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Fiscalidad compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla)

Ejercicio 2023

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2023

Ejercicio 2022

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2022

Ejercicio 2021

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2021

Ejercicio 2020

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2020

Ejercicio 2019

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2019

Ejercicio 2018

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2018

Ejercicio 2017

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2017

Ejercicio 2016

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2016

Ejercicio 2015

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2015

Ejercicio 2014

Es igual a la del ejercicio 2012

Ejercicio 2013

Es igual a la del ejercicio 2012

Ejercicio 2012

 

Ejercicio 2011

Es igual a la del ejercicio 2010

Ejercicio 2010

 

Ejercicio 2009

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2007

 
     

Comentarios

fidalgo · 2013-11-06

tengo minusvalias en un valor de mas de un año:compre mas titulos y los vendi antes de dos meses.Cuando puedo declarar las minusvalias ? el proximo año?

Invertir en bolsa · 2013-11-07

Hola fidalgo,

Creo entender que ya no tienes acciones de esa empresa. Si desde la última venta de acciones dejas pasar 2 meses, entonces las tienes que declarar en el año de esa venta. Si pones las fechas de las operaciones te lo digo exacto, y supongo que se entenderá mejor.

Un saludo.

fidalgo · 2013-11-09

Tengo 9000 acciones de la compañia X compradas hace mas de dos años. con minusvalias. El 20/10/13 compre 6000 titulos de esta compañia y los vendí ; 3000 el 29/10/13 y 3000 el 06/11/13 con minusvalias; cuando y como declaro esas minusvalias?

Invertir en bolsa · 2013-11-11

Hola fidalgo,

Las minusvalías de Octubre y Noviembre de 2013 las tienes que declarar en 2013 (es la declaración que se hace en Mayo-Junio de 2014). Pero estos 6.000 títulos que has vendido no son los que compraste el 20/10/2013, sino parte de los 9.000 que compraste hace 2 años y pico.

Lo que pasa es que ahora mismo no te puedes compensar esas minusvalías. Es decir, las tienes que declarar en 2013, pero no las puedes compensar con otras plusvalías porque has incumplido la regla de los 2 meses.

Si las quieres compensar en 2013, tienes que vender todas las acciones que tienes antes del 31/12/2013, y dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esta empresa (ni haberlas comprado 2 meses antes).

Si no las vendes antes del 31/12/2013, entonces las podrás compensar el año en que vendas estas acciones, y cumplas la regla de los 2 meses como te acabo de explicar.

Un saludo.

Moonwalker · 2013-12-22

Hola! Compré hace unos meses acciones X y antes de los 2 meses las vendi obteniendo plusvalias.

También compré acciones de Y en la misma fecha y volvi a comprar acciones de Y en los siguentes 60 dias. Me planteo vender ahora acciones de Y(han pasado 2 meses desde la primera compra) ya q segun FIFO serian las primeras q compré y de esas obtendría minusvalias, aunq desde la última compra me suponen beneficios.

Mi objetivo es compensar las plusvalias de X con las minusvalias de Y. Es posible compensarlas como me planteo? Muchas Gracias

Invertir en bolsa · 2013-12-26

Hola Moonwalker,

La regla de los 2 meses es para las minusvalías, con lo que con X no tienes ningún problema, ya que vendiste con beneficio.

Tienes que dejar pasar 2 meses desde la segunda compra de Y hasta la venta de Y (entiendo que no vendes todas las acciones de Y, sino sólo las de la primera compra), porque si no lo haces la minusvalía que obtengas quedará bloqueada (hasta que vendas las de la segunda compra de Y), y no la podrás compensar con la pluisvalías de X.

Un saludo.

alondra · 2014-01-31

Compre 1000 acciones día 10 de compañía XXX. compro el día 12 de enero otras 1000 acciones de compañía XXX.
Vendo dia 20 de enero 2000 acciones de la compañía XXX generando minusvalías de 500 euros.

Tengo generadas plusvalías por la venta de otras compañías por importe de 600 euros. ¿Puedo compensar unas y otras?
Gracias

Invertir en bolsa · 2014-02-03

Hola Alondra.

Sí, si a partir del 20 de Enero dejas pasar 2 meses sin volver a comprar acciones de XXX.

Un saludo.

alondra · 2014-02-05

Los gastos de compra y venta de valores y la comisión del bróker, se suman y se restas a las minusvalías y a las plusvalías, o es independiente.

alondra · 2014-02-05

Compro 1.000 acciones de XXX a 10 euros = 1.000 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación compra 1.007 euros.

Vendo las 1.000 acciones de XXX a 11 euros = 1.100 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación venta 1093 euros.
PLUSVALIAS restando gastos ………86 EUROS

Compro 1.000 acciones de ZZZ a 10 euros = 1.000 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación compra 1.007 euros.

Vendo las 1.000 acciones de ZZZ a 9 euros = 900 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación venta 893 euros.
MINUSVALIAS sumando gastos....... 114 EUROS

¿TOTAL 114-86= 28 EUROS de minusvalias?
¿ES CORRECTO?

Invertir en bolsa · 2014-02-06

Hola alondra,

Sí, es correcto, las plusvalías y minusvalías se calculan así.

Un saludo.

Chema · 2016-04-07

Buenos días.
Me surge una duda a la hora de hacer la declaración.
El caso que en octubre 2015, compre 1000 acciones de la empresa "X". la primera semana de diciembre 2015 vendí esas 1000 acciones. Nunca antes había comprado acciones de esta empresa.
La venta fue con minusvalías y como desde la semana de la venta hasta final de año no hacen 2 meses, no tengo claro si puedo compensar esas minusvalías con otras ganancias.
Según la regla de los 2 meses, no se puede comprar acciones homogeneas 2 meses antes o después.
Espero haberme explicado.
Gracias!
un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08

Hola Chema,

Sí las puedes compensar, porque los 2 meses pueden ser parte en un año y parte en otro, no tienen que ser antes del 31 de diciembre.

Saludos.

BROKER · 2016-04-19

Hola, tengo una duda sobre la regla de los dos meses. Ejemplo: compro acciones de ITX el 1 de febrero de 2015, vendo el 10 de febrero del mismo año con una pérdida de 100 €. El 1 de marzo vuelvo a comprar acciones de ITX y vendo el 15 de marzo (de 2015 ambas), con un beneficio de 200 € y no vuelvo a comprar acciones de ITX. A la hora de hacer la renta, tendría derecho a deducir los 100 € de pérdidas a los 200 € de beneficio o una vez que has hecho una compra en valor homogéneo ya no te la puedes deducir nunca.
Gracias.
Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20

Hola Broker,

Sí te puedes compensar esa pérdida, porque al vender y dejar pasar 2 meses sin comprar ya cumples la regla de los 2 meses (y de todas las minusvalías pendientes que tuvieras, aunque fueran de muchas operaciones, y de hace muchos años).

Saludos.

BROKER · 2016-04-20

Muchas gracias, me queda claro. Es un lujo tener a alguien como tú para poder realizar consultas, porque en el teléfono de ayuda de la agencia tributaria, aparte de resultar carísima la llamada, no hay manera que te aclaren nada. He comprado casi todos tus libros y te sigo bastante. Enhorabuena por tu labor. Un abrazo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21

Muchísimas gracias, Broker.

Saludos.

Fer · 2016-06-11

Tengo una duda con respecto a la regla de los dos meses.
El caso es el siguiente:
El 20 de noviembre de 2015 compro acciones de la empresa X.
El 22 de diciembre de 2015 vendo con minusvalías todas las acciones de X.
El 11 de enero de 2016 vuelvo a comprar acciones de X, y las vendo el día siguiente 12 de enero con minusvalías.
¿Al hacer la declaración del año 2015 la primera minusvalía de X está bloqueada por la compra de 11 de enero, o queda liberada por la venta de 12 de enero?
No hay compras anteriores de X al 20 de noviembre, ni posteriores al 12 de enero.
Gracias
Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13

Hola Fer,

Entonces la venta del 22 de diciembre la tienes desbloqueada, y la puedes compensar en la declaración de 2015.

Saludos.

Raul · 2016-06-21

Buenos días,

Tengo una gran duda con la norma antiaplicación de los 2 meses. He tenido varios movimientos de compra y venta de una misma compañía, sin dejar pasar los dos meses, en alguna operacion he ganado y en otras he perdido, y se han ido intercalando. El saldo final del año es positivo en esa acción, es decir, he tenido ganancias en las operaciones liquidadas. El problema que tengo es que incumplo lo de los 2 meses porque tras la última venta (en la que tuve minusvalía) volví a comprar antes de los 2 meses y aun mantengo.

No sé que hacer por lo siguiente. Entiendo que si me rijo por lo de los 2 meses no lo debería declarar este ejercicio y dejaría esa plusvalía global de la acción en el año 2015 pendiente de declarar. Pero por otro lado, se me hace raro hacer esto, ya que la filosofía de esta regla es para evitar pagar menos por aplicarte minusvalías. Y sin embargo yo estaría llevando a otro ejercicio el pago de mis plusvalías con esta acción en 2015.

Por tanto, ¿debería declarar este año las plusvalías que he tenido con esta acción en 2015? No sé si me he explicado bien. Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-29

Hola Raúl,

Se me pasó en su día, lo siento. Te respondo ahora, porque aún te valdrá la respuesta, y a todos los que la lean.

Al incumplir la regla de los 2 meses lo que no puedes hacer es aplicar las minusvalías, pero sí tienes que pagar por las plusvalías.

Por ejemplo:

Si ganas 1.000 y pierdes 1.000, y cumples la regla de los 2 meses, no pagas nada a Hacienda.

Si ganas 1.000 y pierdes 1.000, y no cumples la regla de los 2 meses, tienes que pagar a Hacienda por los 1.000 euros que has ganado.

Saludos.

BROKER · 2016-11-26

HOLA BUENAS NOCHES, TENGO UNA DUDA SOBRE LA REGLA DE LOS DOS MESES, TENGO COMPRADAS ACCIONES DE LA EMPRESA X EN OCTUBRE DE 2015 10000X2€=20000 €, COMPRO 10 AGOSTO DE 2016 ACCIONES DE X, 90000X1€=90000€, VENDO TODAS LAS ACCIONES DE X A 1,2€ EL 20 DE SEPTIEMBRE Y NO VUELVO A COMPRAR MAS ACCIONES DE X, PUEDO COMPERSAR LAS MINUSVALIAS DE LAS 10000 (-9000€) CON LAS GANANCIAS DE LAS 90000 (+9000€). GRACIAS.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-29

Hola Broker,

Sí las puedes compensar, porque dejas pasar 2 meses después de haber vendido todas las acciones.

Saludos.

Santiago · 2017-04-23

Tiempo de ultima compra a venta no transcurren dos meses.Compra 10 Agosto, venta 20 Septiembre.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24

Hola Santiago.

Pero tras la venta de todas las acciones no vuelve a comprar más, así que los 2 meses pasan después de la venta, y por eso las puede compensar.

Recordad que tienen que pasar 2 meses antes o después, no 2 meses antes y 2 meses después.

Saludos.

Antonio · 2016-12-23

Hola Gregorio, he leido los comentarios y no encuentro solución a mi duda que es la siguiente:

Si se realizan varias compras sobre un mismo valor, por ej. a 12, 11, 10 y 9 euros respectivamente dilatadas unos días en el tiempo, y se realiza una única venta conjunta de todas las acciones del mismo valor a 10,5 por ejemplo, resultando plusvalías, si recompras acciones de ese valor dentro de los dos meses posteriores a esa venta global con plusvalías, a la hora de declarar:
- Habría que declarar solo por la plusvalía global de esa única venta.
- O habría que declarar por las plusvalías de las compras individuales a 10 y a 9, y no podrías compensar las minusvalías de las compras a 11 y 12.

Yo creo entender que si realizas varias compras y luego vendes todas esas compras en una sola operación, se debe tratar como si hubieras realizado una sola compra y al valor medio de todas las compras ponderadas, por lo que se generaría una sola plusvalía (en este ejemplo) y no varias minusvalías y varias plusvalías. Por lo que en este ejemplo no habría que cumplir la regla de los dos meses para recomprar el mismo valor.

Espero haberme explicado y muchas gracias de antemano.
Antonio

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29

Hola Antonio,

Cada operación es independiente.

Si hay 1 venta y 5 compras, son 5 operaciones independientes. Podría ser que algunas cumplieran la regla de los 2 meses, y otras no, así que hay que ver cada una de esas 5 operaciones por separado. En un caso así, lo más probable es que tengas que pagar por todas las plusvalías, y no puedas compensar las minusvalías. En un caso concreto, habría que verlo con detalle, pero la idea general es esta.

Saludos.

ANTONIO · 2017-01-10

Hola Gregorio,
Tengo una duda sobre la regla de los 2 meses a la hora de la declaración. Es parecida a la duda de Fer que veo más arriba pero no me queda claro con la respuesta.
Pongamos que en mi caso tengo varias compras y ventas de las mismas acciones en diciembre de 2016, con minusvalías.
En enero de 2017 compro las mismas acciones de nuevo y las vendo definitivamente (pasan mas de 2 meses sin volver a comprar).
¿Las minusvalias de 2016 se declaran/computan en el año 2016 o en el 2017? ¿y si en lugar de vender las acciones definitivamente en enero, las vendo en julio de 2017 tras hacer la declaración de 2016?
Y por último, si se integran como pérdidas del año 2017, en la declaración de 2016 no se refleja absolutamente nada aunque se hayan sufrido en diciembre de ese año?
Muchas gracias
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-12

Hola Antonio,

Este caso es distinto, porque vuelves a comprar, ya en 2017, antes de que pasen los 2 meses. En este supuesto en que vuelves a comprar a principios de 2017, en la declaración de 2016 tienes que reflejar las pérdidas que has tenido por las ventas de 2016, pero marcando la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

Luego, en la declaración de 2017 (siguiendo el ejemplo en que ya vendes y cumples la regla en 2017), podrás compensar las pérdidas que tuviste en 2016.

Saludos.

Emiliano · 2017-01-27

Buenas, tengo una duda sobre la regla de los dos meses, mi caso es el siguiente:

1- A través de un plan de empresa, de Septiembre de 2015 a Septiembre de 2016 compré 150 € cada mes de la empresa T. (Por otra parte en Septiembre de 2017 la empresa me regalará 1 acción por cada una que haya mantenido, por lo que esta cartera la venderé después de esa fecha).

2-A mediados de diciembre de 2016 compramos (dos titulares, mi mujer y yo) acciones T que vendimos con ganancias el 10 de Enero.
3- Como ví que había obtenido ganancias rápidas volví a comprar, pero ahora yo solo, el 12 de Enero mas acciones T que vendí el 20 con pérdidas.


¿Teniendo en cuenta lo anterior cómo hago la declaración, y cómo me afecta la regla de los 2 meses?

Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-30

Hola Emiliano,

Pues depende de si estáis en separación de bienes o en gananciales.

Si estáis en gananciales, entonces es como si lo tuvierais una única cuenta, a la hora de mirar el FIFO. Da igual que sean varias, y que en unas esté sólo uno, en otras las 2, etc. Es como si sólo hubiera uno.

Si estás en separación de bienes, entonces hay un FIFO para las que sean sólo tuyas, y otro para las que tengáis a nombre de los dos.

Saludos.

Emiliano · 2017-03-18

Gracias Gregorio.

Estamos en gananciales.

Me queda la duda de si me puedo deducir las perdidas de Enero de 2017 sin vender las acciones que ahora tengo del plan de empresa o debería venderlas y dejar pasar dos meses.

Gracias de nuevo
Emiliano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-03-23

Hola Emiliano.


Pues al estar en gananciales es como si fuera una única cuenta.

Para lo de la venta de enero de 2017 me tienes que poner la lista de operaciones, ordenadas por fecha, y te lo miro.

Saludos.

Emiliano · 2017-03-24

Hola Gregorio,

La lista de operaciones es la que ya puse anteriormente, lo resumo:

1- A través de un plan de empresa, de Septiembre de 2015 a Septiembre de 2016 compré 150 € cada mes de la empresa T. (Por otra parte en Septiembre de 2017 la empresa me regalará 1 acción por cada una que haya mantenido, por lo que esta cartera la venderé después de esa fecha).

2-A mediados de diciembre de 2016 compra de acciones T que vendimos con ganancias el 10 de Enero 2017.

3- Como ví que había obtenido ganancias rápidas volví a comprar, el 12 de Enero, mas acciones T que vendí el 20 de Enero con pérdidas.

Me queda la duda de si me puedo deducir las perdidas de Enero de 2017 sin vender las acciones que ahora tengo del plan de empresa o debería venderlas y dejar pasar dos meses para poder deducirme las perdidas.

Esperando tu respuesta recibe un grato saludo:
Emiliano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-03-27

Hola Emiliano.

No me expliqué bien, necesito la lista de operaciones con el detalle de la fecha de la operación, y del número de acciones por operación. Es porque las acciones quedan bloqueadas o no 1 a 1 . Por ejemplo, no me vale saber que compraste 150 euros en acciones, tengo que saber si fueron 10 acciones, o 24, etc. Y así con todas las operaciones de compra y de venta, ordenadas por fecha.

Saludos.

Emiliano · 2017-04-02

De acuerdo te envío el detalle, estas las compré yo en la bolsa:

Fecha Tipo de acción acciones Precio compra Importe Observaciones

23-ene-17 Venta 1.600 8,914 14262,4 14227,52 (- gastos)
09-ene-17 Adquisición 1.600 9,144 14630,4 14666,07 (+ gastos)
05-ene-17 Venta 1.270 9,13 11595,1 11560,07 (- gastos)
07-dic-16 Adquisición 1.270 7,87 9994,9 10025,73 (+ gastos)


Y estas son las del Plan de Empresa:

Fecha Tipo de acción acciones Precio compra Importe

14-dic-16 Acciones de dividendos 7,40 0,00
12-jul-16 Acciones de Recompensa 17,38 8,63 150,00
12-jul-16 Acciones Adquiridas 17,38 8,63 150,00
13-jun-16 Acciones de Recompensa 17,52 8,56 150,00
13-jun-16 Acciones Adquiridas 17,52 8,56 150,00
01-jun-16 Acciones de dividendos 4,86 9,52 46,28
11-may-16 Acciones de Recompensa 16,20 9,26 150,00
11-may-16 Acciones Adquiridas 16,20 9,26 150,00
11-abr-16 Acciones de Recompensa 16,12 9,31 150,00
11-abr-16 Acciones Adquiridas 16,12 9,31 150,00
11-mar-16 Acciones de Recompensa 14,74 10,18 150,00
11-mar-16 Acciones Adquiridas 14,74 10,18 150,00
11-feb-16 Acciones de Recompensa 17,68 8,48 150,00
11-feb-16 Acciones Adquiridas 17,68 8,48 150,00
11-ene-16 Acciones de Recompensa 15,84 9,47 150,00
11-ene-16 Acciones Adquiridas 15,84 9,47 150,00
16-dic-15 Acciones de dividendos 14,43 10,39 150,00
11-dic-15 Acciones de Recompensa 14,20 10,57 150,00
11-dic-15 Acciones Adquiridas 14,20 10,57 150,00
11-nov-15 Acciones de Recompensa 12,31 12,19 150,00
11-nov-15 Acciones Adquiridas 12,31 12,19 150,00
12-oct-15 Acciones de Recompensa 12,95 11,58 150,00
12-oct-15 Acciones Adquiridas 12,95 11,58 150,00
11-sep-15 Acciones de Recompensa 12,99 11,55 150,00
11-sep-15 Acciones Adquiridas 12,99 11,55 150,00
11-ago-15 Acciones de Recompensa 10,71 14,00 150,00
11-ago-15 Acciones Adquiridas 10,71 14,00 150,00

En base a estos datos las preguntas serían:

1- ¿Tengo que vender el plan de empresa y dejar pasar dos meses, para poder deducirme las perdidas de las últimas 1600 acciones o no es necesario?

2- ¿En el caso del plan de empresa no hay comisiones pero en las qué compré yo has gastos de comisiones, cómo se ponen en la declaración?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-03

Hola Emiliano.

Primero te respondo la 2, que es la más fácil. Esas comisiones las pones como mayor precio de compra. Por ejemplo, sin compras 100 acciones a 10 euros y la comisión son 8 euros, el importe de esa compra son 1.008 euros.

Unas preguntas,

1) ¿la empresa te da fracciones de acciones? Por ejemplo, ¿el de agosto te da 10,71 acciones?

2) ¿Tenías ventajas fiscales por mantener las acciones recibidas de la empresa al menos 3 años?

3) ¿Cuánto suman todas las acciones recibidas por la empresa, y cuántas acciones tienes ahora mismo en la cartera (entre las de la empresa, y las compradas por ti)?

Saludos.

Emiliano · 2017-04-05

Hola de nuevo Gregorio:
En relación a la segunda pregunta que me has contestado dices que al comprar que sume la comisión. Entonces al vender tendría que restar los gastos. Por ejemplo si vendo esas 100 acciones a 10 € y me cobran 8 de comisión el total a declarar por esa venta serían 1000-8= 992€ a poner en la declaración. ¿Es correcto? ¿En que casilla se pondría, o hay algún sitio donde expliquen cómo declarar las acciones en la web de hacienda?
En cuanto a las otras preguntas que me haces te contesto por orden:
1- La empresa todavía no me dado las acciones de regalo, lo que me da son como "derechos a acciones de recompensa", (una por cada acción comprada) cuando llegue Agosto de 2017, si mantengo las acciones compradas, me regalará el total de todas las opciones que suman: 178,64 acciones.
2- Que yo sepa no tengo ventajas fiscales.
3-Ahora tengo lo siguiente del plan de la empresa:
178,64 acciones compradas (150€ por mes)
13,81 acciones de dividendos.
Y en Agosto de 2017 tendrá otras 178,64 acciones de regalo.
Total : 371,10 acciones + los dividendos que hayan dado hasta entonces.
De las otras acciones compradas por mí, como verás en el desglose del anterior comentario, no tengo ninguna porque las vendí todas.
Esperando tu respuesta recibe un cordial saludo:
Emiliano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-06

Hola Emiliano.

Sí, correcto lo de la venta, tienes que restar la comisión del importe que te den por la venta de las acciones como dices.

Para las casillas, mira el foro de fiscalidad, ya está abierto el hilo de 2016 (el número de las casillas suele cambiar cada año).

Es muy raro lo de que te den fracciones de acciones, ¿esta empresa cotiza en Bolsa, o no?. Es importante, porque en las empresas que no cotizan el plazo de 2 meses pasa a ser de 1 año.

Lo de las ventajas fiscales lo tienes que mirar, porque si se tienen y no se venden las acciones antes de 3 años, no se paga por ese dinero (el importe de compra de las acciones), pero si se vende antes de 3 años, hay que pagar el IRPF que no se pagó en su momento.

En las operaciones "tuyas" (la de 1.270 y 1.600) veo que las vendiste, pero si lo que te ha dado la empresa son acciones (no derechos, o algo similar), entonces has ido vendiendo acciones de las recibidas por la empresa, no únicamente las que tú compraste (las operaciones de 1.270 y 1.600 acciones).

Si las 178,64 + 13,81 "acciones" que tienes son realmente acciones, hacer esto va a ser un trabajo muy laborioso, sería mejor vender todas las que tienes, quedarte a 0, y mantener la posición con futuros, por ejemplo. Pero esto se puede hacer si la empresa cotiza en Bolsa.

Si las 178,64 + 13,81 "acciones" no son realmente acciones sino derechos, entonces no interferirían con las 1.270 + 1.600, y sería muy fácil hacer la declaración de esas 2 operaciones.

Saludos.

Manuel · 2017-04-10

Buenas tardes,

Como novato tengo dudas con dos valores diferentes y la regla de los dos meses (que desconocía):

Con el primer valor he realizado varias Compras y Ventas en 2016 sin tener en cuenta la regla de los dos meses. La última operación de venta la realicé el 30/09 pero aún tengo acciones en cartera de este valor. ¿Tendría que insertar en la declaración cada venta individualmente como transmisión de acciones aplicando FIFO para calcular el valor de compra? ¿Si hay minusvalía debo marcarlas como "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"?

Con el segundo valor he operado en dos brokers diferentes, en uno compré en febrero y aún mantengo las acciones. En el segundo compré y vendí dos veces durante el mes de Julio y no tengo acciones actualmente. ¿Debo aplicar FIFO como en el caso primero? Al haber hecho dos operaciones de compra sin esperar los dos meses, aunque la última operación fuera en Julio ¿Debo marcar las minusvalías como "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"?

Muchas gracias y saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11

Hola Manuel,

Con el primer valor tienes que hacer eso, sí. Ir operación por operación, ver qué acciones vendidas con pérdidas tienes "bloqueadas", y en esos casos marcar la casilla de "No imputación de pérdida por recompra de valores homogéneos".

En el segundo caso, lo mismo. Para Hacienda es como si sólo tuvieras un broker. No hay diferencia entre hacer operaciones en 1 broker, en 2, o en 10, el FIFO es el mismo para todas las operaciones que hayas hecho sobre esa empresa, aunque haya sido en 2 brokers distintos.

Saludos.

Manuel · 2017-04-13

Muchas gracias Gregorio por tu respuesta,

He hecho las operaciones tal y como me has indicado, pero tengo dudas en qué operaciones quedan bloquadas. Adjunto todas las operaciones realizadas y los cálculos(las comisiones las he sumado al precio de compra y restado al de venta) ¿puedes decirme en cuales de ellos debo marcar las casillas?

Para el primer valor:

Fecha Operación Número Precio Valor Com Valor+ Com Precio + Com
02/06/16 C 370 591,630 1,599 2,240 1,605 593,870
03/06/16 V 370 599,400 1,620 2,240 1,626 601,640
03/06/16 C 380 597,740 1,573 2,240 1,579 599,980
12/07/16 C 500 592,500 1,185 2,240 1,189 594,740
12/07/16 V 500 602,500 1,205 2,240 1,209 604,740
26/07/16 C 500 600,000 1,200 2,240 1,204 602,240
27/07/16 V 500 620,500 1,241 2,250 1,246 622,750
01/08/16 C 520 606,840 1,167 2,240 1,171 609,080
02/08/16 V 520 593,320 1,141 2,240 1,145 595,560
14/09/16 C 520 603,200 1,160 2,240 1,164 605,440
16/09/16 V 520 585,000 1,125 2,230 1,129 587,230
28/09/16 C 550 605,000 1,100 2,240 1,104 607,240
30/09/16 V 550 577,500 1,050 2,230 1,054 579,730

Inserto las siguientes operaciones en la declaración (No sé en cuales marcar la casilla)

Fecha Desc Precio Compra Precio Venta Resultado
03/06/16 VENTA 370 593,870 601,640 7,770
12/07/16 VENTA 380 599,980 459,602 -140,378
12/07/16 VENTA 120 142,738 145,138 2,400
27/07/16 VENTA 380 452,002 473,290 21,288
27/07/16 VENTA 120 144,538 149,460 4,922
02/08/16 VENTA 380 457,702 435,217 -22,485
02/08/16 VENTA 140 163,983 160,343 -3,640
16/09/16 VENTA 380 445,097 429,130 -15,967
16/09/16 VENTA 140 163,003 158,100 -4,903
30/09/16 VENTA 380 442,437 400,541 -41,896
30/09/16 VENTA 170 187,692 179,189 -8,503

Para el segundo valor:
Fecha Operación Número Precio Valor Com Valor+ Com Precio + Com
24/02/16 C 71 486,35 6,85 10,67 7.000 497,02
04/07/16 C 130 578,5 4,45 2,23 4.467 580,73
06/07/16 V 130 559 4,3 2,22 4.317 561,22
06/07/16 C 140 585,2 4,18 2,23 4.196 587,43
11/07/16 V 140 622,58 4,447 2,25 4.463 624,83

Y los cálculos (No sé en cuales marcar la casilla)

Fecha Desc Precio Compra Precio Venta Resultado
06/07/16 Venta 71 497,020 306,512 -190,508
06/07/16 Venta 59 263,562 254,708 -8,855
11/07/16 Venta 71 317,168 316,878 -0,290
11/07/16 Venta 69 289,519 307,952 18,433


De nuevo gracias por la ayuda.

Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17

De nada, Manuel.

Si no me he equivocado al hacer el seguimiento, del primer valor ahora tienes 380 acciones, que son más que las 370 iniciales, así que tienes todas las minusvalías "bloqueadas", En 2017 tienes que pagar por toda las plusvalías que hayas tenido, y no te puedes desgravar por ninguna minusvalía. Así que en todas las ventas con pérdidas tienes que marcar la casilla de "No imputación por recompra de valores homogéneos".

El segundo caso, lo mismo, tienes las mismas acciones ahora que antes de incumplir la regla de los 2 meses, así que debes pagar por todas las plusvalías, y no te puedes desgravar las minusvalías.

Para el futuro, este tipo de operaciones es mejor hacerlas con futuros (o CFDs), o con valores "sustitutos". Cuando tengas que tomar alguna decisión de este tipo, pregúntame antes y vemos la mejor forma de hacerlo.

Saludos.

Manuel · 2017-05-07

Muchas gracias Gregorio,

Gracias a tu ayuda por fin he podido realizar la declaración. Al final en una misma entidad no he podido poner más de 4 operaciones de Ganancias/Perdidas por lo que he optado por meter la misma entidad varias veces en los casos que me ha ocurrido. ¿Es correcto?

Todas las minusvalías que han quedado pendientes, entiendo que puedo aplicarlas el año siguiente sin problema, ¿no?

En cuanto a las operaciones con futuros o CDFs, ¿Qué ventajas tendría al hacer las operaciones de este modo?

De nuevo muchas gracias

Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08

De nada, Manuel.

Las operaciones las puedes agrupar en las casilla como te sea más cómodo. Piensa que hay gente que hace cientos de operaciones al año, y las agrupa todas en una misma casilla.

Las minusvalías se pueden compensar el año que se tienen, y los 4 siguientes.
En el caso de las que quedan bloqueadas, se pueden compensar el año en que se desbloquean, y los 4 siguientes.

La ventajas de los futuros y CFDs para esto es que a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses, por lo que puedes compensar todas las minusvalías que tengas, hagas las operaciones que hagas.

Saludos.

Saúl · 2017-04-27

Hola,

He comprado y vendido acciones de una misma empresa. He hecho unas 10 operaciones de compra y venta sin que pasen dos meses entre compras y ventas. En algunas he obtenido plusvalias y en otras minusvalias. Hace mas de 2 meses de la ultima operacion de venta y no me quedan acciones del valor.

Puedo compensar todas las minusvalias con todas las plusvalias?

Muchas gracias de antemano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-28

Hola Saúl.

Si tras una venta te quedas sin acciones y dejas pasar 2 meses sin comprar, ya cumples la regla de los 2 meses. Pero tienes que tener en cuenta cuándo la cumpliste.

Si esa última venta fue en 2016, cumples la regla de los 2 meses en 2016 para todas las ventas anteriores.

Pero si esa última venta la hiciste ya en 2017, en 2016 no la cumplías, por lo que en la declaración de 2016 tienes que pagar por todas las ganancias, pero no puedes compensarte las pérdidas (las podrás compensar en la declaración de 2017).

Si en 2016 no cumplieras la regla, recuerda que sí tienes que declarar esas pérdidas (para poder compensarlas en el futuro), pero marcando la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

Saludos.

Saúl · 2017-04-28

Hola Gregorio,

de antemano muchas gracias por tu respuesta y por la información que nos facilitas a "los novatos". Es un verdadero alivio contar con gente como tú.

Gracias de nuevo por la explicación, entiendo que el hecho de no poder compensar en la declaración 2016 es porque todavía tenía acciones en cartera al finalizar el año 2016.

En cualquier caso, aclarar que mi consulta iba dirigida a compras y ventas que he hecho en 2017, es decir, entiendo que esa compensación la prodré hacer el año que viene, 2018, en la declaración sobre el año 2017.

Creo que he entendido tu respuesta pero para confirmarlo voy con un ejemplo práctico:

Compro el día 1 de enero 100acc
Vendo el día 2 todas las acciones con minusvalía de 200 euros

Compro el día 3 de enero 100acc
Vendo el día 4 todas las acciones con minusvalía de 200 euros

Compro el día 5 100 acc
Vendo el día 6 todas las acciones con plusvalías de 800 euros y no vuelvo a comprar acciones del valor ni me queda ninguna en cartera.

Entiendo que al hacer la declaración NO tengo que marcar la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", puesto que Sí quiero imputar pérdidas y he cumplido la regla de los dos meses. Es decir, entiendo que puedo compensar las minusvalías (400 euros) con las plusvalías (800 euros), resultando que tendré que tributar a hacienda por la diferencia entre plusvalías y minusvalías (400 = 800 - 400). ¿Es correcto?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03

De nada, Saúl, y muchas gracias.

El ejemplo es correcto. Si en 2017 vendas todas las acciones y no compras en 2 meses (aunque parte de esos 2 meses cayeran en 2018), podrías compensar todas las pérdidas que hayas tenido en 2017.

En el caso de 2016, si quieres ponme el ejemplo real y lo miro.

Saludos.

Saúl · 2017-05-05

Hola Gregorio,

muchas gracias una vez más. Si yo fuera tu jefe te doblaba el sueldo :) .

El ejemplo real es el siguiente (disculpa por el marrón y por el orden descendente):

Jueves16/03/2017
VENTA 8.406,23€ 2000 Tít.

Martes14/03/2017
COMPRA 8.213,85€ 2000 Tít.

Lunes13/03/2017
VENTA 3.327,34€ 850 Tít.
VENTA 3.936,77€ 1000 Tít.
COMPRA 8.033,72€ 2000 Tít.
VENTA 8.046,27€ 2000 Tít.

Miércoles08/03/2017
COMPRA 7.099,11€ 1850 Tít.

Lunes06/03/2017
VENTA 7.346,36€ 2000 Tít.

Martes21/02/2017
COMPRA 7.373,86€ 2000 Tít.

Viernes17/02/2017
VENTA 7.466,12€ 2000 Tít.

Miércoles15/02/2017
COMPRA 7.253,63€ 2000 Tít.
VENTA 7.246,26€ 2000 Tít.

Martes14/02/2017
COMPRA 7.213,84€ 2000 Tít.

Viernes10/02/2017
VENTA 7.306,14€ 2000 Tít.

Jueves09/02/2017
VENTA 6.946,40€ 2000 Tít.
COMPRA 7.153,73€ 2000 Tít.
VENTA 7.226,37€ 2000 Tít.
COMPRA 7.293,63€ 2000 Tít.

Miércoles08/02/2017
VENTA 6.786,42€ 2000 Tít.
COMPRA 6.913,59€ 2000 Tít.

Lunes06/02/2017
COMPRA 6.993,71€ 2000 Tít.
VENTA 6.986,29€ 2000 Tít.

Jueves02/02/2017
COMPRA 6.953,92€ 2000 Tít.
VENTA 6.946,29€ 2000 Tít.

Miércoles01/02/2017
COMPRA 6.833,80€ 2000 Tít.
VENTA 6.791,92€ 1950 Tít.

Miércoles25/01/2017
VENTA 6.726,43€ 2000 Tít.
COMPRA 6.780,18€ 1950 Tít.

Viernes20/01/2017
COMPRA 6.653,67€ 2000 Tít.

La cantidad resultante de sumar todas plusvalías y minusvalías es de 727,37 euros (plusvalía). Todas las operaciones corresponden a la misma entidad.

Si he comprendido bien la regla de los dos meses, esta (727,37 euros) sería la cantidad sujeta a retención en la declaración de 2017, puesto que ya no tengo más acciones y habrán pasado más de 2 meses desde la última venta.

Una última consulta: a la hora de hacer la declaración ¿puedo poner por un lado el total del valor "transferido" (100764,24) y por otro el total del valor invertido (101491,61) o tengo que introducir cada operación individualmente?

Muchas gracias una vez más.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08

Muchas gracias, Saúl.:)

Es como dices, sí. Todas las operaciones son de 2017, ya no tienes acciones acciones, y han pasado más de 2 meses desde la última venta. Así que puedes compensar todas las minusvalías, efectivamente.

Y puedes poner los totales en una única casilla, sí, no hace falta que los detalles una a una. Es más, lo normal es poner los totales en una casilla en un caso así, no merecería la pena que perdieras el tiempo en ponerlo operación a operación.

Saludos.

Antonio · 2017-05-17

Hola Gregorio,
Tengo una consulta sobre la declaración de la renta.
En 2016 tengo saldo negativo de perdidas patrimoniales por acciones, pero a la hora de calcularse la Base Imponible del Ahorro no se restan (se quedan a compensar con beneficios de años futuros).
Me interesaba que la BI fuera menor, porque así tengo otras deducciones (alquiler por ejemplo). ¿no hay forma de que estas perdidas cuenten como menor Base Imponible del mismo año?
La cuestion es que los beneficios de años futuros no son algo cierto, y realmente mi rendimiento del año es bastante menor, y si las pérdidas no restan en la BI no lo veo algo justo porque pago mas impuestos por la parte de la BI General... cuando mi rendimiento total es mucho menor.
Muchas gracias de antemano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19

Hola Antonio.

La base del ahorro y la base general son compartimentos estancos. Por eso las pérdidas en acciones no te reducen la base imponible general.

Esas pérdidas en acciones sí te reduce algo (en 2016 el 15%) lo que pagas por dividendos e intereses de depósitos y bonos, etc. Y lo que te sobre, lo puedes compensar en los 4 años siguientes con ganancias en acciones, inmuebles, fondos, etc.

Saludos.

Antonio · 2017-05-21

Hola Gregorio, en la declaracion de la renta del año 2015 marque una venta de acciones como no imputable por recompra de valores homogeneos, el año pasado 2016 vendi todo y tengo que declarar esa venta, pero mi duda es como incluyo la perdida que no impute en la declaracion de 2015 de esos mismos valores. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22

Hola Antonio.

Las pérdidas que se"desbloquean" por haber cumplido en 2016 la regla de los 2 meses las tienes que poner en la casilla 340.

Saludos.

Alvaro · 2017-06-12

Hola Gregorio, mi caso es similar al del correo anterior. En la declaracion de la renta del año 2015 marque una venta de acciones como no imputable por recompra de valores homogeneos. Pero durante el año 2016 he mantenido estas acciones, con lo que aún no puedo desbloquearla. ¿Debo introducirla en alguna casilla en la declaración del año 2016?

Gracias por tu respuesta.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14

Hola Ávaro,

Pues entonces, tranquilo, en 2016 no tienes que reflejar nada relativo a esas acciones.

Cuando las vendas, entonces, sí, Me preguntas cuando las vendas, y te digo cómo se hace.

Saludos.

Antonio · 2018-01-14

Hola Gregorio,
Muchas gracias de nuevo por la ayuda,
Tengo un par de dudas sobre la regla de los dos meses, a ver si me sabrías explicar.
1. Si se tienen pérdidas para compensar de años anteriores, esta regla se podría usar a favor de uno mismo, para adelantar beneficios o retrasar pérdidas, en el siguiente sentido. Recompro en enero valores con pérdidas de diciembre, de modo que las pérdidas ya se aplicarían al año siguiente, y las operaciones con plusvalías compensan con las pérdidas de años anteriores.
Es decir, al no aflorarse las pérdidas latentes como busca la norma, se puede compensar más plusvalías, o sea, prorrogar o retrasar las pérdidas y ganar años para compensarlas. ¿es correcta mi reflexion?

2. Cuando en lugar de comprar y vender acciones se opera en corto y primero se venden los títulos, y posteriormente en el tiempo se compran para cerrar la posición, como debo interpretar la regla.
Segun la regla no se imputan las pérdidas si se "adquieren valores homogéneos", pero no dice si se "reabre una posicion homogénea", y en este caso lo que se haría es vender (no adquirir valores homogéneos) para reabrir la posicion al día siguiente por ejemplo tras aflorar pérdidas,
¿se podria hacer y no aplicaría entonces la regla en este caso?
Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-15

De nada, Antonio.

1) Correcto, es como dices. Piensa incluso que no hay límite para "desbloquear" las pérdidas "bloqueadas" por la regla de los 2 meses, por lo que pérdidas de 2018 las podrías compensar en 2027 (por decir algo).

2) A ver si te he entendido. Son 2 meses antes O 2 meses después. Por ejemplo:

Tienes 1.000 acciones de Meliá que si las vendes pierdes dinero.
Hoy compras otras 1.000 acciones de Melía
Mañana vendes las 1.000 acciones de Meliá con las que pierdes dinero, y te quedas con las 1.000 que compraste el día anterior.

Has incumplido la regla de los 2 meses, porque compraste 1.000 acciones de Meliá menos de 2 meses antes de la venta de 1.000 acciones de Meliá con pérdidas

¿Era esta la duda? Si no es esta, pónme un ejemplo, por favor.

Saludos.

Antonio · 2018-01-24

Buenas Gregorio, gracias,
No sería ese caso, me explico mejor con un ejemplo.
Mi broker me permite ponerme corto vendiendo primero, y comprando despues, es decir:
Hoy vendo -1000 acciones de Melia a 5€ (-5000€)
Suben de precio y mañana las compro a 6€ (6000€), cierro posición, con pérdida de 1000€
En menos de 2 meses reabro posición:
Vendo -1000 acciones y mantengo posicion ya todo el año.
- Cogiendo la regla literalmente que dice "se adquieren valores homogéneos", yo realmente no los estoy adquiriendo, sino vendiendo, no se si me explico. Sin embargo, si se interpreta el objetivo de no aflorar pérdidas si la situación patrimonial no varía, entonces si que es cierto que no varía y no debería imputarlas...
En general mi duda viene de que tengo varios casos de estos de posiciones cortas y no me queda muy claro en estos casos como interpretar la regla ya que el orden de las operaciones varia en el tiempo, primero vendo y luego compro...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-26

Hola Antonio,

La regla de los 2 meses no se aplica a los derivados. Si esas operaciones las haces con futuros, CFD o algo así, no tienes que preocuparte por la regla de los 2 meses. Yo creo que este es tu caso, ¿no?

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-29

Hola Antonio.

Entonces lo haces con acciones prestadas. Lo que tienes que mirar es si al cerrar la posición ganas o pierdes dinero.

Si lo ganas, no pasa nada, hagas lo que hagas NO incumples la regla de los 2 meses.

Si lo pierdes, entonces sí que tienes que tener en cuenta la regla de los 2 meses.

Pero tienes fácil solucionarlo. Si en un momento dado cierras la operación perdiendo dinero y antes de 2 meses querrías hacer una operación sobre esa mismas empresa, esta segunda hazla con futuros o CFDFs. Así cumples la regla de los 2 meses y la puedes hacer, porque a los derivados no les afecta. Y porque las acciones de Meliá y los CFDs de Meliá son "cosas" distintas, no son valores homogéneos.

Saludos.

Antonio · 2018-01-26

Buenas,
Pues es que el broker permite simplemente vender las acciones sin tenerlas, no es un producto financiero diferente. Cobran un tipo de interes a cambio, "por el préstamo por así decirlo", en eso se parece a un CFD, pero no hay ningún tipo de apalancamiento. no es un producto diferente. Podria consultarlo por si acaso, pero al operar es simplemente venta de acciones al mercado a lo que cotice, y luego compra... sin nada más.
Aparte el Isin es el de las acciones, no es un Isin de otro producto.
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-29

Hola Antonio, te lo acabo de responder en el mensaje anterior, mira a ver si lo ves claro y me dices.

Saludos.

Antonio · 2018-01-29

Buenas, Si gracias, es eso, lo tendré en cuenta,
No obstante el año pasado no lo he hecho así y ya tengo que declararlo asi, por lo que entiendo que lo hare como recompra de valores homogéneos (aunque no es recompra sino "reventa"), y lo pondré como pérdidas no computables...
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-31

De nada, Antonio,

Pues si ya lo has hecho el año pasado, entonces, sí, lo tienes que hacer así. En 2018 ya puedes "desbloquear" (si quieres) esas pérdidas que ahora tienes "bloqueadas" como te digo.

Saludos.

Antonio · 2018-02-12

Buenas de nuevo!
Tengo una duda con otro tema, el modelo 720, no se si de esto conoces...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-14

Hola Antonio,

Sí, eso sólo lo tienes que rellenar si tienes las acciones (españolas o extranjeras, eso da igual) en un broker que NO tenga la sede en España.

Si tienes las acciones depositas en un broker español, no tienes que presentar ni hacer nada con ese formulario.

Saludos.

Antonio · 2018-02-14

Buenas,
Si, en mi caso lo tengo que presentar, pero mi duda estaba en el cómo.
Te cuento por si lo sabes. Se trata de las posiciones cortas de las que hablábamos antes, no me queda claro si debo ponerlas como Valoracion 1 en negativo. El nº de acciones solo deja en positivo...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-16

Hola Antonio.

Ese detalle no lo he leído en la Ley. Pero pensando con lógica, lo que tienes que poner es la liquidez de la cuenta (asociada a esas posiciones cortas).

Es decir, si vendes a crédito 100 acciones de Meliá a 12 euros, no tienes ninguna acción de Meliá, pero ingresas 1.200 euros. Estos 1.200 euros es la liquidez que te digo que tendrás que poner en ese formulario.

Saludos.

Antonio · 2018-02-16

Buenas, yo también lo creo así, lo que pasa que en ese caso estaría declarando un 'mayor' patrimonio en el extranjero que no es cierto porque 'lo debo', ¿no?
Si por ejemplo tengo 10.000 € en el extranjero en acciones de Santander y vendo -10.000€ en acciones de Meliá, declararía 10.000 en valores y 10.000 en cuenta de efectivo, total 20.000, cuando solo he sacado 10.000€ al extranjero (que los tengo como 10.000 en efectivo y 0 de neto en valores/acciones)...
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-19

Hola Antonio,

Es como dices, pero piensa que con este formulario no tienes que pagar nada. Es decir, si fuera el Impuesto del Patrimonio sería otra cosa. Pero el 720 es un documento sólo informativo.

El razonamiento que he hecho es que esa liquidez está en tu cuenta, y Hacienda (que no te hace pagar por ella) puede decir que quiere saber que la tienes (aunque debas esas acciones).

También es defendible descontar la deuda (aunque en este caso no se debe una cifra en euros sino acciones).

Las 2 cosas me parecen correctas. Vamos, me parece más correcta (por lógica, no he visto ese detalle en la ley) descontar la deuda, pero pienso que te puede evitar problemas declarar esa liquidez, y no te hace pagar nada a Hacienda hacerlo así.

Saludos.

Antonio · 2018-02-19

Buenas,
si, a ver yo el cash que me entra lo declararia igualmente en el lado de Cuentas, la cuestion es si declarar o no los valores negativos que se restan por el otro lado.
En el apartado Cuentas indican en la web que las cuentas negativas si deben indicarse y netearlas, por lo que en la parte de 'Valores' creo que hay que seguir mismo criterio.
No obstante creo que voy a enviar una consulta a hacienda aunque tienen hasta 6 meses para responder...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-21

Hola Antonio,

Es que le ley de este formulario no la había leído porque no lo uso. Pero por lo que dices, entonces sí parece que tienes que poner el saldo neto, restando a la liquidez el importe de las acciones que debes (valoradas a la cotización del día que se hace cada declaración). Haz la consulta a Hacienda para asegurar, pero si te acaba el plazo lo haría así.

Piensa que este formulario al menos de momento no es demasiado importante, ya que es sólo informativo, y un error de este tipo (fuera cual fuera la forma correcta de declarar estas operaciones) no sería importante ni te supondría ninguna multa ni nada parecido.

Saludos.

Juan · 2018-02-26

Hola, buenos días, tengo una duda acerca de la regla de los dos meses.

Tengo varias compras y varias venta de acciones algunas de plusvalias y otras de minusvalias, ¿las tengo que declarar individualmente?. Entre compras hay algunas que no han pasado dos meses, pero ya no tengo acciones de esa empresa porque vendi todo, se pueden poner todas las minusvalias que haya tenido?

Ejemplo :
Empresa X
13 Julio 2017 --> 10526 acciones --> Ganancia 32 euros
13 Julio 2017 --> 10000 acciones --> Perdidas de 700 euros
14 Julio ---> 5000 acciones --> Perdidas de 1300 euros
Vendidas todas --> 27 Julio
Compra de la misma empresa el 22/08/2017 ---> 19444 acciones y perdidas de 500 euros venta el 4/10/2017
Compra de la misma empresa el 05/10/2017 ---> 27006 acciones y ganancias de 90 euros venta el 17/10/2017
Compra de la misma empresa el 25/10/2017 ---> 30000 acciones y perdidas de 500 euros venta el 22/12/2017
Ya no he vuelto a comprar de esa empresa ni tengo ninguna acción, ¿puedo aplicar la regla de los dos meses?
Muchas gracias y un cordial saludo,

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-09

Hola Juan,

Disculpa el retraso, pero en su día por lo que fuera no vi tu mensaje.

Si se tienen muchas ventas se pueden agrupar todas en una sola casilla.

En el caso que me pones de la regla de los 2 meses sí puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido, porque la última venta de todas las acciones la haces antes del 31 de diciembre. Si esa última venta la hubieras hecho ya en enero de 2018, entonces también podrías compensar todas las pérdidas, pero no en la declaración de 2017 sino ya en la de 2018.

Saludos.

Antonio · 2018-04-07

Buenas Gregorio,
Tengo una duda acerca de la renta a ver si me podrias ayudar.
En mi caso he tenido dividendos negativos, me explico, al vender acciones sin tenerlas para ponerme corto, a la hora de dar dividendos yo los pago en lugar de recibirlos (me restan en la cuenta ese importe en concepto de Dividendos). No es ningún instrumento derivado, es compraventa de acciones, o al menos así lo voy a declarar.
Pero los dividendos no me permite la página ponerlos como rendimientos del capital mobiliario negativos, que es lo que realmente son... y es una cantidad que me daria rendimientos negativos por el lado del ahorro...
¿quizá tenga que declarar todo esto como instrumentos derivados a pesar de que son acciones y no hay apalancamiento ni nada de eso?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-09

Hola Antonio,

Esos "dividendos negativos" los tienes que poner como parte de la operación, añadiéndolos al cálculo del resultado de la operación. Esto es así porque fiscalmente no son dividendos, ya que tú no puedes pagar dividendos, sino que pagas "una compensación a quien te prestó las acciones que es igual en importe a los dividendos que esa persona ha dejado de cobrar".El importe es el mismo, pero técnicamente no son dividendos.

Saludos.

Cristian · 2018-04-13

Hola,
Tengo una duda respecto a los dos meses para compensar pérdidas:
1º) En Arcelormital tengo como 15 operaciones de compra con sus respectivas ventas (algunas con ganancias y otras con pérdidas). En la renta he puesto el importe total de transmisión (suma de todas las ventas de Arcelor) y el importe total de adquisición (suma total de las compras) y en computo global me salen unas pérdidas aproximadas de 350€. Estoy incumpliendo lo de los 2 meses o si me lo puedo deducir? Entre una operación de pérdida y otra de ganancia no transcurrieron más de 2 meses.
2º) Atresmedia:
Junio 2017: Compro 1000 acciones........10.000€
Noviembre 2017: Compro 1000 acciones....9000€
Diciembre 2017: vendo las 1000 acciones que habia comprado en junio (FIFO): 8000€
Tengo una pérdida de 2000€.
Puedo declarar esta pérdida o estaría incumpliendo los 2 meses por haber comprado en noviembre esas acciones
Si me podéis informar si podria declararlo como pérdidas en estos dos casos os lo agradecería.
Un saludo!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-18

Hola Christian,

1) Con los datos que me das no puedo saber si has incumplido la regla de los 2 meses o no. Si el 31-12-2017 no tenías acciones de Arcelor Mittal, y no compraste acciones desde la última venta, entonces si la cumples, y por tanto te puedes compensar todas las pérdidas. Si no es así, si aún tienes acciones, etc.

2) Aquí si me das todos los datos necesarios, y efectivamente no puedes compensar esa pérdida, porque la compra de noviembre hace que incumplas la regla de los 2 meses.

Saludos.

David Perez · 2018-04-20

Gracias Gregorio por tus explicaciones de los 2 meses. Me queda una duda: si incumpli la regla de los 2 meses o un año para acciones EEUU como es mi caso, ya que compre vendí y recompre durante 2017 muchas acciones algunas las mismas en menos de dos meses, pero vendí todo antes de 31.12.2017 de tal manera que ya no me quedó ninguna acción, entonces puedo descontarme las pérdidas entiendo.
Ahora bien, alguna de esas acciones la volví a comprar en enero de 2018 y pasaron menos de dos meses entre la última venta de diciembre 2017 cuando vendí todo y la recompra de enero de 2018 . Puedo compensar todas las perdidas en la renta de 2017 y en 2018 empezamos a contar de cero? Como funciona la regla de los dos meses o un año en el caso EEUU cuando la última venta es en noviembre o diciembre y la siguiente recompra en enero? Cada ejercicio es independiente?? Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-23

De nada, David.

Cada ejercicio no es independiente, así que si durante 2017 haces muchas operaciones (decenas, cientos o miles, da igual) incumpliendo la regla de los 2 meses pero el 31-12-2017 no tienes ninguna acción de esa empresa y dejas pasar 2 meses en 2018 sin comprarlas, te puedes compensar todas las pérdidas en 2017.

Pero si el 31-12-2017 no te queda ninguna acción (porque las has vendido todas) y en los 2 primeros meses de 2018 vuelves a comprar acciones, entonces has incumplido la regla de los 2 meses para las operaciones de 2017, y en 2017 ya no te puedes compensar esas pérdidas (lo podrás hacer cuando vendas y cumplas la regla de los 2 meses, en 2018 o cuando sea).

Y en el caso de EEUU, lo mismo sólo que donde he dicho "2 meses" es "1 año" (lo cual no tiene sentido, pero de momento Hacienda hace esa distinción).

Saludos.

David Perez · 2018-04-23

Gracias Gregorio por la respuesta. Me queda claro. En el caso de EEUU la verdad es que es un poco desconcertante pues 1 año es una barbaridad. Yo hago la declaración de la renta ahora en mayo y no se si en agosto o en septiembre de este año volveré a comprar una acción que tuve en noviembre de 2017 y ya había vendido y cerrado ese mes, por lo que cuando hago la declaración en mayo no incumplí la regla y me puedo desgravar las pérdidas, pero luego en verano de este año la vuelvo a comprar y la estaría incumpliendo. Con dos meses no pasaría, o es que Hacienda espera que luego hagamos una complementaria para corregir esto? Es cuando menos desconcertante el tema de 1 año...Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-25

Hola David,

Lo de que en EEUU (y el MAB, y otros mercados) sea 1 año en lugar de 2 meses creo que es un error de Hacienda.

Donde tiene sentido que sea 1 año es en empresas no cotizadas, porque 2 meses es poco (suponiendo que se quiera mantener esta regla) en el sentido de que sería muy fácil pactar una compraventa al mismo precio para aflorar pérdidas. Por ejemplo, Pepe vende a Juan a 100, y a los 2 meses Juan vende a Pepe a los mismo 100, y Pepe deja de pagar X euros en impuestos.

Si ha pasado un año, la empresa ya ha presentado resultados nuevos (se entiende que se ha modificado el valor de las acciones), y es menos probable que la compra venta sea "ficticia".

Yo creo que se incluyó a las empresas cotizadas de EEUU, MAB y otros mercados por error en el caso de 1 año, y que en algún momento las quitarán.

En el ejemplo que comentas, al llegar el momento de presentar la declaración (30 de junio) no habrías incumplido la regla de los meses, pero tampoco la habrías cumplido (porque aún no ha pasado 1 año, hasta que no se llegue a noviembre de 2017).

Mi consejo es que cumplas la regla de 1 año, y que compenses estas pérdidas en 2017, sin comprar más de esas acciones hasta que pase 1 año.

Saludos.

Antonio · 2018-04-22

Hola Gregorio,
Gracias,. En relación a tu respues a mi anterior duda, ¿te refieres a poner por ejemplo un precio de compra mayor o precio de venta menor, correcto?
Eso sería lo que mejor me vendría ya que sería menor ganancia patrimonioal, pero ¿no estoy falseando los precios de compra/venta? también he leido en algun sitio que deberían considerarse gastos financieros de la operación y no declararse... En el extracto del broker no me lo indican como perdida patrimonial.
Sin embargo si que me indican perdida patrimonial por ejemplo cuando los dividendos han sido script de esos que dan derechos, y los he vendido (en mi caso comprado) a mercado.
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-23

De nada, Antonio.

Sí, los dividendos que pagas son como un mayor precio de compra (o un menor precio de venta (el resultado de la operación es el mismo en ambos casos).

No estarías falseando nada, sino haciendo lo correcto. Ese dinero de los dividendos ha salido de tu cuenta, igual que el precio al que compres las acciones.

Para mí gastos financieros (que no se declaran reduciendo el resultado, efectivamente) son los intereses que se pagan cuando se compran acciones con un crédito.

En el caso de los dividendos que pagas es lo mismo que pasa con los futuros, lo que pasa es que los futuros lo hacen de forma "automática".

En muchas cosas Hacienda es ambigua. Si te lees las leyes de Hacienda no pone lo que luego lees en artículos de internet como este, sino que hay muchas referencias a otras leyes, etc. El caso es que muchas de las cosas de Hacienda admiten varias interpretaciones.

Para mí los dividendos son parte del resultado de la operación, porque imagina los casos de empresas que pagan un dividendo extraordinario que es el 10%-30% de la cotización. Si eso no fuera parte del resultado, en esos casos sería muy probable perder dinero, y encima tener que pagar a Hacienda como si se hubiera ganado.

Realmente no está claro si lo son (gastos financieros) o no lo son. También es defendible que sean gastos financieros y que no se declaren, sí. Yo lo haría como te digo.

Saludos.

Airan · 2018-05-14

Hola buenas tardes, si se me permite meterme en la conversación sobre los dividendos en posiciones cortas, a mí, lo que me han recomendado es que no los declare porque realmente no he tenido una pérdida patrimonial de ningún tipo, es decir, el precio ha descontado el dividendo, por lo que si yo vendiera en el momento de exacto del pago del dividendo, no me afectaría, ya que el precio ha bajado y, al estar posicionado corto, lo estaría ganando en el precio aunque me lo estén quitando en mi cuenta. Yo no lo entendía, pero visto así, tiene su lógica.

Un saludo, a ver qué opináis.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-16

Muchas gracias, Airan.

Un problema que existe con Hacienda es que muchas cosas son opinables.

En principio parecería que lo lógico es que fuéramos a la Ley y leyéramos el apartado "Cómo se declaran los dividendos en las posiciones cortas", pero en muchos casos no existe ese apartado. Lo que hay que hacer es deducir qué se hace, leyendo varias cosas, e interpretándolas.

Yo creo que los debes declarar como minusvalía porque es dinero que sale de tu cuenta. Que luego la cotización baje ese día no es tan exacto, y muchas veces no pasa. En cualquier caso, lo que haga la cotización el día del pago ya lo "incorporas" en el momento en que cierres la operación a la cotización que sea, y el día que sea.

Así que yo los declararía como minusvalía, porque es un hecho objetivo que ese dinero sale de tu cuenta.

Saludos.

ANTONIO · 2018-11-01

Buenas de nuevo,
Sobre lo de los dividendos cortos por si sirve de ayuda, en Hacienda me dijeron que lo suyo es ponerlo como dividendos normales, es decir, en Rendimientos del Capital Mobiliario pero en negativo (NO como pérdida patrimonial). Tiene sentido, pero el caso es que al hacer la declaración, el sistema no permite poner dividendos negativos, ni se contempla, lo más que se puede es poner en otro lado como 'Otros rendimientos' o algo así... Aun así no se les veia muy seguros y pareceia que nunca hubieran tenido un caso así. Lo mejor sería realizar una consulta vinculante...
Bueno, mi duda hoy era más simple, sobre la regla de los 2 meses, y era solo por confirmarlo:
Si tengo pérdidas por vender acciones en Diciembre, y en Enero las compro de nuevo y las vendo en el mismo dia por ejemplo y tras ello no las vuelvo a comprar nunca más y pasan más 2 meses.
De cara a la declaración en mayo que ya es firme toda la operación, son pérdidas del año anterior o del siguiente ¿?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-11-08

Hola Antonio,

Yo creo que hay cosas, como esta de los dividendos pagados en las posiciones cortas, que creo que realmente Hacienda no las tiene en cuenta al hacer la Ley. Luego les surgen preguntas sobre ellas, y de alguna forma las van respondiendo, pero muchas veces hasta dan respuestas distintas o contradictorias, porque no las tienen contempladas.

Para mí son pérdidas del año de la venta.

Por ejemplo, en diciembre de 2018 vender perdiendo, luego compras en enero del 2019, y vuelves a vender en enero del 2019.

Al llegar mayo del 2019 esa venta de 2018 ya cumple la regla de los 2 meses, y por tanto creo que se pueden imputar a 2018.

Pero si te interesara pasarlas a 2019, creo que es defendible hacerlo, porque estrictamente el 31-12-2018 no se cumplía la regla de los 2 meses.

Saludos.

Antonio · 2019-04-15

Hola
Tengo una duda en relación a los dividendos y retenciones que me aplica mi broker extranjero.
Las acciones son españolas, y el broker es extranjero y me ha retenido un 19% aprox.
Mis dudas son dos:
¿en rendimientos del capital pongo el bruto y las retenciones?
¿y luego en doble imposicion internacional que tengo que poner? pongo el 15% del convenio, o no pongo nada?

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-17

Hola Antonio.

Supongamos que el dividendo bruto son 100, y la retención española son 19 euros.

En rendimientos de capital tienes que poner el dividendo bruto (100) y en la casilla de las retenciones pones 19.

En las casillas del doble convenio internacional no tienes que poner nada, porque las acciones son españolas, y eso no cambie por el hecho de que el broker tenga la sede en el extranjero.

Saludos.

Antonio · 2019-04-18

Perfecto gracias, no lo tenia claro del todo, un saludo y enhorabuena por este gran foro...

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-22

Muchas gracias, Antonio :)

Antonio · 2019-10-23

Buenas que tal!
Tengo una duda en relación a la regla de los dos meses.
- Pongamos que tengo 100 acciones de una empresa, las vendo con 1000€ de pérdida durante el año.
- Recompro las 100 acciones en menos de dos meses (las pérdidas se quedan bloqueadas sin poderse integrar).
- Antes de acabar el año, vendo 30 acciones, con 300€ de pérdida más. No las recompro ni hago nada más. Me quedo el resto de acciones.
¿Cual es la pérdida que puedo aplicar? Yo entiendo que serian los 300€, ¿mas otros 300€ de la anterior operación? Y se quedarian 700€ para próximos ejercicios.
¿es correcto?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-10-28

Hola Antonio,

Es correcto, sí. En este ejemplo quedan desbloqueadas todas las pérdidas asociadas a esas 30 acciones de la última venta que haces, poco antes de acabar el año.

Saludos.

Santiago · 2019-12-02

Hola Tengo una duda sobre la regla de los dos meses en la compraventa de acciones, intento explicarme:
En marzo de 2016 compre 140 telefónicas 9,79 euros; el 14 de noviembre de 2019 compre otras 60 acciones a 6,85 euros y por un error de cálculo al 30 de noviembre de 2019 efectué la venta de 100 acciones a 6,79. Como el saldo final es de 100 acciones y este es superior a las 60 acciones compradas en los dos meses anteriores (14-11-2019) entiendo que solamente puedo compensar pérdidas por 40 acciones viejas ¿Es correcto?.
Por otra parte para poder compensar todas las pérdidas generadas ¿sería necesario proceder a la ventas de las 100 acciones pendientes que me quedan de saldo? y de esta manera mi saldo final sería de "0" acciones. ¿Es correcto?
Muchas gracias y perdonar por las molestias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-12-10

Hola Santiago,

Es correcto todo lo que dices.

Si quieres compensar todas las pérdidas, vende antes de final de año todas las acciones de Telefónica que tienes, y compra 1-2 futuros. ¿Sabes hacer esto?

Y pregunta todo lo que quieras, que para eso está la web y el Foro.

Saludos.

Ruben Martinez Fernandez · 2019-12-11

Buenas tardes tengo una duda con la regla de los 2 meses. vendo acciones con minusvalías y compro las mismas en menos de 2 meses, entiendo q no puedo compensar perdidas nunca, pero se pueden desgravar los gastos de compra y venta de las acciones q vendí en perdidas?
Saludos y muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-12-16

Hola Rubén,

En el ejemplo que pones no es que no puedas compensar esas pérdidas nunca, sino que no las puedes compensar hasta que vendas las acciones compradas por segunda vez, y respetes la regla de 2 meses.

Por ejemplo.

Vendes perdiendo
Compras antes de 2 meses
Vendes pasados 2 meses desde la compra anterior

Ya te puedes compensar las pérdidas de la primera venta.

Y las comisiones te las compensas cuando vendas respetando la regla de los 2 meses, pero no antes.

Saludos.

Ruben Martinez Fernandez · 2019-12-17

Saludos y muchas gracias Gregorio

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-12-23

De nada, Rubén.

Pregunta todas las dudas que tengas.

Saludos.

demetrio jimenez · 2021-03-07

Buenos días , tengo una duda compre acciones en el mercado americano (12-01-21) y vendí con minusvalías el (03-02-21) ¿podre en algún momento compensar esas minusvalías? Tengo que esperar 12 meses o nunca podre compensarlas
Saludos y muchas gracias por tu labor

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-12

Hola Demetrio.

Siempre hay una forma de poder compensar las minusvalías. De cualquier forma que se bloquee esa compensación, siempre hay otra forma para desbloquearlas.

En este caso tienes que no comprar acciones de esa empresa hasta que pase 1 año desde el 3-2-21.

Saludos.

José · 2021-03-20

Hola Gregorio,
He acumulado acciones de Barrick Gold en 2020 haciendo tres compras entre Noviembre y Diciembre.
Querría saber cómo me afecta la regla de los dos meses si me deshago de ella con pérdidas importantes en 2021. (Me afectaría por haber realizado compras sucesivas dentro de los dos meses aunque las venda seis meses más tarde?)
Podría compensar la pérdida total con las ganancias de otros valores en la renta 2021(Abril2022)?? Por ser un valor Canadiense, tendría que esperar un año desde la venta para poder compensarlo? (He leído a un compañero que en el caso de usa es así)


Muchas gracias,
José

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-26

Hola Jose,

Con las empresas de EEUU es 1 año en lugar de 2 meses. Con Canadá no estoy seguro de si es un año o dos meses. En Canadá creo también es 1 año, pero no estoy seguro al 100%.

Sí puedes compensar todas las pérdidas, al vender todas las acciones y dejar pasar 2 meses / 1 año sin volver a comprar acciones de esa empresa. Así que aunque sea 1 año, para abril de 2022 ya habrá pasado e año.

Saludos.

Patxi Infante · 2021-03-29

Hola Gregorio, enhorabuena por tu trabajo de divulgación, que sigo con mucho interés.

Tengo una duda que quizá puedas ayudarme a resolver.

Mi empresa (GE) tiene un programa de compra de acciones, que utilicé durante años, hasta que la acción se desplomó.
Ya no hago uso del programa, pero las acciones están en el broker que tiene GE, y cuando toca el reparto de dividendos, se ingresa en el broker y éste lo invierte en nuevas acciones.
Yo quisiera vender algunas acciones de GE a pérdidas y compensarlo con ganancias de otros fondos, pero no sé si el broker, al estar comprando acciones en mi nombre con los dividendos que se han generado trimestralmente, me inhabilita las compensaciones de pérdidas.
No sé si esta inhabilitación es total, o si yo quisiera vender 100 acciones a pérdidas, y la última recompra por los dividendos fue de 2 acciones, tengo que restar 100-2 y aunque venda 100 sólo puedo compensar pérdidas de 98.
En los ejemplos que he visto donde se muestran situaciones de venta y recompra, veo que si no se respeta la regla de los 2 meses hacen restas de ese tipo para determinar exactamente la pérdida que puedes compensar con ganancias.
Gracias y saludos coordiales,
Patxi

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-08

Hola Patxi, y muchas gracias.

Es como crees.

Es decir, esas reinversiones de los dividendos cuentan para la compensación de pérdidas, y te "bloquean" la posibilidad de compensar pérdidas.

Y ese bloqueo es parcial, así que en el ejemplo que pones no quedaría bloqueada la compensación de las pérdidas de las 100 acciones, sino sólo de 2.

Ten en cuenta que en el caso de las acciones de EEUU el plazo no son 2 meses, sino 1 año.

Saludos.

Miguel · 2021-04-08

Buenas tardes Gregorio.
Antes de nada, muchas gracias por tu trabajo con la gente de esta página.
Tengo una duda con la famosa "regla de los 2 meses", a ver si me puedes ayudar.
Compra - Venta de Acciones de ACS que hice en 2020 :
- 13 Octubre compré 200 Acc.
-16 Octubre vendí las 200 Acc. (ganancia +500)
-20 Octubre compré 150 Acc.
-25 Octubre vendí las 150 Acc. (pérdida -300)

-2 Noviembre compré 250 Acc.
-3 Noviembre vendí las 250 Acc. (ganancia +700)
-8 Noviembre compré 300 Acc.
-9 Noviembre vendí las 300 Acc (pérdida - 900)

No hice más movimientos y siempre que vendía me quedaba con 0 acciones.
Mi pregunta es...
¿En la declaración de la renta puedo añadir esas 2 perdidas para compensar las ganancias?
¿O solo la última porque no volví a comprar, y en la primera perdida sí que volví a comprar?
¿O ninguna de las dos porque se le aplica la regla de los 2 meses?
Muchas gracias de antemano.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15

Muchas gracias, Miguel.

Si desde el 9 de noviembre estuviste 2 meses sin comprar más acciones de ACS, que creo que es el caso, puedes compensar todas esas pérdidas en la declaración de 2020.

Saludos.

Joser · 2021-04-16

Hola, he visto que existe el Reglamento 2017/2320 de la Comision relativa al marco juridico de los Estados Unidos. No me la he leido y creo que no sería capaz de entenderla. Pero viene a declarar que son sistemas equivalentes a los sistemas alternativos de negociación de conformidad con la directiva 2014/65/UE. Por tanto, entiendo que ya no aplica la regla de 1 año, si no que pasa a aplicar tambien 2 meses. Me imagino que será un tema discutido y discutible y que Hacienda se buscará las vueltas para qque siga siendo 1 año, pero a primera vista parece muy claro. Podrias confirmar? en ese mismo boletin oficial hay reglamentos similares para Hong Kong . Recordad que es un reglamento, no una directiva (no es necesaria una trasposicion, es de aplicación en toda europa YA).

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22

Hola Joser,

No conocía ese reglamento, pero desde luego todo el mundo sigue considerando que en el caso de las acciones de EEUU es 1 año.

Aunque yo siempre he pensado que esto es un error de Hacienda, y que no tiene ningún sentido que para las acciones de EEUU sea 1 año. Sí tiene sentido que sea 1 año en las empresas no cotizadas, y lo que creo que pasó es que redactaron mal la la ley y metieron en el mismo grupo a las acciones de EEUU con las no cotizadas, sin querer hacerlo. Por eso creo que en algún momento las acciones de EEUU serán 2 meses. En el mismo caso están las acciones del MAB, que por el mismo error también son 1 año, en lugar de 2 meses.

Saludos.

Ramon · 2021-06-18

Tengo varios supuestos que no me quedan claros. Agradeceria mucho una respuesta a cada caso que se me acaba el tiempo. Muchas gracias.

1) Pierdo 100 € en primera compra/venta + Pierdo 100 € en segunda compra/venta un mes despues + Pierdo 100 € en tercera compra/venta mas de 2 meses despues
+ Pierdo 100 € en cuarta compra/venta un mes despues de la anterior.

Podria desgravar sólo la tercera y la última ? O todas.

2) Varias pérdidas consecutivas sin pasar los 2 meses y una última perdida más de 2 meses despues,

Podría desgravar todas o sólo la última ?

3) Varias pérdidas consecutivas sin pasar los 2 meses y ninguna compra más en los 2 meses posteriores.

Podría desgravar todas o sólo la última ?

4) Varias pérdidas y una última ganancia todas operaciones sin pasar los 2 meses,

podría desgravarme algo ?

5) Varias pérdidas en compra ventas sin pasar los 2 meses y la última compra venta el 15/12 con una compra el 5/1 del 2021.

Te podrías desgravar la última del año?

6) Si dejas a final de año una compra hecha y vendes a primeros de 2021,

esta operación ya pertenece sólo a 2021?

7) Se entiende que una compra hecha en diciembre los 2 meses siguientes no serían lo que queda hasta el final de año sino contando el principio del año siguiente a efectos de la siguiente compra ?


Muchas gracias a todos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-24

Hola Ramón,

1) Si después de la cuarta venta dejaste pasar 2 meses sin comprar acciones (que creo que es el caso), entonces puedes compensar las 4 pérdidas.

2) Es parecido al caso anterior. Puedes desgravar todas, porque tras la última venta dejas pasar 2 meses sin comprar acciones.

3 y 4) Puedes desgravar todas, porque dejas pasar 2 meses tras la última venta

5) La última pérdida la bloqueas por la compra del 4 de enero. Tienes que declarar esa pérdida en el año en que se produce (2020 en este caso), pero no la puedes compensar hasta que no vendas las acciones compradas el 5 de enero, respetando la regla de los 2 meses.

6) Sí, esa operación se declara en 2021.

7) Si, los 2 meses son lo que queda de diciembre, y lo que corresponda de enero y febrero del año siguiente.

De nada.

Fernando · 2021-06-24

Pregunta: Como se imputarian las perdidas de esta operacion.Gracias anticipadas por la respuesta.
Compras Santander en 2019 y 2020, se venden 40.000 titulos 24/2/20 con perdida 30.000€, cierra posicion. Abre posicion, con recompra 6/4/20 50.000 titulos. Al final del ejercicio 20 tiene 50.000 en cartera. Se incumple regla 2m en 2020, y no puede imputar perdida aunque debe declararla en Renta 20.
Cierre final Venta todos titulos recomprados (50.000) 8/3/21 con beneficio 42.000 Se imputarian beneficios de 12.000 = 42000-30000 (incluyendo la perdida del 2020) ? . Si es asi, por que precios se declara?, pq hacienda tiene una vta.en el 2021 por un precio real (50000*3 = 150.000), que no coincide con la suma de ambas operaciones. Se ajustaria el precio de compra para cuadrar resultados?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-30

Hola Fernando.

Es correcto lo que explicas de la regla de los 2 meses. La has entendido bien.

Pero no sé si entiendo la duda que tienes. En 2021 declaras la venta de los 50.000 títulos, y el beneficio de 42.000. Y en otra casilla (que en la declaración de 2020 es la 395) pones la pérdida de 30.000 de 2020, porque ya la puedes compensar.

¿Respondo con esto a tu pregunta?

Saludos.

Fernando · 2021-06-30

Muchas gracias Gregorio por tu respuesta. Creo que me lo has aclarado.
Si no me equivoco, en Renta 2020 he declarado la venta pero no se han imputado las perdidas (ya que en Renta web al marcar la casilla de Recompra en 2 meses, no la aplica), esto lo tenia claro. En Renta 2021 se declara la venta real de este ejercicio con el beneficio real de 42.000, y a su vez tambien se declarará la venta de 2020,con la perdida de 30.000€.
El problema es que Hacienda proporciona los datos fiscales y cuando hay discrepancias con lo declarado lo primero que hacen es convocarte. Ademas en las 3 asesorias en que lo he preguntado no lo tenian nada claro, alguna me decía que se perdían para siempre, en el banco no mucho mejor, y de la consulta en Hacienda mejor no hablar...y dada la repercusion fiscal hay que estudiar bien el tema.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-07-08

De nada, Fernando.

Tú tranquilo, que es un caso claro.

En 2021 declararás la ganancia de 42.000 y en la casilla 395 (o su equivalente, si le cambian el número) pones que tienes una pérdida de 30.000 euros que compensar, y ya el sistema te hace los cálculos para ver que la ganancia total son 12.000, y que sólo pagarás por esos 12.000 de ganancia.

Saludos.

Xabier · 2021-09-24

Buenos días,

si pudieras echarme una mano con esta duda:

El 13/7/21 poseo 154 acciones de X, en esa misma fecha compro 62 acciones más y las vendo el 16/7/21.
Esa venta de 62 acc corresponde a las primera 62 q poseo (segun metodo FIFO) y las vendo con perdidas.

¿Puedo compensar esas perdidas?

gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-09-30

Hola Xabier.

No puedes compensar esas pérdidas (antes que vendas las acciones, respetando la regla de los 2 meses, porque entre la compra del día 13 y la venta del 16 no pasan un mínimo de 2 meses.

Saludos.

Xabier · 2021-09-30

Gracias Gregorio,

se me ocurre, vender todas las acciones q tengo de esa empresa 154 y comprar un futuro para ejecutar dentro de 2 meses y poder recuperar entonces todas las acciones de nuevo.

De esta forma me podría compensar las perdidas? entiendo que sí, tanto las de las 62 acciones primeras como las que me van a generar la venta de las 154 siguientes. ¿es así?


gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-10-07

Hola Xabier,

Sí, haciendo esa operación con los futuros puedes compensar todas las pérdidas, así es.

De nada.

asturmark · 2021-10-22

Buenas Gregorio o cualquier otro que me pueda responder
,
Tengo una cuenta en un broker en el que yo soy solo titular y quiero traspasar los valores a una cuenta en la que soy titular con mi mujer. Como tengo que vender todas las acciones y volverlas a comprar en el nuevo broker declarando todas las ganancias y perdidas que tenga en cada valor me surgen algunas dudas:

1. Al vender en un broker en el que soy yo solo titular y comprar en uno en el que soy titular junto a mi mujer acto seguido aplicaria la regla de los dos meses?
2. Obviando el primer punto, imaginando que es una compraventa con un broker con el mismo titular. Puede saltarse uno la norma si compra mas y justo despues vende en vez de vender y justo despues comprar? Me explico: Tengo 100 acciones telefonica en un broker, compro otras 100 acciones en un nuevo broker y el día después vendo las 100 acciones de telefonica del viejo broker. Podría declarar las perdidas segun metodo FIFO sin incumplir la regla de los dos meses?

Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda :)

Un saludo,
Marcos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-10-28

Hola Marcos.

1) Sí puedes hacer esto y compensarte todas las pérdidas que tengas, porque al ser distintos titulares (tú solo, y tú con alguien) no se consideran valores homogéneos.

2) Esto sí incumple la regla de los 2 meses, así que si lo haces estas pérdidas no las puedes compensar (hasta que vendieras esas acciones, respetando la regla de los 2 meses).

Saludos.

asturmark · 2021-10-29

Buenas tardes Gregorio,
Muchas gracias por aclararme las dudas!!
Un saludo,
Marcos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-04

De nada, Marcos :)

JOSE MANUEL · 2021-12-02

Buenas Gregorio.
Hace diez años contestaste esta duda, y quería saber si sigue vigente, imagino que si, pero quería quedarme mas tranquilo.
¿Lo que se vende con plusvalia se puede comprar antes de los dos meses y compensarlo con minusvalias anteriores?
Gracias y un saludo.

No tendrías que esperar 2 meses a comprar Telefónica para poder compensar la minusvalía de KPN, porque las Telefónica las has vendido con plusvalía.

Un saludo.

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#1002 Invitado - Toniet hace cerca de 10 años
Hola. Una cosa.... si he vendido unas acciones de Kpn (Amsterdam) con minusvalías y vendo unas Telefónica (ibex) con plusvalias para compensar. ¿También tengo que esperar 2 meses para volver a comprar Telefónica, sin que se vea afectada la compensación de las minusvalías de Kpn?

[b]

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-09

Hola José Manuel,

Eso sigue igual, así es. Si vendes ganando, puedes recomprar un segundo después, y eso no te afecta en nada a la compensación de otras acciones que hayas vendido con pérdidas.

La regla de los 2 meses es para las operaciones que se cierran con pérdidas, pero si se vende ganando esta regla es como si no existiera.

Saludos.

Ismael · 2021-12-29

Buenas Gregorio,

Tengo 200 acciones de Alibaba en HK y las he vendido hoy y comprado en USA para compensar minusvalías.
Hice una compra de 100 acciones hace 6 meses y otra hace 1 mes. Entiendo que por la regla de los dos meses las minusvalías de las 100 acciones correspondientes a la última compra no las podré compensar pero nose si podré compensar las minusvalías correspondientes a las 100 acciones de la primera compra que fue hace 6 meses, o se bloquea todo?

Por último en caso de incumplir la regla de los 2 meses sabes cuál es la sanción?

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-30

Hola Ismael,

Por alguna respuesta que me ha comentado algún forero que le ha dado Hacienda últimamente, parece que ya no está claro que en el caso de las empresas de EEUU sea 1 año. Parece que empiezan a decir que también son 2 meses. Yo veo posible argumentar que sean 2 meses, y más ahora que parece que el ambiente está cambiando.

Así que si quieres podrías considerar que en el caso de las acciones de EEUU son 2 meses también.

Si incumples la norma no hay ninguna multa ni nada parecido, lo único que pasa es que no puedes compensar esas pérdidas hasta que vendas las acciones que bloquearon esa compensación de pérdidas (y al venderlas cumplas la regla de los 2 meses, lógicamente).

Saludos.

Ismael · 2021-12-30

Gracias Gregorio,

Y respecto a la venta que te he planteado entonces puedo compensar las minusvalías por las 100 acciones de la primera compra solamente o puedo compensar las minusvalías por las 200 acciones vendidas??

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Hola Ismael,

En este caso puedes compensar la pérdida de las 100 de la primera compra, y la pérdida de las 100 acciones de la segunda compra de momento queda bloqueada.

De nada.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Hola Ismael.

Parece que últimamente Hacienda está diciendo que para EEUU también son 2 meses, en lugar de 12. No te lo puedo confirmar al 100%, pero eso es lo que le han dicho a varios foreros.

Así que según esto podrías compensar la pérdida de 6 meses, pero no la de 1 (hasta que vendas esas acciones, respetando la regla de los 2 meses).

No hay ninguna sanción, lo único que pasa es que no puedes compensar esas pérdidas, hasta que vendas las acciones que bloquean esa compensación (y entonces te podrás compensar la pérdida que estaba bloqueada).

De nada.

Santiago · 2021-12-30

Vendo acciones de técnicas reunidas el 30/12/2021 con pérdidas de 4300 euros para compensar con ganancias obtenidas en el año.
Si en enero de 2022 vuelvo a comprar acciones de técnicas reunidas .
¿puedo compensar los 4300 euros de pérdidas

Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Hola Santiago.

Si haces eso no podrías compensar esas pérdidas. Para poder compensarlas tienes que esperar a que pasen 2 meses para comprar acciones, así que tiene que ser ya en marzo.

Sí puedes comprar en cualquier momento, antes de que pasen 2 meses, futuros sobre Técnicas Reunidas, y transformarlos en acciones 2 meses después de la venta del 30-12-2021.

De nada.

Oscar · 2022-01-01

Hola Gregorio,
Ante todo desearte un feliz año nuevo.
Quería hacerte una consulta, que veo eres un gran entendido en el tema.

En la Renta 2020 tuve unas minusvalías en un valor que marqué como no computables por la regla de los dos meses. Este año 2021, he ido operando con ese mismo valor generando unas plusvalías parciales (no llegan ni a la mitad de las minusvalías del ejercicio anterior). He cerrado el año 2021 manteniendo los mismos títulos que en 2020. Y todas las compra ventas se han hecho siempre sin transcurrir dos meses, para aprovechar esa "minusvalía latente" de 2020. Mis dudas son dos:

1) Entiendo que en la Renta 2021 deberé reflejar esa plusvalías de este valor, pero irán contra PARTE de esa minsuvalía latente. ¿O es hasta que no vendo la posición entera que puedo aflorar la plusvalía? Si fuese así, sería ilógico.
2) ¿Cómo incluyo estas plusvalías? ¿sabes la casilla concreta de la declaración? Porque en la misma, si no reciuerdo mal, si se incluye la posibiliadad de marcar una casilla de la regla de los dos meses para minusvalías, ¿pero sabes/recuerdas si también para plusvalías compensatorias? (en este caso parciales)

Muchas gracias de antemano por la ayuda!

un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Muchas gracias, Óscar, y que pases tú también un buen 2022.

1) Cuando se hacen muchas operaciones encadenadas sin respetar la regla de los 2 meses la cosa se complica, y por respuestas vinculantes de Hacienda que he visto creo que ni Hacienda lo tiene claro. Esta norma está realmente pensada para hacer una recompra sin respetar la regla, pero s¡no para hacer muchas.

En general, sólo puede quedar bloqueada una pérdida por el número de acciones que tengas aún en tu poder. Por ejemplo, si todas las operaciones las has hecho con 100 acciones y ahora tienes 100 acciones, queda bloqueada la pérdida de 100 acciones (no 6 pérdidas de 100 acciones cada una). Hacienda parece que prefiere que la pérdida bloqueada sea la primera de todas, pero aquí es donde la cosa se lía hasta para Hacienda, y veo defendible decir que la pérdida bloqueada es la última.

2) La casilla de 2022 para poner las plusvalías aún no la sabemos, hasta que no salga la aplicación. En 2021 era la casilla 328.

De nada :)

Vicente · 2022-01-22

Buenos días Gregorio,
Creo que ya has comentado este problema en algún comentario, pero llevo detrás del tema bastante y prefiero exponerte mi caso.

Durante el año pasado estuve comprando y vendiendo acciones de diferentes empresas más de veinte veces y obviamente sin tener en cuenta la regla de los dos meses.
Compraba un día, vendía al siguiente, compraba y vendía, a veces el mismo número de acciones pero siempre diferentes cantidades de dinero. Especialmente durante los primeros meses del año pasado, pero vendí todo antes de llegar a agosto.
Ahora me asalta la duda de cómo debo declarar estas acciones.
Mi gestor propone simplemente hacer un balance de ganancias y pérdidas y declarar las ganancias.
Desconozco si esto es posible por la regla de los dos meses, o un año, o si no puedo declarar las pérdidas y para hacienda solo he ganado dinero, ya que obviamente las pérdidas no serían descontadas de las ganancias.

Muchísimas gracias por tu ayuda y ojalá puedas ayudarme con el tema. Al final las cantidades movidas son muy grandes (en su conjunto) aunque los beneficios obtenidos muy pequeños y me da miedo me puedan solicitar que declare solo los beneficios y me quedaría así unas pérdidas enormes que no podría declarar.

Sludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-03

Hola Vicente, y tranquilo, que tu caso está claro.

Como vendiste todo en agosto y ya no volviste a comprar en los 2 meses siguientes, puedes compensar todas las pérdidas, tal y como te dice tu gestor.

Así que haces ganancias - pérdidas, y lo que salga es el resultado que tienes que declarar.

De nada :)

Oscar · 2022-02-04

Muchísimas gracias por la respuesta, Gregorio. Eres muy amable.

Sobre mis dos consultas, la segunda clara. Casilla 328 (si no cambia este año). Pero para la primera, como tú dices es complicado, por ser compras y ventas múltiples, y no me queda nada claro. Para clarificar mi caso, sería el siguiente: vendo 3.000 acciones de TEF, perdiendo casi 6.000 euros, pero recompro esas mismas 3.000 acciones antes de los dos meses. Durante 2020. Por lo que en la declaración marco la casilla, para que no computen esas pérdidas. Ahora durante 2021 voy comprando y vendiendo varias veces, siempre antes de los dos meses, y cuando acaba 2021, tengo unas plusvalías de 2.000 euros, pero conservando las 3.000 acciones de TEF el 31 de diciembre.

La pregunta es ¿cómo computo esos 2.000 euros de beneficio contra la pérdida de 6.000 del año anterior? Mismo título. Mantengo acciones. Todas las recompras durante el año efectuadas antes de los dos meses de las ventas.

El caso es que no quise aflorar esas minusvalías, porque confiaba,- como está siendo- poderlas recuperar año a año un poco (no tener el límite de los 4 años), manteniendo títulos, y cobrando dividendos. Pero la verdad, es que no tengo claro como declarar esas plusvalías parciales, contra esa minusvalía no contabilizada.

Perdona el rollo. Si puedes darme tu opinión te lo agradeceré mucho.

Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-17

De nada, Oscar :)

La segunda duda no la tiene clara ni Hacienda. Después de ver respuestas vinculantes de Hacienda, casi podría declararse de la forma que qusiieras.

Una posibilidad es que en este caso tienes bloqueada la primera pérdida de la venta de las 3.000 primeras acciones, y todas las demás pérdidas se pueden compensar. Pero si en lugar de dejar bloqueada la primera pérdida quisieras dejar bloqueada la última, creo que también es defendible.

Esta regla está mal redactada por parte de Hacienda, y tiene muchas lagunas.

Saludos.

Jose Antonio · 2022-04-19

Hola,

¿Londres es mercado extranjero?

Lo pregunto para saber si se aplica la regla de 2 meses o la de 1 año.

¿Hay algún listado de los mercados en los que aplica la regla de 1 año?

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28

Hola Jose Antonio.

Aunque no hay un enlace oficial, Londres eran 2 meses de siempre, y ahora ya EEUU también son 2 meses (antes EEUU era 1 año).

Saludos.

Óscar · 2022-05-09

Buenas tardes Gregorio,
Ya estamos al lío con la Renta 2021. Volviendo a abusar de tu amabilidad, cosa que te agradezco, sigo sin encontrar la solución. La casilla 328 que comentabas, permite incluir las ganancias patrimoniales de esas acciones que marqué el año pasado como pérdidas pero con la casilla de los dos meses (que eso los puñeteros, sí la incluyen). Pero no incluyen ninguna casilla para que esa ganancia (que proviene de la pérdida anterior), no compute. Por lo que no sé cómo hacer que queden exenta ganacia que proviene de la pérdida del año anterior "congelada" (por la regla de dos meses).

¿Me puedes ayudar? ¿cómo tengo que incluir formalmente, en qué casilla (la 328 no lo permite) ese beneficio para no tributar por él, y que compense esa pérdida anterior?

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12

Hola Óscar.

Ponme el ejemplo con números, por favor, porque no entiendo lo que no compute la ganancia (porque todas las ganancias hay que declararlas, y pagar por ellas).

Saludos.

Oscar · 2022-05-15

Muchas gracias por responder, y por tu gran amabilidad en sacarnos de dudas.

Te pongo ejemplo en números:
- Vendí 3.000 acciones en 2020, perdiendo 6.000 euros. Pero fuí recomprando esas 3.000 acciones (en cuatro veces: 1.000 + 1.000 + 500 + 500 acciones) antes de los dos meses de su venta.
- Por lo tanto en la declaración, incluí la operación en casilla 328 la operación entera: venta 3.000 acciones. Pero marqué la casilla de los dos meses, y esas pérdidas (-6.000 €) no se computaron. Efectivamente quedaron "congeladas".
- Durante 2021, fui haciendo un poco lo mismo, comprando y vendiendo bastantes veces (11 veces) acciones TEF, siempre antes de dos meses, y al final del ejercicio 2021, sigo teniendo esas 3.000 acciones. Pero en este ejercicio he ganado 2.000 euros (recuperados de aquellos -6.000 €). Más dividendos, que esos sí tributan, claro.
- Y aquí viene el problema. Porque si incluyo las operaciones de TEF (compra venta de 12.000 acciones agrupadas) con beneficio de 2.000 euros, en casilla 328....no hay ninguna pestaña para indicar que provienen de aquellas pérdidas (6.000) no computadas. Sigo manteniendo las mismas 3.000 acciones.
- ¿Cómo tengo que incluir esta casuística en la declaración de Renta 2021, Gregorio?

Entiendo que debe ser en algún otro epígrafe, donde debo incorporar esos 2.000 € como incremento patrimonial "exento". ¿Pero dónde?

Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19

De nada, Oscar,

Ya te entiendo. Ninguna ganancia está exenta, así que tienes que pagar por todas las ganancias que hayas tenido (esos 2.000 en tu caso), aunque tengas pérdidas bloqueadas. Cuando desbloquees esas pérdidas las podrás compensar, pero por las ganancias tienes que pagar siempre en el año en que se producen.

De nada :)

BLAS · 2022-05-15

Buenas noches Gregorio,
Tengo un caso de perdidas con SAP que no se como imputarlas (total, parcial o nada) en el IRPF 2021. Te agradecería que me echaras una mano.
El caso es el siguiente:
A) 22-06-2020 compro 24 acciones a 124,14
B) 30-07-2020 compro 17 acciones a 135,5
C) 02-09-2020 vendo 17 acciones a 142,26. Beneficio de 288,66 € que declaré el año pasado
D) 16-11-2020 compro 30 acciones a 101
E) 15-01-2021 vendo 17 acciones a 103,3 .Teniendo en cuenta la regla FIFO estoy vendiendo 7 acciones de A + 17 de B + 6 de D , eso me da una perdida de 697,12 € y me temo que por un dia no cumplo la regla de los 2 meses por la compra D
Mi pregunta es: ¿puedo o no puedo repercutir el total perdido? ¿solo una parte, cual?
Gracias una vez mas de antemano por tu respuesta

BLAS · 2022-05-15

Corrijo un error de transcripcion. Disculpa
E) 15-01-2021 vendo 30 acciones a 103,3

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19

Hola Blas.

Esa venta de 30 acciones (E) la tienes que declarar como 3 operaciones de venta:

1) Venta de 7 acciones
2) Venta de 17 acciones
3) Venta de 6 acciones

Cada una de estas 3 ventas es una operación independiente. En unas puedes ganar dinero y en otras perderlo, en unas puedes cumplir la regla de los 2 meses y en otras no, etc.

De nada.

BLAS · 2022-05-19

Ok. Gracias. No lo sabia . Asi lo haré. Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-26

Muy bien, Blas.

De nada.

Oscar · 2022-05-20

Muchas gracias Gregorio.
Veo que lo tenía mal entendido. Creía que las minusvalías latentes (por regla dos meses) podían compensarse parcialmente cada año con las plusvalías del mismo valor. De ahí mi carajal para incluirlas en renta (no es posible). Por lo que dices, sólo cuando venda totalmente las acciones podré recuperar esas minusvalía "congeladas". Entiendo que restándola del saldo compra-venta de la acción en ese ejercicio.

Entendido.

Te agradezco de nuevo, la paciencia y la generosidad.

Un abrazo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-26

De nada, Óscar.

Las pérdidas sólo las puedes compensar si vendes, así es. Mientras no vendas no las puedes compensar, ni siquiera de forma parcial.

Una vez que las vendas respetando la regla de los 2 meses y las puedas compensar las tienes que poner en una casilla especial (este año es la 395)

Saludos.

José · 2022-05-24

Buenas Gregorio, he leído más arriba que para acciones extranjeras la regla de los 12 meses pasa a ser 2 meses como en las acciones Españolas. ¿Es esto cierto? no sé como o dónde podría asegurarme ni si aplica para compañías compradas este año solo o en años anteriores también metiéndolas en la declaración de este año. Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-26

Hola Jose.

Así es. El cambio no es para todas las extranjeras, sino para las de EEUU, que antes era 1 año en lugar de 12 meses. Hacienda ya dice que las de EEUU también son 2 meses, y da igual cuando las compraste, el caso es que se aplica a todas las ventas que hagas ya (parece que el cambio se produjo en 2017, pero que yo sepa Hacienda lo cambió pero no difundió que eso había cambiado).

Saludos.

José · 2022-05-29

Buenos días, lo he sacado del diario oficial de la unión europea y creo que es la prueba que estaba buscando.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA
Según entiendo aquí se aplica la homogeneidad de los valores de EEUU a los europeos. Pero me pierdo un poco en el contexto y la jerga.
¿Puede ser esta la prueba oficial que acapare la compensación con minusvalías a dos meses en vez de 12 para acciones de EEUU?.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-02

Hola Jose.

Pues sí, lo has encontrado. Ese es el cambio de 2017 que te comentaba. Así que desde esa fecha el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses.

Muchas gracias.

Jersy · 2022-06-23

Hola. Segun tengo entendido también se publicó para ASX de Australia y otro mercado de HONG KONG dichas equivalencias. Por casualidad no sabes si hay algo parecido para los mercados TSX y TSX Venture de Canadá?

Gracias y Felicidades por la página.

José · 2022-05-26

Muchas Gracias Gregorio por la información, por casualidad no sabrás de alguna consulta vinculante o alguna página oficial donde se explique ? Tengo ventas de años atrás que no he podido deducirme por ese motivo. Muy amable y gracias por todo lo que nos informas

José · 2022-05-29

Y esto es sobre lo mismo, lo he sacado del BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80548
¿Significa esto que efectivamente aplican las mismas normas incluida la de la regla de los 2 meses para acciones de EEUU?
Es que claro según esto: (copio y pego la normativa) Si se trata de valores o participaciones [b]admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE[/b] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de valores, los fondos de inversión que cumplen las obligaciones de información diaria establecida en la normativa que regula las IIC) cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Mi duda es si ese párrafo de arriba es equivalente al que pongo a continuación:
A efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas. y después de este parrafo se incluyen las bolsas de EEUU en el documento.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-02

Hola Jose,

Correcto, esa es la prueba que buscabas. Ahí es donde dice que a partir de ese momento el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses, así que haz tus declaraciones de Hacienda de acuerdo a esto.

Muchas gracias.

Vicente · 2022-06-10

Buenos dias
Viendo por internet, veo gente que tiene perdidas no desgravables; por no cumplir la regla de los 2 meses al recomprar un valor. En ese caso, las computan como perdidas al año siguiente.
Es eso legal?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-16

Hola Vicente.

Lo que hay que hacer es compensarlas cuando se vendan esas acciones cumpliendo la regla de los 2 meses. Eso puede suceder al año siguiente, o al cabo de varios años.

El caso es que lo importante es que se vendan cumpliendo la regla de los 2 meses, por el mero hecho de esperar un año (si se siguen manteniendo esas acciones) no se pueden compemsar.

Saludos.

Gr · 2022-06-11

Yo tengo un caso parecido. Para cambiar unas acciones de degiro a interactive brokers (IB) de Inditex.

Vendí Inditex en degiro con una perdida de 500 euros y compre al momento en IB (sin pasar esos dos meses) por lo que entiendo que de momento en la renta no puedo meter esa perdida.

La duda que tengo es si el día de mañana cuando venda esas acciones de Inditex en IB tributo por (precio de venta IB - precio compra IB) o si puedo contemplar de alguna manera esos 500 que perdi en su dia y no pude meter

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-16

Hola Gr.

De momento no las puedes compensar, así es.

Si algún días las vendes, entonces sí podrás compensar esa pérdida de 500 euros en ese momento.

Si quisieras compensarla ya, puedes vender las Inditex, comprar futuros o CFDs, y cuando hayan pasado más de 2 meses vender los futuros o CFDs y vuelves a comprar las acciones.

Saludos.

GR · 2022-06-16

Gracias por tu respuesta Gregorio.

Entiendo entonces que cuando las venda cumpliendo la norma de los dos meses en la renta introduciría lo siguiente:

1) Operacion de venta (esto lo metería como cualquier otra venta): precio de venta IB - precio compra IB.

2) Los 500 euros que perdi en su dia los meteria en la casilla 395 (Importe de la pérdida patrimonial imputable a 2021.) ¿es asi? o en que casilla sería?

Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23

De nada, GR.

Eso es, en su momento tienes que meter esas 2 cosas en la declaración de la renta.

Saludos.

GR · 2022-06-23

Muchas gracias Gregorio. Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30

De nada, GR.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30

Muchas gracias, Jersy.

No tengo el enlace al documento equivalente para los mercados TSX de Canadá, pero lo lógico es que igualmente sean 2 meses, porque en realidad 1 año debería ser sólo para las empresas no cotizadas.

Saludos.

Gonzalo · 2022-12-09

Hola Gregorio,

Tengo varias dudas con la aplicación de esta regla, seguramente tú me las puedas resolver.

Caso 1)
Compro 100 acciones el 01/09/2022
Compro 100 acciones el 01/10/2022
Compro 100 acciones el 01/11/2022
Vendo las 300 acciones el 15/11/2022 con pérdidas de 300€
No compro ninguna acción en los siguientes 2 meses

Entiendo que las pérdidas de las acciones compradas en octubre y noviembre se pueden compensar en la declaración de la renta de 2022, aunque hayan pasado menos de 2 meses entre la compra y la venta, no?
Yo asumo esto dado que tras la venta no te queda ninguna accion, pero quería confirmarlo contigo.

Caso 2)
Tengo 1000 acciones compradas hace tiempo en distintos puntos temporales
Compro 100 acciones el 01/10/2022
Compro 100 acciones el 01/11/2022
Vendo 500 acciones el 15/11/2022 con pérdidas de 500€
No compro ninguna acción en los siguientes 2 meses

Aquí entiendo que las pérdidas de 200 acciones estarían bloqueadas (porque he comprado 200 acciones en los 2 meses previos a la venta del 15/11/2022). Y que podría compensar las pérdidas de las otras 300 acciones en la declaración de la renta de 2022.

Sé que el método de cálculo de pérdidas en cada acción es FIFO. Pero, mi duda es si las 200 acciones que están bloqueadas son las que tengan las mayores pérdidas, o las primeras 200 que se compraron.

Finalmente, tengo una duda más. Cómo desbloqueo las pérdidas de esas 200 acciones que han quedado bloqueadas? Tengo que vender las 700 acciones que me quedan para desbloquear las pérdidas de 200?

Muchas gracias por tu inmensa ayuda.

Un saludo,
Gonzalo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-12-27

Hola Gonzalo.

Caso 1: Puedes compensar todo porque desde la venta no compras acciones en los siguientes 2 meses

Caso 2: Vendes las primeras 200 que compraste, dentro de esas 1.000 que compraste de varias veces. Si al venderlas pierdes dinero, entonces se bloquea la pérdida de esas 200, y para desbloquearla tienes que vender todas las acciones (porque tienes que vender las de octubre y noviembre de 2022, y como se sigue el método FIFO para eso tienes que vender todas las anteriores.

Saludos.

Jose · 2023-02-23

Hola, quería exponer mi caso.
- compro acciones de repsol en diferentes fechas de 2022 y enero de 2023, vendo con pérdidas de 10.000e
- vuelvo a comprar acciones de repsol al día siguiente de vender y las vuelvo a vender a la semana con ganancia de 10.000e. En el irpf de 2023 compensaría esa pérfida con la ganancia??

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14

Sí, Jose, puedes compensar todas esas pérdidas en el IRPF de 2023

Comentarios

fidalgo · 2013-11-06

tengo minusvalias en un valor de mas de un año:compre mas titulos y los vendi antes de dos meses.Cuando puedo declarar las minusvalias ? el proximo año?

Invertir en bolsa · 2013-11-07

Hola fidalgo,

Creo entender que ya no tienes acciones de esa empresa. Si desde la última venta de acciones dejas pasar 2 meses, entonces las tienes que declarar en el año de esa venta. Si pones las fechas de las operaciones te lo digo exacto, y supongo que se entenderá mejor.

Un saludo.

fidalgo · 2013-11-09

Tengo 9000 acciones de la compañia X compradas hace mas de dos años. con minusvalias. El 20/10/13 compre 6000 titulos de esta compañia y los vendí ; 3000 el 29/10/13 y 3000 el 06/11/13 con minusvalias; cuando y como declaro esas minusvalias?

Invertir en bolsa · 2013-11-11

Hola fidalgo,

Las minusvalías de Octubre y Noviembre de 2013 las tienes que declarar en 2013 (es la declaración que se hace en Mayo-Junio de 2014). Pero estos 6.000 títulos que has vendido no son los que compraste el 20/10/2013, sino parte de los 9.000 que compraste hace 2 años y pico.

Lo que pasa es que ahora mismo no te puedes compensar esas minusvalías. Es decir, las tienes que declarar en 2013, pero no las puedes compensar con otras plusvalías porque has incumplido la regla de los 2 meses.

Si las quieres compensar en 2013, tienes que vender todas las acciones que tienes antes del 31/12/2013, y dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esta empresa (ni haberlas comprado 2 meses antes).

Si no las vendes antes del 31/12/2013, entonces las podrás compensar el año en que vendas estas acciones, y cumplas la regla de los 2 meses como te acabo de explicar.

Un saludo.

Moonwalker · 2013-12-22

Hola! Compré hace unos meses acciones X y antes de los 2 meses las vendi obteniendo plusvalias.

También compré acciones de Y en la misma fecha y volvi a comprar acciones de Y en los siguentes 60 dias. Me planteo vender ahora acciones de Y(han pasado 2 meses desde la primera compra) ya q segun FIFO serian las primeras q compré y de esas obtendría minusvalias, aunq desde la última compra me suponen beneficios.

Mi objetivo es compensar las plusvalias de X con las minusvalias de Y. Es posible compensarlas como me planteo? Muchas Gracias

Invertir en bolsa · 2013-12-26

Hola Moonwalker,

La regla de los 2 meses es para las minusvalías, con lo que con X no tienes ningún problema, ya que vendiste con beneficio.

Tienes que dejar pasar 2 meses desde la segunda compra de Y hasta la venta de Y (entiendo que no vendes todas las acciones de Y, sino sólo las de la primera compra), porque si no lo haces la minusvalía que obtengas quedará bloqueada (hasta que vendas las de la segunda compra de Y), y no la podrás compensar con la pluisvalías de X.

Un saludo.

alondra · 2014-01-31

Compre 1000 acciones día 10 de compañía XXX. compro el día 12 de enero otras 1000 acciones de compañía XXX.
Vendo dia 20 de enero 2000 acciones de la compañía XXX generando minusvalías de 500 euros.

Tengo generadas plusvalías por la venta de otras compañías por importe de 600 euros. ¿Puedo compensar unas y otras?
Gracias

Invertir en bolsa · 2014-02-03

Hola Alondra.

Sí, si a partir del 20 de Enero dejas pasar 2 meses sin volver a comprar acciones de XXX.

Un saludo.

alondra · 2014-02-05

Los gastos de compra y venta de valores y la comisión del bróker, se suman y se restas a las minusvalías y a las plusvalías, o es independiente.

alondra · 2014-02-05

Compro 1.000 acciones de XXX a 10 euros = 1.000 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación compra 1.007 euros.

Vendo las 1.000 acciones de XXX a 11 euros = 1.100 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación venta 1093 euros.
PLUSVALIAS restando gastos ………86 EUROS

Compro 1.000 acciones de ZZZ a 10 euros = 1.000 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación compra 1.007 euros.

Vendo las 1.000 acciones de ZZZ a 9 euros = 900 euros,
Gastos de bróker y otros comisiones 7 euros. Total operación venta 893 euros.
MINUSVALIAS sumando gastos....... 114 EUROS

¿TOTAL 114-86= 28 EUROS de minusvalias?
¿ES CORRECTO?

Invertir en bolsa · 2014-02-06

Hola alondra,

Sí, es correcto, las plusvalías y minusvalías se calculan así.

Un saludo.

Chema · 2016-04-07

Buenos días.
Me surge una duda a la hora de hacer la declaración.
El caso que en octubre 2015, compre 1000 acciones de la empresa "X". la primera semana de diciembre 2015 vendí esas 1000 acciones. Nunca antes había comprado acciones de esta empresa.
La venta fue con minusvalías y como desde la semana de la venta hasta final de año no hacen 2 meses, no tengo claro si puedo compensar esas minusvalías con otras ganancias.
Según la regla de los 2 meses, no se puede comprar acciones homogeneas 2 meses antes o después.
Espero haberme explicado.
Gracias!
un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08

Hola Chema,

Sí las puedes compensar, porque los 2 meses pueden ser parte en un año y parte en otro, no tienen que ser antes del 31 de diciembre.

Saludos.

BROKER · 2016-04-19

Hola, tengo una duda sobre la regla de los dos meses. Ejemplo: compro acciones de ITX el 1 de febrero de 2015, vendo el 10 de febrero del mismo año con una pérdida de 100 €. El 1 de marzo vuelvo a comprar acciones de ITX y vendo el 15 de marzo (de 2015 ambas), con un beneficio de 200 € y no vuelvo a comprar acciones de ITX. A la hora de hacer la renta, tendría derecho a deducir los 100 € de pérdidas a los 200 € de beneficio o una vez que has hecho una compra en valor homogéneo ya no te la puedes deducir nunca.
Gracias.
Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20

Hola Broker,

Sí te puedes compensar esa pérdida, porque al vender y dejar pasar 2 meses sin comprar ya cumples la regla de los 2 meses (y de todas las minusvalías pendientes que tuvieras, aunque fueran de muchas operaciones, y de hace muchos años).

Saludos.

BROKER · 2016-04-20

Muchas gracias, me queda claro. Es un lujo tener a alguien como tú para poder realizar consultas, porque en el teléfono de ayuda de la agencia tributaria, aparte de resultar carísima la llamada, no hay manera que te aclaren nada. He comprado casi todos tus libros y te sigo bastante. Enhorabuena por tu labor. Un abrazo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21

Muchísimas gracias, Broker.

Saludos.

Fer · 2016-06-11

Tengo una duda con respecto a la regla de los dos meses.
El caso es el siguiente:
El 20 de noviembre de 2015 compro acciones de la empresa X.
El 22 de diciembre de 2015 vendo con minusvalías todas las acciones de X.
El 11 de enero de 2016 vuelvo a comprar acciones de X, y las vendo el día siguiente 12 de enero con minusvalías.
¿Al hacer la declaración del año 2015 la primera minusvalía de X está bloqueada por la compra de 11 de enero, o queda liberada por la venta de 12 de enero?
No hay compras anteriores de X al 20 de noviembre, ni posteriores al 12 de enero.
Gracias
Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13

Hola Fer,

Entonces la venta del 22 de diciembre la tienes desbloqueada, y la puedes compensar en la declaración de 2015.

Saludos.

Raul · 2016-06-21

Buenos días,

Tengo una gran duda con la norma antiaplicación de los 2 meses. He tenido varios movimientos de compra y venta de una misma compañía, sin dejar pasar los dos meses, en alguna operacion he ganado y en otras he perdido, y se han ido intercalando. El saldo final del año es positivo en esa acción, es decir, he tenido ganancias en las operaciones liquidadas. El problema que tengo es que incumplo lo de los 2 meses porque tras la última venta (en la que tuve minusvalía) volví a comprar antes de los 2 meses y aun mantengo.

No sé que hacer por lo siguiente. Entiendo que si me rijo por lo de los 2 meses no lo debería declarar este ejercicio y dejaría esa plusvalía global de la acción en el año 2015 pendiente de declarar. Pero por otro lado, se me hace raro hacer esto, ya que la filosofía de esta regla es para evitar pagar menos por aplicarte minusvalías. Y sin embargo yo estaría llevando a otro ejercicio el pago de mis plusvalías con esta acción en 2015.

Por tanto, ¿debería declarar este año las plusvalías que he tenido con esta acción en 2015? No sé si me he explicado bien. Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-29

Hola Raúl,

Se me pasó en su día, lo siento. Te respondo ahora, porque aún te valdrá la respuesta, y a todos los que la lean.

Al incumplir la regla de los 2 meses lo que no puedes hacer es aplicar las minusvalías, pero sí tienes que pagar por las plusvalías.

Por ejemplo:

Si ganas 1.000 y pierdes 1.000, y cumples la regla de los 2 meses, no pagas nada a Hacienda.

Si ganas 1.000 y pierdes 1.000, y no cumples la regla de los 2 meses, tienes que pagar a Hacienda por los 1.000 euros que has ganado.

Saludos.

BROKER · 2016-11-26

HOLA BUENAS NOCHES, TENGO UNA DUDA SOBRE LA REGLA DE LOS DOS MESES, TENGO COMPRADAS ACCIONES DE LA EMPRESA X EN OCTUBRE DE 2015 10000X2€=20000 €, COMPRO 10 AGOSTO DE 2016 ACCIONES DE X, 90000X1€=90000€, VENDO TODAS LAS ACCIONES DE X A 1,2€ EL 20 DE SEPTIEMBRE Y NO VUELVO A COMPRAR MAS ACCIONES DE X, PUEDO COMPERSAR LAS MINUSVALIAS DE LAS 10000 (-9000€) CON LAS GANANCIAS DE LAS 90000 (+9000€). GRACIAS.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-29

Hola Broker,

Sí las puedes compensar, porque dejas pasar 2 meses después de haber vendido todas las acciones.

Saludos.

Santiago · 2017-04-23

Tiempo de ultima compra a venta no transcurren dos meses.Compra 10 Agosto, venta 20 Septiembre.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24

Hola Santiago.

Pero tras la venta de todas las acciones no vuelve a comprar más, así que los 2 meses pasan después de la venta, y por eso las puede compensar.

Recordad que tienen que pasar 2 meses antes o después, no 2 meses antes y 2 meses después.

Saludos.

Antonio · 2016-12-23

Hola Gregorio, he leido los comentarios y no encuentro solución a mi duda que es la siguiente:

Si se realizan varias compras sobre un mismo valor, por ej. a 12, 11, 10 y 9 euros respectivamente dilatadas unos días en el tiempo, y se realiza una única venta conjunta de todas las acciones del mismo valor a 10,5 por ejemplo, resultando plusvalías, si recompras acciones de ese valor dentro de los dos meses posteriores a esa venta global con plusvalías, a la hora de declarar:
- Habría que declarar solo por la plusvalía global de esa única venta.
- O habría que declarar por las plusvalías de las compras individuales a 10 y a 9, y no podrías compensar las minusvalías de las compras a 11 y 12.

Yo creo entender que si realizas varias compras y luego vendes todas esas compras en una sola operación, se debe tratar como si hubieras realizado una sola compra y al valor medio de todas las compras ponderadas, por lo que se generaría una sola plusvalía (en este ejemplo) y no varias minusvalías y varias plusvalías. Por lo que en este ejemplo no habría que cumplir la regla de los dos meses para recomprar el mismo valor.

Espero haberme explicado y muchas gracias de antemano.
Antonio

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-29

Hola Antonio,

Cada operación es independiente.

Si hay 1 venta y 5 compras, son 5 operaciones independientes. Podría ser que algunas cumplieran la regla de los 2 meses, y otras no, así que hay que ver cada una de esas 5 operaciones por separado. En un caso así, lo más probable es que tengas que pagar por todas las plusvalías, y no puedas compensar las minusvalías. En un caso concreto, habría que verlo con detalle, pero la idea general es esta.

Saludos.

ANTONIO · 2017-01-10

Hola Gregorio,
Tengo una duda sobre la regla de los 2 meses a la hora de la declaración. Es parecida a la duda de Fer que veo más arriba pero no me queda claro con la respuesta.
Pongamos que en mi caso tengo varias compras y ventas de las mismas acciones en diciembre de 2016, con minusvalías.
En enero de 2017 compro las mismas acciones de nuevo y las vendo definitivamente (pasan mas de 2 meses sin volver a comprar).
¿Las minusvalias de 2016 se declaran/computan en el año 2016 o en el 2017? ¿y si en lugar de vender las acciones definitivamente en enero, las vendo en julio de 2017 tras hacer la declaración de 2016?
Y por último, si se integran como pérdidas del año 2017, en la declaración de 2016 no se refleja absolutamente nada aunque se hayan sufrido en diciembre de ese año?
Muchas gracias
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-12

Hola Antonio,

Este caso es distinto, porque vuelves a comprar, ya en 2017, antes de que pasen los 2 meses. En este supuesto en que vuelves a comprar a principios de 2017, en la declaración de 2016 tienes que reflejar las pérdidas que has tenido por las ventas de 2016, pero marcando la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

Luego, en la declaración de 2017 (siguiendo el ejemplo en que ya vendes y cumples la regla en 2017), podrás compensar las pérdidas que tuviste en 2016.

Saludos.

Emiliano · 2017-01-27

Buenas, tengo una duda sobre la regla de los dos meses, mi caso es el siguiente:

1- A través de un plan de empresa, de Septiembre de 2015 a Septiembre de 2016 compré 150 € cada mes de la empresa T. (Por otra parte en Septiembre de 2017 la empresa me regalará 1 acción por cada una que haya mantenido, por lo que esta cartera la venderé después de esa fecha).

2-A mediados de diciembre de 2016 compramos (dos titulares, mi mujer y yo) acciones T que vendimos con ganancias el 10 de Enero.
3- Como ví que había obtenido ganancias rápidas volví a comprar, pero ahora yo solo, el 12 de Enero mas acciones T que vendí el 20 con pérdidas.


¿Teniendo en cuenta lo anterior cómo hago la declaración, y cómo me afecta la regla de los 2 meses?

Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-30

Hola Emiliano,

Pues depende de si estáis en separación de bienes o en gananciales.

Si estáis en gananciales, entonces es como si lo tuvierais una única cuenta, a la hora de mirar el FIFO. Da igual que sean varias, y que en unas esté sólo uno, en otras las 2, etc. Es como si sólo hubiera uno.

Si estás en separación de bienes, entonces hay un FIFO para las que sean sólo tuyas, y otro para las que tengáis a nombre de los dos.

Saludos.

Emiliano · 2017-03-18

Gracias Gregorio.

Estamos en gananciales.

Me queda la duda de si me puedo deducir las perdidas de Enero de 2017 sin vender las acciones que ahora tengo del plan de empresa o debería venderlas y dejar pasar dos meses.

Gracias de nuevo
Emiliano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-03-23

Hola Emiliano.


Pues al estar en gananciales es como si fuera una única cuenta.

Para lo de la venta de enero de 2017 me tienes que poner la lista de operaciones, ordenadas por fecha, y te lo miro.

Saludos.

Emiliano · 2017-03-24

Hola Gregorio,

La lista de operaciones es la que ya puse anteriormente, lo resumo:

1- A través de un plan de empresa, de Septiembre de 2015 a Septiembre de 2016 compré 150 € cada mes de la empresa T. (Por otra parte en Septiembre de 2017 la empresa me regalará 1 acción por cada una que haya mantenido, por lo que esta cartera la venderé después de esa fecha).

2-A mediados de diciembre de 2016 compra de acciones T que vendimos con ganancias el 10 de Enero 2017.

3- Como ví que había obtenido ganancias rápidas volví a comprar, el 12 de Enero, mas acciones T que vendí el 20 de Enero con pérdidas.

Me queda la duda de si me puedo deducir las perdidas de Enero de 2017 sin vender las acciones que ahora tengo del plan de empresa o debería venderlas y dejar pasar dos meses para poder deducirme las perdidas.

Esperando tu respuesta recibe un grato saludo:
Emiliano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-03-27

Hola Emiliano.

No me expliqué bien, necesito la lista de operaciones con el detalle de la fecha de la operación, y del número de acciones por operación. Es porque las acciones quedan bloqueadas o no 1 a 1 . Por ejemplo, no me vale saber que compraste 150 euros en acciones, tengo que saber si fueron 10 acciones, o 24, etc. Y así con todas las operaciones de compra y de venta, ordenadas por fecha.

Saludos.

Emiliano · 2017-04-02

De acuerdo te envío el detalle, estas las compré yo en la bolsa:

Fecha Tipo de acción acciones Precio compra Importe Observaciones

23-ene-17 Venta 1.600 8,914 14262,4 14227,52 (- gastos)
09-ene-17 Adquisición 1.600 9,144 14630,4 14666,07 (+ gastos)
05-ene-17 Venta 1.270 9,13 11595,1 11560,07 (- gastos)
07-dic-16 Adquisición 1.270 7,87 9994,9 10025,73 (+ gastos)


Y estas son las del Plan de Empresa:

Fecha Tipo de acción acciones Precio compra Importe

14-dic-16 Acciones de dividendos 7,40 0,00
12-jul-16 Acciones de Recompensa 17,38 8,63 150,00
12-jul-16 Acciones Adquiridas 17,38 8,63 150,00
13-jun-16 Acciones de Recompensa 17,52 8,56 150,00
13-jun-16 Acciones Adquiridas 17,52 8,56 150,00
01-jun-16 Acciones de dividendos 4,86 9,52 46,28
11-may-16 Acciones de Recompensa 16,20 9,26 150,00
11-may-16 Acciones Adquiridas 16,20 9,26 150,00
11-abr-16 Acciones de Recompensa 16,12 9,31 150,00
11-abr-16 Acciones Adquiridas 16,12 9,31 150,00
11-mar-16 Acciones de Recompensa 14,74 10,18 150,00
11-mar-16 Acciones Adquiridas 14,74 10,18 150,00
11-feb-16 Acciones de Recompensa 17,68 8,48 150,00
11-feb-16 Acciones Adquiridas 17,68 8,48 150,00
11-ene-16 Acciones de Recompensa 15,84 9,47 150,00
11-ene-16 Acciones Adquiridas 15,84 9,47 150,00
16-dic-15 Acciones de dividendos 14,43 10,39 150,00
11-dic-15 Acciones de Recompensa 14,20 10,57 150,00
11-dic-15 Acciones Adquiridas 14,20 10,57 150,00
11-nov-15 Acciones de Recompensa 12,31 12,19 150,00
11-nov-15 Acciones Adquiridas 12,31 12,19 150,00
12-oct-15 Acciones de Recompensa 12,95 11,58 150,00
12-oct-15 Acciones Adquiridas 12,95 11,58 150,00
11-sep-15 Acciones de Recompensa 12,99 11,55 150,00
11-sep-15 Acciones Adquiridas 12,99 11,55 150,00
11-ago-15 Acciones de Recompensa 10,71 14,00 150,00
11-ago-15 Acciones Adquiridas 10,71 14,00 150,00

En base a estos datos las preguntas serían:

1- ¿Tengo que vender el plan de empresa y dejar pasar dos meses, para poder deducirme las perdidas de las últimas 1600 acciones o no es necesario?

2- ¿En el caso del plan de empresa no hay comisiones pero en las qué compré yo has gastos de comisiones, cómo se ponen en la declaración?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-03

Hola Emiliano.

Primero te respondo la 2, que es la más fácil. Esas comisiones las pones como mayor precio de compra. Por ejemplo, sin compras 100 acciones a 10 euros y la comisión son 8 euros, el importe de esa compra son 1.008 euros.

Unas preguntas,

1) ¿la empresa te da fracciones de acciones? Por ejemplo, ¿el de agosto te da 10,71 acciones?

2) ¿Tenías ventajas fiscales por mantener las acciones recibidas de la empresa al menos 3 años?

3) ¿Cuánto suman todas las acciones recibidas por la empresa, y cuántas acciones tienes ahora mismo en la cartera (entre las de la empresa, y las compradas por ti)?

Saludos.

Emiliano · 2017-04-05

Hola de nuevo Gregorio:
En relación a la segunda pregunta que me has contestado dices que al comprar que sume la comisión. Entonces al vender tendría que restar los gastos. Por ejemplo si vendo esas 100 acciones a 10 € y me cobran 8 de comisión el total a declarar por esa venta serían 1000-8= 992€ a poner en la declaración. ¿Es correcto? ¿En que casilla se pondría, o hay algún sitio donde expliquen cómo declarar las acciones en la web de hacienda?
En cuanto a las otras preguntas que me haces te contesto por orden:
1- La empresa todavía no me dado las acciones de regalo, lo que me da son como "derechos a acciones de recompensa", (una por cada acción comprada) cuando llegue Agosto de 2017, si mantengo las acciones compradas, me regalará el total de todas las opciones que suman: 178,64 acciones.
2- Que yo sepa no tengo ventajas fiscales.
3-Ahora tengo lo siguiente del plan de la empresa:
178,64 acciones compradas (150€ por mes)
13,81 acciones de dividendos.
Y en Agosto de 2017 tendrá otras 178,64 acciones de regalo.
Total : 371,10 acciones + los dividendos que hayan dado hasta entonces.
De las otras acciones compradas por mí, como verás en el desglose del anterior comentario, no tengo ninguna porque las vendí todas.
Esperando tu respuesta recibe un cordial saludo:
Emiliano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-06

Hola Emiliano.

Sí, correcto lo de la venta, tienes que restar la comisión del importe que te den por la venta de las acciones como dices.

Para las casillas, mira el foro de fiscalidad, ya está abierto el hilo de 2016 (el número de las casillas suele cambiar cada año).

Es muy raro lo de que te den fracciones de acciones, ¿esta empresa cotiza en Bolsa, o no?. Es importante, porque en las empresas que no cotizan el plazo de 2 meses pasa a ser de 1 año.

Lo de las ventajas fiscales lo tienes que mirar, porque si se tienen y no se venden las acciones antes de 3 años, no se paga por ese dinero (el importe de compra de las acciones), pero si se vende antes de 3 años, hay que pagar el IRPF que no se pagó en su momento.

En las operaciones "tuyas" (la de 1.270 y 1.600) veo que las vendiste, pero si lo que te ha dado la empresa son acciones (no derechos, o algo similar), entonces has ido vendiendo acciones de las recibidas por la empresa, no únicamente las que tú compraste (las operaciones de 1.270 y 1.600 acciones).

Si las 178,64 + 13,81 "acciones" que tienes son realmente acciones, hacer esto va a ser un trabajo muy laborioso, sería mejor vender todas las que tienes, quedarte a 0, y mantener la posición con futuros, por ejemplo. Pero esto se puede hacer si la empresa cotiza en Bolsa.

Si las 178,64 + 13,81 "acciones" no son realmente acciones sino derechos, entonces no interferirían con las 1.270 + 1.600, y sería muy fácil hacer la declaración de esas 2 operaciones.

Saludos.

Manuel · 2017-04-10

Buenas tardes,

Como novato tengo dudas con dos valores diferentes y la regla de los dos meses (que desconocía):

Con el primer valor he realizado varias Compras y Ventas en 2016 sin tener en cuenta la regla de los dos meses. La última operación de venta la realicé el 30/09 pero aún tengo acciones en cartera de este valor. ¿Tendría que insertar en la declaración cada venta individualmente como transmisión de acciones aplicando FIFO para calcular el valor de compra? ¿Si hay minusvalía debo marcarlas como "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"?

Con el segundo valor he operado en dos brokers diferentes, en uno compré en febrero y aún mantengo las acciones. En el segundo compré y vendí dos veces durante el mes de Julio y no tengo acciones actualmente. ¿Debo aplicar FIFO como en el caso primero? Al haber hecho dos operaciones de compra sin esperar los dos meses, aunque la última operación fuera en Julio ¿Debo marcar las minusvalías como "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"?

Muchas gracias y saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11

Hola Manuel,

Con el primer valor tienes que hacer eso, sí. Ir operación por operación, ver qué acciones vendidas con pérdidas tienes "bloqueadas", y en esos casos marcar la casilla de "No imputación de pérdida por recompra de valores homogéneos".

En el segundo caso, lo mismo. Para Hacienda es como si sólo tuvieras un broker. No hay diferencia entre hacer operaciones en 1 broker, en 2, o en 10, el FIFO es el mismo para todas las operaciones que hayas hecho sobre esa empresa, aunque haya sido en 2 brokers distintos.

Saludos.

Manuel · 2017-04-13

Muchas gracias Gregorio por tu respuesta,

He hecho las operaciones tal y como me has indicado, pero tengo dudas en qué operaciones quedan bloquadas. Adjunto todas las operaciones realizadas y los cálculos(las comisiones las he sumado al precio de compra y restado al de venta) ¿puedes decirme en cuales de ellos debo marcar las casillas?

Para el primer valor:

Fecha Operación Número Precio Valor Com Valor+ Com Precio + Com
02/06/16 C 370 591,630 1,599 2,240 1,605 593,870
03/06/16 V 370 599,400 1,620 2,240 1,626 601,640
03/06/16 C 380 597,740 1,573 2,240 1,579 599,980
12/07/16 C 500 592,500 1,185 2,240 1,189 594,740
12/07/16 V 500 602,500 1,205 2,240 1,209 604,740
26/07/16 C 500 600,000 1,200 2,240 1,204 602,240
27/07/16 V 500 620,500 1,241 2,250 1,246 622,750
01/08/16 C 520 606,840 1,167 2,240 1,171 609,080
02/08/16 V 520 593,320 1,141 2,240 1,145 595,560
14/09/16 C 520 603,200 1,160 2,240 1,164 605,440
16/09/16 V 520 585,000 1,125 2,230 1,129 587,230
28/09/16 C 550 605,000 1,100 2,240 1,104 607,240
30/09/16 V 550 577,500 1,050 2,230 1,054 579,730

Inserto las siguientes operaciones en la declaración (No sé en cuales marcar la casilla)

Fecha Desc Precio Compra Precio Venta Resultado
03/06/16 VENTA 370 593,870 601,640 7,770
12/07/16 VENTA 380 599,980 459,602 -140,378
12/07/16 VENTA 120 142,738 145,138 2,400
27/07/16 VENTA 380 452,002 473,290 21,288
27/07/16 VENTA 120 144,538 149,460 4,922
02/08/16 VENTA 380 457,702 435,217 -22,485
02/08/16 VENTA 140 163,983 160,343 -3,640
16/09/16 VENTA 380 445,097 429,130 -15,967
16/09/16 VENTA 140 163,003 158,100 -4,903
30/09/16 VENTA 380 442,437 400,541 -41,896
30/09/16 VENTA 170 187,692 179,189 -8,503

Para el segundo valor:
Fecha Operación Número Precio Valor Com Valor+ Com Precio + Com
24/02/16 C 71 486,35 6,85 10,67 7.000 497,02
04/07/16 C 130 578,5 4,45 2,23 4.467 580,73
06/07/16 V 130 559 4,3 2,22 4.317 561,22
06/07/16 C 140 585,2 4,18 2,23 4.196 587,43
11/07/16 V 140 622,58 4,447 2,25 4.463 624,83

Y los cálculos (No sé en cuales marcar la casilla)

Fecha Desc Precio Compra Precio Venta Resultado
06/07/16 Venta 71 497,020 306,512 -190,508
06/07/16 Venta 59 263,562 254,708 -8,855
11/07/16 Venta 71 317,168 316,878 -0,290
11/07/16 Venta 69 289,519 307,952 18,433


De nuevo gracias por la ayuda.

Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17

De nada, Manuel.

Si no me he equivocado al hacer el seguimiento, del primer valor ahora tienes 380 acciones, que son más que las 370 iniciales, así que tienes todas las minusvalías "bloqueadas", En 2017 tienes que pagar por toda las plusvalías que hayas tenido, y no te puedes desgravar por ninguna minusvalía. Así que en todas las ventas con pérdidas tienes que marcar la casilla de "No imputación por recompra de valores homogéneos".

El segundo caso, lo mismo, tienes las mismas acciones ahora que antes de incumplir la regla de los 2 meses, así que debes pagar por todas las plusvalías, y no te puedes desgravar las minusvalías.

Para el futuro, este tipo de operaciones es mejor hacerlas con futuros (o CFDs), o con valores "sustitutos". Cuando tengas que tomar alguna decisión de este tipo, pregúntame antes y vemos la mejor forma de hacerlo.

Saludos.

Manuel · 2017-05-07

Muchas gracias Gregorio,

Gracias a tu ayuda por fin he podido realizar la declaración. Al final en una misma entidad no he podido poner más de 4 operaciones de Ganancias/Perdidas por lo que he optado por meter la misma entidad varias veces en los casos que me ha ocurrido. ¿Es correcto?

Todas las minusvalías que han quedado pendientes, entiendo que puedo aplicarlas el año siguiente sin problema, ¿no?

En cuanto a las operaciones con futuros o CDFs, ¿Qué ventajas tendría al hacer las operaciones de este modo?

De nuevo muchas gracias

Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08

De nada, Manuel.

Las operaciones las puedes agrupar en las casilla como te sea más cómodo. Piensa que hay gente que hace cientos de operaciones al año, y las agrupa todas en una misma casilla.

Las minusvalías se pueden compensar el año que se tienen, y los 4 siguientes.
En el caso de las que quedan bloqueadas, se pueden compensar el año en que se desbloquean, y los 4 siguientes.

La ventajas de los futuros y CFDs para esto es que a los derivados no les afecta la regla de los 2 meses, por lo que puedes compensar todas las minusvalías que tengas, hagas las operaciones que hagas.

Saludos.

Saúl · 2017-04-27

Hola,

He comprado y vendido acciones de una misma empresa. He hecho unas 10 operaciones de compra y venta sin que pasen dos meses entre compras y ventas. En algunas he obtenido plusvalias y en otras minusvalias. Hace mas de 2 meses de la ultima operacion de venta y no me quedan acciones del valor.

Puedo compensar todas las minusvalias con todas las plusvalias?

Muchas gracias de antemano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-28

Hola Saúl.

Si tras una venta te quedas sin acciones y dejas pasar 2 meses sin comprar, ya cumples la regla de los 2 meses. Pero tienes que tener en cuenta cuándo la cumpliste.

Si esa última venta fue en 2016, cumples la regla de los 2 meses en 2016 para todas las ventas anteriores.

Pero si esa última venta la hiciste ya en 2017, en 2016 no la cumplías, por lo que en la declaración de 2016 tienes que pagar por todas las ganancias, pero no puedes compensarte las pérdidas (las podrás compensar en la declaración de 2017).

Si en 2016 no cumplieras la regla, recuerda que sí tienes que declarar esas pérdidas (para poder compensarlas en el futuro), pero marcando la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

Saludos.

Saúl · 2017-04-28

Hola Gregorio,

de antemano muchas gracias por tu respuesta y por la información que nos facilitas a "los novatos". Es un verdadero alivio contar con gente como tú.

Gracias de nuevo por la explicación, entiendo que el hecho de no poder compensar en la declaración 2016 es porque todavía tenía acciones en cartera al finalizar el año 2016.

En cualquier caso, aclarar que mi consulta iba dirigida a compras y ventas que he hecho en 2017, es decir, entiendo que esa compensación la prodré hacer el año que viene, 2018, en la declaración sobre el año 2017.

Creo que he entendido tu respuesta pero para confirmarlo voy con un ejemplo práctico:

Compro el día 1 de enero 100acc
Vendo el día 2 todas las acciones con minusvalía de 200 euros

Compro el día 3 de enero 100acc
Vendo el día 4 todas las acciones con minusvalía de 200 euros

Compro el día 5 100 acc
Vendo el día 6 todas las acciones con plusvalías de 800 euros y no vuelvo a comprar acciones del valor ni me queda ninguna en cartera.

Entiendo que al hacer la declaración NO tengo que marcar la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", puesto que Sí quiero imputar pérdidas y he cumplido la regla de los dos meses. Es decir, entiendo que puedo compensar las minusvalías (400 euros) con las plusvalías (800 euros), resultando que tendré que tributar a hacienda por la diferencia entre plusvalías y minusvalías (400 = 800 - 400). ¿Es correcto?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-03

De nada, Saúl, y muchas gracias.

El ejemplo es correcto. Si en 2017 vendas todas las acciones y no compras en 2 meses (aunque parte de esos 2 meses cayeran en 2018), podrías compensar todas las pérdidas que hayas tenido en 2017.

En el caso de 2016, si quieres ponme el ejemplo real y lo miro.

Saludos.

Saúl · 2017-05-05

Hola Gregorio,

muchas gracias una vez más. Si yo fuera tu jefe te doblaba el sueldo :) .

El ejemplo real es el siguiente (disculpa por el marrón y por el orden descendente):

Jueves16/03/2017
VENTA 8.406,23€ 2000 Tít.

Martes14/03/2017
COMPRA 8.213,85€ 2000 Tít.

Lunes13/03/2017
VENTA 3.327,34€ 850 Tít.
VENTA 3.936,77€ 1000 Tít.
COMPRA 8.033,72€ 2000 Tít.
VENTA 8.046,27€ 2000 Tít.

Miércoles08/03/2017
COMPRA 7.099,11€ 1850 Tít.

Lunes06/03/2017
VENTA 7.346,36€ 2000 Tít.

Martes21/02/2017
COMPRA 7.373,86€ 2000 Tít.

Viernes17/02/2017
VENTA 7.466,12€ 2000 Tít.

Miércoles15/02/2017
COMPRA 7.253,63€ 2000 Tít.
VENTA 7.246,26€ 2000 Tít.

Martes14/02/2017
COMPRA 7.213,84€ 2000 Tít.

Viernes10/02/2017
VENTA 7.306,14€ 2000 Tít.

Jueves09/02/2017
VENTA 6.946,40€ 2000 Tít.
COMPRA 7.153,73€ 2000 Tít.
VENTA 7.226,37€ 2000 Tít.
COMPRA 7.293,63€ 2000 Tít.

Miércoles08/02/2017
VENTA 6.786,42€ 2000 Tít.
COMPRA 6.913,59€ 2000 Tít.

Lunes06/02/2017
COMPRA 6.993,71€ 2000 Tít.
VENTA 6.986,29€ 2000 Tít.

Jueves02/02/2017
COMPRA 6.953,92€ 2000 Tít.
VENTA 6.946,29€ 2000 Tít.

Miércoles01/02/2017
COMPRA 6.833,80€ 2000 Tít.
VENTA 6.791,92€ 1950 Tít.

Miércoles25/01/2017
VENTA 6.726,43€ 2000 Tít.
COMPRA 6.780,18€ 1950 Tít.

Viernes20/01/2017
COMPRA 6.653,67€ 2000 Tít.

La cantidad resultante de sumar todas plusvalías y minusvalías es de 727,37 euros (plusvalía). Todas las operaciones corresponden a la misma entidad.

Si he comprendido bien la regla de los dos meses, esta (727,37 euros) sería la cantidad sujeta a retención en la declaración de 2017, puesto que ya no tengo más acciones y habrán pasado más de 2 meses desde la última venta.

Una última consulta: a la hora de hacer la declaración ¿puedo poner por un lado el total del valor "transferido" (100764,24) y por otro el total del valor invertido (101491,61) o tengo que introducir cada operación individualmente?

Muchas gracias una vez más.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08

Muchas gracias, Saúl.:)

Es como dices, sí. Todas las operaciones son de 2017, ya no tienes acciones acciones, y han pasado más de 2 meses desde la última venta. Así que puedes compensar todas las minusvalías, efectivamente.

Y puedes poner los totales en una única casilla, sí, no hace falta que los detalles una a una. Es más, lo normal es poner los totales en una casilla en un caso así, no merecería la pena que perdieras el tiempo en ponerlo operación a operación.

Saludos.

Antonio · 2017-05-17

Hola Gregorio,
Tengo una consulta sobre la declaración de la renta.
En 2016 tengo saldo negativo de perdidas patrimoniales por acciones, pero a la hora de calcularse la Base Imponible del Ahorro no se restan (se quedan a compensar con beneficios de años futuros).
Me interesaba que la BI fuera menor, porque así tengo otras deducciones (alquiler por ejemplo). ¿no hay forma de que estas perdidas cuenten como menor Base Imponible del mismo año?
La cuestion es que los beneficios de años futuros no son algo cierto, y realmente mi rendimiento del año es bastante menor, y si las pérdidas no restan en la BI no lo veo algo justo porque pago mas impuestos por la parte de la BI General... cuando mi rendimiento total es mucho menor.
Muchas gracias de antemano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19

Hola Antonio.

La base del ahorro y la base general son compartimentos estancos. Por eso las pérdidas en acciones no te reducen la base imponible general.

Esas pérdidas en acciones sí te reduce algo (en 2016 el 15%) lo que pagas por dividendos e intereses de depósitos y bonos, etc. Y lo que te sobre, lo puedes compensar en los 4 años siguientes con ganancias en acciones, inmuebles, fondos, etc.

Saludos.

Antonio · 2017-05-21

Hola Gregorio, en la declaracion de la renta del año 2015 marque una venta de acciones como no imputable por recompra de valores homogeneos, el año pasado 2016 vendi todo y tengo que declarar esa venta, pero mi duda es como incluyo la perdida que no impute en la declaracion de 2015 de esos mismos valores. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22

Hola Antonio.

Las pérdidas que se"desbloquean" por haber cumplido en 2016 la regla de los 2 meses las tienes que poner en la casilla 340.

Saludos.

Alvaro · 2017-06-12

Hola Gregorio, mi caso es similar al del correo anterior. En la declaracion de la renta del año 2015 marque una venta de acciones como no imputable por recompra de valores homogeneos. Pero durante el año 2016 he mantenido estas acciones, con lo que aún no puedo desbloquearla. ¿Debo introducirla en alguna casilla en la declaración del año 2016?

Gracias por tu respuesta.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14

Hola Ávaro,

Pues entonces, tranquilo, en 2016 no tienes que reflejar nada relativo a esas acciones.

Cuando las vendas, entonces, sí, Me preguntas cuando las vendas, y te digo cómo se hace.

Saludos.

Antonio · 2018-01-14

Hola Gregorio,
Muchas gracias de nuevo por la ayuda,
Tengo un par de dudas sobre la regla de los dos meses, a ver si me sabrías explicar.
1. Si se tienen pérdidas para compensar de años anteriores, esta regla se podría usar a favor de uno mismo, para adelantar beneficios o retrasar pérdidas, en el siguiente sentido. Recompro en enero valores con pérdidas de diciembre, de modo que las pérdidas ya se aplicarían al año siguiente, y las operaciones con plusvalías compensan con las pérdidas de años anteriores.
Es decir, al no aflorarse las pérdidas latentes como busca la norma, se puede compensar más plusvalías, o sea, prorrogar o retrasar las pérdidas y ganar años para compensarlas. ¿es correcta mi reflexion?

2. Cuando en lugar de comprar y vender acciones se opera en corto y primero se venden los títulos, y posteriormente en el tiempo se compran para cerrar la posición, como debo interpretar la regla.
Segun la regla no se imputan las pérdidas si se "adquieren valores homogéneos", pero no dice si se "reabre una posicion homogénea", y en este caso lo que se haría es vender (no adquirir valores homogéneos) para reabrir la posicion al día siguiente por ejemplo tras aflorar pérdidas,
¿se podria hacer y no aplicaría entonces la regla en este caso?
Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-15

De nada, Antonio.

1) Correcto, es como dices. Piensa incluso que no hay límite para "desbloquear" las pérdidas "bloqueadas" por la regla de los 2 meses, por lo que pérdidas de 2018 las podrías compensar en 2027 (por decir algo).

2) A ver si te he entendido. Son 2 meses antes O 2 meses después. Por ejemplo:

Tienes 1.000 acciones de Meliá que si las vendes pierdes dinero.
Hoy compras otras 1.000 acciones de Melía
Mañana vendes las 1.000 acciones de Meliá con las que pierdes dinero, y te quedas con las 1.000 que compraste el día anterior.

Has incumplido la regla de los 2 meses, porque compraste 1.000 acciones de Meliá menos de 2 meses antes de la venta de 1.000 acciones de Meliá con pérdidas

¿Era esta la duda? Si no es esta, pónme un ejemplo, por favor.

Saludos.

Antonio · 2018-01-24

Buenas Gregorio, gracias,
No sería ese caso, me explico mejor con un ejemplo.
Mi broker me permite ponerme corto vendiendo primero, y comprando despues, es decir:
Hoy vendo -1000 acciones de Melia a 5€ (-5000€)
Suben de precio y mañana las compro a 6€ (6000€), cierro posición, con pérdida de 1000€
En menos de 2 meses reabro posición:
Vendo -1000 acciones y mantengo posicion ya todo el año.
- Cogiendo la regla literalmente que dice "se adquieren valores homogéneos", yo realmente no los estoy adquiriendo, sino vendiendo, no se si me explico. Sin embargo, si se interpreta el objetivo de no aflorar pérdidas si la situación patrimonial no varía, entonces si que es cierto que no varía y no debería imputarlas...
En general mi duda viene de que tengo varios casos de estos de posiciones cortas y no me queda muy claro en estos casos como interpretar la regla ya que el orden de las operaciones varia en el tiempo, primero vendo y luego compro...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-26

Hola Antonio,

La regla de los 2 meses no se aplica a los derivados. Si esas operaciones las haces con futuros, CFD o algo así, no tienes que preocuparte por la regla de los 2 meses. Yo creo que este es tu caso, ¿no?

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-29

Hola Antonio.

Entonces lo haces con acciones prestadas. Lo que tienes que mirar es si al cerrar la posición ganas o pierdes dinero.

Si lo ganas, no pasa nada, hagas lo que hagas NO incumples la regla de los 2 meses.

Si lo pierdes, entonces sí que tienes que tener en cuenta la regla de los 2 meses.

Pero tienes fácil solucionarlo. Si en un momento dado cierras la operación perdiendo dinero y antes de 2 meses querrías hacer una operación sobre esa mismas empresa, esta segunda hazla con futuros o CFDFs. Así cumples la regla de los 2 meses y la puedes hacer, porque a los derivados no les afecta. Y porque las acciones de Meliá y los CFDs de Meliá son "cosas" distintas, no son valores homogéneos.

Saludos.

Antonio · 2018-01-26

Buenas,
Pues es que el broker permite simplemente vender las acciones sin tenerlas, no es un producto financiero diferente. Cobran un tipo de interes a cambio, "por el préstamo por así decirlo", en eso se parece a un CFD, pero no hay ningún tipo de apalancamiento. no es un producto diferente. Podria consultarlo por si acaso, pero al operar es simplemente venta de acciones al mercado a lo que cotice, y luego compra... sin nada más.
Aparte el Isin es el de las acciones, no es un Isin de otro producto.
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-29

Hola Antonio, te lo acabo de responder en el mensaje anterior, mira a ver si lo ves claro y me dices.

Saludos.

Antonio · 2018-01-29

Buenas, Si gracias, es eso, lo tendré en cuenta,
No obstante el año pasado no lo he hecho así y ya tengo que declararlo asi, por lo que entiendo que lo hare como recompra de valores homogéneos (aunque no es recompra sino "reventa"), y lo pondré como pérdidas no computables...
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-01-31

De nada, Antonio,

Pues si ya lo has hecho el año pasado, entonces, sí, lo tienes que hacer así. En 2018 ya puedes "desbloquear" (si quieres) esas pérdidas que ahora tienes "bloqueadas" como te digo.

Saludos.

Antonio · 2018-02-12

Buenas de nuevo!
Tengo una duda con otro tema, el modelo 720, no se si de esto conoces...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-14

Hola Antonio,

Sí, eso sólo lo tienes que rellenar si tienes las acciones (españolas o extranjeras, eso da igual) en un broker que NO tenga la sede en España.

Si tienes las acciones depositas en un broker español, no tienes que presentar ni hacer nada con ese formulario.

Saludos.

Antonio · 2018-02-14

Buenas,
Si, en mi caso lo tengo que presentar, pero mi duda estaba en el cómo.
Te cuento por si lo sabes. Se trata de las posiciones cortas de las que hablábamos antes, no me queda claro si debo ponerlas como Valoracion 1 en negativo. El nº de acciones solo deja en positivo...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-16

Hola Antonio.

Ese detalle no lo he leído en la Ley. Pero pensando con lógica, lo que tienes que poner es la liquidez de la cuenta (asociada a esas posiciones cortas).

Es decir, si vendes a crédito 100 acciones de Meliá a 12 euros, no tienes ninguna acción de Meliá, pero ingresas 1.200 euros. Estos 1.200 euros es la liquidez que te digo que tendrás que poner en ese formulario.

Saludos.

Antonio · 2018-02-16

Buenas, yo también lo creo así, lo que pasa que en ese caso estaría declarando un 'mayor' patrimonio en el extranjero que no es cierto porque 'lo debo', ¿no?
Si por ejemplo tengo 10.000 € en el extranjero en acciones de Santander y vendo -10.000€ en acciones de Meliá, declararía 10.000 en valores y 10.000 en cuenta de efectivo, total 20.000, cuando solo he sacado 10.000€ al extranjero (que los tengo como 10.000 en efectivo y 0 de neto en valores/acciones)...
Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-19

Hola Antonio,

Es como dices, pero piensa que con este formulario no tienes que pagar nada. Es decir, si fuera el Impuesto del Patrimonio sería otra cosa. Pero el 720 es un documento sólo informativo.

El razonamiento que he hecho es que esa liquidez está en tu cuenta, y Hacienda (que no te hace pagar por ella) puede decir que quiere saber que la tienes (aunque debas esas acciones).

También es defendible descontar la deuda (aunque en este caso no se debe una cifra en euros sino acciones).

Las 2 cosas me parecen correctas. Vamos, me parece más correcta (por lógica, no he visto ese detalle en la ley) descontar la deuda, pero pienso que te puede evitar problemas declarar esa liquidez, y no te hace pagar nada a Hacienda hacerlo así.

Saludos.

Antonio · 2018-02-19

Buenas,
si, a ver yo el cash que me entra lo declararia igualmente en el lado de Cuentas, la cuestion es si declarar o no los valores negativos que se restan por el otro lado.
En el apartado Cuentas indican en la web que las cuentas negativas si deben indicarse y netearlas, por lo que en la parte de 'Valores' creo que hay que seguir mismo criterio.
No obstante creo que voy a enviar una consulta a hacienda aunque tienen hasta 6 meses para responder...
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-02-21

Hola Antonio,

Es que le ley de este formulario no la había leído porque no lo uso. Pero por lo que dices, entonces sí parece que tienes que poner el saldo neto, restando a la liquidez el importe de las acciones que debes (valoradas a la cotización del día que se hace cada declaración). Haz la consulta a Hacienda para asegurar, pero si te acaba el plazo lo haría así.

Piensa que este formulario al menos de momento no es demasiado importante, ya que es sólo informativo, y un error de este tipo (fuera cual fuera la forma correcta de declarar estas operaciones) no sería importante ni te supondría ninguna multa ni nada parecido.

Saludos.

Juan · 2018-02-26

Hola, buenos días, tengo una duda acerca de la regla de los dos meses.

Tengo varias compras y varias venta de acciones algunas de plusvalias y otras de minusvalias, ¿las tengo que declarar individualmente?. Entre compras hay algunas que no han pasado dos meses, pero ya no tengo acciones de esa empresa porque vendi todo, se pueden poner todas las minusvalias que haya tenido?

Ejemplo :
Empresa X
13 Julio 2017 --> 10526 acciones --> Ganancia 32 euros
13 Julio 2017 --> 10000 acciones --> Perdidas de 700 euros
14 Julio ---> 5000 acciones --> Perdidas de 1300 euros
Vendidas todas --> 27 Julio
Compra de la misma empresa el 22/08/2017 ---> 19444 acciones y perdidas de 500 euros venta el 4/10/2017
Compra de la misma empresa el 05/10/2017 ---> 27006 acciones y ganancias de 90 euros venta el 17/10/2017
Compra de la misma empresa el 25/10/2017 ---> 30000 acciones y perdidas de 500 euros venta el 22/12/2017
Ya no he vuelto a comprar de esa empresa ni tengo ninguna acción, ¿puedo aplicar la regla de los dos meses?
Muchas gracias y un cordial saludo,

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-09

Hola Juan,

Disculpa el retraso, pero en su día por lo que fuera no vi tu mensaje.

Si se tienen muchas ventas se pueden agrupar todas en una sola casilla.

En el caso que me pones de la regla de los 2 meses sí puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido, porque la última venta de todas las acciones la haces antes del 31 de diciembre. Si esa última venta la hubieras hecho ya en enero de 2018, entonces también podrías compensar todas las pérdidas, pero no en la declaración de 2017 sino ya en la de 2018.

Saludos.

Antonio · 2018-04-07

Buenas Gregorio,
Tengo una duda acerca de la renta a ver si me podrias ayudar.
En mi caso he tenido dividendos negativos, me explico, al vender acciones sin tenerlas para ponerme corto, a la hora de dar dividendos yo los pago en lugar de recibirlos (me restan en la cuenta ese importe en concepto de Dividendos). No es ningún instrumento derivado, es compraventa de acciones, o al menos así lo voy a declarar.
Pero los dividendos no me permite la página ponerlos como rendimientos del capital mobiliario negativos, que es lo que realmente son... y es una cantidad que me daria rendimientos negativos por el lado del ahorro...
¿quizá tenga que declarar todo esto como instrumentos derivados a pesar de que son acciones y no hay apalancamiento ni nada de eso?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-09

Hola Antonio,

Esos "dividendos negativos" los tienes que poner como parte de la operación, añadiéndolos al cálculo del resultado de la operación. Esto es así porque fiscalmente no son dividendos, ya que tú no puedes pagar dividendos, sino que pagas "una compensación a quien te prestó las acciones que es igual en importe a los dividendos que esa persona ha dejado de cobrar".El importe es el mismo, pero técnicamente no son dividendos.

Saludos.

Cristian · 2018-04-13

Hola,
Tengo una duda respecto a los dos meses para compensar pérdidas:
1º) En Arcelormital tengo como 15 operaciones de compra con sus respectivas ventas (algunas con ganancias y otras con pérdidas). En la renta he puesto el importe total de transmisión (suma de todas las ventas de Arcelor) y el importe total de adquisición (suma total de las compras) y en computo global me salen unas pérdidas aproximadas de 350€. Estoy incumpliendo lo de los 2 meses o si me lo puedo deducir? Entre una operación de pérdida y otra de ganancia no transcurrieron más de 2 meses.
2º) Atresmedia:
Junio 2017: Compro 1000 acciones........10.000€
Noviembre 2017: Compro 1000 acciones....9000€
Diciembre 2017: vendo las 1000 acciones que habia comprado en junio (FIFO): 8000€
Tengo una pérdida de 2000€.
Puedo declarar esta pérdida o estaría incumpliendo los 2 meses por haber comprado en noviembre esas acciones
Si me podéis informar si podria declararlo como pérdidas en estos dos casos os lo agradecería.
Un saludo!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-18

Hola Christian,

1) Con los datos que me das no puedo saber si has incumplido la regla de los 2 meses o no. Si el 31-12-2017 no tenías acciones de Arcelor Mittal, y no compraste acciones desde la última venta, entonces si la cumples, y por tanto te puedes compensar todas las pérdidas. Si no es así, si aún tienes acciones, etc.

2) Aquí si me das todos los datos necesarios, y efectivamente no puedes compensar esa pérdida, porque la compra de noviembre hace que incumplas la regla de los 2 meses.

Saludos.

David Perez · 2018-04-20

Gracias Gregorio por tus explicaciones de los 2 meses. Me queda una duda: si incumpli la regla de los 2 meses o un año para acciones EEUU como es mi caso, ya que compre vendí y recompre durante 2017 muchas acciones algunas las mismas en menos de dos meses, pero vendí todo antes de 31.12.2017 de tal manera que ya no me quedó ninguna acción, entonces puedo descontarme las pérdidas entiendo.
Ahora bien, alguna de esas acciones la volví a comprar en enero de 2018 y pasaron menos de dos meses entre la última venta de diciembre 2017 cuando vendí todo y la recompra de enero de 2018 . Puedo compensar todas las perdidas en la renta de 2017 y en 2018 empezamos a contar de cero? Como funciona la regla de los dos meses o un año en el caso EEUU cuando la última venta es en noviembre o diciembre y la siguiente recompra en enero? Cada ejercicio es independiente?? Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-23

De nada, David.

Cada ejercicio no es independiente, así que si durante 2017 haces muchas operaciones (decenas, cientos o miles, da igual) incumpliendo la regla de los 2 meses pero el 31-12-2017 no tienes ninguna acción de esa empresa y dejas pasar 2 meses en 2018 sin comprarlas, te puedes compensar todas las pérdidas en 2017.

Pero si el 31-12-2017 no te queda ninguna acción (porque las has vendido todas) y en los 2 primeros meses de 2018 vuelves a comprar acciones, entonces has incumplido la regla de los 2 meses para las operaciones de 2017, y en 2017 ya no te puedes compensar esas pérdidas (lo podrás hacer cuando vendas y cumplas la regla de los 2 meses, en 2018 o cuando sea).

Y en el caso de EEUU, lo mismo sólo que donde he dicho "2 meses" es "1 año" (lo cual no tiene sentido, pero de momento Hacienda hace esa distinción).

Saludos.

David Perez · 2018-04-23

Gracias Gregorio por la respuesta. Me queda claro. En el caso de EEUU la verdad es que es un poco desconcertante pues 1 año es una barbaridad. Yo hago la declaración de la renta ahora en mayo y no se si en agosto o en septiembre de este año volveré a comprar una acción que tuve en noviembre de 2017 y ya había vendido y cerrado ese mes, por lo que cuando hago la declaración en mayo no incumplí la regla y me puedo desgravar las pérdidas, pero luego en verano de este año la vuelvo a comprar y la estaría incumpliendo. Con dos meses no pasaría, o es que Hacienda espera que luego hagamos una complementaria para corregir esto? Es cuando menos desconcertante el tema de 1 año...Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-25

Hola David,

Lo de que en EEUU (y el MAB, y otros mercados) sea 1 año en lugar de 2 meses creo que es un error de Hacienda.

Donde tiene sentido que sea 1 año es en empresas no cotizadas, porque 2 meses es poco (suponiendo que se quiera mantener esta regla) en el sentido de que sería muy fácil pactar una compraventa al mismo precio para aflorar pérdidas. Por ejemplo, Pepe vende a Juan a 100, y a los 2 meses Juan vende a Pepe a los mismo 100, y Pepe deja de pagar X euros en impuestos.

Si ha pasado un año, la empresa ya ha presentado resultados nuevos (se entiende que se ha modificado el valor de las acciones), y es menos probable que la compra venta sea "ficticia".

Yo creo que se incluyó a las empresas cotizadas de EEUU, MAB y otros mercados por error en el caso de 1 año, y que en algún momento las quitarán.

En el ejemplo que comentas, al llegar el momento de presentar la declaración (30 de junio) no habrías incumplido la regla de los meses, pero tampoco la habrías cumplido (porque aún no ha pasado 1 año, hasta que no se llegue a noviembre de 2017).

Mi consejo es que cumplas la regla de 1 año, y que compenses estas pérdidas en 2017, sin comprar más de esas acciones hasta que pase 1 año.

Saludos.

Antonio · 2018-04-22

Hola Gregorio,
Gracias,. En relación a tu respues a mi anterior duda, ¿te refieres a poner por ejemplo un precio de compra mayor o precio de venta menor, correcto?
Eso sería lo que mejor me vendría ya que sería menor ganancia patrimonioal, pero ¿no estoy falseando los precios de compra/venta? también he leido en algun sitio que deberían considerarse gastos financieros de la operación y no declararse... En el extracto del broker no me lo indican como perdida patrimonial.
Sin embargo si que me indican perdida patrimonial por ejemplo cuando los dividendos han sido script de esos que dan derechos, y los he vendido (en mi caso comprado) a mercado.
Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-23

De nada, Antonio.

Sí, los dividendos que pagas son como un mayor precio de compra (o un menor precio de venta (el resultado de la operación es el mismo en ambos casos).

No estarías falseando nada, sino haciendo lo correcto. Ese dinero de los dividendos ha salido de tu cuenta, igual que el precio al que compres las acciones.

Para mí gastos financieros (que no se declaran reduciendo el resultado, efectivamente) son los intereses que se pagan cuando se compran acciones con un crédito.

En el caso de los dividendos que pagas es lo mismo que pasa con los futuros, lo que pasa es que los futuros lo hacen de forma "automática".

En muchas cosas Hacienda es ambigua. Si te lees las leyes de Hacienda no pone lo que luego lees en artículos de internet como este, sino que hay muchas referencias a otras leyes, etc. El caso es que muchas de las cosas de Hacienda admiten varias interpretaciones.

Para mí los dividendos son parte del resultado de la operación, porque imagina los casos de empresas que pagan un dividendo extraordinario que es el 10%-30% de la cotización. Si eso no fuera parte del resultado, en esos casos sería muy probable perder dinero, y encima tener que pagar a Hacienda como si se hubiera ganado.

Realmente no está claro si lo son (gastos financieros) o no lo son. También es defendible que sean gastos financieros y que no se declaren, sí. Yo lo haría como te digo.

Saludos.

Airan · 2018-05-14

Hola buenas tardes, si se me permite meterme en la conversación sobre los dividendos en posiciones cortas, a mí, lo que me han recomendado es que no los declare porque realmente no he tenido una pérdida patrimonial de ningún tipo, es decir, el precio ha descontado el dividendo, por lo que si yo vendiera en el momento de exacto del pago del dividendo, no me afectaría, ya que el precio ha bajado y, al estar posicionado corto, lo estaría ganando en el precio aunque me lo estén quitando en mi cuenta. Yo no lo entendía, pero visto así, tiene su lógica.

Un saludo, a ver qué opináis.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-05-16

Muchas gracias, Airan.

Un problema que existe con Hacienda es que muchas cosas son opinables.

En principio parecería que lo lógico es que fuéramos a la Ley y leyéramos el apartado "Cómo se declaran los dividendos en las posiciones cortas", pero en muchos casos no existe ese apartado. Lo que hay que hacer es deducir qué se hace, leyendo varias cosas, e interpretándolas.

Yo creo que los debes declarar como minusvalía porque es dinero que sale de tu cuenta. Que luego la cotización baje ese día no es tan exacto, y muchas veces no pasa. En cualquier caso, lo que haga la cotización el día del pago ya lo "incorporas" en el momento en que cierres la operación a la cotización que sea, y el día que sea.

Así que yo los declararía como minusvalía, porque es un hecho objetivo que ese dinero sale de tu cuenta.

Saludos.

ANTONIO · 2018-11-01

Buenas de nuevo,
Sobre lo de los dividendos cortos por si sirve de ayuda, en Hacienda me dijeron que lo suyo es ponerlo como dividendos normales, es decir, en Rendimientos del Capital Mobiliario pero en negativo (NO como pérdida patrimonial). Tiene sentido, pero el caso es que al hacer la declaración, el sistema no permite poner dividendos negativos, ni se contempla, lo más que se puede es poner en otro lado como 'Otros rendimientos' o algo así... Aun así no se les veia muy seguros y pareceia que nunca hubieran tenido un caso así. Lo mejor sería realizar una consulta vinculante...
Bueno, mi duda hoy era más simple, sobre la regla de los 2 meses, y era solo por confirmarlo:
Si tengo pérdidas por vender acciones en Diciembre, y en Enero las compro de nuevo y las vendo en el mismo dia por ejemplo y tras ello no las vuelvo a comprar nunca más y pasan más 2 meses.
De cara a la declaración en mayo que ya es firme toda la operación, son pérdidas del año anterior o del siguiente ¿?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-11-08

Hola Antonio,

Yo creo que hay cosas, como esta de los dividendos pagados en las posiciones cortas, que creo que realmente Hacienda no las tiene en cuenta al hacer la Ley. Luego les surgen preguntas sobre ellas, y de alguna forma las van respondiendo, pero muchas veces hasta dan respuestas distintas o contradictorias, porque no las tienen contempladas.

Para mí son pérdidas del año de la venta.

Por ejemplo, en diciembre de 2018 vender perdiendo, luego compras en enero del 2019, y vuelves a vender en enero del 2019.

Al llegar mayo del 2019 esa venta de 2018 ya cumple la regla de los 2 meses, y por tanto creo que se pueden imputar a 2018.

Pero si te interesara pasarlas a 2019, creo que es defendible hacerlo, porque estrictamente el 31-12-2018 no se cumplía la regla de los 2 meses.

Saludos.

Antonio · 2019-04-15

Hola
Tengo una duda en relación a los dividendos y retenciones que me aplica mi broker extranjero.
Las acciones son españolas, y el broker es extranjero y me ha retenido un 19% aprox.
Mis dudas son dos:
¿en rendimientos del capital pongo el bruto y las retenciones?
¿y luego en doble imposicion internacional que tengo que poner? pongo el 15% del convenio, o no pongo nada?

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-17

Hola Antonio.

Supongamos que el dividendo bruto son 100, y la retención española son 19 euros.

En rendimientos de capital tienes que poner el dividendo bruto (100) y en la casilla de las retenciones pones 19.

En las casillas del doble convenio internacional no tienes que poner nada, porque las acciones son españolas, y eso no cambie por el hecho de que el broker tenga la sede en el extranjero.

Saludos.

Antonio · 2019-04-18

Perfecto gracias, no lo tenia claro del todo, un saludo y enhorabuena por este gran foro...

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-04-22

Muchas gracias, Antonio :)

Antonio · 2019-10-23

Buenas que tal!
Tengo una duda en relación a la regla de los dos meses.
- Pongamos que tengo 100 acciones de una empresa, las vendo con 1000€ de pérdida durante el año.
- Recompro las 100 acciones en menos de dos meses (las pérdidas se quedan bloqueadas sin poderse integrar).
- Antes de acabar el año, vendo 30 acciones, con 300€ de pérdida más. No las recompro ni hago nada más. Me quedo el resto de acciones.
¿Cual es la pérdida que puedo aplicar? Yo entiendo que serian los 300€, ¿mas otros 300€ de la anterior operación? Y se quedarian 700€ para próximos ejercicios.
¿es correcto?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-10-28

Hola Antonio,

Es correcto, sí. En este ejemplo quedan desbloqueadas todas las pérdidas asociadas a esas 30 acciones de la última venta que haces, poco antes de acabar el año.

Saludos.

Santiago · 2019-12-02

Hola Tengo una duda sobre la regla de los dos meses en la compraventa de acciones, intento explicarme:
En marzo de 2016 compre 140 telefónicas 9,79 euros; el 14 de noviembre de 2019 compre otras 60 acciones a 6,85 euros y por un error de cálculo al 30 de noviembre de 2019 efectué la venta de 100 acciones a 6,79. Como el saldo final es de 100 acciones y este es superior a las 60 acciones compradas en los dos meses anteriores (14-11-2019) entiendo que solamente puedo compensar pérdidas por 40 acciones viejas ¿Es correcto?.
Por otra parte para poder compensar todas las pérdidas generadas ¿sería necesario proceder a la ventas de las 100 acciones pendientes que me quedan de saldo? y de esta manera mi saldo final sería de "0" acciones. ¿Es correcto?
Muchas gracias y perdonar por las molestias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-12-10

Hola Santiago,

Es correcto todo lo que dices.

Si quieres compensar todas las pérdidas, vende antes de final de año todas las acciones de Telefónica que tienes, y compra 1-2 futuros. ¿Sabes hacer esto?

Y pregunta todo lo que quieras, que para eso está la web y el Foro.

Saludos.

Ruben Martinez Fernandez · 2019-12-11

Buenas tardes tengo una duda con la regla de los 2 meses. vendo acciones con minusvalías y compro las mismas en menos de 2 meses, entiendo q no puedo compensar perdidas nunca, pero se pueden desgravar los gastos de compra y venta de las acciones q vendí en perdidas?
Saludos y muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-12-16

Hola Rubén,

En el ejemplo que pones no es que no puedas compensar esas pérdidas nunca, sino que no las puedes compensar hasta que vendas las acciones compradas por segunda vez, y respetes la regla de 2 meses.

Por ejemplo.

Vendes perdiendo
Compras antes de 2 meses
Vendes pasados 2 meses desde la compra anterior

Ya te puedes compensar las pérdidas de la primera venta.

Y las comisiones te las compensas cuando vendas respetando la regla de los 2 meses, pero no antes.

Saludos.

Ruben Martinez Fernandez · 2019-12-17

Saludos y muchas gracias Gregorio

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2019-12-23

De nada, Rubén.

Pregunta todas las dudas que tengas.

Saludos.

demetrio jimenez · 2021-03-07

Buenos días , tengo una duda compre acciones en el mercado americano (12-01-21) y vendí con minusvalías el (03-02-21) ¿podre en algún momento compensar esas minusvalías? Tengo que esperar 12 meses o nunca podre compensarlas
Saludos y muchas gracias por tu labor

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-12

Hola Demetrio.

Siempre hay una forma de poder compensar las minusvalías. De cualquier forma que se bloquee esa compensación, siempre hay otra forma para desbloquearlas.

En este caso tienes que no comprar acciones de esa empresa hasta que pase 1 año desde el 3-2-21.

Saludos.

José · 2021-03-20

Hola Gregorio,
He acumulado acciones de Barrick Gold en 2020 haciendo tres compras entre Noviembre y Diciembre.
Querría saber cómo me afecta la regla de los dos meses si me deshago de ella con pérdidas importantes en 2021. (Me afectaría por haber realizado compras sucesivas dentro de los dos meses aunque las venda seis meses más tarde?)
Podría compensar la pérdida total con las ganancias de otros valores en la renta 2021(Abril2022)?? Por ser un valor Canadiense, tendría que esperar un año desde la venta para poder compensarlo? (He leído a un compañero que en el caso de usa es así)


Muchas gracias,
José

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-03-26

Hola Jose,

Con las empresas de EEUU es 1 año en lugar de 2 meses. Con Canadá no estoy seguro de si es un año o dos meses. En Canadá creo también es 1 año, pero no estoy seguro al 100%.

Sí puedes compensar todas las pérdidas, al vender todas las acciones y dejar pasar 2 meses / 1 año sin volver a comprar acciones de esa empresa. Así que aunque sea 1 año, para abril de 2022 ya habrá pasado e año.

Saludos.

Patxi Infante · 2021-03-29

Hola Gregorio, enhorabuena por tu trabajo de divulgación, que sigo con mucho interés.

Tengo una duda que quizá puedas ayudarme a resolver.

Mi empresa (GE) tiene un programa de compra de acciones, que utilicé durante años, hasta que la acción se desplomó.
Ya no hago uso del programa, pero las acciones están en el broker que tiene GE, y cuando toca el reparto de dividendos, se ingresa en el broker y éste lo invierte en nuevas acciones.
Yo quisiera vender algunas acciones de GE a pérdidas y compensarlo con ganancias de otros fondos, pero no sé si el broker, al estar comprando acciones en mi nombre con los dividendos que se han generado trimestralmente, me inhabilita las compensaciones de pérdidas.
No sé si esta inhabilitación es total, o si yo quisiera vender 100 acciones a pérdidas, y la última recompra por los dividendos fue de 2 acciones, tengo que restar 100-2 y aunque venda 100 sólo puedo compensar pérdidas de 98.
En los ejemplos que he visto donde se muestran situaciones de venta y recompra, veo que si no se respeta la regla de los 2 meses hacen restas de ese tipo para determinar exactamente la pérdida que puedes compensar con ganancias.
Gracias y saludos coordiales,
Patxi

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-08

Hola Patxi, y muchas gracias.

Es como crees.

Es decir, esas reinversiones de los dividendos cuentan para la compensación de pérdidas, y te "bloquean" la posibilidad de compensar pérdidas.

Y ese bloqueo es parcial, así que en el ejemplo que pones no quedaría bloqueada la compensación de las pérdidas de las 100 acciones, sino sólo de 2.

Ten en cuenta que en el caso de las acciones de EEUU el plazo no son 2 meses, sino 1 año.

Saludos.

Miguel · 2021-04-08

Buenas tardes Gregorio.
Antes de nada, muchas gracias por tu trabajo con la gente de esta página.
Tengo una duda con la famosa "regla de los 2 meses", a ver si me puedes ayudar.
Compra - Venta de Acciones de ACS que hice en 2020 :
- 13 Octubre compré 200 Acc.
-16 Octubre vendí las 200 Acc. (ganancia +500)
-20 Octubre compré 150 Acc.
-25 Octubre vendí las 150 Acc. (pérdida -300)

-2 Noviembre compré 250 Acc.
-3 Noviembre vendí las 250 Acc. (ganancia +700)
-8 Noviembre compré 300 Acc.
-9 Noviembre vendí las 300 Acc (pérdida - 900)

No hice más movimientos y siempre que vendía me quedaba con 0 acciones.
Mi pregunta es...
¿En la declaración de la renta puedo añadir esas 2 perdidas para compensar las ganancias?
¿O solo la última porque no volví a comprar, y en la primera perdida sí que volví a comprar?
¿O ninguna de las dos porque se le aplica la regla de los 2 meses?
Muchas gracias de antemano.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-15

Muchas gracias, Miguel.

Si desde el 9 de noviembre estuviste 2 meses sin comprar más acciones de ACS, que creo que es el caso, puedes compensar todas esas pérdidas en la declaración de 2020.

Saludos.

Joser · 2021-04-16

Hola, he visto que existe el Reglamento 2017/2320 de la Comision relativa al marco juridico de los Estados Unidos. No me la he leido y creo que no sería capaz de entenderla. Pero viene a declarar que son sistemas equivalentes a los sistemas alternativos de negociación de conformidad con la directiva 2014/65/UE. Por tanto, entiendo que ya no aplica la regla de 1 año, si no que pasa a aplicar tambien 2 meses. Me imagino que será un tema discutido y discutible y que Hacienda se buscará las vueltas para qque siga siendo 1 año, pero a primera vista parece muy claro. Podrias confirmar? en ese mismo boletin oficial hay reglamentos similares para Hong Kong . Recordad que es un reglamento, no una directiva (no es necesaria una trasposicion, es de aplicación en toda europa YA).

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-04-22

Hola Joser,

No conocía ese reglamento, pero desde luego todo el mundo sigue considerando que en el caso de las acciones de EEUU es 1 año.

Aunque yo siempre he pensado que esto es un error de Hacienda, y que no tiene ningún sentido que para las acciones de EEUU sea 1 año. Sí tiene sentido que sea 1 año en las empresas no cotizadas, y lo que creo que pasó es que redactaron mal la la ley y metieron en el mismo grupo a las acciones de EEUU con las no cotizadas, sin querer hacerlo. Por eso creo que en algún momento las acciones de EEUU serán 2 meses. En el mismo caso están las acciones del MAB, que por el mismo error también son 1 año, en lugar de 2 meses.

Saludos.

Ramon · 2021-06-18

Tengo varios supuestos que no me quedan claros. Agradeceria mucho una respuesta a cada caso que se me acaba el tiempo. Muchas gracias.

1) Pierdo 100 € en primera compra/venta + Pierdo 100 € en segunda compra/venta un mes despues + Pierdo 100 € en tercera compra/venta mas de 2 meses despues
+ Pierdo 100 € en cuarta compra/venta un mes despues de la anterior.

Podria desgravar sólo la tercera y la última ? O todas.

2) Varias pérdidas consecutivas sin pasar los 2 meses y una última perdida más de 2 meses despues,

Podría desgravar todas o sólo la última ?

3) Varias pérdidas consecutivas sin pasar los 2 meses y ninguna compra más en los 2 meses posteriores.

Podría desgravar todas o sólo la última ?

4) Varias pérdidas y una última ganancia todas operaciones sin pasar los 2 meses,

podría desgravarme algo ?

5) Varias pérdidas en compra ventas sin pasar los 2 meses y la última compra venta el 15/12 con una compra el 5/1 del 2021.

Te podrías desgravar la última del año?

6) Si dejas a final de año una compra hecha y vendes a primeros de 2021,

esta operación ya pertenece sólo a 2021?

7) Se entiende que una compra hecha en diciembre los 2 meses siguientes no serían lo que queda hasta el final de año sino contando el principio del año siguiente a efectos de la siguiente compra ?


Muchas gracias a todos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-24

Hola Ramón,

1) Si después de la cuarta venta dejaste pasar 2 meses sin comprar acciones (que creo que es el caso), entonces puedes compensar las 4 pérdidas.

2) Es parecido al caso anterior. Puedes desgravar todas, porque tras la última venta dejas pasar 2 meses sin comprar acciones.

3 y 4) Puedes desgravar todas, porque dejas pasar 2 meses tras la última venta

5) La última pérdida la bloqueas por la compra del 4 de enero. Tienes que declarar esa pérdida en el año en que se produce (2020 en este caso), pero no la puedes compensar hasta que no vendas las acciones compradas el 5 de enero, respetando la regla de los 2 meses.

6) Sí, esa operación se declara en 2021.

7) Si, los 2 meses son lo que queda de diciembre, y lo que corresponda de enero y febrero del año siguiente.

De nada.

Fernando · 2021-06-24

Pregunta: Como se imputarian las perdidas de esta operacion.Gracias anticipadas por la respuesta.
Compras Santander en 2019 y 2020, se venden 40.000 titulos 24/2/20 con perdida 30.000€, cierra posicion. Abre posicion, con recompra 6/4/20 50.000 titulos. Al final del ejercicio 20 tiene 50.000 en cartera. Se incumple regla 2m en 2020, y no puede imputar perdida aunque debe declararla en Renta 20.
Cierre final Venta todos titulos recomprados (50.000) 8/3/21 con beneficio 42.000 Se imputarian beneficios de 12.000 = 42000-30000 (incluyendo la perdida del 2020) ? . Si es asi, por que precios se declara?, pq hacienda tiene una vta.en el 2021 por un precio real (50000*3 = 150.000), que no coincide con la suma de ambas operaciones. Se ajustaria el precio de compra para cuadrar resultados?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-06-30

Hola Fernando.

Es correcto lo que explicas de la regla de los 2 meses. La has entendido bien.

Pero no sé si entiendo la duda que tienes. En 2021 declaras la venta de los 50.000 títulos, y el beneficio de 42.000. Y en otra casilla (que en la declaración de 2020 es la 395) pones la pérdida de 30.000 de 2020, porque ya la puedes compensar.

¿Respondo con esto a tu pregunta?

Saludos.

Fernando · 2021-06-30

Muchas gracias Gregorio por tu respuesta. Creo que me lo has aclarado.
Si no me equivoco, en Renta 2020 he declarado la venta pero no se han imputado las perdidas (ya que en Renta web al marcar la casilla de Recompra en 2 meses, no la aplica), esto lo tenia claro. En Renta 2021 se declara la venta real de este ejercicio con el beneficio real de 42.000, y a su vez tambien se declarará la venta de 2020,con la perdida de 30.000€.
El problema es que Hacienda proporciona los datos fiscales y cuando hay discrepancias con lo declarado lo primero que hacen es convocarte. Ademas en las 3 asesorias en que lo he preguntado no lo tenian nada claro, alguna me decía que se perdían para siempre, en el banco no mucho mejor, y de la consulta en Hacienda mejor no hablar...y dada la repercusion fiscal hay que estudiar bien el tema.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-07-08

De nada, Fernando.

Tú tranquilo, que es un caso claro.

En 2021 declararás la ganancia de 42.000 y en la casilla 395 (o su equivalente, si le cambian el número) pones que tienes una pérdida de 30.000 euros que compensar, y ya el sistema te hace los cálculos para ver que la ganancia total son 12.000, y que sólo pagarás por esos 12.000 de ganancia.

Saludos.

Xabier · 2021-09-24

Buenos días,

si pudieras echarme una mano con esta duda:

El 13/7/21 poseo 154 acciones de X, en esa misma fecha compro 62 acciones más y las vendo el 16/7/21.
Esa venta de 62 acc corresponde a las primera 62 q poseo (segun metodo FIFO) y las vendo con perdidas.

¿Puedo compensar esas perdidas?

gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-09-30

Hola Xabier.

No puedes compensar esas pérdidas (antes que vendas las acciones, respetando la regla de los 2 meses, porque entre la compra del día 13 y la venta del 16 no pasan un mínimo de 2 meses.

Saludos.

Xabier · 2021-09-30

Gracias Gregorio,

se me ocurre, vender todas las acciones q tengo de esa empresa 154 y comprar un futuro para ejecutar dentro de 2 meses y poder recuperar entonces todas las acciones de nuevo.

De esta forma me podría compensar las perdidas? entiendo que sí, tanto las de las 62 acciones primeras como las que me van a generar la venta de las 154 siguientes. ¿es así?


gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-10-07

Hola Xabier,

Sí, haciendo esa operación con los futuros puedes compensar todas las pérdidas, así es.

De nada.

asturmark · 2021-10-22

Buenas Gregorio o cualquier otro que me pueda responder
,
Tengo una cuenta en un broker en el que yo soy solo titular y quiero traspasar los valores a una cuenta en la que soy titular con mi mujer. Como tengo que vender todas las acciones y volverlas a comprar en el nuevo broker declarando todas las ganancias y perdidas que tenga en cada valor me surgen algunas dudas:

1. Al vender en un broker en el que soy yo solo titular y comprar en uno en el que soy titular junto a mi mujer acto seguido aplicaria la regla de los dos meses?
2. Obviando el primer punto, imaginando que es una compraventa con un broker con el mismo titular. Puede saltarse uno la norma si compra mas y justo despues vende en vez de vender y justo despues comprar? Me explico: Tengo 100 acciones telefonica en un broker, compro otras 100 acciones en un nuevo broker y el día después vendo las 100 acciones de telefonica del viejo broker. Podría declarar las perdidas segun metodo FIFO sin incumplir la regla de los dos meses?

Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda :)

Un saludo,
Marcos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-10-28

Hola Marcos.

1) Sí puedes hacer esto y compensarte todas las pérdidas que tengas, porque al ser distintos titulares (tú solo, y tú con alguien) no se consideran valores homogéneos.

2) Esto sí incumple la regla de los 2 meses, así que si lo haces estas pérdidas no las puedes compensar (hasta que vendieras esas acciones, respetando la regla de los 2 meses).

Saludos.

asturmark · 2021-10-29

Buenas tardes Gregorio,
Muchas gracias por aclararme las dudas!!
Un saludo,
Marcos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-11-04

De nada, Marcos :)

JOSE MANUEL · 2021-12-02

Buenas Gregorio.
Hace diez años contestaste esta duda, y quería saber si sigue vigente, imagino que si, pero quería quedarme mas tranquilo.
¿Lo que se vende con plusvalia se puede comprar antes de los dos meses y compensarlo con minusvalias anteriores?
Gracias y un saludo.

No tendrías que esperar 2 meses a comprar Telefónica para poder compensar la minusvalía de KPN, porque las Telefónica las has vendido con plusvalía.

Un saludo.

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#1002 Invitado - Toniet hace cerca de 10 años
Hola. Una cosa.... si he vendido unas acciones de Kpn (Amsterdam) con minusvalías y vendo unas Telefónica (ibex) con plusvalias para compensar. ¿También tengo que esperar 2 meses para volver a comprar Telefónica, sin que se vea afectada la compensación de las minusvalías de Kpn?

[b]

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-09

Hola José Manuel,

Eso sigue igual, así es. Si vendes ganando, puedes recomprar un segundo después, y eso no te afecta en nada a la compensación de otras acciones que hayas vendido con pérdidas.

La regla de los 2 meses es para las operaciones que se cierran con pérdidas, pero si se vende ganando esta regla es como si no existiera.

Saludos.

Ismael · 2021-12-29

Buenas Gregorio,

Tengo 200 acciones de Alibaba en HK y las he vendido hoy y comprado en USA para compensar minusvalías.
Hice una compra de 100 acciones hace 6 meses y otra hace 1 mes. Entiendo que por la regla de los dos meses las minusvalías de las 100 acciones correspondientes a la última compra no las podré compensar pero nose si podré compensar las minusvalías correspondientes a las 100 acciones de la primera compra que fue hace 6 meses, o se bloquea todo?

Por último en caso de incumplir la regla de los 2 meses sabes cuál es la sanción?

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2021-12-30

Hola Ismael,

Por alguna respuesta que me ha comentado algún forero que le ha dado Hacienda últimamente, parece que ya no está claro que en el caso de las empresas de EEUU sea 1 año. Parece que empiezan a decir que también son 2 meses. Yo veo posible argumentar que sean 2 meses, y más ahora que parece que el ambiente está cambiando.

Así que si quieres podrías considerar que en el caso de las acciones de EEUU son 2 meses también.

Si incumples la norma no hay ninguna multa ni nada parecido, lo único que pasa es que no puedes compensar esas pérdidas hasta que vendas las acciones que bloquearon esa compensación de pérdidas (y al venderlas cumplas la regla de los 2 meses, lógicamente).

Saludos.

Ismael · 2021-12-30

Gracias Gregorio,

Y respecto a la venta que te he planteado entonces puedo compensar las minusvalías por las 100 acciones de la primera compra solamente o puedo compensar las minusvalías por las 200 acciones vendidas??

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Hola Ismael,

En este caso puedes compensar la pérdida de las 100 de la primera compra, y la pérdida de las 100 acciones de la segunda compra de momento queda bloqueada.

De nada.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Hola Ismael.

Parece que últimamente Hacienda está diciendo que para EEUU también son 2 meses, en lugar de 12. No te lo puedo confirmar al 100%, pero eso es lo que le han dicho a varios foreros.

Así que según esto podrías compensar la pérdida de 6 meses, pero no la de 1 (hasta que vendas esas acciones, respetando la regla de los 2 meses).

No hay ninguna sanción, lo único que pasa es que no puedes compensar esas pérdidas, hasta que vendas las acciones que bloquean esa compensación (y entonces te podrás compensar la pérdida que estaba bloqueada).

De nada.

Santiago · 2021-12-30

Vendo acciones de técnicas reunidas el 30/12/2021 con pérdidas de 4300 euros para compensar con ganancias obtenidas en el año.
Si en enero de 2022 vuelvo a comprar acciones de técnicas reunidas .
¿puedo compensar los 4300 euros de pérdidas

Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Hola Santiago.

Si haces eso no podrías compensar esas pérdidas. Para poder compensarlas tienes que esperar a que pasen 2 meses para comprar acciones, así que tiene que ser ya en marzo.

Sí puedes comprar en cualquier momento, antes de que pasen 2 meses, futuros sobre Técnicas Reunidas, y transformarlos en acciones 2 meses después de la venta del 30-12-2021.

De nada.

Oscar · 2022-01-01

Hola Gregorio,
Ante todo desearte un feliz año nuevo.
Quería hacerte una consulta, que veo eres un gran entendido en el tema.

En la Renta 2020 tuve unas minusvalías en un valor que marqué como no computables por la regla de los dos meses. Este año 2021, he ido operando con ese mismo valor generando unas plusvalías parciales (no llegan ni a la mitad de las minusvalías del ejercicio anterior). He cerrado el año 2021 manteniendo los mismos títulos que en 2020. Y todas las compra ventas se han hecho siempre sin transcurrir dos meses, para aprovechar esa "minusvalía latente" de 2020. Mis dudas son dos:

1) Entiendo que en la Renta 2021 deberé reflejar esa plusvalías de este valor, pero irán contra PARTE de esa minsuvalía latente. ¿O es hasta que no vendo la posición entera que puedo aflorar la plusvalía? Si fuese así, sería ilógico.
2) ¿Cómo incluyo estas plusvalías? ¿sabes la casilla concreta de la declaración? Porque en la misma, si no reciuerdo mal, si se incluye la posibiliadad de marcar una casilla de la regla de los dos meses para minusvalías, ¿pero sabes/recuerdas si también para plusvalías compensatorias? (en este caso parciales)

Muchas gracias de antemano por la ayuda!

un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-01-20

Muchas gracias, Óscar, y que pases tú también un buen 2022.

1) Cuando se hacen muchas operaciones encadenadas sin respetar la regla de los 2 meses la cosa se complica, y por respuestas vinculantes de Hacienda que he visto creo que ni Hacienda lo tiene claro. Esta norma está realmente pensada para hacer una recompra sin respetar la regla, pero s¡no para hacer muchas.

En general, sólo puede quedar bloqueada una pérdida por el número de acciones que tengas aún en tu poder. Por ejemplo, si todas las operaciones las has hecho con 100 acciones y ahora tienes 100 acciones, queda bloqueada la pérdida de 100 acciones (no 6 pérdidas de 100 acciones cada una). Hacienda parece que prefiere que la pérdida bloqueada sea la primera de todas, pero aquí es donde la cosa se lía hasta para Hacienda, y veo defendible decir que la pérdida bloqueada es la última.

2) La casilla de 2022 para poner las plusvalías aún no la sabemos, hasta que no salga la aplicación. En 2021 era la casilla 328.

De nada :)

Vicente · 2022-01-22

Buenos días Gregorio,
Creo que ya has comentado este problema en algún comentario, pero llevo detrás del tema bastante y prefiero exponerte mi caso.

Durante el año pasado estuve comprando y vendiendo acciones de diferentes empresas más de veinte veces y obviamente sin tener en cuenta la regla de los dos meses.
Compraba un día, vendía al siguiente, compraba y vendía, a veces el mismo número de acciones pero siempre diferentes cantidades de dinero. Especialmente durante los primeros meses del año pasado, pero vendí todo antes de llegar a agosto.
Ahora me asalta la duda de cómo debo declarar estas acciones.
Mi gestor propone simplemente hacer un balance de ganancias y pérdidas y declarar las ganancias.
Desconozco si esto es posible por la regla de los dos meses, o un año, o si no puedo declarar las pérdidas y para hacienda solo he ganado dinero, ya que obviamente las pérdidas no serían descontadas de las ganancias.

Muchísimas gracias por tu ayuda y ojalá puedas ayudarme con el tema. Al final las cantidades movidas son muy grandes (en su conjunto) aunque los beneficios obtenidos muy pequeños y me da miedo me puedan solicitar que declare solo los beneficios y me quedaría así unas pérdidas enormes que no podría declarar.

Sludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-03

Hola Vicente, y tranquilo, que tu caso está claro.

Como vendiste todo en agosto y ya no volviste a comprar en los 2 meses siguientes, puedes compensar todas las pérdidas, tal y como te dice tu gestor.

Así que haces ganancias - pérdidas, y lo que salga es el resultado que tienes que declarar.

De nada :)

Oscar · 2022-02-04

Muchísimas gracias por la respuesta, Gregorio. Eres muy amable.

Sobre mis dos consultas, la segunda clara. Casilla 328 (si no cambia este año). Pero para la primera, como tú dices es complicado, por ser compras y ventas múltiples, y no me queda nada claro. Para clarificar mi caso, sería el siguiente: vendo 3.000 acciones de TEF, perdiendo casi 6.000 euros, pero recompro esas mismas 3.000 acciones antes de los dos meses. Durante 2020. Por lo que en la declaración marco la casilla, para que no computen esas pérdidas. Ahora durante 2021 voy comprando y vendiendo varias veces, siempre antes de los dos meses, y cuando acaba 2021, tengo unas plusvalías de 2.000 euros, pero conservando las 3.000 acciones de TEF el 31 de diciembre.

La pregunta es ¿cómo computo esos 2.000 euros de beneficio contra la pérdida de 6.000 del año anterior? Mismo título. Mantengo acciones. Todas las recompras durante el año efectuadas antes de los dos meses de las ventas.

El caso es que no quise aflorar esas minusvalías, porque confiaba,- como está siendo- poderlas recuperar año a año un poco (no tener el límite de los 4 años), manteniendo títulos, y cobrando dividendos. Pero la verdad, es que no tengo claro como declarar esas plusvalías parciales, contra esa minusvalía no contabilizada.

Perdona el rollo. Si puedes darme tu opinión te lo agradeceré mucho.

Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-02-17

De nada, Oscar :)

La segunda duda no la tiene clara ni Hacienda. Después de ver respuestas vinculantes de Hacienda, casi podría declararse de la forma que qusiieras.

Una posibilidad es que en este caso tienes bloqueada la primera pérdida de la venta de las 3.000 primeras acciones, y todas las demás pérdidas se pueden compensar. Pero si en lugar de dejar bloqueada la primera pérdida quisieras dejar bloqueada la última, creo que también es defendible.

Esta regla está mal redactada por parte de Hacienda, y tiene muchas lagunas.

Saludos.

Jose Antonio · 2022-04-19

Hola,

¿Londres es mercado extranjero?

Lo pregunto para saber si se aplica la regla de 2 meses o la de 1 año.

¿Hay algún listado de los mercados en los que aplica la regla de 1 año?

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-04-28

Hola Jose Antonio.

Aunque no hay un enlace oficial, Londres eran 2 meses de siempre, y ahora ya EEUU también son 2 meses (antes EEUU era 1 año).

Saludos.

Óscar · 2022-05-09

Buenas tardes Gregorio,
Ya estamos al lío con la Renta 2021. Volviendo a abusar de tu amabilidad, cosa que te agradezco, sigo sin encontrar la solución. La casilla 328 que comentabas, permite incluir las ganancias patrimoniales de esas acciones que marqué el año pasado como pérdidas pero con la casilla de los dos meses (que eso los puñeteros, sí la incluyen). Pero no incluyen ninguna casilla para que esa ganancia (que proviene de la pérdida anterior), no compute. Por lo que no sé cómo hacer que queden exenta ganacia que proviene de la pérdida del año anterior "congelada" (por la regla de dos meses).

¿Me puedes ayudar? ¿cómo tengo que incluir formalmente, en qué casilla (la 328 no lo permite) ese beneficio para no tributar por él, y que compense esa pérdida anterior?

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-12

Hola Óscar.

Ponme el ejemplo con números, por favor, porque no entiendo lo que no compute la ganancia (porque todas las ganancias hay que declararlas, y pagar por ellas).

Saludos.

Oscar · 2022-05-15

Muchas gracias por responder, y por tu gran amabilidad en sacarnos de dudas.

Te pongo ejemplo en números:
- Vendí 3.000 acciones en 2020, perdiendo 6.000 euros. Pero fuí recomprando esas 3.000 acciones (en cuatro veces: 1.000 + 1.000 + 500 + 500 acciones) antes de los dos meses de su venta.
- Por lo tanto en la declaración, incluí la operación en casilla 328 la operación entera: venta 3.000 acciones. Pero marqué la casilla de los dos meses, y esas pérdidas (-6.000 €) no se computaron. Efectivamente quedaron "congeladas".
- Durante 2021, fui haciendo un poco lo mismo, comprando y vendiendo bastantes veces (11 veces) acciones TEF, siempre antes de dos meses, y al final del ejercicio 2021, sigo teniendo esas 3.000 acciones. Pero en este ejercicio he ganado 2.000 euros (recuperados de aquellos -6.000 €). Más dividendos, que esos sí tributan, claro.
- Y aquí viene el problema. Porque si incluyo las operaciones de TEF (compra venta de 12.000 acciones agrupadas) con beneficio de 2.000 euros, en casilla 328....no hay ninguna pestaña para indicar que provienen de aquellas pérdidas (6.000) no computadas. Sigo manteniendo las mismas 3.000 acciones.
- ¿Cómo tengo que incluir esta casuística en la declaración de Renta 2021, Gregorio?

Entiendo que debe ser en algún otro epígrafe, donde debo incorporar esos 2.000 € como incremento patrimonial "exento". ¿Pero dónde?

Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19

De nada, Oscar,

Ya te entiendo. Ninguna ganancia está exenta, así que tienes que pagar por todas las ganancias que hayas tenido (esos 2.000 en tu caso), aunque tengas pérdidas bloqueadas. Cuando desbloquees esas pérdidas las podrás compensar, pero por las ganancias tienes que pagar siempre en el año en que se producen.

De nada :)

BLAS · 2022-05-15

Buenas noches Gregorio,
Tengo un caso de perdidas con SAP que no se como imputarlas (total, parcial o nada) en el IRPF 2021. Te agradecería que me echaras una mano.
El caso es el siguiente:
A) 22-06-2020 compro 24 acciones a 124,14
B) 30-07-2020 compro 17 acciones a 135,5
C) 02-09-2020 vendo 17 acciones a 142,26. Beneficio de 288,66 € que declaré el año pasado
D) 16-11-2020 compro 30 acciones a 101
E) 15-01-2021 vendo 17 acciones a 103,3 .Teniendo en cuenta la regla FIFO estoy vendiendo 7 acciones de A + 17 de B + 6 de D , eso me da una perdida de 697,12 € y me temo que por un dia no cumplo la regla de los 2 meses por la compra D
Mi pregunta es: ¿puedo o no puedo repercutir el total perdido? ¿solo una parte, cual?
Gracias una vez mas de antemano por tu respuesta

BLAS · 2022-05-15

Corrijo un error de transcripcion. Disculpa
E) 15-01-2021 vendo 30 acciones a 103,3

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-19

Hola Blas.

Esa venta de 30 acciones (E) la tienes que declarar como 3 operaciones de venta:

1) Venta de 7 acciones
2) Venta de 17 acciones
3) Venta de 6 acciones

Cada una de estas 3 ventas es una operación independiente. En unas puedes ganar dinero y en otras perderlo, en unas puedes cumplir la regla de los 2 meses y en otras no, etc.

De nada.

BLAS · 2022-05-19

Ok. Gracias. No lo sabia . Asi lo haré. Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-26

Muy bien, Blas.

De nada.

Oscar · 2022-05-20

Muchas gracias Gregorio.
Veo que lo tenía mal entendido. Creía que las minusvalías latentes (por regla dos meses) podían compensarse parcialmente cada año con las plusvalías del mismo valor. De ahí mi carajal para incluirlas en renta (no es posible). Por lo que dices, sólo cuando venda totalmente las acciones podré recuperar esas minusvalía "congeladas". Entiendo que restándola del saldo compra-venta de la acción en ese ejercicio.

Entendido.

Te agradezco de nuevo, la paciencia y la generosidad.

Un abrazo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-26

De nada, Óscar.

Las pérdidas sólo las puedes compensar si vendes, así es. Mientras no vendas no las puedes compensar, ni siquiera de forma parcial.

Una vez que las vendas respetando la regla de los 2 meses y las puedas compensar las tienes que poner en una casilla especial (este año es la 395)

Saludos.

José · 2022-05-24

Buenas Gregorio, he leído más arriba que para acciones extranjeras la regla de los 12 meses pasa a ser 2 meses como en las acciones Españolas. ¿Es esto cierto? no sé como o dónde podría asegurarme ni si aplica para compañías compradas este año solo o en años anteriores también metiéndolas en la declaración de este año. Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-05-26

Hola Jose.

Así es. El cambio no es para todas las extranjeras, sino para las de EEUU, que antes era 1 año en lugar de 12 meses. Hacienda ya dice que las de EEUU también son 2 meses, y da igual cuando las compraste, el caso es que se aplica a todas las ventas que hagas ya (parece que el cambio se produjo en 2017, pero que yo sepa Hacienda lo cambió pero no difundió que eso había cambiado).

Saludos.

José · 2022-05-29

Buenos días, lo he sacado del diario oficial de la unión europea y creo que es la prueba que estaba buscando.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA
Según entiendo aquí se aplica la homogeneidad de los valores de EEUU a los europeos. Pero me pierdo un poco en el contexto y la jerga.
¿Puede ser esta la prueba oficial que acapare la compensación con minusvalías a dos meses en vez de 12 para acciones de EEUU?.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-02

Hola Jose.

Pues sí, lo has encontrado. Ese es el cambio de 2017 que te comentaba. Así que desde esa fecha el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses.

Muchas gracias.

Jersy · 2022-06-23

Hola. Segun tengo entendido también se publicó para ASX de Australia y otro mercado de HONG KONG dichas equivalencias. Por casualidad no sabes si hay algo parecido para los mercados TSX y TSX Venture de Canadá?

Gracias y Felicidades por la página.

José · 2022-05-26

Muchas Gracias Gregorio por la información, por casualidad no sabrás de alguna consulta vinculante o alguna página oficial donde se explique ? Tengo ventas de años atrás que no he podido deducirme por ese motivo. Muy amable y gracias por todo lo que nos informas

José · 2022-05-29

Y esto es sobre lo mismo, lo he sacado del BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80548
¿Significa esto que efectivamente aplican las mismas normas incluida la de la regla de los 2 meses para acciones de EEUU?
Es que claro según esto: (copio y pego la normativa) Si se trata de valores o participaciones [b]admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE[/b] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de valores, los fondos de inversión que cumplen las obligaciones de información diaria establecida en la normativa que regula las IIC) cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Mi duda es si ese párrafo de arriba es equivalente al que pongo a continuación:
A efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas. y después de este parrafo se incluyen las bolsas de EEUU en el documento.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-02

Hola Jose,

Correcto, esa es la prueba que buscabas. Ahí es donde dice que a partir de ese momento el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses, así que haz tus declaraciones de Hacienda de acuerdo a esto.

Muchas gracias.

Vicente · 2022-06-10

Buenos dias
Viendo por internet, veo gente que tiene perdidas no desgravables; por no cumplir la regla de los 2 meses al recomprar un valor. En ese caso, las computan como perdidas al año siguiente.
Es eso legal?
Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-16

Hola Vicente.

Lo que hay que hacer es compensarlas cuando se vendan esas acciones cumpliendo la regla de los 2 meses. Eso puede suceder al año siguiente, o al cabo de varios años.

El caso es que lo importante es que se vendan cumpliendo la regla de los 2 meses, por el mero hecho de esperar un año (si se siguen manteniendo esas acciones) no se pueden compemsar.

Saludos.

Gr · 2022-06-11

Yo tengo un caso parecido. Para cambiar unas acciones de degiro a interactive brokers (IB) de Inditex.

Vendí Inditex en degiro con una perdida de 500 euros y compre al momento en IB (sin pasar esos dos meses) por lo que entiendo que de momento en la renta no puedo meter esa perdida.

La duda que tengo es si el día de mañana cuando venda esas acciones de Inditex en IB tributo por (precio de venta IB - precio compra IB) o si puedo contemplar de alguna manera esos 500 que perdi en su dia y no pude meter

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-16

Hola Gr.

De momento no las puedes compensar, así es.

Si algún días las vendes, entonces sí podrás compensar esa pérdida de 500 euros en ese momento.

Si quisieras compensarla ya, puedes vender las Inditex, comprar futuros o CFDs, y cuando hayan pasado más de 2 meses vender los futuros o CFDs y vuelves a comprar las acciones.

Saludos.

GR · 2022-06-16

Gracias por tu respuesta Gregorio.

Entiendo entonces que cuando las venda cumpliendo la norma de los dos meses en la renta introduciría lo siguiente:

1) Operacion de venta (esto lo metería como cualquier otra venta): precio de venta IB - precio compra IB.

2) Los 500 euros que perdi en su dia los meteria en la casilla 395 (Importe de la pérdida patrimonial imputable a 2021.) ¿es asi? o en que casilla sería?

Muchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-23

De nada, GR.

Eso es, en su momento tienes que meter esas 2 cosas en la declaración de la renta.

Saludos.

GR · 2022-06-23

Muchas gracias Gregorio. Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30

De nada, GR.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-06-30

Muchas gracias, Jersy.

No tengo el enlace al documento equivalente para los mercados TSX de Canadá, pero lo lógico es que igualmente sean 2 meses, porque en realidad 1 año debería ser sólo para las empresas no cotizadas.

Saludos.

Gonzalo · 2022-12-09

Hola Gregorio,

Tengo varias dudas con la aplicación de esta regla, seguramente tú me las puedas resolver.

Caso 1)
Compro 100 acciones el 01/09/2022
Compro 100 acciones el 01/10/2022
Compro 100 acciones el 01/11/2022
Vendo las 300 acciones el 15/11/2022 con pérdidas de 300€
No compro ninguna acción en los siguientes 2 meses

Entiendo que las pérdidas de las acciones compradas en octubre y noviembre se pueden compensar en la declaración de la renta de 2022, aunque hayan pasado menos de 2 meses entre la compra y la venta, no?
Yo asumo esto dado que tras la venta no te queda ninguna accion, pero quería confirmarlo contigo.

Caso 2)
Tengo 1000 acciones compradas hace tiempo en distintos puntos temporales
Compro 100 acciones el 01/10/2022
Compro 100 acciones el 01/11/2022
Vendo 500 acciones el 15/11/2022 con pérdidas de 500€
No compro ninguna acción en los siguientes 2 meses

Aquí entiendo que las pérdidas de 200 acciones estarían bloqueadas (porque he comprado 200 acciones en los 2 meses previos a la venta del 15/11/2022). Y que podría compensar las pérdidas de las otras 300 acciones en la declaración de la renta de 2022.

Sé que el método de cálculo de pérdidas en cada acción es FIFO. Pero, mi duda es si las 200 acciones que están bloqueadas son las que tengan las mayores pérdidas, o las primeras 200 que se compraron.

Finalmente, tengo una duda más. Cómo desbloqueo las pérdidas de esas 200 acciones que han quedado bloqueadas? Tengo que vender las 700 acciones que me quedan para desbloquear las pérdidas de 200?

Muchas gracias por tu inmensa ayuda.

Un saludo,
Gonzalo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-12-27

Hola Gonzalo.

Caso 1: Puedes compensar todo porque desde la venta no compras acciones en los siguientes 2 meses

Caso 2: Vendes las primeras 200 que compraste, dentro de esas 1.000 que compraste de varias veces. Si al venderlas pierdes dinero, entonces se bloquea la pérdida de esas 200, y para desbloquearla tienes que vender todas las acciones (porque tienes que vender las de octubre y noviembre de 2022, y como se sigue el método FIFO para eso tienes que vender todas las anteriores.

Saludos.

Jose · 2023-02-23

Hola, quería exponer mi caso.
- compro acciones de repsol en diferentes fechas de 2022 y enero de 2023, vendo con pérdidas de 10.000e
- vuelvo a comprar acciones de repsol al día siguiente de vender y las vuelvo a vender a la semana con ganancia de 10.000e. En el irpf de 2023 compensaría esa pérfida con la ganancia??

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-03-14

Sí, Jose, puedes compensar todas esas pérdidas en el IRPF de 2023

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