Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Aportaciones:
El límite de las aportaciones es 10.000 euros para los menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Pero no se podrá aportar más del 30% los menores de 50 años o del 50% los mayores de 50 años de las rentas activas, que son las que proceden del trabajo y de las actividades empresariales.
Por ejemplo, si una persona menor de 50 años tiene unas rentas activas de 20.000 euros no podrá aportar más de 6.000 euros (30% de 20.000) al plan de pensiones, a pesar de que el límite general sean 10.000 euros.
Si el contribuyente tiene un cónyuge con unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas empresariales inferiores a 8.000 euros, el contribuyente podrá deducir de su base imponible (la del contribuyente) las aportaciones que dicho cónyuge haga a su plan de pensiones (el del cónyuge), con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
El límite para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% es de 24.250 euros al año. Las personas que tengan relación de parentesco o tutoría con el minusválido podrán deducirse las aportaciones que hagan en planes de pensiones a favor del minusválido con un límite máximo de 8.000 euros. El límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a planes de pensiones a nombre del minusválido y las que haga el minusválido para sí mismo es de 24.250 euros.
Todos estos límites se refieren al conjunto de los planes de pensiones privados y los de empleo.
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del contribuyente, por lo que el ahorro obtenido depende de la situación fiscal de cada uno.
Rescate:
- En forma de capital :
- Aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006: A estas aportaciones, y sus rendimientos, se les aplica una reducción del 40%, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años y 1 día desde la primera aportación. El 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no hace falta que hayan transcurrido 2 años y 1 día para poder aplicarse la reducción del 40%.
- Aportaciones realizadas desde el 1-1-2007: El 100% de las aportaciones y los rendimientos se suma a la base imponible.
- En forma de renta : El 100% de las aportaciones y sus rendimientos se suma a la Base Imponible.
En cualquier caso a todos los rescates se les aplica la retención correspondiente a cuenta del IRPF.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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