Fiscalidad de la venta de acciones
Fiscalidad de los fondos de inversión
Fiscalidad de los derivados (opciones, futuros, warrants, etc)
Fiscalidad de los planes de pensiones
Fiscalidad de la vivienda habitual
Fiscalidad del alquiler de inmuebles
Fiscalidad de los rendimientos del capital mobiliario (Dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas)
Fiscalidad de los Dividendos Elección, dividendos flexibles, script dividends y similares
Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras
Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas
Fiscalidad de la distribución de primas de emisión
Fiscalidad de los depósitos, cuentas corrientes y renta fija
Fiscalidad de la compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla)
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Comentarios (39)

Ivonne
said:
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Inversor extranjero Acá estás explicando lo que hay que pagar de renta a España por las ganancias verdad? Esto es para el caso de españoles o residentes españoles. Que pasa para el caso de inversores extranjeros. Existe una doble tributación, es decir, tengo que pagar renta a el gobierno español y al gobierno de mi pais. Capaz que la pregunta la consideras absurda, pero no me interioricé todavía en la renta de mi país, aunque se que hubo recientemente una reforma tributaria que grava practicamente todas las inversiones. Son de Uruguay. Desde ya muchas gracias. |
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Invertir en Bolsa
said:
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... Hola Ivonne, La sección de fiscalidad es para inversores españoles residentes en España, sí. Cada país tiene su propia fiscalidad y desconozco la uruguaya. Es posible que si compras empresas no uruguayas tengas una doble retención. Al menos en el caso de España es así, lo puedes ver en el apartado "Dividendos de empresas extranjeras". Pero tú tendrás que consultar la fiscalidad de Uruguay, la de España no te vale. Un saludo. |
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Ivonne
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Inversor extranjero Hola IEB: Disculpame la reiteración pero no comprendí tu respuesta. En el caso específico mío que soy de Uruguay, aparte de lo que tengo que pagar de renta a mi país, tengo que tributar también en España aún siendo extranjero, no residente, etc. ? Gracias |
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Invertir en Bolsa
said:
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... Hola Ivonne, Depende del convenio fiscal que tenga Uruguay con España para estos casos. Por lo que ganes con la venta de las acciones no tendrás que pagar a la Hacienda española La duda está en los dividendos. La Hacienda española te retendrá (en el momento actual, puede variar más adelante) un 19% del dividendo que te paguen las empresas españolas. Ese 19% lo podrás recuperar en todo o en parte dependiendo de ese convenio que te comentaba entre España y Uruguay. No conozco los detalles de ese convenio. Un saludo. |
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Adolfo Robles
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FIFO Hace 11 mese, compré en mi oficina de BBva , 5000 acciones BBVA que ahora se encuentran en minusvalias. Estos dos últimos meses, pero en otra entidad , he aprovechado los dientes de sierra de las cotizaciones comprando y vendiendo con plusvalias otras acciones de BBva. Parece ser que estas seria contabilizadas por el FIFO como si las que hubiera vendido fueran las primeras que compré aunque sea en una entidad diferente, con lo cual no tendria que tributar por esas plusvalias. . Me lo podria aclarar? |
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Invertir en Bolsa
said:
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... Hola Adolfo, Es así. De cara a Hacienda las primeras que vendes son las primeras que compraste, independientemente de que todas estas operaciones de compra y de venta las hayas hecho en 1 broker o en varios. Para Hacienda es como si sólamente tuvieras una cuenta. Así que las que hayas vendido en esas operaciones de corto plazo son, en primer lugar, las 5.000 que compraste hace 11 meses. Un saludo. |
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pedropablo
said:
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dividir un deposito de acciones hola, tengo depositadas acciones en una cuenta a nombre de tres personas, no estoy interesado en venderlas pero quisiera individualizar las accines que le corresponden a cada uno y formar ttres depositos con las que corresponden a cada titular,¿ es posible hacerlo y donde deberia efectuar es division? gracias |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Pedro Pablo, Sí es posible hacerlo. Tienes que hablar con tu broker y que te diga los papeles que tenéis que rellenar. Lo que se haces es abrir 3 cuentas individuales a nombre de cada uno de los 3 titulares de la cuenta conjunta y hacer un traspaso desde la cuenta conjunta a las 3 cuentas indiiduales. Un saludo. |
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pedropablo
said:
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dividir un deposito de acciones muchas gracias por su respuesta, ¿entiendo que en el banco donde tengo depositadas las acciones es donde tengo que efectuar la gestion? muy agradecido saludos |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Pedro Pablo, Así es. Primero tendrás que dividir la cuenta actual en otras 3 en el banco donde estén depsositadas las acciones. Una vez hecho eso, cada una de esas 3 cuentas individuales podrá ser traspasada a cualquier otro banco o broker siguiendo el procedimiento actual. Para traspasar unas acciones de un banco a otro es imprescindible que el titular de ambas cuentas sea exactamente el mismo, por eso no se podría traspasar directamente desde la cuenta de los 2 titulares en el banco A a cuentas individuales en el banco B. Un saludo. |
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pedro pablo
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sobre el paso de una a tres cuentas individuales he hablado con mi banco y me aseguran que los tramites se tendrian que efectuar con una conpraventa para poder distribuir las acciones a nombre de tres en tres cuentas individualizadas, he consultado en la delegacion de hacienda y me dicen que por su parte no habria ningun problema en efectuar la division, pero que si el banco no me lo hace como yo tenia previsto sera cosa del banco y de sus normas, no por ningun requisito de hacienda |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Pedro Pablo, No estoy de acuerdo con la respuesta que te ha dado el banco. Insiste en ese banco, y si no te lo hacen busca otra banco para traspasarles la cuenta conjunta, y que posteriormente te hagan la división en 3 cuentas. En este caso deberías hablar con tu actual banco para que no te cobren la comisión de traspaso, ya que el motivo es que ellos no saben o pueden hacer esa operación. Puede que fiscalmente os interese vender las acciones y traspasar el dinero a las cuentas individuales para recomprar las acciones, etc. Esto depende de la situación fiscal de cada uno de vosotros. Un saludo. |
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JJ
said:
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trading Hola IEB, leyendo esta página, empecé a Invertir en Bolsa, y te lo agradezco. Todo bien, pero ahora empiezan las dudas fiscales, y no quiero tener problemas porque esto para mi, a dia de hoy es como un hobby. Para no enrollarme, te hago preguntas directas, aunque algunas pueden parecer absurdas, pero soy novato en esto: - Se puede hacer trading diariamente, aunque tengas que declarar 500 compras y 500 ventas en la declaración del año? No es ilegal?? - Si compras un valor y vendes con plusvalía, y ese valor baja despues, lo puedes comprar al día siguiente de haber vendido?? En la declaración se pone como una compra-venta de valor normal?? Supongo que Hacienda te retiene por cada plusvalía de cada compra-venta sin mirar el valor que es. - Cuando en la declaración pone Recompra, he escuchado que es cuando vendes con minusvalía y vuelves a comprar más barato para recuperar, pero que tienes un plazo de 2 meses. Si sabes a lo que me refiero, podrías explicarlo?? Este es el punto que me preocupa junto con la segunda pregunta, porque hay veces que vendes y luego ves la oportunidad de comprar más barato y yo no lo hago por estos dos famosos meses, como te comentaba, no quiero tener problemas legales. Gracias y un saludo, |
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Invertir en bolsa
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... Hola JJ, y gracias. 1) Puedes hacer todas las compras y ventas que quieras en un día o en un año. Es perfectamente legal. Aunque, normalmente, poca gente gana dinero haciendo muchas operaciones en un día, pero es totalmente legal, sí. 2) En las ventas de acciones Hacienda no retiene nada 3) Si vendes ganando y al día siguiente (o al cabo de unos minuitos) baja, no hay ningún problema en que vuelvas a comprar. Si vendes perdiendo, entonces tienes que tener en cuenta la regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías 4) Lo que preguntas de los 2 meses es el enlace que te he puesto en el punto anterior. Un saludo. |
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pedro pablo
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compensacion de perdidas y ganacias buenos dias, una pregunta, ¿en la declaracion de la renta se pueden compensar las ganacias de un fondo de inversion con las perdidas en venta de acciones cotizadas? gracias |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Pedro Pablo, Sí, se pueden compensar entre sí las ganancias y pérdidas de acciones, fondos de inversión, inmuebles, ETF's, opciones, futuros, etc. Un saludo. |
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BURGOS
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... POR FAVOR ME GUSTARIA SABER QUE PRODUCTOS EN BOLSA COMPRARIA PARA QUE EN LA DECLARACION DE LA RENTA DEL AÑO PROXIMO, PUES TENIA PREFERENTES DEDE HACIA CUATRO O CINCO AÑOS Y VISTOS CUANTOS RUMORES RAPIDAMENTE LAS VENDI SOBREEL 90% DEL VALOS, POR CONSIGUIENTE TENGO PERDIDAS VERDAD? O SEA MINUSVALIAS NO ES CIERTO, QUE PUEDO HACER. |
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Andrés
said:
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... A efectos fiscales, ¿si compro acciones y las mantengo (sin dividendos de por medio), tengo que declarar algo, o sólo se declara si hay venta de por medio y su correspondiente minus/plusvalía? |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola, Burgos, no tienes que hacer nada. Puedes hacer muchas cosas, pero no tienes obligaciones por haber vendido esas preferentes. El dinero que has perdido en esa operación es una minusvalía, que podrás compensar con otras plusvalías en 2012, o en los 4 años siguientes. Ahora creo que lo mejor es que empieces por elegir la estrategia de inversión que vas a seguir a partir de ahora. Andrés, si no vendes ni cobras dividendos no tienes que declarar nada, ni pagar nada a Hacienda (salvo en las comunidades autónomas que mantienen el Impuesto sobre el Patrimonio). Un saludo. |
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josema
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minusvalias En españa, queria saber, cuando dicen que hay 4 años para compensar las minusvalias de acciones, se refiere desde que se generan la venta de las acciones con perdias? o desde el dia en que se compraron la acciones? me lo pueden explicar,gracias |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Josema, Son los 4 años posteriores a la venta. Por ejemplo, si en 2013 tienes minusvalías (es decir, vendes las acciones en 2013, independientemente de que las compraras en el mismo 2013 ó muchos años antes) y no las puedes compensar en 2013 por no tener plusvalías, las podrás compensar en 2014, 2015, 2016 y/o 2017. Un saludo. |
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Rubén
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¿Compensar minusvalias? ¿Se puden compensar las minusvalias obtenidas con la venta mi vivienda habitual con las plusvalias de mi fondo de inversión? Nos queremos mudas y para ello tenemos que vender nuestra vivienda habitual con perdidas respecto al precio de compra. Dispongo de fondos de inversión con plusvalias. ¿Puedo vender la vivienda y los fondos, compensar las ganancias con las perdidas y volver a comprar los fondos de nuevo?. Gracias. |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Rubén, Sí, sí puedes hacer eso. Y como además los fondos los vendes ganando dinero, puedes volver a comprarlos al día siguiente, ya que no te afecta la regla de los 2 meses, que es sólo para cuando se vende con pérdidas. Un saludo. |
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Luis
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Compensación de minusvalías. Hola: En el año 2011 tuve unas minusvalías producidas por unas acciones con mas de un año y con otras de menos de un año. Quería saber si en la declaración del año 2013 (que se hace en el año 2014) me puedo compensar esas minusvalías con unas futuras plusvalías; pero quíero saber si las plusvalías que pueda tener en el año 2013 y que son de mas de un año hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de mas de un año. Y lo mismo con las plusvalías que pueda tener en el año 2013 de menos de un año, si hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de menos de un año. O se pueden compensar esas minusvalías del año 2011 con las futuras plusvalías del año 2013 indistintamente si son de menos de un año o de mas de un año. |
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Invertir en bolsa
said:
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... De nada, Rubén. Luis, lo tienes explicado con detalle en la Fiscalidad de la venta de acciones en 2013 Un saludo. |
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ojs
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otra sobre fifo Hola IEB buenas Según le comentas a Adolfo (unas líneas más arriba) sobre el FIFO, aunque venda las acciones compradas en 2º lugar, para hacienda es como si estuviese vendiendo las compradas en primer lugar. OK. vale. Supongamos que Adolfo compró las primeras a 8€ en bbva broker y las segundas a 6€ en banesto broker; él, al ver que en las compradas en segundo término tienen plusvalías, decide venderlas y así lo hace a 7€ la acción. Mi duda es la siguiente: según sus cuentas tiene plusvalías (compradas a 6 y vendidas a 7) pero según las cuentas de Hacienda, esa operación realizada por Adolfo le conlleva a unas minusvalías (compradas a 8 y vendidas a 7). ¿Cómo se debería de contemplar realmente esta situación a efectos de hacer la declaración? muchísimas gracias de antemano por compartir y ayudar como lo haces. saludos, OJ. |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola ojs, y gracias. Pues fiscalmente debe calcularse según las cuentas de Hacienda. Ha vendido a 7 euros las acciones que compró a 8 euros, y por tanto tiene una minusvalía de 1 euro por acción. Un saludo. |
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ojs
said:
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Y EN ESTE CASO, CÓMO SERÍA Hola IEB, buenas Te pongo este ejemplo, que suriosamente estoy viviendo, para ver si puedes darme tu opinión de cómo sería la cosa: Tengo dos cuentas con el mismo broker, en ambas tengo compradas el mismo valor (en distinto espacio temporal). Tengo claro el método FIFO pero me surge una duda (más), y no es otra que: en una cuenta sólo hay un titular (yo) y en la otra hay dos titulares (matrimonio). Para el método FIFO, te comento que las primeras en ser compradas son las acciones depositadas en la cuenta de valores en la que sólo estoy yo de titular, y por descarte, las acciones más nuevas están en la cuenta con dos titulares. La pregunta es: ¿si vendo las acciones de la cuenta de valores con dos titulares, aun así para hacienda sería como si estuviese vendiendo las compradas en primer lugar, o no al haber distintos titulares? Como siempre, mil gracias de antemano. Oj. |
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ojs
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y si vendo acciones con derechos asignados, qué pasa Hola IEB, tengo acciones de santander y tengo los derechos (bueno, me aparece en el broker que elija la opción que quiera para cobrar el dividendo opción) y me preguntaba qué sucede si mañana, por ejemplo, vendo las acciones de la compañía. ¿me desaparecen esos derechos o no?.. gracias de antemano, Oj. |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola, Ojs, no te desaparecen los derechos. En el momento en que tu cuenta te aparecen los derechos, ya tienes dos "cosas" distintas e independientes. Si vendes las acciones, los derechos siguen siendo tuyos, y podrías vender los derechos, convertirlos en acciones, etc. Un saludo. |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola ojs, Respecto a la cuenta con tu mujer, depende de si estáis en separación de bienes o no, y de la fecha de compra de las acciones (antes o despúes de la boda). Es decir, si las acciones de tu cuenta son de los dos realmente (por estar en gananciales), entonces es como si sólo hubiera una cuenta. Pero si tenéis separación de bienes, es como si fueran dos cuentas. La duda que tengo es si estáis en gananciales pero las acciones las compraste antes de la boda y son sólo tuyas. Creo que en este caso también sería independiente una cuenta de la otra, pero esto no te lo puedo asegurar al 100%. Un saludo. |
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ojs
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... Hola IEB, gracias por contestar una vez más. En cuanto a los derechos, ok, entendido. Lo de si estamos en gananciales o nó, SI lo estamos. Lo digo porque cuando hago la declaración de Hacienda, al declarar las compraventas realizadas durante el ejercicio en cuestión, si es un valor que estaba en la cuenta en la que ambos somos titulares, se divide por dos (no sólo en la cuenta broker, también en las cuentas remuneradas, así como rendimientos obtenidos por los distintos depósitos contratados durante el año) y sin embargo al los intereses obtenidos en la/s cuenta/s en las que aparezco solo yo como titular, esos beneficios no se dividen entre dos (bueno yo no los divido, entre otras cosas porque el banco así me lo ha dicho al ser yo solo el titular). Gracias nuevamente por todo (que sé que tienes mucho jaleo). OJ. |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola ojs, y gracias. Ten en cuenta que el banco no sabe si estáis en gananciales o no, por lo que es normal que en los documentos que te mande te lo "adjudique" todo a tí. Pero si esas acciones están compradas después de la boda, son de los dos, y tienes tú que repartirlo al hacer las declaraciones del IRPF. Un saludo. |
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ojs
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... Hola IEB, buenas OK, entendido...... espero que no nos pase nada (fiscalmente hablando) ya que estos dos últimos años (incluida declaración 2012) todo lo que estaba en la cuenta en la que estaba yo solo, lo he declarado yo en mi declaración, que por cierto, las hacemos siempre por separado al salirnos mejor. La cuestión sería si ahora eso debo dejarlo así o por el contrario buscar la manera para en la próxima declaración tratar de alguna manera de subsanar dichos errores. Te agradezco mucho las molestias tomadas en contestar las dudas. salud y suerte, OJ |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola ojs, En teoría deberías hacer una declaración complementaria por cada año en que no lo hicísteis correctamente. El haberlo hecho como lo habéis hecho os puede haber perjudicado, a lo mejor habeís pagado más de lo que correspondía. Si lo dejáis correr y no es mucha cantidad, es posible que no pase nada (en el caso de que hayáis pagado de menos). Si os queréis quedar tranquilos, con el PADRE deberíais rehacer las declaraciones de años anteriores (si tenéis los datos en el ordenador es fácil, ya que sólo es cambiar el tema de los dividendos en ambas declaraciones). Una vez hecho eso: 1) Si habeís pagado de menos, deberíais hacer una declaración complementaria. Aunque si la cantidad es pequeña, es posible que no pase nada si no lo hacéis 2) Si habeís pagado de más, podéis hacer una declaración complementaria, para que os devuelvan lo pagado de más. Las declaraciones complementarias para pagar más se puede hacer con el PADRE, y presentarse por internet. Si son para que os devuelvan parte de lo pagado, entonces hay que presentarlas en papel (texto libre) en una delegación de Hacienda, exponiendo el caso y prsentando todos los documentos justificativos que te parezcan relevantes. Un saludo. |
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ojs
said:
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... Hola IEB, buenas En primer lugar gracias por tus aclaraciones y en segundo lugar disculparme por no haberte podido responder antes. OK, tomo nota de lo que has dicho y miraré las declaraciones para tratar de solventar todo esto. En principio no debe ser mucha cantidad pero claro........ las cosas tienen que estar claras. nuevamente gracias por todo, un saludo, OJ. |
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