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Fiscalidad acciones


Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2010 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2011)

Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan al 19% los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro, y al 21% todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro. La retención que se les práctica a todos los dividendos es del 19%.
Los primeros 1.500 euros cobrados están exentos , siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses despues de la fecha de cobro del dividendo.
Por ejemplo, si se cobran 10.000 euros de dividendos, en el momento del cobro se tiene una retención de 1.900 euros (19% de 10.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será 1.665 euros; el 19% de 6.000 euros (7.500 – 1.500 = 6.000) más el 21% de 2.500 euros (10.000 – 7.500 = 4.000), por lo que Hacienda nos devolverá 235 euros (1.900 – 1.665 = 235).
En caso de las acciones no se hubieran mantenido como mínimo desde 2 meses antes, o hasta 2 meses despues, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. Ejemplos:
  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses despues del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses despues del cobro del dividendo.

Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2010 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2011)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se haya mantenido la posición.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las operaciones con derivados se declaran en el ejercicio en que se cierran. Por ejemplo, si se vende una opción en 2010 y después se recompra en 2011 la plusvalía/minusvalía generada se declara en el ejercicio 2011.
En las operaciones con derivados pueden compensarse todas las minusvalías, independientemente del tiempo que pase, antes o después, hasta que se vuelven a comprar valores homogéneos. Es decir, la “regla de los 2 meses” no se aplica a las operaciones con derivados.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2010 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2011)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta.
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.
Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO).
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes.
Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado, así como el tiempo de permanencia. Sólo se paga en el momento en que se realice el reembolso del último fondo. Esto es interesante por 2 motivos:
  1. Mientras no se pague a Hacienda el dinero que corresponde pagar por la plusvalía generada permanece en poder del inversor, que lo mantiene invertido y le sigue generando rendimientos .

  2. Se puede elegir el momento de pagar a Hacienda, con lo que es posible reducir la cantidad a pagar. Por ejemplo, supongamos que un inversor obtiene plusvalías invirtiendo en un fondo de renta variable. En el momento en que decide salir de ese fondo realiza un traspaso a un FIAMM, con lo que tiene una plusvalía latente pero aún no paga nada a Hacienda. Al cabo de 2 años tiene una minusvalía con unas acciones, por ejemplo. Aprovecha ese ejercicio para reembolsar el FIAMM, compensar la plusvalía del fondo de hace 2 años con la minusvalía de las acciones de este ejercicio y después, si quiere, vuelve a ingresar el dinero en el FIAMM (el mismo u otro). De esa forma ha conseguido aflorar la plusvalía de hace 2 años sin tener que pagar nada por ella.
Los reembolsos tienen una retención del 19% por ciento de la plusvalía generada.
En caso de tener un fondo con plusvalías y otro con minusvalías es posible evitar, o reducir, la retención. Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 1.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 1.500 euros y el otro lo ha bajado a 500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 95 euros (19% de 500 euros), mientras que el de la minusvalía no tendrá ninguna retención. Es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese FIAMM la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención.
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad venta acciones ejercicio 2010 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2011)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta.

Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
Al calcular el precio de compra también hay que tener en cuenta las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado esas acciones en el pasado y las primas de emisión que hubieran recibido esas acciones desde el momento en que se compraron.
Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ). Por ejemplo, un inversor compra 200 acciones de Acerinox en 1997 en su cuenta de valores abierta en el Banco Popular y en el año 2007 compra 400 acciones más de Acerinox en su cuenta abierta en Banesto.
Cuando en 2010 vende 200 acciones de Acerinox de las que tiene depositadas en la cuenta de valores de Banesto, de cara a Hacienda está vendiendo las 200 acciones que compró en 1997 y tiene depositadas en el Banco Popular.
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las acciones.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad venta acciones ejercicio 2008 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2009)

 No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

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