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Fiscalidad acciones


Fiscalidad depósitos, cuentas corrientes y renta fija ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los intereses cobrados por cuentas remuneradas, depósitos a plazo fijo, intereses de bonos, etc. tributan según la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%

  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%

  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
En el momento de cobrar los intereses se sufre una rentención del 21%. Por ejemplo, si en un depósito a plazo fijo se cobran unos intereses de 1.000 euros, 210 euros son retenidos y van directamente a Hacienda y los otros 790 euros se ingresan en la cuenta del inversor.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan según la siguiente escala (de la base liquidable del ahorro):
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
En el momento de cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. Si el dividendo a cobrar son 100 euros, 21 euros se retienen y van directamente a Hacienda, y los otros 79 euros se ingresan en la cuenta del inversor.
Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses despues de la fecha de cobro del dividendo. Vale 2 meses antes Ó 2 meses después, no tiene que ser 2 meses antes Y 2 meses después.
Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros (el 21% de 30.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será de:
  • Por los primeros 1.500 euros no pagará nada
  • Entre 1.500,01 y 7.500 euros pagará el 21%; 1.260 euros (el 21% de 6.000)
  • Entre 7.500,01 y 25.500 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
  • Entre 25.500,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.215 euros (el 27% de 4.500)
La cifra total a pagar es de 6.975 euros (1.260 + 4.500 + 1.215). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (6.975 – 6.300 = 675).
Como hemos visto, si las acciones no se mantienen, como mínimo, desde 2 meses antes o hasta 2 meses después, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. Vamos a ver varios ejemplos para que no haya dudas:
  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses después del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses después del cobro del dividendo.
Esta es la peor fiscalidad sobre los dividendos que yo recuerdo en muchas décadas. Hay que tener en cuenta que este dinero que se cobra como dividendo ya ha pagado el Impuesto de Sociedades.
Supongamos que una empresa tiene un beneficio por acción antes de impuestos de 1 euro. Tras pagar el Impuesto de Sociedades queda un beneficio neto por acción de 0,70 euros. Imaginemos que esa empresa tiene un pay-out del 100% y paga los 0,70 euros como dividendo a sus accionistas. Esto significa que por esos 0,70 euros por acción que cobran los accionistas ya han pagado en impuestos 0,30 euros.
En el supuesto de que ese accionista no llegue a los 1.500 euros de dividendos cobrados y esté exento de pagar por ellos en el IRPF ya habrá pagado 0,30 euros por el Impuesto de Sociedades, con lo que realmente ha pagado un 30% de impuestos por el dinero que ha ganado como accionista de esa empresa.
Si el accionista tiene que pagar el 21% en el IRPF eso supondrá otros 0,147 euros (el 21% de 0,70), que sumados a los 0,30 euros hacen un total de 0,447 euros. Es decir, este accionista está sufriendo una tributación real del 44,7% (ha pagado 0,447 euros sobre el beneficio por acción de 1 euro que tuvo la empresa, antes de pagar el Impuesto de Sociedades).
Si el tipo que sufre el accionista en el IRPF es del 25% entonces pagará en el IRPF 0,175 euros, que harán un total de 0,475 euros (0,30 + 0,175) y supondrán para el accionista una tributación real del 47,5%.
En el caso más extremo, los accionisas pueden llegar a sufrir una tribtación del 27% en el IRPF, que supondrá 0,189 euros por acción y hará un total de 0,489 euros (0,30 + 0,189), suponiendo una tributación real y efectiva del 48,9% sobre los beneficios que le corresponden como accionista de esa empresa.

Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los derivados (opciones, futuros, warrants, CFD's, etc.) han sufrido el mismo empeoramiento de la fiscalidad que otros productos como las acciones o los fondos de inversión. La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta. Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
En caso de ganar dinero con las operaciones con derivados hay que pagar a Hacienda según la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Como explico con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012 esta escala se aplica a la suma de ganancias que se obtengan con todos los productos de ahorro e inversión (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc.), no es independiente para cada uno de ellos.
En caso de tener pérdida al cerrar la operación las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes.
Las operaciones con derivados se declaran en el ejercicio en que se cierran dichas operaciones. Por ejemplo, si se vende una opción put en Noviembre de 2012 y después se recompra, o expira sin valor, en Febrero de 2013 la plusvalía/minusvalía generada se declara en el ejercicio 2013, aunque el dinero por la venta de la put se haya ingresado en 2012.
En las operaciones con derivados pueden compensarse todas las minusvalías, independientemente del tiempo que pase, antes o después, hasta que se vuelven a comprar valores homogéneos. Es decir, la “regla de los 2 meses” no se aplica a las operaciones con derivados. Se pueden estar comprando y vendiendo futuros de Telefónica todos los días y todas las minusvalías que se tengan se podrán compensar con las plusvlías que se hayan obtenido (en derivados o en acciones, fondos de inversión, etc.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2012 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2013)

También la fiscalidad de los fondos de inversión ha empeorado bastante en 2012, como ha sucedido con los demás productos de ahorro e inversión (acciones, depósitos, etc.).
La plusvalía/minusvalía que se obtenga al vender participaciones de un fondo de inversión se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra de las participaciones del fondo de inversión hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta de las participaciones del fondo de inversión hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso y por tanto no hay que tener en cuenta ninguna comisión de compra o de venta, pero algunos sí las tienen. Si un inversor mete 1.000 euros en un fondo de inversión y al reembolsarlo le dan 1.200 euros entonces ha obtenido una plusvalía de 200 euros (1.200 – 1.000 = 200), y si le dan 850 euros entonces ha obtenido una minusvalía de 150 euros (1.000 – 850 = 150).
Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ). Este forma de calcular las plusvalías y minusvalías está explicada con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Los reembolsos de los fondos de inversión tienen una retención del 21% por ciento de la plusvalía generada. El inversor del ejemplo anterior que había ganado 200 euros por invertir 1.000 euros y obtener 1.200 euros al vender sus participaciones sufrirá una retención de 42 euros (el 21% de 200 euros).
En caso de ganar dinero con la venta de fondos de inversión hay que pagar a Hacienda según la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Como se explica en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012 esta escala se aplica a la suma de ganancias que se obtengan con todos los productos de ahorro e inversión (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc.), no es independiente para cada uno de ellos (si gana 4.000 euros con acciones y 5.000 euros con fondos de inversión deberá pagar el 21% de 6.000 euros más el 25% de los 3.000 euros restantes).
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). Si en este año no tiene plusvalías con las que compensar las minusvalías que haya tenido (o si las minusvalías obtenidas en el año son superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido compensar podránr compensarlas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro fondo de inversión sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado , así como el tiempo de permanencia. Es decir, puede ir traspasando su dinero de un fondo de inversión a otro, sin ningún límite, y no pagará a Hacienda hasta que saque el dinero del último fondo de inversión. En ese momento pagará por todas las plusvalías acumuladas en todos los fondos en los que haya tenido su dinero. Esto es interesante por 2 motivos:
  1. Mientras no pague a Hacienda por las plusvaslías que haya obtenido ese dinero permanecerá en su poder, y le seguirá dando rentabilidad mientras siga en su poder.

  2. Se puede elegir el momento de pagar a Hacienda , con lo que es posible reducir la cantidad a pagar, e incluso no tener que pagar nada. Por ejemplo, supongamos que un inversor obtiene plusvalías invirtiendo en un fondo de renta variable. En el momento en que decide salir de ese fondo de inversión de renta variable no lo vende, sino que realiza un traspaso a un FIAMM, con lo que tiene una plusvalía latente pero aún no paga nada a Hacienda. Si lo hubiera vendido habría tenido que pagar a Hacienda en ese año. Al cabo de 2 años tiene una minusvalía con unas acciones, por ejemplo. Aprovecha ese ejercicio para reembolsar el FIAMM, compensar la plusvalía del fondo de hace 2 años con la minusvalía de las acciones de este ejercicio y después, si quiere, vuelve a ingresar el dinero en el FIAMM (el mismo u otro). De esa forma ha conseguido aflorar la plusvalía de hace 2 años sin tener que pagar nada por ella.
En caso de tener un fondo de inversión con plusvalías y otro fondo de inversión con minusvalías es posible evitar , o reducir, la retención del 21% del fondo con plusvalías. Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 2.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 2.500 euros y el otro lo ha bajado a 1.500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 105 euros (21% de 500 euros), mientras que el fondo de inversión en el que hemos tenido la minusvalía no tendrá ninguna retención. Por eso es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese FIAMM la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención. Con esto lo que se evita es la rentención del 21% y poder disponer de ese dinero antes. Si re reembolsa cada fondo de inversión por su lado y se sufre la retención en el fondo de inversión que ha tenido la plusvalía al hacer la declaración del IRPF. X meses después, la plusvalía se compensará con la minusvalía y nos devolverán lo retenido. Es decir, este “truco” de juntar los 2 fondos de 1 inversión en uno sólo y después hacer el reembolso no sirve para pagar menos a Hacienda, sino para tener ese dinero en nuestro poder antes, sin tener que esperar a hacer la declaración del IRPF en Mayo/Junio del año siguiente.
Para que las minusvalías puedan compensarse con plusvalías (que pueden ser de fondos de inversión, pero también de acciones, inmuebles, opciones y futuros, CFD's, etc.) no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo de inversión ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad venta acciones ejercicio 2012 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2013)

La fiscalidad de la venta de acciones ha empeorado bastante sobre la que había hasta ahora. Esto hace menos interesantes las estrategias de inversión basadas en la venta de acciones por su mayor coste fiscal.
El cálculo de la plusvalía/minusvalía no varía. Se calcula restando el precio de compra al precio de venta . Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
Al calcular el precio de compra tambien hay que tener en cuenta las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado esas acciones en el pasado y las primas de emisión que hubieran recibido esas acciones desde el momento en que se compraron.
Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO , First In First Out, las primeras que entran son las primeras que salen).
Por ejemplo, un inversor compra 500 acciones de NH Hoteles en 2005 en su cuenta de valores de Bankinter y en el año 2007 compra otras 400 acciones de NH Hoteles en otra cuenta de valores que tiene abierta en Renta 4. Cuando en 2012 vende las 400 acciones de NH Hoteles que tiene depositadas en la cuenta de valores de Renta 4, de cara a Hacienda está vendiendo 400 acciones de las 500 que compró en 2005 en la cuenta de valores de Bankinter, no las que tenía depositadas en Renta 4. Para Hacienda, “las primeras que entran (las que compró en Bankinter) son las primeras que salen”.
Si se gana dinero con la venta de las acciones se paga según el siguiente tramo:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Es muy importante tener en cuenta que estas cifras son para la suma de todas las plsuvalías (descontando las minusvalías que pueden descontarse, como veremos un poco más adelante) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc.). Es decir, si se ganan 3.000 euros con venta de acciones y otros 4.000 euros con opciones y futuros la suma total son 7.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 21% de 6.000 euros más el 25% de 1.000 euros.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

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