Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan al tipo fijo del 18%, que coincide con la retención que se les realiza.
Los primeros 1.500 euros cobrados están exentos , siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses después de la fecha de cobro del dividendo.
Por ejemplo, si se cobran 10.000 euros de dividendos en el momento del cobro se tiene una retención de 1.800 euros (18% de 10.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será 1.530 euros; el 18% de 8.500 euros (10.000 – 1.500 = 8.500), por lo que Hacienda nos devolverá 270 euros (1.800 – 1.530 = 270).
En caso de las acciones no se hubieran mantenido como mínimo desde 2 meses antes, o hasta 2 meses después, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. En ese caso la cantidad a pagar coincidirá con la rentención, 1.800 euros en este caso.
Ejemplos:
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses después del cobro del dividendo.
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses después del cobro del dividendo.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones