Fiscalidad vivienda habitual ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Cuenta vivienda:
El límite máximo por el que se puede desgravar son 9.015 euros al año. Se puede ingresar más, pero por todo lo que pase de esos 9.015 euros no se podrá desgravar. El porcentaje de la desgravación es el 15%.
El plazo para comprar la vivienda son 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda. Por ejemplo si se abre el 2-1-2007 el plazo para comprar la vivienda termina el 2-1-2011. Por eso es mejor abrir la cuenta vivienda a finales de año, ya que se alarga el plazo hasta finales del año 2011 y se puede desgravar lo mismo en 2007. Da igual ingresar los 9.015 euros el 31-12-2007 que que el 2-1-2007, que hacerlo en cantidades más pequeñas todos los meses, etc., ya que esto no afecta a la desgravación.
Los pagos a un promotor para la construcción de una futura vivienda antes de que finalice el plazo de 4 años se consideran adquisición de vivienda habitual a efectos de las desgravaciones de la cuenta vivienda.
Cualquier cuenta corriente, remunerada o depósito a plazo fijo sirve como cuenta vivienda, no sólo las que se denominan especificamente como “cuentas vivienda”.
Compra de vivienda habitual:
El importe máximo que permite deduccción es 9.015 euros por declaración y año , y el porcentaje a aplicar es el 15% como norma general. Es decir, si la vivienda habitual la compran varias personas que hacen declaraciones separadas cada uno de ellos tendrá un límite de 9.015 euros. El importe total pagado para la adquisición de la vivienda se reparte proporcionalmente según el porcentaje de titularidad de cada uno de los compradores.
En caso de que la vivienda fuese adquirida antes del 20-1-2006 el límite por declaración siguen siendo 9.015 euros, pero por los primeros 4.500 euros se desgrava un 25% los dos primeros años y un 20% el resto de años. La desgravación del importe que pase de 4.500 euros (hasta el máximo de 9.015) será del 15%. Para acceder a estas desgravaciones del 25%-20% en los primeros 4.500 euros hay que cumplir 2 condiciones :
- La financiación solicitada (hipoteca) debe suponer como mínimo el 50% del valor total de la vivienda.
- En los 3 primeros años del préstamo hay que amortizar menos del 40% del total del préstamo solicitado. Hay que vigilar este punto si se hacen amortizaciones anticipadas.
Es importante tener en cuenta que las deducciones nunca pueden ser superiores a la cuota íntegra (la cuota íntegra es el total de impuestos a pagar en el IRPF, incluyendo las retenciones que se hubieran practicado). Esto quiere decir que, en la práctica, las personas con sueldos bajos no tienen un límite de 9.015 euros, sino algo inferior.
El límite de 9.015 euros por declaración y año incluye todos los gastos relacionados con la compra de la vivienda; hipoteca (capital e intereses), IVA o ITP, comisiones, notario, registro, etc.
Las obras de adecuación en viviendas habituales en las que viva una persona discapacitada (con parentesco hasta tercer grado) son deducibles con un máximo de 12.020 euros por declaración y año (indepedientes de los 9.015 de la desgravación general). El porcentaje de desgravación a aplicar es el 20% .
A efectos de la desgravación se consideran vivienda habitual un máximo de 2 plazas de garage siempre que se adquieran en el mismo acto jurídico que la vivienda en sí.
Exención por reinversión:
La plusvalía obtenida en la venta de una vivienda habitual queda exenta de tributar a Hacienda si en un plazo máximo de 2 años se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual. La desgravación de la nueva vivienda sólo podrá realizarse por el importe que supere al precio de venta de la anterior vivienda. Por ejemplo; si se compra una vivienda por 50.000 euros y se vende por 120.000 euros la plusvalía son 70.000 euros. Si los 120.000 euros se utilizan como entrada de la nueva vivienda (cuyo valor total suponemos de 200.000 euros) no hay que pagar nada a Hacienda por esa plusvalía de 70.000 euros. En la compra de la nueva el máximo por el que podremos desgravarnos son 80.000 euros (200.000 – 120.000 = 80.000).
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

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