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Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario
Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2021 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2022)
Los tipos que se pagan por dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario en 2021 quedan en:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
- Más de 200.000 euros: se paga el 26%
En 2023 se añaden estos 2 tramos:
- Entre 200.000 y 300.000: se paga el 27%
Más de 300.000: se paga el 28%
En 2021 y siguientes años la retención es del 19%.
Se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 y siguientes años se podrá compensar hasta un 25%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con dividendos e intereses cobrados.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
Ya no existe la desgravación de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos cada año. Esto supone una desventaja sobre la situación que había en 2014 para los primeros 1.500 euros cobrados, aunque se reduce algo por el efecto de la bajada del Impuesto de Sociedades.
Supongamos que un inversor cobra justo 1.500 euros de dividendos, porque tiene 1.000 acciones de una empresa que paga un dividendo de 1,50 euros. En 2014 no habría pagado nada por ello, pero en 2015 tendrá que pagar 292,50 euros (el19,5% de esos 1.500 euros).
Vamos a suponer que la empresa de este ejemplo tiene un pay-out del 50%. Eso quiere decir que tiene un beneficio por acción (BPA) de 3 euros.
En 2014 esto supondría que su beneficio por acción antes de impuestos era de 4,30 euros, ya que el Impuesto de Sociedades en 2014 era del 30%.
En 2015, a la vez que se elimina la exención de los 1.500 euros se baja el Impuesto de Sociedades hasta el 28%. Eso quiere decir que el beneficio antes de impuestos de 4,30 euros se convierte en un BPA de 3,10 euros, y a igual pay-out del 50%, el dividendo pasa a ser de 1,55 euros.
Con lo cual, el inversor de nuestro ejemplo que tenía 1.000 acciones pasa a cobrar 1.550 euros, 50 euros más que antes de producirse este cambio fiscal. Sigue saliendo perjudicado, pero un poco menos que si no se tiene en cuenta la bajada del Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de Sociedades baja hasta el 25% en 2016. El Impuesto de Sociedades se mantiene en el 30% en 2015 y 2016 para los bancos.
Los tipos que se pagan por dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario en 2015 quedan en:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19,5%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21,5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23,5%
En 2015 la retención baja hasta el 20%, desde el 21% de 2014, hasta el 10 de julio. A partir del 10 de julio es del 19,5%. En 2016 la retención pasa a ser del 19%.
Los tipos que se pagan por dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario en 2016 y 2017 quedan en:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Una de las novedades más importantes a partir de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios
jesus · 2015-01-31
hola soy jesus otro probremilla tengo tengo unas acciones de Santander que estoy vendiendo mis derechos al mercado sin retención esto que significa que luego tengo que declararlos o solo cuando venda las accciones
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-02
Hola Jesús,
Eso lo declararás cuando vendas las acciones.
Imagina que has comprado Santander a 7 euros. Vendes derechos por 0,15 euros. Esto hace que tu nuevo precio de compra sean 6,85 euros.
Cuando vendas a 10, por ejemplo, la ganancia que tendrás que declarar serán 3,15 euros (10 - 6,85).
Saludos.
Lowyes · 2016-01-18
Buenas noches.
Una nota para aclarar lo de compensar pérdidas por una venta de acciones... Supongamos que yo vendo en el 2016 unas acciones con unas pérdidas de 1000€, para poner un número redondo. ¿Quiere esto decir que en la declaración del 2017, mientras no cambie la normativa, puedo compensar un 15% (150€) de ellas con otros dividendos cobrados? ¿Y de los 850€ que, "aun palmé", puedo compensar otros 200€ (o es el 20% de los 850) en la declaración del 2018? ¿Y otro 25% en la declaración del siguiente año?
¿En que casilla de la declaración hay que meter los datos? (tengo el PADRE instalado de la última Renta).
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-19
Hola Lowyes,
Sí, es así, te podrás compensar ese porcentaje de las pérdidas con los dividendos e intereses cobrados.
La casilla la veremos en el PADRE que saldrá en 2015, en el anterior esto no era así. No sé si habrá alguna casilla especial, o poniendo los dividendos donde siempre y las pérdidas donde siempre el programa ya hará los cálculos.
Saludos.
HUGO · 2016-03-06
Buenas,
Como en el caso anterior de Lowyes, compensar perdidas en la declaracion. Durante cuanto tiempo puedo compensar una sola perdida. Es decir, de esos 1000 euros que perdi vendiendo, compenso 10% el primer año, 15% el segundo... cuantos años?
HUGO · 2016-03-06
Muchas gracias y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-07
Hola Hugo,
El límite para compensar pérdidas son 4 años, además del que se generan las pérdidas.
Por ejemplo, si la pérdida se tiene en 2015 se puede compensar en 2015, y de 2016 a 2019 incluidos.
Saludos.
Hugo · 2016-03-07
Muchisimas gracias Gregorio!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-08
De nada, Hugo.
Iruxelc · 2016-04-14
Hola Gregorio
Tenía entendido que en el país vasco todavía sigue la excencion de los 1500€.
Sabes algo?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Iru,
Sí, en país vasco aún se mantiene la exención de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.
Saludos.
Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan al tipo fijo del 18%, que coincide con la retención que se les realiza.
Los primeros 1.500 euros cobrados están exentos , siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses después de la fecha de cobro del dividendo.
Por ejemplo, si se cobran 10.000 euros de dividendos en el momento del cobro se tiene una retención de 1.800 euros (18% de 10.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será 1.530 euros; el 18% de 8.500 euros (10.000 – 1.500 = 8.500), por lo que Hacienda nos devolverá 270 euros (1.800 – 1.530 = 270).
En caso de las acciones no se hubieran mantenido como mínimo desde 2 meses antes, o hasta 2 meses después, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. En ese caso la cantidad a pagar coincidirá con la rentención, 1.800 euros en este caso.
Ejemplos:
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses después del cobro del dividendo.
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.
- Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses después del cobro del dividendo.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios
h3po4 · 2010-04-11
ah, vale, aquí veo que tienes lo de los 1.500€ exentos en la parte de dividendos. Olvida el comentario que te he hecho en la parte de fiscalidad de acciones. Interesante lo de los dos meses antes o después.
Un saludo, muy interesante el contenido de tu web
Muchas gracias.
Jualo · 2012-05-18
Si percibo dividendos (2.000) de una empresa al 18% de retención (y sube por lo que sea al 19%) y en el mismo año vuelvo a cobrar dividendos (2.000) después de la subida. La retención total hay que recalcularla al 19% (y actualizar el primer cobro de dividendos) o ¿se retiene por separado y cada cobro de dividendos lleva su %?
Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2012-05-18
Hola Jualo,
La retención es la que te hagan en el momento de pagarte cada dividendo. Si a mitad de año cambiase la fiscalidad no te iban a recalcular las retenciones de los dividendos que hayas cobrado ya.
Pero al hacer la declaración de la renta todos los dividendos que hayas cobrado ese año tributarían de acuerdo a la nueva fiscalidad, si es que esa nueva fiscalidad se establece con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de ese año. Si no tiene efectos retroactivos desde el 1 de Enero entonces unos dividendos tributarían de una forma y otros de otras.
No te preocupes mucho por este tema. No es habitual que pase algo así, y si pasa habrá que estudiar ese caso en concreto.
Un saludo.
Comentarios
h3po4 · 2010-04-11
ah, vale, aquí veo que tienes lo de los 1.500€ exentos en la parte de dividendos. Olvida el comentario que te he hecho en la parte de fiscalidad de acciones. Interesante lo de los dos meses antes o después.
Un saludo, muy interesante el contenido de tu web
Muchas gracias.
Jualo · 2012-05-18
Si percibo dividendos (2.000) de una empresa al 18% de retención (y sube por lo que sea al 19%) y en el mismo año vuelvo a cobrar dividendos (2.000) después de la subida. La retención total hay que recalcularla al 19% (y actualizar el primer cobro de dividendos) o ¿se retiene por separado y cada cobro de dividendos lleva su %?
Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2012-05-18
Hola Jualo,
La retención es la que te hagan en el momento de pagarte cada dividendo. Si a mitad de año cambiase la fiscalidad no te iban a recalcular las retenciones de los dividendos que hayas cobrado ya.
Pero al hacer la declaración de la renta todos los dividendos que hayas cobrado ese año tributarían de acuerdo a la nueva fiscalidad, si es que esa nueva fiscalidad se establece con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de ese año. Si no tiene efectos retroactivos desde el 1 de Enero entonces unos dividendos tributarían de una forma y otros de otras.
No te preocupes mucho por este tema. No es habitual que pase algo así, y si pasa habrá que estudiar ese caso en concreto.
Un saludo.
Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2008 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2009)
No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas)
Comentarios
fernando · 2012-04-03
Si cobro menos de 1500€ de dividendos y cumplo con la norma de no comprar o vender a 2 meses de la fecha de cobro de los mismos. Hacienda me devuelve el 21% que ya me descontaron cuando me los abonaron?
Muchas gracias,
Invertir en Bolsa · 2012-04-03
Hola,
Sí, en la actualidad (ejercicio 2012) es así. Tienes que hacer la declaración del IRPF para que te lo devuelvan.
Un saludo.
alex · 2012-08-23
Hola, no se si sera el sitio adecuado para postear esto, es "legalmente" viable/posible tradear
con dinero ajeno y entregar dividendos y que de cara a hacienda este todo claro ?
Cual seria el proceso para gestionar esos fondos/patrimonio de esas personas ? que
tipo de empresa, categoria/autonomo, seria necesaria entre otras cosas?? retenciones IRPF y etc ?
En resumen.. Es posible ??? Gracias
Invertir en bolsa · 2012-09-14
Hola Alex,
Es posible, sí. Tienes que tener autorización de la CNMV. Ellos te dirán los requisitos que tienes que cumplir.
Un saludo.
Ignacio · 2012-12-12
No sabía que la asistencia a juntas de accionistas se premia (Me imagino que no todas las empresas lo harán) con una prima. Aprovecho para preguntarle si esto es así, y de ser así, también quisiera saber si el que la cobra debe reunir unos requisitos para ello (Antiguedad como accionista, porcentaje mínimo de acciones, etc.). Muchas gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2012-12-12
Hola Ignacio,
En muy pocas ocasiones se paga por la asistencia a la Junta General, pero alguna ahí. Suelen ser cantidades muy pequeñas, y para cobrar es suficiente con ser representado (por ejemplo, firmando la tarjeta de asistencia y enviándosela al broker donde tengas depositadas las acciones).
No hay que reunir ningún requisito, sólo ir a la Junta o ser representado por alguien.
Un saludo.
Nacho · 2013-01-03
Hola,
¿Se mantiene la exención fiscal para 2013 sobre los primeros 1.500€ percibidos en dividendos?
Muchas gracias,
Nacho
Invertir en bolsa · 2013-01-04
Hola Nacho,
Sí, la exención de los 1.500 primeros euros cobrados de dividendos se mantiene igual.
Un saludo.
Pablo · 2013-11-13
Hola, he adquirido los libros y buceado por esta web para complementar mi formación sobre la estrategia de inversión que quiero desarrollar, me imagino que igual que todos ustedes.
Lo tengo todo bastante claro, pero hay una duda que me corroe por dentro y no he encontrado ningún tema que hable sobre esto. La planteo a ver si me pueden ayudar.
Imaginemos que tengo una cartera de valores solamente con BBVA, por ejemplo, y que en este ejercicio rebibo mas de 1500€ por dividendos. Ahora vamos con los tres caminos que me generan dudas:
1-Ese dinero lo reinvierto adquiriendo más acciones del BBVA.
2-Ese dinero lo reinvierto adquiriendo acciones de Iberdrola, por ejemplo.
3-Ese dinero lo retiro de mi cuenta de valores y me voy de vacaciones, por ejemplo.
¿Que diferencia fiscal hay entre esos tres caminos? ¿Pago lo mismo en la renta en cada uno de estos casos?
Muchas gracias y muy amables por vuestra ayuda!!
Invertir en bolsa · 2013-11-14
Hola Pablo, y gracias.
Si sólo tienes BBVA, lo lógico es que uses la alternativa 2, reinvertir ese dinero en otra empresa.
La 1 no me parece correcta, porque hay que diversificar.
Y la 3 tampoco, porque hasta que te retires debes reinvertir los dividendos, para conseguir antes tu objetivo.
Si es un dividendo normal, un dividendo de verdad, no hay ninguna diferencia fiscal entre las 3 alternativas.
Si en lugar de ser un dividendo de verdad fuera un script dividend, entonces sí habría diferencias entre esas alternativas:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-dividendos-flexibles-scritp-dividends-dividendos-eleccion-y-similares-ejercicio-2013-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2014.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Un saludo.
Pablo · 2013-11-14
Muchas gracias por tu atención. Tengo claro que la primera y la tercera no son las adecuadas.
Con estos tres ejemplos me quería referir a que si tributamos de la misma forma si gastamos el dinero de los dividendos, si lo reinvertimos en la misma empresa o si lo reinvertimos en otra. Es decir, en el momento en que se haga entrega de dividendos, da igual lo que hagas con ellos, ya están sujetos a tributación?
perdón por expresarme mal en la anterior pregunta, saludos!!
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Pablo,
Si es un dividendo normal da igual lo que hagas con ese dinero, sí, pagarás lo mismo en cualquier caso.
Si es un script dividend, que es una ampliación de capital y no un dividendo normal, sí hay diferencias, que puedes ver en el enlace anterior con detalle.
Un saludo.
DDFFLL · 2014-01-20
Hola IB, he estado viendo como se calcula la base imponible y me ha surgido una duda, te pongo un ejemplo:
Si cobro 7500 euros en dividendos, de estos, 1500 están exentos, y de los otros 6000, pagaría el 21%.
Pero si ese año he vendido una acciones con una plusvalía de 3000 euros, ¿cuanto pagaría por esta plusvalía suponiendo que se ha generado a partir de un año desde la compra?
Yo pensaba que pagaría el 21%, ya que no lo asociaba con los dividendos, pero tras lo que acabo de leer me surge la duda si lo tendría que sumar a la base imponible de los dividendos y tendría que pagar el 25%.
Muchas gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-20
Hola DDFFLL,
Los dividendos son independientes de las plusvalías, cada cosa va por su lado.
En este ejemplo, por los 3.000 euros de plusvalías pagarías el 21%, ya que serían tus primeros 3.000 euros de plusvalías, aunque hubieses cobrado mucho más en dividendos.
Un saludo.
El Aprendiz de Bolsa · 2014-01-20
Hola Gregorio,
¿De qué pagina podemos extraer todos los datos relativos a la fiscalidad de las inversiones? (a parte, claro esta, de esta web)
Gracias de antemano.
Invertir en bolsa · 2014-01-23
Hola Aprendiz.
En la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) tienes toda la legislación.
Un saludo.
MARIA GONZALEZ · 2014-06-04
Hola, una cuestion que no mme queda clara.
Si vendo acciones que han sido recibidas como pago de dividendos, que valor seria el de adquisicion? o es todo ingreso, como lo declaro en renta.
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-04
Hola María,
Lo tienes con detalle y ejemplos en [url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Un saludo.
Josean · 2014-10-13
Hola Gregorio:
¿Sabes cómo tributarían los dividendos en Navarra? ¿Es más o menos como en el resto de España en cuanto a (i) tramos, (ii) exención de los primeros 1500 EUR (al menos hasta este año) y (iii) retraso de la tributación/minoración del precio de compra por la venta de derechos en las ampliaciones liberadas?
A lo mejor es una pregunta muy específica, pero el hecho es que no estoy encontrando respuestas en la web de la hacienda foral navarra. Un saludo, y gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-10-13
Hola Josean,
La retención de las empresas con sede en Navarra es del 20% en lugar del 21%. Por eso en los dividendos de Viscofán se retiene el 20% en lugar del 21% (a todo el mundo, no sólo a los residentes en Navarra).
Creo que no hay más diferencias entre Navarra y el resto de España, pero no te lo puedo asegurar al 100%.
Saludos.
Comentarios
fernando · 2012-04-03
Si cobro menos de 1500€ de dividendos y cumplo con la norma de no comprar o vender a 2 meses de la fecha de cobro de los mismos. Hacienda me devuelve el 21% que ya me descontaron cuando me los abonaron?
Muchas gracias,
Invertir en Bolsa · 2012-04-03
Hola,
Sí, en la actualidad (ejercicio 2012) es así. Tienes que hacer la declaración del IRPF para que te lo devuelvan.
Un saludo.
alex · 2012-08-23
Hola, no se si sera el sitio adecuado para postear esto, es "legalmente" viable/posible tradear
con dinero ajeno y entregar dividendos y que de cara a hacienda este todo claro ?
Cual seria el proceso para gestionar esos fondos/patrimonio de esas personas ? que
tipo de empresa, categoria/autonomo, seria necesaria entre otras cosas?? retenciones IRPF y etc ?
En resumen.. Es posible ??? Gracias
Invertir en bolsa · 2012-09-14
Hola Alex,
Es posible, sí. Tienes que tener autorización de la CNMV. Ellos te dirán los requisitos que tienes que cumplir.
Un saludo.
Ignacio · 2012-12-12
No sabía que la asistencia a juntas de accionistas se premia (Me imagino que no todas las empresas lo harán) con una prima. Aprovecho para preguntarle si esto es así, y de ser así, también quisiera saber si el que la cobra debe reunir unos requisitos para ello (Antiguedad como accionista, porcentaje mínimo de acciones, etc.). Muchas gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2012-12-12
Hola Ignacio,
En muy pocas ocasiones se paga por la asistencia a la Junta General, pero alguna ahí. Suelen ser cantidades muy pequeñas, y para cobrar es suficiente con ser representado (por ejemplo, firmando la tarjeta de asistencia y enviándosela al broker donde tengas depositadas las acciones).
No hay que reunir ningún requisito, sólo ir a la Junta o ser representado por alguien.
Un saludo.
Nacho · 2013-01-03
Hola,
¿Se mantiene la exención fiscal para 2013 sobre los primeros 1.500€ percibidos en dividendos?
Muchas gracias,
Nacho
Invertir en bolsa · 2013-01-04
Hola Nacho,
Sí, la exención de los 1.500 primeros euros cobrados de dividendos se mantiene igual.
Un saludo.
Pablo · 2013-11-13
Hola, he adquirido los libros y buceado por esta web para complementar mi formación sobre la estrategia de inversión que quiero desarrollar, me imagino que igual que todos ustedes.
Lo tengo todo bastante claro, pero hay una duda que me corroe por dentro y no he encontrado ningún tema que hable sobre esto. La planteo a ver si me pueden ayudar.
Imaginemos que tengo una cartera de valores solamente con BBVA, por ejemplo, y que en este ejercicio rebibo mas de 1500€ por dividendos. Ahora vamos con los tres caminos que me generan dudas:
1-Ese dinero lo reinvierto adquiriendo más acciones del BBVA.
2-Ese dinero lo reinvierto adquiriendo acciones de Iberdrola, por ejemplo.
3-Ese dinero lo retiro de mi cuenta de valores y me voy de vacaciones, por ejemplo.
¿Que diferencia fiscal hay entre esos tres caminos? ¿Pago lo mismo en la renta en cada uno de estos casos?
Muchas gracias y muy amables por vuestra ayuda!!
Invertir en bolsa · 2013-11-14
Hola Pablo, y gracias.
Si sólo tienes BBVA, lo lógico es que uses la alternativa 2, reinvertir ese dinero en otra empresa.
La 1 no me parece correcta, porque hay que diversificar.
Y la 3 tampoco, porque hasta que te retires debes reinvertir los dividendos, para conseguir antes tu objetivo.
Si es un dividendo normal, un dividendo de verdad, no hay ninguna diferencia fiscal entre las 3 alternativas.
Si en lugar de ser un dividendo de verdad fuera un script dividend, entonces sí habría diferencias entre esas alternativas:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-dividendos-flexibles-scritp-dividends-dividendos-eleccion-y-similares-ejercicio-2013-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2014.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Un saludo.
Pablo · 2013-11-14
Muchas gracias por tu atención. Tengo claro que la primera y la tercera no son las adecuadas.
Con estos tres ejemplos me quería referir a que si tributamos de la misma forma si gastamos el dinero de los dividendos, si lo reinvertimos en la misma empresa o si lo reinvertimos en otra. Es decir, en el momento en que se haga entrega de dividendos, da igual lo que hagas con ellos, ya están sujetos a tributación?
perdón por expresarme mal en la anterior pregunta, saludos!!
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Pablo,
Si es un dividendo normal da igual lo que hagas con ese dinero, sí, pagarás lo mismo en cualquier caso.
Si es un script dividend, que es una ampliación de capital y no un dividendo normal, sí hay diferencias, que puedes ver en el enlace anterior con detalle.
Un saludo.
DDFFLL · 2014-01-20
Hola IB, he estado viendo como se calcula la base imponible y me ha surgido una duda, te pongo un ejemplo:
Si cobro 7500 euros en dividendos, de estos, 1500 están exentos, y de los otros 6000, pagaría el 21%.
Pero si ese año he vendido una acciones con una plusvalía de 3000 euros, ¿cuanto pagaría por esta plusvalía suponiendo que se ha generado a partir de un año desde la compra?
Yo pensaba que pagaría el 21%, ya que no lo asociaba con los dividendos, pero tras lo que acabo de leer me surge la duda si lo tendría que sumar a la base imponible de los dividendos y tendría que pagar el 25%.
Muchas gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-20
Hola DDFFLL,
Los dividendos son independientes de las plusvalías, cada cosa va por su lado.
En este ejemplo, por los 3.000 euros de plusvalías pagarías el 21%, ya que serían tus primeros 3.000 euros de plusvalías, aunque hubieses cobrado mucho más en dividendos.
Un saludo.
El Aprendiz de Bolsa · 2014-01-20
Hola Gregorio,
¿De qué pagina podemos extraer todos los datos relativos a la fiscalidad de las inversiones? (a parte, claro esta, de esta web)
Gracias de antemano.
Invertir en bolsa · 2014-01-23
Hola Aprendiz.
En la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) tienes toda la legislación.
Un saludo.
MARIA GONZALEZ · 2014-06-04
Hola, una cuestion que no mme queda clara.
Si vendo acciones que han sido recibidas como pago de dividendos, que valor seria el de adquisicion? o es todo ingreso, como lo declaro en renta.
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-04
Hola María,
Lo tienes con detalle y ejemplos en [url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Un saludo.
Josean · 2014-10-13
Hola Gregorio:
¿Sabes cómo tributarían los dividendos en Navarra? ¿Es más o menos como en el resto de España en cuanto a (i) tramos, (ii) exención de los primeros 1500 EUR (al menos hasta este año) y (iii) retraso de la tributación/minoración del precio de compra por la venta de derechos en las ampliaciones liberadas?
A lo mejor es una pregunta muy específica, pero el hecho es que no estoy encontrando respuestas en la web de la hacienda foral navarra. Un saludo, y gracias por todo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-10-13
Hola Josean,
La retención de las empresas con sede en Navarra es del 20% en lugar del 21%. Por eso en los dividendos de Viscofán se retiene el 20% en lugar del 21% (a todo el mundo, no sólo a los residentes en Navarra).
Creo que no hay más diferencias entre Navarra y el resto de España, pero no te lo puedo asegurar al 100%.
Saludos.
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Comentarios
jesus · 2015-01-31
hola soy jesus otro probremilla tengo tengo unas acciones de Santander que estoy vendiendo mis derechos al mercado sin retención esto que significa que luego tengo que declararlos o solo cuando venda las accciones
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-02
Hola Jesús,
Eso lo declararás cuando vendas las acciones.
Imagina que has comprado Santander a 7 euros. Vendes derechos por 0,15 euros. Esto hace que tu nuevo precio de compra sean 6,85 euros.
Cuando vendas a 10, por ejemplo, la ganancia que tendrás que declarar serán 3,15 euros (10 - 6,85).
Saludos.
Lowyes · 2016-01-18
Buenas noches.
Una nota para aclarar lo de compensar pérdidas por una venta de acciones... Supongamos que yo vendo en el 2016 unas acciones con unas pérdidas de 1000€, para poner un número redondo. ¿Quiere esto decir que en la declaración del 2017, mientras no cambie la normativa, puedo compensar un 15% (150€) de ellas con otros dividendos cobrados? ¿Y de los 850€ que, "aun palmé", puedo compensar otros 200€ (o es el 20% de los 850) en la declaración del 2018? ¿Y otro 25% en la declaración del siguiente año?
¿En que casilla de la declaración hay que meter los datos? (tengo el PADRE instalado de la última Renta).
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-19
Hola Lowyes,
Sí, es así, te podrás compensar ese porcentaje de las pérdidas con los dividendos e intereses cobrados.
La casilla la veremos en el PADRE que saldrá en 2015, en el anterior esto no era así. No sé si habrá alguna casilla especial, o poniendo los dividendos donde siempre y las pérdidas donde siempre el programa ya hará los cálculos.
Saludos.
HUGO · 2016-03-06
Buenas,
Como en el caso anterior de Lowyes, compensar perdidas en la declaracion. Durante cuanto tiempo puedo compensar una sola perdida. Es decir, de esos 1000 euros que perdi vendiendo, compenso 10% el primer año, 15% el segundo... cuantos años?
HUGO · 2016-03-06
Muchas gracias y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-07
Hola Hugo,
El límite para compensar pérdidas son 4 años, además del que se generan las pérdidas.
Por ejemplo, si la pérdida se tiene en 2015 se puede compensar en 2015, y de 2016 a 2019 incluidos.
Saludos.
Hugo · 2016-03-07
Muchisimas gracias Gregorio!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-08
De nada, Hugo.
Iruxelc · 2016-04-14
Hola Gregorio
Tenía entendido que en el país vasco todavía sigue la excencion de los 1500€.
Sabes algo?
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Iru,
Sí, en país vasco aún se mantiene la exención de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.
Saludos.