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Fiscalidad dividendos flexibles, scrip dividends, Dividendos Elección y similares ejercicio 2013 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2014)

Todas estas operaciones, que reciben estos nombres y otros similares en los que aparece siempre la palabra “dividendo”, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Con unas características especiales como la compra de los derechos de la ampliación de capital a un precio fijo por parte de la empresa, pero no por ello dejan de ser ampliaciones de capital.
El funcionamiento de estos dividendos flexibles, scrip dividends y similares lo tiene explicado con detalle aquí.
La fiscalidad es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean dividendos), en función de la alternativa que elija cada inversor. Se puede elegir entre tres opciones:
    • Recibir las acciones nuevas: Esto es acudir a la ampliación de capital liberada, y tributa como tal. Es decir, si tenemos 1.000 acciones del BBVA compradas a 6,00 euros y en una de estas ampliaciones de capital liberadas recibimos 32 acciones, pasamos a tener 1.032 acciones compradas a 5,81 euros (6.000 / 1.032 = 5,81). Las 1.032 acciones son exactamente iguales, no hay ninguna diferencia entre ellas. Todas tienen como precio de compra 5,81 euros, y la fecha de compra de las 1.032 acciones es la fecha en que se compraron las 1.000 acciones originales. Por tanto, no hay ninguna diferencia entre las 1.000 acciones originales y las 32 acciones que recibimos en esta ampliación de capital.

    • Vender los derechos en el mercado: Esto tributa como la venta de derechos en cualquier ampliación de capital. Supongamos que vendemos los derechos a un precio de 0,10 euros, y que por esta operación el broker nos cobra una comisión de 5 euros. Recibimos por tanto 95 euros (1.000 x 0,10 – 5), y no tenemos ninguna retención de Hacienda por esos 95 euros que acabamos de ingresar. Seguimos teniendo 1.000 acciones, cuyo precio de compra ha bajado a 5,905 euros (6.000 – 95 / 1.000 = 5,905). No tenemos que pagar nada a Hacienda por esos 95 euros que hemos recibido, ni en el momento de recibirlos ni al hacer la declaración del IRPF. Lo que sucede es que nuestro precio de compra ha bajado, y cuando vendamos las acciones, si las vendemos, tendremos que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando como precio de compra los nuevos 5,905 euros, en lugar de los 6,00 euros originales.

  • Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: Esto es también una venta de derechos, y debería tributar como tal. De hecho, en las primeras operaciones que se hicieron de este tipo la tributación de esta opción era la misma que la de la venta de los derechos en el mercado. Pero Hacienda cambió su criterio, y actualmente esta alternativa tributa igual que un dividendo, aunque no lo sea. Es decir, en 2013 se paga entre un 21% y un 27%, con los primeros 1.500 euros exentos.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (43)
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Hola Gregorio, para empezar quiero agradecer la forma tan aclaratoria que utilizas para explicar este, a veces, complejo mundo.

Tengo las cosas meridianamente claras pero albergo la siguiente duda:
Poniendo como ejemplo un scrip dividend cualquiera, supongamos que:
1º.- Tenía 1.000 accs. por las que pagué 10.000 € (1.000 accs. * 10 €) y me correspondieron 1.000 derechos.
2º.- Acudo al mercado y compro 5.000 derechos por 5.000 € (5.000 dchos. * 1,00 €).
3º.- Vuelvo a “ir” al mercado y vendo los 6.000 derechos (1.000 + 5.000) por 4.800 € (6.000 dchos. * 0,80 €), teniendo en cuenta que el precio del derecho ha disminuido.
Tengo claro que la venta de los 1.000 derechos a 0,80 €, es decir, 800 €, disminuyen el valor de compra de las acciones, por lo que ahora el precio de las 1.000 accs. es de 9.200 € (10.000 - 800).

Pero mi pregunta es ¿cómo declaro o qué debería hacer con las pérdidas de 1.000 € (5.000 dchos. * [1,00 – 0,80]) que me ha producido la venta de los restantes derechos.?

Muchas gracias de antemano.
pepe
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Muchas gracias, Pepe.

Esa pérdida por los 5.000 derechos comprados en el mercado es como una pérdida en acciones.

Igual que si compras 5.000 acciones por 1 euro y las vendes por 0,80 euros.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola muchas gracias por la respuesta esta claro y muy bien explicado como siempre,las vendi todas.

saludos
jose
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De nada, Jose.

Pues entonces haz sólo lo del último párrado, pones el importe de la compra, el de la venta, y no te entretengas en calcular el precio medio de compra ni ninguna otra cosa.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola,en el 2014 vendi unas acciones de telefonica en ellas tenia acciones procedentes de telefonicas moviles(movistar)esta compañia dejo de cotizar creo que por el 2006 por la absorcion de la matrid telefonica el canje creo que fue de 5 accioens de telefonica por 4 de moviles.Mi pregunta es a que precio de compra tengo que declarar esta acciones de telefonica proveniente de moviles,quizas al precio que compre las acciones de movistar

saludos y gracias
jose
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Hola Jose,

Supongamos que las acciones de Telefónica Móviles te costaron 5.000 euros.

En el momento del canje te dieron 1.000 acciones de Telefónica.

El precio medio de esas 1.000 acciones es de 5 euros (5.000 / 1.000).

Es decir, divides lo que pagaste en su día por las acciones de Telefónica Móviles por las acciones de Telefónica que te dieron en ese canje, y ese es el precio de compra de esas acciones.

Esto tendrías que ajustarlo por los scrip dividends, ¿sabes hacerlo? Si no sabes me lo dices.

Pero si has vendido todas, entonces es mucho más fácil. Pones como precio de compra los 5.000 euros, como precio de venta 8.000 (lo que sea), y ya está, no hace falta que calcules el precio medio por acción.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Jo.... Si esta bien explicado nl post anterior, completas la de los dchos sobrantes con los faltan,se suma coste y sigue kn las primeras compradas
Y la de nuevos derechos aparte y kn su nueva fecha
Mira q he leido...y si es mas grande me come.. Thx y os sigo
victor
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Muchas gracias, Víctor.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas noches, magnifico post he empezado a seguir asiduamente vuestra pagina y me gustaría consultar una duda: ejemplo tengo 250 acc y acudo a un script de 1/39 p.ej,me corresponderían 6 acciones enteras y sobrarían 16 derechos. Compro en mercado 569 derechos mas y completo 15 acciones... En la primera compra tendría 250+6 o bien sumaria la séptima acción con sus coste de mas compra de derechos.
Las que quedan entiendo van como una nueva compra en nueva fecha
Son cantidades pequeñas,pero cuando empiezas a acumular un par de scripts al año,mas nuevas compras...no lo he visto claro en ningún sitio
Y todavía no me las he"visto"con Hacienda...son a medio plazo y esperare mas
Perdonad el tocho,thx
victor
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Hola Gregorio, lo primero darte las gracias por esta ventana que nos abres a todos los inversores en bolsa. Desde que descubrí tu Blog he avanzado mucho en mi modo de operar en bolsa y desde otros puntos de vista que antes no me paraba a pensar tanto fiscales como precio-valor etc . Se ha terminado la época de hacer "trading" y dejar las ganancias al Broker y Hacienda mientras te quemas las pestañas en el ordenador. Tengo dos de tus libros que ahora han apartado de mi librería a los llamados " Daytrading ". Tus libros se han convertido en libros de cabecera que a todos mis amigos recomiendo encarecidamente y que es posiblemente una de mis mejores inversiones en valor. Gracias
Bueno a raíz de el scrip dividends que va ha dar telefónica he visto la nota que manda a la CNMV con plazos y condiciones etc, en un apartado hace referencia a la fiscalidad y en el caso de comprar más derechos, dice algo asi "- el valor de adquisición, tanto de las nuevas recibidas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el numero de títulos tanto antiguos como liberadas que corresponda -".
Entiendo que sumaria los costes de compra de derechos a los costes de la compra de mis acciones (anteriores) y lo dividiría entre el total ( nuevas más las liberadas ) y el precio medio que obtenga es el precio al que tributaria de cara a su venta posterior.
Así mismo la fecha a considerar sería la de la primera compra, ¿ me podrías confirmar si estoy en lo cierto?.
Muchas gracias de antemano y seguiré disfrutando de tu Blog y de tus libros que se han convertido en una referencia para mi.
Un saludo.
sebi
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Muchísimas gracias, Sebi.

En lo que comentas de los derechos hay 2 casos:

1) El que comentas es el caso de que compras los derechos que te faltan para completar 1 acción. Ene este caso la ampliación es de 1 x 35. Imagina que tienes 370 acciones, con lo que te corresponden 10 acciones, y te sobran 20 derechos. Si compras 15 derechos para completar la acción número 11, esta acción número 11 es igual que todas las demás (las 370 que ya tenías, más las 10 que te han tocado), tiene el mismo precio de compra y la misma fecha de compra que todas. Lo que pagues por estos 20 derechos lo sumas a lo que pagaste por las 370 acciones, junto con todas las comisiones.

2) Si compras más derechos, por ejemplo otros 7.000 derechos para tener otras 200 acciones (7.000 / 35 = 200), entonces esto es una compra independiente de la anterior. La fecha de esta compra será la del pago de las acciones, y el precio medio será el precio de compra de estos 7.000 derechos, más las comisiones.

Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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En mi caso, es el segundo ejemplo que has expuesto, quedas claro que de cara a su fiscalidad se consideran como compras diferentes a precios diferentes y en distintos plazos.
Muchas gracias por resolverme la duda, me es muy útil.
Un saludo
Sebi
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De nada, Sebi.

Pues entonces. sí, es una compra independiente totalmente de las compras previas que hayas hecho en esa empresa.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola a todos,
tengo una pregunta que no le encuentro respuesta por aquí :

y los 6 euros que me cobran para acudir a cada ampliación de Iberdrola , como los contabilizo ? Aumenta el precio de compra?
y los 15 euros de mantenimiento de estas acciones los tengo que descontar de los beneficios después de venderlas?Gracias.
Saludos.
newlian
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Hola newllian,

Los 6 euros de la comisión de la ampliación de capital son mayor precio de compra, sí. Igual que la comisión de compra de una operación de compra normal y corriente.

Los 15 euros del mantenimiento de las acciones los incluyes cada año en la declaración del IRPF (en la misma casilla que pones los dividendos, que en la declaración de 2013 ha sido la 023). Estas comisiones reducen tu base imponible del ahorro, y por tanto reducen lo que tienes que pagar por los dividendos cobrados.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola de nuevo muchas gracias por la respuesta.

Entonces haber si lo he entendido esos 300(tengo varias compras) titulos de Abertis representa el 74% de la inversion total que tengo empresa,el valor de los titulos lo obtendria:

Dividiendo el valor que page por esos tituloa 300x21.6=6480/1188 que seria el 74% de los titulos del total de acciones que tengo de Abertis .Haber si me enterado:).

saludos
jose
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Hola Jose.

Sí, es así, lo has entendido correctamente.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola lo primero dar las gracias por la respuesta anterior ;) tengo otra cuestion quizas no sea el sitio pero bueno voy a intentarlo. Entre en Aumar en el 1999 esta compañia reorganiza su negocio y aparece en escena Aurea esta a su vez se fusiono con Acesa creando Abertis el canje fue fijada en 2,163 acciones por cada acción de AUREA (93 acciones de ACESA por cada 43 acciones de AUREA).Mi pregunta es que precio tendran a dia de hoy los 300 titulos de Aumar que compre a 21.6 en el 1999,despues de tantas ampliaciones que hemos tenido durantes estos años,como podria calcular el valor de estas acciones.GRACIAS

saludos
JOSE
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De nada Jose.

El precio medio (suponiendo que no hayas hecho más compras, sólo acudir a todas las ampliaciones de capital que ha habido en estos años) de tus actuales acciones de Abertis es:

Dinero que pagaste por las 300 acciones de Aumar / número de acciones de Abertis que tienes en la actualidad.

Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas gracias por la respuesta tan rápida. Duda aclarada!

Un saludo
garallai
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Buenas tardes:

Lo primero agradecer las aportaciones de todos, me están ayudando a acalarar muchas cosas sobre el tema de los "script dividens", sobre todo las del maestro Gregorio. Quería lanzar una consulta para tener clara del todo la duda expuesta por Hanjel. Si suscribes las acciones liberadas y vendes los derechos que te sobren (siempre que haya contrapartida), en la declaración como se debe indicar?con la opción 23 que indicaban mas arriba? O de otra manera?
Perdonar mi ignorancia pero soy un novato en todo esto.

Gracias de antemano.
Un saludo[*][/*]
garallai
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Muchas gracias, Garallai.

Creo que la duda es sobre los derechos sobrantes. Esa cantidad, que es muy pequeña, reduce el precio de compra de todas las acciones (las que ya tenías y las que recibes ahora). En el caso de Hanjel esa venta le supuso un apunte negativo (lo cual es muy raro), y por eso tenía que aumentar el precio de compra en lugar de disminuirlo.

Pero lo normal es que sea un pequeño ingreso (de unos pocos euros), y en ese caso se reduce el precio de compra.

Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola,muchas gracias por la informacion tengo una pequeña duda como se calcularia en valor de la acciones si las acciones del scrip provienen de dos compras,por ejemplo dos compras de acciones del Santander por un lado tenemos 800 titulos a un precio de 6€ y otra compra de 200 titulos a 3€ y 32 titulos procedentes de un scrip total 1032 titulos y a que precio trendria que declarar los 32 titulos a hacienda si la venta la realizara a 8€.

Muchas gracias de ante mano:)
jose
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Hola Jose,

Tienes que repartir las acciones nuevas entre las 2 compras, de forma proporcional.

En este caso, el 80% de las 32 acciones (26 acciones) quedan integradas en las compra de 800, y el resto (6 acciones) en la de 200.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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OK, gracias de nuevo por tu celeridad por contestarme.
Solo quería comentarte que creo que se te ha escapado un desliz en el comentario sobre pedir la información al banco. Me has dicho que si pongo un precio de compra más alto Hda no me va a multar porque sale ganando un poco. Sin embargo, es al revés. Es decir, si pongo un precio más alto, la plusvalía será más baja, por lo que Hda sí podría multarme. Lo que haría Hacienda es ganar algo menos, no más.
En cualquier caso, me parece una vergüenza el hecho de que Hda solo te revisa si te equivocas en contra de sus intereses, cuando lo honrado sería que te avisara cuando encuentre algún error, independientemente de la parte que saliera perjudicada.
Esta injusticia torera no hay quien la remedie.
HANJEL
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Hola Hanjel,

Ahí me despisté, sí. Es como tú dices, gracias por avisarme.

Creo recordar que he visto algún caso en que Hacienda ha cobrado de menos o devuelto de más porque había algún error, pero no sé decirte si es algo generalizado o algo de un funcionario concreto que lo ve y actúa así.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Bueno, ya lo he cambiado este año. Pero resulta que al vender unos derechos de suscripción sobrantes, debido a los gastos aplicados por el banco, me ha supuesto pagar en lugar de ingresar. En ese caso entonces, debo considerarlo como un encarecimiento del precio de adquisición? y otra duda más, ¿Hacienda sabe las comisiones que el banco ha aplicado tanto para el canje de las acciones como por la venta de los derechos sobrantes, para tenerlos en cuenta cuando venda el paquete de acciones? Lo digo porque en el borrador de Hda en unos casos sí parece recogido pero en otros no.
Un saludo.
HANJEL
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Hola Hanjel.

En ese caso es un encarecimiento del precio de compra, sí. Como cualquier otra comisión. Aparte de eso, no es muy normal lo que te ha pasado, en estos casos los brokers suelen ajustar la comisión para que el saldo de la operación sea 0, en lugar de negativo para el cliente.

La información que envía Hacienda sobre las comisiones es verdad que no suele coincidir con la real. No sé decirte a qué se deben esas pequeñas diferencias, y si Hacienda realmente tiene el dato "bueno" o el único dato que tiene es el que ofrece al contribuyente.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola, quiero felicitarte por tu paciencia para explicar todas las dudas.
Pero...vaya disgusto que me acabo de llevar. Hasta ahora creía no tener ninguna duda respecto a las ampliaciones de capital liberadas, pero leyendote ya no estoy tan seguro, así es que quisiera preguntarte si estoy haciendolo bien o mal.
Siempre que las empresas me han propuesto recibir las acciones liberadas, las he suscrito, y los derechos sobrantes los he vendido.
De tal modo que, por una parte he considerado que las acciones liberadas adquiridas tenían un coste igual al que el Banco me cobra por realizar dicha operación (comisiones aplicadas). Es decir, suponer que el coste de las nuevas acciones sea el resultado de aplicar al número total de esas acciones dividido entre las comisiones aplicadas.
Eso supone, por tanto, minorar el precio total del paquete de acciones ya que las liberadas tienen un coste inferior.
Hasta ahí me parece que es igual a lo que te he leído.
Sin embargo, la controversia viene con el tratamiento de los derechos de suscripción sobrantes…
A la hora de hacer la Declaración de Renta, los ingresos por los Derechos sobrantes, siguiendo el patrón del borrador facilitado por Hacienda, los he considerado una venta de activos financieros, cuyo valor de venta es el cobrado finalmente (ingresos menos comisiones aplicadas por el banco) y el valor de adquisición es cero. Luego siempre es una plusvalía.
Dicho de otro modo, lo he considerado y declarado un beneficio por la venta de dicho activo, pero en ningún caso como minoración del precio del resto de las acciones.
Lo consideraría una minoración si se tratara de un ingreso a cuenta de la prima de emisión o disminución de nominal de las acciones, pero nunca por derechos de suscripción sobrantes.

Esperando tus noticias para cerrar mi declaracion de la renta, recibe un cordial saludo.
HANJEL
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Gracias, garallai.

De nada Hanjel,

Es que lo que recibes por la venta de los derechos no se puede compensar con bases negativas.

¿Qué importe es, más o menos? Te lo digo porque si son cantidades muy pequeñas, casi lo mejor sería dejarlo como está. Para arreglarlo habría que rehacer las declaraciones de los años anteriores, y eso es mucho trabajo.

Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Entonces, porqué en el borrador de la declaración de renta vienen como "Venta de Activos Financieros" y en las informaciones sobre operaciones de valores de los bancos como "Venta de transmisiones onerosas/lucrativas"? La misma clave que usan para cuando vendo las acciones.
Si fuera como tú me indicas, entiendo que deberían reseñarse como "Amortización parcial, no crees?
Y por otra parte, son una cantidad tan pequeña que dudo que modifique el valor de adquisición de las acciones si lo tengo indicado con dos decimales.
De tener razón tu argumento (que no lo pongo en duda, pero que me rompe los esquemas que creía tener claros hasta ahora), mi problema no será solicitar la devolución de esas cantidades (hecho no me merece la pena) sino saber a estas alturas el precio de adquisición de las mismas, ya que mi cartera es bastante antigua (más de 5 años) y esa información ya no la tengo.
En cualquier caso, me podrías facilitar el artículo que trata los derechos de suscripción?
Gracias anticipadas.
HANJEL
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Hola Hanjel,

Seguro que es como te digo. Los derechos son activos financieros, y los has vendido, por eso pone "venta de activos financieros". Lo que pasa es que no todas las ventas de activos financieros se tratan fiscalmente de la misma forma.

No es una amortización parcial, técnicamente sí es una venta de un activo financiero.

En el PADRE lo que pones es el valor global de la compra, no el precio medio por acción. Es una cantidad muy pequeña, sí, no creo que te merezca la pena hacer todo el papeleo que haría falta para solicitar esa devolución.

Intenta pedirle la informaciíón al banco, o busca entre los papeles que tengas. Es porque pagues menos al vender, ya que si utilizas un precio de compra más alto que el que deberías Hacienda no te va a multar, porque sale ganando algo.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Gracias por la explicación, creo que lo he entendido bien y ahora lo veo todo de otro modo.
Mi duda es en el último parrafo "Vender los derechos a la empresa a un precio fijo" donde dices que hacienda los asimila a dividendos sin serlo, ¿debo incluirlos en la casilla 023?
Si lo entiendo bien esta es la opción más favorable para el pequeño inversor ya que anualmente puedo obtener hasta 1500€ en dividendos sin impuestos.
Saludos y gracias
Javier
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Hola Javier, y gracias.

En ese caso debes ponerlos en la casilla 023, sí.

Si no se llega a los 1.500 euros de dividendos esta opción es la más favorable porque te devuelven la retención y además no rebajas el precio de compra de las acciones (que te haría pagar algo más al vender las acciones por tener una plusvalía algo mayor).

Coger las acciones también es bastante favorable en este mismo caso (cobrar menos de 1.500 euros de dividendos al año). Con esta opción tampoco pagas nada. La desventaja respecto a la anterior es que el precio de compra (para futuras ventas) de las acciones se reduce en el precio del derecho. Por otro lado, faciilita la reinversión de ese dinero por suponer menos comisiones que la alternativfa anterior, y además dispones del dinero ya en lugar de esperar a hacer la declaración de la renta al año siguiente.

En conjunto, ambas alternativas son muy parecidas, y bastante beneficiosas, para el caso que comentas. Cualquiera de las 2 es una buena elección.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Lo primero ¡¡fabulosa vuestra forma de explicar las cosas!!, os felicito por ello, trabajo en una entidad bancaria en cuyo departamento fiscal no tenían las cosas muy claras y he realizado una llamada directamente a la admon. de hacienda correspondiente a mi zona y aun espero la llamada de respuesta a la que se comprometieron. La duda es referente a los famosos script dividends, en primer lugar, queda aclarada la cuestion de que la fecha desde la que computan las acciones recibidas es aquella fecha de compra de las acciones de las que provienen, lo cual es muy importante para determinar el periodo de permanencia en nuestro patrimonio, mas o menos de un año, en el caso de proceder a su venta, pero voy mas allá y mi pregunta es: cuando se ha optado en varias ocasiones sucesivas por la via de coger las acciones, a la hora de vender todas las que poseemos como se determina la fecha de adquisicion? se considera para todas ellas la fecha de adquision inicial o por el contrario se consideran las fechas en que se han ido recibiendo las acciones dividendo? pues éstas generan nuevas acciones y así sucesivamente mientras se mantengan, intento explicarlo mejor con un ejemplo: tengo 1000 acciones compradas el 01-01-13, recibo 500 acciones dividendo el 01-07-13 (está claro que en caso de venta la fecha que considerariamos para este lote será la del 01-01) y 300 nuevas acciones dividendo el 01-09-13, 200 serían por las 1000 compradas y las otras 100 por las recibidas el 01-07 y la duda es si para el caso de la venta, sobre estas 100 consideramos igualmente la fecha inicial de compra, es decir 01-01-13 o por el contrario la fecha en la que entraron a formar parte de nuestro patrimonio las acciones de las que derivan, es decir 01-07-13, lo cual es trascendente a la hora de tritubar por las ganancias patrimoniales obtenidas en caso de venta teniendo en cuenta la actual normativa. No se si he conseguido finalmente exponer con suficiente claridad mi cuestión, en cualquier caso gracias por vuestra atención.
Zhomas
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Muchas gracias, Thomas (soy sólo una persona).

La fecha de adquisición de todas es la fecha inicial.

Por ejemplo, compras 1.000 acciones del Banco Santander el 2-1-2009. Pasan los años, y en 2014, tras muchos script dividends, pasas a tener 1.500 acciones. Esas 500 acciones reciibdas mediante script dividends han ido entrando en tu cartera en muchas fechas distintas a lo largo de los años, pero fiscalmente la fecha de adquisición de todas ellas es el 2-1-2009.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola Nando,

La alternativa correcta es la última que comentas. Ahora no tienes que hacer nada en la declaración del IRPF, simplemente reflejarlo en tus cuentas personales.

Será en el momento en que vendas cuando lo reflejarás, utilizando el precio de compra debidamente ajustado con las acciones que hayas ido recibiendo durante todo ese tiempo.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola,

Durante el ejercicio 2013 he percibido nuevas acciones de Caixabank en lugar de dividendos. Entiendo que las nuevas acciones minoran el precio de compra de las acciones originales.

Ahora mi pregunta, cómo y dónde tengo que reflejar este hecho en la declaración? En el apartado G de ganancias y/o perdidas patrimoniale? En que casilla? O ahora no tengo que hacer nada porque las ganancias patrimoniales vendrán en realidad en el momento de la venta de las acciones?

Muchas gracias
Nando
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Buenas tardes,
Enhorabuena por su artículo, que clarifica mucho el asunto del script dividendo.

Creo que hay una opción más, y es la compra de derechos al mercado. Por ejemplo, si tienes 20 acciones y ofrecen 10 derechos por acción, te corresponden 200 derechos. En vez de venderlos, podemos optar por comprar un múltiplo de 10 para tener nuevas acciones. Si compramos 150 derechos, recibimos 15 acciones nuevas. Para esta transacción normalmente nos cargarán los gastos de compra y supongo que tributaría como una compra, al valor que pagas por todos los derechos, que ya no es 0€.

De todas formas, ¿qué ventaja podría suponer hacerlo de esta manera? Realmente sería pagar una parte de la ampliación de capital sin recibir un precio ventajoso.

Un saludo y muchas gracias
jose_juan
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