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Fiscalidad planes de pensiones
Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2021-2022-2023 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)
En 2021 el límite máximo que se puede desgravar (reducir la base imponible general, más propiamente dicho) baja a 2.000 euros, y a partir de 2022 baja a 1.500 euros.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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Quinto Fabio Máximo · 2021-02-04
Hola Gregorio. Tengo una duda en relación a las modificaciones introducidas por el real decreto. Estoy jubilado y el caso es que tengo un Plan de Pensiones (modalidad empleo) en el que mi empresa aportaba una cantidad mensual mientras estuve en activo y en el que el año pasado aporté personalmente 8.000 euros. Ahora, viendo que los únicos planes en los que se admiten aportaciones desgravables superiores a los 2.000 €, son los de la modalidad empleo, mi pregunta es si, "personalmente" puedo seguir haciendo aportaciones "hasta 8.000 o 10.000 €" con el fin de rebajar la factura anual en el IRPF.
Si no puedes ayudarme, también serían bien recibidas las indicaciones sobre dónde resolver esta duda con certeza, en evitación de sorpresas indeseadas tras haber efectuado la aportación.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-02-04
Hola Quinto.
El límite para desgravar de los planes de pensiones individuales ha bajado a 2.000 euros, así que puedes meter más de 2.000 euros, pero lo que pase de 2.000 no te lo podrás desgravar.
Saludos.
Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
El límite máximo que se puede desgravar (reducir la base imponible general, más propiamente dicho) al año baja a 8.000 euros. En realidad el límite es la menor de estas 2 cifras:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividad económicas
- 8.000 euros
Si la suma del rendimiento neto del trabajo y de las actividad económicas fuera 30.000 euros, el 30% serían 9.000 euros, con lo que el límite serían 8.000 euros.
Para los mayores de 50 años este límite es el mismo (hasta 2014 el límite para los mayores de 50 años era superior al de los menores de 50 años).
El límite desgravable (que reduce la base imponible general) para las aportaciones a los planes de pensiones del cónyuge que no tenga rendimientos netos del trabajo ni de las actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros, sube hasta 2.500 euros (hasta 2014 eran 2.000 euros).
Se añade un nuevo supuesto de rescate. Además de los casos de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave y paro de larga duración, se podrán rescatar los derechos consolidados (es decir, lo que se tenga acumulado) que deriven de aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad. Es decir, si se hace una aportación de 1.000 euros y a los 10 años se han convertido en 2.000 euros (por la rentabilidad obtenida), se pueden sacar esos 2.000 euros. Este nuevo supuesto se aplica a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, por lo que hasta el 1 de enero de 2025 ninguna aportación cumplirá este nuevo supuesto (y para entonces es muy probable que haya cambiado la ley, incluso varias veces, así que no es aconsejable aportar dinero a planes de pensiones pensando que dentro de 10 años se podrá sacar con total seguridad, ya que podría no ser así).
Las personas que tengan derecho a la reducción por rescate del plan de pensiones en forma de capital (sólo para aquellas aportaciones realizadas antes de 2007, ya que desde el 1 de enero de 2007 dejó de existir esta reducción) verán disminuido ese porcentaje de reducción del 40% al 30%, con las siguientes excepciones:
- Si se rescata en forma de capital el año en que se produce el suceso (la jubilación, la enfermedad grave, etc) y se recibe el dinero entre ese año y los 2 siguientes
- Si el suceso se produjo entre 2011 y 2014 y se recibe el dinero en los 8 años siguientes (de 2013 a 2021, por ejemplo).
- Si el suceso se produjo en 2010 o antes y el rescate se produce antes del 31 de diciembre de 2018.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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Julianhf · 2018-03-04
Hola, mi madre tiene un plan de pensiones desde hace muchos años y estamos pensando la forma de salirnos, ya que queremos invertir el dinero en acciones.
He oído que los planes de pensiones es mejor sacarlos poco a poco porque así Hacienda te cobra menos. Es eso cierto? Nuestro plan de pensiones apenas se ha revalorizado en los últimos años, y mi madre lleva dos años jubilada.
Gracias por adelantado!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-03-05
Hola Julián, y de nada,
Generalmente es mejor sacarlos poco a poco, sí. Esto es porque lo que saques va al tipo marginal del IRPF, así que si se saca de golpe lo habitual es que casi todo lo que saques pague el tipo máximo ese año.
Y si lo sacas poco a poco, lo normal es no llegar al máximo cada año, y pagar un tipo inferior.
En estos casos lo mejor es pedir una simulación a la gestora, porque la ley ha cambiado varias veces, y no todos los planes tienen las mismas condiciones. En la gestora os tienen que hacer una simulación de la mejor forma de sacarlo en vuestro caso, teniendo en cuenta el resto de ingresos de tu madre (pensión, y lo que sea). Así podréis optimizar cuánto sacar cada año.
Saludos.
Comentarios
Julianhf · 2018-03-04
Hola, mi madre tiene un plan de pensiones desde hace muchos años y estamos pensando la forma de salirnos, ya que queremos invertir el dinero en acciones.
He oído que los planes de pensiones es mejor sacarlos poco a poco porque así Hacienda te cobra menos. Es eso cierto? Nuestro plan de pensiones apenas se ha revalorizado en los últimos años, y mi madre lleva dos años jubilada.
Gracias por adelantado!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-03-05
Hola Julián, y de nada,
Generalmente es mejor sacarlos poco a poco, sí. Esto es porque lo que saques va al tipo marginal del IRPF, así que si se saca de golpe lo habitual es que casi todo lo que saques pague el tipo máximo ese año.
Y si lo sacas poco a poco, lo normal es no llegar al máximo cada año, y pagar un tipo inferior.
En estos casos lo mejor es pedir una simulación a la gestora, porque la ley ha cambiado varias veces, y no todos los planes tienen las mismas condiciones. En la gestora os tienen que hacer una simulación de la mejor forma de sacarlo en vuestro caso, teniendo en cuenta el resto de ingresos de tu madre (pensión, y lo que sea). Así podréis optimizar cuánto sacar cada año.
Saludos.
Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)
Aportaciones:
El límite de las aportaciones es 10.000 euros para los menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Pero no se podrá aportar más del 30% los menores de 50 años o del 50% los mayores de 50 años de las rentas activas, que son las que proceden del trabajo y de las actividades empresariales.
Por ejemplo, si una persona menor de 50 años tiene unas rentas activas de 20.000 euros no podrá aportar más de 6.000 euros (30% de 20.000) al plan de pensiones, a pesar de que el límite general sean 10.000 euros.
Si el contribuyente tiene un cónyuge con unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas empresariales inferiores a 8.000 euros, el contribuyente podrá deducir de su base imponible (la del contribuyente) las aportaciones que dicho cónyuge haga a su plan de pensiones (el del cónyuge), con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
El límite para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% es de 24.250 euros al año. Las personas que tengan relación de parentesco o tutoría con el minusválido podrán deducirse las aportaciones que hagan en planes de pensiones a favor del minusválido con un límite máximo de 8.000 euros. El límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a planes de pensiones a nombre del minusválido y las que haga el minusválido para sí mismo es de 24.250 euros.
Todos estos límites se refieren al conjunto de los planes de pensiones privados y los de empleo.
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del contribuyente, por lo que el ahorro obtenido depende de la situación fiscal de cada uno.
Rescate:
- En forma de capital :
- Aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006: A estas aportaciones, y sus rendimientos, se les aplica una reducción del 40%, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años y 1 día desde la primera aportación. El 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no hace falta que hayan transcurrido 2 años y 1 día para poder aplicarse la reducción del 40%.
- Aportaciones realizadas desde el 1-1-2007: El 100% de las aportaciones y los rendimientos se suma a la base imponible.
- En forma de renta : El 100% de las aportaciones y sus rendimientos se suma a la Base Imponible.
En cualquier caso a todos los rescates se les aplica la retención correspondiente a cuenta del IRPF.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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Angel · 2009-04-14
Según leo si lo rescatas de una sóla vez pagarás como IRPF excepto lo invertido antes del 311206 que tiene una deducción del 40 %. ¿ Y si no se rescata ? creo que los beneficiarios están exentos del impuesto de sociedades pero no del pago de las rentas a nivel de IRPF con la reducción del 40 % sobre el 2006. Pero y si saca una cantidad en un més y el resto al mes siguiente ¿ como se tributa eso ? Creo recordar que había un cierto beneficio en ello.
Gracias por su atención
Invertir en Bolsa · 2009-04-14
Si un plan de pensiones no se rescata es heredado por los herederos de la persona que contrató el plan de pensiones cuando esta fallece. Que yo sepa los planes de pensiones sólo se pueden hacer a nombre de personas físicas, por lo que el Impuesto de Sociedades no se ve afectado en ninguna situación en la que pueda incurrir un plan de pensiones, ni esta ni ninguna otra.
Cuando los herederos acepten la herencia tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la cantidad total que esté acumulada en el plan de pensiones. Una vez pagado este impuesto entiendo que el plan debe rescatarse de forma obligatoria en su totalidad, pero por este rescate no hay que pagar en el IRPF porque ya se ha pagado en Sucesiones y Donaciones.
Por tu e-mail creo eres de Madrid, y en ese caso prácticamente no habría que pagar nada porque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es mínimo.
Un saludo.
Jose · 2012-08-19
Soy nuevo en todo esto y primero queria dar las gracias por una pagina tan improsionante.
Como digo soy nuevo y todavia no estoy familiarizado con los terminos. Cuando se hable de rescate en forma de capital ¿se refiere a sacarlo todo de una vez?, y en forma de renta ¿se refiere a sacar una cantidad mensual?
Muchas gracias
Invertir en bolsa · 2012-09-14
Hola Jose, y gracias.
Sí, así es. A veces es posible que el rescate en forma de renta se haga con una peridicidad distinta a la mensual (trimestral, anual, etc.)
Un saludo.
Juan saez · 2013-09-30
Hola, tenia un plan de pensiones, anterior al 2007 y este año, he traspasado ese plan, junto a otros, a otro banco agrupándolos en un único plan, mi pregunta es ¿ Cuando lo rescate, como podre diferenciar, lo que corresponde al plan anterior al 2007, del resto de planes, ya que fiscalmente el anterior al 2007, me convendrá rescatarlo de golpe ?
Muchas gracias y disculpar las molestias
Invertir en bolsa · 2013-10-01
Hola Juan,
La gestora del actual plan debería tener esa información diferenciada, y poder dártela en el momento del rescate.
Por si acaso, guarda todos los papeles o datos electrónicos de todas las aportaciones que has hecho y que hagas en el futuro, por si hace falta "reconstruir" esta información en su momento.
Un saludo.
merche · 2014-02-04
Hola, buenos dias.
Este año me jubilo y voy a rescatar un plan de peniones que tengo contratato desde el año 1994.
En la última carta que me envio el banco, con el estado del plan, tenia un saldo de unos 35.000 euros.
Mi pregunta es: que me interesa más recuperarlo integramente o de modo aplazado.
Un cordial saludo y felicidades por vuestro trabajo.
Invertir en bolsa · 2014-02-06
Hola Merche, y gracias.
Eso depende del resto de ingresos que tengas, no hay una forma que sea la mejor para todo el mundo. Tienes que calcularlo con tus datos concretos. Seguramente en el sitio donde tengas el plan de pensiones te lo sabrán decir.
Un saludo.
Comentarios
Angel · 2009-04-14
Según leo si lo rescatas de una sóla vez pagarás como IRPF excepto lo invertido antes del 311206 que tiene una deducción del 40 %. ¿ Y si no se rescata ? creo que los beneficiarios están exentos del impuesto de sociedades pero no del pago de las rentas a nivel de IRPF con la reducción del 40 % sobre el 2006. Pero y si saca una cantidad en un més y el resto al mes siguiente ¿ como se tributa eso ? Creo recordar que había un cierto beneficio en ello.
Gracias por su atención
Invertir en Bolsa · 2009-04-14
Si un plan de pensiones no se rescata es heredado por los herederos de la persona que contrató el plan de pensiones cuando esta fallece. Que yo sepa los planes de pensiones sólo se pueden hacer a nombre de personas físicas, por lo que el Impuesto de Sociedades no se ve afectado en ninguna situación en la que pueda incurrir un plan de pensiones, ni esta ni ninguna otra.
Cuando los herederos acepten la herencia tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la cantidad total que esté acumulada en el plan de pensiones. Una vez pagado este impuesto entiendo que el plan debe rescatarse de forma obligatoria en su totalidad, pero por este rescate no hay que pagar en el IRPF porque ya se ha pagado en Sucesiones y Donaciones.
Por tu e-mail creo eres de Madrid, y en ese caso prácticamente no habría que pagar nada porque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es mínimo.
Un saludo.
Jose · 2012-08-19
Soy nuevo en todo esto y primero queria dar las gracias por una pagina tan improsionante.
Como digo soy nuevo y todavia no estoy familiarizado con los terminos. Cuando se hable de rescate en forma de capital ¿se refiere a sacarlo todo de una vez?, y en forma de renta ¿se refiere a sacar una cantidad mensual?
Muchas gracias
Invertir en bolsa · 2012-09-14
Hola Jose, y gracias.
Sí, así es. A veces es posible que el rescate en forma de renta se haga con una peridicidad distinta a la mensual (trimestral, anual, etc.)
Un saludo.
Juan saez · 2013-09-30
Hola, tenia un plan de pensiones, anterior al 2007 y este año, he traspasado ese plan, junto a otros, a otro banco agrupándolos en un único plan, mi pregunta es ¿ Cuando lo rescate, como podre diferenciar, lo que corresponde al plan anterior al 2007, del resto de planes, ya que fiscalmente el anterior al 2007, me convendrá rescatarlo de golpe ?
Muchas gracias y disculpar las molestias
Invertir en bolsa · 2013-10-01
Hola Juan,
La gestora del actual plan debería tener esa información diferenciada, y poder dártela en el momento del rescate.
Por si acaso, guarda todos los papeles o datos electrónicos de todas las aportaciones que has hecho y que hagas en el futuro, por si hace falta "reconstruir" esta información en su momento.
Un saludo.
merche · 2014-02-04
Hola, buenos dias.
Este año me jubilo y voy a rescatar un plan de peniones que tengo contratato desde el año 1994.
En la última carta que me envio el banco, con el estado del plan, tenia un saldo de unos 35.000 euros.
Mi pregunta es: que me interesa más recuperarlo integramente o de modo aplazado.
Un cordial saludo y felicidades por vuestro trabajo.
Invertir en bolsa · 2014-02-06
Hola Merche, y gracias.
Eso depende del resto de ingresos que tengas, no hay una forma que sea la mejor para todo el mundo. Tienes que calcularlo con tus datos concretos. Seguramente en el sitio donde tengas el plan de pensiones te lo sabrán decir.
Un saludo.
Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2008 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2009)
No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los planes de pensiones
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Quinto Fabio Máximo · 2021-02-04
Hola Gregorio. Tengo una duda en relación a las modificaciones introducidas por el real decreto. Estoy jubilado y el caso es que tengo un Plan de Pensiones (modalidad empleo) en el que mi empresa aportaba una cantidad mensual mientras estuve en activo y en el que el año pasado aporté personalmente 8.000 euros. Ahora, viendo que los únicos planes en los que se admiten aportaciones desgravables superiores a los 2.000 €, son los de la modalidad empleo, mi pregunta es si, "personalmente" puedo seguir haciendo aportaciones "hasta 8.000 o 10.000 €" con el fin de rebajar la factura anual en el IRPF.
Si no puedes ayudarme, también serían bien recibidas las indicaciones sobre dónde resolver esta duda con certeza, en evitación de sorpresas indeseadas tras haber efectuado la aportación.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-02-04
Hola Quinto.
El límite para desgravar de los planes de pensiones individuales ha bajado a 2.000 euros, así que puedes meter más de 2.000 euros, pero lo que pase de 2.000 no te lo podrás desgravar.
Saludos.