
En estos tres valores no se en que casos respetél o no la regla de los dos meses y no se que operación meter en la renta y cual no.
Te agradecería por favor que me ayudarás. Muchísimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Sonia.
Banco Sabadell: Entiendo que el 10 de julio las vendes todas y te quedas sin acciones, y ya no compras en los 2 meses siguientes. Puedes compensar todas las minusvalías que hayas tenido con las plusvalías.
Abengoa: Entiendo que es el mismo caso que el Sabadell, tras la venta del 22 de junio te querdas sin acciones de Abengoa y no compras más en los siguientes 2 meses, así que puedes compensar todas las minusvalías que hayas tenido.
Arcelor Mittal: Lo mismo, respetas la regla y puedes compensar las pérdidas.
Aunque no se respete la regla de los 2 meses las pérdidas hay que reflejarlas siempre (en la casilla 285, en el PADRE de 285), la única diferencia es que si no se respeta la regla de los meses en esa casilla 285 hay que marcar la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
Sonia · 2016-04-18
Muchas gracias Gregorio. Eres un sol.
No entiendo entonces la regla de los dos meses. Yo compre y vendí acciones de la misma compañía en periodos de menos de dos meses y no entiendo, en los ejemplos que te envié el porqué las respeté. Podrías explicarme esa regla en que casos se utiliza?.
Muchisimas gracias por tu tiempo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Sonia.
La regla de los 2 meses consiste en que no puedes compensar las minusvalías si has comprado [b]las mismas acciones que vendes[/b] 2 meses antes o 2 meses después de la venta.
Tú vendiste acciones, pero después de venderlas ya no compraste acciones en los 2 meses siguientes, por lo que sí cumples la regla.
El origen de esto es que hace años cuando a alguien le interesaba tener minusvalías vendía y compraba el mismo día, generando la minusvalía, y manteniendo las acciones.
Por ejemplo, tienes 1.000 acciones de ACS compradas a 10 y a hora están a 5. Por otro lado has ganado 5.000 euros con acciones de Ebro Foods. Si vendes las 1.000 acciones de ACS a 5 y las compras el mismo día, has perdido 5.000 euros y no pagas por los 5.000 que has ganado con las acciones de Ebro Foods, pero mantienes las 1.000 acciones de ACS. Esto es lo que busca evitar la regla de los 2 meses.
Saludos.
Sonia · 2016-04-19
Entonces si compro por ejemplo Santander el 1 de marzo y vendo el 2 de marzo, compro otra vez el 5 de marzo y vendo el 8 de marzo. Aquí no respeto la regla de los dos meses
Pero si toda esta operación hace ya 4 meses que la hice, si se respeta la regla?
Es así?
LIA · 2016-04-13
Buenas tardes, Gracias de antemano.
Te comento el año pasado abrí una cuenta 1,2,3 del Banco Santander. Y en el borrador de la declaración me aparece la "venta de activos financieros y otros valores mobiliarios" que según la Agencia Tributaria no están incluidos.
los datos que me aparecen son:
Código: TV000001
NIF A39000013
Emisor: BANCO SANTANDER SA
NIF A79204319
Declarante: SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV SA
Fecha Operación: 02-11-2015
Valor: Derechos de suscripción
Importe Venta: 0,03
Rendimiento: 0
Declarado: Titular
Me podrías indicar donde debo incluir estos datos en la declaración de la renta??, en que casillas??
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola LIA,
Me imagino que será la venta del derecho de la acción que te regalaron. No tienes que hacer nada, el día que la ventas tendrás que tener en cuenta ese importe para reducir el precio de compra de esa acción, pero de momento no tienes que hacer nada, ni ponerlo en ningún sitio. Todo esto si se vendió a mercado, si fuera a precio fijo al banco entonces tendrías que ponerlo en la casilla 025 como si fuera un dividendo.
Saludos.
LIA · 2016-04-18
Muchas gracias Gregorio.
Paloma · 2016-04-13
Buenas tardes, estoy realizando la declaración de la renta de mi padre, tiene 91 años. En Noviembre pasado me vi obligada por una OPA a vender unas acciones de lo que llaman "mercado continuo" y no tengo ni idea de como declarar ahora eso. Eran acciones heredadas de su padre, fallecido en 1979, nunca las tocamos pero en este caso era obligado vender ¿Cómo y en qué cantidad he de reflejar el dinero recibido? Veo que las personas que consultan hablan de reflejar pérdidas y/o ganancias, compensar plusvalías y minusvalías, pero yo no tengo ni idea de cuanto haya sido esa cifra; desconozco el año en que fueron adquiridas ni lo que han producido desde que él las heredó hace 27 años, cuando he de suponer pagó los derechos de sucesión correspondientes. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Paloma.
Las tienes que poner en la casilla 285. Como importe de venta tienes que poner lo que ingreso al venderlas.
Como importe de compra tienes que poner lo que costaron, que en este caso es la cotización de las acciones el día del fallecimiento de tu abuelo, en 1979. Debería estar en la herencia, Impuesto de Sucesiones, etc. Quizá por ser hace mucho tiempo no esté, y en el banco es probable que no te lo sepan decir. Si me dices qué empresa es puedo buscar a ver si veo a qué precio cotizó ese día, o al menos el rango de ese año.
Al ser de 1979, estarán exentas casi totalmente.
Saludos.
Paloma · 2016-04-22
Muchas gracias Gregorio, disculpa no te respondiese antes, estuve enferma esta semana y ni encendí el ordenador.
Eran 1.000 acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)
Las vendimos el 30 de Noviembre, en la fecha tope que daban para ello ¡menos mal que ampliaron el plazo dos semanas! Si a finales de mes no llego a preguntarle a una amiga que trabaja en un banco, ni las hubiésemos vendido, algunos empleados de nuestra sucursal no sabían decirme qué debíamos hacer. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Paloma,
Me alegro de que ya estés bien.
Lo dicho, ponlo en la casilla 285 y el programa ya te hará todos los cálculos necesarios, pagarás poco por el año de compra de las acciones, puede que nada (tendría que mirarlo con detalle, pero el programa ya te lo calculará).
Saludos.
Paloma · 2016-05-03
Buenas tardes Gregorio, gracias por tu respuesta. Hasta hoy no he podido trabajar en la declaración de mi padre. He intentado cubrir los datos por la venta de las acciones en la casilla 285, sin problema solo al rellenar el nombre de la entidad y la cantidad por la que fueron vendidas; escogí la opción de ganancias por ventas anteriores al 31/12/91 pero luego ya no puedo seguir, ni sé el valor que me pide de adquisición (bueno el que tuvieran cuando falleció mi abuelo el 29/04/1979) ni tengo idea de lo que pide cubrir también referente al valor del Impuesto de Patrimonio de 2005. Mal veo poder yo resolver este tema, ni en el Banco saben decirme nada ni encuentro documento alguno del pago cuando heredó mi padre. Intenté buscar en Internet algo sobre la empresa de Hidrocarburos en esa fecha pero nada encuentro. Mal lo tengo para hacerlo. Gracias.
Paloma · 2016-04-22
Disculpa que te moleste de nuevo Gregorio, me he dado cuenta que no te contesté a la pregunta que me haces, el abuelo falleció el 27 de Abril de 1979. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Paloma.
Es importante que pongas bien la fecha de compra en la declaración, para que el programa te lo calcule.
Saludos.
Manolin · 2016-04-14
Buenas Gregorio tengo una duda,haber tengo acciones del Santander con dos broker distinto uno en el mismo santander y otro en el popular mi pregunta es si vendi las acciones que tengo en el Popular que son 600 a la hora de poner precio de compra para la declaracion que tengo que poner lo que me costo con el popular,o el precio de las primeras que compre en Santander.
Y otra pregunta los dividendos se pueden compensar con perdidas pendientes de liquidar de años anteriores por venta de acciones
Gracias,Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Manolín,
En la venta de acciones se aplica el criterio FIFO. Es decir, las primeras que vendes son las primeras que compras, sea en el broker que sea. Ordena todas las compras por fecha, y las ventas que vayas haciendo serán las más antiguas. Da igual que las tengas en un broker o en varios, eso es indiferente.
Los dividendos no se pueden compensar con pérdidas de años anteriores, sólo con pérdidas del año en que se cobran esos dividendos.
Saludos.
Daniel · 2016-04-14
Hola. Mi pregunta es:
Durante el 2015 hice operaciones con ganancias. A 31 diciembre tenia todo comprado, ademas de todas las ganancias. Y en 2016 van cotizando a la baja.
En que casilla tengo que reflejarlo?
En teoria al tenerlo invertido otra vez me salen mas gastos q ingresos?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Daniel,
En la casilla 285 tienes que reflejar todas las operaciones que cerrases en 2015, es decir, todas las ventas que hicieras. Las operaciones que a 31-12-2015 estuvieran abiertas no tienes que ponerlas en ningún sitio en la declaración de 2015.
Saludos.
JM · 2016-04-14
Buenos días, Gregorio:
Quiero compensar pérdida patrimonial por venta de acciones.
En el año 2015 he tenido rendimientos de capital mobiliario por depósito a plazo fijo y pérdida patrimonial por venta de acciones.
1. ¿Se compensarían ambas?.
2. Al darse las pérdidas en 2015, ¿podría esperar para empezar a compensar en 2016 (que estimo voy a tener ganancias por venta de acciones?.
Muchas gracias por todo. Resuelves muchas dudas con este blog. ¡Felicidades!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola JM, y muchas gracias.
1) Sí se compensan, hasta un 10% de las pérdidas.
2) La parte de las pérdidas que no puedas compensar en 2015 la podrás compensar entre 2016 y 2019, pero ya no con intereses y dividendos, sólo con plusvalías.
Saludos.
carmen · 2016-04-14
Hola Gregorio, lo primero agradecerte el tiempo que empleas ;-)
Tengo acciones que compre el año pasado de Santander por valor de 5000, vendí por 5100, y volví a comprar otras 5000 mas (que son las que tengo ahora en cartera).
En adquisición y transmisiones, pongo como que he 'perdido' 4900......
Muchas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Carmen.
No, en la casilla 285 tienes que poner una operación con importe de venta 5.100, importe de compra 5.000, y por tanto un beneficio de 100. La segunda compra no la tienes que reflejar en ningún sitio en la declaración de 2015.
Saludos.
jose diego · 2016-04-14
El 9 de febrero de 2015 vendí 500 acciones de IAG por un importe de 3.596,58 EUR (7,24700 eur/accion).
¿Como debo y/o puedo calcular la plusvalia generada en la operacion, teniendo en cuenta que las tengo desde hace muchos años (mas de 10)?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jose Diego,
Tienes que poner lo que te costaron. Si no lo tienes en tus papeles se lo tienes que preguntar al broker. ¿No tienes ese dato?
Saludos.
Jose Diego · 2016-04-18
Gracias por la respuesta, Gregorio.
Son acciones de IAG (que se canjearon por otras mas antiguas de IBERIA). Y estas fueron entregadas por la Empresa como parte de compensaciones por no subidas de Convenio y cosas asi.
Por eso no hay broker en la compra de las acciones.
¿Podria valer el importe que se aplico en el canje IB - IAG?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Jose Diego,
Entonces es lo que te costaron las acciones de Iberia lo que tienes que poner como importe de compra. Me parece que no va a ser fácil encontrar ese dato. Mira a ver qué puedes hacer para encontrarlo, cuanto más alto sea, menos pagarás. Si no se encuentra un importe de compra, Hacienda dice que hay que poner 0, y considerar toda la venta plusvalía, así que a ver si puedes encontrar algo o recordar algo que te permita poner un importe de compra lo más alto posible.
Saludos.
Jose Diego · 2016-04-20
Muchas gracias por las respuestas, Gregorio
José · 2016-04-14
[i][/i]Tengo acciones de Ezentis compradas en 1990( de aquella Radiotrónica y luego Avanzit) y las vendí en 2015 para compensar ganancias. El problema es que poseo documentos de compra por 20 acciones de 1990 y nada más hasta q pasó a ser Ezentis y la entidad bancaria tampoco. Cómo se resuelven estos casos?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jose,
¿Esas 20 acciones son todas las que compraste? Si es así sólo tienes que poner el importe de compra de esas acciones.
Por ejemplo, compraste 20 acciones de Radiotrónica por 1.000 euros. Luego no compraste más, pero se transformaron en 80 acciones de Avanzit y luego en 250 de Ezentis. Estas 250 de Ezentis las has vendido ahora por 100 euros.
Lo único que tienes que hacer es poner en la casilla 285 que has vendido acciones de Ezentis por 100 euros que te costaron 1.000 euros, y nada más. No tienes que calcular el precio medio por acción, al haberlas vendido todas no es necesario.
Saludos.
José · 2016-04-18
:)Gregorio gracias por contestarme. Mira yo compré en el año 1990, 20 acciones de Radiotrónica por 297.000 pesetas, luego otras 10 acciones y así fui comprando hasta llegar a 1280 acciones pero que sólo conservo justificante de compra de las primeras 20 y 10 compradas y de una ampliación gratuita de 15 acciones y el banco tampoco. Luego pasó a llamarse Avanzit y continúo con las 1280 acciones, más tarde se llama Ezentis y hacen un contrasplit de 1 x 4 y las 1280 me quedan en 320 que las vendí en 2015 para compensar ganancias y conservo el justificante de venta. En los datos fiscales que el banco envia a Hacienda consta el precio de la venta , que es correcto, y como precio de compra figura el valor nominal de las 320 acciones el dia del contrsplit que no considero correcto y así lo expuse en el banco contestándome que tenían un acuerdo con Hacienda para hacerlo así pero que yo pusiera en mi declaración el verdadero valor de la compra de las 1280 acciones de Radiotrónica pero claro ?cómo calculo el valor de las 1280 acciones de Radiotrónica que dieron lugar a las 320 acciones de Ezentis vendidas si no conservo más justificantes de compra que de las primeras 20 y 10 y el banco tampoco conserva nada ni de Radiotrónica ni de AVANZIT, sólo me puede facilitar datos desde que figura como Ezentis y esos también los tengo yo, y además comunica a hacienda un precio de compra por el valor nominal del dia del contraesplit de Ezentis? Qué se hace en estos casos? Cómo debo calcular el precio de compra? Hago la media del precio de las acciones que conservo justificante y multiplico por 1280 acciones? Estoy hecho un lío.
Muchas gracias, Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
De nada, Jose.
En teoría Hacienda dice que si no se puede justificar el precio de compra ese precio de compra debe ser 0, con lo que todo el importe de venta es plusvalía.
En este caso yo usaría el precio medio de esas 30 y lo aplicaría a las 1.280, como dices, creo que es lo más justo y lo más realista que se puede hacer.
Saludos.
Montse · 2016-04-14
Buenos días, estoy estudiando vender todas las acciones que tengo en mi sociedad (90%) por 175.000€, pero antes me gustaría saber cuanto me quedará limpio después de pagar todos los impuestos que correspondan. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Montse,
¿Cuánto te costaron esas acciones y en qué año las compraste? Si fundaste la empresa, es el año de la fundación y el dinero que aportaste por ese 90% de la empresa.
¿Sabes en qué vas a reinvertir el dinero (te lo pregunto por si es otra empresa en la que vayas a tener un porcentaje relevante?
Saludos.
MONTSE · 2016-04-20
Hola Gregorio, muchas gracias por contestarme. Las acciones las compre en el año 2006 por 22.737€. La idea es invertir el dinero en una segunda vivienda. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Montse.
Entonces tienes que pagar lo normal.
La plusvalía es 175.000 - 22.737 = 152.263 euros.
A esos 152.263 euros les tienes que aplicar la tabla de 3 tramos que ves en este artículo, y que va del 19% al 23%.
El 19% para los primeros 6.000
El 21% de 6.000 a 50.000
Y el 23% de 30.000 a 152.263.
Saludos.
Nuria · 2016-04-14
Muchas gracias Gregoria por la respuesta.
Me surge la duda de las cantidades y fechas que debo de poner para las pérdidas de la hipoteca multidivisa.
Sería correcto lo siguiente?:
- Fecha transmisión: Sería la fecha a cierre del ejercicio fiscal 31/12/2015.
- Fecha de adquisición: Sería la fecha en la que formalicé la hipoteca multidivisa.
- Valor de transmisión: Sería la cantidad que me resta de pagar de la hipoteca a fecha 31/12/2015.
- Valor de adquisición: Sería la cantidad que pedí cuando formalicé la hipoteca multidivisa.
Muchas gracias Gregorio por las respuestas y la paciencia.
Nuria.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Nuria.
Las fechas sí son correctas, pero los importes son los de las pérdidas que se hayan marterializado en 2015 por las cuotas pagadas en 2015, no las pérdidas latentes (teóricas) por lo que aún te resta por pagar de hipoteca. ¿Te ha dado el banco este dato, el de las pérdidas que se han producido realmente por las cuotas que has pagado en 2015?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Jose,
En tu caso te favoreció la diferencia entre hasta 1 año y más de 1 año porque tuviste pérdidas, pero ganando en operaciones hasta 1 año dinero era peor el sistema anterior, además de que complicaba la gestión para la gente que quería vender pero aún no llegaba al año, etc.
Los paraísos fiscales no existirían sino los crearan y mantuvieran los políticos. Si realmente quisieran podrían hacerlos desaparecer en poco tiempo.
Saludos.
maría · 2016-04-14
Hola, Gregorio: muchas gracias por tu amable atención.
Tengo dos dudas: la primera ya la has respondido arriba pero me quedan dudas por lo injusto que me parece. Mis pretensiones son compensar las ganancias de 2015 con pérdidas de 2012 de modo que las pérdidas de 2015 me las pueda compensar en años posteriores con hipotéticas ganancias. Siempre lo he hecho así. Ejemplo: en 2012 tengo ganancias por 10000 y pérdidas por 5000; como de 2008 arrastraba pérdidas por 10000 lo que hice fue no declarar las pérdidas de 2012 hasta 2013. ¿Es seguro que este año no puedo hacer lo mismo?
Por otro lado mi duda con la compensación de dividendos es la siguiente: ejemplo, obtengo dividendos por 1000 euros y pérdidas por 3000. Compenso 300 euros de las pérdidas con los dividendos y, pregunto ¿los 2700 euros que no he compensado se quedan para años posteriores? Entiendo que así debiera ser, pero con estos del fisco... ya se sabe.
Saludos y gracias de nuevo por la ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, María.
Siempre ha sido como te digo, primero se compensan las pérdidas del año, y luego las de años anteriores. Fíjate que el programa lo hace así. Si otros años te ha funcionado eso, vale, pero cada vez Hacienda tiene más información. Es que las pérdidas es obligatorio declararlas el año en que se producen, no se pueden declarar en años futuros.
Puedes compensar 100 euros (el 10% de los 1.000 de dividendos), y los 2.900 restantes se quedan para poder ser compensados en los 4 años siguientes, sí (pero ya no con dividendos e intereses, sólo con plusvalías).
Saludos.
María · 2016-04-14
Buenas tardes, Yo tengo tres recibos de la plataforma para la obtención de datos en tiempo real prorealtime.
Son deducibles estos gastos de los beneficios obtenidos por acciones.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola María.
No, ese dinero no lo puedes desgravar de ninguna forma para pagar menos impuestos (sí podrías si invirtieras a través de una empresa, pero no si lo haces como persona física).
Saludos.
Jesus · 2016-04-14
Hola Gregorio, muchas gracias por tu respuesta.
Siguiendo tus instrucciones he metido las operaciones de acciones en la casilla 285 de RentaWeb.
Tengo 6 operaciones, todas con ligeras pérdidas.
La duda es que pestaña marcar de las 2 que aparecen en el desplegable "Tipo de valor que origina la ganancia o pérdida patrimonial":
- Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2
-Acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales
Yo he marcado la primera, pero no estoy seguro.
En el siguiente desplegable"Fecha de adquisición de las acciones transmitidas" creo que tengo que marcar la última opcion, "perdidas patrimoniales, al no tener ganancias en ninguna.
Muchas gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jesús, y gracias.
Es la primera, sí, acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales.
Y en el otro desplegable tienes que elegir "Pérdidas patrimoniales", efectivamente.
Saludos.
jose manuel manuel martin · 2016-04-14
buena tardes mi pregunta es la siguiente en la declaracion perteneciente al ejercicio 2014 tuve una perdida por venta de un piso por valor de 44378,70 que quedo reflejada en la casilla 401
en la del ejercicio 2015 en que casilla la tengo que reflejar ya que no he vendido ningún otro inmueble y no he podido compensar
un saludo espero una respuesta gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola José Manuel,
Si en 2015 no has vendido nada con ganancias (no sólo inmuebles, también acciones, fondos de inversión, etc) en la declaración de 2015 no tienes que poner esa pérdida en ningún sitio. La pondrás en 2016 a 2018, cuando tengas ganancias que compensar.
Saludos.
pino hernandez · 2016-04-15
hola mi duda es que el pasado año acudimos a la opa de jazztel generando una ganancias, he mirado en los datos fiscales que hacienda me ha enviado y no aparece la operacion para nada, tengo que incluir esas ganancias y como debo incluirlas, como una venta de acciones o como un dividendo, muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Pino,
El borrador de Hacienda es siempre una ayuda, pero si cada uno es responsable de que en la declaración estén todos los datos correctos.
Esta venta de Jazztel la tienes que poner en la casilla 285.
Saludos.
pino · 2016-04-18
muchas gracias, lo habia hecho como tocaba.
Jesus · 2016-04-15
Buenos dias yo tengo una duda respecto a la declaracion de minusvalias ya es que es la primera vez que genero.
Te comento, el año pasado me pillo la ampliacion de capital de amper y acuidi a ella, la cuestion es que primero vendi las acciones viejas generando una minusvalia importante, posteriormente cuando los derechos se convirtieron en acciones dichas acciones las vendi generando ganancias.
La minusvalia la hice el dia 3/06/2015 por valor de 850 euros.
Posteriormente las nuevas acciones que me genero la ampliacion las vendi el dia 17/06/2015 generandome un benefico de 1600 euros.
Posteriormente a lo largo del año no he vuelto a operar en dicho valor.
Tambien tengo otras ganancias en otros valores que me han generado entorno otros 400 euros.
La pregunta es, ¿puedo compensar la minusvalia con el resto de ganancias en la declaracion de este año?
Tengo que decir que este es el unico dinero que he ganado ya que estoy parado y no tengo ingresos de trabajo. Gracias de antemano, un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jesús,
Sí puedes compensar esa pérdida con las otras ganancias. Todas estas operaciones las tienes que poner en la casilla 285. No tendrás que pagar nada, por no llegar al mínimo personal.
Saludos.
Jesus · 2016-04-18
gracias gregorio un saludo!
peter · 2016-04-15
Buenas tardes. Tengo una duda, el año pasado tuve perdidas con la venta de acciones. Y mi pregunta es que si las tengo que declarar.
Y en que casilla seria.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Peter,
Debes declararlas para poder compensarlas en los próximos 4 años. Las tienes que poner en la casilla 285.
Saludos.
Ana · 2016-04-15
Hola Gregorio,
Mi duda es: si compré unas acciones en 2011 y vendí en 2015, ¿tengo que restar en el valor de adquisición todas las ventas de derechos que he tenido entre 2011-2015?
Los gastos de estas ventas de derechos se pueden incluir? Dónde?
Muchas gracias!!!
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Ana,
Las ventas de derechos las tienes que restar del importe de compra, sí. Las comisiones van incluidas en cada operación siempre.
Por ejemplo, si vendes derechos por 100 euros y te cobran una comisión de 1 euro, restas 99 euros al precio de compra de las acciones.
Saludos.
Ana · 2016-04-18
Muchas gracias por tu ayuda Gregorio!
Entonces resto TODAS las ventas de derechos desde el 2011 y 2015, ¿no? Es que pensaba que al ser renta 2015 sólo tenía que meter las 2 ventas de derechos que han ocurrido en 2015...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Ana,
Tienes que restar todas las ventas de derechos desde el día que compraste las acciones, sí.
Saludos.
Antonio · 2016-04-16
Hola estoy rellenando la casilla 285 del irpf (sobre ganancias/perdidas patrimoniales por la venta de acciones), tras introducir las ventas con ganancias, tengo una duda con una de las ventas con pérdidas:
El 31/dic/2015 vendí 55 acciones de OHL que había comprado en 2014 por 1008,56 euros. Al venderlas obtuve solo 287,26 euros. Con lo cual tengo un pérdida de 721,30 euros. El problema es que como hubo una ampliación de capital en octubre las acciones viejas que tenia se desdoblaron en 55 acciones nuevas (que son las que vendí) y otros 55 derechos de suscripción para ir a la ampliación (a la cual acudí pudiendo comprar 2 acciones nuevas por cada derecho).
La pregunta es ¿Pongo en la casilla 285 la pérdida patrimonial con OHL de 720,30 euros (resta entre venta y compra), o tengo que tener en cuenta que en realidad no perdí tanto ya que obtuve unos derechos que usé para comprar otras 110 acciones nuevas a 5,02 euros?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Antonio.
La pérdida es la que comentas. Los derechos los usaste para comprar acciones pagando por ellas (5.02 euros en este caso), así que eso es una operación nueva. Esos derechos no reducen la pérdida que comentas con esa venta.
Saludos.
Raul · 2016-04-16
Hola Gregorio, un saludo a todos, el año pasado vendí mi vivienda habitual para irme de alquiler en febrero, vendí la casa con pérdidas muy importantes, y ahora ni desgravo por vivienda habitual, ni puedo desgravar el alquiler y además tuve que pagar plusvalía municipal, en fin es lo que hay pero, ¿Puedo compensar las pérdidas en la venta de la vivienda de alguna manera, como las minusválias en ventas de acciones o no?.
Por cierto vivo en Bilbao por si hay alguna variación autonómica.
Muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Rául,
Sí puedes compensar esas pérdidas, con ganancias en otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, derivados, ETFs, etc.
En 2015 también puedes compensar el 10% de los dividendos e intereses con las pérdidas que tuviste en la vivienda.
Saludos.
Raul · 2016-04-19
Muchas gracias Gregorio, la verdad es que me admiras por tu capacidad y la paciencia que demuestras respondiendonos a todos, no sé cómo corresponderte, a parte de comprar tus libros y recomendarlos siempre que puedo.
Un saludo.
Y abusando un poco más, puedo "guardar" esas pérdidas para 4 años compensándolas con ventas de inmueble, acciones,... Entiendo que no con dividendos e intereses, que eso es solo para el 2015.
Es que son 100.000 € de pérdidas, sin contar intereses
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Muchísimas gracias, Raúl, de verdad.
Con dividendos e intereses podrías compensar el 10% de los dividendos e intereses que cobres. Todo lo que no puedas compensar en 2015, ya lo tienes que compensar con plusvalías en 2016 a 2019.
Si inviertes a largo plazo, ten en cuenta que las primas de las opciones que cobres son plusvalías. Puedes estar estos 4 años vendiendo puts con el precio de ejercicio justo por debajo de la cotización en lugar de comprar acciones directamente, y todas esas primas que cobres, que es dinero que no ingresarías si compras directamente las acciones, son plusvalías que podrás compensar con esas pérdidas, y por las que no tendrás que pagar nada hasta llegar a esos 100.000 euros.
Saludos.
amparo · 2016-04-17
Hola, tengo una duda en la declaracion de la renta de 2015 compre 24/03 120 titulos de IAG a 8,39 euros, el 28/04 138 titulos a 8,03 euros y el 17/08 145 titulos a 7,64. Vendí los 403 titulos a 8,27 euros. ¿como lo tengo que incluir en la declaracion de la renta? Aquí entraría en juego la regla de los 2 meses?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Amparo,
La regla de los 2 meses la cumples. Tienes que ponerlo en la casilla 285.
Como importe de venta pones lo que te dieron al vender las 403 acciones.
Como importe de compra pones la suma de las 3 compras.
En los 2 casos con las comisiones incluidas.
Saludos.
amparo · 2016-04-21
Entonces tengo que clickar la casilla de recompra de valores homogeneos? Lo digo porque como compré en menos de dos meses y respecto a las que compré el 24/03 tendré una perdida.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Amparo,
No tienes que marcar la casilla de valores homogéneos, porque después de la venta dejaste pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa, así que cumples la regla de los 2 meses y te puedes compensar esas minusvalías.
Saludos.
isabel · 2016-04-18
Buenos días .
tengo dos hijos menores de 26 años y mayores de 18 , la custodia la tiene su padre , debo anular la opción que me piden en el borrador o aceptarla .
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Isabel,
¿A qué opción te refieres?
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-18
Hola buenos días Gregorio,
Ante todo disculpa por insistencia en preguntas que quizás hayas contestado, pero como cada caso es particular, espero que me puedas ayudar.
Estado leyendo y buscando para poder aclararme de si puedo o no desgravarme las minusvalías ocasionada de una venta.
Mi caso es que compre y vendí acciones en Diciembre 2015 generando una minusvalía de -63,53€, y en Enero 2016 vuelvo a comprar y vender acciones de la misma empresa. La duda sobre esto es que entiendo que no puedo deducírmela al a ver comprado acciones en un periodo inferior a los 2 meses, pero es que según en el manual de la renta, indica que se considera valores homogéneos, aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, ¿deben cumplir ambas condiciones? Ya que se tratan de operaciones diferentes y entendería de que si se puede meter.
Si no pudiese desgravarla en este ejercicio, ¿hasta cuándo no podría hacerlo? En este año ya tengo alguna que otra minusvalia, y con esta regla, no me queda claro si podré meterla el año que viene.
Por otro lado, las acciones que haya comprado y que no haya ejecutado la venta, no tengo que declararlas hasta que no las venda, ¿correcto?
Muchas gracias y un saludo.
Jose Maria · 2016-04-18
Perdona Gregorio pero no entendido ese 10% sobre las perdidas no era aplicable sobre dividendos? En mi caso lo que hago es comprar y vender acciones de la misma empresa, obteniendo plusvalías y minusvalías, ¿podría compensarlas al no formar parte de la misma operación? Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Jose María,
Esta pregunta no la entiendo bien. Si hubieras cumplido la regla de los 2 meses podrías compensar el 10% de los dividendos con pérdidas. ¿Es esto lo que preguntas?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Jose María.
No has cumplido la regla de los 2 meses, por haber comprado acciones de la misma empresa antes de 2 meses de haber vendido acciones de esa misma empresa con pérdidas. Podrás compensar esas pérdidas cuando vendas las acciones que compraste en enero de 2016, cumpliendo la regla de los 2 meses. Ten en cuenta que esta regla se puede cumplir parcialmente. Por ejemplo, si en diciembre de 2015 vendiste 200 acciones y en enero de 2016 compraste 70, te puedes compensar ya la minusvalía de 130 acciones, y queda "bloqueada" la de 70 acciones. No hay límite para vender las acciones compradas en enero de 2016 y poder desgravar entonces esa minusvalía.
Hasta que no vendas no tienes que hacer nada con las acciones compradas, efectivamente.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-19
Hola Gregorio, ante todo muchas gracias por tu paciencia y por la labor que haces con todos.
El planteamiento que te hice fue el breve para ver si podía entenderlo y no extenderme demasiado. Pero veras te pongo los movimientos que he tenido y que tengo en este año. Lo que pretendo es entender como debo actuar con las minusvalías para evitar problemas este año. Como veras el 22/02/2016 tengo una perdida de -230€, y no se si podré desgrabarlo el año que viene.
Fecha compra Nº Fecha venta Beneficio
10/12/2015 500 10/12/2015 [b]-63,53[/b]
11/12/2015 500 22/12/2015 [b]-23,5[/b]
06/01/2016 787 28/01/2016 45,172
29/01/2016 800 22/02/2016 [b]-230,47[/b]
23/02/2016 800 29/02/2016 41,59
02/03/2016 650 03/03/2016 250,59
03/03/2016 700 04/03/2016 115,6
07/03/2016 680 07/03/2016 [b]-73,342[/b]
08/03/2016 670 11/03/2016 67,57
14/03/2016 650 14/03/2016 112,85
15/03/2016 860 17/03/2016 58,01
17/03/2016 850 17/03/2016 84,2
18/03/2016 870 18/03/2016 139,3
Son movimientos al 100%, por lo que entiendo que no existe recompra, ¿verdad? Si que son valores homogéneos, pero son operaciones financieras diferentes, es por lo que entiendo que esa regla de 2 meses no aplicaría, de ser así, donde tengo los apuntes en negativo he tenido compras y ventas, anterior y posterior por lo que nunca podría desgrabarme esas minusvalías, ¿es así?.
Discúlpame si no me explicado correctamente. De nuevo muchas gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Muchas gracias, Jose María.
No cumples la regla de los 2 meses, por lo que las minusvalías de 2015 las tienes que declarar, pero no las puedes compensar.
Lo que no quiere Hacienda, por ejemplo, es que tú el 21 de febrero tengas 800 acciones, las vendas el 22 para tener una minusvalía que te reduzca el dinero a pagar por las plusvalías que tengas, y el 23 vuelvas a tener las mismas 800 acciones.
Por eso la operativa que haces no se debe hacer con acciones, sino con derivados, como futuros, a los cuales no se les aplica la regla de los meses.
Dada la situación actual, lo mejor que podrías hacer es vender ahora las 870 acciones, comprar 9 contratos de futuros, y seguir a partir de ahora con los futuros. Si lo haces así, en 2016 te podrás compensar todas las minusvalías, las de 2015 y las de 2016.
Aunque te recomiendo que mires cómo funciona la inversión a largo plazo, y me dices que te parece en comparación con el trading.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-20
Gregorio, estupenda labor y paciencia que tienes, la manera de agradecerte no se muy bien como pero creo haber leído que has publicado un libro, entiendo que es sobre esto, si me dices el titulo para buscarlo.
Sobre tus comentarios,
- Al meter esas perdidas de 2015, entiendo que deberé marcar la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", pero para la próxima renta, en caso de poder desgrabarlo como lo imputo, de la misma forma pero sin marcar esta opción?
- Me recomiendas vender y comprar 9 contratos de futuros, no se muy bien como funciona, soy novato en esto y si me recomiendas algo para poder informarme. Sobre este valor si no vuelvo a entrar 2 meses, podría desgrabarme todas las minusvalías de 2015 y 2016, correcto? Había pensado hacer un paréntesis en este valor. No había comentado, en este caso por tenerlo mas claro, que en 2015 he tenido alguna más plusvalías y minusvalías pero en otros valores, por lo que si tenía claro como proceder.
Las inversiones a la largo plazo, la verdad que no me están funcionando (ABG B, Mapfre y Sacyr) es por lo que opte por el trading y centrarme en un valor, intentar recuperar capital y amortizar las perdidas que llevo arrastrando, aunque aun sigo dentro de esos valores, te puedes hacer una idea.
Saludos y muchas gracias de nuevo.
Amparo Suárez Santiago · 2016-04-18
Buenos días, en el año 2010, compré 22 titulos cada uno a 44,785 de acciones en Inditex, en el 2015, vendí 40 titulos a 32,565€ cada uno ¿cómo calculo el precio para saber el beneficio o pérdida? si fuesen el mismo nº de títulos me habrían generado pérdidas, pero como tengo más, no sé cómo tengo que hacer. gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Amparo,
Los 22 títulos de 2010 se han convertido en 110 por el split 5 x 1.
Así que el precio de compra de las 40 acciones que has vendido ahora es de 44,785 / 5 = 8,957 euros, más la parte proporcional de las comisiones que le correspondan a estas 40 acciones de la orden de compra de 2010.
Saludos.
JUAN · 2016-04-18
Tengo una duda de como (en que apartado) compensar las perdidas patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible general (perdidas producidas por venta de acciones en menos de un año)
Estas pérdidas en el declaración del 2014 aparecían como a compensar en la base imponible general en los cuatro años posteriores, pero en la declaración del 2015 no hay nigún apartado, en las compensaciones de la base imponible general para ponerlas, dado que ahora dicen que vuelven a formar parte de las perdidas en ahorro...
Mi duda es si se pueden seguir compensando en la base imponible general, o sólo se pueden compensar ya en la base imponible del ahorro, aunque en la declaración del año pasado pusiese que había que compensarlas en la base imponible general de los cuatro años siguientes.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Juan,
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores ya sólo se pueden compensar en la base del ahorro, aunque en su día se generasen en operaciones de hasta 1 año. Las tienes que poner en la casilla 383.
Saludos.
JUAN · 2016-04-19
Muchas gracias, su respuesta me ha sido de gran utilidad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
De nada, Juan.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Miguel BS,
La venta en 2015 de 800 acciones de Abengoa que no respetan la regla de los 2 meses sí la tienes que declarar en 2015, también en la casilla 285, pero marcando la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
Miguel BS · 2016-04-21
Hola Gregorio,
ya he modificado mi borrador de acuerdo a lo que me comentas. Mi última cuestión sería, relacionada ya con el próximo ejercicio: la cantidad que he tenido que incluir como pérdidas no computables, ¿puedo y debo volver a incluirla en la próxima declaración una vez vendidas las acciones que han bloqueado la compensación en esta ocasión, para que sí puedan ser compensadas finalmente?
Gracias una vez más por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Miguel,
Cuando vendas las acciones tendrás que reflejar (me refiero al equivalente a la casilla 285 que haya en 2016) el resultado de esa venta, respecto a la última compra. Pero no las ventas que has hecho en 2015 y cuyas minusvalías han quedado bloqueadas (estas las tendrás que poner en la casilla equivalente a la 383 de este año, pero ya no en la equivalente a la 285).
Saludos.
Miguel BS · 2016-04-25
Gracias Gregorio una vez más, desconocía la mencionada casilla 383 pero ya me queda claro.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
De nada, Miguel.
Saludos.
juan · 2016-04-18
Buenas tardes
He vendido acciones de empleados de Renault adquiridas hace muchos años (no encuentro precio de compra ni fecha). He pedido al Banco los datos y me contestantan que no lo tienen,que ellos solo conocen desde que les fueron traspasadas. Fueron 37 acciones compradas y la empresa aportó otras 37. ¿Alguien puede facilitarme ese dato?. Muchas gracias
javi · 2016-04-18
menudo morro los bancos, te ofrecen un 1% por el traspaso, te pierden todos los datos y luego palmas comisiones del copón por mantenimiento.
Luego acudes a la empresa de las acciones y te dicen lo mismo...
vas a ciegas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Juan,
Yo creo que ese dato sólo lo tiene Renaulr, no creo que lo tenga ni el banco original, ya que depende del acuerdo de Renault con sus empleados por el cual te entregaron esas acciones. Al no haber sido compradas en el mercado sino que proceden de la propia Renault, creo que sólo Renault te puede dar esos datos.
Saludos.
Juan · 2016-04-20
Muchas gracias Gregorio, ya mande un SMS a Renault, para que me faciliten el dato.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Muy bien, Juan, a ver qué te dicen.
Saludos.
Pedro · 2016-04-22
Hola Gregorio!!
Te explico mi caso, a ver si me puedes ayudar, en 2007 compre 85 acciones de BBVA, a fecha de 2016 los dividendos los tenía en acciones, total 85+10, con una minusvalía de unos 1000 € en total, sin llegar a vender compré en marzo 905 más, y en abril otras 1000, total 2000 acciones, me han generado dividendos en acciones, otras 43 acciones, he vendido 1999 acciones, con un latente de 100 €, me he quedado con 44 acciones, mi pregunta es, ¿respeto la regla de los dos meses, y por lo tanto puedo compensar minusvalías de unas con plusvalías de otras, o tengo que vender todas las acciones? Y una vivienda que vendí con minusvalía de 5000 € también se puede compensar con plusvalía de acciones? Gracias de antemano. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Pedro,
Necesito saber la fecha de la venta. Si pasaron 2 meses de la última compra, sí puedes compensar la minusvalía. Si no, entonces queda bloqueada hasta que vendas y cumplas la regla de los meses.
Las pérdidas con inmuebles se pueden compensar con ganancias de acciones, fondos de inversión, derivados, etc.
Saludos.
Pedro · 2016-04-25
Hola de nuevo, gracias por la respuesta pero no me ha quedado muy claro, a ver si me explico mejor, primera compra en 2007, segunda el 10 de marzo de 2016 y tercera el 1 de abril de 2016. he vendido el 20 de abril 1999 acciones, las primeras 85 con perdidas de unos 1000 euros y las demás con beneficios de unos 1100 euros, me han quedado 44 acciones. No he comprado después de vender. Tengo que vender las 44 restantes y esperar dos meses, y así si podré compensar, o exactamente como lo tengo que hacer? Gracias!
MARIO · 2016-04-18
Hola Gregorio, lo primero felicitarte por tu nuevo libro, es muy didáctico y para los que no tenemos mucha experiencia eso se agradece.
Tengo dudas sobre la compensación de la compra venta de acciones , mi caso es el siguiente:
- 13/08/15 compra 200 acciones X ( cuenta Ahorro Corp. Titular A)
- 28/09/15 venta 200 acciones X ( cuenta Ahorro Corp. Titular A)
- 28/09/15 compra 200 acciones X , ( cuenta ING. Titulares A y B )
- 09/12/15 compra de 120 acciones ( cuenta ING. Titulares A y B )
Las pérdidas de las dos primeras operaciones equivalen a unos 1000 euros
Según lo que tengo entendido el método FIFO se aplica por separado en cada cuenta al no tener los mismos titulares, por lo tanto puedo compensar íntegramente los 1000€ en la cuenta del Titular A, no estaría obligado a la regla de los dos meses, no?
Este año con los dividendos podré compensar el 10% de las pérdidas (100€ ), en la declaración del 2016 un 15%, en 2017 un 20% y 2018 un 25%, pero estos porcentajes ¿son de la totalidad de las pérdidas o de lo que va quedando pendiente de compensar cada año?
Además estos porcentajes no cubren el 100% de las minusvalías, entiendo que también se podrían compensar hasta 2018 con futuras plusvalías en compra/venta de acciones , pero se puede hacer indistintamente sumando dividendos y compra venta de acciones o estamos obligados a hacerlo de alguna forma determinada.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Mario, me alegro de que también te haya gustado el libro sobre opciones y futuros.
El FIFO es independiente por ser una cuenta de un titular y otra de 2 sí, así que las operaciones de la cuenta de los 2 titulares no interfieren en la regla de los 2 meses de la cuenta de un único titular.
Con los dividendos se pueden compensar, en esos porcentajes, las pérdidas del año. Si te quedan pérdidas pendientes de compensar para los próximos años, ya tienes que ser sólo con plusvalías, no con intereses y dividendos de los próximos años.
Saludos.
Ana · 2016-04-18
Buenas noches Gregorio,
Mi caso es que he tenido pérdidas con opciones de venta en el mercado americano. Cómo debo declarar esto?
Muchísimas gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola,
Muchas gracias a todos los que no me cabía ya debajo de su respuesta,
Ana, las operaciones con derivados, ganancias o pérdidas, van en la casilla 300.
Saludos.
JJ · 2016-04-19
Hola Gregorio. Gracias por todo.
Yo tengo dos cuentas de valores, debo poner uno por uno en la casilla 285 las operaciones de las dos cuentas de valores sin especificar que cuenta son?
Cuando compro un mismo valor varias veces también puedo ponerlo uno a uno? Para mi es más fácil. O debo sumario todo?
Por último, aunque haya comprado un mismo valor dos o tres veces ganando o perdiendo en menos de dos meses, si he vendido todo y han pasado dos meses, quiere decir que respetél la regla de losu dos meses?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola JJ,
En la casilla 285 no hay para muchas operaciones. Si son pocas se pueden poner una a una (da igual la cuenta en la que estén). Si son muchas las puedes agrupar.
Si vendes todas las acciones y dejas pasar 2 meses has respetado la regla de los 2 meses, sí.
Saludos.
Paco Luque · 2016-04-19
Buenos días. Mis hermanos y yo tenemos un pequeño problema, al hacer la declaración d la renta de mi madre, ya que un día antes de fallecer vendimos en su nombre 500 acciones de Telefónica, compradas en 1967. Actualmente eran ya 1983 y su valor de venta ascendió a 23.785,7€. Cuando intento hacer la declaración, creo que me dice que debo tributar por la plusvalía de las acciones que tenía (que en un principio eran 500 acciones a 3€), el resto de acciones son dividendos que se han ido otorgando con el paso del tiempo. No sabemoscómo declarárselo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Paco,
Esa venta la tienes que poner en la declaración de tu madre, en la casilla 285. Como importe de venta pones los 23.785,7, y como importe de compra lo que costaron en su día (casi nada). Tendréis que pagar poco por ser de 1967. Los dividendos no los tienes que meter en ningún sitio (los que cobrara en 2015 en la 025, pero los de años anteriores no).
Saludos.
Paco Luque · 2016-04-20
Muchas gracias por tu profesionalidad, Gregorio. Así lo haremos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Muchas gracias, Paco.
EAB · 2016-04-19
Buenas.
en 2000 compre acciones campofrio 1042 por 12000€ en 2007 me dieron 43 ampliacion, en 2008 me dieron 36 ampliacio.Total en 2015 al dejar de cotizar se vendieron las 1121 y me han ingresado 1121+5271,92
como debo declararlo.
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola EAB,
Debes ponerlo en la casilla 285. Como importe de venta pones lo que has ingresado en 2015 por la venta de todas, y como importe de venta lo que te costó comprarlas en su día.
Saludos.
Chema · 2016-04-19
Buenos días Gregorio.
Tengo una duda con la renta. Resulta que este último año cobré dos dividendos en los que se aplicó retención.
Se que los tengo que poner en la casilla 025, pero el programa me los ha cumpliemntado automaticamente sumando ambos. Que me recomiendas?Los separo utilizando la casilla alta capital mobiliario? O es lo mismo?
Gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Chema,
En la 025 se pone la suma de todos los dividendos, no se detallan uno a uno, está bien como te lo ha hecho el programa.
Saludos.
RARITO · 2016-04-19
Muy buenas,
Este año he tenido ingresos por aprox. 21.000 € brutos y ganancias en compra/venta de acciones de 850 €. ¿Estoy obligado a hacer la declaración, verdad? Muchas gracias.
Un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola,
Estás por debajo de los 22.000 euros de límite en rendimientos del trabajo de los 1.600 euros de límite en la suma de plusvalías, dividendos, intereses, etc. Salvo que por otro motivo (varios pagadores, etc) la tengas que hacer, por estos no.
Pero hazla, a ver si te sale a devolver, y si es así la presentas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Javi,
En la casilla 397 te aparecen las pérdidas de 2015 que no has podido compensar en 2015 y podrás compensar en los 4 próximos años.
Pero la casilla para meter las pérdidas de años anteriores (y compensarlas en 2015) este año es la 383.
Saludos.
breggi · 2016-05-01
Hola Gregorio,
Tengo pendiente de compensar pérdidas de años anteriores, gracias a ti me he podido informar de que la casilla donde aparecen las perdidas en la renta 2014 es la 397. Me salta la duda de si no debería ser la 399, ya que es el saldo neto de perdida y ganancias. Gracias por anticipado por tu aclaración.
Saludos
Breggi
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
De nada, breggi.
397 es la casilla del PADRE 2015.
En el PADRE 2014 las casillas onde te sale lo que podrás compensar en los próximos 4 años son la 446, 405, 416, 448 y 450. Están todas juntas en una misma página, aunque los números no sean correlativos.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Sonia.
Es así, en el ejemplo que pones al vender el 8 de marzo y dejar pasar 2 meses sin comprar ya respetas la regla de los 2 meses de todas las operaciones que tuvieras "pendientes" con acciones de esa empresa.
Saludos.
Jose Benavente · 2016-04-20
Buenas Gregorio.
Es la primera vez que hago la declaracion de la renta.
Durante 2015 compre acciones , con una inversión de 3000
Durante 2016 compre accioens , con una inversion de 1000
Las de 2015 me generaron dividendos , que fueron script dividendos y se reintegraron todas en neuvas acciones.
Mis preguntas :
1. Tengo que meter la inversion en estas acciones en la declaracion , si aun no las he vendido ?
2.En caso afirmativo , en que casilla ?
3.Hay que meter tambien los dividendos recibidos,por el valor total,independientemente de si eran SCRIPT o efectivo , o solo se emte el efectivo sobrante de no poder coger mas acciones ?
4.Compro acciones a 10€ , reparte 1 euro en efectivo por acción ,y 1 € en script dividen y luego la empresa hace un split y 2 acciones son 1,.¿Como se declararía?.
Gracias de antemano.
Marta · 2016-04-20
Buenas tardes Gregorio, compre acciones en una empresa privada por valor de 6000 € en 2003 y las vendi en 2015 por 3000 €, me puedes ayudar a indicarme como tengo que reflejarlo en la declaracion de la renta ?? en que casillas.
Un saludo y gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Marta,
Tienes que meterlo en la casilla 300, y en "Tipo de elemento patrimonial" elegir la opción 3.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Jose,
1) Sólo por comprar no hay que hacer nada en la declaración, así que no tienes que reflejar esas compras en ningún sitio.
2) Ninguna
3) Los dividendos en efectivo los metes en la 025. Los scrips reducen el precio de compra de las acciones, de momento no tienes que hacer nada con ellos (salvo que hubieras vendido a la empresa los derechos a precio fijo, en cuyo caso los tienes que meter en la 025 como si fueran dividendos).
4) El dividendo en efectivo lo metes en la 025. Con lo demás no tienes que hacer nada hasta que no vendas.
La aplicación de la web hace todos estos cálculos, la tienes en:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Manuel Viñal Gutiérrez · 2016-04-20
Puedo compensar pérdidas patrimoniales de 2012 por transformación de preferentes en acciones con intereses de depósitos o dividendos este año? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Manuel.
Sí se pueden compensar.
Las pérdidas de 2012 con las preferentes las tienes que meter en la 389, los intereses de depósitos en la 023, y los dividendos en la 025.
Saludos.
Angel · 2016-04-20
Hola Gregorio,
en 2013 vendí unas acciones de una empresa unas ganancias y otras de otras con con perdidas, el caso es que me quedaron unos 1000 euros sin compensar perdidas.
En 2014 no tuve movimientos de bolsa, y no indiqué nada relativo al saldo pendiente de compensar ¿debería haber indicado algo? En caso afirmativo ¿sabes que debería hacer ahora para "arrreglarlo?
En 2015 he tenido movimientos de bolsa y compensaría otros 750 euros (me quedarían 250 para compensar en 2016). En la casillla 383 que has indicado a otros usuarios ¿tendría que poner el importe a compensar (750) o todo lo que tengo pendiente de compensar?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Angel,
En 2014 no tenías que haber indicado nada.
En 2015 tienes que poner en la casilla 383 los 750 euros que vas a compensar ahora, y los otros 250 te quedan para 2016 y 2017.
Saludos.
Oscar · 2016-04-21
Buenos dias
En 2015 tengo varias operaciones de acciones de Santander en las que tengo plusvalias y minusvalias y he seguido operando con las mismas acciones sin dejar pasar 2 meses en 2016. Por eso no podria compensar las minusvalias.
Si he vendido las acciones y no las vuelvo a comprar en 2 meses y espero estos dos meses ha presentar la declaracion ¿Puedo compensar las minusvalias del 2015 en esta declaracion?
Un saludo y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Oscar,
No vale, la venta última tendría que ser como muy tarde el 31-12-2015. Si vendes el 31-12-2015 los 2 meses pueden pasar en 2016, pero si vendes el 2-1-2016, entonces ya no puedes compensar las minusvalías en 2015, tienes que ser en 2016.
Saludos.
Oscar · 2016-04-22
Hola Gregorio, gracias por la respuesta y a ver si lo entiendo, a lo que me refiero son a las minusvalias del 2015 de operaciones cerradas el 2015, se que las operaciones del 2016 iran en la renta del año que viene.
¿De las operaciones cerradas en 2015 con minusvalias las puedo imputar en 2015 si he tenido acciones homogeneas de enero de 2016 a 15 de abril de 2016 si presento la declaracion despues del 16 de junio en la que habran pasado dos meses?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Oscar,
Si la operación se cierra en 2015 y al presentar la declaración has cumplido la regla de los 2 meses, ya en 2015, sí las puedes compensar en 2015.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola,
Muchas gracias, Jose María. Ya tengo publicados 6 libros, y pronto habrá más. Son los que ves en los banners de la web, los tienes todos aquí:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Tienda-de-Invertirenbolsa.info/tienda.html"]Libros de Gregorio Hernández Jiménez[/url]
Ahora tienes que marcar esa casilla, sí. El año que viene, si la cumples, las meterás (las que has tenido en 2015 y no te has podido compensar ahora) en la casilla 383 (o su equivalente, si cambia de número).
Si no sabes cómo va lo de los futuros entonces de momento no lo hagas (uno de mis libros va sobre este tema, opciones y futuros). Mejor, por lo que ya tienes pensado, vende y deja pasar 2 meses sin comprar, con eso ya podrás compensar todas las minusvalía de ese valor.
Abengoa y Sacyr no son empresas para largo plazo, Mapfre sí. No sé cómo eliges las empresas para el largo plazo, y qué llamas largo plazo. Creo que mis libros te podrán ayudar en este tema, de verdad.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-21
Hola Gregorio, perfecto, seguiré tus consejos de dejar pasar el tiempo para poder meterlo en la declaración del próximo año.
En verdad me has sorprendido tu manera de ayudarnos, nuevamente mis felicitaciones, y voy a mirar seriamente leerme alguno de tus libros, y si todo va bien y me ayuda, seguir con tus consejos. Ayer me dí cuenta que los tenías en la web, discúlpame la verdad que andaba buscando información sobre la renta.
Voy a ver por donde puedo comprar tus libros, que ayer si mal no recuerdo es por Amazon, lo que no se si es e único sitio. Ya que estoy dentro de este mundillo, por cual de ellos me recomiendas empezar?
“Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo”
“Educación financiera avanzada partiendo de cero”
”Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero”
”Análisis técnico para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero”
De nuevo muchísimas gracias por tu labor, y espero seguir en contacto con cualquier duda que tenga.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Muchas gracias, Jose María.
Los libros los vendo sólo por Amazon, y como primer libro recoimendo "Educación financiera avanzada partiendo de cero". Creo que te serán muy útiles, sinceramente, mira los comentarios de los lectores en Amazon.
Puedes preguntar todo lo que quieras.
Gracias.
Jose Luis · 2016-04-21
Buenas.
Podrías indicarme en qué casillas de la declaración de la Renta 2014 puedo encontrar si tengo importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios posteriores por rendimientos negativos del capital mobiliario o por pérdidas patrimoniales? Podrían ser las casillas 446, 405, 416 , 449 y 450 de la página 12?
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola José Luis,
Son esas casillas, sí.
Saludos.
Maria · 2016-04-21
Buenos días! Yo tengo una duda sobre las pérdidas a fecha de 31/12/2014. En 2013 tuve unas pérdidas de 2645€ y en 2014 de 1764€. En 2015 conseguí unas ganancias en venta de acciones de 8255€. He de aplicar el 10% a dichas pérdidas?? O cómo quedaría el resultado?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola María.
Lo del 10% es para compensar con dividendos e intereses, las pérdidas y ganancias se compensan totalmente.
La ganancia neta por la que tendrás que pagar es 8.255 - 2.645 - 1.764 = 3.846.
Saludos.
María · 2016-04-22
Muchas gracias!
Pensaba que ya perdía la posibilidad de compensarme las pérdidas de años anteriores con los cambios en la normativa.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
De nada, María.
No se pierden, lo que pasa es que las pérdidas de años anteriores, aunque fueran de menos de 1 año, ya no se compensan en la base general (el trabajo), sino con plusvalías.
Saludos.
Jose · 2016-04-21
Buenas tardes. En 2015 vendí acciones de la empresa en la que trabajo que compré en 3 paquetes de stock options en años distintos, con distintos valores de compra. El primero fue en 2006, el segundo en 2007 y el tercero en 2015. Son acciones compradas en libras que cotizaban en la bolsa de Londres (FTSE250) y la venta se realizó en libras, ingresando mi cheque en libras en España con el consiguiente cobro de comisión por cambio de moneda. ¿Cómo debo declarar esta transacción y con qué valor de compra y de venta dado que fue en libras? ¿Aplico el cambio de hoy o el de cada año de compra y el del año de venta? Al no ser en España, la "gestora" era de Londres y nunca cobró nada por la custodia ni por la venta, que se hizo tras una oferta de compra por parte de los accionistas mayoritarios. ¿Es Hacienda capaz de detectar esta venta de alguna forma? Quizás se preguntará de dónde viene el dinero del cheque, pero nada más. Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Jose,
Tienes que pasar todas las cifras en libras a euros, con el cambio del día de la operación. Por ejemplo:
El 3-3-2006 compras acciones por 1.000 libras que ese día equivalen a 1.200 euros.
El 3-3-2007 compras acciones por 1.000 libras que ese día equivalen a 1.200 euros.
El 3-3-2015 compras acciones por 1.000 libras que ese día equivalen a 1.200 euros.
El 31-12-2015 vendes acciones por 10.000 libras que ese día equivalen a 12.000 euros.
La plusvalía es 12.000 - 1.200 - 1.200 - 1.200 = 8.400 euros.
Hacienda cada vez tiene más información de todo. No sé decirte exactamente qué sabrá de este caso, pero sí que cada día tiene más datos.
Saludos.
Antonio · 2016-04-21
Buenas tardes:
Mi pregunta es :
Podría comprar de nuevo acciones, aunque las haya vendido con perdido antes de pasados dos meses, si no utiliza la minusvaria para compensar otras plusvalias, que he tenido posteriormente -antes de dos meses-, con acciones de la misma empresa.
(hay ocasiones, en que en trading diario, salgo con pequeña perdida, por no haber entrado en el momento adecuado, pero me interesa, volver a optar en las mismas acciones, en otro momento, mas adecuado).
Espero su respuesta, y agradezco su respuesta y dedicacion.
saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Antonio,
Si compras antes de 2 meses no podrás compensar las minusvalías que hayas tenido.
Para comprar y vender con frecuencia es mejor usar derivados, como los futuros, porque con los derivados no se aplica la regla de los 2 meses, y puedes hacer todas las operaciones que quieras, compensando todas las minusvalías que tengas.
Saludos.
Schindler · 2016-04-22
Hola, vendi acciones de Abengoa el 27/11/15 con minusvalias y recompre el 20/01/16 que vendi 27/01/16, desde ese dia no he vuelto a operar con estas acciones por lo que hace más de dos meses sin tener acciones Abengoa.
¿Puedo declarar minusvalias en la renta 2015 o tengo que esperar a la de 2016?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Schindler,
Puedes compensar esas minusvalías en 2015.
Saludos.
jesus · 2016-04-22
BUENOS DIAS, ME GUSTARIA SABER CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA PODER VOLVER A COMPRAR UNAS ACCIONES, VENDIDAS A DIA DE HOY DE LA MISMA COMPAÑIA, POSTERIORMENTE.
UN SALUDO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Jesús,
Si has vendido con pérdidas tienes que esperar 2 meses (si son del MAB o algún mercado extranjero es 1 año) para poder compensar esas pérdidas.
Saludos.
nando · 2016-04-22
Hola Gregorio,
Gracias de antemano, te cuento mi caso a ver si puedes ayudarme, a mi, me pillo toda la caida de abengoa, tenia 13869 acciones, del cague, jijiji,vendi todo con las consiguientes perdidas, y las semanas siguientes estube comprando y vendiendo para recuperar parte de las perdidas, con operaciones positivas y negativas, y hoy en día tengo 12217 acciones, solo declaro las positivas? puedo declarar perdidas de las 1652 de diferencia? muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Nando,
Si no respetaste la regla de los 2 meses, como parece, tienes que declarar todas, pero en las pérdidas tienes que marcar la casilla "No compensación de pérdidas por recompra de valores homnogéneos", y este año no las podrás compensar, en los casos en que estén bloqueadas, porque veo que ahora tienes menos que al principio. Así que una parte de las pérdidas sí las puedes compensar en 2015, tendrás que hacer un estudio detallado de todas las operaciones y número de acciones de cada una de ellas para ver cuáles podrás compensar y cuáles no. Va a ser trabajoso. Con la inversión a largo plazo estos problemas también te los evitas.
Saludos.
MARIA · 2016-04-22
BUENAS..
ANTES QUE NADA DECIRTE QUE ME PARECE GENIAL TU FORMA DE EXPLICAR! Y MI PREGUNTA ES;
EL PAGO DE IMPUESTOS SE HACE POR CADA ACCION VENDIDA , O DIRECTAMENTE LO CALCULO EL TOTAL DE INGRESOS AL AÑO? EJEMPLO: TENGO 5 ACCIONES VENDIDAS EN 1 DIA , CADA UNA ME DA UNA GANANCIA DE 600 EUROS, LA DUDA ES SI TENGO QUE DESCONTAR DE CADA 600 EUROS EL PORCENTAJE DE IMPUESTOS , O ESPERO QUE TERMINE EL AÑO Y SUMO TODA MI GANANCIA Y DE AHI SACO EL PORCENTAJE A PAGAR? MUCHAS GRACIAS!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Muchas gracias, María.
Pagas por el total anual. Sumas las ganancias y restas las pérdidas (si has respetado la regla de los meses).
Por ejemplo, haces muchas operaciones y con las que ganas ganas 10.000 euros y con las que pierdes pierdes 3.000 euros. Al hacer la declaración del IRPF pagarás por la ganancia neta de 7.000 euros.
Saludos.
MARIA · 2016-04-25
LO QUE SUCEDE ES QUE OPERO COMPRANDO Y VENDIENDO OPCIONES SOBRE LAS ACCIONES , QUE NO ES LO MISMO A COMPRAR ACCIONES. EN LA DECLARACIÓN HAY ALGUNA VARIACIÓN CON LAS TRANSACCIONES? LAS REGLAS DE LOS MESES LO IGNORO COMPLETAMENTE PORQUE NUNCA HE OPERADO ASI! HAY ALGUNA OTRA FORMA DE DECLARAR SIN SER AUTONOMO, QUE ME SUPONGA PAGAR MENOS DE IMPUESTOS? MUCHAS GRACIAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola María,
Entonces no te afecta la regla de los 2 meses, porque esta regla no afecta a los derivados.
Las operaciones con derivados se ponen en la casilla 300.
Y no hay forma de pagar menos que lo que ves aquí.
Saludos.
MARIA · 2016-04-26
MUCHAS GRACIAS, OTRA CONSULTA
HE COMPRADO TU LIBRO PERO ME DESCARGA EN VERSIÓN KINDLE ,Y NO SE DONDE ESTA UBICADO PARA LEER..
Victor · 2016-04-22
Hola Gregorio,
En 2015 vendí unas acciones que tenía desde 2003 del Banco Pastor (ahora Popular). Entre estos años hubo varias operaciones de desdoblamiento de acciones, venta de derechos, conversión de acciones de Pastor a Popular...
Entiendo que para la declaración solo tengo que tener en cuenta el precio de compra y restarle la venta de los derechos de todo este período, ¿verdad?
Una segunda duda: ¿En que casos los derechos tributan como dividendos y no como disminución del precio de compra? Al simplemente no acudir/responder a la entidad, ¿cómo se considerarían?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Víctor.
Sí, al haber vendido todas no hay que calcular precios medios por acción ni nada por el estilo, con los totales vale.
Lo que te dice con seguridad cómo tributa cada venta de derechos es si al vender te ha retenido Hacienda o no.
Si te han retenido, tributa como dividendo y lo tienes que poner en la casilla 025.
Si no te han retenido, entonces reducen el precio de compra de las acciones.
Saludos.
joaquin · 2016-04-23
En el año 2010, hice una serie de compras y ventas de acciones Banco Santander que generaron unas ganancias que
declaré en la renta que se hizo en 2011.
El 13-9-2010, volví a comprar 20.500 acciones Banco Santander sin haber cumplido los 2 meses desde la venta anterior.
En el Escrip Dividen del dividendo elección de Octubre 2010, suscribí 262 acciones.
Tenía 2.100 acciones Banesto, que había comprado el 3-8-2009, que se canjearon el 6-6-2013 por 1.329 acciones Banco de Santander, en total 22.091 acciones de dicha Entidad, que vendí el 16-7-2015, no quedando ninguna acción de dicha Sociedad, al 31-12-2015. Como consecuencia de esta venta de todas las acciones B. Santander, se generó una pérdida importante.
1º - Para calcular esta pérdida tengo que sumar el importe de la compra (con comisiones y gastos) de las 20.500 acciones, de las 2.100 acciones Banesto (que se canjearon por las 1.329 acciones Banco Santander). Y las 262 acciones de la ampliación del escrip dividend ¿ cómo se calcula su valor ? Por el precio de los derechos que se utilizaron, al precio de los mismos. O al ser una ampliación liberada, no se computa por ningún importe.
2º . Puedo compensar esta pérdida sufrida,al vender el total de las acciones de dicha Sociedad, más de 4 años después, sin quedarme con ninguna acción al 31-12-2015 BS, con la Base Imponible del Ahorro y qué cantidad del total de la pérdida,para este año y los 3 siguientes y hasta qué importe de la Base del Ahorro, o se puede llegar al total de ésta.
3º - En caso de poder compensar, se puede utilizar la página Renta Web y en qué casillas, o hay que utilizar el
programa Padre y lo mismo dónde se consignan.
Espero me ayuden....... ¡ Muchas gracias !
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Joaquín,
1) Como has vendido todas es más fácil. El importe de compra es lo que pagaste por las 20.500 del Santander y las 2.100 de Banesto. El importe de venta es lo que te dieron por las 22.091 del Santander que has vendido, menos todo lo que hayas cobrado por venta de derechos (sin retención en el momento de la venta). Comisiones incluidas siempre.
2) Puedes compensar la pérdida de 2010 totalmente.
3) La venta de este año la tienes que poner en la casilla 285, y la del 2010 en la 383.
Saludos.
Joaquin · 2016-04-25
Hola Gregorio. En primer lugar, ¡ Muchas gracias por tu contestación ! Abusando de tu amabilidad, quiero que
me aclares, si el importe de la minusvalía a compensar con la base del ahorro es el 10% de ésta o del 10%
de la base del ahorro total ( que está formada por dividendos sólamente ) en la renta 2015.
Este importe lo calcula el sistema directamente al poner el total de la minisvalía en la casilla 285 que me dices
o tengo que calcularlo yo y ponerlo, tanto este año como en los siguientes. Si me queda remanente a compensar
para los años 2016, 2017 y 2018, creo - no sé si estoy en lo cierto - sólo se puede compensar con plusvalias que pueda obtener en dichos años, pero no con los dividendos.
Saludos y muy agradecido.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Muchas gracias, Joaquín.
Puedes compensar el 10% dividendos e intereses de depósitos con pérdidas. Por ejemplo, si has tenido unos dividendos de 2.000 euros puedes compensar 200 euros con pérdidas.
Te lo calcula el programa directamente.
Las pérdidas de 2015 que te queden para los 4 próximos años ya no se pueden compensar con intereses y dividendos, sólo con plusvalías, sí.
Saludos.
Juan · 2016-04-23
Buenas tardes: en primer lugar muchas gracias por tus respuestas. Mi duda es sobre "los famosos dos meses"; en mi caso compre 400 Telef. en febrero, que vendí en agosto con beneficios. El mismo día compre 1000 con idea de largo plazo pero las vendí en septiembre con perdidas. No volví a hacer operaciones con este valor. Al ser el saldo cero ¿son compensables las plusvalías con las minusválidas generadas, aunque no transcurrieron los dos meses entre una venta y otra? Por otro lado, ¿que broker tiene las mejor operativa/comisión para futuros? Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Juan.
Sí las puedes compensar, por haber vendido todas y haber dejado pasar 2 meses sin comprar.
Para las comisiones de los brokers, consulta y pregunta en el [url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forumdisplay.php?15]Sub-foro de brokers[/url]. En general depende del número de operaciones, el volumen, etc, no suele haber uno que sea el más barato para todos los casos.
Saludos.
Juan · 2016-04-25
Muchísimas gracias,María, lo mirare
Juan · 2016-04-25
Muchas gracias, Gregorio, así lo hare
diana · 2016-04-23
en mayo de 2015 Prisa hizo un contrasplit de sus acciones de una accion nueva por 30 antiguas y el banco y hacienda me las figuró como ventas al convertirlas.
1º tengo que declararlas como venta?
2º que valor de adquisición figuro en la Declaración de 5015?
Un millón de gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Diana,
Eso no es una venta, y no tienes que pagar por ella. Un contrasplit no es una venta porque se mantiene lo mismo que se tenía, aunque cambie el número de acciones.
No lo declares, es un error del banco y de Hacienda.
Saludos.
Emilio Molero Buenestado · 2016-04-24
En 2015 vendi unas 5.000 acciones de B.Santander que habia adquirido en el plazo de mas de 25 años en pequeñas cantidades sin saber exactamente el valor de compra de todas ellas, que valor de compra tengo que indicar y en el caso de que salgan minusvalias donde tengo que reseñarlo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Emilio.
Tienes que declararlo en la casilla 285.
Cuando de desconoce el precio de compra Hacienda dice que hay que poner 0. Mira las cotizaciones de los años en que compraste, y pon un precio de compra razonable, es lo más justo y realista que se me ocurre en estos casos.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-24
En las operaciones de compra / venta mi entidad, La Caixa, me refleja 3 tipos de gastos ( Comision + Corretaje + Arancel ). Debo considerar y descontar los tres valores como gastos de comisión bancaria a efectos de calcular la plusvalia en la declaración ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola José María,
Sí, debes tener en cuenta los 3 para calcular la plusvalía o minusvalía de cada operación.
Saludos.
baldo · 2016-04-24
Hola. Los gastos de custodia se declaran cuando se vendan las acciones o se pueden declarar en el ejercicio actual sin haber materializado ninguna venta de acciones en el ejercicio? Y en que casilla?. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Baldo,
Los gastos de custodia se tienen que ir declarando cada año, en la casilla 025 en 2015. No se pueden meter al vender las acciones para calcular el resultado de la operación.
Saludos.
Manuel · 2016-04-25
Buenos días,
En el año 2011 compré 200 acciones de mi empresa a 20 euros y me regalaron 50.
Las vendí el año 2015 por 40 euros todas las acciones.
Cómo debo declarer este tipo de operaciones teniendo en cuenta que las que me regalaron han pasado más de tres años.
Mucha gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Manuel.
Pregunta en tu empresa cuál es el precio de compra que tienen esas acciones que te regalaron. Con ese precio, rellenas la casilla 285, como si fuera una operación normal.
Saludos.
Manuel · 2016-04-25
Hola de nuevo,
A lo mejor no está claro la cuestión de las acciones regaladas.
Compré 200 acciones a 20 euros cada una y me regalaron 50 acciones, con el mismo valor de compra 20 euros, pero regaladas no tuve que pagar nada más que las 200.
Al cabo de tres años he vendido 250 acciones a 40 euros la acción. Cómo debo declarar todo esto.
Muchas gracias de antemano
Un saludo,
Manuel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Manuel,
Si son regaladas de verdad entonces el coste será 4.000 / 250 = 16 euros.
Pero si te las dieron en lugar de pagarte 20 euros de sueldo, entonces el coste de esas 50 también es 20 euros. Yo no puedo saber si es un caso u otro, son datos internos de la empresa, por eso te decía que lo más seguro es preguntarles a ellos.
Saludos.
Juanma · 2016-04-25
Hola, buenas tardes, le estoy haciendo la renta a un amigo y tengo unas dudas de como meter unos datos :
Compró y vendió unas acciones de la misma empresa la siguiente manera:
Compra (03/08) Acciones : 1989 Compradas a : 1,54 Importe : 3057,09 Comisiones : 23,46
Compra (06/08) Acciones : 1367 Compradas a : 1,10 Importe : 1503,70 Comisiones : 9,91
Compra (19/08) Acciones : 3529 Compradas a : 0,84 Importe : 2964,36 Comisiones : 10,26
Venta (25/08) Acciones : 3529 Vendidas a : 0,95 Importe 3352,22 Comisiones 12,15
Como las acciones contabilizan como FIFO, las he rellenado de la siguiente manera :
Acciones vendidas : 1989 x 0,95 = 1889,55 Comisiones 6,847
Acciones vendidas : 1367 x 0,95 = 1298,65 Comisiones 4,706
Acciones vendidas : 173 x 0,95 = 164,35 Comisiones : 0,59
Acciones pendientes de vender : 3356 acciones
Las de 1989 y 1367 ha perdido dinero, y en las 173 ha ganado dinero
¿Mi pregunta es si tiene que marcar la casilla : “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos” en las que ha perdido dinero?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Juanma,
Todo correcto. Esas son las que ha vendido, y como no ha respetado la regla de los 2 meses en las operaciones con pérdidas tiene que marcar esa casilla.
Saludos.
Borja · 2016-04-25
Buenos días
Entonces si tengo perdidas en acciones vendidas este año 2015 ¿como las puedo compensar con intereses de un deposito? al introducir las perdidas en acciones el importe de devolución de la declaración no me ha variado.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Borja,
Tienes que meter las operaciones con pérdidas en la casilla 285, y los intereses del depósito en la 023, y el programa ya te hace los cálculos.
¿Habías metido los intereses en la 023?
¿Tienes plusvalías que se compensen con las minusvalías?
Saludos.
tiiki · 2016-04-25
Hola Gregorio
me tengo que dar de alta como autonomo para hacer la declaracion de la renta si solo me dedico a invertir en la bolsa?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola tiiki,
No, en absoluto, para invertir en Bolsa no hay que estar dado de alta en ningún sitio, lo puede hacer cualquiera.
Saludos.
tiiki · 2016-04-26
gracias , pero entonces como hago para pagar IRPF?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola tiiki,
Sólo tienes que presentar la declaración del IRPF, que se puede hacer por internet. Para presentar esa declaración no tienes que estar dado de alta en ningún sitio.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Pedro.
Lo mejor es que vendas esas 44 acciones y dejes 2 meses sin comprar acciones del BBVA. Ahora mismo tienes bloqueadas sólo parte de las minusvalías de las primeras 95 acciones (85 + 10). Tal y como lo has dejado se puede hacer, pero es muy lioso, porque además están todos los scrips de estos años. Yo vendería esas 44 acciones y dejaría 2 meses sin comprar.
Saludos.
Juan · 2016-04-26
Buenas tardes, el año pasado vendí acciones de Abengoa B con perdidas y seguidamente compre igual número de acciones de Abengoa A que aun mantengo en cartera, sin haber dejado transcurrir dos meses de la venta de las acciones de Abengoa B,, me podría informar sí puedo o no compensar esa perdida generada, gracias y un cordial saludo
Juan · 2016-04-26
Añadir al post anterior que esa venta con perdida de abengoa B fue en Septiembre y no he vuelto a comprar acciones de Abengoa B... únicamente compre las abengoa A que te comente el mismo día que vendí las abengoa B, Gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola Juan,
Sí puedes compensar la pérdida, porque las acciones A y B son dos cosas distintas, no son valores homogéneos.
Saludos.
Carlos Mena Sanz · 2016-04-26
Buenas tardes,
Os lanzo un pregunta relativa a la regla de los dos meses, a ver si alguien puede ilustrarme.
Si inicio el año (1 de Enero) con 0 valores y un patrimonio de 50k€. Compro y vendo diversos valores, de forma continua y repetida, obteniendo en ocasiones plusvalías y en ocasiones minusvalías. A 31 de diciembre de ese mismo año vendo todos mis valores y, casualmente, mi patrimonio vuelve a ser de 50k€ (he perdido lo mismo que he ganado).
¿Puede ser que por la regla esta de los dos meses tenga que pasar por caja y pagar a hacienda por parte de las operaciones con plusvalía?
Muchas gracias y buenas noches para todos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola Carlos,
Sí, es posible, si en los 2 primeros meses de 2016 volvieras a comprar esas acciones tendrías que pagar por todas las ganancias y no podrías restarte las pérdidas.
Saludos.
Carlo Mena Sanz · 2016-04-27
Muchas gracias por la respuesta Gregorio.
Me sorprende el periodo inicial de tres meses de 2016 por el que no podría comprar esas acciones, que entiendo también aplicaría a 2015. Creo que no fui claro en mi pregunta: he estado comprando y vendiendo --> UN MISMO CONJUNTO de valores (acciones) de forma continua y repetida (con intervalos de compra-venta inferiores a 2 meses para valores homogéneos) <--.
¿En la delaración de la renta 2016 (el año que viene) puedo tener que pagar si al inicio de este año'16 tenía 0 valores y 50k€ y desde hoy dejo de operar volviendo a tener 0 valores y los mismos 50k€? Me preocupa tener que pagar por las operaciones con plusvalía. Si puedo evitar o mitigar esto me gustaría saber que debo hacer.
Muchas gracias de nuevo,
Carlos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Carlos,
El 3 fue un error de tecleo, disculpa. Son 2 meses, ya lo he corregido en el mensaje anterior para evitar despistes, gracias por avisarme.
Creo que te he entendido bien.
Durante 2015 compras y vendes 10.000 acciones del Santander, por ejemplo, decenas o cientos de veces. Al cerrar la sesión del 31-12-2015 tienes 0 acciones del Santander.
Si durante los 2 primeros meses de 2016 no compras acciones del Santander, puedes compensar todas las minusvalías que tuviste en 2015.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola María, y muchas gracias.
Bájate en este enlace la aplicación kindle gratis para cualquier dispositivo:
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Saludos.
Juan · 2016-04-27
Muchisimas Gracias Gegorio por tu respuesta estoy muy agradecido, pero es que tengo dudas de si Abengoa A y B son valores homogéneos, ruego le eches un vistazo a este enlace y me dices como lo ves http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3190045-valores-homogeneos Muchisímas gracias por todo y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Juan,
Lo he visto. Para mí no son valores homogéneos, porque tienen derechos políticos distintos. Las A se pueden transformar en B, pero las B no se pueden transformar en A, luego para mí es claro que son "cosas" distintas, y por tanto no son valores homogéneos. En cuanto haya una pequeña diferencia, y en este caso la hay, ya no son valores homogéneos.
Saludos.
Jose · 2016-04-27
Buenas tardes, Gregorio. En 2015 he cobrado dividendos de empresas extranjeras y de una empresa española. El dividendo bruto de la española ya aparece por defecto en la casilla 25 y la retencion aplicada en la casilla 534.
Las preguntas son :
1) Los dividendos extranjeros brutos se suman al dividendo español percibido en la casilla 25 y se pone el total, no es así? No es necesario individualizarlos poniendo el nombre de cada empresa extranjero que otorga el dividendo y su cantidad??
2) ¿En la casilla 528 tengo que poner el total de las retenciones aplicadas en las acciones extranjeras(en muchas me han retenido el 25% o más) o sólo puedo poner en esa casilla como máximo el 15% de cada dividendo bruto cobrado en virtud de los convenios de doble imposición?
3) Por otro lado, tengo pérdidas pendientes de compensar del año pasado y nuevas pérdidas en 2015 por venta de acciones, por lo que entiendo que las de 2014 tendria que compensarlas con alguna ganancia que haya tenido este año (y quedaría el resto pendiente) y de las pérdidas de 2015 me podré compensar el 10% con esos dividendos cobrados e intereses de cuentas, por lo que he leído, no es así?
Muchas gracias por tu ayuda, Gregorio!
Jose · 2016-04-27
Una última cosa que se me pasaba por alto... Y perdona por abusar de tu amabilidad...
El saldo de las pérdidas de 2014 pendientes de compensar tendría que introducirlo yo manualmente ya que no vienen por defecto en la casilla 383, ¿Correcto? Saludos!.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Jose.
1) Pones el total, sí, no hay que especificar más.
2) En la 528 pon todo lo que te han retenido
3) Pon primero las pérdidas de 2015. Si te quedan plusvalías por compensar, pon las pérdidas de 2014 que puedas compensar este año en la 383.
Saludos.
Luis M. · 2016-04-27
Hola Gregorio. ¿Los gastos por financiación de CFDs o dividendos que hayas tenido que pagar por posiciones cortas hay que reflejarlos en alguna casilla de la Declaración de la Renta? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Luis,
Los dividendos los tienes en cuenta al calcular el resultado de la operación, con los intereses no se hace nada.
Saludos.
JUAN · 2016-04-28
Muchísimas gracias Gregorio.
Un saludo
Jose Luis · 2016-04-28
Hola Gregorio
Me ha surgido una duda en relacion a las acciones de la OPV de Bankia que es la siguiente:
En la OPV adquiri 9333 acciones
El 22 de Abril se convirtieron en 93,33 por la reduccion de 100 a 1
El 25 de Abril vendi 0.33 (33) por 33 centimos
El 18 de Mayo vendi 81 (8100) por 364.88 Euros
El 23 de Mayo compre en la ampliacion de Bankia 1588 acciones por 2148.03 euros
El 28 de mayo compre en bolsa 400 acciones de Bankia por 229.90 euros
Con lo que pase a tener 2000 acciones de Bankia
El pasado 23 de marzo me devuelve Bankia el dinero invertido+el 1% de interes y menos el importe de las ventas de Mayo de 2013 y me quita las 12 (1200) acciones que me quedaban de la OPV con lo que me quedan 1988 acciones
En la Renta de 2013 declare unas minusvalias por la venta de las acciones que quedaron retenidas por la regla de los dos meses. Mi duda es que si este año tengo que declarar lo abonado por Bankia como plusvalia cuantas acciones tendria que vender para poder compensar esa pluvalia con la minusvalia de 2013 creo que serian 81 (8100) o serian las 1988 que tengo tu que me aconsejarias
Nota. Entre parentisis pongo las acciones a que equivalian antes de la reduccion de 100 a 1
Perdon por la extension de la Pregunta pero es para que tengas claro lo que pregunto
Por lo demas gracias por anticipado
Saludos
Jose Luis
Jose Luis · 2016-04-28
Como aclaracion a la pregunta anterior las ventas y compras corresponden al año 2013
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-29
Hola José Luis,
El problema es que lo último que leí es que no se sabía que consideración fiscal iba a tener ese abono que ha hecho Bankia ahora. Parece ser que los están "negociando" entre Hacienda y Bankia. Podría ser plusvalái, rendimiento del capital mobiliario, etc. Hasta que no lo sepamos, no podemos ver cómo resolver esta cuestión. Antes de que acabe 2016 esto debería estar claro.
Saludos.
EMILIO J · 2016-04-30
Buenas tardes Gregorio,
Me encuentro en mi primera declaración de la renta con venta de acciones (empecé el año pasado en este mundillo)
He leído bastantes comentarios para ver si me disipaban las dudas, pero me surgen varias.
1º Estoy en la casilla 285, que por lo que os he ido leyendo creo que es para poner las diferentes operaciones de compra/venta de acciones que he hecho en el 2015, que han sido un total de 11 operaciones con 5 entidades/compañias diferentes. Una vez pincho en dicha casilla, solo me deja añadir 4 operaciones con su correspondiente entidad emisora (que por entiendad emisora* entiendo que es la compañia con la cual he hecho la compra/venta).
¿Como puedo meter la quinta operación? ¿puedo sumar todos los importes de venta de todas las operaciones de compra/venta de todas las compañías y hacerlo todo en una misma operación? si es asi, en la casilla "entidad emisora" ¿qué pongo?
También es posible que no me este enterando bien de lo que hay que hacer, y vaya por mal camino. Asi que te ruego que me guies un poco.
Por cierto, de las 11 operaciones completas de compra/venta solo una tuvo pérdidas y no volví a comprar mas acciones de esa compañia, entiendo que puedo compensar esas pérdidas con las ganancias.
También tengo dividendos, pero creo que aparecen ya por alguna casilla, así que entiendo que no tengo que hacer nada en ese tema.
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Emilio.
Lo estás haciendo bien, sí.
Puedes agrupar las operaciones, sí, cuando se tienen varias es inevitable porque no hay muchas casillas. En entidad emisora pon algo como "Operaciones Broker X", por ejemplo.
Puedes compensar esa pérdida, sí.
Los dividendos los tienes que poner en la 025.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-30
Gracias por la contestacion, lo de como tributarian ya se que esta pendiente de la contestacion de hacienda pero la duda que tengo yo es cuantas acciones tengo que vender este año para liberar las minusvalias de 2013 para que en caso de que hacienda dispusiera que fueran plusvalias el dinero que me abono Bankia poderlo compensar. Yo creo que son 81 aunque para estar seguro de todo no me importaria venderlas todas y esperar 2 meses para volver a comprarlas. Tu que me aconsejas pues ya se que hacienda va contestar pero a lo mejor no lo hace hasta 2017 y entonces perderia la opcion de compensar las plusvalias si no libero las minusvalias de 2013.
Gracias de antemano por la respuesta
Saludos
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola José Luis,
Pues entonces si quieres asegurarte vende todas y compra futuros. Luego a los 2 meses cambias los futuros por acciones. Pero si luego Hacienda dice que no es una plusvalía que se pueda compensar con minusvalías, ya habrás materializado esta minusvalía, y empezara a contar el plazo de 4 años para poder compensarla. Por eso yo mejor esperaría, lo que te he comentado de los futuros lo puedes hacer hasta el 31 de diciembre.
Saludos.
Jordi · 2016-05-01
Buenos días Gregorio,
Gracias de antemano porque eres el primero que encuentro que responde las dudas de la gente, que como yo, somos unos completos ignorantes de estos menesteres.
Por lo que ido leyendo en anteriores comentarios, la casilla para declarar las acciones en la RENTA 2015 es la 285, hasta aquí todo correcto. Pero yo me pierdo en los términos. Cuando selecciono dicha casilla, en la ventana que se me abre (del programa PADRE se entiende), aparece un recuadro en la parte superior derecha, con la descripción ENTIDAD EMISORA, donde debo poner CAIXABANK, ABENGOA, GRIFOLS, FACEBOOK etc... Y me aparece Ganancia/Pérdida y 2 posibles respuestas, que si solo he operado mediante IBEX, NASDAQ, etc... es la primera.
Seguidamente en "Valor de transmisión" y "Valor de adquisición", significa COMPRA y VENTA respectivamente? y de ser afirmativo, debo englobar todas las operaciones de COMPRA y de VENTA de los diferentes movimientos realizados de cada entidad? Que por lo que he leído en otros compañeros no deja poner mas 5. Tampoco logro ver lo que comentais de poner el precio de compra... Es donde yo me pierdo. Ademas, con las comisiones no hay algún tipo de deducción?
Para terminar, en el papel de FISCAL que me facilita mi entidad, me aparecen movimientos que datan del 2011 pero solo de compra, de manera que si mis primeras ventas para obtener las ganancias empiezan el 24/3/2015, que es cuando he empezado a operar, debo declarar como precio de compra ese de 2011 aunque englobe todas en un mismo saco?
Grácias,
Jordi.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Muchas gracias, Jordi.
En entidad emisora tienes que poner el nombre de la empresa sobre cuyas acciones hiciste esa operación. Telefónica, Tubacex, la que sea. Si fueran muchas operaciones las puedes agrupar.
El Tipo de valor para las acciones de Bolsa es el 1, sí.
Valor de transmisión es lo que te han dado por venderlas, y valor de adquisición lo que te costó comprarlas. Si las has agrupado son los importes globales. Imagina que has hecho 30 operaciones y la suma de todas las compras es 20.000 y las sumas de todas las ventas 30.000. En este caso pondrías 20.000 en valor de adquisición y 30.000 en valor de transmisión.
Las comisiones van incluidas en las cifras anteriores. Por ejemplo una compra de 100 acciones a 10 euros con una comisión de 5 euros tiene un importe de adquisición de 1.005 euros.
La última pregunta no me queda clara. Las primeras que vendes son las primeras que compraste. Es lo que se llama el criterio FIFO. ¿Es esto lo que preguntas?
Saludos.
Jordi · 2016-05-03
Gracias por la respuesta Gregorio.
No me refería al First In First Out que creo significa FIFO, sino que si compraste unas acciones en 2011 y no las vendiste hasta 2015, obviamente no tributan hasta que no las vendes y ha habido un movimiento, por lo que ya me estoy respondiendo a medida que lo pregunto. Ni caso sobre este tema :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Jordi,
Eso es así, sí, hasta que no vendes no tienes que declarar por lo que compres.
Saludos.
Paco · 2016-05-01
Hola..he perdido en 2015 en cfd divisas..materias primas e indices unos 14.000 euros. Donde tengo que reflejarlo para que me desgrave lo maximo posible? Hay algun tope y puedo desgravarlo el año que viene tambien? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Paco,
Lo tienes que meter en la casilla 300. Te lo puedes desgravar en 2015 y en los 4 años siguientes (2016 a 2019).
Saludos.
Nota: Te recomiendo que pienses en la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo.
diana · 2016-05-01
he vendido bastantes acciones en 2015.Para cada acción tengo que coger una pagina done pone entidad emisora , precio de transmision etc... o se puede agrupar todas juntas poniendo la suma del precio de transmisión etc....en una página
thanks a lot
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Diana,
Las puedes agrupar todas en una casilla, sin problema.
Saludos.
JAVIER · 2016-05-02
Hola Gregorio, gracias de antemano por todas tus aclaraciones.
En nov de 2015 vendí acciones de Quabit con importantes perdidas para poder acudir a la ampliación vía derechos prferentes ya que había una buena prima de emisón. Vendí a 0,053 y la ampliación fue a 0,045(unos días después) con lo cual vendí 260790 acc a 0,053 y con ese importe conseguí 300.526 a 0,045. ¿Cómo se trata esto, se trata como si hubiera comprado accs. de manera normal incumpliendo la regla de los 2 meses? Pierdo la compensación total de las minusvalías generadas por la vta de 260790 accs? Esas minusvalías se pueden compensar en otros ejercicios?
Muchas gracias otra vez
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Javier,
Si entre la fecha de venta y la conversión de los derechos en acciones pasaron menos de 2 meses (que creo que así fue por lo que dices) has incumplido la regla de los 2 meses y no te puedes compensar esas minusvalías en 2015.
Pero sí las podrás compensar en el futuro, cuando vendas esas acciones de Quabit y respetes la regla de los 2 meses, para lo cual no hay ningún límite de años, así que hazlo cuando más te convenga.
Saludos.
Pedro · 2016-05-02
En primer lugar daros las gracias por el trabajo que elaborais.
Tengo dudas sobre una venta de acciones. El año pasado vendí 3 acciones de un club de futbol (RCD Espanyol de Barcelona), adquiridas en 2005 por un valor de 60,11€ cada una. El año pasado realicé la venta por un valor de 78€. Queria saber si las tengo que declarar y que casillas tengo que rellenar. Muchas gracias.
Salud,
Pedro
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Pedro, y muchas gracias (soy sólo una persona).
Esa venta se declara en la casilla 300. Tienes que elegir el tipo "5".
Saludos.
Pedro · 2016-05-03
Pues con mas motivo mis agradecimientos !!! Gracias por todo Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Muchas gracias, Pedro.
Jose · 2016-05-03
Hola Gregorio. He leido que los dividendos percibidos por acciones extranjeras también se incorporan en la casilla 25. Sin embargo, ahí tienes que poner tanto el importe de los dividendos como la retención aplicada en el extranjero, tal y como aparece para las españolas. No es así?
Sin embargo, posteriormente en la casilla de deducciones por doble imposición, casilla 528, tienes que poner también el rendimiento obtenido (si no, no te deja seguir y no sé si estaría poniendo dos veces los rendimientos ni en qué apartado se incluiria de los que aparecen, como rendimiento neto o como ganancia patrimonial percibida u obtenida en el extranjero) y el impuesto satisfecho en el extranjero, remarcándote expresamente que el que pongas no puede exceder de lo previsto en los convenios de doble imposición, por lo que entiendo que no puedes poner todo lo que te han retenido.
La verdad, que tengo un cacao importante en este tema...
A ver si puedes iluminarme... Gracias por adelantado!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Jose,
Se hace así.
En la 025 pones los dividendos brutos españoles y extranjeros y todo lo que te hayan retenido por ambos en España.
En la 528 pones los dividendos brutos extranjeros y la retención que te hayan hecho en el extranjero.
Saludos.
Paloma · 2016-05-03
Di respuesta en otro sitio pero como no veo lo que puse lo escribo aquí de nuevo.
Buenas tardes Gregorio, gracias por tu respuesta. Hasta hoy no he podido trabajar en la declaración de mi padre. He intentado cubrir los datos por la venta de las acciones en la casilla 285, sin problema solo al rellenar el nombre de la entidad y la cantidad por la que fueron vendidas; escogí la opción de ganancias por ventas anteriores al 31/12/91 pero luego ya no puedo seguir, ni sé el valor que me pide de adquisición (bueno el que tuvieran cuando falleció mi abuelo el 29/04/1979) ni tengo idea de lo que pide cubrir también referente al valor del Impuesto de Patrimonio de 2005. Mal veo poder yo resolver este tema, ni en el Banco saben decirme nada ni encuentro documento alguno del pago cuando heredó mi padre. Intenté buscar en Internet algo sobre la empresa de Hidrocarburos en esa fecha pero nada encuentro. Mal lo tengo para hacerlo. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Paloma,
Esos datos tienes que encontrarlos tú de alguna forma. Pregunta a la empresa, ellos seguramente podrán decirte la cotización de la acción el 29-4-1979 y el 31-12-2005. Esos son los 2 datos que necesitas.
Yo los he buscado en Pro Real Time y Visual Chart y ya no figuran. Si en la empresa no te lo saben decir, pregunta en Visual Chart y Pro Real Time, a ver si ellos pueden hacerte el favor de buscar esos datos en sus bases de datos.
Saludos.
Paloma · 2016-05-13
Buenas tardes Gregorio, esta semana estuve esperando a ver si me contestaban las personas a las que me indicaste preguntara. Fueron muy atentos de Visual Chart, si bien he de reconocer que no supe interpretar lo que me enviaron; de Pro Real Time no respondieron.
Conseguí hablar con atención al accionista de CLH, el señor me llamó el miércoles para darme el precio por acción a 31/12/2005, como me pedía el Programa (29,60€) pero hasta hoy no me pudo dar una cifra sobre el precio de “compra” De 1979 nada tienen y la cotización más antigua que me proporcionó es del 31/12/2000 (34,00€)
Rellené en la 285 el nombre de la entidad, tipo de valor, ganancia por adquisiciones anteriores a 1991 y valor de transmisión. En valor de adquisición puse el precio del 2000 y en la otra casilla el de 2005 ¿Estará así ya correcto? No me permite señalar la casilla para aplicar los coeficientes reductores al ser adquiridas antes de 1991 ¿será por ser superior el del 2000 que el de 2005? (probé a ponerlo inferior y sí lo permite, pero claro no es real) El resultado final de la 296 me sale 12.300€
Si no pongo el precio del 2000 y dejo en blanco el valor de adquisición las ganancias no exentas son por 17.730,00€ y el resultado a pagar varía mucho. Ya me cuentas. Gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Paloma.
El precio de 1979 es mucho más bajo que el de 2000 seguro. Algo así como 1 euro, por decirte algo. Prueba a poner algo entre 1 euro y 10 euros (es lo que se me ocurre, sin tener el dato real), con la fecha correcta, y a ver qué resultado te da.
Saludos.
Paloma · 2016-05-18
Buenas tardes Gregorio, mil gracias por seguir respondiendo a mi sempiterna duda; vas a terminar harto.
Rellené poniendo distintos precios a la acción de CLH, como me decías; he comprobado que todo lo que sea un valor inferior al del patrimonio de 2005 sí admite aplicar los coeficientes reductores (cosa que no ocurre con el precio oficial a fecha 31/12/2000 que era superior) pero tanto me da ponerlas a 1,00€ que a un céntimo menos del valor real del 2005 pues me sale la misma cifra o muy similar como ganancias patrimoniales (superior a 17.500,00€) casi tanto como si no pongo precio de adquisición alguno; como consecuencia el resultado a pagar es mayor.
¿Ilegal no será poner la cifra real que costaban en el 2000, no?
Queda claro que perdieran valor entre ese año y el 2005, aunque desde entonces subiera mucho, pero no deja de ser el precio real más antiguo que me pudieron facilitar los de CLH.
Ya me cuentas, a ver si de una vez dejo lista la declaración y la entrego vía digital domiciliando los pagos en dos veces, llevo con este rollo más de un mes.
Saludos.
Luis · 2016-05-03
Buenas tardes, Gregorio. Para compensar 10% de pérdidas de 2015 con dividendos cobrados, ¿hay que ponerlo en alguna casilla o el programa PADRE los compensa automáticamente?
Gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Luis,
Lo hace el PADRE. Tú tienes que poner los dividendos en la 025 y las pérdidas en la 285, y ya está.
Saludos.
Luis · 2016-05-03
Si yo hago por ejemplo 50 operaciones en un año con un mismo valor de compra y venta de acciones y de las 50, 30 son satisfactorias con unas ganancias de 10000€ y 20 son fracaso con una perdida de 4000€, a la hora de computar las plusvalias, son 10000€ de plusvalias en el caso que siga operando con el mismo valor y de 6000 (10000-4000) en el caso de que este dos meses sin volver a comprar ese valor. Es eso asi?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Luis,
Sí, es así. Por eso si haces eso es mejor hacerlo con futuros o CFDs, ya que a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses.
Saludos.
José Mª · 2016-05-04
En enero del 2015, vendí unas acciones de la empresa donde trabajaba, fueron comprada en el año 1995, o mejor dicho regaladas por la empresa a cambio de una paga que no nos pudieron pagar porque la empresa estaba mal.
Mi pregunta: en que casilla tengo que incluir este dinero, que fue de 8.484 €. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola José María,
Las tienes que poner en la casilla 300. Como precio de compra tienes que poner el dinero que te debían haber pagado.
Saludos.
Jose Luis · 2016-05-04
Gracias por tu contestacion seguire tu consejo de esperar a fin de año para saber como responde hacienda y operar en consecuencia
Saludos y agradecerte tus consejos. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
De nada. José Luis,
Creo que es lo mejor, sí.
Saludos.
Gabi · 2016-05-05
Hola!
Tengo una duda muy simple. En mi declaración de la renta me sale a pagar, pero no estoy obligado a presentarla. Pero tengo bastantes movimientos de compra y venta de acciones que me han generado una plusvalía de 86 € aproximadamente. Mi duda es si estoy obligado a declararla por esas transacciones, o al no superar ningún límite, no lo estoy (que es lo que me interesa, porque tendría que pagar).
Y otra duda, si no la presento, ¿todos estos movimientos realizados "desaparecen" para próximos ejercicios?
Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Gabi,
El límite de ganancias por acciones, dividendos, etc (todo sumado) para estar obligado a hacer la declaración del IRPF son 1.600 euros,, así que no llegas, y por tanto por este tema no estás obligado.
Al no hacerla, estos movimientos ya no tienes que tenerlos en cuenta en los próximos años, eso como si "desaparecieran", sí.
Saludos.
Alberto · 2016-05-05
Hola buenos días.
Tengo una consulta y tu agradecería mucho tu ayuda.
Hace 2 años compre 360 acciones EE.UU. de una empresa, Lorillard y en el año 2015, otra empresa Reynolds, adquirió a Lorillard. Pasé a tener 104 acciones de Reynolds acciones y me dieron el resto en efectivo 12000€.
Ahora en hacienda me salen como datos no incorporados (Venta de activos financieros de tipo A: Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada) Esto en qué casilla hay que declararlo? ¿Porqué se considera una venta, si yo no he realizado dicho cierre de posición?
Muchas gracias y recibe un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Alberto.
Habría que ver en concepto de qué te pagaron esos 12.000 euros. Si fue como dividendo, lo tendrás que declarar como dividendo.
Por lo que dices parece que esas empresas no cotizan, así que si es venta habría que ponerlo en la 300.
Pero primero confirma en concepto de qué te dieron esos 12.000 euros, porque según sea una cosa u otra habrá que declararlo de una forma o de otra.
Saludos.
mari camen · 2016-05-05
hola muchas gracias de antemano, observo que la mayoría preguntamos por la regla de los meses minusvalias, te explico mi tema a ver si no es dificil y lo resuelvo con tu ayuda, compre 400 acciones el 15de junio del 2015 de la empresa xxx el broker me los ingreso en paquetes de 100 (cuatro paquetes) y al día siguiente las vendí al completo ( las 400) con pérdidas, tambien me las vendieron en paquetes en dicho día, la minusvalías que me generó la venta la puedo compensar en el actual ejercicio de la renta, y puedo declararlas globalmente o tengo que clasificarlas por compra y venta, me harías un enorme favor si me contestas, porque estoy bastante confundida con dicho tema.Gracias nuevamente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Mari Carmen.
Es muy fácil, sí. Lo tuyo es una venta normal y corriente, que cumple la regla de los 2 meses. La declaras en la 285 y puedes compensar esas minusvalías en 2015. Puedes poner los 4 paquetes sumados en una casilla, sí.
Saludos.
Mari Carmen · 2016-05-06
Gregorio te agradezco la prontitud con que me has contestado, muchas gracias, no sabes lo que me alivia tu aclaración. Me interesa comprar tus libros para poder defenderme un poco, porque soy totalmente novata en el tema, por favor dime el primero que me recomiendas de los que tienes editado para mi, ya que soy principiante.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Muchas gracias, Mari Carmen.
El libro que recomiendo leer en primer lugar es este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url]
Después este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00CPPNNFC/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00CPPNNFC&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)[/url]
y luego el resto.
Saludos.
Maria Dolors · 2016-05-06
Buenas tardes,
1) Cuando vas a utilizar minusvalias de años anteriores en que orden se debe hacer?
2014 -> 2013 -> 2012 -> 2011 o puedes empezar por las mas antiguas?
(añado otra pregunta a mi correo anterior)
2) teniendo en cuenta que las ganancias del 2015 son inferiores al total de pérdidas de los 4 años anteriores, que importe se hace constar en la casilla 333, el total de las pérdidas pendientes de computar de los 4 años anteriores, o sólo el mismo importe de las ganancias del 2015?
por ejemplo:
2011 = -5, 2012= -2, 2013=-1, 2014=-14, 2015= +7
1) en la renta del 2016 tendré los -14 del 2014 o sólo tendré -7 (y pierdo los -5 del 2011)
2) casilla 333 = -22 ó -7
no sé si me he explicado...
gracias nuevamente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola María Dolors,
1) Deber empezar por compensar las más antiguas, las de 2011 en este ejemplo, y además es lo mejor, porque son las que caducan antes.
2) En 2015 pones lo que vas a compensar en 2015, no lo el total que tienes para compensar. En este ejemplo en la casilla 333 pones 7, que son los 5 de 2011 y los 2 de 2012. Te siguen quedando por compensar en próximos años los 15 de 2013 y 2014.
Saludos.
mari carmen · 2016-05-06
Hola Gregorio. Disculpa que te vuelva a preguntar sobre la el tema de compensación de minusvalías, te pongo el ejemplo y asi acabo antes:
el 26-6-15 compre 100 acciones de acerinox
el 29-6-15 compre 200 " "
el 1-7-15 vendi las 300 con pérdidas
o sea que me quede sin acciones de dicha empresa
el 14-7-15 volvi a comprar 389
y el 15-7-15 vendi las 389 con pérdidas,
como la primera venta fue con pérdidas, y de nuevo compré sin haber trancurrido los dos meses ¿ no puedo aplicar la minusvalías de ninguna de las ventas o bien puedo de todas,? o bien puedo aplicarla porque fueron vendidas todas y no compre en los dos meses siguientes valores homogéneos, eres tan amable de explicarme un poco el tema. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Mari Carmen, pregunta todo lo que quieras.
Es lo último que duces, puedes compensar todas las minusvalías en 2015 porque vendiste todas el 15-7-2015 y dejaste pasar 2 meses sin comprar.
Saludos.
Jordi · 2016-05-07
Hola Gregorio,
Gracias por tu genial labor desinteresada para ayudar a los ignorantes en el tema como un servidor
Tengo varias gestiones de acciones que tengo resueltas correctamente porque en el mismo año fiscal las compré y vendí, y en el papel del fisco viene muy claro lo que he comprado y vendido para reflejarlo sin problema en la casilla 285. Pero hay una en particular, de una empresa de la que tengo acciones desde hace mas de 5 años en la que me han ido dando ampliaciones de capital cada 5/6 meses y en la que empecé a vender las que tenia y comprar de nuevas en 2015 para ir aprovechando los picos, que el año pasado fueron bastante movidos.
El problema es que en el papel del fisco, si pongo en "Valor de adquisición" todas las ampliaciones de capital + compras de títulos, y en "Valor de transmisión" todas las ventas que me aparecen, hay un descuadre de la ostia respecto a lo que tengo actualmente.
Por lo general, si compro 5.000 acciones, cuando vendo vendo 5.000 acciones para hacer de manera mas simple los cálculos de compra venta. Veo que tengo varias compras que no han sido vendidas, pero al utilizar el método FIFO, si por ejemplo me abonan una ampliación de 150 acciones en enero, compro en febrero 10.000 acciones, y compro en marzo 10.000 mas, y en abril vendo 10.000 acciones, se me venden primero las 150 de enero + 850 de febrero y así sucesivamente, es correcto? Por eso no termino de entender muy bien ese descuadre... Básicamente sumo las acciones que he comprado y las que he vendido, y no me salen los números
Esperaré tu respuesta si es posible. Yo seguiré repasándolo una y otra vez, y si veo que no me aclaro, antes de meter la pata lo llevaré a una gestora a que me la hagan ellos aunque siempre me la haya echo yo :(
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Muchas gracias, Jordi.
Tendrías que ponerme el ejemplo para verlo.
Ten en cuenta que si tienes 1.000 acciones y recibes 100 en una ampliación de capital liberada (scrip, o lo que sea), esa orden de compra original de 1.000 pasa a ser de 1.100, todas iguales (misma fecha de compra y mismo precio de compra).
Y si tienes varias órdenes de compra y en un momento dado recibes X acciones en una ampliación de capital, tienes que repartir esas X acciones entre todas las órdenes de compra que hayan generado esas X acciones.
Saludos.
Jordi · 2016-05-09
Te pongo una pequeña parte de lo que tengo. El 10/12/2012 compré 7.495 acciones a 2.65 (19.876.74€), luego me aparecen varias ampliaciones de capital (así es como viene descrito en la hoja de fiscal) seguido con venta de derechos. Por ejemplo:
El 10/12/2012 AMORTIZACIONES, 754
El 10/12/2012 ALTA 7.495 acciones a 2.65 (19.876.74€)
El 26/03/2013 VENTA DERECHOS: 45 títulos/derechos precio unitario de 0.05
El 26/03/2013 AMPLIAC. CAPITAL: 149 acciones a 2.8 (417.2€).
El 13/08/2013 AMPLIAC. CAPITAL: 147 acciones a 3.108 (456.96€).
El 15/10/2013 VENTA DERECHOS: 56 títulos/derechos precio unitario 0.06
El 15/10/2013 AMPLIAC. CAPITAL: 119 acciones a 3.84 (456.87€).
etc...
Creo que era un tema de obligaciones que con el paso del tiempo se pasaba el 50% a acciones, pero al hacer tantos años mi memoria es limitada y de ahí mis dudas y problemas...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Jordi,
Si has vendido todas, el precio de compra es 19.876,74 menos todo lo que hayas cobrado por venta de derechos. El precio de venta lo que te hayan dado ahora.
Si sólo has vendido una parte, cada venta de derechos y las acciones cogidas en cada ampliación las tienes que repartir entre las compras que las originan. Es laborioso, la aplicación que tengo en la web te lo hace automáticamente con sólo meter las operaciones que tengas:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Carlos · 2016-05-07
Hola Gregorio, enhorabuena por tu trabajo. Tengo tres dudas. Hago muchísimas (100+) operaciones por año con valores. 1. De qué modo puedo agruparlas en la declaración? 2. Tengo que seguir la regla de los dos meses para todas ellas? 3. He vendido valores X con plusvalía y volví a comprarlos antes de los dos meses...la regla de los dos meses vale para plusvalía también?
Muchísimas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Muchas gracias, Carlos.
1) Las puedes agrupar todas en una casilla, y ponerlas juntas en la 285.
2) Sí, la regla de los 2 meses afecta a todas ellas.
3) No, la regla de los 2 meses es sólo cuando se vende con pérdidas.
Saludos.
Carlos · 2016-05-07
Con respecto al email anterior ... También he vendido valores con pérdidas y plusvalía en mi cuenta individual y los he recomprado bajó a una cuenta conjunta con mi mujer .. En este caso, la regla de los dos meses podría ser aplicada solo pára mitad de los valores vendidos?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Carlos,
Si estáis en régimen de gananciales es como si sólo tuviérais una cuenta, y a todo lo que hagas le afecta el FIFO y la regla de los 2 meses.
Si estáis en separación de bienes, entonces son 2 cuentas independientes, y cada una lleva su FIFO y su regla de los 2 meses independiente de la otra.
Saludos.
Carlos · 2016-05-20
Hola Gregorio, que tal? Con respecto a mi duda de la implicación de la regla de los dos meses cuando uno vende valores que están bajo a una cuenta individual con minusvalia y las recompra en menos de dos meses bajo a una cuenta conjunta (con la esposa/gananciales), había entendido que no se podía usar las minusvalias porque estamos casados en gananciales....pero al leer el guía fiscal 2015 de la OCU he encontrado esto:
" No se consideran valores homogéneos aquellos en los que no coinciden los titulares exactamente. Si por ejemplo, usted vende unas acciones y las recompra a medias con su cónyuge o sus hijos, sí podría compensar las pérdidas o ganancias materializadas con la venta. DGT 0577-04. "
Que te parece?
Un saludo y muchísimas gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Bien, Carlos, gracias.
Eso es así con hermanos, padres, hijos, etc. Y con tu mujer si estuviérais en separación de bienes. Lo que me dice Hacienda es que al estar en gananciales los titulares realmente coinciden, aunque en una cuenta estés tú sólo y en otra estéis los 2, porque todo es de los 2.
Saludos.
Marianus · 2016-05-07
Buenos dias.
Estoy poniendo operaciones que no salen reflejadas en la base de hacienda.
Estoy metiendo las transacciones algunas de ellas con minusvalías.
Cuando las grabo me dice que el importe de la retención no es correcto.
¿que porcentaje debo poner en esa casilla?
Muchisimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Marianus,
Tendría que ver el detalle de los datos. Las ventas de acciones no tienen retención. ¿Qué estás poniendo y en qué casilla?
Saludos.
Marianus · 2016-05-07
Ampliando mi consulta anterior hago otra más.
La cuenta desde la que compro o vendo valores está también a nombre de mi mujer.
¿Reflejo en mi declaración y en la de ella tanto compras como ventas dividiendolo entre 2?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Marianus,
Sí, cada uno debe reflejar en su declaración su mitad en cada una de las operaciones que se hagan.
Saludos.
Gil · 2016-05-09
Hola Gregorio.
Estoy intentando hacer la declaración de la renta pero ando perdido, te explico un poco para ver como me puedes orientar.
Tengo una cuenta de valores solo a mi nombre aunque estoy en gananciales con mi mujer, compre 700 acciones de telefónica el día 01/08/2011 por un total de 10.853,27 €, a esta cantidad le tengo que restar 497,81 € de varias ventas de derechos que he realizado, por lo que el precio de adquisición es de 10.355,46 € y las vendí el día 22/06/2015 por un importe de 9247,00 € por lo que tengo minusvalías de 1.108,46 €, esto lo tengo que poner solo en mi declaración o hay alguna forma de que conste como minusvalías de mi mujer o podría hacer declaración conjunta con mi mujer y así ¿contarían como minusvalías de los dos?
En la cuenta de valores que tengo a nombre de los dos he vendido dos empresas que tenia del MAB. Una es Catenon que compremos el día 14/03/2014 y las vendimos el día 24/06/2015 con minusvalías de 394,75 € ¿tengo que dividir las minusvalías entre 2? ¿O si hago la declaración conjunta pongo el total?. También compremos 600 acciones de 1nkemia por un total de 1.484,80 € el dia 25/03/2014 y en una ampliación cogimos 60 acciones mas por una ampliación que hizo 1nkemia que paguemos el día 04/07/2014 87,73 € y vendimos las 660 acciones el día 01/07/2015 por 1.177,16 € con unas minusvalías de 395,47 €. ¿Supongo que con esta tendré que hacer lo mismo que haga con las catenon?
Muchas gracias , saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Gil.
Si estáis en gananciales las ganancias y pérdidas van a medias. Si hacéis declaraciones separadas a cada uno le corresponde la mitad de esa pérdida de Telefónica. Si hacéis declaración conjunta, entonces en la declaración ponéis el 100% de la pérdida.
Con Catenon e Inkemia tenéis que hacer lo mismo que con Telefónica.
Saludos.
Gil · 2016-05-11
gracias Gregorio.
A la ora de rellenar la casilla 285 me surge alguna otra duda, cuando abro la ventana para poner las minusvalías donde pone entidad emisora que tengo que poner, telefónica o el nombre del valor que corresponda o es el nombre del broker?.
Luego en tipo de valor hay 2 opciones, la 1- acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2.
La 2- acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales.
lo que necesito saber es que opción debo seleccionar si lo que quiero es poner las minusvalías de la venta de acciones de Telefónica, 1nkemia y catenon. las meto de una en una y me suma las cantidades pero solo figura el nombre de la ultima que he metido.
Por ultimo para compensar estas minusvalías con el cobro de dividendos que creo que seria el 10% de las minusvalías, que tengo que hacer y en que casilla seria si es que tengo que rellenar alguna?
Otra cosa, tengo una factura de haber cambiado las puertas de mi vivienda,¿la tengo que poner en la declaración y si es que si en que casilla y si pongo el total o solo el IVA?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Hola Gil,
Entidad emisora en principio es la empresa de la que compraste y vendiste acciones, pero si agrupas operaciones puedes poner el nombre del broker en el que las hiciste, u otro texto significativo.
Las acciones de Telefónica, etc son el punto 1.
Los dividendos los pones en la 025, y el programa ya te hace los cálculos de lo que se pueda compensar.
Cambiar la puerta de tu casa no es desgravable. Lo sería en un piso que tuvieras en propiedad dedicado al alquiler.
Saludos.
gil · 2016-05-12
Muchas gracias Gregorio, que bueno tenerte ahí.
Saludos.
gil · 2016-05-13
Hola Gregorio.
resulta que antes de poner las minusvalías me salia a devolver 430€ y después de ponerlas minusvalías que suman 1503€ me sale a devolver lo mismo 430€. el la casilla 25 ya me sale rellenada por ascienda con los dividendos cobrados que creo recordar que ascienden a 1900 aproximadamente, supuesta mente el 10% serian 190€ mas a devolver.
Esto es posible o he podido hacer algo mal?
Muchas gracias.
JOSE · 2016-05-09
Hola Gregorio. En 2015 vendí un CFD bajista del Eurostoxx50 que he recomprado
con ligeras ganancias en 2016.
Supongo que esa operación tendría que meterla en la declaración del año que
viene.
Sin embargo, en la información fiscal de 2015 que me facilita el broker, veo
que tengo un cargo de Dividendos de -9.04 euros, que
entiendo que es un pago en lugar de dividendos que tengo que realizar por
estar corto.
Mi pregunta es ¿qué se hace con esos dividendos negativos?¿Los introduzco en
la declaración de este año reduciendo los dividendos positivos que he
percibido o
reducen la operación de compra venta que tendria que reflejar en la próxima
declaración? Gracias y saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Jose,
La operación la tienes que declarar en 2016, sí, y los dividendos se incluyen en la ganancia o pérdida. En este caso esos -9,04 te reducen el beneficio que declaras por esta operación.
Saludos.
Carlos · 2016-05-09
Hola,cuanto tengo pagar de irpf por la venta en el 2015 de acciones de inditex regaladas por la empresa en el 2001,vendí 200 a 31 euros,gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Carlos,
Si son regaladas tienes que poner como precio de compra 0 y como precio de venta 31, y se aplicará la tabla que ves en este artículo (de 19,5% a 23,5%).
Habla con la empresa, por si en lugar de regaladas fueron en concepto de retribución de X euros, y puedes poner un precio de compra superior a 0, para pagar menos a Hacienda.
Saludos.
juan e · 2016-05-09
gregorio, eres una bendicion, solo leyendo los comentarios me has resuelto todas las dudas y demas
muchas gracias.
he leido que tienes libros de como invertir en bolsa a largo plazo y fiscalidad etc. dime que me aconsejas para leer tus ibros.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Muchas gracias, Juan,
Recomiendo empezar por este libro:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url]
Seguir por este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00CPPNNFC/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00CPPNNFC&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)[/url]
y luego los demás.
Muchas gracias.
juan e · 2016-05-09
perdona otra vez,
tienes algun bloq similar pero por los alquileres de vivienda, es que tengo un apartamento (yo propietario) y me gustaria saber donde pongo ganancias deduciones y si tambien que lo alquile como vivienda antes del 2015 y sigue exento de declarar por ser menor de 30 años.
muchas gracias, y saludos cordiales
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Juan,
El alquiler de inmuebles está aquí:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_alquiler_inmuebles.htm"]Fiscalidad del alquiler de inmuebles[/url]
Saludos.
juan e · 2016-05-11
muchas gracias. un saludo
Igor · 2016-05-09
Hola a todos, cuanta sabiduría se parende mucho leyendo el foro.
Tengo una duda seguramente contestada muchas veces pero me vuelve a surgir a cada vez que llamo al telefono de ayuda de la renta 2015. En el año 2015 vendí acciones que cotizan en la bolsa americana HP, con un broker americano, En orgien pague el maximo de la banda de impuestos 34% al no saber el pais de origen y la fiscalidad. Para declararlo en el modelo de este año la ayuda telefonica que he recibido me han comentado añadir en la casilla 300 la adquisicion y transmición y en la 528 la relacion de ganancia e impuestos pagados.
¿Mi pregunta es, si mi caso debo reflejarlo en la casilla 285 o bien 300 al ser extranjeras? Y haber pagado impuestos fuera.
Saludos y mil gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Muchas gracias, Igor.
En principio se ponen en la casilla 285 (para ser exactos, ahí van las acciones cotizadas en los mercados españoles y en los incluidos en la directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo). Se paga lo mismo por lo que se pone en la 285 que en la 300.
Lo de haber pagado impuestos en una venta de acciones es algo muy raro, en teoría no debería pasar. Ponlo en la 528 como te han dicho, que es donde se ponen las retenciones de los dividendos extranjeros. Pero no te van a devolver todo lo que pagaste, para recuperarlo todo tendrás que hacer papeleos adicionales con la Hacienda de USA.
Saludos.
Luis Alberto · 2016-05-09
Hola estoy haciendo la declaracion de la renta y tengo muchas dudas de como tratar una compra /venta de acciones de telefonica, con sus ampliaciones de capital ,con sus compras y ventas de derechos .En fin un lio. Estoy leyendo todo el material inferior y no se como tratarlo. Permitir que abuse de lo que sabeis para orientarme.
Os voy a poner todo ( si no os importa ) y haber si lo entiendo.Todo son acciones de Telefonica
Febrero del 2000 ---Compra de 115 acciones a 32,27 €.Total acciones = 115
Abril del 2000--Compra de 65 acciones a 26,35€ total acciones =180
Agosto del 2000- Compra de 220 acciones a 21,44€ total acciones =400
Enero del 2001 -Ampliacion capital 1x50 .8 titulos y el coste 8€ total acciones = 408
Febreero 2001-Ampliacion capital 1x50 . 9 titulos y el coste 9€ total acciones = 417
Compra de 42 derechos a 0,36 €
febrero 2002 -Ampliacion 1x50 9 titulos (coste 9,02€ ) total acciones = 426
Compra de 33 derechos a 0,29€
Abril 2002 -Ampliacion capital . 8 acciones a coste cero Total acciones = 434
Venta de 26 derechos a 0,24€
Febrero 2003 Ampliacion capital 9 acciones mas coste cero total acciones = 443
Compra de 16 derechos a 0,19€
Marzo 2003 Ampliacion 1x 50 9 acciones mas a coste cero Total acciones = 452
Compra de 7 derechos a 0,17€
Junio 2005 Suscripcion de 18 acciones a 13,49 € total acciones = 470
Agosto 2006 suscripcion de 96 acciones a 13,16 € Total acciones = 566
Mayo 2012-Ampliacion Capital 14 acciones coste cero total acciones = 580
Venta de 34 derechos a 0,23€
Noviembre 2014 -Ampliacion capital 16 acciones coste cero Total acciones = 596
Venta 20 derechos a 0,36 €
Junio 2015 Venta de la totalidad de acciones 596 a 13,35 € total acciones = 0
Venta de 596 derechos a 0,13 €
Con todo esto las ampliaciones de acciones a coste cero no se como ponerla .El tratamiento de la venta de derchos y compra de derechos tampoco se como tratarlo.
Podriais orientarme un poco con un ejemplo como trato todo esto y en que casillas debo de ponerlo.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Luis Alberto,
Como has vendido todas es muy fácil.
Como importe de venta pones lo que te han dado en junio de 2015.
Como importe de compra pones todo lo que hayas pagado por las distintas compras que has hecho, menos los ingresos que has tenido por las ventas de derechos.
Teniendo en cuenta las comisiones en todas las operaciones.
Saludos.
Javier · 2016-05-10
Buenos días Gregorio, muchas gracias por tu trabajo.
Tengo una duda, y es que no se en que apartado declarar unas acciones que vendí de la empresa en la que trabajaba, no cotizan en bolsa, en concreto, son de Alcampo, un grupo de expertos decide cada año el precio de la acción según las ventas, etc.
Lo único que se me ocurre es ponerlo en la casilla 298, y en la 300 indicar el 3 -->Acciones no admitidas a negociación en mercados....
Es correcto? dónde debería hacerlo de no ser así.
Muchas gracias y disculpa las molestias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Gracias, Javier.
Es ahí, sí. En la casilla 300 y eligiendo el tipo 3.
Saludos.
francisco · 2016-05-10
Hola Gregorio, gracias de antemano por la labor que haces, tengo dos dudas:
Hice una venta de unas acciones americanas el 4/8/15 y consegui unas plusvalías, hasta ahí todo bien, pero volvi a comprar otra vez esa misma empresa el día 4/11/15 y las vendi el 9/12/15 con minusvalias. ¿puedo compensarlas con las anteriores? ( en algún sitio he oido decir que para las acc. americanas tiene que pasar un año?? ).
y otra duda , tengo minusvalias pendientes del año 2012, 2013, 2014 , a que casilla traslado los datos y como los voy deduciendo??.
muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Muchas gracias, Francisco.
Para las americanas es 1 año, sí, por algo bastante absurdo de la ley. En el momento de hacer la declaración de 2016 aún no ha pasado ese año. Teóricamente no las podrías compensar en 2015, pero si las compensar y respetas el año, creo que valdrá.
Las minusvalías a compensas de años anteriores se ponen en la 383, pero sólo tienes plusvalías que compensar en 2015, si no no hace falta que las pongas en ningún sitio.
Saludos.
Francisco · 2016-05-11
Gracias por responder Gregorio,
no entiendo bien que quieres decir "con que respete el año" que tengo que hacer no volver a comprar ese valor en un año??.
gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
De nada, Francisco.
Lo que quería decir con respetar es que realmente no compres antes de que pase el año. Por ejemplo, que no las compres en octubre de 2016, después de presentar la declaración y antes de que pase 1 año de la venta.
Saludos.
Kaka · 2016-05-10
Hola Gregorio, tengo una deuda quizás pueda ayudarme.
He hecho trading de valores norte-americanos durante 2015. He comprado y vendido um montón de valores (más de 300 transaciones) y al final de año (31/12/2015), no tenia ningún valor en cartera (os compre y vendi a todos durante el año), y como resultado he tenido una minusvalia importante.
Pergunta: puedo incorporar esta minusvalia a el IRPF de este año para compensar plusvalías resultantes de otras transaciones?
Muchas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Kaka,
Mírate la respuesta anterior a Francisco. En teoría para compensarlas en 2015 tienes que dejar pasar 1 año, pero si las compensas y respetas el año, creo que valdrá. Si no, tendrías que pagar por todas las plusvalías y no compensarte las minusvalías.
Saludos.
Kaka · 2016-05-11
muchas gracias Gregorio. Si no incluyo las minusvalias ahora (siendo conservador) las incluiría el próximo año, mismo que las transacciones hayan sido cerradas en 2015?
Por cierto, estoy leyendo tu libro y enhorabuena, es muy bueno!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Muchas gracias, Kaka,
La operación la tienes que declarar en 2015 seguro. Lo que puedes elegir es si marcas (dentro de la casilla 285) o no la casilla "No imputación de pérddidas por recompra de valores homogéneos". Si la marcas, entonces será cuando las puedas compensar en 2016. Si no la marcas, las compensas en 2015.
Saludos.
Luis · 2016-05-10
Hola,
mi antigua empresa daba/repartía una parte de los beneficios a cada trabajador fijo al final de cada ejercicio anual, en forma de acciones/disposiciones que el trabajador debe vender obligatóriamente a la empresa cuando rescinde su contrato con la misma. Se que estoy obligado a declarar en la renta la venta de estas acciones, pero no se como. Es mi primera declaración de la renta. Debo declararlas como acciones normales o ingresos? Que porcentaje me van a hacer pagar?
224 acciones x 12'21€ = 2735'04 € recibí
Estas acciones se contemplan en el Reglamento Interno España de la Sociedad DISP, y en el Libro Registro de Acciones Nominativas de DISP. Por si sirve de algo
Gracias de antemano, un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Luis,
Tienes que declararlas en la casilla 300, marcando el tipo 3. Es una venta de acciones. Por esa cifra tendrás que pagar en 2015 el 19,5% de la ganancia (no del importe de venta).
Saludos.
Antonio · 2016-05-11
Hola Gregorio, he leido en anteriores comentarios que en las ventas de acciones americanas no se pueden compensar perdidas si recompras antes de 1 año y no a los dos meses como se puede hacer con las acciones españolas, ¿es cierto?. Me parece absurdo. Tambien tengo perdidas y recompras antes de 1 año en acciones del CAC-40 y el DAX-30, pero he leido en otros foros que aqui si se aplican los dos meses, pero no estoy seguro ¿me lo podrias comfirmar?, que lio con tantas leyes. Gracias por tu tiempo y tu labor didactica.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Hola Antonio.
Aunque te parezca increíble, es imposible confirmarlo. La lista "buena" de mercados en los que el período es de 2 meses o 1 año la tiene la CNMV, pero no la hace pública, no la tiene colgada en su web. Les hice una consulta hace mucho tiempo para que me la enviasen, y ni me han respondido.
Mi opinión es que todo esto es una equivocación suya, que lo de 1 año está pensado para empresas no cotizadas, y que en la lista de los 2 meses se les ha olvidado incluir muchos mercados "normales" por despiste. Por eso te parece absurdo. Creo que en algún momento dirán que en todos los mercados cotizados son 2 meses.
Yo en ese caso aplicaría los 2 meses.
Saludos.
Luis Alberto · 2016-05-11
Gregorio , muchas gracias por toda esta informacion.
Ha sido un placer leer todos los comentarios y la facilidad en tus respuestas.
De nuevo Gracias por tu ayuda
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Muchas gracias, Luis Alberto.
Saludos.
concha · 2016-05-11
Hola Gregorio!
Muchas gracias por tu ayuda.
Tengo una duda con los futuros . En 2015 tengo 3000€ de perdidas con futuros ( ibex y mini ibex). En que casilla debo de declararlos ?
Que valores de adquisición y transmisión debo poner ? Si pongo el del subyacente sale una cantidad enorme !!!
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
De nada, Concha.
Los pones en la casilla 300, eligiendo el tipo 5.
Pon 3.000 de importe de compra y 0 de importe de venta.
Saludos.
Luis · 2016-05-12
Hola Gregorio:
Tengo aún algunas perdidas por compensar del año 2014 por compra venta de acciones de menos de un año. En 2014 se podían compensar con los rendimientos de la base imponible general. Entiendo que en 2015, estas perdidas de 2014 sin compensar las puedo seguir compensando con los rendimientos dela base imponible general ¿verdad?. ¿En que casilla se hace?. Muchas gracias por su amabilidad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-13
Hola Luis,
No, ya sólo se pueden compensar en la base del ahorro. Las tienes que poner en la casilla 383.
Saludos.
ANAKIN · 2016-05-13
Hola Gregorio,
En 2015 vendí 14 acciones de GRIFOLS B y 4 acciones de APERAM. Estas acciones estaban en mi cartera desde 2011, con la particularidad de que no las compré yo, si no que aparecieron en mi cartera como consecuencia de tener en ella acciones de GRIFOLS y ARCELORMITTAL (supongo que como una especie de script dividend). La pregunta es:
¿Cómo considero fiscalmente esta venta en la declaración del IRPF?
¿Es un dividendo o es una venta de acciones con precio de compra igual a 0?
Muchas gracias por adelantado por tu inestimable ayuda
Anakin
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-13
Hola Anakin,
Hay que hacer un cálculo un poco raro.
Supongamos que compraste 100 acciones de Arcelor a 10 euros, por 1.000 euros. Luego te dan 4 acciones de Aperam.
El precio de compra de las Arcelor y las Aperam se calcula así:
1.000 / 104 = 9,62 euros.
Así que en las Aperam vendidas tendrías que utilizar como precio de compra estos 9,62 (según este ejemplo).
Con las de Grifols tienes que hacer lo mismo.
Saludos.
maria del carmen · 2016-05-13
HOLA GREGORIO, NUEVAMENTE, PERO CASI FINALIZADA LA DECLARACION, CREO QUE SOLO ME QUEDA UNA DUDA AUNQUE NO SE SI ES CORRECTO LO QUE HE PUESTO, HE LEIDO TU ANTERIOR COMENTARIO Y ES PARECIDO A LO QUE YO TE VOY A PREGUNTAR, MEJOR CON EL EJEMPLO,
COMPRE 432 ACCIONES DE SACYR A 3.46, EL DIA 29-6-2015 POR PRIMERA VEZ Y EL DÍA 30 ME APARECE SACYR SA-RTS ( SE QUE DIERON 1 ACCION POR CADA 33), ME APARECE EN EL RESUMEN DEL BROKER
SACYR SA-RTS 432 Y TODO A 0 NI COBRAN COMISION Y EL SIGUIENTE APUNTE ES DEL MISMO DIA Y FIGURA
SACYR SA-RTS 432 PRECIO 0,1030 VALOR TOTAL 44.50 Y COMISION 2.02, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES, TENGO QUE DECLARARLAS COMO COMPRA VALOR 0 Y LUEGO VENTA CON EL VALOR QUE APARECE EN EL APUNTE EN LAS MISMAS CASILLAS 283 ETC, O TENGO QUE REALIZAR OTRA OPERACION. Y TENGO QUE HACER ALGUNA ACLARACION EN LA DECLARACION O NO HACE FALTA. MUCHAS GRACIAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola María del Carmen,
Esas acciones recibidas reducen el precio de compra de las que tenías (las 432 originales), por el hecho de recibirlas no tienes que hacer nada en la declaración. Tendrás que tenerlas en cuenta al vender acciones de Sacyr, como explico en el caso de las ampliaciones liberadas (o scrip dividends, o similares).
Saludos.
luis · 2016-05-13
Estimado Gregorio: tengo perdidas sin compensar de 2014, de venta de acciones a menos de un año. Entiendo que en la declaración de 2015 ( y próximos tres años) estas perdidas se pueden compensar con rendimientos de trabajo o actividades económicas. ¿Verdad?. ¿En qué casilla se hace?. Muchas gracias por la ayuda, muy amable.
luis · 2016-05-13
Perdón, no había visto la respuesta y he vuelto a enviar el correo. Muchas gracias, Gregorio.
luis · 2016-05-13
Gregorio, disculpa una pregunta más: Las perdidas por compra/venta de cfd en 2015 en qué casilla se incorpora. Gracias, de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Luis,
Las operaciones con CFDs se ponen en la 300. Las pérdidas de acciones que arrastres a próximos años sólo las puedes compensar con plusvalías, no con rendimientos del trabajo.
Saludos.
luis · 2016-05-14
Gracias anticipadas.¿Debe el banco o gestor de acciones dar informacion cuando se venden estas,de los precis de compra y de las ampliaciones de capital y venta de derechos y demas que hallan tenido estas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Luis,
Si hace muchos años de la compra, es posible que no te den la información, o que te cueste mucho que te la den.
Saludos.
José · 2016-05-14
Hola Gregorio que Dios te dé larga vida por lo que nos estás ayudando. Muchas gracias
Pregunta: he comprado 20000 acciones que luego se convirtieron en 200 tras un contrasplit, ahora las vendí perdiendo para compensar ganancias pero en renta tengo que poner como adquisición 20000 o 200?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, José.
El número de acciones da igual, lo que tienes que poner es el importe de compra, que es del las 2.000 acciones originales, y el de venta, que es del las 200 que has vendido ahora. Con eso es suficiente.
Saludos.
José · 2016-05-18
Hola Gregorio, muchas gracias por todo, mi duda es:
En el año 2013 he vendido acciones de Vertice 360 grados que había recibido gratis de otra empresa y de sucesivas ampliaciones liberadas. Como me las dieron en función del número de acciones de la empresa primaria entiendo por tus comentarios que como precio de adquisición se suman los precios de las primarias y se divide entre el número de acciones primaias más las que me han dado, pero yo desconocia ésto y no lo hice constar como pérdidas. Puedo hacer ahora antes del 30 de junio una complementaria y compensar ganancias que tengo en el IRPF de 2015 con las pérdidas del 2013 que declaro en la complementaria?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola José,
Puedes hacer una complementaria, sí. Al ser a tu favor tienes que hacer un escrito con formato libre, explicando los motivos y aportando los datos necesarios, etc.
Saludos.
José · 2016-05-28
Me queda una duda Gregorio: las minusvalías que declare en esa complementaria las puedo compensar con plusvalias generadas en 2015?. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola José.
Sí, esas minusvalías las puedes compensar con plusvalías de 2015. Pero especifícalo mejor en la complementaria, para que lo tengan en cuenta, porque si no a lo mejor miran la de 2015 antes de la complementaria, y te invalidan esa compensación (en cuyo caso tendrías que hacer una nueva complementaria para hacer esta compensación).
Saludos.
Cristina · 2016-05-15
Buenas, lo que voy a pregunar yo es super básico y seguro que ya está respondido pero no puedo leer todos los comentarios. El anyo pasado compré acciones, y ahora toca hacer la declaración. No las he vendido, por lo que según entiendo, llo único por lo que debo declarar son los dividendos. Sin embargo en el papel que me ha dado ING aparecen tantos conceptos que me pierdo. Desgloso los conceptos:
1) Rendimiento del capital mobiliario: Dividendos, primas de emision y otras remuneraciones al accionista --> aquí me aparece un dividendo.
2) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. --> Aquí me aparecen por una parte las acciones que tengo con su valor actual. Y por otra otros conceptos de adquisición (suscripción) y transmisión (venta), relativas a dividendos.
Sólo tengo que declarar lo que está en el punto 1? Puedo dedudcirme en algún lado la comisión de compra y custodia?
Muchisimas gracias de antemano por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Cristina.
Tienes que poner los dividendos cobrados en la 025, y en esa misma casilla pones las comisiones de custodia. Las de compra no, esas se tienen en cuenta al vender.
Saludos.
Cristina · 2016-05-17
Muchas gracias por responder, Gregorio.
La comisión de custodia la puedo incluir incluso si no aparece en el certificado de irpf? En ese caso pondría en la casilla 025 dividendo-comisión?
Por otra parte, la parte de venta de derechos (esos con los que no te llega para una acci'on y que nombro en el punto 2), no se incluyen?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Cristina.
Los datos que manda Hacienda pueden estar incompletos o ser inexactos. Cada uno debe preocuparse de poner los correctos en la declaración que entregue. Para las comisiones, y para cualquier otra cosa.
Así que aunque no tengas la comisión en ese certificado la puedes poner, sí.
Los derechos vendidos:
1) Si han sido con retención los pones en la 025 como si fueran dividendos
2) Si han sido sin retención, reducen el precio de compra de las acciones, y hasta la venta, si las vendes, no los tienes que tener en cuenta.
Saludos.
Carlos · 2016-05-15
Hole Gregorio ... una pregunta sencilla ... entiendo que si uno es casado en gananciales, las ganancias y perdidas por venta de valores se pueden incluir a medias en las dos declaraciones (aún que la cuenta de valores este solo en nombre de uno cónyuge), correcto?
muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Carlos,
Sí, es correcto, se debe hacer así, aunque en la cuenta sólo figure uno de los 2.
Saludos.
Icastur · 2016-05-15
Me aparecen datos no incorporados en la declaración debido a regalo de acciones por ampliaciones de capital y cobro en acciones de dividendos. Me indican la cantidad en importe de venta en BBVA 8,26 euros y en Telefónica 5,18 euros y en rendimientos 0 euros. En donde y como meto esas cantidades? Hasta este año nunca metia esos datos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Icastur,
Las acciones recibidas lo que hacen es rebajar el precio de compra de las acciones originales, mientras no vendes no tienes que declarar nada por ellas.
Por las ventas de derechos, si han sido sin retención, lo mismo, rebajan el precio de compra de las acciones originales y de momento no tienes que hacer nada, mientras no vendas. Si han sido con retención, las tienes que poner en la 025, como si fueran un dividendo.
Saludos.
Pedro · 2016-05-16
Hola Gregorio,
En mi empresa nos permiten comprar acciones como plan de empleados que nos lo deducen directamente de la nómina. El año pasado vendí acciones, las cuales tenía desde hacía más de 3 años, anteriormente siempre que compraba tenía que indicar si las iba a mantener por un periodo superior a 3 años, creo que para algún tipo de beneficio fiscal, pero lo desconozco.
Concretamente, me gustaría saber si es correcto asumir como reinversión el importe de las acciones adquiridas durante el año pasado para reducir el incremento de patrimonio y como se indica esto en la declaración
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Pedro,
Lo siento pero no entiendo la pregunta, no sé a qué te refieres con lo de la reinversión.
Si las tienes más de 3 años, no tienes que pagar en el IRPF por el dinero que invertiste en la compra.
Si las tienes menos de 3 años, tendrás que pagar por ese dinero ahora, en el momento de la venta, como rendimientos del trabajo.
La venta se declara como una venta normal, con el precio de compra que tuviste en su momento, y declarando la ganancia o pérdida normal, sin tener en cuenta que proceden de ese tipo de compra.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-16
Hola Gregorio,
antes de nada muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Tengo un par de dudas,
1.- sobre unos ingresos por derechos de suscripción, los cuales vendí días después que salieran al mercado, ¿estos se incluyen como ganancia patrimonial?, si es así, ¿lo podría agrupar en el correspondiente valor como plusvalía?
2.- Iba a disponerme a incluir los datos en la casilla 285, me abre un apartado en el que me pide la entidad emisora, hay se incluye en nombre del valor, posteriormente en "Tipo de valor que origina la ganancia o pérdida patrimonial", ¿que debemos marcar? opción A o B.
3.- En el siguiente apartando "Fecha de adquisición de las acciones transmitidas" entiendo que obviamente al ser todas operaciones "Ganancias de acciones adquiridas desde 31-12-94" pero mi duda en este punto es, las plusvalías originada de un valor si se pueden agrupar y marcamos esta opción, pero las minusvalías, ¿deberían de meterse una a una y en vez de ganancia marcamos pérdidas patrimoniales?.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, José María.
1) Reducen el precio de compra de las acciones que los originan. Si no vendes las acciones, no tienes que declarar por ellos. Si los vendes, el importe de la compra de las acciones lo tienes que reducir en el importe de los derechos vendidos.
2) Depende de lo que estés declarando. ¿A qué te refieres en este caso? (si es a los derechos de 1, no tienes que hacer nada ahí, como te decía en el punto 1).
3) Puedes agrupar varias operaciones en una casilla, tanto ganancias como pérdidas, si no tienes suficientes casillas.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-17
Gracias por la rapidez.
Sobre el punto 1, siempre he vendido los derechos, obteniendo unos ingresos. Esta plusvalia tengo que deducirlo del precio de compra de las acciones, si no entendido mal, por ejemplo, si he obtenido en la venta de derechos 100€ y el precio de compra son 3000€, tengo que poner como precio de transmisión 2900€, ¿correcto? y sobre los gastos de comisión generado en la venta de los derechos tengo que descontarlo a esos 100€, o lo deduzco del importe de transmisión de la venta de acciones?
Sobre este punto, me he dado cuenta que he ejercido los derecho de venta de otro valor diferente al anterior, pero aun sigo teniendo las acciones que generaron estos derechos, en este caso como he de proceder?
Sobre el segundo punto, siempre me refiero a venta de acciones, los derechos ya me has comentado que debo de deducirlo de la compra inicial.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, José María.
La venta de derechos en realidad no se llama plusvalía. Si al vender los derechos no retuvieron, se reduce el precio de compra de las acciones, sí. El ejemplo que pones es correcto. Las comisiones de venta de los derechos aumentan esos 2.900 euros, por ejemplo a 2.901, si la comisión es 1 euro.
Mientras no vendas las acciones no pagas por esa venta de derechos. Si no vendes nunca, no pagas nunca. Es una más de las ventajas de invertir a largo plazo.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-16
Otra cosilla más que se me había olvidado comentar, las operaciones de diferentes broker pero mismos valores, se pueden agrupar o se tienen que diferenciar, no he visto en ningún sitio donde haya que poner nombre del broker, ¿no hay que indicarlo?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola José María.
El nombre del broker no es importante, puedes ponerlo o no, como quieras.
Saludos.
Carlos · 2016-05-16
Buenas,cual sería el precio de compra,si lo tiene,de acciones de Inditex regaladas a los empleados cuando salieron en el 2001.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Carlos.
Pregunta a Inditex para asegurarte. Si fueron regaladas el precio es 0, pero a lo mejor tienen otro precio de compra distinto, sólo te lo pueden decir en Inditex.
Saludos.
ANAKIN · 2016-05-16
Hola Gregorio, mi maestro...
¿Como considero las comisiones cargadas por trasladar acciones de una cartera a otra cartera en diferentes entidades? Se suman a las de administración y custodia o se restan al valor de adquisición para calcular la plusvalía en el momento de la venta?
Mi gratitud y admiración de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias Anakin.
Las comisiones de traspaso las metes en la 025, con las de mantenimiento.
Saludos.
ANAKIN · 2016-05-16
Otra pregunta mas:
¿Las Primas de Emisión se consideran como dividendos, o se tratan de otra forma? En qué casilla se incluyen?
Grazie Mille
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Anakin,
Las primas de emisión reducen el precio de compra (hasta que llegase a 0, a partir de ahí tributarían como dividendos):
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_distribucion_primas_emision.htm"]Fiscalidad de las primas de emisión[/url]
Saludos.
JOSE · 2016-05-16
Hola Gregorio. Las pérdidas de 2014 las ponemos en la casilla 383 aunque no podamo compensarlas con ninguna ganancia para llevar un control año a año o no hay que meterlas si no vas a compensarlas? Gracias por tu ayuda!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Jose.
Sólo se mete lo que se vaya a compensar. Si en 2015 no puedes compensar nada, no metas nada.
Saludos.
abel · 2016-05-16
Hola Gregorio: Ante todo mil gracias por tus conocimientos y por toda tu labor en ayudarnos a resolver mil dudas como las que te expongo en este escrito.Entre el 6 de Agosto del 2015 y el 1 de septiembre del mismo año, hice varias operaciones de compra -venta de acciones, te explico, las cuatro primeras obtuve pérdidas y he tenido que aplicar el metodo FIFO ( primeras que se compran,primeras que se venden), las tres siguientes operaciones de compra venta fueron con ganancias, las dos siguientes con pérdidas y la última con ganancias, a partir de la primera operacion con ganancias he comprado y vendido cuadrando las operaciones de compra venta o sea que me desprendía de todas las acciones si bien compraba inmediatamente,y ya en la última operación o movimiento vendí todas las acciones , que fue el 1 de septiembre, pero quizas el error fue volver a comprar al dia siguiente del mismo valor homogéneo y luego no he vuelto a comprar hasta pasado dos meses en diciembre, mi pregunta aunque me temo la respuesta, ¿puedo compensar en esta declaración alguna minusvalías , o por haber comprado acciones al dia siguiente de vender debo esperar al próximo año para compensarlas ?. He procurado ser breve y espero que puedas ayudarme. Muchas gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, Abel.
¿El 31 de diciembre tenías acciones? Si no las tenías (y dejaste pasar 2 meses después) puedes compensar todas las pérdidas, si las tenías tendría que ver el listado de operaciones para decirte si puedes compensar alguna pérdida.
Saludos.
abel · 2016-05-17
Gracias Gregorio yo sabía que algo no había hecho bien y fue comprar el 2 de septiembre y el 15 de diciembre.
Te hago un resumen de las operaciones,si te parece, y puedes darle un vistazo, que no quiero abusar de tu tiempo, y aunque he leído la norma antiaplicación y los distintos ejemplos que ponen,he realizado algunas operaciones para disminuir las minusvalías, pero hay cosas que no me entero de todo y no creo que este correcto, como soy curioso y me gusta hacer mis cosas, he tardado en decidirme a escribirte, estas son las operaciones:
6-8-2015 compra 3140 acciones 6-8-2015 venta 1500 (Método FIFO) perdidas -saldo 1640
6-8-2015 compra 1150 " 20-8-2015 venta 2000 (método FIFO) perdidas-saldo 790
07-8-2015 compra 2349 21-8-2015 venta 2125 (método FIFO) perdidas- saldo 1014
11-8-2015 compra 1388 24-8-2015 venta 2000 ( " " ) perdidas saldo 402
20-8-2015 compra 2061
21-8-2015 compra 2125
24-8-2015 compra 2000
25-8-2015 compra 10070 25-8-2015 venta 16658 Ganancias
25-8-2015 compra 15560 26-8-2015 venta 15560 ganancias
26-8-2015 compra 7515 27-8-2015 venta 7515 ganancias
27-8-2015 compra 7474 27-8-2015 venta 7474 perdidas
27-8-2015 compra 7559 28-8-2015 venta 7559 perdidas
31-8-2015 compra 4629 1-9-2015 venta 4629 ganancias
Error que cometí, es que el 1-9-2015 compre 16324 que están en mi cartera y el 15 de diciembre -2015 compre 5000, así que si puedo compensar alguna minusvalías genial, si no puedo lo haré para el próximo ejercicio fiscal, pero habré aprendido algo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Abel,
Tienes bloqueadas las primeras 16.324 acciones que has vendido con pérdidas (empezando por las 1.500 del 6-8-2015, y siguiendo hasta llegar a las 16.324). Estas no las podrás compensar hasta que vendas las compradas el 1-9-2015, respetando la regla de los 2 meses.
Las demás pérdidas sí se compensan en 2015.
Saludos.
alfredo · 2016-05-17
Buenos días: Muchas gracias por la ayuda que nos prestas, me puedes aclarar si me puedo desgravar por hijo con los siguientes datos de mi hijo edad 24 años
Rendimientos del trabajo 1609.51€ retención 32,19, s.s. 103,01
Rendimientos cuentas bancarias 575,94€, retención 112,42€
Rendimientos explícitos 89,53€ retención 16,91€, gastos deducibles 19,36
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, Alfredo.
Por los datos que me das, sí, porque tiene menos de 25 años y ha ganado menos de del límite. Si te desgravas él no puede presentar declaración, tenlo en cuenta.
Saludos.
alfredo · 2016-05-18
Buenos días Gregorio gracias por responder tan rápido. Pero es que me dicen que mi hijo tendría que presentar la declaración por la regla de los 1000€ en conjunto, ya que la suma de los ingresos en total superan los 1000€, y no sé realmente que hacer, te paso una consulta a la aeat, perdona nuevamente que te moleste pero es que no lo tengo nada claro. Un saludo
127262-OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITE CONJUNTO 1000 EUROS
Pregunta
¿Están excluidos de la obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas en cuantía inferior a 1.000 euros?
Respuesta
No en todos los casos. Solamente están excluidos cuando obtengan, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuentía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Normativa/Doctrina
Artículo 96 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0332 - 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0389 - 2008
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Alfredo.
Los rendimientos del trabajo van por otro lado. El límite para no tener que hacer la declaración son 22.000 euros de rendimientos del trabajo, si son de un sólo pagador.
En mi opinión tu hijo cumple los requisitos para no tener que presentar la declaración.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Gil,
Es posible, tendría que ver toda la declaración. El PADRE hace bien los cálculos, si se ponen los datos en las casillas correctas, los cálculos están bien.
Saludos.
Gil · 2016-05-17
Gracias Gregorio.
Escribí en fiscalizad en el hilo de declaración de la renta 2015 y Chris también me ha ayudado contestando a mis preguntas y siguiendo todas las pistas que me habéis dado creo que se lo que a pasado y lo he comentado en el hilo, a ver si estoy en lo cierto.
Copio y pego lo que he comentado en el hilo.
Efectivamente tienes toda la razón y así es, pero lo que me he dado cuenta es de que lo que puede estar pasando es que en retenciones y demás pagos a cuenta tengo en la casilla 533 y 534 la suma de esos 430€ reflejados en la casilla 544, como supongo que no me puedes devolver mas de lo que han retenido por eso me siguen devolviendo esa misma cantidad.
Supongo que aquí es donde estaba el misterio.
Muchísimas gracias a los dos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Gil.
No te devuelven más de lo que te han retenido, efectivamente, eso es lo que te está pasando, y es relativamente habitual en estos casos.
Saludos.
richal · 2016-05-18
Hola, mi empresa en España aunque su sede es de Gales nos otorga acciones (unas 100 aproximadamente) en libras cada 6 meses. a los 3 años podemos decidir venderlas 100% y nos las pagan en nomina previa retencion de IRPF y pagos SS y luego aparece en los datos fiscales como Pago en Especie
el tema es el siguiente. si no se vende a los 3 años el 100% y te quedas el 50% o todo sin vender, pagas la Seg Social y por lo visto si te las quedas 3 años sin venderlas (que sumados desde que te las otorga la empresa son 6), cuando las vendas no pagas IRPF. (en este ultimo caso hay que hacer algo con hacienda?)
y en el caso de venderlas antes de 3 años (ya sí hay que declarar a hacienda, en que casilla hay que meter la retencion o la ganancia?
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Richal,
Este caso creo que no lo conozco, debe ser cosa de la legislación de Gales.
En las empresas españolas también está el límite de 3 años, pero si se venden las acciones se hace en el mercado normal, y se declara como una venta normal. La venta de las acciones no figura en la nómina.
Pregunta en tu empresa, creo que se mezcla la legislación española con la galesa en este caso.
Saludos.
María · 2016-05-18
Hola
Es la primera vez que utilizo un foro, pero me ha parecido muy interesante todo lo leído aquí. ¡Enhorabuena!
Ahora mi duda: compré acciones de varias empresas cotizadas a lo largo de 2015, las cuales vendí prácticamente todas. ¿Cómo y dónde tengo que declarar esas compras y esas ventas para reflejar la pérdida obtenida? Además, la información fiscal de mi banco pone un importe de venta inferior al que aparece en mi borrador (alrededor de 1.200€ de diferencia). ¿Puede ser por los gatos de gestión? En su defecto, ¿a quién hago caso, a la información de mi banco (provocando una alarma en los sitemas de la Agencia para que me revisen) o a Hacienda?
Muchas gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Muchas gracias, María.
Tienes que reflejarlas en la casilla 285 del PADRE de 2015.
El importe de venta que tienes que poner es el real, aunque no sea el que tenga Hacienda. 1.200 euros de diferencia parece mucho para ser las comisiones, ¿has visto a qué se debe esa diferencia?
Saludos.
Icastur · 2016-05-18
Hola, una duda que tengo y no consigo aclarar:
Mi madre tiene una pension de 12.500 euros, no tiene mas pagadores, posee un piso a su nombre y ha realizado venta de acciones Jazztel el año pasado por importe de 1450 euros con una ganancia de 540 euros. Realizando la declaración sale que tiene que pagar unos 50 euros. Los intereses de cuentas bancarias apenas llegan a 20 euros. Está obligada a declarar ??
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Icastur,
Sí, por la pensión y la venta de acciones.
Saludos.
antonio · 2016-05-19
TENGO 2 VENTA EN USA CON GANANCIAS Y OTRA CON MUCHAS PERDIDAS (GOOGLE Y HP)
¿ EN QUE CASILLA DE LA RENTA TENDRIA QUE PONERLAS?
¿QUE OPCION DEBERIA INDICAR, MERCADOS OFICIALES O NO ?
¿QUE CASILLA TENDRIA QUE SEÑAÑAR PARA COMPENSAR LAS PERDIDAS EN EL 2016 O EJERCICIOS SIGUIENTES?
MUCHAS GRACIAS, ANTONIO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Antonio,
Las pones en la casilla 285. Son de mercados oficiales.
La compensación en 2016-2019 la tendrás que poner en las declaraciones de los próximos años. Sólo con declararlas en 2015 ya las podrás compensar, no tienes que hacer nada para poder compensarlas además de ponerlas en la casilla 285.
Saludos.
Masoria · 2016-05-19
Buenas, una duda que me surge:
Los gastos de compra-venta de acciones como se reflejan en la declaración de renta. ¿Se omite o donde se reflejan?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Masoria.
Se tienen en cuenta al calcular la plusvalía / minusvalía cuando se venden las acciones.
Saludos.
Masoria · 2016-05-20
Muchas gracias Gregorio.
Entiendo que se suma los gastos originados en cada operación a las acciones, en cada operación tanto la compra como la venta.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Masoria,
Sí, así es. Si compras 100 acciones a 10 y las vendes a 20, y la comisión son 10 euros en ambos casos, el importe de compra es 1.010 euros, y el de venta son 1.990 euros.
Saludos.
Masoria · 2016-05-27
Gracias Gregorio por la respuesta.
Pues tenía mal los conceptos. Pensaba que ambas operaciones se sumaba al precio de las acciones. En el caso que propones, pensaba que en la declaración, ponías como precio compra los 1010 euros y en venta 2010 euros. Gracias otra vez por la aclaración.
Buen fin de semana y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Paloma.
Tienes (debes) que poner un precio de las acciones de CLH en 1979 que sea creíble y lógico. El criterio de Hacienda es que si no se sabe el precio de compra entonces hay que poner 0, y considerar plusvalía todo el importe de la venta. No es creíble poner como precio de 1979 el de 2005, yo pondría uno más bajo.
Saludos.
Paloma · 2016-05-20
Ok Gregorio, haré lo que me dices. No sé hasta que punto conviene invertir en bolsa a largo plazo; unas acciones que nunca se tocaron, siendo de 1979, y hay que pagar a su venta por una plusvalía enorme ya que aun aplicando los coeficientes reductores valoran como ganancias patrimoniales reducibles no exentas el 66%
El palo que me sale a pagar es grande, del 14,2%
Como bien dices no es creíble que costaran más al comprarlas de lo que valían en 2005 pero lo “gracioso” es que en realidad en el 2000 su precio unitario era superior al de cinco años más tarde. Claro que si en Hacienda no les vale el precio mas antiguo que uno consiga y dan por hecho ha de ponerse que fueron gratis si uno lo desconoce ¡siempre salen ganando! Y el pobre contribuyente es el perjudicado.
Mi padre llevará un buen disgusto ya que en una ocasión me comentabas que al ser de tantos años atrás estarían “casi” exentas y le dije pagaría poco. Desde luego va en contra de lo que tu promulgas, pero en cuanto mi papi fallezca vendo todo cuanto tiene del resto de empresas, porque encima desconozco el valor de compra de todas ellas; y total para esperar que me pase, o a mis hijos el día de mañana, como esta vez y por culpa de una OPA haya que vender y pagar tanto:(:(:(
Estoy enfadada, no contigo claro;);) ¡¡con hacienda!!
Gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Paloma,
Si invertes en inmuebles o renta fija pagarás a Hacienda lo mismo. Pero con la Bolsa ganarás mucho más. Por eso conviene mucho invertir en Bolsa a largo plazo.
A todo eso, además, le tienes que sumar los dividendos.
Fijate que dices que hay que pagar por "una plusvalía enorme". Eso es porque has ganado mucho, luego la Bolsa ha sido muy buena inversión.
¿Qué precios has puesto al final, como compra, en 2005 y de precio de venta? Una gran parte estará exenta en este caso.
Cuando heredes las acciones tu precio de compra será el del día del fallecimiento.
Además, si vendieras, ¿qué harías? ¿meter el dinero en depósitos que te den lo que la inflación? ¿O en pisos con los cientos de miles de ellos que sobran, y que aún cuando no sobraban eran mucho menos rentables que la Bolsa?
Calcula cuántos dividendos cobra tu padre al año por las acciones que tiene ahora.
Saludos.
Paloma · 2016-05-27
Buenas tardes Gregorio, imagino que la pataleta del otro día era por ver cuanto tenía que pagar papi.
El se lo ha tomado mejor que yo. A raíz de esto me dio por comparar los valores de sus acciones en los últimos 10 años y la verdad es que las de CLH, Iberdrola y Repsol desde el 2012, que habían bajado mucho, subieron algo mas del 50% ¡no está mal! ¿Verdad? Eso no hay banco que nos lo dé.
Las que tiene de Telefónica han recuperado el valor que tenían a finales de 2012, y las del Santander que parecen valer el doble imagino será porque habrán absorbido otras tantas que tenía del Banesto al desaparecer éste. Del Sabadell las adquirió él pero tampoco ha habido mucha variación, recuperaron lo que perdieran años atrás.
Mi abuela era mucho de invertir, le encantaba ir a la Bolsa; su otro hijo lo vendió todo hace muchísimos años, pero mi padre nunca se quiso deshacer de nada. Yo ya me voy acostumbrando a las fluctuaciones, aunque a veces me entraba pánico cuando entraba en sus valores y veía la totalidad de cuanto habían bajado. Creo que invirtiendo se debe ser muy paciente, y no necesitar el dinero en períodos muy largos; entonces rentable sí sale.
Al final puse 9.500,00€ como valor de compra, ya que el de 2005 que facilitaba el Programa Padre era de 28.570,00€ De venta puse el real que venía en los datos fiscales suyos, 46.390,00€ Comprobé que aunque pusiese cifras muy diferentes como valor de compra, las ganancias no exentas eran siempre de 17.820,00€ Espero haber cogido una cifra adecuada. He hablado de tu Web a algunos amigos que sabían andaba sin idea de como hacer las cosas. Me daré de baja para no recibir en adelante los comentarios en el correo, me marcho un mes de vacaciones y esa cuenta tiene poca capacidad, se bloquearía si no lo atiendo, y no lo haré ya que quiero ir a descansar. Ya he guardado el enlace de tu Web. Muchas gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Muchas gracias, Paloma.
Además de eso tienes que mirar los dividendos que cobras, y los cobrados en el pasado.
La cantidad no exenta no varía porque depende del precio de 2005 y del importe de venta.
Si encontraras el precio de compra real, probablemente esas acciones que ha vendido tu padre por más de 46.000 euros no le costarían ni 1.000 euros. Y en dividendos en todos estos años habrá cobrado muchos miles de euros.
A partir de ahora mira más los dividendos que cobras, y menos si las cotizaciones suben o bajan.
Saludos.
antonio · 2016-05-20
BUENAS TARDES D.GREGORIO: SERIA TAN AMABLE DE INDICARME COMO TENGO QUE DECLARAR EL IMPORTE DE 1025€ ( diferencia acciones vendidas que eran del las preferentes + intereses) QUE NO VIENEN REFLEJADOS EN LOS DATOS FISCALES DE HACIENDA PERO QUE ME ABONARON EN DICIEMBRE DEL 2015 BANKIIA Y PROCEDEN DE LAS PREFERENTES QUE CONVERTI EN ACCIONES DE ESA COMPAÑÍA Y QUE VENDI CON PERDIDAS Y ME ABONAN LA DIRERENCIA MAS INTERES.
SI TUVIERA QUE DECLARARLO ME PODRIA INDICAR LA CASILLA DONDE REFLEJARLAS EL IMPORTE DE 1025€
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Antonio.
A ver si te he entendido. Lo que has hecho ahora (diciembre 2015) es vender acciones de Bankia. Eso se declara en la casilla 285. Como importe de venta pones lo que te han dado ahora al venderlas, y como importe de venta la cantidad que invertiste en su día al hacer el canje.
Saludos.
ANTONIO · 2016-05-27
#16463
Invitado - antonio
ME HE DEBIDO ESPLICAR MAL EL IMPORTE DE 1025 € SE CORRESPONDE CON LAS ACCINES QUE PROCEDIAN DE LAS PREFERENTES DE BANKIA QUE VENDI EN SU DIA POR TEMOR A QUE ESTABAN BAJANDO. EN DICIEMBRE ME ABONARON ESA CANTIDAD POR LA VENTA QUE REALICE COMO COMPENSACION CON UN 2% DE INTERES.
MUCHAS GRACIAS D.GREGORIO POR SU AMABILIDAD
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Antonio.
Ponme la lista de operaciones desde el princio, por favor, desde que hicieras la primera compra de preferentes, hasta la última venta, u dime en qué paso es en el que tienes la duda.
Saludos.
ANTONIO · 2016-06-02
30-03-2012 BANKIA importe venta acciones -- 3076 € (declarada en su ejercicio)
21-12-2015 Compensación perdida acciones bankia -- 1025€ (sin litigio y conformidad)
MUCHAS GRACIAS D.GREGORIO POR SU MUCHA PACIENCIA
Daniel Ortega · 2016-05-20
Hola Gregorio.
Tengo acumuladas minusvalías de la venta de acciones desde 2006 que no he compensado.
Las últimas las generé en diciembre de 2006 que compre unas acciones y en diciembre de 2012 las vendí generando perdidas. Y ya no he vuelto a realizar ninguna operacion con acciones ni tengo ninguna en la cartera.
¿Las puedo compensar con intereses de cuentas y depósitos?
En qué casillas del programa Padre lo tendría que poner?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Daniel.
Con intereses y dividendos no puedes compensar esas pérdidas.
Las que vendiste en 2012 aún las puedes compensar con plusvalías que tengas en 2016.
Saludos.
Jose Antonio · 2016-05-20
Buenas tardes: ME GUSTARIA QUE ME INDICARE EN QUE CASILLA DEL PROGRAMA PADRE PUEDO VER LOS IMPORTES DE PERDIDADES POR VENTA DE ACCIONES PARA COMPESAR EN LOS EJERCICIOS DEL 2016 AL 2019.
Muchas gracias, saludos José Antonio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Jose Antonio.
Lo tienes en las casillas 396, 397 y 398.
Saludos.
Isidro · 2016-05-21
Mi pregunta es la siguiente como cuando tributar por un cambio de acciones de Zeltia a PharmaMar
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Isidro,
Eso no tributa. Cuando vendas las acciones de Pharmamar pondrás de precio de compra lo que te costaron las acciones de Zeltia.
Saludos.
maria josé · 2016-05-21
Buenos tardes Gregorio,
Este año me acabo de estrenar en bolsa y ando bastante perdida. A la hora de rellenar la casilla 285, en la pantalla que me aparece sino entiendo mal el valor de transmisión es lo que me marque el bróker descontándole las (comisiones).Para el valor de adquisición, me surge la duda de cómo calcularlo si he comprado en varias tandas y de la primera y la última tanda no vendo todas. Osea que porcentaje de comisiones les aplico?
Por otra parte en acs compré 99 acciones el 25-05, el 15 de julio vendí 15 derechos y luego el 31 de julio vendí las 99 acciones. En qué casilla meto los 15 derechos y qué precio de adquisición les pongo
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola María José.
Me alegro de que hayas empezado a invertir en Bolsa, ya verás como dentro de unos años lo ves como una de las mejores decisiones de tu vida.
Si has hecho una venta parcial de acciones las comisiones las tienes que repartir.
Imagina que compras 100 acciones y te cobran una comisión de 10 euros. Si luego vendes 60 acciones, a esa compra de 60 acciones que declaras ahora por haberlas vendido le asignas una comisión de compra de 6 euros.
Pero de la primera tanda tienes que haber vendido todas. Es lo que se llama el método FIFO, las primeras que vendes son las primeras que compraste (aunque las comprases en un broker distinto al que has hecho la venta de acciones).
La venta de ACS la declaras en la casilla 285. La venta de derechos reduce el precio de compra. Por ejemplo, si las 99 acciones te costaron 3.000 euros y por la venta de derechos te dieron 150 euros, como precio de compra de esas acciones pones 2.850 euros (3.000 - 150).
Saludos.
maria jose perez garrido · 2016-05-27
Hola Gregorio,
Muchas gracias por la ayuda y por la explicación tan clara. ;)
Vicente · 2016-05-21
En primer lugar felicitarte por resolver dudas de una forma muy comprensible.
Quisiera preguntarte...
En enero de 2004 monte una sociedad limitada con una inversión inicial de 3.001€ con un único inmueble que esta en alquiler. No tiene otra actividad émpresarial. El local es un arrendamiento financiero (leasing), que finaliza en 2024. Ahora nos ha salido la oportunidad de vender la sociedad, y quisiera saber como debemos calcular las plusvalías y como debemos tributar (IRPF? a que porcentaje?, etc.)
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Muchas gracias, Vicente.
Si vendes la empresa entera el importe de compra serán esos 3.001 euros, y el importe de venta será lo que te den por ella (100.000, por ejemplo).
A la diferencia (97.000) le aplicas la tabla que tienes en este artículo (que en 2016 va del 19% al 23%), y eso es lo que tendrás que pagar por la venta de esa sociedad.
Saludos.
jarellamu · 2016-05-21
Hola tengo unas acciones de abengoa que compre en septiembre, y que estoy pensando vender. Tendria una perdidas de 1300€ estas podria compensarlas con otro valor que voy a vender con plusvalias.
Además este valor la empresa me regalaba 1 acción al comprar yo otra. Y despues me la ponia en nomina en especie, cual sería el valor de coste 0€ o el precio de compra.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola jarellamu,
El precio de compra de las acciones de tu empresa es mejor que se lo preguntes a tu empresa, porque son ellos los que saben el precio de compra que hay que asignarles a esas acciones.
Puedes compensar la pérdida de Abengoa con la ganancias en las acciones de tu empresa, sí.
Saludos.
Jesus · 2016-05-22
Hola Gregorio:
Tengo perdidas por operaciones en CFD's, me gustaría saber si se podrán compensar con posibles beneficios de próximos años en otros CFD's o acciones.
Tampoco se como incluir los dividendos que [u]pagué estando corto[/u] en esos CFD's. Se ponen en negativo?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Jesús.
Esas pérdidas con CFDs las puedes compensar el año en que se producen y en los 4 siguientes, con ganancias en CFDs, acciones, fondos de inversión, otros derivados, inmuebles, etc.
Esos dividendos que pagaste en este caso aumentan la pérdida, sí.
Saludos.
Jesus · 2016-05-28
Muchas gracias por la ayuda, pero me queda una duda
¿Los dividendos que yo pagué por estar corto como los meto?
¿Los pongo en la casilla 025 [u]en negativo[/u] para indicar que yo los pagué y que es una pérdida?
No se como hacerlo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Jesús.
Los tienes que incorporar en la casilla 300.
Si vendiste por 100 y compraste por 80, y pagaste 5 de dividendo, en la casilla 300 reflejas esa pérdida total de 25 (-100 - 5 + 80 = -25).
Saludos.
Musculman · 2016-05-22
Hola Gregorio,
El tema de derechos y ampliación de capital como funciona y como hay que reflejarlo? Me he fijado que cada vez que tengo una venta de derechos, con la misma fecha tengo una ampliación de capital (mas acciones). Por lo que entiendo que es un "cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones". Por ejemplo:
- DER. *AMP 06/14* 17.06.2014 VENTA DE DERECHOS (20 TÍTULOS - 0.05 PRECIO UNITARIO - 1.04 IMPORTE OPERACIÓN - 0.25 COMISIÓN
- ACC. 17.06.2014 AMPLIACIÓN CAPITAL (93 TÍTULOS - 0.00 PRECIO UNITARIO - 0.00 IMPORTE OPERACIÓN - 0.00 COMISIÓN
---
- DER. *AMP 09/14* 23.09.2014 VENTA DE DERECHOS (46 TÍTULOS - 0.05 PRECIO UNITARIO - 2.39 IMPORTE OPERACIÓN - 0.25 COMISIÓN
- ACC. 23.09.2014 AMPLIACIÓN CAPITAL (173 TÍTULOS - 0.00 PRECIO UNITARIO - 0.00 IMPORTE OPERACIÓN - 0.00 COMISIÓN
Estoy usando tu aplicación de la web, pero no se donde meter esos "derechos" en los apartados split, contra split, dividendo... ni si las ampliaciones de capital son a secas o la de ampliación de capital liberada /entrega acciones autocartera etc... Voy entendiendo cosas per esto es un mundo nuevo para mi y voy muy perdido. Y tampoco se como reflejar las obligaciones en ese apartado de movimientos.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Musculan,
Esto son scripp dividends. En esa opción tienes las casillas para meter toda esa información, los derechos vendidos en cada una de esas operaciones, la comisión por la venta de esos derechos, etc. Si no lo ves claro escríbeme al email y te mando un pantallazo.
Saludos.
Jesus · 2016-05-22
Buenas noches Gregorio, he realizado hoy la declaracion y creo que me he equivocado. Le explico me baje el padre meti los datos en la casilla 285. La cosa es que fui poniendo los datos de cada empresa con sus correspondientes resultados, vi que todo estaba correcto de manera general, total que la presento y cuando veo el pdf no me salen todos los nombres de las empresas . Vamos que me he comido 2 empresas y sus resultados se lo he puesto a las otras. El resultado es el mismo pero omitiendo 2 entidades. Tengo que decir que ni me devuelven ni tengo que devolver. En este caso que puedo hacer? Gracias un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Jesús,
Si el resultado de la declaración es correcto no hace falta que hagas nada. Esos literales ("Entidad emisora") es mejor que sean descriptivos de lo que hay en esa casilla, pero si no lo son y el resultado es el correcto, no hace falta que hagas nada.
Saludos.
Jesus · 2016-05-27
Gracias por la respuesta, el resultado es el mismo si, un saludo
Isabel · 2016-05-22
Buenas tardes:
Soy un jubilado y estoy obligado a hacer la declaración del IRPF.
En 2015 heredé unas acciones que vendí ese mismo año.
En los datos fiscales de 2015 me aparecen como "No Incorparados" esos valores con su correspondiente importe de venta (4 conceptos por un importe total de unos 550€). No tengo ni idea ni del precio de inicial de esos valores ni de los gastos en los que pude incurrir en su herencia y en la venta de los mismos
La Agencia Tributaria ahora me dice que no me da cita para hacerme la Declaración porque al tener "ventas de valores" no tengo derecho a ello.
¿Me podría ayudar diciendome cómo y en que casilla consignar estos datos? ¿que gastos podría deducirme en su caso y en que casilla?
Muchísimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Isabel,
Esas ventas las tienes que poner en la casilla 285. El importe de compra que tienes que poner es el que tenían esas acciones, según su cotización en la Bolsa, el día que falleció la persona de la que heredaste.
Saludos.
vitor · 2016-05-24
Buenos dias Gregorio,
Antes de todo gracias por tu labor. He comprado algunas acciones de Santander hace 4 anos e desde entonces he optado por recibir los dividendos en acciones (sin retención).
321 acc a 6.219eur
240 acc a 6,257eur
420 acc a 5,968eur
he recebido 336 acc en dividendos durante estos anos
En 2015 he vendido 336 acc a 6,169eur
Para el calculo de la plusvalía tengo que somar lo que he gasto en adquisiciones para saber la media de compra y luego dividir por el total de acciones ya considerando el también los dividendos (que valen 0)?
a esto hay que descontar los gastos de la venta (gastos de terceros y bancarios). Es así que se hace? e en que casilla tengo que declarar?
Saludos desde Portugal
(perdona por las molestias pero en España no funciona como en Portugal en que los bancos te dan ya el valor de las plusvalía para declarar)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Vitor, y muchas gracias.
Si eres residente en Portugal tendrás que aaplicar la legislación portuguesa, no la española.
En España. las 336 acciones que has recibido las tienes que "repartir" de forma proporcional entre las compras que las han originado.
Al hacer una venta parcial, tienes que tener eso en cuenta para ver qué acciones (de qué compra) has vendido exactamente). La aplicación que tengo en la web te lo calcula automáticamente:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
PAULINA ALVAREZ · 2016-05-24
Estimado Gregorio, buenas tardes.
Tengo la siguiente duda, nosotros como empresa compramos acciones en EE.UU., por lo cual no se pago impuesto adicional por ser una inversión, pero ahora salio una declaracion jurada nueva 1921 en la cual se debe de informar las enajenaciones de acciones, pero la gran duda es si aplica o no que nosotros realicemos la DJ señalada...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Paulina,
Me parece que tu empresa está en USA y me preguntas por la fiscalidad de USA, ¿es así? La fiscalidad es distinta en cada país, la de USA no la conozco. La Bolsa sí es igual en todos sitios y de eso te puedo responder, pero de fiscalidad de USA, no, lo siento.
Saludos.
Michi · 2016-05-24
hola Gregorio, otro año mas que te voy a molestar y es que no te pude seguir nada este año por temas personales y fijo que estara contestado en algun post pero si me hicieras el favor de repetirlo o remitirme al post en cuestion te lo agradeceria, mi cuestion es:
El año pasado rellene segun tus indicaciones las perdidas de acciones y cfds que tube, este año vuelvo a tener perdidas :( ahora bien donde me figuran las perdidas del anterior año y donde meto las de este año para que se vayan sumando a las anteriores supongo.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
No te preocupes, Michi.
Las pérdidas que has tenido en 2015 las tienes que poner en la 285 en el caso de las acciones, y en la 300 en el caso de los CFDs.
Las de años anteriores no tienes que ponerlas en 2015, sólo hay que ponerlas cuando se van a compensar con plusvalías.
Saludos.
José · 2016-05-24
Hola Gregorio, mi duda es la siguiente: voy a presentar una complementaria a la renta del 2014 de una minusvalias, y necesito saber si las plusvalias que tengo ahora en 2015, puedo compensarlas con esas minusvalías del 2014 que voy a presentar mediante una complementaria que aunque aún no la presenté voy hacerlo antes del 30 junio. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola José,
Si, las minusvalías que añadas a la declaración de 2014 las podrás compensar con ganancias en 2015.
Saludos.
José · 2016-05-30
Muchas gracias, Gregorio, me veo en la necesidad de que me aclares una última cuestión: hasta el año 2007 he ido comprando acciones del grupo Ezentis y en el 2007 este grupo Ezentis hizo una ampliación de capital a 0 euros (entiendo que es lo mismo que decir liberada) de una filial suya, Vertice 360 grados, y recibí un cupo de acciones de esta filial . Mi pregunta es cómo calculo el precio de compra de estas acciones que recibo? Puedo sumar el precio de compra de las que tenía del grupo Ezentis y dividirlo entre el número de acciones del grupo Ezentis más las de Vertice 360 grados? Es decir si tengo 1000 acciones del grupo Ezentis que me costaron 2000 euros y de vertice me correspondieron 300 acciones, tengo que dividir los 2000 euros entre 1300 acciones (1000+300) y ese sería el precio por acción de las de vértice?. Muy agradecido
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola José.
Si, así es como se calcula el precio de las acciones que se reciben de esa forma.
Saludos.
José · 2016-06-04
Hola, Gregorio, que Dios te dé laga vida con salud.
Te quería preguntar: he heredado de mis padres unas acciones compradas en 1990, el precio de adquisición ya sé , por tuss respuestas a otras personas, que es el de cotización del día de fallecimiento pero podría pasarlas a mi nombre y así cancelar las cuentas a nombre de mis padres o por el contrario no puedo y tengo que venderlas desde ese depositante y el importe va a la cuenta de valores de mis padres?en caso de poder pasarlas a mi nombre qué trámites necesito hacer?. Muchas gracias
José · 2016-06-07
Hola Gregorio: te voy hacer una pregunta que posiblemente nadie te hizo: he vendido acciones compradas en el año 1990 y ahora cuando voy a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria observo que en el justificante de compra de unas acciones se produce un error aritmético en mi contra pues por la compra de 30 titulos a 2375 Ptas aparece reflejado en el justificante un total de 356.250 Ptas cuando la multiplicación da 71.250 Ptas, es decir, 285.000Ptas cobradas indebidamente. Mi pregunta es que consideras que debo hacer. Muchas gracia
David · 2016-05-25
Buenos días.
En el año 2008 suscribí un fondo de inversión por 7000 euros que traspasé a otro diferente en 2012 (traspaso interno) por un importe de 6000 euros (1000 euros menos que son las pérdidas acumuladas en ese tiempo), mi pregunta es si puedo deducir esas pérdidas de las plusvalías generadas por la venta de acciones que he realizado en 2015.
Muchas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola David,
No lo puedes compensar porque fue un traspaso. Para compensarlo tendrías que haber vendido el fondo, y después haber comprado el otro fondo.
Saludos.
ddffll · 2016-05-25
Hola, creo que estás confundido IB, estoy haciendo la declaración de la renta y solo me deja compensar el 10% de los dividendos con perdidas patrimoniales, no el 10% de las perdidas como dices.
Una cuestión, me quedan 200 euros de perdidas pendientes de compensar, los voy a compensar en el año 2016, ¿se compensa de forma automática o el año que viene tengo que poner en alguna casilla el importe pendiente de compensar del año 2015?
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Muchas gracias, DDFFLL, he llamado a Hacienda otra vez y tienes razón. En su día me lo dijeron al revés, es el 10% (lo que sea cada año) de los rendimientos del capital mobiliario, no de las pérdidas. Ya lo he corregido.
Las pérdidas pendientes de compensar las tendrás que poner el año que viene en la casilla correspondiente. Este año sería la casilla 383, el año que viene es posible que haya cambiado el número.
Saludos.
Carlos · 2016-05-25
Hola,me gustaria saber si los funcionarios del programa PADRE me hacen la declaración habiendo vendido acciones o tengo que ir a una gestoría?.Gracias
Ruben SP · 2016-05-27
Deberías investigar por tu cuenta y saber hacer todos estos trámites por tu cuenta.
Las gestorías son un timo. Pagar para que te digan lo que el estado te obliga a pagar después de pagar una multa obligatoria por trabajar. Es alucinante.
Antes de invertir nada aconsejo saber la legislación y todo el procedimiento para saber qué compensa más.
Una vez conociendo todo esto, ya te dedicas al trabajo en cuestión, sea el que sea y sabrás desenvolverlo mejor.
Es como si un pintor quisiera pintar una casa que todavía no está terminada.
Conducir un coche que todavía no está bien arreglado.
Vender una propiedad que todavía no está terminada/regulada.
Son cosas que se hacen si, no digo que esté mal, sino que son formas de complicarse inútilmente la vida.
España da asco en educación e informando a los contribuyentes.
PSD: ya sean funcionarios como gestorías privadas en el mejor de los casos te dirán donde alomejor te pueden resolver las dudas, que tendrás que pegar bastantes patadas, pero no hay más remedio, patadas e internet y poco a poco avanzar en el tema.
Saludos
[i]Ruben SP[/i]
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Carlos,
Hay gente que me ha dicho que sí se la han hecho habiendo vendido acciones y otros que no.
Las ventas de acciones son fáciles de meter, se hace en la casilla 285. Mira esa casilla y dime si ves cómo hacerlo, o si tienes alguna duda.
Saludos.
Tino · 2016-05-25
Hola Gregorio, buenas tardes.
Estoy haciendo la declaración de mi suegro por enfermedad de éste y en los datos fiscales me viene la venta de derechos de suscripción sin retención en venta de activos financieros y otros valores mobiliarios. Yo no sé si los ha vendido a la empresa o en el mercado.¿ Debo declararlos en la casilla 25 como si fuese un dividendo más de los que tiene y si vienen incorporados en el borrador o al no tener retención es que se han vendido en el mercado y no debo declararlos? Es que creo, no sé si será así, que si los vendes a la empresa ya te vienen en el borrador con la retención correspondiente.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Tino,
Es como crees. Si no tiene retención no los tienes que poner en la 025, sino que reducen el precio de compra de las acciones compradas (y este año no tienes que ponerlos en ningún sitio).
Si los vendes a la empresa te retienen, y los tienes que poner en la casilla 025 como si fueran dividendos, así es.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-05-27
Hola muy buenas
Las deducciones por pérdidas en el ejercicio 2015 se pueden compensar un 10% de las pérdidas, o hasta un 10% de la base imponible? Es algo importante y he visto más la segunda opción.
Saludos
[i]RubenSP[/i]
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Rubén,
No tengo clara la pregunta. Las pérdidas de 2015 las puedes compensar al 100% con ganancias de 2015. O con hasta el 10% de los dividendos e intereses.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-05-30
Hola Gregorio
Simple, si en 2015 tienes pérdidas por valor de 8000€ y en 2016 tienes plusvalías por valor de 10.000€, en la declaración en mayo 2017 pagarías por (plusvalias 2016 = 10.000€ - pérdidas 2015 = 8000€) 2000€?
Saludos
[b]Ruben SP[/b][i][/i]
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Rubén,
Sí, así es. En la declaración de 2016, que se hace en 2017, pagarás por 2.000 euros al restar a los 10.000 de ganancias de 2016 los 8.000 de pérdidas de 2015.
Saludos.
jose luis gomez · 2016-05-29
En el año 2006 recibí como herencia de mis padres unas acciones del banco Santander, en el ejercicio de 2015 las vendí por lo que cobre 255,44€, como debería declararlo en la renta ?.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola José Luis,
Eso lo declaras en la casilla 285. El importe de la compra es el que tenían esas acciones en la fecha de fallecimiento. Y el importe de venta es lo que te hayan dado por ellas al venderlas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
De nada, Masoria.
En la venta piensa que si vendes 100 acciones a 20 y te cobran 10 euros de comisión, en la cuenta lo que te ingresan son 1.990 euros. Las comisiones siempre reducen el importe de venta.
Saludos.
Jose · 2016-05-30
Hola Gregorio. Tengo una duda con la casilla 528 y la doble imposición internacional. He cobrado dividendos de acciones extranjeras que, según veo, son rentas incluidas en la base imponible del ahorro. Dentro de esa casilla en desglose, pongo el importe cobrado y el impuesto pagado en el extranjero. Sin embargo, ese importe no se refleja en la declaración. Es más, la casilla 528 se mantiene vacía y no me puedo deducir nada. Qué estoy haciendo mal? Gracias de nuevo por tu ayuda!
Jose · 2016-05-30
Lo estaba metiendo como ganancia patrimonial obtenida en el extranjero en lugar de rendimiento neto reducido del capital mobiliario. Creo que ahora sí está correcto. Gracias de todas formas!
Ruben Siscar Pastor · 2016-05-30
Disculpad compañeros
El mercado forex, cfds, tributa también en este punto como capital mobiliario o dónde exactamente?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Rubén,
Todas las operaciones con derivados se ponen en la casilla 300. Se paga el mismo porcentaje que por las acciones.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-03
Pensaba que entraba como capital mobiliario
Entonces Acciones y cualquier tipo de derivado como forex, cfds, futuros y todas estas cosas de los brokers entra aquí?
Y la escala de en cuanto pagar sería
0 - 6000 19%
6001 - 50.000 21%
> 50.000 23%
Podría ser?
En cuanto a la declaración esta es la página de la casilla 300 que me comentabas.
Cómo o que tengo que poner y dónde? En Hacienda no me dicen nada, que vaya a gestorías y nadie tiene ni idea.
Adjunto un par de fotos
Página completa
[img]http://prntscr.com/bbw1cf[/img]
Casilla 300
http://prntscr.com/bbw1o8
Pero si no lo declaro luego pedir si que saben si.
Gracias por tu ayuda sinceramente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Jose.
Vale, veo que ya lo has resuelto.
Saludos.
Jose · 2016-05-31
Buenas, tengo una duda con un tema de acciones
La empresa, airbus, nos dio 10 acciones a trabajadores, sin poder venderla en tres años. Ahora ha pasado los tres años y vendí en diciembre 2015. la cuestión primera que me surge es si el precio de adquisición es la de fecha que nos la regalaron o la fecha en que se liberaron las acciones. Entiendo que la primera.
El entuerto sigue porque estas acciones pasaron a ser custodiadas o administradas por una empresa francesa, societe generale, que es una vez liberadas a la que doy orden de venta. Ocurre algo por ser cuenta francesa?
Y en que apartado de la renta se declaran estos datos?
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
El Jose,
El precio de compra es mejor que lo preguntes en Airbus, ellos son los que te lo pueden decir con exactitud. Posiblemente lo tengas en algún documento que te hayan dado, la nómina, etc.
La venta la declaras como una venta normal, en la casilla 285, con el precio de compra que te digan, y el de venta de la operación de venta que hayas hecho ahora. No cambia nada por tener las acciones depositadas en Francia.
Saludos.
HORTENSIA · 2016-06-01
Hola buenos dias
Quería hacer una consulta para la que no encuentro solución.
Unas acciones compradas en el año 2000 que han sufrido un incremento patrimonial en su venta,¿ tiene algun tipo de reducción el beneficio?
Se que pasaría si son acciones compradas antes de 1994, tratamiento coeficientes etc. Pero estas tienen mas de 10 años y no se como tratarlas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Hortensia,
Estas no tienen ninguna reducción ni tratamiento especial. Las tienes que poner en la casilla 285, y pagarás lo que ves en la tabla que pongo en este artículo, en 2015 entre el 19,5% y el 23,5%.
Saludos.
HORTENSIA · 2016-06-03
Muchas gracias por la ayuda
Saludos
Antonio · 2016-06-01
Hola Gregorio, hace unos dias te pregunte sobre la norma antiaplicacion de perdidas si hay recompra de las mismas acciones en los 2 meses siguientes referente a acciones cotizadas en el CAC-40 y el DAX-30, ya que si estos no eran mercados oficiales la norma pasaba a ser de 1 año, me respondiste que habia una lista en la CNMV pero que no la facilitaban, despues de buscar algo en internet he encontrado este documento de la union europea que trata de los mercados oficiales regulados, ¿crees que puede ser la lista oficial de dichos mercados? Te dejo el enlace a dicha pagina, gracias por tu tiempo y este espacio para ello.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010XC1221(02)&from=EN
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Antonio,
Esto es lo mejor que hay, y lo que se debe usar. Pero podría no coincidir con la lista actualizada de la CNMV. De todas formas, yo no le daría muchas más vueltas, me guiaría por esa tabla, y ya está. No se puede hacer más.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Antonio,
En Hacienda me dicen que las compensaciones recibidas de Bankia se ponen en la casilla 300. Tanto si ha sido en 2015 como en 2016. No sé si será seguro al 100%, porque han estado tiempo sin saber cómo iba a tributar. Esta respuesta que me dan es lo lógico, pero es de esos temas que entra dentro de lo posible que en Hacienda den varias respuestas distintas.
Saludos.
ANTONIO · 2016-06-03
MUCHAS GRACIAS Y A LA CASILLA 300 .
SALUDOS
Jose · 2016-06-04
Hola Gregorio, los intereses pagados en compra de acciones se pueden sumar a los gastos de comisiones?
Cuando hay bastantes operaciones de un mismo valor, se pueden agrupar o hay que detallar cada operación?
Valores homogeneos: si tengo un valor con perdidas y en los dos meses anteriores o posteriores tengo ese mismo valor con ganancias pero de menor importe, ejemplo: ganancia 1000, perdida 1500, puedo compensar de alguna manera esa diferencia de 500?, y en caso de volver a recomprar el mismo valor superados los dos meses, se trataría como si fuera otro valor a estos efectos?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Jose,
1) Si te refieres a las compras a crédito, los intereses no te reducen el pago a Hacienda de ninguna forma. No intervienen en el cálculo de la ganancia o pérdida que tengas.
2) Puedes agrupar operaciones, sí.
3) Va por número de acciones, no por euros. Por ejemplo, si compras 100 acciones de Abengoa a 1, vender perdiendo a ,050, y antes de 2 meses compras 60 acciones de Abengoa, entonces puedes compensar la pérdida de 40 acciones de Abengoa, y tienes bloqueada la pérdida de las otras 60.
Saludos.
José · 2016-06-04
Y en caso de que una perdida tenga un valor homogeneo comprado en los dos meses contiguos, esta si se podría compensar con la ganancia de otro valor diferente?
Me parece lo mas coherente, pero con tanto resquicio normativo, ya dudo de todo.
Repito, mil gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola José,
Si la pérdida está bloqueada por no haber cumplido los 2 meses no la puedes compensar con nada (hasta que vendas y cumplas los 2 meses), ni con acciones de otra empresa, ni con fondos de inversión, ni con inmuebles, etc.
Saludos.
Fran · 2016-06-05
Buenos días.
Vendí General Electric respetado los dos meses después de la compra, con pérdidas.
¿Puedo aplicármelo como minusvalia y reducir las ganancias de otras ventas?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Fran,
El problema es que para las empresas de USA en lugar de 2 meses es 1 año. Después de vender con pérdidas General Electric, volviste a comprar acciones de GE. Si es así, ponme la lista de operaciones ordenadas por fecha y te lo miro.
Saludos.
Fran · 2016-06-09
Muchas gracias por la información, Gregorio.
Hice la operación pensando que eran 2 meses de norma antiaplicación y me equivoqué.
La mismas acciones y cantidad fueron compradas por mi pareja en otra cuenta individual a su nombre y sin estar en gananciales.
Si volviera a comprarlas yo, ¿ qué ocurriría, tendría que pasar 12 meses desde la recompra o desde la primera compra?.
¿Hay alguna página o documento donde pueda verse si la carencia es de 2 meses o 12 meses para otros paises de Europa (Alemania, Francia, Finlandia...), para Canadá o Australia ?,
porque no encuentro nada donde se vea claramente
la diferenciación entre 2 meses y 12 meses.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-10
De nada, Fran,
Si la compra tras la venta la hizo tu pareja y no estáis en gananciales, entonces no has incumplido la norma.
Tú tendrías que esperar 12 meses desde el día de la venta con pérdidas.
La lista de países más fiables que conozco es esta:
[url="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010XC1221(02)&from=EN"]Lista de países en los que el período de la norma antiaplicación son 12 meses[/url]
Saludos.
Fran · 2016-06-10
Gracias Gregorio.
La duda que se me plantea es que no hay ningún listado de paises con referencia:
"Paises en los que la norma antiaplicacion no es de 2 Meses, o es de 12 meses"
- la lista que facilitas hace referencia a:
"INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Relación anotada de los mercados regulados y de las disposiciones nacionales mediante las que se
aplican los requisitos de la MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
(2010/C 348/09)
El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE, DO
L 145 de 30.4.2004) autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de «mercado regulado» a los
mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa. "
En ésta lista, cada estado miembro de la UE informa de los mercados que define como REGULADOS en su propio territorio o país. De ahi queda claro que el MAB en España no es mercado regulado, y por tanto son 12 meses...
Pero sigo sin ver nada que rechace claramente los 2 meses para los MERCADOS REGULADOS de Usa, Australia etc...
Perdona mi insitencia, pero si es como has comentado, seguiremos en lo correcto.
Pero si no fueran 12 Meses para Usa etc, estaríamos haciendo perder minusvalías a mucha gente.
Fijate que no aparece nada claro en la AEAT, y en los blogs se suele hablar solo de acciones españolas.
La DIRECTIVA 2004 39 CE tiene 60 páginas. La voy a hojear entera hasta que encuentre algo claro, que me temo que no lo hay, ya que explica cómo se regulan los mercados de la UE, relaciones brokers inversores garantias etc...
“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones”.
2. Se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
a) Las Bolsas de Valores.
Sigo buscando dónde hay una referncia explícita a que sólo son 2 meses para los MERCADOS REGULADOS Europeos,
o No son 2 meses, o son 12 meses para MERCADOS REGULADOS de fuera de la UE
o una referencia clara.
Sobre ésto hay poco escrito y lo encuentro muy farragoso, ya que los mercados usa nyse sp500 o dow jones también son regulados,
Debería haber una referencia clara a que solo ese listado de europa son dos meses,
pero en ningún escrito lo veo,
y tampoco en la Directiva 2004/39/CE.
Cuando lo vea claro o escrito, ya está fácil, pero si hace falta preguntaré a la AEAT porque sobre los valores de fuera de la UE hay poco escrito y todo lo que veo
solo habla de mercados Regulados
y mercados No regulados.
Gracias y disculpa por las molestias.
Si leemos en Rankia:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta
Se ve claro lo del Mab, pero habla otra vez de mercados Regulados y no regulados, no diferencia entre Europa, usa u otra procedencia de las acciones.
"Norma antiaplicación
Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.
En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
Las debidas a pérdidas en el juego.
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Para beneficiarse de la compensación de pérdidas,en el caso de los activos que coticen en un mercado secundario, deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.
Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones. "
Gracias.
Luis · 2016-06-06
Hola. El año pasado me despidieron de El Corte Inglés. Tenía acciones (que no cotizan en bolsa, son interna y solo pueden ser adquiridas por trabajadores con categoría de jefes) que compré por 17865,14 € y que ahora me han recomprado por 17865,14 €. Mi duda es, si debo declarar estas acciones o como figura en el art. 41 Rgl. considerarlas como exentos de tributación.
Muchas gracias
Luis · 2016-06-07
Perdona Gregorio. Me he confundido, el importe de la venta han sido 32354,12 €. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Luis,
Las ventas hay que declararlas siempre, otra cosa es que puedan estar exentas en todo o en parte.
¿Cuál es la fecha de compra? Si es antes del 31-12-1994 una parte estará exenta. Si no es así, tendrás que declararla en la casilla 300, y pagar lo normal.
Además de eso, ¿Cómo te las valoraron? ¿Podrías volver a comprarlas? Te lo digo porque según he leído las compras internas de acciones de El Corte Inglés parece que las hacen a un precio muy bajo, y como da la sensación de que lo quieren sacar a Bolsa, quizá en no mucho tiempo podrías vender esas acciones por bastante más dinero.
Saludos.
David · 2016-06-07
Buenos días.
Me concedieron un crédito hipotecario sobre mi vivienda habitual (ya pagada) para poderme construir en régimen de autopromoción una segunda vivienda. ¿Podría desgravarme lo pagado ya que lo que se encuentra hipotecado actualmente es la citada vivienda habitual?. Si es que sí, ¿en qué casilla se debería indicar?.
Muchas gracias por su labor.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola David,
La desgravación por vivienda habitual ya no existe (se mantiene para los que la tengan, pero no existe para los que compren vivienda habitual ahora). Pero de todas formas, cuando había en este caso no habrías tenido derecho a deducción por compra de vivienda habitual, ya que ese crédito, aunque sea sobre la vivienda habitual, no es para comprarla.
Saludos.
Joaquim · 2016-06-08
Buenos días Gregorio,
Tengo pérdidas de acciones de bolsa pendientes de aplicar del año 2012, durante el 2015 vendí otras acciones con beneficio, ahora para compensar los beneficios con las pérdidas tengo la duda de utilizar la casilla 333 o la 383 pues la diferencia es sustancial y no veo la diferencia entre una y otra.
Muchas gracias y un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Joaquim.
Es la 383, seguro.
Saludos.
Xarli · 2016-06-09
No me queda claro como compensar pérdidas de años anteriores.
Por ejemplo, si el año pasado declaré 1000 euros de minusvalías.
Y este año tengo 500 euros de plusvalías/beneficios. ¿Cómo o dónde indico que quiero compensar estas plusvalías con las minusvalías del año pasado?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Xarli,
Las ganancias de 500 de este año las pones en la casilla 285, y en la 383 pones 500 euros de pérdidas (lo que puedes compensar este año), y los otros 500 euros de pérdidas los reservas para 2016-2018. El PADRe ya te lo calcula todo.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-09
Si no hiciste la declaración el año anterior puedes igualmente meter las pérdidas del año anterior para compensar las plusvalias de este año o aumentar las minusvalias?
Las pérdidas del año anterior deberían salir ya escritas en tus datos de hacienda, cierto?
yoe · 2016-06-09
Hola Gregorio, a ver si tu sabes esto: Hacienda dispone de un listado de todas las compras, precios de compra y derechos recibidos de las acciones compradas en mercado español?
En los datos fiscales para la declaración anual ñu ca sale esta información. Solo las rentas obtenidas y las ventas.
Si esa información de compra la tienen, sabes como consultarla?
Si no la tienen, se van a fiar el día de la venta del precio de compra que le ponga el contribuyente?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola yoe,
Las compras las tienen desde hace unos años. No sé cuántos, ni sé si es público. Los datos de compra de hace "muchos" años seguro que no los tienen, pero no sé qué año marca la frontera entre lo que tienen y lo que no tienen.
Se tienen que fiar, sí, creo que en muchos casos tiene que ser así. Lo que pasa es que como son acciones cotizadas hay que poner una cotización dentro de lo que se produjo en su momento, y eso limita algo el problema.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Rubén Siscar,
Los tipos a pagar por las ganancias en derivados son esos, sí. En la casilla 300 tienes que elegir la opción 5.
Por las acciones se paga lo mismo, pero se ponen en la casilla 285.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Muchas gracias, José.
Las acciones heredadas las puedes traspasar a una cuenta tuya, no las tienes que vender. Para eso, ve al banco con los papeles de la herencia, y ellos te harán el cambio.
Respecto a la otra pregunta, si es un erro debes poner los datos que sean correctos.
Pero me fijado que si divides 356.250 entre 71.250 da exactamente 5. ¿Es posible que haya habido un split de 5 x 1? Me da la sensación de que esas 30 acciones en algún momento pasaron a ser 150, y de ahí puede venir la confusión.
Saludos.
Klondike · 2016-06-11
Buenas tardes Gregorio,
He visto que eres uno de las mejores asesoras que hay y abusando de tu sabiduría, te pido por favor que me ayudes en el tema siguiente, porque no me aclaro y las pocas ayudas que he encontrado son para liarme más. Gracias de antemano.
Durante el año 2013 tuve perdidas con operaciones con CFD´s que incluí en la declaración correspondiente, me quedaron pendiente de compensar en la base imponible general (en el 2013 era en la base general) una cantidad de 205,03 euros en los cuatro años siguientes.
Por circunstancias se me olvido introducir esa cantidad en la declaración del 2014.
Ahora quisiera saber: ¿si puedo hacerlo este año en la declaración del 2015? (entiendo que si, pues tengo cuatro años para hacerlo). Y, ¿ en qué casilla debo poner esa cantidad para compensar las pérdidas por CFD´s del 2013?.
P.D.: No he vuelto a tener operaciones con CFD´s ni en el 2014 ni en el 2015.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Muchas gracias, Klondike.
Esas pérdidas sólo se ponen cuando se van a compensar. Si en 2014 no podrías compensarlas, es correcto que no las pusieras entonces.
Si en 2015 las quieres compensar, las tienes que poner en la casilla 383.
Saludos.
anilomjf · 2016-06-11
Hola Gregorio,
¿los gastos de un traspaso de acciones entre brokers aumentan el precio de compra como lo hacen las comisiones de compra a la hora de calcular la plusvalia que se obtiene con la venta de las acciones traspasadas?
Un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola anilomjf,
No afectan a la plusvalía. Son como las comisiones de mantenimiento que te cobran cada año. Así que los gastos de traspaso de acciones los pones también en la casilla 025, y te reducen lo que pagas por los dividendos.
Saludos.
Susana · 2016-06-12
Buenos días, tenemos acciones de telefónica que en abril del 2015 nos ofrecieron ampliar, y de no contestar a la carta que enviaron, procederían a su venta. Como no contestamos, vendieron esas acciones que nos correspondía ampliar. La pregunta es: aparecen en los datos fiscales como venta de acciones, pero para rellenar la renta, no tengo valor de compra. Cómo se declara esta venta y en qué casilla?
Muchas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola Susana,
Lo que te vendieron fueron derechos de una ampliación de capital. De momento no tienes que hacer nada, lo que ha pasado es que se ha reducido tu precio de compra.
Por ejemplo, si compraste las acciones a 10 euros y te han vendido los derechos por 0,50 euros, para futuras vendes (si no vendes nada), tu precio de compra queda ahora en 9,50 euros, en lugar de los 10 euros originales.
Saludos.
Invitado · 2016-06-13
Hola Gregorio,
tengo una duda. He cobrado dividendos en efectivo tras la maduracion de RSU de una compañia america. A la hora de hacer la declaracion tengo dos dudas:
- ¿se deben introducir en la casilla 025 su valor en bruto o neto?
- para eviar la doble imposicion (no habia rellenado el formularo W8BEN, debo introducirl el importe neto en la casilla 528 como rentas incluidas en la parte de l ahorro o en rentas incluidas en la base general? tambein tengo que introducir el impuesto del extranjero, verdad?
muchas garcias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola,
¿A qué te refieres con "maduración RSU"?
En la casilla 025 pones el dividendo bruto cobrado.
En la casilla 528 pones, en la parte del Ahorro, el dividendo bruto otra vez, y lo que te hayan retenido.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola Fran,
Respecto a qué países son 12 meses en lugar de 2, tienes toda la razón en que no está claro. Lo he puesto en algún comentario de este artículo, pero como ya van más de 1.000 es difícil de encontrar, así que lo resumo.
Esa lista de países la mantiene la CNMV. Según me dijeron en Hacienda y en la CNMV es la fuente original. Les llamé para que me dijeran dónde estaba colgada la lista y me dijeron que no la tenían colgada de forma pública, que para que me dieran la lista tenía que hacer una petición por escrito a la CNMV. La hice, hará ya 1 año, más o menos, y no me han respondido.
Es una situación extraña y absurda, pero es así, al menos hasta que clarifiquen todo esto, que sería lo lógico.
Saludos.
ALEX · 2016-06-13
Buenas,
Me gustaria saber como tributa una ventas de acciones USA, compradas en dolares entre los años 1996 y 2000, que han generado una plusvalia.
Al valor de compra se deberia de aplicar el cambio del dolar al euro en la fecha de compra?
Hay que declarar toda la plusvalia o hay que aplicar algun procentaje de reducion por ser acciones compradas con mas de 15 años?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Alex,
Tributan igual que las acciones españolas. Lo único es que los precios de compra y de venta los tienes que pasar a euros con el cambio euro/dólar del día de la operación.
No hay ninguna reducción para esas fechas de compra, para tener derecho a alguna reducción deberían haber sido compradas antes del 31-12-1994.
Saludos.
Roberto Gutierrez Garrido · 2016-06-13
Buenas tardes Gregorio, me surge una duda después de leer un montón de preguntas y respuestas similares sobre la norma de los 2 meses.
Yo este año 2015 he operado muchísimas veces con valores del Santander ya que opero intradía y nunca ha pasado mas de dos meses entre compras y/o ventas.
En muchas operaciones he tenindo perdidas y en otras veneficios aunque el total del año ha sido de minusvalías.
A fecha de hoy he continuado haciendo ese tipo de operaciones con lo cual no ha pasado nunca ese plazo de los dos meses...quiere esto decir que el año pasado pese a acabar con minusvalías no las puedo reflejar en ningún sitio y sin embargo las plusvalías obtenidas en esas operaciones intradía si que cuentan como ganancia patrimonial?
Osea que realmente he tenido una pérdida de patrimonio pero hacienda no me la reconoce en ningún sitio?
O si que las puedo reflejar como lo que son...pérdidas reales de patrimonio por minusvalías en la venta de activos?
Muchísimas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Roberto,
Siempre tienes que reflejar todas las pérdidas y ganancias que tengas. Lo que pasa es que en este caso no puedes compensar las pérdidas, por lo que cuando las reflejes tienes que marcar la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"".
Así que tendrás que pagar por todas las ganancias que hayas tenido, pero no podrás restar las pérdidas (las podrás restar cuando vendas las acciones, cumpliendo la regla de los 1 meses, en 2016 o cuando sea).
Para esta forma de operar no debes usar acciones por este motivo, sino futuros o CFDs.
Pero te recomiendo que pienses en invertir a largo plazo, creo que es lo mejor para la gran mayoría de la gente.
Saludos.
pablo · 2016-06-14
Hola Gregorio.
En el importe a declarar en la compra y venta de acciones, ¿hay que incluír los gastos de corretaje y cánones del mercado de valores? ¿Se pueden deducir estos gastos?.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Pablo,
Si, aumentan el importe de la compra y reducen el importe de la venta.
Saludos.
pepa · 2016-06-14
Hola,
mi pregunta es relativa a unas acciones de Bodaclic que "tengo". Esta empresa ya no figura en bolsa ni cotiza. ¿Puedo declarar ya como pérdida el capital invertido en la misma o he de esperar a algo más?
¿Tengo que compensar toda la pérdida en un solo ejercicio o lo puedo repartir en ejercicios sucesivos?
Muchísimas gracias por su ayuda de antemano.
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Pepa,
Bodaclink no cotiza, pero sigue existiendo. Luego las acciones también existen, y no puedes declarar esa pérdida mientras las tengas. Pregunta en la empresa la situación actual de esas acciones, y si te las compran a algún precio, y si me cuentas lo que te digan, te oriento lo mejor que pueda.
Saludos.
pepa · 2016-10-24
Hola Gregorio,
muchas gracias por tu respuesta.
Les he mandado dos correos a lo largo de los dos últimos meses, pero no he recibido respuesta alguna.
Parece ser que están cambiando de nombre o algo así por lo que he visto en su página web.
¿se te ocurre que más puedo hacer? No sé como deshacerme de esas acciones si no responden.
Muchas gracias por tu ayuda y tu tiempo
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-26
Hola Pepa,
Pregunta en tu broker, expónles el caso, y dime qué te responden, a ver qué soluciones te dan.
Prueba también a llamar por teléfono a Bodaclick.
Saludos.
pepa · 2016-11-02
Muchas gracias por tu asesoramiento Gregorio.
Hablaré con ING (que es donde tengo la cuenta bróker) y probaré a ver si me contestan en Bodaclic.
Te mantengo al tanto.
Un abrazo
Pepa
Pepa Flores · 2016-12-01
Hola Gregorio,
te cuento lo que he conseguido averiguar.
He llamado a Boda.Market que es la empresa que compró los activos tecnológicos (eso me han dicho literalmente) tras que Bodaclic entrara en concurso de acreedores. He preguntado si tenían tlf. de contacto con Bodaclic pero me han dicho que hasta donde ellos saben la empresa no existe.
En ING, que es donde tengo la cuenta, me han dicho que:
1) Puedo buscar a algún amigo para que compre las acciones, y hacer un contrato de compraventa a través de ellos con un coste total de 60 euros. Les he preguntado si hay "foros" o así para buscar gente que quiera comprar acciones de este tipo (que imagino desde mi desconocimiento que sería gente interesada en compensar perdidas o así), pero ahí no sabían ayudarme.
¿Existen estos foros y/o páginas de este tipo?
2) Que espere a que pasen 5 años sin que haya habido ningún evento financiero en Bodaclic y entonces podré renunciar a los títulos.
Y, Gregorio, si pasados los 5 años cojo esta vía por no haber encontrado comprador, en este momento podré desgravarme los títulos como pérdidas para compensar eventuales ganancias, o al renunciar a los títulos no se puede hacer?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda
Pepa
juanma · 2016-06-15
buenas tardes, gregorio. un saludo.
me gustaria saber si te parece conveniente el broker DEGIRO para invertir a largo plazo.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-16
Hola Juanma.
No hago recomendaciones de brokers concretos. Me parece importante que los brokers no presten las acciones de sus clientes, porque eso es lo que es peligroso.
Saludos.
(Este artículo es fiscalidad).
juan manuel · 2016-06-15
Hola Gregorio.
tengo aciones de mi enpresa que debo recuperar este año ( venderlas) Por la compra de estas acciones he tributado en EEUU. el 15% cada año que he estado comprando acciones. Cuanto tendria que tributar en españa para la declaración del año que biene.
Gracias
juan manuel · 2016-06-15
Perdon Gregorio, que con las prisas Acciones y Empresa.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-16
Hola Juan Manuel.
En principio creo que sería una venta normal, no sé si hay alguna particularidad, se lo tendrías que preguntar a tu empresa, por si hay algún tipo de deducción o algo asó. Que yo sepa, no, pero a lo mejor es un caso especial por algún motivo.
¿Por qué has pagado un 15% al año? ¿Por los dividendos cobrados?a
Saludos.
David · 2016-06-16
Buenos días.
Lo primero muchas gracias por las respuestas a anteriores dudas.
Recientemente me construí una segunda vivienda en régimen de autopromotor para lo cual hipotequé mi vivienda habitual, mi pregunta es si hay que incluir en la declaración los gastos constitutivos de la citada hipoteca (IAJD, tasación, etc...) y los correspondientes a escrituras, registro de la propiedad, etc... o por el contrario no hace falta.
La segunda duda es si hay que reflejar en algún sitio lo pagado al constructor con su IVA correspondiente.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-16
De nada, David.
Si lo has hecho como persona física, no tienes que incluir nada acerca de esa segunda vivienda (a no ser que hubiera alguna deducción en alguna autonomía, ¿es el caso en tu comunidad autónoma?). En principio todo eso es un gasto, que no te reduce el pago de impuestos. Como si te lo hubieras gastado en comprar un coche o hubieras hecho un viaje, y no tienes que reflejarlo en la declaración.
Saludos.
Valeria14 · 2016-06-16
Debido a OPA Jazztel tengo que declarar plusvalías este año 2015. He ido vendiendo acciones desde 2009 hasta 2012. Para el calculo de las plusvalías como puedo saber exactamente el valor total de las acciones de compra y venta ya que inicie en 2002 las primeras compras y no tengo todos los registros. Puedo pedir esa información a Hacienda .
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola Valeria.
Hacienda puede que tenga esa información, pero que yo sepa no la da. Al menor de forma fácil por internet, no sé si yendo a una oficina te dirán alguna forma de conseguirla. El broker donde hayas tenido las acciones sí la debería tener, ¿le has preguntado al broker?
Saludos.
Carlos · 2016-06-16
Buenas tardes,
El año pasado vendí unas acciones (con plusvalías), pero 1 semana después volví a comprar el mismo número de acciones al mismo precio y a día de hoy aún las tengo. ¿Debo declarar esas plusvalías aún teniendolas a día de hoy?
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola Carlos,
Sí, debes declarar esas plusvalías en la declaración de 2015, y pagar lo que se paga por cualquier plusvalía. No hay ninguna deducción por reinvertir el dinero en las mismas acciones, u otras.
Saludos.
Javier · 2016-06-16
Buenos días,
Buscando ayuda por internet he encontrado esta página y me ha sorprendido, agradablemente, la ayuda inestimable que prestas, en estos momentos, a la personas como yo que andamos totalmente despistados. Creo que puedo darte las gracias en nombre de todos por tu colaboración.
Ahora, con tu permiso, deseo hacerte dos consultas por si estimas oportuno contestarme. Te lo agradecería.
Yo realizo operaciones de compraventa de futuros americanos. En otras palabras hago trading. Al final del año resulta que he hecho gran cantidad de compraventas y se me plantea la siguiente duda a la hora de tener que comunicarlas a Hacienda. He pensado en hacer un resumen (ya me lo facilita mi bróker) con todas ellas (por un lado las que han dado beneficio y por otro las que han dado pérdida) y el resultado de netearlas declararlo a Hacienda (teniendo como soporte para cualquier aclaración que me pidan los resúmenes del bróker). Ahora viene la pregunta, como quiera que todas las transacciones realizadas están denominadas en dólares americanos ¿a que fecha debería valorar los resultados?, ¿sería correcto hacerlo al último cambio dólar usa/euro del año o sería más correcto utilizar el cambio medio del último trimestre o cualquier o tipo de cambio que me indiques? . He desechado valorar una a una cada operación porque sería muy farragoso para mí y entiendo que también para Hacienda.
La otra consulta es, en caso de que el resultado del neteo diese pérdidas (y por lo tanto una disminución patrimonial) ¿Cuál seria el importe máximo a deducir en la Declaración este año y cuantos ejercicios tendría para deducirme el resto de la disminución patrimonial.
Muchas gracias por tu ayuda y perdón por ocupar tu tiempo.
Cordiales saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Muchas gracias, Javier.
Puedes agrupar todas las operaciones en una sola casilla, pero el cambio es el del día de cada operación, la alternativa farragosa. Por eso operar en dólares (otra divisa, en general) desde una cuenta en euros facilita mucho la burocracia, ya que en este caso tienes que coger los apuntes en euros que te hace el broker en cada operación, y se facilita muchísimo hacer la declaración.
Al operar desde una cuenta en dólares tienes que pasar todas las operaciones de dólares a euros, con el cambio de cada día (cada compra, y cada venta, y dividendos, en el caso de las acciones), y con esos cambios ya pasados a euros hacer la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las pérdidas se pueden compensar al 100% el año en que se producen. Si te "sobran" (por no tener plusvalías suficientes ese año), las puedes compensar en los 4 años siguientes.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Ruben SP · 2016-06-17
Las pérdidas de años anteriores se puede compensar hasta 4 años después. Entendido.
Pero hay algún máximo para deducir a las plusvalias con pérdidas por compensar?
- Ejemplo:
El año 2015 se obtuvieron -10.000€
Terminamos este 2016 con +50.000€
En la declaración 2017 (sobre el rendimiento 2016) habría que pagar por los 50.000€ menos cuanto?
50.000€ de plusvalias 2016 menos 10.000€ pérdidas del 2015.. Total a tributar por 40.000€?
Me suena haber visto que solo se puede deducir un máximo de un 10% de la base imponible del ahorro.
Con lo que 10% de 50.000€ = 5000€ son lo máximo que se puede deducir por pérdidas en este año.
Pasarían los restantes 5000€ pendientes de compensar al siguiente año?
Si un año se tienen -50.000€ y al siguiente +50.000€, se declara claro está pero se compensaría todo y se pagaría nada?
Incluso si tienes más perdidas que ganancias, has podido ganar un dineral pero mientras tengas más pérdidas anteriores no se pagaria nada y aún quedaría por compensar lo restante?
Es la duda que hay
Saludos compañero
juan manuel · 2016-06-16
Gracias Gregorio,
Te cuento desde el principio por si no me he explicado bien en el anterior mensaje, la empresa a la que dentro de unos días ya no perteneceré es americana, nos daba la opción de comprar acciones de esta con parte de la nómina. Cada año nos mandan (la autoridades americanas) una memoria de los impuestos que se pagan por esta compra de acciones en Estados Unidos, la verdad no estoy seguro del porque al no ser una experto en acciones, simplemente las compraba para crearme una pequeño ahorro mensual. Si me dijeron porque los pagamos no me acuerdo.
Lo que no sé, y esto es lo que te preguntaba, pero me lie en el anterior mensaje es que como hay convenios entre países en materia de impuestos, creo haber leído algo sobre este cuerdo entre España y EEUU, que no sea que al haber pagado cada año este 15% de las acciones sin venderlas, que ahora que las tengo que vender estos impuestos si se deberían deducir aquí a la hora de declarar la venta en hacienda.
Gracias
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola Juan Manuel,
Me resulta raro que pagases ese 15% por comprar acciones. ¿Podría ser que lo pagases por tus ingresos del trabajo con los que comprabas esas acciones, y no exactamente por comprar esas acciones? Esto es legislación de USA, que no la conozco. ¿En tu empresa no te han dicho cómo debes declarar esto?
Saludos.
ancares · 2016-06-16
Hola Gregorio.
No estoy obligado a presentar la declaración de la renta por ingresos de trabajo y el resultado es a pagar.
Pero sí tengo pérdidas patrimoniales en 2015. Entonces, ¿estoy obligado a presentar la declaración este año para reflejar las pérdidas patrimoniales (y empezar a contar los 4 años para compensar)?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola ancares,
Si no la haces no podrás compensar esas pérdidas en los 4 próximos años, efectivamente.
Saludos.
l. c. · 2016-06-16
hola:
En primer lugar gracias por su ayuda.
Yo tengo una duda vendí haciones de telefonica que había comprado en el año 97, en el año 2000 se hizo un split de 3x 1 he llamado a hacienda y la persona que me atendió no me aclaró bien lo que tenia que hacer
mi duda es el precio de que tengo que poner
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
De nada, IC.
¿Las has vendido todas? Si las has vendido todas tienes que poner el importe total de la compra (1.000 euros, por ejemplo), no tienes que hacer ningún cálculo con el split. Si sólo has vendido una parte, si me pones la lista de operaciones te digo cómo lo tienes que hacer. Básicamente tienes que "convertir" las acciones para que sean homogéneas antes y después del split, multiplicando las de 1997 por 3. Y luego tendrías que tener en cuenta todos los scrip dividends.
Saludos.
LC · 2016-06-19
muchas gracias por su respuesta, las he vendido todas, o sea que tengo que poner el valor de venta fina y ya esta.
y los valores de compra iniciales es esto verdad?
yo compre una primera compra a un precio luego hice otra compra a otro y luego hicieron el split
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
Hola LC,
Sí,al haberlas vendido todas es muy fácil. Sólo tienes que poner como importe de venta lo que te han dado ahora por ellas y como importe de venta lo que te costaron, y ya está. No tienes que hacer ningún cálculo con los splits, ni calcular el precio medio por acción, ni nada.
Saludos.
pepa · 2016-06-17
Buenos días,
tengo unas acciones de una empresa que ha quebrado, Bodaclic, que ya no cotiza en bolsa.
¿Lo puedo desgravar en la declaración de la Renta como pérdida? Aún figuran las acciones en mi banco, por lo que tengo duda.
Si no puedo desgravarlas porque tengo las acciones aunque no exista la empresa (que es algo que no entiendo bien), ¿puedo deshacerme de ellas de algún modo?
Muchas gracias y un saludo
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
Hola Pepa,
La empresa sí existe, como puedes ver en su web. Escribe a Bodaclick y pregúntales en qué situación están estas acciones, y si ellos te las comprarían, o te podrian buscar un comprador. Mientras las acciones existan y las tengas, no puedes declararlas como pérdida.
Saludos.
Ruben SP · 2016-06-17
Las pérdidas de años anteriores se puede compensar hasta 4 años después. Entendido.
Pero hay algún máximo para deducir a las plusvalias con pérdidas por compensar?
- Ejemplo:
El año 2015 se obtuvieron -10.000€
Terminamos este 2016 con +50.000€
En la declaración 2017 (sobre el rendimiento 2016) habría que pagar por los 50.000€ menos cuanto?
50.000€ de plusvalias 2016 menos 10.000€ pérdidas del 2015.. Total a tributar por 40.000€?
Me suena haber visto que solo se puede deducir un máximo de un 10% de la base imponible del ahorro.
Con lo que 10% de 50.000€ = 5000€ son lo máximo que se puede deducir por pérdidas en este año.
Pasarían los restantes 5000€ pendientes de compensar al siguiente año?
Si un año se tienen -50.000€ y al siguiente +50.000€, se declara claro está pero se compensaría todo y se pagaría nada?
Incluso si tienes más perdidas que ganancias, has podido ganar un dineral pero mientras tengas más pérdidas anteriores no se pagaria nada y aún quedaría por compensar lo restante?
Es la duda que hay
((Disculpa si ha salido duplicado el comentario, borra uno si puedes, porque no me sale que lo haya puesto en respuesta a otro comentario))
Saludos compañero
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
Hola Ruben,
El límite de compensar es cuando se compensan pérdidas con dividendos (lo tienes en este mismo artículo).
Las pérdidas con ganancias se compensan al 100%. En este caso es -10.000 + 50.000 = +40.000.
Y si fueran -50.000 + 50.000 no se pagaría nada.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-20
Perfecto pues una maravilla
Y por cierto ya que estamos en el tema.
Si tienes pérdidas anteriores pendientes de compensar y este año con ganancias no llegas al límite de 5550€ sobre el que tributar pierdes el importe pendiente de compensar o sólo se tiene en cuenta si pasas de los 5550€?
Imagino que se aplica sobre el resultado final de la declaración la compensación de años anteriores, si no llegas al mínimo pues mala suerte imagino.
Si por ejemplo tienes 1500€ pendientes y este año tienes plusvalias por valor de 3000€, no llegas al mínimo para tributar por ello aun así el resultado final serían 3000€ - 1500€ pendientes = total 1500€
Cierto?
Gracias por la ayuda!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-22
Hola Rubén,
Primero se aplica el mínimo personal. Si con eso no pagas nada, no hace falta que compenses con minusvalías de años anteriores. Estas minusvalías pendientes de años anteriores tienes 4 años para compensarlas. Esos 1.500 los puedes usar en los próximos años, hasta ese límite de 4 años.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-22
mmm vaya pues entonces es mejor
si apenas pasas el mínimo sobre el cual tributar, solamente compensarias lo justo hasta llegar al mínimo (5550€ este año)
si por ejemplo tienes 6000€ de plusvalias, y 1500€ por compensar solamente te compensarian 450€ porque ya estarías en el minimo de 5550€. Y los restantes 1050€ se mantendrian por compensar con máximo 4 años. Así si?
saludos!!
Juan Manuel · 2016-06-17
Gracias Gragorio Por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
De nada, Juan Manuel.
Ya sabéis que podéis preguntar todo lo que queráis.
Saludos.
Ester · 2016-06-20
Hola. Buenas tardes.
Quería consultar un asunto.
Tenía acciones de Aguas de Barcelona que lanzó una OPA de extinción en el 2010. Por distintas razones no pude ir a la OPA con lo que me quedé con unas 300 acciones de Aguas de Barcelona que dejaron de cotizarse. El año pasado la empresa me las amortizó a un precio de 19 euros. ¿Cómo y en qué apartado tengo que declararlas?
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-22
Hola Ester,
Es OPA de exclusión, por "exclusión de Bolsa".
Como ya no cotizan tienes que ponerlo en la casilla 300, eligiendo el tipo 3.
La fecha es relevante, sí, porque al ser de 1990 pagarás menos. Tienes que poner la fecha de compra en la casilla 304.
Saludos.
Ester · 2016-06-20
Me he olvidado de añadir una cosa.
Las acciones fueron compradas en 1990, por si es relevante.
Gracias
ARBUSA · 2016-06-23
hola buenos días
Estoy presentando renta y tengo una duda con respecto a las acciones en bolsa
Después de compensar las ganancias y perdidas del año 2015, resulta una perdida total de -900€ . Tengo que declarar esta perdida total?, desglosar todas las compras y ventas que he realizado en el año? y en que casilla lo tendría que poner , en la 285?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Arbusa,
No me queda claro que son esos 900 euros.
Siempre hay que declarar todas las pérdidas (en la casilla 285), y si una parte (o todas) no las puedes compensar ese año, las podrás compensar en los 4 años siguientes. ¿Son estas pérdidas que no puedes compensar en 2015 los 900 euros que comentas? En ese caso las podrás compensar en los 4 próximos años.
Saludos.
ARBUSA · 2016-06-23
Buenas tardes,y gracias ppr la respuesta. Los 900€ ya son la diferencia de mis perdidas 1200€, menos mis ganancias 300. Hay que desglosar cada compra-venta, en rsa casilla o solo ppngo el total?, y aprovecho para hacerte otra pregunta, si la cuenta valores tiene doble titularidad, solo pongo el 50%, o tributo el total y la otra persona nada?
Gracias de antemano y saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Arbusa,
Al menos tienes que poner todas las ganancias por un lado, y todas las pérdidas por otro. O sea, en la 285 puedes usar una casilla para los 1.200 de pérdidas (agrupadas) y otra para los 300 de ganancias (agrupadas).
En cuentas de 2 personas cada una se apunta en su declaración el 50% de todo lo que se haga, no se puede apuntar uno todo y el otro nada.
Saludos.
Maria · 2016-06-22
Hola Gregorio
Me gustaría saber si para sacar la plusvalía y ver el porcentaje de tributación que corresponde, se tiene en cuenta el coste de la acción ( lo que te costó en su momento) o solo lo que se ha ganado? Es decir si compré una acción por 6 € y ahora tengo 30€ , debo restar 6€ a 30€ y sobre 24€ que quedan ( que entiendo que es la plusvalía) aplicar el porcentaje que debo pagar a Hacienda.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola María,
Son los 24 euros de este ejemplo. 30 euros es lo que has ingresado, 24 euros es lo que has ganado. Pagas por lo ganado (24), no por lo ingresado (30).
Saludos.
Maria · 2016-06-23
Muchisimas gracias, Gregorio !!
Samuel · 2016-06-23
Hola Gregorio,
Tengo 2 dudas:
1ª) estoy con la declaración de la renta y he incluido en la casilla 285 el resultado de mis ganancias y pérdidas de 2015 tal como creí leer en el blog. Tenía acciones europeas y también americanas. Con las americanas he hecho la conversión a euros tanto en el momento de compra de las acciones como en el momento de venta, para así obtener el valor real en euros de la operación, incluyendo también los gastos. He hecho bien así?
Por otro lado tengo también 3 operacióne con CFDs que según creí leer hay que incluirlas en la casilla 300 pero, en que apartado?
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Samuel,
1) Sí, has hecho bien, así es como se declaran las operaciones con acciones en general, y las operaciones en otras divisas en particular.
2) Los CFDs (y derivados, en general) se ponen en la casilla 300, con el tipo 5.
Saludos.
Francisco · 2016-06-23
Hola Gregorio,
Primero gracias por tu generosidad.
En el 2015 he hecho múltiples compraventas de acciones y algunas con opciones (financieras). He leído tus respuestas en este foro y creo haber entendido:
- que el resultado se puede unificar en una sola operación respectiva (acciones por un lado y opciones por otro).
- Si compré una acción y la vendí 3 días después hay que transformar la compra y la venta a EUR según el tipo de cambio de esos días y la diferencia en EUR es lo que habría que rellenar en la Casilla 285.Si por ejemplo tengo una plusvalía de 100€ de 15 operaciones ¿podría rellenar: [i]precio adquisición[/i] 1000 y [i]precio de transmisión[/i] 1100 y así hacer aparecer la ganacia de 100€?
- Lo mismo habría que hacer con las opciones pero en la casilla 300, pero que tipo de elemento patrimonial debo elegir (del 1 al 5)?
Gracias de antemano y un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Muchas gracias, Francisco.
Las puedes unificar, sí. Las acciones en la casilla 285, y las opciones en la casilla 300, con el tipo 5.
Mejor pon los importes de venta y compra reales, porque Hacienda los tiene. Si pones 1.000 y 1.100, pero Hacienda ve que has vendido acciones por 20.000 euros, por ejemplo, probablemente te revise la declaración. Así que mejor pon 20.000 y 20.100, que aunque la diferencia sea la misma es mejor hacerlo bien, para que Hacienda no vea nada raro.
Saludos.
angel · 2016-06-23
Hola en 2014 obtuve unos beneficils por compraventa de acciones por los que he pagado unos 1800 euros en el irpf.de 2015Sin embargo esas acciones que compre a 6,50 euros ahora valen 4 euros si las vendo ahora en 2016 pjerdk, como puedo desgravarme esa perdida y que porcentaje, muchas graciasen el irpf de 2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Ángel,
No se pueden compensar pérdidas con ganancias pasadas.
Si en 2016 vendes perdiendo, lo podrás compensar con ganancias que tengas en 2016, o de 2017 a 2020, pero no con ganancias de 2015 o años anteriores.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Rubén,
El ejemplo que pones con 6.000 euros de plusvalías y 1.500 euros de pérdidas para compensar es así, 450 euros de pérdidas los usas este año, y el resto en los 4 años siguientes.
Saludos.
Queratitis · 2016-06-23
En 2011 tenía 107 acciones y a fecha 2015 por ampliaciones de capital, han pasado a 132 las cuales vendí.
¿Cómo puedo saber el precio de compra? He pedido al banco un extracto desde el 2011 y supongo que será donde pone el número de valores que tengo y el Cambio medio, pero claro, tendré que ir calculando para cada año. Por ejemplo:
año 2011: 107 a 4,97
Año 2012: Aquí tengo 115 a 3,91, supongo que serían las 8 acciones de más a 3,91 no?
y así sucesivamente?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Queratitis,
Si las vendiste todas no tienes que calcular el precio medio. Sólo tienes que poner, en la casilla 285, como importe de compra lo que te costaron las 107 (531,79), y como importe de venta lo que te han dado por las 132.
A eso tienes que añadirle las comisiones que te cobraran en cada ampliación de capital aumentando el precio de compra con esas comisiones (y reduciéndolo con los pequeños importes que te ingresaran por las ventas de los derechos sobrantes).
Saludos.
Queratitis · 2016-06-30
Muchas gracias.
Francisco · 2016-06-23
Hola Gregorio,
En 2010 compre 500 acciones y en 2011, 492. Luego mediante dividendos esas acciones han ido aumentando hasta llegar a mas de 1400.
En 2015 vendi 1100, me han comentado que las acciones que he obtenido por dividendos hasta completar las 1100 vendidas (500+492+[b]108[/b]) tienen que sumarse a las compradas para recalcular el precio de venta.
No tengo muy claro como hacerlo, ¿como debe hacerse?.
Gracias, un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Francisco,
Cada vez que recibiste acciones tienes que "repartirlas" de forma proporcional entre esas 2 compras de 500 y 492. Para simplificar vamos a suponer que siempre fue la mitad a cada una de ellas, porque son muy parecidas (con los redondeos, puede que en algún caso no sea exactamente así, al hacer los cálculos ter saldrá exactamente).
Has recibido 408 acciones, así que van 204 acciones a cada una de esas 2 compras, así que te quedan 2 compras, una de 704 acciones y otra de 696 acciones.
Así que al vender 1.100 acciones vendes las 704 acciones de la primera orden, y 396 acciones de la segunda orden.
La aplicación que tengo en la web te hace estos cálculos con sólo meter las órdenes que hayas hecho:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
ociepa · 2016-06-27
Gracias por tu respuesta.
He introducido los calculos en la aplicacion que indicas y obtengo una venta por un lado de 722 acciones y por otro de 378. Por lo que aun me quedan 327 correspondientes a la segunda compra (el total exacto de las acciones era 1427).
Muchas gracias por tu ayuda, un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
De nada, ociepa.
Saludos.
Jesús · 2016-06-24
Buenas tardes Gregorio,
Quería plantearte una duda acerca de compraventa de acciones.
Si por ejemplo yo compro unas acciones de una compañía X y luego las decido vender, ¿Estoy obligado a tributar por la venta de las acciones? Es decir, si la venta de las acciones que he comprado previamente me generan los 3 tramos de ingresos que mencionabas anteriormente:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Eso quiere decir que las acciones deberían haberse revalorizado como mínimo un 19,5% en el momento de venderlas o de lo contrario realmente lo que me generarían sería una périda, ¿no es así? ¿es por ello que es mejor tener una estrategia a corto plazo, donde las acciones no se venden pero generan dividendos? Por otra parte, entiendo que los dividendos tributan tal y como has explicado previamente en los 3 tramos que van hasta 6000, 50000 y más de 50000 euros.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
Hola Jesús,
Se paga por lo que se gana, no por el importe de venta.
Por ejemplo, si compras unas acciones por 10.000 y las vendes por 10.100, ganas 100 euros, y pagas el 19,5% de 100 euros, que son 19,50 euros.
Los dividendos tributan así, sí.
Saludos.
Jesús · 2016-06-29
Muchas gracias por la respuesta y por tu tiempo Gregorio, todo queda aclarado.
charly-53 · 2016-06-26
Gracias Gregorio por tu ayuda, es de gran utilidad.
Mi pregunta es la siguiente: Puedo vender con minusvalia y volver a comprar antes de los dos meses los mismos titulos porque han bajado y pienso que me interesa arriesgarme de nuevo?
Lo que significa es que si vendo de nuevo, esta vez con plusvalias, no puedo compensar las minusvalias anteriores por haber comprado en un plazo inferior a 2 meses?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
Muchas gracias, Charly.
Si lo haces no podrás compensar las minusvalías, hasta que cumplas la regla de los 2 meses. Cuando la cumplas podrías compensar todas las minusvalías pendientes. Si quieres ponme un ejemplo de lo que estás pensando hacer, para verlo más claro.
Saludos.
angel · 2016-06-30
Hola, compre 1453 acciones a 6,12. Luego compre 755 a 4,67, todas de la misma sociedad y por todas ellas me dieron 14 acciones en retribucion de dividendo por acciones, cuando las venda como se el precio de estas 14 para calcular el beneficio para el irpf, gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-01
Hola Angel,
Tienes que "repartir" esas 14 acciones entre las 2 compras, de forma proporcional.
Antes de recibir esas 14 acciones tenías 2.208 acciones.
La orden de 1.453 supone el 66% de las 2.208, así que el 66% de las 14, que son 9, van a la orden de las 1.453, con lo que esta orden pasa a ser de 1.462 acciones, a un precio medio de 6,08 euros (8.892, 36 / 1.462).
Con la otra orden tienes que hacer lo mismo.
La aplicación "Tu patrimonio" que tengo en la web te hace todos estos cálculos automáticamente.
Saludos.
Jose manuel · 2016-06-30
Buenas tardes,mi pregunta de novato es que compré unas acciones hace unos meses y las vendí hoy,cómo pagaría la plusvalía y dónde,muchas gracias por la ayuda prestada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-01
Hola José Manuel,
La plusvalía la pagarás al hacer la declaración del IRPF de 2016, que se hace en mayo-junio de 2017.
Saludos.
FRANCISCO · 2016-07-13
Buenas Tardes Gregorio es la primera vez que el escribo gracias por su tiempo y quisiera hacerle una consulta sobre minusvalias tengo una acciones de bankia con unas minusvalias importantes estas ninusvalias las puedo compensar con plusvalias por venta de un inmueble o solo con pluvalias de otras acciones o fondos de inversion
GRACIAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-14
Muchas gracias, Francisco.
Las minusvalías de acciones se pueden compensar con plusvalías de inmuebles, sí. Y al revés también. Y con fondos de inversión, derivados, etc.
Saludos.
José · 2016-07-13
Hola Gregorio: te quería preguntar si sabes como se calculaba el precio de compra de acciones en el 1990, es decir, creo que no era como ahora que se multiplica el precio de cada acción por número de ellas y ya está, el producto es lo q cuestan, sino q habia que hacer otrocálculo, algo así como el precio de cada acción por el nominal o algo parecido. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-14
Hola José,
Si te refieres al precio en pesetas cuando cotizaban en corros, cotizaban en porcentaje sobre el nominal.
Por ejemplo, si una acción cotizaba a 150 y el nominal eran 200 pesetas, el precio de la acción eran 300 pesetas que es el 150% de 200.
¿Es a esto a lo que te referías?
Saludos.
José · 2016-07-15
Sí , Gregorio , era a eso a lo que me refería. muchísas gracias, me has resuelto tu en 2 días lo que en la entidad bancaria aún no me resolvieron hoy desde hace 2 meses. Sabrías decirme si en el año 1991 cotizaban en corros?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-18
Muchas gracias, Jose.
En España la contratación electrónica se inició en 1989. Pero fue de forma progresiva. En 1990 todavía había empresa que aún se negociaban en corros y no habían pasado al continuo seguro. Puede que en 1991 todavía quedase alguna, no sé si esa información estará accesible en algún sitio.
Saludos.
antonio · 2016-08-05
D.GREGORIO YA ME HE REGISTRO PERO DESEARIA ME INDICARA COMO PUEDO ENTRAR EN LA APLICACION QUE TIENE EN LA WEB PARA CALCULAR LAS ACCIONES CON SOLO METERLE LAS ORDENES .
MUCHAS GRACIAS Y ESTOY APRENDIENDO A DECLARAR LAS ACCIONES CON SUS CONSULTAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-08-08
Hola Antonio,
Tienes que pinchar en "Tu patrimonio", en el menú superior, y meter tu usuario y tu clave. Si tienes algún problema escríbeme a
Saludos.
antonio · 2016-08-08
MUCHAS GRACIAS D.GREGORIO, NO PINCHABA EN EL LOGIN PARA METER USUARIO Y CONTRASEÑA.
YA PUEDO.
SALUDOS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-08-09
Muy bien, Antonio.
Saludos.
josé · 2016-09-01
Lo traslado aquí, se había pulicado en el foro de bonos.
Hola Gregorio, a vueltas con la fiscalidad en pérdidas ocasionadas en venta de acciones homogéneas en menos de dos meses.
Ejemplo:
Hoy compro acciones de telefónica y las vendo en el mismo día, ganando 100 €.
A la semana siguiente hago la misma operación con el mismo valor y pierdo los mismos 100 €
Si no hiciera ninguna otra operación en el año, al hacer la renta correspondiente del ejercicio, ¿no podría compensar esta pérdida?
Caso de hacer más operaciones, esos 100 € de perdida ¿se podrían compensar con las ganancias en otro valor?.
Otra cosa, quería adquirir alguno de tus libros en formato electrónico, pero veo que solo está la versión para Kindle, ¿cómo lo puedo conseguir en formato epub?
Muchas gracias por tu atención.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-09-08
Hola Jose,
Si tras esa pérdida de 100 euros no haces más compras de acciones de Telefónica, podrás compensar esos 100 euros de pérdida con otras ganancias.
Si compraras acciones de Telefónica antes de que pasaran 2 meses de esa venta con pérdidas (o las hubieras hecho 2 meses antes), entonces esa minusvalía no la podrías compensar (hasta que vendieras las acciones que la bloquean, respetando la regla de los 2 meses).
Los libros kindle se pueden leer en cualquier dispositivo, sólo tienes que bajarte la aplicación kindle (que es gratis) al PC, tableta, Mac, móvil, etc. Y puedes leerlo en todos los dispositivos con sólo meter tu clave, por lo que no tienes que acordarte de pasar los libros de uno a otro, etc, siempre los tienes todos en todos los dispositivos que tengas. El enlace para bajarte esta aplicación lo tienes en la sección de mis libros:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Tienda-de-Invertirenbolsa.info/tienda.html"]Libros de Gregorio Hernández[/url]
Saludos.
ANTONIO · 2016-10-21
BUENAS TARDES D.GREGORIO: TENGO UNAS ACCIONES DE ARGENTARIA DEL AÑO 1998 (AHORA BBVA)-
HE IDO INTRODUCIENDO TODOS LOS MOVIMIENTOS EN SU APLICACION WEB SIN NINGUN PROBLEMA. PERO AHORA TENGO POR EL FALLECIMIENTO DE MI ESPOSA SUS ACCIONES QUE NO SE COMO REFLEJARLAS EN SU APLICACION.EL CERTIFICADO DE POSICIONES DEL BBVA INDICA : 1174 TITULOS POR UN VALOR 8875,44 €.
¿EN QUE APARTADO TENGO QUE PONERLO EN SU A PLICACION?
¿QUE VALOR ADQUISICION TENGO QUE PONER ?
¿ QUE FECHA DE ADQUISICION O COMPRA ?
MUCHAS GRACIAS PORQUE SERE CAPAZ DE ORGANIZAR ESTE LIO DE LAS ACCIONES DE BBVA QUE TENGO DESDE EL AÑO 1998
SALUDOS, ANTONIO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-24
Hola Antonio.
Siento lo de tu esposa.
Para ti, en lo que respecta a la aplicación, eso es una compra normal.
La fecha de compra es la fecha del fallecimiento, el precio de compra es la cotización del día que falleció.
Con esos datos introduces una compra normal y corriente, y ya está.
Saludos.
ASPEREZ · 2016-10-25
MUCHAS GRACIAS, SE LO AGRADEZCO DE CORAZÓN.
YA LO HE REFLEJADO EN SU APLICACIÓN Y VEO QUE EL VALOR TIENE MENOR PERDIDAS QUE SI LO TUVIERA ELLA EN SU CARTERA . JUNTO CON LAS MÍAS EL TOTAL DE PERDIDAS QUE ME FIGURA AHORA SON - 5234, 78 € , ME SUPONGO QUE LO TENDRÉ AHORA MAS PRESENTE POR SI TUVIERA QUE VENDER AUNQUE NO NECESITO VENDER POR LIQUIDEZ .
MUCHAS GRACIAS POR SU AMABILIDAD
SALUDOS
ANTONIO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-26
De nada, Antonio.
El BBVA ahora está muy barato, subirá seguro, y pasarás a ganar dinero con él.
Saludos.
Jose Maria · 2016-11-02
Hola Gregorio, tengo una duda que espero puedas resolverla.
Tengo un volumen de acciones que vengo arrastrando del 2015 con perdidas, se puede vender un paquete de acciones para poder compensarlas en la próxima declaración con ganancias obtenidas en lo largo del año 2016, no se si hasta que no venda todo el paquete de acciones, no podría compensarlo.
Por cierto enhorabuena por tus libros, espero poder tener tiempo y comprar el segundo.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-02
Muchas gracias, Jose María.
Entiendo que tienes 1.000 acciones, por ejemplo, de una empresa, y que ahora mismo estás en pérdidas.
Y que por las ganancias que tienes de otras operaciones te interesaría vender sólo 300 de esas 1.000 acciones, por ejemplo, para compensarlas con los beneficios de las otras operaciones, y no pagar nada a Hacienda, manteniendo las otras 700 acciones. Sí puedes hacerlo, sin problema.
Saludos.
inverbai · 2016-11-04
Buenos días, en el IRPF del 2015 tengo pérdidas pendientes de compensar por operaciones con acciones. ¿Las podría compensar con el 15% de los dividendos e intereses cobrados este año en la próxima declaración?
Muchas gracias y un saludo
Sult · 2016-11-04
Si compraras acciones de Telefónica antes de que pasaran 2 meses de esa venta con pérdidas (o las hubieras hecho 2 meses antes), entonces esa minusvalía no la podrías compensar [u](hasta que vendieras las acciones que la bloquean, respetando la regla de los 2 meses).[/u]
Te refieres a que las nuevas telefonicas que has comprado serian las que estan bloqueando y una vez vendidas con plusvalias o minusvalias entonces ya podrias compensar las minusvalias que tenias pendientes?.
Gracias.
inverbai · 2016-11-04
Creo que no me he explicado bien. No me refiero a la regla de los 2 meses. Me refiero a compensar las pérdidas con un porcentaje de los dividendos e intereses. 10% para el 2015, 15% para el 2016, 20% para 2017, etc
La duda que tengo es si esos porcentajes se pueden compensar contra pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores o sólo se puede compensar con pérdidas de cada ejercicio.
inverbai · 2016-11-04
Pongo datos. En el IRPF del 2015, tengo pendientes de compensar 1000€ por pérdidas en venta de acciones.
Si este año cobro 3000€ entre intereses y dividendos, ¿me podré compensar el 15% de 3000€, es decir, 450€ contra las pérdidas del año anterior o solo los podría compensar contra pérdidas producidas en el 2016?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-08
Hola inverbai,
Con los dividendos sólo se puede compensar el año de la pérdida, no en los siguientes.
Por ejemplo, las pérdidas de 2015 las puedes compensar con dividendos de 2015, pero las pérdidas que te queden sin compensar de 2015, en 2016 ya no las puedes compensar con dividendos de 2016.
Saludos.
inverbai · 2016-11-09
Muchas gracias Gregorio. Es lo que pensaba, pero quería confirmarlo. Como faltan menos de 2 meses para acabar el año estoy preparando ajustes en mi cartera.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-11
De nada, inverbai.
A final de año se puede ganar mucho dinero si se tiene en cuenta la fiscalidad, sí. De momento, creo que poca gente lo hace, pero noviembre y diciembre son 2 meses en los que hay que revisar mucho la situación fiscal de cada uno, porque es cuando se gana dinero. Al hacer la declaración, ya sólo queda rellenarla, pero no se pueden cambiar las decisiones que no se tomaron el año anterior.
Saludos.
Jorge · 2016-11-14
Buenas tardes Gregorio, me gustaría plantearte una pregunta, en caso de que tengas tiempo para responderla (conocimiento seguro que tienes de sobra porque es una pregutna de novato).
Si una persona tiene acciones de una o varias empresas y cobra dividendos por ellas de acuerdo al calendario de reparto de dividendos de esa(s) empresa(s), ¿cómo se pagan impuestos por esos dividendos? Quiero decir, ¿hay que declararlos para que tributen dentro de un período de tiempo determinado (el que cubre la declaración)? ¿Da igual si se reinvierten inmediata o casi inmediatamente en acciones de otras compañías, o en ese caso no hace falta pagar los impuestos?
Saludos de antemano y muchas gracias por tu tiempo y por toda la información que ofreces.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-15
Hola Jorge, y muchas gracias.
En el momento de cobrar el dividendo te hacen una retención, que en 2016 es del 19%.
Después, al hacer la declaración del IRPF de cada año, incluyes todos los dividendos cobrados en el año sobre el que sea esa declaración (por ejemplo, en la declaración de 2017, todos los dividendos cobrados en 2016). Y ya está. Es muy sencillo.
Saludos.
Ana · 2016-11-16
Hola Gregorio,
Tengo una duda sobre los impuestos a pagar en caso de plusvalía por venta de acciones si no eres residente en España pero compras acciones de empresas españolas desde una cuenta española. Digamos que soy residente fiscal en Suiza pero tengo una cuenta española desde la que compro acciones de una empresa española. En caso de plusvalías, tengo que pagar impuestos en España, en Suiza, o por convenio entre los dos países no tendría que pagar impuestos?
Gracias de antemano!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-17
Hola Ana,
En ese caso en España no tienes que pagar impuestos. Y tampoco te retendrán nada en el momento de la venta,. así que recibirás el importe íntegro. En Suiza tendrás que pagar lo que corresponda según la legislación suiza.
Saludos.
carlos · 2016-11-23
saludos de un ignorante en este tema:
Durante este año 2016, compré varios paquetes de acciones del banco popular. El primero compré y vendí ganando 2100 euros. Despues compré otro paquete a menor precio y luego otro a menor todavía.
Puedo vender unas acciones para compensar en la declaración de la renta esas ganancias? ¿cómo lo calculo? hago una media, van por orden de compra,...? gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-24
Hola Carlos,
Todo el mundo tiene que aprender antes de saber.
Sí puedes vender para compensar, pero respetando la "regla de los 2 meses".
Si vendes ahora todas las acciones del Banco Popular, y dejar pasar 2 meses sin comprar más acciones, te puedes compensar todas las pérdidas que tengas.
Si vas a vender sólo una parte, entonces depende, tendrías que decirme la lista de operaciones de compra y de venta, ordenadas por fecha, y cuántas quieres vender ahora, y cuántas quieres conservar.
Saludos.
Carlos Santos · 2016-12-02
Gracias por contestar.
El tema es vender solo las suficientes para compensar la plusvalía de 2100 euros de vender el.primer paquete. El resto me las quedaría.
Mi duda es, qué método usar para alcanzar ese equilibrio en la declaración de la renta. El de que las que vendes son las más antiguas que compraste? Tendría que vender x acciones de las compradas en junio cuya diferencia compra/venta fuese de 2100 eur(plusvalía)??
Enero 2016: compra 5000ac. A 2.20 eur
Abril: venta.de.5000 ac a 2.35
Junio: compra. 5000 ac a 2.20
Agosto: compra 5000 ac a.1.25
Septiembre: compra 2000 ac a 0.93
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-07
De nada, Carlos.
Hay que seguir el orden de "las primeras que se venden son las primeras que se compraron", sí. Se llama FIFO.
En la lista de órdenes que pones sólo hay una venta, y es con ganancias, así que no les afecta la regla de los 2 meses.
Para hacer ahora una minusvalía que puedas compensar, tienes que vender las acciones que quieras (en este caso, por las órdenes que has realizado hasta ahora), y no comprar acciones del Popular ni 2 meses ni 2 meses después de esa venta que hagas con pérdidas. Parte de los 2 meses después ya caerán en 2017, y no pasa nada por eso.
Saludos.
Pepa · 2016-12-08
Hola Gregorio,
te cuento lo que he conseguido averiguar sobre las "acciones" de "Bodaclick".
He llamado a Boda.Market que es la empresa que compró los activos tecnológicos (eso me han dicho literalmente) tras que Bodaclic entrara en concurso de acreedores. He preguntado si tenían tlf. de contacto con Bodaclic pero me han dicho que hasta donde ellos saben la empresa no existe :o.
En ING, que es donde tengo la cuenta, me han dicho que:
1) Puedo buscar a algún amigo para que compre las acciones, y hacer un contrato de compraventa a través de ellos con un coste total de 60 euros. Les he preguntado si hay "foros" o así para buscar gente que quiera comprar acciones de este tipo (que imagino desde mi desconocimiento que sería gente interesada en compensar perdidas o así), pero ahí no sabían ayudarme.
¿Existen estos foros y/o páginas de este tipo?
2) Que espere a que pasen 5 años sin que haya habido ningún evento financiero en Bodaclic y entonces podré renunciar a los títulos.
Y, Gregorio, si pasados los 5 años cojo esta vía por no haber encontrado comprador, en este momento podré desgravarme los títulos como pérdidas para compensar eventuales ganancias, o al renunciar a los títulos no se puede hacer?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-09
Hola Pepa,
Si la empresa ya no existe, tienes que darlas de baja ya, y así compensar la minusvalía. Por poder, si fiscalmente te interesa retrasarlo un poco, podrías retrasarlo un poco, para tener más tiempo para compensar las minusvalías.
Pero si la empresa no existe no puedes vender las acciones a otro.
Llama al MAB, ahí te dirán seguro cuál es la situación. El teléfono es 91 709 53 41.
Coméntame lo que te digan en el MAB, y buscamos la forma más barata de solucionarlo.
Una cosa, ¿te interesaría realizar la pérdida en 2016, o preferirías hacerlo ya en 2017? Si no tienes ganancias que compensar en 2016, sería mejor hacerlo ya (la baja de las acciones, llama al MAB lo antes posible) en 2017, porque así tendrías hasta el 31-21-2021 para compensar esas pérdidas, un año más que si cierras la operación en 2016.
Saludos.
Pepa · 2016-12-12
Hola Gregorio,
acabo de hablar con el MAB (han sido amabilísimos la verdad). Me han dicho que la empresa les figura En liquidación tanto en una base de datos (no sé cual) como en el registro mercantil.
Me han intentado facilitar el nombre del liquidador pero no les aparecía.
¿Significa esto que aún existe la empresa? ¿Tengo que esperar a que les aparezca a ellos como extinguida o algo así?
Si que me interesaba realizar la pérdida este año si fuera posible la verdad.
Muchas gracias una vez más por tu ayuda.
Un saludo
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-15
Hola Pepa,
Si está en liquidación es que no está liquidada, así es. El liquidador es el que vende todos los activos, paga las deudas que puede con eso, y "cierra" la empresa. Hasta que no esté cerrada, la empresa existe, y no puedes declarar la minusvalía.
La única forma de tener esa minusvalía antes es vender las acciones, por ejemplo a un familiar o amigo, por 0,01 euros (que le darías tú, se supone, porque valen 0). El problema de eso es el coste en comisiones que lleva, porque es una operación fuera de mercado. Si la cantidad es relativamente pequeña, probablemente no te merecerá la pena.
¿Te han dicho en el MAB si saben cuándo puede estar liquidada?
Saludos.
pepa · 2016-12-25
Hola Gregorio,,
perdona, que no te contesté y me acabo de dar cuenta. No me dijeron nada al respecto. Iré llamando a ver si a lo largo del año que viene se sabe algo nuevo. Mandé varios correos a otra dirección de la "empresa" Bodaclick la que figura en el MAB, pero me los han devuelto todos. ¿Tienes idea de cuánto tiempo puede llevar la liquidación de una empresa? ¿Meses, años?
Mil gracias
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29
De nada, Pepa.
En España suelen ser años, por lo lenta que va la justicia, lo que se tarda en liquidar y cerrar una empresa.
A ver qué te van diciendo.
Saludos.
Jose Luis · 2016-12-09
Hola Gregorio
Tengo una duda con las acciones de Bankia que te queria consultar que es la siguiente:
En la salida a bolsa 2o-7-2011 compre 9333 acciones
En la reduccion de abril de 2013 se convirtieron en 93
El 18 de mayo de 2013 vendi 81
El 23 de Mayo de 2013 por ampliacion de capital adquiri 1588
El 28 de mayo 2013compre en bolsa 400
El 22 de marzo Bankia me reintegra el importe de la salida a bolsa menos el importe de la venta de las 81 que vendi el 18 de mayo de 2013 mas el 1% de interes y me retira las 12 que me quedaban de la salida a bolsa
Y la pregunta que te hago es cuantas acciones tendria que vender para desbloquear las minusvalias de la venta de 81 acciones del 18 de mayo de 2013. Me valdria vender 81 o tendria que vender todas ya que estas las compre sin haber transcurrido los dos meses que marca lla regla
Esperando entiendas la pregunta y agracediendo de antemano la respuesta
Un saludo
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-15
Hola José Luis.
En este caso, tienes que vender las 1.588 acciones que compraste el 23 de mayo de 2013.
Saludos.
Nota: Ya corregido para evitar despistes gracias al aviso de José Luis que podéis ver un poco más abajo.
Alexander · 2016-12-15
Hola, el año 2011 realicé una venta de acciones con unas perdidas de 18000 y ahora en 2016 tengo una venta con unas ganancias de 5000 euros.
¿Podría compesar las ganancias con las pérdidas o ya pasó el plazo?
Gracias de antemano,
Un saludo
Alexander
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-16
Hola Alexander.
Ya pasó el plazo. Tenías hasta el 31-12-2015. Lo siento.
No sé si fue el caso, pero si en una situación así a finales de 2015 tenías ya plusvalías (supongamos que 2.000 euros), pero aún pensabas mantener más las acciones, lo que se debe hacer es vender las acciones en que se tienen ganancias, y recomprarlas inmediatamente.
De esa forma no habrías pagado por los 2.000 euros que habrías ganado en 2015, y ahora sólo pagarías por 3.000.
Saludos.
Jose Luis · 2016-12-15
Hola Gregorio
Gracias por la contestacion, pero no se si sera como tu dices porque asi seria muy facil saltar la norma de los dos meses ya que si
El 1 de marzo vendo con perdidas 100acciones
El 15 de marzo compro 200 acciones
El 30 de julio vendo 100 acciones
Asi podria compensar las minusvalias del 1 marzo y yo seguiria teniendo las 100 acciones y habria generado una minusvalia
Sin mas y esperando no molestar por esta interpretacion de la norma que es muy farragosa
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-16
Hola José Luis,
Me despisté, disculpa. Al haber sido compradas el mismo día, tienes que vender las 1.588 compradas el 23 de mayo. Si el 23 de mayo hubieras comprado 81 (ó 200), y el resto las hubieras compras 2 meses después del 18 de mayo, entonces ahora te valdría con vender las 81 (ó 200) del 23 de mayo. Pero en este caso tienes que vender las 1.588, sí.
Gracias por avisarme del despiste.
Saludos.
Carlos Santos · 2016-12-16
Hola, en otra ocasión puse datos incorrectos. Todas acciones del banco popular y en este 2016:
20/01- compra 4330 títulos
14/03- venta 4330 tit. Con 2184 eur. De beneficio
01/04- compra 4.500 tit. A 2.25 eur
20/06- accudo a ampliación de capital. 4212 tit. A 1.25 eur
2/11- compra 3000 tit. A 0.93 eur
Total 11752 títulos (hay alguno más por dividendo)
Entiendo que la plusvalía del principio no la puedo compensar este año. Cierto? Por la regla de los dos meses.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-19
Hola Carlos.
La regla de los 2 meses es sólo para las ventas que se hacen perdiendo dinero.
Las ventas que se hacen ganando dinero no se ven afectadas por la regla de los 2 meses, así que sí debes declarar esa plusvalía del 20 de enero.
Saludos.
Ismael · 2016-12-18
uenas, el año que viene será el primer año que tenga que hacer la renta declarando acciones.
Tengo una duda referente a si puedo declarar una pérdida este año o tengo que esperar al siguiente.
Durante el año he comprado/ vendido acciones de la misma entidad siempre con plusvalías menos la última compra, las últimas compras fueron:
Última venta con plusvalías 27-10
Compra 1-11
Venta 2-11 con minusvalias
Ya no he vuelto a comprar durante este año. Se supone que hasta el 2 de enero no puedo comprar para poder compensarlas. Pero puedo compensar estas pérdidas en la renta del 2016 o tengo que esperar a la del 2017.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-19
Hola Ismael,
Las pérdidas hay que declarar siempre el año en que se producen. Otra cosa es que se pueden compensar o no., Cuando no se pueden compensar, hay que declararlas, pero marcando la casilla de que no se pueden compensar.
Si dejas pasar 2 meses desde el 2 de noviembre, las podrás compensar en 2016, sí. Si en este caso no se dejaran pasar 2 meses, igualmente habría que declararlas en 2016, aunque no se podrían compensar.
Saludos.
Michi · 2016-12-18
Hola Gregorio, otro año más a acerté una nueva pregunta y ya van tres años creo recordar a una por año jaja
Lo primero gracias por tu tiempo y ayuda después de esto paso a lo que se me a ocurrido este año como duda, te lo pondre como un ejemplo que se ve más claro:
Este año tengo unas plusvalias por unas acciones de 4000 Eur y unas minusvalías por otras de 1000 Eur, en vez de tener 3000 Eur de plusvalias totales este año y descontarlas con unas minusvalías del año anterior podría descontar los 4000 Eur totales de plusvalias de este año con las minusvalías del año anterior y esos 1000 euros de minusvalías de este año dejarlos para compensarlos en próximas años???
No se si me habré explicado bien.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-19
Muy bien, Michi. Ya de paso, ¡ Feliz Navidad !
No se puede. Primero hay que compensar obligatoriamente las minusvalías que se hayan tenido en el año actual. Y si aún se siguen teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con minusvalías pendientes de compensar de años anteriores. Pero no se puede empezar por compensar las que quedan pendientes de años anteriores, y dejar las de este año para los próximos 4 años.
Saludos.
sara · 2016-12-20
Buenas tardes Gregorio,
Te quería preguntar si se pueden compensar las plusvalías y minusvalías de operaciones hechas en diferentes países. Te comento yo suelo operar con acciones en el mercado español pero también he probado las opciones en el mercado americano con una cuenta en una plataforma americana, ¿podría compensar las pérdidas de uno con las ganancias del otro?
Muchas gracias por tu tiempo y paciencia
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-21
Hola Sara,
Sí, se pueden compensar entre sí. Igual que si todas las operaciones fueran con acciones españolas, por ejemplo, no hay ninguna diferencia ni limitación para las operaciones hechas con productos extranjeros.
Saludos.
pepa · 2016-12-25
Hola Gregorio,
quería hacer una consulta sobre las compensaciones de las plusvalías... Va a sonar tal vez muy básica, pero quiero asegurarme de que lo entiendo bien.
Imaginemos que tengo 2500 euros de plusvalías. Y existe la posibilidad de vender unas acciones ahora mismo perdiendo 1000 euros. De cara a Hacienda:
1) Constarían mis ganancias totales como 1500 euros y sobre eso tendría que pagar, o
2) Si de los 2500 euros de ganancias tengo que pagar unos 500 euros en impuestos, si tengo 1000 en minusvalías no se me quitaría nada, pues esos 1000 euros superan los 500?
Me imagino que la opción válida será la 1, pero me gustaría confirmarlo sobre todo para decidir si me compensa vender o me merece más la pena quedarme con las acciones que ahora mismo me generan las pérdidas, por si suben en el futuro.
Una pregunta más, ¿Hasta que fecha se puede ejecutar una operación con minusvalías para que sirva de cara a la declaración próxima?
Muchas gracias por tu ayuda. Aprovecho para desear a todos los foreros, y en especial a ti un muy feliz 2017, lleno de éxitos bursátiles y sobre todo personales.
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29
Hola Pepa,
Es la opción 1. Si ganas 2.500 por un lado y pierdes 1.000 por otro, la ganancia total es de 1.500 euros, y en 2016 pagas el 19% de eso, que son 285 euros.
En la declaración de 2106 están todas las operaciones que se cierren hasta la 12 de la noche del 31-12-2016. En la Bolsa, en la práctica, las que se hagan en la última sesión del año, que en 2016 es el 30-12-2016.
Espero que hayas pasado una buena Navidad y tengas un Feliz 2017 tú también, muchas gracias.
Juan · 2016-12-30
Buenas noches, tengo una duda, yo compré acciones de Banco popular y vendí con perdidas de 800€ y a las semanas compré y gané 100€ que puedo hacer con esas perdidas? No las puedo declarar,Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-30
Hola Juan,
Entiendo que después de vender las acciones con las que ganaste 100 euros no volviste a comprar acciones del Banco Popular al menos en 2 meses. ¿Es así? Si es así entonces puedes compensar las pérdidas con las ganancias, y te queda un saldo de 700 euros de pérdidas. En 2016 podrías compensar con estas pérdidas el 10% de los dividendos e intereses de cuentas y depósitos que hayas cobrado. Si aún te quedan pérdidas por compensar las puedes compensar en los 4 años siguientes, hasta el 31-12-2020.
Saludos.
Raquel · 2017-01-15
Buenas noches.si se tiene una plusvalia con un valor de venta de mas de 400 000 euros de acciones extranjeras existe alguna y no he declarado nunca plusvalias puedo aplicarcel abatimiento del que hablas en el texto.sabiendo que se compraron hace 8 años?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-18
Hola Raquel,
No es posible, porque los coeficientes de abatimiento se aplican a las compras (de acciones, inmuebles, etc) hechas el 31-12-1994 o antes. Así que las compras de hace 8 años no tienen ninguna reducción de la plusvalía.
Saludos.
Jesus · 2017-02-24
Buenos dias Gregorio:
El año pasado tuve varias operaciones cortas en las que tuve que pagar dividendos.
Como se contabilizan para la renta, en las mismas casillas que los dividendos cobrados?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Jesús,
Lo que pagaste como dividendos lo incluyes en el resultado de la operación, como un mayor importe de compra.
Por ejemplo, si vendiste por 1.000, compraste por 700, y pagaste 50 de dividendos, tienes que declarar en esa operación una ganancia de 250.
Saludos.
julio · 2017-04-06
Hola, en el año 2015 tuve unas minusvalias de 14000 euros, y en el año 2016 he tenido unas plusvalias de 18000 euros , y he cobrado de dividendos 600 euros.
Como puedo compensarme las minusvalias del 2015 con las plusvalias del 2016, en la declaracion de este año?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Julio,
Tienes que poner las pérdidas de 2015 en la casilla 396.
Saludos,
Manuel · 2017-04-07
Bueno días, el año pasado realize la venta de unas acciones obteniendo un beneficio en torno a los 1700€. Por los ingresos del trabajo no llego a los 22000. En el borrador me sale a devolver 90€, pero me pone que tengo q completar tema de acciones. Estoy obligado a presentar la declaración?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Manuel,
Sí debes presentarla, por la venta de las acciones.
Saludos.
Jesus · 2017-04-09
Buenos días Gregorio.
En 2015 tuve pérdidas en acciones que declaré, y en la casilla 397 me aparecen 708.71 € pendientes de compensar en los próximos 4 años.
En 2016 tuve tambien pérdidas, 1139€ en 6 operaciones con acciones y 1042€ en 9 operaciones con CFD's.
Mis dudas son las siguientes:
1- Debo incluir cada operación por separado en rentaweb o vale con poner el saldo neto?
2- Si no ha cambiado respecto a 2015, en la casilla 285 se meten las acciones y en la casilla 300 los CFD`s, correcto?
3- Los 708,71€ de perdidas del ejercicio anterior seguirán sin compensarse. Hay que reflejarlos en algún sitio?
4- Y para finalizar, las perdidas pendientes de compensar para el ejercicio 2017 se computan por separado si provienen de operaciones con acciones o CFD's o se computan como si fueran la misma cosa? Donde aparecen reflejadas para 2017?
Muchas gracias por la ayuda y el tiempo prestado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Jeús,
1) Vale con poner el saldo neto
2) Las casillas suelen cambiar todos los años. En el IRPF de 2016 las acciones van en la 288 y los CFD en la 303.
3) Si no los compensas, no los tienes que poner en ningún sitio. Los pondrás el año que los compenses.
4) Lo que importa es el total de pérdidas, no si son de acciones o CFDs. La casilla para compensarlas en 2017 la sabremos el año que viene, cuando presente el modelo nuevo de declaración para 2017. De momento lo que tienes que hacer es reflejar en 2016 las pérdidas de 2016.
Saludos.
Jesus · 2017-04-12
Muchas gracias por tus respuestas Gregorio, me han sido de gran ayuda.
Solo me queda una duda, respecto a la pregunta 3. En la [b]casilla 396[/b] pone lo siguiente:
"Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro"
No debería indicar ahí los 708.71 € pendientes de compensar por pérdidas en accines de la declaración de 2015?
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
De nada, Jesús.
En la casilla 396 es donde tendrías que poner esas pérdidas si las pudieras compensar, pero como este año dices que no las puedes compensar, no los tienes que poner. El año que viene, o el que puedas compensar esas pérdidas, las tendrás que poner en la casilla equivalente a esa (que probablemente tendrá otro número distinto, porque suelen cambiar).
Saludos.
Luis · 2017-04-10
Hola buenas tardes. Yo como el anterior compañero en la declaracion del año 2015 , en la casilla 397 me pone que tengo 1800€ por minusvalias en la venta de acciones,pendientes de compensar en los procximos 4 años. En la declaracion de este año ,para el 2016 que debo de hacer con esa cantidad? Tengo que ponerla en algun apartadoen concreto? su totalidad o un porcentaje y asi 4 años hasta que no quede nada ?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Luis,
Si has tenido ganancias en 2016, pon en la casilla 396 las pérdidas de 2015 que vayas a compensar ahora.
Si no has tenido ganancias y no vas a compensar nada en 2016, entonces en esta declaración no tienes que poner nada por esas pérdidas del año pasado.
Saludos.
Ricardo · 2017-04-11
Hola,en el año 2016 he hecho varias operaciones bursátiles en compra y venta de acciones,el total del año ha sido un balance negativo de unos 200 euros ,aún tengo acciones que no he vendido,por otra parte mis ingresos no superan los 22000 brutos,tengo que hacer la declaración?Si es así tengo poner todas las operaciones realizadas o solo el saldo negativo,en mi caso,este año?gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
Hola Ricardo,
Como las pérdidas no superan los 500 euros, no tienes obligación de hacer la declaración este año. Pero si no la haces, no podrás compensar esas pérdidas con las ganancias que tengas en los próximos 4 años.
Hazla, y mira a ver si te sale a pagar o a devolver. Si es a pagar, mira a ver cuánto, por si te merece la pena pagar un poco ahora y poder compensar esas pérdidas (el 19% de 200 son 38 euros) en los próximos 4 años.
En caso de hacer la declaración, sí que puedes agrupar todas las operaciones en una casilla.
Saludos.
Jose · 2017-04-12
Hola Gregorio,
vendí el año pasado con perdidas Duro Felguera. Tengo dos dudas, ya que nunca he vendido acciones, y me gustaría saber si podrías despejarlas:
1.- ¿Tengo que hacer constar el importe de la compra de DF más comisiones por un lado y el importe de venta menos comisiones por otro? ¿en que casillas van?
2.- ¿Puedo compensar esta perdida con la retención de los dividendos del mismo año?, y en caso afirmativo, en que casilla va?
Muchísimas gracias!
Victor Carrillo · 2017-04-12
Hola.
En el 2016 vendí acciones que me da mi empresa en la que trabajo.
¿En qué casilla de la declaración 2016 tengo que poner los datos para declarar los beneficios obtenidos?
Muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
Hola Víctor,
Si tu empresa cotiza en Bolsa, las pones en la casilla 288.
Si la empresa no cotiza, las pones en la casilla 303, eligiendo el Tipo 3.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
Hola Jose.
Sí a las 2 cosas.
1) Al importe de compra le sumas las comisiones de la compra, y al importe de venta le restas las comisiones de la venta. Esto lo pones en la 288.
2) Sí puedes compensar esa pérdida con dividendos e intereses. Los intereses de cuentas y depósitos los pones en la 022, y los dividendos en la 024.
Saludos.
Jesus · 2017-04-13
Hola Gregorio:
Estoy metiendo en Rentaweb las operaciones con CFDs de 2016 a ver si lo estoy haciendo bien:
1- Veo que en la casilla 305 me aparecen 7 apartados, no estoy seguro de cual de ellos debo marcar, me parece que puede ser la 5....
2- Una vez señalada la opción, se me activa la casilla 308, entiendo que ahí debo ir metiendo cada operación por fecha e importes de adquisición y transmisión.
3- Si quisiera agrupar las 7 operaciones que tengo se CFD's como un saldo neto, que fechas y valores de adquisición y transmisión debería indicar?
Muchas gracias por tu gran ayuda y que pases una feliz semana santa.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Jesús,
1) Los derivados son el tipo 5, sí. CFD, opciones, futuros, etc.
2 y 3) Si, pero también puedes meter el total de todas las operaciones, si quieres, en una sola casilla. Es bastante habitual poner todas las operaciones de derivados en una sola casilla. Las fechas no son demasiado importantes, si quieres "afinar" mucho puedes poner como fecha de adquisición el día que abriste la primera, y como fecha de transmisión el día que cerraste la última. Como importes los totales.
Muchas gracias, espero que tú también hayas pasado una buena Semana Santa.
Laura · 2017-04-13
Hola Gregorio
El año pasado vendi unas acciones con ganacias de 3,500 euros, soy estudiante y no trabajo, pero todos los años la hago porque me devuelven todas las retenciones de mi cuenta.
Este año al pagar el IRPF de las acciones y no tener ingresos de trqabajo, podre desgrabar para el año que viene este IRPF?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Laura,
No caigo muy bien a qué te refieres con "desgravar para el año que viene este IRPF". Entiendo que es si el año que viene, de alguna forma, podrás pagar menos por haber pagado ahora. Si es eso, no se puede hacer.
Pero no tendrás que pagar nada este año, por no llegar al mínimo personal. Tienes obligación de hacer la declaración del IRPF, eso sí, y te devolverán las retenciones que te hayan hecho por dividendos, cuentas y depósitos en todo o en parte (hasta llegar a tu mínimo personal).
Saludos.
Juan Manuel · 2017-04-13
Hola:
En declaración IRPF 2016 en ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, cómo se contempla la deducción de los gastos: ¿en Adquisición o compra (casilla 278), hay que sumarle los gastos de los cánones? y ¿En gastos de compra o trasmisión (casilla 275), se debe descontar los gastos de corretaje, cánones y comisión?.
En declaración fiscal del banco no hacen constar ningún tipo de retención, así es que al consignar los datos de adquisición y transmisión, el programa advierte que no se ha hecho constar las retenciones ¿Si el banco no te hace constar ninguna retención, obviamente debes de dejar la casilla en blanco).
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Juan Manuel.
La casilla 278 es para las venta de fondos de inversión, no de acciones.
Las ventas de acciones las tienes que poner en la casilla 288. Y las comisiones van como dices, la comisión de compra se suma al importe de compra, y la comisión de venta se resta del importe de venta.
Saludos.
npras · 2017-04-14
Estimado Gregorio:
He leído su articulo con interés.
Quizás quiere explicar el caso de compensar las ganancias con perdidas cuando la compra-venta de acciones se llevaron a cabo en distintos regímenes.
Es decir, si uno has registrado perdidas (en los 4 años anteriores) en régimen de “residente fiscal” pero mas adelante ha registrado ganancias en régimen de “no residente fiscal” (por emigrar a otro país).
En este caso, todavía podemos compensar los perdidas y ganancias?
Muchas Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola npras,
En principio, si resides ya en otro país, tienes que hacer la declaración de la renta en ese otro país, y no en España. Así que tendrás que pagar por el dinero que hayas ganado ahora con la venta de acciones residiendo ya en ese otro país según las leyes de ese país., y no te dejarán compensar las pérdidas que tienes pendientes con la Hacienda española.
Saludos.
Javier · 2017-04-17
Buenas tardes, en el borrador de este año me indica lo siguiente:
Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios "TV"
No se han incorporado determinadas ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, revise y en su caso cumplimente en la declaración.
Se refiere a venta de derechos de unas acciones del SAN, nunca me había salido, pero he leído que han cambiado la fiscalidad sobre lo que se comenta. También he leído que no es necesario incorporar esos datos, pero no estoy del todo seguro.
Creo que era en la casilla 288, hay que indicar el Banco, que son acciones, posteriores al 94....en valor de adquisición y transmisión ...¿qué pondremos?
A la gente que tenga la cuenta 1,2,3 tendrán el mismo problema.
Un saludo.
CODIGO TV00001
NIF EMISOR A39000013
NOMBRE EMISOR BANCO SANTANDER SA
NIF DECLARANTE A79204319
NOM. DECLARANTE SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV SA
FECHA OPERAC. 31/10/2016
CLAVE MERCADO A
VALOR H
TITULARES 2
IMP.VENTA 1,27
RENDIMIENTOS 0,00
DECLARADO T
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola Javier,
Las ventas de derechos siempre salen, aunque no haya que declararlas.
Entiendo que tú no has vendido las acciones, ¿verdad? Si no has vendido las acciones, no tienes que hacer nada en esta declaración. El importe de esa venta de derechos lo que hace es reducir el precio de compra de las acciones que aún tienes (por si algún día las vendieras).
Es en 2017 cuando ha cambiado este tema, lo tienes en este mismo artículo.
Saludos.
Javier · 2017-04-19
Muchas gracias por la respuesta.
No he vendido ninguna acción, en el SAN reparten 3 dividendos en efectivo y uno en script, aparte de las acciones, siempre te ingresan una pequeña cantidad de la venta de derechos sobrantes, pero nunca me había salido esa "alarma".
Me quedo más tranquilo ya, leeré el artículo para ver que ocurrirá para el año con esa venta de derechos.
Muchas gracias y nos leemos por el foro.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Muy bien, Javier.
Pues es raro que otros años no te enviara Hacienda esas ventas de derechos, suele hacerlo.
Hay un caso, poco habitual, en el que hay que declararlas, aunque no se hayan vendido las acciones.
Imagina que hubieras comprado las acciones de la empresa que fuera hace muchos años, y tu precio de compra fuera ya de 0 euros (por comprarlas muy baratas, haber ido descontando derechos vendidos o recibidos, etc). En ese caso, lo recibido por la venta de esos derechos deberías declararlo como si fuera un dividendo.
Saludos.
Javier · 2017-04-21
Muchas gracias por comentar.
He llamado a la Agencia tributaria y ya de paso le he preguntado por este tema.
Nunca me había salido esa alarma la verdad.
No se tienen en cuenta esa venta de derechos, como me comentáis, minoran el precio de venta el día que se vendan (a guardar todos los extractos bancarios).
Espero que esta información, le sea también útil a gente que esté en la misma situación.
Un saludo y....buena Renta.
JSR · 2017-04-17
Hola Gregorio
Tengo unas dudas respecto a la venta de acciones durante el 2016
He realizado la venta de acciones del Ibex 35 compradas y vendidas durante el 2016 con ganancias
La suma de estas ganancias, por lo que he leído las he de poner en la casilla 290.
También he vendido acciones del Ibex 35 compradas en el 2017 por las que he tenido perdidas. ¿Como computo estas perdidas y en caso afirmativo, en que casilla se han de poner las perdidas
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola JSR,
Todas las operaciones con acciones que hayas hecho en 2016 (es decir, las que hayas vendido en 2016) las pones en la casilla 288 y siguientes, sí.
Las ventas que hayas hecho en 2017 las pondrás en la declaración del año que viene, en la de este año (2016) no tienes que hacer nada con esas operaciones.
Saludos.
jose · 2017-04-17
hola Gregorio,
Tengo una duda sobre unas acciones de mi empresa que me adjudico como retribución en especie en el año 2015. Las acciones cotizaban en un mercado extranjero.
En el año 2015 me dieron estas acciones (750) por un valor fiscal de 16,50. Las tuve que declarar como ingresos del trabajo en la declaración del año pasado y por tanto me dio a pagar una cantidad considerable. Además en ese mismo año vendí 500 acciones a un precio inferior con una perdida aproximada de 600€. Y en el 2016 vendí el resto (250 acciones) también con perdida aproximada de 900€ ¿Cómo he de reflejar esa perdida de la venta de dichas acciones tanto del 2015 como del 2016 ? ¿en que casilla de la Renta de este año debo o no incluirlo?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola Jose,
A efectos fiscales eso ya son ventas nornales y corrientes.
La pérdida de 2016 la tienes que poner en la casilla 288.
La de 2015 la tendrías que haber puesto en la casilla equivalente de 2015. Al no haberlo hecho, lo que pasa es que no podrás compensar esas pérdidas. Para poder compensarlas (en 2016 a 2019), tendrías que hacer una declaración complementaria del año 2015.
Saludos.
JSR · 2017-04-18
Hola Gregorio
Tengo unas dudas respecto a la venta de acciones durante el 2016
He realizado la venta de acciones del Ibex 35 compradas y vendidas durante el 2016 con ganancias
La suma de estas ganancias, por lo que he leído las he de poner en la casilla 290.
También he vendido acciones del Ibex 35 compradas en el 2007 por las que he tenido perdidas. ¿Como computo estas perdidas y en caso afirmativo, en que casilla se han de poner las perdidas
Estas preguntas ya te la he hecho pero las acciones con perdidas son compradas en el 2007
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola JSR,
Pues si son pérdidas de acciones compradas en 2007 y vendidas en 20916, las tienes que poner también en las casillas 288 y siguientes. Con eso ya vale, la aplicación te hace los cálculos necesarios para compensar las ganancias con las pérdidas.
Saludos.
jorge · 2017-04-19
Buenas tardes:
Tengo un par de dudas de novato, gracias por tu paciencia en contestar:
1º Cuando cumplemento la compra-venta de acciones en la casilla 290, me dice que ponga el nombre del emisor, pero no se si tengo que poner el nombre de mi banco o de la empresa de la cual compre y vendi las acciones o los nif de las empresas.
2º Cuando se compran y venden acciones, no siempre se hace de golpe, tengo varias compradas por lotes y de igual forma vendidas por lotes. Lo que quiero decir es que el precio de venta de algunas acciones esta en paquetes, mientras que el de compra fue de una sola vez. Como tengo que rellenarlo, sumando todas las trasaciones o tengo que hacer yo las cuentas, porque el banco no suministra esa información para saber cuanto le corresponderia a cada paquete en concreto.
Muchas gracias otra vez
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Hola Jorge, y muchas gracias.
1) No es demasiado importante. En principio es el nombre de la empresa cuyas acciones has comprado y vendido. Pero si son muchas operaciones, las puedes agrupar, y en emisor poner algo así como "operaciones en broker X".
2) Depende de cómo lo hayas hecho es más fácil o menos. Lo correcto es ir lote a lote, haciendo tú las cuentas.
Pero si has vendido todas en 2016, aunque sea en muchas veces, sólo tienes que poner el total.
Por ejemplo, imagina que en 2015 (o cuando sea) compraste 1.000 acciones (de varias veces), y en 2016 las has vendido todas (las 1.000), aunque sea de varias veces. Este caso es el fácil, porque en la casilla sólo tienes que poner como importe de venta la suma de todas esas pequeñas ventas (sean 2, 10 ó 30, da igual), y como importe de compra la suma de todas las compras.
Pero si en 2016 en lugar de vender las 1.000 has vendido 375 (por ejemplo), pues entonces tienes que declarar la venta de estas 375, mirando cuál fue el precio de compra en cada caso, siguiendo el criterio FIFO (las primeras que se venden, son las primeras que se compraron).
Saludos.
ANGEL · 2017-04-19
Buenas Gregorio:
Tengo una duda: durante el año 2015, compré acciones de dos empresas del ibex 35, que vendí a lo poco, teniendo pérdidas. y en menos de dos meses del mismo año 2015, las volví a comprar, teniéndolas hasta la fecha.
En la declaración correspondiente al 2015, no metí dichas perdidas al ser acciones TSA al haberlas comprado con menos de dos meses de diferencia. Mi pregunta es la siguiente: ¿aunque aun tenga dichas acciones en cartera, puedo desgravar las pérdidas que tengo pendientes del año 2015?.
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Hola Ángel.
Deberías haber reflejado esas pérdidas en la declaración del año 2015 (marcando la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos), porque si no lo haces, no las puedes compensar en el futuro.
Ahora, para poder compensar en algún momento, tienes que hacer una declaración complementaria de 2015, declarando esas pérdidas (no tendrás que pagar más, sólo reflejarlas).
Una vez corregida la declaración de 2015, las podrás compensar cuando cumplas la regla de los 2 meses (y para eso no hay límite de años, podría ser dentro de 10 años, por ejemplo).
Como aún tienes las acciones, todavía no puedes compensar esas pérdidas. Para compensarlas tienes que vender las acciones que tienes ahora, cumpliendo la regla de los 2 meses.
Saludos.
Pedro · 2017-04-19
Hola. Estoy con la declaración a vueltas. Durante el 2016 he comprado acciones, pero tras comprar y vender (SAN y BBVA) he obtenido una plusvalía, pero no las he vendido todas. A la hora de declarar la ganancia y la compra, debo poner todo lo que gasté en comprar y todo lo ganado (gastos descontados a mayores), o debo hacer el cálculo de FIFO (PEPS) y ver cuanto he pagado sólo por las acciones que he vendido? Si es esto último me llevará un poco de trabajo, pero no sé cual es lo correcto. En la declaración me va a tocar pagar debido a estas plusvalías, como puedo bajar la cantidad a pagar?
Por otra parte los dividendos ya me aparecían en el borrador.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Hola Pedro.
Tienes que hacer el FIFO, y poner lo que te costaron las acciones que has vendido ahora, no todas las que compraste (incluyendo las que aún mantienes).
La única forma de pagar menos por las plusvalías es compensarlas con minusvalías en otras operaciones, incluso de inmuebles, fondos de inversión, etc.
Los dividendos los incluye Hacienda en los datos que te descargas, sí.
Saludos.
Pedro · 2017-04-20
Muchas gracias. Me ha costado un mundo hacer los cálculos para el FIFO (y aun así no sé si los tengo bien), pues con los script dividends se que se modifica el valor de compra de las acciones que otorgan los dividendos, no?
Es decir, si yo tengo 30 acciones a un precio y 320 acciones a otro precio, y resulta que dan un dividendo cada 60 acciones (obtengo 5 en total), por lo que me modifica el precio de las 320, o rebaja también el de las 30, las 30 ya las he vendido y sólo he contado el cálculo en las de 320 que pasaron a ser 325 en ese momento, no en todas.
Por otra parte, los gastos de impuestos y mantenimiento se meten en gastos de adquisición?
Ahora complicarlo un poco más, si me regalaron alguna acción en la cuenta de mi banco, en la información fiscal me aparece como pagada a un precio menor, y me pone los siguientes conceptos: 1. Importe a declarar en el IRPF, 2. Base del ingreso a cuenta, 3. Ingreso a cuenta repercutido.
Como cuento eso, o ya me aparece en el borrador?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Hola Pedro.
Esos cálculos llevan mucho tiempo, sí. No es que sean difíciles, pero son largos. En cada scrip, las acciones recibidas las tienes que repartir de forma proporcional entre las compras de acciones que originan ese scrip dividend. La aplicación que tengo en la web te los hace automáticamente, con sólo meter las operaciones que hayas hecho:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Las comisiones de mantenimiento de las acciones se meten en la casilla 024.
Los impuestos, depende, dime a qué impuestos te refieres.
El regalo de la acción, si es 1 acción del Santander de la Cuenta 1 2 3, probablemente venga ya en el borrador y no tengas que hacer nada. Si no te viniera, tienes que añadir lo que te dicen (eso 2 puntos). Suponiendo que se te olvidará, son céntimos, así que no te preocupes mucho por ello.
Saludos.
Michi · 2017-04-20
Hola Gregorio otro año mas por aqui, te enumero las dudas y si puedes por favor darles tu sabiduria te lo agradeceria;
1)En 2014 declare 1500 euros de minusvalias, ahora en 2016 tengo 1000 de plusvalia, como se reflejaria dicha compensacion o en que casillas de la declaración y me quedarian 500 eruso por compensar verdad?
2)Hasta que ejercicio tendria como maximo para compensar esos 500 eur?
Muchas gracias por su tiempo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Hola Michi, y muchas gracias.
Y los que nos quedan :)
En la casilla 394 tienes que poner 1.000 euros (que es lo que compensas en 2016) . Los otros 500 euros los puedes compensar aún en 2017 y 2018.
Saludos.
Nuria · 2017-04-24
Hola Gregorio,
En primer lugar darte la enhorabuena por tus conocimientos, nos facilitas año tras año la declaración de la renta.
Tengo un para de dudas:
- Tengo hipoteca multidivisa, quiero declarar las pérdidas de años anteriores, en qué casilla debo ponerlas.
- El año pasado vendí un fondo de bestinver, tuve ganancias y me practicaron una retención, tengo que poner el importe de la retención en algún sitio?
Muchas gracias
Nuria.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Muchas gracias, Nuria.
Lo de la hipoteca multidivisa no me queda claro. Si las pérdidas de años anteriores son en acciones, fondos, etc, y lo que quieres hacer en 2016 es compensar esas pérdidas de años anteriores con ganancias de 2016, las pérdidas de años anteriores las tienes que meter en las casillas 393 y siguientes, según el tipo de pérdida. Si es otra cosa, dímelo.
La venta de fondos las tienes que poner en la casilla 273. Ahí tienes que poner también la retención que te hicieran, sí.
Saludos.
Nuria · 2017-04-24
Muchas gracias Gregorio,
Con la multidivisa me refiero que al tener pérdidas todos los años me comentaron que las podía declarar, y la duda que tenía era en qué casilla lo ponía, lo pongo en importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes del apartado de base imponible general y base imponible del ahorro?
Muchas gracias!
Nuria.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
De nada, Nuria.
Vale, las pérdidas con la hipoteca multidivisa de años anteriores que puedas compensar en 2016 ponlas en las casillas 394 y 396, según el año. Pon sólo las que puedas compensar este año, no todas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Hola Javier.
Lo de las ventas de derechos es así con seguridad, en 2016 reducen el precio de compra de las acciones que se originan.
Ten en cuenta que en 2017 ya cambia, lo tienes en este mismo artículo.
Saludos.
Alfredo · 2017-04-25
Hola,
¿Esto funciona igual para Vizcaya?
Gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-26
Hola Alfredo,
Si te refieres a la venta de los derechos, creo que sí, pero Vizcaya tiene algunas cosas diferentes, y no me sé todas las particularidades de Vizcaya.
Saludos.
Jose · 2017-04-26
Buenos días Gregorio,
A ver si me puedes ayudar: En el año 2011 mi empresa me obsequio con 116 acciones de dicha empresa, que no cotizan en bolsa. Esta entrega de acciones fue igual para todos los empleados de la empresa, en las mismas condiciones, variando solo el nº de acciones entregadas en función de las horas trabajadas.
En diciembre del 16, solicité el importe de las acciones a mi cuenta (venta) por un montante final de 1500€, siendo el montante en el momento de la entrega de 1100€, por lo tanto, las vendí con una ganancia de 500€.
Entiendo que al ser acciones que no cotizan en bolsa, y haberlas mantenido durante 5 años, no tengo que declarar las acciones, pero sí la plusvalía de 500€, ¿me equivoco?
En el área personal de accionistas, me he descargado el informe fiscal y me aparecen cantidades de 0,0€ a declarar, pero no quiero equivocarme con hacienda porque luego se paga caro.
¿Qué es lo que debo declarar, y en qué casilla?
Muchas gracias por la ayuda, un saludo
Jose · 2017-04-26
Se me olvidaba añadir que resido en Madrid.
un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-26
Hola Jose.
Lo que hayas ganado con la venta de las acciones lo tienes que declarar seguro. Eso lo tienes que poner en la casilla 303, con el Tipo 3. El precio de compra que debas considerar para esto, se lo tienes que preguntar a tu empresa, yo no lo puedo saber, porque de esto he visto diferentes variantes.
Y si tienes que incluir algo en el IRPF por el equivalente al precio de compra (en el supuesto de que en su momento esta entrega de acciones estuviera libre de impuestos), también te lo tienen que decir en tu empresa, depende de cómo se hiciera esa entrega de acciones, y sólo lo saben ellos. Puede que tengas que declarar algo, o puede que no.
En las empresas cotizadas, si las acciones se mantienen al menos 3 años, no hay que pagar nada en el IRPF por el hecho de haberlas recibido en su momento (cumpliendo alguna otra condición, como que sean menos de 12.000 euros).
Saludos.
invitado · 2017-04-28
Hola Gregorio,
¿Me podrías decir cuáles son las casillas para introducir una venta de acciones, donde he tenido minusvalías? Creo que es la 274 del apartado G2 (ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas).
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola,
La 274 es para los fondos de inversión (para lo que tiene retención).
Las acciones las tienes que poner en la casilla 288. Es la misma para las operaciones con ganancias que con pérdidas (luego el programa te rellena unas u otras casillas de las que están por debajo según sean operaciones con ganancias o con pérdidas).
Saludos.
Carlos · 2017-04-29
Si con la venta de acciones hay una ganancia de más de 6000 euros pero siendo dos personas en una misma cuenta que opera con las acciones, a la hora de la declaración deberían repartirse entre dos y cada una haría la declaración individual por lo que el porcentaje a paga sería del 19% en vez del 21% si hubiera sido una sola persona ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Carlos,
Sí, es así. Si la cuenta es de 2 personas, todo lo que "pase" en la cuenta es al 50% de cada uno. En este caso, cada una de esas 2 personas tenéis una plusvalía de 3.000 euros.
Saludos.
CARLOS · 2017-05-06
Muchas gracias por tu respuesta Gregorio.
Entonces en este caso al ser una plusvalía de 3000 € cada uno, la retención a pagar será del 19% cada uno. Cosa que si hubiera sido una sólo persona hubieran sido 6000 € y por tanto a pagar el 21%.
En este caso al ser dos personas hay un beneficio fiscal. Ya me lo confirmarás cuando puedas. Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
De nada, Carlos.
Más o menos. En este caso se paga lo mismo, porque se paga por tramos.
Así que si fuera 6.000 de una sola persona, se pagaría el 19% de 6.000.
Si sería un poco distinto si fueran 7.000, por ejemplo.
Si fueran 7.000 de 2 personas, cada una pagaría el 19% de 3.500.
Pero si fueran 7.000 de una persona, pagaría el 19% de 6.000, y el 21% de 1.000.
Saludos.
breggi · 2017-04-30
Hola Gregorio, una duda...el resultado de mis compensación da un resultado negativo, creo que me puedo compensar adicionalmente un 15% de la base del ahorro, que principalmente son dividendos. La cuestión es que no se muy bien como tengo que hacer esta compensación, debería de ir a alguna casilla en concreto y reducir un 15% el importe¿?
Muchas gracias por adelantado.
B.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola breggi,
El cálculo te lo hace el programa automáticamente. Con dividendos se pueden compensar las pérdidas que hayas tenido en 2016. Pones los dividendos en la 024, las pérdidas en la 288, y el programa ya te hace el cálculo.
Saludos.
Jose Luis · 2017-04-30
Hola Gregorio
Otra vez por aqui con la declaracion de la renta para aclarar alguna duda con la venta de acciones. En este caso las dudas que tengo son las siguientes:
En primer lugar Bankia me ha devuelto lo invertido en la salida a bolsa mas un 1% de interes y me ha retirado las 12 acciones que me quedaban pues yo habia vendido 81 en el año 2013 declarando las minusvalias en dicho ejercicio, pero como antes de los dos meses compre 1988 acciones con lo que dichas minusvalias quedaron bloqueadas, por lo que el año pasado las vendi todas en Diciembre para poder desbloquearlas. Hasta aqui todo bien ahora las dudas que tengo son las siguientes:
1ª Yo del año 2013 tenia otras minusvalias que son anteriores a las de Bankia ¿Cuales tomare para compensar las de Bankia o las otras?
2ª Al desbloquearlas las acciones de Bankia en 2016 cuando se empiezan a contar los 4 años en 2013 o en 2016
3ª Como las acciones de 2013 no pueden compensar las plusvalias del ahorro y las de 2016 si, se podrian tomar las minusvalias desbloqueadas en 2016 para compensar las plusvalias del ahorro
4ª Como es bastante lioso me podias aclarar en que casillas se meten las diferentes compensaciones.
Sin mas y agradeciondete de antemano tus aclaraciones
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Muy bien, José Luis,
1) Compensas primero las de 2016, porque es el año que las desbloqueas.
2) Se empiezan a contar en 2016, así que las puedes compensar hasta 2020.
3) Me he despistado. Explícamelo de otra forma, por favor.
Las operaciones con acciones (ganancias o pérdidas) se ponen en la 288. Creo que esa es la casilla que necesitas en este caso. Las pérdidas de acciones de años anteriores que se compensaran en 2016 se ponen en la 394 y 396.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-06
Hola Gregorio
Lo que te queria preguntar en el punto 3 es si las minusvalias que desbloqueo en 2016 y que proceden de 2013 se podrian utilizar para compensar el 15% de las rentas del ahorro ya que las minusvalias de 2012 a 2014 no son compensables con las rentas del ahorro y las de 2015 y 2016 si.
En cuanto a las acciones de Bankia Hacienda me dice que las 12 que tenia las tengo que poner en la casilla 288 como unas acciones normales cotizadas poniendo el coste de la salida de la OPV y como importe de venta la parte proporcional de lo que me devolvieron correspondiente a esas 12
Y el resto de la devolucion lo tengo que poner en la casilla 305 con coste 0 y el coste de la venta el resto de lo que me devolvieron. Entiendo que la compensacion de las minusvalias las tendre que meter en la casilla 394 que se corresponde a minusvalias de 2012 a 2014 o como que las desbloqueo en 2016 las tendria que poner en otro sitio
Esperando que entiendas la consulta atentamente
Saludos y gracias por todo
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola José Luis,
Vale, las desbloqueadas de 2013 no te compensarán lo cobrado por dividendo. El programa te hará el cálculo automáticamente.
Lo demás es como dices. Lo de Bankia se declara así, y las plusvalías desbloqueadas las tienes que meter en la casilla 394, sí.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-08
Hola Gregorio
Lo hare asi y gracias por todo
Jose Luis
Jose LUIS · 2017-05-09
Hola Gregorio
He presentado la declaracion y creo que cometi un error con el desbloqueo de las aciones pues por preguntas que he visto por ahi las acciones que vendi en 2013 con minusvalias y que quedaron bloqueadas por la regla de los dos meses y que he desbloqueado en 2016 hay que meterlas en la casilla 340 y yo las meti en la 394, esto no altera el resultado de la declaracion. En RentaWeb me da la opcion de modificar la delaracion y si lo hago podria poner en la 394 el total de las minusvalias que tengo de 2013 y en la 340 poner solo lo que necesito para compensar las plusvalias de 2016 ya que estas minusvalias desbloqueadas en 2016 empiezan ahora a contar los cuatro años
Gracias por todo y perdona las molestias
Jose Luis
ana · 2017-05-01
Buenos días Gregorio ....
Tengo una pequeña duda ,los ingresos por prima de asistencia deben sumarse a los dividendos en la declaración o están exentos ?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Ana.
Las primas de asistencia a las juntas se suman a los dividendos, y se paga por ellas lo mismo que por los dividendos.
Saludos.
Ana · 2017-05-05
Gracias Gregorio.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
De nada, Ana.
MIGUEL ANGEL · 2017-05-01
Buenos días Gregorio, quería saber si me puede aclarar una duda que tengo en la declaración de la renta de este año, en la que tengo 27.000 euros de plusvalías y para compensarlas tengo desde el año 2012 al 2015 lo siguiente:
- 16.288 Euros de minusvalías por venta de acciones.
- 12.000 Euros de minusvalías año 2015 no deducidas por regla 2 meses y vendidas todas acciones en 2016.
- 168 Euros de capital Mobiliario.
Mi pregunta es podría ponerlo todo en la casilla 394 y la cantidad sobrante se quedaría pendiente de deducir para los próximos años.
Muchas gracias por su ayuda y amabilidad.
Un saludo
Miguel Angel.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Miguel Ángel, y de nada.
Sí, pero pon sólo lo que compenses este año.
En la casilla 394 pones los 16.288 (entiendo que estas son de 2012 a 2014).
En la casilla 396 pones la parte de los 12.000 que compensas (hasta llegar a los 27.000 de plusvalías que has tenido en 2016).
Los 168 euros entiendo que son dividendos de 2016, esos los tienes que poner en la casilla 024.
Saludos.
jose luis blanco pardo · 2017-05-01
Buenas tardes Gregorio,
me gustaría plantearle algunas dudas que me han surgido al declarar la venta de unas acciones conseguidas como pago de dividendos en Estados Unidos (he traducido todo a Euros para la declaración)..
En los últimos 10 años el valor de esos títulos fue de 3000€ y en 2016 los he vendido por 4000€, las retenciones fueron del 15%, por custodia y tasas 120€ y las comisiones por la venta 35€.
Al declarar en "Ganancias y pérdidas Patrimoniales" la compra y venta como retención solo me deja anotar el 15% de la plusvalía, aunque a mi me han retenido ese porcentaje pero de la compra, ¿no puedo descontar los 450€?.
Después, en el "Calculo del impuesto y resultado de la Declaración...", en el código 533 parece que tengo que indicar solo las ganancias patrimoniales (1000€) y ponga lo que ponga en "Impuesto satisfecho en el extranjero", me lo corrige a 189,70€..., no sé la razón.
Por ultimo, ¿donde puedo anotar el resto de gastos, tasas, custodia y comisión de venta?.
Muchas gracias por anticipado por su respuesta y saludos,
Jose Luis,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola José Luis,
Para este caso quizá sea mejor que abras un hilo en el foro, porque son casos complicados, y seguramente se alargará, porque en el caso de empresas extranjeras, hay muchas variedades de este tipo de operaciones.
Las comisiones de custodia se van poniendo cada año (en 2016 en la casiilla 024), así que no se tienen en cuenta al calcular la plusvalía en el momento de vender.
Me resulta raro que te hayan retenido al vender. Creo que lo mejor es que abras ese hilo, dando más detalles de fechas y demás.
Saludos.
Alex · 2017-05-03
Buenas,
Me gustaría saber como tributa una ventas de acciones USA, compradas en dolares entre los años 1996 y 2000, que han generado una plusvalia.
Al valor de compra se debería de aplicar el cambio del dolar al euro en la fecha de compra?
Hay que declarar toda la plusvalía o hay que aplicar algun procentaje de reducion por ser acciones compradas con mas de 15 años?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Alex,
No hay ninguna reducción, tendrían que haberse comprado antes del 31-12-1994.
Tienes que pasa el importe de la compra a euros, con el cambio de la fecha de compra. Y lo mismo con el importe de venta, pasarlo a euros, con el cambio de la fecha de la venta.
Esas cifras en euros que te hayan salido, las pones en la casilla 288, como si fuera una operación con empresas españolas, y nada más.
Saludos.
Miguelon · 2017-05-04
Muy buenas Gregorio.
Una pequeña duda, por si pudieras ayudarme.
El borrador de la renta de este año me avisa de que no se han incorporado "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios "TV"":
CODIGO TV00001
NIF EMISOR A14010342
NOMBRE EMISOR BANKIA SA
NIF DECLARANTE A79203717
NOM. DECLARANTE BEKA FINANCE S V SA
FECHA OPERAC. 28/01/2016
CLAVE MERCADO A
VALOR A
TITULARES 3
IMP.VENTA 1,51
RENDIMIENTOS 0,00
DECLARADO T
Son unas acciones que he heredado, de las que desconozco el precio de venta y cuando se compraron.
¿Podrias indicarme como y donde rellenar estos datos en la declaración?
Muy agradecido.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
Hola Miguelón.
Tu precio de compra es el que se refleja en el Impuesto de Sucesiones, y que es la cotización del día del fallecimiento. Si no lo encuentras, te lo puedo buscar, es fácil.
Lo tienes que declarar en la casilla 288, con el importe de compra calculado con esa cotización que te digo. Y como importe de venta, lo que te dieran ahora al venderlas.
¿Por qué vendiste las acciones? ¿Inviertes en Bolsa, o tienes pensado hacerlo?
Saludos.
Miguel Angel · 2017-05-05
Buenos días Gregorio,
tengo unas acciones adquiridas en 2008 por 15000 Euros.
Las vendi en 2016 por 21000 €.
Mi pregunta es en relacion a las plusvalias. Debo considerar plusvalias por 6000 € o debo audecuar los 15.000 € al valor presente del dinero. Es decir, 15000 euros en 2008 no son lo mismo que actualmente y por tanto las plusvalias serían menores.
Mi pregunta es que criterios o tablas debo aplicar para adecuar esos 15000 Euros al valor presente o en su defecto como lo declaro.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
Hola Miguel Ángel.
El importe de compra no se actualiza con la inflación. Debería ser así, pero no lo es.
Así que la plusvalía es la resta que has hecho: 21.000 - 15.000 = 6.000.
Saludos.
Cito · 2017-05-05
Buenos días Gregorio,
Una duda rápida. En el caso de que haya obtenido ganancias por negociación de acciones en el año 2016, tengo que incluirlas en alguna casilla de la de la declaración de la renta, o ya se incorporan los datos directamente del sistema y se efectúa el cálculo de impuestos automaticamente?
Muchas Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola Cito,
Las tienes que meter tú, esto no te lo mete automáticamente la aplicación. Las tienes que meter en la casilla 288.
Saludos.
Xarli · 2017-05-06
Hola Gregorio,
Una duda...
Preparando la declaración me he dado cuenta que en la renta del año pasado no declaré unas plusvalías de una cuenta de valores.
Aunque no afectaría al resultado al tener pérdidas de otras cuentas de valores (si informadas) pendientes de compensar.
¿Cómo lo debería declarar este año?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola Xarli.
Debes hacer una declaración complementaria. Y es importante que la hagas, porque no te afectaría al pago del año pasado, pero te han quedado más minusvalías por compensar para los próximos años, y eso sí te haría pagar menos de lo debido a Hacienda. Es importante que hagas esa declaración complementaria del ejercicio 2015, de verdad.
Saludos.
Michi · 2017-05-06
Hola Gregorio nuevamente, leyendo los post anteriores he descubierto algo que no tenía ni idea y mira que todos los años cobro dividendos grrr , estos dividendos los pongo en la casilla 024 y automáticamente me resta el 15% que me retienen de las posibles pérdidas del año de esos dividendos????
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola Michi,
No sé si te he entendido. Desde 2015, los dividendos que se cobran se pueden compensar (en parte, tienes los porcentajes exactos en este artículo) con las pérdidas que hayas tenido (en acciones, inmuebles, o lo que sea). ¿Es esto lo que preguntas?
Saludos.
Michi · 2017-05-09
Hola Gregorio, si era eso lo que preguntan y lo tienes perfectamente detallado exacto o se me pasó leerlo o se me fue.
Y abusando ya de ti una tercera pregunta que fijo que ya habrás contestado por que es basica pero que no lo encuentro.
Las plusvalías y minusvalías de acciones, cfds y flores pueden comprarse unas con otras ejemplo:
1.Acciones plusvalías 10
2.Cfds minusvalías 5
3.Fores minusvalías 2
Total del año plusvalías 3
Gracias y por este año no te atosigo más
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-10
De nada, Michi, y pregunta todo lo que quieras.
Sí se pueden compensar las plusvalías y minusvalías de todo eso. Como "truco" para que lo recuerdes, has puesto "flores" en lugar de forex, y pensaba que no era un error, porque con "flores" te referías a "cualquier cosa".
Y es que es así, se pueden compensar plusvalías y minusvalías de todo eso con fondos de inversión, inmuebles, e incluso obras de arte, etc.
Saludos.
Julio · 2017-05-09
Buenos días,
Mi mujer compró en 1997 o 98 (no lo recuerda bien) acciones de teléfonica. Estas acciones tienen como valor AC Telefonica e ISIN ES0178430E18. Inicialmente estaban depositadas en una cuenta de valores del BBVA pero las pasó posteriormente a la Caixa, donde las vendió en septiembre de 2016.
De cara a la renta de 2016, conocemos el número de acciones vendidas (525) y el precio de venta por acción (9,696€). Sin embargo desconocemos el precio al que se compraron y el número. En el banco nos dicen que no tienen ese dato al no ser ya clientes (por protección de datos) ¿Cómo puedo averiguar ese dato? Si no lo averiguo, ¿Qué hacemos en la declaración? Un saludo y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-10
Hola Julio,
En el único sitio que puedes consultarlo es donde se compraron las acciones, en el BBVA. si ahí no te lo dicen y no tenéis ningún papel de la compra, tendrás que poner algo "a ojo", dentro de las cotizaciones de Telefónica en aquel momento.
El problema en este caso es que como ha hecho varias ampliaciones de capital y dividendos flexibles, no compró 525 acciones, sino menos.
Si no tienes ningún dato de estos. puedes ir a la web de Telefónica, e ir aplicando todas las ampliaciones que haya hecho, para reconstruir el número de acciones originales.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-10
Hola José Luis,
Sí, el resultado es el mismo, pero es más correcto:
Casilla 340: Pérdidas de años anteriores que fueron bloqueadas en su día por la regla de los 2 meses, y han sido desbloqueadas este año
Casilla 394: Pérdidas que se compensan de años anteriores, pero que no fueron bloqueadas en su día, sino que no hubo ganancias para poder compensarlas.
En ambas casillas pon lo que puedas compensar el año del que haces la declaración (2016, en este caso), no todo lo pendiente.
Por ejemplo, si tienes pendiente 1.000 pero ahora sólo compensas 400, pones 400, y los otros 600 los pondrás en los próximos años, a medida que los vayas pudiendo compensar.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-17
Hola Gregorio
Voy a tratar de modificar la declaracion pero aun tengo una duda que haber si me la puedes aclarar con el siguiente ejemplo
Tengo 10000 de plusvalias año 2016
Tengo 4000 minusvalias normales año 2013
Tengo 8000 minusvalias del año 2013 desbloqueadas en 2016
La duda que tengo es la siguiente puedo poner las 4000 en la casilla 394
Puedo poner 6000 en la casilla 340 y dejar 2000 para los proximos 4 años o al haber sido desbloqueadas en 2016 tengo que poner las 6000 y en la 394 solo 2000
A mi me interesa poner en la 340 solo 6000 porque asi tengo 4 años para poder compensarlas y en cambio si meto 2000 en la 394 solo me quedaria 1 año para poder compensarlas
Esperando entiendas la pregunta y gracias por adelantado por tu ayuda
Saludos
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
Hola José Luis,
Sí puedes elegir, porque las 2 son de 2013.
Así que hazlo como dices, metes en la 394 todo lo que puedas, el resto en la 340, y así lo que no metes en la 340 tienes más años para poder compensarlas.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-24
Gracias por todo Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
De nada, José Luis, pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Enrique · 2017-05-10
Buenas tardes Gregorio,
A los beneficios por venta de acciones, se le deben deducir los gastos por comisiones de compra/venta y los gastos de comisión de bolsa??
Los beneficios por estas ventas (neto de perdidas y ganancias) donde se deben introducir, he leído mas arriba que es la casilla 288, pero viendo en la declaración esta es una casilla que se alimenta de otra no es editable o al menos eso parece
Los dividendos por acciones en que casilla se deben introducir??
Agradezco de antemano tu colaboración
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Hola Enrique,
Las comisiones de compra y de venta sí que las restas de la ganancia, o las sumas a la pérdida.
Las comisiones de mantenimiento no, lo que se hace con ellas es ponerlas todos los años (las de cada año) en la casilla de los dividendos, que en 2016 es la 024.
Las ganancias y pérdidas las metes en la 288 y siguientes. Entra en la primera que puedes editar (la 290), vas metiendo los datos, y ya está.
De nada.
antonio · 2017-05-10
BUENAS TARDES D. GREGORIO: le sigo en su página para ver sus contestaciones y para llevar el seguimiento de mi cartera de valores. Muchas gracias
Ya he visto que la anterior pregunta tiene algo parecido a la mía, entonces no haría falta contestación y estaría muy atento a la anterior.
He realizado una venta de acciones de telefónica en 2016, que había adquirido en el año 2002, entiendo por lo que le he leído, que al vender todas las acciones es muy sencillo y solo buscar precio de adquisición en el año 2002, sin tener en cuenta ampliaciones etc. .etc.
En los datos que me proporciona hacienda me indica:
TELEFONICA SA A79204319SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV SA 25-10-2016 Secundario Oficial Val. Español Acciones 4.107,03 € importe venta.
¿AL importe de 4107,03 € del precio de venta, debería descontar los gastos y comisiones?
Saludos,
Antonio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Muchas gracias, Antonio.
Es así, sí. Si en esos 4.107,03 euros no está la comisión de venta, se la tienes que restar.
Y no tienes que tener en cuenta ampliaciones, no, por haber vendido todas.
Imagina que compraste 100 acciones por 2.000 euros, y ahora vendes 150 (por las ampliaciones liberadas) por 4.000. Pues sólo tienes que pones 2.000 y 4.000 en los importes de compra y de venta, y nada más.
Saludos.
antonio · 2017-05-15
Gracias, pero que claridad para comprender estos que antes no sabia como meterle el diente.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-17
De nada, Antonio.
Ya ves que este caso es muy fácil.
Saludos.
Antonio · 2017-05-11
Hola Gregorio, tengo varias ventas de acciones con pequeñas perdidas en bolsa alemana y francesa, pero que recompré pasados entre 5 y 7 meses, me he enterado que hay una norma antiaplicacion de perdidas si recompras las mismas acciones antes de 2 meses en bolsa española pero para bolsas extranjeras este periodo es de 1año, pero también he leido que las bolsas europeas son consideradas mercados regulados igual que el español y que hay una lista con dichos mercados, lo mas que he podido encontrar es esta pagina de la union europea que se titula Relacion anotada de los mercados regulados http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52008XC1104(02) Gracias por tu ayuda, magnifica web para educarse en el mundo de las inversiones, la mejor y mas completa en español
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Muchas gracias, Antonio.
Esa es la lista que hay, sí. Yo le pedí la oficial a la CNMV, que es quien la hace, y nunca me la mandó. Aunque la hubiera mandado, según ellos mismos podía estar desactualizada.
Guíate por esa lista para ver en qué mercado es 1 año ó 2 meses, porque no hay otra cosa.
Saludos.
Carlos · 2017-05-16
Buenas tardes. Me gustaria hacerte la siguiente consulta.
El año 2015 tenia acciones de una empresa y tuve perdidas pero no pude computarlas ya que compre acciones sin haber pasado los dos meses y marque en la declaracion de la renta la casilla de "No imputación por recompra de valores homogéneos".
Este año tambien tengo perdidas en la misma accion y tambien he recomprado.
Mi pregunta es si solo tengo que poner las perdidas de este ultimo año o se suma las del año pasado. es decir el primer año perdi 2000 y lo declare en la renta 2015. Este año pierdo 3000, que tengo que poner en la declaracion de la renta de este año? 3000 o la suma 5000.
Si este año las vendo en que casilla se pondria las perdias de los otros años?.Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-17
Hola Carlos.
Entiendo que las pérdidas de 2015 aún no las puedes compensar. Si las puedes compensar, me lo dices.
En 2016 sólo tienes que poner las pérdidas de 2016, esos 3.000 euros que dices, en la casilla 288. Y nada más. Las pérdidas de 2015 las pondrás cuando las puedas compensar, este año no tienes que poner nada.
Si este año pudieras compensar las pérdidas de 2015, las pondrías en la casilla 340.
Saludos.
Carlos · 2017-05-17
Muchas gracias por resolvernos estos problemas.
Me imagino que estas perdidas no tiene fecha para compensarlas?.
Lo dicho mil gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
De nada, Carlos.
Si te refieres a las pérdidas bloqueadas, no hay límite de tiempo para desbloquearlas. Una vez las desbloqueas, tienes ese año y los 4 siguientes.
Por ejemplo, una pérdidas que fueron bloqueadas en 2011, se pueden desbloquear en 2020, y ser compensadas en 2020.
Saludos.
Karluis · 2017-05-19
Hola. Me gustaría hacer una pregunta que viene muy bien al respecto de este hilo.
Si, por ejemplo, tienes 1000€ de plusvalías de ABE y tienes otros 1000€ de minusvalías en FCC,¿esto no se quedaría a cero, no?. Sino que el año que viene se puede recuperar el 20% de las minusvalías (200€)en la declaración de la renta y en 2019 el 25% de lo que reste con las plusvalías que tengas (incluidos los dividendos cobrados e intereses cobrados).
Creo que es así.
¿Sabeis si además se podría compensar el dinero que da la cuenta 1,2,3 de SAN?.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22
Hola karluis,
Se quedaría a 0, sí, y no pagarías nada a Hacienda.
Los intereses de la Cuenta 1 2 3 (y demás cuentas y depósitos) también se pueden compensar con pérdidas (con el límite de los porcentajes que ves en este artículo).
Lo de los 200 euros no lo veo claro, ¿me puedes poner un ejemplo, para ver a qué te refieres y responderte con seguridad?
Saludos.
alfredo · 2017-05-22
Buenos días Gregorio, me puedes decir si siendo Funcionario Español trabajando en Marruecos mediante el instituto Cervantes, se ouede serguir desgravando por adquisición de vivienda habitual.
Artículo 10 d) funcionarios españoles en el extranjero con residencia en España son contribuyentes por irpf
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
Hola Alfredo.
Lo siento, pero es un caso muy particular. Si fueras un empleado normal que se ha ido a Marruecos, no podrías. Pero esto puede ser un caso especial, pregunta en el Instituto Cervantes, a ver si te pueden decir.
El caso general es que no, si una persona, aún dentro de la misma ciudad, se cambiar de casa, ya no puede desgravarse por la casa en la que ha dejado de vivir. Y lo mismo pasa si hay cambio de ciudad.
Saludos.
Bea · 2017-05-22
He introducido perdidas procedentes de la venta de acciones en la casilla 290 y marcado como no imputables por recompra en los 2 meses siguientes. Me llama la atención que el total de perdidas no compensadas no aparece sumado en ningún apartado mas. Debería figurar en las casillas 406-408 como importe a compensar en los próximos 4 años o es correcto que solo figuren en la 290?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
Hola Bea,
Es correcto así. En las casillas 406-408 están las pérdidas que podrías haber compensado en 2016 si hubieras tenido ganancias para ello, pero no las has tenido (las ganancias), y por eso te aparecen en las casillas 406-408, y y tienes a partir de ahora 4 años para compensarlas.
Saludos.
Maria · 2017-05-26
Buenos dias Gregorio.
Agradeceria tu ayuda en esta duda sobre plusvalias / minusvalias con unas acciones de FCC que vendi en la OPA de 2016.
Mi marido compró en 2012 60 acciones de FCC por 604.20€ (comisiones incluidas). En 2014 y 2015 hubo una ampliacion de capital en la que vendi los derechos por 311,10€ (com. incluidas) en total. En 2016 vendi las 60 acciones por un importe de 456€ (com. incluidas).
En hacienda me han confecionado la declaracion poniendo que he tenido una minusvalia ya que solo han restado el precio de venta (456€) - precio de compra (604.20€). Segun tengo entendido el importe de la venta de derechos se resta del importe del precio de adquisicion de las acciones por lo que en ese caso lo que tendria seria una plusvalia de 162,90€. ¿Es correcto?
¿En que casilla tendria que poner el importe de la plusvalia?
Otra cuestion: en 2012 vendi participaciones de mi fondo de inversion y tuve minusvalias por 1005€. ¿Podria compensar la plusvalia de mi marido con la minusvalia de mi fondo de inversion?
Muchas gracias por tu ayuda. :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
Hola María,
Lo correcto es hacerlo como lo has hecho tú. El precio de compra real es de:
604,20 - 311,10 = 293,10
Lo metes todo en una misma casilla, en la 288.
Como importe de compra pones estos 293,10, y como importe de venta pones 456 euros. El programa te calcula ya automáticamente el resultado:
456 - 283,10 = 162,90.
Si hacéis declaración conjunta la pérdida del fondo de inversión se compensa con la ganancia de las acciones, sí. Y el resto de la pérdida lo podéis compensar de 2017 a 2020.
Saludos.
Raul · 2017-05-29
Buenas tardes gregorio,
Quería hacerte una consulta referente a si es posible compensar pérdidas por la vente de un inmueble en 2013 con beneficios por la venta de acciones en 2016.
Muchas gracias por tus aclaraciones.
Un saludo,
Raul
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-02
Hola Raúl, y muchas gracias.
Sí puedes, porque la pérdida del inmueble la puedes compensar hasta el año 2017 incluido. Y se puede compensar con acciones, fondos, derivados, etc.
Saludos.
David · 2017-05-29
Buenas tardes
Este año con la renta tengo un problema con la venta de acciones y las perdidas ocasionadas.
He podido incluir en el programa rentaweb todos los datos, pero no me aparece reflejado la disminución de la cuota a pagar.
En la casilla 288 y siguientes pongo los datos de la compra venta de acciones y el resultado son perdidad por valor de 2041,35, resultado que se refleja en las casillas 383,302 y 385
Pero en la casilla 386 me aparece un importe de 80,60 y por tanto una deducion aplicable del 15_% de solo 12,09 que aparece en la casilla 319. y para colmo en la casilla 407 donde me indica lo pendiente de compensar me aparecen 2019,26, que es la diferencia entre los 2041,35 del total de perdidas y los 12,09 que se imputan.
La verdad que no lo entiendo y no se si he hecho algo mal y agradecería muchísimo su ayuda.
Un saludo y muchas gracias :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-02
Hola David,
Por los datos que me das yo creo que está bien. Parece que no has tenido ganancias con acciones, fondos, derivados, etc. Así que sólo puedes compensar el 15% de los dividendos e intereses cobrados, que son esos 12,09 euros.
Y el resto de las pérdidas, los otros 2.109,26 los puedes compensar de 2017 a 2020.
Saludos.
chema · 2017-05-30
buenos dias, tengo una duda a ver si me la pueden resolver:
compre 10 acciones a 4 €de la empresa X.
compre despues otras 5 acc a 3 € de la empresa X
en una ampliación de capital me dieron 1 acción.
despues se produce un contra xpllt 10 a 1 y se venden 6 acc.
Mi pregunta es como valoro la venta de esas 6 acc.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-02
Hola Chema.
La acción que te dan en la ampliación de capital la "agrupas" con la primera compra de 10, así que te queda una compra de 11 acciones compradas a un precio medio de 3,64 euros (40 / 11).
Las 6 acciones que te venden en el contrasplit son parte de estas 11 acciones. Así que el importe de compra de estas 6 acciones es 21,84 euros (6 x 3,64).
Saludos.
Concha · 2017-06-06
Hola Gregorio !!! Muchas gracias por tu ayuda. Tengo una duda sobre a casilla en la que hay que incluir los importes pendientes de compensar del año 2015 ( saldo neto negativo de ganancias y perdidas patrimoniales de 2015 ). Me puedes ayudar . Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-07
De nada, Concha !
Las pérdidas que tuviste en 2015 y no pudiste compensar entonces, y compensas ahora en 2016, las pones en la casilla 396.
Saludos.
Concha · 2017-06-07
Muchas gracias Gregorio !! no las puedo compensar en 2016 porque no he tenido ganancias, entonces las sigo poniendo en la casilla 396 o no se reflejan en ninguna casilla mientras no tenga ganancias ? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
De nada, Concha !!
Pues si en 2016 no las puedes compensar, entonces en la declaración de 2016 no tienes que poner nada.
Ya sabes que las pérdidas de 2015 que no pudiste compensar en le mismo 2015, se pueden compensar en 2016 a 2019.
Por si acaso. ¿tampoco las puedes compensar con dividendos e intereses de cuentas, depósitos, etc? A lo mejor has cobrado dividendos e intereses, y has tenido pérdidas en 2016, y ya has compensado hasta el límite.
Pero si no es así, mete hasta el 15% de lo cobrado en dividendos e intereses en esa casilla, y si ter sale la declaración más favorable, es que eso ya lo puedes compensar. Y te quedaría el resto hasta 2019.
Saludos.
Rafael Aleixandre · 2017-06-08
Vendo unas acciones cuyo valor teorico es 20.000 por 9000, y hace 30 años me costaron 6.000, que beneficios debo declarar en Renta ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
Hola Rafael,
Si son compradas en 1986 tienes derecho a reducción.
¿Son cotizadas o no cotizadas? ¿Por qué dices que el valor teórico son 20.000?
Necesito saber esto para decirte las casillas y demás.
Saludos.
JAVIER · 2017-06-22
Buenos días, necesito aclara esta duda cuánto antes (perdón por la urgencia):
En 1998 compré (como empleado) acciones de El Corte Inglés (NO COTIZA EN BOLSA) por 7.572,75 € y en 2016 las vendí a la propia empresa (me pre-jubilé y hay que revenderselas) por 32.519.49 €. El beneficio ha sido de 24.946,74 €. Al trasladarlo a la declaración, me figura ese importe en la casilla 384.
Según lo que he leído en este buen artículo, para el año 2016 , los primeros 6.000 € irían al 19% y el resto al 21%, lo que me da un resultado a pagar de 5.118,82 €.
¿Cómo y donde me tienen que figurar esos importes?, ya que si es como "CUOTA ESTATAL Y AUTONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO" (Casillas 494 y 495) me salen 3.085,26 + 3.085,26 = 6.170,52 €.
Por favor, agradecería que me lo explicara.
Enhorabuena y Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones.
Javier.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-22
Hola Javier, y muchas gracias.
Lo entiendo, yo respondo siempre lo antes que puedo, tranquilo.
Te lo explico desde el principio, porque creo que va a ser lo más rápido.
Al ser una empresa no cotizada, lo tienes que meter en la casilla 305, eligiendo el Tipo 3. Y con esto ya está, no tienes que hacer más. Puedes consultar casillas para ver cómo queda, pero ya no tienes que hacer más.
En la 384 te aparece el saldo de ganancias del ahorro, sí. Si sólo tienes estas, debería aparecer 24.946,74, que dices que es lo que te sale.
Además de esto, ¿has tenido más ingresos o ganancias del ahorro? Incluye dividendos de El Corte Inglés, o de otras empresas, intereses de cuentas y depósitos, etc .Si es así, este es el motivo de que en la 494 y 495 te salga lo que dices, porque piensa que en estas 2 casillas te sale el total que tienes que pagar por venta de acciones, fondos, etc, cobro de intereses, dividendos, etc.
Saludos.
JAVIER · 2017-06-22
Es como me dices. No había tenido en cuenta el 12% de la Renta Temporal que nos han dado como compensación a la pre-jubilación, y que computa como Rendimiento del Capital Mobiliario. Además de los dividendos y intereses.
Muchas gracias por todo, y ya se donde acudir cuando lo necesite.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-23
De nada, Javier, y muchas gracias.
Estaba casi seguro que era eso, que habías tenido más ingresos del ahorro.
Saludos.
Javier · 2017-06-22
Buenas tardes, a ver si me podeis ayudar con una duda que tengo.
Hace unos años forme una empresa (una SL) con un compañero y el año pasado hemos vendido una parte de las acciones a un tercer socio.
A mi me aparece como un beneficio, pero, ¿como hay que incluirlo en la declaracion?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-23
Hola Javier,
Tienes que meterlo en la casilla 305, con Tipo 3 (acciones no cotizadas).
En esa casilla pones el importe de compra, el de venta, y el programa ya te lo calcula todo.
Saludos.
Rafa Aleixandre · 2017-06-23
Las acciones las compre al constituir una S.A. que no cotiza en bolsa. El valor teorico es el del balance a 31/12/2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-26
Hola Rafa,
¿Cuál es la pregunta? Como me dices que el valor teórico a 31-12-2016 es de X, entiendo que no las has vendido en 2016.
Si las hubieras vendido en 2016, las tienes que poner en la casilla 305, con Tipo 3.
Si la pregunta es otra, dime cuál, por favor.
Saludos.
Rafa Aleixandre · 2017-06-27
Buenos dias Gregorio:
Lo que quiero saber es si en mi declaración de renta de 2017 tendre que declarar como venta el precio que me han pagado 9.000,00 Euros, o el del valor teorico de las acciones 20.000,00 Euros.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-28
Vale, Rafa,
Tendrás que poner el precio que realmente te han pagado, los 9.000 euros que has recibido.
Los 20.000 es, supongo, el valor teórico contable. En cualquier caso, tienes que poner el precio de venta real, los 9.000 euros.
Saludos.
Javier · 2017-06-27
Hola Gregorio, ante todo gracias por tu tiempo. Te comento, tengo una plusvalía de un apartamento comprado en 2001 y vendido en 2015, por diversas razones todavía esa sin tributar con Hacienda, ala vez tengo unas acciones de Telefónica compradas en 2009 en las que tengo más pérdidas que las ganancias del apartamento , la pregunta es , si vendo las acciones con pérdidas en los siguientes cuatro años ( hasta el 2019) puedo compensar las ganancias del inmueble? Y los dividendos que he cobrado influirían en algo? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-28
Hola Javier, y de nada.
Se pueden compensar ganancias con pérdidas, pero tiene que ser "al revés".
Es decir, las pérdidas tienen que producirse en el mismo año que las ganancias, o antes.
No se pueden compensar pérdidas de un año con ganancias de años anteriores. Así que no se pueden compensar unas ganancias de 2015 con unas pérdidas de 2017 (sí se podrían compensar unas ganancias de 2017 con unas pérdidas de 2015).
En este caso dices que la ganancia del apartamento está sin tributar. ¿Cuál es el motivo? TE lo digo porque si es porque se te olvidó ponerlo en la declaración de 2015, ahora tienes que hacer una complementaria de 2015, y con eso sigues sin poder compensarlo con pérdidas que tuvieras ahora.
Pero si es otro motivo, y por lo que sea pudieras declarar esa venta en 2017, entonces sí podrías compensarla con pérdidas que tuvieras en 2017. Si es este caso, te explico además cómo puedes vender las acciones de Telefónica, compensar la pérdidas, y a la vez seguir teniendo la posición en Telefónica (y convertirla en las mismas acciones dos meses después).
Saludos.
Rafa Aleixandre, · 2017-06-27
Buenos dias Gregorio, gracias por tu tiempo, y voy a intentar aclararte todo el problema que se me presenta.
En el año 1985 varios amigos constituimos una S.A. que no cotiza en bolsa, en este momento por circunstancias personales necesito vender las acciones que tengo y que compre en la constitución por 6.000,0 Euros, y a pesar de que el valor teorico de las mismas calculado a partir del balance a 31/12/2016 es de 21.680,00, no me ofrecen más que 9.000,00 Euros. Mi duda antes de vender es lo que tendria que pagar en la renta de 2017.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-28
Hola Rafa,
No vas a pagar casi nada, por ser la compra de 1985.
La plusvalía son 3.000 euros (9.000 - 6.000). Lo normal es pagar el 19% de esos 3.000 euros, que son 570 euros, pero tú vas a pagar menos, por ser la compra de 1985.
Tienes que contar los días que han pasado desde la compra (1985) hasta la venta (2017). Supongamos que son 100, para que el ejemplo quede claro.
Luego cuentas los días que han pasado desde la compra hasta el 31-12-2006 (supongamos que son 70), y los días que han pasado desde el 31-12-2006 hasta la venta (supongamos que son 30).
Como la compra es de 1985 y por cada año anterior al 31-12-1994 te reduces el 14,28%, por el 70% de la plusvalía no pagas nada (ya que superas el 100% de reducción).
El 70% de 3.000 son 2.100. Estos 2.100 euros quedan exentos, y no pagas nada por ellos.
Por el otro 30% (900 euros), pagas lo normal, que es ese 19% que te decía. Así que pagas 171 euros (el 30% de 900).
Saludos.
Rafa Aleixandre · 2017-06-28
Buenas tardes Gregorio, muchas gracias por dedicarme tu tiempo, pero estaba preocupado pues me habian dicho que habia de poner el valor teorico, si este era superior al real de la venta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-30
De nada, Rafa,
Lo he buscado por si acaso, y te he respondido mal.
Pensaba que en las SL era como en las SA no cotizadas.
En las SA no cotizadas es como te he dicho.
Pero en las SL he encontrado que es como te han dicho, aunque también hay que tener en cuenta los beneficios de la empresa. Te pongo el enlace para que lo veas, porque esta información la he visto en esta web que te enlazo:
[url="http://blog.sbmsociedades.com/vender-sus-participaciones-por-su-valor-nominal/"]TRibutación de la venta de acciones de una SL[/url]
Disculpa el error, Rafa.
Saludos.
Marlem · 2017-06-29
Hola, Gregorio:
Lo primero, gracias por tu dedicación, ayuda y disposición en estos temas. Se agredece enormemente.
Tengo varias dudas que revisando los comentarios anteriores no he sido capaz de resolver y otras que me gustaría confirmar. Si eres tan amable de responder, te lo agradezco:
1. Si no tengo ingresos por trabajo pero realizo operaciones de compra-venta de acciones, estoy obligada a hacer la declaración de la renta, ¿correcto? ¿El límite de los 1600€ de plusvalías como eximente sigue vigente?
2. En 2016 no presenté la declaración de 2015 precisamente porque pensaba que no tenía que hacerlo. Ahora me dicen que sí. Voy a presentarla este año. Según el borrador, me sale a devolver 149€ por la retención aplicada en los dividends obtenidos en 2015, no tengo otros ingresos, y en el total de las operaciones de compra-venta de acciones tengo minusvalías. ¿Me devuelven esa cantidad total retenida por dividendos? ¿Aplican penalización por presentarla con retraso aún si sale a devolver? ¿Sabes cuánto es el mínimo y máximo de esa penalización si se aplica?
3. En 2016 me aplican retención en los dividendos, no tengo ingresos por trabajo y tengo plusvalías en el total de compra-venta de acciones. ¿Puedo compensar el total de esas plusvalías con las minusvalías de 2015 o hay un límite?
4. Y ya para futuro, si obtengo plusvalías anuales por el total de compra-venta de acciones de 1000€, por ejemplo, y en dividendos me aplican una retención de 500€, por ejemplo y no tengo otros ingresos ¿al hacer la declaración al año siguiente me devuelven esos 500€ retenidos por dividendos o al obtener plusvalías por la compra-venta de acciones ya no se devuelven? ¿O hay algún límite?
Espero haberme explicado y perdona por todas las preguntas, Gregorio.
Y muchas gracias por ayudarnos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-30
Muchas gracias, Marlem.
1) En este caso estás obligada a hacer la declaración si pasas de 1.600 euros entre plusvalías, cobro de dividendos, etc. Pero si no pasas de este límite, si haces la declaración te devolverán lo retenido en dividendos e intereses, por lo que aunque no estés obligada, te interesará hacerla.
2) Si la hubieras hecho en su momento te devolverán esos 149 euros, sí. Al hacerla ahora, te devolverán los 149 euros, pero no sé si te pondrán alguna multa o penalización. ¿En la carta en la que te dijeron que la tenías que hacer te dijeron algo de multa o penalización?
3) Sí puedes compensar todas las plusvalías de 2016 con minusvalías de 2015. Pero ten en cuenta que tienes el mínimo personal (que como poco, si eres soltera, será de 5.550 euros). Así que si las plusvalías (+ dividendos, etc) de 2016 son de menos de ese mínimo personal, no tendrás que pagar nada a Hacienda, y te guardas las minusvalías de 2015 para compensarlas en los próximos años.
4) En este caso te devolverán lo retenido, sí, esos 500 euros. Por eso, generalmente, cuando no se está obligado a hacer la declaración interesa hacerla. Hacienda quita la obligación de hacer la declaración a grupos de personas que les merece la pena hacerla, para que por pereza no la hagan, y quedarse con esas retenciones.
Muchas gracias.
Marlem · 2017-07-03
Muchísimas gracias, Gregorio, muy amable.
En respuesta a la que pregunta que me planteas sobre qué me decían en la carta de Hacienda, no he recibido carta alguna por 2015, la recibí por 2014 pero para evitar problemas futuros voy a presentar voluntariamente la Declaración de 2015 con retraso.
Entonces, si he entendido tus respuestas correctamente, hasta 1600€ de beneficios no tengo obligación de hacer la Declaración de la Renta aún realizando operaciones de compra-venta de acciones; si paso de ese límite de 1600€ pero los beneficios incluyendo plusvalías y dividendos es menor a 5550€ (según situación personal) me compensa hacerla porque me devolverán las retenciones; y puedo compensar el 100% de plusvalías de un año con las minusvalías de otro año anterior si están dentro del periodo de 4 años previo, ¿correcto?
Gracias por todo de nuevo. Muy amable.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-07-05
De nada, Marlem.
Correcto, sí. En esos supuestos no estás obligada a hacer la declaración de la renta, pero te interesa hacerla, para que te devuelvan todo lo que te hayan retenido de dividendos, intereses, etc.
Saludos.
Maria Dolors · 2017-06-29
Buenos dias Gregorio,
Te expongo una duda que me surge.
En 2015 anoté unas pérdidas no computables por compras 2 meses.... de € 1500
En 2016 por el mismo título, vuelvo a tener pérdidas de € 600, pero ya no tengo nuevas compras de este valor.
En la renta de 2016, informo € 600 0 € 2100 como pérdidas computables?
Como se afloran las pérdidas no computables informadas en ejercicios anteriores?
gracias de antemano
Maria Dolors
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-30
Hola María Dolors,
E la casilla 290 tienes que poner la operación que te ha hecho perder 600 euros. Esto siempre.
Después tienes que ver si en 2016 puedes compensar las pérdidas de 1.500 euros de 2015:
Si no las puedes compensar (como parece, por los datos que das), ya no tienes que hacer nada más. Cuando las puedas compensar las pondrás en la casilla que haya para eso el año en que las puedas compensar.
Saludos.
Carlos · 2017-10-05
Buenas Gregorio,
Me gustaría que me informaras de cual es la mejor forma para invertir de forma colectiva un capital de 500.000 euros.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-10-06
Hola Carlos,
Tendría que saber el motivo. Por ejemplo, no es lo mismo que sean unos hermanos que se llevan bien, que unos socios que se han conocido hace poco, etc.
Cuéntame algo de la situación, y de por qué queréis invertir de forma colectiva en lugar de individual y te digo.
Saludos.
Rosario · 2017-11-17
Hola,tengo una duda:quiero vender 1020 acciones de BBVA y comprar por el importe que me den,unos 6000 euros,acciones de endesa o Iberdrola.probablemente de endesa,que tiene mejor rentabilidad por dividendos.mi pregunta es:Hacienda se lleva el 19%de esos 6000 euros??inmediatamente o en la declaración de la renta?la suelo hacer con mi marido,yo no trabajo,el es pensionista.Y cuanto me cobra kutxabank por esa operación de compra y venta de acciones?muchas gracias,un saludo desde Vizcaya
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-17
Hola Rosario, y de nada.
En este momento te darán algo más de 6.000 euros, como unos 7.000-7.500, porque el BBVA cotiza a 7 euros y algo.
Lo que pagas es el 19% de lo que ganes con la venta, no del importe de la venta. Imagina que por la venta te dan 7.500 euros, y que las acciones te costaron 6.000 euros. En este caso habrías ganado 1.500 euros, así que tendrías que pagar el 19% de 1.500 (no de 7.500), que son 285 euros.
Estos 285 euros los pagas en la declaración de la renta del año que viene, no ahora.
Por una venta así lo normal es que te cobren unos 10-30 euros, más o menos, según el broker.
Saludos.
JOSE · 2017-11-19
Hola, quería hacerle una consulta, he vendido unas acciones de BBVA que tenia de hace mas de 20 años que eran pocas y que me regalo mi abuelo. Con los años los dividendos se iban reinvirtiendo en la compra de mas acciones y al venderlas ahora me han dado cerca de 5000 euros. Mi pregunta es cuanto tengo que pagar este año a hacienda y como lo hago. Gracias de antemano por todo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-20
De nada, Jose.
¿Cómo te las regaló tu abuelo? ¿Te donó las acciones directamente, o te dio dinero y las compraste tú con ese dinero?
Te lo pregunto porque hay que saber el precio de compra. Al precio de compra de las acciones iniciales (para eso te hago la pregunta del párrafo anterior) hay que sumar todas las pequeñas compras que hicieras con los dividendos cobrados. Y la suma de todo eso es el importe de compra.
Imagina que las acciones originales costaron 500 euros, y en esos 20 años has reinvertido 1.000 euros de dividendos cobrados en la compra de más acciones. Pues el importe de compra serían 1.500 euros, y el beneficio 3.500 euros (5.000 - 1.500).
De esos 3.500 euros tienes que pagar el 19%, que son 665 euros.
Saludos.
Enrique · 2017-11-27
Buenas noches,
Queria preguntar una cuestion acerca de dividendos y acciones y la declaracion de la renta. El año pasado compre 400 acciones a precio de 10 € por accion (4000€). A lo largo de año me han dado dividendos que se han convertido en acciones por lo que ahora tengo 420 acciones. Ahora el precio de las acciones son 11 € por accion.
Mi pregunta es: Si quiero vender 100 acciones cual seria el precio de compra para luego declararlo en el IRPF?
Sería 4000 € / 420 acciones: 9.52 € en vez de los 10 € originales? Con esto ya se tributaria por el dividendo?
Gracias de antemano
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-29
Hola Enrique,
Es como dices, sí. Tienes que "recalcular" el nuevo precio de compra, y se hace así, sí:
4.000 / 420 = 9,52 euros.
Así que si vendes ahora a 11 euros ganas 1,48 euros por acción (11 - 9,52). Y tienes que pagar el 19% (a no ser que pasaras a los siguientes tramos) de esos 1,48, que son 0,28 euros por acción (el 19% de 1,48).
Y esto es todo lo que tienes que pagar por todas esas operaciones, sí, incluido el dividendo en acciones.
Saludos.
Enrique · 2017-11-29
Muchisimas gracias por la info!!!
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-01
De nada, Enrique.
Y una cosa, ¿Por qué quieres vender esas acciones? ¿Qué estrategia sigues con ellas?
Ten en cuenta que si no vendes, no llegarás a pagar nunca por esos dividendos cobrados en acciones.
Saludos.
José · 2017-12-01
Buenos días Gregorio,
Estaba pensando en invertir algo en acciones de EEUU, pero el tema de cambio de divisa y fiscal me retrae un poco.
Caso de hacerlo, que me recomiendas? Sería mejor abrir una cuenta en dolares y tener una cantidad destinada a este fin, sin hacer el cambio de divisa cada vez que se haga una operación?
Como se trataria el tema fiscal en este caso.
Muchas gacias por tu atención.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-01
Hola José, y de nada.
Las oscilaciones de las divisas siempre son un problemas, aunque si inviertes a largo plazo es menos problema porque las subidas más o menos se compensarán con las bajadas (de la divisa, me refiero). Aunque ten en cuenta que cuando ya pases a vivir de las rentas, cuando te jubiles, las rentas que tengas en otras divisas te van a oscilar, y tienes que tener previsto que en algín momento te caerán (de forma temporal). Por eso no se debe tener "demasiado" porcentaje invertido en otras divisas.
Te recomiendo que lo hagas desde una cuenta en euros, porque hacerlo desde una cuenta en dólares es un lío tremendo desde el punto de vista fiscal. Y es así porque todos los movimientos que hagas (compras, ventas si haces alguna, cobro de dividendos, etc) los tienes que pasar a euros con el cambio del dólar - euro de la fecha de cada operación.
Así que si tienes la cuenta en euros, todos estos cambios te los hace el broker automáticamente, y tú sólo tienes que consultar los movimientos (ya en euros) de tu cuenta).
Pero si inviertes desde una cuenta en dólares todos los movimientos que te hará el broker en la cuenta serán en dólares (lógicamente), y serás tú el que tenga que ir a consultar el cambio oficial del dólar euro cada día que haya un movimiento, y hacer el cambio a euros. Por eso esta alternativa es un lío tan grande, y la desaconsejo.
Saludos.
José · 2017-12-07
Muchas gracias Gregorio,
Perfectamente aclarado.
Sigo tu consejo.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-11
De nada, Jose.
Ya te digo que te ahorrarás mucho tiempo y dolores de cabeza invirtiendo en EEUU desde una cuenta en euros.
Saludos.
Julio · 2017-12-14
Buenos dias. Gracias de antemano
Bueno yo queria preguntar por mi caso, a ver si me puede ayudar....le comento. Durante varios años, unos 5 he ido comprando acciones de una misma empresa a diferentes precios de compra, hace unos meses la empresa a realizado un contrasplit variando el precio de la accion y ahora si vendo parte de estas acciones no se cual sera el precio de compra… tendre q calcularlo o con el contrasplit ahora el precio de compra es la media de todas las compras? Otro asunto es q tengo entendido q las acciones que venda primero, tendré q tributar con el precio de las primeras compras q realicé, aunque las compras las realizase con diferentes entidades bancarias, es esto cierto? En caso de que el nuevo precio para tributar fuese con la media por haberse realizado el contrasplit, y al haber comprado en 2 entidades diferentes, cuales son las que se venden primero?
Espero haberme explicado. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-15
De nada, Julio.
Es muy fácil, verás. Fiscalmente las que primero vendas serán las primeras que compraste, sí, y da lo mismo que las hayas comprado en varios brokers. Para Hacienda es como si todas las acciones estuvieran en un único broker, aunque estén en 2 ó en 10. Se ordenan por fecha de compra, y las primeras que vendes serán las primeras que compraste.
Y los precios de compra se modifican dividiendo por la proporción del contrasplit. Imagina que el contrasplit se ha hecho en la proporción de 1 x 10, y tus compras originales fueron:
1.000 acciones a 0,10
500 acciones a 0,20
2.500 acciones a 0,12
Pues ahora esas compras se transforman en:
100 acciones a 1,00
50 acciones a 2,00
250 acciones a 1,20
Saludos.
Rafa · 2017-12-15
Buenas tardes Gregorio.
Tenía acciones de Popular, para la próxima renta esto computa como perdida?
Un saludo.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-18
Hola Rafa,
Sí, en 2017 eso es una pérdida que puedes compensar con ganancias con otras acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. Y también con los dividendos que cobres de otras acciones.
Saludos.
Rafa · 2017-12-16
Buenos días.
En este año 2017 hice una venta de acciones AMPER con pérdidas. Después, antes de dos meses, volví a comprar acciones Amper, acciones que aun mantengo. Mi pregunta es, para que en el año 2018 pueda deducirme las pérdidas de AMPER, puedo venderlas, por ejemplo, en abril de 2018 y luego no volver a comprarlas hasta que pasen, al menos, dos meses?. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-18
Hola Rafa.
Sí, así es. Si las vendes en 2018 y dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de Amper, entonces en 2018 podrás compensar las pérdidas que has tenido en 2017.
Pero te en en cuenta que eso lo puedes hacer en 2018 ó en cualquier otro año, así que hazlo cuando más te convenga sacar a la luz esas pérdidas (2018, 2020, 2026, o cuando sea).
Saludos.
Rafa · 2017-12-18
Buenos días, don Gregorio.
Como continuación a su respuesta, tengo entendido que las pérdidas generadas en un determinado año y no compensadas, tienen un plazo máximo de cuatro años para hacerlo. ¿O estoy equivocado y ese plazo se refiere a otro tipo de pérdidas?
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-20
Hola Rafa :)
Es así, sí. Las pérdidas que tengas en 2017 las puedes compensar en 2017 y/o en los 4 años siguientes (de 2018 a 2021, ambos incluidos).
Lo que pasa es que este es el caso normal. Si la compensación de esas pérdidas la tienes bloqueada por haber incumplido la regla de los 2 meses, esos plazos empiezan a contar en el momento en que vendes esas acciones y "desbloqueas" la pérdida que no pudiste compensar en su momento. Por eso, si esta pérdida la desbloqueas en 2025, por ejemplo, la podrás compensar en 2025 y/o en los 4 años siguientes (2016 a 2029).
Saludos.
Rafa · 2017-12-18
Se me olvidó preguntar si esas pérdidas de 2017 las puedo deducir en el ejercicio fiscal correspondiente a ese año o tengo que esperar al ejercicio fiscal de 2018. Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-20
Hola Rafa,
Entiendo que te refieres a las acciones de Amper. Para poder compensarlas en 2017 tendrías que vender las acciones que tienes ahora en 2017 (hasta el 31 de diciembre, que este año es domingo, así que tienes hasta el 29), u dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de Amper (que caerían ya en 2018, pero no pasa nada).
Si vendieras el 2-1-2018, entonces ya no podrías compensarlas en 2017.
Saludos.
Manu · 2017-12-26
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Si en la acción "A" he ido obteniendo plusvalías y perdidas a lo largo del año, comprando y vendiendo en días posteriores, esas pérdidas pueden compensarse con otros valores en los cuales solo he tenido ganancias? ¿O las pérdidas generadas en esta acción "A" al haber comprado y vendido sin respetar la regla de los dos meses no se pueden compensar con otros valores bursátiles donde haya tenido beneficios y no de a lugar la norma de los 2 meses?
Muchas gracias.
Manu · 2017-12-26
Precisando la pregunta anterior, ¿si a fin de año tengo las mismas acciones "A" que las que tenía a finales de 2016, habiendo realizado múltiples compra-ventas con pérdidas en el cómputo global, también se consideraría recompra?...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-29
Hola Manu,
Si en 2017 (por ejemplo) has hecho muchas compras y ventas de 1.000 acciones Iberdrola sin respetar la regla de los 2 meses, y al acabar la última sesión de Bolsa de 2017 (este viernes 29) tienes 1.000 acciones en la cartera, tendrás que pagar por todas las plusvalías que hayas tenido en las ventas con ganancias, pero no te podrás compensar las pérdidas que hayas tenido en las ventas con pérdidas.
Pero si vendieras esas 1.000 acciones de Ibedrola antes de acabar 2017 y no las compraras en los 2 meses siguientes (ya en 2018), entonces sí te podrías compensar todas las pérdidas que hubieras tenido en 2017.
Saludos.
Pedro · 2017-12-28
Muy buenos días Gregorio,
Muchas gracias por anticipado.
Mi pregunta es doble.
La primera, va un poco más allá de lo que preguntaba Enrique al inicio. He ido acumulando acciones de una empresa por varios años, adquiridas a diferentes precios, entremezcladas con la reinversion de los dividendos. Supongamos que compré 100 a 1 euro, obtuve 20 en dividendos (0 euros), compré 100 a 2 euros y obtuve 40 en dividendos (0 euros). El numero total de acciones seria 260. Como deberá de hacer el cálculo para vender y declarar a hacienda?
(100x1 +100x2) / 260 = precio medio de acquisición ?
importe a declarar = precio venta - precio medio de adquisicion?
Sería corecto?
Mi segunda pregunta va en relacion a la compensación de pérdidas. He estado leyendo que, el primer año puedes compensar el 100% de las pédidas si tienes beneficios suficientes y, que los siguientes años, va por porcentajes. Se refiere al primer año de compensacion o al año de venta? esto es, si en 2017 tengo, pongamos, 1500€ en perdidas (a declarar en 2018) y decido esperar a compensar el ejercido siguiente (2019), podré compensar todo o solo un porcentaje?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-29
De nada, Pedro.
La primera pregunta detállamela un poco más, si esto que te digo ahora no es tu caso. Si vendes todas las acciones (esas 260) no tienes que calcular el precio medio de compra, sólo tienes que sumar todos los importes de compra (imagina: 500 + 1.200 + 900 = 2.600 euros), y ya está. Si vas a hacer una venta parcial, me tienes que dar más detalles para ver cómo se hace. En general, cada compra es independiente, y vendes primero las que primero compraste (método FIFO).
Lo de los porcentajes de compensación es con los dividendos (lo tienes en el artículo). Las ganancias y las pérdidas siempre se pueden compensar completamente. Si en 2017 tienes 1.500 euros de pérdidas y en 2019 tienes 1.500 euros de ganancias, en 2019 compensas lo uno con lo otro, la plusvalía total es 0, y no pagas nada.
Saludos.
Jesús · 2018-01-12
Hola Gregorio.
Pregunta de fiscalidad: He leido que tenemos de plazo hasta el 31 de enero para rellenar el Model D-6.
Es obligatorio presentar este documento?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-15
Hola Jesús, y de nada.
Este modelo D-6 es sólo para los que tengan las acciones depositadas en un broker que esté domiciliado en el extranjero (como IB, Degiro, etc). Si estás en este caso sí lo tienes que presentar. Vamos, hay gente que dice que si no se presenta no pasa nada de momento, pero como con Hacienda nunca se sabe con estas cosas, en caso de tener acciones en un broker extranjero yo lo presentaría.
Pero si tienes las acciones depositadas en un broker español, que es lo más habitual, no tienes que presentar este documento.
Saludos.
José · 2018-01-15
Buenos días Gregorio,
Estoy preparando rescate de Planes de Pensiones.
Tienes alguna hoja de cálculo para ver cuál es la opción más recomendable fiscalmente?
Según la Base de cada uno, igual no compensa aprovechar la reducción del 60% de antes de 2007 y es mejor diferir todo o parte.
Gracias por tu atención.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-15
Hola Jose.
Para eso no tengo hoja de cálculo, lo siento. Es una simulación complicada (=lleva mucho tiempo, no sólo hacerla sino repasarla y probarla para que no haya algún error en algún caso), que además cambia cada poco tiempo porque cambia la Ley. Seguramente te lo pueden hacer donde tengas el plan de pensiones.
Saludos.
Jesús · 2018-01-15
Muchas gracias Gregorio.
En mi caso tengo parte de las acciones en GPM (español) y otra parte en ACTIVOTRADE PLUS (Danés), con lo cual entiendo q debo presentar el modelo D6 solo de los valores q tenga en este último no?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-17
Hola Jesús.
Pues entonces, sí, por las acciones que tengas en el broker danés (sean españolas o extranjeras) tienes que presentar el modelo D6.
Saludos.
José · 2018-01-16
Muchas gracias Gregorio, ya he mirado en la entidad pero no tienen tampoco nada adaptado a la situación particular de cada uno.
Gracias de todos modos.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-17
De nada, Jose.
Pues es raro, los bancos suelen tener ese tipo de calculadoras, porque son bastante necesarias para decidir cómo sacar el dinero.
¿Has hecho tú tu propia simulación para que la podamos ver? (si la tienes, creo que es mejor abrir un hilo en el foro para esto, lo veremos mejor así).
Saludos.
José · 2018-01-21
He vuelto a insistir y parece ser que si me van a proporcionar algún estudio al respecto.
Yo de momento no había preparado nada pensando que me lo darían resuelto.
Si no veo solución me pongo a ello y lo vemos.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-22
Muy bien, Jose.
Lo normal es que la gestora te facilite esos cálculos, porque son complicados de hacer. Programarlo en la web me costaría mucho tiempo y dinero, y todos los años tendría que reprogramarlos por los cálculos fiscales, etc.
Dime lo que te respondan, para ver si te puedo ayudar en la decisión.
Saludos.
Jose Maria · 2018-01-23
Hola Gregorio,
acabo de leer sobre el modelo D-6, no tenia constancia sobre esto :D
El caso es que tengo una cuenta con DeGiro, con un pequeño importe del cual he echo algunas compra y ventas de acciones, estas las he ido reflejando en la declaración del año correspondiente (2015 / 2016), para 2017 tengo una pequeñicima ganancia de una sola operación, que iba a meter como en años anteriores, y mantengo unas acciones compradas el 23 de Marzo, he leído que se tiene 1 mes desde que se realiza la operación, lo que aun no he visto si solo las compras o tambien las ventas.
Mi pregunta ante esta situación que me gustaria que me asesoraras, debo presentar algun documento o ya al haber pasado tanto tiempo mejor no hacer nada, y cuando venda estas acciones que hago lo presento o no. Hay algun importe que no necesite hacer esta declaración.
Disculpa todo esto pero me ha cogido de sorpresa.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-24
Hola Jose María.
Por lo que yo sé, se supone que es obligatorio, pero parece que Hacienda de momento no está haciendo nada si no se presenta.
Creo que puedes presentar a partir de ahora los que te correspondan, y no hacer nada por los que no presentaste en su día. Aunque si quieres estar seguro del todo, lo mejor es que presentes también los atrasados.
Saludos.
Julio · 2018-01-27
Buenas noches Gregorio,
Supongamos que el 1 de noviembre de 2017 compré 3000 acciones de la empresa X a 3€ la acción. Hoy, cotizan a 4€ la acción. Como creo que los resultados que la empresa presenta en 2 semanas no serán excelentes, pienso que podrá bajar sin problemas a la zona de 3,60-3,70 para coger aire.
Mi duda es, en el caso de vender las 3000 acciones a 4€ y con esos 12.000€ recomprar a 3,60€ (para obtener más acciones, exactamente 3333) deberé de declarar a Hacienda el 19% de esos 3.000€ verdad? (3000*4 - 3000*3) Por lo que, opino, sería una operación nefasta.
Creo, de todos modos, que se me escapa algo, ya que estoy verde aún en futuros y opciones, y lo que planteo puede ir más por esa línea.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-29
Hola Julio,
Es como dices, al hacer esa operación ganarías 3.000 euros, y tendrías que pagar el 19% de 3.000, que son 570 euros.
Así que para reinvertir te quedarían 11.430 euros (12.000 - 570).
Evitar este pago de impuestos es una de las muchas ventajas del largo plazo, aunque en el fondo es de las menos importantes. El largo plazo tiene muchas más ventajas que esta.
Sí me parece bien tener una estrategia de medio plazo secundaria, teniendo la de largo plazo como estrategia principal. ¿Es tu caso?
Saludos.
Monica Martinez Moreno · 2018-02-01
Hola
Mi pregunta es la siguiente, he vendido unas acciones, pero los años anteriores no he tenido que realizar renta por que la pension que recibo no llega al limite debido a una minusvalia, pero este año debido a la renta tendria que realizar renta?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-02
Hola Mónica.
Si has ganado dinero sí tendrás que presentar la declaración.
¿Por qué vendiste esas acciones (por si quieres una orientación general de qué hacer a partir de ahora)? ¿Tienes más acciones o fondos de inversión, etc?
Saludos.
Sergio · 2018-02-04
Buenos días.
La regla de los dos meses es un auténtico quebradero de cabeza.
Iré al grano con un ejemplo (ficticio) y una pregunta al final.
15 de Enero de 2017. Compré 5.000 acciones de Telefónica
26 de Febrero de 2017. Vendí las 5000 acciones de Telefónica con PÉRDIDAS
30 de Marzo de 2017 Volví a comprar 5000 acciones de Telefónica
22 de Diciembre de 2017 Vendí 2500 acciones de Telefónica CON PÉRDIDAS TAMBIÉN
Me quedan en 2017, pues, 2500 acciones de Telefónica.
La regla de los 2 meses está incumplida en la primera venta. Por otra parte, ME QUEDO con 2500 acciones de Telefónica y en el año 2018 no voy a hacer ninguna compra de este valor.
Creo tener claro que LA PRIMERA PÉRDIDA no la podré compensar por haber incumplido la regla de los dos meses y no haber vendido en 2017 esas 2500 acciones que me quedaban (más dos meses sin comprar)
Mi pregunta es si me puedo compensar LA SEGUNDA PÉRDIDA si no compro acciones de Telefónica en los siguientes dos meses al 22 de diciembre de 2017.
Muchas gracias y gracias por su labor desinteresada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-05
Hola Sergio,
Lo que pasa es que las acciones se bloquean o no 1 a 1.
Es decir, en este caso tienes "desbloqueadas" las pérdida de 2.500 acciones de la primera venta, y la pérdida de 2.500 acciones de la segunda venta.
Y te quedan bloqueadas la pérdida de 2.500 acciones de la primera venta, y la pérdida de 2.500 acciones de la segunda venta. Estas 2 pérdidas se te desbloquearán cuando vendas las 2.500 acciones de Telefónica que tienes ahora cumpliendo la regla de los meses.
Saludos.
Sergio · 2018-02-11
Hola de nuevo. No me queda clara la respuesta. Leo que tengo al mismo tiempo bloqueadas y desbloqueadas el mismo número de acciones de ambas pérdidas. Disculpe si es un error por mi parte. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-12
Hola Sergio.
Sí, es así. Es que se bloquean y desbloquean 1 a 1. Y en este ejemplo da la casualidad de las cifras son las mismas. Te las cambio un poco para ver si así queda más claro.
Imagina que el 22-12-2017 hubieras vendido 3.000 acciones. En este caso te quedarían 3.000 acciones "desbloqueadas", y las otras 2.000 "bloqueadas". ¿Lo ves así mejor?
Saludos.
angel · 2018-02-25
Buenas, compré 1000 acciones de santander por un precio de unos 5500 e, ahora recientemente las vendí (1009 con las dadas por dividendo), las he vendido a un precio de unos 4800 euros. Mi consulta es si a la hora de hacer la declaración, tengo que bajar el precio de adquisición 5500/1009, por lo tanto la pédida sería menor. o simplemente serían 700 euros de pérdidas. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-26
Hola Ángel.
Si las has vendido todas no hace falta que calcules el precio medio por acción. El resultado de la operación es la diferencia entre los 2 importes, y no tienes que hacer más cálculos.
En este caso es una pérdida de 700 euros (5.500 - 4.800), y ya está.
Te recomiendo que inviertas a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo, con el trading lo habitual es perder dinero.
Saludos.
Mario · 2018-04-01
Hola. Ando un poco liado con la regla de los dos meses. Le planteo mi caso a ver si podría ayudarne.
- El día 02/06/17 compro 1000 acciones de una compañia y las vendo ese mismo día con 300 euros de pérdida.
- El día 03/06/17 compro 1000 acciones de la misma compañia y las vendo ese mismo día con 200 euros de pérdida.
- El día 05/06/17 compro 1000 acciones de la misma compañía que todavía conservo.
Mi pregunta es, ¿puedo declarar alguna de las pérdidas o ninguna? No tengo claro el concepto de recompra dentro de los dos primeros meses si me afecta a la primera compra, a la segunda o a las dos.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-02
Hola Mario, y de nada.
En la declaración del IRPF de 2018 tienes que declarar las 2 pérdidas, pero no puedes compensar ninguna.
"Declarar" es poner los importes de compra y de venta en las casillas correspondientes. A la vez que haces eso, y en esas mismas casillas tienes que marcar la opción de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Tienes que hacerlo así, para poder compensarlas en el futuro.
Para mí esta es la forma correcta de hacerlo.
Hay una respuesta vinculante de Hacienda que te permitiría no compensar en 2017 la segunda pérdida, pero sí la primera. Para mí esto es un "agujero" que se ha abierto Hacienda a sí misma, y que lo "cerrará" en cuanto se dé cuenta. Pero si te interesa hacerlo así, hay una respuesta vinculante de Hacienda que te respalda. Así que puedes elegir entre estas 2 formas la que más te interese.
Saludos.
Mario · 2018-04-02
Muchas gracias Gregorio. La verdad que sí que me interesaría compensar la primera de las pérdidas. Caso de necesitar dicha respuesta vinculante que mencionas, ¿es pública o se puede encontrar en algún sitio?
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-06
Hola Mario,
Pues hazlo así. La respuesta vinculante de Hacienda es pública, y está enlazada en un hilo (al menos) del subforo de fiscalidad seguro. Ahora mismo no recuerdo el hilo, pero debe estar en la primera página, porque no hace mucho que pasé por él.
Saludos.
1957 Invitado - Jose M · 2018-04-06
Gregorio,
En el 2017 compre un piso y una plaza de garaje en el mismo edificio, la plaza de garaje tiene su propia referencia catastral, distinta de la del piso.
Mi pregunta es: tengo que incluir el garaje en la declaracion del IRPF como rendimiento de capital inmobiliario o esta exento por haber sido comprada con el piso.
Gracias de antemano
Jose Miguel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-09
Hola José Miguel,
Entiendo que es la vivienda habitual, y si es así hasta 2 plazas de garage son parte de la vivienda habitual, y no hay que pagar por ellas en el IRPF.
De nada.
jose luis rodriguez rajo · 2018-04-10
Buenas tardes Gregorio:
Como todos los años me pongo en contacto contigo para despejar alguna duda en la declaracion del IRPF
En este ejercicio tengo la siguiente El año 2016 vendi unas acciones para desbloquear unas minusvalias que tenia del ejercicio 2013 quedandome un resto de ellas para los proximos cuatro años. Debido al cambio que se produjo en el año 2015 quisiera saber a cuando corresponden esas minusvalias si a 2013 cuando se produjeron o a 2016 cuando se desbloquearon ya que si fuera a 2016 podria aprovecharlas para compensar dividendos y si fueran de 2013 no los podria compensar
Gracias de antemano por tu contestacion y felicitarte por tu espacio de consulta
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-11
Muy bien, José Luis.
Desde que se desbloquean unas minusvalías se tienen 4 años para compensarlas. En este caso al desbloquearlas en 2016 las puedes compensar en 2016, y hasta 2020 (incluido). Así que sí las puedes compensar con dividendos.
Saludos.
Ángel · 2018-04-10
Buenas Gregorio, me imagino que estos días estarás muy ocupado, mi consulta es: en el año 2015 tuve pérdidas al vender una acción e incumplir la regla de los dos meses, en el año 2016 no las compense porque no había vendido las acciones, mi pregunta es si puedo compesarlas en la renta 2017, aunque las acciones en cuestión aún las tenga en cartera. ( en la renta web pone que se metan las pérdidas que queden por compensar de ejercicios anteriores). Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-11
Hola Ángel,
Tú pregunta todo lo que quieras.
Si aún tienes las acciones la minusvalía sigue bloqueada, y por tanto no las puedes compensar en 2017.
Para poder compensarlas tienes que venderlas cumpliendo la regla de los 2 meses. Si las vendes así en 2018, entonces las podrás compensar en 2018. Y si te interesa dejarlo para más adelante, no hay límite de años para desbloquearlas.
Saludos.
angel · 2018-04-17
Sr Gregorio, sabría en que casilla de la declaración tengo que poner dichas pérdidas pendientes de compesar para que dejar constancia en esta declaración?.Me estoy volviendo loco buscándola.Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-18
Hola Ángel.
En la declaración de 2017 no tienes que poner nada sobre las pérdidas que tuviste en 2015. Eso ya lo hiciste en la declaración de 2015, y con eso vale. Así que ahora en la de 2017 por ese tema no tienes que poner nada en ningún sitio.
Saludos.
Fernando · 2018-04-24
Buenos dias Gregorio,
Tengo una consulta.
En el 2013 recibí 4 acciones del pago de dividendos en acciones (estos dividendos son de 200 acciones que compré en 2012). En 2017 vendí 202 acciones (no todas) y quería hacerte dos preguntas:
1. Debería aplicar FIFO para la declaración, en este caso sería que vendí las 200 acciones y 2 de los dividendos? es esto correcto?
2. que precio de compra tienen las acciones que vienen por los dividendos? el precio al que cotizaban el dia que los recibí?
A la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial no se como estimar la parte de las 2 acciones que recibí como pago por los dividendos. Tengo el precio de venta de acciones pero no su valor de compra.
me puedes ayudar?
gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-25
Hola Fernando,
Es muy fácil. Las 204 acciones son iguales.
Imagina que las 200 primeras las compraste a 10 euros (2.000 euros en total).
Al recibir las otras 4 pasas a tener 204 acciones con un precio medio de compra de 9,80 euros (2.000 / 204).
La fecha de compra de las 204 acciones es la de 2013.
Así que ahora has vendido 202 acciones con un precio de compra de 9,80 euros, y te quedan otras 2 acciones con un mismo precio de compra de 9,80 euros.
Saludos.
Fernando · 2018-04-25
Muchas gracias. Y una pregunta más. Cual es la fecha de adquisición que se considera para las acciones rebida por dividendos: el dia que los recibo o el dia que compre las acciones originales?
Quizas con otro ejemplo se entiende mejor mi duda:
Año 1: compro 100 acciones. Valor 10 euros x acción
Año 2 compro 200 acciones. Valor 12 euros x acción.
Año 3: divendo en acciones 1 cada 50 acciones: Recibo 6 acciones.
Año 4: vendo 102 acciones
Mi duda es:
Opcion 1: valor de adquisición: 100 x 9,8 euros + 2 x 12 euros = 1004 euros
Opcion 2: valor de adquisición: 1000 euros
O sea, la duda es si primero he vendido las dos acciones por dividendos que recibi despues de la segunda compra, o primero vendo las compras y despues los dividendos.
Gracias por todo
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-27
De nada, Fernando.
Las acciones que recibes por dividendos flexibles (y ampliaciones de capital liberadas, en general), es la fecha de compra de las acciones originales.
Si compras en 2010 100 acciones y en 2018 recibes 2 acciones de este tipo, pasas a tener 102 acciones con fecha de compra de 2010.
Así que en el ejemplo que pones la correcta es la opción 2, vendes 102 acciones con un importe total de compra de 1.000 euros.
Saludos.
jesus · 2018-05-20
Buenas tardes Gregorio:
En 2015 tuve pérdidas en acciones que declaré, y en la casilla 397 me aparecen 708.71 € pendientes de compensar en los próximos 4 años.
En 2016 tuve tambien pérdidas, 1139€ en 6 operaciones con acciones y 1042€ en 9 operaciones con CFD's. Me salen 2168.81€ en la casilla 407.
En 2017 por fin tuve 517€ de ganancias de acciones y cfds.
En que casilla y que cantidad(entiendo de los 517€) debo meterlo para compensar por las perdidas de los años anteriores?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-21
Hola Jesús.
Esos 517 euros a compensar de años anteriores los tienes que meter en las casillas 417 y siguientes.
Las pérdidas del año 2015 van en la casilla 419.
Saludos.
Jose M · 2018-05-24
Hola Gregorio,
estado leyendo para ver si resolvía mi duda, pero finalmente no he encontrado nada similar es por lo que os consulto. Tengo unas ganancias por venta de acciones que compenso con las perdidas de este año, estas son muy superior a las ganancias, el caso y duda que tengo es que la ganancias patrimonial se compone de la suma de acciones + venta de derechos, estos derechos incluyen la retención efectuada por mi banco y creo que para computar las ganancias con las perdidas no deberia incluirse esta retención, a alguno le ha pasado? Que opináis y como lo habeis echo.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-24
Hola Jose,
Te respondo, y si no te queda claro me pones los números y te lo hago con los números de tu caso.
Los derechos ya se declaran como dividendos, pero hace unos años no era así (y se integraban en el resultado de la operación, si se vendían las acciones).
La forma más simple de ver cuál es el caso de cada operación de derechos que hayas hecho es esta:
1) Si te han retenido en Hacienda por la venta de los derechos, entonces eso lo tienes que declarar como si fuera un dividendo el año en que hayas vendido esos derechos. Y no tienes que poner nada relativo a esas ventas al calcular el resultado de una operación de venta.
2) En los casos en que no te retuvieran (hasta hace unos años) entonces sí tienes que declarar ahora el importe de esas ventas de derechos, como menor importe de compra de las acciones. Por ejemplo, si las acciones te costaron 2.000 euros y vendiste derechos por importe de 100 euros, ahora tienes que poner 1.900 euros (2.000 - 100) como importe de compra.
Saludos.
Jose M · 2018-05-24
Ante todo muchas gracias por responder tan rápido.
Mi caso es el siguiente, todo en el ejercicio 2017, tengo unas ganancias por venta de acciones de 945,45€ (0321) y unas perdidas de 3.272,91€ (0322) mayoritariamente son del Popular, por otro lado tengo la venta de derechos que hacen 277,94€, este importe es el que tengo como ganancia patrimonial (0329) a esto mi banco me ha retenido a la hora de hacerme el ingreso el correspondiente 19% que suma 52,80€ esto me lo integra en la casilla correspondiente (0565), el importe percibido en cuenta es de 225,13€ lo que no entiendo por que en la suma de las ganancias patrimoniales me lo hace con (945,45 + 277,94) para posteriormente deducirlo de - 3.272,91 (0405), pienso que el importe debería a ver sido los 225,13 ya que es lo que he ingresado.
Espero a verme explicado, como siempre darte las gracias Gregorio por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-28
Hola Jose,
Siendo todo de 2017 es más fácil.
La venta de derechos ya no va con las plusvalías, porque por eso te han retenido. A 277,94 se le quita el 19% de la retención, y quedan los 225,13 que dices. Al ser una cantidad inferior a 6.000 euros ya has pagado todo lo que tenías que pagar por esos 277,94, y ahora no tienes que pagar. Estas ventas de derechos tributan como un dividendo.
Por otro lado van las ganancias y pérdidas de acciones, que son:
945,45 - 3.272,91 = -2.327,46
Parte de estos 2.327,46 los puedes compensar con los dividendos de este año. En 2017 se podían compensar hasta el 20% de los dividendos (brutos).
Como los dividendos son 277,94, el 20% de esa cifra son 55,59.
Así que al compensar esos 55,99 con los 2.327,46 te quedará para compensar en los 4 próximos años 55,99 - 2.327,46 = -2.271,47.
Y este año te devolverán el 19% de esos 55,99 euros, que son 10,64 euros.
Saludos.
Jose Maria · 2018-05-29
Hola Gregorio,
muchas gracias por tu explicación, pero sigo sin verlo, a ver tu explicación si pero como lo lleva la renta no, puesto que lo que me hacen es (945,45 + 277,94) - 3.272,91 = - 2.049,52€; donde no lo veo porque me lo suma con las ganancias de las acciones, entiendo que las casillas que te indique son las correctas. No veo en ningun lado que el 20% de los derechos, esos 55,99, lo que veo es el 100% de los derechos.
Después en la casilla [b]1105 Saldo negativo de las ganancias y pérdidas imputables a 2017[/b], es donde me compenso de los - 2.049,52€ unos 9,51€ que corresponde al 20% de unos dividendos que he percibido, que según lo que me expones donde se debería hacer esa compensación y no se hace.
Discúlpame si estoy enredando demasiado, si hay alguna otra manera de exponértelo mas claro dímelo.
Gracias por tu ayuda.
Jose Maria · 2018-05-29
Unas preguntas que se me había olvidado formularte, de los dividendos también te deben devolver el 19% de lo que te compensas?
En que casillas te integran esas devoluciones de dividendo y derechos?
Gracias Gregorio
pepa · 2018-05-25
Buenos días,
quería hacer una consulta. Digamos que tenía 2000 acciones de una empresa y vendí 1000 el año pasado con ganancias, conservando las otras 1000. ¿Tengo que declarar las ganancias de esa parte en la declaración de este año, o esperar a venderlas todas?
Mil gracias de antemano por tu ayuda una vez más
Pepa ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-28
Hola Pepa, y de nada.
Tienes que declarar la ganancia que tienes cada año, sí. Da igual que hayas vendido todas las acciones de una empresa o aún sigas teniendo.
Si en 2017 vendes 1.000 acciones y ganas 5.000 euros, por ejemplo, tienes que declarar en 2017 esa ganancia de 5.000 euros.
Saludos.
pepa · 2018-05-31
Aclarado pues.
Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-01
¡De nada, Pepa!
Juan Miguel · 2018-05-26
Buenos días
En el año 2017 compré 5000 acciones de Pharma Mar. Se encuentran en pérdidas y, de cara a la declaración del año 2019, tengo dudas sobre cuándo vender la mitad (2500) para poder declarar esas pérdidas. Si las vendo ahora en junio y no vuelvo a comprar más ¿puedo declarar esas pérdidas en la declaración del IRPF que haga en el año 2019?. ¿Si las vendo en el mes de diciembre de 2018 con pérdidas también y sin comprar más puedo declararlas también al año siguiente? Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-28
Hola Juan Miguel,
Explícame un poco más el caso para poder contestarte mejor, por favor. Te lo digo porque en principio para declarar la pérdida en 2019 lo norma sería venderlas en 2019 y no ahora.
¿Por qué quieres aflorar esa pérdida ahora para compensarla en 2019?
Saludos.
Pedro · 2018-05-31
En agosto de 2017 compré 300 acciones de Telefónica y las vendí con perdidas en Noviembre de 2017. En diciembre compré 350 acciones de Telefónica que las mantengo actualmente. Minpregunta es que si puedo compensar esas pérdidas con las ganacias de otra aciiones de Apple compradas y vendidas en 2017.Y la otra pregunta es, si actualmente compro 350 acciones y las vendo junto con laa 350 acciones actuales, teniendo en cuenta que las que compré en diciembre a 8,59 euros y actualmente las puedo comprar a 7,60 euros, en el caso de que las vendiera todas a 8 euros podría compensar en la declaración de la renta las pérdidas de las compradas en diciembre de 2017 con las gananciaa de las compradas ahora.
Muchas gracias y reciban un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-01
Hola Pedro,
No puedes compensar en 2017 la pérdida de Telefónica porque antes de 2 meses volviste a comprar acciones de Telefónica.
Si ahora en 2018 (ó 2019, o cuando sea) compras otras 350 acciones de Telefónica y las vendes (cumpliendo la regla de los 2 meses), entonces te podrás compensar todas las pérdidas de Telefónica. Tanto las de estas 350 acciones compradas a 8,59 y vendidas a 8, según tu ejemplo, como la pérdida de las 300 acciones que vendiste en 2017 y que no te has podido compensar en 2017.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-01
Hola José María.
Tendría que ver las casillas que has rellenado.
Una cosa, ¿en esa venta de derechos te retuvieron o no te retuvieron? Te lo digo porque si es una venta de hace años, cuando no retenían, entonces sí es correcto que lo sumes con las ganancias de las acciones. Yo entendí que esa venta de derechos se había producido en 2017, y que por tanto te habían retenido.
Los dividendos y las ventas de derechos son casi iguales. Por ambos se paga el 19%-23%, según el tramo. La diferencia es que los dividendos son "rentas del capital mobiliario", y los derechos vendidos son "ganancias patrimoniales".
Aunque no veas claro del todo cómo te presenta la información Hacienda, ¿la cifra a pagar en conjunto coincide con los cálculos que te he hecho?
Saludos.
Jose Maria · 2018-06-04
Buenas tardes Gregorio,
Las dos ventas de derechos son en 2017, en ambas ING me retuvo el 19%, que está reflejado en la correspondiente casilla 0565.
La cifra que me das no cuadra con la declaración, ¿Como puedo aportar la información para que puedas ayudarme? Creo que lo mejor es empezar de nuevo y no se si por aquí es buena opción.
Saludos.
Jose Maria · 2018-06-05
Gracias Gregorio. Acabo de hacer una prueba eliminando las retenciones practicadas en los derechos, y la cuota resultante en la devolución son los 52,80€ de la retención, vamos que me lo estaban devolviendo.
Entiendo entonces que lo que me hacen en las casillas es correcto, lo que no entiendo muy bien porque no me compensan solo el 20% de los derechos, tal y como hacen con los dividendos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-06
Hola Jose María,
Entiendo que ya está todo resuelto, ¿no?
La diferencia es lo que te comentaba, que no son exactamente lo mismo. Los dividendos son rentas, y los derechos son ganancias patrimoniales, y por eso hay esa diferencia entre unos y otros en lo que te devuelven (los derechos son ganancias, y se compensan enteros con las pérdidas).
Saludos.
Jose Maria · 2018-06-07
Hola Gregorio,
Resuelto si, mas que nada que no entendía los movimientos que se hacia, pero claro si el importe que me retienen por un lado me lo devuelven por otro lado, eso no lo veia, solo que me estaban descontando el 100% de los derechos.
En fin, aceptaremos la declaración. Muchas gracias por tu colaboración.
Sergio · 2018-06-02
Hola Gregorio:
En el año 2016 tuve unas pérdidas de 1200€ en POP que no pude compensar por la regla de los 2 meses.
Este año (2017) he tenido unas pérdidas de 70000€ en POP debido a la amortización de las acciones.
Por otra parte, en el resto de operaciones en 2017 he ganado 3000€, por tanto, el resultado de 2017 es de -67000€ .
Mis preguntas son:
1.- ¿Puedo compensar esos 1200€ de pérdidas de 2016 con los 3000€ de beneficios de 2017?
2.- Si no se puede... ¿en qué casilla he de meter esos 1200€ que aún no he podido compensar?
3.- ¿En qué casilla he de meter las pérdidas de -67000€ de 2017 para poder compensarlos en años próximos? ¿He de poner en las misma casilla los -1200€ de pérdidas de 2016?
Espero haberme explicado.... espero tu respuesta porque estoy muy perdido...
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-04
Hola Sergio,
En 2017 ya sí puedes compensar las pérdidas de 1.200 euros de 2016.
Tú lo que tienes que hacer es meter las pérdidas de 1.200 euros y las de 70.000 (en la casilla donde se ponen las pérdidas y ganancias normalmente). La aplicación será la que te diga las pérdidas que puedes compensar en los siguientes 4 años, que en este caso son:
-1.200 - 70.000 + 3.000 = -68.200
Tú no tienes que poner "68.200" en ninguna casilla para compensar eso en los siguientes 4 años, sino que será la aplicación la que lo ponga automáticamente.
Y parte de esos 68.200 los podrás compensar ya con los dividendos que hayas cobrado en 2017 (y también te hará el cálculo la aplicación, son sólo poner los dividendos que hayas cobrado en la casilla de los dividendos).
Saludos.
Sergio · 2018-06-02
Hola Gregorio:
Soy el mismo del post anterior.
Respecto a esa minusvalía de 1200€ del ejercicio 2016 que no pude compensar por recompra de acciones del POP en menos de 2 meses, y que quedaron liberadas el 7 de junio de 2017 tras la amortización, he hecho lo siguiente. ¿Podrías indicarme si está bien?
Casilla 378 (Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2017): 1200€
Casilla 428 (Saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 pendiente de compensación, a integrar en la base imponible del ahorro): 1200€
¿Es correcto ponerlo en las dos casillas?
En el resumen final de la declaración me sale lo siguiente:
Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (*):
Casilla 1104 (Ejercicio 2016 - Pendiente de aplicación en ejercicios futuros): 1200€
Casilla 1105 (Saldo negativo de las ganancias y pérdidas imputables a 2017, a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación en los 4 ejercicios siguientes (casillas [0407] - [0424] de las páginas 13 y 14 respectivamente)): 67000€
Rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes
Casilla 1117 (Saldo neto negativo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro - Ejercicio 2016 - Pendiente de aplicación en ejercicios futuros): 1200€
Espero tu respuesta, muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-04
Hola Sergio,
Los 1.200 euros de pérdidas del Popular que quedaron bloqueados en su día los tienes que poner en la casilla 378. Sólo en esa (no en la 428).
Ponlo así, y mira lo que te salga en el resumen (ya sin haberlo duplicado en la 428).
Saludos.
Sergio · 2018-06-05
Hola Gregorio, muchas gracias por tus respuestas.
Todo aclarado salvo esto, ya que si lo pongo solo en esa casilla no me salen las cuentas (en el resumen los números salen como si los hubiera compensado, cuando en realidad solo se desbloquearon pero no se compensaron ya que este año tengo pérdidas y no tengo ningún dividendo para compensar.
Por eso, yo creo que lo correcto sería poner esos 1200 euros en la casilla 428 en lugar de ponerlos en la casilla 378. De esa forma sí me cuadran las cuentas. ¿Lo ves correcto hacerlo así según los motivos que expongo?
Mil gracias!
Sergio · 2018-06-05
Haciéndolo de esta forma que te comento, me sale esto en el resumen:
Información adicional
SALDOS NEGATIVOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
Pérdida 1
Ejercicio 2017. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 67.000
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
Rendimiento 1
Ejercicio 2016. Pendiente de aplicación al principio del periodo 1.200
Ejercicio 2016. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 1.200
Ejercicio 2017. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 4,31
¿Lo ves correcto?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-06
Hola Sergio,
A ver si te he entendido.
Me parece que tú este año no puedes compensar esas pérdidas de 1.200 euros del año 2016, ¿es así? Si es así, entonces no debes ponerlas en ningún sitio, porque no las puedes compensar. Las pondrás cuando las puedas compensar, para lo que tienes el año 2017 y los 4 años siguientes (de 2018 a 2021).
Es decir, si esas pérdidas se han desbloqueado en 2017 pero no las puedes compensar, entonces no debes poner nada en la declaración de 2017. Esas pérdidas ya están desbloqueadas (sin necesidad de que pongas nada en la declaración del IRPF de 2017), y las pondrás en 2018 a 2021, cuando sí las puedas compensar.
¿Es esto lo que te pasa?
De nada.
Sergio · 2018-06-02
Y una última pregunta...
¿Alguien me podría indicar cómo poner las pérdidas en derechos de Inypsa?
Compré derechos a mercado de Inypsa y los vendí el mismo día a mercado en pérdidas.
¿En qué casilla se pone esto? ¿Se trata como una acción normal (por el hecho de comprarlos y venderlos a mercado) o va en el apartado de derechos de suscripción?
El broker no le ha enviado los datos a Hacienda (si les envió los relacionados con la compraventa de acciones), es lo que me hace pensar que va aparte. He echado cálculos y tampoco se les aplicó el 19% de retención... por lo que ese campo tendía que dejarlo en blanco... aunque según tengo entendido deberían haberme retenido el 19% .
Gracias de antemano!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-04
Hola Sergio,
La compra y venta de derechos de suscripción la tienes que poner en la casilla 325.
Saludos.
Sergio · 2018-06-06
Hola Gregorio:
En respuesta a tu respuesta #22574.
Efectivamente, eso es, este año no puedo compensar esas pérdidas de 1200€ del 2016.
Entonces, según me comentas, esos 1200€ no he de ponerlos en ningún lado este año, salvo acordarme de ponerlos en la declaración del año que viene si los puedo compensar. Y digo acordarme porque tendré que apuntarlo, ya que ahora la declaración de 2017 no refleja esos 1200€ en ningún lado, y así es fácil olvidarse...
Muchas gracias por tu tiempo, paciencia y ayuda.
Saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-08
De nada, Sergio,
Pues entonces así es, sí. Al no compensar este año esos 1.200 euros no los tienes que poner en ningún sitio. Sólo acordarte. Te recomiendo que lo apuntes en algún sitio que seguro vayas a consultar el año que viene al hacer la declaración de la renta, como un excel donde tengas las operaciones de compra y de venta, o algo así.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-08
De nada, José María.
Me alegro que hayamos resuelto lo de la compensación de los derechos.
Saludos.
pepa · 2018-06-17
Hola de nuevo Gregorio,
estoy terminando la declaración y me ha surgido la duda acerca de una casilla que he visto casi por azar, la 961: Adquisición de acciones de empresas de nueva creación o empresas cotizadas en el MAB (casilla 959, 961).
¿Quién y qué tipo de gastos se pueden incluir aquí?
Estoy buscando información en Google pero no encuentro nada.
Gracias de antemano por tu ayuda
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-18
Hola Pepa,
Eso es una desgravación que tiene la Comunidad de Madrid, por ejemplo. Es para acciones compradas que sean del MAB, que tengan la sede en Madrid, y que las hayas comprado acudiendo a una ampliación de capital (no vale si las has comprado normalmente en el mercado).
Si alguna de tus compras cumple estas 3 condiciones, pon ahí el importe de la compra, y el programa te calcula directamente la desgravación.
Saludos.
Felipe · 2018-12-20
Buenas noches, Gregorio.
Tengo una duda sobre cómo declarar un cambio de divisa en el IRPF.
En 2017 compré 213,13$ pagando 200€ (cambio 1€ = 1,06565$).
En 2018 he vendido 839,92$ recibiendo 726€ (cambio 1€ = 1,15691$).
Suponiendo que, en el futuro, no realice más operaciones de este tipo, yo creo que en el IRPF a presentar en 2019 debo indicar lo siguiente:
Valor de adquisición: 200€ (por la compra de 213,13$).
Valor de transmisión: 184,22$ (por la venta de los primeros 213,13$). [213,13 / 1,15691 = 184,22]
Por otra parte, aún tendría 626,79$ que ya he vendido. Pero esos dólares no he llegado a comprarlos nunca y mientras no lo haga, no debo declararlo en el IRPF. [839,92 - 213,13 = 626,79]
¿Estoy en lo cierto en todo o me equivoco en algo?
Muchas gracias. Te deseo que pases una feliz Navidad con los tuyos. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-12-28
Hola Felipe,
Si sólo tuvieras esos 213,13 dólares sería como dices. El resultado sería:
184,22 - 200 = -15,78 euros
Pero si ya tenías más dólares antes de comprar esos 213,13 en 2017, habría que aplicar el FIFO.
¿Cómo conseguiste, y cuándo, esos otros 626,79 dólares que no compraste?
Muchas gracias, y ¡Feliz Navidad también para ti y toda tu familia!
Rafael · 2019-04-08
Buenos días.
En la declaración de la renta del ejercicio 2017 cometí un error en mi contra en la aplicación de pérdidas aplicando la regla de los dos meses. En dos ventas que hice dejé las pérdidas LATENTES (sin poder compensar, unos 500 euros aproximadamente). Después me dijeron que las podía haber aflorado puesto que cumplía la regla anterior. En su momento, no me preocupó demasiado puesto que las pérdidas que tuve en el ejercicio eran superiores a las ganancias y dichas pérdidas latentes no me hubieran ayudado en nada a minorar plusvalías. Pero ahora me surge la duda... ¿puedo aplicarme esas pérdidas latentes en siguientes ejercicios (con el límite de prescripción de 4 años) o ya no puedo por no haberlas sumado en su momento con las demás pérdidas?. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-10
Hola Rafael,
Entiendo que declaraste esas pérdidas pero marcaste la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Si no es así, me lo dices y miramos lo que sea.
Si es así, lo más fácil es que en la declaración de este año compenses esas pérdidas diciendo que ya cumples la regla de los 2 meses. Eso lo haces simplemente rellenando la declaración del IRPF de este año, rellenando esas casillas que te digo.
La forma "ideal" de solucionarlo sería que hicieras una declaración complementaria de 2017, dejando sin marcar la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
La diferencia entre una opción y otra es que con la primera (la "fácil") podrías "alargar" el número de años en los que te compensas esa pérdida más allá de lo legal (opción de hacer la declaración complementaria).
Pero si en 2018 compensas ya esas pérdidas, realmente no estás teniendo ninguna ventaja por usar ese "atajo" que te digo, y no creo que Hacienda te diga nada.
Si quieres la solución estrictamente legal, tienes que presentar una declaración complementaria de 2017 antes de presentar la de 2018.
Saludos.
Rafael · 2019-04-17
Efectivamente, dejé las pérdidas sin aflorar pero marcando la casilla de NO COMPENSACIÓN POR RECOMPRA DE VALORES HOMOGÉNEOS. De acuerdo a lo leído, optaría por la solución fácil. Ahora bien, si en la declaración que estoy a punto de realizar tampoco pudiera compensar esas pérdidas del 2017 porque las pérdidas de este año también superasen a las ganancias, ¿lo más conveniente sería realizar la declaración complementaria o una rectificación de la declaración del 2017 o puedo , siempre cumpliendo el limite de prescripción de los cuatro años, compensarlas en próximos ejercicios?. En todo caso, ¿conviene o no "aflorar" esas pérdidas en la declaración que voy a realizar este año por haber cumplido la regla de los dos meses aunque no pueda compensarlas? Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-17
Muy bien, Rafael.
Pues siguiendo la solución fácil, tendrías para compensar esas pérdidas 2018, y los 4 años siguientes.
Si esas pérdidas son de 1.000 y en 2018 compensas 250, te quedan 750 para los próximos 4 años.
Piensa que las puedes compensar también con los dividendos que hayas cobrado en 2018.
Saludos.
Antonio · 2019-05-19
Hola Gregorio, en el 2018 compre acciones de Apple y las vendí con pérdidas, a los cuatro meses volví a recomprar las mismas acciones y la misma cantidad que aun mantengo, la duda es si me apunto la perdida o no la computo como tal por haber habido recompra de valores homogeneos ya que no sé si la norma de los 2 meses de antiaplicacion de perdidas para la bolsa española es igual para la bolsa americana o en esta el plazo es de 1 año. Gracias. Magnifica web en español para consultas, formarse y ver datos de empresas españolas y extranjeras
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-05-20
Muchas gracias, Antonio.
Pues por una decisión inexplicable de Hacienda, en el caso de las acciones de EEUU en lugar de 2 meses es 1 año. Así que no te las podrías compensar.
¿Te hace mucha falta compensar esas pérdidas ahora, o puedes esperar a que vendas las acciones que tienes ahora (y respetes la regla del año, en este caso).
Saludos.
Antonio · 2019-05-22
No me hace mucha falta, es una pérdida pequeña pero me serviria para compensar ganancias de 2018, es la duda técnica para que hacienda no se enfade, como tu dices espero venderlas pronto este año ahora que el dolar se ha apreciado y estoy con ganancias antes de que el conflicto entre Huawei China y Google USA fastidie a todo el sector, y me servirá para compensar esta ganancia en la proxima declaracion
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-05-24
Hola Antonio,
Si las vendiste en 2018 y las recomprase en 2019, el 31-12-2018 aún podías cumplir la regla del año, en este caso.
Aunque recompraras antes del año, pero ya en 2019, si las vendes antes de presentar la declaración y dejas pasar 1 año sin comprarlas, es defendible que puedas compensar esas pérdidas en la declaración de 2018 (la que se hace en estos momentos).
Saludos.
Alejandro · 2020-04-01
Buenos dias Gregorio,
Lo primero agradecer toda la informacion depositada en tu pagina web, y por los libros excelentes que estan ayudando a tanta gente a aprender como gestionar y crear su partrimonio.
Tengo una duda sobre como declarar la venta de acciones en un futuro lejano.
En cuanto a mis dudas, acabo de empezar invertir, y estoy usando un broker internacional que me cobra un mínimo en comisiones de 10 euros al mes (mas o menos). Para amortizar estos gastos, intento comprar acciones mensualmente y poco a poco ( en torno a 200 euros al mes repartido en diferentes acciones ) . Mi duda es, si en un futuro lejano ( espero que no pase, y que no necesite vender) necesito vender las acciones de una empresa, que he ido comprando poco a poco, mes a mes, durante años en pequeñas cantidades y a precios diferentes, ¿Como tendría que declarar la venta de un paquete de acciones, con tantas fechas y precios de compra distintos?. Entiendo que si tuviera que vender de aquí a 5 años, a lo mejor no seria tan complicado, pero si en 20 años, decido vender las acciones y he comprado esa misma acción 200 veces a 200 precios diferentes… mi pregunta es, existe algún método que simplificara esa venta de acciones? ¿Como tendría que declararlas?
Espero haberme explicado bien,
Un saludo y muchas gracias de antemano
PS: llevo poco en este mundillo, por lo que me disculpo si mis preguntas no tienen mucho sentido o tienen una respuesta obvia.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-04-04
Muchísimas gracias, Alejandro.
Casi seguro que tendrás que vender alguna empresa, por alguna OPA de exclusión, pero tranquilo que es fácil.
Cuando llegue el momento, en las casillas de la declaración solo tendrás que poner el importe de venta, y el de compra.
El importe de venta imagina que es una única operación en una OPA, y te ingresan 20.000 euros. Pues en la casilla de la venta pones 20.000.
Y el importe de compra imagina que son 200 operaciones de compra, que entre todas ellas suman 5.000 euros. Pues simplemente tendrás que poner 5.000 en la casilla del importe de compra, y ya está. No tienes que poner un listado de las 200 compras, ni nada similar. Simplemente la suma total de todas las compras, que son los 5.000 euros de este ejemplo.
Tú pregunta todo lo que quieras, que para eso está la web.
Saludos.
David · 2020-04-20
Hola Gregorio, tengo una duda.
En la declaración del año 2018 declaré perdidas que tengo pendientes de compensar, tengo 4 años si no estoy equivocado para compensarlas (2019, 2020, 2021 y 2022).
Mi duda es la siguiente: si vendo unas acciones con ganancias (en el año 2020 por ejemplo) y al día siguiente las vuelvo a comprar, ¿al ser beneficio y no perdida lo declarado entiendo que no se me aplica la regla de los 2 meses y puedo compensar los beneficios obtenidos en el año 2020 con las perdidas declaradas en el año 2018?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-04-25
Hola David,
Sí, es así. Tienes esos 4 años para compensarlas, y si haces esa venta con ganancias y recompra inmediata la puedes compensar con esas pérdidas.
Pero te recomiendo que hagas esa venta con ganancias solo para compensar la pérdida, porque si lo haces "gastas" esa pérdida compensable, y ya no la podrás compensar con los dividendos que cobres, alguna OPA de exclusión que puedan a hacer a alguna de las empresas que tienes, etc.
Saludos.
Fernando · 2020-05-02
Buenos dias
Muchas gracias por tu valiosa ayuda.
Queria hacerte una consulta que no me queda clara de las respuestas anteriores.
Si he recibido dividendo en acciones en el pasado y en el ejercicio 2019 he vendido esas acciones, cual es el importe de compra? el valor de compra original?
Por preguntarte con un ejemplo. He comprado 100 acciones en 2015 a 5 euros cada accion. 500 euros.
En 2016 me han dado 2 acciones en dividendos (1 x 50).
En 2019 vendi las 102 acciones.
En cartera de valores tengo que reflejar la compra de estas 102 acciones. Como fecha pongo 2015, numero de titulos= 102, importe= aqui no se si poner 1000 euros o 1010 euros, y valor unitario 5 euros.
Esto lo tengo que completar porque no vienen los datos anteriores al 2018. Y mi duda es con el importe total y con el valor unitario. porque si pongo 1000 no coincidirán.
gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-09
De nada, Fernando.
En la declaración de la renta no hace falta poner ni el número de acciones, ni el precio por acción. Solo hay que poner el importe de compra total de las 102 acciones, que son los 500 euros originales). Y la fecha de compra de esas 102 acciones es 2015.
Saludos.
Angel Luís · 2020-06-14
Buenos días Gregorio, mi consulta es que en el 2015 vendí acciones de repsol con perdidas, pero las volví a comprar sin respetar la regla de los dos meses. Ha fecha de hoy sigo teniéndolas, mi pregunta es cuando venda estas acciones podré compensar esas pérdidas de 2015 aunque pasen más de 5 años o de lo contrario se perderán? Gracias de antemano y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-19
Hola Ángel Luis,
No hay límite para compensar esas pérdidas, así que las podrás compensar cuando cumplas esa norma (hayan pasados los años que hayan pasado desde que la incumpliste, en 2015 en este caso).
De nada.
Carlos · 2020-06-23
Buenas
Tengo una duda con la declaración de la renta.
En años anteriores 2015-2016-2017 he tenido pérdidas en venta de acciones y no he podido computar las por recompra de las mismas.
Este año si puedo
Mi pregunta es en que Casilla se debe poner estás pérdidas.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-26
Hola Carlos.
Es en la casilla 420 y siguientes.
Saludos.
Miguel Angel · 2020-11-02
Hola, estoy empezando a interesarme por la bolsa y voy a empezar a comprar acciones. Quisiera saber como va el tema a la hora de hacer la declaración de la renta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-11-05
Hola Miguel Ángel.
Dentro del menú de Herramientas tienes la sección de Fiscalidad, con los detalles:
[url="https://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones.htm"]Fiscalidad al invertir en Bolsa[/url]
Lo más importante es que pagas el 19%-23% (según el tramo, hasta 6.000 euros es el 19%) por las ventas de acciones que hagas con ganancias, y por los dividendos que cobres. Es lo mismo que se paga por los intereses de los depósitos y cuentas remuneradas, los fondos de inversión, etc.
Saludos.
Alberto · 2021-01-02
Hola Gregorio. Felicudades por tus libros, que son de infinita ayuda para los que como yo, empezamos en esto de la bolsa, y a dejar de perder nuestro patrimonio, pudriendose en los bancos.
Una duda respecto al momento de venta de nuestras acciones. Supon, que compro ,siempre de la misma empresa, 100 acciones a 1€, otras 100 a 2, y otras 100 a 3€. Pasan 10 años, y se revaloriza la acción a 10€. SI decido vender 250 acciones, ¿ cual es mi plusvalía o beneficio, y como deberé plasmarlo en mi declaración ? Yo pienso que mis beneficios son 900+800+350, pero no se, si debo reflejar en la renta 3 operaciones, o solo una, por el valor total.
Saludos desde Alicante.
Alberto C.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-07
Muchas gracias, Alberto :)
Es tal y como dices, porque se venden primero las que primero se compraron. Es lo que se llama criterio FIFO (las primeras que entran son las primeras que salen, en inglés).
En la declaración del IRPF lo normal es poner las 3 operaciones agrupadas, aunque se pueden detallar una a una si se quiere.
Saludos.
Pablo Yusta · 2021-01-18
¿La regla de los 2 meses aplica a las personas jurídicas también?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-21
Hola Pablo,
No te lo sé decir con detalle, Pablo. Creo que sí les afecta también, pero no sé decirte si funciona exactamente igual que con las personas físicas, o hay alguna cosa que varía.
Saludos.
Michi · 2021-04-26
Hola Gregorio me lie y creo que lo postee en el foro e igual repito, si es asi mil perdones, gracias de antemano por tu tiempo año tras año con resolviendo dudas, dicho esto expongo mi situacion:
He cerrado un fondo en el cual tengo de plusvalias 10330 euros, para asi compensar unas perdidas que llevó en bolsa y asi beneficiarme un poco. Al cerrarlo hacienda me retiene automaticamente 1910 euros aprox, abonandome en cuenta aprox redondeando 8300 euros.
Mi duda es, esos 1910 euros que me retiene hacienda como adelanto a lo que voy a tener que pagarle por impuestos, que es que esa cantidad ya la perdi y no podria compensarla con pérdidas y así que no me la retuviera, pongo un ejemplo para que se entienda mejor.
Ej. Año 2020 arrastro 10000 euros de perdidas de acciones, año 2021 cierro dicho fondo.
Declaracion de la renta del año 2022 al retenerme automáticamente 1900 euros, no puedo compensar 10000 de perdidas con 10000 de ganancias y por tanto recuperar esos 1900 euros retenidos?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-29
Tranquilo, Michi.
Sí que las puedes compensar esa pérdida con esa ganancia. Lo que pasará al presentar la declaración del IRPF es que Hacienda te devolverá esos 1.900 euros que te retuvo.
Saludos.
M DOLORS GARRIDO · 2021-05-03
Buenos días Gregorio,
Mi primera duda está relacionada con las pérdidas no computadas por compra valor homogéneo -2 meses.
en 2017/18/19, he anotado pérdidas no computables del Santander. En junio 2020 vendo todas las acciones Santander (con pérdidas) y ya no vuelvo a comprar.
Al quedarme sin acciones de este valor, estoy obligada a aflorar las pérdidas no computadas del 2017/18/19 en la renta 2020?
En caso positivo, hay otros casos en que sea obligatorio aflorar las pérdidas no computables informadas en ejercicios anteriores?
Y otra duda, tengo acciones en cartera de COEMAC (concurso 2020). Las tengo que informar en pérdidas?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos
M.DOLORS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-06
Hola María Dolors,
Al haber cumplido la regla de los 2 meses en 2020 tienes que declarar en 2020 las pérdidas de 2020, y las pérdidas de 2017 a 2019 ya pueden compensarse (en 2020, y en los 4 próximos años). Esto es siempre así.
Mientras tengas acciones de Coemac no puedes compensar esas pérdidas. Tendrías que venderlas. Si merece la pena (por las comisiones a pagar por la operación), se pueden vender a un familiar, por ejemplo, por 0,01 euros, por ejemplo.
Saludos.
M.DOLORS · 2021-05-07
Hola de nuevo Gregorio,
Mi duda continúa siendo " PUEDEN compensarse" ( desbloqueo opcional si me interesa, i sino dejar sin tocar ) , o es OBLIGATORIO que las desbloquee y ya afloren para compensar pérdidas en este año y los 4 siguientes?)
No sé si me explico..
Saludos M.DOLORS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola María Dolors,
Te entiendo, sí. Ahora ya tienes que compensarlas. Es decir, una vez que vendiste las acciones cumpliendo la regla de los 2 meses el plazo para compensarlas (el año de la venta, y los 4 siguientes) empieza a correr, y las tienes que compensar en ese tiempo, o se perderán.
Para lo que no había plazo era para vender las acciones, eso podrías haberlo retrasado todo lo que quisieras. Si las hubieras vendido en 2028, por ejemplo, el plazo para compensarlas se habría iniciado en 2028.
Saludos.
pepa · 2021-05-10
Hola,
¿Cómo tengo que proceder para desgravarme las pérdidas por las acciones que tenía de Bodaclick? Se declaró extinta en octubre de 2018.
Lo meto como transmisión con valor 0,01 dentro del programa de valores de la AEAT pero no hace nada.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola Pepa,
Las tendrías que haber declarado en la declaración de 2018, ¿Lo hiciste?
Si no lo hiciste (que me parece que no, por cómo haces la pregunta) entonces tienes que hacer una declaración complementaria de 2018, para meter esas pérdidas. Y una vez hecho eso aquí tienes todas las casillas que hay que rellenar para compensar las pérdidas de años anteriores:
[url="https://www.youtube.com/watch?v=yQCSe8_A42k&t=334s"]Cómo rellenar la declaración del IRPF de 2021[/url]
Saludos.
pepa · 2021-05-14
Hola Gregorio,
efectivamente, no lo hice en 2018. Pensaba que había 4 años para declarar estas cosas. Entonces, ¿no es así? Mi única opción es hacer una declaración complementaria?
Gracias de nuevo.
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-20
Hola Pepa,
Es que hay 4 años para compensar las pérdidas, pero deben declararse el año en que se producen.
En este caso habría que haberlas declarado en 2018, aunque no las compensaras ese año. Esta es la forma de poner compensarlas en 2018, y en los 4 años siguientes.
Ahora debes hacer una declaración complementaria de 2018 para incluir esa pérdida, sí.
Saludos.
Pedro · 2021-06-01
Hola Gregorio!
A ver si me puedes solucionar esta duda?
En 2016 adquirí acciones de telefonica, vendiendo con pérdidas ese mismo año, y volviendo a comprar antes de dos meses, aplicando la regla de los dos meses no he imputado las pérdidas en las declaraciones. La duda es como tengo que poner las cantidades el día que haga la venta, ?precio de compra primera vez+ precio de compra segunda vez /precio de venta primera vez+ precio de venta segunda vez?
Muchas gracias. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-03
Hola Pedro,
Serán 2 operaciones diferentes.
Por un lado la ganancia que tengas al vender desde que recompraste hasta que vendas, y por otro lado la pérdida que tuviste en 2016.
Saludos.
Miguel · 2021-07-15
Buenas tardes. Tengo una consulta. Este año he obtenido plusvalías con una venta de acciones.
Posteriormente, he comprado otras acciones distintas que cotizaban en Frankfurt, he obtenido una minusválida equivalente a la plusvalía anterior.
¿Podría vender esas acciones y comprar esa empresa en mercado Nasdaq en el cual cotiza con otro ISIN y que no se aplique la norma antiaplicación en esta última compraventa al tener distinto ISIN y mercado?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-07-22
Hola Miguel,
Sí que puedes, sí.
Además, ten en cuenta que la norma antiaplicación (la de los 2 meses) sólo tiene efecto cuando vendes acciones de una empresa y luego (o antes) recompras acciones de esa misma empresa.
Para operaciones con distintas empresas esta regla no se aplica.
Saludos.
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Comentarios
inversor · 2015-02-25
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu labor y ayuda. Quería preguntarte si en mi declaración podría desgravarme las perdidas de una acción que vendí en el 2012. Vamos que si continua poder compensar perdidas en los cuatro años siguientes a la venta. Si es así desgravaría al 21% o al 20%.?
Gracia y un abrazo.
P.D Tengo 3 de tus libros y son de mesita de noche.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-25
Muchas gracias, inversor.
Las pérdidas de 2012 se pueden compensar hasta 2016 incluido, sí.
La forma de hacerlo es restas las pérdidas a las ganancias.
Por ejemplo, en 2015 ganas 2.000 euros y tienes unas pérdidas de 2012 de 1.500 euros. La ganancia neta es de 500 euros (2.000 - 1.500), y pagas el 20% de 500 euros, que son 100 euros.
No es exactamente que desgrave al 20%, como dices, pero entiendo lo que quieres decir, que si se tiene en cuenta el tipo que había que pagar cuando se produjo esa pérdida. La respuesta es que no, no se tiene en cuenta ese tipo, la cuenta se hace como te acabo de contar, y da igual que en 2012 el tipo que se pagara fuera también del 20%, del 21%, o cualquier otro.
Gracias.
inversor · 2015-02-25
Muchas Gracias.
Más claro agua. Me voy a ahorrar un pico.
Un abrazo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-26
Me alegro, inversor.
Saludos.
inversor · 2015-03-03
Hola Gregorio, a lo mejor te estoy preguntando una obviedad pero yo lo desconozco. ¿Se pueden compensar los dividendos recibidos, con acciones vendidas en perdidas? O son dos cosas distintas.
Gracias.
Hay otra pregunta pero no se en que apartado te la tendría que hacer, es la siguiente:
Imagina que recibes 500 euros de dividendo en 2014. En 2015 compras acciones de la empresa X que cotiza a 10 euros y compras 200. Te gastaste 10x200= 2000 euros de cara a Hacienda, pero para ti, la acción no está comprada a 10 sino a 7.5 euros porque restarías a los 2000 gastados los 500 de tus dividendos.¿ Este calculo es correcto? . Al reinvertir dividendos, no estas aportando capital nuevo, luego tu precio de compra baja no?
Veo en todos los glogs "reinvertir dividendos e interes compuesto", pero no se si es así como se aplicaría.
Muchas gracias, y perdona mi extensión y falta de conocimientos, espero haberme explicado.
Gracias. Haces una gran labor para los que estamos empezando.
un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-04
Hola inversor,
Siempre es mejor pregntar que quedarse con la duda.
En 2015 sí se pueden compensar las pérdidas con acciones (fondos de inversión, o cualquier otra cosa), con los dividendos que se cobren, como ves en el texto del artículo.
Respecto a la segunda pregunta, el precio de compra no baja con los dividendos cobrados. Es decir, lo puedes bajar tú en tus cuentas personales (yo no lo recomiendo, creo que es mejor, por claridad y realismo, llevar de forma de forma separada el capital invertido de las rentas), pero fiscalmente no se hace así.
Fiscalmente sí aportas capital nuevo, porque esos dividendos te los podrías gastar, los podrías usar para comprar bonos, o inmuebles, etc. A efectos fiscales es capital nuevo.
Saludos.
inversor · 2015-03-05
Muchas gracias Gregorio.
A quedado resuelto. No descontare en mis compras los dineros recibidos como dividendos. Los 1800 euros recibidos el año pasado y gastados en comprar REE ya no los voy a considerar como " acciones gratis". Pasaran a ser una compra nueva y ponderará con arreglo a su precio de compra. No restaré de mi compra los dividendos recibidos.
Gracias.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-05
Hola Inversor,
Creo que es mucho mejor hacerlo así, sí. Es más realista, y se nota más la diferencia a medida que pasa el tiempo.
Si vas reduciendo el precio de compra de los intereses llega un momento en que te sale que tu rentabilidad por dividendo a ese precio de compra reducido es del cosas como el 100% ó 200%, y eso ya no tiene mucho sentido ni es útil en la práctica. Al principio es atractivo el ver que la rentabilidad por dividendo, así calculada, crece más rápido, pero en unos años te darías cuenta que los datos que te salen ya no son significativos en la práctica.
Si separas el capital de las rentas tendrás siempre datos más significativos.
Saludos.
inversor · 2015-03-05
Totalmente de acuerdo. En tu libro como invertir en bolsa a largo plazo partiendo de cero, en el punto 6.4 leía como juntas los dineros de los dividendos de IBE, REE y Ferrovia,l más los 300 de ahorro.
No me he dado cuenta hasta ahora que lo consideras como una compra de 500 sin especificas de donde vienen, ni hacer separaciones. Queda aclarado. Gracias y perdona por mi insistencia
Un saludo
inversor · 2015-03-05
Por ciento, el apartado " como elegir las empresas en las que invertir " es ORO MOLIDO. ;)
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-06
Muchas gracias, inversor.
Pregunta todas las dudas que tengas, lo malo es quedarse con la duda, no preguntarla y aclararla.
Gracias.
Ignacio · 2015-03-10
Hola Gregorio,
Cuando comentas que se han de tener en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, ¿entiendo que te refieres a la suma entre comisión del banco, corretaje y arancel?
Si al restar este importe, ¿podemos pasar de la plusvalía a la minusvalía? O el límite es 0.
Gracias, haces un trabajo estupendo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-11
Hola Ignacio,
Sí, me refiero a esas comisiones.
Las comisiones te pueden hacer pasar de plusvalía a minusvalía, sí. Son las mismas, ganes o pierdas dinero, en eso hay diferencia. Es posible que en una operación ganaras 5 euros sin comisiones, pero con las comisiones pierdas 10 euros, por ejemplo.
Muchas gracias.
Carlos · 2015-03-22
Buenos días Gregorio,
Gracias de antemano por tu ayuda, me gustaría plantearte dos preguntas:
Estoy interesado en tema de la eliminación los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014, por lo que he leído en tu explicación aún te puedes acoger a dichos coeficientes en los primeros 400.000 euros. Me podrías indicar donde puedo consultar dicha normativa en documento oficial.
Mi segunda duda es acerca del tema de la fiscalidad que se aplica en la compra venta de valores dentro de la zona euro, en este caso, ¿cuál sería la fiscalidad? ¿Se pueden compensar perdidas y ganancias de valores de distintos países?
Muchas gracias.
Carlos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-23
Hola Carlos, y gracias.
En la web de Hacienda, [url="http://www.aeat.es"]www.aeat.es[/url], en el apartado "Normativa y criterios interpretativos".
Sí, puedes compensar pérdidas y ganancias de acciones de distintos países sin ningún problema, esn eso no hay ningún tipo de diferencia o particularidad. Incluso puedes compensar acciones con fondos de inversión, inmuebles, etc.
Saludos.
LUIGI · 2015-03-25
hola buenas tardes:
me gustaria saber que tengo que pagar a hacienda de la posible venta de unas acciones que compre del BBVA mas baratas de lo que valen ahora en el mercado.
Se aplica el 20% solo a las ganancias por ejemplo si me costaron 9€ i las vendo a 9.50€ el 20% solo se aplicaria a 0.50€
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-26
Hola Luigi,
Sí, es así. Hasta 6.000 euros de plusvalía se paga el 20% (de la plusvalía), por lo que en el ejemplo que pones pagarías el 20% de los 0,50 que ganas con cada acción.
Saludos.
LUIGI · 2015-03-31
Hola Gregorio:
Muchas gracias por la aclaracion del otro dia tomo buena nota ;)
Como bien sabras el próximo día 30/03/2015, se inicia el "Dividendo Opción de BBVA". Por lo que he leido la mejor opcion para no tener una fiscalidad alta es la venta de lo derechos en el mercado.
Mi duda es la siguiente: como se fija el precio de venta de esos derechos, es mas bajo que el ofrecido por la entidad que son 0.13 €, puedo fijar un precio de venta...
Muchas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-01
De nada, Luigi.
Fiscalmente es igual vender los derechos en el mercado que acudir a la ampliación de capital y coger las acciones nuevas. Si inviertes a largo plazo te recomiendo esto último, que vayas a la ampliación de capital y cojas las acciones nuevas.
Una vez que los derechos empiezan a cotizar su precio lo fija la oferta y la demanda, igual que que pasa con las acciones:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/articulo_como_se_forma_precio_acciones.htm]Cómo se forma el precio de las acciones[/url]
La única diferencia en el caso de los derechos es que van muy ligados al precio de la acción. Como con 70 drechos tendrás 1 acción nueva (sin pagar más, porque es una ampliación de capital liberada), el precio del derecho cotizará muy aptoximadamente a 70 veces menos que la acción.
Si la acción cotiza a 9,50 euros, el derecho cotizará muy aproiximadamente a 0,136 euros.
Saludos.
Eduardo · 2015-04-10
Hola,
Disculpad mi ignorancia en el tema pero es la primera vez que vendo acciones así que ahí va:
Hace 3 años compré acciones por valor de 10k€. Estoy casado y la cuenta desde la cual se hizo la operación está a nombre de ambos. Estas acciones ahora están a casi 50k€ y creo que es el momento adecuado para venderlas. Tendré una plusvalía de aprox. 40k€ (menos gastos y comisiones) que tendré que declarar a 20% para los primeros 6k€ y 22% para el segundo tramo de ganancias de aprox. 34k€.
Mis preguntas son:
- Da igual quien los declare en su renta, si mi esposa o yo o repartido entre los dos?
- Lo pagado por ganancias en acciones de alguna manera influye o afecta la declaración de IRPF en nómina?
- Por algún motivo fiscal me convendría vender la mitad de las acciones en 2015 y la otra en 2016 (sin tener en cuenta la "pequeña" ganancia por haber tributado 12k€ a 20% en vez de 6k€)?
- Suelen subir los porcentajes de tributos después de elecciones?
Muchas gracias por la ayuda.
Ed
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
Hola Eduardo,
No da igual, tenéis que hacerlo según vuestra situación (gananciales, separación de bienes, etc).
No te afecta para nada a lo que hayas ganado con tu trabajo.
La principal ventaja fiscal de repartirlo es la que dices.
En principio los porcentajes de pago si vendes en 2016 serán un poco inferiores a los de 2015. Se supone que pasan a ser 19%-21% y 23%, pero podrían cambiarlo.
Saludos.
Eduardo · 2015-05-09
Gracias por tu respuesta Gregorio. Muy clara tu respuesta.
Respecto a quien declare la plusvalía en su declaración de renta entiendo que si no tenemos separación de bienes, o algún otro tema especial, por lo general lo más favorable es que lo declare la persona con el ingreso inferior, correcto? O hay que tener en cuenta temas más detallados? A priori nuestra situación es relativamente simple. Nuestros ingresos provienen de nuestros trabajos. No tenemos ni propiedades ni otros activos de otro estilo.
O dónde podría informarme sobre estos detalles?
Muchas gracias!!!
Ed
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-12
De nada, Eduardo.
Si hacéis declaraciones separadas tenéis que poneros la mitad cada uno, no se lo puede poner uno todo. No podeís elegir a este respecto.
Por otro lado, ¿por qué quieres vender? ¿sigues alguna estrategia de inversión? Quizá sea mejor mantener las acciones, y no pagar a Hacienda.
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=997]Beneficios de la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo[/url]
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Empresas para invertir a largo plazo en Bolsa[/url]
Saludos.
Eduardo · 2015-05-12
Gracias Gregorio.
Vendo porque la acción ha llegado al valor potencial que le veía.
Un saludo
Ed
Carlos · 2015-04-14
Buenos días Gregorio,
Le quería hacer una consulta acerca de la conocida como "plusvalía del muerto". En este caso se heredan unas acciones del cónyuge a un precio de 6 euros que se compraron a un precio de 12 euros, al quererlas vender ahora a 9 euros se generan unas plusvalías que no deberían ser tales. Hay alguna forma de evitar esto, ya que en realidad se deberían generar minusvalías.
Muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-15
Hola Carlos,
Que yo sepa no, porque esa plusvalía es del dueño actual. Al heredar se "compra" a 6 euros, y se paga lo que corresponda en el Impuesto de Sucesiones (que puede ser 0, pero eso es lo que marca el precio de compra para la persona que hereda). Y por tanto al vender a 9 el dueño actual tiene esa plusvalía de 3 euros. Lo normal es lo contrario, que se herede por más de lo que costaron las acciones, y esto beneficie a los herederos.
Saludos.
Carlos · 2015-04-17
Buenos días Gregorio,
Mi consulta es acerca de las comisiones de custodia de las acciones. ¿Se pueden tener en cuenta estos gastos a la hora de calcular la plusvalía de una operación o solo se tiene en cuenta los gastos de compra y venta?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-17
Hola Carlos,
En las plusvalías sólo tienes en cuenta los gastos de compra-venta.
Los gastos de mantenimiento reducen la ganancia de los dividendos en el año en que tienes esos gastos. Los tienes que mete (en el PADRE 2014) en la casilla 024.
Saludos.
AlecS · 2015-05-08
Hola Ieb,
te quieria preguntar por favor si las ganancias se puede compensar con perdidas, se que las perdidas tienen 4 años para compensar con ganancias y se como se hace por que lo explicas mas arriba pero si tengo plusvalias y no hay perdidas que compensar podria compensarse mas adelante si tubiera perdidas?
y otra cosa, el calculo que haces mas arriba para compensar perdidas con ganancias me queda claro, lo que no me queda claro es si en el programa padre hay que hacer alguna especificacion en concreto para que sepan que perdidas compenso!
Muchas gracias,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-12
Hola Alecs,
No, eso no se pude hacer, no se puden compensar ganancias de un año con pérdidas de años posteriores.
El PADRE hace esos cálculos bien, tú sólo tienes que meter las operaciones, y él te hace los cálculos.
Saludos.
Atrujillo · 2015-05-23
Hola Gregorio,
Agradecería inmensamente tu ayuda en el tema que te voy a plantear.
Mi padre falleció en octubre de 2014 en régimen de gananciales con mi madre,teniendo dos paquetes de acciones con un valor medio de 6,75 en el banco Santander,el cual,ha ido disminuyendo hasta 5€ aprox. porque los dividendos los hemos cobrado en efectivo,vendiendo los derechos al mercado.El precio de la cotización a fecha de fallecimiento era 7,22€,y me gustaría saber,si entonces,el precio que le corresponde a las acciones,seria de 7,22 para todas las acciones,o solo al 50% le correspondería ese valor de adquisición ,ya que se encontraban en régimen de gananciales.
Gracias de antemano,
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-25
Hola Atrujillo.
La mitad de las acciones son de tu madre, y por tanto no entran en la herencia. Si eran 1.000 acciones, las 500 de tu madre permanecen igual que hasta ese momento, con la fecha de compra que sea, y un precio de compra de 5 euros.
Las 500 acciones que entran en la herencia sí tienen como precio de compra esos 7,22 euros (y es el mismo para todos los herederos, tu madre, tú y tus hermanos, etc).
Saludos.
Atrujillo · 2015-05-26
Muchas gracias por tu respuesta.
De este modo, de las " 500" acciones que entran en la herencia, nos comentaron una vez realizado el Impuesto de Sucesiones, que el 32% sería para mi madre, y el 68% restante, para mi. En el banco, nos han dado un formulario, en el cual tenemos que poner el % que queremos poner a nuestro nombre de esas acciones. ¿Sería posible, poner esas 500 acciones a nombre de mi madre, aunque solo le pertenezcan el 32%, y así, aminorar el precio de adquisición? ¿ Tendría consecuencias fiscales?. Porque de otra manera, ¿podría poner yo esas 500 acciones todas a mi nombre?.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos,
Michi · 2015-06-03
Hola, una duda por que no me queda claro, en 2014 he tenido 2500 euros de pérdidas, esos 2500 euros puedo ir restandolos de los beneficios que pueda conseguir durante los siguientes cuatro años?
Ejemplo 2015 gano 2000 euros, no declararía nada y los 500 euros que tengo aun de pérdidas podría restarlos en el 2016 si volviera a tener beneficios?
Muchas gracias es que lo tengo todo claro menos esto por que hay sitios que hablan de un 10% del total para desgravar y me pierde eso.
Michi · 2015-06-03
Y perdón pero se me olvido otra duda, esas pérdidas las reflejo en la declaración de este año o tengo me apuntarlas eh ir restandolos en los años de plusvalías por mi cuenta, es decir este año tengo que reflejarlas en el apartado donde reflejaba las plusvalías?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
Hola Michi,
Si lo puedes hacer.
En la declaración de 2014 tienes que declarar las pérdidas. Es necesario para poder compensarlas en los 4 años siguientes.
Si en 2015 ganas 2.000 euros, tienes que declarar esa ganancia de 2.000 euros, compensarla con 2.000 de pérdidas, y no pagas nada.
Si luego en 2016 ganas 500 euros, tienes que declarar esa ganancia de 500 euros, compensarla con 500 de pérdidas, y no pagas nada.
Saludos.
DIEGO · 2015-06-16
Hola Gregorio
Mi pregunta es la siguiente: Tengo acciones de La Seda y de Pescanova como quiera que estas dejaron de cotizar en bolsa puede realizar minusvalias de alguna forma o como le daría solucion, si es que la tiene. Que me aconsejas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-17
Hola Diego,
La Seda está en liquidación. Las acciones aún existen, pero no tienen valor. Cuando se liquide la empresa desaparecerán (sin valor para los accionistas), y en ese momento es cuando tendrás la minusvalía, y la podrás declarar. Si quisieras tener antes la minusvalía las tendrías que vender, pero será complicado encontrar cmprador por la situación en la que está. Es posible que haya algún comprador a precio simbólico, para intentar encontrarlo me pondría en contacto con la empresa, a ver si tienen una especie de mercado interno, o saben de alguien que compre esas acciones.
Las acciones de Pescanova tienen valor, aunque es difícil estimar cuánto. Lo que se sabe en estos momentos es que volverán a cotizar. Se está negociando entre los bancos y los actuales accionistas el valor que tendrán las acciones, es decir, el porcentaje de la nueva empresa que representarán. Estas manténlas, hasta que vuelvan a cotizar.
Saludos.
Eduardo · 2015-06-18
Hola Gregorio, gracias de antemano por tú ayuda.
Quisiera salir completamente de dudas. Si ahora en 2015 vendes acciones las ganancias obtenidas ya no se suman al las retribuciones salariales por tú trabajo y aumentan tus retenciones a hacenda?. Pagarías lo que vienes pagando de retenciones por tú salario y a parte pagarías "sólo" el 20%, 22% o 24% (de la venta) de impuestos??
Espero tú respuesta. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Hola Eduardo,
Así es, en 2015 ya no hay operaciones de hasta 1 año que se sumen a tu salario. Ya todas las ventas (de acciones, fondos, ETf's, derivados, etc) pagan entre el 20% y el 24%.
Saludos.
Maria Dolors · 2015-06-19
Buenos dias,
Una duda sobre la eliminación de los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994.
Si aún tengo acciones compradas antes del 1994 y las vendo durante ejercicio 2015 ocasionando plusvalias*. Aun podré beneficiarme de los coeficientes de abatimiento al efectuar la Renta 2015??
(*Las plusvalias distan mucho de llegar a 400.000 euros)
muchas gracias por anticipado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Hola María Dolors,
Pues sí, al ser menos de 400.000 euros aún te beneficias de los coeficientes de abatimiento si vendes en 2015.
Saludos.
Bilo · 2015-06-19
Hola Gregorio,
Gracias por la información. Es realmente útil.
Mi pregunta es: ¿La compensación plusvalías/minusvalías se realiza al total de acciones compradas y vendidas?
Es decir (por poner un ejemplo sencillo): Si compro un paquete y tengo unas minusvalías de, por ejemplo, 10.000 euros, ¿puedo ir compensándolas con diferentes compra-ventas (por ejemplo, en una operación ganar 2.000€, en otra 3.000€ y en otra 5.000€) y a ojos de Hacienda quedarme en 0€? ¿O sólo me valdría la primera operación siguiente a esa pérdida?
Muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Muchas gracias, Bilo.
Se puede hacer como dices, compensar una pérdida de 10.000 con 3 ganancias que suman 10.000, etc. En eso no hay límite, se compensa en total de pérdidas con el total de ganancias. El único límite es respetar la "regla de los 2 meses" (si no sabes lo que es lo tienes en esta misma sección de Fiscalidad) en las operaciones en que vendas con pérdidas.
E incluso se pueden compensar ganancias / pérdidas de acciones con ganancias / pérdidas de fondos de inversión, ETF's, inmuebles, etc.
Saludos.
Bilo · 2015-06-19
Ah! Y otra pregunta que se me ha olvidado incluir en el mensaje anterior.
Tenía entendido que la regla de los dos meses ya no se aplicaba, o que daba igual si al final se vende el 100% de las acciones. O sea, que aunque no se respeten los dos meses, al final puedes compensar minusválidas con plusvalías, si vendes todas las acciones.
¿Es así? ¿O cómo funciona? Si no es así, ¿se puede hacer algo para "saltarse" la regla de los dos meses?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Hola Bilo,
La regla de los 2 meses se sige aplicando.
Lo que pasa es que si en un momento dado vendas todas las acciones y estás 2 meses sin comprar (de esa misma empresa) ya cumples la regla de los 2 meses, y te puedes compensar todas las pérdidas que estaban pendientes de poder ser compensadas por este motivo, haga el tiempo que haga que estaban "bloqueadas" esas pérdidas, esperando poder ser compensadas.
Saludos.
Bilo · 2015-06-22
Gracias por tus respuestas. Ya me queda más claro. Lo de los dos meses me está costando entenderlo del todo. Entonces, si hago distintas operaciones con pérdidas y ganancias sin respetar los dos meses, las minusvalías se quedan bloqueadas, pero si en un momento dado vendo todo y pasan dos meses sin que vuelva a comprar, se desbloquean todas esas minusvalías y podría empezar a compensarlas a partir de la siguiente operación. ¿He entendido bien?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Hola Bilo,
Lo has entendido bien.
Puedes estar comprando y vendiendo acciones del BBVA constantemente durante 3 años, sin respetar la regla de los 2 meses. Durante ese tiempo tendrás que pagar por las ganancias, pero no podrás compensarte las pérdidas.
Si tras ese tiempo vendes todas las acciones del BBVA que tengas y estás 2 meses sin comprar acciones del BBVA, entonces te podrás compensar las pérdidas acumuladas en esos 3 años.
Saludos.
Bilo · 2015-06-22
Ahora ya me ha quedado claro. Era un tema que llevaba mucho tiempo intentando entender, pero no había encontrado ninguna explicación clara. Ahora ya puedo operar con completo conocimiento de este tema. ¡Muchas gracias, Gregorio!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-23
Muchas gracias, Bilo.
ANAKIN · 2015-06-26
Hola
las comisiones de abono cargadas por la entidad en cada dividendo entregado (que suele ser un 0,25% del dividendo íntegro) ¿se pueden desgravar en la decalaración del IRPF, en al apartado "Gastos fiscalmente deducibles"?
En la venta de acciones, se ha de minorar el precio de venta, restando las comisiones cargadas por la entidad por hacer la operación (es decir no incrementa el patrimonio del dueño de las acciones), por ello de la misma forma, las comisiones de abono deberían restarse del importe integro percibido...es decir:
Aumento de patrimonioo= Importe íntegro dividendo - retención - comisiones de admon y custodia - comisión de abono
Muchas gracias por adelantado
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-30
Hola Anakin,
Sí, las comisiones por cobro de dividendos las puedes desgravar en ese apartado (casilla 024).
Las comisiones de compra y de venta reducen la plusvalía o aumentan la minusvalía, sí.
La última fórmula no la entiendo bien, los dividendos no son un aumento de patrimonio, se declaran en la casilla 024.
Saludos.
ANAKIN · 2015-06-30
Muchas gracias D. Gregorio
Aclarado: se desgravan comisiones de abono, además de las de custodia y administración.
La fórmula no está bien expresada, me refería a que si no se desgravaran las comisiones de abono de dividendos, a Hacienda le constarían como formando parte del ahorro a imputar en la declaración, y no es así.
Gracias de nuevo y gran labor la que haces
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-02
De nada, Anakin.
Lo que comenta de la fórmula no lo entiendo bien. ¿a qué te refieres (no sé si te ha quedado claro del todo o aún tienes alguna duda sobre la respuesta que te dí)?
Saludos.
damarmora · 2015-07-01
Hola Gregorio,
si algo me ha quedado claro de tus libros es mantener el poder adquisitivo y hacer frente a la inflación; por ello si compro a 10 € y dentro de 20 años está a 18 € se considera plusvalía por el mero hecho que gano 8 € sin contemplar que los 10 € de hace 20 años hoy suponen 18,06 €?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-02
Muchas gracias, damarmora.
En este momento es así, no se tiene en cuenta la inflación habida para calcular las plusvalías. En algún momento del pasado sí se tenía en cuenta, y en el futuro se podría volver a tener en cuenta.
Lo justo sería tenerlo en cuenta, como muy bien dices.
Saludos.
Michi · 2015-07-03
Hola Gregorio y muchas gracias por el tiempo que dedicas a tus respuestas.
Mi duda es la siguiente:Mi novia en 2014 tuvo pérdidas en bolsa las cuales tiene cuatro años para compensar, yo en este 2015 tengo unas plusvalías pues bien nos vamos a casar este año entonces en la declaración de la renta del próximo año al hacer la declaración conjunta podría beneficiarme de sus pérdidas para compensar mis plusvalías.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-03
Muchas gracias, Michi.
Si hacéis declaración conjuta sí que podréis compensar las pérdidas de tu novia en 2014 con las ganancias tuyas en 2015.
Enhorabuena por la boda, que os vaya muy bien.
Saludos.
Marta Victoria · 2015-07-13
Buenas tardes Gregorio,
Primero comentarle que mi marido y yo tenemos separación de bienes y hacemos la declaración individual.
Tenemos unas 6500 acciones del BBVA en una cuenta de valores los dos. Esta cuenta la abrí yo siendo soltera. Empecé a comprar de 200 en 200 a mucho más de lo que estan ahora. La mayor parte se compraron ya con mi marido en la cuenta ( de aquella podías añadir a otro titular), todavía a un precio más alto que el actual. Por otra parte, tengo otra de titularidad única en la que tengo unas 2200 más del mismo banco, compradas mucho más tarde y a un precio más bajo del que tiene ahora.
Si vendiera ahora las que tengo a nivel individual:
¿Por qué acciones voy a tener que tributar el año que viene? ¿Se aplicará el sistema FIFO y a efectos fiscales es como si vendiera 2200 acciones de la cuenta conjunta y tendré pérdidas? Estoy hecha un lío :(
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-14
Hola Marta,
Es un caso complicado, he consultado en Hacienda para confirmar.
Hay 2 "grupos" de acciones:
1) Las que son solo tuyas
2) Las que son tuyas y de tu marido
Vamos a suponer que en la cuenta de las 6.500 acciones compraste 500 estando tú sola, y luego las 6.000 restantes las comprásteis ya estando tu marido.
Las que son sólo tuyas son esas primeras 500, y las 2.200 de la otra cuenta. Si vendes ahora 1.000 de la cuenta de 2.200, vendes las primeras 500 de la cuenta de 6.500, y las primeras 500 de la cuenta de 2.200.
Saludos.
Dirni · 2015-07-19
Buenas tardes Gregorio,
Tengo dos cuestiones, la primera es que tengo unas acciones des del 2011 y me gustaría venderlas este 2015, por lo que he leído entiendo que ahora las tendría que declarar como ganancias, pero si las hubiera vendido en el 2014 o 2013 no las tendría que declarar como ganancias. es así?
la segunda cuestión es que he empezado a operar con un broker extrajero, de xipre, el cual es un paraíso fiscal. Lo único que he hecho es pasar una parte de mis ahorros a una esta empresa, cuando los retire tendré algún tipo de problema por ser un paraíso fiscal? yo entiendo que no porque no lo hago a escondidas, pero nunca se sabe!
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-04
Hola Dirni,
Si ganas dinero con esas acciones compradas en 2011 las tienes que declarar como ganacias, pero también habría sido así si las hubieras vendido en 2014 ó 2013. Cambiaría un poco el porcentaje a pagar por las ganancias, pero nada más.
Si lo has declarado a Hacienda, no hay ningún problema. Pero ten cuidado con ese tipo de brokers, yo prefiero tener el dinero en sitios más conocidos, no creo que merezca la pena el riesgo por pagar un poco menos de comisiones.
Saludos.
Javier · 2015-07-28
Hola Gregorio, muchas gracias por tus comentarios.
Quiero plantearte la siguiente consulta:
Este año 2015 he vendido unas acciones de una compañía eléctrica nacional en las que he tenido unas pérdidas de 1.000 € para no tener que esperar a más adelante a compensar esas pérdidas con plusvalías, se me ocurre vender durante este mismo año otro paquete de acciones con una plusvalía de aprox. 1.000 € para que a la hora de hacer la declaración, el incremento patrimonial sea prácticamente nulo. Pero bien, si hago eso, al vender estas últimas, estaría obligado a no poder comprar acciones de esa empresa durante al menos dos meses para poder compensar la ganancia con la pérdida que tenía inicialmente. O por el contrario como todo queda dentro del mismo año no se considera una compesación.
En el caso de que tuviera que esperar dos meses para adquirir de nuevo acciones de esa empresa, si en lugar de hacerlo a través de mi cuenta de valores, abro una distinta a nombre de mi mujer y mía, evitaría esa restricción de los dos meses.
Y por último, si tuviese dos cuentas de valores distintas, una a mi nombre y otra a nombre de mi mujer y mía y en ambas tengo acciones de la misma compañía, cuando vendo acciones y respetando el orden FIFO las podría vender de forma independiente, eligiendo de que cuenta las vendo o aunque sean cuentas distintas las acciones son un paquete global en las que se va vendiendo por orden de entrada en cartera.
Muchas gracias por ayudarnos a aprender.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Gracias, Javier.
Entiendo que las 2 ventas son de la misma empresa.
Entre la venta con pérdidas que hiciste y la compra que hagas tienen que pasar al menos 2 meses (y no haber comprado 2 meses antes de la venta con pérdidas).
La venta con ganancias no interfiere en nada, ya que la regla de los 2 meses es para ventas con pérdidas.
Para otros casos, si tenéis separación de bienes si evitaría el problema de los 2 meses comprando en una cuenta conjunta con tu mujer.
Si tenéis separación de bienes si son 2 cuentas distintas con FIFOs independientes. Si tenéis gananciales, no, es como si solo hubiera una cuenta.
Saludos.
Edu · 2015-07-29
Buenos días Gregorio y gracias por tú ayuda. Tengo una duda con el criterio FIFO, a ver si me puedes ayudar.
Te lo explico con mi ejemplo.
Dic. 2014 Voy a la entidad A, abro cuenta valores A1 y compro 100 acciones coste 600€
Enero 2015 Entidad A, abro otra cuenta diferente A2 y compro 100 acciones 700€
Junio 2015 Entidad B (otra diferente), voy y abro otra cuenta valores distinta B1 y traspaso las 100acc. de A2 a la nueva entidad B1. (las más recientes) y dejo las 100acc. de A1 aún en la primera entidad A.
Hasta aquí bien, pero ahora viene el lio... Yo vendo las 100acc. de B1, pero para hacienda cuales cuenta?? las de A1 que son más viejas?? coste 600€?
Si es así, otra pregunta. Yo voy a operar ahora con B1, osea que compraré y venderé siempre las recientes coste 700€, pero entonces... si sigo manteniendo las primeras A1 en la otra entidad (coste 600€), cara a hacienda siempre me van a contar que vendo esas?, esto no lo entiendo? solo se pueden vender una vez, no? como se calcula esto?porque el coste es diferente? .
Muchas gracias, espero no crearte mucho lio. Gracias por tú inestimable ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Gracias, Edu.
Para Hacienda es como si solo tuvieras una cuenta. No importa que sean 2 entidades, o más. Tampoco importa si hay traspasos entre entidades.
Sólo importan las fechas de las operaciones, sean en la entidad que sean.
En este caso las 100 primeras son las de diciembre de 2014, y esas son las que vendes primero para Hacienda, independientemente de cuáles vendas "de verdad".
Una vez vendidas (para Hacienda) las de diciembre de 2014, esas ya no se "venden" más. Las siguientes serían las de enero de 2015, y las siguientes las que vayas comprando a partir de ahora.
Si un día vendes " verdad" las de A-A1, fiscalmente estarás vendiendo unas que compraste en 2016, por ejemplo.
Saludos.
diegofillo · 2015-08-03
Hola Gregorio,
He visto que has respondido a varias preguntas sobre la fiscalizad para el 2015 sobre la no compensación de pérdidas con ganancias de acciones de una misma empresa en dos meses.
La pregunta es; ¿se puede compensar las ganancias de acciones de la empresa (que en se vendió por la totalidad dos meses antes obteniendo pérdidas), con las pérdidas de otra empresa que no tiene nada que ver?
Muchas gracias por la ayuda,
Diego
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Hola Diegofillo,
Sí, puedes compensar pérdidas en Telefónica con ganancias en Endesa, sin ningún problema.
Incluso puedes compensar ganancias en acciones con pérdidas en inmuebles, por ejemplo, o fondos de inversión, etc. Y al revés, claro.
Saludos.
Nuria · 2015-08-03
Buenas Gregorio,
Gracias por tus valiosos comentarios, son de gran ayuda.
Si eres tan amable me puedes explicar si una pérdida por la venta de un piso se puede compensar con la ganancia de ventas de acciones y fondo de inversión para la declaración del 2015?
Si la respuesta es afirmativa por favor me comentas cómo hay que realizarlo.
Muchas gracias por tus valiosos comentarios,
Nuria
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-08-05
Muchas gracias, Nuria.
Sí que se puede hacer.
Sólo tienes que poner las operaciones en la declaración del IRPF, y el programa PADRE ya te hace todos los cálculos automáticamente. En realidad se hace lo mismo que si hubieras ganado con el piso, en el sentido de que sólo tienes que rellenar las casillas con los datos, y no tienes que decirle de ninguna forma específica que lo quieres compensar, el programa lo hace automáticamente.
Saludos.
damarmora · 2015-08-28
Hola Gregorio,
voy a comenzar a comprar acciones a largo plazo pero todavía no he terminado el tercer libro tuyo y aprovechando que la bolsa ha bajado quería preguntarte por qué Blue chip te decantarías para comprar ahora. Es una compr pequeña, 500 €. Lógicamente quiero alguna que pague dividendos. Cuál me aconsejas que compre?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-09
Hola damarmora,
Para eso te será muy útil el subforo de análisis técnico, que está dedicado precisamente a ese tipo de información, y actualizada:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forumdisplay.php?f=12]Sub-foro análisis técnicos[/url]
Ahora están bien el Santander, el BBVA. Gas Natural, etc.
Saludos.
damarmora · 2015-09-09
Muchas gracias
Carlosp · 2015-09-09
Buenos días, Gregorio,
Te expongo mis dudas:
1ª Tengo acciones del popular, compradas en distintos momentos, anteriores al CONTRASPLIT:
- El nuevo valor de compra, del conjunto de dichas acciones, considerado para su venta total o parcial y así poder calcular la minusvalía que va a generar es: ¿Dinero invertido/número total de acciones tras el CONTRASPLIT?
2ª Su venta, en 2015, parcial o total, van a generar minusvalías. ¿Las puedo compensar al 100%, con plusvalías de la venta de otras acciones, intereses bancarios, dividendos, fondos de inversión, venta de inmueble?, en los siguientes años.
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-14
Hola Carlos,
1) Sí.
2) Sí, con acciones, inmbuebles, fondos, etc, al 100%, Con dividendos e intereses bancarios con los límites que ves en el último párrafo de este artículo.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-12
He adquirido en diferentes fechas 3 paquetes de acciones de distinta cuantía de la misma entidad. Resulta, que cuando hay un reparto de dividendos(Script-dividendo) me acojo a quedarme con las acciones que me corresponden. El banco me da el número de acciones que le corresponden al total de los los tres paquetes, pero al ser distintos no puedo encuadrar el número de nuevas acciones que le corresponde a cada uno de ellos.Los derechos sobrante me los vende en bolsa. Graacias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-14
Hola Antonio.
Es correcto lo que dices. Entiendo que la pregunta es cómo "repartir" las acciones que recibes y los derechos que vendes entre las 3 compras que tienes.
Tienes que hacerlo de forma proporcional.
Imagina que son 3 compras de 500, 300 y 200 acciones.
A la primera van el 50% de las nuevas acciones y de los derechos vendidos, a la segunda el 30% y a la tercera el 20%.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-14
Gracias.
Si pero no.
Compras: 1ª compra 500 acciones, 2ª compra 300 acciones y 3ª compra 200 acciones, aplicando tu ejemplo.
Ampliación 1x80
1.000:80=12,5
Corresponderían 12 acciones nuevas y sobrarían 40 derechos.
Reparto según tu criterio:
50% de 12 acciones que corresponden de la 1ª compra= 6 acciones
30% de 12 acciones que corresponden de la 2ª compra= 3.6 acciones
20% de 12 acciones que corresponden de la 3ª compra= 2.4 acciones
No es válido, las acciones no se pueden dividir.
Nuevamente, Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-15
Hola Antonio,
Tienes que redondear, lógicamente.
A la de 3,6 le tocan 4, y a la de 2,4 le tocan 2.
La suma, tras los redondeos, tiene que ser siempre el número de acciones que has recibido.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-15
Buenas tardes, Gregorio.
Pienso que debe de haber una formula que no sea el redondeo, en el ejemplo que te pongo no es aplicable. Compras: 1ª.- 270 acciones, 2ª.- 550, 3ª.-390, 4ª.- 330. Total 1.500 acciones.
Ampliación: 60x1. Corresponden 25 acciones nuevas.
Repartiendo proporcionalmente serían, 1ª 4.5, 2ª 8.5, 3ª 6.5 y 4ª 5.5
Ya tenemos medias acciones que no se pueden integrar en las diferentes compras.
Un Saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-16
Hola Antonio,
Es el redondeo, ni lo dudes. Esos .5 uno queda con 1 y el otro con 0. La diferencia es mínima.
Te aseguro que se hace así.
Saludos.
AntonioC · 2015-09-16
De acuerdo. Gracias
CRISTIAN · 2015-09-19
Buenas,
Quería preguntaros sobre como se debe tributar en caso de:
-Operar con un broker fuera de España y sobre acciones de Estados Unidos
Entiendo que el porcentaje es el nombrado en el articulo, segun lo que hayas tenido de beneficio. Sin embargo no me queda claro, a la hora de hacer la declaración, como se debe hacer. Si alguno de vosotros ya tiene experiencia o sabe como se hace, os agradecería que lo explicarais.
Gracias de antemano!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-21
Hola Cristian,
Imagino que eres residente en España. No hay ninguna diferencia, tienes que pagar lo mismo a Hacienda.
Es indiferente que tu broker esté en España o fuera de España. Y también pagas lo mismo por lo que ganes con acciones de España, o de fuera de España
La única diferencia en las acciones extranjeras es la doble retención (tienes un artículo en esta misma sección) al cobrar los dividendos.
La declaración se hace rellenando el IRPF, como siempre.
Saludos.
CRISTIAN · 2015-09-21
Muchas Gracias por la respuesta.
francisco · 2015-09-19
Hola, tengo una duda, he leído ya anteriormente algo, pero quiero que me lo confirmes, este año tengo 30.000 euros de minusvalías, pendiente de compensar, a fecha de hoy sigo generando 40.000 euros de minusvalías (total 70.000), si en el 2016 vendo un piso con unas plusvalías de 70.000 euros, entiendo que el resultado es 0?.
gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-21
Hola Francisco,
Sí, es así, al vender ese piso los 70.000 euros de ganancias se compensarán con los 70.000 euros de pérdidas, y no pagarás nada por la ganancia del piso.
Entiendo que los 30.000 euros de minusvalías pendientes actuales no caducan en 2015 (por el plazo de 4 años tras el año en que se materializa la pérdida), y aún los puedes utilizar en 2016.
Saludos.
675 · 2015-09-22
Buenas tardes. tengo unas acciones q compré hace 1 año a 7€. si compro ahora las misma cantidad a 4.7 y vendo las antiguas, las pérdidas las puedo desgravar íntegras? gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-23
Hola 675,
Sí, pero tienen que pasar más de 2 meses entre la compra a 4,7 y la venta de las que compraste a 7 euros.
Si compras hoy a 4,7 y vendes dentro de 1 mes las que compraste a 7, no podrás compensar esa pérdida hasta que vendas las que compras ahora a 4,7 (respetando también esta regla de los 2 meses que te comento).
También tendrían que pasar 2 meses si primero vendes las que compraste a 7 y luego compras a 4,7.
Es decir, para compensarte las minusvalías ahora no puedes vender las compradas a 7 euros ni hasta 2 meses antes ni hasta 2 meses después de la compra que hagas ahora a 4,7.
Saludos.
Damarmora · 2015-09-28
Hola Gregorio, qué opinión tienes de la situación de Abengoa?
Invertirías a corto y/o a largo plazo?
Gracias de antemano. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-29
Hola Damarmora,
En Abengoa no invertiría a ningún precio, por esto:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/resultados-empresariales/muy-extrana-ampliacion-de-capital-split-serie-a-y-serie-b-de-abengoa.htm"]Extraña operación de Abengoa sobre su capital social[/url]
No creo que vaya a desaparecer, pero es complicado valorarla, la dirección no está de parte del inversor minoritario. Así que por prudencia la evitaría, a cualquier plazo.
Saludos.
damarmora · 2015-09-29
Como siempre muchas gracias Gregorio.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-30
De nada, Damarmora.
antlopz · 2015-10-09
Compensación de pérdidas por c/v acciones (2015) a declarar en 2016:
Ej: minusvalía c/v acciones 1000
Dividendos cobrados: 600
Tengo una duda, el límite del 10% de la compensación de pérdidas es:
a) ¿sobre el 10 % de 400 (1000 - 600) ?
b) ¿sobre el 10 % de los Dividendos cobrados , es decir 600 x 10% = 60 ?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-09
Hola antloz,
Es el 10% de los dividendos.
En este ejemplo sería el 10% de 600 euros, que son 60 euros.
Como has cobrado en dividendos 600 euros, puedes compensar 60 euros de dividendos con 60 euros de pérdidas.
Saludos.
Aitor · 2015-10-10
Buenos dias Gregorio,
Ahora con el dividendo de Banco santander que se aproxime me surge una duda, tengo 10.000 acciones SAN, si vendo los 10.000 derechos que me corresponden a mercado que seran entorno a unos 500 euros/aproximados no tienen retencion fiscal, esta ganancia la tendre que reflejar en la declaracion de la renta de 2015??? Porque he leido que la excencion de los 1500 euros ya esta exenta si recibes el dinero en efectivo pero si vendes los derechos a mercado la ley no cambia hasta 2017.
Muchas gracias por tu ayuda de antemano,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-13
Hola Aitor,
Si vendes los derechos a mercado lo que pasa es que se reduce el precio de compra de las 10.000 acciones que tienes, como ahora, y de momento no pagas nada. Si las vendes, tendrás que calcular la plusvalía o minusvalía con ese precio reducido.
Saludos.
INVERSOR · 2015-10-13
Hola Gregorio, gracias por la labor que haces. No tiene precio.
Te quería preguntar:
He comprado ENG en distintas fechas y a distintos precios. Los acabo de vender a un precio en el cual unas compras gano y otras pierdo ¿como los sumo de cara a Hacienda?. Compra por compra menos comisiones o bien la suma de todas las compras mas comisiones menos la venta restando comisiones. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-14
Muchas gracias, Inversor.
Al ser todas lo puedes hacer con los totales. Todas las ventas, menos todas las compras. Comisiones incluidas en todos los casos.
Si se puede preguntar, ¿Por qué has vendido Enagás? ¿Qué estrategia de inversión sigues?
Saludos.
INVERSOR · 2015-10-14
Gracias Gregorio. ¿ Por qué las he vendido? por la misma razón que he vendido BME, REE, TEF, MAP......., sólo me he quedado con Abertis y estoy pensandome muy mucho venderselas a Abertis. He pasado por todos los "estados", desde el scalping hasta el Buy & Hold y creo que de todos he aprendido cosas nuevas. Te cuento como lo hago,compro empresas que entrarían en un sistema de B & H, la manera de entrar es técnica como si fuera intradía, (con una buena gestión monetaria, riesgo, los stoploss) el seguimiento es con MM de 30 semanas, RSC de Mansfield , volumen etc y las salidas cuando el mercado general y los sectores a los que pertenece en particular dan señales bajistas, cortan a la baja, se seca el volumen, ya sabes, tu sabes más que yo de esto. Esto seria más o menos a groso modo. Si la tendencia se reanima me subo de nuevo, no me importa comprar ENG o cualquier otra mas cara. Pero no estoy dispuesto a ver BME como se para en los 43 y luego no puede con los 40 y no vender. O Enagas que se le atragantan los 26. Telefónica no podía con los 14 etc. Gracias por responderme......se me olvidaba, tengo tres de tus libro y están al lado de los de Steve Nison, Stan Weinstein, Elder, Bollinger , Van K Tharp, Graham, William Bernstein o P.A Fisher.
Un saludo y perdón por el rollo. ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-15
Muchas gracias, Inversor.
¿Has pensado en vender Call y Put (sin apalancamiento, siempre contra el dinero o las acciones que tengas) en lugar de vender y comprar las acciones? Creo que tendrías que dedicarle menos tiempo, y la gestión te resultaría más fácil.
Muchas gracias.
INVERSOR · 2015-10-15
Te refieres a usar opciones para cubrirme?. No, no lo he hecho. Algunas veces he operado con Put pero para comprar acciones con descuento. Las acciones que ve vendido ahora, las compre en el mercado alcista que empezó en el verano de 2012. También he operado con CFDs ( sin apalancarme ) pero cuando ganas (y a mi los CFDs no se me dan mal), el creador de mercado hace cosas raras (barridos, saltos de stop ) van contra tu posición y no les gusta perder, ya sabes. Tu operas con opciones ? .
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-16
Hola inversor.
Me refería a esas ventas de puts que comentas, combinadas con ventas de call. Por lo que comentas, creo que podría irte bien.
Cuando tienes el dinero vendes puts, como has hecho ya alguna vez.
Y cuando compras las acciones vendes Call sobre esas acciones, para ingresar la prima (y venderlas, si sube por encima del precio de ejercicio).
Creo que esto es similar a lo que haces, pero te llevaría mucho menos tiempo, y creo que tendrías menos estrés.
¿Qué te parece?
Saludos.
Alberto · 2015-10-16
Buenos días tengo una consulta, yo en 2015 he vendido un piso y generado una minusvalía importante, en mi declaración del próximo año puedo compensarla con las ganancias que obtenga de la venta de acciones de este año ?? Muchas gracias por vuestra ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-19
Hola Alberto.
Sí, puedes compensar esa pérdida con ganancias que tengas (acciones, fondos de inversión, derivados, etc) en 2015, y los 4 años siguientes.
Saludos.
Jubilado · 2015-10-17
Hola Gregorio. Ha sido una suerte encontrar tus comentarios porque son claros y precisos. Enhorabuena de verdad.
Tengo este año minusvalias en bolsa de cierta importancia, y al mismo tiempo tengo que materializar un fondo de pensiones con la famosa deducción del 40% que aun asi me va a suponer una tributación muy importante.
Me temo que no, pero ¿Puede existir algún tipo de compensación entre las minusvalias en bolsa y el incremento en base imponible por cobro del fondo de pensiones?
Gracias anticipadas y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-19
Muchas gracias, Jubiado,
Lo siento, pero eso no es posible.
Esas pérdidas en acciones las puedes compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. y con una parte de los dividendos e intereses de cuentas y depósitos que tengas (el detalle concreto de esto está en el artículo, supongo que ya lo habrás visto).
Saludos.
Alvaro de la Cuenta · 2015-10-20
Me han gustado mucho la forma de expresarte por la claridad a un lenguaje tan enrevesado como el que se suele utilizar en este mundo fiscal y financiero que generalmente me obliga a leer varias veces el mismo texto para tratar de extraer todo su contenido. Muchas veces no lo consigo porque está pensado para quien vive en ese mundo que tiene ese idioma.....
Con tus lecturas he aclarado muchas dudas que tenía sobre estos temas de fiscalidad y patrimonio.
Me surge un problema y es que heredadas unas acciones antes de 1.990 no he llevado el control de como he llegado a tener la cartera actual habiendo comprado y vendido derechos a lo largo de estos años, no teniendo documentación mas que de estos últimos años así que no se como se calcula el coste medio de las acciones aunque si se los costes de las acciones heredadas que son las más antiguas.
¿Sabrías decirme como debería actuar?. ¿Es posible saber como han evolucionado históricamente (ampliaciones, fusiones, etc.) unas acciones que inicielmente eran del Banco de Bilbao y de Iberduero?.
Tendría que venderlas pero no se si me meto en un lío o eso tiene alguna forma de manejo razonable.
Muchas gracias y enhorabuena por tus consejos y claridad expositiva.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-21
Muchas gracias, Álvaro.
Entiendo que conoces el precio de compra de esas acciones, que es el de la cotización el día del fallecimiento. Esto es lo más importante.
Las ampliaciones de capital tipo scrip dividend empezaron en 2009, por lo que antes no ha habido. Si tienes los datos a partir de 2009, más o menos, lo tienes todo.
Pero lo más importante es tener que vender una cartera así. ¿Podrìas decirme el motivo? Te lo pregunto por si es posible evitar la venta, ya que la renta que te estará dando esa cartera debe ser muy importante, quizá incluso se pueda vivir ya de ellas, y sería una pena perder algo así.
Saludos.
Anakin · 2015-10-22
Hola Gregorio, dos preguntas en relación con la venta de derechos en una ampliación:
1.- si lo ingresado por dicha venta es superior al de compra de las acciones, como se declara el exceso? Es decir, si por ejemplo he comprado acciones por 1000 € de una empresa, que lanza una ampliación a la que no acudo y por tanto me ingresa el importe correspondiente a los derechos. Y ese importe es de 1500 €. ¿Como declaro la diferencia entre el el coste de las acciones y la ganancia por los derechos? Es decir, de los 1500€, 1000€ no se declaran, y se destinan a minorar hasta cero el precio de compra. Pero los 500€ restantes como se declaran? Se consideran como dividendos y se suman a los recibidos por otras o la misma empresa? Se integran en la misma casilla de la declaración?
2.- A partir de entonces esas acciones a efectos de plusvalía siempre tendrán el precio de compra 0. Si esa empresa vuelve a hacer otra ampliación a la que tampoco acudo, el importe de la venta de los derechos se considera íntegramente dividendo?
Gracias por tu respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23
Hola Anakin,
1) Como si fuera un dividendo. Imagina que el precio de compra de las acciones ya lo tienes en 0,20 y vendes un derecho por 0,50. El precio de compra de las acciones pasa a 0, y declaras un dividendo de 0,30 euros.
2) A partir de ahí todos los derechos que vendas tributarían como dividendos.
Saludos.
Maria Dolors · 2015-10-23
Buenos días,
Te expongo ejemplo de la duda que se me plantea
Minusvalias años anteriores 10.000.
Plusvalias año en curso 7.000
Minusvalias año en curso 3.000
Intereses y/o dividendos año en curso 4.000
En este caso, se compesarían el 10% de las minusvalias del año en curso con los intereses ?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23
Hola María Dolors,
En este caso se hace así:
El saldo total del año en curso es una plusvalía de 4.000 euros (7.000 - 3.000).
Usas 4.000 de los 10.000 euros de minusvalías pendientes de años anteriores para dejar el saldo del año en curso a 0, y te quedan 6.000 euros de minusvalías de años anteriores para los siguientes años.
Si fuera al revés (7.000 de pérdidas y 3.000 de ganancias del año en curso), entonces el saldo del año en curso serían -4.000.
Esos -4.000 los podrías compensar en parte con el 10% de dividendo e intereses, y e resto te quedaría compensar los próximos años con plusvalías.
Saludos.
Luis antero · 2015-10-24
Hola Gregorio muchas gracias por tu tiempo dedicado a enseñar , tengo 540 acciones en el Santander , quisiera un consejo , quiero dedicarme a vender y comprar en corto tiempo por ejemplo dependido hacer 2 ó 3, 5 ventas a la semana , compensaría hacer esto ya que el año 2016 hay que declarar???, claro entiendo que si hago estas operaciones , las pérdidas no las compensan con las ganancias , muchas gracias
Axel · 2015-10-28
Hola ;
El año pasado acabe con perdidas y este año tengo previsto acabar con ganancias suficientes como para compensar las perdidas del año pasado. Mi pregunta es la siguiente:
puedo compensar la totalidad de mis perdidas del año pasado con las ganancias de este año ?
Un Saludo y Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-29
Hola Axel,
Sí, si puedes hacerlo.
Saludos.
ANAKIN · 2015-10-29
Hola Gregorio,
primero felicitarte por tus libros. Son una buenísima base para los inversores principiantes y un paracaidas para los no tan principiantes. Yo los recomiendo siempre que tengo ocasión. Lo segundo agradecerte tu tiempo.
Ahora la pregunta, siguiendo con el tema de los derechos:
Imagínate que tengo 2.000 acciones de XYZ, compradas en diferentes fechas y en lotes de 500 titulos. a los siguientes precios:
a) 500 a 5 € = -2.500€
b) 500 a 10 € = -5.000€
c) 500 a 15 € = -7.500€
d) y 500 a 20 € = -10.000€
el coste total es de -25.000€
Posteriormente la compañía reparte dividendo de 1 € por acción, total ingresado = 2.000 € de dividendos.
Posteriormente la compañía hace ampliación de capital y se asignan los derechos al precio de 11€ por derecho. No se acude a la ampliación y se venden todos los derechos, es decir:
11€/derecho x 2.000 acciones = 22.000 € de derechos.
Ya has explicado que, al tributar por la ganancia de la venta de los derechos, se minora el precio de compra en cada lote según el número de derechos de cada lote, hasta llegar a cero y el exceso se trata como dividendo. La pregunta ahora es: ¿se puede utilizar el exceso de la venta de derechos correspondiente a un lote para compensar y reducir aún mas el precio de compra de las acciones de otro lote?
Es decir, considerar un conjunto de 2.000 acciones que costaron 25.000€, o sea de precio medio 25.000/2.000 = 12,5€, por las que se reciben 2.000 derechos de 11€ cada uno. El nuevo precio medio de cada acción será 12,5€-11€ = 1,5€, SIEMPRE Y CUANDO ESAS ACCIONES SE VENDAN EN UN BLOQUE.
o habría que declarar 5.500€ de dividendos (2.000 € de dividendos directos + 3.000€ de exceso de venta de derechos del lote a) +500€ de exceso de venta de derechos del lote b)?.
Gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-30
Muchas gracias, Anakin.
Habrá más libros.
Cada lote es independiente. No puedes "pasar" el exceso de derechos de una operación de compra a otras.
En el ejemplo que pones, las 2 primeras llegarían a 0, y el exceso tributaría como dividendo, no se podría utilizar para reducir el precio de las 2 últimas.
Tienes que declarar como dividendos esos 5.500 euros, sí.
Saludos.
damarmora · 2015-11-02
Buenos días Gregorio,
quería preguntarte qué opinión te merece la reciente ampliación de capital del Santander como opción a largo plazo. Soy muy novato y tenía pensado ir engordando la cuenta que tengo en este valor pero al haber más acciones entiendo que las subidas se van a ralentizar (si las hubiera claro) y ya no sé si los 5 €/acción siguen siendo un buen precio de compra.
Por otro lado, al no disponer de liquidez tengo que ir esperando mes a mes a disponer de dinero e ir comprando. He pensado en acumular al trimestre por el tema de comisiones pero tampoco quiero perder opciones de compra ante la situación actual de la Bolsa.
Qué me aconsejas?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-03
Hola damarmora,
Esa ampliación de capital es un scrip dividend. Más pequeño que los anteriores, ya que en los últimos años han sido de 0,15 euros por acción, y este es de sólo 0,05 euros. Probablemente sea uno de los últimos scrip dividends del Banco Santander, que ya está volviendo al pago de dividendo en efectivo.
Con cada uno de estos scrip dividends el valor de cada acción baja un poco:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943&highlight=ampliaci%F3n+capital+vender+derechos]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]
Pero esa bajada es pequeña, y más en este de 0,05 euros. Lo lógico es acudir a esta ampliación de capital, porque además el Santander está muy barato en estos momentos. A 5 euros sigue estando muy barato, sí.
Está bien hacer una compra cada 3 meses. Si en un momento dado hay una caída importante de alguna empresa y quieres comprar, aunque no hayan pasado los 3 meses puedes hacer una compra más pequeña en ese momento, para aprovechar los precios bajos de esa caída.
Saludos.
Damarmora · 2015-11-05
como siempre muchas gracias Gregorio. Por contestar y por como contestas.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-05
De nada, Damarrmora.
Saludos.
Fernando · 2015-11-13
Hola Gregorio,
He estado buscando información sobre una operación que he realizado y me he topado con este artículo que me ha parecido interesantísimo.
Mi pregunta es la siguiente:
He tenido recientemente una amortización anticipara de 1000 Warrants depositados en Luxemburgo (denominados en EUR), los cuales los compré en dos partidas.
En la primera partida comprada de 500, he tenido una minusvalía de 29.000 EUR y en la segunda partida comprada de 500, una plusvalía de 11.800 EUR. El broker me ha realizado una retención por la plusvalía de la segunda compra, sin realizar ninguna compensación. ¿Es correcta la retención practicada, o deberían haber neteado, y por consiguiente no retener al tener una minusvalía total?
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
Hola Fernando, y muchas gracias.
No conozco la legislación de Luxemburgo, lo siento. Si fuera en España no te tendrían que haber retenido nada, aunque todo fueran ganancias, ya que aquí no se retiene al vender.
Debe ser que en Luxemburgo por esas operaciones se retiene, y de ser así, desconozco el detalle de si en casos como el tuyo deben retener por el saldo neto, o por el total de plusvalías, sin tener en cuenta si hay minusvalías o no.
Saludos.
Jose Ramon · 2015-11-16
Buenas, he preguntado a Hacienda justo antes de leer este artículo, y me dicen que las ganancias del 2015, van al Base del Ahorro, por lo que solo podran compensarse con las perdidas del ahorro de años anteriores(las de largo), pero OJO las perdidas de bolsa a corto de años anteriores, se pueden compensar con la Base General del 2015 (rtos del trabajo) pero en un % cada año, un 25% me ha dicho (no muy seguro la verdad), pero me ha insistido que NO puedo compensar todas mis perdidas(de corto y largo) con las ganancias del 2015...y me he quedado un poco "sorprendido"....¿es así como me dicen en Hacienda?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-17
Hola José Ramón,
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores (sin importar ya el plazo que tuvieran esas operaciones) se pueden compensar con las ganancias de 2015 (todas, ya no hay distinción por plazos).
Las pérdidas de años anteriores no se pueden compensar con rendimientos del trabajo. Son las pérdidas de 2015 (y siguientes) las que se pueden compensar en parte (las que detallo en el artículo) con los rendimientos del trabajo.
Creo que he respondido a todo, ¿me falta algo?
Saludos.
Fernando · 2015-11-17
José Ramón,
Como indicaba, se trata de una amortización anticipada, no una venta, y la retención me la han practicado aquí en España (19,5 pct), sobre el importe neto recibido. Me dicen que la entidad española que recibe el importe está obligada a hacer retención por la plusvalía
De todas formas, muchísimas gracias por tu respuesta
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-23
Hola Fernando.
¿Qué tipo de warrants son? ¿Cómo los que emite en España Societé Generale sobre Telefónica, por ejemplo?
Saludos.
Jose Vaquero · 2015-11-19
Hola Gregorio
Tenia acciones de Jazztel, con la venta he obtenido unas ganancias. Tengo otras de EZENTIS y TELEFONICA, con perdidas, quisiera venderlas para compensar. La pregunta es cuanto tiempo tiene que pasar para poder volver a comprar las telefonica
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-23
Hola José.
Tienen que pasar 2 meses, antes y después de la venta. Lo puedes evitar con futuros, por ejemplo vendiendo hoy 100 acciones de Telefónica y comprando 1 futuro de marzo de 2016, que dejarás liquidar por entregas (si es lo más interesante fiscalmente, también puedes venderlo y comprar las acciones) cuando llegue marzo de 2016.
Saludos.
jesus · 2015-11-28
Hola Gregorio:
Lo primero felicitarte por tus libros y por este block, que me parece interesantísimo.
Este es mi primer año en bolsa, y he tenido unas perdidas de 729,75€ en acciones españolas y europeas.
Por otro lado, he cobrado 60,97€ netos en dividendos, restándome 20.62€ de impuestos.
Por otro lado tengo acciones en cartera sin vender.
Ahí van las preguntas:
1-Entiendo que las acciones que aun tengo en cartera no computan para nada, pregunta tonta...
2-He leído en otra respuesta que las comisiones por dividendos las incluya en la casilla 024, correcto?
3-Entiendo que mis perdidas a declarar serian 729.75-60.97=668,78€, correcto?
4-En que casillas de la declaración de meten estos valores?
5-Al no tener mas beneficios este año, que debería hacer, esperar al año próximo por si tuviera beneficios y compensarlo, o se puede compensar ahora con los intereses que he cobrado de una cuenta bancaria, que está a nombre mio y de mi mujer?
Muchas gracias por tu ayuda
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-11-30
Muchas gracias, Jesús.
1) Las acciones que aún tienes en cartera no tienen implicaciones fiscales de momento, efectivamente.
2) Sí, correcto. Pero ahora estamos en noviembre de 2015, el PADRE de 2015 saldrá dentro de unos meses, y esa casilla podría tener otro número. Si no la encuentras el año que viene, pregunta. Ahí van también las comisiones de mantenimiento de las acciones.
3) Esas son tus pérdidas, correcto.
4) La casilla aún no la sabemos, muchos años cambian de número, mejor pregunta el año que viene, cuando ya esté el PADRE de 2015, al empezar la campaña de la Renta.
5) Esas pérdidas las tienes que compensa con ganancias de los 4 próximos años (o beneficios de este, en caso de que vendieras alguna de las empresas que aún tienes, por ejemplo).
Saludos.
jesus · 2015-11-30
Muchas gracias por tus rápidas respuestas, Gregorio:
Sólo me queda la duda de si esas pérdidas las pedo compensar de otra forma que no sea con ganancias en acciones, como intereses de cuentas bancarias ó incluso sobre la base imponible del salario, que he leído que como máximo se puede compensar un 10% anual:
Por Ejemplo: Si tengo unos Rendimientos del trabajo de 25.000 euros y 3.000 euros en pérdidas: 10 % x 25.000 = 2.500 € (es lo máximo que podría compensar por sueldo en un año), quedarían 500€ para compensar otro año.
No se si esto que he leído es veraz.
Muchas gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-02
Hola Jesús.
En 2015 ya no se pueden compensar pérdidas con el salario. Eso era en 2013 y 2014, cuando había distinción entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año.
Con los intereses de cuentas y depósitos tampoco las puedes compensar.
Sí las puedes compensar con ganancias en fondos de inversión, inmuebles, derivados, ETF's, etc.
Saludos.
Concha · 2015-12-01
Hola Gregorio,lo primero felicitarte por este blog que es interesantisimo y de gran ayuda. Verás , tengo la siguiente duda .
- Compre 240 acciones a 7000€
- Vendí 240 derechos a 1680 €
- Vendi las 240 acciones a 3000€
¿ Como calculo las minusvalias? ¿ Como se declaran los derechos ?
Muchas gracias por su respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-02
Muchas gracias, Concha.
Al haberlo vendido todo el cálculo es muy fácil.
El resultado es 3.000 + 1.680 - 7.000 = -2.320 euros.
Lo metes en una única casilla del PADRE. Importe de venta 4.680. Importe de compra 7.000. Y ya está.
Saludos.
ricardo · 2015-12-01
se puede compensar plusvalias año 2015 con minusvalias latentes del año 2008,2010(las venderia este año)
GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-02
Hola Ricardo.
Depende de si en esos años las compraste o las vendiste (no me queda claro).
Si se vendieron en 2008, se pudieron compensar hasta 2012, incluido.
Si se vendieron en 2010, se pudieron compensar hasta 2014, incluido.
Pero si las compraste en 2008 y 2010 y las vendes en 2015, sí se pueden compensar con plusvalías de 2015.
Saludos.
ricardo · 2015-12-02
las acc.compradas en 2008 y 2010 son minusvalias latentes que venderia ahora....y las plusvalias son de este año 2015,es decir,menos de 1 año........se puede compensar?
gracias antemano
ricardo · 2015-12-02
es decir,son regulares(año 2015) e irregulares(año 2008-2010).....se pueden compensar?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-03
Hola Ricardo.
Entonces sí se pueden compensar. En 2015 ya no hay distinción en operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, son todas iguales, y tributan al tipo del ahorro (19,5% a 23,5%).
Saludos.
Concha · 2015-12-02
Muchas gracias Gregorio por tu rápida respuesta y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-03
De nada, Concha.
Puedes preguntar todo lo que quieras.
Saludos.
David · 2015-12-03
Hola Gregorio:
Puedo compensar para este ejercicio 2015 7.000 euros de minusvalias de la seda de Barcelona (en liquidación) suspendida de cotiz. Desde mayo 2013 y excluida desde hace unassenanas por la cnmv. ???
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-04
Hola David,
Si sigues teniendo las acciones no las puedes compensar. Para compensar esas minusvalías tendrías que venderlas, o esperar a que se produzca la liquidación y las acciones dejen de existir.
Mientras las tengas, aunque se sepa que su valor es 0, no has materializado la minusvalía, y no las puedes compensar.
Saludos.
Concha · 2015-12-04
Hola Gregorio, te quería hacer la siguiente consulta:
El 14 de enero de 2015 compre y vendí un ETF sobre el IBEX . El 15 de enero volví a comprar el mismo ETF y he vendido en pérdidas en agosto y en noviembre. Todavía me quedan títulos por vender que estarían en pérdidas . Mi pregunta es : ¿ los títulos que he vendido en agosto y noviembre en pérdidas me los puedo apuntar como minusvalías en la declaración de la renta de 2015 o al no haber vendido la totalidad de los títulos y haber comprado el mismo titulo el 14 y el 15 de Enero , no puedo hacerlo ?
Muchas gracias por tu respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-04
Hola Concha,
Mejor pon el número de participaciones compradas y vendidas en cada fecha, porque va a ser mucho más fácil explicarlo y entenderlo que si lo hago con cifras genéricas.
La venta del 14 de enero, ¿fue con ganancias o con pérdidas?. Si esta venta fue con ganancias, no has incumplido la regla de los 2 meses, por lo que te puedes compensar todas las minusvalías que has tenido en agosto y noviembre.
Saludos.
Concha · 2015-12-04
Hola Gregorio, te comento:
La venta del 14 de enero fué con ganancias.
El 15.01.2015 compré 3700 participaciones
El 4.08 vendí 700 participaciones
El 12.11 vendí 500 participaciones.
Todas en pérdidas. Ahora me quedan 2500 participaciones, también en pérdidas.
Muchas gracias por tu respuesta y feliz puente !!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-07
Hola Concha,
Pues entonces no hay ningún problema, ya que la venta del 14 de enero fue con ganancias. Está todo correcto, y puedes compensarte todas las minusvalías que has tenido.
Saludos.
Concha · 2015-12-07
Muchas gracias Gregorio por tu respuesta. Un saludo
ricardo · 2015-12-08
PUEDO VENDER IBERDROLA(perdidas) PARA COMPENSAR PLUSVALIAS 2015 Y COMPRAR ARCELOR MITTAL ESE MISMO DIA(o esperar 2 meses?)
gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-09
De nada, Concha.
Hola Ricardo,
Fiscalmente puedes vender Iberdrola con pérdidas y comprar seguidamente Arcerlor Mittal (o cualquier otra empresa), y compensar las pérdidas.
Pero no me parece recomendable (si inviertes a largo plazo) cambiar Iberdrola por Arcelor. O haría el tema de los futuros, o compraría una más similar, como Gas Natural.
Saludos.
dorsi · 2015-12-09
Buenos días
Sí he comprado y vendido una misma acción muchas veces desde agosto hasta diciembre 2015 y tengo pérdidas esto se considera pérdidas? Para la declaración
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-09
Hola dorsi.
Para poder compensar todas las pérdidas que hayas tenido en esas operaciones tienes que vender antes de que acabe 2015, y después dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esas empresa. Si compras otra vez acciones de esa empresa antes de que pasen estos 2 meses, no podrás compensarte las pérdidas que hayas tenido en esas operaciones, pero tendrás que pagar por todas las operaciones que hayas cerrado con ganancias.
Saludos.
dorsi · 2015-12-09
y estas perdidas serian para para 2016 entiendo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-10
Hola dorsi,
No, si vendes en 2015 las pérdidas las computas en 2015, aunque parte de los 2 meses "caigan" en 2016. Lo que importa es la fecha de la venta, para ver en qué ejercicio tienes que reflejar las pérdidas (o ganancias). Además de eso, en este caso parte de los 2 meses posteriores caerán en 2016, pero no importa, si cumples estos 2 meses las pérdidas las reflejas en el ejercicio 2015.
Saludos.
dorsi · 2015-12-10
Muchas gracias
ricardo · 2015-12-10
HOLA.....ME HAN DESPEDIDO(OBJETIVO) DEL TRABAJO CON INDEMNIZACION DE 27000 EUROS,,,,,ESTA EXENTO ?.......ME INTERESA(fiscalmente) HACER APORTACION DE 8000 EUROS PLAN PENSION?.......
GRACIAS....Y FELICES FIESTAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-11
Hola Ricardo,
La fiscalidad de las indemizaciones por despido no la sigo, así que te pongo un enlace, parece que en algunos casos ya no està exenta:
[url="http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/"]Fiscalidad de las indemnizaciones por despido[/url]
Respecto al plan de pensiones, en general no los recomiendo:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=941&highlight=desventajas+plan+pensiones]Desventajas de los planes de pensiones[/url]
Si me das más datos de tu situación te oriento mejor. Seguramente va a ser más ágil y útil si abres un hilo en el [url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones]Foro de inversiones[/url]
Saludos.
Alfredo · 2015-12-11
Buenos días
En 2015 he vendido un piso adquirido en 1998 con una ganancia de 20000€. (Compra 76000, venta 96000). Como tributaré por este incremento patrimonial en 2016? Puedo compensarlo generando minusvalías en bolsa o fondos de inversión? Que podría hacer para compensar y no tener que pagar tanto en 2016?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-11
Hola Alfredo,
Puedes compensarlo con minusvalías en acciones, fondos de inversión, etc. Si me dices las posiciones que tienes en pérdidas te explico la mejor forma de materializar las pérdidas y mantener la posición que tengas, pudiendo compensar las minusvalías.
Saludos.
alfredo · 2015-12-11
Hola
Ahora mismo tengo acciones del Santander y varios fondos de inversión. Todos están en pérdida.
Las acciones están unos 6000€ por debajo de compra.
Los fondos
a) -4700€ Santander tandem 0-30
b) -2500€ " "
c)-3500€ Santander small caps
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-14
Hola Alfredo.
Se trata de vender y tomar una posición equivalente, o lo más parecida posible.
1) Acciones del Santander. Lo más directo es vender las acciones y comprar futuros sobre acciones del Santander. Cuando pasen 2 meses, cambias los futuros por las acciones. Si no sabes hacer esto o no puedes (por no tener cuenta de derivados, y quedar ya pocos días hábiles de 2015), puedes vender las acciones del Santander y comprarlas del BBVA.
2) Vender el Santander Tandem 0-30 y cambiarlo por el Santander Tandem 0-60. Al subir la Bolsa ganarás más de lo que has perdido.
3) ¿Qué es la pérdida de 2.500?
4) El Santander tiene 2 fondos de small caps, uno de acciones españolas y otro de europeas. Vende el que tengas, y lo metes en el otro.
Los fondos tienes que venderlos, no traspasarlos. Si los traspasas no hay minusvalía, y no puedes compensar. La venta tiene que ser antes del 31-12-2015. No pasa nada si la compra de los nuevos se hace ya en 2015.
Cuando hayan pasado 2 meses, puedes volver a los fondos originales, si quieres. Vendiendo o traspasando, lo que más te interese en ese momento.
Sólo con esto te vas a ahorrar 4.000 euros en el pago a Hacienda.
Saludos.
mm · 2015-12-12
Hola,
Hace unos meses supe de la inversión en Bolsa a largo plazo, me parece una estrategia acertada y teniendo una vaga idea decidí abrir cuenta de valores en mi banco que además tenían de oferta "sin comisiones" claro que de manera temporal y comparando con algun otro banco "físico" tenía buen precio. Así que compré acciones del IBEX que había visto que sugerían por alguna web para el largo plazo que estaban baratas.
Compré en octubre acciones de varias empresas Arcelor, Santander y Repsol por valor de 1500 cada una total 4500 € y ahora andan por valor total de 3500 €. Estoy aprendiendo con la web y tus libros. No me importa que hayan bajado de valor.
Tengo pensamiento de cambiar de broker a ING porque en el banco que opero no parece que quieran retocar las comisiones. Traspaso de cartera 1000€/valor ( sí mil) a otra entidad. Si vendo todas las acciones 3500 con pérdidas (1000) entiendo que no hay que pagar el 19.5% de los 3500 y esos 1000 se podrán ir compensando los siguientes años.
¿Qué sería mejor venderlas en 2015 que no tengo ninguna ganancia para compensar o esperar a 2016? que en 2016 voy a ir comprando acciones y algún dividendo darán.
Me gustaría para aprovechar y comprar buenas acciones a buen precio para el largo plazo y diversificar. Me gustaría mantener Santander que está a buen precio creo, pero aún no se cómo funciona lo de los futuros. Querría comprar paquetes de 1500 de 5-6 empresas para ir diversificando, cuáles me recomiendais ahora? (voy siguiendo el foro de análisis )
Muchas gracias.
Pido disculpas si el comentario no va aquí
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-14
Hola mm,
Arcerlor y Repsol no me parecen empresas adecuadas para el largo plazo, yo no las tendría en una cartera de largo plazo.
El Santander sí me parece una buena empresa para el largo plazo.
Si vendes y compras en menos de 2 meses las mismas acciones, no podrás compensar las minusvalías (hasta que vendieras las que has vuelto a comprar, respetando la regla de los 2 meses).
Si en 2015 no tienes ganancias, mejor vender en 2016, ya que así podrás compensas esas pérdidas hasta el 31-12-2020 (si vendes en 2015 sería hasta el 31-12-2019).
Al vender perdiendo no pagas nada, efectivamente.
Si de momento no tienes claro lo de los futuros, yo haría lo siguiente (ya en 2016):
1) Vender el Santander y comprar con ese dinero el BBVA. No compres Santander hasta que hayan pasado 2 meses de la venta con pérdidas
2) Vender Arcerlor y Repsol y comprar con ese dinero Mapfre. Telefónica, Abertis, Gas Natural, BME, etc.
Saludos.
Ricardo Garcia · 2015-12-14
Tengo una cartera de acciones desde hace más de 20 años, que se ha ido modificando con algunas compras, ampliaciones de capital liberadas y splits. No he realizado ventas. Ahora me planteo la venta de un paquete de acciones para la compra de un piso a un hijo. El problema es que no conozco su precio inicial de compra ni la valoración de las originadas en las ampliaciones de capital ni en los splits y, en consecuencia, no sé las plusvalías o minusvalías ni la fiscalidad de la operación de su venta. Un conocido “enterado”, me ha dicho que los valores de antes del 1 de enero del 2006 no tributan en su venta, pero a mí eso me extraña mucho. Le agradecería que me aclarara la situación.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-15
Hola Ricardo.
Las acciones que tienen exención (y ya no es total) son las compradas hasta el 31-12-1994.
Si vendes algo cuyo precio de compra desconoces, Hacienda dice que el precio debe ser 0, y por tanto toda la venta es plusvalía.
En el caso de las acciones cotizadas, Hacienda acepta un precio razonable, según las cotizaciones de cuándo se compraron. Pero para eso habría que saber al menos la fecha.
Esta es la teoría. En la práctica, probablemente Hacienda tampoco sepa esos datos.
Pero antes de vender creo que debes considerar la posibilidad de comprar la vivienda sin vender las acciones:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=680]Cómo comprar la vivienda sin vender las acciones[/url]
Creo que sería mucho mejor que vender las acciones y quedarte sin ellas para siempre.
Saludos.
Victor · 2015-12-16
Hola Gregorio,
Soy bastante nuevo en este mundo. Me he leido todos los comentarios de este enlace pero sigue sin quedarme claro mi caso. Te lo intento resumir: He comprado acciones de Santander, y por ellas me han dado dividendos, que he decidido canjearlos por más acciones. El histórico de estas compras es el siguiente:
Fecha Empresa Num acciones Precio/accion Total bruto Comisiones Total neto
11/09/2015 SANT 983 5,071 € 4.984,79 € 15,35 € 5.000,14 €
22/09/2015 SANT 1016 4,902 € 4.980,43 € 15,34 € 4.995,77 €
13/11/2015 Dividendos 19 4,998 € 94,96 € 0,00 € 94,96 €
25/11/2015 SANT 1010 5,026 € 5.076,26 € 15,54 € 5.091,80 €
11/12/2015 SANT 1078 4,620 € 4.980,36 € 15,34 € 4.995,70 €
TOTAL 4106 4,899 € 20.116,81 € 1,57 € 20.178,38 €
Con respecto a los dividendos, si te fijas, me han dado 19 acciones. El día que me las dieron estaban valoradas en 4,998€/acción, lo que hace un total de 94.96€.
Mi número total de acciones son 4106, incluyendo las 19 "regaladas". Supongamos que vendo ahora todas las acciones, a un precio por ejemplo de 5,30€. El año que viene en la declaración, sé que tengo que pagar impuestos del 21% (hasta 6000€, luego 24%) por las plusvalias que he obtenido. Esto es, el dinero que me han dado con la venta (quitando comisines de venta) restándole el dinero de la compra de esas acciones (incluyendo comisiones). Pues bien, mi duda es si las 19 acciones de los dividendos cuentan como que me han costado 0 euros (ya que no he pagado nada por ellas, son un "regalo"), o si cuentan como que me han costado 94,96 € (las acciones valían 4,998 el dia que me las dieron).
La diferencia entonces es notable, ya que la venta son 5,30*19 = 100,70€, pero la compra no sé si son 0€ o si son 94,96€. Si cuentan como 0€ tendría que pagar un 21% de los 100,70€ (21,15€), pero si cuentan como 94,97€ tendría que pagar únicamente el 21% de 100,70-94,97, que son 1,20 €.
En este caso estamos hablando de muy pocas cantidades de dinero, pero cuando los dividendos empiezan a ser muchos, la diferencia es muy muy notable...
En mi pasada declaración, por el tema de dividendos, hacerlo de una forma o de otra me suponía pagar 800 euros más de impuestos... Después de dar mil vueltas por la red llegué a la conclusión de que los dividendos cuentan como 0€, porque en realidad no me han costado nada, y todo el dinero de la venta es plusvalía, así que al final pagué esos 800 euros... Pero ahora me entra la duda de si lo he hecho mal!!
Espero tu ayuda, porque de verdad que estoy muy perdido y creo que el año pasado hice mal la declaración y perdí 800 euros :(
Muchas gracias de antemano y un saludo!
Victor
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-16
Hola Victor,
Esas 19 acciones las tienes que "repartir" entre las 2 compras que las originan, quedando así tus 2 primeras compras:
11/9/15 992 acciones a 5,04 euros (5.000,14 /992)
22/9/15 1.026 acciones a 4,87 euros (4.995,77 /1.026)
Las compras posteriores al scrip dividend no varían.
Saludos.
Victor · 2015-12-16
Gracias por la respuesta Gregorio,
Ese reparto lo entiendo, pero entonces de cara a tributar en la declaración del año que viene, los dividendos tributan como si me hubieran costado 0 euros, no? Ya que por el mismo precio (5.000,14€ en la primera compra y 4.995,77€ en la segunda compra) es como si hubiera comprado más acciones...
Esto entonces no me cuadra con la explicación que el santander me da cuando van a soltar dividendos... según ellos, si cobro dividendos en pasta tengo que tributar (correcto), pero si canjeo esos dividendos por más acciones, según ellos van libres de impuestos.... Esto no es del todo cierto... porque van libres de impuestos ahora, pero cuando venda esas acciones de los dividendos, tributan el total de su precio, no solo la plusvalía entre el precio que tenían cuando me las dieron al precio que tienen cuando las vendo...
Es decir, no veo ventaja ninguna a efectos fiscales entre cobrar los dividendos en dinerito fresco a cambiarlos por más acciones...
Muchas gracias de nuevo por tu respuesta y un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-17
Hola Victor,
Lo que pasa es que esas 19 acciones no son un dividendo. Son una ampliación de capital liberada:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943&highlight=ampliaci%F3n+capital+vender+derechos]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]
Por eso lo que se hace es reducir el precio de compra de las acciones que dan lugar a esa ampliación de capital, y no se paga nada como dividendo (ya que no has cobrado ningún dividendo realmente).
Si no vendes, al coger las acciones no pagarás por esas acciones nuevas que recibes, esa es la ventaja de coger las acciones. Aunque si vendes los derechos en el mercado te pasa lo mismo:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Saludos.
Sergio · 2015-12-18
Hola Gregorio. 2 preguntas:
1. ¿En la declaración de la renta se detallan todas las operaciones en bolsa del año, una por una? ¿O por el contrario solamente se ponen las sumas de plusvalías y minusvalías?
2. ¿Se reflejan solamente las ventas (ya sean plusvalías o minusvalías) o también las compras y el programa padre calcula automáticamente si ha habido pérdida o ganancia?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Sergio,
1) Puedes poner los totales. Si son pocas las puedes poner una a una, si te resulta más cómodo, pero si son muchas puedes poner sólo el total.
2) Lo que se declara son las ventas, no las compras (en el caso de que hayas comprado pero no hayas vendido). Tienes que poner el importe de la venta y el importe de la compra, el PADRE no te busca el importe de la compra. Poniendo el importe de venta y el de compra el PADRE ya hace todos los cálculos.
Saludos.
Rafa · 2015-12-19
Buenos días. Mi duda se encuentra relacionada con el farragoso tema de los dos meses.
Supongamos que tengo 100 acciones de una empresa. El 20 de diciembre de 2015 vendo 50, perdiendo dinero con esa venta y con la intención de compensar plusvalías. El 20 de enero de 2016 la empresa me sorprende con una ampliación de capital en la que, si quiero acudir, TENGO QUE comprar más acciones con los derechos que me corresponden. ¿Esto significaría que, al comprar más acciones de la misma empresa sin haber pasado dos meses desde la venta con minusvalías, YA NO me pudo compensar esas minusvalías generadas por las 50 acciones que vendí en 2015? Muchas gracias por la respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Rafa,
Sí, eso rompería la regla de los 2 meses. Pero los 2 meses tienen que pasar entre que vendes las acciones y conviertes los derechos en acciones, no entre que vendes y empiezas la ampliación de capital, por lo que hay algunos días más de margen para cumplir los 2 meses.
Saludos.
JesusBolsa · 2015-12-20
Buenas noches Gregorio. Muchas gracias por la página web y los libros, son estupendos.
Precisamente he utilizado todo ello para adentrarme por primera vez en bolsa. Desde septiembre he comprado acciones de Enagás, San, Telefónica, Abertis.... pero también cometí el error de vender Gas Natural con unos 200 euros de beneficio (le tenía que haber mantenido), y comprar Duro Felguera sobre los dos euros, por cegarme con el dividendo por acción y no analizar en profundidad la acción.
Aunque tengo intención de mantener todas para largo plazo, me estoy planteando vender algunas acciones de Duro para compensar esos 200 euros de plusvalía de Gas Natural. La duda que tengo es si merece la pena vender algo mas para compensar otros 200 euros aproximadamente que he cobrado de dos dividendos, además de intereses de depósitos, ya que en estos casos solo podría compensar el 10% de las pérdidas ¿no?
Otra duda es cómo se cuentan las comisiones. Al empezar ahora la cartera tengo unos 100 euros de comisiones ¿Eso cuenta como gasto? ¿Se puede deducir o compensar con algo?
Por cierto, los 200 euros son netos, es decir, descontados los impuestos. Supongo que los imuestos no se compensan con pérdidas
Gracias de antemano y ¡Feliz Navidad!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Muchas gracias, Jesús, y Feliz Navidad.
Lo primero es que creo que Duro Felguera no es adecuada para el largo plazo (lo tienes explicado con detalle en su hilo de análisis fundamental, en el Foro). Así que yo vendería todas las Duro Felguera y volvería a comprar Gas Natural. Si lo haces ahora mismo, ¿tendrías más o menos acciones de Gas Natural que antes de vender?
¿De qué son las comisiones? Las de compra y venta se tienen en cuenta en el cálculo de las plusvalías o minusvalías, y las de dividendos y mantenimiento se meten cada año en el PADRE, y reduce la cifra a pagar, ya que son un gasto deducible.
Lo que se compensan son las minusvalías y plusvalías brutas, no después de impuestos. Precisamente la compensación sirve para no pagar esos impuestos. Si ganas 250 y pierdes 250, el resultado global es 0, y no pagas nada.
Saludos.
JesusBolsa · 2015-12-28
Muchas gracias Gregorio.
Pues Gas Natural está ahora mas cara, así que tendría menos acciones. Me va a hacer duelo la pérdida que me va a generar Duro, pero servirá como lección.
Las comisiones son todas de compra y venta. Así que si he tenido 200 euros de plusvalía pero unos 100 euros en comisiones, realmente he tenido 100 euros de plusvalía ¿no? que podría compensar con la pérdida (mucho mayor) de Duro.
Además, las pérdidas de Duro podría compensarlas con el 10% de los dividendos cobrados y de intereses de depósitos, si no he entendido mal. Bueno, al menos así el agujero será menor.
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-29
Hola Jesús,
Si quieres pregunta en el subforo de análisis técnico, a ver si puedo afinarte el momento de hacer el cambio de Duro por Gas. Yo lo haría, a largo plazo es mejor y más segura Gas Natural, aunque ahora tuvieras que perder un poco.
Las comisiones de compraventa funcionan así, sí, reducen la plusvalía.
Y además está el 10% de los dividendos, que en 2016 sube al 15%.
Saludos.
Javier · 2015-12-21
Hola Gregorio,
Ante todo, gracias por tu tiempo. Te expongo mi situación:
- Beneficios por venta de acciones de 750€ en año en curso (operaciones realizadas a principios de año 2015).
- 14/08/2015 - Compro BSCH - 500 a 5,654€ = 2.827€
- 21/12/2015 - Compro BSCH - 442 a 4,559€ = 2.015€
Podré compensar los beneficios si:
- ¿Antes de final de año vendo x acciones con valor más alto a 4,559? ¿Da igual el número de acciones que venda?
- ¿Y si el valor es más bajo a 4,559?
- En caso de no poder compensar este año beneficios, ¿podré compensar si vendo el año que viene con pérdidas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Muchas gracias, Javier,
La venta la tienes que hacer en 2015. Las plusvalías de 2015 no se pueden compensar con minusvalías en 2016 (al revés sí).
Dado que has comprado el 21-12, la única forma de vender con pérdidas y poder compensar esa pérdida en 2015 es que vendas las 942 acciones antes de acabar 2015. Si no lo haces, la parte de las acciones compradas el 21-12.2015 que no vendas quedará "bloqueada", y no la podrás compensar.
Si quieres mantener la posición en el Santander, vende las 942 acciones y compra 9-10 futuros sobre acciones del Santander con vencimiento marzo de 2016. Si no sabes hacerlo, ya no hay tiene para aprender, algo similar es que vendas las 942 acciones del Santander y con ese dinero compres acciones del BBVA. En cualquier caso, no compres más acciones del Santander hasta que hayan pasado 2 meses de la venta de las 942 acciones.
Saludos.
RUBEN · 2015-12-23
Hola,
Necesito respuesta a este tema:
Minusvalías en 2011 pendientes de compensar: 200 euros
Munusvalías en 2012 pendientes de compensar: 1000 euros
Plusvalías en 2015: 2000 euros.
¿Se supone que se compensan las minusvalias con las plusvalías? Es decir, debería tribubar por 2000 - 1000 -200 euros, es decir, por 800 euros?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Rubén,
Sí, así es. Pagarás el 19,5% de 800 euros, que son 156 euros.
Saludos.
Margarita · 2015-12-26
Tengo 471 acciones de Realia. Cuánto dinero me dan por la venta de derechos de la última ampliación?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Margarita,
Ahora mismo el derecho de esta ampliación de capital de Realia cotiza a 0,067 euros, por lo que te darán unos 31,56 euros (471 x 0,067).
Saludos.
Margarita · 2015-12-29
Muchas gracias. Me gusta la claridad con la que te explicas, sobre todo quien la necesitamos por novatos. Creo que éstas Navidades me voy a regalar uno de tus libros.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muchas gracias, Margarita.
Espero que te guste. Si es el primero que vas a comprar te recomiendo el de [url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url].
Ya me dirás qué te ha parecido.
Saludos.
RAMON · 2015-12-27
Hola Gregorio.
Tengo minusvalias de acciones del 2011 por valor de 5000 euros.
En mi cartera de largo plazo tengo plusvalías de valores como FER, BME, REE,ENG, GAS...
Vale la pena vender para compensar y arriesgarme a que dentro de 2 meses estén más caras?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-28
Hola Ramón,
No, no vale la pena.
Podrías vender las acciones y comprar futuros sobre esas acciones. Con eso no perderías la posible subida. Pero tendrías un coste en comisiones, que es mejor que te lo ahorres.
Es decir, compensar en tu caso esas minusvalías te va a suponer un coste, que es mejor que te lo ahorres. Deja caducar esas minusvalías, es lo mejor que puedes haber (a no ser que invirtieras a medio plazo, y tuvieras pensado vender esas acciones el año que viene por ejemplo, en ese casi sí merece la pena hacer lo que te comento, porque en la venta del año que viene pagarías menos a Hacienda del coste en comisiones que esto te supondría).
Saludos.
RAMON · 2015-12-30
Gracias Gregorio.
Esas acciones actuales son para largo plazo.
Hasta que no tenga que cambiar el coche no pienso tocarlas, y espero que sea dentro de bastante tiempo.
Saludos y feliz año.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muy bien, Ramón.
Pues entonces mejor no hacer nada.
Te tienes que comprar el coche sin vender las acciones, es muy importante. Si las vendes, dejarán de darte dinero el resto de tu vida. De momento sigue ahorrando e invirtiendo, cuando llegue el cambio de coche, pregunta, para comprarlo sin vender las acciones.
Saludos.
Ramon · 2016-01-02
Gracias de nuevo Gregorio.
Lo haré así. Eso de comprar coche sin vender suena bien... Ya hablaremos. Como te digo espero que tarde mucho en cambiarlo.
Un saludo grande
mm · 2016-01-02
Como sugerencia por lo que a coche respecta, con uno eléctrico 100% tienes más fiabilidad, menos mantenimiento que un térmico y están a punto de entrar las baterías de nueva generación que junto al aumento de puntos recarga la autonomía deja de ser escusa ( a día de hoy a no ser que tengas que hacer más de 150 km a 120km/h de una tirada ya son viables).
Nuestra salud y la del planeta te lo agradeceremos :) y según el uso que le des hasta tu bolsillo también te lo agradece.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
Hola mm,
Yo también creo que los coches eléctricos (y de hidrógeno, etc) son el futuro, y que es un futuro cada vez más cercano.
Saludos.
Rafa · 2015-12-28
Hola Gregorio.
Si vendes y compras en menos de 2 meses las mismas acciones, no podrás compensar las minusvalías.
Si esto sucede en años diferentes?
Por ejemplo yo vendo el 29-12-2015 10000 acciones de sacyr a 2 euros y tengo una minusvalïa de 3000 euros y el día 4 enero las vuelvo a comprar. La minusvalía de 3000 euros me la compensaría ?
Que te parece este valor a medio plazo?
Un saludo.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-29
Hola Rafa,
Da lo mismo que sea la venta en un año y la compra en otro. Tienen que pasar 2 meses siempre.
Sacyr es una buena empresa para el medio plazo, pero ahora mismo valorarla es complicado, por la deuda que tiene, y la participación en Repsol, por la bajada del petróleo. Si te interesa abre un hilo en el subforo de medio plazo, y la miramos.
Saludos.
antonio · 2015-12-29
Buenas tardes
En 2015 he vendido un piso que compré en el año 2005. Las plusvalías son de 50.000 euros.
En 2005 he vendido otro piso que compré en el año 2003. Las minusvalías son de 10.000 euros.
Por otra parte, tengo una cartera de acciones con bastantes de ellas en pérdidas.
TELEFÓNICA (compradas en el año 2000): pérdidas de 10000 euros
ABERTIS (compradas este año): pérdidas de 3500 euros
POPULAR (compradas este año): pérdidas de 2000 euros
De cara a la declaración del año que viene, compensaría vender valores antes del 31dic15 para poder compensar con las ganancias del piso?
muchísimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Hola Antonio,
Sí compensaría vender ahora esas acciones antes del 31 de diciembre. Hoy es 30, tienes que hacerlo entre hoy y mañana. Si además quieres mantener la posición en esas empresas (entiendo que es la idea) lo puedes hacer comprando futuros.
Es decir, si vendes las acciones el 30 ó 31 de diciembre y las compras antes de que pasen 2 meses, no podrás compensar las minusvalías que tengas. Por eso tienes 2 opciones:
1) Dejar pasar los 2 meses para volver a comprarla. El precio variará, no sabemos si serán más baratas o más caras.
2) Comprar ahora futuros, para asegurarte esas acciones al precio actual. Esto no hace falta que lo hagas antes del 31 de diciembre, lo podrías hacer ya en enero.
Una tercera posibilidad sería comprar acciones similares. No es lo mismo, pero es una buena alternativa en muchos casos. Por ejemplo, con lo que saques por la venta del Popular comprar Banco Sabadell, etc.
Si me dices cuál de las 3 prefieres te oriento mejor. Pero lo importa es que las vendas antes del 31 de diciembre, el 2 de enero ya no tiene sentido porque no podrás compensar esas minusvalías con las plusvalías de 2015.
Saludos.
Antonio · 2015-12-30
Estimado Gregorio,
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta.
En segundo lugar, enhorabuena por la página web. Es de las páginas que más claridad aportan. Le das mil vueltas a muchas otras webs de instituciones financieras altamente reputadas.
Siguiendo tu consejo, acabo de vender Abertis a 14,37, y Mapfre a 2,38. He aflorado minusvalias por valor de 7500 euros, con la idea de compensar otras ganancias patrimoniales derivadas de venta de un piso.
Recomprar otra vez Abertis y Mapfe (bien via futuros, bien esperando dos meses)? No estoy por la labor. No creo que tengan un comportamiento muy positivo en el medio plazo.
Alternativas posibles: DIA, SANTANDER (me da algo miedo la exposicion en latinoamerica), IAG.
Me comentas SABADELL. No lo se.
Muchisimas gracias y Feliz 2016.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
Muchísimas gracias, Antonio,
Si inviertes a largo plazo no te recomiendo ni DIA ni IAG, tienen pocas barreras de entrada, y son muy cíclicas.
Abertis y Mapfre las veo baratas. Otras que en las que puedes pensar, además de Santander, son BBVA, Telefónica, Gas Natural, Ebro Foods, Viscofán, Catalana Occidente, Ferrovial, etc.
Saludos, y Feliz 2016.
dani · 2015-12-30
Buenos dias Gregorio,
ante todo, gracias por este foro y tu aportación desinteresada. Quiero hacer una consulta, este año llevo perdiendo bastante dinero con acciones compradas en el 2014 y 2015 (abengoa)...¿me interesa vender ahora antes de acabar el año por el tema de las pérdidas?..muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muchas gracias, Dani.
Si tuvieras plusvalías en 2015 sí te interesaría vender, para reducir lo que tendrás que pagar por esas plusvalías.
Pero si no tienes plusvalías en 2015 mejor que no las vendas en 2015.
Si las vendes el 31-12-2015 podrás compensar esas minusvalías hasta el 31-12-2019. Pero si las vendes el 2-1-2016 las podrás compensar hasta el 31-12-2020, con lo que tendrás un año más de plazo. Pero si en 2016 no tienes plusvalías, por lo que respecta a la parte fiscal lo mejor es mantener las acciones, y materializar la minusvalía cuando te interese (cuando tengas plusvalías que compensar).
Saludos.
Ingrid Velázquez · 2015-12-30
Hola a tod@s y FELICES FIESTAS!
Te cuento mi caso a la espera de un consejo, tenía JAZZTEL desde el 2002.. me han hecho vender este año a la fuerza (sí o sí), con una pérdida de 8600 euros (minusvalía)
Tengo acciones de ABERTIS (antes ACESA) que en caso de vender hoy mismo me generarían un beneficio de 8500 euros. Si no voy equivocada con la actual ley puedo compensar sólo un 10% durante el mismo ejercicio.
Todo esto sin tener en cuentas las retenciones IRPF
Mi pregunta, ¿me conviene vender sólo lo justo para compensar el 10% y posteriormente el año que viene otro 10...en 2016 y despues otro 15... en 2017, y finalmente el 25 en 2018?
Lo digo porque no me hace ilusión vender las acciones de ABERTIS, me gustaría sólo vender las justas ahora.. con la esperanza de volver a verlas a 17 euros.. en futuros años :.)
Gracias por todo!
Sois geniales!
Eres genial Gregorio!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-30
Muchas gracias, Ingrid.
El límite del 10% es para los dividendos, no para las plusvalías.
Si vendes antes del 31 de diciembre las Abertis los 8.500 euros que ganes se compensan con los 8.600 euros perdidos en Jazztel. La ventaja de hacerlo es que, como vendes ganando, puedes volver a comprar Abertis inmediatamente después de haberla vendido.
Con todo esto consigues que el precio de compra de tus acciones de Abertis pase de 8 euros (por ejemplo) a los 14 actuales. De momento esto no te hace ganar ni perder dinero, la utilidad es que si algún día vendes Abertis la plusvalía la calcularas con el precio de compra de 14, y no los 8 (o lo que sea) actuales.
En caso de que nunca vendieras Abertis todo esto no produciría ningún beneficio, ya que si no vendes te da lo mismo que el precio de compra sea 8, 14, o cualquier otro.
Por eso sería mejor hacerlo, si es posible, con alguna empresa que tengas intención de vender. Por ejemplo, si tienes acciones de Gamesa que esperar vender antes o después, esta operación la haría con Gamesa, y no con Abertis.
Mira todo lo que tengas que esté en beneficios, y hazlo con aquello que sea más probable que vayas a vender. También pueden ser fondos de inversión, incluso FIAMM.
Sea lo que sea, como vendes ganando lo puedes recomprar nada más venderlo.
Saludos.
Concha · 2015-12-30
Hola Gregorio, el último día para vender con minusvalías es hoy o se puede vender hasta mañana día 31 ?
Gracias y Feliz entrada de Año
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
Hola Concha,
El 31 de diciembre también vale, es siempre el último día para hacer las operaciones del año (a no ser que caiga en sábado o domingo, o que algún año se declare festivo para la Bolsa).
Saludos, y Feliz Año.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-04
De nada, Ramón.
Es que es fundamental que no vendas las acciones para comprar un coche, porque eso reduciría tus ingresos y aumentaría tus gastos, con lo que perderías por los 2 lados. Además de que el interés compuesto dejaría de funcionar a tu favor.
Está bien que te compres el coche, pero sin vender las acciones, cuando llegue el momento vemos la forma de hacerlo.
Saludos.
msnuel · 2016-01-09
hola
en el ejercicio 2015he tenido perdidas de 32.000 € en trading ,que en el año anterior 2014 habia ganado, por cuyo ganancia pague 7000 euros a hacienda
pregunto:
como queda la situacion de esa perdida, la puedo compensar en un año si sobrepaso esa cifra de perdida, en años venideros,compensar con venta de acciones, dividendos, por favor me lo puede aclarar pormenorizado, que creo que mucha gente tendra la misma duda.
muchas gracias por su dedicacion y ayuda
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-11
Hola Manuel, y muchas gracias.
Las pérdidas de 2015 que te queden pendientes de compensar las puedes compensar hasta 2019, incluido, con ganancias de acciones, derivados, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Con los intereses y dividendos también las puedes compensar en parte, según los porcentajes que ves en este mismo artículo (10% en 2015, 15% en 2016, etc).
Saludos.
Andreu · 2016-01-10
Buena tarde.
Tengo considerables pérdidas de acciones españolas a compensar hasta el ejercicio 2016 y en el 2.015 vendí una cochera con unas ganancias de 3.000 y quisiera saber si puedo compensarlas con las pérdidas de acciones ya comentadas.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-11
Hola Andreu,
Sí las puedes compensar. Si las pérdidas son de 3.000, o más, no tendrás que pagar nada por la venta de la cochera en el IRPF.
Saludos.
Andreu · 2016-01-14
Muchas gracias Gregorio.
Bien,cuando se acerque le fecha de confeccionar la declaración del IRPF si tengo alguna duda te preguntaré más cosas,ya no te libras de mí,jejeje repito gracias por tu amabilidad.
Que pases un buen día.
Jose · 2016-01-14
Tengo un plan de ahorro suscrito en el 90 que finaliza en 2015 y acciones con pérdidas compradas hace 5 años.
La pegunta es si puedo compensar las plusvalias del plan de ahorro con las perdidas de las acciones sin las vendo en 2015 puesto que las dos cantidades forman parte de la base del ahorro.
Y otra pregunta si vendo las acciones en 2015 y percibo el importe del plan en 201y, que tratamiento fiscal tendría. Es porque el plan cumple en diciembre y no se si me ingresaran en diciembre o en enero de 2017
Jose · 2016-01-14
Perdon donde decía 2015 quiero decir 2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-14
Hola Jose,
En principio sí. Pero pregunta en donde tengas el plan de ahorro cuál es su fiscalidad exacta. Porque ha habido muchos productos de este tipo, y con diferentes fiscalidades, La única forma de estar seguro de la fiscalidad de un plan concreto es preguntar a la gestora que lo lleva.
Pero en principio, sí, estas ganancias y pérdidas van a la base del ahorro, y son compensables entre sí.
Saludos.
Jose · 2016-01-14
Me informaré cuando llegue su momento y si tengo alguna duda te consultaré
Muchisimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-15
Muy bien, Jose.
Lo primero es que te confirmen la fiscalidad de ese producto, ya te digo que ha habido muchos cambios en esos productos, y no todos tienen la misma fiscalidad.
Con lo que te digan, me escribes y nos aseguramos.
Saludos.
Juan Carlos · 2016-01-18
Hola Gregorio.
Hice venta de acciones el 22-06-2015 con ganancias, compre el 27-08-2015 y vendo el 17-09-2015 con perdidas del mismo titulo y vuelvo a comprar el 5-11-2015 del mismo titulo pero no he vendido, de las anteriores puedo compensar las ganancias con las perdidas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-19
Hola Juan Carlos,
En 2015 tendrás que pagar por las ganancias del 22.6.2015, pero no podrás compensarte las pérdidas del 17-9-2015. Estas pérdidas las podrás compensar en el momento en que vendas las acciones que compraste el 5-11-2015, respetando la regla de los 2 meses.
Si el número de acciones de cada operación no fuera el mismo, entonces es posible que parte de las pérdidas si se tengan que compensar en 2015, ya que el bloqueo de minusvalías no es tipo "todo o nada", sino por las acciones que hayan incumplido la norma, que pueden ser todas, o una parte.
Saludos.
Motifers · 2016-01-20
Buenas tardes.
Sabeis si los Etf se pueden compensar con plusvalias/minusvalias de la venta de acciones?
Imaginaos gano 1000 euros con etf y pierdo 1000 euros por venta de acciones. El resultado a pagar seria 0. ?
Por otra parte la venta de Etf no tiene retencion no? Es que estoy leyendo tantas opiniones que uno ya no sabe.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-21
Hola Motifers,
Sí a ambas cosas. Puedes compensar las ganancias y pérdidas de acciones y ETFs entre sí, y al vender un ETF no te harán retención.
Saludos.
Andreu · 2016-01-20
Buenas tardes.
Gregorio tengo una duda,en el 2012 vendí acciones con pérdidas y estoy compensándolas con ganancias ,tengo cuatro años,pero supongo que va por ejercicios y tendré de tiempo hasta el ejercicio 2016 o sea que hasta mayo del 2017 que es cuando más o menos se confecciona el ejercicio del IRPF 2016.Bueno no creo que el ejercicio 2017 esté comprendido y creo que queda fuera ya ?..:(
Un saludo y gracias.:)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-21
Hola Andreu.
Las pérdidas de 2012 las puedes compensar con ganancias en 2013 a 2016, incluido. Las ganancias las puedes realizar hasta el 31-12-2016. Luego la declaración de 2016 la harás en mayo-junio de 2017, pero las ganancias que tengas en 2017 ya no las podrás compensar con las pérdidas de 2012.
Saludos.
Andreu · 2016-01-21
Lo suponía,pues éste año habrá que hacer muchas plusvalías para compensar y la cosa no está para tirar cohetes ...:)
Gracias Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
Hola Andreu.
Piensa que hay muchas posibilidades. Por ejemplo:
Si vendes Puts, las primas las podrás compensar con estas pérdidas.
Si tienes fondos FIAMM, los puedes sacar a mediados-finales de diciembre, y luego volverlos a meter, con lo que para futuras ventas de estos fondos el precio de compra será más alto, y los impuestos a pagar más bajos.
Vale cualquier tipo de fondo, te digo los FIAMM porque muchas veces no se suele pensar en ellos para estas cosas.
Saludos.
Motifers · 2016-01-21
Hola Gregorio mil gracias por tus prontas y concretas respuestas.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
De nada, Motifers.
Saludos.
ivan · 2016-01-21
hola buenas tardes,
compre hace 2 años 1000 acc. de SAN a 5.38 y con los scrip dividen actualmente dispongo de unos 1200.( depositadas banco santander)
Ayer compre 4.000 accioenes de san a 3,79 y queria venderlas para aprovechar el rebote ( depositadas en otro banco)
Según hacienda aplica las primeras que entran son las que salen, indistintamente en el banco que se encuentren,
que me recomendarias, en cuanto al tema fiscal?
Gracias de antemano,un saludo
ivan · 2016-01-21
hola gregorio,
se me olvido comentarte que tengo perdidas actualmente con las primeras acciones que compre
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
Hola Iván,
Te recomiendo que esperes al menos 2 meses para venderlas. Si las vendes antes de 2 meses no podrás compensar las pérdidas que materialices, porque las que vendas ahora serán las primeras que compraste.
Esto mientras el Santander esté por debajo de tu precio de compra, que por lo que dices debe rondar los 4,50 euros, y quizá antes de 2 meses el Santander cotice por encima de ese precio. Si lo hace, puedes vender cuando quieras, ya que vendes ganando, y no se te aplica la regla de los 2 meses.
Saludos.
David · 2016-01-21
Hola Gregorio,
Tengo una duda respecto a mi próxima declaración.Estas son mis operaciones en el 2015:
Compra Telefónica 127 acciones a 11,80 en dic.14
Se reparten derechos en dic.14 y se me trasforman en 3 acciones mas.
Venta de 130 acciones a 12,610 en ene.15.
¿Como tengo que declarar la venta? Porque no sé el precio de compra de esas 3 últimas para hacer la resta compra total - venta total para ponerlo en las casillas correspondientes.Y al hacer esta resta hay que incluir o excluir los gastos y comisiones de compra/venta?
Por otro lado, es el primer año que voy a declarar dividendo y no sé muy bien como hacerlo tampoco. Gané por la venta de estos derechos en el mercado 145,94 eur, gtos y comisiones de bolsa incluidos.¿Como debería haberlo ,por ejemplo,en el 2014?¿Y con estos gastos de venta de dividendos como se aplican? ¿Se incluyen o se excluyen?
Como ves,soy bastante novato en el tema.
Muchas gracias y un saludo,
David.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-22
Hola David,
Como las vendiste todas es muy fácil, no tienes que calcular el precio medio por acción ni nada similar.
Sólo tienes que poner importe de venta e importe de compra en la declaración del IRPF.
Importe de venta: Lo que te hayan dado por vender las 130 acciones, menos lo que te dieran por vender los derechos.
Importe de compra: Lo que pagaste por las 127 acciones.
En todos los casos comisiones incluidas, que aumentan los precios de compra, y reducen los precios de venta.
Saludos.
marcos · 2016-01-30
Buenas tardes Gregorio,
Los últimos años he estado operando con cuenta de derivados de futuros y tengo minusvalías los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Este años en enero he empezado bien y recuperado parte las perdidas de años anteriores.
Mi pregunta es la siguiente: ¿En la declaración de la renta del 2016 me podré compensar las perdidas sufridas en los cuatro años anteriores?
Tengo entendido que en los años 2012, 2013 y 2014 había distinción entre ganancias y perdidas patrimoniales originadas en menos de un año y en mas de un año. En cambio a partir del 2015 esta distinción no existe.
Las operaciones eran todas de menos de un años ¿Me podría compensar las perdidas sufrida en cuenta de derivados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 con ganancias en cuenta de derivados en el años 2016 y sucesivos?
marcos · 2016-01-30
Buenas tardes Gregorio,
Los últimos años he estado operando con cuenta de derivados de futuros y tengo minusvalías los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Este años en enero he empezado bien y recuperado parte las perdidas de años anteriores.
Mi pregunta es la siguiente: ¿En la declaración de la renta del 2016 me podré compensar las perdidas sufridas en los cuatro años anteriores?
Tengo entendido que en los años 2012, 2013 y 2014 había distinción entre ganancias y perdidas patrimoniales originadas en menos de un año y en mas de un año. En cambio a partir del 2015 esta distinción no existe.
Las operaciones eran todas de menos de un años ¿Me podría compensar las perdidas sufrida en cuenta de derivados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 con ganancias en cuenta de derivados en el años 2016 y sucesivos?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-01
Hola Marcos.
Sí, en la declaración de 2016 te puedes compensar las pérdidas desde 2012. Empiezas por las de 2012, luego 2013, etc. Te lo digo porque si no compensas todas en 2016, en 2017 aún puedes compensar las de 2013, en 2018 las de 2014, etc.
Ya no hay distinción entre operaciones hasta 1 año y de más de 1 año. Todas las minusvalías pendientes de compensar, sean del plazo que sea, te las puedes compensar con las plusvalías que tengas en 2016, también sean del plazo que sean.
Saludos.
marcos · 2016-02-01
Gracias por la respuesta, pero me queda una duda.
Se supone que en el 2013 y 2014 las perdidas originadas en menos de una año van al régimen general y a partir del 2015 ya no hay diferencia entre si es más de una año o menos de año y van todas en la base imponible del ahorro.
¿ Se pueden de todas formas perdidas patrimoniales de menos de uno años que en el 2013 y 2014 iban en el régimen con ganancias patrimoniales que a partir del 2016 irán en la base imponible del ahorro?
Según tu respuesta anterior parece que si, pero era solo para confirmar, gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Marcos,
Sí, te lo confirmo, las pérdidas generadas en esos años en operaciones de hasta 1 año se pueden compensar en 2016 con cualquier plusvalía.
Saludos.
antonio · 2016-02-01
Hola, Tengo un inmueble alquilado por el cual tendré plusvalías y dividendos...Podría compensar esto con pérdidas en compra-venta valores del ibex o no tendría nada que ver...y por otro lado como se calcula las plusvalías del piso?Renta-hipoteca o solo % de la renta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Antonio,
La plusvalía la tendrás si vendes el piso, con ganancias. Por alquilarlo no tienes plusvalías.
Si vendes el piso ganando dinero esa plusvalía sí puedes compensarla con minusvalías en acciones (o fondos de inversión, etc).
La plusvalía de piso es precio de venta - precio de compra - todos los gastos de la compra y de la venta.
Saludos.
Sandra · 2016-02-01
Hola, me podrias asesorar sobre lo siguiente. Soy residente en Holanda desde hace 11 anos. Desde que tenia unos diez anos mas o menos, tengo unas acciones, ahora de Iberdrola, antes Iberduero. Mi pregunta es si me podeis indicar que tipo impositivo cae sobre la venta de las mismas. Un saludo y gracias de antemano,
Sandra
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Sandra,
Lo siento, pero tendrás que pagar según la legislación holandesa, no la española. Pregunta en la Hacienda holandesa cuánto tienes que pagar allí, y con eso ya está, en España no tendrás que pagar nada.
Por lo que dices pareces inversora de largo plazo, ¿por qué quieres vender ahora las acciones?
Saludos.
Jesus · 2016-02-01
Hola Gregorio, antes de nada gracias por tu ayuda:
En primer lugar entiendo que los CFD's se tratan como acciones para la renta 2016 no?
Además, quería saber si cuando inviertes en CFD's a largo ó corto, a parte de desgravar las perdidas y comisiones, se pueden desgravar los intereses que te cobran por el apalancamiento que llevan implícito.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
De nada, Jesús.
Los CFD's son casi como acciones. Los tipos a pagar por las ganancias son los mismos, pero a los CFDs no les afecta la "regla de los 2 meses".
Los intereses que pagas no los puedes restar de la plusvalía (o añadir a la minusvalía).
Pero los intereses que cobras si se añaden a la plusvalía (o reducen la minusvalía).
No es justo que sea así, pero es así.
Saludos.
Maria Dolors · 2016-02-02
Buenos dias Gregorio,
Dos preguntas sobre Declaración Renta:
Si a lo largo del ejercicio se hacen muchas compras_ventas de un mismo valor, unas con ganancias y otras con pérdidas. Cuando se hace la DR se puede hacer un solo total por el saldo resultante (sea beneficio o pérdida) o por el contrario se debe hacer un total para las operaciones con beneficios y otro total para las operaciones con pérdidas?
Y en el caso de no cumplir la regla de los 2 meses, como se declaran las pérdidas? Me refiero a como se informa este hecho en la DR.
Muchas gracias por anticipado a tu respuesta y felicidades por tu labor.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola María Dolors, y muchas gracias.
Puedes poner un único total, sí. En la casilla de "Importe de compra" deberías poner todas las compras, y en la de "Importe de venta" todas las ventas.
En el PADRE de 2014 las pérdidas que no hayan cumplido la regla de los 2 meses las señalas marcando la casilla "No imputación de pérdida por recompra de valores homogéneos", en la casilla 319, y las similares (para fondos de inversión, etc). En el PADRE de 2015 será algo muy parecido, aunque aún no lo tenemos.
Saludos.
ricardo · 2016-02-02
LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE TRABAJO(50.000euros)HAY QUE DECLARARLO EN LA RENTA?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-03
Hola Ricardo,
Como eso no lo sé, te pongo un enlace en que veo que está bien explicado:
[url="http://www.citapreviainem.es/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/"]Cómo tributan las indemnizaciones por despido[/url]
Saludos.
ricardo · 2016-02-04
PUEDO HACER APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES VINCULADO A RENTA VARIABLE ESPAÑA,IBEX,APROVECHANDO LOS BAJOS NIVELES(YA QUE HE COBRADO UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO DE TRABAJO).....PARA DENTRO DE 1 AÑO RESCATARLO......PUES SE ME TERMINARA EL PARO?......GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-04
Hola Ricardo,
Para eso creo que son mejores los fondos de inversión, porque seguro que los podrás rescatar.
Pero mejor aún creo que son las acciones, ya que con ellas tendrás una renta estable con la que podrás cubrir tus gastos (o una parte de ellos, dependiendo del importe de la indemnización y los gastos que tengas).
Mira este enlace y dime qué te parece esta forma de invertir:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Cómo invertir a largo plazo en Bolsa buscando la rentabilidad por dividendo[/url]
Saludos.
Raúl · 2016-02-05
Buenos días Gregorio. Me gustaría si fuese posible me aclarases unas dudas:
1º.- Se pueden compensar la totalidad de plusvalías con pérdidas? O hay un límites?
2º.- Que tanto por ciento se pueden compensar además respecto de los rendimientos del trabajo y de los derivados de depósitos y dividendos? Y si de éstos, son de lo bruto o de lo neto. Es decir, en el trabajo ya retienen un tanto por ciento en cada nómina, igual que en los dividendos.
Quiero pensar, que después de retenciones en nómina y en dividendos, con el total de ambos se conforma la base liquidable general y de hay te vas a las tablas de retención generales de IRPF (12.450 a 20.200 16%, 20.200 a 35.200 30%, etc), entonces, si te haces una idea de cuales van a ser los ingresos totales en 2016, podras irte a un % u otro y se hace el cómputo general, ¿es de esa parte que falta de compensar, la que se referiría el % a deducir con pérdidas, las ganancias del trabajo y los dividendos?
No se si me he explicado, no lo tengo muy claro por la terminología. Un saludo y agradecería que me ayudaras.
Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-05
Hola Raúl,
1) Sí, puedes compensar todas. +10.000 -10.000 = 0, y no pagas nada.
2) Con el trabajo no se puede compensar, con los dividendos tienes el detalle en este mismo artículo, en 2016 es el 15%. Míralo y dime si te queda claro o sigues teniendo dudas.
Saludos.
Raul · 2016-02-06
Me ha quedado clarisimo. Muchas gracias, rapido y eficaz. Gracias.
Concha · 2016-02-06
Hola Gregorio ! Tengo pérdidas en futuros de mini -ibex comprados en 2015 por valor de 2000€ , más unos gastos por comisiones de 1.320 €. ¿ Como lo declaro en la renta de 2015 ? . Las comisiones son deducibles en la compra y en la venta ? En algún lugar puedo ver un documento que explique de forma detallada como hacerlo para entenderlo ?
Muchas gracias y buen finde
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-08
Hola Concha,
¿De qué son los gastos en comisiones?
Si fueran por mantenimiento de cuentas, cobro de dividendos, etc, entonces los metes en la casilla de los dividendos, y te reducen el importe a pagar por ese concepto (en intereses de cuentas y depósitos, etc).
Sin son comisiones de compran venta, los metes en cada operación. Por ejemplo, si en esa de futuros sobre el Mini Ibex 35 las comisiones hubieran sido de 25 euros en total, en el IRPF declaras una pérdida de 2.025 euros por esa operación.
Las comisiones de las compras y ventas aumentan las minusvalías, o reducen las plusvalías. Es así como se declaran.
Saludos.
Concha · 2016-02-08
Gracias por tu respuesta, son de compra /venta de futuros y ya me queda claro como hacerlo.
un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-09
De nada, Concha.
Pues entonces es eso, en cada operación tienes que reducir las plusvalías o aumentar las minusvalías con el importe de las comisiones de compra y de venta.
Saludos.
Marta · 2016-02-09
Buenas tardes, Gregorio. Quisiera me aclarases lo que a continuación paso a exponerte.
1. El 6/11/2000, compré 129 acciones de "Zeltia" a 24 euros; el 28/12/2000, 53 a 11,060 euros y en otra fecha cercana a las dos anteriores adquirí otras 20 a 8,25 euros, lo que suman un total de 202 acciones y que, tras diversas ampliaciones, se convirtieron en 240 acciones, siendo la cantidad total gastada por mí 3847,18 euros. Tras aguantar los vaivenes de todos estos años, decidí venderlas todas con fecha 14/12/2015, a un precio de 3,08 por acción (importe efectivo= 739,20 euros), generándome un rendimiento negativo de -3107,98 euros.
2. El 19/06/2007, adquirí 5700 acciones a 0,53 euros de "Jazztel"; en el año 2009, 2532 a 0,12, invirtiendo en total 3325 euros. El 26/05/2015, vendí en OPA todas las acciones de "Jazztel" (823 acciones) a 13 euros (importe efectivo: 10699 euros).
Pregunta: Tras lo expuesto anteriormente, ¿podría en la próxima declaración de la renta compensar todas las ganancias generadas por "Jazztel", con todas la pérdidas de la venta de las acciones de "Zeltia"? En caso afirmativo, ¿cómo tendría que hacerlo?
Muchas gracias por tu estimable ayuda.
Marta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-10
Hola Marta,
Sí, sí lo puedes hacer. Es muy fácil, sólo tienes que poner lo de Zelitia en la casilla de las pérdidas y lo de Jazztel en las ganancias, y el programa PADRE te lo compensa automáticamente. El número de casillas no los sabemos hasta que no salga el programa, si cuando salga no lo encuentras, dímelo.
Sólo tienes que poner los totales, no el desglose de todas las compras y ventas. Por ejemplo, en Zeltia tendrás que poner como precio de compra 3.847,18 y como precio de venta 739,20, y nada más. Con Jazztel lo mismo.
Saludos.
Ruben SP · 2016-02-15
Hola muy buenas seré breve.
En este apartado me ha quedado una pequeña duda;
"Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014"
Entonces en el momento que se ganen en forex, por ejemplo, más de 400.000€ habría alguna diferencia?
Es lo único que no he entendido, el resto perfecto.
Un saludo y gracias por tu tiempo.
Ruben SP
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-16
Hola Ruben,
Eso (los coeficientes de abatimiento) se refiere acciones e inmuebles comprados hace muchos años, no afecta al Forex.
Saludos.
Joaquin · 2016-02-15
Hola Gregorio.Soy español pero residente en Irlanda desde hace años.Hace unas semanas compre acciones de una empresa americana que cotiza en el NYSE.Si las vendo e ingreso el beneficio de la venta en mi cuenta bancaria española, donde tributaria la venta de las acciones? Y que porcentaje se me aplicaria? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-16
Hola Joaquín,
No lo puedo saber, depende de tu situación fiscal. Hay gente residente en otros países que tiene que seguir haciendo declaración de la renta en España, pero otros no. Hay mucha variedad de casos y situaciones.
Pregunta en tu empresa, y si no trabajas en una empresa española entonces pregunta en la Hacienda española y en la de Irlanda.
Saludos.
jose luis · 2016-02-16
-Buenas tardes.He encontrado esta página que me parece muy interesante y muy útil. Tengo previsto invertir algún dinero en bolsa y mis conocimientos sobre estos asuntos son sólo medianos. Pregunto ¿cual de sus libros me recomienda?.
-Otra cosa, y aprovechando. He leído comentarios -en otro lugar- sobre el régimen transitorio para la compensación de pérdidas según la nueva ley a partir del ejercico 2015, y me han surgido dudas que agradecería me despejara:
-en el ejercicio 2012 vendí acciones con pérdidas y que poseía por más de un año
-tambié en el ejercicio 2012 vendí un inmueble con pérdidas que poseía con menos de un año
-en el ejercicio 20123 vendí un inmueble con pérdida que poseía más de un año.
En ningún caso compensé duchas pérdidas ya que en esos ejercicios no generé plsvalás.
Ahora, en el ejercicio 2016, tengo previsto vender fondos de inversión con beneficio. Por otra parte tengo previsto rescatar un fondo de pensiones.
Pregunto, de acuerdo con las normas del "régimen transitorio"¿cómo puedo comensar dichas pérdidas, si hay que aplicar algún porcentaje, o si se pueden comepnsar por la totalidad perdida hasta llegar al beneficio, y en cual de las bases de ahorro o general habría que compensar cada una?
Agradezco de antemano su opinión, y vuelvo a felicitarle por su web.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-17
Muchas gracias, José Luis.
Recomiendo empezar por este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url]
seguir por este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00CPPNNFC/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00CPPNNFC&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)[/url]
y luego los demás, como:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/1495389413/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=1495389413&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)[/url]
y
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Las ganancias de los fondos las puedes compensar con las pérdidas. Primero con las de 2012, y luego si hace falta con las de 2013. Si te quedan de 2013 por compensar aún podrías compensarlas en 2017, que es el último año para las pérdidas generadas en 2013. Todo esto va en la base del ahorro.
El dinero que saques del plan de pensiones no se puede compensar con ninguna pérdida.
Muchas gracias.
Marta · 2016-02-17
Muchas gracias, Gregorio por tu contestación. Se me ha olvidado preguntarte si al poner los precios tanto de compra de las acciones como de venta, se pueden incluir las comisiones pagadas por mí (corretaje, cánones y comisión). Gracias de nuevo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-18
De nada, Marta.
Las comisiones de compra y de venta las tienes que incluir, sí.
Las comisiones reducen las plusvalías, y aumentan las minusvalías.
Saludos.
Miguel · 2016-02-18
Buenos días, antes de nada, enhorabuena por tu trabajo, me encanta como explicas todo y la rapidez al responder.
Por otra parte, yo tengo una duda, este año he hecho intradías con varios valores distintos y en todos he acabado con acciones en cartera. Mirando lo de la regla de la recompra, deduzco que no me puedo imputar pérdidas a pesar de que al haber hecho intradías, las primeras acciones deberían considerarse vendidad ¿es así?.
Por ejemplo, el día 1 compro 1000 acciones Santander, el día 2 compro otras 500, el 3 vendo 1250 y el 4 compro 1250 otra vez, al día siguiente vendo 1500 y, finalmente 2 días después recompro 1500. Las primeras 1000 acciones si ya están vendidas varias veces, ¿no puedo imputar pérdidas?. Además, esto lo he hecho con otros valores, por lo que no sé si a pesar de haber recomprado, ¿puedo compensar pérdidas de Santander por ejemplo, con ganancias de Telefónica?
Gracias y siento tanta pregunta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-19
Muchas gracias, Miguel.
Es así. Supongo que te refieres a 2015. En este caso tendrás que pagar por todas las plusvalías que hayas tenido, pero no podrás restar las minusvalías.
Cumpliendo la regla de los 2 meses puedes compensar cualquier pérdida con cualquier ganancia, no sólo de acciones de empresas distintas, sino con fondos de inversión, inmuebles, etc.
Para poder compensar todas las minusvalías acumuladas, ya en 2016, tienes que vender las acciones y dejar pasar 2 meses sin comprarlas.
Por eso para este tipo de operativa son mejores los futuros (derivados, en general), ya que a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses.
Saludos.
Miguel · 2016-02-19
Ya entiendo. Bueno, no está mal del todo en ese caso, antes o después podré compensar.
Muchísimas gracias.
Miguel G · 2016-02-18
Hola buenas noches
Muchas gracias Gregorio de antemano por tu dedicación a este blog y a nuestras consultas.
Dos cosas
En 2014 compre acciones de Santander y hoy a febrero de 2016 están perdiendo cerca de 10.00 euros.
He pensado en vender y jugar en corto con el mismo valor, durante 2016 para recuperarme. Ya no hace falta que día que soy novato en todo esto. Verdad.
Que piensa usted como experto de esto?
En este caso que pasaría con las plusvalías generadas. Se compensan con las minusválidas anteriores de la primera venta? Afecta aquí la norma de los dos meses, la cual no compendio del todo.
Por ultimo que libros puedes recomendarme para empezar?
Saludos y gracias de nuevo
Miguel G
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-19
Hola Miguel, y muchas gracias.
La regla de los 2 meses quiere decir que no puedes comprar acciones del Santander ni 2 meses antes ni 2 meses después de la venta con pérdidas, para compensarte las minusvalías de esa venta con pérdidas con otras plusvalías.
Haciendo trading a corto plazo ganan de forma consiste un pequeño porcentaje de los que se dedican a ello de forma exclusiva, no te lo recomiendo. Mejor mantén las acciones del Santander, porque ahora está muy barato y se recuperará seguro, aunque el momento en que lo haga es muy difícil de precisar (por eso es muy difícil el trading a corto plazo).
Como primer libro te recomiendo este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url]
Luego este:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00CPPNNFC/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00CPPNNFC&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)[/url]
y luego los demás, ya en el orden en que prefieras.
Muchas gracias.
Miguel · 2016-02-19
Muchísimas gracias. En ese caso, ¿es imposible que compute esas pérdidas en ningún momento?
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-22
De nada, Miguel.
Las pérdidas que no puedes compensar el año en que se producen por no haber respetado la regla de los 2 meses quedan "bloqueadas" hasta que respetes esos 2 meses. Y para eso no hay límite de años, en el momento en que las vendas respetando la regla de los 2 meses las podrás compensar, en ese año y/o en los 4 siguientes.
Saludos.
Miguel · 2016-02-22
Muchas gracias, perdona que te moleste una última vez, en el comentario dices que no hay límite de años pero pones que puedo compensarlas los 4 años siguientes. ¿Quieres decir que en el momento que las desbloqueé tengo 4 años para compensar o que tengo 4 años para desbloquear dichas pérdidas?
Muchas gracias de nuevo, me estás siendo una grandísima ayuda.
Miguel G · 2016-02-19
Muchísimas gracias
El problema es cuando las Santander volverán a estar en 7,50 € y mucho más cuando subirán de eso.
Seguiremos en contacto
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-22
Hola Miguel.
7,50 no es un precio caro para el Santander, si la situación se normaliza podría ir relativamente rápido a esa zona, porque es más lógico que cotice a 7,50 que a 4.
Saludos.
Ángel Andrés G · 2016-02-21
Hola Gregorio, soy nuevo en esto, dos consultas:
1/Cómo tributará la compensación que va a dar Bankia a los accionistas de la OPS de 2011 que vendieron sus acciones y tuvieron por ello pérdidas, por lo que les darán el dinero correspondiente a la diferencia entre lo invertido y la posterior venta.
2/Tras el canje de las preferentes por acciones de Bankia tuve una perdida que a día de hoy no he compensado. En 2016, con qué se pueden compensar.
Muchas gracias
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-22
Hola Ángel Andrés,
1) Esta misma mañana he oído que aún no está claro, depende de cómo hagan el pago, en concepto de una cosa o de otra. Pronto lo aclararán.
2) Con cualquier ganancia, en acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.
Saludos.
Ángel Andrés G · 2016-02-22
1/ Estaré pendiente.
2/ La pérdida que sufrí fue por el canje, no sé si quedó claro en mi pregunta, no por la venta de las acciones que me dieron de Bankia.
Aún así, ¿se puede compensar con cualquier ganancia de las que has comentado?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
De nada, Andrés.
Dime con detalle cómo fue tu canje, porque los hubo de varios tipos, con fiscalidades diferentes.
Saludos.
Ángel Andrés G · 2016-02-23
La suscripción de preferentes fue el 07/07/2009, Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, 20.000€. Y me las canjearon el 22/05/2013 por 9267 acciones de Bankia valoradas en 12.535,12€, por lo que sufrí una perdida de 7.464€.
Daniel · 2016-02-22
Buenos días, Gregorio. En 2011 recibí acciones cotizadas de mi propio empleador como retribución que estaban exentas de tributación como rendimiento del trabajo siempre que no se vendieran en un plazo de 3 años. Ya transcurrido ese plazo, en 2015 procedía a venderlas, obteniendo una plusvalía con respecto al precio de referencia que tenían las acciones cuando se me entregaron. Mi pregunta es si tengo que tributar por dicha plusvalía y, si fuera el caso, de qué manera. Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
Hola Daniel.
Sí tienes que pagar por esa plusvalía, como si fuera una plusvalía normal.
La plusvalía es el precio al que vendiste menos el precio al que te las asignó tu empresa. Y el tipo a pagar el que ves en este artículo, según el importe de la plusvalía.
Saludos.
Daniel · 2016-02-23
Muchas gracias por tu respuesta.
Un fuerte abrazo.
Miguel G · 2016-02-23
Gracias de nuevo Gregorio
Si como dices al compañero vendo las acciones del Santander en 2016 y no respeto la regla de los dos meses, podré compensar las pérdidas en este u otro ejercicio con solo respetar los dos meses a partir de ese momento, o en ese ejercicio 2016 ya no podría, tendrían que ser ejercicios sucesivos?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
Hola Miguel G,
Si en 2016 vendes respetando la regla de los 2 meses (que incluso podría ser vendiendo el 31-12-2016, y que los 2 meses pasaran ya en 2017) podrás compensar esa minusvalía en 2016.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-23
De nada, Miguel.
No hay límite de años para que vendas las acciones y desbloquees esas minusvalías. Pueden pasar los años que sean. Una vez que vendas entonces tienes el límite normal para compensarlas, que es el año en que vendas y los 4 siguientes.
Saludos.
Jesus · 2016-02-23
Hola Gregorio:
El año pasado tuve perdidas con operaciones con acciones, y este año estoy operando con CFD´s a corto, y con acciones en prestamo a corto tambien.
Es necesario respetar tambien la regla de los 2 meses para compensar las pérdidas del año pasado con la plusvalías de este, o con CFD's es diferente?
Muchas gracias por tu inmensa ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-24
Hola Jesús,
La regla de los 2 meses no afecta a los CFDs, puedes compensar todas las minusvalías que tengas.
En las acciones vendidas a préstamo sí tienes que respetar la regla de los 2 meses, porque son operaciones con acciones.
Saludos.
Manuel · 2016-02-24
Hola Gragorio:
Tengo dudas sobre este asunto.
1000 acciones de Arcelor compradas el 10 de febrero
1000 acciones de Arcelor compradas el 12 de febrero
1000 acciones de Arcelor vendidas el 15 de febrero con perdidas
1000 acciones de Arcelor vendidas el 22 de febrero con ganancias
En este caso se podrían compensar las pérdidas?
Muchas gracias y Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-24
Hola Manuel.
Sí las puedes compensar, si a partir del 22 de febrero dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de Arcelor.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-24
Hola,
De nada, Daniel.
Ángel Andrés, entonces esos 7.646 euros sí los puedes compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, etc.
Saludos.
Damarmora · 2016-02-27
Hola Gregorio. Te sigue pareciendo buena opción comprar Santander a largo plazo teniendo en cuenta que estaba casi a 7€ en julio y ahora por debajo de 4€? Mi pregunta puede parecer absurda pero me gustaría saber tu opinión sobre la posible remontada de esta empresa. El panorama político entiendo que no ayuda....muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-29
Hola Damarmora,
Sí me lo parece, porque por fundamentales está muy barato. En su hilo de análisis tienes información actualizada sobre este tema.
Las buenas empresas son grandes oportunidades de compra a largo plazo cuando caen.
Saludos.
Carlos T · 2016-03-01
¡Hola, Gregorio!
Tengo una duda que te agradecería que me aclararas:
En septiembre de 2014 compré 3000 acciones de BBVA
El 24 de febrero de 2016 compré otras 1000 acciones
El 29 de febrero vendí 2000 acciones, con pérdidas, dado que las que ha vendido son las de 2014, ¿no?
La pregunta es: ¿puedo compensar estas pérdidas en el futuro?
Y otra, ¿si compro acciones de BBVA antes de dos meses pierdo la opción de compensar estas pérdidas cuando las venda?
Gracias por compartir todo tu conocimiento.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-01
Hola Carlos, y gracias.
Las que has vendido son 2.000 de las 3.000 que compraste en 2014, sí. Sólo puedes compensarte la pérdida de 1.000, ya que la pérdida de las otras 1.000 está "bloqueada" por la compra del 24-2-2016. Para compensar la pérdida de estas otras 1.000 que ahora están bloqueadas tienes que vender las 2.000 que te quedan, y dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del BBVA.
Puedes vender esas 2.000 acciones y simultáneamente comprar 20 futuros del BBVA, con lo que puedes compensar la pérdida y mantienes la posición. Tienes que dejar pasar 2 meses desde la venta de las acciones hasta convertir los futuros en acciones.
Saludos.
Carlos T · 2016-03-01
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida y tan esclarecedora.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-02
De nada, Carlos T.
Saludos.
Pere · 2016-03-02
Consulta sobre la fiscalidad de la compraventa de acciones. Es un tema de gran interes q nos afecta a muchas personas y q estaria bien q nos lo aclarasen.
Imaginamos que en el banco A compro 100 acciones de telefonica a 14 euros. Un tiempo despues compro 100 acciones de telefonica en otro banco B a 10 euros. Un tiempo despues se ponen a 12 y decido vender las acciones del banco B. Si fueran las 200 acciones del mismo banco y vendiera a 12 yo tendria minusvalias puesto q las q se venden son siempre las primeras, pero... Y si son de distinto banco y acudo al banco B a venderlas? Seria plusvalia o minusvalia? Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03
Hola Pere,
No hay diferencia por tenerlas en varios brokers, para Hacienda es como si todas estuvieran en el mismo broker.
En el ejemplo que pones si vendes las 100 acciones que están depositadas en el banco B para Hacienda las que se han vendido son las del banco A, porque son las primeras que compraste, y por tanto tienes una minusvalía de 2 euros por acción.
Saludos.
Laia · 2016-03-02
Hola,
Mi duda es la siguiente; al año no cobro más de 22.000€ (Estoy en contrato de Prácticas con una retención del 2%), pero este año he comprado acciones que luego vendí con un beneficio de 20€. Luego volví a comprar más acciones, y quería venderlas ahora que su precio ha subido, con un beneficio entorno a unos 1.000€.
Mi pregunta es, estaré el año que viene obligada a hacer la renta? tributaria como rendimientos del trabajo o dentro de la base del ahorro? Estoy un poco perdida con este tema...
Muchas gracias,
Laia
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03
Hola Laia,
El límite para tener obligación de hacer la declaración de la renta o no son justo 1.000 euros.. Si ganas en total 990 euros, no tendrás que hacer la declaración, pero si ganas 1.010 euros sí la tendrás que hacer.
Aparte de eso, ¿por qué quieres vender las acciones? ¿Cuál es tu estrategia de inversión y de qué empresas son esas acciones?
Saludos.
Laia · 2016-03-11
Son acciones de Caixabank, las compre cuando cayó el Ibex por debajo de los 8.000 puntos, y ahora tengo una plusvalía de 1.600€.
Me habían informado de que se habia eliminado el tope de los 1.000€ y que hay que declararlo todo. Inicialmente me dijeron de que tributaba como rendimientos del trabajo pero ahora me han confirmado que con la reforma fiscal aunque tengas 1€ de ganancia patrimonial debes hacer la renta y declarar por todo lo que no has pagado en el IRPF de la nómina.
Cuando se abra el PADRE haré una simulación para saber si mejor que venda por debajo de los 1.000€ como me decías o si puedo esperar a ganar más plusvalía.
Un cacao,
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Laia,
El límite de 1.600 euros es para el caso de que no tengas más ingresos, sólo esos, que creí que era tu caso. Si trabajas, entonces al vender tienes que hacer la declaración del IRPF e incluir eso, que tributa en la base del ahorro (por el importe que es, al 19%).
Saludos.
Dave · 2016-03-02
Buenas noches Gregorio
Soy un pensionista de 57 años y propietario al 50% con mi padre de 85 años de un piso que ahora quiero vender. Lo compre en 1987 por 7.000.000 ptas ( 42.000€) y ahora lo vendo por 380.000€. Me gustaria saber aprox que cantidad debere tributar en la declaracion del irpf (a parte de la plusvalua municipal del ayuntamiento de Barcelona). Hay algun tipo de exencion por ser pensionista y mi padre mayor de 65 años ??
Muchas gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03
Hola Dave,
Entiendo que no es vivienda habitual.
Este caso es un poco complicado, pero pagaréis relativamente poco.
Primero tienes que calcular los días que han pasado desde la fecha de compra hasta la fecha de venta. Supongamos que son 10.000
Después calculas los días que han pasado desde la fecha de compra hasta el 19 de enero de 2006. Supongamos que son 7.000, el 70% de los 10.000 días que van de la compra a la venta.
La plusvalía tienes que dividirla en 2 partes:
1) Al 70% (237.000 euros aprox. en este caso) le aplicas los coeficientes abatimiento por año transcurrido, y a lo que te quede (que va a ser relativamente poco) le aplicas los tramos del 19%-21-23%
2) Por el otro 30% (101.000) pagas según los tramos del 19%-21%-23%
La parte 1 es la que os hará pagar menos de lo normal. Cuanto antes vendas menos plusvalía pagas, porque más porcentaje queda dentro de esa parte 1. Y al revés, cuanto más tardes en vender mayor será el porcentaje de la plusvalía que quedará en la parte 2.
Saludos.
miguel · 2016-03-05
hola Gregorio
para generar perdidas quiero vender 500 acciones del Santander y comprar 5 futuros del mismo ,mi consulta es la siguiente.
los futuros tienen que ser con vencimiento en Junio para respetar la regla de los 2 meses?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-07
Hola Miguel,
Sí, el vencimiento es mejor que sea superior a 2 meses. Podría ser inferior a 2 meses, pero entonces tendrías que hacer un roll-over, porque entre la venta de las acciones y que vuelvas a tener acciones tienen que pasar 2 meses.
Saludos.
Francisco · 2016-03-08
Buens tardes Gregorio:
En el 2015 he vendido derechos de acciiones de Telefonica. Como tributan esa venta de derechos, minorando el precio de la acción? Las acciones las mantengo en cartera.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-10
Hola Francisco.
Sí, lo que hayas obtenido por la venta de los derechos reduce el precio de las acciones que mantienes. De momento no tienes que pagar nada por esa venta de derechos, ni reflejarla de ninguna forma en la declaración de la renta.
Saludos.
francisco · 2016-03-10
Agradecido por tu respuesta. Saludos
jorge · 2016-04-08
Me imagino que es cuando eliges cobrar en nuevas acciones, pero los derechos sobrantes que se venden a la empresa donde se reflejan, suelen ser muy pocos euros o centimos.
begoña · 2016-03-10
Tengo 4 acciones que no cotizan en bolsa. Son: CAM, FERGO AISA, NYESA y SNIACE. Esta última parece por lo que veo en los foros de invertia y en CNMV parece que volverá a cotizar. En cuanto empiece las suelto. Yo quisiera saber cómo puedo compensar las pérdidas de esas acciones que no cotizan. Pues este año voy a tener plusvalías y me gustaría, que aunque sea me valiesen para compensar. Gracias por la respuesta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Begoña,
Para poder compensar las minusvalías tienes que vender las acciones a otra persona. Si no las vendes es imposible compensar las minusvalías.
Al no cotizar es un poco complicado venderlas, pero si encuentras un comprador (fiscalmente puede ser interesante que se las vendas a un familiar a un precio simbólico) el broker te dirá qué papeleo debes hacer.
SNIACE debería volver a cotizar, pero aún no se sabe cuándo lo hará.
Saludos.
miguel · 2016-03-10
hola Gregorio.
muchas gracias por tu respuesta,me ha quedado claro lo de los 2 meses.
por favor podrías explicarme lo de roll-over que no lo entiendo.gracias
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
De nada, Miguel.
Lo tienes en:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/articulo_derivados_futuros_roll_over.htm"]¿Qué es el roll-over en los futuros?[/url]
Saludos.
Karluis · 2016-03-10
Hola Gregorio. Quizás me recuerdes del foro IEB. Me gustaría hacerte una pregunta con respecto a este tema.
Antes de entrar en el mundo de la IF hice un par de operaciones fracasadas, una de las cuales acabo de cerrar recientemente. Te comento:
El 3/9/2015 compro Abengoa por 1053€ vendiendo al día siguiente por 803€ (-250€).
Ese mismo día 4 vuelvo a comprar Abengoa 1785€ ,que he mantenido hasta anteayer que he vendido por 476€ (-1309€).
Entiendo entonces que puedo compensar el 15% de los 1309€ en la declaración de 2016 con plusvalías. Y no podré compensar nada de los 250€ primeros por la regla de los dos meses.
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias Gregorio.
Pd.: Y gracias sobre todo por abrirme los ojos en el LP.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Karluis,
Sí me acuerdo, claro.
Si dejas pasar 2 meses a partir de ahora podrás compensar el 100% de esas pérdidas (250 + 1.309) con plusvalías de otras operaciones en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Los 250 euros de 2015 estaban bloqueados, pero con la última venta, y dejando pasar 2 meses sin volver a comprar Abengoa se desbloquean.
Saludos, y gracias.
Karluis · 2016-03-14
Muchas gracias Gregorio.
FRANCISCO · 2016-03-11
Buenos días Gregorio.
En 2015 vendí accs. Sabadell con una minusvalía de : 2.678 €. Tambien en el mismo año vendí derechos del Sabadell por el importe de : 649 €. Para declarar la plusvalia de los derechos , se los resto al coste de las acciones? En este caso no tributaría la plusvalia, pues al tener minusvalia de las acciones, al restarle la plusvalia de los derechos , seguiría con perdidas.
Gracias anticipadas: Francisco Ramírez
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola Francisco,
Es todo una misma operación.
Supongamos que compraste acciones por 12.678 y las vendiste por 10.000, perdiendo los 2.678 que dices (12.678 - 10.000).
La venta de los derechos por 649 euros lo que hace es rebajar el precio de compra, de 12.678 a 12.029 euros (12.678 - 649).
Así que lo que queda es una única operación con precio de compra 12.029 euros, precio de venta 10.000, y por tanto una minusvalía de 2.2029 euros (12.029 - 10.000).
Saludos.
francisco · 2016-03-14
Muy esclarecidadora tu respuesta. Muchas gracias
Jose · 2016-03-14
Buenas tardes, Gregorio. En la declaración del año pasado, reflejé todas mis operaciones bursátiles del año 2014, incluyendo ganancias y pérdidas. En total, tuve unas perdidas de algo más de 3.000 euros.
Yo lo que hice fue declararlo todo en el mismo ejercicio fiscal en que se produjo, pérdidas y ganancias, con lo cual la declaración me salió a devolver un poco más de 800 euros, debido a las retenciones por trabajo y al pago de hipoteca.
¿Esto es correcto, no? Es decir, no hay obligación de compensar pérdidas con ganancias que se puedan producir en años posteriores sino que se puede meter todo en el mismo año, ¿no es así? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-15
De nada, Francisco.
Hola Jose. Las ventas, sean con pérdidas o con ganancias, las tienes que reflejar siempre el año que se producen, esto es obligatorio, no es opcional. Si te quedan pérdidas pendientes de compensar las puedes compensar en los 4 años siguientes, pero para poder compensarlas en los 4 años siguientes tienes que haberlas reflejado el año en que se produjeron.
Saludos.
Jose-BCN · 2016-03-15
Una pregunta acerca de la regla de los dos meses:
Yo puedo estar intradiando con Telefónica, BBVA y Santander, varias veces al año y sin discriminación de la regla de los 2 meses.
A 31/12 del ejercicio lo vendo todo y no me quedo nada en cartera.
El resultado es plusvalía de 10.000€ por poner un ejemplo habiendo obtenido plusvalías en Telefónica, minusvalías en BBVA y plusvalías en Santander.
El 2 de Enero del ejercicio fiscal siguiente, puedo operar con BBVA, aunque haya declarado minusvalías con ella en el ejercicio anterior, pero compensadas con plusvalías de otros valores?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-15
Hola Jose,
Puedes hacer todas esas operaciones, pero para compensar las minusvalías tienes que vender el 31-12, por ejemplo, y no comprar acciones (de las que te quieras compensar minusvalías) en los 2 primeros meses del año siguiente. Si compras en enero o febrero, bloqueas las minusvalías y no las puedes compensar.
A los derivados no les afecta la regla de los 2 meses, por lo que ese tipo de operativa es mejor hacerla con futuros, por ejemplo, para evitar este problema.
Saludos.
Miguel BS · 2016-03-16
Hola Gregorio,
aunque he leído el artículo y todos los comentarios, sigo teniendo algunas dudas sobre mi operativa el año anterior. En números redondos, a principios de 2015 compré 2500 acciones de Abengoa y posteriormente en noviembre 5000 más. El mismo día de esta última compra, vendí 800 (de las primeras según regla FIFO) para generar 2000 euros de minusvalía, y sigo teniendo las 6700 restantes a día de hoy. Además, generé plusvalías de compra-venta de otras empresas por 1000 euros. Mis preguntas son: ¿puedo compensar los 1000 euros de plusvalías con parte de las minusvalías generadas con Abengoa, o estarían afectadas por la regla de los 2 meses debido a la compra y venta en el mismo día? ¿En qué medida pueden compensarse parte del resto de minusvalías con la otra parte de la base imponible del ahorro (cuentas remuneradas y dividendos)?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-16
Hola Miguel,
Las pérdidas que tuviste en noviembre de 2015 con la venta de esas 800 acciones de Abengoa no las puedes compensar en 2015, ya que están bloqueadas por la compra de 5.000 acciones de Abengoa ese mismo día.
Tienes que pagar por las plusvalías de 1.000 euros, el 19,5%, y no las puedes compensar con las minusvalías de Abengoa.
Los 1.000 euros de misnuvalías de Abengoa bloqueados los podrás compensar cuando los desbloquees, vendiendo las acciones de Abengoa que los bloquean (esas 5.000 compradas en noviembre de 2015), cumpliendo la regla de los 2 meses con esta venta.
En 2015 no tienes minusvalías que puedas compensar con nada (por los datos que das, si tienes otras, dime cuáles).
Saludos.
Miguel BS · 2016-03-16
Gracias por tu explicación Gregorio. No tengo más minusvalías que compensar puesto que el resto de operaciones que llevé a cabo generaron plusvalías todas, así que tendré que pagar por éstas el porcentaje que me indicas. Por último, entiendo de tu respuesta que una vez venda las 5000 es cuando podré compensar las minusvalías de las 800, y a su vez, si tengo minusvalías con esta venta de 5000, también podría compensarlas con otras plusvalías de otras acciones (de otras empresas) pues ya no aplicaría la regla de los dos meses. ¿Sería esto correcto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-17
Hola Miguel,
Es correcto, sí. Cuando vendas esas 5.000 podrás compensar las minusvalías de las 800, y las de las 5.000, si las hubiera.
Saludos.
Miguel BS · 2016-03-18
Gracias Gregorio, y agradecerte también toda la información que compartes en este portal, es de gran ayuda para los que queremos llegar a entender esto algún día...
Miguel BS · 2016-04-15
Hola Gregorio,
disculpa que reabra este tema tras darlo por solucionado, pero me surge una duda ahora a la hora de rellenar la casilla 285. Declaro las plusvalías de 1000 euros de las empresas que no son ABG, completando debidamente los totales de transmisión y adquisición (pongamos por ejemplo 10000 y 9000 respectivamente). Mi pregunta es: la transacción de las 800 acciones ABG con la que generé la minusvalía, no la tengo que incluir en el total de transacciones este año no? Es decir, no estaría declarando ese ingreso y por tanto no queda sujeto a retención. Lo declararía por ejemplo el año siguiente si este vendiera todas las acciones bloqueadas por la regla de los dos meses verdad? Si no es así, te pediría por favor ayuda de cara a hacer la declaración correctamente.
Gracias de antemano
David · 2016-03-17
Si en 2015 compre derechos de suscripción de Acciones de Banco Santander por importe de 2.500,00€ para suscribir más acciones que aún no he vendido las acciones. Tributa esta compra en 2015? Si es asi como tributa? Si no tributa en 2015, como debe tributar?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Hola David,
De momento no tributa. Lo que has hecho es comprar, tributarás cuando vendas, si vendes algún día, las acciones que conseguiste gracias a esos derechos que compraste.
Saludos.
ricardo · 2016-03-17
HE vendido acciones de arcelor con una minusvalia de 7000 euros y tambien los derechos con plusvalias de 7700 euros......tengo que esperar 2 meses para volver a comprarla?...(ahora esta en una ampliacion de capital)
aprovecho para felicitarlo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Muchas gracias, Ricardo.
Para poder compensar esa pérdida ya sí tendrías que esperar 2 meses. Si compras ya y no esperas 2 meses, de momento en 2016 tendrás que pagar por los 7.700 euros ganados con los derechos, pero no podrás restar los 7.000 euros de minusvalías de las acciones.
Puedes hacer 2 cosas:
1) Comprar ya las acciones (se bloquean las minusvalías) sin esperar los 2 meses, y venderlas como muy tarde el 31-12-2016, dejando pasar 2 meses a partir de ese día. Haciéndolo así se desbloquean las minusvalías de 7.000 euros y las puedes compensar en 2016.
2) Comprar ya futuros sobre Arcelor en lugar de acciones, con lo que no bloqueas las minusvalías de 7.000 euros.
Saludos.
Jose · 2016-03-19
Buenos dias, Gregorio. Mi consulta es sobre la compra o venta de acciones en otra divisa diferente al euro. ¿Cómo se hacen constar en la declaración? Hay que usar el tipo de cambio que exista el día de la compra y después el del día de la venta o cómo se hace? Y por otro lado, si yo obtengo beneficios, por ejemplo, en dólares pero mantengo esos dólares en la cuenta de mi broker y no los cambio a euros hasta más adelante, ¿Qué ocurriría?
Gracias por tu ayuda y la labor desinteresada que realizas! Un saludo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Muchas gracias, Jose.
Entiendo que te refieres a la compra de acciones. Por ejemplo, compras Nike por 5.000 dólares y las vendes por 6.000 dólares.
Para hacer la declaración de la renta tienes que pasar todas las cifras a euros con el cambio del día (aunque tengas una cuenta en dólares y todos tus movimientos sean en dólares, sin llegar a cambiar a euros).
En el ejemplo anterior en la declaración de la renta pondrías que el precio de compra son 3.700 euros, por ejemplo, el de venta 4.800 euros, y la ganancia de 1.100 euros.
Saludos.
Jose · 2016-03-22
Gracias, Gregorio. Y en el momento en que decidiera pasar esos dólares que tuviera como ganancias o pérdidas a euros, y, por ejemplo, consiguiera un cambio más favorable que el que se declaró en el momento de proceder a la venta, ¿esto se computaría como una nueva operacion de forex que también tendría que declarar o no se tendría en cuenta?
Gracias otra vez por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-22
De nada Jose,
Eso sería una nueva operación de divisas, efectivamente.
Desde el punto de vista fiscal simplifica mucho las cosas operar en dólares desde una cuenta en euros, porque todos estos cálculos te los hace el broker automáticamente, y de la otra forma los tienes que hacer tú, y lleva mucho tiempo.
Saludos.
Luís A · 2016-03-21
Hola Gregorio,
Me queda claro que si en este año materializo pérdidas por venta de un fondo de inversión , podré minorar lo que haya cobrado de dividendos este año, con el 15% de las pérdidas realizadas por la venta del fondo, quedando el 85% de las pérdidas sin compensar este año.
¿Es posible para el año que viene , que volveré a cobrar dividendos, compensar el 20% de ese 85% de las pérdidas que dejé sin compensar? ¿Y continuar haciéndolo durante los próximos 4 años?
Gracias por tu instructivo blog
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-22
Hola Luis, y muchas gracias.
Sí, es así. Lo único es que como ya sabes que aún no hay gobierno, por lo que la ley podría cambiar sobre lo previsto en este momento, y que en 2017 las condiciones fueran otras. Pero si no cambia la ley, es como dices.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-21
Gracias, Miguel BS.
Ricardo · 2016-03-24
Hola,
Si un mismo valor lo compro y vendo 10 veces al mismo precio, pero acumulando gastos de compraventa de 1.000€, ¿esos 1.000€ son considerados pérdidas en su totalidad y compensables con futuras ganancias?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-28
Hola Ricardo,
Sí, las comisiones siempre se tienen en cuenta. En ese caso tendrías unas pérdidas de 1.000 euros.
Saludos.
JORDI · 2016-03-24
Hola gragorio. Quisiera saber por favor como tributan y por qué base el dinero proveniente de la venta de acciones? Y si hay alguna fórmula o producto para poder reducir el tributo al fisco de ese rendimiento? Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-28
Hola Jordi,
Las venta de acciones tributa como ves en este artículo. Las ventas que hagas en 2016 pagarán entre un 19% y un 23% de lo que ganes (no del importe de venta), y la forma de reducir ese pago es compensarlas con otras pérdidas que tengas en otras operaciones de venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, etc.
Saludos.
Sonia · 2016-03-26
Hola, es la primera vez que tengo que declarar acciones. El año pasado (2015) hice varias compras y ventas de acciones, algunas ganando y otras perdiendo. Me gustaría saber como se declaran en la declaración de renta. Tengo entendido que cambio todo desde el año pasado y estoy muy pérdida. Necesitaría el programa padre? MUCHAS GRACIAS.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-28
Hola Sonia,
Sí es conveniente hacerlo con el PADRE, porque es mucho más fácil, ahorra tiempo y evita errores.
¿Respetaste la regla de los 2 meses en todas las ventas?
Si es así sólo tendrás que poner por un lado las ganancias, por otro las pérdidas, y el programa te hace todos los cálculos. Cuando salga, si no lo ves claro, pregunta lo que necesites.
Saludos.
Sonia · 2016-03-29
Hola Gregorio Gracias por contestar.
Hice un par de operaciones en las que no respete los dos meses. En ese caso, no las podría declarar gane o pierda?.
En las demás operaciones si respete esos tiempos.
Gracias por compartir tus conocimientos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-30
De nada Sonia.
En las operaciones que no respetaste los 2 meses:
1) Si ganaste, tienes que pagar por esa ganancia
2) Si perdiste, no puedes compensar esa minusvalía con otras ganancias, para pagar menos. Podrás hacerlo cuando vendas las acciones que "bloquean" esta minusvalía, respetando la regla de los 2 meses.
Te en cuenta que si el 31-12-2015 habías vendido todas las acciones y no compraste en enero y febrero de 2016, sí respetaste la regla de los 2 meses.
Saludos.
Manuel · 2016-03-28
Hola,
Mi duda es sobre declaración conjunta o individual
En mi caso tengo cuenta de valores propia y otra a nombre de mi mujer pero al final la declaración de 2014 me interesaba más la opción conjunta.
En esa declaración mi mujer tenía minusvalías de más de 1 año que no pude compensar.
En este año (2015) yo tengo plusvalías y supongo que en declaración conjunta me puedo compensar las minusvalías de mi mujer del año anterior. Es correcto?.
O tiene que ser el mismo titular?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-29
Hola Manuel,
Al hacer la declaración conjunta en 2015 podrás compensar con las minusvalías de 2014 las plusvalías de 2015, sí.
Saludos.
MANUEL · 2016-03-29
Hola de nuevo
Nunca he compensado por minusvalías de años anteriores. Cuando salga el nuevo PADRE ya veré como se hace y donde se pone
Muchas gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-30
De nada, Manuel.
Si no lo ves, pregunta, es muy fácil.
Saludos.
Andreu · 2016-03-30
Buenas tardes Gregorio.
Tengo un piso alquilado desde mayo del 2015.
El piso es de mi propiedad, heredado de mis padres ya fallecidos. Mi pregunta es ¿puedo desgravar en éste ejercicio que viene los gastos de notaria de la nueva escritura,junto con el IBI,gastos de Comunidad de vecinos,basura,etc..?. Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-31
Hola Andreu,
Sí, pero diferenciando los gastos en dos tipos:
1) Los asociados a la compra. Por ejemplo, todos los de las escrituras. Estos se desgravan en el IRPF al vender el inmueble. Son como las comisiones de compra y de venta de las acciones, para entenderlo fácilmente. En el momento de vender, todos esos gastos reducen la plusvalía, o aumentan la minusvalía.
2) Los de mantenimientos, IBI, gastos de comunidad, basura, etc los restas de lo que cobres de alquiler cada año, para hallar el beneficio real que has tenido alquilando el piso. Pagas por este beneficio real, ingresos - gastos.
Saludos.
Andreu · 2016-03-31
De acuerdo,Gregorio entiendo que no puedo desgravar los gastos de notaria y de escritura con los ingresos del alquiler de mi piso que no es comprado sino heredado.Si que podría hacerlo,si fuera el caso como dices a la hora de venderlo.En lo que respecta al mantenimiento,Ibi,basuras etc éso lo tengo claro.
Gracias,un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-01
Hola Andreu,
Así es. Para tí la herencia es tu compra, y por eso todos los gastos asociados a la herencia son gastaos asociados a la compra, y se tratan como tales, aumentando el precio de compra. Eso te hará pagar menos impuestos en el momento de la venta.
Saludos.
Andreu · 2016-03-31
Buenas tardes.
Gregorio una pregunta un tanto ingenua: Las rentas recibidas (ganancias) por tener alquilado un piso ¿ se pueden compensar también por las pérdidas en acciones que tengo y que éste año es al último en poder hacerlo,debido a la ley de los 4 años?....Supongo que no,bien nada disculpa tanta preguntita....Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-01
Hola Andreu.
El alquiler de un piso no se puede compensar con las pérdidas en acciones. Pero sí puedes compensar con las pérdidas acciones (una parte, como ves en este artículo, el 15% en 2016) con dividendos e intereses de cuentas y depósitos. Y también con las primas de las opciones Put y Call que vendas, por ejemplo, que es algo que aún puedes generar en lo que queda de 2016, sin tener que vender acciones, vendiendo Puts para las compras de acciones que hagas, por ejemplo.
Saludos.
Andreu · 2016-04-01
Entendido,gracias.
Andreu · 2016-04-01
Buenas tardes de nuevo.
Gregorio a ver si me aclaras una pequeña duda que tengo: Que programa tendré,podré o será mejor utilizar para la confección del IRPF 2015,el nuevo RENTA WEB o el PADRE? Mis rentas son de trabajo y por alquiler de un piso,IPFs,Acciones,Fondos,Futuros,CFDs...Supongo que al no poder confeccionar la Agencia Tributaria mi borrador,pues enviará como todos los años los datos fiscales para que los incorpore yo mismo y tendré que utilizar el programa PADRE,pues las rentas comentadas y los datos no se podrán confeccionar ni estarán disponibles en RENTA WEB? o sí?.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Andreu,
Es así, tendrás que usar el PADRE. Renta web es para casos más sencillos, con la nómina, intereses de alguna cuenta, y poco más.
Saludos.
sebas · 2016-04-01
Hola Gregorio necesito tu ayuda
sebas · 2016-04-01
Conpre en 2012 en broker plus 500 mychos movimientos perdidas y ganancias con el cual el mismo año tuve perdidas de 18,000 euros de esa inversion no compre mas en ese mismo año el final se quedo en esas perdidas sin quedarme nada y mi pregunta y comida de cabeza es q nynca meti en hacienda esas perdidas y si me multaran por ello ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Sebas,
Hacienda no te va a multar por perder dinero, tranquilo. Ni tampoco tendrás que pagar nada por ello.
Debes meter esas pérdidas en la declaración de la renta, para poder compensarlas con otras ganancias que tengas, ese mismo año, o en los 4 años siguientes.
Si no has metido esas pérdidas el año que se produjeron, Hacienda no te va a multar, pero no vas a poder compensarlas, a no ser que hagas un escrito a Hacienda exponiendo el caso y diciendo que tenga en cuenta eso para compensar futuras ganancias (en los 4 años siguientes al de las pérdidas).
Saludos.
Miguel G · 2016-04-04
Si género minusválidas de venta de acciones en 2016 y cumpliendo todas las relas de FIFo y 2 meses, cuantos años tengo para compensarlas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Miguel,
Las podrás compensar en 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020.
Saludos.
Jesus · 2016-04-04
Hola Gregorio:
El 2015 fué mi primer año operando en bolsa, y tengo unas perdidas de unos 500€ en 7 operaciones. Como todas son con pérdidas supongo que no las habrán contabilizado.
La duda es si este año tambien me mandaran el borrador y solo tengo que añadir estas pérdidas, ó al tener actividades económicas tengo que ir a sus oficinas y tramitarla alli.
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-04
Hola Jesús,
Las pérdidas y las ganancias las tienes que poner tú. Hacienda lo que manda es una lista de compras y ventas, pero no te da las pérdidas y ganancias calculadas, eso lo tiene que poner cada uno en su declaración. Tendrás que hacerlo con el PADRE, o yendo a una oficina de Hacienda, sí.
Saludos.
Manuel · 2016-04-05
Buenas tarde hace 30 años me abrio mi padre una cuenta en el santander con 50.000pts . Creo que en su dia eran prefentes y pasaron a acciones si o si el año pasado 30 años despues las he vendido por lo que tenia 4,404 € cuando me informe me digeron que solo me repercutiria hacienda en los ultimos 10años del movimiento de estas acciones. Segun la tabla tengo que pagar el 19% pero de los 4,404€ o de lo generado en los ultimos 10 años? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-06
Hola Manuel,
Tendrás que pagar el 19,5% (si la venta es en 2015) de la ganancia, no del precio de venta.
¿Sabes el precio de compra de esas acciones? Si no, cuántas acciones te dieron en el canje. ¿Sólo hiciste esa compra de 50.000 pesetas, o hay alguna compra más de acciones del Santander?
Saludos.
Sonia · 2016-04-05
Hola Gregorio
Tengo unas cuantas dudas de novata y te agradecería mucho si me ayudaras a resolverlas.
En cuanto al tema de las acciones compradas y vendidas durante el año pasado, sumé las ganancias por un lado y las pérdidas por el otro. Lo hice sumando las comisiones que se lleva mi bróker por cada operación. Imagino que se hace así. Es correcto?
En cuanto a las acciones que compre y vendí sin respetar los dos meses. Debo incluir la primera ganancia o pérdida de la primera vez que vendí? O no debo incluir ninguna de las dos veces que compre esa acción. No se si me explico. Por ejemplo: SAN compre día 1 enero vendí el 6 de enero. Vuelvo a comprar 1 febrero y vendo 6 de febrero. Tengo que sumar a las ganancias o pérdidas la primera vez que compre y no la segunda, o no puedo incluir ninguna de las dos?
Muchísimas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-06
Hola Sonia.
Tienes que incluir las comisiones, sí, en las compras y las ventas. Las comisiones siempre reducen las plusvalías, y aumentan las minusvalías.
Con la pregunta de los 2 meses me he liado. ¿Me puedes poner la lista de operaciones, ordenada por fecha de operación?
Saludos.
Sonia · 2016-04-06
Disculpa que me explicara tan mal..
Ejemplo: Día 1 enero Compro 1000 acciones del Santander a 5e total 5000e y vendo el día 8 enero a 6 total 6000e ganando 1000e
El día 1 de febrero compro 1000 acciones del Santander a 4e total 4000e y vendo el día 8 febrero a 3e total 3000e perdiendo 1000e
Aquí no respeto los dos meses. Como lo declaro?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Sonia, no pasa nada no te preocupes.
En el ejemplo que pones si respetas la regla de los 2 meses, porque vendes el 8 de febrero, y ya no vuelves a comprar. Así que te queda una plusvalía de 0 (1.000 - 1.000), y no tienes que pagar nada.
¿El caso real es así, o después del 9 de febrero vuelves a comprar, etc?
Saludos.
Sonia · 2016-04-07
Pensaba que no respetaba la regla de los dos meses por el hecho de comprar otra vez acciones del Santander un mes después de venderlas vendido.
Me quedo mas tranquila. Gracias Gregorio.
El caso es parecido al que puse.
En otra ocasión estuve comprando y vendiendo acciones del Sabadell.. Compraba y vendía y después volvía a comprar y a vender así cuatro veces en tiempo inferior a dos meses.
Manuel · 2016-04-06
Gregorio , creo que mi suegro fue comprando acciones , es que el santander aun no nos ha enviado la carta al final tendremos que ir por ella. Pero entonces no es cierto que no tributan si no se han comprado en los ultimos 10 años?
Manuel · 2016-04-06
Mi suegro no mi padre que ya no se ni lo que escribo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Manuel,
No es cierto que no tributan si no se han comprado en los últimos 10 años, no.
Hay algo de exención si están compradas antes del 31-12-1994. Depende de cómo se hiciera el canje, puede que la fecha de compra sea la del canje, o la de la compra de las preferentes. Si me das el detalle de los movimientos cuando lo tengas y qué declaraste el año del canje te lo miro.
Saludos.
Francesc · 2016-04-06
Tengo minusvalias por venta de acciones a menos de un año, de 2011. ¿Puedo compensarlas en su totalidad con las plusvalias en CFD s del año 2015? ¿ alos cfd,s no se les aplica la regla de los dos meses,verdad? muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Francesc,
Sí, las puedes compensar totalmente con las ganancias de los CFDs en 2015. Y a los CFDs no les afecta la regla de los 2 meses, efectivamente, por ser un producto derivado.
Saludos.
Raúl · 2016-04-06
Hola Gregorio!. A ver si me explico y me puede ayudar.
Mi empresa nos dió hace dos años un paquete de acciones que actualmente tienen un valor aproximado de 1600€, éstas no se pueden vender (están bloqueadas por la empresa) hasta Junio del año que viene. El caso es que el año pasado cobré 20€ por estas acciones, ¿ he de deducirlas en la declaración?, he estado viendo que sería en la casilla 402, me he ido a esta casilla y al informar la cantidad me he hecho un jaleo, ¿ como he de hacerlo?. Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Raúl,
Imagino que esos 20 euros los cobraste como dividendo. Si es como dividendo lo tienes que poner en la casilla 025. Si lo cobraste por otro concepto, dime cuál.
Saludos.
Raúl · 2016-04-07
Hola Gregorio, si, son como dividendo de unas acciones. De acuerdo, lo he de poner en la casilla 025. Al hacerlo me aparecen 3 casillas, ingresos íntegros, retenciones y gastos de administración y deposito. No se que debería poner en cada una. El caso es que en la hoja de operaciones, que me aparece en Frances al ser la empresa de las que tengo acciones de ese país,figura en la casilla "autres products soumnis a prevelement liberatoire" con la cantidad 29 pero solo cobre 20. ¿ que he de poner en cada casilla? Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Raúl,
Entonces es un dividendo de una empresa extranjera. Esto lo tienes en otro artículo de esta misma seccción.
En la casilla 025 tienes que poner el importe bruto, los 29 euros, y lo que te hayan retenido en España. Los gastos son las comisiones de mantenimiento de todas las cuentas que tengas.
En la casilla 528 tienes que poner lo que te hayan retenido en Francia, y el bruto otra vez. Los 29 euros son el bruto, y la retención en Francia son 9 euros (menos lo que te hayan retenido en España, que por las cifras que das me parece que es 0, por estar la cuenta en Francia).
Saludos.
Raúl · 2016-04-10
Hola de nuevo Gregorio!; perdón pero estoy un poco pez en esta parte.. en la casilla 025, al clicar en editarla, en Ingresos íntegros he puesto 29, en la parte de retenciones, que he de poner?, en la parte de Gastos de administración
y depósito he informado 9... estaría correcto?
Muchas gracias por la ayuda. Espero su respuesta.
Makaton · 2016-04-06
Buenas noches,
Tengo una consulta que agradecería pudieras ayudarme. El caso es el siguiente:
En 2013 realicé la venta de unas acciones (compradas a más de 1 año), con pérdida patromonial de 2.384€. Posteriormente, en 2015 realicé una venta de acciones (compradas también a más de 1 año), con ganancia patrimonial de 354,62€.
Mi pregunta es si podría declarar la pérdida patrimonial de 2013 en el ejercicio de 2015. En caso afirmativo, ¿cómo debería imputarlo? Entiendo que ambas son de la misma naturaleza y tipo, pero desconozco qué porcentaje puedo/debo aplicar, sobre cual de los dos conceptos (el límite es sobre la plusvalía o sobre la pérdida patromonial), qué casilla y valor debo indicar...
Muchas gracias compañero.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Makaton,
Sí las puedes compensar. La pérdida de 2013 ya la declaraste en 2013, lo que haces ahora es compensarla. Si no hubieras declarado esa pérdida en 2013, entonces tendrás que haces un escrito a Hacienda exponiendo el caso para poder compensarla.
La ganancia de 2015 la pones en la casilla 285.
En la casilla 383 tienes que poner 354,62, para compensar toda la ganancia de 2015. Te quedan 2.029.38 (2.384 - 354,62) para compensar en 2016 y 2017, con ganancias que tengas en esos años.
Ya da igual que las operaciones sean de más de 1 año o no.
Saludos.
Makaton · 2016-04-07
Antes de nada, agradecerte tu gran ayuda, Gregorio. Todo un lujo contar contigo.
Por otro lado, aclarar que efectivamente, en 2013 declaré la pérdida. La duda entonces que me surge es si se puede compensar todas las ganancias y no sólo un máximo de ésta o con límite, con las pérdidas de otros años (lógicamente mientras quede pérdida por compensar y/o sea mayor que la ganancia como en mi caso). ¿Es correcto?
Un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Muchas gracias, Makaton.
No hay límite por año, puedes compensar de golpe todas las pérdidas pendientes (si tienes plusvalías suficientes para ello).
Saludos.
Makaton · 2016-04-09
Fenomenal. Me ha sido de gran ayuda y estoy seguro que para mucha otra gente en el futuro.
Un abrazo.
RARITO · 2016-04-06
Buenas noches,
A lo largo del 2015 he tenido una serie de plusvalías por compra de acciones en el corto plazo. Para hacer la declaración (mi primera vez con las acciones), ¿He de alimentar la casilla 285 verdad? Me pide la entidad emisora, y entiendo que ese sería mi banco, ya que si pongo todos los valores que he ido adquiriendo y vendiendo...no podría con ese solo hueco...
Por otro lado, me gustaría saber si unas acciones que he comprado en Mayo y aún no he vendido (estoy perdiendo bastante dinero), podrían beneficiarme de cara a minorar la cuota a pagar por las plusvalías.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola,
Es la 285, sí. La entidad emisora es la empresa de la que compraste acciones, pero si son muchas operaciones puedes poner "Broker X", y los totales.
Hasta que no vendas no puedes compensar nada, así que esa operación abierta no puedas usarla para reducir el pago de 2015.
Saludos.
Angel · 2016-04-07
Varias dudas. En irpf 2014 declare1500 de ganancias cuando en realidad tuve perdidas por 1100€ pero no las pudedeclarar por la reglade los 2 meses. Esos 2600 de perdida real en la renta del 2014 no aparecen reflejados en ningun sitio o yo no los veo y si los meti en el padre. Este año para irpf de 2015 nuevamente pérdidas por 1800€. Yo pensaba q podria reducir un 10% de la bi no solo de la base del ahorro. Tengo dividendos por 600€. De los 4400€ de perdida acumulada en 2014 y 2015, solo podre deducir 60 miseros euros? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Ángel,
Entiendo que en 2014 sí declaraste esas pérdidas de 2.600, pero poniendo en la casilla correspondiente que no las podías compensar ese año, ¿es así? Si tú los metiste están, entra en el PADRE para ver esa casilla. Si quieres comprobarlo imprime la declaración (creo que te sale, tendría que hacer una simulación e imprimirla para comprobarlo).
Puedes compensar el 10% de los dividendos con pérdidas de 2015 (no de las de 2014 y años anteriores), por lo que en tu caso puedes compensar el 10% de 600, que son 60 euros.
Saludos.
Cristina · 2016-04-07
buenas tardes
en 2015 he comprado acciones y no he vendido.
pero el banco me ha cobrado comisión por mantenimiento de 35,18 euros y lo veo en la 'casilla 34 gastos fiscalmente deducibles' del borrador de la declaración del 2015. ¿es correcto?
por otra parte, en el momento de la compra el banco te aplica una comisión. ¿esta comisión no es deducible?
¿hay algún gasto adicional que se me escape y pueda dedudir de la operación de compra de acciones?
muchas gracias por su atención
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Cristina,
Es correcto, esos 35,18 se meten en la casilla 025 y luego se reflejan en la 034. Son todas las comisiones de mantenimiento de todas las cuentas que tengas. En los gastos anuales esto es lo que se puede deducir.
La comisión de compra lo que hace es aumentar el precio de compra (por ejemplo, de 1.000 euros a 1.010 euros), y en el caso de que vendas las acciones como precio de compra pondrás los 1.010 euros del ejemplo que te he puesto.
Saludos.
JJ · 2016-04-07
Buenas tardes Gregorio,
El año pasado abrí dos cuentas de valores, una a mi nombre y otra a nombre de un familiar y mio. Compre y vendi acciones bastantes veces. Como se declaran? Estoy perdido.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola JJ,
En tu cuenta te apuntas el 100% de las ganancias y de las pérdidas.
En la cuenta compartida, tú te apuntas el 50% de las ganancias y pérdidas, y la otra persona el otro 50% en su declaración.
Saludos.
JJ · 2016-04-08
Me podrías decir en que casillas de la declaración meto todas las operaciones?
Voy metiendo una por una introduciendo a cuanto las compre y a cuanto las vendí. (Eso en el caso de mi cuenta de valores )
Cuando lo haga con la cuenta que tengo compartida, si meto el importe de compra y venta me sale la ganancia integra al 100%, no hay ninguna casilla en la que pueda marcar el 50%. Como lo hago?
MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola JJ,
Lo metes como una operación normal, pero sólo metes el 50%.
Por ejemplo, si en la cuenta conjunta has comprado unas acciones de Meliá por 1500 euros y las has vendido por 2.000, lo metes como una operación más (sin especificar que es de esa cuenta), con un precio de compra de 750 y un precio de venta de 1.000. La otra persona hace lo mismo en su declaración.
Saludos.
LUISMC · 2016-04-07
Buenas tardes.
En el año 2015 he vendido varias veces derechos sobrantes al hacer suscripción de nuevas acciones. ¿Tengo que declarar en el ejercicio del 2015 los ingresos de estas ventas? Si es así, cómo y dónde. Y si no, ¿Cuándo debo declararlo y cómo?
Muchas gracias. LUISMC
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Luis,
El importe de esos derechos lo que hace es rebajar el precio de compra de tus acciones. Ahora no tienes que pagar nada por ellos.
Aprovecho para comentarte que la aplicación que tengo en la web te hace todos esos cálculos automáticamente, creo que te resultará muy útil, la tienes en:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Andreu · 2016-04-07
Bueno Gregorio,al parecer si que puedo en teoría confeccionar le declaración con RENTA WEB.Pero un fallo que veo yo de RENTA WEB,por lo menos a mi me pasa: Es que por ejemplo en la página digamos para computar las acciones,el desplegable para insertar las trasmisiones y la adquisiciones,pues no se agranda lo suficiente y quedan escondidas las casillas,sin opción a acceder a ellas,vaya fastidio pues parece que es una tontería...
En el programa PADRE no ocurre y lo tengo casi listo para enviar,pero voy a esperar a ver si alguien me dice la solución o es en realidad un fallo del RENTA WEB.
Un saludo.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Gracias, Andreu,
Renta web ha salido hace un par de días, otros años no existía. He leído cosas, pero no conozco todos los detalles todavía. Por lo que dices es más completa de lo que yo había leído.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-07
Buenas tardes Gregorio
Tengo una duda que es la siguiente. En los datos fiscales me aparece una venta de derechos de telefonica que me sobraron de la conversion en dividendos y de la compra de acciones de la ampliacion de capital. Tengo que declararlos como dividendos o no tengo que declararlos hasta la venta de las acciones de las que proceden con lo que rebajarian el precio de las mismas.
Un saludo y gracias por atendernos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Jose Luis,
Es lo segundo, esos pequeños importes lo que hacen es rebajar el precio de compra de las acciones, por lo que no tienes que pagar por ellos como si fueran un dividendo.
Saludos.
Pablo · 2016-04-07
Hola Gregorio,
Compre aciones en 2014 de un valor que luego vendí en 2015, y que además cambie la cuenta de valores de 2015 de un banco a otro y me cobraron 50€. ¿Puedo descontar ese gasto de cambio de banco del neto para declarar el beneficio/perdida?
De ese mismo valor compre en 2015 y vendí en 2015 ¿hay que hacer distinciones en la declaración o pongo todo lo que me valió (2014+2015) y por lo que lo vendí descontando las tasas ? Es decir se hace todo de una vez de un valor, haciendo alusión a las que vendes en comparación con el mismo número cuando las comprastes, descontando la tasa. Pregunto.
La casilla donde hay que poner eso cuál es? Y como se el dato del valor o banco que he comprado?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Pablo.
Esos 50 euros del traspaso los pones en la casilla 025, junto con las comisiones de mantenimiento de las cuentas.
Puedes agrupar las 2 operaciones, no pasa nada por hacerlo.
Creo que te he respondido a todo, si no es así me lo dices (las últimas preguntas creo que son por los 50 euros que van a la casilla 025, pero no estoy seguro).
Saludos.
Angel · 2016-04-07
Gregoria, acabo de ver esto en el manual de la renta, cosa que en rentaweb no lo veo: Recuerde: a efectos de la compensación de pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, el importe pendiente de compensar a 1 de enero de 2015 de las partidas negativas de ganancias y pérdidas de 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que, en su momento se calificaban como renta general, pasan a tener el mismo tratamiento que las pérdidas patrimoniales que se integraban en la base imponible del ahorro en esos ejercicios.
Entiendo que las perdidas por acciones de 2014 como iban a la base general, puedo imputarlas en 2015 a la misma?
antonio · 2016-04-08
Bueno, estoy en tu misma situación, si lo has aclarado lo puedes comentar...
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Ángel y Antonio,
Las pérdidas de años anteriores (hasta el 31-12-2014) pendientes de compensar las tienes que compensar a partir de 2015 con ganancias en la parte del ahorro, no en la general, independientemente de que en su día fueran de hasta 1 año o de más de 1 año, eso ya no importa.
Saludos.
oscar · 2016-04-08
Buenos días:
Agradeciéndole de antemano su labor, le describo mi situación, esperando recibir su asesoramiento.
En 2005/2006 Jazztel ofrece stock options a todos sus trabajadores, en una cantidad igual al sueldo bruto de cada trabajador en euros, a un precio de 0,246 euros, y en un periodo de 8 tramos semestrales. Yo pago a Jazztel 962 euros por 3705 opciones, lo que hago semestralmente durante 2 años (gasto 3850 euros por 14820 opciones). El mismo día de cada tramo que compro las opciones, ordeno a Jazztel que las ejecute.
Resumen: dispongo de 14820 acciones, con 4 precios de cotización diferentes el día de la ejecución, en concreto 0.125 - 0.95 – 0.60 – 0.43, a fecha 01/01/2006.
En mayo de 2006 vendo derechos por un valor de 434 euros.
Sobre esa fecha se hace una conversión de acciones de 10 a 1, por lo que paso a tener 1482 acciones.
En junio de 2015 vendo las acciones a 13 euros, lo que me genera un ingreso de 19266 euros.
Pregunta: ¿cuál es la cantidad que debo declarar en el IRPF de 2015 en concepto de plusvalía?
Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Oscar,
Como precio de venta tienes que poner los 19.266 euros.
Como precio de compra la suma de todo lo que pagaste por las acciones (esos 3.850 euros), menos los 434 euros de los derechos vendidos.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Sonia,
Con la compra del 1 de febrero incumpliste la normal de los 2 meses, pero al vender el 8 de febrero y dejar pasar 2 meses ya la cumpliste.
Saludos.
antonio · 2016-04-08
Tengo una duda yo tengo pérdidas pendientes de compensar del 2014 que eran menos de un año y se imputaban a perdidas patrimoniales, y compensaban con el 10% del rendimiento del trabajo, este año donde lo tengo que poner en la casilla 333 en base imponible de ahorro, ó en la casilla 336 que refiere a base imponible general.
angel · 2016-04-09
es una putada pero van al ahorro. Desde 2015, irán al 10% y subiendo un 5% cada año. Tiene que subir mucho la bolsa o jugar con CFDS para compensar este cambio fiscal
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Antonio,
Esas pérdidas ya sólo se pueden compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-08
Gracias Gregorio
Tenia dudas pues no se donde lei que las que se hacia cargo telefonica tributaban como dividendos. Otra duda que tengo las perdidas por venta de acciones de ejercicios anteriores pueden compensar el 10% de los dividendos de este año y en caso de ser asi en que casilla se declaran.
Saludos y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose Luis,
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores no las puedes compensar con dividendos e intereses, sólo con ganancias de acciones, inmuebles, fondos, etc.
No caigo a qué te refieres con "las que se hacía cargo Telefónica", explícamelo a ver si es que algo de lo que me has preguntado no lo he entendido bien.
Saludos.
Angel · 2016-04-08
Hola Gregorio, antes de nada gracias anticipadas....tu dedicación me parece admirable. Mi duda es la siguiente.
He comprado acciones de X en julio y 25 de noviembre. vendo unas cuantas el 30 de noviembre con pérdidas importantes de 5.000 (ejemplo), ese mismo día compro más, y estas y otras que había comprado 25 de noviembre las vendo el 3 de diciembre con ganancias de 2.000. Luego compro a finales de diciembre y no respeto los 2 meses....puedo compensar los 2000 con los 5.000 de pérdidas o debo declarar los 2.000 de beneficio y reservar las pérdidas para compensar el 2016.
GRACIAS MIL
angel · 2016-04-09
no puedes asumir perdidas con ganancias en el plazo de los 2 meses cuando sean los mismo valores. Tendrás que declarar ganancias y las pérdidas las arrastras al ejercicio siguiente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Ángel.
Suponiendo que en todas las operaciones el número de acciones sea el mismo no has respetado la regla de los 2 meses, y por tanto tienes que pagar en 2015 por los 2.000 euros de beneficios, pero no puedes compensar ninguna pérdida. Las pérdidas las puedes compensar cuando vendas respetando la regla de los 2 meses, para lo cual no hay límite.
Si el número de acciones no es el mismo, entonces a lo mejor una parte de las pérdidas sí las puedes compensar. Por ejemplo, imagina que a finales de diciembre compraste 500 acciones y las otras operaciones eran de 1.100. Entonces de esas 1.100 acciones 600 sí han respetado la regla de los 2 meses y las puedes compensar ahora, y las otras 500 no, quedan como te decía en el párrafo anterior.
Saludos.
Juan · 2016-04-08
Hola Gregorio
En que casilla (o en que apartado) de la Declaración/Borrador hay que declarar la venta de acciones de un club de fútbol por las cuales he obtenido una ganancia patrimonial. Se trata de acciones compradas entre 1992 y 1996. ¿Las anteriores a 31/12/94 gozan, también, de la reducción según la D.T. 9ª de la Ley del Impuesto?. Al no cotizar el valor de la acción siempre ha sido el mismo.
Gracias por anticipado.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Juan,
Esto va en la casilla 300. Si tienen esa exención (tendría que buscarlo, pero al estar ya vendidas la decisión está tomada y sólo queda hacer el cálculo) el PADRE te la calculará automáticamente.
Saludos.
angel · 2016-04-08
Muchas gracias Gregorio por tus respuestas, la verdad que ayudas mas que la propia Hacienda. Dos dudas mas: Respecto a lo que te puse mas arriba de las perdidas no compensadas en 2014, son perdidas que al no cumplir la regla de los 2 meses no puse y no veo ninguna casilla donde se reflejen; en cada movimiento de acciones si distingue entre computable y obtenido, y haciendo la diferencia si que sale, pero no veo ninguna casilla que las recoja, cosa que este año si.
angel · 2016-04-08
efectivamente deberian aparecer en las casillas 446 a 450, pero no las veo, y puestas en importe obtenido están. por eso hacienda no me lo comunico en el borrador. Esto puede suponer un problema el dia que me las quiera compensar?
angel · 2016-04-09
he probado con el padre de 2015 y poner perdidas patrimoniales marcandola casilla de valores homogeneos, y pasa lo mismo no las arrastra a ninguna casilla. Eso quiere decir que en el año que venda las nuevas, tengo que meterlas en el PADRE???
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Ángel.
Han preguntado varios Ángel, a ver si acierto con tu caso.
Si en 2014 tuviste pérdidas que no cumplieron las regla de los meses las tendrías que haber declarado, sólo que marcando la casilla "No imputación de pérdidas por valores homogéneos" (que sale al entrar en la casilla 285, en el PADRE 2015). Si no hiciste eso, para poder compensarlas tienes que hacer un escrito a Hacienda exponiendo el caso y diciendo que se te olvidó reflejar esas pérdidas en la declaración de 2014, pero que lo quieres hacer ahora.
Si las has declarado, las podrás compensar.
Para ver lo que comentas de las casillas tendría que ver la declaración, para ver todas las cifras, y que ha ido arrastrando de unas casillas a otras.
Saludos.
1957 Invitado - Jose M · 2016-04-08
Hola Gregorio.
En el 2015, vendi derechos de valores (acciones) de telefonica por 610 Eur. En el mismo año no he vendido ninguna accion, ¿como tengo que declararlo en la declaracion de la renta?
Gracias
Jose M
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose,
De momento no tienes que declarar nada, esos 610 euros lo que hacen es rebajar tu precio de compra.
Imagina que compraste 1.000 acciones a 10 euros, por 10.000 euros.
Ahora tienes 1.000 acciones a un precio medio de 9,39 euros (10.000 - 610 / 1.00), que es el precio de compra que tendrás que reflejar si las vendes. Si no las vendes, no tendrás que pagar por esos 610 euros en ningún momento.
Saludos.
Juan · 2016-04-08
Vendí durante el 2015 acciones procedentes de una herencia recibida en 2014. La tributacion es integra sobre el precio de venta o debo tener en cuenta el precio de cuando cambio la titularidad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Juan,
Tu precio de compra es el de la fecha del fallecimiento, que es le que tuviste que reflejar en el Impuesto de Sucesiones.
Saludos.
Juan · 2016-04-11
Mucha gracias, Gregorio!
Jesus Santiago · 2016-04-08
Hola Gregorio. A ver si me podéis ayudar. Allá por 2010 compré 240 títulos de Gamesa. En sucesivas ampliaciones de capital me dieron 3, 2 y 7 nuevas acciones. En marzo de 2015 vendí los 252 títulos con una ganancia de 319 euros. Esos títulos de ampliación de capital tienen algún tipo de tributación? el valor de adquisición se reparte entre el numero total de títulos? También realice venta de derechos sobrantes en 2010 y 2012 de restos de las ampliación de capital, como se declara todo esto? Gracias por vuestra ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jesús.
Al haber vendido todas la cuenta es muy fácil.
El precio de venta es lo que te dieran por vender las 252.
El precio de compra es lo que pagaste por las 240, menos lo que te dieran por la venta de derechos sobrantes.
Con eso vale, no tienes que calcular el precio medio por acción ni nada más.
Saludos.
J2 · 2016-04-08
¡Buenas!:
Tengo una duda para la declaración de este año (ejercicio 2015). El año pasado realicé alguna operación con acciones, tengo algún dividendo a declarar y una hipoteca de primera vivienda adquirida en el 2012 (con deducción por tanto). ¿Puedo realizar la declaración mediante la renta web o he de hacerla con el programa Padre?. Gracias.
angel · 2016-04-09
puedes hacerla por rentaweb. Rentaweb no deja de ser un padre online, que salvo actividades economicas, permite hacer el resto
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Ángel.
La puedes hacer con Renta Web, como dice Ángel. Yo no lo he probado aún, pero según tengo entendido es como dice Ángel.
Saludos.
JOSE · 2016-04-09
Buenas tardes, Gregorio. En el ejercicio fiscal anterior, tuve unas pérdidas patrimoniales por venta de acciones de 3000 euros, y me salió a devolver en la declaración casi 800 euros. Este año, con pérdidas patrimoniales de nuevo en cuantía de 2715 euros, sin embargo me sale a pagar unos 177 euros, prácticamente con los demás datos inalterados.
¿Existe alguna limitación a la hora de imputar pérdidas durante dos años consecutivos o a qué puede deberse esta gran diferencia? Saludos y gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose,
No hay ninguna limitación de ese tipo. Tendría que ver toda la declaración para ver cuál es la diferencias, pero seguro que esa no es.
Saludos.
JOSE · 2016-04-11
Buenas noches, Gregorio. He estado revisando la declaración del año pasado y comparándola con la de este año. La diferencia fundamental es que en la del año pasado, las pérdidas globales de 3003,82 euros se dividian en 2440,29 euros (casilla 427 y que reducía la base imponible general con el límite del 10% de la casilla 424) y por otro lado, 563,53 euros que quedaban para compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Sin embargo, en este año (en el que sólo he tenido pérdidas de unos 2770 euros y ganancias de 54 euros por ventas de acciones), las pérdidas totales se me incluyen todas como pérdidas pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes sin que me afecten para nada en la declaración de este año. ¿Cuál es el motivo de esto? ¿Lo único que puedo compensar son esos 54 euros con los 563,53 del año pasado y me toca pagar este año, sumando más cantidades para compensar en próximos ejercicios? Gracias por tu inestimable ayuda! Un abrazo!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Jose, y gracias.
En 2014 las pérdidas de hasta 1 año se metían en la base imponible general, y reducían lo que pagabas por el dinero que ganabas trabajando. En 2015 esto ya no es así, todas las operaciones de acciones y demás van a la base del ahorro, en ningún caso reducen lo que ganes trabajando. Esa es la explicación, seguro.
En realidad los 54 euros de ganancias de 2015 se compensan con 54 euros de los 2.770 que has perdido en 2015, no con los 563 pendientes de 2014.
Es decir, los 563 pendientes de 2014 siguen pendientes, y tienes hasta 2018 incluidos para compensarlos.
De 2015 te quedan para compensar hasta 2019 2.716 euros (2.770 - 54).
Saludos.
JOSE · 2016-04-12
Gracias, Gregorio! Ahora me ha quedado perfectamente claro.
Pues vaya reforma fiscal que hemos tenido entonces en perjucio del pequeño inversor, como siempre!
En 2014 era muchisimo mejor por lo que comentas. En mi caso, la diferencia es bastante grande como has podido comprobar... De devolverme una buena cantidad a pagar....
En fin, como no tengo sociedad en Panamá, encima me toca pagar...:(
Maria jose · 2016-04-09
Buenas noches, tengo unas cuantas dudas, en el 2014 genere unas perdidas de acciones de 1000€ y este año (2015) tengo unas ganancias de 500€, en la casilla 333 tengo que poner los 1000e de perdida del 2014???
Otra duda yo para contabilizar lo que gano en acciones tengo en cuenta las comisiones que ya tengo que pagar es decir si compro x acciones q me cuestan con gastos incluidos 2000€ y las vendo con gastos icluidos del banco a 3000€ pongo que me genera un ganancia de 1000€ y en la casilla 025 no pongo nada, lo estoy haciendo bien??
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola María José.
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores las tienes que poner en la casilla 383. Este año pones 500 euros, que es lo que puedes compensar, y guardas los otros 500 para los próximos años.
La contabilización de las comisiones de compra venta la haces bien. La aplicación que tengo en la web te hace todos los cálculos de forma automática:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
SOSITA · 2016-04-10
Buenas noches gregorio
Tengo una duda espero que puedas ayudarme verás tengo unas pérdidas de 4000 € del ejercicio del año 2014 que se efectúa en renta 2015. De esas pérdidas 2000 € pertenecientes a una acción y los otros dos mil a otra. Quiero compensar esas pérdidas en la declaración de la renta del año 2015 que tenemos q hacer ste año 2016 pero no he tenido ningún beneficio con ninguna otra acción.
La única que tengo desbloqueada es una de ellas por lo tanto serían 2000 € las otras las tengo bloqueadas ya que no he cerrado la posición mi duda es si este año 2016 no habiendo tenido beneficios en el ejercicio 2015 con la compraventa de acciones si puedo compensar la pérdida desbloqueada de 2000 € de uno de los valores o tengo que esperar a tener ganancias con compraventa de acciones. Y como tendré que compensar los otros 2000 € de pérdidas cuando se me desbloqueen dado que será a partir del año 2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola,
Si no tienes ganancias no las puedes compensar. Las podrás compensar cuando ganes dinero con otras acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.
Las pérdidas que tuviste en 2014 las podrás compensar hasta 2018 incluido.
Saludos.
MARCO · 2016-04-10
Tengo perdidas declaradas en 2014 por un valor total de 9000 euros por venta accionesm este año 2015 unas ganancias de 12 euros, que cantidad tengo que compensar, y que casilla del programa PADRE.Gracias estoy hecho un lío.
MARCO · 2016-04-10
salió el mensaje de forma erronea, perdidas en 2014 9000 euros, ganacias 2015 12000 eurosm vaya lio, que cantidad puedo compensar en la declaracion de este año, gracias .
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Marco.
Lo puedes compensar todo, porque tienes más ganancias que pérdidas.
Los 9.000 de pérdidas de años anteriores los pones en la casilla 383.
Saludos.
Jose · 2016-04-10
Estoy con la declaración y me surge una duda. El año pasado tengo un scrip dividend de Sacyr (julio) y otro del Santander (noviembre). El banco ejecutó la orden para vender los derechos sobrantes sin yo dar ninguna orden pero no sé si se vendieron a mercado o no, esa es mi duda. En Sacyr (13-07-15) recibí acciones nuevas y en el caso del Santander (02-11-15) es 1 derecho que tenía de la acción que regalan con la apertura de la cuenta 1,2,3.
Gracias por la ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jose.
Esos derechos sobrantes lo que hacen es reducir el precio de compra de las acciones que ya tienes. De momento no tienes que pagar nada por ellos. También este cálculo te lo hace la aplicación "Tu patrimonio" de la web que he comentado antes.
Saludos.
DAVID · 2016-04-10
HOLA BUENAS:
Tengo varias dudas como rellenar la nueva declaración, espero que me puedas ayudar.
1º Vendi todas las acciones que tenia del santander en el año 2015, todas ellas son de distintas compras realizadas desde el año 2009 al 2012, tengo los precios de compra y los gatos todo anotado. Mi primera duda en en que apartado de la declaración tengo que consignar las todas las compras y la venta, y si lo puedo hacer con renta web o el programa padre.
2º Por otro lado los dividendos que me han dado en dinero ya me los metieron automaticamente en el borrador, pero tengo otras 2 que fueron ventas de derechos que me los incluyen en datos que tiene pero no me los incluyen tampoco tengo idea de donde los tengo que consignar y si se puede con renta web o tendra que ser con el programa PADRE, y las casillas donde consignarlo.
Espero me puedas ayudar, y muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola David,
1) Lo tienes que poner en la casilla 285. Y lo puedes hacer con Renta web o con el PADRE.
2) Las ventas de derechos lo que hacen es reducir el precio de compra de las acciones. Los tienes que tener en cuenta al vender las acciones (para reducir en ese importe el precio de compra), pero no tienes que hacer nada con ellos mientras no vendas las acciones.
Saludos.
Manolin · 2016-04-10
Buenas.
Tengo unas perdidas pendientes de compensar de venta de acciones de 10468,25€ desde el año 2012, mi pregunta es si se pueden compensar a la vez en la casilla 378 , 383 , 388 ya que en las casillas 377 tengo 16776,45€ en la casilla 370 tengo 1696,04€ y en la casilla 372 tengo 691,76 € .Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Manolín,
Las pérdidas de años anteriores las tienes que poner en la casilla 383. La 378 y 388 son para otro tipo de operaciones.
Saludos.
Paco · 2016-04-10
Estimado Gregorio,
Ante todo gracias por tu tiempo consumido. Mi consulta es la siguiente:
El año pasado en la declaración del 2014 imputé pérdidas patrimoniales por la venta de un inmueble. Este año, en la declaración del 2015 he otenido plusvalias por acciones (las cuales las he comprado y vendido en un mes). ¿Podré compensarme?. ¿En qué casilla del PADRE se señala?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Muchas gracias, Paco.
Sí las puedes compensar.
Las ganancias de 2015 las pones en la 285, y las pérdidas de 2014 en la 383 (pon sólo hasta dejar a 0 el saldo de ganancias de 2015, si tienes más pérdidas que ganancias, guardas el resto de las pérdidas para compensarlas hasta 2018).
Saludos.
Manuel · 2016-04-10
Buenas tardes Gregorio, perdone que le moleste pero ando totalmente perdido.
El pasado año abrí una cuenta con el Santander (cuenta 1,2,3) me regalaron una acción y ahora se supone que la tengo que incorporar en mi declaración de la Renta. La verdad es que no tengo ni idea de como proceder y en qué apartado de la declaración debo hacerlo. Lo datos son: valor efectivo (compra de valores) a 9 de octubre 5.29 euros, total de transmisión (venta de derechos) a 2 de noviembre 0.04 euros. Todavía tengo la correspondiente acción puesto que no tengo idea de como manejarlo.
¿podría decirme, en base a lo anterior, donde declarar esta situación, página, casillas, forma de hacerlo, etc? Le quedaría muy agradecido.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Manuel.
Puedes preguntar todas las dudas que tengas.
Esos 0,04 euros lo que hacen es rebajar el precio de compra, para cuando vendas esa acción. De momento no tienes que hacer nada con ellos. Además, es una cantidad mínima, no te preocupes.
Saludos.
Manuel · 2016-04-11
Gracias Gregorio, ¿entiendo por tus palabras que no tengo que incluirlo en la declaración de Renta de 2015?
Se que es una mínima cantidad, ya me dirás 1 acción, pero la lata que me ha dado tenerla vale más que muchas acciones.
Por favor, ya me dices si estoy en lo cierto. En caso contrario: ¿en qué apartado y casillas tengo que incorporar los datos?
Un saludo y desde ya mil gracias por tu rápida respuesta y dedicación.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Manuel, y gracias.
Así es, no tienes que ponerlo en la declaración de 2015. Sólo tendrás que tenerlo en cuenta si vendes esa acción.
Saludos.
Manuel · 2016-04-12
Mil gracias Gregorio, pues como no tengo intención de hacerlo, Dios sabe cuándo lo haré.
Muchísimas gracias por tu inestimable ayuda y rápida respuesta a todos los que te escribimos en este blog.
Un saludo enorme
cesar · 2016-04-10
hola a todos me gustaria saber en que casilla de la declaracion va el importe del beneficio obtenido por la venta de unas aciiones de AENA , otra es saber si tengo solo que poner la plusvalia ganada ya que las compre a 58 euros y las vendi a 106.5 y si tengo que poner este resultado en la casilla 027 del borrador de la declaracion
Gracias de antemano un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola César.
La venta de acciones la tienes que poner en la casilla 285. Tienes que poner el importe de la venta y el de la compra. Se ve fácil, pero si no lo ves claro cuando vayas a esa casilla, me lo dices.
Saludos.
Juan Carlos · 2016-04-10
Buenas tardes Gregorio,
Estoy haciendo la declaración del año 2015 y me vienen 94 euros por la venta de los dividendos de Telefónica de abril del 2015. Al ser dividendos, siendo el valor de adquisición 0,00 ¿todo lo que te pagan de dividendos (que encima disminuyen el valor de la acción) hay que declararlo? ¿esto como se hace? no me parece muy lógico, pero tiene pinta de que hay que tributar por el 100% al ser la plusvalía el total de la venta. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Juan Carlos.
Creo que te refieres a la venta de derechos del scrip dividend. Eso reduce el precio de compra de las acciones, y nada más. De momento no tienes que pagar nada por esos 94 euros, sólo pagarás si vendes las acciones.
Saludos.
Juan Carlos · 2016-04-15
Muchas gracias Gregorio,
Entiendo que al tratarse de derechos, sólo tendré que declarar la reducción del precio de la acción cuando venda las acciones reales (no ahora).
Pensé que con la nueva ley había que declarar el 100% de los derechos como una transmisión donde el valor de compra es 0 y el de venta es el valor de la acción-derecho.
Muchas gracias de nuevo. :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
De nada, Juan Carlos.
Sí, al ser derechos vendidos en el mercado ahora no tienes que pagar nada. Si algún día vendieras las acciones esos 94 euros que has cobrado ahora reducirían el precio de compra.
Saludos.
Jesús · 2016-04-10
Hola Gregorio, antes de nada agradecerte toda la ayuda que nos prestas:
Tengo dividendos cobrados de acciones en 2015, de empresas españolas y extranjeras.
Me gustaria saber en que casillas se meten cada una, ya que supongo hay que diferenciarlas, para indicar tambien la retención que ya me practicaron al abonarme los dividendos, donde poner el bruto y el neto, para no pagar dos veces por el mismo.
Para terminar ¿En que casillas se meten las acciones con perdidas y ganancias?
Muchas gracias
Jesús · 2016-04-10
Perdona, se me olvidó preguntarte si la declaración la puedo hacer por RentaWeb o tiene que ser con el programa padre.
Gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Jesús,
La puedes hacer con los 2 sistemas.
En la casilla 025 metes todos los dividendos brutos (España y extranjero) y lo que te hayan retenido en España (por las españolas y por las extranjeras).
En la 528 metes lo que te hayan retenido en el extranjero.
Saludos.
Javier · 2016-04-11
Heredé unas acciones de mi madre en el año 83, cuyo valor entonces era de 112,29€ por acción. Ahora me planteo venderlas a un precio de 1.980€/acción. El total de la plusvalía supera los 50.000 €, cómo calculo lo que tengo que pagar, ¿por tramos o en la totalidad al 23,5%?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Javier,
Tienes que hacer 2 tramos:
1) Desde la fecha de fallecimiento de tu madre hasta el 31-12-2005.
2) Desde el 31-12-2005 hasta ahora.
Imagina que el 31-12-2005 la cotización fue de 1.500 euros.
El tramo 1 está exento, por el año en que se hizo la compra (sucesión)
La plusvalía del tramo 2 es 1.980 - 1.500 = 480 euros por acción. Por esta parte tienes que pagar lo normal (entre el 19% y el 21% en 2016, según los tramos que ves en este artículo).
Saludos.
Javier · 2016-04-12
Gracias Gregorio, estas acciones no cotizan, ¿tendrían el mismo tratamiento?
Muchas gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Javier.
Si no cotizan entonces es un poco distinto, se hace como en los inmuebles. Tienes que calcular 2 tramos:
1) Desde la fecha de compra hasta el 20-1-2006
2) Desde el 20-1-2006 hasta la fecha de venta.
Calculas el número de días de ambos tramos, y el porcentaje sobre el total de días. Supongamos que entre la fecha de compra y la de venta pasan 1.000 días (para redondear, en tu caso son muchos más), 800 en el tramo 1 y 200 en el tramo 2.
Supongamos que la plusvalía son 50.000 euros.
El 80%, 40.000, está exenta.
Por el otro 20%, 10.000 euros, tienes que pagar según la tabla normal, entre el 19% y el 23%, si la venta se produce en 2016.
Por eso cuanto más tardes en venderlas más porcentaje de días caerá en el tramo 2, y menos parte de la plusvalía quedará exenta.
Saludos.
SOSITA · 2016-04-11
Buenos días Gregorio,
Gracias por contestar. Es fantastica tu ayuda.
En un comentario anterior te preguntaba acerca de unas perdidas pendientes de compensar correspondientes al año 2014 que actualmente tengo desbloqueadas (por cierre total de la posición) y que en 2015 no tuve ningún bº en otra acción.
En tu respuesta me comentas que al no tener bº en 2015 no puedo compensar esa pérdida.
En el programa padre, casilla 378 habla de poder compensar la perdida si la casilla 377 es positiva. Pudiendose compensar hasta el 25% de dicha casilla. Es posible compensarlo de esta forma??
Gracias
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Muchas gracias, Sosita.
¿En qué año desbloqueaste las pérdidas de 2014?
La casilla 378 no es para esto, fíjate que dice "no derivadas de transmisiones".
Saludos.
Cesar · 2016-04-11
Hola Gregorio tengo varias dudas compre 287 valores de Aena a 58 euros el 11 de febrero de 2015 y el 15 de diciembre vendi 100 valores a 106,5 euros entiendo que tengo que poner en la casilla creo que 25 de la declaración la plusvalía ganada así como los gastos y comisiones, me gustaría saber si es en la casilla 25 y si solo tengo que poner la plusvalía ganada que fue aproximadamente 4800 euros gracias de antemano un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola César,
La casilla 025 es para los dividendos. La venta de estas acciones la tienes que poner en la casilla 285. Ahí pones el importe de la compra y de la venta de las 100 acciones que has vendido, comisiones de compra y de venta incluidas, y el programa te calcula la plusvalía.
Saludos.
aNGEL · 2016-04-11
Gracias Gregorio, creo que no me explico bien con lo de las perdidas de acciones por no cumplir la regla de los 2 meses. En 2014 no cumpli la regla y si las declaré, marcando la casilla de valores homogeneos, en la 285, pero mi duda es que no las totaliza, y nose como ponerlas en 2015. El año pasado vendi todas, por lo que podria ponerlas, pero nose si tengo que volver a poner una a una la venta de cada accion o poner el total en alguna casilla. Mil gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
De nada, Ángel,
Entonces para compensarlas en 2015 lo único que tienes que hacer es poner en la casilla 383 el importe que quieras compensar en 2015 (puede ser el total, si tienes plusvalías suficientes para compensar todas las pérdidas pendientes).
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Raúl (acciones recibidas de empresa francesa),
En la casilla 025 tienes que poner como retención lo que te hayan retenido en España al cobrar ese dividendo. Si no te han retenido nada, dejas 0.
En gastos tendrías que poner los gastos de mantenimiento de esas acciones, si los tienes, en la cuenta en la que las tengas depositadas. Los 9 euros de retención en Francia no se ponen en ningún sitio de la casilla 025, sino en la 528.
Saludos.
Raúl · 2016-04-12
Muchas gracias Gregorio. Vamos por partes..
1. En la casilla 025 he puesto - Aqui, al abrir para informar las cantidades he puesto en la opcion, "Ingresos íntegros" los 20 euros y las demas casillas en blanco, ya que no te deja que informes un 0. ¿ sería correcto?
2. En la casilla 528 he puesto - Al abrir esta casilla aparece "tipo" he elegido la opcion 2 (otras rentas), en "Rentas incluidas en la base general" tienes que volver a abrir y te aparece "Otros rendimientos netos reducidos obtenidos en el extranjero incluidos en la base general" en el que he puesto 29, ya que no te deja informar 0, y en "Impuesto satisfecho en el extranjero (*)" he informado 9 ( ya que he obtenido netos de las acciones 20euros) , ¿sería correcto esto?. Si clico en aceptar para guardar los cambios ,aparece en la mencionada casilla 528 la cantidad de 3,36.
De nuevo, agradecerle el interés mostrado. Espero su respuesta. Saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Raúl, y gracias.
1) Casilla 025. En ingresos íntegros tienes que poner 29. En retenciones lo que te haya retenido la Hacienda española por ese dividendo (lo tienes que mirar en los papeles de tu banco, si está en Francia habrá sido 0).
2) Casilla 528: Es tipo 2, correcto. Los dividendos son rentas incluidas en la base del ahorro, no en la general. En rendimientos netos pones 29, y en "Impuesto satisfecho en el extranjero" lo que te hayan retenido en Francia (9 euros).
Saludos.
Raúl · 2016-04-14
Todo entendido! Gregorio, muchas gracias por su ayuda! Ha sido una delicia el trato!.Saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Raúl.
Saludos.
Oscar · 2016-04-11
Buenos días Gregorio,
1º.- Por lo que he leído de aquí para atrás la venta de acciones compradas en 2010 como es mi caso, y vendidas en 2015 deben reflejarse en la casilla 285 sumando los gastos por comisiones de compra al valor de la compra y disminuyendo los gastos por comisiones de venta al valor de la venta, ¿es así?
2º.- Por otro lado hay otro concepto que no se como tratar y que son algo así como dividendos en forma de acciones de las cuales se me daban tres opciones, que eran quedarte con las acciones (Santander), vender en bolsa o cobrar, yo nunca hice nada de forma que se vendieron y ahora tengo pequeños importes de venta ¿Donde se refleja esto? ¿Se entiende que solo existe importe de transmisión y no de adquisición al provenir de una forma de dividendo?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Oscar,
1) Sí, es así, correcto.
2) Esos pequeños importes que has cobrado lo que hacen es reducir el precio de compra de las acciones del Santander que ya tienes. Mientras no vendas las acciones del Santander no tienes que reflejarlos en ningún sitio. Si las vendes algún día, tendrás que reducir el importe de compra en esas cantidades que hayas cobrado por la venta de derechos.
Saludos.
Cesar · 2016-04-11
Hola Gregorio para hacerte una consulta con respecto a las acciones de Aena. En el tipo de valor que origina la ganancia que tengo que poner? Acciones y participaciónes negociadas en mercados oficiales excepto las del punto 2 o si por el contrario tengo que poner acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales. Y otra cuestión en la fecha de adquisición de las acciones transmitidas que fecha tengo que poner? Ya que sólo me deja como fecha más reciente las ganancias de acciones adquiridas desde el 31_12_1994. Muchas gracias de antemano por tu gran labor.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola César,
En la venta de acciones de Bolsa en la casilla 285 hay que elegir la opción 1 en "Tpo de valor que origina la ganancia patrimonial", que es "1. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2".
La fecha de adquisición es la fecha de compra, en tu caso el 11-2-2015.
Saludos.
Nuria · 2016-04-11
Buenas tardes,
Yo tengo dos dudas sobre en qué casillas debo de poner:
- En el 2015 compré y vendí acciones, obtuve beneficios, en qué casilla lo pongo y qué importe?
- Tengo hipoteca multidivisa, me gustaría saber en qué casilla pongo las pérdidas? El año pasado no las declaré, las puedo meter este año?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Nuria,
Las operaciones con acciones (ganancias y pérdidas) las tienes que poner en la casilla 285.
Las ganancias y pérdidas de la hipoteca multidivisa van en la casilla 300 (Opción 5. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas).
Para las pérdidas del año pasado que no declaraste tienes que hacer un escrito a Hacienda (no es un formulario, es texto libre) exponiendo el caso y dando los datos necesarios para que te los incluyan y te recalculen la declaración del año pasado.
Saludos.
Leo · 2016-04-11
Hola Gregorio.. una consulta: si tengo minusvalía por venta de acciones, ¿cómo influye en la renta? ¿dónde hay que declararla? son acciones que provienen del canje de obligaciones de caixabank...
Muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Leo,
Tienes que declararla en la casilla 285.
Esa pérdida la puedes compensar con otras ganancias, para pagar menos por esas ganancias (si ganas 1.000 y pierdes 300, sólo pagas por 700, por ejemplo). La compensación la puedes hacer en 2015, o de 2016 a 2019.
También puedes compensar (si no tienes ganancias) el 10% de los intereses de depósitos y cuentas o dividendos con pérdidas. La pérdida de 2015 sólo la puedes compensar así en 2016, si te queda algo para 2016 y siguientes ya tienes que compensarla con ganancias de acciones, fondos, inmuebles, etc.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-11
Buenos dias Gregorio
Gracias por la contestacion. En cuanto a lo de los derechos de telefonica me refiero a que los que sobran se encarga ella misma de venderlos al final del plazo de suscripcion y habia leido que habia que declararlos como los dividendos pero ya veo que no es asi y hay que declararlos cuando se vendan las acciones de que proceden rebajando su precio de compra
Gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Jose Luis,
Si quieres asegurarte mira a ver cómo te los han vendido en ese caso concreto en los movimientos de tu broker. Si es a mercado, rebaja el precio de compra, si es al precio fijo, entonces es como dividendo. Lo ves si te han hecho retención en la venta, si te han hecho retención entonces se han vendido a precio fijo, y tributan como si fuera un dividendo. Si no te han hecho retención, entonces se han vendido a mercado y reducen el precio de compra de las acciones. En cualquier caso son cantidades mínimas.
Saludos.
Sergio · 2016-04-11
Buenas tardes mi caso es que tengo unas pérdidas en cfds de 2400€, en que casilla de la declaración tengo que ponerlo? Un saludo y graxias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Sergio.
Los derivados, como los CFDs, van en la casilla 300.
Saludos.
FRAN · 2016-04-11
Buenas tardes. Una pregunta que igual es algo tonta. Si compré un coche en el año 2009 por 11000 euros y lo vendí el año pasado por 6000, eso contaría como pérdida patrimonial?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Fran,
No, eso no es una pérdida que puedas compensar con ganancias.
Saludos.
Sonia · 2016-04-11
Hola Gregorio
Te estoy muy agradecida por tus consejos e informaciones
En tres de mis operaciones de bolsa con acciones, el resultado fue de ganancia de 7e otra de 3e y la última con perdida de -1e. Estas cuantías tan pequeñas también se deben declarar en la renta?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Muchas gracias, Sonia.
Se deben declarar, sí. Puedes sumarlas y ponerlas en una línea, si quieres.
Saludos.
Jorge · 2016-04-12
Buenos dias Gregorio, haber si aclaramos esta duda que parece tener mucha gente, es respecto a los derechos de suscripción sobrante (picos) al acudir a la ampliación de capital (acciones nuevas, scrip dividend), al recibir las acciones nuevas lo que hace es sumarse a las antiguas y minorar el precio de compra, y los derechos de suscripcion sobrantes se venden a la empresa a un precio fijo(con retención como si fuera dividendo en metalico), con lo cual se meten en la casilla del dividendo sumandolos con éstos si los hubiera. Es así o estoy equivocado. Muchas gracias de antemano.
Raquel · 2016-04-12
Buenos días!! Tengo la misma duda. Hasta el 2014 no había que incluirlos pero como la normativa cambió, no sé cómo declarar ese sobrante de los derechos de suscripción que vendes porque no es suficiente para adquirir una acción más. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola,
Lo que tenéis que mirar es si os han hecho retención o no, sólo con eso ya veis cómo se declara cualquier operación de derechos:
1) Si os han hecho retención, se considera dividendo y va a la casilla 025. No reduce el precio de compra de las acciones, con esto ya está declarado
2) Si no os han hecho retención, entonces reduce el precio de compra de las acciones, no se mete en ninguna casilla.
Saludos.
Raquel · 2016-04-12
¡Muchas gracias Gregorio! Son derechos de suscripción de acciones del Banco Santander. En los recibos de mi banco no indican el desglose de la operación, he consultado en mi oficina y tampoco lo saben.
Intentaré averiguarlo... ¡Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola,
De nada, Manuel (no me cabía debajo de tu comentario).
Lo mismo digo, Raquel. Pueden haber sido vendidos a precio fijo o a mercado, sólo viendo el detalle de tus operaciones lo podemos saber, en el banco te lo tienen que sabes decir.
Saludos.
guillermo · 2016-04-12
Hola,
En el año 2015 vendí un piso por más de 400.000 euros, con una antiguedad de 1990, pero en 2016 voy a vender otro de 1987, también por alrededor de 400.000 euros.
Habida cuenta que fiiscalmente me sale mejor aplicar en 2016 los coeficientes de abatimiento que en 2015 (por ser más antiguo el de 2016) ¿puedo renunciar en 2015 a aplicarlos a la venta de 2015 y guardármelos para la venta que haré en 2016?
Muchas gracias y saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Guillermo.
Los coeficientes de abatimiento se aplican a lo primero que vendas, no puedes elegir a qué aplicarlos. En este caso los tienes que aplicar al piso vendido en 2015, y si te sobra algo hasta llegar a los 400.000 ese resto se lo podrás aplicar al piso que vendas en 2016.
Saludos.
Jose Ramon · 2016-04-12
Buenas, aunque tras mirarlo creo que si, me gustaria que me confirmaras si las perdidas de bolsa tanto de corto como de largo (casillas 446 y 405 de la renta del 2014) son las que hay que trasladar a la casilla 383 en la renta del 2015.
Gracias.-
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola José Ramón,
En la casilla 383 es donde tienes que poner todas las pérdidas pendientes de compensar, de 2014, 2013, 2012 y 20111, sí.
Saludos.
JOSBCN · 2016-04-12
Hola, queria preguntar si durante el año has hecho 71 operaciones de compraventa de acciones porque vehiculo he de hacer la declaracion de la renta, gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Jose.
Con el PADRE seguro que lo puedes hacer. Con Renta Web creo que también.
Saludos.
Ramon · 2016-04-12
Tengo minusvalías en 2015 y ganancias por dividendos también en 2015 en que casilla se compensa el 10 por 100
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Ramón,
Los dividendos los pones en la 025, las pérdidas en la 285, y el sistema te hace el calculo automáticamente.
Saludos.
Claudio · 2016-04-12
Hola Gregorio, a ver si me puedes ayudar. Me suscribí a dos plan de acciones de la empresa en la que trabajo, la primera en 2010 y la otra 2012. El plan consistía en comprar 100€ en acciones, y la empresa aportaba otros 100€ en acciones. En 2015 vendí todas las acciones. Para las primeras han pasado 3 años desde la compra, pero las segundas no. ¿Qué tratamiento fiscal debo dar a cada caso? Muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Claudio.
Por las que han cumplido los 3 años tienes que pagar por la plusvalía (o declarar la minusvalía, para compensarla en el futuro). Por las que no han cumplido los 3 años primero tienes que pagar lo que corresponda en el IRPF por ese ingreso del trabajo, y además por la plusvalía, como en el caso anterior.
Saludos.
Claudio · 2016-04-14
Muchas gracias por tu asesoría que me ha servido de gran ayuda!! Una última pregunta, entiendo que las acciones toman como valor el valor de mercado en el momento de la entrega, tanto para las de 3 años como para las otras? Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Claudio.
El valor de compra mejor que te lo diga la empresa, es la forma de estar seguro. Es como una compra de acciones cualquiera, en un mismo día cotiza a varios precios y el precio de compra de cada inversor es el precio al que él hiciera su operación concreta, no el precio medio del día ni nada por el estilo.
Saludos.
Claudio · 2016-04-18
Hola Gregorio, ok, todo claro. Muchas gracias y darte mi enhorabuena por esta gran labor y paciencia con nosotros.
CARLOS · 2016-04-12
Hola, mi consulta es la siguiente.
en marzo de 2005 compro 900 acciones Jazztel por 1026€ + gastos. total 1037,34€.
en mayo de 2006 compro 4500 acciones Jazztel por 3015€ + gastos. total 3030,10€.
en julio de 2006 compro 1350 acciones Jazztel por 607,50€ + gastos. total 610,98€.
total 6750 acciones Jazztel por 4648,5€ + gastos. total 4678,42€.
en julio de 2009 vendo derechos por 280,36€ + gastos. total 283,50€.
a principios de 2010 se hace un reagrupamiento de acciones 10x1. == total acciones 675.
en agosto de 2015 vendo el total, 675 acciones a 13€. total 8.775€. gastos 21,93€.
Como debo declarar todas estas operaciones en la declaracion de la renta???. Juntas o por separado??
Que cuantias debo declarar?? sumandoles los gastos a cada operacion o no se incluyen los gastos de cada operacion??.
La venta de derechos creo que debo restarla, donde la debo restar?? Se incluyen los gastos tambien??
gracias. y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Carlos,
Las puedes agrupar. Como importe de venta pones lo que te dieron al venderlas. Y como importe de compra lo que te costaron, menos el importe de la venta de derechos. Las comisiones se tienen en cuenta en todas las operaciones, aumentando el precio de compra y reduciendo el de venta.
Saludos.
javi · 2016-04-18
CArlos, veo que estás en la misma situación que yo. A mi no me venía la vena de jazztel reflejada en los datos incorporados del PADRE, a ti?
angel · 2016-04-12
gregorio soy el pesado de las perdidas de 2014. Me dices la casilla 383, pero al ponerlo se queda en blanco. Yo las tenia puestas en la 333 que tambien van a la base del ahorro. crees que está bien? Gracias
angel · 2016-04-13
Gregorio me autorrespondo, la 383 no se cubre si la 370 no es positiva. Entonces yo que tengo 2500 de perdidas de 2014, aunque este año no me sirvan para nada, como puedo hacer para que queden reflejadas en la declaracion?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Ángel,
No te preocupes, los pesados son los de Hacienda, que cada año cambian las normas y siempre son muy complicadas.
Con que pongas las operaciones con pérdidas en la 285 ya vale, con eso ya te podrás compensar esas pérdidas en los próximos 4 años.
Saludos.
Antonio · 2016-04-13
Buenos días Gregorio.
Ante todo felicitarte por la gran labor que nos haces a todos y cada uno de nosotros. Te planteo mi gran duda que tengo con este nuevo mundo para mi que es la Bolsa.
Empecé a invertir el año pasado y pretendo seguir haciéndolo con el método B&H, pero mi inicio fue un desastre y dando tumbos, le comento.
A) Compré unas acciones de Enagas el 20/05 que luego vendí con pérdidas el 26/05, pero ese mismo día también hice una nueva compra de más acciones de Enagas que aún tengo y las cuales deseo mantener siguiendo el B&H.
B) Compré unas acciones de Repsol el 21/05 que también las vendí el día 26/05 con pérdidas al igual que las anteriores, de esta compañía volví a comprar acciones el 12/08 las cuales aún mantengo siguiendo misma estrategia.
Como verás sólo tengo minusvalías y no sé qué debo hacer en la declaración, me lío con la regla de los 2 meses. ¿Me podrías decir cómo debo proceder?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Antonio · 2016-04-14
Buenas tardes Gregorio
Ando bastante despistado y no encuentro o no entiendo las explicaciones adecuadas sobre la regla de los 2 meses, podrías ser tan amable de hecha le un vistazo a la consulta que había puesto????
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Antonio, y muchas gracias.
En el caso de Repsol sí has respetado la regla de los 2 meses, porque entre la venta el 26-5 y la compra del 12-8 pasan más de 2 meses. Esta pérdida la tienes que poner en la casilla 285, y la puedes compensar ya, en 2015, o hasta 2019.
En el caso de Enagás no has respetado la regla de los meses. Tienes que poner la pérdida igualmente en la casilla 285, pero tienes que marcar la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Estas no las puedes compensar hasta que no vendas las acciones de Enagás, respetando la regla de los 2 meses. Para esto no tienes límite, puede ser ahora o dentro de muchos años.
Saludos.
Antonio · 2016-04-18
Muchas gracias Gregorio.
Es admirable como respondes a todos y cada uno de nosotros, llegué a pensar que mi pregunta quedaría en el olvido.
Otra cosa que quisiera saber, con las pérdidas de Repsol puedo compensar desde ya, creo que es un 10% de los dividendos, pero tengo la duda, ¿compensando desde este año puedo seguir compensando en años posteriores también dividendos o es solamente en el caso de plusvalías?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Antonio ( · 2016-04-18
Perdón Gregorio.
Ya veo en la respuesta que le has dado al usuario posterior mi duda solucionada.
Me había adelantado a preguntar antes de verlo.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Antonio.
Veo que lo de las pérdidas de Repsol ya has visto cómo hacerlo, con dividendos e intereses es sólo el año que se producen las pérdidas, los años siguientes ya es sólo con plusvalías.
Saludos.
Fernando de Diego de Granda · 2016-04-13
Tenía 1890 acciones del BBVA, y las vendí todas el 30 diciembre de 2015. He tenido una pérdida patrimonial de unos 4.000 euros. Debo compensar en 2015 el 10%, en 2016 el 15%, en 2017 el 20% y en 2018 el 25%? Así suma una compensación de las pérdidas de sólo el 70%. ¿Qué pasa con el 30% restante?.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Fernando,
En 2015 puedes compensar hasta el 10% de los dividendos e intereses de depósitos con esa pérdida, suponiendo que no tengas plusvalías en 2015. Si tuvieras plusvalías en 2015 también las podrías compensar con esas plusvalías.
Lo que te reste de compensar de esa pérdida en 2015 (si te falta algo por compensar) ya no lo podrás compensar con intereses y dividendos los próximos años (4 años, hasta 2019), ya sólo lo podrás compensar con plusvalías.
Saludos.
Nati · 2016-04-13
Hola Gregorio,
las pérdidas que he tenido de ventas de acciones en el 2005 que no puedo compensar con ganancias de venta de acciones también, las debo poner en la declaración igualmente aunque luego las meta en el año que viene (2016)?
Gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Nati,
Sí, es imprescindible que las pérdidas que has tenido en 2015 (2005 supongo que es un error de tecleo) las reflejes en la declaración de 2015, en la casilla 285, para que luego las puedes compensar en los próximos 4 años.
Saludos.
javi · 2016-04-18
Don GRegorio, perdone la insistencia pero es un poco lioso este punto.
supongamos
- yo pierdo 1000 en las acciones x. Lo pongo en la casilla 285
- he ganado 500 en acciones Y y se compensarán con las pérdidas de x
- He ganado 200 con depósitos y se me compensarán 10% con pérdidas de X
por tanto puedo indicar el año que viene esas 400 euros de pérdidas para compensar las acciones Z que venda en 2016?
en ese caso, en qué casillas puedo mirar el "remanente" que puedo meter el año que viene? ¿cómo lo indicaré el año que viene, puesto que en el PADRe actual no veo ninguna casilla que permita indicar que son pérdidas de otro año?
gracias por su labor de contestar a cientos de comentarios
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Javi.
En ese caso te quedan 400 euros de pérdidas que podrás compensar en los próximos 4 años.
En el PADRE de 2015 la casilla para meter esas pérdidas es la 383, el año que viene el número de la casilla puede variar.
Saludos.
javi · 2016-04-19
gracias. Creo que ya sé cómo va
en la casilla 397 me da el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro (371-387)
y el año que viene tendré que meterlas en la casilla 334 (332 333)
Espero que no me pongan problemas porque el lio de la OPA de jazztel no me aparece reflejado en los datos del PADRE
gracias otra vez
Antonio · 2016-04-13
Hola:
Tengo una duda. El Banco Sabadell reparte dividendos y, como es habitual, da 3 opciones:
- Quedarse con acciones: 1 acción, 1 derecho; 34 derechos, 1 acción nueva.
- Cobrar en efectivo: 0,048 € por derecho sujeto a retenciones del 19 %.
- Cobrar en efectivo: 0,042 € por derecho sin retención pero con plusvalías.
¿Qué interesa fiscalmente más para cobrar en efectivo, las retenciones o las plusvalías? No sé qué hacer.
Si me quedo con las acciones (en vez del efectivo), porque creo que el precio de mercado ahora es bajo y estimo que van a subir, con la finalidad de pasado un tiempo venderlas (cuando las acciones estén más altas), esta operación creo que no estaría sujeta a retención, pero sí a plusvalías, ¿verdad? ¿Qué plusvalías se pagan?
Siento si mi pregunta no es clara, pero mis conocimientos sobre el tema son limitados.
Muchas gracias.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Antonio,
Eso lo tienes en este otro artículo:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-dividendos-flexibles-scrip-dividends-dividendos-eleccion-y-similares-ejercicio-2015-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2016.html"]Fiscalidad de los scrip dividends en 2015 y2016[/url]
Si te quedan dudas, pregunta en ese otro artículo.
Saludos.
Sonia · 2016-04-13
Hola Gregorio, gracias por todo, eres genial.
Me gustaría que me ayudarás con el tema de venta de acciones para la renta. Te pongo unas cuantas operaciones que hice y que no se como declararlas.
- BANCO SABADELL: Compré el día 27 febrero y vendí el 11 de marzo con ganancias
Volvi a comprar el día 12 marzo y vendí el 23 de marzo con pérdidas
Volví a comprar el 17 abril y vendí el 24 de abril con ganancias
Volví a comprar el 26 de mayo y vendí el 2 de junio con ganancias
Volví a comprar el 9 de julio y vendí el 10 de julio con ganancias
-ABENGOA: Compre el 19 de diciembre de 2014 y vendí el 6 de enero 2015 con ganancias
Volví a comprar el 8 de abril y vendí el 10 de abril con ganancias
Volví a comprar el 17 de abril y vendí el 22 de junio con pérdidas
Y la última operación que tengo dudas es esta:
- ARCELORMITTAL : compre el 13 febrero y vendí el 13 de febrero con ganancias
Volví a comprar el 13 de abril y vendí el 16 de abril con ganancias
En estos tres valores no se en que casos respetél o no la regla de los dos meses y no se que operación meter en la renta y cual no.
Te agradecería por favor que me ayudarás. Muchísimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Sonia.
Banco Sabadell: Entiendo que el 10 de julio las vendes todas y te quedas sin acciones, y ya no compras en los 2 meses siguientes. Puedes compensar todas las minusvalías que hayas tenido con las plusvalías.
Abengoa: Entiendo que es el mismo caso que el Sabadell, tras la venta del 22 de junio te querdas sin acciones de Abengoa y no compras más en los siguientes 2 meses, así que puedes compensar todas las minusvalías que hayas tenido.
Arcelor Mittal: Lo mismo, respetas la regla y puedes compensar las pérdidas.
Aunque no se respete la regla de los 2 meses las pérdidas hay que reflejarlas siempre (en la casilla 285, en el PADRE de 285), la única diferencia es que si no se respeta la regla de los meses en esa casilla 285 hay que marcar la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
Sonia · 2016-04-18
Muchas gracias Gregorio. Eres un sol.
No entiendo entonces la regla de los dos meses. Yo compre y vendí acciones de la misma compañía en periodos de menos de dos meses y no entiendo, en los ejemplos que te envié el porqué las respeté. Podrías explicarme esa regla en que casos se utiliza?.
Muchisimas gracias por tu tiempo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Sonia.
La regla de los 2 meses consiste en que no puedes compensar las minusvalías si has comprado [b]las mismas acciones que vendes[/b] 2 meses antes o 2 meses después de la venta.
Tú vendiste acciones, pero después de venderlas ya no compraste acciones en los 2 meses siguientes, por lo que sí cumples la regla.
El origen de esto es que hace años cuando a alguien le interesaba tener minusvalías vendía y compraba el mismo día, generando la minusvalía, y manteniendo las acciones.
Por ejemplo, tienes 1.000 acciones de ACS compradas a 10 y a hora están a 5. Por otro lado has ganado 5.000 euros con acciones de Ebro Foods. Si vendes las 1.000 acciones de ACS a 5 y las compras el mismo día, has perdido 5.000 euros y no pagas por los 5.000 que has ganado con las acciones de Ebro Foods, pero mantienes las 1.000 acciones de ACS. Esto es lo que busca evitar la regla de los 2 meses.
Saludos.
Sonia · 2016-04-19
Entonces si compro por ejemplo Santander el 1 de marzo y vendo el 2 de marzo, compro otra vez el 5 de marzo y vendo el 8 de marzo. Aquí no respeto la regla de los dos meses
Pero si toda esta operación hace ya 4 meses que la hice, si se respeta la regla?
Es así?
LIA · 2016-04-13
Buenas tardes, Gracias de antemano.
Te comento el año pasado abrí una cuenta 1,2,3 del Banco Santander. Y en el borrador de la declaración me aparece la "venta de activos financieros y otros valores mobiliarios" que según la Agencia Tributaria no están incluidos.
los datos que me aparecen son:
Código: TV000001
NIF A39000013
Emisor: BANCO SANTANDER SA
NIF A79204319
Declarante: SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV SA
Fecha Operación: 02-11-2015
Valor: Derechos de suscripción
Importe Venta: 0,03
Rendimiento: 0
Declarado: Titular
Me podrías indicar donde debo incluir estos datos en la declaración de la renta??, en que casillas??
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola LIA,
Me imagino que será la venta del derecho de la acción que te regalaron. No tienes que hacer nada, el día que la ventas tendrás que tener en cuenta ese importe para reducir el precio de compra de esa acción, pero de momento no tienes que hacer nada, ni ponerlo en ningún sitio. Todo esto si se vendió a mercado, si fuera a precio fijo al banco entonces tendrías que ponerlo en la casilla 025 como si fuera un dividendo.
Saludos.
LIA · 2016-04-18
Muchas gracias Gregorio.
Paloma · 2016-04-13
Buenas tardes, estoy realizando la declaración de la renta de mi padre, tiene 91 años. En Noviembre pasado me vi obligada por una OPA a vender unas acciones de lo que llaman "mercado continuo" y no tengo ni idea de como declarar ahora eso. Eran acciones heredadas de su padre, fallecido en 1979, nunca las tocamos pero en este caso era obligado vender ¿Cómo y en qué cantidad he de reflejar el dinero recibido? Veo que las personas que consultan hablan de reflejar pérdidas y/o ganancias, compensar plusvalías y minusvalías, pero yo no tengo ni idea de cuanto haya sido esa cifra; desconozco el año en que fueron adquiridas ni lo que han producido desde que él las heredó hace 27 años, cuando he de suponer pagó los derechos de sucesión correspondientes. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Paloma.
Las tienes que poner en la casilla 285. Como importe de venta tienes que poner lo que ingreso al venderlas.
Como importe de compra tienes que poner lo que costaron, que en este caso es la cotización de las acciones el día del fallecimiento de tu abuelo, en 1979. Debería estar en la herencia, Impuesto de Sucesiones, etc. Quizá por ser hace mucho tiempo no esté, y en el banco es probable que no te lo sepan decir. Si me dices qué empresa es puedo buscar a ver si veo a qué precio cotizó ese día, o al menos el rango de ese año.
Al ser de 1979, estarán exentas casi totalmente.
Saludos.
Paloma · 2016-04-22
Muchas gracias Gregorio, disculpa no te respondiese antes, estuve enferma esta semana y ni encendí el ordenador.
Eran 1.000 acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)
Las vendimos el 30 de Noviembre, en la fecha tope que daban para ello ¡menos mal que ampliaron el plazo dos semanas! Si a finales de mes no llego a preguntarle a una amiga que trabaja en un banco, ni las hubiésemos vendido, algunos empleados de nuestra sucursal no sabían decirme qué debíamos hacer. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Paloma,
Me alegro de que ya estés bien.
Lo dicho, ponlo en la casilla 285 y el programa ya te hará todos los cálculos necesarios, pagarás poco por el año de compra de las acciones, puede que nada (tendría que mirarlo con detalle, pero el programa ya te lo calculará).
Saludos.
Paloma · 2016-05-03
Buenas tardes Gregorio, gracias por tu respuesta. Hasta hoy no he podido trabajar en la declaración de mi padre. He intentado cubrir los datos por la venta de las acciones en la casilla 285, sin problema solo al rellenar el nombre de la entidad y la cantidad por la que fueron vendidas; escogí la opción de ganancias por ventas anteriores al 31/12/91 pero luego ya no puedo seguir, ni sé el valor que me pide de adquisición (bueno el que tuvieran cuando falleció mi abuelo el 29/04/1979) ni tengo idea de lo que pide cubrir también referente al valor del Impuesto de Patrimonio de 2005. Mal veo poder yo resolver este tema, ni en el Banco saben decirme nada ni encuentro documento alguno del pago cuando heredó mi padre. Intenté buscar en Internet algo sobre la empresa de Hidrocarburos en esa fecha pero nada encuentro. Mal lo tengo para hacerlo. Gracias.
Paloma · 2016-04-22
Disculpa que te moleste de nuevo Gregorio, me he dado cuenta que no te contesté a la pregunta que me haces, el abuelo falleció el 27 de Abril de 1979. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Paloma.
Es importante que pongas bien la fecha de compra en la declaración, para que el programa te lo calcule.
Saludos.
Manolin · 2016-04-14
Buenas Gregorio tengo una duda,haber tengo acciones del Santander con dos broker distinto uno en el mismo santander y otro en el popular mi pregunta es si vendi las acciones que tengo en el Popular que son 600 a la hora de poner precio de compra para la declaracion que tengo que poner lo que me costo con el popular,o el precio de las primeras que compre en Santander.
Y otra pregunta los dividendos se pueden compensar con perdidas pendientes de liquidar de años anteriores por venta de acciones
Gracias,Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Manolín,
En la venta de acciones se aplica el criterio FIFO. Es decir, las primeras que vendes son las primeras que compras, sea en el broker que sea. Ordena todas las compras por fecha, y las ventas que vayas haciendo serán las más antiguas. Da igual que las tengas en un broker o en varios, eso es indiferente.
Los dividendos no se pueden compensar con pérdidas de años anteriores, sólo con pérdidas del año en que se cobran esos dividendos.
Saludos.
Daniel · 2016-04-14
Hola. Mi pregunta es:
Durante el 2015 hice operaciones con ganancias. A 31 diciembre tenia todo comprado, ademas de todas las ganancias. Y en 2016 van cotizando a la baja.
En que casilla tengo que reflejarlo?
En teoria al tenerlo invertido otra vez me salen mas gastos q ingresos?
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Daniel,
En la casilla 285 tienes que reflejar todas las operaciones que cerrases en 2015, es decir, todas las ventas que hicieras. Las operaciones que a 31-12-2015 estuvieran abiertas no tienes que ponerlas en ningún sitio en la declaración de 2015.
Saludos.
JM · 2016-04-14
Buenos días, Gregorio:
Quiero compensar pérdida patrimonial por venta de acciones.
En el año 2015 he tenido rendimientos de capital mobiliario por depósito a plazo fijo y pérdida patrimonial por venta de acciones.
1. ¿Se compensarían ambas?.
2. Al darse las pérdidas en 2015, ¿podría esperar para empezar a compensar en 2016 (que estimo voy a tener ganancias por venta de acciones?.
Muchas gracias por todo. Resuelves muchas dudas con este blog. ¡Felicidades!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola JM, y muchas gracias.
1) Sí se compensan, hasta un 10% de las pérdidas.
2) La parte de las pérdidas que no puedas compensar en 2015 la podrás compensar entre 2016 y 2019, pero ya no con intereses y dividendos, sólo con plusvalías.
Saludos.
carmen · 2016-04-14
Hola Gregorio, lo primero agradecerte el tiempo que empleas ;-)
Tengo acciones que compre el año pasado de Santander por valor de 5000, vendí por 5100, y volví a comprar otras 5000 mas (que son las que tengo ahora en cartera).
En adquisición y transmisiones, pongo como que he 'perdido' 4900......
Muchas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Carmen.
No, en la casilla 285 tienes que poner una operación con importe de venta 5.100, importe de compra 5.000, y por tanto un beneficio de 100. La segunda compra no la tienes que reflejar en ningún sitio en la declaración de 2015.
Saludos.
jose diego · 2016-04-14
El 9 de febrero de 2015 vendí 500 acciones de IAG por un importe de 3.596,58 EUR (7,24700 eur/accion).
¿Como debo y/o puedo calcular la plusvalia generada en la operacion, teniendo en cuenta que las tengo desde hace muchos años (mas de 10)?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jose Diego,
Tienes que poner lo que te costaron. Si no lo tienes en tus papeles se lo tienes que preguntar al broker. ¿No tienes ese dato?
Saludos.
Jose Diego · 2016-04-18
Gracias por la respuesta, Gregorio.
Son acciones de IAG (que se canjearon por otras mas antiguas de IBERIA). Y estas fueron entregadas por la Empresa como parte de compensaciones por no subidas de Convenio y cosas asi.
Por eso no hay broker en la compra de las acciones.
¿Podria valer el importe que se aplico en el canje IB - IAG?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Jose Diego,
Entonces es lo que te costaron las acciones de Iberia lo que tienes que poner como importe de compra. Me parece que no va a ser fácil encontrar ese dato. Mira a ver qué puedes hacer para encontrarlo, cuanto más alto sea, menos pagarás. Si no se encuentra un importe de compra, Hacienda dice que hay que poner 0, y considerar toda la venta plusvalía, así que a ver si puedes encontrar algo o recordar algo que te permita poner un importe de compra lo más alto posible.
Saludos.
Jose Diego · 2016-04-20
Muchas gracias por las respuestas, Gregorio
José · 2016-04-14
[i][/i]Tengo acciones de Ezentis compradas en 1990( de aquella Radiotrónica y luego Avanzit) y las vendí en 2015 para compensar ganancias. El problema es que poseo documentos de compra por 20 acciones de 1990 y nada más hasta q pasó a ser Ezentis y la entidad bancaria tampoco. Cómo se resuelven estos casos?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jose,
¿Esas 20 acciones son todas las que compraste? Si es así sólo tienes que poner el importe de compra de esas acciones.
Por ejemplo, compraste 20 acciones de Radiotrónica por 1.000 euros. Luego no compraste más, pero se transformaron en 80 acciones de Avanzit y luego en 250 de Ezentis. Estas 250 de Ezentis las has vendido ahora por 100 euros.
Lo único que tienes que hacer es poner en la casilla 285 que has vendido acciones de Ezentis por 100 euros que te costaron 1.000 euros, y nada más. No tienes que calcular el precio medio por acción, al haberlas vendido todas no es necesario.
Saludos.
José · 2016-04-18
:)Gregorio gracias por contestarme. Mira yo compré en el año 1990, 20 acciones de Radiotrónica por 297.000 pesetas, luego otras 10 acciones y así fui comprando hasta llegar a 1280 acciones pero que sólo conservo justificante de compra de las primeras 20 y 10 compradas y de una ampliación gratuita de 15 acciones y el banco tampoco. Luego pasó a llamarse Avanzit y continúo con las 1280 acciones, más tarde se llama Ezentis y hacen un contrasplit de 1 x 4 y las 1280 me quedan en 320 que las vendí en 2015 para compensar ganancias y conservo el justificante de venta. En los datos fiscales que el banco envia a Hacienda consta el precio de la venta , que es correcto, y como precio de compra figura el valor nominal de las 320 acciones el dia del contrsplit que no considero correcto y así lo expuse en el banco contestándome que tenían un acuerdo con Hacienda para hacerlo así pero que yo pusiera en mi declaración el verdadero valor de la compra de las 1280 acciones de Radiotrónica pero claro ?cómo calculo el valor de las 1280 acciones de Radiotrónica que dieron lugar a las 320 acciones de Ezentis vendidas si no conservo más justificantes de compra que de las primeras 20 y 10 y el banco tampoco conserva nada ni de Radiotrónica ni de AVANZIT, sólo me puede facilitar datos desde que figura como Ezentis y esos también los tengo yo, y además comunica a hacienda un precio de compra por el valor nominal del dia del contraesplit de Ezentis? Qué se hace en estos casos? Cómo debo calcular el precio de compra? Hago la media del precio de las acciones que conservo justificante y multiplico por 1280 acciones? Estoy hecho un lío.
Muchas gracias, Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
De nada, Jose.
En teoría Hacienda dice que si no se puede justificar el precio de compra ese precio de compra debe ser 0, con lo que todo el importe de venta es plusvalía.
En este caso yo usaría el precio medio de esas 30 y lo aplicaría a las 1.280, como dices, creo que es lo más justo y lo más realista que se puede hacer.
Saludos.
Montse · 2016-04-14
Buenos días, estoy estudiando vender todas las acciones que tengo en mi sociedad (90%) por 175.000€, pero antes me gustaría saber cuanto me quedará limpio después de pagar todos los impuestos que correspondan. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Montse,
¿Cuánto te costaron esas acciones y en qué año las compraste? Si fundaste la empresa, es el año de la fundación y el dinero que aportaste por ese 90% de la empresa.
¿Sabes en qué vas a reinvertir el dinero (te lo pregunto por si es otra empresa en la que vayas a tener un porcentaje relevante?
Saludos.
MONTSE · 2016-04-20
Hola Gregorio, muchas gracias por contestarme. Las acciones las compre en el año 2006 por 22.737€. La idea es invertir el dinero en una segunda vivienda. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Montse.
Entonces tienes que pagar lo normal.
La plusvalía es 175.000 - 22.737 = 152.263 euros.
A esos 152.263 euros les tienes que aplicar la tabla de 3 tramos que ves en este artículo, y que va del 19% al 23%.
El 19% para los primeros 6.000
El 21% de 6.000 a 50.000
Y el 23% de 30.000 a 152.263.
Saludos.
Nuria · 2016-04-14
Muchas gracias Gregoria por la respuesta.
Me surge la duda de las cantidades y fechas que debo de poner para las pérdidas de la hipoteca multidivisa.
Sería correcto lo siguiente?:
- Fecha transmisión: Sería la fecha a cierre del ejercicio fiscal 31/12/2015.
- Fecha de adquisición: Sería la fecha en la que formalicé la hipoteca multidivisa.
- Valor de transmisión: Sería la cantidad que me resta de pagar de la hipoteca a fecha 31/12/2015.
- Valor de adquisición: Sería la cantidad que pedí cuando formalicé la hipoteca multidivisa.
Muchas gracias Gregorio por las respuestas y la paciencia.
Nuria.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Nuria.
Las fechas sí son correctas, pero los importes son los de las pérdidas que se hayan marterializado en 2015 por las cuotas pagadas en 2015, no las pérdidas latentes (teóricas) por lo que aún te resta por pagar de hipoteca. ¿Te ha dado el banco este dato, el de las pérdidas que se han producido realmente por las cuotas que has pagado en 2015?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Jose,
En tu caso te favoreció la diferencia entre hasta 1 año y más de 1 año porque tuviste pérdidas, pero ganando en operaciones hasta 1 año dinero era peor el sistema anterior, además de que complicaba la gestión para la gente que quería vender pero aún no llegaba al año, etc.
Los paraísos fiscales no existirían sino los crearan y mantuvieran los políticos. Si realmente quisieran podrían hacerlos desaparecer en poco tiempo.
Saludos.
maría · 2016-04-14
Hola, Gregorio: muchas gracias por tu amable atención.
Tengo dos dudas: la primera ya la has respondido arriba pero me quedan dudas por lo injusto que me parece. Mis pretensiones son compensar las ganancias de 2015 con pérdidas de 2012 de modo que las pérdidas de 2015 me las pueda compensar en años posteriores con hipotéticas ganancias. Siempre lo he hecho así. Ejemplo: en 2012 tengo ganancias por 10000 y pérdidas por 5000; como de 2008 arrastraba pérdidas por 10000 lo que hice fue no declarar las pérdidas de 2012 hasta 2013. ¿Es seguro que este año no puedo hacer lo mismo?
Por otro lado mi duda con la compensación de dividendos es la siguiente: ejemplo, obtengo dividendos por 1000 euros y pérdidas por 3000. Compenso 300 euros de las pérdidas con los dividendos y, pregunto ¿los 2700 euros que no he compensado se quedan para años posteriores? Entiendo que así debiera ser, pero con estos del fisco... ya se sabe.
Saludos y gracias de nuevo por la ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, María.
Siempre ha sido como te digo, primero se compensan las pérdidas del año, y luego las de años anteriores. Fíjate que el programa lo hace así. Si otros años te ha funcionado eso, vale, pero cada vez Hacienda tiene más información. Es que las pérdidas es obligatorio declararlas el año en que se producen, no se pueden declarar en años futuros.
Puedes compensar 100 euros (el 10% de los 1.000 de dividendos), y los 2.900 restantes se quedan para poder ser compensados en los 4 años siguientes, sí (pero ya no con dividendos e intereses, sólo con plusvalías).
Saludos.
María · 2016-04-14
Buenas tardes, Yo tengo tres recibos de la plataforma para la obtención de datos en tiempo real prorealtime.
Son deducibles estos gastos de los beneficios obtenidos por acciones.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola María.
No, ese dinero no lo puedes desgravar de ninguna forma para pagar menos impuestos (sí podrías si invirtieras a través de una empresa, pero no si lo haces como persona física).
Saludos.
Jesus · 2016-04-14
Hola Gregorio, muchas gracias por tu respuesta.
Siguiendo tus instrucciones he metido las operaciones de acciones en la casilla 285 de RentaWeb.
Tengo 6 operaciones, todas con ligeras pérdidas.
La duda es que pestaña marcar de las 2 que aparecen en el desplegable "Tipo de valor que origina la ganancia o pérdida patrimonial":
- Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2
-Acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales
Yo he marcado la primera, pero no estoy seguro.
En el siguiente desplegable"Fecha de adquisición de las acciones transmitidas" creo que tengo que marcar la última opcion, "perdidas patrimoniales, al no tener ganancias en ninguna.
Muchas gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jesús, y gracias.
Es la primera, sí, acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales.
Y en el otro desplegable tienes que elegir "Pérdidas patrimoniales", efectivamente.
Saludos.
jose manuel manuel martin · 2016-04-14
buena tardes mi pregunta es la siguiente en la declaracion perteneciente al ejercicio 2014 tuve una perdida por venta de un piso por valor de 44378,70 que quedo reflejada en la casilla 401
en la del ejercicio 2015 en que casilla la tengo que reflejar ya que no he vendido ningún otro inmueble y no he podido compensar
un saludo espero una respuesta gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola José Manuel,
Si en 2015 no has vendido nada con ganancias (no sólo inmuebles, también acciones, fondos de inversión, etc) en la declaración de 2015 no tienes que poner esa pérdida en ningún sitio. La pondrás en 2016 a 2018, cuando tengas ganancias que compensar.
Saludos.
pino hernandez · 2016-04-15
hola mi duda es que el pasado año acudimos a la opa de jazztel generando una ganancias, he mirado en los datos fiscales que hacienda me ha enviado y no aparece la operacion para nada, tengo que incluir esas ganancias y como debo incluirlas, como una venta de acciones o como un dividendo, muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Pino,
El borrador de Hacienda es siempre una ayuda, pero si cada uno es responsable de que en la declaración estén todos los datos correctos.
Esta venta de Jazztel la tienes que poner en la casilla 285.
Saludos.
pino · 2016-04-18
muchas gracias, lo habia hecho como tocaba.
Jesus · 2016-04-15
Buenos dias yo tengo una duda respecto a la declaracion de minusvalias ya es que es la primera vez que genero.
Te comento, el año pasado me pillo la ampliacion de capital de amper y acuidi a ella, la cuestion es que primero vendi las acciones viejas generando una minusvalia importante, posteriormente cuando los derechos se convirtieron en acciones dichas acciones las vendi generando ganancias.
La minusvalia la hice el dia 3/06/2015 por valor de 850 euros.
Posteriormente las nuevas acciones que me genero la ampliacion las vendi el dia 17/06/2015 generandome un benefico de 1600 euros.
Posteriormente a lo largo del año no he vuelto a operar en dicho valor.
Tambien tengo otras ganancias en otros valores que me han generado entorno otros 400 euros.
La pregunta es, ¿puedo compensar la minusvalia con el resto de ganancias en la declaracion de este año?
Tengo que decir que este es el unico dinero que he ganado ya que estoy parado y no tengo ingresos de trabajo. Gracias de antemano, un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Jesús,
Sí puedes compensar esa pérdida con las otras ganancias. Todas estas operaciones las tienes que poner en la casilla 285. No tendrás que pagar nada, por no llegar al mínimo personal.
Saludos.
Jesus · 2016-04-18
gracias gregorio un saludo!
peter · 2016-04-15
Buenas tardes. Tengo una duda, el año pasado tuve perdidas con la venta de acciones. Y mi pregunta es que si las tengo que declarar.
Y en que casilla seria.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Peter,
Debes declararlas para poder compensarlas en los próximos 4 años. Las tienes que poner en la casilla 285.
Saludos.
Ana · 2016-04-15
Hola Gregorio,
Mi duda es: si compré unas acciones en 2011 y vendí en 2015, ¿tengo que restar en el valor de adquisición todas las ventas de derechos que he tenido entre 2011-2015?
Los gastos de estas ventas de derechos se pueden incluir? Dónde?
Muchas gracias!!!
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Ana,
Las ventas de derechos las tienes que restar del importe de compra, sí. Las comisiones van incluidas en cada operación siempre.
Por ejemplo, si vendes derechos por 100 euros y te cobran una comisión de 1 euro, restas 99 euros al precio de compra de las acciones.
Saludos.
Ana · 2016-04-18
Muchas gracias por tu ayuda Gregorio!
Entonces resto TODAS las ventas de derechos desde el 2011 y 2015, ¿no? Es que pensaba que al ser renta 2015 sólo tenía que meter las 2 ventas de derechos que han ocurrido en 2015...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Ana,
Tienes que restar todas las ventas de derechos desde el día que compraste las acciones, sí.
Saludos.
Antonio · 2016-04-16
Hola estoy rellenando la casilla 285 del irpf (sobre ganancias/perdidas patrimoniales por la venta de acciones), tras introducir las ventas con ganancias, tengo una duda con una de las ventas con pérdidas:
El 31/dic/2015 vendí 55 acciones de OHL que había comprado en 2014 por 1008,56 euros. Al venderlas obtuve solo 287,26 euros. Con lo cual tengo un pérdida de 721,30 euros. El problema es que como hubo una ampliación de capital en octubre las acciones viejas que tenia se desdoblaron en 55 acciones nuevas (que son las que vendí) y otros 55 derechos de suscripción para ir a la ampliación (a la cual acudí pudiendo comprar 2 acciones nuevas por cada derecho).
La pregunta es ¿Pongo en la casilla 285 la pérdida patrimonial con OHL de 720,30 euros (resta entre venta y compra), o tengo que tener en cuenta que en realidad no perdí tanto ya que obtuve unos derechos que usé para comprar otras 110 acciones nuevas a 5,02 euros?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Antonio.
La pérdida es la que comentas. Los derechos los usaste para comprar acciones pagando por ellas (5.02 euros en este caso), así que eso es una operación nueva. Esos derechos no reducen la pérdida que comentas con esa venta.
Saludos.
Raul · 2016-04-16
Hola Gregorio, un saludo a todos, el año pasado vendí mi vivienda habitual para irme de alquiler en febrero, vendí la casa con pérdidas muy importantes, y ahora ni desgravo por vivienda habitual, ni puedo desgravar el alquiler y además tuve que pagar plusvalía municipal, en fin es lo que hay pero, ¿Puedo compensar las pérdidas en la venta de la vivienda de alguna manera, como las minusválias en ventas de acciones o no?.
Por cierto vivo en Bilbao por si hay alguna variación autonómica.
Muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Rául,
Sí puedes compensar esas pérdidas, con ganancias en otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, derivados, ETFs, etc.
En 2015 también puedes compensar el 10% de los dividendos e intereses con las pérdidas que tuviste en la vivienda.
Saludos.
Raul · 2016-04-19
Muchas gracias Gregorio, la verdad es que me admiras por tu capacidad y la paciencia que demuestras respondiendonos a todos, no sé cómo corresponderte, a parte de comprar tus libros y recomendarlos siempre que puedo.
Un saludo.
Y abusando un poco más, puedo "guardar" esas pérdidas para 4 años compensándolas con ventas de inmueble, acciones,... Entiendo que no con dividendos e intereses, que eso es solo para el 2015.
Es que son 100.000 € de pérdidas, sin contar intereses
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Muchísimas gracias, Raúl, de verdad.
Con dividendos e intereses podrías compensar el 10% de los dividendos e intereses que cobres. Todo lo que no puedas compensar en 2015, ya lo tienes que compensar con plusvalías en 2016 a 2019.
Si inviertes a largo plazo, ten en cuenta que las primas de las opciones que cobres son plusvalías. Puedes estar estos 4 años vendiendo puts con el precio de ejercicio justo por debajo de la cotización en lugar de comprar acciones directamente, y todas esas primas que cobres, que es dinero que no ingresarías si compras directamente las acciones, son plusvalías que podrás compensar con esas pérdidas, y por las que no tendrás que pagar nada hasta llegar a esos 100.000 euros.
Saludos.
amparo · 2016-04-17
Hola, tengo una duda en la declaracion de la renta de 2015 compre 24/03 120 titulos de IAG a 8,39 euros, el 28/04 138 titulos a 8,03 euros y el 17/08 145 titulos a 7,64. Vendí los 403 titulos a 8,27 euros. ¿como lo tengo que incluir en la declaracion de la renta? Aquí entraría en juego la regla de los 2 meses?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Amparo,
La regla de los 2 meses la cumples. Tienes que ponerlo en la casilla 285.
Como importe de venta pones lo que te dieron al vender las 403 acciones.
Como importe de compra pones la suma de las 3 compras.
En los 2 casos con las comisiones incluidas.
Saludos.
amparo · 2016-04-21
Entonces tengo que clickar la casilla de recompra de valores homogeneos? Lo digo porque como compré en menos de dos meses y respecto a las que compré el 24/03 tendré una perdida.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Amparo,
No tienes que marcar la casilla de valores homogéneos, porque después de la venta dejaste pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa, así que cumples la regla de los 2 meses y te puedes compensar esas minusvalías.
Saludos.
isabel · 2016-04-18
Buenos días .
tengo dos hijos menores de 26 años y mayores de 18 , la custodia la tiene su padre , debo anular la opción que me piden en el borrador o aceptarla .
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Isabel,
¿A qué opción te refieres?
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-18
Hola buenos días Gregorio,
Ante todo disculpa por insistencia en preguntas que quizás hayas contestado, pero como cada caso es particular, espero que me puedas ayudar.
Estado leyendo y buscando para poder aclararme de si puedo o no desgravarme las minusvalías ocasionada de una venta.
Mi caso es que compre y vendí acciones en Diciembre 2015 generando una minusvalía de -63,53€, y en Enero 2016 vuelvo a comprar y vender acciones de la misma empresa. La duda sobre esto es que entiendo que no puedo deducírmela al a ver comprado acciones en un periodo inferior a los 2 meses, pero es que según en el manual de la renta, indica que se considera valores homogéneos, aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, ¿deben cumplir ambas condiciones? Ya que se tratan de operaciones diferentes y entendería de que si se puede meter.
Si no pudiese desgravarla en este ejercicio, ¿hasta cuándo no podría hacerlo? En este año ya tengo alguna que otra minusvalia, y con esta regla, no me queda claro si podré meterla el año que viene.
Por otro lado, las acciones que haya comprado y que no haya ejecutado la venta, no tengo que declararlas hasta que no las venda, ¿correcto?
Muchas gracias y un saludo.
Jose Maria · 2016-04-18
Perdona Gregorio pero no entendido ese 10% sobre las perdidas no era aplicable sobre dividendos? En mi caso lo que hago es comprar y vender acciones de la misma empresa, obteniendo plusvalías y minusvalías, ¿podría compensarlas al no formar parte de la misma operación? Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Jose María,
Esta pregunta no la entiendo bien. Si hubieras cumplido la regla de los 2 meses podrías compensar el 10% de los dividendos con pérdidas. ¿Es esto lo que preguntas?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Jose María.
No has cumplido la regla de los 2 meses, por haber comprado acciones de la misma empresa antes de 2 meses de haber vendido acciones de esa misma empresa con pérdidas. Podrás compensar esas pérdidas cuando vendas las acciones que compraste en enero de 2016, cumpliendo la regla de los 2 meses. Ten en cuenta que esta regla se puede cumplir parcialmente. Por ejemplo, si en diciembre de 2015 vendiste 200 acciones y en enero de 2016 compraste 70, te puedes compensar ya la minusvalía de 130 acciones, y queda "bloqueada" la de 70 acciones. No hay límite para vender las acciones compradas en enero de 2016 y poder desgravar entonces esa minusvalía.
Hasta que no vendas no tienes que hacer nada con las acciones compradas, efectivamente.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-19
Hola Gregorio, ante todo muchas gracias por tu paciencia y por la labor que haces con todos.
El planteamiento que te hice fue el breve para ver si podía entenderlo y no extenderme demasiado. Pero veras te pongo los movimientos que he tenido y que tengo en este año. Lo que pretendo es entender como debo actuar con las minusvalías para evitar problemas este año. Como veras el 22/02/2016 tengo una perdida de -230€, y no se si podré desgrabarlo el año que viene.
Fecha compra Nº Fecha venta Beneficio
10/12/2015 500 10/12/2015 [b]-63,53[/b]
11/12/2015 500 22/12/2015 [b]-23,5[/b]
06/01/2016 787 28/01/2016 45,172
29/01/2016 800 22/02/2016 [b]-230,47[/b]
23/02/2016 800 29/02/2016 41,59
02/03/2016 650 03/03/2016 250,59
03/03/2016 700 04/03/2016 115,6
07/03/2016 680 07/03/2016 [b]-73,342[/b]
08/03/2016 670 11/03/2016 67,57
14/03/2016 650 14/03/2016 112,85
15/03/2016 860 17/03/2016 58,01
17/03/2016 850 17/03/2016 84,2
18/03/2016 870 18/03/2016 139,3
Son movimientos al 100%, por lo que entiendo que no existe recompra, ¿verdad? Si que son valores homogéneos, pero son operaciones financieras diferentes, es por lo que entiendo que esa regla de 2 meses no aplicaría, de ser así, donde tengo los apuntes en negativo he tenido compras y ventas, anterior y posterior por lo que nunca podría desgrabarme esas minusvalías, ¿es así?.
Discúlpame si no me explicado correctamente. De nuevo muchas gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Muchas gracias, Jose María.
No cumples la regla de los 2 meses, por lo que las minusvalías de 2015 las tienes que declarar, pero no las puedes compensar.
Lo que no quiere Hacienda, por ejemplo, es que tú el 21 de febrero tengas 800 acciones, las vendas el 22 para tener una minusvalía que te reduzca el dinero a pagar por las plusvalías que tengas, y el 23 vuelvas a tener las mismas 800 acciones.
Por eso la operativa que haces no se debe hacer con acciones, sino con derivados, como futuros, a los cuales no se les aplica la regla de los meses.
Dada la situación actual, lo mejor que podrías hacer es vender ahora las 870 acciones, comprar 9 contratos de futuros, y seguir a partir de ahora con los futuros. Si lo haces así, en 2016 te podrás compensar todas las minusvalías, las de 2015 y las de 2016.
Aunque te recomiendo que mires cómo funciona la inversión a largo plazo, y me dices que te parece en comparación con el trading.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-20
Gregorio, estupenda labor y paciencia que tienes, la manera de agradecerte no se muy bien como pero creo haber leído que has publicado un libro, entiendo que es sobre esto, si me dices el titulo para buscarlo.
Sobre tus comentarios,
- Al meter esas perdidas de 2015, entiendo que deberé marcar la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", pero para la próxima renta, en caso de poder desgrabarlo como lo imputo, de la misma forma pero sin marcar esta opción?
- Me recomiendas vender y comprar 9 contratos de futuros, no se muy bien como funciona, soy novato en esto y si me recomiendas algo para poder informarme. Sobre este valor si no vuelvo a entrar 2 meses, podría desgrabarme todas las minusvalías de 2015 y 2016, correcto? Había pensado hacer un paréntesis en este valor. No había comentado, en este caso por tenerlo mas claro, que en 2015 he tenido alguna más plusvalías y minusvalías pero en otros valores, por lo que si tenía claro como proceder.
Las inversiones a la largo plazo, la verdad que no me están funcionando (ABG B, Mapfre y Sacyr) es por lo que opte por el trading y centrarme en un valor, intentar recuperar capital y amortizar las perdidas que llevo arrastrando, aunque aun sigo dentro de esos valores, te puedes hacer una idea.
Saludos y muchas gracias de nuevo.
Amparo Suárez Santiago · 2016-04-18
Buenos días, en el año 2010, compré 22 titulos cada uno a 44,785 de acciones en Inditex, en el 2015, vendí 40 titulos a 32,565€ cada uno ¿cómo calculo el precio para saber el beneficio o pérdida? si fuesen el mismo nº de títulos me habrían generado pérdidas, pero como tengo más, no sé cómo tengo que hacer. gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Amparo,
Los 22 títulos de 2010 se han convertido en 110 por el split 5 x 1.
Así que el precio de compra de las 40 acciones que has vendido ahora es de 44,785 / 5 = 8,957 euros, más la parte proporcional de las comisiones que le correspondan a estas 40 acciones de la orden de compra de 2010.
Saludos.
JUAN · 2016-04-18
Tengo una duda de como (en que apartado) compensar las perdidas patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible general (perdidas producidas por venta de acciones en menos de un año)
Estas pérdidas en el declaración del 2014 aparecían como a compensar en la base imponible general en los cuatro años posteriores, pero en la declaración del 2015 no hay nigún apartado, en las compensaciones de la base imponible general para ponerlas, dado que ahora dicen que vuelven a formar parte de las perdidas en ahorro...
Mi duda es si se pueden seguir compensando en la base imponible general, o sólo se pueden compensar ya en la base imponible del ahorro, aunque en la declaración del año pasado pusiese que había que compensarlas en la base imponible general de los cuatro años siguientes.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Juan,
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores ya sólo se pueden compensar en la base del ahorro, aunque en su día se generasen en operaciones de hasta 1 año. Las tienes que poner en la casilla 383.
Saludos.
JUAN · 2016-04-19
Muchas gracias, su respuesta me ha sido de gran utilidad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
De nada, Juan.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Miguel BS,
La venta en 2015 de 800 acciones de Abengoa que no respetan la regla de los 2 meses sí la tienes que declarar en 2015, también en la casilla 285, pero marcando la opción "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
Miguel BS · 2016-04-21
Hola Gregorio,
ya he modificado mi borrador de acuerdo a lo que me comentas. Mi última cuestión sería, relacionada ya con el próximo ejercicio: la cantidad que he tenido que incluir como pérdidas no computables, ¿puedo y debo volver a incluirla en la próxima declaración una vez vendidas las acciones que han bloqueado la compensación en esta ocasión, para que sí puedan ser compensadas finalmente?
Gracias una vez más por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Miguel,
Cuando vendas las acciones tendrás que reflejar (me refiero al equivalente a la casilla 285 que haya en 2016) el resultado de esa venta, respecto a la última compra. Pero no las ventas que has hecho en 2015 y cuyas minusvalías han quedado bloqueadas (estas las tendrás que poner en la casilla equivalente a la 383 de este año, pero ya no en la equivalente a la 285).
Saludos.
Miguel BS · 2016-04-25
Gracias Gregorio una vez más, desconocía la mencionada casilla 383 pero ya me queda claro.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
De nada, Miguel.
Saludos.
juan · 2016-04-18
Buenas tardes
He vendido acciones de empleados de Renault adquiridas hace muchos años (no encuentro precio de compra ni fecha). He pedido al Banco los datos y me contestantan que no lo tienen,que ellos solo conocen desde que les fueron traspasadas. Fueron 37 acciones compradas y la empresa aportó otras 37. ¿Alguien puede facilitarme ese dato?. Muchas gracias
javi · 2016-04-18
menudo morro los bancos, te ofrecen un 1% por el traspaso, te pierden todos los datos y luego palmas comisiones del copón por mantenimiento.
Luego acudes a la empresa de las acciones y te dicen lo mismo...
vas a ciegas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Juan,
Yo creo que ese dato sólo lo tiene Renaulr, no creo que lo tenga ni el banco original, ya que depende del acuerdo de Renault con sus empleados por el cual te entregaron esas acciones. Al no haber sido compradas en el mercado sino que proceden de la propia Renault, creo que sólo Renault te puede dar esos datos.
Saludos.
Juan · 2016-04-20
Muchas gracias Gregorio, ya mande un SMS a Renault, para que me faciliten el dato.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Muy bien, Juan, a ver qué te dicen.
Saludos.
Pedro · 2016-04-22
Hola Gregorio!!
Te explico mi caso, a ver si me puedes ayudar, en 2007 compre 85 acciones de BBVA, a fecha de 2016 los dividendos los tenía en acciones, total 85+10, con una minusvalía de unos 1000 € en total, sin llegar a vender compré en marzo 905 más, y en abril otras 1000, total 2000 acciones, me han generado dividendos en acciones, otras 43 acciones, he vendido 1999 acciones, con un latente de 100 €, me he quedado con 44 acciones, mi pregunta es, ¿respeto la regla de los dos meses, y por lo tanto puedo compensar minusvalías de unas con plusvalías de otras, o tengo que vender todas las acciones? Y una vivienda que vendí con minusvalía de 5000 € también se puede compensar con plusvalía de acciones? Gracias de antemano. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Pedro,
Necesito saber la fecha de la venta. Si pasaron 2 meses de la última compra, sí puedes compensar la minusvalía. Si no, entonces queda bloqueada hasta que vendas y cumplas la regla de los meses.
Las pérdidas con inmuebles se pueden compensar con ganancias de acciones, fondos de inversión, derivados, etc.
Saludos.
Pedro · 2016-04-25
Hola de nuevo, gracias por la respuesta pero no me ha quedado muy claro, a ver si me explico mejor, primera compra en 2007, segunda el 10 de marzo de 2016 y tercera el 1 de abril de 2016. he vendido el 20 de abril 1999 acciones, las primeras 85 con perdidas de unos 1000 euros y las demás con beneficios de unos 1100 euros, me han quedado 44 acciones. No he comprado después de vender. Tengo que vender las 44 restantes y esperar dos meses, y así si podré compensar, o exactamente como lo tengo que hacer? Gracias!
MARIO · 2016-04-18
Hola Gregorio, lo primero felicitarte por tu nuevo libro, es muy didáctico y para los que no tenemos mucha experiencia eso se agradece.
Tengo dudas sobre la compensación de la compra venta de acciones , mi caso es el siguiente:
- 13/08/15 compra 200 acciones X ( cuenta Ahorro Corp. Titular A)
- 28/09/15 venta 200 acciones X ( cuenta Ahorro Corp. Titular A)
- 28/09/15 compra 200 acciones X , ( cuenta ING. Titulares A y B )
- 09/12/15 compra de 120 acciones ( cuenta ING. Titulares A y B )
Las pérdidas de las dos primeras operaciones equivalen a unos 1000 euros
Según lo que tengo entendido el método FIFO se aplica por separado en cada cuenta al no tener los mismos titulares, por lo tanto puedo compensar íntegramente los 1000€ en la cuenta del Titular A, no estaría obligado a la regla de los dos meses, no?
Este año con los dividendos podré compensar el 10% de las pérdidas (100€ ), en la declaración del 2016 un 15%, en 2017 un 20% y 2018 un 25%, pero estos porcentajes ¿son de la totalidad de las pérdidas o de lo que va quedando pendiente de compensar cada año?
Además estos porcentajes no cubren el 100% de las minusvalías, entiendo que también se podrían compensar hasta 2018 con futuras plusvalías en compra/venta de acciones , pero se puede hacer indistintamente sumando dividendos y compra venta de acciones o estamos obligados a hacerlo de alguna forma determinada.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Muchas gracias, Mario, me alegro de que también te haya gustado el libro sobre opciones y futuros.
El FIFO es independiente por ser una cuenta de un titular y otra de 2 sí, así que las operaciones de la cuenta de los 2 titulares no interfieren en la regla de los 2 meses de la cuenta de un único titular.
Con los dividendos se pueden compensar, en esos porcentajes, las pérdidas del año. Si te quedan pérdidas pendientes de compensar para los próximos años, ya tienes que ser sólo con plusvalías, no con intereses y dividendos de los próximos años.
Saludos.
Ana · 2016-04-18
Buenas noches Gregorio,
Mi caso es que he tenido pérdidas con opciones de venta en el mercado americano. Cómo debo declarar esto?
Muchísimas gracias,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola,
Muchas gracias a todos los que no me cabía ya debajo de su respuesta,
Ana, las operaciones con derivados, ganancias o pérdidas, van en la casilla 300.
Saludos.
JJ · 2016-04-19
Hola Gregorio. Gracias por todo.
Yo tengo dos cuentas de valores, debo poner uno por uno en la casilla 285 las operaciones de las dos cuentas de valores sin especificar que cuenta son?
Cuando compro un mismo valor varias veces también puedo ponerlo uno a uno? Para mi es más fácil. O debo sumario todo?
Por último, aunque haya comprado un mismo valor dos o tres veces ganando o perdiendo en menos de dos meses, si he vendido todo y han pasado dos meses, quiere decir que respetél la regla de losu dos meses?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola JJ,
En la casilla 285 no hay para muchas operaciones. Si son pocas se pueden poner una a una (da igual la cuenta en la que estén). Si son muchas las puedes agrupar.
Si vendes todas las acciones y dejas pasar 2 meses has respetado la regla de los 2 meses, sí.
Saludos.
Paco Luque · 2016-04-19
Buenos días. Mis hermanos y yo tenemos un pequeño problema, al hacer la declaración d la renta de mi madre, ya que un día antes de fallecer vendimos en su nombre 500 acciones de Telefónica, compradas en 1967. Actualmente eran ya 1983 y su valor de venta ascendió a 23.785,7€. Cuando intento hacer la declaración, creo que me dice que debo tributar por la plusvalía de las acciones que tenía (que en un principio eran 500 acciones a 3€), el resto de acciones son dividendos que se han ido otorgando con el paso del tiempo. No sabemoscómo declarárselo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Paco,
Esa venta la tienes que poner en la declaración de tu madre, en la casilla 285. Como importe de venta pones los 23.785,7, y como importe de compra lo que costaron en su día (casi nada). Tendréis que pagar poco por ser de 1967. Los dividendos no los tienes que meter en ningún sitio (los que cobrara en 2015 en la 025, pero los de años anteriores no).
Saludos.
Paco Luque · 2016-04-20
Muchas gracias por tu profesionalidad, Gregorio. Así lo haremos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Muchas gracias, Paco.
EAB · 2016-04-19
Buenas.
en 2000 compre acciones campofrio 1042 por 12000€ en 2007 me dieron 43 ampliacion, en 2008 me dieron 36 ampliacio.Total en 2015 al dejar de cotizar se vendieron las 1121 y me han ingresado 1121+5271,92
como debo declararlo.
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola EAB,
Debes ponerlo en la casilla 285. Como importe de venta pones lo que has ingresado en 2015 por la venta de todas, y como importe de venta lo que te costó comprarlas en su día.
Saludos.
Chema · 2016-04-19
Buenos días Gregorio.
Tengo una duda con la renta. Resulta que este último año cobré dos dividendos en los que se aplicó retención.
Se que los tengo que poner en la casilla 025, pero el programa me los ha cumpliemntado automaticamente sumando ambos. Que me recomiendas?Los separo utilizando la casilla alta capital mobiliario? O es lo mismo?
Gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Chema,
En la 025 se pone la suma de todos los dividendos, no se detallan uno a uno, está bien como te lo ha hecho el programa.
Saludos.
RARITO · 2016-04-19
Muy buenas,
Este año he tenido ingresos por aprox. 21.000 € brutos y ganancias en compra/venta de acciones de 850 €. ¿Estoy obligado a hacer la declaración, verdad? Muchas gracias.
Un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola,
Estás por debajo de los 22.000 euros de límite en rendimientos del trabajo de los 1.600 euros de límite en la suma de plusvalías, dividendos, intereses, etc. Salvo que por otro motivo (varios pagadores, etc) la tengas que hacer, por estos no.
Pero hazla, a ver si te sale a devolver, y si es así la presentas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Javi,
En la casilla 397 te aparecen las pérdidas de 2015 que no has podido compensar en 2015 y podrás compensar en los 4 próximos años.
Pero la casilla para meter las pérdidas de años anteriores (y compensarlas en 2015) este año es la 383.
Saludos.
breggi · 2016-05-01
Hola Gregorio,
Tengo pendiente de compensar pérdidas de años anteriores, gracias a ti me he podido informar de que la casilla donde aparecen las perdidas en la renta 2014 es la 397. Me salta la duda de si no debería ser la 399, ya que es el saldo neto de perdida y ganancias. Gracias por anticipado por tu aclaración.
Saludos
Breggi
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
De nada, breggi.
397 es la casilla del PADRE 2015.
En el PADRE 2014 las casillas onde te sale lo que podrás compensar en los próximos 4 años son la 446, 405, 416, 448 y 450. Están todas juntas en una misma página, aunque los números no sean correlativos.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Sonia.
Es así, en el ejemplo que pones al vender el 8 de marzo y dejar pasar 2 meses sin comprar ya respetas la regla de los 2 meses de todas las operaciones que tuvieras "pendientes" con acciones de esa empresa.
Saludos.
Jose Benavente · 2016-04-20
Buenas Gregorio.
Es la primera vez que hago la declaracion de la renta.
Durante 2015 compre acciones , con una inversión de 3000
Durante 2016 compre accioens , con una inversion de 1000
Las de 2015 me generaron dividendos , que fueron script dividendos y se reintegraron todas en neuvas acciones.
Mis preguntas :
1. Tengo que meter la inversion en estas acciones en la declaracion , si aun no las he vendido ?
2.En caso afirmativo , en que casilla ?
3.Hay que meter tambien los dividendos recibidos,por el valor total,independientemente de si eran SCRIPT o efectivo , o solo se emte el efectivo sobrante de no poder coger mas acciones ?
4.Compro acciones a 10€ , reparte 1 euro en efectivo por acción ,y 1 € en script dividen y luego la empresa hace un split y 2 acciones son 1,.¿Como se declararía?.
Gracias de antemano.
Marta · 2016-04-20
Buenas tardes Gregorio, compre acciones en una empresa privada por valor de 6000 € en 2003 y las vendi en 2015 por 3000 €, me puedes ayudar a indicarme como tengo que reflejarlo en la declaracion de la renta ?? en que casillas.
Un saludo y gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Marta,
Tienes que meterlo en la casilla 300, y en "Tipo de elemento patrimonial" elegir la opción 3.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Jose,
1) Sólo por comprar no hay que hacer nada en la declaración, así que no tienes que reflejar esas compras en ningún sitio.
2) Ninguna
3) Los dividendos en efectivo los metes en la 025. Los scrips reducen el precio de compra de las acciones, de momento no tienes que hacer nada con ellos (salvo que hubieras vendido a la empresa los derechos a precio fijo, en cuyo caso los tienes que meter en la 025 como si fueran dividendos).
4) El dividendo en efectivo lo metes en la 025. Con lo demás no tienes que hacer nada hasta que no vendas.
La aplicación de la web hace todos estos cálculos, la tienes en:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Manuel Viñal Gutiérrez · 2016-04-20
Puedo compensar pérdidas patrimoniales de 2012 por transformación de preferentes en acciones con intereses de depósitos o dividendos este año? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Manuel.
Sí se pueden compensar.
Las pérdidas de 2012 con las preferentes las tienes que meter en la 389, los intereses de depósitos en la 023, y los dividendos en la 025.
Saludos.
Angel · 2016-04-20
Hola Gregorio,
en 2013 vendí unas acciones de una empresa unas ganancias y otras de otras con con perdidas, el caso es que me quedaron unos 1000 euros sin compensar perdidas.
En 2014 no tuve movimientos de bolsa, y no indiqué nada relativo al saldo pendiente de compensar ¿debería haber indicado algo? En caso afirmativo ¿sabes que debería hacer ahora para "arrreglarlo?
En 2015 he tenido movimientos de bolsa y compensaría otros 750 euros (me quedarían 250 para compensar en 2016). En la casillla 383 que has indicado a otros usuarios ¿tendría que poner el importe a compensar (750) o todo lo que tengo pendiente de compensar?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Angel,
En 2014 no tenías que haber indicado nada.
En 2015 tienes que poner en la casilla 383 los 750 euros que vas a compensar ahora, y los otros 250 te quedan para 2016 y 2017.
Saludos.
Oscar · 2016-04-21
Buenos dias
En 2015 tengo varias operaciones de acciones de Santander en las que tengo plusvalias y minusvalias y he seguido operando con las mismas acciones sin dejar pasar 2 meses en 2016. Por eso no podria compensar las minusvalias.
Si he vendido las acciones y no las vuelvo a comprar en 2 meses y espero estos dos meses ha presentar la declaracion ¿Puedo compensar las minusvalias del 2015 en esta declaracion?
Un saludo y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Oscar,
No vale, la venta última tendría que ser como muy tarde el 31-12-2015. Si vendes el 31-12-2015 los 2 meses pueden pasar en 2016, pero si vendes el 2-1-2016, entonces ya no puedes compensar las minusvalías en 2015, tienes que ser en 2016.
Saludos.
Oscar · 2016-04-22
Hola Gregorio, gracias por la respuesta y a ver si lo entiendo, a lo que me refiero son a las minusvalias del 2015 de operaciones cerradas el 2015, se que las operaciones del 2016 iran en la renta del año que viene.
¿De las operaciones cerradas en 2015 con minusvalias las puedo imputar en 2015 si he tenido acciones homogeneas de enero de 2016 a 15 de abril de 2016 si presento la declaracion despues del 16 de junio en la que habran pasado dos meses?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Oscar,
Si la operación se cierra en 2015 y al presentar la declaración has cumplido la regla de los 2 meses, ya en 2015, sí las puedes compensar en 2015.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola,
Muchas gracias, Jose María. Ya tengo publicados 6 libros, y pronto habrá más. Son los que ves en los banners de la web, los tienes todos aquí:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Tienda-de-Invertirenbolsa.info/tienda.html"]Libros de Gregorio Hernández Jiménez[/url]
Ahora tienes que marcar esa casilla, sí. El año que viene, si la cumples, las meterás (las que has tenido en 2015 y no te has podido compensar ahora) en la casilla 383 (o su equivalente, si cambia de número).
Si no sabes cómo va lo de los futuros entonces de momento no lo hagas (uno de mis libros va sobre este tema, opciones y futuros). Mejor, por lo que ya tienes pensado, vende y deja pasar 2 meses sin comprar, con eso ya podrás compensar todas las minusvalía de ese valor.
Abengoa y Sacyr no son empresas para largo plazo, Mapfre sí. No sé cómo eliges las empresas para el largo plazo, y qué llamas largo plazo. Creo que mis libros te podrán ayudar en este tema, de verdad.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-21
Hola Gregorio, perfecto, seguiré tus consejos de dejar pasar el tiempo para poder meterlo en la declaración del próximo año.
En verdad me has sorprendido tu manera de ayudarnos, nuevamente mis felicitaciones, y voy a mirar seriamente leerme alguno de tus libros, y si todo va bien y me ayuda, seguir con tus consejos. Ayer me dí cuenta que los tenías en la web, discúlpame la verdad que andaba buscando información sobre la renta.
Voy a ver por donde puedo comprar tus libros, que ayer si mal no recuerdo es por Amazon, lo que no se si es e único sitio. Ya que estoy dentro de este mundillo, por cual de ellos me recomiendas empezar?
“Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo”
“Educación financiera avanzada partiendo de cero”
”Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero”
”Análisis técnico para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero”
De nuevo muchísimas gracias por tu labor, y espero seguir en contacto con cualquier duda que tenga.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Muchas gracias, Jose María.
Los libros los vendo sólo por Amazon, y como primer libro recoimendo "Educación financiera avanzada partiendo de cero". Creo que te serán muy útiles, sinceramente, mira los comentarios de los lectores en Amazon.
Puedes preguntar todo lo que quieras.
Gracias.
Jose Luis · 2016-04-21
Buenas.
Podrías indicarme en qué casillas de la declaración de la Renta 2014 puedo encontrar si tengo importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios posteriores por rendimientos negativos del capital mobiliario o por pérdidas patrimoniales? Podrían ser las casillas 446, 405, 416 , 449 y 450 de la página 12?
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola José Luis,
Son esas casillas, sí.
Saludos.
Maria · 2016-04-21
Buenos días! Yo tengo una duda sobre las pérdidas a fecha de 31/12/2014. En 2013 tuve unas pérdidas de 2645€ y en 2014 de 1764€. En 2015 conseguí unas ganancias en venta de acciones de 8255€. He de aplicar el 10% a dichas pérdidas?? O cómo quedaría el resultado?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola María.
Lo del 10% es para compensar con dividendos e intereses, las pérdidas y ganancias se compensan totalmente.
La ganancia neta por la que tendrás que pagar es 8.255 - 2.645 - 1.764 = 3.846.
Saludos.
María · 2016-04-22
Muchas gracias!
Pensaba que ya perdía la posibilidad de compensarme las pérdidas de años anteriores con los cambios en la normativa.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
De nada, María.
No se pierden, lo que pasa es que las pérdidas de años anteriores, aunque fueran de menos de 1 año, ya no se compensan en la base general (el trabajo), sino con plusvalías.
Saludos.
Jose · 2016-04-21
Buenas tardes. En 2015 vendí acciones de la empresa en la que trabajo que compré en 3 paquetes de stock options en años distintos, con distintos valores de compra. El primero fue en 2006, el segundo en 2007 y el tercero en 2015. Son acciones compradas en libras que cotizaban en la bolsa de Londres (FTSE250) y la venta se realizó en libras, ingresando mi cheque en libras en España con el consiguiente cobro de comisión por cambio de moneda. ¿Cómo debo declarar esta transacción y con qué valor de compra y de venta dado que fue en libras? ¿Aplico el cambio de hoy o el de cada año de compra y el del año de venta? Al no ser en España, la "gestora" era de Londres y nunca cobró nada por la custodia ni por la venta, que se hizo tras una oferta de compra por parte de los accionistas mayoritarios. ¿Es Hacienda capaz de detectar esta venta de alguna forma? Quizás se preguntará de dónde viene el dinero del cheque, pero nada más. Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Jose,
Tienes que pasar todas las cifras en libras a euros, con el cambio del día de la operación. Por ejemplo:
El 3-3-2006 compras acciones por 1.000 libras que ese día equivalen a 1.200 euros.
El 3-3-2007 compras acciones por 1.000 libras que ese día equivalen a 1.200 euros.
El 3-3-2015 compras acciones por 1.000 libras que ese día equivalen a 1.200 euros.
El 31-12-2015 vendes acciones por 10.000 libras que ese día equivalen a 12.000 euros.
La plusvalía es 12.000 - 1.200 - 1.200 - 1.200 = 8.400 euros.
Hacienda cada vez tiene más información de todo. No sé decirte exactamente qué sabrá de este caso, pero sí que cada día tiene más datos.
Saludos.
Antonio · 2016-04-21
Buenas tardes:
Mi pregunta es :
Podría comprar de nuevo acciones, aunque las haya vendido con perdido antes de pasados dos meses, si no utiliza la minusvaria para compensar otras plusvalias, que he tenido posteriormente -antes de dos meses-, con acciones de la misma empresa.
(hay ocasiones, en que en trading diario, salgo con pequeña perdida, por no haber entrado en el momento adecuado, pero me interesa, volver a optar en las mismas acciones, en otro momento, mas adecuado).
Espero su respuesta, y agradezco su respuesta y dedicacion.
saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Antonio,
Si compras antes de 2 meses no podrás compensar las minusvalías que hayas tenido.
Para comprar y vender con frecuencia es mejor usar derivados, como los futuros, porque con los derivados no se aplica la regla de los 2 meses, y puedes hacer todas las operaciones que quieras, compensando todas las minusvalías que tengas.
Saludos.
Schindler · 2016-04-22
Hola, vendi acciones de Abengoa el 27/11/15 con minusvalias y recompre el 20/01/16 que vendi 27/01/16, desde ese dia no he vuelto a operar con estas acciones por lo que hace más de dos meses sin tener acciones Abengoa.
¿Puedo declarar minusvalias en la renta 2015 o tengo que esperar a la de 2016?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Schindler,
Puedes compensar esas minusvalías en 2015.
Saludos.
jesus · 2016-04-22
BUENOS DIAS, ME GUSTARIA SABER CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA PODER VOLVER A COMPRAR UNAS ACCIONES, VENDIDAS A DIA DE HOY DE LA MISMA COMPAÑIA, POSTERIORMENTE.
UN SALUDO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-22
Hola Jesús,
Si has vendido con pérdidas tienes que esperar 2 meses (si son del MAB o algún mercado extranjero es 1 año) para poder compensar esas pérdidas.
Saludos.
nando · 2016-04-22
Hola Gregorio,
Gracias de antemano, te cuento mi caso a ver si puedes ayudarme, a mi, me pillo toda la caida de abengoa, tenia 13869 acciones, del cague, jijiji,vendi todo con las consiguientes perdidas, y las semanas siguientes estube comprando y vendiendo para recuperar parte de las perdidas, con operaciones positivas y negativas, y hoy en día tengo 12217 acciones, solo declaro las positivas? puedo declarar perdidas de las 1652 de diferencia? muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Nando,
Si no respetaste la regla de los 2 meses, como parece, tienes que declarar todas, pero en las pérdidas tienes que marcar la casilla "No compensación de pérdidas por recompra de valores homnogéneos", y este año no las podrás compensar, en los casos en que estén bloqueadas, porque veo que ahora tienes menos que al principio. Así que una parte de las pérdidas sí las puedes compensar en 2015, tendrás que hacer un estudio detallado de todas las operaciones y número de acciones de cada una de ellas para ver cuáles podrás compensar y cuáles no. Va a ser trabajoso. Con la inversión a largo plazo estos problemas también te los evitas.
Saludos.
MARIA · 2016-04-22
BUENAS..
ANTES QUE NADA DECIRTE QUE ME PARECE GENIAL TU FORMA DE EXPLICAR! Y MI PREGUNTA ES;
EL PAGO DE IMPUESTOS SE HACE POR CADA ACCION VENDIDA , O DIRECTAMENTE LO CALCULO EL TOTAL DE INGRESOS AL AÑO? EJEMPLO: TENGO 5 ACCIONES VENDIDAS EN 1 DIA , CADA UNA ME DA UNA GANANCIA DE 600 EUROS, LA DUDA ES SI TENGO QUE DESCONTAR DE CADA 600 EUROS EL PORCENTAJE DE IMPUESTOS , O ESPERO QUE TERMINE EL AÑO Y SUMO TODA MI GANANCIA Y DE AHI SACO EL PORCENTAJE A PAGAR? MUCHAS GRACIAS!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Muchas gracias, María.
Pagas por el total anual. Sumas las ganancias y restas las pérdidas (si has respetado la regla de los meses).
Por ejemplo, haces muchas operaciones y con las que ganas ganas 10.000 euros y con las que pierdes pierdes 3.000 euros. Al hacer la declaración del IRPF pagarás por la ganancia neta de 7.000 euros.
Saludos.
MARIA · 2016-04-25
LO QUE SUCEDE ES QUE OPERO COMPRANDO Y VENDIENDO OPCIONES SOBRE LAS ACCIONES , QUE NO ES LO MISMO A COMPRAR ACCIONES. EN LA DECLARACIÓN HAY ALGUNA VARIACIÓN CON LAS TRANSACCIONES? LAS REGLAS DE LOS MESES LO IGNORO COMPLETAMENTE PORQUE NUNCA HE OPERADO ASI! HAY ALGUNA OTRA FORMA DE DECLARAR SIN SER AUTONOMO, QUE ME SUPONGA PAGAR MENOS DE IMPUESTOS? MUCHAS GRACIAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola María,
Entonces no te afecta la regla de los 2 meses, porque esta regla no afecta a los derivados.
Las operaciones con derivados se ponen en la casilla 300.
Y no hay forma de pagar menos que lo que ves aquí.
Saludos.
MARIA · 2016-04-26
MUCHAS GRACIAS, OTRA CONSULTA
HE COMPRADO TU LIBRO PERO ME DESCARGA EN VERSIÓN KINDLE ,Y NO SE DONDE ESTA UBICADO PARA LEER..
Victor · 2016-04-22
Hola Gregorio,
En 2015 vendí unas acciones que tenía desde 2003 del Banco Pastor (ahora Popular). Entre estos años hubo varias operaciones de desdoblamiento de acciones, venta de derechos, conversión de acciones de Pastor a Popular...
Entiendo que para la declaración solo tengo que tener en cuenta el precio de compra y restarle la venta de los derechos de todo este período, ¿verdad?
Una segunda duda: ¿En que casos los derechos tributan como dividendos y no como disminución del precio de compra? Al simplemente no acudir/responder a la entidad, ¿cómo se considerarían?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Víctor.
Sí, al haber vendido todas no hay que calcular precios medios por acción ni nada por el estilo, con los totales vale.
Lo que te dice con seguridad cómo tributa cada venta de derechos es si al vender te ha retenido Hacienda o no.
Si te han retenido, tributa como dividendo y lo tienes que poner en la casilla 025.
Si no te han retenido, entonces reducen el precio de compra de las acciones.
Saludos.
joaquin · 2016-04-23
En el año 2010, hice una serie de compras y ventas de acciones Banco Santander que generaron unas ganancias que
declaré en la renta que se hizo en 2011.
El 13-9-2010, volví a comprar 20.500 acciones Banco Santander sin haber cumplido los 2 meses desde la venta anterior.
En el Escrip Dividen del dividendo elección de Octubre 2010, suscribí 262 acciones.
Tenía 2.100 acciones Banesto, que había comprado el 3-8-2009, que se canjearon el 6-6-2013 por 1.329 acciones Banco de Santander, en total 22.091 acciones de dicha Entidad, que vendí el 16-7-2015, no quedando ninguna acción de dicha Sociedad, al 31-12-2015. Como consecuencia de esta venta de todas las acciones B. Santander, se generó una pérdida importante.
1º - Para calcular esta pérdida tengo que sumar el importe de la compra (con comisiones y gastos) de las 20.500 acciones, de las 2.100 acciones Banesto (que se canjearon por las 1.329 acciones Banco Santander). Y las 262 acciones de la ampliación del escrip dividend ¿ cómo se calcula su valor ? Por el precio de los derechos que se utilizaron, al precio de los mismos. O al ser una ampliación liberada, no se computa por ningún importe.
2º . Puedo compensar esta pérdida sufrida,al vender el total de las acciones de dicha Sociedad, más de 4 años después, sin quedarme con ninguna acción al 31-12-2015 BS, con la Base Imponible del Ahorro y qué cantidad del total de la pérdida,para este año y los 3 siguientes y hasta qué importe de la Base del Ahorro, o se puede llegar al total de ésta.
3º - En caso de poder compensar, se puede utilizar la página Renta Web y en qué casillas, o hay que utilizar el
programa Padre y lo mismo dónde se consignan.
Espero me ayuden....... ¡ Muchas gracias !
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Joaquín,
1) Como has vendido todas es más fácil. El importe de compra es lo que pagaste por las 20.500 del Santander y las 2.100 de Banesto. El importe de venta es lo que te dieron por las 22.091 del Santander que has vendido, menos todo lo que hayas cobrado por venta de derechos (sin retención en el momento de la venta). Comisiones incluidas siempre.
2) Puedes compensar la pérdida de 2010 totalmente.
3) La venta de este año la tienes que poner en la casilla 285, y la del 2010 en la 383.
Saludos.
Joaquin · 2016-04-25
Hola Gregorio. En primer lugar, ¡ Muchas gracias por tu contestación ! Abusando de tu amabilidad, quiero que
me aclares, si el importe de la minusvalía a compensar con la base del ahorro es el 10% de ésta o del 10%
de la base del ahorro total ( que está formada por dividendos sólamente ) en la renta 2015.
Este importe lo calcula el sistema directamente al poner el total de la minisvalía en la casilla 285 que me dices
o tengo que calcularlo yo y ponerlo, tanto este año como en los siguientes. Si me queda remanente a compensar
para los años 2016, 2017 y 2018, creo - no sé si estoy en lo cierto - sólo se puede compensar con plusvalias que pueda obtener en dichos años, pero no con los dividendos.
Saludos y muy agradecido.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Muchas gracias, Joaquín.
Puedes compensar el 10% dividendos e intereses de depósitos con pérdidas. Por ejemplo, si has tenido unos dividendos de 2.000 euros puedes compensar 200 euros con pérdidas.
Te lo calcula el programa directamente.
Las pérdidas de 2015 que te queden para los 4 próximos años ya no se pueden compensar con intereses y dividendos, sólo con plusvalías, sí.
Saludos.
Juan · 2016-04-23
Buenas tardes: en primer lugar muchas gracias por tus respuestas. Mi duda es sobre "los famosos dos meses"; en mi caso compre 400 Telef. en febrero, que vendí en agosto con beneficios. El mismo día compre 1000 con idea de largo plazo pero las vendí en septiembre con perdidas. No volví a hacer operaciones con este valor. Al ser el saldo cero ¿son compensables las plusvalías con las minusválidas generadas, aunque no transcurrieron los dos meses entre una venta y otra? Por otro lado, ¿que broker tiene las mejor operativa/comisión para futuros? Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Juan.
Sí las puedes compensar, por haber vendido todas y haber dejado pasar 2 meses sin comprar.
Para las comisiones de los brokers, consulta y pregunta en el [url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forumdisplay.php?15]Sub-foro de brokers[/url]. En general depende del número de operaciones, el volumen, etc, no suele haber uno que sea el más barato para todos los casos.
Saludos.
Juan · 2016-04-25
Muchísimas gracias,María, lo mirare
Juan · 2016-04-25
Muchas gracias, Gregorio, así lo hare
diana · 2016-04-23
en mayo de 2015 Prisa hizo un contrasplit de sus acciones de una accion nueva por 30 antiguas y el banco y hacienda me las figuró como ventas al convertirlas.
1º tengo que declararlas como venta?
2º que valor de adquisición figuro en la Declaración de 5015?
Un millón de gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Diana,
Eso no es una venta, y no tienes que pagar por ella. Un contrasplit no es una venta porque se mantiene lo mismo que se tenía, aunque cambie el número de acciones.
No lo declares, es un error del banco y de Hacienda.
Saludos.
Emilio Molero Buenestado · 2016-04-24
En 2015 vendi unas 5.000 acciones de B.Santander que habia adquirido en el plazo de mas de 25 años en pequeñas cantidades sin saber exactamente el valor de compra de todas ellas, que valor de compra tengo que indicar y en el caso de que salgan minusvalias donde tengo que reseñarlo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Emilio.
Tienes que declararlo en la casilla 285.
Cuando de desconoce el precio de compra Hacienda dice que hay que poner 0. Mira las cotizaciones de los años en que compraste, y pon un precio de compra razonable, es lo más justo y realista que se me ocurre en estos casos.
Saludos.
Jose Maria · 2016-04-24
En las operaciones de compra / venta mi entidad, La Caixa, me refleja 3 tipos de gastos ( Comision + Corretaje + Arancel ). Debo considerar y descontar los tres valores como gastos de comisión bancaria a efectos de calcular la plusvalia en la declaración ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola José María,
Sí, debes tener en cuenta los 3 para calcular la plusvalía o minusvalía de cada operación.
Saludos.
baldo · 2016-04-24
Hola. Los gastos de custodia se declaran cuando se vendan las acciones o se pueden declarar en el ejercicio actual sin haber materializado ninguna venta de acciones en el ejercicio? Y en que casilla?. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Baldo,
Los gastos de custodia se tienen que ir declarando cada año, en la casilla 025 en 2015. No se pueden meter al vender las acciones para calcular el resultado de la operación.
Saludos.
Manuel · 2016-04-25
Buenos días,
En el año 2011 compré 200 acciones de mi empresa a 20 euros y me regalaron 50.
Las vendí el año 2015 por 40 euros todas las acciones.
Cómo debo declarer este tipo de operaciones teniendo en cuenta que las que me regalaron han pasado más de tres años.
Mucha gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Manuel.
Pregunta en tu empresa cuál es el precio de compra que tienen esas acciones que te regalaron. Con ese precio, rellenas la casilla 285, como si fuera una operación normal.
Saludos.
Manuel · 2016-04-25
Hola de nuevo,
A lo mejor no está claro la cuestión de las acciones regaladas.
Compré 200 acciones a 20 euros cada una y me regalaron 50 acciones, con el mismo valor de compra 20 euros, pero regaladas no tuve que pagar nada más que las 200.
Al cabo de tres años he vendido 250 acciones a 40 euros la acción. Cómo debo declarar todo esto.
Muchas gracias de antemano
Un saludo,
Manuel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Manuel,
Si son regaladas de verdad entonces el coste será 4.000 / 250 = 16 euros.
Pero si te las dieron en lugar de pagarte 20 euros de sueldo, entonces el coste de esas 50 también es 20 euros. Yo no puedo saber si es un caso u otro, son datos internos de la empresa, por eso te decía que lo más seguro es preguntarles a ellos.
Saludos.
Juanma · 2016-04-25
Hola, buenas tardes, le estoy haciendo la renta a un amigo y tengo unas dudas de como meter unos datos :
Compró y vendió unas acciones de la misma empresa la siguiente manera:
Compra (03/08) Acciones : 1989 Compradas a : 1,54 Importe : 3057,09 Comisiones : 23,46
Compra (06/08) Acciones : 1367 Compradas a : 1,10 Importe : 1503,70 Comisiones : 9,91
Compra (19/08) Acciones : 3529 Compradas a : 0,84 Importe : 2964,36 Comisiones : 10,26
Venta (25/08) Acciones : 3529 Vendidas a : 0,95 Importe 3352,22 Comisiones 12,15
Como las acciones contabilizan como FIFO, las he rellenado de la siguiente manera :
Acciones vendidas : 1989 x 0,95 = 1889,55 Comisiones 6,847
Acciones vendidas : 1367 x 0,95 = 1298,65 Comisiones 4,706
Acciones vendidas : 173 x 0,95 = 164,35 Comisiones : 0,59
Acciones pendientes de vender : 3356 acciones
Las de 1989 y 1367 ha perdido dinero, y en las 173 ha ganado dinero
¿Mi pregunta es si tiene que marcar la casilla : “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos” en las que ha perdido dinero?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Juanma,
Todo correcto. Esas son las que ha vendido, y como no ha respetado la regla de los 2 meses en las operaciones con pérdidas tiene que marcar esa casilla.
Saludos.
Borja · 2016-04-25
Buenos días
Entonces si tengo perdidas en acciones vendidas este año 2015 ¿como las puedo compensar con intereses de un deposito? al introducir las perdidas en acciones el importe de devolución de la declaración no me ha variado.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Borja,
Tienes que meter las operaciones con pérdidas en la casilla 285, y los intereses del depósito en la 023, y el programa ya te hace los cálculos.
¿Habías metido los intereses en la 023?
¿Tienes plusvalías que se compensen con las minusvalías?
Saludos.
tiiki · 2016-04-25
Hola Gregorio
me tengo que dar de alta como autonomo para hacer la declaracion de la renta si solo me dedico a invertir en la bolsa?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola tiiki,
No, en absoluto, para invertir en Bolsa no hay que estar dado de alta en ningún sitio, lo puede hacer cualquiera.
Saludos.
tiiki · 2016-04-26
gracias , pero entonces como hago para pagar IRPF?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola tiiki,
Sólo tienes que presentar la declaración del IRPF, que se puede hacer por internet. Para presentar esa declaración no tienes que estar dado de alta en ningún sitio.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Pedro.
Lo mejor es que vendas esas 44 acciones y dejes 2 meses sin comprar acciones del BBVA. Ahora mismo tienes bloqueadas sólo parte de las minusvalías de las primeras 95 acciones (85 + 10). Tal y como lo has dejado se puede hacer, pero es muy lioso, porque además están todos los scrips de estos años. Yo vendería esas 44 acciones y dejaría 2 meses sin comprar.
Saludos.
Juan · 2016-04-26
Buenas tardes, el año pasado vendí acciones de Abengoa B con perdidas y seguidamente compre igual número de acciones de Abengoa A que aun mantengo en cartera, sin haber dejado transcurrir dos meses de la venta de las acciones de Abengoa B,, me podría informar sí puedo o no compensar esa perdida generada, gracias y un cordial saludo
Juan · 2016-04-26
Añadir al post anterior que esa venta con perdida de abengoa B fue en Septiembre y no he vuelto a comprar acciones de Abengoa B... únicamente compre las abengoa A que te comente el mismo día que vendí las abengoa B, Gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola Juan,
Sí puedes compensar la pérdida, porque las acciones A y B son dos cosas distintas, no son valores homogéneos.
Saludos.
Carlos Mena Sanz · 2016-04-26
Buenas tardes,
Os lanzo un pregunta relativa a la regla de los dos meses, a ver si alguien puede ilustrarme.
Si inicio el año (1 de Enero) con 0 valores y un patrimonio de 50k€. Compro y vendo diversos valores, de forma continua y repetida, obteniendo en ocasiones plusvalías y en ocasiones minusvalías. A 31 de diciembre de ese mismo año vendo todos mis valores y, casualmente, mi patrimonio vuelve a ser de 50k€ (he perdido lo mismo que he ganado).
¿Puede ser que por la regla esta de los dos meses tenga que pasar por caja y pagar a hacienda por parte de las operaciones con plusvalía?
Muchas gracias y buenas noches para todos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola Carlos,
Sí, es posible, si en los 2 primeros meses de 2016 volvieras a comprar esas acciones tendrías que pagar por todas las ganancias y no podrías restarte las pérdidas.
Saludos.
Carlo Mena Sanz · 2016-04-27
Muchas gracias por la respuesta Gregorio.
Me sorprende el periodo inicial de tres meses de 2016 por el que no podría comprar esas acciones, que entiendo también aplicaría a 2015. Creo que no fui claro en mi pregunta: he estado comprando y vendiendo --> UN MISMO CONJUNTO de valores (acciones) de forma continua y repetida (con intervalos de compra-venta inferiores a 2 meses para valores homogéneos) <--.
¿En la delaración de la renta 2016 (el año que viene) puedo tener que pagar si al inicio de este año'16 tenía 0 valores y 50k€ y desde hoy dejo de operar volviendo a tener 0 valores y los mismos 50k€? Me preocupa tener que pagar por las operaciones con plusvalía. Si puedo evitar o mitigar esto me gustaría saber que debo hacer.
Muchas gracias de nuevo,
Carlos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Carlos,
El 3 fue un error de tecleo, disculpa. Son 2 meses, ya lo he corregido en el mensaje anterior para evitar despistes, gracias por avisarme.
Creo que te he entendido bien.
Durante 2015 compras y vendes 10.000 acciones del Santander, por ejemplo, decenas o cientos de veces. Al cerrar la sesión del 31-12-2015 tienes 0 acciones del Santander.
Si durante los 2 primeros meses de 2016 no compras acciones del Santander, puedes compensar todas las minusvalías que tuviste en 2015.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola María, y muchas gracias.
Bájate en este enlace la aplicación kindle gratis para cualquier dispositivo:
[url="https://www.amazon.es/gp/digital/fiona/kcp-landing-page/ref=nav_shopall_kcp_ipad_mkt_lnd4"]Aplicación gratis para leer los libros kindle en cualquier dispositivo[/url]
Saludos.
Juan · 2016-04-27
Muchisimas Gracias Gegorio por tu respuesta estoy muy agradecido, pero es que tengo dudas de si Abengoa A y B son valores homogéneos, ruego le eches un vistazo a este enlace y me dices como lo ves http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3190045-valores-homogeneos Muchisímas gracias por todo y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Juan,
Lo he visto. Para mí no son valores homogéneos, porque tienen derechos políticos distintos. Las A se pueden transformar en B, pero las B no se pueden transformar en A, luego para mí es claro que son "cosas" distintas, y por tanto no son valores homogéneos. En cuanto haya una pequeña diferencia, y en este caso la hay, ya no son valores homogéneos.
Saludos.
Jose · 2016-04-27
Buenas tardes, Gregorio. En 2015 he cobrado dividendos de empresas extranjeras y de una empresa española. El dividendo bruto de la española ya aparece por defecto en la casilla 25 y la retencion aplicada en la casilla 534.
Las preguntas son :
1) Los dividendos extranjeros brutos se suman al dividendo español percibido en la casilla 25 y se pone el total, no es así? No es necesario individualizarlos poniendo el nombre de cada empresa extranjero que otorga el dividendo y su cantidad??
2) ¿En la casilla 528 tengo que poner el total de las retenciones aplicadas en las acciones extranjeras(en muchas me han retenido el 25% o más) o sólo puedo poner en esa casilla como máximo el 15% de cada dividendo bruto cobrado en virtud de los convenios de doble imposición?
3) Por otro lado, tengo pérdidas pendientes de compensar del año pasado y nuevas pérdidas en 2015 por venta de acciones, por lo que entiendo que las de 2014 tendria que compensarlas con alguna ganancia que haya tenido este año (y quedaría el resto pendiente) y de las pérdidas de 2015 me podré compensar el 10% con esos dividendos cobrados e intereses de cuentas, por lo que he leído, no es así?
Muchas gracias por tu ayuda, Gregorio!
Jose · 2016-04-27
Una última cosa que se me pasaba por alto... Y perdona por abusar de tu amabilidad...
El saldo de las pérdidas de 2014 pendientes de compensar tendría que introducirlo yo manualmente ya que no vienen por defecto en la casilla 383, ¿Correcto? Saludos!.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Jose.
1) Pones el total, sí, no hay que especificar más.
2) En la 528 pon todo lo que te han retenido
3) Pon primero las pérdidas de 2015. Si te quedan plusvalías por compensar, pon las pérdidas de 2014 que puedas compensar este año en la 383.
Saludos.
Luis M. · 2016-04-27
Hola Gregorio. ¿Los gastos por financiación de CFDs o dividendos que hayas tenido que pagar por posiciones cortas hay que reflejarlos en alguna casilla de la Declaración de la Renta? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28
Hola Luis,
Los dividendos los tienes en cuenta al calcular el resultado de la operación, con los intereses no se hace nada.
Saludos.
JUAN · 2016-04-28
Muchísimas gracias Gregorio.
Un saludo
Jose Luis · 2016-04-28
Hola Gregorio
Me ha surgido una duda en relacion a las acciones de la OPV de Bankia que es la siguiente:
En la OPV adquiri 9333 acciones
El 22 de Abril se convirtieron en 93,33 por la reduccion de 100 a 1
El 25 de Abril vendi 0.33 (33) por 33 centimos
El 18 de Mayo vendi 81 (8100) por 364.88 Euros
El 23 de Mayo compre en la ampliacion de Bankia 1588 acciones por 2148.03 euros
El 28 de mayo compre en bolsa 400 acciones de Bankia por 229.90 euros
Con lo que pase a tener 2000 acciones de Bankia
El pasado 23 de marzo me devuelve Bankia el dinero invertido+el 1% de interes y menos el importe de las ventas de Mayo de 2013 y me quita las 12 (1200) acciones que me quedaban de la OPV con lo que me quedan 1988 acciones
En la Renta de 2013 declare unas minusvalias por la venta de las acciones que quedaron retenidas por la regla de los dos meses. Mi duda es que si este año tengo que declarar lo abonado por Bankia como plusvalia cuantas acciones tendria que vender para poder compensar esa pluvalia con la minusvalia de 2013 creo que serian 81 (8100) o serian las 1988 que tengo tu que me aconsejarias
Nota. Entre parentisis pongo las acciones a que equivalian antes de la reduccion de 100 a 1
Perdon por la extension de la Pregunta pero es para que tengas claro lo que pregunto
Por lo demas gracias por anticipado
Saludos
Jose Luis
Jose Luis · 2016-04-28
Como aclaracion a la pregunta anterior las ventas y compras corresponden al año 2013
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-29
Hola José Luis,
El problema es que lo último que leí es que no se sabía que consideración fiscal iba a tener ese abono que ha hecho Bankia ahora. Parece ser que los están "negociando" entre Hacienda y Bankia. Podría ser plusvalái, rendimiento del capital mobiliario, etc. Hasta que no lo sepamos, no podemos ver cómo resolver esta cuestión. Antes de que acabe 2016 esto debería estar claro.
Saludos.
EMILIO J · 2016-04-30
Buenas tardes Gregorio,
Me encuentro en mi primera declaración de la renta con venta de acciones (empecé el año pasado en este mundillo)
He leído bastantes comentarios para ver si me disipaban las dudas, pero me surgen varias.
1º Estoy en la casilla 285, que por lo que os he ido leyendo creo que es para poner las diferentes operaciones de compra/venta de acciones que he hecho en el 2015, que han sido un total de 11 operaciones con 5 entidades/compañias diferentes. Una vez pincho en dicha casilla, solo me deja añadir 4 operaciones con su correspondiente entidad emisora (que por entiendad emisora* entiendo que es la compañia con la cual he hecho la compra/venta).
¿Como puedo meter la quinta operación? ¿puedo sumar todos los importes de venta de todas las operaciones de compra/venta de todas las compañías y hacerlo todo en una misma operación? si es asi, en la casilla "entidad emisora" ¿qué pongo?
También es posible que no me este enterando bien de lo que hay que hacer, y vaya por mal camino. Asi que te ruego que me guies un poco.
Por cierto, de las 11 operaciones completas de compra/venta solo una tuvo pérdidas y no volví a comprar mas acciones de esa compañia, entiendo que puedo compensar esas pérdidas con las ganancias.
También tengo dividendos, pero creo que aparecen ya por alguna casilla, así que entiendo que no tengo que hacer nada en ese tema.
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Emilio.
Lo estás haciendo bien, sí.
Puedes agrupar las operaciones, sí, cuando se tienen varias es inevitable porque no hay muchas casillas. En entidad emisora pon algo como "Operaciones Broker X", por ejemplo.
Puedes compensar esa pérdida, sí.
Los dividendos los tienes que poner en la 025.
Saludos.
Jose Luis · 2016-04-30
Gracias por la contestacion, lo de como tributarian ya se que esta pendiente de la contestacion de hacienda pero la duda que tengo yo es cuantas acciones tengo que vender este año para liberar las minusvalias de 2013 para que en caso de que hacienda dispusiera que fueran plusvalias el dinero que me abono Bankia poderlo compensar. Yo creo que son 81 aunque para estar seguro de todo no me importaria venderlas todas y esperar 2 meses para volver a comprarlas. Tu que me aconsejas pues ya se que hacienda va contestar pero a lo mejor no lo hace hasta 2017 y entonces perderia la opcion de compensar las plusvalias si no libero las minusvalias de 2013.
Gracias de antemano por la respuesta
Saludos
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola José Luis,
Pues entonces si quieres asegurarte vende todas y compra futuros. Luego a los 2 meses cambias los futuros por acciones. Pero si luego Hacienda dice que no es una plusvalía que se pueda compensar con minusvalías, ya habrás materializado esta minusvalía, y empezara a contar el plazo de 4 años para poder compensarla. Por eso yo mejor esperaría, lo que te he comentado de los futuros lo puedes hacer hasta el 31 de diciembre.
Saludos.
Jordi · 2016-05-01
Buenos días Gregorio,
Gracias de antemano porque eres el primero que encuentro que responde las dudas de la gente, que como yo, somos unos completos ignorantes de estos menesteres.
Por lo que ido leyendo en anteriores comentarios, la casilla para declarar las acciones en la RENTA 2015 es la 285, hasta aquí todo correcto. Pero yo me pierdo en los términos. Cuando selecciono dicha casilla, en la ventana que se me abre (del programa PADRE se entiende), aparece un recuadro en la parte superior derecha, con la descripción ENTIDAD EMISORA, donde debo poner CAIXABANK, ABENGOA, GRIFOLS, FACEBOOK etc... Y me aparece Ganancia/Pérdida y 2 posibles respuestas, que si solo he operado mediante IBEX, NASDAQ, etc... es la primera.
Seguidamente en "Valor de transmisión" y "Valor de adquisición", significa COMPRA y VENTA respectivamente? y de ser afirmativo, debo englobar todas las operaciones de COMPRA y de VENTA de los diferentes movimientos realizados de cada entidad? Que por lo que he leído en otros compañeros no deja poner mas 5. Tampoco logro ver lo que comentais de poner el precio de compra... Es donde yo me pierdo. Ademas, con las comisiones no hay algún tipo de deducción?
Para terminar, en el papel de FISCAL que me facilita mi entidad, me aparecen movimientos que datan del 2011 pero solo de compra, de manera que si mis primeras ventas para obtener las ganancias empiezan el 24/3/2015, que es cuando he empezado a operar, debo declarar como precio de compra ese de 2011 aunque englobe todas en un mismo saco?
Grácias,
Jordi.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Muchas gracias, Jordi.
En entidad emisora tienes que poner el nombre de la empresa sobre cuyas acciones hiciste esa operación. Telefónica, Tubacex, la que sea. Si fueran muchas operaciones las puedes agrupar.
El Tipo de valor para las acciones de Bolsa es el 1, sí.
Valor de transmisión es lo que te han dado por venderlas, y valor de adquisición lo que te costó comprarlas. Si las has agrupado son los importes globales. Imagina que has hecho 30 operaciones y la suma de todas las compras es 20.000 y las sumas de todas las ventas 30.000. En este caso pondrías 20.000 en valor de adquisición y 30.000 en valor de transmisión.
Las comisiones van incluidas en las cifras anteriores. Por ejemplo una compra de 100 acciones a 10 euros con una comisión de 5 euros tiene un importe de adquisición de 1.005 euros.
La última pregunta no me queda clara. Las primeras que vendes son las primeras que compraste. Es lo que se llama el criterio FIFO. ¿Es esto lo que preguntas?
Saludos.
Jordi · 2016-05-03
Gracias por la respuesta Gregorio.
No me refería al First In First Out que creo significa FIFO, sino que si compraste unas acciones en 2011 y no las vendiste hasta 2015, obviamente no tributan hasta que no las vendes y ha habido un movimiento, por lo que ya me estoy respondiendo a medida que lo pregunto. Ni caso sobre este tema :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Jordi,
Eso es así, sí, hasta que no vendes no tienes que declarar por lo que compres.
Saludos.
Paco · 2016-05-01
Hola..he perdido en 2015 en cfd divisas..materias primas e indices unos 14.000 euros. Donde tengo que reflejarlo para que me desgrave lo maximo posible? Hay algun tope y puedo desgravarlo el año que viene tambien? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Paco,
Lo tienes que meter en la casilla 300. Te lo puedes desgravar en 2015 y en los 4 años siguientes (2016 a 2019).
Saludos.
Nota: Te recomiendo que pienses en la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo.
diana · 2016-05-01
he vendido bastantes acciones en 2015.Para cada acción tengo que coger una pagina done pone entidad emisora , precio de transmision etc... o se puede agrupar todas juntas poniendo la suma del precio de transmisión etc....en una página
thanks a lot
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Diana,
Las puedes agrupar todas en una casilla, sin problema.
Saludos.
JAVIER · 2016-05-02
Hola Gregorio, gracias de antemano por todas tus aclaraciones.
En nov de 2015 vendí acciones de Quabit con importantes perdidas para poder acudir a la ampliación vía derechos prferentes ya que había una buena prima de emisón. Vendí a 0,053 y la ampliación fue a 0,045(unos días después) con lo cual vendí 260790 acc a 0,053 y con ese importe conseguí 300.526 a 0,045. ¿Cómo se trata esto, se trata como si hubiera comprado accs. de manera normal incumpliendo la regla de los 2 meses? Pierdo la compensación total de las minusvalías generadas por la vta de 260790 accs? Esas minusvalías se pueden compensar en otros ejercicios?
Muchas gracias otra vez
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Javier,
Si entre la fecha de venta y la conversión de los derechos en acciones pasaron menos de 2 meses (que creo que así fue por lo que dices) has incumplido la regla de los 2 meses y no te puedes compensar esas minusvalías en 2015.
Pero sí las podrás compensar en el futuro, cuando vendas esas acciones de Quabit y respetes la regla de los 2 meses, para lo cual no hay ningún límite de años, así que hazlo cuando más te convenga.
Saludos.
Pedro · 2016-05-02
En primer lugar daros las gracias por el trabajo que elaborais.
Tengo dudas sobre una venta de acciones. El año pasado vendí 3 acciones de un club de futbol (RCD Espanyol de Barcelona), adquiridas en 2005 por un valor de 60,11€ cada una. El año pasado realicé la venta por un valor de 78€. Queria saber si las tengo que declarar y que casillas tengo que rellenar. Muchas gracias.
Salud,
Pedro
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03
Hola Pedro, y muchas gracias (soy sólo una persona).
Esa venta se declara en la casilla 300. Tienes que elegir el tipo "5".
Saludos.
Pedro · 2016-05-03
Pues con mas motivo mis agradecimientos !!! Gracias por todo Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Muchas gracias, Pedro.
Jose · 2016-05-03
Hola Gregorio. He leido que los dividendos percibidos por acciones extranjeras también se incorporan en la casilla 25. Sin embargo, ahí tienes que poner tanto el importe de los dividendos como la retención aplicada en el extranjero, tal y como aparece para las españolas. No es así?
Sin embargo, posteriormente en la casilla de deducciones por doble imposición, casilla 528, tienes que poner también el rendimiento obtenido (si no, no te deja seguir y no sé si estaría poniendo dos veces los rendimientos ni en qué apartado se incluiria de los que aparecen, como rendimiento neto o como ganancia patrimonial percibida u obtenida en el extranjero) y el impuesto satisfecho en el extranjero, remarcándote expresamente que el que pongas no puede exceder de lo previsto en los convenios de doble imposición, por lo que entiendo que no puedes poner todo lo que te han retenido.
La verdad, que tengo un cacao importante en este tema...
A ver si puedes iluminarme... Gracias por adelantado!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Jose,
Se hace así.
En la 025 pones los dividendos brutos españoles y extranjeros y todo lo que te hayan retenido por ambos en España.
En la 528 pones los dividendos brutos extranjeros y la retención que te hayan hecho en el extranjero.
Saludos.
Paloma · 2016-05-03
Di respuesta en otro sitio pero como no veo lo que puse lo escribo aquí de nuevo.
Buenas tardes Gregorio, gracias por tu respuesta. Hasta hoy no he podido trabajar en la declaración de mi padre. He intentado cubrir los datos por la venta de las acciones en la casilla 285, sin problema solo al rellenar el nombre de la entidad y la cantidad por la que fueron vendidas; escogí la opción de ganancias por ventas anteriores al 31/12/91 pero luego ya no puedo seguir, ni sé el valor que me pide de adquisición (bueno el que tuvieran cuando falleció mi abuelo el 29/04/1979) ni tengo idea de lo que pide cubrir también referente al valor del Impuesto de Patrimonio de 2005. Mal veo poder yo resolver este tema, ni en el Banco saben decirme nada ni encuentro documento alguno del pago cuando heredó mi padre. Intenté buscar en Internet algo sobre la empresa de Hidrocarburos en esa fecha pero nada encuentro. Mal lo tengo para hacerlo. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Paloma,
Esos datos tienes que encontrarlos tú de alguna forma. Pregunta a la empresa, ellos seguramente podrán decirte la cotización de la acción el 29-4-1979 y el 31-12-2005. Esos son los 2 datos que necesitas.
Yo los he buscado en Pro Real Time y Visual Chart y ya no figuran. Si en la empresa no te lo saben decir, pregunta en Visual Chart y Pro Real Time, a ver si ellos pueden hacerte el favor de buscar esos datos en sus bases de datos.
Saludos.
Paloma · 2016-05-13
Buenas tardes Gregorio, esta semana estuve esperando a ver si me contestaban las personas a las que me indicaste preguntara. Fueron muy atentos de Visual Chart, si bien he de reconocer que no supe interpretar lo que me enviaron; de Pro Real Time no respondieron.
Conseguí hablar con atención al accionista de CLH, el señor me llamó el miércoles para darme el precio por acción a 31/12/2005, como me pedía el Programa (29,60€) pero hasta hoy no me pudo dar una cifra sobre el precio de “compra” De 1979 nada tienen y la cotización más antigua que me proporcionó es del 31/12/2000 (34,00€)
Rellené en la 285 el nombre de la entidad, tipo de valor, ganancia por adquisiciones anteriores a 1991 y valor de transmisión. En valor de adquisición puse el precio del 2000 y en la otra casilla el de 2005 ¿Estará así ya correcto? No me permite señalar la casilla para aplicar los coeficientes reductores al ser adquiridas antes de 1991 ¿será por ser superior el del 2000 que el de 2005? (probé a ponerlo inferior y sí lo permite, pero claro no es real) El resultado final de la 296 me sale 12.300€
Si no pongo el precio del 2000 y dejo en blanco el valor de adquisición las ganancias no exentas son por 17.730,00€ y el resultado a pagar varía mucho. Ya me cuentas. Gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Paloma.
El precio de 1979 es mucho más bajo que el de 2000 seguro. Algo así como 1 euro, por decirte algo. Prueba a poner algo entre 1 euro y 10 euros (es lo que se me ocurre, sin tener el dato real), con la fecha correcta, y a ver qué resultado te da.
Saludos.
Paloma · 2016-05-18
Buenas tardes Gregorio, mil gracias por seguir respondiendo a mi sempiterna duda; vas a terminar harto.
Rellené poniendo distintos precios a la acción de CLH, como me decías; he comprobado que todo lo que sea un valor inferior al del patrimonio de 2005 sí admite aplicar los coeficientes reductores (cosa que no ocurre con el precio oficial a fecha 31/12/2000 que era superior) pero tanto me da ponerlas a 1,00€ que a un céntimo menos del valor real del 2005 pues me sale la misma cifra o muy similar como ganancias patrimoniales (superior a 17.500,00€) casi tanto como si no pongo precio de adquisición alguno; como consecuencia el resultado a pagar es mayor.
¿Ilegal no será poner la cifra real que costaban en el 2000, no?
Queda claro que perdieran valor entre ese año y el 2005, aunque desde entonces subiera mucho, pero no deja de ser el precio real más antiguo que me pudieron facilitar los de CLH.
Ya me cuentas, a ver si de una vez dejo lista la declaración y la entrego vía digital domiciliando los pagos en dos veces, llevo con este rollo más de un mes.
Saludos.
Luis · 2016-05-03
Buenas tardes, Gregorio. Para compensar 10% de pérdidas de 2015 con dividendos cobrados, ¿hay que ponerlo en alguna casilla o el programa PADRE los compensa automáticamente?
Gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Luis,
Lo hace el PADRE. Tú tienes que poner los dividendos en la 025 y las pérdidas en la 285, y ya está.
Saludos.
Luis · 2016-05-03
Si yo hago por ejemplo 50 operaciones en un año con un mismo valor de compra y venta de acciones y de las 50, 30 son satisfactorias con unas ganancias de 10000€ y 20 son fracaso con una perdida de 4000€, a la hora de computar las plusvalias, son 10000€ de plusvalias en el caso que siga operando con el mismo valor y de 6000 (10000-4000) en el caso de que este dos meses sin volver a comprar ese valor. Es eso asi?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Luis,
Sí, es así. Por eso si haces eso es mejor hacerlo con futuros o CFDs, ya que a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses.
Saludos.
José Mª · 2016-05-04
En enero del 2015, vendí unas acciones de la empresa donde trabajaba, fueron comprada en el año 1995, o mejor dicho regaladas por la empresa a cambio de una paga que no nos pudieron pagar porque la empresa estaba mal.
Mi pregunta: en que casilla tengo que incluir este dinero, que fue de 8.484 €. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola José María,
Las tienes que poner en la casilla 300. Como precio de compra tienes que poner el dinero que te debían haber pagado.
Saludos.
Jose Luis · 2016-05-04
Gracias por tu contestacion seguire tu consejo de esperar a fin de año para saber como responde hacienda y operar en consecuencia
Saludos y agradecerte tus consejos. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
De nada. José Luis,
Creo que es lo mejor, sí.
Saludos.
Gabi · 2016-05-05
Hola!
Tengo una duda muy simple. En mi declaración de la renta me sale a pagar, pero no estoy obligado a presentarla. Pero tengo bastantes movimientos de compra y venta de acciones que me han generado una plusvalía de 86 € aproximadamente. Mi duda es si estoy obligado a declararla por esas transacciones, o al no superar ningún límite, no lo estoy (que es lo que me interesa, porque tendría que pagar).
Y otra duda, si no la presento, ¿todos estos movimientos realizados "desaparecen" para próximos ejercicios?
Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Gabi,
El límite de ganancias por acciones, dividendos, etc (todo sumado) para estar obligado a hacer la declaración del IRPF son 1.600 euros,, así que no llegas, y por tanto por este tema no estás obligado.
Al no hacerla, estos movimientos ya no tienes que tenerlos en cuenta en los próximos años, eso como si "desaparecieran", sí.
Saludos.
Alberto · 2016-05-05
Hola buenos días.
Tengo una consulta y tu agradecería mucho tu ayuda.
Hace 2 años compre 360 acciones EE.UU. de una empresa, Lorillard y en el año 2015, otra empresa Reynolds, adquirió a Lorillard. Pasé a tener 104 acciones de Reynolds acciones y me dieron el resto en efectivo 12000€.
Ahora en hacienda me salen como datos no incorporados (Venta de activos financieros de tipo A: Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada) Esto en qué casilla hay que declararlo? ¿Porqué se considera una venta, si yo no he realizado dicho cierre de posición?
Muchas gracias y recibe un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Alberto.
Habría que ver en concepto de qué te pagaron esos 12.000 euros. Si fue como dividendo, lo tendrás que declarar como dividendo.
Por lo que dices parece que esas empresas no cotizan, así que si es venta habría que ponerlo en la 300.
Pero primero confirma en concepto de qué te dieron esos 12.000 euros, porque según sea una cosa u otra habrá que declararlo de una forma o de otra.
Saludos.
mari camen · 2016-05-05
hola muchas gracias de antemano, observo que la mayoría preguntamos por la regla de los meses minusvalias, te explico mi tema a ver si no es dificil y lo resuelvo con tu ayuda, compre 400 acciones el 15de junio del 2015 de la empresa xxx el broker me los ingreso en paquetes de 100 (cuatro paquetes) y al día siguiente las vendí al completo ( las 400) con pérdidas, tambien me las vendieron en paquetes en dicho día, la minusvalías que me generó la venta la puedo compensar en el actual ejercicio de la renta, y puedo declararlas globalmente o tengo que clasificarlas por compra y venta, me harías un enorme favor si me contestas, porque estoy bastante confundida con dicho tema.Gracias nuevamente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Mari Carmen.
Es muy fácil, sí. Lo tuyo es una venta normal y corriente, que cumple la regla de los 2 meses. La declaras en la 285 y puedes compensar esas minusvalías en 2015. Puedes poner los 4 paquetes sumados en una casilla, sí.
Saludos.
Mari Carmen · 2016-05-06
Gregorio te agradezco la prontitud con que me has contestado, muchas gracias, no sabes lo que me alivia tu aclaración. Me interesa comprar tus libros para poder defenderme un poco, porque soy totalmente novata en el tema, por favor dime el primero que me recomiendas de los que tienes editado para mi, ya que soy principiante.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Muchas gracias, Mari Carmen.
El libro que recomiendo leer en primer lugar es este:
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Después este:
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y luego el resto.
Saludos.
Maria Dolors · 2016-05-06
Buenas tardes,
1) Cuando vas a utilizar minusvalias de años anteriores en que orden se debe hacer?
2014 -> 2013 -> 2012 -> 2011 o puedes empezar por las mas antiguas?
(añado otra pregunta a mi correo anterior)
2) teniendo en cuenta que las ganancias del 2015 son inferiores al total de pérdidas de los 4 años anteriores, que importe se hace constar en la casilla 333, el total de las pérdidas pendientes de computar de los 4 años anteriores, o sólo el mismo importe de las ganancias del 2015?
por ejemplo:
2011 = -5, 2012= -2, 2013=-1, 2014=-14, 2015= +7
1) en la renta del 2016 tendré los -14 del 2014 o sólo tendré -7 (y pierdo los -5 del 2011)
2) casilla 333 = -22 ó -7
no sé si me he explicado...
gracias nuevamente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola María Dolors,
1) Deber empezar por compensar las más antiguas, las de 2011 en este ejemplo, y además es lo mejor, porque son las que caducan antes.
2) En 2015 pones lo que vas a compensar en 2015, no lo el total que tienes para compensar. En este ejemplo en la casilla 333 pones 7, que son los 5 de 2011 y los 2 de 2012. Te siguen quedando por compensar en próximos años los 15 de 2013 y 2014.
Saludos.
mari carmen · 2016-05-06
Hola Gregorio. Disculpa que te vuelva a preguntar sobre la el tema de compensación de minusvalías, te pongo el ejemplo y asi acabo antes:
el 26-6-15 compre 100 acciones de acerinox
el 29-6-15 compre 200 " "
el 1-7-15 vendi las 300 con pérdidas
o sea que me quede sin acciones de dicha empresa
el 14-7-15 volvi a comprar 389
y el 15-7-15 vendi las 389 con pérdidas,
como la primera venta fue con pérdidas, y de nuevo compré sin haber trancurrido los dos meses ¿ no puedo aplicar la minusvalías de ninguna de las ventas o bien puedo de todas,? o bien puedo aplicarla porque fueron vendidas todas y no compre en los dos meses siguientes valores homogéneos, eres tan amable de explicarme un poco el tema. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Mari Carmen, pregunta todo lo que quieras.
Es lo último que duces, puedes compensar todas las minusvalías en 2015 porque vendiste todas el 15-7-2015 y dejaste pasar 2 meses sin comprar.
Saludos.
Jordi · 2016-05-07
Hola Gregorio,
Gracias por tu genial labor desinteresada para ayudar a los ignorantes en el tema como un servidor
Tengo varias gestiones de acciones que tengo resueltas correctamente porque en el mismo año fiscal las compré y vendí, y en el papel del fisco viene muy claro lo que he comprado y vendido para reflejarlo sin problema en la casilla 285. Pero hay una en particular, de una empresa de la que tengo acciones desde hace mas de 5 años en la que me han ido dando ampliaciones de capital cada 5/6 meses y en la que empecé a vender las que tenia y comprar de nuevas en 2015 para ir aprovechando los picos, que el año pasado fueron bastante movidos.
El problema es que en el papel del fisco, si pongo en "Valor de adquisición" todas las ampliaciones de capital + compras de títulos, y en "Valor de transmisión" todas las ventas que me aparecen, hay un descuadre de la ostia respecto a lo que tengo actualmente.
Por lo general, si compro 5.000 acciones, cuando vendo vendo 5.000 acciones para hacer de manera mas simple los cálculos de compra venta. Veo que tengo varias compras que no han sido vendidas, pero al utilizar el método FIFO, si por ejemplo me abonan una ampliación de 150 acciones en enero, compro en febrero 10.000 acciones, y compro en marzo 10.000 mas, y en abril vendo 10.000 acciones, se me venden primero las 150 de enero + 850 de febrero y así sucesivamente, es correcto? Por eso no termino de entender muy bien ese descuadre... Básicamente sumo las acciones que he comprado y las que he vendido, y no me salen los números
Esperaré tu respuesta si es posible. Yo seguiré repasándolo una y otra vez, y si veo que no me aclaro, antes de meter la pata lo llevaré a una gestora a que me la hagan ellos aunque siempre me la haya echo yo :(
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Muchas gracias, Jordi.
Tendrías que ponerme el ejemplo para verlo.
Ten en cuenta que si tienes 1.000 acciones y recibes 100 en una ampliación de capital liberada (scrip, o lo que sea), esa orden de compra original de 1.000 pasa a ser de 1.100, todas iguales (misma fecha de compra y mismo precio de compra).
Y si tienes varias órdenes de compra y en un momento dado recibes X acciones en una ampliación de capital, tienes que repartir esas X acciones entre todas las órdenes de compra que hayan generado esas X acciones.
Saludos.
Jordi · 2016-05-09
Te pongo una pequeña parte de lo que tengo. El 10/12/2012 compré 7.495 acciones a 2.65 (19.876.74€), luego me aparecen varias ampliaciones de capital (así es como viene descrito en la hoja de fiscal) seguido con venta de derechos. Por ejemplo:
El 10/12/2012 AMORTIZACIONES, 754
El 10/12/2012 ALTA 7.495 acciones a 2.65 (19.876.74€)
El 26/03/2013 VENTA DERECHOS: 45 títulos/derechos precio unitario de 0.05
El 26/03/2013 AMPLIAC. CAPITAL: 149 acciones a 2.8 (417.2€).
El 13/08/2013 AMPLIAC. CAPITAL: 147 acciones a 3.108 (456.96€).
El 15/10/2013 VENTA DERECHOS: 56 títulos/derechos precio unitario 0.06
El 15/10/2013 AMPLIAC. CAPITAL: 119 acciones a 3.84 (456.87€).
etc...
Creo que era un tema de obligaciones que con el paso del tiempo se pasaba el 50% a acciones, pero al hacer tantos años mi memoria es limitada y de ahí mis dudas y problemas...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Jordi,
Si has vendido todas, el precio de compra es 19.876,74 menos todo lo que hayas cobrado por venta de derechos. El precio de venta lo que te hayan dado ahora.
Si sólo has vendido una parte, cada venta de derechos y las acciones cogidas en cada ampliación las tienes que repartir entre las compras que las originan. Es laborioso, la aplicación que tengo en la web te lo hace automáticamente con sólo meter las operaciones que tengas:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Carlos · 2016-05-07
Hola Gregorio, enhorabuena por tu trabajo. Tengo tres dudas. Hago muchísimas (100+) operaciones por año con valores. 1. De qué modo puedo agruparlas en la declaración? 2. Tengo que seguir la regla de los dos meses para todas ellas? 3. He vendido valores X con plusvalía y volví a comprarlos antes de los dos meses...la regla de los dos meses vale para plusvalía también?
Muchísimas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Muchas gracias, Carlos.
1) Las puedes agrupar todas en una casilla, y ponerlas juntas en la 285.
2) Sí, la regla de los 2 meses afecta a todas ellas.
3) No, la regla de los 2 meses es sólo cuando se vende con pérdidas.
Saludos.
Carlos · 2016-05-07
Con respecto al email anterior ... También he vendido valores con pérdidas y plusvalía en mi cuenta individual y los he recomprado bajó a una cuenta conjunta con mi mujer .. En este caso, la regla de los dos meses podría ser aplicada solo pára mitad de los valores vendidos?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Carlos,
Si estáis en régimen de gananciales es como si sólo tuviérais una cuenta, y a todo lo que hagas le afecta el FIFO y la regla de los 2 meses.
Si estáis en separación de bienes, entonces son 2 cuentas independientes, y cada una lleva su FIFO y su regla de los 2 meses independiente de la otra.
Saludos.
Carlos · 2016-05-20
Hola Gregorio, que tal? Con respecto a mi duda de la implicación de la regla de los dos meses cuando uno vende valores que están bajo a una cuenta individual con minusvalia y las recompra en menos de dos meses bajo a una cuenta conjunta (con la esposa/gananciales), había entendido que no se podía usar las minusvalias porque estamos casados en gananciales....pero al leer el guía fiscal 2015 de la OCU he encontrado esto:
" No se consideran valores homogéneos aquellos en los que no coinciden los titulares exactamente. Si por ejemplo, usted vende unas acciones y las recompra a medias con su cónyuge o sus hijos, sí podría compensar las pérdidas o ganancias materializadas con la venta. DGT 0577-04. "
Que te parece?
Un saludo y muchísimas gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Bien, Carlos, gracias.
Eso es así con hermanos, padres, hijos, etc. Y con tu mujer si estuviérais en separación de bienes. Lo que me dice Hacienda es que al estar en gananciales los titulares realmente coinciden, aunque en una cuenta estés tú sólo y en otra estéis los 2, porque todo es de los 2.
Saludos.
Marianus · 2016-05-07
Buenos dias.
Estoy poniendo operaciones que no salen reflejadas en la base de hacienda.
Estoy metiendo las transacciones algunas de ellas con minusvalías.
Cuando las grabo me dice que el importe de la retención no es correcto.
¿que porcentaje debo poner en esa casilla?
Muchisimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Marianus,
Tendría que ver el detalle de los datos. Las ventas de acciones no tienen retención. ¿Qué estás poniendo y en qué casilla?
Saludos.
Marianus · 2016-05-07
Ampliando mi consulta anterior hago otra más.
La cuenta desde la que compro o vendo valores está también a nombre de mi mujer.
¿Reflejo en mi declaración y en la de ella tanto compras como ventas dividiendolo entre 2?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Marianus,
Sí, cada uno debe reflejar en su declaración su mitad en cada una de las operaciones que se hagan.
Saludos.
Gil · 2016-05-09
Hola Gregorio.
Estoy intentando hacer la declaración de la renta pero ando perdido, te explico un poco para ver como me puedes orientar.
Tengo una cuenta de valores solo a mi nombre aunque estoy en gananciales con mi mujer, compre 700 acciones de telefónica el día 01/08/2011 por un total de 10.853,27 €, a esta cantidad le tengo que restar 497,81 € de varias ventas de derechos que he realizado, por lo que el precio de adquisición es de 10.355,46 € y las vendí el día 22/06/2015 por un importe de 9247,00 € por lo que tengo minusvalías de 1.108,46 €, esto lo tengo que poner solo en mi declaración o hay alguna forma de que conste como minusvalías de mi mujer o podría hacer declaración conjunta con mi mujer y así ¿contarían como minusvalías de los dos?
En la cuenta de valores que tengo a nombre de los dos he vendido dos empresas que tenia del MAB. Una es Catenon que compremos el día 14/03/2014 y las vendimos el día 24/06/2015 con minusvalías de 394,75 € ¿tengo que dividir las minusvalías entre 2? ¿O si hago la declaración conjunta pongo el total?. También compremos 600 acciones de 1nkemia por un total de 1.484,80 € el dia 25/03/2014 y en una ampliación cogimos 60 acciones mas por una ampliación que hizo 1nkemia que paguemos el día 04/07/2014 87,73 € y vendimos las 660 acciones el día 01/07/2015 por 1.177,16 € con unas minusvalías de 395,47 €. ¿Supongo que con esta tendré que hacer lo mismo que haga con las catenon?
Muchas gracias , saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Gil.
Si estáis en gananciales las ganancias y pérdidas van a medias. Si hacéis declaraciones separadas a cada uno le corresponde la mitad de esa pérdida de Telefónica. Si hacéis declaración conjunta, entonces en la declaración ponéis el 100% de la pérdida.
Con Catenon e Inkemia tenéis que hacer lo mismo que con Telefónica.
Saludos.
Gil · 2016-05-11
gracias Gregorio.
A la ora de rellenar la casilla 285 me surge alguna otra duda, cuando abro la ventana para poner las minusvalías donde pone entidad emisora que tengo que poner, telefónica o el nombre del valor que corresponda o es el nombre del broker?.
Luego en tipo de valor hay 2 opciones, la 1- acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2.
La 2- acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales.
lo que necesito saber es que opción debo seleccionar si lo que quiero es poner las minusvalías de la venta de acciones de Telefónica, 1nkemia y catenon. las meto de una en una y me suma las cantidades pero solo figura el nombre de la ultima que he metido.
Por ultimo para compensar estas minusvalías con el cobro de dividendos que creo que seria el 10% de las minusvalías, que tengo que hacer y en que casilla seria si es que tengo que rellenar alguna?
Otra cosa, tengo una factura de haber cambiado las puertas de mi vivienda,¿la tengo que poner en la declaración y si es que si en que casilla y si pongo el total o solo el IVA?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Hola Gil,
Entidad emisora en principio es la empresa de la que compraste y vendiste acciones, pero si agrupas operaciones puedes poner el nombre del broker en el que las hiciste, u otro texto significativo.
Las acciones de Telefónica, etc son el punto 1.
Los dividendos los pones en la 025, y el programa ya te hace los cálculos de lo que se pueda compensar.
Cambiar la puerta de tu casa no es desgravable. Lo sería en un piso que tuvieras en propiedad dedicado al alquiler.
Saludos.
gil · 2016-05-12
Muchas gracias Gregorio, que bueno tenerte ahí.
Saludos.
gil · 2016-05-13
Hola Gregorio.
resulta que antes de poner las minusvalías me salia a devolver 430€ y después de ponerlas minusvalías que suman 1503€ me sale a devolver lo mismo 430€. el la casilla 25 ya me sale rellenada por ascienda con los dividendos cobrados que creo recordar que ascienden a 1900 aproximadamente, supuesta mente el 10% serian 190€ mas a devolver.
Esto es posible o he podido hacer algo mal?
Muchas gracias.
JOSE · 2016-05-09
Hola Gregorio. En 2015 vendí un CFD bajista del Eurostoxx50 que he recomprado
con ligeras ganancias en 2016.
Supongo que esa operación tendría que meterla en la declaración del año que
viene.
Sin embargo, en la información fiscal de 2015 que me facilita el broker, veo
que tengo un cargo de Dividendos de -9.04 euros, que
entiendo que es un pago en lugar de dividendos que tengo que realizar por
estar corto.
Mi pregunta es ¿qué se hace con esos dividendos negativos?¿Los introduzco en
la declaración de este año reduciendo los dividendos positivos que he
percibido o
reducen la operación de compra venta que tendria que reflejar en la próxima
declaración? Gracias y saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Jose,
La operación la tienes que declarar en 2016, sí, y los dividendos se incluyen en la ganancia o pérdida. En este caso esos -9,04 te reducen el beneficio que declaras por esta operación.
Saludos.
Carlos · 2016-05-09
Hola,cuanto tengo pagar de irpf por la venta en el 2015 de acciones de inditex regaladas por la empresa en el 2001,vendí 200 a 31 euros,gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Carlos,
Si son regaladas tienes que poner como precio de compra 0 y como precio de venta 31, y se aplicará la tabla que ves en este artículo (de 19,5% a 23,5%).
Habla con la empresa, por si en lugar de regaladas fueron en concepto de retribución de X euros, y puedes poner un precio de compra superior a 0, para pagar menos a Hacienda.
Saludos.
juan e · 2016-05-09
gregorio, eres una bendicion, solo leyendo los comentarios me has resuelto todas las dudas y demas
muchas gracias.
he leido que tienes libros de como invertir en bolsa a largo plazo y fiscalidad etc. dime que me aconsejas para leer tus ibros.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Muchas gracias, Juan,
Recomiendo empezar por este libro:
[url=http://www.amazon.es/gp/product/B00COMQOM0/ref=as_li_tf_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24790&creativeASIN=B00COMQOM0&linkCode=as2&tag=invertirenbol-21]Educación Financiera avanzada partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)[/url]
Seguir por este:
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y luego los demás.
Muchas gracias.
juan e · 2016-05-09
perdona otra vez,
tienes algun bloq similar pero por los alquileres de vivienda, es que tengo un apartamento (yo propietario) y me gustaria saber donde pongo ganancias deduciones y si tambien que lo alquile como vivienda antes del 2015 y sigue exento de declarar por ser menor de 30 años.
muchas gracias, y saludos cordiales
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Juan,
El alquiler de inmuebles está aquí:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_alquiler_inmuebles.htm"]Fiscalidad del alquiler de inmuebles[/url]
Saludos.
juan e · 2016-05-11
muchas gracias. un saludo
Igor · 2016-05-09
Hola a todos, cuanta sabiduría se parende mucho leyendo el foro.
Tengo una duda seguramente contestada muchas veces pero me vuelve a surgir a cada vez que llamo al telefono de ayuda de la renta 2015. En el año 2015 vendí acciones que cotizan en la bolsa americana HP, con un broker americano, En orgien pague el maximo de la banda de impuestos 34% al no saber el pais de origen y la fiscalidad. Para declararlo en el modelo de este año la ayuda telefonica que he recibido me han comentado añadir en la casilla 300 la adquisicion y transmición y en la 528 la relacion de ganancia e impuestos pagados.
¿Mi pregunta es, si mi caso debo reflejarlo en la casilla 285 o bien 300 al ser extranjeras? Y haber pagado impuestos fuera.
Saludos y mil gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Muchas gracias, Igor.
En principio se ponen en la casilla 285 (para ser exactos, ahí van las acciones cotizadas en los mercados españoles y en los incluidos en la directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo). Se paga lo mismo por lo que se pone en la 285 que en la 300.
Lo de haber pagado impuestos en una venta de acciones es algo muy raro, en teoría no debería pasar. Ponlo en la 528 como te han dicho, que es donde se ponen las retenciones de los dividendos extranjeros. Pero no te van a devolver todo lo que pagaste, para recuperarlo todo tendrás que hacer papeleos adicionales con la Hacienda de USA.
Saludos.
Luis Alberto · 2016-05-09
Hola estoy haciendo la declaracion de la renta y tengo muchas dudas de como tratar una compra /venta de acciones de telefonica, con sus ampliaciones de capital ,con sus compras y ventas de derechos .En fin un lio. Estoy leyendo todo el material inferior y no se como tratarlo. Permitir que abuse de lo que sabeis para orientarme.
Os voy a poner todo ( si no os importa ) y haber si lo entiendo.Todo son acciones de Telefonica
Febrero del 2000 ---Compra de 115 acciones a 32,27 €.Total acciones = 115
Abril del 2000--Compra de 65 acciones a 26,35€ total acciones =180
Agosto del 2000- Compra de 220 acciones a 21,44€ total acciones =400
Enero del 2001 -Ampliacion capital 1x50 .8 titulos y el coste 8€ total acciones = 408
Febreero 2001-Ampliacion capital 1x50 . 9 titulos y el coste 9€ total acciones = 417
Compra de 42 derechos a 0,36 €
febrero 2002 -Ampliacion 1x50 9 titulos (coste 9,02€ ) total acciones = 426
Compra de 33 derechos a 0,29€
Abril 2002 -Ampliacion capital . 8 acciones a coste cero Total acciones = 434
Venta de 26 derechos a 0,24€
Febrero 2003 Ampliacion capital 9 acciones mas coste cero total acciones = 443
Compra de 16 derechos a 0,19€
Marzo 2003 Ampliacion 1x 50 9 acciones mas a coste cero Total acciones = 452
Compra de 7 derechos a 0,17€
Junio 2005 Suscripcion de 18 acciones a 13,49 € total acciones = 470
Agosto 2006 suscripcion de 96 acciones a 13,16 € Total acciones = 566
Mayo 2012-Ampliacion Capital 14 acciones coste cero total acciones = 580
Venta de 34 derechos a 0,23€
Noviembre 2014 -Ampliacion capital 16 acciones coste cero Total acciones = 596
Venta 20 derechos a 0,36 €
Junio 2015 Venta de la totalidad de acciones 596 a 13,35 € total acciones = 0
Venta de 596 derechos a 0,13 €
Con todo esto las ampliaciones de acciones a coste cero no se como ponerla .El tratamiento de la venta de derchos y compra de derechos tampoco se como tratarlo.
Podriais orientarme un poco con un ejemplo como trato todo esto y en que casillas debo de ponerlo.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Luis Alberto,
Como has vendido todas es muy fácil.
Como importe de venta pones lo que te han dado en junio de 2015.
Como importe de compra pones todo lo que hayas pagado por las distintas compras que has hecho, menos los ingresos que has tenido por las ventas de derechos.
Teniendo en cuenta las comisiones en todas las operaciones.
Saludos.
Javier · 2016-05-10
Buenos días Gregorio, muchas gracias por tu trabajo.
Tengo una duda, y es que no se en que apartado declarar unas acciones que vendí de la empresa en la que trabajaba, no cotizan en bolsa, en concreto, son de Alcampo, un grupo de expertos decide cada año el precio de la acción según las ventas, etc.
Lo único que se me ocurre es ponerlo en la casilla 298, y en la 300 indicar el 3 -->Acciones no admitidas a negociación en mercados....
Es correcto? dónde debería hacerlo de no ser así.
Muchas gracias y disculpa las molestias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Gracias, Javier.
Es ahí, sí. En la casilla 300 y eligiendo el tipo 3.
Saludos.
francisco · 2016-05-10
Hola Gregorio, gracias de antemano por la labor que haces, tengo dos dudas:
Hice una venta de unas acciones americanas el 4/8/15 y consegui unas plusvalías, hasta ahí todo bien, pero volvi a comprar otra vez esa misma empresa el día 4/11/15 y las vendi el 9/12/15 con minusvalias. ¿puedo compensarlas con las anteriores? ( en algún sitio he oido decir que para las acc. americanas tiene que pasar un año?? ).
y otra duda , tengo minusvalias pendientes del año 2012, 2013, 2014 , a que casilla traslado los datos y como los voy deduciendo??.
muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Muchas gracias, Francisco.
Para las americanas es 1 año, sí, por algo bastante absurdo de la ley. En el momento de hacer la declaración de 2016 aún no ha pasado ese año. Teóricamente no las podrías compensar en 2015, pero si las compensar y respetas el año, creo que valdrá.
Las minusvalías a compensas de años anteriores se ponen en la 383, pero sólo tienes plusvalías que compensar en 2015, si no no hace falta que las pongas en ningún sitio.
Saludos.
Francisco · 2016-05-11
Gracias por responder Gregorio,
no entiendo bien que quieres decir "con que respete el año" que tengo que hacer no volver a comprar ese valor en un año??.
gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
De nada, Francisco.
Lo que quería decir con respetar es que realmente no compres antes de que pase el año. Por ejemplo, que no las compres en octubre de 2016, después de presentar la declaración y antes de que pase 1 año de la venta.
Saludos.
Kaka · 2016-05-10
Hola Gregorio, tengo una deuda quizás pueda ayudarme.
He hecho trading de valores norte-americanos durante 2015. He comprado y vendido um montón de valores (más de 300 transaciones) y al final de año (31/12/2015), no tenia ningún valor en cartera (os compre y vendi a todos durante el año), y como resultado he tenido una minusvalia importante.
Pergunta: puedo incorporar esta minusvalia a el IRPF de este año para compensar plusvalías resultantes de otras transaciones?
Muchas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Kaka,
Mírate la respuesta anterior a Francisco. En teoría para compensarlas en 2015 tienes que dejar pasar 1 año, pero si las compensas y respetas el año, creo que valdrá. Si no, tendrías que pagar por todas las plusvalías y no compensarte las minusvalías.
Saludos.
Kaka · 2016-05-11
muchas gracias Gregorio. Si no incluyo las minusvalias ahora (siendo conservador) las incluiría el próximo año, mismo que las transacciones hayan sido cerradas en 2015?
Por cierto, estoy leyendo tu libro y enhorabuena, es muy bueno!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Muchas gracias, Kaka,
La operación la tienes que declarar en 2015 seguro. Lo que puedes elegir es si marcas (dentro de la casilla 285) o no la casilla "No imputación de pérddidas por recompra de valores homogéneos". Si la marcas, entonces será cuando las puedas compensar en 2016. Si no la marcas, las compensas en 2015.
Saludos.
Luis · 2016-05-10
Hola,
mi antigua empresa daba/repartía una parte de los beneficios a cada trabajador fijo al final de cada ejercicio anual, en forma de acciones/disposiciones que el trabajador debe vender obligatóriamente a la empresa cuando rescinde su contrato con la misma. Se que estoy obligado a declarar en la renta la venta de estas acciones, pero no se como. Es mi primera declaración de la renta. Debo declararlas como acciones normales o ingresos? Que porcentaje me van a hacer pagar?
224 acciones x 12'21€ = 2735'04 € recibí
Estas acciones se contemplan en el Reglamento Interno España de la Sociedad DISP, y en el Libro Registro de Acciones Nominativas de DISP. Por si sirve de algo
Gracias de antemano, un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-11
Hola Luis,
Tienes que declararlas en la casilla 300, marcando el tipo 3. Es una venta de acciones. Por esa cifra tendrás que pagar en 2015 el 19,5% de la ganancia (no del importe de venta).
Saludos.
Antonio · 2016-05-11
Hola Gregorio, he leido en anteriores comentarios que en las ventas de acciones americanas no se pueden compensar perdidas si recompras antes de 1 año y no a los dos meses como se puede hacer con las acciones españolas, ¿es cierto?. Me parece absurdo. Tambien tengo perdidas y recompras antes de 1 año en acciones del CAC-40 y el DAX-30, pero he leido en otros foros que aqui si se aplican los dos meses, pero no estoy seguro ¿me lo podrias comfirmar?, que lio con tantas leyes. Gracias por tu tiempo y tu labor didactica.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Hola Antonio.
Aunque te parezca increíble, es imposible confirmarlo. La lista "buena" de mercados en los que el período es de 2 meses o 1 año la tiene la CNMV, pero no la hace pública, no la tiene colgada en su web. Les hice una consulta hace mucho tiempo para que me la enviasen, y ni me han respondido.
Mi opinión es que todo esto es una equivocación suya, que lo de 1 año está pensado para empresas no cotizadas, y que en la lista de los 2 meses se les ha olvidado incluir muchos mercados "normales" por despiste. Por eso te parece absurdo. Creo que en algún momento dirán que en todos los mercados cotizados son 2 meses.
Yo en ese caso aplicaría los 2 meses.
Saludos.
Luis Alberto · 2016-05-11
Gregorio , muchas gracias por toda esta informacion.
Ha sido un placer leer todos los comentarios y la facilidad en tus respuestas.
De nuevo Gracias por tu ayuda
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
Muchas gracias, Luis Alberto.
Saludos.
concha · 2016-05-11
Hola Gregorio!
Muchas gracias por tu ayuda.
Tengo una duda con los futuros . En 2015 tengo 3000€ de perdidas con futuros ( ibex y mini ibex). En que casilla debo de declararlos ?
Que valores de adquisición y transmisión debo poner ? Si pongo el del subyacente sale una cantidad enorme !!!
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-12
De nada, Concha.
Los pones en la casilla 300, eligiendo el tipo 5.
Pon 3.000 de importe de compra y 0 de importe de venta.
Saludos.
Luis · 2016-05-12
Hola Gregorio:
Tengo aún algunas perdidas por compensar del año 2014 por compra venta de acciones de menos de un año. En 2014 se podían compensar con los rendimientos de la base imponible general. Entiendo que en 2015, estas perdidas de 2014 sin compensar las puedo seguir compensando con los rendimientos dela base imponible general ¿verdad?. ¿En que casilla se hace?. Muchas gracias por su amabilidad.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-13
Hola Luis,
No, ya sólo se pueden compensar en la base del ahorro. Las tienes que poner en la casilla 383.
Saludos.
ANAKIN · 2016-05-13
Hola Gregorio,
En 2015 vendí 14 acciones de GRIFOLS B y 4 acciones de APERAM. Estas acciones estaban en mi cartera desde 2011, con la particularidad de que no las compré yo, si no que aparecieron en mi cartera como consecuencia de tener en ella acciones de GRIFOLS y ARCELORMITTAL (supongo que como una especie de script dividend). La pregunta es:
¿Cómo considero fiscalmente esta venta en la declaración del IRPF?
¿Es un dividendo o es una venta de acciones con precio de compra igual a 0?
Muchas gracias por adelantado por tu inestimable ayuda
Anakin
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-13
Hola Anakin,
Hay que hacer un cálculo un poco raro.
Supongamos que compraste 100 acciones de Arcelor a 10 euros, por 1.000 euros. Luego te dan 4 acciones de Aperam.
El precio de compra de las Arcelor y las Aperam se calcula así:
1.000 / 104 = 9,62 euros.
Así que en las Aperam vendidas tendrías que utilizar como precio de compra estos 9,62 (según este ejemplo).
Con las de Grifols tienes que hacer lo mismo.
Saludos.
maria del carmen · 2016-05-13
HOLA GREGORIO, NUEVAMENTE, PERO CASI FINALIZADA LA DECLARACION, CREO QUE SOLO ME QUEDA UNA DUDA AUNQUE NO SE SI ES CORRECTO LO QUE HE PUESTO, HE LEIDO TU ANTERIOR COMENTARIO Y ES PARECIDO A LO QUE YO TE VOY A PREGUNTAR, MEJOR CON EL EJEMPLO,
COMPRE 432 ACCIONES DE SACYR A 3.46, EL DIA 29-6-2015 POR PRIMERA VEZ Y EL DÍA 30 ME APARECE SACYR SA-RTS ( SE QUE DIERON 1 ACCION POR CADA 33), ME APARECE EN EL RESUMEN DEL BROKER
SACYR SA-RTS 432 Y TODO A 0 NI COBRAN COMISION Y EL SIGUIENTE APUNTE ES DEL MISMO DIA Y FIGURA
SACYR SA-RTS 432 PRECIO 0,1030 VALOR TOTAL 44.50 Y COMISION 2.02, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES, TENGO QUE DECLARARLAS COMO COMPRA VALOR 0 Y LUEGO VENTA CON EL VALOR QUE APARECE EN EL APUNTE EN LAS MISMAS CASILLAS 283 ETC, O TENGO QUE REALIZAR OTRA OPERACION. Y TENGO QUE HACER ALGUNA ACLARACION EN LA DECLARACION O NO HACE FALTA. MUCHAS GRACIAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola María del Carmen,
Esas acciones recibidas reducen el precio de compra de las que tenías (las 432 originales), por el hecho de recibirlas no tienes que hacer nada en la declaración. Tendrás que tenerlas en cuenta al vender acciones de Sacyr, como explico en el caso de las ampliaciones liberadas (o scrip dividends, o similares).
Saludos.
luis · 2016-05-13
Estimado Gregorio: tengo perdidas sin compensar de 2014, de venta de acciones a menos de un año. Entiendo que en la declaración de 2015 ( y próximos tres años) estas perdidas se pueden compensar con rendimientos de trabajo o actividades económicas. ¿Verdad?. ¿En qué casilla se hace?. Muchas gracias por la ayuda, muy amable.
luis · 2016-05-13
Perdón, no había visto la respuesta y he vuelto a enviar el correo. Muchas gracias, Gregorio.
luis · 2016-05-13
Gregorio, disculpa una pregunta más: Las perdidas por compra/venta de cfd en 2015 en qué casilla se incorpora. Gracias, de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Luis,
Las operaciones con CFDs se ponen en la 300. Las pérdidas de acciones que arrastres a próximos años sólo las puedes compensar con plusvalías, no con rendimientos del trabajo.
Saludos.
luis · 2016-05-14
Gracias anticipadas.¿Debe el banco o gestor de acciones dar informacion cuando se venden estas,de los precis de compra y de las ampliaciones de capital y venta de derechos y demas que hallan tenido estas?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Luis,
Si hace muchos años de la compra, es posible que no te den la información, o que te cueste mucho que te la den.
Saludos.
José · 2016-05-14
Hola Gregorio que Dios te dé larga vida por lo que nos estás ayudando. Muchas gracias
Pregunta: he comprado 20000 acciones que luego se convirtieron en 200 tras un contrasplit, ahora las vendí perdiendo para compensar ganancias pero en renta tengo que poner como adquisición 20000 o 200?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, José.
El número de acciones da igual, lo que tienes que poner es el importe de compra, que es del las 2.000 acciones originales, y el de venta, que es del las 200 que has vendido ahora. Con eso es suficiente.
Saludos.
José · 2016-05-18
Hola Gregorio, muchas gracias por todo, mi duda es:
En el año 2013 he vendido acciones de Vertice 360 grados que había recibido gratis de otra empresa y de sucesivas ampliaciones liberadas. Como me las dieron en función del número de acciones de la empresa primaria entiendo por tus comentarios que como precio de adquisición se suman los precios de las primarias y se divide entre el número de acciones primaias más las que me han dado, pero yo desconocia ésto y no lo hice constar como pérdidas. Puedo hacer ahora antes del 30 de junio una complementaria y compensar ganancias que tengo en el IRPF de 2015 con las pérdidas del 2013 que declaro en la complementaria?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola José,
Puedes hacer una complementaria, sí. Al ser a tu favor tienes que hacer un escrito con formato libre, explicando los motivos y aportando los datos necesarios, etc.
Saludos.
José · 2016-05-28
Me queda una duda Gregorio: las minusvalías que declare en esa complementaria las puedo compensar con plusvalias generadas en 2015?. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola José.
Sí, esas minusvalías las puedes compensar con plusvalías de 2015. Pero especifícalo mejor en la complementaria, para que lo tengan en cuenta, porque si no a lo mejor miran la de 2015 antes de la complementaria, y te invalidan esa compensación (en cuyo caso tendrías que hacer una nueva complementaria para hacer esta compensación).
Saludos.
Cristina · 2016-05-15
Buenas, lo que voy a pregunar yo es super básico y seguro que ya está respondido pero no puedo leer todos los comentarios. El anyo pasado compré acciones, y ahora toca hacer la declaración. No las he vendido, por lo que según entiendo, llo único por lo que debo declarar son los dividendos. Sin embargo en el papel que me ha dado ING aparecen tantos conceptos que me pierdo. Desgloso los conceptos:
1) Rendimiento del capital mobiliario: Dividendos, primas de emision y otras remuneraciones al accionista --> aquí me aparece un dividendo.
2) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. --> Aquí me aparecen por una parte las acciones que tengo con su valor actual. Y por otra otros conceptos de adquisición (suscripción) y transmisión (venta), relativas a dividendos.
Sólo tengo que declarar lo que está en el punto 1? Puedo dedudcirme en algún lado la comisión de compra y custodia?
Muchisimas gracias de antemano por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Cristina.
Tienes que poner los dividendos cobrados en la 025, y en esa misma casilla pones las comisiones de custodia. Las de compra no, esas se tienen en cuenta al vender.
Saludos.
Cristina · 2016-05-17
Muchas gracias por responder, Gregorio.
La comisión de custodia la puedo incluir incluso si no aparece en el certificado de irpf? En ese caso pondría en la casilla 025 dividendo-comisión?
Por otra parte, la parte de venta de derechos (esos con los que no te llega para una acci'on y que nombro en el punto 2), no se incluyen?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Cristina.
Los datos que manda Hacienda pueden estar incompletos o ser inexactos. Cada uno debe preocuparse de poner los correctos en la declaración que entregue. Para las comisiones, y para cualquier otra cosa.
Así que aunque no tengas la comisión en ese certificado la puedes poner, sí.
Los derechos vendidos:
1) Si han sido con retención los pones en la 025 como si fueran dividendos
2) Si han sido sin retención, reducen el precio de compra de las acciones, y hasta la venta, si las vendes, no los tienes que tener en cuenta.
Saludos.
Carlos · 2016-05-15
Hole Gregorio ... una pregunta sencilla ... entiendo que si uno es casado en gananciales, las ganancias y perdidas por venta de valores se pueden incluir a medias en las dos declaraciones (aún que la cuenta de valores este solo en nombre de uno cónyuge), correcto?
muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Carlos,
Sí, es correcto, se debe hacer así, aunque en la cuenta sólo figure uno de los 2.
Saludos.
Icastur · 2016-05-15
Me aparecen datos no incorporados en la declaración debido a regalo de acciones por ampliaciones de capital y cobro en acciones de dividendos. Me indican la cantidad en importe de venta en BBVA 8,26 euros y en Telefónica 5,18 euros y en rendimientos 0 euros. En donde y como meto esas cantidades? Hasta este año nunca metia esos datos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Icastur,
Las acciones recibidas lo que hacen es rebajar el precio de compra de las acciones originales, mientras no vendes no tienes que declarar nada por ellas.
Por las ventas de derechos, si han sido sin retención, lo mismo, rebajan el precio de compra de las acciones originales y de momento no tienes que hacer nada, mientras no vendas. Si han sido con retención, las tienes que poner en la 025, como si fueran un dividendo.
Saludos.
Pedro · 2016-05-16
Hola Gregorio,
En mi empresa nos permiten comprar acciones como plan de empleados que nos lo deducen directamente de la nómina. El año pasado vendí acciones, las cuales tenía desde hacía más de 3 años, anteriormente siempre que compraba tenía que indicar si las iba a mantener por un periodo superior a 3 años, creo que para algún tipo de beneficio fiscal, pero lo desconozco.
Concretamente, me gustaría saber si es correcto asumir como reinversión el importe de las acciones adquiridas durante el año pasado para reducir el incremento de patrimonio y como se indica esto en la declaración
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Pedro,
Lo siento pero no entiendo la pregunta, no sé a qué te refieres con lo de la reinversión.
Si las tienes más de 3 años, no tienes que pagar en el IRPF por el dinero que invertiste en la compra.
Si las tienes menos de 3 años, tendrás que pagar por ese dinero ahora, en el momento de la venta, como rendimientos del trabajo.
La venta se declara como una venta normal, con el precio de compra que tuviste en su momento, y declarando la ganancia o pérdida normal, sin tener en cuenta que proceden de ese tipo de compra.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-16
Hola Gregorio,
antes de nada muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Tengo un par de dudas,
1.- sobre unos ingresos por derechos de suscripción, los cuales vendí días después que salieran al mercado, ¿estos se incluyen como ganancia patrimonial?, si es así, ¿lo podría agrupar en el correspondiente valor como plusvalía?
2.- Iba a disponerme a incluir los datos en la casilla 285, me abre un apartado en el que me pide la entidad emisora, hay se incluye en nombre del valor, posteriormente en "Tipo de valor que origina la ganancia o pérdida patrimonial", ¿que debemos marcar? opción A o B.
3.- En el siguiente apartando "Fecha de adquisición de las acciones transmitidas" entiendo que obviamente al ser todas operaciones "Ganancias de acciones adquiridas desde 31-12-94" pero mi duda en este punto es, las plusvalías originada de un valor si se pueden agrupar y marcamos esta opción, pero las minusvalías, ¿deberían de meterse una a una y en vez de ganancia marcamos pérdidas patrimoniales?.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, José María.
1) Reducen el precio de compra de las acciones que los originan. Si no vendes las acciones, no tienes que declarar por ellos. Si los vendes, el importe de la compra de las acciones lo tienes que reducir en el importe de los derechos vendidos.
2) Depende de lo que estés declarando. ¿A qué te refieres en este caso? (si es a los derechos de 1, no tienes que hacer nada ahí, como te decía en el punto 1).
3) Puedes agrupar varias operaciones en una casilla, tanto ganancias como pérdidas, si no tienes suficientes casillas.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-17
Gracias por la rapidez.
Sobre el punto 1, siempre he vendido los derechos, obteniendo unos ingresos. Esta plusvalia tengo que deducirlo del precio de compra de las acciones, si no entendido mal, por ejemplo, si he obtenido en la venta de derechos 100€ y el precio de compra son 3000€, tengo que poner como precio de transmisión 2900€, ¿correcto? y sobre los gastos de comisión generado en la venta de los derechos tengo que descontarlo a esos 100€, o lo deduzco del importe de transmisión de la venta de acciones?
Sobre este punto, me he dado cuenta que he ejercido los derecho de venta de otro valor diferente al anterior, pero aun sigo teniendo las acciones que generaron estos derechos, en este caso como he de proceder?
Sobre el segundo punto, siempre me refiero a venta de acciones, los derechos ya me has comentado que debo de deducirlo de la compra inicial.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, José María.
La venta de derechos en realidad no se llama plusvalía. Si al vender los derechos no retuvieron, se reduce el precio de compra de las acciones, sí. El ejemplo que pones es correcto. Las comisiones de venta de los derechos aumentan esos 2.900 euros, por ejemplo a 2.901, si la comisión es 1 euro.
Mientras no vendas las acciones no pagas por esa venta de derechos. Si no vendes nunca, no pagas nunca. Es una más de las ventajas de invertir a largo plazo.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-16
Otra cosilla más que se me había olvidado comentar, las operaciones de diferentes broker pero mismos valores, se pueden agrupar o se tienen que diferenciar, no he visto en ningún sitio donde haya que poner nombre del broker, ¿no hay que indicarlo?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola José María.
El nombre del broker no es importante, puedes ponerlo o no, como quieras.
Saludos.
Carlos · 2016-05-16
Buenas,cual sería el precio de compra,si lo tiene,de acciones de Inditex regaladas a los empleados cuando salieron en el 2001.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Carlos.
Pregunta a Inditex para asegurarte. Si fueron regaladas el precio es 0, pero a lo mejor tienen otro precio de compra distinto, sólo te lo pueden decir en Inditex.
Saludos.
ANAKIN · 2016-05-16
Hola Gregorio, mi maestro...
¿Como considero las comisiones cargadas por trasladar acciones de una cartera a otra cartera en diferentes entidades? Se suman a las de administración y custodia o se restan al valor de adquisición para calcular la plusvalía en el momento de la venta?
Mi gratitud y admiración de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias Anakin.
Las comisiones de traspaso las metes en la 025, con las de mantenimiento.
Saludos.
ANAKIN · 2016-05-16
Otra pregunta mas:
¿Las Primas de Emisión se consideran como dividendos, o se tratan de otra forma? En qué casilla se incluyen?
Grazie Mille
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Anakin,
Las primas de emisión reducen el precio de compra (hasta que llegase a 0, a partir de ahí tributarían como dividendos):
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_distribucion_primas_emision.htm"]Fiscalidad de las primas de emisión[/url]
Saludos.
JOSE · 2016-05-16
Hola Gregorio. Las pérdidas de 2014 las ponemos en la casilla 383 aunque no podamo compensarlas con ninguna ganancia para llevar un control año a año o no hay que meterlas si no vas a compensarlas? Gracias por tu ayuda!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Jose.
Sólo se mete lo que se vaya a compensar. Si en 2015 no puedes compensar nada, no metas nada.
Saludos.
abel · 2016-05-16
Hola Gregorio: Ante todo mil gracias por tus conocimientos y por toda tu labor en ayudarnos a resolver mil dudas como las que te expongo en este escrito.Entre el 6 de Agosto del 2015 y el 1 de septiembre del mismo año, hice varias operaciones de compra -venta de acciones, te explico, las cuatro primeras obtuve pérdidas y he tenido que aplicar el metodo FIFO ( primeras que se compran,primeras que se venden), las tres siguientes operaciones de compra venta fueron con ganancias, las dos siguientes con pérdidas y la última con ganancias, a partir de la primera operacion con ganancias he comprado y vendido cuadrando las operaciones de compra venta o sea que me desprendía de todas las acciones si bien compraba inmediatamente,y ya en la última operación o movimiento vendí todas las acciones , que fue el 1 de septiembre, pero quizas el error fue volver a comprar al dia siguiente del mismo valor homogéneo y luego no he vuelto a comprar hasta pasado dos meses en diciembre, mi pregunta aunque me temo la respuesta, ¿puedo compensar en esta declaración alguna minusvalías , o por haber comprado acciones al dia siguiente de vender debo esperar al próximo año para compensarlas ?. He procurado ser breve y espero que puedas ayudarme. Muchas gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, Abel.
¿El 31 de diciembre tenías acciones? Si no las tenías (y dejaste pasar 2 meses después) puedes compensar todas las pérdidas, si las tenías tendría que ver el listado de operaciones para decirte si puedes compensar alguna pérdida.
Saludos.
abel · 2016-05-17
Gracias Gregorio yo sabía que algo no había hecho bien y fue comprar el 2 de septiembre y el 15 de diciembre.
Te hago un resumen de las operaciones,si te parece, y puedes darle un vistazo, que no quiero abusar de tu tiempo, y aunque he leído la norma antiaplicación y los distintos ejemplos que ponen,he realizado algunas operaciones para disminuir las minusvalías, pero hay cosas que no me entero de todo y no creo que este correcto, como soy curioso y me gusta hacer mis cosas, he tardado en decidirme a escribirte, estas son las operaciones:
6-8-2015 compra 3140 acciones 6-8-2015 venta 1500 (Método FIFO) perdidas -saldo 1640
6-8-2015 compra 1150 " 20-8-2015 venta 2000 (método FIFO) perdidas-saldo 790
07-8-2015 compra 2349 21-8-2015 venta 2125 (método FIFO) perdidas- saldo 1014
11-8-2015 compra 1388 24-8-2015 venta 2000 ( " " ) perdidas saldo 402
20-8-2015 compra 2061
21-8-2015 compra 2125
24-8-2015 compra 2000
25-8-2015 compra 10070 25-8-2015 venta 16658 Ganancias
25-8-2015 compra 15560 26-8-2015 venta 15560 ganancias
26-8-2015 compra 7515 27-8-2015 venta 7515 ganancias
27-8-2015 compra 7474 27-8-2015 venta 7474 perdidas
27-8-2015 compra 7559 28-8-2015 venta 7559 perdidas
31-8-2015 compra 4629 1-9-2015 venta 4629 ganancias
Error que cometí, es que el 1-9-2015 compre 16324 que están en mi cartera y el 15 de diciembre -2015 compre 5000, así que si puedo compensar alguna minusvalías genial, si no puedo lo haré para el próximo ejercicio fiscal, pero habré aprendido algo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Abel,
Tienes bloqueadas las primeras 16.324 acciones que has vendido con pérdidas (empezando por las 1.500 del 6-8-2015, y siguiendo hasta llegar a las 16.324). Estas no las podrás compensar hasta que vendas las compradas el 1-9-2015, respetando la regla de los 2 meses.
Las demás pérdidas sí se compensan en 2015.
Saludos.
alfredo · 2016-05-17
Buenos días: Muchas gracias por la ayuda que nos prestas, me puedes aclarar si me puedo desgravar por hijo con los siguientes datos de mi hijo edad 24 años
Rendimientos del trabajo 1609.51€ retención 32,19, s.s. 103,01
Rendimientos cuentas bancarias 575,94€, retención 112,42€
Rendimientos explícitos 89,53€ retención 16,91€, gastos deducibles 19,36
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Muchas gracias, Alfredo.
Por los datos que me das, sí, porque tiene menos de 25 años y ha ganado menos de del límite. Si te desgravas él no puede presentar declaración, tenlo en cuenta.
Saludos.
alfredo · 2016-05-18
Buenos días Gregorio gracias por responder tan rápido. Pero es que me dicen que mi hijo tendría que presentar la declaración por la regla de los 1000€ en conjunto, ya que la suma de los ingresos en total superan los 1000€, y no sé realmente que hacer, te paso una consulta a la aeat, perdona nuevamente que te moleste pero es que no lo tengo nada claro. Un saludo
127262-OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITE CONJUNTO 1000 EUROS
Pregunta
¿Están excluidos de la obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas en cuantía inferior a 1.000 euros?
Respuesta
No en todos los casos. Solamente están excluidos cuando obtengan, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuentía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Normativa/Doctrina
Artículo 96 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0332 - 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0389 - 2008
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Alfredo.
Los rendimientos del trabajo van por otro lado. El límite para no tener que hacer la declaración son 22.000 euros de rendimientos del trabajo, si son de un sólo pagador.
En mi opinión tu hijo cumple los requisitos para no tener que presentar la declaración.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-17
Hola Gil,
Es posible, tendría que ver toda la declaración. El PADRE hace bien los cálculos, si se ponen los datos en las casillas correctas, los cálculos están bien.
Saludos.
Gil · 2016-05-17
Gracias Gregorio.
Escribí en fiscalizad en el hilo de declaración de la renta 2015 y Chris también me ha ayudado contestando a mis preguntas y siguiendo todas las pistas que me habéis dado creo que se lo que a pasado y lo he comentado en el hilo, a ver si estoy en lo cierto.
Copio y pego lo que he comentado en el hilo.
Efectivamente tienes toda la razón y así es, pero lo que me he dado cuenta es de que lo que puede estar pasando es que en retenciones y demás pagos a cuenta tengo en la casilla 533 y 534 la suma de esos 430€ reflejados en la casilla 544, como supongo que no me puedes devolver mas de lo que han retenido por eso me siguen devolviendo esa misma cantidad.
Supongo que aquí es donde estaba el misterio.
Muchísimas gracias a los dos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Gil.
No te devuelven más de lo que te han retenido, efectivamente, eso es lo que te está pasando, y es relativamente habitual en estos casos.
Saludos.
richal · 2016-05-18
Hola, mi empresa en España aunque su sede es de Gales nos otorga acciones (unas 100 aproximadamente) en libras cada 6 meses. a los 3 años podemos decidir venderlas 100% y nos las pagan en nomina previa retencion de IRPF y pagos SS y luego aparece en los datos fiscales como Pago en Especie
el tema es el siguiente. si no se vende a los 3 años el 100% y te quedas el 50% o todo sin vender, pagas la Seg Social y por lo visto si te las quedas 3 años sin venderlas (que sumados desde que te las otorga la empresa son 6), cuando las vendas no pagas IRPF. (en este ultimo caso hay que hacer algo con hacienda?)
y en el caso de venderlas antes de 3 años (ya sí hay que declarar a hacienda, en que casilla hay que meter la retencion o la ganancia?
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Richal,
Este caso creo que no lo conozco, debe ser cosa de la legislación de Gales.
En las empresas españolas también está el límite de 3 años, pero si se venden las acciones se hace en el mercado normal, y se declara como una venta normal. La venta de las acciones no figura en la nómina.
Pregunta en tu empresa, creo que se mezcla la legislación española con la galesa en este caso.
Saludos.
María · 2016-05-18
Hola
Es la primera vez que utilizo un foro, pero me ha parecido muy interesante todo lo leído aquí. ¡Enhorabuena!
Ahora mi duda: compré acciones de varias empresas cotizadas a lo largo de 2015, las cuales vendí prácticamente todas. ¿Cómo y dónde tengo que declarar esas compras y esas ventas para reflejar la pérdida obtenida? Además, la información fiscal de mi banco pone un importe de venta inferior al que aparece en mi borrador (alrededor de 1.200€ de diferencia). ¿Puede ser por los gatos de gestión? En su defecto, ¿a quién hago caso, a la información de mi banco (provocando una alarma en los sitemas de la Agencia para que me revisen) o a Hacienda?
Muchas gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Muchas gracias, María.
Tienes que reflejarlas en la casilla 285 del PADRE de 2015.
El importe de venta que tienes que poner es el real, aunque no sea el que tenga Hacienda. 1.200 euros de diferencia parece mucho para ser las comisiones, ¿has visto a qué se debe esa diferencia?
Saludos.
Icastur · 2016-05-18
Hola, una duda que tengo y no consigo aclarar:
Mi madre tiene una pension de 12.500 euros, no tiene mas pagadores, posee un piso a su nombre y ha realizado venta de acciones Jazztel el año pasado por importe de 1450 euros con una ganancia de 540 euros. Realizando la declaración sale que tiene que pagar unos 50 euros. Los intereses de cuentas bancarias apenas llegan a 20 euros. Está obligada a declarar ??
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Icastur,
Sí, por la pensión y la venta de acciones.
Saludos.
antonio · 2016-05-19
TENGO 2 VENTA EN USA CON GANANCIAS Y OTRA CON MUCHAS PERDIDAS (GOOGLE Y HP)
¿ EN QUE CASILLA DE LA RENTA TENDRIA QUE PONERLAS?
¿QUE OPCION DEBERIA INDICAR, MERCADOS OFICIALES O NO ?
¿QUE CASILLA TENDRIA QUE SEÑAÑAR PARA COMPENSAR LAS PERDIDAS EN EL 2016 O EJERCICIOS SIGUIENTES?
MUCHAS GRACIAS, ANTONIO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Antonio,
Las pones en la casilla 285. Son de mercados oficiales.
La compensación en 2016-2019 la tendrás que poner en las declaraciones de los próximos años. Sólo con declararlas en 2015 ya las podrás compensar, no tienes que hacer nada para poder compensarlas además de ponerlas en la casilla 285.
Saludos.
Masoria · 2016-05-19
Buenas, una duda que me surge:
Los gastos de compra-venta de acciones como se reflejan en la declaración de renta. ¿Se omite o donde se reflejan?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
Hola Masoria.
Se tienen en cuenta al calcular la plusvalía / minusvalía cuando se venden las acciones.
Saludos.
Masoria · 2016-05-20
Muchas gracias Gregorio.
Entiendo que se suma los gastos originados en cada operación a las acciones, en cada operación tanto la compra como la venta.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Masoria,
Sí, así es. Si compras 100 acciones a 10 y las vendes a 20, y la comisión son 10 euros en ambos casos, el importe de compra es 1.010 euros, y el de venta son 1.990 euros.
Saludos.
Masoria · 2016-05-27
Gracias Gregorio por la respuesta.
Pues tenía mal los conceptos. Pensaba que ambas operaciones se sumaba al precio de las acciones. En el caso que propones, pensaba que en la declaración, ponías como precio compra los 1010 euros y en venta 2010 euros. Gracias otra vez por la aclaración.
Buen fin de semana y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-20
De nada, Paloma.
Tienes (debes) que poner un precio de las acciones de CLH en 1979 que sea creíble y lógico. El criterio de Hacienda es que si no se sabe el precio de compra entonces hay que poner 0, y considerar plusvalía todo el importe de la venta. No es creíble poner como precio de 1979 el de 2005, yo pondría uno más bajo.
Saludos.
Paloma · 2016-05-20
Ok Gregorio, haré lo que me dices. No sé hasta que punto conviene invertir en bolsa a largo plazo; unas acciones que nunca se tocaron, siendo de 1979, y hay que pagar a su venta por una plusvalía enorme ya que aun aplicando los coeficientes reductores valoran como ganancias patrimoniales reducibles no exentas el 66%
El palo que me sale a pagar es grande, del 14,2%
Como bien dices no es creíble que costaran más al comprarlas de lo que valían en 2005 pero lo “gracioso” es que en realidad en el 2000 su precio unitario era superior al de cinco años más tarde. Claro que si en Hacienda no les vale el precio mas antiguo que uno consiga y dan por hecho ha de ponerse que fueron gratis si uno lo desconoce ¡siempre salen ganando! Y el pobre contribuyente es el perjudicado.
Mi padre llevará un buen disgusto ya que en una ocasión me comentabas que al ser de tantos años atrás estarían “casi” exentas y le dije pagaría poco. Desde luego va en contra de lo que tu promulgas, pero en cuanto mi papi fallezca vendo todo cuanto tiene del resto de empresas, porque encima desconozco el valor de compra de todas ellas; y total para esperar que me pase, o a mis hijos el día de mañana, como esta vez y por culpa de una OPA haya que vender y pagar tanto:(:(:(
Estoy enfadada, no contigo claro;);) ¡¡con hacienda!!
Gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Paloma,
Si invertes en inmuebles o renta fija pagarás a Hacienda lo mismo. Pero con la Bolsa ganarás mucho más. Por eso conviene mucho invertir en Bolsa a largo plazo.
A todo eso, además, le tienes que sumar los dividendos.
Fijate que dices que hay que pagar por "una plusvalía enorme". Eso es porque has ganado mucho, luego la Bolsa ha sido muy buena inversión.
¿Qué precios has puesto al final, como compra, en 2005 y de precio de venta? Una gran parte estará exenta en este caso.
Cuando heredes las acciones tu precio de compra será el del día del fallecimiento.
Además, si vendieras, ¿qué harías? ¿meter el dinero en depósitos que te den lo que la inflación? ¿O en pisos con los cientos de miles de ellos que sobran, y que aún cuando no sobraban eran mucho menos rentables que la Bolsa?
Calcula cuántos dividendos cobra tu padre al año por las acciones que tiene ahora.
Saludos.
Paloma · 2016-05-27
Buenas tardes Gregorio, imagino que la pataleta del otro día era por ver cuanto tenía que pagar papi.
El se lo ha tomado mejor que yo. A raíz de esto me dio por comparar los valores de sus acciones en los últimos 10 años y la verdad es que las de CLH, Iberdrola y Repsol desde el 2012, que habían bajado mucho, subieron algo mas del 50% ¡no está mal! ¿Verdad? Eso no hay banco que nos lo dé.
Las que tiene de Telefónica han recuperado el valor que tenían a finales de 2012, y las del Santander que parecen valer el doble imagino será porque habrán absorbido otras tantas que tenía del Banesto al desaparecer éste. Del Sabadell las adquirió él pero tampoco ha habido mucha variación, recuperaron lo que perdieran años atrás.
Mi abuela era mucho de invertir, le encantaba ir a la Bolsa; su otro hijo lo vendió todo hace muchísimos años, pero mi padre nunca se quiso deshacer de nada. Yo ya me voy acostumbrando a las fluctuaciones, aunque a veces me entraba pánico cuando entraba en sus valores y veía la totalidad de cuanto habían bajado. Creo que invirtiendo se debe ser muy paciente, y no necesitar el dinero en períodos muy largos; entonces rentable sí sale.
Al final puse 9.500,00€ como valor de compra, ya que el de 2005 que facilitaba el Programa Padre era de 28.570,00€ De venta puse el real que venía en los datos fiscales suyos, 46.390,00€ Comprobé que aunque pusiese cifras muy diferentes como valor de compra, las ganancias no exentas eran siempre de 17.820,00€ Espero haber cogido una cifra adecuada. He hablado de tu Web a algunos amigos que sabían andaba sin idea de como hacer las cosas. Me daré de baja para no recibir en adelante los comentarios en el correo, me marcho un mes de vacaciones y esa cuenta tiene poca capacidad, se bloquearía si no lo atiendo, y no lo haré ya que quiero ir a descansar. Ya he guardado el enlace de tu Web. Muchas gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Muchas gracias, Paloma.
Además de eso tienes que mirar los dividendos que cobras, y los cobrados en el pasado.
La cantidad no exenta no varía porque depende del precio de 2005 y del importe de venta.
Si encontraras el precio de compra real, probablemente esas acciones que ha vendido tu padre por más de 46.000 euros no le costarían ni 1.000 euros. Y en dividendos en todos estos años habrá cobrado muchos miles de euros.
A partir de ahora mira más los dividendos que cobras, y menos si las cotizaciones suben o bajan.
Saludos.
antonio · 2016-05-20
BUENAS TARDES D.GREGORIO: SERIA TAN AMABLE DE INDICARME COMO TENGO QUE DECLARAR EL IMPORTE DE 1025€ ( diferencia acciones vendidas que eran del las preferentes + intereses) QUE NO VIENEN REFLEJADOS EN LOS DATOS FISCALES DE HACIENDA PERO QUE ME ABONARON EN DICIEMBRE DEL 2015 BANKIIA Y PROCEDEN DE LAS PREFERENTES QUE CONVERTI EN ACCIONES DE ESA COMPAÑÍA Y QUE VENDI CON PERDIDAS Y ME ABONAN LA DIRERENCIA MAS INTERES.
SI TUVIERA QUE DECLARARLO ME PODRIA INDICAR LA CASILLA DONDE REFLEJARLAS EL IMPORTE DE 1025€
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Antonio.
A ver si te he entendido. Lo que has hecho ahora (diciembre 2015) es vender acciones de Bankia. Eso se declara en la casilla 285. Como importe de venta pones lo que te han dado ahora al venderlas, y como importe de venta la cantidad que invertiste en su día al hacer el canje.
Saludos.
ANTONIO · 2016-05-27
#16463
Invitado - antonio
ME HE DEBIDO ESPLICAR MAL EL IMPORTE DE 1025 € SE CORRESPONDE CON LAS ACCINES QUE PROCEDIAN DE LAS PREFERENTES DE BANKIA QUE VENDI EN SU DIA POR TEMOR A QUE ESTABAN BAJANDO. EN DICIEMBRE ME ABONARON ESA CANTIDAD POR LA VENTA QUE REALICE COMO COMPENSACION CON UN 2% DE INTERES.
MUCHAS GRACIAS D.GREGORIO POR SU AMABILIDAD
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Antonio.
Ponme la lista de operaciones desde el princio, por favor, desde que hicieras la primera compra de preferentes, hasta la última venta, u dime en qué paso es en el que tienes la duda.
Saludos.
ANTONIO · 2016-06-02
30-03-2012 BANKIA importe venta acciones -- 3076 € (declarada en su ejercicio)
21-12-2015 Compensación perdida acciones bankia -- 1025€ (sin litigio y conformidad)
MUCHAS GRACIAS D.GREGORIO POR SU MUCHA PACIENCIA
Daniel Ortega · 2016-05-20
Hola Gregorio.
Tengo acumuladas minusvalías de la venta de acciones desde 2006 que no he compensado.
Las últimas las generé en diciembre de 2006 que compre unas acciones y en diciembre de 2012 las vendí generando perdidas. Y ya no he vuelto a realizar ninguna operacion con acciones ni tengo ninguna en la cartera.
¿Las puedo compensar con intereses de cuentas y depósitos?
En qué casillas del programa Padre lo tendría que poner?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Daniel.
Con intereses y dividendos no puedes compensar esas pérdidas.
Las que vendiste en 2012 aún las puedes compensar con plusvalías que tengas en 2016.
Saludos.
Jose Antonio · 2016-05-20
Buenas tardes: ME GUSTARIA QUE ME INDICARE EN QUE CASILLA DEL PROGRAMA PADRE PUEDO VER LOS IMPORTES DE PERDIDADES POR VENTA DE ACCIONES PARA COMPESAR EN LOS EJERCICIOS DEL 2016 AL 2019.
Muchas gracias, saludos José Antonio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Jose Antonio.
Lo tienes en las casillas 396, 397 y 398.
Saludos.
Isidro · 2016-05-21
Mi pregunta es la siguiente como cuando tributar por un cambio de acciones de Zeltia a PharmaMar
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Isidro,
Eso no tributa. Cuando vendas las acciones de Pharmamar pondrás de precio de compra lo que te costaron las acciones de Zeltia.
Saludos.
maria josé · 2016-05-21
Buenos tardes Gregorio,
Este año me acabo de estrenar en bolsa y ando bastante perdida. A la hora de rellenar la casilla 285, en la pantalla que me aparece sino entiendo mal el valor de transmisión es lo que me marque el bróker descontándole las (comisiones).Para el valor de adquisición, me surge la duda de cómo calcularlo si he comprado en varias tandas y de la primera y la última tanda no vendo todas. Osea que porcentaje de comisiones les aplico?
Por otra parte en acs compré 99 acciones el 25-05, el 15 de julio vendí 15 derechos y luego el 31 de julio vendí las 99 acciones. En qué casilla meto los 15 derechos y qué precio de adquisición les pongo
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola María José.
Me alegro de que hayas empezado a invertir en Bolsa, ya verás como dentro de unos años lo ves como una de las mejores decisiones de tu vida.
Si has hecho una venta parcial de acciones las comisiones las tienes que repartir.
Imagina que compras 100 acciones y te cobran una comisión de 10 euros. Si luego vendes 60 acciones, a esa compra de 60 acciones que declaras ahora por haberlas vendido le asignas una comisión de compra de 6 euros.
Pero de la primera tanda tienes que haber vendido todas. Es lo que se llama el método FIFO, las primeras que vendes son las primeras que compraste (aunque las comprases en un broker distinto al que has hecho la venta de acciones).
La venta de ACS la declaras en la casilla 285. La venta de derechos reduce el precio de compra. Por ejemplo, si las 99 acciones te costaron 3.000 euros y por la venta de derechos te dieron 150 euros, como precio de compra de esas acciones pones 2.850 euros (3.000 - 150).
Saludos.
maria jose perez garrido · 2016-05-27
Hola Gregorio,
Muchas gracias por la ayuda y por la explicación tan clara. ;)
Vicente · 2016-05-21
En primer lugar felicitarte por resolver dudas de una forma muy comprensible.
Quisiera preguntarte...
En enero de 2004 monte una sociedad limitada con una inversión inicial de 3.001€ con un único inmueble que esta en alquiler. No tiene otra actividad émpresarial. El local es un arrendamiento financiero (leasing), que finaliza en 2024. Ahora nos ha salido la oportunidad de vender la sociedad, y quisiera saber como debemos calcular las plusvalías y como debemos tributar (IRPF? a que porcentaje?, etc.)
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Muchas gracias, Vicente.
Si vendes la empresa entera el importe de compra serán esos 3.001 euros, y el importe de venta será lo que te den por ella (100.000, por ejemplo).
A la diferencia (97.000) le aplicas la tabla que tienes en este artículo (que en 2016 va del 19% al 23%), y eso es lo que tendrás que pagar por la venta de esa sociedad.
Saludos.
jarellamu · 2016-05-21
Hola tengo unas acciones de abengoa que compre en septiembre, y que estoy pensando vender. Tendria una perdidas de 1300€ estas podria compensarlas con otro valor que voy a vender con plusvalias.
Además este valor la empresa me regalaba 1 acción al comprar yo otra. Y despues me la ponia en nomina en especie, cual sería el valor de coste 0€ o el precio de compra.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola jarellamu,
El precio de compra de las acciones de tu empresa es mejor que se lo preguntes a tu empresa, porque son ellos los que saben el precio de compra que hay que asignarles a esas acciones.
Puedes compensar la pérdida de Abengoa con la ganancias en las acciones de tu empresa, sí.
Saludos.
Jesus · 2016-05-22
Hola Gregorio:
Tengo perdidas por operaciones en CFD's, me gustaría saber si se podrán compensar con posibles beneficios de próximos años en otros CFD's o acciones.
Tampoco se como incluir los dividendos que [u]pagué estando corto[/u] en esos CFD's. Se ponen en negativo?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Jesús.
Esas pérdidas con CFDs las puedes compensar el año en que se producen y en los 4 siguientes, con ganancias en CFDs, acciones, fondos de inversión, otros derivados, inmuebles, etc.
Esos dividendos que pagaste en este caso aumentan la pérdida, sí.
Saludos.
Jesus · 2016-05-28
Muchas gracias por la ayuda, pero me queda una duda
¿Los dividendos que yo pagué por estar corto como los meto?
¿Los pongo en la casilla 025 [u]en negativo[/u] para indicar que yo los pagué y que es una pérdida?
No se como hacerlo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Jesús.
Los tienes que incorporar en la casilla 300.
Si vendiste por 100 y compraste por 80, y pagaste 5 de dividendo, en la casilla 300 reflejas esa pérdida total de 25 (-100 - 5 + 80 = -25).
Saludos.
Musculman · 2016-05-22
Hola Gregorio,
El tema de derechos y ampliación de capital como funciona y como hay que reflejarlo? Me he fijado que cada vez que tengo una venta de derechos, con la misma fecha tengo una ampliación de capital (mas acciones). Por lo que entiendo que es un "cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones". Por ejemplo:
- DER. *AMP 06/14* 17.06.2014 VENTA DE DERECHOS (20 TÍTULOS - 0.05 PRECIO UNITARIO - 1.04 IMPORTE OPERACIÓN - 0.25 COMISIÓN
- ACC. 17.06.2014 AMPLIACIÓN CAPITAL (93 TÍTULOS - 0.00 PRECIO UNITARIO - 0.00 IMPORTE OPERACIÓN - 0.00 COMISIÓN
---
- DER. *AMP 09/14* 23.09.2014 VENTA DE DERECHOS (46 TÍTULOS - 0.05 PRECIO UNITARIO - 2.39 IMPORTE OPERACIÓN - 0.25 COMISIÓN
- ACC. 23.09.2014 AMPLIACIÓN CAPITAL (173 TÍTULOS - 0.00 PRECIO UNITARIO - 0.00 IMPORTE OPERACIÓN - 0.00 COMISIÓN
Estoy usando tu aplicación de la web, pero no se donde meter esos "derechos" en los apartados split, contra split, dividendo... ni si las ampliaciones de capital son a secas o la de ampliación de capital liberada /entrega acciones autocartera etc... Voy entendiendo cosas per esto es un mundo nuevo para mi y voy muy perdido. Y tampoco se como reflejar las obligaciones en ese apartado de movimientos.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Musculan,
Esto son scripp dividends. En esa opción tienes las casillas para meter toda esa información, los derechos vendidos en cada una de esas operaciones, la comisión por la venta de esos derechos, etc. Si no lo ves claro escríbeme al email y te mando un pantallazo.
Saludos.
Jesus · 2016-05-22
Buenas noches Gregorio, he realizado hoy la declaracion y creo que me he equivocado. Le explico me baje el padre meti los datos en la casilla 285. La cosa es que fui poniendo los datos de cada empresa con sus correspondientes resultados, vi que todo estaba correcto de manera general, total que la presento y cuando veo el pdf no me salen todos los nombres de las empresas . Vamos que me he comido 2 empresas y sus resultados se lo he puesto a las otras. El resultado es el mismo pero omitiendo 2 entidades. Tengo que decir que ni me devuelven ni tengo que devolver. En este caso que puedo hacer? Gracias un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Jesús,
Si el resultado de la declaración es correcto no hace falta que hagas nada. Esos literales ("Entidad emisora") es mejor que sean descriptivos de lo que hay en esa casilla, pero si no lo son y el resultado es el correcto, no hace falta que hagas nada.
Saludos.
Jesus · 2016-05-27
Gracias por la respuesta, el resultado es el mismo si, un saludo
Isabel · 2016-05-22
Buenas tardes:
Soy un jubilado y estoy obligado a hacer la declaración del IRPF.
En 2015 heredé unas acciones que vendí ese mismo año.
En los datos fiscales de 2015 me aparecen como "No Incorparados" esos valores con su correspondiente importe de venta (4 conceptos por un importe total de unos 550€). No tengo ni idea ni del precio de inicial de esos valores ni de los gastos en los que pude incurrir en su herencia y en la venta de los mismos
La Agencia Tributaria ahora me dice que no me da cita para hacerme la Declaración porque al tener "ventas de valores" no tengo derecho a ello.
¿Me podría ayudar diciendome cómo y en que casilla consignar estos datos? ¿que gastos podría deducirme en su caso y en que casilla?
Muchísimas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Isabel,
Esas ventas las tienes que poner en la casilla 285. El importe de compra que tienes que poner es el que tenían esas acciones, según su cotización en la Bolsa, el día que falleció la persona de la que heredaste.
Saludos.
vitor · 2016-05-24
Buenos dias Gregorio,
Antes de todo gracias por tu labor. He comprado algunas acciones de Santander hace 4 anos e desde entonces he optado por recibir los dividendos en acciones (sin retención).
321 acc a 6.219eur
240 acc a 6,257eur
420 acc a 5,968eur
he recebido 336 acc en dividendos durante estos anos
En 2015 he vendido 336 acc a 6,169eur
Para el calculo de la plusvalía tengo que somar lo que he gasto en adquisiciones para saber la media de compra y luego dividir por el total de acciones ya considerando el también los dividendos (que valen 0)?
a esto hay que descontar los gastos de la venta (gastos de terceros y bancarios). Es así que se hace? e en que casilla tengo que declarar?
Saludos desde Portugal
(perdona por las molestias pero en España no funciona como en Portugal en que los bancos te dan ya el valor de las plusvalía para declarar)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Vitor, y muchas gracias.
Si eres residente en Portugal tendrás que aaplicar la legislación portuguesa, no la española.
En España. las 336 acciones que has recibido las tienes que "repartir" de forma proporcional entre las compras que las han originado.
Al hacer una venta parcial, tienes que tener eso en cuenta para ver qué acciones (de qué compra) has vendido exactamente). La aplicación que tengo en la web te lo calcula automáticamente:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
PAULINA ALVAREZ · 2016-05-24
Estimado Gregorio, buenas tardes.
Tengo la siguiente duda, nosotros como empresa compramos acciones en EE.UU., por lo cual no se pago impuesto adicional por ser una inversión, pero ahora salio una declaracion jurada nueva 1921 en la cual se debe de informar las enajenaciones de acciones, pero la gran duda es si aplica o no que nosotros realicemos la DJ señalada...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Paulina,
Me parece que tu empresa está en USA y me preguntas por la fiscalidad de USA, ¿es así? La fiscalidad es distinta en cada país, la de USA no la conozco. La Bolsa sí es igual en todos sitios y de eso te puedo responder, pero de fiscalidad de USA, no, lo siento.
Saludos.
Michi · 2016-05-24
hola Gregorio, otro año mas que te voy a molestar y es que no te pude seguir nada este año por temas personales y fijo que estara contestado en algun post pero si me hicieras el favor de repetirlo o remitirme al post en cuestion te lo agradeceria, mi cuestion es:
El año pasado rellene segun tus indicaciones las perdidas de acciones y cfds que tube, este año vuelvo a tener perdidas :( ahora bien donde me figuran las perdidas del anterior año y donde meto las de este año para que se vayan sumando a las anteriores supongo.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
No te preocupes, Michi.
Las pérdidas que has tenido en 2015 las tienes que poner en la 285 en el caso de las acciones, y en la 300 en el caso de los CFDs.
Las de años anteriores no tienes que ponerlas en 2015, sólo hay que ponerlas cuando se van a compensar con plusvalías.
Saludos.
José · 2016-05-24
Hola Gregorio, mi duda es la siguiente: voy a presentar una complementaria a la renta del 2014 de una minusvalias, y necesito saber si las plusvalias que tengo ahora en 2015, puedo compensarlas con esas minusvalías del 2014 que voy a presentar mediante una complementaria que aunque aún no la presenté voy hacerlo antes del 30 junio. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola José,
Si, las minusvalías que añadas a la declaración de 2014 las podrás compensar con ganancias en 2015.
Saludos.
José · 2016-05-30
Muchas gracias, Gregorio, me veo en la necesidad de que me aclares una última cuestión: hasta el año 2007 he ido comprando acciones del grupo Ezentis y en el 2007 este grupo Ezentis hizo una ampliación de capital a 0 euros (entiendo que es lo mismo que decir liberada) de una filial suya, Vertice 360 grados, y recibí un cupo de acciones de esta filial . Mi pregunta es cómo calculo el precio de compra de estas acciones que recibo? Puedo sumar el precio de compra de las que tenía del grupo Ezentis y dividirlo entre el número de acciones del grupo Ezentis más las de Vertice 360 grados? Es decir si tengo 1000 acciones del grupo Ezentis que me costaron 2000 euros y de vertice me correspondieron 300 acciones, tengo que dividir los 2000 euros entre 1300 acciones (1000+300) y ese sería el precio por acción de las de vértice?. Muy agradecido
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola José.
Si, así es como se calcula el precio de las acciones que se reciben de esa forma.
Saludos.
José · 2016-06-04
Hola, Gregorio, que Dios te dé laga vida con salud.
Te quería preguntar: he heredado de mis padres unas acciones compradas en 1990, el precio de adquisición ya sé , por tuss respuestas a otras personas, que es el de cotización del día de fallecimiento pero podría pasarlas a mi nombre y así cancelar las cuentas a nombre de mis padres o por el contrario no puedo y tengo que venderlas desde ese depositante y el importe va a la cuenta de valores de mis padres?en caso de poder pasarlas a mi nombre qué trámites necesito hacer?. Muchas gracias
José · 2016-06-07
Hola Gregorio: te voy hacer una pregunta que posiblemente nadie te hizo: he vendido acciones compradas en el año 1990 y ahora cuando voy a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria observo que en el justificante de compra de unas acciones se produce un error aritmético en mi contra pues por la compra de 30 titulos a 2375 Ptas aparece reflejado en el justificante un total de 356.250 Ptas cuando la multiplicación da 71.250 Ptas, es decir, 285.000Ptas cobradas indebidamente. Mi pregunta es que consideras que debo hacer. Muchas gracia
David · 2016-05-25
Buenos días.
En el año 2008 suscribí un fondo de inversión por 7000 euros que traspasé a otro diferente en 2012 (traspaso interno) por un importe de 6000 euros (1000 euros menos que son las pérdidas acumuladas en ese tiempo), mi pregunta es si puedo deducir esas pérdidas de las plusvalías generadas por la venta de acciones que he realizado en 2015.
Muchas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola David,
No lo puedes compensar porque fue un traspaso. Para compensarlo tendrías que haber vendido el fondo, y después haber comprado el otro fondo.
Saludos.
ddffll · 2016-05-25
Hola, creo que estás confundido IB, estoy haciendo la declaración de la renta y solo me deja compensar el 10% de los dividendos con perdidas patrimoniales, no el 10% de las perdidas como dices.
Una cuestión, me quedan 200 euros de perdidas pendientes de compensar, los voy a compensar en el año 2016, ¿se compensa de forma automática o el año que viene tengo que poner en alguna casilla el importe pendiente de compensar del año 2015?
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Muchas gracias, DDFFLL, he llamado a Hacienda otra vez y tienes razón. En su día me lo dijeron al revés, es el 10% (lo que sea cada año) de los rendimientos del capital mobiliario, no de las pérdidas. Ya lo he corregido.
Las pérdidas pendientes de compensar las tendrás que poner el año que viene en la casilla correspondiente. Este año sería la casilla 383, el año que viene es posible que haya cambiado el número.
Saludos.
Carlos · 2016-05-25
Hola,me gustaria saber si los funcionarios del programa PADRE me hacen la declaración habiendo vendido acciones o tengo que ir a una gestoría?.Gracias
Ruben SP · 2016-05-27
Deberías investigar por tu cuenta y saber hacer todos estos trámites por tu cuenta.
Las gestorías son un timo. Pagar para que te digan lo que el estado te obliga a pagar después de pagar una multa obligatoria por trabajar. Es alucinante.
Antes de invertir nada aconsejo saber la legislación y todo el procedimiento para saber qué compensa más.
Una vez conociendo todo esto, ya te dedicas al trabajo en cuestión, sea el que sea y sabrás desenvolverlo mejor.
Es como si un pintor quisiera pintar una casa que todavía no está terminada.
Conducir un coche que todavía no está bien arreglado.
Vender una propiedad que todavía no está terminada/regulada.
Son cosas que se hacen si, no digo que esté mal, sino que son formas de complicarse inútilmente la vida.
España da asco en educación e informando a los contribuyentes.
PSD: ya sean funcionarios como gestorías privadas en el mejor de los casos te dirán donde alomejor te pueden resolver las dudas, que tendrás que pegar bastantes patadas, pero no hay más remedio, patadas e internet y poco a poco avanzar en el tema.
Saludos
[i]Ruben SP[/i]
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Carlos,
Hay gente que me ha dicho que sí se la han hecho habiendo vendido acciones y otros que no.
Las ventas de acciones son fáciles de meter, se hace en la casilla 285. Mira esa casilla y dime si ves cómo hacerlo, o si tienes alguna duda.
Saludos.
Tino · 2016-05-25
Hola Gregorio, buenas tardes.
Estoy haciendo la declaración de mi suegro por enfermedad de éste y en los datos fiscales me viene la venta de derechos de suscripción sin retención en venta de activos financieros y otros valores mobiliarios. Yo no sé si los ha vendido a la empresa o en el mercado.¿ Debo declararlos en la casilla 25 como si fuese un dividendo más de los que tiene y si vienen incorporados en el borrador o al no tener retención es que se han vendido en el mercado y no debo declararlos? Es que creo, no sé si será así, que si los vendes a la empresa ya te vienen en el borrador con la retención correspondiente.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Tino,
Es como crees. Si no tiene retención no los tienes que poner en la 025, sino que reducen el precio de compra de las acciones compradas (y este año no tienes que ponerlos en ningún sitio).
Si los vendes a la empresa te retienen, y los tienes que poner en la casilla 025 como si fueran dividendos, así es.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-05-27
Hola muy buenas
Las deducciones por pérdidas en el ejercicio 2015 se pueden compensar un 10% de las pérdidas, o hasta un 10% de la base imponible? Es algo importante y he visto más la segunda opción.
Saludos
[i]RubenSP[/i]
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Rubén,
No tengo clara la pregunta. Las pérdidas de 2015 las puedes compensar al 100% con ganancias de 2015. O con hasta el 10% de los dividendos e intereses.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-05-30
Hola Gregorio
Simple, si en 2015 tienes pérdidas por valor de 8000€ y en 2016 tienes plusvalías por valor de 10.000€, en la declaración en mayo 2017 pagarías por (plusvalias 2016 = 10.000€ - pérdidas 2015 = 8000€) 2000€?
Saludos
[b]Ruben SP[/b][i][/i]
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Rubén,
Sí, así es. En la declaración de 2016, que se hace en 2017, pagarás por 2.000 euros al restar a los 10.000 de ganancias de 2016 los 8.000 de pérdidas de 2015.
Saludos.
jose luis gomez · 2016-05-29
En el año 2006 recibí como herencia de mis padres unas acciones del banco Santander, en el ejercicio de 2015 las vendí por lo que cobre 255,44€, como debería declararlo en la renta ?.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola José Luis,
Eso lo declaras en la casilla 285. El importe de la compra es el que tenían esas acciones en la fecha de fallecimiento. Y el importe de venta es lo que te hayan dado por ellas al venderlas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
De nada, Masoria.
En la venta piensa que si vendes 100 acciones a 20 y te cobran 10 euros de comisión, en la cuenta lo que te ingresan son 1.990 euros. Las comisiones siempre reducen el importe de venta.
Saludos.
Jose · 2016-05-30
Hola Gregorio. Tengo una duda con la casilla 528 y la doble imposición internacional. He cobrado dividendos de acciones extranjeras que, según veo, son rentas incluidas en la base imponible del ahorro. Dentro de esa casilla en desglose, pongo el importe cobrado y el impuesto pagado en el extranjero. Sin embargo, ese importe no se refleja en la declaración. Es más, la casilla 528 se mantiene vacía y no me puedo deducir nada. Qué estoy haciendo mal? Gracias de nuevo por tu ayuda!
Jose · 2016-05-30
Lo estaba metiendo como ganancia patrimonial obtenida en el extranjero en lugar de rendimiento neto reducido del capital mobiliario. Creo que ahora sí está correcto. Gracias de todas formas!
Ruben Siscar Pastor · 2016-05-30
Disculpad compañeros
El mercado forex, cfds, tributa también en este punto como capital mobiliario o dónde exactamente?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Rubén,
Todas las operaciones con derivados se ponen en la casilla 300. Se paga el mismo porcentaje que por las acciones.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-03
Pensaba que entraba como capital mobiliario
Entonces Acciones y cualquier tipo de derivado como forex, cfds, futuros y todas estas cosas de los brokers entra aquí?
Y la escala de en cuanto pagar sería
0 - 6000 19%
6001 - 50.000 21%
> 50.000 23%
Podría ser?
En cuanto a la declaración esta es la página de la casilla 300 que me comentabas.
Cómo o que tengo que poner y dónde? En Hacienda no me dicen nada, que vaya a gestorías y nadie tiene ni idea.
Adjunto un par de fotos
Página completa
[img]http://prntscr.com/bbw1cf[/img]
Casilla 300
http://prntscr.com/bbw1o8
Pero si no lo declaro luego pedir si que saben si.
Gracias por tu ayuda sinceramente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Jose.
Vale, veo que ya lo has resuelto.
Saludos.
Jose · 2016-05-31
Buenas, tengo una duda con un tema de acciones
La empresa, airbus, nos dio 10 acciones a trabajadores, sin poder venderla en tres años. Ahora ha pasado los tres años y vendí en diciembre 2015. la cuestión primera que me surge es si el precio de adquisición es la de fecha que nos la regalaron o la fecha en que se liberaron las acciones. Entiendo que la primera.
El entuerto sigue porque estas acciones pasaron a ser custodiadas o administradas por una empresa francesa, societe generale, que es una vez liberadas a la que doy orden de venta. Ocurre algo por ser cuenta francesa?
Y en que apartado de la renta se declaran estos datos?
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
El Jose,
El precio de compra es mejor que lo preguntes en Airbus, ellos son los que te lo pueden decir con exactitud. Posiblemente lo tengas en algún documento que te hayan dado, la nómina, etc.
La venta la declaras como una venta normal, en la casilla 285, con el precio de compra que te digan, y el de venta de la operación de venta que hayas hecho ahora. No cambia nada por tener las acciones depositadas en Francia.
Saludos.
HORTENSIA · 2016-06-01
Hola buenos dias
Quería hacer una consulta para la que no encuentro solución.
Unas acciones compradas en el año 2000 que han sufrido un incremento patrimonial en su venta,¿ tiene algun tipo de reducción el beneficio?
Se que pasaría si son acciones compradas antes de 1994, tratamiento coeficientes etc. Pero estas tienen mas de 10 años y no se como tratarlas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Hortensia,
Estas no tienen ninguna reducción ni tratamiento especial. Las tienes que poner en la casilla 285, y pagarás lo que ves en la tabla que pongo en este artículo, en 2015 entre el 19,5% y el 23,5%.
Saludos.
HORTENSIA · 2016-06-03
Muchas gracias por la ayuda
Saludos
Antonio · 2016-06-01
Hola Gregorio, hace unos dias te pregunte sobre la norma antiaplicacion de perdidas si hay recompra de las mismas acciones en los 2 meses siguientes referente a acciones cotizadas en el CAC-40 y el DAX-30, ya que si estos no eran mercados oficiales la norma pasaba a ser de 1 año, me respondiste que habia una lista en la CNMV pero que no la facilitaban, despues de buscar algo en internet he encontrado este documento de la union europea que trata de los mercados oficiales regulados, ¿crees que puede ser la lista oficial de dichos mercados? Te dejo el enlace a dicha pagina, gracias por tu tiempo y este espacio para ello.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010XC1221(02)&from=EN
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Antonio,
Esto es lo mejor que hay, y lo que se debe usar. Pero podría no coincidir con la lista actualizada de la CNMV. De todas formas, yo no le daría muchas más vueltas, me guiaría por esa tabla, y ya está. No se puede hacer más.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
Hola Antonio,
En Hacienda me dicen que las compensaciones recibidas de Bankia se ponen en la casilla 300. Tanto si ha sido en 2015 como en 2016. No sé si será seguro al 100%, porque han estado tiempo sin saber cómo iba a tributar. Esta respuesta que me dan es lo lógico, pero es de esos temas que entra dentro de lo posible que en Hacienda den varias respuestas distintas.
Saludos.
ANTONIO · 2016-06-03
MUCHAS GRACIAS Y A LA CASILLA 300 .
SALUDOS
Jose · 2016-06-04
Hola Gregorio, los intereses pagados en compra de acciones se pueden sumar a los gastos de comisiones?
Cuando hay bastantes operaciones de un mismo valor, se pueden agrupar o hay que detallar cada operación?
Valores homogeneos: si tengo un valor con perdidas y en los dos meses anteriores o posteriores tengo ese mismo valor con ganancias pero de menor importe, ejemplo: ganancia 1000, perdida 1500, puedo compensar de alguna manera esa diferencia de 500?, y en caso de volver a recomprar el mismo valor superados los dos meses, se trataría como si fuera otro valor a estos efectos?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Jose,
1) Si te refieres a las compras a crédito, los intereses no te reducen el pago a Hacienda de ninguna forma. No intervienen en el cálculo de la ganancia o pérdida que tengas.
2) Puedes agrupar operaciones, sí.
3) Va por número de acciones, no por euros. Por ejemplo, si compras 100 acciones de Abengoa a 1, vender perdiendo a ,050, y antes de 2 meses compras 60 acciones de Abengoa, entonces puedes compensar la pérdida de 40 acciones de Abengoa, y tienes bloqueada la pérdida de las otras 60.
Saludos.
José · 2016-06-04
Y en caso de que una perdida tenga un valor homogeneo comprado en los dos meses contiguos, esta si se podría compensar con la ganancia de otro valor diferente?
Me parece lo mas coherente, pero con tanto resquicio normativo, ya dudo de todo.
Repito, mil gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola José,
Si la pérdida está bloqueada por no haber cumplido los 2 meses no la puedes compensar con nada (hasta que vendas y cumplas los 2 meses), ni con acciones de otra empresa, ni con fondos de inversión, ni con inmuebles, etc.
Saludos.
Fran · 2016-06-05
Buenos días.
Vendí General Electric respetado los dos meses después de la compra, con pérdidas.
¿Puedo aplicármelo como minusvalia y reducir las ganancias de otras ventas?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Fran,
El problema es que para las empresas de USA en lugar de 2 meses es 1 año. Después de vender con pérdidas General Electric, volviste a comprar acciones de GE. Si es así, ponme la lista de operaciones ordenadas por fecha y te lo miro.
Saludos.
Fran · 2016-06-09
Muchas gracias por la información, Gregorio.
Hice la operación pensando que eran 2 meses de norma antiaplicación y me equivoqué.
La mismas acciones y cantidad fueron compradas por mi pareja en otra cuenta individual a su nombre y sin estar en gananciales.
Si volviera a comprarlas yo, ¿ qué ocurriría, tendría que pasar 12 meses desde la recompra o desde la primera compra?.
¿Hay alguna página o documento donde pueda verse si la carencia es de 2 meses o 12 meses para otros paises de Europa (Alemania, Francia, Finlandia...), para Canadá o Australia ?,
porque no encuentro nada donde se vea claramente
la diferenciación entre 2 meses y 12 meses.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-10
De nada, Fran,
Si la compra tras la venta la hizo tu pareja y no estáis en gananciales, entonces no has incumplido la norma.
Tú tendrías que esperar 12 meses desde el día de la venta con pérdidas.
La lista de países más fiables que conozco es esta:
[url="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52010XC1221(02)&from=EN"]Lista de países en los que el período de la norma antiaplicación son 12 meses[/url]
Saludos.
Fran · 2016-06-10
Gracias Gregorio.
La duda que se me plantea es que no hay ningún listado de paises con referencia:
"Paises en los que la norma antiaplicacion no es de 2 Meses, o es de 12 meses"
- la lista que facilitas hace referencia a:
"INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Relación anotada de los mercados regulados y de las disposiciones nacionales mediante las que se
aplican los requisitos de la MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
(2010/C 348/09)
El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE, DO
L 145 de 30.4.2004) autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de «mercado regulado» a los
mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa. "
En ésta lista, cada estado miembro de la UE informa de los mercados que define como REGULADOS en su propio territorio o país. De ahi queda claro que el MAB en España no es mercado regulado, y por tanto son 12 meses...
Pero sigo sin ver nada que rechace claramente los 2 meses para los MERCADOS REGULADOS de Usa, Australia etc...
Perdona mi insitencia, pero si es como has comentado, seguiremos en lo correcto.
Pero si no fueran 12 Meses para Usa etc, estaríamos haciendo perder minusvalías a mucha gente.
Fijate que no aparece nada claro en la AEAT, y en los blogs se suele hablar solo de acciones españolas.
La DIRECTIVA 2004 39 CE tiene 60 páginas. La voy a hojear entera hasta que encuentre algo claro, que me temo que no lo hay, ya que explica cómo se regulan los mercados de la UE, relaciones brokers inversores garantias etc...
“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones”.
2. Se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
a) Las Bolsas de Valores.
Sigo buscando dónde hay una referncia explícita a que sólo son 2 meses para los MERCADOS REGULADOS Europeos,
o No son 2 meses, o son 12 meses para MERCADOS REGULADOS de fuera de la UE
o una referencia clara.
Sobre ésto hay poco escrito y lo encuentro muy farragoso, ya que los mercados usa nyse sp500 o dow jones también son regulados,
Debería haber una referencia clara a que solo ese listado de europa son dos meses,
pero en ningún escrito lo veo,
y tampoco en la Directiva 2004/39/CE.
Cuando lo vea claro o escrito, ya está fácil, pero si hace falta preguntaré a la AEAT porque sobre los valores de fuera de la UE hay poco escrito y todo lo que veo
solo habla de mercados Regulados
y mercados No regulados.
Gracias y disculpa por las molestias.
Si leemos en Rankia:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta
Se ve claro lo del Mab, pero habla otra vez de mercados Regulados y no regulados, no diferencia entre Europa, usa u otra procedencia de las acciones.
"Norma antiaplicación
Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.
En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
Las debidas a pérdidas en el juego.
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Para beneficiarse de la compensación de pérdidas,en el caso de los activos que coticen en un mercado secundario, deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.
Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones. "
Gracias.
Luis · 2016-06-06
Hola. El año pasado me despidieron de El Corte Inglés. Tenía acciones (que no cotizan en bolsa, son interna y solo pueden ser adquiridas por trabajadores con categoría de jefes) que compré por 17865,14 € y que ahora me han recomprado por 17865,14 €. Mi duda es, si debo declarar estas acciones o como figura en el art. 41 Rgl. considerarlas como exentos de tributación.
Muchas gracias
Luis · 2016-06-07
Perdona Gregorio. Me he confundido, el importe de la venta han sido 32354,12 €. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Luis,
Las ventas hay que declararlas siempre, otra cosa es que puedan estar exentas en todo o en parte.
¿Cuál es la fecha de compra? Si es antes del 31-12-1994 una parte estará exenta. Si no es así, tendrás que declararla en la casilla 300, y pagar lo normal.
Además de eso, ¿Cómo te las valoraron? ¿Podrías volver a comprarlas? Te lo digo porque según he leído las compras internas de acciones de El Corte Inglés parece que las hacen a un precio muy bajo, y como da la sensación de que lo quieren sacar a Bolsa, quizá en no mucho tiempo podrías vender esas acciones por bastante más dinero.
Saludos.
David · 2016-06-07
Buenos días.
Me concedieron un crédito hipotecario sobre mi vivienda habitual (ya pagada) para poderme construir en régimen de autopromoción una segunda vivienda. ¿Podría desgravarme lo pagado ya que lo que se encuentra hipotecado actualmente es la citada vivienda habitual?. Si es que sí, ¿en qué casilla se debería indicar?.
Muchas gracias por su labor.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola David,
La desgravación por vivienda habitual ya no existe (se mantiene para los que la tengan, pero no existe para los que compren vivienda habitual ahora). Pero de todas formas, cuando había en este caso no habrías tenido derecho a deducción por compra de vivienda habitual, ya que ese crédito, aunque sea sobre la vivienda habitual, no es para comprarla.
Saludos.
Joaquim · 2016-06-08
Buenos días Gregorio,
Tengo pérdidas de acciones de bolsa pendientes de aplicar del año 2012, durante el 2015 vendí otras acciones con beneficio, ahora para compensar los beneficios con las pérdidas tengo la duda de utilizar la casilla 333 o la 383 pues la diferencia es sustancial y no veo la diferencia entre una y otra.
Muchas gracias y un saludo,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Joaquim.
Es la 383, seguro.
Saludos.
Xarli · 2016-06-09
No me queda claro como compensar pérdidas de años anteriores.
Por ejemplo, si el año pasado declaré 1000 euros de minusvalías.
Y este año tengo 500 euros de plusvalías/beneficios. ¿Cómo o dónde indico que quiero compensar estas plusvalías con las minusvalías del año pasado?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Xarli,
Las ganancias de 500 de este año las pones en la casilla 285, y en la 383 pones 500 euros de pérdidas (lo que puedes compensar este año), y los otros 500 euros de pérdidas los reservas para 2016-2018. El PADRe ya te lo calcula todo.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-09
Si no hiciste la declaración el año anterior puedes igualmente meter las pérdidas del año anterior para compensar las plusvalias de este año o aumentar las minusvalias?
Las pérdidas del año anterior deberían salir ya escritas en tus datos de hacienda, cierto?
yoe · 2016-06-09
Hola Gregorio, a ver si tu sabes esto: Hacienda dispone de un listado de todas las compras, precios de compra y derechos recibidos de las acciones compradas en mercado español?
En los datos fiscales para la declaración anual ñu ca sale esta información. Solo las rentas obtenidas y las ventas.
Si esa información de compra la tienen, sabes como consultarla?
Si no la tienen, se van a fiar el día de la venta del precio de compra que le ponga el contribuyente?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola yoe,
Las compras las tienen desde hace unos años. No sé cuántos, ni sé si es público. Los datos de compra de hace "muchos" años seguro que no los tienen, pero no sé qué año marca la frontera entre lo que tienen y lo que no tienen.
Se tienen que fiar, sí, creo que en muchos casos tiene que ser así. Lo que pasa es que como son acciones cotizadas hay que poner una cotización dentro de lo que se produjo en su momento, y eso limita algo el problema.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Hola Rubén Siscar,
Los tipos a pagar por las ganancias en derivados son esos, sí. En la casilla 300 tienes que elegir la opción 5.
Por las acciones se paga lo mismo, pero se ponen en la casilla 285.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-09
Muchas gracias, José.
Las acciones heredadas las puedes traspasar a una cuenta tuya, no las tienes que vender. Para eso, ve al banco con los papeles de la herencia, y ellos te harán el cambio.
Respecto a la otra pregunta, si es un erro debes poner los datos que sean correctos.
Pero me fijado que si divides 356.250 entre 71.250 da exactamente 5. ¿Es posible que haya habido un split de 5 x 1? Me da la sensación de que esas 30 acciones en algún momento pasaron a ser 150, y de ahí puede venir la confusión.
Saludos.
Klondike · 2016-06-11
Buenas tardes Gregorio,
He visto que eres uno de las mejores asesoras que hay y abusando de tu sabiduría, te pido por favor que me ayudes en el tema siguiente, porque no me aclaro y las pocas ayudas que he encontrado son para liarme más. Gracias de antemano.
Durante el año 2013 tuve perdidas con operaciones con CFD´s que incluí en la declaración correspondiente, me quedaron pendiente de compensar en la base imponible general (en el 2013 era en la base general) una cantidad de 205,03 euros en los cuatro años siguientes.
Por circunstancias se me olvido introducir esa cantidad en la declaración del 2014.
Ahora quisiera saber: ¿si puedo hacerlo este año en la declaración del 2015? (entiendo que si, pues tengo cuatro años para hacerlo). Y, ¿ en qué casilla debo poner esa cantidad para compensar las pérdidas por CFD´s del 2013?.
P.D.: No he vuelto a tener operaciones con CFD´s ni en el 2014 ni en el 2015.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Muchas gracias, Klondike.
Esas pérdidas sólo se ponen cuando se van a compensar. Si en 2014 no podrías compensarlas, es correcto que no las pusieras entonces.
Si en 2015 las quieres compensar, las tienes que poner en la casilla 383.
Saludos.
anilomjf · 2016-06-11
Hola Gregorio,
¿los gastos de un traspaso de acciones entre brokers aumentan el precio de compra como lo hacen las comisiones de compra a la hora de calcular la plusvalia que se obtiene con la venta de las acciones traspasadas?
Un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola anilomjf,
No afectan a la plusvalía. Son como las comisiones de mantenimiento que te cobran cada año. Así que los gastos de traspaso de acciones los pones también en la casilla 025, y te reducen lo que pagas por los dividendos.
Saludos.
Susana · 2016-06-12
Buenos días, tenemos acciones de telefónica que en abril del 2015 nos ofrecieron ampliar, y de no contestar a la carta que enviaron, procederían a su venta. Como no contestamos, vendieron esas acciones que nos correspondía ampliar. La pregunta es: aparecen en los datos fiscales como venta de acciones, pero para rellenar la renta, no tengo valor de compra. Cómo se declara esta venta y en qué casilla?
Muchas gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola Susana,
Lo que te vendieron fueron derechos de una ampliación de capital. De momento no tienes que hacer nada, lo que ha pasado es que se ha reducido tu precio de compra.
Por ejemplo, si compraste las acciones a 10 euros y te han vendido los derechos por 0,50 euros, para futuras vendes (si no vendes nada), tu precio de compra queda ahora en 9,50 euros, en lugar de los 10 euros originales.
Saludos.
Invitado · 2016-06-13
Hola Gregorio,
tengo una duda. He cobrado dividendos en efectivo tras la maduracion de RSU de una compañia america. A la hora de hacer la declaracion tengo dos dudas:
- ¿se deben introducir en la casilla 025 su valor en bruto o neto?
- para eviar la doble imposicion (no habia rellenado el formularo W8BEN, debo introducirl el importe neto en la casilla 528 como rentas incluidas en la parte de l ahorro o en rentas incluidas en la base general? tambein tengo que introducir el impuesto del extranjero, verdad?
muchas garcias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola,
¿A qué te refieres con "maduración RSU"?
En la casilla 025 pones el dividendo bruto cobrado.
En la casilla 528 pones, en la parte del Ahorro, el dividendo bruto otra vez, y lo que te hayan retenido.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola Fran,
Respecto a qué países son 12 meses en lugar de 2, tienes toda la razón en que no está claro. Lo he puesto en algún comentario de este artículo, pero como ya van más de 1.000 es difícil de encontrar, así que lo resumo.
Esa lista de países la mantiene la CNMV. Según me dijeron en Hacienda y en la CNMV es la fuente original. Les llamé para que me dijeran dónde estaba colgada la lista y me dijeron que no la tenían colgada de forma pública, que para que me dieran la lista tenía que hacer una petición por escrito a la CNMV. La hice, hará ya 1 año, más o menos, y no me han respondido.
Es una situación extraña y absurda, pero es así, al menos hasta que clarifiquen todo esto, que sería lo lógico.
Saludos.
ALEX · 2016-06-13
Buenas,
Me gustaria saber como tributa una ventas de acciones USA, compradas en dolares entre los años 1996 y 2000, que han generado una plusvalia.
Al valor de compra se deberia de aplicar el cambio del dolar al euro en la fecha de compra?
Hay que declarar toda la plusvalia o hay que aplicar algun procentaje de reducion por ser acciones compradas con mas de 15 años?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Alex,
Tributan igual que las acciones españolas. Lo único es que los precios de compra y de venta los tienes que pasar a euros con el cambio euro/dólar del día de la operación.
No hay ninguna reducción para esas fechas de compra, para tener derecho a alguna reducción deberían haber sido compradas antes del 31-12-1994.
Saludos.
Roberto Gutierrez Garrido · 2016-06-13
Buenas tardes Gregorio, me surge una duda después de leer un montón de preguntas y respuestas similares sobre la norma de los 2 meses.
Yo este año 2015 he operado muchísimas veces con valores del Santander ya que opero intradía y nunca ha pasado mas de dos meses entre compras y/o ventas.
En muchas operaciones he tenindo perdidas y en otras veneficios aunque el total del año ha sido de minusvalías.
A fecha de hoy he continuado haciendo ese tipo de operaciones con lo cual no ha pasado nunca ese plazo de los dos meses...quiere esto decir que el año pasado pese a acabar con minusvalías no las puedo reflejar en ningún sitio y sin embargo las plusvalías obtenidas en esas operaciones intradía si que cuentan como ganancia patrimonial?
Osea que realmente he tenido una pérdida de patrimonio pero hacienda no me la reconoce en ningún sitio?
O si que las puedo reflejar como lo que son...pérdidas reales de patrimonio por minusvalías en la venta de activos?
Muchísimas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Roberto,
Siempre tienes que reflejar todas las pérdidas y ganancias que tengas. Lo que pasa es que en este caso no puedes compensar las pérdidas, por lo que cuando las reflejes tienes que marcar la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"".
Así que tendrás que pagar por todas las ganancias que hayas tenido, pero no podrás restar las pérdidas (las podrás restar cuando vendas las acciones, cumpliendo la regla de los 1 meses, en 2016 o cuando sea).
Para esta forma de operar no debes usar acciones por este motivo, sino futuros o CFDs.
Pero te recomiendo que pienses en invertir a largo plazo, creo que es lo mejor para la gran mayoría de la gente.
Saludos.
pablo · 2016-06-14
Hola Gregorio.
En el importe a declarar en la compra y venta de acciones, ¿hay que incluír los gastos de corretaje y cánones del mercado de valores? ¿Se pueden deducir estos gastos?.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Pablo,
Si, aumentan el importe de la compra y reducen el importe de la venta.
Saludos.
pepa · 2016-06-14
Hola,
mi pregunta es relativa a unas acciones de Bodaclic que "tengo". Esta empresa ya no figura en bolsa ni cotiza. ¿Puedo declarar ya como pérdida el capital invertido en la misma o he de esperar a algo más?
¿Tengo que compensar toda la pérdida en un solo ejercicio o lo puedo repartir en ejercicios sucesivos?
Muchísimas gracias por su ayuda de antemano.
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
Hola Pepa,
Bodaclink no cotiza, pero sigue existiendo. Luego las acciones también existen, y no puedes declarar esa pérdida mientras las tengas. Pregunta en la empresa la situación actual de esas acciones, y si te las compran a algún precio, y si me cuentas lo que te digan, te oriento lo mejor que pueda.
Saludos.
pepa · 2016-10-24
Hola Gregorio,
muchas gracias por tu respuesta.
Les he mandado dos correos a lo largo de los dos últimos meses, pero no he recibido respuesta alguna.
Parece ser que están cambiando de nombre o algo así por lo que he visto en su página web.
¿se te ocurre que más puedo hacer? No sé como deshacerme de esas acciones si no responden.
Muchas gracias por tu ayuda y tu tiempo
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-26
Hola Pepa,
Pregunta en tu broker, expónles el caso, y dime qué te responden, a ver qué soluciones te dan.
Prueba también a llamar por teléfono a Bodaclick.
Saludos.
pepa · 2016-11-02
Muchas gracias por tu asesoramiento Gregorio.
Hablaré con ING (que es donde tengo la cuenta bróker) y probaré a ver si me contestan en Bodaclic.
Te mantengo al tanto.
Un abrazo
Pepa
Pepa Flores · 2016-12-01
Hola Gregorio,
te cuento lo que he conseguido averiguar.
He llamado a Boda.Market que es la empresa que compró los activos tecnológicos (eso me han dicho literalmente) tras que Bodaclic entrara en concurso de acreedores. He preguntado si tenían tlf. de contacto con Bodaclic pero me han dicho que hasta donde ellos saben la empresa no existe.
En ING, que es donde tengo la cuenta, me han dicho que:
1) Puedo buscar a algún amigo para que compre las acciones, y hacer un contrato de compraventa a través de ellos con un coste total de 60 euros. Les he preguntado si hay "foros" o así para buscar gente que quiera comprar acciones de este tipo (que imagino desde mi desconocimiento que sería gente interesada en compensar perdidas o así), pero ahí no sabían ayudarme.
¿Existen estos foros y/o páginas de este tipo?
2) Que espere a que pasen 5 años sin que haya habido ningún evento financiero en Bodaclic y entonces podré renunciar a los títulos.
Y, Gregorio, si pasados los 5 años cojo esta vía por no haber encontrado comprador, en este momento podré desgravarme los títulos como pérdidas para compensar eventuales ganancias, o al renunciar a los títulos no se puede hacer?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda
Pepa
juanma · 2016-06-15
buenas tardes, gregorio. un saludo.
me gustaria saber si te parece conveniente el broker DEGIRO para invertir a largo plazo.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-16
Hola Juanma.
No hago recomendaciones de brokers concretos. Me parece importante que los brokers no presten las acciones de sus clientes, porque eso es lo que es peligroso.
Saludos.
(Este artículo es fiscalidad).
juan manuel · 2016-06-15
Hola Gregorio.
tengo aciones de mi enpresa que debo recuperar este año ( venderlas) Por la compra de estas acciones he tributado en EEUU. el 15% cada año que he estado comprando acciones. Cuanto tendria que tributar en españa para la declaración del año que biene.
Gracias
juan manuel · 2016-06-15
Perdon Gregorio, que con las prisas Acciones y Empresa.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-16
Hola Juan Manuel.
En principio creo que sería una venta normal, no sé si hay alguna particularidad, se lo tendrías que preguntar a tu empresa, por si hay algún tipo de deducción o algo asó. Que yo sepa, no, pero a lo mejor es un caso especial por algún motivo.
¿Por qué has pagado un 15% al año? ¿Por los dividendos cobrados?a
Saludos.
David · 2016-06-16
Buenos días.
Lo primero muchas gracias por las respuestas a anteriores dudas.
Recientemente me construí una segunda vivienda en régimen de autopromotor para lo cual hipotequé mi vivienda habitual, mi pregunta es si hay que incluir en la declaración los gastos constitutivos de la citada hipoteca (IAJD, tasación, etc...) y los correspondientes a escrituras, registro de la propiedad, etc... o por el contrario no hace falta.
La segunda duda es si hay que reflejar en algún sitio lo pagado al constructor con su IVA correspondiente.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-16
De nada, David.
Si lo has hecho como persona física, no tienes que incluir nada acerca de esa segunda vivienda (a no ser que hubiera alguna deducción en alguna autonomía, ¿es el caso en tu comunidad autónoma?). En principio todo eso es un gasto, que no te reduce el pago de impuestos. Como si te lo hubieras gastado en comprar un coche o hubieras hecho un viaje, y no tienes que reflejarlo en la declaración.
Saludos.
Valeria14 · 2016-06-16
Debido a OPA Jazztel tengo que declarar plusvalías este año 2015. He ido vendiendo acciones desde 2009 hasta 2012. Para el calculo de las plusvalías como puedo saber exactamente el valor total de las acciones de compra y venta ya que inicie en 2002 las primeras compras y no tengo todos los registros. Puedo pedir esa información a Hacienda .
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola Valeria.
Hacienda puede que tenga esa información, pero que yo sepa no la da. Al menor de forma fácil por internet, no sé si yendo a una oficina te dirán alguna forma de conseguirla. El broker donde hayas tenido las acciones sí la debería tener, ¿le has preguntado al broker?
Saludos.
Carlos · 2016-06-16
Buenas tardes,
El año pasado vendí unas acciones (con plusvalías), pero 1 semana después volví a comprar el mismo número de acciones al mismo precio y a día de hoy aún las tengo. ¿Debo declarar esas plusvalías aún teniendolas a día de hoy?
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola Carlos,
Sí, debes declarar esas plusvalías en la declaración de 2015, y pagar lo que se paga por cualquier plusvalía. No hay ninguna deducción por reinvertir el dinero en las mismas acciones, u otras.
Saludos.
Javier · 2016-06-16
Buenos días,
Buscando ayuda por internet he encontrado esta página y me ha sorprendido, agradablemente, la ayuda inestimable que prestas, en estos momentos, a la personas como yo que andamos totalmente despistados. Creo que puedo darte las gracias en nombre de todos por tu colaboración.
Ahora, con tu permiso, deseo hacerte dos consultas por si estimas oportuno contestarme. Te lo agradecería.
Yo realizo operaciones de compraventa de futuros americanos. En otras palabras hago trading. Al final del año resulta que he hecho gran cantidad de compraventas y se me plantea la siguiente duda a la hora de tener que comunicarlas a Hacienda. He pensado en hacer un resumen (ya me lo facilita mi bróker) con todas ellas (por un lado las que han dado beneficio y por otro las que han dado pérdida) y el resultado de netearlas declararlo a Hacienda (teniendo como soporte para cualquier aclaración que me pidan los resúmenes del bróker). Ahora viene la pregunta, como quiera que todas las transacciones realizadas están denominadas en dólares americanos ¿a que fecha debería valorar los resultados?, ¿sería correcto hacerlo al último cambio dólar usa/euro del año o sería más correcto utilizar el cambio medio del último trimestre o cualquier o tipo de cambio que me indiques? . He desechado valorar una a una cada operación porque sería muy farragoso para mí y entiendo que también para Hacienda.
La otra consulta es, en caso de que el resultado del neteo diese pérdidas (y por lo tanto una disminución patrimonial) ¿Cuál seria el importe máximo a deducir en la Declaración este año y cuantos ejercicios tendría para deducirme el resto de la disminución patrimonial.
Muchas gracias por tu ayuda y perdón por ocupar tu tiempo.
Cordiales saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Muchas gracias, Javier.
Puedes agrupar todas las operaciones en una sola casilla, pero el cambio es el del día de cada operación, la alternativa farragosa. Por eso operar en dólares (otra divisa, en general) desde una cuenta en euros facilita mucho la burocracia, ya que en este caso tienes que coger los apuntes en euros que te hace el broker en cada operación, y se facilita muchísimo hacer la declaración.
Al operar desde una cuenta en dólares tienes que pasar todas las operaciones de dólares a euros, con el cambio de cada día (cada compra, y cada venta, y dividendos, en el caso de las acciones), y con esos cambios ya pasados a euros hacer la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las pérdidas se pueden compensar al 100% el año en que se producen. Si te "sobran" (por no tener plusvalías suficientes ese año), las puedes compensar en los 4 años siguientes.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Ruben SP · 2016-06-17
Las pérdidas de años anteriores se puede compensar hasta 4 años después. Entendido.
Pero hay algún máximo para deducir a las plusvalias con pérdidas por compensar?
- Ejemplo:
El año 2015 se obtuvieron -10.000€
Terminamos este 2016 con +50.000€
En la declaración 2017 (sobre el rendimiento 2016) habría que pagar por los 50.000€ menos cuanto?
50.000€ de plusvalias 2016 menos 10.000€ pérdidas del 2015.. Total a tributar por 40.000€?
Me suena haber visto que solo se puede deducir un máximo de un 10% de la base imponible del ahorro.
Con lo que 10% de 50.000€ = 5000€ son lo máximo que se puede deducir por pérdidas en este año.
Pasarían los restantes 5000€ pendientes de compensar al siguiente año?
Si un año se tienen -50.000€ y al siguiente +50.000€, se declara claro está pero se compensaría todo y se pagaría nada?
Incluso si tienes más perdidas que ganancias, has podido ganar un dineral pero mientras tengas más pérdidas anteriores no se pagaria nada y aún quedaría por compensar lo restante?
Es la duda que hay
Saludos compañero
juan manuel · 2016-06-16
Gracias Gregorio,
Te cuento desde el principio por si no me he explicado bien en el anterior mensaje, la empresa a la que dentro de unos días ya no perteneceré es americana, nos daba la opción de comprar acciones de esta con parte de la nómina. Cada año nos mandan (la autoridades americanas) una memoria de los impuestos que se pagan por esta compra de acciones en Estados Unidos, la verdad no estoy seguro del porque al no ser una experto en acciones, simplemente las compraba para crearme una pequeño ahorro mensual. Si me dijeron porque los pagamos no me acuerdo.
Lo que no sé, y esto es lo que te preguntaba, pero me lie en el anterior mensaje es que como hay convenios entre países en materia de impuestos, creo haber leído algo sobre este cuerdo entre España y EEUU, que no sea que al haber pagado cada año este 15% de las acciones sin venderlas, que ahora que las tengo que vender estos impuestos si se deberían deducir aquí a la hora de declarar la venta en hacienda.
Gracias
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola Juan Manuel,
Me resulta raro que pagases ese 15% por comprar acciones. ¿Podría ser que lo pagases por tus ingresos del trabajo con los que comprabas esas acciones, y no exactamente por comprar esas acciones? Esto es legislación de USA, que no la conozco. ¿En tu empresa no te han dicho cómo debes declarar esto?
Saludos.
ancares · 2016-06-16
Hola Gregorio.
No estoy obligado a presentar la declaración de la renta por ingresos de trabajo y el resultado es a pagar.
Pero sí tengo pérdidas patrimoniales en 2015. Entonces, ¿estoy obligado a presentar la declaración este año para reflejar las pérdidas patrimoniales (y empezar a contar los 4 años para compensar)?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
Hola ancares,
Si no la haces no podrás compensar esas pérdidas en los 4 próximos años, efectivamente.
Saludos.
l. c. · 2016-06-16
hola:
En primer lugar gracias por su ayuda.
Yo tengo una duda vendí haciones de telefonica que había comprado en el año 97, en el año 2000 se hizo un split de 3x 1 he llamado a hacienda y la persona que me atendió no me aclaró bien lo que tenia que hacer
mi duda es el precio de que tengo que poner
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-17
De nada, IC.
¿Las has vendido todas? Si las has vendido todas tienes que poner el importe total de la compra (1.000 euros, por ejemplo), no tienes que hacer ningún cálculo con el split. Si sólo has vendido una parte, si me pones la lista de operaciones te digo cómo lo tienes que hacer. Básicamente tienes que "convertir" las acciones para que sean homogéneas antes y después del split, multiplicando las de 1997 por 3. Y luego tendrías que tener en cuenta todos los scrip dividends.
Saludos.
LC · 2016-06-19
muchas gracias por su respuesta, las he vendido todas, o sea que tengo que poner el valor de venta fina y ya esta.
y los valores de compra iniciales es esto verdad?
yo compre una primera compra a un precio luego hice otra compra a otro y luego hicieron el split
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
Hola LC,
Sí,al haberlas vendido todas es muy fácil. Sólo tienes que poner como importe de venta lo que te han dado ahora por ellas y como importe de venta lo que te costaron, y ya está. No tienes que hacer ningún cálculo con los splits, ni calcular el precio medio por acción, ni nada.
Saludos.
pepa · 2016-06-17
Buenos días,
tengo unas acciones de una empresa que ha quebrado, Bodaclic, que ya no cotiza en bolsa.
¿Lo puedo desgravar en la declaración de la Renta como pérdida? Aún figuran las acciones en mi banco, por lo que tengo duda.
Si no puedo desgravarlas porque tengo las acciones aunque no exista la empresa (que es algo que no entiendo bien), ¿puedo deshacerme de ellas de algún modo?
Muchas gracias y un saludo
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
Hola Pepa,
La empresa sí existe, como puedes ver en su web. Escribe a Bodaclick y pregúntales en qué situación están estas acciones, y si ellos te las comprarían, o te podrian buscar un comprador. Mientras las acciones existan y las tengas, no puedes declararlas como pérdida.
Saludos.
Ruben SP · 2016-06-17
Las pérdidas de años anteriores se puede compensar hasta 4 años después. Entendido.
Pero hay algún máximo para deducir a las plusvalias con pérdidas por compensar?
- Ejemplo:
El año 2015 se obtuvieron -10.000€
Terminamos este 2016 con +50.000€
En la declaración 2017 (sobre el rendimiento 2016) habría que pagar por los 50.000€ menos cuanto?
50.000€ de plusvalias 2016 menos 10.000€ pérdidas del 2015.. Total a tributar por 40.000€?
Me suena haber visto que solo se puede deducir un máximo de un 10% de la base imponible del ahorro.
Con lo que 10% de 50.000€ = 5000€ son lo máximo que se puede deducir por pérdidas en este año.
Pasarían los restantes 5000€ pendientes de compensar al siguiente año?
Si un año se tienen -50.000€ y al siguiente +50.000€, se declara claro está pero se compensaría todo y se pagaría nada?
Incluso si tienes más perdidas que ganancias, has podido ganar un dineral pero mientras tengas más pérdidas anteriores no se pagaria nada y aún quedaría por compensar lo restante?
Es la duda que hay
((Disculpa si ha salido duplicado el comentario, borra uno si puedes, porque no me sale que lo haya puesto en respuesta a otro comentario))
Saludos compañero
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
Hola Ruben,
El límite de compensar es cuando se compensan pérdidas con dividendos (lo tienes en este mismo artículo).
Las pérdidas con ganancias se compensan al 100%. En este caso es -10.000 + 50.000 = +40.000.
Y si fueran -50.000 + 50.000 no se pagaría nada.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-20
Perfecto pues una maravilla
Y por cierto ya que estamos en el tema.
Si tienes pérdidas anteriores pendientes de compensar y este año con ganancias no llegas al límite de 5550€ sobre el que tributar pierdes el importe pendiente de compensar o sólo se tiene en cuenta si pasas de los 5550€?
Imagino que se aplica sobre el resultado final de la declaración la compensación de años anteriores, si no llegas al mínimo pues mala suerte imagino.
Si por ejemplo tienes 1500€ pendientes y este año tienes plusvalias por valor de 3000€, no llegas al mínimo para tributar por ello aun así el resultado final serían 3000€ - 1500€ pendientes = total 1500€
Cierto?
Gracias por la ayuda!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-22
Hola Rubén,
Primero se aplica el mínimo personal. Si con eso no pagas nada, no hace falta que compenses con minusvalías de años anteriores. Estas minusvalías pendientes de años anteriores tienes 4 años para compensarlas. Esos 1.500 los puedes usar en los próximos años, hasta ese límite de 4 años.
Saludos.
Ruben Siscar Pastor · 2016-06-22
mmm vaya pues entonces es mejor
si apenas pasas el mínimo sobre el cual tributar, solamente compensarias lo justo hasta llegar al mínimo (5550€ este año)
si por ejemplo tienes 6000€ de plusvalias, y 1500€ por compensar solamente te compensarian 450€ porque ya estarías en el minimo de 5550€. Y los restantes 1050€ se mantendrian por compensar con máximo 4 años. Así si?
saludos!!
Juan Manuel · 2016-06-17
Gracias Gragorio Por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-20
De nada, Juan Manuel.
Ya sabéis que podéis preguntar todo lo que queráis.
Saludos.
Ester · 2016-06-20
Hola. Buenas tardes.
Quería consultar un asunto.
Tenía acciones de Aguas de Barcelona que lanzó una OPA de extinción en el 2010. Por distintas razones no pude ir a la OPA con lo que me quedé con unas 300 acciones de Aguas de Barcelona que dejaron de cotizarse. El año pasado la empresa me las amortizó a un precio de 19 euros. ¿Cómo y en qué apartado tengo que declararlas?
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-22
Hola Ester,
Es OPA de exclusión, por "exclusión de Bolsa".
Como ya no cotizan tienes que ponerlo en la casilla 300, eligiendo el tipo 3.
La fecha es relevante, sí, porque al ser de 1990 pagarás menos. Tienes que poner la fecha de compra en la casilla 304.
Saludos.
Ester · 2016-06-20
Me he olvidado de añadir una cosa.
Las acciones fueron compradas en 1990, por si es relevante.
Gracias
ARBUSA · 2016-06-23
hola buenos días
Estoy presentando renta y tengo una duda con respecto a las acciones en bolsa
Después de compensar las ganancias y perdidas del año 2015, resulta una perdida total de -900€ . Tengo que declarar esta perdida total?, desglosar todas las compras y ventas que he realizado en el año? y en que casilla lo tendría que poner , en la 285?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Arbusa,
No me queda claro que son esos 900 euros.
Siempre hay que declarar todas las pérdidas (en la casilla 285), y si una parte (o todas) no las puedes compensar ese año, las podrás compensar en los 4 años siguientes. ¿Son estas pérdidas que no puedes compensar en 2015 los 900 euros que comentas? En ese caso las podrás compensar en los 4 próximos años.
Saludos.
ARBUSA · 2016-06-23
Buenas tardes,y gracias ppr la respuesta. Los 900€ ya son la diferencia de mis perdidas 1200€, menos mis ganancias 300. Hay que desglosar cada compra-venta, en rsa casilla o solo ppngo el total?, y aprovecho para hacerte otra pregunta, si la cuenta valores tiene doble titularidad, solo pongo el 50%, o tributo el total y la otra persona nada?
Gracias de antemano y saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Arbusa,
Al menos tienes que poner todas las ganancias por un lado, y todas las pérdidas por otro. O sea, en la 285 puedes usar una casilla para los 1.200 de pérdidas (agrupadas) y otra para los 300 de ganancias (agrupadas).
En cuentas de 2 personas cada una se apunta en su declaración el 50% de todo lo que se haga, no se puede apuntar uno todo y el otro nada.
Saludos.
Maria · 2016-06-22
Hola Gregorio
Me gustaría saber si para sacar la plusvalía y ver el porcentaje de tributación que corresponde, se tiene en cuenta el coste de la acción ( lo que te costó en su momento) o solo lo que se ha ganado? Es decir si compré una acción por 6 € y ahora tengo 30€ , debo restar 6€ a 30€ y sobre 24€ que quedan ( que entiendo que es la plusvalía) aplicar el porcentaje que debo pagar a Hacienda.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola María,
Son los 24 euros de este ejemplo. 30 euros es lo que has ingresado, 24 euros es lo que has ganado. Pagas por lo ganado (24), no por lo ingresado (30).
Saludos.
Maria · 2016-06-23
Muchisimas gracias, Gregorio !!
Samuel · 2016-06-23
Hola Gregorio,
Tengo 2 dudas:
1ª) estoy con la declaración de la renta y he incluido en la casilla 285 el resultado de mis ganancias y pérdidas de 2015 tal como creí leer en el blog. Tenía acciones europeas y también americanas. Con las americanas he hecho la conversión a euros tanto en el momento de compra de las acciones como en el momento de venta, para así obtener el valor real en euros de la operación, incluyendo también los gastos. He hecho bien así?
Por otro lado tengo también 3 operacióne con CFDs que según creí leer hay que incluirlas en la casilla 300 pero, en que apartado?
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Samuel,
1) Sí, has hecho bien, así es como se declaran las operaciones con acciones en general, y las operaciones en otras divisas en particular.
2) Los CFDs (y derivados, en general) se ponen en la casilla 300, con el tipo 5.
Saludos.
Francisco · 2016-06-23
Hola Gregorio,
Primero gracias por tu generosidad.
En el 2015 he hecho múltiples compraventas de acciones y algunas con opciones (financieras). He leído tus respuestas en este foro y creo haber entendido:
- que el resultado se puede unificar en una sola operación respectiva (acciones por un lado y opciones por otro).
- Si compré una acción y la vendí 3 días después hay que transformar la compra y la venta a EUR según el tipo de cambio de esos días y la diferencia en EUR es lo que habría que rellenar en la Casilla 285.Si por ejemplo tengo una plusvalía de 100€ de 15 operaciones ¿podría rellenar: [i]precio adquisición[/i] 1000 y [i]precio de transmisión[/i] 1100 y así hacer aparecer la ganacia de 100€?
- Lo mismo habría que hacer con las opciones pero en la casilla 300, pero que tipo de elemento patrimonial debo elegir (del 1 al 5)?
Gracias de antemano y un saludo cordial.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Muchas gracias, Francisco.
Las puedes unificar, sí. Las acciones en la casilla 285, y las opciones en la casilla 300, con el tipo 5.
Mejor pon los importes de venta y compra reales, porque Hacienda los tiene. Si pones 1.000 y 1.100, pero Hacienda ve que has vendido acciones por 20.000 euros, por ejemplo, probablemente te revise la declaración. Así que mejor pon 20.000 y 20.100, que aunque la diferencia sea la misma es mejor hacerlo bien, para que Hacienda no vea nada raro.
Saludos.
angel · 2016-06-23
Hola en 2014 obtuve unos beneficils por compraventa de acciones por los que he pagado unos 1800 euros en el irpf.de 2015Sin embargo esas acciones que compre a 6,50 euros ahora valen 4 euros si las vendo ahora en 2016 pjerdk, como puedo desgravarme esa perdida y que porcentaje, muchas graciasen el irpf de 2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Ángel,
No se pueden compensar pérdidas con ganancias pasadas.
Si en 2016 vendes perdiendo, lo podrás compensar con ganancias que tengas en 2016, o de 2017 a 2020, pero no con ganancias de 2015 o años anteriores.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-23
Hola Rubén,
El ejemplo que pones con 6.000 euros de plusvalías y 1.500 euros de pérdidas para compensar es así, 450 euros de pérdidas los usas este año, y el resto en los 4 años siguientes.
Saludos.
Queratitis · 2016-06-23
En 2011 tenía 107 acciones y a fecha 2015 por ampliaciones de capital, han pasado a 132 las cuales vendí.
¿Cómo puedo saber el precio de compra? He pedido al banco un extracto desde el 2011 y supongo que será donde pone el número de valores que tengo y el Cambio medio, pero claro, tendré que ir calculando para cada año. Por ejemplo:
año 2011: 107 a 4,97
Año 2012: Aquí tengo 115 a 3,91, supongo que serían las 8 acciones de más a 3,91 no?
y así sucesivamente?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Queratitis,
Si las vendiste todas no tienes que calcular el precio medio. Sólo tienes que poner, en la casilla 285, como importe de compra lo que te costaron las 107 (531,79), y como importe de venta lo que te han dado por las 132.
A eso tienes que añadirle las comisiones que te cobraran en cada ampliación de capital aumentando el precio de compra con esas comisiones (y reduciéndolo con los pequeños importes que te ingresaran por las ventas de los derechos sobrantes).
Saludos.
Queratitis · 2016-06-30
Muchas gracias.
Francisco · 2016-06-23
Hola Gregorio,
En 2010 compre 500 acciones y en 2011, 492. Luego mediante dividendos esas acciones han ido aumentando hasta llegar a mas de 1400.
En 2015 vendi 1100, me han comentado que las acciones que he obtenido por dividendos hasta completar las 1100 vendidas (500+492+[b]108[/b]) tienen que sumarse a las compradas para recalcular el precio de venta.
No tengo muy claro como hacerlo, ¿como debe hacerse?.
Gracias, un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-24
Hola Francisco,
Cada vez que recibiste acciones tienes que "repartirlas" de forma proporcional entre esas 2 compras de 500 y 492. Para simplificar vamos a suponer que siempre fue la mitad a cada una de ellas, porque son muy parecidas (con los redondeos, puede que en algún caso no sea exactamente así, al hacer los cálculos ter saldrá exactamente).
Has recibido 408 acciones, así que van 204 acciones a cada una de esas 2 compras, así que te quedan 2 compras, una de 704 acciones y otra de 696 acciones.
Así que al vender 1.100 acciones vendes las 704 acciones de la primera orden, y 396 acciones de la segunda orden.
La aplicación que tengo en la web te hace estos cálculos con sólo meter las órdenes que hayas hecho:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
ociepa · 2016-06-27
Gracias por tu respuesta.
He introducido los calculos en la aplicacion que indicas y obtengo una venta por un lado de 722 acciones y por otro de 378. Por lo que aun me quedan 327 correspondientes a la segunda compra (el total exacto de las acciones era 1427).
Muchas gracias por tu ayuda, un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
De nada, ociepa.
Saludos.
Jesús · 2016-06-24
Buenas tardes Gregorio,
Quería plantearte una duda acerca de compraventa de acciones.
Si por ejemplo yo compro unas acciones de una compañía X y luego las decido vender, ¿Estoy obligado a tributar por la venta de las acciones? Es decir, si la venta de las acciones que he comprado previamente me generan los 3 tramos de ingresos que mencionabas anteriormente:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Eso quiere decir que las acciones deberían haberse revalorizado como mínimo un 19,5% en el momento de venderlas o de lo contrario realmente lo que me generarían sería una périda, ¿no es así? ¿es por ello que es mejor tener una estrategia a corto plazo, donde las acciones no se venden pero generan dividendos? Por otra parte, entiendo que los dividendos tributan tal y como has explicado previamente en los 3 tramos que van hasta 6000, 50000 y más de 50000 euros.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
Hola Jesús,
Se paga por lo que se gana, no por el importe de venta.
Por ejemplo, si compras unas acciones por 10.000 y las vendes por 10.100, ganas 100 euros, y pagas el 19,5% de 100 euros, que son 19,50 euros.
Los dividendos tributan así, sí.
Saludos.
Jesús · 2016-06-29
Muchas gracias por la respuesta y por tu tiempo Gregorio, todo queda aclarado.
charly-53 · 2016-06-26
Gracias Gregorio por tu ayuda, es de gran utilidad.
Mi pregunta es la siguiente: Puedo vender con minusvalia y volver a comprar antes de los dos meses los mismos titulos porque han bajado y pienso que me interesa arriesgarme de nuevo?
Lo que significa es que si vendo de nuevo, esta vez con plusvalias, no puedo compensar las minusvalias anteriores por haber comprado en un plazo inferior a 2 meses?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
Muchas gracias, Charly.
Si lo haces no podrás compensar las minusvalías, hasta que cumplas la regla de los 2 meses. Cuando la cumplas podrías compensar todas las minusvalías pendientes. Si quieres ponme un ejemplo de lo que estás pensando hacer, para verlo más claro.
Saludos.
angel · 2016-06-30
Hola, compre 1453 acciones a 6,12. Luego compre 755 a 4,67, todas de la misma sociedad y por todas ellas me dieron 14 acciones en retribucion de dividendo por acciones, cuando las venda como se el precio de estas 14 para calcular el beneficio para el irpf, gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-01
Hola Angel,
Tienes que "repartir" esas 14 acciones entre las 2 compras, de forma proporcional.
Antes de recibir esas 14 acciones tenías 2.208 acciones.
La orden de 1.453 supone el 66% de las 2.208, así que el 66% de las 14, que son 9, van a la orden de las 1.453, con lo que esta orden pasa a ser de 1.462 acciones, a un precio medio de 6,08 euros (8.892, 36 / 1.462).
Con la otra orden tienes que hacer lo mismo.
La aplicación "Tu patrimonio" que tengo en la web te hace todos estos cálculos automáticamente.
Saludos.
Jose manuel · 2016-06-30
Buenas tardes,mi pregunta de novato es que compré unas acciones hace unos meses y las vendí hoy,cómo pagaría la plusvalía y dónde,muchas gracias por la ayuda prestada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-01
Hola José Manuel,
La plusvalía la pagarás al hacer la declaración del IRPF de 2016, que se hace en mayo-junio de 2017.
Saludos.
FRANCISCO · 2016-07-13
Buenas Tardes Gregorio es la primera vez que el escribo gracias por su tiempo y quisiera hacerle una consulta sobre minusvalias tengo una acciones de bankia con unas minusvalias importantes estas ninusvalias las puedo compensar con plusvalias por venta de un inmueble o solo con pluvalias de otras acciones o fondos de inversion
GRACIAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-14
Muchas gracias, Francisco.
Las minusvalías de acciones se pueden compensar con plusvalías de inmuebles, sí. Y al revés también. Y con fondos de inversión, derivados, etc.
Saludos.
José · 2016-07-13
Hola Gregorio: te quería preguntar si sabes como se calculaba el precio de compra de acciones en el 1990, es decir, creo que no era como ahora que se multiplica el precio de cada acción por número de ellas y ya está, el producto es lo q cuestan, sino q habia que hacer otrocálculo, algo así como el precio de cada acción por el nominal o algo parecido. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-14
Hola José,
Si te refieres al precio en pesetas cuando cotizaban en corros, cotizaban en porcentaje sobre el nominal.
Por ejemplo, si una acción cotizaba a 150 y el nominal eran 200 pesetas, el precio de la acción eran 300 pesetas que es el 150% de 200.
¿Es a esto a lo que te referías?
Saludos.
José · 2016-07-15
Sí , Gregorio , era a eso a lo que me refería. muchísas gracias, me has resuelto tu en 2 días lo que en la entidad bancaria aún no me resolvieron hoy desde hace 2 meses. Sabrías decirme si en el año 1991 cotizaban en corros?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-18
Muchas gracias, Jose.
En España la contratación electrónica se inició en 1989. Pero fue de forma progresiva. En 1990 todavía había empresa que aún se negociaban en corros y no habían pasado al continuo seguro. Puede que en 1991 todavía quedase alguna, no sé si esa información estará accesible en algún sitio.
Saludos.
antonio · 2016-08-05
D.GREGORIO YA ME HE REGISTRO PERO DESEARIA ME INDICARA COMO PUEDO ENTRAR EN LA APLICACION QUE TIENE EN LA WEB PARA CALCULAR LAS ACCIONES CON SOLO METERLE LAS ORDENES .
MUCHAS GRACIAS Y ESTOY APRENDIENDO A DECLARAR LAS ACCIONES CON SUS CONSULTAS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-08-08
Hola Antonio,
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Tienes que pinchar en "Tu patrimonio", en el menú superior, y meter tu usuario y tu clave. Si tienes algún problema escríbeme a
Saludos.
antonio · 2016-08-08
MUCHAS GRACIAS D.GREGORIO, NO PINCHABA EN EL LOGIN PARA METER USUARIO Y CONTRASEÑA.
YA PUEDO.
SALUDOS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-08-09
Muy bien, Antonio.
Saludos.
josé · 2016-09-01
Lo traslado aquí, se había pulicado en el foro de bonos.
Hola Gregorio, a vueltas con la fiscalidad en pérdidas ocasionadas en venta de acciones homogéneas en menos de dos meses.
Ejemplo:
Hoy compro acciones de telefónica y las vendo en el mismo día, ganando 100 €.
A la semana siguiente hago la misma operación con el mismo valor y pierdo los mismos 100 €
Si no hiciera ninguna otra operación en el año, al hacer la renta correspondiente del ejercicio, ¿no podría compensar esta pérdida?
Caso de hacer más operaciones, esos 100 € de perdida ¿se podrían compensar con las ganancias en otro valor?.
Otra cosa, quería adquirir alguno de tus libros en formato electrónico, pero veo que solo está la versión para Kindle, ¿cómo lo puedo conseguir en formato epub?
Muchas gracias por tu atención.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-09-08
Hola Jose,
Si tras esa pérdida de 100 euros no haces más compras de acciones de Telefónica, podrás compensar esos 100 euros de pérdida con otras ganancias.
Si compraras acciones de Telefónica antes de que pasaran 2 meses de esa venta con pérdidas (o las hubieras hecho 2 meses antes), entonces esa minusvalía no la podrías compensar (hasta que vendieras las acciones que la bloquean, respetando la regla de los 2 meses).
Los libros kindle se pueden leer en cualquier dispositivo, sólo tienes que bajarte la aplicación kindle (que es gratis) al PC, tableta, Mac, móvil, etc. Y puedes leerlo en todos los dispositivos con sólo meter tu clave, por lo que no tienes que acordarte de pasar los libros de uno a otro, etc, siempre los tienes todos en todos los dispositivos que tengas. El enlace para bajarte esta aplicación lo tienes en la sección de mis libros:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Tienda-de-Invertirenbolsa.info/tienda.html"]Libros de Gregorio Hernández[/url]
Saludos.
ANTONIO · 2016-10-21
BUENAS TARDES D.GREGORIO: TENGO UNAS ACCIONES DE ARGENTARIA DEL AÑO 1998 (AHORA BBVA)-
HE IDO INTRODUCIENDO TODOS LOS MOVIMIENTOS EN SU APLICACION WEB SIN NINGUN PROBLEMA. PERO AHORA TENGO POR EL FALLECIMIENTO DE MI ESPOSA SUS ACCIONES QUE NO SE COMO REFLEJARLAS EN SU APLICACION.EL CERTIFICADO DE POSICIONES DEL BBVA INDICA : 1174 TITULOS POR UN VALOR 8875,44 €.
¿EN QUE APARTADO TENGO QUE PONERLO EN SU A PLICACION?
¿QUE VALOR ADQUISICION TENGO QUE PONER ?
¿ QUE FECHA DE ADQUISICION O COMPRA ?
MUCHAS GRACIAS PORQUE SERE CAPAZ DE ORGANIZAR ESTE LIO DE LAS ACCIONES DE BBVA QUE TENGO DESDE EL AÑO 1998
SALUDOS, ANTONIO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-24
Hola Antonio.
Siento lo de tu esposa.
Para ti, en lo que respecta a la aplicación, eso es una compra normal.
La fecha de compra es la fecha del fallecimiento, el precio de compra es la cotización del día que falleció.
Con esos datos introduces una compra normal y corriente, y ya está.
Saludos.
ASPEREZ · 2016-10-25
MUCHAS GRACIAS, SE LO AGRADEZCO DE CORAZÓN.
YA LO HE REFLEJADO EN SU APLICACIÓN Y VEO QUE EL VALOR TIENE MENOR PERDIDAS QUE SI LO TUVIERA ELLA EN SU CARTERA . JUNTO CON LAS MÍAS EL TOTAL DE PERDIDAS QUE ME FIGURA AHORA SON - 5234, 78 € , ME SUPONGO QUE LO TENDRÉ AHORA MAS PRESENTE POR SI TUVIERA QUE VENDER AUNQUE NO NECESITO VENDER POR LIQUIDEZ .
MUCHAS GRACIAS POR SU AMABILIDAD
SALUDOS
ANTONIO
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-10-26
De nada, Antonio.
El BBVA ahora está muy barato, subirá seguro, y pasarás a ganar dinero con él.
Saludos.
Jose Maria · 2016-11-02
Hola Gregorio, tengo una duda que espero puedas resolverla.
Tengo un volumen de acciones que vengo arrastrando del 2015 con perdidas, se puede vender un paquete de acciones para poder compensarlas en la próxima declaración con ganancias obtenidas en lo largo del año 2016, no se si hasta que no venda todo el paquete de acciones, no podría compensarlo.
Por cierto enhorabuena por tus libros, espero poder tener tiempo y comprar el segundo.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-02
Muchas gracias, Jose María.
Entiendo que tienes 1.000 acciones, por ejemplo, de una empresa, y que ahora mismo estás en pérdidas.
Y que por las ganancias que tienes de otras operaciones te interesaría vender sólo 300 de esas 1.000 acciones, por ejemplo, para compensarlas con los beneficios de las otras operaciones, y no pagar nada a Hacienda, manteniendo las otras 700 acciones. Sí puedes hacerlo, sin problema.
Saludos.
inverbai · 2016-11-04
Buenos días, en el IRPF del 2015 tengo pérdidas pendientes de compensar por operaciones con acciones. ¿Las podría compensar con el 15% de los dividendos e intereses cobrados este año en la próxima declaración?
Muchas gracias y un saludo
Sult · 2016-11-04
Si compraras acciones de Telefónica antes de que pasaran 2 meses de esa venta con pérdidas (o las hubieras hecho 2 meses antes), entonces esa minusvalía no la podrías compensar [u](hasta que vendieras las acciones que la bloquean, respetando la regla de los 2 meses).[/u]
Te refieres a que las nuevas telefonicas que has comprado serian las que estan bloqueando y una vez vendidas con plusvalias o minusvalias entonces ya podrias compensar las minusvalias que tenias pendientes?.
Gracias.
inverbai · 2016-11-04
Creo que no me he explicado bien. No me refiero a la regla de los 2 meses. Me refiero a compensar las pérdidas con un porcentaje de los dividendos e intereses. 10% para el 2015, 15% para el 2016, 20% para 2017, etc
La duda que tengo es si esos porcentajes se pueden compensar contra pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores o sólo se puede compensar con pérdidas de cada ejercicio.
inverbai · 2016-11-04
Pongo datos. En el IRPF del 2015, tengo pendientes de compensar 1000€ por pérdidas en venta de acciones.
Si este año cobro 3000€ entre intereses y dividendos, ¿me podré compensar el 15% de 3000€, es decir, 450€ contra las pérdidas del año anterior o solo los podría compensar contra pérdidas producidas en el 2016?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-08
Hola inverbai,
Con los dividendos sólo se puede compensar el año de la pérdida, no en los siguientes.
Por ejemplo, las pérdidas de 2015 las puedes compensar con dividendos de 2015, pero las pérdidas que te queden sin compensar de 2015, en 2016 ya no las puedes compensar con dividendos de 2016.
Saludos.
inverbai · 2016-11-09
Muchas gracias Gregorio. Es lo que pensaba, pero quería confirmarlo. Como faltan menos de 2 meses para acabar el año estoy preparando ajustes en mi cartera.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-11
De nada, inverbai.
A final de año se puede ganar mucho dinero si se tiene en cuenta la fiscalidad, sí. De momento, creo que poca gente lo hace, pero noviembre y diciembre son 2 meses en los que hay que revisar mucho la situación fiscal de cada uno, porque es cuando se gana dinero. Al hacer la declaración, ya sólo queda rellenarla, pero no se pueden cambiar las decisiones que no se tomaron el año anterior.
Saludos.
Jorge · 2016-11-14
Buenas tardes Gregorio, me gustaría plantearte una pregunta, en caso de que tengas tiempo para responderla (conocimiento seguro que tienes de sobra porque es una pregutna de novato).
Si una persona tiene acciones de una o varias empresas y cobra dividendos por ellas de acuerdo al calendario de reparto de dividendos de esa(s) empresa(s), ¿cómo se pagan impuestos por esos dividendos? Quiero decir, ¿hay que declararlos para que tributen dentro de un período de tiempo determinado (el que cubre la declaración)? ¿Da igual si se reinvierten inmediata o casi inmediatamente en acciones de otras compañías, o en ese caso no hace falta pagar los impuestos?
Saludos de antemano y muchas gracias por tu tiempo y por toda la información que ofreces.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-15
Hola Jorge, y muchas gracias.
En el momento de cobrar el dividendo te hacen una retención, que en 2016 es del 19%.
Después, al hacer la declaración del IRPF de cada año, incluyes todos los dividendos cobrados en el año sobre el que sea esa declaración (por ejemplo, en la declaración de 2017, todos los dividendos cobrados en 2016). Y ya está. Es muy sencillo.
Saludos.
Ana · 2016-11-16
Hola Gregorio,
Tengo una duda sobre los impuestos a pagar en caso de plusvalía por venta de acciones si no eres residente en España pero compras acciones de empresas españolas desde una cuenta española. Digamos que soy residente fiscal en Suiza pero tengo una cuenta española desde la que compro acciones de una empresa española. En caso de plusvalías, tengo que pagar impuestos en España, en Suiza, o por convenio entre los dos países no tendría que pagar impuestos?
Gracias de antemano!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-17
Hola Ana,
En ese caso en España no tienes que pagar impuestos. Y tampoco te retendrán nada en el momento de la venta,. así que recibirás el importe íntegro. En Suiza tendrás que pagar lo que corresponda según la legislación suiza.
Saludos.
carlos · 2016-11-23
saludos de un ignorante en este tema:
Durante este año 2016, compré varios paquetes de acciones del banco popular. El primero compré y vendí ganando 2100 euros. Despues compré otro paquete a menor precio y luego otro a menor todavía.
Puedo vender unas acciones para compensar en la declaración de la renta esas ganancias? ¿cómo lo calculo? hago una media, van por orden de compra,...? gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-24
Hola Carlos,
Todo el mundo tiene que aprender antes de saber.
Sí puedes vender para compensar, pero respetando la "regla de los 2 meses".
Si vendes ahora todas las acciones del Banco Popular, y dejar pasar 2 meses sin comprar más acciones, te puedes compensar todas las pérdidas que tengas.
Si vas a vender sólo una parte, entonces depende, tendrías que decirme la lista de operaciones de compra y de venta, ordenadas por fecha, y cuántas quieres vender ahora, y cuántas quieres conservar.
Saludos.
Carlos Santos · 2016-12-02
Gracias por contestar.
El tema es vender solo las suficientes para compensar la plusvalía de 2100 euros de vender el.primer paquete. El resto me las quedaría.
Mi duda es, qué método usar para alcanzar ese equilibrio en la declaración de la renta. El de que las que vendes son las más antiguas que compraste? Tendría que vender x acciones de las compradas en junio cuya diferencia compra/venta fuese de 2100 eur(plusvalía)??
Enero 2016: compra 5000ac. A 2.20 eur
Abril: venta.de.5000 ac a 2.35
Junio: compra. 5000 ac a 2.20
Agosto: compra 5000 ac a.1.25
Septiembre: compra 2000 ac a 0.93
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-07
De nada, Carlos.
Hay que seguir el orden de "las primeras que se venden son las primeras que se compraron", sí. Se llama FIFO.
En la lista de órdenes que pones sólo hay una venta, y es con ganancias, así que no les afecta la regla de los 2 meses.
Para hacer ahora una minusvalía que puedas compensar, tienes que vender las acciones que quieras (en este caso, por las órdenes que has realizado hasta ahora), y no comprar acciones del Popular ni 2 meses ni 2 meses después de esa venta que hagas con pérdidas. Parte de los 2 meses después ya caerán en 2017, y no pasa nada por eso.
Saludos.
Pepa · 2016-12-08
Hola Gregorio,
te cuento lo que he conseguido averiguar sobre las "acciones" de "Bodaclick".
He llamado a Boda.Market que es la empresa que compró los activos tecnológicos (eso me han dicho literalmente) tras que Bodaclic entrara en concurso de acreedores. He preguntado si tenían tlf. de contacto con Bodaclic pero me han dicho que hasta donde ellos saben la empresa no existe :o.
En ING, que es donde tengo la cuenta, me han dicho que:
1) Puedo buscar a algún amigo para que compre las acciones, y hacer un contrato de compraventa a través de ellos con un coste total de 60 euros. Les he preguntado si hay "foros" o así para buscar gente que quiera comprar acciones de este tipo (que imagino desde mi desconocimiento que sería gente interesada en compensar perdidas o así), pero ahí no sabían ayudarme.
¿Existen estos foros y/o páginas de este tipo?
2) Que espere a que pasen 5 años sin que haya habido ningún evento financiero en Bodaclic y entonces podré renunciar a los títulos.
Y, Gregorio, si pasados los 5 años cojo esta vía por no haber encontrado comprador, en este momento podré desgravarme los títulos como pérdidas para compensar eventuales ganancias, o al renunciar a los títulos no se puede hacer?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-09
Hola Pepa,
Si la empresa ya no existe, tienes que darlas de baja ya, y así compensar la minusvalía. Por poder, si fiscalmente te interesa retrasarlo un poco, podrías retrasarlo un poco, para tener más tiempo para compensar las minusvalías.
Pero si la empresa no existe no puedes vender las acciones a otro.
Llama al MAB, ahí te dirán seguro cuál es la situación. El teléfono es 91 709 53 41.
Coméntame lo que te digan en el MAB, y buscamos la forma más barata de solucionarlo.
Una cosa, ¿te interesaría realizar la pérdida en 2016, o preferirías hacerlo ya en 2017? Si no tienes ganancias que compensar en 2016, sería mejor hacerlo ya (la baja de las acciones, llama al MAB lo antes posible) en 2017, porque así tendrías hasta el 31-21-2021 para compensar esas pérdidas, un año más que si cierras la operación en 2016.
Saludos.
Pepa · 2016-12-12
Hola Gregorio,
acabo de hablar con el MAB (han sido amabilísimos la verdad). Me han dicho que la empresa les figura En liquidación tanto en una base de datos (no sé cual) como en el registro mercantil.
Me han intentado facilitar el nombre del liquidador pero no les aparecía.
¿Significa esto que aún existe la empresa? ¿Tengo que esperar a que les aparezca a ellos como extinguida o algo así?
Si que me interesaba realizar la pérdida este año si fuera posible la verdad.
Muchas gracias una vez más por tu ayuda.
Un saludo
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-15
Hola Pepa,
Si está en liquidación es que no está liquidada, así es. El liquidador es el que vende todos los activos, paga las deudas que puede con eso, y "cierra" la empresa. Hasta que no esté cerrada, la empresa existe, y no puedes declarar la minusvalía.
La única forma de tener esa minusvalía antes es vender las acciones, por ejemplo a un familiar o amigo, por 0,01 euros (que le darías tú, se supone, porque valen 0). El problema de eso es el coste en comisiones que lleva, porque es una operación fuera de mercado. Si la cantidad es relativamente pequeña, probablemente no te merecerá la pena.
¿Te han dicho en el MAB si saben cuándo puede estar liquidada?
Saludos.
pepa · 2016-12-25
Hola Gregorio,,
perdona, que no te contesté y me acabo de dar cuenta. No me dijeron nada al respecto. Iré llamando a ver si a lo largo del año que viene se sabe algo nuevo. Mandé varios correos a otra dirección de la "empresa" Bodaclick la que figura en el MAB, pero me los han devuelto todos. ¿Tienes idea de cuánto tiempo puede llevar la liquidación de una empresa? ¿Meses, años?
Mil gracias
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29
De nada, Pepa.
En España suelen ser años, por lo lenta que va la justicia, lo que se tarda en liquidar y cerrar una empresa.
A ver qué te van diciendo.
Saludos.
Jose Luis · 2016-12-09
Hola Gregorio
Tengo una duda con las acciones de Bankia que te queria consultar que es la siguiente:
En la salida a bolsa 2o-7-2011 compre 9333 acciones
En la reduccion de abril de 2013 se convirtieron en 93
El 18 de mayo de 2013 vendi 81
El 23 de Mayo de 2013 por ampliacion de capital adquiri 1588
El 28 de mayo 2013compre en bolsa 400
El 22 de marzo Bankia me reintegra el importe de la salida a bolsa menos el importe de la venta de las 81 que vendi el 18 de mayo de 2013 mas el 1% de interes y me retira las 12 que me quedaban de la salida a bolsa
Y la pregunta que te hago es cuantas acciones tendria que vender para desbloquear las minusvalias de la venta de 81 acciones del 18 de mayo de 2013. Me valdria vender 81 o tendria que vender todas ya que estas las compre sin haber transcurrido los dos meses que marca lla regla
Esperando entiendas la pregunta y agracediendo de antemano la respuesta
Un saludo
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-15
Hola José Luis.
En este caso, tienes que vender las 1.588 acciones que compraste el 23 de mayo de 2013.
Saludos.
Nota: Ya corregido para evitar despistes gracias al aviso de José Luis que podéis ver un poco más abajo.
Alexander · 2016-12-15
Hola, el año 2011 realicé una venta de acciones con unas perdidas de 18000 y ahora en 2016 tengo una venta con unas ganancias de 5000 euros.
¿Podría compesar las ganancias con las pérdidas o ya pasó el plazo?
Gracias de antemano,
Un saludo
Alexander
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-16
Hola Alexander.
Ya pasó el plazo. Tenías hasta el 31-12-2015. Lo siento.
No sé si fue el caso, pero si en una situación así a finales de 2015 tenías ya plusvalías (supongamos que 2.000 euros), pero aún pensabas mantener más las acciones, lo que se debe hacer es vender las acciones en que se tienen ganancias, y recomprarlas inmediatamente.
De esa forma no habrías pagado por los 2.000 euros que habrías ganado en 2015, y ahora sólo pagarías por 3.000.
Saludos.
Jose Luis · 2016-12-15
Hola Gregorio
Gracias por la contestacion, pero no se si sera como tu dices porque asi seria muy facil saltar la norma de los dos meses ya que si
El 1 de marzo vendo con perdidas 100acciones
El 15 de marzo compro 200 acciones
El 30 de julio vendo 100 acciones
Asi podria compensar las minusvalias del 1 marzo y yo seguiria teniendo las 100 acciones y habria generado una minusvalia
Sin mas y esperando no molestar por esta interpretacion de la norma que es muy farragosa
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-16
Hola José Luis,
Me despisté, disculpa. Al haber sido compradas el mismo día, tienes que vender las 1.588 compradas el 23 de mayo. Si el 23 de mayo hubieras comprado 81 (ó 200), y el resto las hubieras compras 2 meses después del 18 de mayo, entonces ahora te valdría con vender las 81 (ó 200) del 23 de mayo. Pero en este caso tienes que vender las 1.588, sí.
Gracias por avisarme del despiste.
Saludos.
Carlos Santos · 2016-12-16
Hola, en otra ocasión puse datos incorrectos. Todas acciones del banco popular y en este 2016:
20/01- compra 4330 títulos
14/03- venta 4330 tit. Con 2184 eur. De beneficio
01/04- compra 4.500 tit. A 2.25 eur
20/06- accudo a ampliación de capital. 4212 tit. A 1.25 eur
2/11- compra 3000 tit. A 0.93 eur
Total 11752 títulos (hay alguno más por dividendo)
Entiendo que la plusvalía del principio no la puedo compensar este año. Cierto? Por la regla de los dos meses.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-19
Hola Carlos.
La regla de los 2 meses es sólo para las ventas que se hacen perdiendo dinero.
Las ventas que se hacen ganando dinero no se ven afectadas por la regla de los 2 meses, así que sí debes declarar esa plusvalía del 20 de enero.
Saludos.
Ismael · 2016-12-18
uenas, el año que viene será el primer año que tenga que hacer la renta declarando acciones.
Tengo una duda referente a si puedo declarar una pérdida este año o tengo que esperar al siguiente.
Durante el año he comprado/ vendido acciones de la misma entidad siempre con plusvalías menos la última compra, las últimas compras fueron:
Última venta con plusvalías 27-10
Compra 1-11
Venta 2-11 con minusvalias
Ya no he vuelto a comprar durante este año. Se supone que hasta el 2 de enero no puedo comprar para poder compensarlas. Pero puedo compensar estas pérdidas en la renta del 2016 o tengo que esperar a la del 2017.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-19
Hola Ismael,
Las pérdidas hay que declarar siempre el año en que se producen. Otra cosa es que se pueden compensar o no., Cuando no se pueden compensar, hay que declararlas, pero marcando la casilla de que no se pueden compensar.
Si dejas pasar 2 meses desde el 2 de noviembre, las podrás compensar en 2016, sí. Si en este caso no se dejaran pasar 2 meses, igualmente habría que declararlas en 2016, aunque no se podrían compensar.
Saludos.
Michi · 2016-12-18
Hola Gregorio, otro año más a acerté una nueva pregunta y ya van tres años creo recordar a una por año jaja
Lo primero gracias por tu tiempo y ayuda después de esto paso a lo que se me a ocurrido este año como duda, te lo pondre como un ejemplo que se ve más claro:
Este año tengo unas plusvalias por unas acciones de 4000 Eur y unas minusvalías por otras de 1000 Eur, en vez de tener 3000 Eur de plusvalias totales este año y descontarlas con unas minusvalías del año anterior podría descontar los 4000 Eur totales de plusvalias de este año con las minusvalías del año anterior y esos 1000 euros de minusvalías de este año dejarlos para compensarlos en próximas años???
No se si me habré explicado bien.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-19
Muy bien, Michi. Ya de paso, ¡ Feliz Navidad !
No se puede. Primero hay que compensar obligatoriamente las minusvalías que se hayan tenido en el año actual. Y si aún se siguen teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con minusvalías pendientes de compensar de años anteriores. Pero no se puede empezar por compensar las que quedan pendientes de años anteriores, y dejar las de este año para los próximos 4 años.
Saludos.
sara · 2016-12-20
Buenas tardes Gregorio,
Te quería preguntar si se pueden compensar las plusvalías y minusvalías de operaciones hechas en diferentes países. Te comento yo suelo operar con acciones en el mercado español pero también he probado las opciones en el mercado americano con una cuenta en una plataforma americana, ¿podría compensar las pérdidas de uno con las ganancias del otro?
Muchas gracias por tu tiempo y paciencia
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-21
Hola Sara,
Sí, se pueden compensar entre sí. Igual que si todas las operaciones fueran con acciones españolas, por ejemplo, no hay ninguna diferencia ni limitación para las operaciones hechas con productos extranjeros.
Saludos.
pepa · 2016-12-25
Hola Gregorio,
quería hacer una consulta sobre las compensaciones de las plusvalías... Va a sonar tal vez muy básica, pero quiero asegurarme de que lo entiendo bien.
Imaginemos que tengo 2500 euros de plusvalías. Y existe la posibilidad de vender unas acciones ahora mismo perdiendo 1000 euros. De cara a Hacienda:
1) Constarían mis ganancias totales como 1500 euros y sobre eso tendría que pagar, o
2) Si de los 2500 euros de ganancias tengo que pagar unos 500 euros en impuestos, si tengo 1000 en minusvalías no se me quitaría nada, pues esos 1000 euros superan los 500?
Me imagino que la opción válida será la 1, pero me gustaría confirmarlo sobre todo para decidir si me compensa vender o me merece más la pena quedarme con las acciones que ahora mismo me generan las pérdidas, por si suben en el futuro.
Una pregunta más, ¿Hasta que fecha se puede ejecutar una operación con minusvalías para que sirva de cara a la declaración próxima?
Muchas gracias por tu ayuda. Aprovecho para desear a todos los foreros, y en especial a ti un muy feliz 2017, lleno de éxitos bursátiles y sobre todo personales.
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29
Hola Pepa,
Es la opción 1. Si ganas 2.500 por un lado y pierdes 1.000 por otro, la ganancia total es de 1.500 euros, y en 2016 pagas el 19% de eso, que son 285 euros.
En la declaración de 2106 están todas las operaciones que se cierren hasta la 12 de la noche del 31-12-2016. En la Bolsa, en la práctica, las que se hagan en la última sesión del año, que en 2016 es el 30-12-2016.
Espero que hayas pasado una buena Navidad y tengas un Feliz 2017 tú también, muchas gracias.
Juan · 2016-12-30
Buenas noches, tengo una duda, yo compré acciones de Banco popular y vendí con perdidas de 800€ y a las semanas compré y gané 100€ que puedo hacer con esas perdidas? No las puedo declarar,Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-30
Hola Juan,
Entiendo que después de vender las acciones con las que ganaste 100 euros no volviste a comprar acciones del Banco Popular al menos en 2 meses. ¿Es así? Si es así entonces puedes compensar las pérdidas con las ganancias, y te queda un saldo de 700 euros de pérdidas. En 2016 podrías compensar con estas pérdidas el 10% de los dividendos e intereses de cuentas y depósitos que hayas cobrado. Si aún te quedan pérdidas por compensar las puedes compensar en los 4 años siguientes, hasta el 31-12-2020.
Saludos.
Raquel · 2017-01-15
Buenas noches.si se tiene una plusvalia con un valor de venta de mas de 400 000 euros de acciones extranjeras existe alguna y no he declarado nunca plusvalias puedo aplicarcel abatimiento del que hablas en el texto.sabiendo que se compraron hace 8 años?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-18
Hola Raquel,
No es posible, porque los coeficientes de abatimiento se aplican a las compras (de acciones, inmuebles, etc) hechas el 31-12-1994 o antes. Así que las compras de hace 8 años no tienen ninguna reducción de la plusvalía.
Saludos.
Jesus · 2017-02-24
Buenos dias Gregorio:
El año pasado tuve varias operaciones cortas en las que tuve que pagar dividendos.
Como se contabilizan para la renta, en las mismas casillas que los dividendos cobrados?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Jesús,
Lo que pagaste como dividendos lo incluyes en el resultado de la operación, como un mayor importe de compra.
Por ejemplo, si vendiste por 1.000, compraste por 700, y pagaste 50 de dividendos, tienes que declarar en esa operación una ganancia de 250.
Saludos.
julio · 2017-04-06
Hola, en el año 2015 tuve unas minusvalias de 14000 euros, y en el año 2016 he tenido unas plusvalias de 18000 euros , y he cobrado de dividendos 600 euros.
Como puedo compensarme las minusvalias del 2015 con las plusvalias del 2016, en la declaracion de este año?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Julio,
Tienes que poner las pérdidas de 2015 en la casilla 396.
Saludos,
Manuel · 2017-04-07
Bueno días, el año pasado realize la venta de unas acciones obteniendo un beneficio en torno a los 1700€. Por los ingresos del trabajo no llego a los 22000. En el borrador me sale a devolver 90€, pero me pone que tengo q completar tema de acciones. Estoy obligado a presentar la declaración?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Manuel,
Sí debes presentarla, por la venta de las acciones.
Saludos.
Jesus · 2017-04-09
Buenos días Gregorio.
En 2015 tuve pérdidas en acciones que declaré, y en la casilla 397 me aparecen 708.71 € pendientes de compensar en los próximos 4 años.
En 2016 tuve tambien pérdidas, 1139€ en 6 operaciones con acciones y 1042€ en 9 operaciones con CFD's.
Mis dudas son las siguientes:
1- Debo incluir cada operación por separado en rentaweb o vale con poner el saldo neto?
2- Si no ha cambiado respecto a 2015, en la casilla 285 se meten las acciones y en la casilla 300 los CFD`s, correcto?
3- Los 708,71€ de perdidas del ejercicio anterior seguirán sin compensarse. Hay que reflejarlos en algún sitio?
4- Y para finalizar, las perdidas pendientes de compensar para el ejercicio 2017 se computan por separado si provienen de operaciones con acciones o CFD's o se computan como si fueran la misma cosa? Donde aparecen reflejadas para 2017?
Muchas gracias por la ayuda y el tiempo prestado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Jeús,
1) Vale con poner el saldo neto
2) Las casillas suelen cambiar todos los años. En el IRPF de 2016 las acciones van en la 288 y los CFD en la 303.
3) Si no los compensas, no los tienes que poner en ningún sitio. Los pondrás el año que los compenses.
4) Lo que importa es el total de pérdidas, no si son de acciones o CFDs. La casilla para compensarlas en 2017 la sabremos el año que viene, cuando presente el modelo nuevo de declaración para 2017. De momento lo que tienes que hacer es reflejar en 2016 las pérdidas de 2016.
Saludos.
Jesus · 2017-04-12
Muchas gracias por tus respuestas Gregorio, me han sido de gran ayuda.
Solo me queda una duda, respecto a la pregunta 3. En la [b]casilla 396[/b] pone lo siguiente:
"Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro"
No debería indicar ahí los 708.71 € pendientes de compensar por pérdidas en accines de la declaración de 2015?
Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
De nada, Jesús.
En la casilla 396 es donde tendrías que poner esas pérdidas si las pudieras compensar, pero como este año dices que no las puedes compensar, no los tienes que poner. El año que viene, o el que puedas compensar esas pérdidas, las tendrás que poner en la casilla equivalente a esa (que probablemente tendrá otro número distinto, porque suelen cambiar).
Saludos.
Luis · 2017-04-10
Hola buenas tardes. Yo como el anterior compañero en la declaracion del año 2015 , en la casilla 397 me pone que tengo 1800€ por minusvalias en la venta de acciones,pendientes de compensar en los procximos 4 años. En la declaracion de este año ,para el 2016 que debo de hacer con esa cantidad? Tengo que ponerla en algun apartadoen concreto? su totalidad o un porcentaje y asi 4 años hasta que no quede nada ?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11
Hola Luis,
Si has tenido ganancias en 2016, pon en la casilla 396 las pérdidas de 2015 que vayas a compensar ahora.
Si no has tenido ganancias y no vas a compensar nada en 2016, entonces en esta declaración no tienes que poner nada por esas pérdidas del año pasado.
Saludos.
Ricardo · 2017-04-11
Hola,en el año 2016 he hecho varias operaciones bursátiles en compra y venta de acciones,el total del año ha sido un balance negativo de unos 200 euros ,aún tengo acciones que no he vendido,por otra parte mis ingresos no superan los 22000 brutos,tengo que hacer la declaración?Si es así tengo poner todas las operaciones realizadas o solo el saldo negativo,en mi caso,este año?gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
Hola Ricardo,
Como las pérdidas no superan los 500 euros, no tienes obligación de hacer la declaración este año. Pero si no la haces, no podrás compensar esas pérdidas con las ganancias que tengas en los próximos 4 años.
Hazla, y mira a ver si te sale a pagar o a devolver. Si es a pagar, mira a ver cuánto, por si te merece la pena pagar un poco ahora y poder compensar esas pérdidas (el 19% de 200 son 38 euros) en los próximos 4 años.
En caso de hacer la declaración, sí que puedes agrupar todas las operaciones en una casilla.
Saludos.
Jose · 2017-04-12
Hola Gregorio,
vendí el año pasado con perdidas Duro Felguera. Tengo dos dudas, ya que nunca he vendido acciones, y me gustaría saber si podrías despejarlas:
1.- ¿Tengo que hacer constar el importe de la compra de DF más comisiones por un lado y el importe de venta menos comisiones por otro? ¿en que casillas van?
2.- ¿Puedo compensar esta perdida con la retención de los dividendos del mismo año?, y en caso afirmativo, en que casilla va?
Muchísimas gracias!
Victor Carrillo · 2017-04-12
Hola.
En el 2016 vendí acciones que me da mi empresa en la que trabajo.
¿En qué casilla de la declaración 2016 tengo que poner los datos para declarar los beneficios obtenidos?
Muchas gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
Hola Víctor,
Si tu empresa cotiza en Bolsa, las pones en la casilla 288.
Si la empresa no cotiza, las pones en la casilla 303, eligiendo el Tipo 3.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-12
Hola Jose.
Sí a las 2 cosas.
1) Al importe de compra le sumas las comisiones de la compra, y al importe de venta le restas las comisiones de la venta. Esto lo pones en la 288.
2) Sí puedes compensar esa pérdida con dividendos e intereses. Los intereses de cuentas y depósitos los pones en la 022, y los dividendos en la 024.
Saludos.
Jesus · 2017-04-13
Hola Gregorio:
Estoy metiendo en Rentaweb las operaciones con CFDs de 2016 a ver si lo estoy haciendo bien:
1- Veo que en la casilla 305 me aparecen 7 apartados, no estoy seguro de cual de ellos debo marcar, me parece que puede ser la 5....
2- Una vez señalada la opción, se me activa la casilla 308, entiendo que ahí debo ir metiendo cada operación por fecha e importes de adquisición y transmisión.
3- Si quisiera agrupar las 7 operaciones que tengo se CFD's como un saldo neto, que fechas y valores de adquisición y transmisión debería indicar?
Muchas gracias por tu gran ayuda y que pases una feliz semana santa.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Jesús,
1) Los derivados son el tipo 5, sí. CFD, opciones, futuros, etc.
2 y 3) Si, pero también puedes meter el total de todas las operaciones, si quieres, en una sola casilla. Es bastante habitual poner todas las operaciones de derivados en una sola casilla. Las fechas no son demasiado importantes, si quieres "afinar" mucho puedes poner como fecha de adquisición el día que abriste la primera, y como fecha de transmisión el día que cerraste la última. Como importes los totales.
Muchas gracias, espero que tú también hayas pasado una buena Semana Santa.
Laura · 2017-04-13
Hola Gregorio
El año pasado vendi unas acciones con ganacias de 3,500 euros, soy estudiante y no trabajo, pero todos los años la hago porque me devuelven todas las retenciones de mi cuenta.
Este año al pagar el IRPF de las acciones y no tener ingresos de trqabajo, podre desgrabar para el año que viene este IRPF?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Laura,
No caigo muy bien a qué te refieres con "desgravar para el año que viene este IRPF". Entiendo que es si el año que viene, de alguna forma, podrás pagar menos por haber pagado ahora. Si es eso, no se puede hacer.
Pero no tendrás que pagar nada este año, por no llegar al mínimo personal. Tienes obligación de hacer la declaración del IRPF, eso sí, y te devolverán las retenciones que te hayan hecho por dividendos, cuentas y depósitos en todo o en parte (hasta llegar a tu mínimo personal).
Saludos.
Juan Manuel · 2017-04-13
Hola:
En declaración IRPF 2016 en ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, cómo se contempla la deducción de los gastos: ¿en Adquisición o compra (casilla 278), hay que sumarle los gastos de los cánones? y ¿En gastos de compra o trasmisión (casilla 275), se debe descontar los gastos de corretaje, cánones y comisión?.
En declaración fiscal del banco no hacen constar ningún tipo de retención, así es que al consignar los datos de adquisición y transmisión, el programa advierte que no se ha hecho constar las retenciones ¿Si el banco no te hace constar ninguna retención, obviamente debes de dejar la casilla en blanco).
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola Juan Manuel.
La casilla 278 es para las venta de fondos de inversión, no de acciones.
Las ventas de acciones las tienes que poner en la casilla 288. Y las comisiones van como dices, la comisión de compra se suma al importe de compra, y la comisión de venta se resta del importe de venta.
Saludos.
npras · 2017-04-14
Estimado Gregorio:
He leído su articulo con interés.
Quizás quiere explicar el caso de compensar las ganancias con perdidas cuando la compra-venta de acciones se llevaron a cabo en distintos regímenes.
Es decir, si uno has registrado perdidas (en los 4 años anteriores) en régimen de “residente fiscal” pero mas adelante ha registrado ganancias en régimen de “no residente fiscal” (por emigrar a otro país).
En este caso, todavía podemos compensar los perdidas y ganancias?
Muchas Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17
Hola npras,
En principio, si resides ya en otro país, tienes que hacer la declaración de la renta en ese otro país, y no en España. Así que tendrás que pagar por el dinero que hayas ganado ahora con la venta de acciones residiendo ya en ese otro país según las leyes de ese país., y no te dejarán compensar las pérdidas que tienes pendientes con la Hacienda española.
Saludos.
Javier · 2017-04-17
Buenas tardes, en el borrador de este año me indica lo siguiente:
Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios "TV"
No se han incorporado determinadas ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, revise y en su caso cumplimente en la declaración.
Se refiere a venta de derechos de unas acciones del SAN, nunca me había salido, pero he leído que han cambiado la fiscalidad sobre lo que se comenta. También he leído que no es necesario incorporar esos datos, pero no estoy del todo seguro.
Creo que era en la casilla 288, hay que indicar el Banco, que son acciones, posteriores al 94....en valor de adquisición y transmisión ...¿qué pondremos?
A la gente que tenga la cuenta 1,2,3 tendrán el mismo problema.
Un saludo.
CODIGO TV00001
NIF EMISOR A39000013
NOMBRE EMISOR BANCO SANTANDER SA
NIF DECLARANTE A79204319
NOM. DECLARANTE SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV SA
FECHA OPERAC. 31/10/2016
CLAVE MERCADO A
VALOR H
TITULARES 2
IMP.VENTA 1,27
RENDIMIENTOS 0,00
DECLARADO T
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola Javier,
Las ventas de derechos siempre salen, aunque no haya que declararlas.
Entiendo que tú no has vendido las acciones, ¿verdad? Si no has vendido las acciones, no tienes que hacer nada en esta declaración. El importe de esa venta de derechos lo que hace es reducir el precio de compra de las acciones que aún tienes (por si algún día las vendieras).
Es en 2017 cuando ha cambiado este tema, lo tienes en este mismo artículo.
Saludos.
Javier · 2017-04-19
Muchas gracias por la respuesta.
No he vendido ninguna acción, en el SAN reparten 3 dividendos en efectivo y uno en script, aparte de las acciones, siempre te ingresan una pequeña cantidad de la venta de derechos sobrantes, pero nunca me había salido esa "alarma".
Me quedo más tranquilo ya, leeré el artículo para ver que ocurrirá para el año con esa venta de derechos.
Muchas gracias y nos leemos por el foro.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Muy bien, Javier.
Pues es raro que otros años no te enviara Hacienda esas ventas de derechos, suele hacerlo.
Hay un caso, poco habitual, en el que hay que declararlas, aunque no se hayan vendido las acciones.
Imagina que hubieras comprado las acciones de la empresa que fuera hace muchos años, y tu precio de compra fuera ya de 0 euros (por comprarlas muy baratas, haber ido descontando derechos vendidos o recibidos, etc). En ese caso, lo recibido por la venta de esos derechos deberías declararlo como si fuera un dividendo.
Saludos.
Javier · 2017-04-21
Muchas gracias por comentar.
He llamado a la Agencia tributaria y ya de paso le he preguntado por este tema.
Nunca me había salido esa alarma la verdad.
No se tienen en cuenta esa venta de derechos, como me comentáis, minoran el precio de venta el día que se vendan (a guardar todos los extractos bancarios).
Espero que esta información, le sea también útil a gente que esté en la misma situación.
Un saludo y....buena Renta.
JSR · 2017-04-17
Hola Gregorio
Tengo unas dudas respecto a la venta de acciones durante el 2016
He realizado la venta de acciones del Ibex 35 compradas y vendidas durante el 2016 con ganancias
La suma de estas ganancias, por lo que he leído las he de poner en la casilla 290.
También he vendido acciones del Ibex 35 compradas en el 2017 por las que he tenido perdidas. ¿Como computo estas perdidas y en caso afirmativo, en que casilla se han de poner las perdidas
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola JSR,
Todas las operaciones con acciones que hayas hecho en 2016 (es decir, las que hayas vendido en 2016) las pones en la casilla 288 y siguientes, sí.
Las ventas que hayas hecho en 2017 las pondrás en la declaración del año que viene, en la de este año (2016) no tienes que hacer nada con esas operaciones.
Saludos.
jose · 2017-04-17
hola Gregorio,
Tengo una duda sobre unas acciones de mi empresa que me adjudico como retribución en especie en el año 2015. Las acciones cotizaban en un mercado extranjero.
En el año 2015 me dieron estas acciones (750) por un valor fiscal de 16,50. Las tuve que declarar como ingresos del trabajo en la declaración del año pasado y por tanto me dio a pagar una cantidad considerable. Además en ese mismo año vendí 500 acciones a un precio inferior con una perdida aproximada de 600€. Y en el 2016 vendí el resto (250 acciones) también con perdida aproximada de 900€ ¿Cómo he de reflejar esa perdida de la venta de dichas acciones tanto del 2015 como del 2016 ? ¿en que casilla de la Renta de este año debo o no incluirlo?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola Jose,
A efectos fiscales eso ya son ventas nornales y corrientes.
La pérdida de 2016 la tienes que poner en la casilla 288.
La de 2015 la tendrías que haber puesto en la casilla equivalente de 2015. Al no haberlo hecho, lo que pasa es que no podrás compensar esas pérdidas. Para poder compensarlas (en 2016 a 2019), tendrías que hacer una declaración complementaria del año 2015.
Saludos.
JSR · 2017-04-18
Hola Gregorio
Tengo unas dudas respecto a la venta de acciones durante el 2016
He realizado la venta de acciones del Ibex 35 compradas y vendidas durante el 2016 con ganancias
La suma de estas ganancias, por lo que he leído las he de poner en la casilla 290.
También he vendido acciones del Ibex 35 compradas en el 2007 por las que he tenido perdidas. ¿Como computo estas perdidas y en caso afirmativo, en que casilla se han de poner las perdidas
Estas preguntas ya te la he hecho pero las acciones con perdidas son compradas en el 2007
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Hola JSR,
Pues si son pérdidas de acciones compradas en 2007 y vendidas en 20916, las tienes que poner también en las casillas 288 y siguientes. Con eso ya vale, la aplicación te hace los cálculos necesarios para compensar las ganancias con las pérdidas.
Saludos.
jorge · 2017-04-19
Buenas tardes:
Tengo un par de dudas de novato, gracias por tu paciencia en contestar:
1º Cuando cumplemento la compra-venta de acciones en la casilla 290, me dice que ponga el nombre del emisor, pero no se si tengo que poner el nombre de mi banco o de la empresa de la cual compre y vendi las acciones o los nif de las empresas.
2º Cuando se compran y venden acciones, no siempre se hace de golpe, tengo varias compradas por lotes y de igual forma vendidas por lotes. Lo que quiero decir es que el precio de venta de algunas acciones esta en paquetes, mientras que el de compra fue de una sola vez. Como tengo que rellenarlo, sumando todas las trasaciones o tengo que hacer yo las cuentas, porque el banco no suministra esa información para saber cuanto le corresponderia a cada paquete en concreto.
Muchas gracias otra vez
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Hola Jorge, y muchas gracias.
1) No es demasiado importante. En principio es el nombre de la empresa cuyas acciones has comprado y vendido. Pero si son muchas operaciones, las puedes agrupar, y en emisor poner algo así como "operaciones en broker X".
2) Depende de cómo lo hayas hecho es más fácil o menos. Lo correcto es ir lote a lote, haciendo tú las cuentas.
Pero si has vendido todas en 2016, aunque sea en muchas veces, sólo tienes que poner el total.
Por ejemplo, imagina que en 2015 (o cuando sea) compraste 1.000 acciones (de varias veces), y en 2016 las has vendido todas (las 1.000), aunque sea de varias veces. Este caso es el fácil, porque en la casilla sólo tienes que poner como importe de venta la suma de todas esas pequeñas ventas (sean 2, 10 ó 30, da igual), y como importe de compra la suma de todas las compras.
Pero si en 2016 en lugar de vender las 1.000 has vendido 375 (por ejemplo), pues entonces tienes que declarar la venta de estas 375, mirando cuál fue el precio de compra en cada caso, siguiendo el criterio FIFO (las primeras que se venden, son las primeras que se compraron).
Saludos.
ANGEL · 2017-04-19
Buenas Gregorio:
Tengo una duda: durante el año 2015, compré acciones de dos empresas del ibex 35, que vendí a lo poco, teniendo pérdidas. y en menos de dos meses del mismo año 2015, las volví a comprar, teniéndolas hasta la fecha.
En la declaración correspondiente al 2015, no metí dichas perdidas al ser acciones TSA al haberlas comprado con menos de dos meses de diferencia. Mi pregunta es la siguiente: ¿aunque aun tenga dichas acciones en cartera, puedo desgravar las pérdidas que tengo pendientes del año 2015?.
Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Hola Ángel.
Deberías haber reflejado esas pérdidas en la declaración del año 2015 (marcando la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos), porque si no lo haces, no las puedes compensar en el futuro.
Ahora, para poder compensar en algún momento, tienes que hacer una declaración complementaria de 2015, declarando esas pérdidas (no tendrás que pagar más, sólo reflejarlas).
Una vez corregida la declaración de 2015, las podrás compensar cuando cumplas la regla de los 2 meses (y para eso no hay límite de años, podría ser dentro de 10 años, por ejemplo).
Como aún tienes las acciones, todavía no puedes compensar esas pérdidas. Para compensarlas tienes que vender las acciones que tienes ahora, cumpliendo la regla de los 2 meses.
Saludos.
Pedro · 2017-04-19
Hola. Estoy con la declaración a vueltas. Durante el 2016 he comprado acciones, pero tras comprar y vender (SAN y BBVA) he obtenido una plusvalía, pero no las he vendido todas. A la hora de declarar la ganancia y la compra, debo poner todo lo que gasté en comprar y todo lo ganado (gastos descontados a mayores), o debo hacer el cálculo de FIFO (PEPS) y ver cuanto he pagado sólo por las acciones que he vendido? Si es esto último me llevará un poco de trabajo, pero no sé cual es lo correcto. En la declaración me va a tocar pagar debido a estas plusvalías, como puedo bajar la cantidad a pagar?
Por otra parte los dividendos ya me aparecían en el borrador.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-20
Hola Pedro.
Tienes que hacer el FIFO, y poner lo que te costaron las acciones que has vendido ahora, no todas las que compraste (incluyendo las que aún mantienes).
La única forma de pagar menos por las plusvalías es compensarlas con minusvalías en otras operaciones, incluso de inmuebles, fondos de inversión, etc.
Los dividendos los incluye Hacienda en los datos que te descargas, sí.
Saludos.
Pedro · 2017-04-20
Muchas gracias. Me ha costado un mundo hacer los cálculos para el FIFO (y aun así no sé si los tengo bien), pues con los script dividends se que se modifica el valor de compra de las acciones que otorgan los dividendos, no?
Es decir, si yo tengo 30 acciones a un precio y 320 acciones a otro precio, y resulta que dan un dividendo cada 60 acciones (obtengo 5 en total), por lo que me modifica el precio de las 320, o rebaja también el de las 30, las 30 ya las he vendido y sólo he contado el cálculo en las de 320 que pasaron a ser 325 en ese momento, no en todas.
Por otra parte, los gastos de impuestos y mantenimiento se meten en gastos de adquisición?
Ahora complicarlo un poco más, si me regalaron alguna acción en la cuenta de mi banco, en la información fiscal me aparece como pagada a un precio menor, y me pone los siguientes conceptos: 1. Importe a declarar en el IRPF, 2. Base del ingreso a cuenta, 3. Ingreso a cuenta repercutido.
Como cuento eso, o ya me aparece en el borrador?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Hola Pedro.
Esos cálculos llevan mucho tiempo, sí. No es que sean difíciles, pero son largos. En cada scrip, las acciones recibidas las tienes que repartir de forma proporcional entre las compras de acciones que originan ese scrip dividend. La aplicación que tengo en la web te los hace automáticamente, con sólo meter las operaciones que hayas hecho:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Las comisiones de mantenimiento de las acciones se meten en la casilla 024.
Los impuestos, depende, dime a qué impuestos te refieres.
El regalo de la acción, si es 1 acción del Santander de la Cuenta 1 2 3, probablemente venga ya en el borrador y no tengas que hacer nada. Si no te viniera, tienes que añadir lo que te dicen (eso 2 puntos). Suponiendo que se te olvidará, son céntimos, así que no te preocupes mucho por ello.
Saludos.
Michi · 2017-04-20
Hola Gregorio otro año mas por aqui, te enumero las dudas y si puedes por favor darles tu sabiduria te lo agradeceria;
1)En 2014 declare 1500 euros de minusvalias, ahora en 2016 tengo 1000 de plusvalia, como se reflejaria dicha compensacion o en que casillas de la declaración y me quedarian 500 eruso por compensar verdad?
2)Hasta que ejercicio tendria como maximo para compensar esos 500 eur?
Muchas gracias por su tiempo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Hola Michi, y muchas gracias.
Y los que nos quedan :)
En la casilla 394 tienes que poner 1.000 euros (que es lo que compensas en 2016) . Los otros 500 euros los puedes compensar aún en 2017 y 2018.
Saludos.
Nuria · 2017-04-24
Hola Gregorio,
En primer lugar darte la enhorabuena por tus conocimientos, nos facilitas año tras año la declaración de la renta.
Tengo un para de dudas:
- Tengo hipoteca multidivisa, quiero declarar las pérdidas de años anteriores, en qué casilla debo ponerlas.
- El año pasado vendí un fondo de bestinver, tuve ganancias y me practicaron una retención, tengo que poner el importe de la retención en algún sitio?
Muchas gracias
Nuria.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Muchas gracias, Nuria.
Lo de la hipoteca multidivisa no me queda claro. Si las pérdidas de años anteriores son en acciones, fondos, etc, y lo que quieres hacer en 2016 es compensar esas pérdidas de años anteriores con ganancias de 2016, las pérdidas de años anteriores las tienes que meter en las casillas 393 y siguientes, según el tipo de pérdida. Si es otra cosa, dímelo.
La venta de fondos las tienes que poner en la casilla 273. Ahí tienes que poner también la retención que te hicieran, sí.
Saludos.
Nuria · 2017-04-24
Muchas gracias Gregorio,
Con la multidivisa me refiero que al tener pérdidas todos los años me comentaron que las podía declarar, y la duda que tenía era en qué casilla lo ponía, lo pongo en importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes del apartado de base imponible general y base imponible del ahorro?
Muchas gracias!
Nuria.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
De nada, Nuria.
Vale, las pérdidas con la hipoteca multidivisa de años anteriores que puedas compensar en 2016 ponlas en las casillas 394 y 396, según el año. Pon sólo las que puedas compensar este año, no todas.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
Hola Javier.
Lo de las ventas de derechos es así con seguridad, en 2016 reducen el precio de compra de las acciones que se originan.
Ten en cuenta que en 2017 ya cambia, lo tienes en este mismo artículo.
Saludos.
Alfredo · 2017-04-25
Hola,
¿Esto funciona igual para Vizcaya?
Gracias por todo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-26
Hola Alfredo,
Si te refieres a la venta de los derechos, creo que sí, pero Vizcaya tiene algunas cosas diferentes, y no me sé todas las particularidades de Vizcaya.
Saludos.
Jose · 2017-04-26
Buenos días Gregorio,
A ver si me puedes ayudar: En el año 2011 mi empresa me obsequio con 116 acciones de dicha empresa, que no cotizan en bolsa. Esta entrega de acciones fue igual para todos los empleados de la empresa, en las mismas condiciones, variando solo el nº de acciones entregadas en función de las horas trabajadas.
En diciembre del 16, solicité el importe de las acciones a mi cuenta (venta) por un montante final de 1500€, siendo el montante en el momento de la entrega de 1100€, por lo tanto, las vendí con una ganancia de 500€.
Entiendo que al ser acciones que no cotizan en bolsa, y haberlas mantenido durante 5 años, no tengo que declarar las acciones, pero sí la plusvalía de 500€, ¿me equivoco?
En el área personal de accionistas, me he descargado el informe fiscal y me aparecen cantidades de 0,0€ a declarar, pero no quiero equivocarme con hacienda porque luego se paga caro.
¿Qué es lo que debo declarar, y en qué casilla?
Muchas gracias por la ayuda, un saludo
Jose · 2017-04-26
Se me olvidaba añadir que resido en Madrid.
un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-26
Hola Jose.
Lo que hayas ganado con la venta de las acciones lo tienes que declarar seguro. Eso lo tienes que poner en la casilla 303, con el Tipo 3. El precio de compra que debas considerar para esto, se lo tienes que preguntar a tu empresa, yo no lo puedo saber, porque de esto he visto diferentes variantes.
Y si tienes que incluir algo en el IRPF por el equivalente al precio de compra (en el supuesto de que en su momento esta entrega de acciones estuviera libre de impuestos), también te lo tienen que decir en tu empresa, depende de cómo se hiciera esa entrega de acciones, y sólo lo saben ellos. Puede que tengas que declarar algo, o puede que no.
En las empresas cotizadas, si las acciones se mantienen al menos 3 años, no hay que pagar nada en el IRPF por el hecho de haberlas recibido en su momento (cumpliendo alguna otra condición, como que sean menos de 12.000 euros).
Saludos.
invitado · 2017-04-28
Hola Gregorio,
¿Me podrías decir cuáles son las casillas para introducir una venta de acciones, donde he tenido minusvalías? Creo que es la 274 del apartado G2 (ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas).
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola,
La 274 es para los fondos de inversión (para lo que tiene retención).
Las acciones las tienes que poner en la casilla 288. Es la misma para las operaciones con ganancias que con pérdidas (luego el programa te rellena unas u otras casillas de las que están por debajo según sean operaciones con ganancias o con pérdidas).
Saludos.
Carlos · 2017-04-29
Si con la venta de acciones hay una ganancia de más de 6000 euros pero siendo dos personas en una misma cuenta que opera con las acciones, a la hora de la declaración deberían repartirse entre dos y cada una haría la declaración individual por lo que el porcentaje a paga sería del 19% en vez del 21% si hubiera sido una sola persona ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Carlos,
Sí, es así. Si la cuenta es de 2 personas, todo lo que "pase" en la cuenta es al 50% de cada uno. En este caso, cada una de esas 2 personas tenéis una plusvalía de 3.000 euros.
Saludos.
CARLOS · 2017-05-06
Muchas gracias por tu respuesta Gregorio.
Entonces en este caso al ser una plusvalía de 3000 € cada uno, la retención a pagar será del 19% cada uno. Cosa que si hubiera sido una sólo persona hubieran sido 6000 € y por tanto a pagar el 21%.
En este caso al ser dos personas hay un beneficio fiscal. Ya me lo confirmarás cuando puedas. Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
De nada, Carlos.
Más o menos. En este caso se paga lo mismo, porque se paga por tramos.
Así que si fuera 6.000 de una sola persona, se pagaría el 19% de 6.000.
Si sería un poco distinto si fueran 7.000, por ejemplo.
Si fueran 7.000 de 2 personas, cada una pagaría el 19% de 3.500.
Pero si fueran 7.000 de una persona, pagaría el 19% de 6.000, y el 21% de 1.000.
Saludos.
breggi · 2017-04-30
Hola Gregorio, una duda...el resultado de mis compensación da un resultado negativo, creo que me puedo compensar adicionalmente un 15% de la base del ahorro, que principalmente son dividendos. La cuestión es que no se muy bien como tengo que hacer esta compensación, debería de ir a alguna casilla en concreto y reducir un 15% el importe¿?
Muchas gracias por adelantado.
B.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola breggi,
El cálculo te lo hace el programa automáticamente. Con dividendos se pueden compensar las pérdidas que hayas tenido en 2016. Pones los dividendos en la 024, las pérdidas en la 288, y el programa ya te hace el cálculo.
Saludos.
Jose Luis · 2017-04-30
Hola Gregorio
Otra vez por aqui con la declaracion de la renta para aclarar alguna duda con la venta de acciones. En este caso las dudas que tengo son las siguientes:
En primer lugar Bankia me ha devuelto lo invertido en la salida a bolsa mas un 1% de interes y me ha retirado las 12 acciones que me quedaban pues yo habia vendido 81 en el año 2013 declarando las minusvalias en dicho ejercicio, pero como antes de los dos meses compre 1988 acciones con lo que dichas minusvalias quedaron bloqueadas, por lo que el año pasado las vendi todas en Diciembre para poder desbloquearlas. Hasta aqui todo bien ahora las dudas que tengo son las siguientes:
1ª Yo del año 2013 tenia otras minusvalias que son anteriores a las de Bankia ¿Cuales tomare para compensar las de Bankia o las otras?
2ª Al desbloquearlas las acciones de Bankia en 2016 cuando se empiezan a contar los 4 años en 2013 o en 2016
3ª Como las acciones de 2013 no pueden compensar las plusvalias del ahorro y las de 2016 si, se podrian tomar las minusvalias desbloqueadas en 2016 para compensar las plusvalias del ahorro
4ª Como es bastante lioso me podias aclarar en que casillas se meten las diferentes compensaciones.
Sin mas y agradeciondete de antemano tus aclaraciones
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Muy bien, José Luis,
1) Compensas primero las de 2016, porque es el año que las desbloqueas.
2) Se empiezan a contar en 2016, así que las puedes compensar hasta 2020.
3) Me he despistado. Explícamelo de otra forma, por favor.
Las operaciones con acciones (ganancias o pérdidas) se ponen en la 288. Creo que esa es la casilla que necesitas en este caso. Las pérdidas de acciones de años anteriores que se compensaran en 2016 se ponen en la 394 y 396.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-06
Hola Gregorio
Lo que te queria preguntar en el punto 3 es si las minusvalias que desbloqueo en 2016 y que proceden de 2013 se podrian utilizar para compensar el 15% de las rentas del ahorro ya que las minusvalias de 2012 a 2014 no son compensables con las rentas del ahorro y las de 2015 y 2016 si.
En cuanto a las acciones de Bankia Hacienda me dice que las 12 que tenia las tengo que poner en la casilla 288 como unas acciones normales cotizadas poniendo el coste de la salida de la OPV y como importe de venta la parte proporcional de lo que me devolvieron correspondiente a esas 12
Y el resto de la devolucion lo tengo que poner en la casilla 305 con coste 0 y el coste de la venta el resto de lo que me devolvieron. Entiendo que la compensacion de las minusvalias las tendre que meter en la casilla 394 que se corresponde a minusvalias de 2012 a 2014 o como que las desbloqueo en 2016 las tendria que poner en otro sitio
Esperando que entiendas la consulta atentamente
Saludos y gracias por todo
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola José Luis,
Vale, las desbloqueadas de 2013 no te compensarán lo cobrado por dividendo. El programa te hará el cálculo automáticamente.
Lo demás es como dices. Lo de Bankia se declara así, y las plusvalías desbloqueadas las tienes que meter en la casilla 394, sí.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-08
Hola Gregorio
Lo hare asi y gracias por todo
Jose Luis
Jose LUIS · 2017-05-09
Hola Gregorio
He presentado la declaracion y creo que cometi un error con el desbloqueo de las aciones pues por preguntas que he visto por ahi las acciones que vendi en 2013 con minusvalias y que quedaron bloqueadas por la regla de los dos meses y que he desbloqueado en 2016 hay que meterlas en la casilla 340 y yo las meti en la 394, esto no altera el resultado de la declaracion. En RentaWeb me da la opcion de modificar la delaracion y si lo hago podria poner en la 394 el total de las minusvalias que tengo de 2013 y en la 340 poner solo lo que necesito para compensar las plusvalias de 2016 ya que estas minusvalias desbloqueadas en 2016 empiezan ahora a contar los cuatro años
Gracias por todo y perdona las molestias
Jose Luis
ana · 2017-05-01
Buenos días Gregorio ....
Tengo una pequeña duda ,los ingresos por prima de asistencia deben sumarse a los dividendos en la declaración o están exentos ?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Ana.
Las primas de asistencia a las juntas se suman a los dividendos, y se paga por ellas lo mismo que por los dividendos.
Saludos.
Ana · 2017-05-05
Gracias Gregorio.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
De nada, Ana.
MIGUEL ANGEL · 2017-05-01
Buenos días Gregorio, quería saber si me puede aclarar una duda que tengo en la declaración de la renta de este año, en la que tengo 27.000 euros de plusvalías y para compensarlas tengo desde el año 2012 al 2015 lo siguiente:
- 16.288 Euros de minusvalías por venta de acciones.
- 12.000 Euros de minusvalías año 2015 no deducidas por regla 2 meses y vendidas todas acciones en 2016.
- 168 Euros de capital Mobiliario.
Mi pregunta es podría ponerlo todo en la casilla 394 y la cantidad sobrante se quedaría pendiente de deducir para los próximos años.
Muchas gracias por su ayuda y amabilidad.
Un saludo
Miguel Angel.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Miguel Ángel, y de nada.
Sí, pero pon sólo lo que compenses este año.
En la casilla 394 pones los 16.288 (entiendo que estas son de 2012 a 2014).
En la casilla 396 pones la parte de los 12.000 que compensas (hasta llegar a los 27.000 de plusvalías que has tenido en 2016).
Los 168 euros entiendo que son dividendos de 2016, esos los tienes que poner en la casilla 024.
Saludos.
jose luis blanco pardo · 2017-05-01
Buenas tardes Gregorio,
me gustaría plantearle algunas dudas que me han surgido al declarar la venta de unas acciones conseguidas como pago de dividendos en Estados Unidos (he traducido todo a Euros para la declaración)..
En los últimos 10 años el valor de esos títulos fue de 3000€ y en 2016 los he vendido por 4000€, las retenciones fueron del 15%, por custodia y tasas 120€ y las comisiones por la venta 35€.
Al declarar en "Ganancias y pérdidas Patrimoniales" la compra y venta como retención solo me deja anotar el 15% de la plusvalía, aunque a mi me han retenido ese porcentaje pero de la compra, ¿no puedo descontar los 450€?.
Después, en el "Calculo del impuesto y resultado de la Declaración...", en el código 533 parece que tengo que indicar solo las ganancias patrimoniales (1000€) y ponga lo que ponga en "Impuesto satisfecho en el extranjero", me lo corrige a 189,70€..., no sé la razón.
Por ultimo, ¿donde puedo anotar el resto de gastos, tasas, custodia y comisión de venta?.
Muchas gracias por anticipado por su respuesta y saludos,
Jose Luis,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola José Luis,
Para este caso quizá sea mejor que abras un hilo en el foro, porque son casos complicados, y seguramente se alargará, porque en el caso de empresas extranjeras, hay muchas variedades de este tipo de operaciones.
Las comisiones de custodia se van poniendo cada año (en 2016 en la casiilla 024), así que no se tienen en cuenta al calcular la plusvalía en el momento de vender.
Me resulta raro que te hayan retenido al vender. Creo que lo mejor es que abras ese hilo, dando más detalles de fechas y demás.
Saludos.
Alex · 2017-05-03
Buenas,
Me gustaría saber como tributa una ventas de acciones USA, compradas en dolares entre los años 1996 y 2000, que han generado una plusvalia.
Al valor de compra se debería de aplicar el cambio del dolar al euro en la fecha de compra?
Hay que declarar toda la plusvalía o hay que aplicar algun procentaje de reducion por ser acciones compradas con mas de 15 años?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03
Hola Alex,
No hay ninguna reducción, tendrían que haberse comprado antes del 31-12-1994.
Tienes que pasa el importe de la compra a euros, con el cambio de la fecha de compra. Y lo mismo con el importe de venta, pasarlo a euros, con el cambio de la fecha de la venta.
Esas cifras en euros que te hayan salido, las pones en la casilla 288, como si fuera una operación con empresas españolas, y nada más.
Saludos.
Miguelon · 2017-05-04
Muy buenas Gregorio.
Una pequeña duda, por si pudieras ayudarme.
El borrador de la renta de este año me avisa de que no se han incorporado "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios "TV"":
CODIGO TV00001
NIF EMISOR A14010342
NOMBRE EMISOR BANKIA SA
NIF DECLARANTE A79203717
NOM. DECLARANTE BEKA FINANCE S V SA
FECHA OPERAC. 28/01/2016
CLAVE MERCADO A
VALOR A
TITULARES 3
IMP.VENTA 1,51
RENDIMIENTOS 0,00
DECLARADO T
Son unas acciones que he heredado, de las que desconozco el precio de venta y cuando se compraron.
¿Podrias indicarme como y donde rellenar estos datos en la declaración?
Muy agradecido.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
Hola Miguelón.
Tu precio de compra es el que se refleja en el Impuesto de Sucesiones, y que es la cotización del día del fallecimiento. Si no lo encuentras, te lo puedo buscar, es fácil.
Lo tienes que declarar en la casilla 288, con el importe de compra calculado con esa cotización que te digo. Y como importe de venta, lo que te dieran ahora al venderlas.
¿Por qué vendiste las acciones? ¿Inviertes en Bolsa, o tienes pensado hacerlo?
Saludos.
Miguel Angel · 2017-05-05
Buenos días Gregorio,
tengo unas acciones adquiridas en 2008 por 15000 Euros.
Las vendi en 2016 por 21000 €.
Mi pregunta es en relacion a las plusvalias. Debo considerar plusvalias por 6000 € o debo audecuar los 15.000 € al valor presente del dinero. Es decir, 15000 euros en 2008 no son lo mismo que actualmente y por tanto las plusvalias serían menores.
Mi pregunta es que criterios o tablas debo aplicar para adecuar esos 15000 Euros al valor presente o en su defecto como lo declaro.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
Hola Miguel Ángel.
El importe de compra no se actualiza con la inflación. Debería ser así, pero no lo es.
Así que la plusvalía es la resta que has hecho: 21.000 - 15.000 = 6.000.
Saludos.
Cito · 2017-05-05
Buenos días Gregorio,
Una duda rápida. En el caso de que haya obtenido ganancias por negociación de acciones en el año 2016, tengo que incluirlas en alguna casilla de la de la declaración de la renta, o ya se incorporan los datos directamente del sistema y se efectúa el cálculo de impuestos automaticamente?
Muchas Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola Cito,
Las tienes que meter tú, esto no te lo mete automáticamente la aplicación. Las tienes que meter en la casilla 288.
Saludos.
Xarli · 2017-05-06
Hola Gregorio,
Una duda...
Preparando la declaración me he dado cuenta que en la renta del año pasado no declaré unas plusvalías de una cuenta de valores.
Aunque no afectaría al resultado al tener pérdidas de otras cuentas de valores (si informadas) pendientes de compensar.
¿Cómo lo debería declarar este año?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola Xarli.
Debes hacer una declaración complementaria. Y es importante que la hagas, porque no te afectaría al pago del año pasado, pero te han quedado más minusvalías por compensar para los próximos años, y eso sí te haría pagar menos de lo debido a Hacienda. Es importante que hagas esa declaración complementaria del ejercicio 2015, de verdad.
Saludos.
Michi · 2017-05-06
Hola Gregorio nuevamente, leyendo los post anteriores he descubierto algo que no tenía ni idea y mira que todos los años cobro dividendos grrr , estos dividendos los pongo en la casilla 024 y automáticamente me resta el 15% que me retienen de las posibles pérdidas del año de esos dividendos????
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
Hola Michi,
No sé si te he entendido. Desde 2015, los dividendos que se cobran se pueden compensar (en parte, tienes los porcentajes exactos en este artículo) con las pérdidas que hayas tenido (en acciones, inmuebles, o lo que sea). ¿Es esto lo que preguntas?
Saludos.
Michi · 2017-05-09
Hola Gregorio, si era eso lo que preguntan y lo tienes perfectamente detallado exacto o se me pasó leerlo o se me fue.
Y abusando ya de ti una tercera pregunta que fijo que ya habrás contestado por que es basica pero que no lo encuentro.
Las plusvalías y minusvalías de acciones, cfds y flores pueden comprarse unas con otras ejemplo:
1.Acciones plusvalías 10
2.Cfds minusvalías 5
3.Fores minusvalías 2
Total del año plusvalías 3
Gracias y por este año no te atosigo más
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-10
De nada, Michi, y pregunta todo lo que quieras.
Sí se pueden compensar las plusvalías y minusvalías de todo eso. Como "truco" para que lo recuerdes, has puesto "flores" en lugar de forex, y pensaba que no era un error, porque con "flores" te referías a "cualquier cosa".
Y es que es así, se pueden compensar plusvalías y minusvalías de todo eso con fondos de inversión, inmuebles, e incluso obras de arte, etc.
Saludos.
Julio · 2017-05-09
Buenos días,
Mi mujer compró en 1997 o 98 (no lo recuerda bien) acciones de teléfonica. Estas acciones tienen como valor AC Telefonica e ISIN ES0178430E18. Inicialmente estaban depositadas en una cuenta de valores del BBVA pero las pasó posteriormente a la Caixa, donde las vendió en septiembre de 2016.
De cara a la renta de 2016, conocemos el número de acciones vendidas (525) y el precio de venta por acción (9,696€). Sin embargo desconocemos el precio al que se compraron y el número. En el banco nos dicen que no tienen ese dato al no ser ya clientes (por protección de datos) ¿Cómo puedo averiguar ese dato? Si no lo averiguo, ¿Qué hacemos en la declaración? Un saludo y gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-10
Hola Julio,
En el único sitio que puedes consultarlo es donde se compraron las acciones, en el BBVA. si ahí no te lo dicen y no tenéis ningún papel de la compra, tendrás que poner algo "a ojo", dentro de las cotizaciones de Telefónica en aquel momento.
El problema en este caso es que como ha hecho varias ampliaciones de capital y dividendos flexibles, no compró 525 acciones, sino menos.
Si no tienes ningún dato de estos. puedes ir a la web de Telefónica, e ir aplicando todas las ampliaciones que haya hecho, para reconstruir el número de acciones originales.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-10
Hola José Luis,
Sí, el resultado es el mismo, pero es más correcto:
Casilla 340: Pérdidas de años anteriores que fueron bloqueadas en su día por la regla de los 2 meses, y han sido desbloqueadas este año
Casilla 394: Pérdidas que se compensan de años anteriores, pero que no fueron bloqueadas en su día, sino que no hubo ganancias para poder compensarlas.
En ambas casillas pon lo que puedas compensar el año del que haces la declaración (2016, en este caso), no todo lo pendiente.
Por ejemplo, si tienes pendiente 1.000 pero ahora sólo compensas 400, pones 400, y los otros 600 los pondrás en los próximos años, a medida que los vayas pudiendo compensar.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-17
Hola Gregorio
Voy a tratar de modificar la declaracion pero aun tengo una duda que haber si me la puedes aclarar con el siguiente ejemplo
Tengo 10000 de plusvalias año 2016
Tengo 4000 minusvalias normales año 2013
Tengo 8000 minusvalias del año 2013 desbloqueadas en 2016
La duda que tengo es la siguiente puedo poner las 4000 en la casilla 394
Puedo poner 6000 en la casilla 340 y dejar 2000 para los proximos 4 años o al haber sido desbloqueadas en 2016 tengo que poner las 6000 y en la 394 solo 2000
A mi me interesa poner en la 340 solo 6000 porque asi tengo 4 años para poder compensarlas y en cambio si meto 2000 en la 394 solo me quedaria 1 año para poder compensarlas
Esperando entiendas la pregunta y gracias por adelantado por tu ayuda
Saludos
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
Hola José Luis,
Sí puedes elegir, porque las 2 son de 2013.
Así que hazlo como dices, metes en la 394 todo lo que puedas, el resto en la 340, y así lo que no metes en la 340 tienes más años para poder compensarlas.
Saludos.
Jose Luis · 2017-05-24
Gracias por todo Gregorio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
De nada, José Luis, pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Enrique · 2017-05-10
Buenas tardes Gregorio,
A los beneficios por venta de acciones, se le deben deducir los gastos por comisiones de compra/venta y los gastos de comisión de bolsa??
Los beneficios por estas ventas (neto de perdidas y ganancias) donde se deben introducir, he leído mas arriba que es la casilla 288, pero viendo en la declaración esta es una casilla que se alimenta de otra no es editable o al menos eso parece
Los dividendos por acciones en que casilla se deben introducir??
Agradezco de antemano tu colaboración
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Hola Enrique,
Las comisiones de compra y de venta sí que las restas de la ganancia, o las sumas a la pérdida.
Las comisiones de mantenimiento no, lo que se hace con ellas es ponerlas todos los años (las de cada año) en la casilla de los dividendos, que en 2016 es la 024.
Las ganancias y pérdidas las metes en la 288 y siguientes. Entra en la primera que puedes editar (la 290), vas metiendo los datos, y ya está.
De nada.
antonio · 2017-05-10
BUENAS TARDES D. GREGORIO: le sigo en su página para ver sus contestaciones y para llevar el seguimiento de mi cartera de valores. Muchas gracias
Ya he visto que la anterior pregunta tiene algo parecido a la mía, entonces no haría falta contestación y estaría muy atento a la anterior.
He realizado una venta de acciones de telefónica en 2016, que había adquirido en el año 2002, entiendo por lo que le he leído, que al vender todas las acciones es muy sencillo y solo buscar precio de adquisición en el año 2002, sin tener en cuenta ampliaciones etc. .etc.
En los datos que me proporciona hacienda me indica:
TELEFONICA SA A79204319SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV SA 25-10-2016 Secundario Oficial Val. Español Acciones 4.107,03 € importe venta.
¿AL importe de 4107,03 € del precio de venta, debería descontar los gastos y comisiones?
Saludos,
Antonio
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Muchas gracias, Antonio.
Es así, sí. Si en esos 4.107,03 euros no está la comisión de venta, se la tienes que restar.
Y no tienes que tener en cuenta ampliaciones, no, por haber vendido todas.
Imagina que compraste 100 acciones por 2.000 euros, y ahora vendes 150 (por las ampliaciones liberadas) por 4.000. Pues sólo tienes que pones 2.000 y 4.000 en los importes de compra y de venta, y nada más.
Saludos.
antonio · 2017-05-15
Gracias, pero que claridad para comprender estos que antes no sabia como meterle el diente.
muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-17
De nada, Antonio.
Ya ves que este caso es muy fácil.
Saludos.
Antonio · 2017-05-11
Hola Gregorio, tengo varias ventas de acciones con pequeñas perdidas en bolsa alemana y francesa, pero que recompré pasados entre 5 y 7 meses, me he enterado que hay una norma antiaplicacion de perdidas si recompras las mismas acciones antes de 2 meses en bolsa española pero para bolsas extranjeras este periodo es de 1año, pero también he leido que las bolsas europeas son consideradas mercados regulados igual que el español y que hay una lista con dichos mercados, lo mas que he podido encontrar es esta pagina de la union europea que se titula Relacion anotada de los mercados regulados http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52008XC1104(02) Gracias por tu ayuda, magnifica web para educarse en el mundo de las inversiones, la mejor y mas completa en español
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Muchas gracias, Antonio.
Esa es la lista que hay, sí. Yo le pedí la oficial a la CNMV, que es quien la hace, y nunca me la mandó. Aunque la hubiera mandado, según ellos mismos podía estar desactualizada.
Guíate por esa lista para ver en qué mercado es 1 año ó 2 meses, porque no hay otra cosa.
Saludos.
Carlos · 2017-05-16
Buenas tardes. Me gustaria hacerte la siguiente consulta.
El año 2015 tenia acciones de una empresa y tuve perdidas pero no pude computarlas ya que compre acciones sin haber pasado los dos meses y marque en la declaracion de la renta la casilla de "No imputación por recompra de valores homogéneos".
Este año tambien tengo perdidas en la misma accion y tambien he recomprado.
Mi pregunta es si solo tengo que poner las perdidas de este ultimo año o se suma las del año pasado. es decir el primer año perdi 2000 y lo declare en la renta 2015. Este año pierdo 3000, que tengo que poner en la declaracion de la renta de este año? 3000 o la suma 5000.
Si este año las vendo en que casilla se pondria las perdias de los otros años?.Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-17
Hola Carlos.
Entiendo que las pérdidas de 2015 aún no las puedes compensar. Si las puedes compensar, me lo dices.
En 2016 sólo tienes que poner las pérdidas de 2016, esos 3.000 euros que dices, en la casilla 288. Y nada más. Las pérdidas de 2015 las pondrás cuando las puedas compensar, este año no tienes que poner nada.
Si este año pudieras compensar las pérdidas de 2015, las pondrías en la casilla 340.
Saludos.
Carlos · 2017-05-17
Muchas gracias por resolvernos estos problemas.
Me imagino que estas perdidas no tiene fecha para compensarlas?.
Lo dicho mil gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
De nada, Carlos.
Si te refieres a las pérdidas bloqueadas, no hay límite de tiempo para desbloquearlas. Una vez las desbloqueas, tienes ese año y los 4 siguientes.
Por ejemplo, una pérdidas que fueron bloqueadas en 2011, se pueden desbloquear en 2020, y ser compensadas en 2020.
Saludos.
Karluis · 2017-05-19
Hola. Me gustaría hacer una pregunta que viene muy bien al respecto de este hilo.
Si, por ejemplo, tienes 1000€ de plusvalías de ABE y tienes otros 1000€ de minusvalías en FCC,¿esto no se quedaría a cero, no?. Sino que el año que viene se puede recuperar el 20% de las minusvalías (200€)en la declaración de la renta y en 2019 el 25% de lo que reste con las plusvalías que tengas (incluidos los dividendos cobrados e intereses cobrados).
Creo que es así.
¿Sabeis si además se podría compensar el dinero que da la cuenta 1,2,3 de SAN?.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22
Hola karluis,
Se quedaría a 0, sí, y no pagarías nada a Hacienda.
Los intereses de la Cuenta 1 2 3 (y demás cuentas y depósitos) también se pueden compensar con pérdidas (con el límite de los porcentajes que ves en este artículo).
Lo de los 200 euros no lo veo claro, ¿me puedes poner un ejemplo, para ver a qué te refieres y responderte con seguridad?
Saludos.
alfredo · 2017-05-22
Buenos días Gregorio, me puedes decir si siendo Funcionario Español trabajando en Marruecos mediante el instituto Cervantes, se ouede serguir desgravando por adquisición de vivienda habitual.
Artículo 10 d) funcionarios españoles en el extranjero con residencia en España son contribuyentes por irpf
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
Hola Alfredo.
Lo siento, pero es un caso muy particular. Si fueras un empleado normal que se ha ido a Marruecos, no podrías. Pero esto puede ser un caso especial, pregunta en el Instituto Cervantes, a ver si te pueden decir.
El caso general es que no, si una persona, aún dentro de la misma ciudad, se cambiar de casa, ya no puede desgravarse por la casa en la que ha dejado de vivir. Y lo mismo pasa si hay cambio de ciudad.
Saludos.
Bea · 2017-05-22
He introducido perdidas procedentes de la venta de acciones en la casilla 290 y marcado como no imputables por recompra en los 2 meses siguientes. Me llama la atención que el total de perdidas no compensadas no aparece sumado en ningún apartado mas. Debería figurar en las casillas 406-408 como importe a compensar en los próximos 4 años o es correcto que solo figuren en la 290?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
Hola Bea,
Es correcto así. En las casillas 406-408 están las pérdidas que podrías haber compensado en 2016 si hubieras tenido ganancias para ello, pero no las has tenido (las ganancias), y por eso te aparecen en las casillas 406-408, y y tienes a partir de ahora 4 años para compensarlas.
Saludos.
Maria · 2017-05-26
Buenos dias Gregorio.
Agradeceria tu ayuda en esta duda sobre plusvalias / minusvalias con unas acciones de FCC que vendi en la OPA de 2016.
Mi marido compró en 2012 60 acciones de FCC por 604.20€ (comisiones incluidas). En 2014 y 2015 hubo una ampliacion de capital en la que vendi los derechos por 311,10€ (com. incluidas) en total. En 2016 vendi las 60 acciones por un importe de 456€ (com. incluidas).
En hacienda me han confecionado la declaracion poniendo que he tenido una minusvalia ya que solo han restado el precio de venta (456€) - precio de compra (604.20€). Segun tengo entendido el importe de la venta de derechos se resta del importe del precio de adquisicion de las acciones por lo que en ese caso lo que tendria seria una plusvalia de 162,90€. ¿Es correcto?
¿En que casilla tendria que poner el importe de la plusvalia?
Otra cuestion: en 2012 vendi participaciones de mi fondo de inversion y tuve minusvalias por 1005€. ¿Podria compensar la plusvalia de mi marido con la minusvalia de mi fondo de inversion?
Muchas gracias por tu ayuda. :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-29
Hola María,
Lo correcto es hacerlo como lo has hecho tú. El precio de compra real es de:
604,20 - 311,10 = 293,10
Lo metes todo en una misma casilla, en la 288.
Como importe de compra pones estos 293,10, y como importe de venta pones 456 euros. El programa te calcula ya automáticamente el resultado:
456 - 283,10 = 162,90.
Si hacéis declaración conjunta la pérdida del fondo de inversión se compensa con la ganancia de las acciones, sí. Y el resto de la pérdida lo podéis compensar de 2017 a 2020.
Saludos.
Raul · 2017-05-29
Buenas tardes gregorio,
Quería hacerte una consulta referente a si es posible compensar pérdidas por la vente de un inmueble en 2013 con beneficios por la venta de acciones en 2016.
Muchas gracias por tus aclaraciones.
Un saludo,
Raul
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-02
Hola Raúl, y muchas gracias.
Sí puedes, porque la pérdida del inmueble la puedes compensar hasta el año 2017 incluido. Y se puede compensar con acciones, fondos, derivados, etc.
Saludos.
David · 2017-05-29
Buenas tardes
Este año con la renta tengo un problema con la venta de acciones y las perdidas ocasionadas.
He podido incluir en el programa rentaweb todos los datos, pero no me aparece reflejado la disminución de la cuota a pagar.
En la casilla 288 y siguientes pongo los datos de la compra venta de acciones y el resultado son perdidad por valor de 2041,35, resultado que se refleja en las casillas 383,302 y 385
Pero en la casilla 386 me aparece un importe de 80,60 y por tanto una deducion aplicable del 15_% de solo 12,09 que aparece en la casilla 319. y para colmo en la casilla 407 donde me indica lo pendiente de compensar me aparecen 2019,26, que es la diferencia entre los 2041,35 del total de perdidas y los 12,09 que se imputan.
La verdad que no lo entiendo y no se si he hecho algo mal y agradecería muchísimo su ayuda.
Un saludo y muchas gracias :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-02
Hola David,
Por los datos que me das yo creo que está bien. Parece que no has tenido ganancias con acciones, fondos, derivados, etc. Así que sólo puedes compensar el 15% de los dividendos e intereses cobrados, que son esos 12,09 euros.
Y el resto de las pérdidas, los otros 2.109,26 los puedes compensar de 2017 a 2020.
Saludos.
chema · 2017-05-30
buenos dias, tengo una duda a ver si me la pueden resolver:
compre 10 acciones a 4 €de la empresa X.
compre despues otras 5 acc a 3 € de la empresa X
en una ampliación de capital me dieron 1 acción.
despues se produce un contra xpllt 10 a 1 y se venden 6 acc.
Mi pregunta es como valoro la venta de esas 6 acc.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-02
Hola Chema.
La acción que te dan en la ampliación de capital la "agrupas" con la primera compra de 10, así que te queda una compra de 11 acciones compradas a un precio medio de 3,64 euros (40 / 11).
Las 6 acciones que te venden en el contrasplit son parte de estas 11 acciones. Así que el importe de compra de estas 6 acciones es 21,84 euros (6 x 3,64).
Saludos.
Concha · 2017-06-06
Hola Gregorio !!! Muchas gracias por tu ayuda. Tengo una duda sobre a casilla en la que hay que incluir los importes pendientes de compensar del año 2015 ( saldo neto negativo de ganancias y perdidas patrimoniales de 2015 ). Me puedes ayudar . Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-07
De nada, Concha !
Las pérdidas que tuviste en 2015 y no pudiste compensar entonces, y compensas ahora en 2016, las pones en la casilla 396.
Saludos.
Concha · 2017-06-07
Muchas gracias Gregorio !! no las puedo compensar en 2016 porque no he tenido ganancias, entonces las sigo poniendo en la casilla 396 o no se reflejan en ninguna casilla mientras no tenga ganancias ? Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
De nada, Concha !!
Pues si en 2016 no las puedes compensar, entonces en la declaración de 2016 no tienes que poner nada.
Ya sabes que las pérdidas de 2015 que no pudiste compensar en le mismo 2015, se pueden compensar en 2016 a 2019.
Por si acaso. ¿tampoco las puedes compensar con dividendos e intereses de cuentas, depósitos, etc? A lo mejor has cobrado dividendos e intereses, y has tenido pérdidas en 2016, y ya has compensado hasta el límite.
Pero si no es así, mete hasta el 15% de lo cobrado en dividendos e intereses en esa casilla, y si ter sale la declaración más favorable, es que eso ya lo puedes compensar. Y te quedaría el resto hasta 2019.
Saludos.
Rafael Aleixandre · 2017-06-08
Vendo unas acciones cuyo valor teorico es 20.000 por 9000, y hace 30 años me costaron 6.000, que beneficios debo declarar en Renta ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
Hola Rafael,
Si son compradas en 1986 tienes derecho a reducción.
¿Son cotizadas o no cotizadas? ¿Por qué dices que el valor teórico son 20.000?
Necesito saber esto para decirte las casillas y demás.
Saludos.
JAVIER · 2017-06-22
Buenos días, necesito aclara esta duda cuánto antes (perdón por la urgencia):
En 1998 compré (como empleado) acciones de El Corte Inglés (NO COTIZA EN BOLSA) por 7.572,75 € y en 2016 las vendí a la propia empresa (me pre-jubilé y hay que revenderselas) por 32.519.49 €. El beneficio ha sido de 24.946,74 €. Al trasladarlo a la declaración, me figura ese importe en la casilla 384.
Según lo que he leído en este buen artículo, para el año 2016 , los primeros 6.000 € irían al 19% y el resto al 21%, lo que me da un resultado a pagar de 5.118,82 €.
¿Cómo y donde me tienen que figurar esos importes?, ya que si es como "CUOTA ESTATAL Y AUTONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO" (Casillas 494 y 495) me salen 3.085,26 + 3.085,26 = 6.170,52 €.
Por favor, agradecería que me lo explicara.
Enhorabuena y Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones.
Javier.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-22
Hola Javier, y muchas gracias.
Lo entiendo, yo respondo siempre lo antes que puedo, tranquilo.
Te lo explico desde el principio, porque creo que va a ser lo más rápido.
Al ser una empresa no cotizada, lo tienes que meter en la casilla 305, eligiendo el Tipo 3. Y con esto ya está, no tienes que hacer más. Puedes consultar casillas para ver cómo queda, pero ya no tienes que hacer más.
En la 384 te aparece el saldo de ganancias del ahorro, sí. Si sólo tienes estas, debería aparecer 24.946,74, que dices que es lo que te sale.
Además de esto, ¿has tenido más ingresos o ganancias del ahorro? Incluye dividendos de El Corte Inglés, o de otras empresas, intereses de cuentas y depósitos, etc .Si es así, este es el motivo de que en la 494 y 495 te salga lo que dices, porque piensa que en estas 2 casillas te sale el total que tienes que pagar por venta de acciones, fondos, etc, cobro de intereses, dividendos, etc.
Saludos.
JAVIER · 2017-06-22
Es como me dices. No había tenido en cuenta el 12% de la Renta Temporal que nos han dado como compensación a la pre-jubilación, y que computa como Rendimiento del Capital Mobiliario. Además de los dividendos y intereses.
Muchas gracias por todo, y ya se donde acudir cuando lo necesite.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-23
De nada, Javier, y muchas gracias.
Estaba casi seguro que era eso, que habías tenido más ingresos del ahorro.
Saludos.
Javier · 2017-06-22
Buenas tardes, a ver si me podeis ayudar con una duda que tengo.
Hace unos años forme una empresa (una SL) con un compañero y el año pasado hemos vendido una parte de las acciones a un tercer socio.
A mi me aparece como un beneficio, pero, ¿como hay que incluirlo en la declaracion?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-23
Hola Javier,
Tienes que meterlo en la casilla 305, con Tipo 3 (acciones no cotizadas).
En esa casilla pones el importe de compra, el de venta, y el programa ya te lo calcula todo.
Saludos.
Rafa Aleixandre · 2017-06-23
Las acciones las compre al constituir una S.A. que no cotiza en bolsa. El valor teorico es el del balance a 31/12/2016
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-26
Hola Rafa,
¿Cuál es la pregunta? Como me dices que el valor teórico a 31-12-2016 es de X, entiendo que no las has vendido en 2016.
Si las hubieras vendido en 2016, las tienes que poner en la casilla 305, con Tipo 3.
Si la pregunta es otra, dime cuál, por favor.
Saludos.
Rafa Aleixandre · 2017-06-27
Buenos dias Gregorio:
Lo que quiero saber es si en mi declaración de renta de 2017 tendre que declarar como venta el precio que me han pagado 9.000,00 Euros, o el del valor teorico de las acciones 20.000,00 Euros.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-28
Vale, Rafa,
Tendrás que poner el precio que realmente te han pagado, los 9.000 euros que has recibido.
Los 20.000 es, supongo, el valor teórico contable. En cualquier caso, tienes que poner el precio de venta real, los 9.000 euros.
Saludos.
Javier · 2017-06-27
Hola Gregorio, ante todo gracias por tu tiempo. Te comento, tengo una plusvalía de un apartamento comprado en 2001 y vendido en 2015, por diversas razones todavía esa sin tributar con Hacienda, ala vez tengo unas acciones de Telefónica compradas en 2009 en las que tengo más pérdidas que las ganancias del apartamento , la pregunta es , si vendo las acciones con pérdidas en los siguientes cuatro años ( hasta el 2019) puedo compensar las ganancias del inmueble? Y los dividendos que he cobrado influirían en algo? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-28
Hola Javier, y de nada.
Se pueden compensar ganancias con pérdidas, pero tiene que ser "al revés".
Es decir, las pérdidas tienen que producirse en el mismo año que las ganancias, o antes.
No se pueden compensar pérdidas de un año con ganancias de años anteriores. Así que no se pueden compensar unas ganancias de 2015 con unas pérdidas de 2017 (sí se podrían compensar unas ganancias de 2017 con unas pérdidas de 2015).
En este caso dices que la ganancia del apartamento está sin tributar. ¿Cuál es el motivo? TE lo digo porque si es porque se te olvidó ponerlo en la declaración de 2015, ahora tienes que hacer una complementaria de 2015, y con eso sigues sin poder compensarlo con pérdidas que tuvieras ahora.
Pero si es otro motivo, y por lo que sea pudieras declarar esa venta en 2017, entonces sí podrías compensarla con pérdidas que tuvieras en 2017. Si es este caso, te explico además cómo puedes vender las acciones de Telefónica, compensar la pérdidas, y a la vez seguir teniendo la posición en Telefónica (y convertirla en las mismas acciones dos meses después).
Saludos.
Rafa Aleixandre, · 2017-06-27
Buenos dias Gregorio, gracias por tu tiempo, y voy a intentar aclararte todo el problema que se me presenta.
En el año 1985 varios amigos constituimos una S.A. que no cotiza en bolsa, en este momento por circunstancias personales necesito vender las acciones que tengo y que compre en la constitución por 6.000,0 Euros, y a pesar de que el valor teorico de las mismas calculado a partir del balance a 31/12/2016 es de 21.680,00, no me ofrecen más que 9.000,00 Euros. Mi duda antes de vender es lo que tendria que pagar en la renta de 2017.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-28
Hola Rafa,
No vas a pagar casi nada, por ser la compra de 1985.
La plusvalía son 3.000 euros (9.000 - 6.000). Lo normal es pagar el 19% de esos 3.000 euros, que son 570 euros, pero tú vas a pagar menos, por ser la compra de 1985.
Tienes que contar los días que han pasado desde la compra (1985) hasta la venta (2017). Supongamos que son 100, para que el ejemplo quede claro.
Luego cuentas los días que han pasado desde la compra hasta el 31-12-2006 (supongamos que son 70), y los días que han pasado desde el 31-12-2006 hasta la venta (supongamos que son 30).
Como la compra es de 1985 y por cada año anterior al 31-12-1994 te reduces el 14,28%, por el 70% de la plusvalía no pagas nada (ya que superas el 100% de reducción).
El 70% de 3.000 son 2.100. Estos 2.100 euros quedan exentos, y no pagas nada por ellos.
Por el otro 30% (900 euros), pagas lo normal, que es ese 19% que te decía. Así que pagas 171 euros (el 30% de 900).
Saludos.
Rafa Aleixandre · 2017-06-28
Buenas tardes Gregorio, muchas gracias por dedicarme tu tiempo, pero estaba preocupado pues me habian dicho que habia de poner el valor teorico, si este era superior al real de la venta
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-30
De nada, Rafa,
Lo he buscado por si acaso, y te he respondido mal.
Pensaba que en las SL era como en las SA no cotizadas.
En las SA no cotizadas es como te he dicho.
Pero en las SL he encontrado que es como te han dicho, aunque también hay que tener en cuenta los beneficios de la empresa. Te pongo el enlace para que lo veas, porque esta información la he visto en esta web que te enlazo:
[url="http://blog.sbmsociedades.com/vender-sus-participaciones-por-su-valor-nominal/"]TRibutación de la venta de acciones de una SL[/url]
Disculpa el error, Rafa.
Saludos.
Marlem · 2017-06-29
Hola, Gregorio:
Lo primero, gracias por tu dedicación, ayuda y disposición en estos temas. Se agredece enormemente.
Tengo varias dudas que revisando los comentarios anteriores no he sido capaz de resolver y otras que me gustaría confirmar. Si eres tan amable de responder, te lo agradezco:
1. Si no tengo ingresos por trabajo pero realizo operaciones de compra-venta de acciones, estoy obligada a hacer la declaración de la renta, ¿correcto? ¿El límite de los 1600€ de plusvalías como eximente sigue vigente?
2. En 2016 no presenté la declaración de 2015 precisamente porque pensaba que no tenía que hacerlo. Ahora me dicen que sí. Voy a presentarla este año. Según el borrador, me sale a devolver 149€ por la retención aplicada en los dividends obtenidos en 2015, no tengo otros ingresos, y en el total de las operaciones de compra-venta de acciones tengo minusvalías. ¿Me devuelven esa cantidad total retenida por dividendos? ¿Aplican penalización por presentarla con retraso aún si sale a devolver? ¿Sabes cuánto es el mínimo y máximo de esa penalización si se aplica?
3. En 2016 me aplican retención en los dividendos, no tengo ingresos por trabajo y tengo plusvalías en el total de compra-venta de acciones. ¿Puedo compensar el total de esas plusvalías con las minusvalías de 2015 o hay un límite?
4. Y ya para futuro, si obtengo plusvalías anuales por el total de compra-venta de acciones de 1000€, por ejemplo, y en dividendos me aplican una retención de 500€, por ejemplo y no tengo otros ingresos ¿al hacer la declaración al año siguiente me devuelven esos 500€ retenidos por dividendos o al obtener plusvalías por la compra-venta de acciones ya no se devuelven? ¿O hay algún límite?
Espero haberme explicado y perdona por todas las preguntas, Gregorio.
Y muchas gracias por ayudarnos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-30
Muchas gracias, Marlem.
1) En este caso estás obligada a hacer la declaración si pasas de 1.600 euros entre plusvalías, cobro de dividendos, etc. Pero si no pasas de este límite, si haces la declaración te devolverán lo retenido en dividendos e intereses, por lo que aunque no estés obligada, te interesará hacerla.
2) Si la hubieras hecho en su momento te devolverán esos 149 euros, sí. Al hacerla ahora, te devolverán los 149 euros, pero no sé si te pondrán alguna multa o penalización. ¿En la carta en la que te dijeron que la tenías que hacer te dijeron algo de multa o penalización?
3) Sí puedes compensar todas las plusvalías de 2016 con minusvalías de 2015. Pero ten en cuenta que tienes el mínimo personal (que como poco, si eres soltera, será de 5.550 euros). Así que si las plusvalías (+ dividendos, etc) de 2016 son de menos de ese mínimo personal, no tendrás que pagar nada a Hacienda, y te guardas las minusvalías de 2015 para compensarlas en los próximos años.
4) En este caso te devolverán lo retenido, sí, esos 500 euros. Por eso, generalmente, cuando no se está obligado a hacer la declaración interesa hacerla. Hacienda quita la obligación de hacer la declaración a grupos de personas que les merece la pena hacerla, para que por pereza no la hagan, y quedarse con esas retenciones.
Muchas gracias.
Marlem · 2017-07-03
Muchísimas gracias, Gregorio, muy amable.
En respuesta a la que pregunta que me planteas sobre qué me decían en la carta de Hacienda, no he recibido carta alguna por 2015, la recibí por 2014 pero para evitar problemas futuros voy a presentar voluntariamente la Declaración de 2015 con retraso.
Entonces, si he entendido tus respuestas correctamente, hasta 1600€ de beneficios no tengo obligación de hacer la Declaración de la Renta aún realizando operaciones de compra-venta de acciones; si paso de ese límite de 1600€ pero los beneficios incluyendo plusvalías y dividendos es menor a 5550€ (según situación personal) me compensa hacerla porque me devolverán las retenciones; y puedo compensar el 100% de plusvalías de un año con las minusvalías de otro año anterior si están dentro del periodo de 4 años previo, ¿correcto?
Gracias por todo de nuevo. Muy amable.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-07-05
De nada, Marlem.
Correcto, sí. En esos supuestos no estás obligada a hacer la declaración de la renta, pero te interesa hacerla, para que te devuelvan todo lo que te hayan retenido de dividendos, intereses, etc.
Saludos.
Maria Dolors · 2017-06-29
Buenos dias Gregorio,
Te expongo una duda que me surge.
En 2015 anoté unas pérdidas no computables por compras 2 meses.... de € 1500
En 2016 por el mismo título, vuelvo a tener pérdidas de € 600, pero ya no tengo nuevas compras de este valor.
En la renta de 2016, informo € 600 0 € 2100 como pérdidas computables?
Como se afloran las pérdidas no computables informadas en ejercicios anteriores?
gracias de antemano
Maria Dolors
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-30
Hola María Dolors,
E la casilla 290 tienes que poner la operación que te ha hecho perder 600 euros. Esto siempre.
Después tienes que ver si en 2016 puedes compensar las pérdidas de 1.500 euros de 2015:
Si no las puedes compensar (como parece, por los datos que das), ya no tienes que hacer nada más. Cuando las puedas compensar las pondrás en la casilla que haya para eso el año en que las puedas compensar.
Saludos.
Carlos · 2017-10-05
Buenas Gregorio,
Me gustaría que me informaras de cual es la mejor forma para invertir de forma colectiva un capital de 500.000 euros.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-10-06
Hola Carlos,
Tendría que saber el motivo. Por ejemplo, no es lo mismo que sean unos hermanos que se llevan bien, que unos socios que se han conocido hace poco, etc.
Cuéntame algo de la situación, y de por qué queréis invertir de forma colectiva en lugar de individual y te digo.
Saludos.
Rosario · 2017-11-17
Hola,tengo una duda:quiero vender 1020 acciones de BBVA y comprar por el importe que me den,unos 6000 euros,acciones de endesa o Iberdrola.probablemente de endesa,que tiene mejor rentabilidad por dividendos.mi pregunta es:Hacienda se lleva el 19%de esos 6000 euros??inmediatamente o en la declaración de la renta?la suelo hacer con mi marido,yo no trabajo,el es pensionista.Y cuanto me cobra kutxabank por esa operación de compra y venta de acciones?muchas gracias,un saludo desde Vizcaya
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-17
Hola Rosario, y de nada.
En este momento te darán algo más de 6.000 euros, como unos 7.000-7.500, porque el BBVA cotiza a 7 euros y algo.
Lo que pagas es el 19% de lo que ganes con la venta, no del importe de la venta. Imagina que por la venta te dan 7.500 euros, y que las acciones te costaron 6.000 euros. En este caso habrías ganado 1.500 euros, así que tendrías que pagar el 19% de 1.500 (no de 7.500), que son 285 euros.
Estos 285 euros los pagas en la declaración de la renta del año que viene, no ahora.
Por una venta así lo normal es que te cobren unos 10-30 euros, más o menos, según el broker.
Saludos.
JOSE · 2017-11-19
Hola, quería hacerle una consulta, he vendido unas acciones de BBVA que tenia de hace mas de 20 años que eran pocas y que me regalo mi abuelo. Con los años los dividendos se iban reinvirtiendo en la compra de mas acciones y al venderlas ahora me han dado cerca de 5000 euros. Mi pregunta es cuanto tengo que pagar este año a hacienda y como lo hago. Gracias de antemano por todo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-20
De nada, Jose.
¿Cómo te las regaló tu abuelo? ¿Te donó las acciones directamente, o te dio dinero y las compraste tú con ese dinero?
Te lo pregunto porque hay que saber el precio de compra. Al precio de compra de las acciones iniciales (para eso te hago la pregunta del párrafo anterior) hay que sumar todas las pequeñas compras que hicieras con los dividendos cobrados. Y la suma de todo eso es el importe de compra.
Imagina que las acciones originales costaron 500 euros, y en esos 20 años has reinvertido 1.000 euros de dividendos cobrados en la compra de más acciones. Pues el importe de compra serían 1.500 euros, y el beneficio 3.500 euros (5.000 - 1.500).
De esos 3.500 euros tienes que pagar el 19%, que son 665 euros.
Saludos.
Enrique · 2017-11-27
Buenas noches,
Queria preguntar una cuestion acerca de dividendos y acciones y la declaracion de la renta. El año pasado compre 400 acciones a precio de 10 € por accion (4000€). A lo largo de año me han dado dividendos que se han convertido en acciones por lo que ahora tengo 420 acciones. Ahora el precio de las acciones son 11 € por accion.
Mi pregunta es: Si quiero vender 100 acciones cual seria el precio de compra para luego declararlo en el IRPF?
Sería 4000 € / 420 acciones: 9.52 € en vez de los 10 € originales? Con esto ya se tributaria por el dividendo?
Gracias de antemano
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-11-29
Hola Enrique,
Es como dices, sí. Tienes que "recalcular" el nuevo precio de compra, y se hace así, sí:
4.000 / 420 = 9,52 euros.
Así que si vendes ahora a 11 euros ganas 1,48 euros por acción (11 - 9,52). Y tienes que pagar el 19% (a no ser que pasaras a los siguientes tramos) de esos 1,48, que son 0,28 euros por acción (el 19% de 1,48).
Y esto es todo lo que tienes que pagar por todas esas operaciones, sí, incluido el dividendo en acciones.
Saludos.
Enrique · 2017-11-29
Muchisimas gracias por la info!!!
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-01
De nada, Enrique.
Y una cosa, ¿Por qué quieres vender esas acciones? ¿Qué estrategia sigues con ellas?
Ten en cuenta que si no vendes, no llegarás a pagar nunca por esos dividendos cobrados en acciones.
Saludos.
José · 2017-12-01
Buenos días Gregorio,
Estaba pensando en invertir algo en acciones de EEUU, pero el tema de cambio de divisa y fiscal me retrae un poco.
Caso de hacerlo, que me recomiendas? Sería mejor abrir una cuenta en dolares y tener una cantidad destinada a este fin, sin hacer el cambio de divisa cada vez que se haga una operación?
Como se trataria el tema fiscal en este caso.
Muchas gacias por tu atención.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-01
Hola José, y de nada.
Las oscilaciones de las divisas siempre son un problemas, aunque si inviertes a largo plazo es menos problema porque las subidas más o menos se compensarán con las bajadas (de la divisa, me refiero). Aunque ten en cuenta que cuando ya pases a vivir de las rentas, cuando te jubiles, las rentas que tengas en otras divisas te van a oscilar, y tienes que tener previsto que en algín momento te caerán (de forma temporal). Por eso no se debe tener "demasiado" porcentaje invertido en otras divisas.
Te recomiendo que lo hagas desde una cuenta en euros, porque hacerlo desde una cuenta en dólares es un lío tremendo desde el punto de vista fiscal. Y es así porque todos los movimientos que hagas (compras, ventas si haces alguna, cobro de dividendos, etc) los tienes que pasar a euros con el cambio del dólar - euro de la fecha de cada operación.
Así que si tienes la cuenta en euros, todos estos cambios te los hace el broker automáticamente, y tú sólo tienes que consultar los movimientos (ya en euros) de tu cuenta).
Pero si inviertes desde una cuenta en dólares todos los movimientos que te hará el broker en la cuenta serán en dólares (lógicamente), y serás tú el que tenga que ir a consultar el cambio oficial del dólar euro cada día que haya un movimiento, y hacer el cambio a euros. Por eso esta alternativa es un lío tan grande, y la desaconsejo.
Saludos.
José · 2017-12-07
Muchas gracias Gregorio,
Perfectamente aclarado.
Sigo tu consejo.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-11
De nada, Jose.
Ya te digo que te ahorrarás mucho tiempo y dolores de cabeza invirtiendo en EEUU desde una cuenta en euros.
Saludos.
Julio · 2017-12-14
Buenos dias. Gracias de antemano
Bueno yo queria preguntar por mi caso, a ver si me puede ayudar....le comento. Durante varios años, unos 5 he ido comprando acciones de una misma empresa a diferentes precios de compra, hace unos meses la empresa a realizado un contrasplit variando el precio de la accion y ahora si vendo parte de estas acciones no se cual sera el precio de compra… tendre q calcularlo o con el contrasplit ahora el precio de compra es la media de todas las compras? Otro asunto es q tengo entendido q las acciones que venda primero, tendré q tributar con el precio de las primeras compras q realicé, aunque las compras las realizase con diferentes entidades bancarias, es esto cierto? En caso de que el nuevo precio para tributar fuese con la media por haberse realizado el contrasplit, y al haber comprado en 2 entidades diferentes, cuales son las que se venden primero?
Espero haberme explicado. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-15
De nada, Julio.
Es muy fácil, verás. Fiscalmente las que primero vendas serán las primeras que compraste, sí, y da lo mismo que las hayas comprado en varios brokers. Para Hacienda es como si todas las acciones estuvieran en un único broker, aunque estén en 2 ó en 10. Se ordenan por fecha de compra, y las primeras que vendes serán las primeras que compraste.
Y los precios de compra se modifican dividiendo por la proporción del contrasplit. Imagina que el contrasplit se ha hecho en la proporción de 1 x 10, y tus compras originales fueron:
1.000 acciones a 0,10
500 acciones a 0,20
2.500 acciones a 0,12
Pues ahora esas compras se transforman en:
100 acciones a 1,00
50 acciones a 2,00
250 acciones a 1,20
Saludos.
Rafa · 2017-12-15
Buenas tardes Gregorio.
Tenía acciones de Popular, para la próxima renta esto computa como perdida?
Un saludo.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-18
Hola Rafa,
Sí, en 2017 eso es una pérdida que puedes compensar con ganancias con otras acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. Y también con los dividendos que cobres de otras acciones.
Saludos.
Rafa · 2017-12-16
Buenos días.
En este año 2017 hice una venta de acciones AMPER con pérdidas. Después, antes de dos meses, volví a comprar acciones Amper, acciones que aun mantengo. Mi pregunta es, para que en el año 2018 pueda deducirme las pérdidas de AMPER, puedo venderlas, por ejemplo, en abril de 2018 y luego no volver a comprarlas hasta que pasen, al menos, dos meses?. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-18
Hola Rafa.
Sí, así es. Si las vendes en 2018 y dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de Amper, entonces en 2018 podrás compensar las pérdidas que has tenido en 2017.
Pero te en en cuenta que eso lo puedes hacer en 2018 ó en cualquier otro año, así que hazlo cuando más te convenga sacar a la luz esas pérdidas (2018, 2020, 2026, o cuando sea).
Saludos.
Rafa · 2017-12-18
Buenos días, don Gregorio.
Como continuación a su respuesta, tengo entendido que las pérdidas generadas en un determinado año y no compensadas, tienen un plazo máximo de cuatro años para hacerlo. ¿O estoy equivocado y ese plazo se refiere a otro tipo de pérdidas?
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-20
Hola Rafa :)
Es así, sí. Las pérdidas que tengas en 2017 las puedes compensar en 2017 y/o en los 4 años siguientes (de 2018 a 2021, ambos incluidos).
Lo que pasa es que este es el caso normal. Si la compensación de esas pérdidas la tienes bloqueada por haber incumplido la regla de los 2 meses, esos plazos empiezan a contar en el momento en que vendes esas acciones y "desbloqueas" la pérdida que no pudiste compensar en su momento. Por eso, si esta pérdida la desbloqueas en 2025, por ejemplo, la podrás compensar en 2025 y/o en los 4 años siguientes (2016 a 2029).
Saludos.
Rafa · 2017-12-18
Se me olvidó preguntar si esas pérdidas de 2017 las puedo deducir en el ejercicio fiscal correspondiente a ese año o tengo que esperar al ejercicio fiscal de 2018. Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-20
Hola Rafa,
Entiendo que te refieres a las acciones de Amper. Para poder compensarlas en 2017 tendrías que vender las acciones que tienes ahora en 2017 (hasta el 31 de diciembre, que este año es domingo, así que tienes hasta el 29), u dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de Amper (que caerían ya en 2018, pero no pasa nada).
Si vendieras el 2-1-2018, entonces ya no podrías compensarlas en 2017.
Saludos.
Manu · 2017-12-26
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Si en la acción "A" he ido obteniendo plusvalías y perdidas a lo largo del año, comprando y vendiendo en días posteriores, esas pérdidas pueden compensarse con otros valores en los cuales solo he tenido ganancias? ¿O las pérdidas generadas en esta acción "A" al haber comprado y vendido sin respetar la regla de los dos meses no se pueden compensar con otros valores bursátiles donde haya tenido beneficios y no de a lugar la norma de los 2 meses?
Muchas gracias.
Manu · 2017-12-26
Precisando la pregunta anterior, ¿si a fin de año tengo las mismas acciones "A" que las que tenía a finales de 2016, habiendo realizado múltiples compra-ventas con pérdidas en el cómputo global, también se consideraría recompra?...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-29
Hola Manu,
Si en 2017 (por ejemplo) has hecho muchas compras y ventas de 1.000 acciones Iberdrola sin respetar la regla de los 2 meses, y al acabar la última sesión de Bolsa de 2017 (este viernes 29) tienes 1.000 acciones en la cartera, tendrás que pagar por todas las plusvalías que hayas tenido en las ventas con ganancias, pero no te podrás compensar las pérdidas que hayas tenido en las ventas con pérdidas.
Pero si vendieras esas 1.000 acciones de Ibedrola antes de acabar 2017 y no las compraras en los 2 meses siguientes (ya en 2018), entonces sí te podrías compensar todas las pérdidas que hubieras tenido en 2017.
Saludos.
Pedro · 2017-12-28
Muy buenos días Gregorio,
Muchas gracias por anticipado.
Mi pregunta es doble.
La primera, va un poco más allá de lo que preguntaba Enrique al inicio. He ido acumulando acciones de una empresa por varios años, adquiridas a diferentes precios, entremezcladas con la reinversion de los dividendos. Supongamos que compré 100 a 1 euro, obtuve 20 en dividendos (0 euros), compré 100 a 2 euros y obtuve 40 en dividendos (0 euros). El numero total de acciones seria 260. Como deberá de hacer el cálculo para vender y declarar a hacienda?
(100x1 +100x2) / 260 = precio medio de acquisición ?
importe a declarar = precio venta - precio medio de adquisicion?
Sería corecto?
Mi segunda pregunta va en relacion a la compensación de pérdidas. He estado leyendo que, el primer año puedes compensar el 100% de las pédidas si tienes beneficios suficientes y, que los siguientes años, va por porcentajes. Se refiere al primer año de compensacion o al año de venta? esto es, si en 2017 tengo, pongamos, 1500€ en perdidas (a declarar en 2018) y decido esperar a compensar el ejercido siguiente (2019), podré compensar todo o solo un porcentaje?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-12-29
De nada, Pedro.
La primera pregunta detállamela un poco más, si esto que te digo ahora no es tu caso. Si vendes todas las acciones (esas 260) no tienes que calcular el precio medio de compra, sólo tienes que sumar todos los importes de compra (imagina: 500 + 1.200 + 900 = 2.600 euros), y ya está. Si vas a hacer una venta parcial, me tienes que dar más detalles para ver cómo se hace. En general, cada compra es independiente, y vendes primero las que primero compraste (método FIFO).
Lo de los porcentajes de compensación es con los dividendos (lo tienes en el artículo). Las ganancias y las pérdidas siempre se pueden compensar completamente. Si en 2017 tienes 1.500 euros de pérdidas y en 2019 tienes 1.500 euros de ganancias, en 2019 compensas lo uno con lo otro, la plusvalía total es 0, y no pagas nada.
Saludos.
Jesús · 2018-01-12
Hola Gregorio.
Pregunta de fiscalidad: He leido que tenemos de plazo hasta el 31 de enero para rellenar el Model D-6.
Es obligatorio presentar este documento?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-15
Hola Jesús, y de nada.
Este modelo D-6 es sólo para los que tengan las acciones depositadas en un broker que esté domiciliado en el extranjero (como IB, Degiro, etc). Si estás en este caso sí lo tienes que presentar. Vamos, hay gente que dice que si no se presenta no pasa nada de momento, pero como con Hacienda nunca se sabe con estas cosas, en caso de tener acciones en un broker extranjero yo lo presentaría.
Pero si tienes las acciones depositadas en un broker español, que es lo más habitual, no tienes que presentar este documento.
Saludos.
José · 2018-01-15
Buenos días Gregorio,
Estoy preparando rescate de Planes de Pensiones.
Tienes alguna hoja de cálculo para ver cuál es la opción más recomendable fiscalmente?
Según la Base de cada uno, igual no compensa aprovechar la reducción del 60% de antes de 2007 y es mejor diferir todo o parte.
Gracias por tu atención.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-15
Hola Jose.
Para eso no tengo hoja de cálculo, lo siento. Es una simulación complicada (=lleva mucho tiempo, no sólo hacerla sino repasarla y probarla para que no haya algún error en algún caso), que además cambia cada poco tiempo porque cambia la Ley. Seguramente te lo pueden hacer donde tengas el plan de pensiones.
Saludos.
Jesús · 2018-01-15
Muchas gracias Gregorio.
En mi caso tengo parte de las acciones en GPM (español) y otra parte en ACTIVOTRADE PLUS (Danés), con lo cual entiendo q debo presentar el modelo D6 solo de los valores q tenga en este último no?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-17
Hola Jesús.
Pues entonces, sí, por las acciones que tengas en el broker danés (sean españolas o extranjeras) tienes que presentar el modelo D6.
Saludos.
José · 2018-01-16
Muchas gracias Gregorio, ya he mirado en la entidad pero no tienen tampoco nada adaptado a la situación particular de cada uno.
Gracias de todos modos.
Saludos.
José
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-17
De nada, Jose.
Pues es raro, los bancos suelen tener ese tipo de calculadoras, porque son bastante necesarias para decidir cómo sacar el dinero.
¿Has hecho tú tu propia simulación para que la podamos ver? (si la tienes, creo que es mejor abrir un hilo en el foro para esto, lo veremos mejor así).
Saludos.
José · 2018-01-21
He vuelto a insistir y parece ser que si me van a proporcionar algún estudio al respecto.
Yo de momento no había preparado nada pensando que me lo darían resuelto.
Si no veo solución me pongo a ello y lo vemos.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-22
Muy bien, Jose.
Lo normal es que la gestora te facilite esos cálculos, porque son complicados de hacer. Programarlo en la web me costaría mucho tiempo y dinero, y todos los años tendría que reprogramarlos por los cálculos fiscales, etc.
Dime lo que te respondan, para ver si te puedo ayudar en la decisión.
Saludos.
Jose Maria · 2018-01-23
Hola Gregorio,
acabo de leer sobre el modelo D-6, no tenia constancia sobre esto :D
El caso es que tengo una cuenta con DeGiro, con un pequeño importe del cual he echo algunas compra y ventas de acciones, estas las he ido reflejando en la declaración del año correspondiente (2015 / 2016), para 2017 tengo una pequeñicima ganancia de una sola operación, que iba a meter como en años anteriores, y mantengo unas acciones compradas el 23 de Marzo, he leído que se tiene 1 mes desde que se realiza la operación, lo que aun no he visto si solo las compras o tambien las ventas.
Mi pregunta ante esta situación que me gustaria que me asesoraras, debo presentar algun documento o ya al haber pasado tanto tiempo mejor no hacer nada, y cuando venda estas acciones que hago lo presento o no. Hay algun importe que no necesite hacer esta declaración.
Disculpa todo esto pero me ha cogido de sorpresa.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-24
Hola Jose María.
Por lo que yo sé, se supone que es obligatorio, pero parece que Hacienda de momento no está haciendo nada si no se presenta.
Creo que puedes presentar a partir de ahora los que te correspondan, y no hacer nada por los que no presentaste en su día. Aunque si quieres estar seguro del todo, lo mejor es que presentes también los atrasados.
Saludos.
Julio · 2018-01-27
Buenas noches Gregorio,
Supongamos que el 1 de noviembre de 2017 compré 3000 acciones de la empresa X a 3€ la acción. Hoy, cotizan a 4€ la acción. Como creo que los resultados que la empresa presenta en 2 semanas no serán excelentes, pienso que podrá bajar sin problemas a la zona de 3,60-3,70 para coger aire.
Mi duda es, en el caso de vender las 3000 acciones a 4€ y con esos 12.000€ recomprar a 3,60€ (para obtener más acciones, exactamente 3333) deberé de declarar a Hacienda el 19% de esos 3.000€ verdad? (3000*4 - 3000*3) Por lo que, opino, sería una operación nefasta.
Creo, de todos modos, que se me escapa algo, ya que estoy verde aún en futuros y opciones, y lo que planteo puede ir más por esa línea.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-29
Hola Julio,
Es como dices, al hacer esa operación ganarías 3.000 euros, y tendrías que pagar el 19% de 3.000, que son 570 euros.
Así que para reinvertir te quedarían 11.430 euros (12.000 - 570).
Evitar este pago de impuestos es una de las muchas ventajas del largo plazo, aunque en el fondo es de las menos importantes. El largo plazo tiene muchas más ventajas que esta.
Sí me parece bien tener una estrategia de medio plazo secundaria, teniendo la de largo plazo como estrategia principal. ¿Es tu caso?
Saludos.
Monica Martinez Moreno · 2018-02-01
Hola
Mi pregunta es la siguiente, he vendido unas acciones, pero los años anteriores no he tenido que realizar renta por que la pension que recibo no llega al limite debido a una minusvalia, pero este año debido a la renta tendria que realizar renta?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-02
Hola Mónica.
Si has ganado dinero sí tendrás que presentar la declaración.
¿Por qué vendiste esas acciones (por si quieres una orientación general de qué hacer a partir de ahora)? ¿Tienes más acciones o fondos de inversión, etc?
Saludos.
Sergio · 2018-02-04
Buenos días.
La regla de los dos meses es un auténtico quebradero de cabeza.
Iré al grano con un ejemplo (ficticio) y una pregunta al final.
15 de Enero de 2017. Compré 5.000 acciones de Telefónica
26 de Febrero de 2017. Vendí las 5000 acciones de Telefónica con PÉRDIDAS
30 de Marzo de 2017 Volví a comprar 5000 acciones de Telefónica
22 de Diciembre de 2017 Vendí 2500 acciones de Telefónica CON PÉRDIDAS TAMBIÉN
Me quedan en 2017, pues, 2500 acciones de Telefónica.
La regla de los 2 meses está incumplida en la primera venta. Por otra parte, ME QUEDO con 2500 acciones de Telefónica y en el año 2018 no voy a hacer ninguna compra de este valor.
Creo tener claro que LA PRIMERA PÉRDIDA no la podré compensar por haber incumplido la regla de los dos meses y no haber vendido en 2017 esas 2500 acciones que me quedaban (más dos meses sin comprar)
Mi pregunta es si me puedo compensar LA SEGUNDA PÉRDIDA si no compro acciones de Telefónica en los siguientes dos meses al 22 de diciembre de 2017.
Muchas gracias y gracias por su labor desinteresada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-05
Hola Sergio,
Lo que pasa es que las acciones se bloquean o no 1 a 1.
Es decir, en este caso tienes "desbloqueadas" las pérdida de 2.500 acciones de la primera venta, y la pérdida de 2.500 acciones de la segunda venta.
Y te quedan bloqueadas la pérdida de 2.500 acciones de la primera venta, y la pérdida de 2.500 acciones de la segunda venta. Estas 2 pérdidas se te desbloquearán cuando vendas las 2.500 acciones de Telefónica que tienes ahora cumpliendo la regla de los meses.
Saludos.
Sergio · 2018-02-11
Hola de nuevo. No me queda clara la respuesta. Leo que tengo al mismo tiempo bloqueadas y desbloqueadas el mismo número de acciones de ambas pérdidas. Disculpe si es un error por mi parte. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-12
Hola Sergio.
Sí, es así. Es que se bloquean y desbloquean 1 a 1. Y en este ejemplo da la casualidad de las cifras son las mismas. Te las cambio un poco para ver si así queda más claro.
Imagina que el 22-12-2017 hubieras vendido 3.000 acciones. En este caso te quedarían 3.000 acciones "desbloqueadas", y las otras 2.000 "bloqueadas". ¿Lo ves así mejor?
Saludos.
angel · 2018-02-25
Buenas, compré 1000 acciones de santander por un precio de unos 5500 e, ahora recientemente las vendí (1009 con las dadas por dividendo), las he vendido a un precio de unos 4800 euros. Mi consulta es si a la hora de hacer la declaración, tengo que bajar el precio de adquisición 5500/1009, por lo tanto la pédida sería menor. o simplemente serían 700 euros de pérdidas. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-26
Hola Ángel.
Si las has vendido todas no hace falta que calcules el precio medio por acción. El resultado de la operación es la diferencia entre los 2 importes, y no tienes que hacer más cálculos.
En este caso es una pérdida de 700 euros (5.500 - 4.800), y ya está.
Te recomiendo que inviertas a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo, con el trading lo habitual es perder dinero.
Saludos.
Mario · 2018-04-01
Hola. Ando un poco liado con la regla de los dos meses. Le planteo mi caso a ver si podría ayudarne.
- El día 02/06/17 compro 1000 acciones de una compañia y las vendo ese mismo día con 300 euros de pérdida.
- El día 03/06/17 compro 1000 acciones de la misma compañia y las vendo ese mismo día con 200 euros de pérdida.
- El día 05/06/17 compro 1000 acciones de la misma compañía que todavía conservo.
Mi pregunta es, ¿puedo declarar alguna de las pérdidas o ninguna? No tengo claro el concepto de recompra dentro de los dos primeros meses si me afecta a la primera compra, a la segunda o a las dos.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-02
Hola Mario, y de nada.
En la declaración del IRPF de 2018 tienes que declarar las 2 pérdidas, pero no puedes compensar ninguna.
"Declarar" es poner los importes de compra y de venta en las casillas correspondientes. A la vez que haces eso, y en esas mismas casillas tienes que marcar la opción de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Tienes que hacerlo así, para poder compensarlas en el futuro.
Para mí esta es la forma correcta de hacerlo.
Hay una respuesta vinculante de Hacienda que te permitiría no compensar en 2017 la segunda pérdida, pero sí la primera. Para mí esto es un "agujero" que se ha abierto Hacienda a sí misma, y que lo "cerrará" en cuanto se dé cuenta. Pero si te interesa hacerlo así, hay una respuesta vinculante de Hacienda que te respalda. Así que puedes elegir entre estas 2 formas la que más te interese.
Saludos.
Mario · 2018-04-02
Muchas gracias Gregorio. La verdad que sí que me interesaría compensar la primera de las pérdidas. Caso de necesitar dicha respuesta vinculante que mencionas, ¿es pública o se puede encontrar en algún sitio?
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-06
Hola Mario,
Pues hazlo así. La respuesta vinculante de Hacienda es pública, y está enlazada en un hilo (al menos) del subforo de fiscalidad seguro. Ahora mismo no recuerdo el hilo, pero debe estar en la primera página, porque no hace mucho que pasé por él.
Saludos.
1957 Invitado - Jose M · 2018-04-06
Gregorio,
En el 2017 compre un piso y una plaza de garaje en el mismo edificio, la plaza de garaje tiene su propia referencia catastral, distinta de la del piso.
Mi pregunta es: tengo que incluir el garaje en la declaracion del IRPF como rendimiento de capital inmobiliario o esta exento por haber sido comprada con el piso.
Gracias de antemano
Jose Miguel
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-09
Hola José Miguel,
Entiendo que es la vivienda habitual, y si es así hasta 2 plazas de garage son parte de la vivienda habitual, y no hay que pagar por ellas en el IRPF.
De nada.
jose luis rodriguez rajo · 2018-04-10
Buenas tardes Gregorio:
Como todos los años me pongo en contacto contigo para despejar alguna duda en la declaracion del IRPF
En este ejercicio tengo la siguiente El año 2016 vendi unas acciones para desbloquear unas minusvalias que tenia del ejercicio 2013 quedandome un resto de ellas para los proximos cuatro años. Debido al cambio que se produjo en el año 2015 quisiera saber a cuando corresponden esas minusvalias si a 2013 cuando se produjeron o a 2016 cuando se desbloquearon ya que si fuera a 2016 podria aprovecharlas para compensar dividendos y si fueran de 2013 no los podria compensar
Gracias de antemano por tu contestacion y felicitarte por tu espacio de consulta
Jose Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-11
Muy bien, José Luis.
Desde que se desbloquean unas minusvalías se tienen 4 años para compensarlas. En este caso al desbloquearlas en 2016 las puedes compensar en 2016, y hasta 2020 (incluido). Así que sí las puedes compensar con dividendos.
Saludos.
Ángel · 2018-04-10
Buenas Gregorio, me imagino que estos días estarás muy ocupado, mi consulta es: en el año 2015 tuve pérdidas al vender una acción e incumplir la regla de los dos meses, en el año 2016 no las compense porque no había vendido las acciones, mi pregunta es si puedo compesarlas en la renta 2017, aunque las acciones en cuestión aún las tenga en cartera. ( en la renta web pone que se metan las pérdidas que queden por compensar de ejercicios anteriores). Gracias de antemano.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-11
Hola Ángel,
Tú pregunta todo lo que quieras.
Si aún tienes las acciones la minusvalía sigue bloqueada, y por tanto no las puedes compensar en 2017.
Para poder compensarlas tienes que venderlas cumpliendo la regla de los 2 meses. Si las vendes así en 2018, entonces las podrás compensar en 2018. Y si te interesa dejarlo para más adelante, no hay límite de años para desbloquearlas.
Saludos.
angel · 2018-04-17
Sr Gregorio, sabría en que casilla de la declaración tengo que poner dichas pérdidas pendientes de compesar para que dejar constancia en esta declaración?.Me estoy volviendo loco buscándola.Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-18
Hola Ángel.
En la declaración de 2017 no tienes que poner nada sobre las pérdidas que tuviste en 2015. Eso ya lo hiciste en la declaración de 2015, y con eso vale. Así que ahora en la de 2017 por ese tema no tienes que poner nada en ningún sitio.
Saludos.
Fernando · 2018-04-24
Buenos dias Gregorio,
Tengo una consulta.
En el 2013 recibí 4 acciones del pago de dividendos en acciones (estos dividendos son de 200 acciones que compré en 2012). En 2017 vendí 202 acciones (no todas) y quería hacerte dos preguntas:
1. Debería aplicar FIFO para la declaración, en este caso sería que vendí las 200 acciones y 2 de los dividendos? es esto correcto?
2. que precio de compra tienen las acciones que vienen por los dividendos? el precio al que cotizaban el dia que los recibí?
A la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial no se como estimar la parte de las 2 acciones que recibí como pago por los dividendos. Tengo el precio de venta de acciones pero no su valor de compra.
me puedes ayudar?
gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-25
Hola Fernando,
Es muy fácil. Las 204 acciones son iguales.
Imagina que las 200 primeras las compraste a 10 euros (2.000 euros en total).
Al recibir las otras 4 pasas a tener 204 acciones con un precio medio de compra de 9,80 euros (2.000 / 204).
La fecha de compra de las 204 acciones es la de 2013.
Así que ahora has vendido 202 acciones con un precio de compra de 9,80 euros, y te quedan otras 2 acciones con un mismo precio de compra de 9,80 euros.
Saludos.
Fernando · 2018-04-25
Muchas gracias. Y una pregunta más. Cual es la fecha de adquisición que se considera para las acciones rebida por dividendos: el dia que los recibo o el dia que compre las acciones originales?
Quizas con otro ejemplo se entiende mejor mi duda:
Año 1: compro 100 acciones. Valor 10 euros x acción
Año 2 compro 200 acciones. Valor 12 euros x acción.
Año 3: divendo en acciones 1 cada 50 acciones: Recibo 6 acciones.
Año 4: vendo 102 acciones
Mi duda es:
Opcion 1: valor de adquisición: 100 x 9,8 euros + 2 x 12 euros = 1004 euros
Opcion 2: valor de adquisición: 1000 euros
O sea, la duda es si primero he vendido las dos acciones por dividendos que recibi despues de la segunda compra, o primero vendo las compras y despues los dividendos.
Gracias por todo
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-27
De nada, Fernando.
Las acciones que recibes por dividendos flexibles (y ampliaciones de capital liberadas, en general), es la fecha de compra de las acciones originales.
Si compras en 2010 100 acciones y en 2018 recibes 2 acciones de este tipo, pasas a tener 102 acciones con fecha de compra de 2010.
Así que en el ejemplo que pones la correcta es la opción 2, vendes 102 acciones con un importe total de compra de 1.000 euros.
Saludos.
jesus · 2018-05-20
Buenas tardes Gregorio:
En 2015 tuve pérdidas en acciones que declaré, y en la casilla 397 me aparecen 708.71 € pendientes de compensar en los próximos 4 años.
En 2016 tuve tambien pérdidas, 1139€ en 6 operaciones con acciones y 1042€ en 9 operaciones con CFD's. Me salen 2168.81€ en la casilla 407.
En 2017 por fin tuve 517€ de ganancias de acciones y cfds.
En que casilla y que cantidad(entiendo de los 517€) debo meterlo para compensar por las perdidas de los años anteriores?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-21
Hola Jesús.
Esos 517 euros a compensar de años anteriores los tienes que meter en las casillas 417 y siguientes.
Las pérdidas del año 2015 van en la casilla 419.
Saludos.
Jose M · 2018-05-24
Hola Gregorio,
estado leyendo para ver si resolvía mi duda, pero finalmente no he encontrado nada similar es por lo que os consulto. Tengo unas ganancias por venta de acciones que compenso con las perdidas de este año, estas son muy superior a las ganancias, el caso y duda que tengo es que la ganancias patrimonial se compone de la suma de acciones + venta de derechos, estos derechos incluyen la retención efectuada por mi banco y creo que para computar las ganancias con las perdidas no deberia incluirse esta retención, a alguno le ha pasado? Que opináis y como lo habeis echo.
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-24
Hola Jose,
Te respondo, y si no te queda claro me pones los números y te lo hago con los números de tu caso.
Los derechos ya se declaran como dividendos, pero hace unos años no era así (y se integraban en el resultado de la operación, si se vendían las acciones).
La forma más simple de ver cuál es el caso de cada operación de derechos que hayas hecho es esta:
1) Si te han retenido en Hacienda por la venta de los derechos, entonces eso lo tienes que declarar como si fuera un dividendo el año en que hayas vendido esos derechos. Y no tienes que poner nada relativo a esas ventas al calcular el resultado de una operación de venta.
2) En los casos en que no te retuvieran (hasta hace unos años) entonces sí tienes que declarar ahora el importe de esas ventas de derechos, como menor importe de compra de las acciones. Por ejemplo, si las acciones te costaron 2.000 euros y vendiste derechos por importe de 100 euros, ahora tienes que poner 1.900 euros (2.000 - 100) como importe de compra.
Saludos.
Jose M · 2018-05-24
Ante todo muchas gracias por responder tan rápido.
Mi caso es el siguiente, todo en el ejercicio 2017, tengo unas ganancias por venta de acciones de 945,45€ (0321) y unas perdidas de 3.272,91€ (0322) mayoritariamente son del Popular, por otro lado tengo la venta de derechos que hacen 277,94€, este importe es el que tengo como ganancia patrimonial (0329) a esto mi banco me ha retenido a la hora de hacerme el ingreso el correspondiente 19% que suma 52,80€ esto me lo integra en la casilla correspondiente (0565), el importe percibido en cuenta es de 225,13€ lo que no entiendo por que en la suma de las ganancias patrimoniales me lo hace con (945,45 + 277,94) para posteriormente deducirlo de - 3.272,91 (0405), pienso que el importe debería a ver sido los 225,13 ya que es lo que he ingresado.
Espero a verme explicado, como siempre darte las gracias Gregorio por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-28
Hola Jose,
Siendo todo de 2017 es más fácil.
La venta de derechos ya no va con las plusvalías, porque por eso te han retenido. A 277,94 se le quita el 19% de la retención, y quedan los 225,13 que dices. Al ser una cantidad inferior a 6.000 euros ya has pagado todo lo que tenías que pagar por esos 277,94, y ahora no tienes que pagar. Estas ventas de derechos tributan como un dividendo.
Por otro lado van las ganancias y pérdidas de acciones, que son:
945,45 - 3.272,91 = -2.327,46
Parte de estos 2.327,46 los puedes compensar con los dividendos de este año. En 2017 se podían compensar hasta el 20% de los dividendos (brutos).
Como los dividendos son 277,94, el 20% de esa cifra son 55,59.
Así que al compensar esos 55,99 con los 2.327,46 te quedará para compensar en los 4 próximos años 55,99 - 2.327,46 = -2.271,47.
Y este año te devolverán el 19% de esos 55,99 euros, que son 10,64 euros.
Saludos.
Jose Maria · 2018-05-29
Hola Gregorio,
muchas gracias por tu explicación, pero sigo sin verlo, a ver tu explicación si pero como lo lleva la renta no, puesto que lo que me hacen es (945,45 + 277,94) - 3.272,91 = - 2.049,52€; donde no lo veo porque me lo suma con las ganancias de las acciones, entiendo que las casillas que te indique son las correctas. No veo en ningun lado que el 20% de los derechos, esos 55,99, lo que veo es el 100% de los derechos.
Después en la casilla [b]1105 Saldo negativo de las ganancias y pérdidas imputables a 2017[/b], es donde me compenso de los - 2.049,52€ unos 9,51€ que corresponde al 20% de unos dividendos que he percibido, que según lo que me expones donde se debería hacer esa compensación y no se hace.
Discúlpame si estoy enredando demasiado, si hay alguna otra manera de exponértelo mas claro dímelo.
Gracias por tu ayuda.
Jose Maria · 2018-05-29
Unas preguntas que se me había olvidado formularte, de los dividendos también te deben devolver el 19% de lo que te compensas?
En que casillas te integran esas devoluciones de dividendo y derechos?
Gracias Gregorio
pepa · 2018-05-25
Buenos días,
quería hacer una consulta. Digamos que tenía 2000 acciones de una empresa y vendí 1000 el año pasado con ganancias, conservando las otras 1000. ¿Tengo que declarar las ganancias de esa parte en la declaración de este año, o esperar a venderlas todas?
Mil gracias de antemano por tu ayuda una vez más
Pepa ;)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-28
Hola Pepa, y de nada.
Tienes que declarar la ganancia que tienes cada año, sí. Da igual que hayas vendido todas las acciones de una empresa o aún sigas teniendo.
Si en 2017 vendes 1.000 acciones y ganas 5.000 euros, por ejemplo, tienes que declarar en 2017 esa ganancia de 5.000 euros.
Saludos.
pepa · 2018-05-31
Aclarado pues.
Gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-01
¡De nada, Pepa!
Juan Miguel · 2018-05-26
Buenos días
En el año 2017 compré 5000 acciones de Pharma Mar. Se encuentran en pérdidas y, de cara a la declaración del año 2019, tengo dudas sobre cuándo vender la mitad (2500) para poder declarar esas pérdidas. Si las vendo ahora en junio y no vuelvo a comprar más ¿puedo declarar esas pérdidas en la declaración del IRPF que haga en el año 2019?. ¿Si las vendo en el mes de diciembre de 2018 con pérdidas también y sin comprar más puedo declararlas también al año siguiente? Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-28
Hola Juan Miguel,
Explícame un poco más el caso para poder contestarte mejor, por favor. Te lo digo porque en principio para declarar la pérdida en 2019 lo norma sería venderlas en 2019 y no ahora.
¿Por qué quieres aflorar esa pérdida ahora para compensarla en 2019?
Saludos.
Pedro · 2018-05-31
En agosto de 2017 compré 300 acciones de Telefónica y las vendí con perdidas en Noviembre de 2017. En diciembre compré 350 acciones de Telefónica que las mantengo actualmente. Minpregunta es que si puedo compensar esas pérdidas con las ganacias de otra aciiones de Apple compradas y vendidas en 2017.Y la otra pregunta es, si actualmente compro 350 acciones y las vendo junto con laa 350 acciones actuales, teniendo en cuenta que las que compré en diciembre a 8,59 euros y actualmente las puedo comprar a 7,60 euros, en el caso de que las vendiera todas a 8 euros podría compensar en la declaración de la renta las pérdidas de las compradas en diciembre de 2017 con las gananciaa de las compradas ahora.
Muchas gracias y reciban un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-01
Hola Pedro,
No puedes compensar en 2017 la pérdida de Telefónica porque antes de 2 meses volviste a comprar acciones de Telefónica.
Si ahora en 2018 (ó 2019, o cuando sea) compras otras 350 acciones de Telefónica y las vendes (cumpliendo la regla de los 2 meses), entonces te podrás compensar todas las pérdidas de Telefónica. Tanto las de estas 350 acciones compradas a 8,59 y vendidas a 8, según tu ejemplo, como la pérdida de las 300 acciones que vendiste en 2017 y que no te has podido compensar en 2017.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-01
Hola José María.
Tendría que ver las casillas que has rellenado.
Una cosa, ¿en esa venta de derechos te retuvieron o no te retuvieron? Te lo digo porque si es una venta de hace años, cuando no retenían, entonces sí es correcto que lo sumes con las ganancias de las acciones. Yo entendí que esa venta de derechos se había producido en 2017, y que por tanto te habían retenido.
Los dividendos y las ventas de derechos son casi iguales. Por ambos se paga el 19%-23%, según el tramo. La diferencia es que los dividendos son "rentas del capital mobiliario", y los derechos vendidos son "ganancias patrimoniales".
Aunque no veas claro del todo cómo te presenta la información Hacienda, ¿la cifra a pagar en conjunto coincide con los cálculos que te he hecho?
Saludos.
Jose Maria · 2018-06-04
Buenas tardes Gregorio,
Las dos ventas de derechos son en 2017, en ambas ING me retuvo el 19%, que está reflejado en la correspondiente casilla 0565.
La cifra que me das no cuadra con la declaración, ¿Como puedo aportar la información para que puedas ayudarme? Creo que lo mejor es empezar de nuevo y no se si por aquí es buena opción.
Saludos.
Jose Maria · 2018-06-05
Gracias Gregorio. Acabo de hacer una prueba eliminando las retenciones practicadas en los derechos, y la cuota resultante en la devolución son los 52,80€ de la retención, vamos que me lo estaban devolviendo.
Entiendo entonces que lo que me hacen en las casillas es correcto, lo que no entiendo muy bien porque no me compensan solo el 20% de los derechos, tal y como hacen con los dividendos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-06
Hola Jose María,
Entiendo que ya está todo resuelto, ¿no?
La diferencia es lo que te comentaba, que no son exactamente lo mismo. Los dividendos son rentas, y los derechos son ganancias patrimoniales, y por eso hay esa diferencia entre unos y otros en lo que te devuelven (los derechos son ganancias, y se compensan enteros con las pérdidas).
Saludos.
Jose Maria · 2018-06-07
Hola Gregorio,
Resuelto si, mas que nada que no entendía los movimientos que se hacia, pero claro si el importe que me retienen por un lado me lo devuelven por otro lado, eso no lo veia, solo que me estaban descontando el 100% de los derechos.
En fin, aceptaremos la declaración. Muchas gracias por tu colaboración.
Sergio · 2018-06-02
Hola Gregorio:
En el año 2016 tuve unas pérdidas de 1200€ en POP que no pude compensar por la regla de los 2 meses.
Este año (2017) he tenido unas pérdidas de 70000€ en POP debido a la amortización de las acciones.
Por otra parte, en el resto de operaciones en 2017 he ganado 3000€, por tanto, el resultado de 2017 es de -67000€ .
Mis preguntas son:
1.- ¿Puedo compensar esos 1200€ de pérdidas de 2016 con los 3000€ de beneficios de 2017?
2.- Si no se puede... ¿en qué casilla he de meter esos 1200€ que aún no he podido compensar?
3.- ¿En qué casilla he de meter las pérdidas de -67000€ de 2017 para poder compensarlos en años próximos? ¿He de poner en las misma casilla los -1200€ de pérdidas de 2016?
Espero haberme explicado.... espero tu respuesta porque estoy muy perdido...
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-04
Hola Sergio,
En 2017 ya sí puedes compensar las pérdidas de 1.200 euros de 2016.
Tú lo que tienes que hacer es meter las pérdidas de 1.200 euros y las de 70.000 (en la casilla donde se ponen las pérdidas y ganancias normalmente). La aplicación será la que te diga las pérdidas que puedes compensar en los siguientes 4 años, que en este caso son:
-1.200 - 70.000 + 3.000 = -68.200
Tú no tienes que poner "68.200" en ninguna casilla para compensar eso en los siguientes 4 años, sino que será la aplicación la que lo ponga automáticamente.
Y parte de esos 68.200 los podrás compensar ya con los dividendos que hayas cobrado en 2017 (y también te hará el cálculo la aplicación, son sólo poner los dividendos que hayas cobrado en la casilla de los dividendos).
Saludos.
Sergio · 2018-06-02
Hola Gregorio:
Soy el mismo del post anterior.
Respecto a esa minusvalía de 1200€ del ejercicio 2016 que no pude compensar por recompra de acciones del POP en menos de 2 meses, y que quedaron liberadas el 7 de junio de 2017 tras la amortización, he hecho lo siguiente. ¿Podrías indicarme si está bien?
Casilla 378 (Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2017): 1200€
Casilla 428 (Saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2016 pendiente de compensación, a integrar en la base imponible del ahorro): 1200€
¿Es correcto ponerlo en las dos casillas?
En el resumen final de la declaración me sale lo siguiente:
Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (*):
Casilla 1104 (Ejercicio 2016 - Pendiente de aplicación en ejercicios futuros): 1200€
Casilla 1105 (Saldo negativo de las ganancias y pérdidas imputables a 2017, a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación en los 4 ejercicios siguientes (casillas [0407] - [0424] de las páginas 13 y 14 respectivamente)): 67000€
Rendimientos de capital mobiliario negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes
Casilla 1117 (Saldo neto negativo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro - Ejercicio 2016 - Pendiente de aplicación en ejercicios futuros): 1200€
Espero tu respuesta, muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-04
Hola Sergio,
Los 1.200 euros de pérdidas del Popular que quedaron bloqueados en su día los tienes que poner en la casilla 378. Sólo en esa (no en la 428).
Ponlo así, y mira lo que te salga en el resumen (ya sin haberlo duplicado en la 428).
Saludos.
Sergio · 2018-06-05
Hola Gregorio, muchas gracias por tus respuestas.
Todo aclarado salvo esto, ya que si lo pongo solo en esa casilla no me salen las cuentas (en el resumen los números salen como si los hubiera compensado, cuando en realidad solo se desbloquearon pero no se compensaron ya que este año tengo pérdidas y no tengo ningún dividendo para compensar.
Por eso, yo creo que lo correcto sería poner esos 1200 euros en la casilla 428 en lugar de ponerlos en la casilla 378. De esa forma sí me cuadran las cuentas. ¿Lo ves correcto hacerlo así según los motivos que expongo?
Mil gracias!
Sergio · 2018-06-05
Haciéndolo de esta forma que te comento, me sale esto en el resumen:
Información adicional
SALDOS NEGATIVOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
Pérdida 1
Ejercicio 2017. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 67.000
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
Rendimiento 1
Ejercicio 2016. Pendiente de aplicación al principio del periodo 1.200
Ejercicio 2016. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 1.200
Ejercicio 2017. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros 4,31
¿Lo ves correcto?
Muchas gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-06
Hola Sergio,
A ver si te he entendido.
Me parece que tú este año no puedes compensar esas pérdidas de 1.200 euros del año 2016, ¿es así? Si es así, entonces no debes ponerlas en ningún sitio, porque no las puedes compensar. Las pondrás cuando las puedas compensar, para lo que tienes el año 2017 y los 4 años siguientes (de 2018 a 2021).
Es decir, si esas pérdidas se han desbloqueado en 2017 pero no las puedes compensar, entonces no debes poner nada en la declaración de 2017. Esas pérdidas ya están desbloqueadas (sin necesidad de que pongas nada en la declaración del IRPF de 2017), y las pondrás en 2018 a 2021, cuando sí las puedas compensar.
¿Es esto lo que te pasa?
De nada.
Sergio · 2018-06-02
Y una última pregunta...
¿Alguien me podría indicar cómo poner las pérdidas en derechos de Inypsa?
Compré derechos a mercado de Inypsa y los vendí el mismo día a mercado en pérdidas.
¿En qué casilla se pone esto? ¿Se trata como una acción normal (por el hecho de comprarlos y venderlos a mercado) o va en el apartado de derechos de suscripción?
El broker no le ha enviado los datos a Hacienda (si les envió los relacionados con la compraventa de acciones), es lo que me hace pensar que va aparte. He echado cálculos y tampoco se les aplicó el 19% de retención... por lo que ese campo tendía que dejarlo en blanco... aunque según tengo entendido deberían haberme retenido el 19% .
Gracias de antemano!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-04
Hola Sergio,
La compra y venta de derechos de suscripción la tienes que poner en la casilla 325.
Saludos.
Sergio · 2018-06-06
Hola Gregorio:
En respuesta a tu respuesta #22574.
Efectivamente, eso es, este año no puedo compensar esas pérdidas de 1200€ del 2016.
Entonces, según me comentas, esos 1200€ no he de ponerlos en ningún lado este año, salvo acordarme de ponerlos en la declaración del año que viene si los puedo compensar. Y digo acordarme porque tendré que apuntarlo, ya que ahora la declaración de 2017 no refleja esos 1200€ en ningún lado, y así es fácil olvidarse...
Muchas gracias por tu tiempo, paciencia y ayuda.
Saludos!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-08
De nada, Sergio,
Pues entonces así es, sí. Al no compensar este año esos 1.200 euros no los tienes que poner en ningún sitio. Sólo acordarte. Te recomiendo que lo apuntes en algún sitio que seguro vayas a consultar el año que viene al hacer la declaración de la renta, como un excel donde tengas las operaciones de compra y de venta, o algo así.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-08
De nada, José María.
Me alegro que hayamos resuelto lo de la compensación de los derechos.
Saludos.
pepa · 2018-06-17
Hola de nuevo Gregorio,
estoy terminando la declaración y me ha surgido la duda acerca de una casilla que he visto casi por azar, la 961: Adquisición de acciones de empresas de nueva creación o empresas cotizadas en el MAB (casilla 959, 961).
¿Quién y qué tipo de gastos se pueden incluir aquí?
Estoy buscando información en Google pero no encuentro nada.
Gracias de antemano por tu ayuda
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-06-18
Hola Pepa,
Eso es una desgravación que tiene la Comunidad de Madrid, por ejemplo. Es para acciones compradas que sean del MAB, que tengan la sede en Madrid, y que las hayas comprado acudiendo a una ampliación de capital (no vale si las has comprado normalmente en el mercado).
Si alguna de tus compras cumple estas 3 condiciones, pon ahí el importe de la compra, y el programa te calcula directamente la desgravación.
Saludos.
Felipe · 2018-12-20
Buenas noches, Gregorio.
Tengo una duda sobre cómo declarar un cambio de divisa en el IRPF.
En 2017 compré 213,13$ pagando 200€ (cambio 1€ = 1,06565$).
En 2018 he vendido 839,92$ recibiendo 726€ (cambio 1€ = 1,15691$).
Suponiendo que, en el futuro, no realice más operaciones de este tipo, yo creo que en el IRPF a presentar en 2019 debo indicar lo siguiente:
Valor de adquisición: 200€ (por la compra de 213,13$).
Valor de transmisión: 184,22$ (por la venta de los primeros 213,13$). [213,13 / 1,15691 = 184,22]
Por otra parte, aún tendría 626,79$ que ya he vendido. Pero esos dólares no he llegado a comprarlos nunca y mientras no lo haga, no debo declararlo en el IRPF. [839,92 - 213,13 = 626,79]
¿Estoy en lo cierto en todo o me equivoco en algo?
Muchas gracias. Te deseo que pases una feliz Navidad con los tuyos. Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-12-28
Hola Felipe,
Si sólo tuvieras esos 213,13 dólares sería como dices. El resultado sería:
184,22 - 200 = -15,78 euros
Pero si ya tenías más dólares antes de comprar esos 213,13 en 2017, habría que aplicar el FIFO.
¿Cómo conseguiste, y cuándo, esos otros 626,79 dólares que no compraste?
Muchas gracias, y ¡Feliz Navidad también para ti y toda tu familia!
Rafael · 2019-04-08
Buenos días.
En la declaración de la renta del ejercicio 2017 cometí un error en mi contra en la aplicación de pérdidas aplicando la regla de los dos meses. En dos ventas que hice dejé las pérdidas LATENTES (sin poder compensar, unos 500 euros aproximadamente). Después me dijeron que las podía haber aflorado puesto que cumplía la regla anterior. En su momento, no me preocupó demasiado puesto que las pérdidas que tuve en el ejercicio eran superiores a las ganancias y dichas pérdidas latentes no me hubieran ayudado en nada a minorar plusvalías. Pero ahora me surge la duda... ¿puedo aplicarme esas pérdidas latentes en siguientes ejercicios (con el límite de prescripción de 4 años) o ya no puedo por no haberlas sumado en su momento con las demás pérdidas?. Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-10
Hola Rafael,
Entiendo que declaraste esas pérdidas pero marcaste la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Si no es así, me lo dices y miramos lo que sea.
Si es así, lo más fácil es que en la declaración de este año compenses esas pérdidas diciendo que ya cumples la regla de los 2 meses. Eso lo haces simplemente rellenando la declaración del IRPF de este año, rellenando esas casillas que te digo.
La forma "ideal" de solucionarlo sería que hicieras una declaración complementaria de 2017, dejando sin marcar la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
La diferencia entre una opción y otra es que con la primera (la "fácil") podrías "alargar" el número de años en los que te compensas esa pérdida más allá de lo legal (opción de hacer la declaración complementaria).
Pero si en 2018 compensas ya esas pérdidas, realmente no estás teniendo ninguna ventaja por usar ese "atajo" que te digo, y no creo que Hacienda te diga nada.
Si quieres la solución estrictamente legal, tienes que presentar una declaración complementaria de 2017 antes de presentar la de 2018.
Saludos.
Rafael · 2019-04-17
Efectivamente, dejé las pérdidas sin aflorar pero marcando la casilla de NO COMPENSACIÓN POR RECOMPRA DE VALORES HOMOGÉNEOS. De acuerdo a lo leído, optaría por la solución fácil. Ahora bien, si en la declaración que estoy a punto de realizar tampoco pudiera compensar esas pérdidas del 2017 porque las pérdidas de este año también superasen a las ganancias, ¿lo más conveniente sería realizar la declaración complementaria o una rectificación de la declaración del 2017 o puedo , siempre cumpliendo el limite de prescripción de los cuatro años, compensarlas en próximos ejercicios?. En todo caso, ¿conviene o no "aflorar" esas pérdidas en la declaración que voy a realizar este año por haber cumplido la regla de los dos meses aunque no pueda compensarlas? Gracias de nuevo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-17
Muy bien, Rafael.
Pues siguiendo la solución fácil, tendrías para compensar esas pérdidas 2018, y los 4 años siguientes.
Si esas pérdidas son de 1.000 y en 2018 compensas 250, te quedan 750 para los próximos 4 años.
Piensa que las puedes compensar también con los dividendos que hayas cobrado en 2018.
Saludos.
Antonio · 2019-05-19
Hola Gregorio, en el 2018 compre acciones de Apple y las vendí con pérdidas, a los cuatro meses volví a recomprar las mismas acciones y la misma cantidad que aun mantengo, la duda es si me apunto la perdida o no la computo como tal por haber habido recompra de valores homogeneos ya que no sé si la norma de los 2 meses de antiaplicacion de perdidas para la bolsa española es igual para la bolsa americana o en esta el plazo es de 1 año. Gracias. Magnifica web en español para consultas, formarse y ver datos de empresas españolas y extranjeras
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-05-20
Muchas gracias, Antonio.
Pues por una decisión inexplicable de Hacienda, en el caso de las acciones de EEUU en lugar de 2 meses es 1 año. Así que no te las podrías compensar.
¿Te hace mucha falta compensar esas pérdidas ahora, o puedes esperar a que vendas las acciones que tienes ahora (y respetes la regla del año, en este caso).
Saludos.
Antonio · 2019-05-22
No me hace mucha falta, es una pérdida pequeña pero me serviria para compensar ganancias de 2018, es la duda técnica para que hacienda no se enfade, como tu dices espero venderlas pronto este año ahora que el dolar se ha apreciado y estoy con ganancias antes de que el conflicto entre Huawei China y Google USA fastidie a todo el sector, y me servirá para compensar esta ganancia en la proxima declaracion
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-05-24
Hola Antonio,
Si las vendiste en 2018 y las recomprase en 2019, el 31-12-2018 aún podías cumplir la regla del año, en este caso.
Aunque recompraras antes del año, pero ya en 2019, si las vendes antes de presentar la declaración y dejas pasar 1 año sin comprarlas, es defendible que puedas compensar esas pérdidas en la declaración de 2018 (la que se hace en estos momentos).
Saludos.
Alejandro · 2020-04-01
Buenos dias Gregorio,
Lo primero agradecer toda la informacion depositada en tu pagina web, y por los libros excelentes que estan ayudando a tanta gente a aprender como gestionar y crear su partrimonio.
Tengo una duda sobre como declarar la venta de acciones en un futuro lejano.
En cuanto a mis dudas, acabo de empezar invertir, y estoy usando un broker internacional que me cobra un mínimo en comisiones de 10 euros al mes (mas o menos). Para amortizar estos gastos, intento comprar acciones mensualmente y poco a poco ( en torno a 200 euros al mes repartido en diferentes acciones ) . Mi duda es, si en un futuro lejano ( espero que no pase, y que no necesite vender) necesito vender las acciones de una empresa, que he ido comprando poco a poco, mes a mes, durante años en pequeñas cantidades y a precios diferentes, ¿Como tendría que declarar la venta de un paquete de acciones, con tantas fechas y precios de compra distintos?. Entiendo que si tuviera que vender de aquí a 5 años, a lo mejor no seria tan complicado, pero si en 20 años, decido vender las acciones y he comprado esa misma acción 200 veces a 200 precios diferentes… mi pregunta es, existe algún método que simplificara esa venta de acciones? ¿Como tendría que declararlas?
Espero haberme explicado bien,
Un saludo y muchas gracias de antemano
PS: llevo poco en este mundillo, por lo que me disculpo si mis preguntas no tienen mucho sentido o tienen una respuesta obvia.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-04-04
Muchísimas gracias, Alejandro.
Casi seguro que tendrás que vender alguna empresa, por alguna OPA de exclusión, pero tranquilo que es fácil.
Cuando llegue el momento, en las casillas de la declaración solo tendrás que poner el importe de venta, y el de compra.
El importe de venta imagina que es una única operación en una OPA, y te ingresan 20.000 euros. Pues en la casilla de la venta pones 20.000.
Y el importe de compra imagina que son 200 operaciones de compra, que entre todas ellas suman 5.000 euros. Pues simplemente tendrás que poner 5.000 en la casilla del importe de compra, y ya está. No tienes que poner un listado de las 200 compras, ni nada similar. Simplemente la suma total de todas las compras, que son los 5.000 euros de este ejemplo.
Tú pregunta todo lo que quieras, que para eso está la web.
Saludos.
David · 2020-04-20
Hola Gregorio, tengo una duda.
En la declaración del año 2018 declaré perdidas que tengo pendientes de compensar, tengo 4 años si no estoy equivocado para compensarlas (2019, 2020, 2021 y 2022).
Mi duda es la siguiente: si vendo unas acciones con ganancias (en el año 2020 por ejemplo) y al día siguiente las vuelvo a comprar, ¿al ser beneficio y no perdida lo declarado entiendo que no se me aplica la regla de los 2 meses y puedo compensar los beneficios obtenidos en el año 2020 con las perdidas declaradas en el año 2018?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-04-25
Hola David,
Sí, es así. Tienes esos 4 años para compensarlas, y si haces esa venta con ganancias y recompra inmediata la puedes compensar con esas pérdidas.
Pero te recomiendo que hagas esa venta con ganancias solo para compensar la pérdida, porque si lo haces "gastas" esa pérdida compensable, y ya no la podrás compensar con los dividendos que cobres, alguna OPA de exclusión que puedan a hacer a alguna de las empresas que tienes, etc.
Saludos.
Fernando · 2020-05-02
Buenos dias
Muchas gracias por tu valiosa ayuda.
Queria hacerte una consulta que no me queda clara de las respuestas anteriores.
Si he recibido dividendo en acciones en el pasado y en el ejercicio 2019 he vendido esas acciones, cual es el importe de compra? el valor de compra original?
Por preguntarte con un ejemplo. He comprado 100 acciones en 2015 a 5 euros cada accion. 500 euros.
En 2016 me han dado 2 acciones en dividendos (1 x 50).
En 2019 vendi las 102 acciones.
En cartera de valores tengo que reflejar la compra de estas 102 acciones. Como fecha pongo 2015, numero de titulos= 102, importe= aqui no se si poner 1000 euros o 1010 euros, y valor unitario 5 euros.
Esto lo tengo que completar porque no vienen los datos anteriores al 2018. Y mi duda es con el importe total y con el valor unitario. porque si pongo 1000 no coincidirán.
gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-09
De nada, Fernando.
En la declaración de la renta no hace falta poner ni el número de acciones, ni el precio por acción. Solo hay que poner el importe de compra total de las 102 acciones, que son los 500 euros originales). Y la fecha de compra de esas 102 acciones es 2015.
Saludos.
Angel Luís · 2020-06-14
Buenos días Gregorio, mi consulta es que en el 2015 vendí acciones de repsol con perdidas, pero las volví a comprar sin respetar la regla de los dos meses. Ha fecha de hoy sigo teniéndolas, mi pregunta es cuando venda estas acciones podré compensar esas pérdidas de 2015 aunque pasen más de 5 años o de lo contrario se perderán? Gracias de antemano y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-19
Hola Ángel Luis,
No hay límite para compensar esas pérdidas, así que las podrás compensar cuando cumplas esa norma (hayan pasados los años que hayan pasado desde que la incumpliste, en 2015 en este caso).
De nada.
Carlos · 2020-06-23
Buenas
Tengo una duda con la declaración de la renta.
En años anteriores 2015-2016-2017 he tenido pérdidas en venta de acciones y no he podido computar las por recompra de las mismas.
Este año si puedo
Mi pregunta es en que Casilla se debe poner estás pérdidas.
Un saludo y gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-06-26
Hola Carlos.
Es en la casilla 420 y siguientes.
Saludos.
Miguel Angel · 2020-11-02
Hola, estoy empezando a interesarme por la bolsa y voy a empezar a comprar acciones. Quisiera saber como va el tema a la hora de hacer la declaración de la renta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-11-05
Hola Miguel Ángel.
Dentro del menú de Herramientas tienes la sección de Fiscalidad, con los detalles:
[url="https://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones.htm"]Fiscalidad al invertir en Bolsa[/url]
Lo más importante es que pagas el 19%-23% (según el tramo, hasta 6.000 euros es el 19%) por las ventas de acciones que hagas con ganancias, y por los dividendos que cobres. Es lo mismo que se paga por los intereses de los depósitos y cuentas remuneradas, los fondos de inversión, etc.
Saludos.
Alberto · 2021-01-02
Hola Gregorio. Felicudades por tus libros, que son de infinita ayuda para los que como yo, empezamos en esto de la bolsa, y a dejar de perder nuestro patrimonio, pudriendose en los bancos.
Una duda respecto al momento de venta de nuestras acciones. Supon, que compro ,siempre de la misma empresa, 100 acciones a 1€, otras 100 a 2, y otras 100 a 3€. Pasan 10 años, y se revaloriza la acción a 10€. SI decido vender 250 acciones, ¿ cual es mi plusvalía o beneficio, y como deberé plasmarlo en mi declaración ? Yo pienso que mis beneficios son 900+800+350, pero no se, si debo reflejar en la renta 3 operaciones, o solo una, por el valor total.
Saludos desde Alicante.
Alberto C.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-07
Muchas gracias, Alberto :)
Es tal y como dices, porque se venden primero las que primero se compraron. Es lo que se llama criterio FIFO (las primeras que entran son las primeras que salen, en inglés).
En la declaración del IRPF lo normal es poner las 3 operaciones agrupadas, aunque se pueden detallar una a una si se quiere.
Saludos.
Pablo Yusta · 2021-01-18
¿La regla de los 2 meses aplica a las personas jurídicas también?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-01-21
Hola Pablo,
No te lo sé decir con detalle, Pablo. Creo que sí les afecta también, pero no sé decirte si funciona exactamente igual que con las personas físicas, o hay alguna cosa que varía.
Saludos.
Michi · 2021-04-26
Hola Gregorio me lie y creo que lo postee en el foro e igual repito, si es asi mil perdones, gracias de antemano por tu tiempo año tras año con resolviendo dudas, dicho esto expongo mi situacion:
He cerrado un fondo en el cual tengo de plusvalias 10330 euros, para asi compensar unas perdidas que llevó en bolsa y asi beneficiarme un poco. Al cerrarlo hacienda me retiene automaticamente 1910 euros aprox, abonandome en cuenta aprox redondeando 8300 euros.
Mi duda es, esos 1910 euros que me retiene hacienda como adelanto a lo que voy a tener que pagarle por impuestos, que es que esa cantidad ya la perdi y no podria compensarla con pérdidas y así que no me la retuviera, pongo un ejemplo para que se entienda mejor.
Ej. Año 2020 arrastro 10000 euros de perdidas de acciones, año 2021 cierro dicho fondo.
Declaracion de la renta del año 2022 al retenerme automáticamente 1900 euros, no puedo compensar 10000 de perdidas con 10000 de ganancias y por tanto recuperar esos 1900 euros retenidos?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-29
Tranquilo, Michi.
Sí que las puedes compensar esa pérdida con esa ganancia. Lo que pasará al presentar la declaración del IRPF es que Hacienda te devolverá esos 1.900 euros que te retuvo.
Saludos.
M DOLORS GARRIDO · 2021-05-03
Buenos días Gregorio,
Mi primera duda está relacionada con las pérdidas no computadas por compra valor homogéneo -2 meses.
en 2017/18/19, he anotado pérdidas no computables del Santander. En junio 2020 vendo todas las acciones Santander (con pérdidas) y ya no vuelvo a comprar.
Al quedarme sin acciones de este valor, estoy obligada a aflorar las pérdidas no computadas del 2017/18/19 en la renta 2020?
En caso positivo, hay otros casos en que sea obligatorio aflorar las pérdidas no computables informadas en ejercicios anteriores?
Y otra duda, tengo acciones en cartera de COEMAC (concurso 2020). Las tengo que informar en pérdidas?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos
M.DOLORS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-06
Hola María Dolors,
Al haber cumplido la regla de los 2 meses en 2020 tienes que declarar en 2020 las pérdidas de 2020, y las pérdidas de 2017 a 2019 ya pueden compensarse (en 2020, y en los 4 próximos años). Esto es siempre así.
Mientras tengas acciones de Coemac no puedes compensar esas pérdidas. Tendrías que venderlas. Si merece la pena (por las comisiones a pagar por la operación), se pueden vender a un familiar, por ejemplo, por 0,01 euros, por ejemplo.
Saludos.
M.DOLORS · 2021-05-07
Hola de nuevo Gregorio,
Mi duda continúa siendo " PUEDEN compensarse" ( desbloqueo opcional si me interesa, i sino dejar sin tocar ) , o es OBLIGATORIO que las desbloquee y ya afloren para compensar pérdidas en este año y los 4 siguientes?)
No sé si me explico..
Saludos M.DOLORS
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola María Dolors,
Te entiendo, sí. Ahora ya tienes que compensarlas. Es decir, una vez que vendiste las acciones cumpliendo la regla de los 2 meses el plazo para compensarlas (el año de la venta, y los 4 siguientes) empieza a correr, y las tienes que compensar en ese tiempo, o se perderán.
Para lo que no había plazo era para vender las acciones, eso podrías haberlo retrasado todo lo que quisieras. Si las hubieras vendido en 2028, por ejemplo, el plazo para compensarlas se habría iniciado en 2028.
Saludos.
pepa · 2021-05-10
Hola,
¿Cómo tengo que proceder para desgravarme las pérdidas por las acciones que tenía de Bodaclick? Se declaró extinta en octubre de 2018.
Lo meto como transmisión con valor 0,01 dentro del programa de valores de la AEAT pero no hace nada.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-13
Hola Pepa,
Las tendrías que haber declarado en la declaración de 2018, ¿Lo hiciste?
Si no lo hiciste (que me parece que no, por cómo haces la pregunta) entonces tienes que hacer una declaración complementaria de 2018, para meter esas pérdidas. Y una vez hecho eso aquí tienes todas las casillas que hay que rellenar para compensar las pérdidas de años anteriores:
[url="https://www.youtube.com/watch?v=yQCSe8_A42k&t=334s"]Cómo rellenar la declaración del IRPF de 2021[/url]
Saludos.
pepa · 2021-05-14
Hola Gregorio,
efectivamente, no lo hice en 2018. Pensaba que había 4 años para declarar estas cosas. Entonces, ¿no es así? Mi única opción es hacer una declaración complementaria?
Gracias de nuevo.
Pepa
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-05-20
Hola Pepa,
Es que hay 4 años para compensar las pérdidas, pero deben declararse el año en que se producen.
En este caso habría que haberlas declarado en 2018, aunque no las compensaras ese año. Esta es la forma de poner compensarlas en 2018, y en los 4 años siguientes.
Ahora debes hacer una declaración complementaria de 2018 para incluir esa pérdida, sí.
Saludos.
Pedro · 2021-06-01
Hola Gregorio!
A ver si me puedes solucionar esta duda?
En 2016 adquirí acciones de telefonica, vendiendo con pérdidas ese mismo año, y volviendo a comprar antes de dos meses, aplicando la regla de los dos meses no he imputado las pérdidas en las declaraciones. La duda es como tengo que poner las cantidades el día que haga la venta, ?precio de compra primera vez+ precio de compra segunda vez /precio de venta primera vez+ precio de venta segunda vez?
Muchas gracias. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-03
Hola Pedro,
Serán 2 operaciones diferentes.
Por un lado la ganancia que tengas al vender desde que recompraste hasta que vendas, y por otro lado la pérdida que tuviste en 2016.
Saludos.
Miguel · 2021-07-15
Buenas tardes. Tengo una consulta. Este año he obtenido plusvalías con una venta de acciones.
Posteriormente, he comprado otras acciones distintas que cotizaban en Frankfurt, he obtenido una minusválida equivalente a la plusvalía anterior.
¿Podría vender esas acciones y comprar esa empresa en mercado Nasdaq en el cual cotiza con otro ISIN y que no se aplique la norma antiaplicación en esta última compraventa al tener distinto ISIN y mercado?
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-07-22
Hola Miguel,
Sí que puedes, sí.
Además, ten en cuenta que la norma antiaplicación (la de los 2 meses) sólo tiene efecto cuando vendes acciones de una empresa y luego (o antes) recompras acciones de esa misma empresa.
Para operaciones con distintas empresas esta regla no se aplica.
Saludos.