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Fiscalidad ampliaciones de capital liberadas ejercicio 2007 (y hasta la actualidad)

Las ampliaciones de capital liberadas tienen el efecto de reducir el precio de compra . Por tanto no hay que tributar por ellas hasta que no se venden las acciones.
Supongamos que se compran 1.000 acciones de Zardoya Otis a 20 euros, lo que hace un total de 20.000 euros (20 x 1.000 = 20.000).
Posteriormente, Zardoya realiza una ampliación de capital liberada de 1 x 10, entregando 1 acción gratuitamente por cada 10 que se posean.
El inversor del ejemplo pasa a tener 1.100 acciones, cuyo precio unitario de compra pasa a ser 18,18 euros (20.000 / 1.100 = 18,18). En el momento en que venda estas 1.100 acciones deberá calcular la plusvalía utilizando como precio de compra los 18,18 euros.
Si, por ejemplo, vende las 1.100 acciones a 30 euros la plusvalía generada será 13.002 euros; (30 – 18,18) x 1.100 = 13.002.
Este precio de compra de 18,18 se utilizará también para cualquier venta parcial que se haga. Si decide vender 500 acciones, por ejemplo, deberá calcular la plusvalía generada utilizando 18,18 euros como precio de compra para esas 500 acciones. Las 600 acciones que aún no se han vendido también tendrán un precio de compra de 18,18 euros en el momento de su futura venta.
Mientras no venda las acciones no tendrán que realizar ningún pago a Hacienda.
La antigüedad de las acciones liberadas es la que corresponde a las acciones de las que proceden.
Las acciones parcialmente liberadas se tratan igual que una compra normal y corriente. Su precio de adquisición es el de la prima desenbolsada por ellas y su antigüedad es la de la fecha de adquisición y pago de dicha prima.
Desde 2017 respecto la venta de los derechos lleva la misma retención que los dividendo, que en 2021 es del 19%. Luego, al hacer la declaración del IRPF se paga lo mismo que por una venta de acciones (entre el 19% y el 26% en 2021, según el tramo). Además, al ser una venta de acciones, el importe que se obtenga por la venta de los derechos se puede compensar con pérdidas en acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.
 
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Comentarios

Carlos · 2011-05-02

Hola,
la duda es: y si tengo compradas acciones a varios precios (4 diferentes) antes de la ampliación, ¿cómo calculo el valor de compra?.
Por otro lado, en el caso de IBERDROLA generaban derechos que se canjeaban por acciones, y los restantes los vendias, ¿cómo se declara esa venta de derechos para el IRPF? (ya que no disponemos de valor de compra). Y tanto el cambio de derechos por acciones como la venta de derechos llevan un gasto de operación ¿dónde lo incluimos en la renta 2010?.
Gracias por todo. Saludos.

Invertir en Bolsa · 2011-05-03

Hola Carlos,

Cada compra es independiente. Cada acción te genera un derecho. En cada compra debes hacer el cálculo de forma independiente teniendo en cuenta esto (1 acción = 1 derecho).

La venta de los derechos restantes reduce el precio de compra de las acciones que mantengas. No se paga nada por la venta de esos derechos en 2010, lo único que pasa es que el precio de compra de las acciones (con el que se calcularán futuras plusvalías cuando vendas) se reducirá.

Un saludo.

Francisco · 2011-12-11

Buenas tardes,

Tengo tres dudas:

1) En una ampliación liberada el banco suele cobrar comisión. Es decir, suele pasar que recibes algo de dinero por los derechos sobrantes (como si fuera una venta de valores: valor bruto de los derechos sobrantes menos el corretaje, cánones y comisión de la venta).
Y luego el banco también te cobra aparte una comisión (comisión por subscripción por ampliación); esta comisión es independiente de que haya o no venta de derechos. Esta comisión se puede sumar al precio de adquisición, no? Esa comisión yo la computo al precio de adquisición de esas acciones.

2) Si el banco en una ampliación liberada te compra derechos en vez de vender los sobrantes para poder cuadrar el canje, esa compra de derechos se imputa a la compra originaria, no? ; es decir, no supone una nueva acción, con una nueva fecha de adquisición como en las ampliaciones no liberadas. Porque, si fuese así, sería solo una acción la que pasase a formar parte de una nueva adquisición, no?

3) Las comisiones que cobran por canje de acciones (splits, etc.) ¿también se pueden imputar al precio de adquisición de las accciones?

Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2011-12-12

Hola Francisco,

1) Una ampliación de capital liberada es como una compra más. El precio de compra de las acciones es 0, y las comisiones de compra son las que te cobre el broker por la ampliación de capital liberada.

2) Si compras derechos es una compra nueva, lo que pasa es que si compras sólo los derechos para completar 1 acción lo puedes sumar a la compra original.

3) Se desgravan en el año en que te las cobran, igual que las comisiones de mantenimiento o de cobro de dividendos. No se añaden al precio de compra. (Aunque en Hacienda alguna vez que he preguntado no han sabido decírmelo con una seguridad del 100%)

Un saludo.

Francisco · 2011-12-13

Buenos días,

Muchas gracias por las aclaraciones y por la rapidez.

Ayer escribí un comentario pero se ha perdido. Transcribo mas o menos el comentario.

Disculpa que insista por una de las dudas.

Todos los años el banco te manda una información de utilidad fiscal. En los gastos deducibles únicamente incluye las comisiones de cobro de dividendos y de custodia de la cuenta. La comisión de la ampliación y el líquido que se obtiene por la venta de derechos sobrantes los incluye en el apartado de trasmisión de acciones. Todos los gastos (cualquier tipo de comisión independiente a la venta de derechos sobrantes) los veía como un gasto inherente a la adquisición de esas nuevas acciones que te dan con la ampliación liberada (por ello imputables al precio de adquisición de las acciones que te generan esas nuevas acciones). Igual que una ampliación parcialmente liberada: sumaba al gasto que te supone la comisión independiente por la ampliación parcialmente liberada.

Muchas gracias.

Invertir en Bolsa · 2011-12-14

Hola Francisco,

Es así como dices. De todas formas piensa que todas esas comisiones son cifras muy bajas, y si alguien se equivoca al ponerlas en un sitio u otro no va a pasar nada porque su efecto en la cifra final a pagar a Hacienda es mínimo.

Un saludo.

julio · 2012-10-15

Hola, estoy preguntando concretamente por la ampliación de Abengoa en la que entregan 4 acciones liberadas por cada una antigua, pero las acciones liberadas entregadas tienen distintos derechos políticos y de hecho cotizarán de forma separada y recibirán distinto apellido (Abengoa B). ¿En este caso funcionaría como una ampliación liberada normal o como una parcialmente liberada?.

Muchas gracias y un saludo

Invertir en bolsa · 2012-10-24

Hola Julio,

Esta operación es un tanto extraña como dices, pero funciona (fiscalmente) como una ampliación de capital liberada. Si te fijas, todas las acciones que tienes ahora sumadas valen prácticamente lo mismo que si Abengoa hubiera realizado una ampliación de capital liberada o un split.

El precio de las acciones tipo A lo tienes que dividir entre 5, y ese es tu precio de compra de las acciones A y B. Por ejemplo, si tuvieras 1 acción tipo A comprada a 15 euros, ahora tendrías 1 acción tipo A y 4 acciones tipo B, cada una de ellas compradas a 3 euros (15 / 5).

La fecha de compra de todas las acciones es la fecha en que compraste las acciones tipo A en su día.

Un saludo.

Julio · 2012-10-25

Muchas gracias, según eso, en caso de venta con minusvalías de acciones Abengoa A y compra posterior de acciones Abengoa B ¿se aplicaría la regla de los dos meses de plazo entre ambas para poder declarar las pérdidas en ese ejercicico fiscal a pesar de no ser acciones idénticas pues sus derechos políticos son muy distintos?

Saludos

Invertir en bolsa · 2012-10-25

Hola Julio,

En el caso que dices no se aplica la regla de los 2 meses, porque como dices las acciones de la clase A y las de la clase B son cosas distintas, con derechos distintos. Así que si vendes las de la clase A con minusvalías y antes de los 2 meses compras acciones de la clase B, puedes compensar esas minusvalías.

Un saludo.

alvaro · 2013-02-18

hola buenas:

yo lo que queria saber es, si vendo siempre los derechos en el mercado. ¿podrian las acciones que los generan llegar a valer cero o menos?.

Gracias un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-02-19

Hola Alvaro,

Sí, el precio de compra puede llegar a 0.

Una vez que llegue a 0 el precio de compra, lo que pase de ahí tributa como si fuera un dividendo.

Supongamos que en un momento dado tu precio de compra es 0,10 euros, y entonces vendes un derecho por el que recibes 0,30 euros.

Al vender ese derecho el precio de compra pasa a ser 0, y los 0,20 euros restantes (y todos los derechos que vendas en el futuro a partir de ese momento) tributan como si fuera un dividendo.

Un saludo.

Clark Kent · 2013-04-08

Buenas tardes
No he encontrado respuesta a la siguiente duda en el foro. Pido disculpas si esta consulta ya se ha realizado.
Tengo 2071 acciones del Banco Sabadell. El banco realiza un script dividend y asigna 41 derechos por cada acción. Normalmente suelo aceptar los derechos y aumentar las acciones en cartera. En este caso sumaré 50 acciones más. La duda es la siguiente: los derechos asignados que no alcanzan para completar el valor de una acción se venden en el mercado a un precio X. Cómo tributa esta venta? Como dividendo?
Gracias

Invertir en bolsa · 2013-04-09

Hola Clark Kent,

El importe de esa venta reduce el precio de compra.

Imagínate que las acciones te han costado 2.000 euros, y por la venta de los derechos te dan (después de comisiones) 5 euros. El nuevo precio de compra será:

1.995 / 2.121 = 0,94 euros.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-13

IEB, a la vista de la información fiscal recibida de 2012, tengo una seria duda con EBRO. En diciembre de 2012 dieron un dividendo extraordinario a razón de 1 acción por cada 99 antiguas más un dividendo en metálico. Al yo tener 120 acciones, me dieron 1 nueva y el equivalente al resto de acciones (120-99=21) en dinero sin retención. Al día siguiente me ingresan en metálico lo equivalente también a 21 acciones con retención, entiendo que como dividendo en metálico.

Supongo que el primer dividendo sin retención se parte del pago es especie, aunque no sabía que se pagaba sin retención; además el broker le asigna el valor de prima de emisión??. Mientras el segundo, con retención sí lo considera dividendo. No entiendo por qué se hace así, si está mal o yo no lo sé enteneder. Además en el segundo dividendo, si era por el pago del extraordinario en metálico, se debería haber hecho sobre los 120 títulos totales ¿no?

Gracias por tu amabilidad y deferencia...

Invertir en bolsa · 2013-04-15

Hola Perdigón,

Esta operación de Ebro es complicada fiscalmente. La tienes explicada con detalle en:

http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

El comentario en el que la explico es del día 11/4/2013.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-16

La verdad es que lo he leído y no me he enterado mucho. Haré los números y lo comprobaré. Gracias. Te digo lo que he sacado en limpio... y te voveré a reguntar. Seguro.

Perdigón · 2013-04-16

Pues la verad es que no me entero. Te comento yo sólo tenía 120acciones, por lo que ello me da lugar a 1 acción nueva, sobrándome 21 (120-99).

ING me indica que hace dos ingresos: El primero de 3,01 euros, que sería el equivalente a multiplicar 21x0.143434343 (=3,01) , y que se correespondería con lo que aparece como dividendo b). Además se carga sin retención, no como dice la respuesta, y me lo denomina "Prima emisión"

Por otra parte sí me carga con retención 0,92 euros, equivalente en este caso a multiplicar 21x0.043804373. Esto no lo entiendo , pues sería lo que se denomina dividendo a y debería haberse aplicado sobre las 120 iniciales, no sobre las restantes....

Así pues, y según la declaración fiscal de INF trengo un dividendo en metálico con retención y otro clasificado como "Prima emisión" sin retención.

Según lo que veo en la declaración sería un dividendo con retención más uno sin ella, que no debería declarar si se tiene en cuenta como prima emisión, pues aminoraría el precio de compra. Sin embargo en los datos fiscales aparece sumado a la aprte de dividendos cobrados....

No tengo ni idea de cómo ponerlo en la deckaración. Son pocas cantidades, ya sé, pero me gustaría entenderlo. Un saludo y gracias de nuevo, IEB.

Invertir en bolsa · 2013-04-18

Hola Perdigón,

Esta te la he respondido en el otro artículo en que la has planteado:

http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-05-22

Hola, retomo el comentario de Julio y sus acciones de Abengoa.

yo estoy en el mismo caso con las acciones de GRIFOLS y las nuevas GRIFOLS B, pero:

Vendí parte de las acciones GRIFOLS entre el momento de asignación y baja de derechos, y el momento de entrega de las nuevas acciones GRIFOLS B.

a efectos fiscales, representa esto alguna diferencia respecto a lo que le comentaste a Julio más arriba en el caso de Abengoa?

saludos y gracias

Richard Lukonde

Richard Lukonde · 2013-05-22

ah! además se me olvidaba comentar que la venta de acciones GRIFOLS fue el 28.12.2012
Y la asignación de nuevas acvciones GRIFOLS B se produjo en enero 2013
es decir 2 años fiscales diferentes

gracias de nuevo

Richard

Invertir en bolsa · 2013-05-23

Hola Richard,

¿Podrías ponerme las fechas y los precios de todas las operaciones implicadas?

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-05-24

Hola,

aquí abajo los datos:

FECHA VALOR TIPO TÍTULOS
OPERACIÓN OPERACIÓN
04-05-10 GRIFOLS suscrpcion +100
11-12-12 GRF.D.2012 Derechos Generados +100
25-12-12 GRF.D.2012 Baja de Derechos por Canje -100Canje 20 dchos = 1 acción
28-12-12 GRIFOLS Venta por el titular de valores -50
07-01-13 GRIFOLS B Suscripción nuevos valores +5
14-01-13 GRIFOLS B Baja por canje -5
14-01-13 GRIFOLS B alta por Canje +5

saludos y gracias de nuevo

Richard

Invertir en bolsa · 2013-05-28

Hola Richard,

No hay diferencia.

El día 11-12-12 es cuando se generan los derechos, y en ese mismo momento, desde el primer instante de esa sesión, las 100 acciones compradas el 4-5-10 ya tienen que estar ajustadas por esos derechos (lógicamente, si no vendes puedes hacer el ajuste cuando te venga bien, pero si vendes, desde ese instante ya tiene que estar hecho el ajuste).

Cuando vendes 50 acciones el 28-12-12, el precio de compra de esas acciones ya está ajustado por los derechos desde el día 11.

En el momento en que se generan los derechos en una ampliación de capitl ya son dos cosas independientes (los derechos y las acciones). Puedes vender uno y conservar el otro, etc.

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-05-28

invertir en bolsa said:
"Cuando vendes 50 acciones el 28-12-12, el precio de compra de esas acciones ya está ajustado por los derechos desde el día 11"

Hola,

gracias por la información.

Respecto al entrecomillado de arriba, esos derechos se convirtieron en acciones GRIFOLS B. Entonces entiendo que cuando dices que el precio de compra (4-5-10) ya está ajustado a los derechos desde el día 11, realmente en mi caso es que ya está ajustado a las acciones generadas por esos derechos (14-01-13), aunque con cierta retroactividad!

saludos

Richard

Invertir en bolsa · 2013-05-31

Hola Richard,

Sí, lo que quiero decir es que esos ajustes (los que comentaba más arriba a otros usuarios) ya los tienes que haber hecho antes de vender las acciones. Y por eso, para calcular la plusvalía / minusvalía de las acciones vendidas ya lo tienes que hacer con esos precios de compra corregidos.

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-06-08

Hola,

una pregunta, tengo acciones SAN procedentes de 2 carteras diferentes, compradas en diferentes fechas.

Al final unifiqué ambas carteras, con lo que ahora recibo/vendo derechos, vendo picos, etc. a la vez

Entiendo que el método FIFO es el criterio en caso de venta de derechos o valores. Yo sigo gestionándolas como si fueran 2 carteras diferentes para saber qué derechos, picos y acciones proceden de un origen ú otro.

Es esto correcto, o hay que promediarlas de alguna manera?

Saludos y gracias

Richard

Invertir en bolsa · 2013-06-11

Hola Richard,

Estás haciendo lo correcto, así es como debes llevar la contabilidad. Cada operación de compra es independiente de las demás en cuanto a venta de derechos y operaciones similares, indpendientemente de que estén en un broker u otro, se traspasen de un broker a otro, etc.

Un saludo.

boxcar · 2013-06-17

Hola. Por más que lo intento no consigo calcular el precio de compra de estas acciones del Santander

2004. Compra. 600 acciones. A. 7,82 euros

2008. Compra. 150 acciones A. 4,5 euros

2010. Dividendo acciones. 10 acciones

2011. Dividendo acciones. 28 acciones

2012. Dividendo acciones. 101 acciones

2013. Dividendo acciones. 49 acciones

6 Mayo 2013. Canje acciones Banesto. 126 acciones


Total: 1.064 acciones

Venta el 17 de junio de 2013: 5.639,20 euros.

Gracias con antelación y perdone las molestias.

Invertir en bolsa · 2013-06-18

Hola boxcar,

Si ya las has vendido todas, como entiendo, no hace falta que calculemos con detalle el precio por acción (se hace "repartiendo" las acciones que has ido recibiendo en las ampliaciones de capital de forma proporcional entre las 2 compras, una de 600 acciones y la otra de 150 acciones).

Al haber vendido, lo único que tienes que hacer es sumar todo el dinero que pagaste.

600 x 7,82 = 4.692 euros
150 x 4,5 = 675

A esto tienes que sumar lo que te costasen las acciones de Banesto.

La suma de estas 3 cifras la pones como precio de adquisición. Como precio de venta pones los 5.693,20 euros, y ya está.

Un saludo.

boxcar · 2013-06-18

Mil gracias por la respuesta.

DDFFLL · 2013-07-23

Hola! Yo creía que la fiscalidad de las acciones era distinta, ejemplo:
1ª- compra 100 acciones a 10 euros.
2ª- compra 100 acciones a 12 euros.
3ª- 10 acciones gratis ampliación de capital.

Un día vendo 100 acciones y yo declaro que me han costado 10 mas comisiones.
En otro ejercicio fiscal vendo 100 y declaro que me han costado 12 mas comisiones.
En otro ejercicio fiscal vendo 10 y declaro que me han costado 0 euros.

¿estoy en lo cierto?

Invertir en bolsa · 2013-07-24

Hola DDFFLL;

No, es como explico en este artículo.

En el ejemplo que pones, 5 acciones corresponderían a la primera compra y 5 a la segunda, por lo que esas 2 compras pasarían a ser:

1) 1.000 / 105 = 9,52 euros.

2) 1.200 / 105 = 11,43 euros.

Esos serían tus precios medios de ambas compras. Y la fecha de compra de las acciones liberadas es la misma que la fecha de compra de las acciones que dan lugar a esas acciones liberadas.

Un saludo.

Antonio · 2014-02-12

Según el ejemplo expuesto

Supongamos que se compran 1.000 acciones de Zardoya Otis a 20 euros, lo que hace un total de 20.000 euros (20 x 1.000 = 20.000).

Posteriormente, Zardoya realiza una ampliación de capital liberada de 1 x 10, entregando 1 acción gratuitamente por cada 10 que se posean.

El inversor del ejemplo pasa a tener 1.100 acciones, cuyo precio unitario de compra pasa a ser 18,18 euros (20.000 / 1.100 = 18,18). En el momento en que venda estas 1.100 acciones deberá calcular la plusvalía utilizando como precio de compra los 18,18 euros.

Si, por ejemplo, vende las 1.100 acciones a 30 euros la plusvalía generada será 13.002 euros; (30 – 18,18) x 1.100 = 13.002.

Este precio de compra de 18,18 se utilizará también para cualquier venta parcial que se haga. Si decide vender 500 acciones, por ejemplo, deberá calcular la plusvalía generada utilizando 18,18 euros como precio de compra para esas 500 acciones. Las 600 acciones que aún no se han vendido también tendrán un precio de compra de 18,18 euros en el momento de su futura venta.

Si hago otro compra de por ejemplo 100 acciones a 18 €. (1.800 €), hace la ampliación de 1x10, yo tendría 110 a 16,36 €. De la primera compra de 1000 accciones a 20 € (20000 €) si no las vendí, para calcular el precio ¿que tengo que sumar las 100 acciones que me dieron en la primera ampliación más las 100 acciones que me dieron en la segunda ampliación y me quedarían 1200 acciones a 16,67 €? Y si tengo las acciones en mi poder por ejemplo 30 años, y cada año hacen una ampliación de capital, tengo que ir cambiando el precio de compra para las compras del primer año y todos los demás?

Invertir en bolsa · 2014-02-13

Hola Antonio,

Es todo correcto, hasta el último párrafo, que funciona de la siguiente forma.

Cada vez que haya una ampliación de capital liberada debes repartir las acciones que recibas entre las compras que tengas, de forma proporcional.

Estamos en que tienes 1.100 acciones compradas a 18,18 euros de media.

Haces una nueva compra de 100 acciones a 18 euros.

Ahora recibes 120 acciones en nueva ampliación de capital liberada de Zardoya Otis en la proporción de 1 x 10.

Estas 120 acciones las tienes que repartir entre las 2 compras que tienes, de forma proporcional.

110 acciones le tocan a la compra que va por 1.100 acciones a 18,18. Con lo que pasa a convertirse en una compra de 1.210 acciones a 16,52 euros (20.000 / 1.210).

Y las otras 10 acciones van a la compra de 100 acciones a 18 euros, con lo que pasa a ser una compra de 110 acciones a 16,36 euros (1.800 / 110).

Cada vez que haya en el futuro una ampliación de capital liberada, debes actuar de la misma forma, repartiendo cada vez las acciones recibidas entre las compras que tengas.

Es un poco lío, aunque es sólo para el caso en que hagas ventas parciales. Si no vendes, o si vendes todas las acciones de golpe, entonces no hace falta calcular los precios medios de compra para hacer la declaración de Hacienda, ya que con las cantidades totales es suficiente.

Un saludo.

Antonio · 2014-02-17

Muchas gracias Gregorio

No sabes lo que aprecio tu comentario

Saludos

Invertir en bolsa · 2014-02-18

De nada, Antonio.

DANIEL · 2014-03-11

Buenos días,

no he sabido encontrar la respuesta exacta a una cuestión que se me plantea.

Según comentas, los derechos disminuyen tu precio original de compra y aunque los vendas , no pagarían impuestos hasta que no vendas las acciones originales que los originaron?

Es decir que yo puedo vender en el mercado los derechos asignados y no pagar nada a hacienda en ningún año hasta que no venda las acciones originales ( anque sea dentro de 10 años)??

Gracias y un saludo

Invertir en Bolsa · 2014-03-11

Hola Daniel,

Sí, así. En el momento de vender los derechos no pagas nada, y no vendieras las acciones nunca, no pagarías nunca por ese dinero. Esto es así porque en realidad eso no es una remuneración (como un dividendo), sino algo distinto.

Un saludo.

Paco · 2014-05-28

Tengo acciones de Liberbank compradas a 0.898 y hoy me llega un mensaje de la ampliación de capital con 3 acciones nuevas por cada 5 antiguas. tributaran una vez finalice la ampliación a 0. 48 Euros dos dudas: es gratuitas y no tengo que abonar nada?. es rentable la operación a el precio que la compre? Hoy están cotizando a 0.73 Euros.

Paco · 2014-05-28

Perdona, la ampliación es NO LIBERADA. Que diferencia hay?

Invertir en Bolsa · 2014-05-29

Hola Paco.

No liberada quiere decir que si quieres las acciones nuevas tendrás que pagar lo que se haya establecido en la ampliación de capital, porque no son gratis.

Estoy mirando los hechos relevantes de la empresa y no encuentro el precio al que habrá que comprar las acciones nuevas. Parece que será 0,30 euros más una prima, pero aún no se ha establecido esa prima.

Si decides ir a una ampliación de este tipo (no liberada), fiscalmente la compra que hagas en la ampliación de capital será una compra independiente de la que ya has hecho.

Sigo poco a Liberbank, no puedo darte una recomendación muy fundada.

Un saludo.

Manuel · 2014-09-06

¿Y como funcionaría la asignación en el caso de que la ampliación no sea un múltiplo de las acciones que se adquirieron en origen?

Ejemplo: Compra de acciones de Ferrovial antes de la ampliación 1 acción nueva x 55 derechos
1854 a 6,47
1376 a 8.72
1263 a 9.50
999 a 12.01
784 a 15.30

En total son 6276 acciones que en la ampliación nos otorgan 114 nuevas (6276/55 = 114,11) y el resto de derechos se venden. Tenemos ahora 6390 acciones ¿pero cómo se reparten las 114 nuevas para hacer ventas parciales?

1854/55 = 33,71 (en teoría deberíamos asignar 33 a este lote)
1376/55 = 25,02 (en teoría deberíamos asignar 25 a este lote)
1263/55 = 22,96 (en teoría deberíamos asignar 22 a este lote)
999/55 = 18,16 (en teoría deberíamos asignar 18 a este lote)
784/55 = 14,25 (en teoría deberíamos asignar 14 a este lote)

Si asignamos lo que la teoría dice (el entero menor) nos sale que 33 + 25 + 22 +18 + 14 = 112 y habría dos títulos sin asignar. ¿Deberíamos dar un título más al primer lote de 1854 y dejarlo en 34, y el otro título al lote de 1263 y dejarlo en 23? ¿Cuál es la regla que aplica Hacienda?

Gracias de antemano.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17

Hola Manuel,

Hay que hacerlo justo como has hecho, pero redondeando normalmente. Es decir, 33,71 son 34 acciones y 22,96 son 23 acciones.

Saludos.

Kyle · 2014-12-01

Hola IEB,

Tengo un par de dudas sobre las ampliaciones de capital parcialmente liberadas. Comentas al final del artículo que las nuevas acciones adquiridas se tratan igual que una compra normal, pero no me queda claro cómo tributa la venta de derechos. Tampoco si se reduce el valor de compra de las acciones antiguas, tanto en caso de acudir a la ampliación como de no hacerlo.

Gracias y un saludo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-01

Hola kyle,

En las ampliaciones parcialmente liberadas la venta de derechos funciona como una venta de derechos cualquiera, el importe de esa venta se resta del precio de compra de las acciones que originan esos derechos.

Si vas a la ampliación, son una compra nueva, con precio de compra lo que hayas pagado en esa ampliación y fecha de compra el día que pagas ese dinero.

Son muy poco habituales.

Saludos.

AlecS · 2015-04-12

Hola IEB,
tengo un lio con la ampliacion de capital no liberada de telefonica y aque es mi primnera ampliacion de capital no liberada y no encuentro nad al respecto.
me puedes ayudar con el tema fiscal.
Te pongo mi caso para q puedas explicarme en concreto para que yo pueda entenderlo mejor.

tenia 165 derechos, he vendido 5 y he suscrito 160, hasta aqui bien...ahora la duda es:
el importe de los 5 derechos aminoran el precio de compra de las demas acciones y las acciones nuevas las computo a 10.81 me parece y ya esta no?
es correcto asi o hay que hacer algo mas tambien con los 160 derechos que he suscrito?
Muchas gracias,
Un saludo

José · 2016-12-21

Si en una ampliación de capital de acciones no liberadas, compro derechos por valor de 600 € para suscribir 1.000 acciones a 7€ cada una, para calcular el precio de adquisición ¿ se suman los 600 € de los derechos mas los 7.000 € de las acciones para su tributación?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-22

Hola José,

Sí, así es. El precio medio de esas acciones es de 7,60 euros (7.600 / 100).

Saludos.

José · 2016-12-31

Gracias. ¡ Feliz Año Nuevo!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-03

Igualmente, José.

¡ Feliz 2017 !

jesus13 · 2017-01-08

Buenas tardes. Nose si es el lugar adecuado pero bueno, te hago una consulta, recientemente Arcelor Mittal realizo una ampliacion de capital, leyendo, veo que para la renta de este año los scrip dividend que vendas ya no sirven para minorar el precio de compra y tienes que tributar por ellos, queria saber si la ampliacion de Arcelor es como un scrip, o por el contrario si vendi los derechos me sirven para minorar el precio de compra. Tenia 100 derechos y los vendi a mercado, mantengo las acciones de Arcelor actualmente, queria saber si el beneficio de la venta de los derechos los tengo que declarar este año o por el contrario me disminuye el valor de compra. Gracias.
Por otro lado me he registrado en su pagina y he añadido mi cartera de medio plazo. Si pudiera incluir Fersa en su base de datos le estaria agradecido. Un saludo y muchas gracias, enhorabuena por la web, ya la conocia de hace años pero cada vez es mejor!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-10

Muchas gracias, Jesús.

El cambio que dices de la fiscalidad los derechos es para los derechos que se vendan a partir del 1 de enero de 2017, así que no afecta a la ampliación de capital de Arcelor de 2016. En este caso, la venta de los derechos te reduce el precio de compra, sí.

Me apunto lo de Fersa para hacerlo.

Muchas gracias.

jesus13 · 2017-02-13

Gracias a ti Gregorio, un saludo!

David · 2017-04-08

Hola Gregorio, muy buenas.
A ver si me puedes ayudar con este tema que me tiene preocupado debido a las diferentes versiones que leo a través de distintas web's en la red.

Verás, estoy dentro de BANCO POPULAR desde el año 2014 y el año pasado, cuando realizó aquella gran ampliación de capital (en la que había que poner 1,25€ por acción), no acudí a la misma y vendí mis derechos en el mercado.

Yo tenía entendido que dicha venta no se debería reflejar en la declaración que hacemos en 2017 sino que dicho importe (el de la venta de los derechos) se descontaban del precio de compra y que se reflejaría en la declaración de la renta del año que corresponda a la venta de las acciones (supongamos que el día que venda, venderé el 100% de la pocisión).

Me pasa también lo mismo con ARCELORMITTAL.

La cuestión es que, haciendo la declaración a través de RENTAWEB, me veo que en el apartado de "datos no trasladados" me aparece la venta de los derechos de BANCO POPULAR (cosa que me extraña) y sin embargo no aparece la información de la venta de los derechos de ARCELOMITTAL (cosa que veo normal, teniendo en cuenta que lo que debería hacer sería coger dicho importe para reducir el precio de compra de las acciones de ARCELORMITTAL y, por tanto, no declarar dicha venta).

¿qué debo hacer? ¿en el caso de tener que reflejar la venta de dichos derechos, qué importe pongo en precio de adquicisión? ¿cero?

Enormemente agradecido de antemano (entiendo que estarás a tope siempre de consultas) por tus respuestas y ayuda para con nosotros.

Saludos,
David Aranda.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11

Hola David, y muchas gracias.

Es como crees, la venta en 2016 de esos derechos del Popular reducen tu precio de compra, y este año no tienes que poner nada. Es normal que Hacienda te notifique esas operaciones, porque en algunos casos especiales sí habría que reflejarlas.

Imagina que vendiste los derechos por 0,20, y que tuvieras las acciones del Popular desde hace muchos años, de forma que tu precio de compra fuera de 0,12, por ejemplo. En este caso, tu precio de compra pasaría a ser ya 0, y los otros 0,08 euros "restantes" tendrías que declararlos como dividendos.

Pero no es tu caso, así que tranquilo, no tienes que hacer nada con la venta de esos derechos ni reflejarla en ningún sitio hasta que vendas las acciones, si las vendes algún día.

Saludos.

David Aranda · 2017-04-12

Hola Gregorio, buenas tardes:

Muchas gracias por tan pronta (y aclaradora) respuesta, me ha servido de mucho; después de publicar mi comentario leí el de un compañero que había preguntado por el mismo tema en la figura de Arcelormittal (hace unos meses) y también tu respuesta a dicha duda me sirvió de mucho.

Muchísimas gracias nuevamente por todo, te deseo lo mejor.

Un saludo,
David Aranda.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17

De nada, David, y muchas gracias.

Ya sabes que puedes preguntar todo lo que quieras.

Saludos.

Luis · 2020-07-27

Hola mi pregunta es: Desde 2008 poseo 800 acciones de Iberdrola y hasta 2020 recibi varios scrip en forma de acciones .Cual sera el precio de adquisicion. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-07-31

Hola Luis,

Se calcula así.

Imagina que compraste las acciones a 5 euros, y que te han dado 200 acciones en este tiempo.
El precio medio de tus 1.000 acciones actuales es:
5 x 800 = 4.000 euros pagados inicialmente
4.000 / 1.000 = 4 euros de precio de compra actual.

Y la fecha de compra de las 1.000 acciones es 2008.

Saludos.

Luis · 2020-08-03

Hola, recibi la respuesta a la pregunta que hice referente a scrip dividend, ahora concretando el caso seria: desde 2008 a 2017( que cambio la normativa de las ampliaciones en acciones) recibi acciones gratis, y a partir de 2017 hasta el 2020 tambien. Entonces el precio de adquisicion en esta nueva situation cual seria. Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-08-10

Hola Luis,

Pues desde 2017, si eliges las acciones, no cambia nada.

El cambio desde 2017 es para el caso de que se vendan los derechos. Antes el importe de la venta de derechos también reducía el precio de compra de las acciones, y a partir de 2017 tributa todos los años como si fuera un dividendo (la única diferencia es que es ganancia patrimonial, y eso afecta a la forma de compensarlo con pérdidas, pero se paga lo mismo), y como ya se paga así, no se reduce el precio de compra de las acciones.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13

Hola Alecs,

Es así.

Los 5 derechos vendidos reducen el precio de compra de las acciones que ya tenías.

Las 10 acciones nuevas son una compra independiente, a 10,84 euros (más las comisiones).

Saludos.

Francisco · 2015-10-23

El valor nominal de las ABG.A & ABG.B es distinto, siendo mucho mayor el de las acciones de clase A. ¿Estás seguro de dividir el precio de compra entre 5 para calcular el cambio medio?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23

Hola Francisco,

¿A qué caso te refieres (por asegurarme, y no contestar a algo que no sea)?

Saludos.

Fcorancis · 2015-10-23

A este....


Hola Julio,

Esta operación es un tanto extraña como dices, pero funciona (fiscalmente) como una ampliación de capital liberada. Si te fijas, todas las acciones que tienes ahora sumadas valen prácticamente lo mismo que si Abengoa hubiera realizado una ampliación de capital liberada o un split.

El precio de las acciones tipo A lo tienes que dividir entre 5, y ese es tu precio de compra de las acciones A y B. Por ejemplo, si tuvieras 1 acción tipo A comprada a 15 euros, ahora tendrías 1 acción tipo A y 4 acciones tipo B, cada una de ellas compradas a 3 euros (15 / 5).

La fecha de compra de todas las acciones es la fecha en que compraste las acciones tipo A en su día.

Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-26

Hola Julio,

Entonces sí, seguro que es así. Y cuando hay un spinoff de una filia, también es así.

Saludos.

Richard · 2016-04-23

Hola,

mientras los números salen "enteros" va bien la cosa. Pero me ha pasado que he recibido varias acciones en función de los derechos de cada compra en diferente periodo. Pero los derechos restantes no dan para completar 1 acción computándolos para cada fecha de compra que los genera. Pero todos juntos si que me da para otra acción, ahora la duda es, aque perido se asigna esa acción, y dónde minoran los derechos vendidos?

Ejemplo:

Tengo acciones SAN:

132 compradas el 01.01.2015
110 compradas el 01.05.2015

242 Acciones TOTAL

Ahora con el dividendo flexible el banco me da 1 acción por cada 47 derechos.
242/47=5 acciones + 7 derechos

Esta generación de derechos me genera 5 acciones, está muy claro que salen 2 acciones por cada grupo de acciones

La duda es a quíen asignar la quinta acción y los derechos sobrantes?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25

Hola Richard,

La quinta acción a la compra más grande, la de 132. Aunque no pasaría nada si se la asignas a la otra, la diferencia es mínima.

Y los derechos sobrantes los repartes de forma proporcional entre las 2 compras.

Saludos.

Comentarios

Carlos · 2011-05-02

Hola,
la duda es: y si tengo compradas acciones a varios precios (4 diferentes) antes de la ampliación, ¿cómo calculo el valor de compra?.
Por otro lado, en el caso de IBERDROLA generaban derechos que se canjeaban por acciones, y los restantes los vendias, ¿cómo se declara esa venta de derechos para el IRPF? (ya que no disponemos de valor de compra). Y tanto el cambio de derechos por acciones como la venta de derechos llevan un gasto de operación ¿dónde lo incluimos en la renta 2010?.
Gracias por todo. Saludos.

Invertir en Bolsa · 2011-05-03

Hola Carlos,

Cada compra es independiente. Cada acción te genera un derecho. En cada compra debes hacer el cálculo de forma independiente teniendo en cuenta esto (1 acción = 1 derecho).

La venta de los derechos restantes reduce el precio de compra de las acciones que mantengas. No se paga nada por la venta de esos derechos en 2010, lo único que pasa es que el precio de compra de las acciones (con el que se calcularán futuras plusvalías cuando vendas) se reducirá.

Un saludo.

Francisco · 2011-12-11

Buenas tardes,

Tengo tres dudas:

1) En una ampliación liberada el banco suele cobrar comisión. Es decir, suele pasar que recibes algo de dinero por los derechos sobrantes (como si fuera una venta de valores: valor bruto de los derechos sobrantes menos el corretaje, cánones y comisión de la venta).
Y luego el banco también te cobra aparte una comisión (comisión por subscripción por ampliación); esta comisión es independiente de que haya o no venta de derechos. Esta comisión se puede sumar al precio de adquisición, no? Esa comisión yo la computo al precio de adquisición de esas acciones.

2) Si el banco en una ampliación liberada te compra derechos en vez de vender los sobrantes para poder cuadrar el canje, esa compra de derechos se imputa a la compra originaria, no? ; es decir, no supone una nueva acción, con una nueva fecha de adquisición como en las ampliaciones no liberadas. Porque, si fuese así, sería solo una acción la que pasase a formar parte de una nueva adquisición, no?

3) Las comisiones que cobran por canje de acciones (splits, etc.) ¿también se pueden imputar al precio de adquisición de las accciones?

Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2011-12-12

Hola Francisco,

1) Una ampliación de capital liberada es como una compra más. El precio de compra de las acciones es 0, y las comisiones de compra son las que te cobre el broker por la ampliación de capital liberada.

2) Si compras derechos es una compra nueva, lo que pasa es que si compras sólo los derechos para completar 1 acción lo puedes sumar a la compra original.

3) Se desgravan en el año en que te las cobran, igual que las comisiones de mantenimiento o de cobro de dividendos. No se añaden al precio de compra. (Aunque en Hacienda alguna vez que he preguntado no han sabido decírmelo con una seguridad del 100%)

Un saludo.

Francisco · 2011-12-13

Buenos días,

Muchas gracias por las aclaraciones y por la rapidez.

Ayer escribí un comentario pero se ha perdido. Transcribo mas o menos el comentario.

Disculpa que insista por una de las dudas.

Todos los años el banco te manda una información de utilidad fiscal. En los gastos deducibles únicamente incluye las comisiones de cobro de dividendos y de custodia de la cuenta. La comisión de la ampliación y el líquido que se obtiene por la venta de derechos sobrantes los incluye en el apartado de trasmisión de acciones. Todos los gastos (cualquier tipo de comisión independiente a la venta de derechos sobrantes) los veía como un gasto inherente a la adquisición de esas nuevas acciones que te dan con la ampliación liberada (por ello imputables al precio de adquisición de las acciones que te generan esas nuevas acciones). Igual que una ampliación parcialmente liberada: sumaba al gasto que te supone la comisión independiente por la ampliación parcialmente liberada.

Muchas gracias.

Invertir en Bolsa · 2011-12-14

Hola Francisco,

Es así como dices. De todas formas piensa que todas esas comisiones son cifras muy bajas, y si alguien se equivoca al ponerlas en un sitio u otro no va a pasar nada porque su efecto en la cifra final a pagar a Hacienda es mínimo.

Un saludo.

julio · 2012-10-15

Hola, estoy preguntando concretamente por la ampliación de Abengoa en la que entregan 4 acciones liberadas por cada una antigua, pero las acciones liberadas entregadas tienen distintos derechos políticos y de hecho cotizarán de forma separada y recibirán distinto apellido (Abengoa B). ¿En este caso funcionaría como una ampliación liberada normal o como una parcialmente liberada?.

Muchas gracias y un saludo

Invertir en bolsa · 2012-10-24

Hola Julio,

Esta operación es un tanto extraña como dices, pero funciona (fiscalmente) como una ampliación de capital liberada. Si te fijas, todas las acciones que tienes ahora sumadas valen prácticamente lo mismo que si Abengoa hubiera realizado una ampliación de capital liberada o un split.

El precio de las acciones tipo A lo tienes que dividir entre 5, y ese es tu precio de compra de las acciones A y B. Por ejemplo, si tuvieras 1 acción tipo A comprada a 15 euros, ahora tendrías 1 acción tipo A y 4 acciones tipo B, cada una de ellas compradas a 3 euros (15 / 5).

La fecha de compra de todas las acciones es la fecha en que compraste las acciones tipo A en su día.

Un saludo.

Julio · 2012-10-25

Muchas gracias, según eso, en caso de venta con minusvalías de acciones Abengoa A y compra posterior de acciones Abengoa B ¿se aplicaría la regla de los dos meses de plazo entre ambas para poder declarar las pérdidas en ese ejercicico fiscal a pesar de no ser acciones idénticas pues sus derechos políticos son muy distintos?

Saludos

Invertir en bolsa · 2012-10-25

Hola Julio,

En el caso que dices no se aplica la regla de los 2 meses, porque como dices las acciones de la clase A y las de la clase B son cosas distintas, con derechos distintos. Así que si vendes las de la clase A con minusvalías y antes de los 2 meses compras acciones de la clase B, puedes compensar esas minusvalías.

Un saludo.

alvaro · 2013-02-18

hola buenas:

yo lo que queria saber es, si vendo siempre los derechos en el mercado. ¿podrian las acciones que los generan llegar a valer cero o menos?.

Gracias un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-02-19

Hola Alvaro,

Sí, el precio de compra puede llegar a 0.

Una vez que llegue a 0 el precio de compra, lo que pase de ahí tributa como si fuera un dividendo.

Supongamos que en un momento dado tu precio de compra es 0,10 euros, y entonces vendes un derecho por el que recibes 0,30 euros.

Al vender ese derecho el precio de compra pasa a ser 0, y los 0,20 euros restantes (y todos los derechos que vendas en el futuro a partir de ese momento) tributan como si fuera un dividendo.

Un saludo.

Clark Kent · 2013-04-08

Buenas tardes
No he encontrado respuesta a la siguiente duda en el foro. Pido disculpas si esta consulta ya se ha realizado.
Tengo 2071 acciones del Banco Sabadell. El banco realiza un script dividend y asigna 41 derechos por cada acción. Normalmente suelo aceptar los derechos y aumentar las acciones en cartera. En este caso sumaré 50 acciones más. La duda es la siguiente: los derechos asignados que no alcanzan para completar el valor de una acción se venden en el mercado a un precio X. Cómo tributa esta venta? Como dividendo?
Gracias

Invertir en bolsa · 2013-04-09

Hola Clark Kent,

El importe de esa venta reduce el precio de compra.

Imagínate que las acciones te han costado 2.000 euros, y por la venta de los derechos te dan (después de comisiones) 5 euros. El nuevo precio de compra será:

1.995 / 2.121 = 0,94 euros.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-13

IEB, a la vista de la información fiscal recibida de 2012, tengo una seria duda con EBRO. En diciembre de 2012 dieron un dividendo extraordinario a razón de 1 acción por cada 99 antiguas más un dividendo en metálico. Al yo tener 120 acciones, me dieron 1 nueva y el equivalente al resto de acciones (120-99=21) en dinero sin retención. Al día siguiente me ingresan en metálico lo equivalente también a 21 acciones con retención, entiendo que como dividendo en metálico.

Supongo que el primer dividendo sin retención se parte del pago es especie, aunque no sabía que se pagaba sin retención; además el broker le asigna el valor de prima de emisión??. Mientras el segundo, con retención sí lo considera dividendo. No entiendo por qué se hace así, si está mal o yo no lo sé enteneder. Además en el segundo dividendo, si era por el pago del extraordinario en metálico, se debería haber hecho sobre los 120 títulos totales ¿no?

Gracias por tu amabilidad y deferencia...

Invertir en bolsa · 2013-04-15

Hola Perdigón,

Esta operación de Ebro es complicada fiscalmente. La tienes explicada con detalle en:

http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

El comentario en el que la explico es del día 11/4/2013.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-16

La verdad es que lo he leído y no me he enterado mucho. Haré los números y lo comprobaré. Gracias. Te digo lo que he sacado en limpio... y te voveré a reguntar. Seguro.

Perdigón · 2013-04-16

Pues la verad es que no me entero. Te comento yo sólo tenía 120acciones, por lo que ello me da lugar a 1 acción nueva, sobrándome 21 (120-99).

ING me indica que hace dos ingresos: El primero de 3,01 euros, que sería el equivalente a multiplicar 21x0.143434343 (=3,01) , y que se correespondería con lo que aparece como dividendo b). Además se carga sin retención, no como dice la respuesta, y me lo denomina "Prima emisión"

Por otra parte sí me carga con retención 0,92 euros, equivalente en este caso a multiplicar 21x0.043804373. Esto no lo entiendo , pues sería lo que se denomina dividendo a y debería haberse aplicado sobre las 120 iniciales, no sobre las restantes....

Así pues, y según la declaración fiscal de INF trengo un dividendo en metálico con retención y otro clasificado como "Prima emisión" sin retención.

Según lo que veo en la declaración sería un dividendo con retención más uno sin ella, que no debería declarar si se tiene en cuenta como prima emisión, pues aminoraría el precio de compra. Sin embargo en los datos fiscales aparece sumado a la aprte de dividendos cobrados....

No tengo ni idea de cómo ponerlo en la deckaración. Son pocas cantidades, ya sé, pero me gustaría entenderlo. Un saludo y gracias de nuevo, IEB.

Invertir en bolsa · 2013-04-18

Hola Perdigón,

Esta te la he respondido en el otro artículo en que la has planteado:

http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-05-22

Hola, retomo el comentario de Julio y sus acciones de Abengoa.

yo estoy en el mismo caso con las acciones de GRIFOLS y las nuevas GRIFOLS B, pero:

Vendí parte de las acciones GRIFOLS entre el momento de asignación y baja de derechos, y el momento de entrega de las nuevas acciones GRIFOLS B.

a efectos fiscales, representa esto alguna diferencia respecto a lo que le comentaste a Julio más arriba en el caso de Abengoa?

saludos y gracias

Richard Lukonde

Richard Lukonde · 2013-05-22

ah! además se me olvidaba comentar que la venta de acciones GRIFOLS fue el 28.12.2012
Y la asignación de nuevas acvciones GRIFOLS B se produjo en enero 2013
es decir 2 años fiscales diferentes

gracias de nuevo

Richard

Invertir en bolsa · 2013-05-23

Hola Richard,

¿Podrías ponerme las fechas y los precios de todas las operaciones implicadas?

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-05-24

Hola,

aquí abajo los datos:

FECHA VALOR TIPO TÍTULOS
OPERACIÓN OPERACIÓN
04-05-10 GRIFOLS suscrpcion +100
11-12-12 GRF.D.2012 Derechos Generados +100
25-12-12 GRF.D.2012 Baja de Derechos por Canje -100Canje 20 dchos = 1 acción
28-12-12 GRIFOLS Venta por el titular de valores -50
07-01-13 GRIFOLS B Suscripción nuevos valores +5
14-01-13 GRIFOLS B Baja por canje -5
14-01-13 GRIFOLS B alta por Canje +5

saludos y gracias de nuevo

Richard

Invertir en bolsa · 2013-05-28

Hola Richard,

No hay diferencia.

El día 11-12-12 es cuando se generan los derechos, y en ese mismo momento, desde el primer instante de esa sesión, las 100 acciones compradas el 4-5-10 ya tienen que estar ajustadas por esos derechos (lógicamente, si no vendes puedes hacer el ajuste cuando te venga bien, pero si vendes, desde ese instante ya tiene que estar hecho el ajuste).

Cuando vendes 50 acciones el 28-12-12, el precio de compra de esas acciones ya está ajustado por los derechos desde el día 11.

En el momento en que se generan los derechos en una ampliación de capitl ya son dos cosas independientes (los derechos y las acciones). Puedes vender uno y conservar el otro, etc.

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-05-28

invertir en bolsa said:
"Cuando vendes 50 acciones el 28-12-12, el precio de compra de esas acciones ya está ajustado por los derechos desde el día 11"

Hola,

gracias por la información.

Respecto al entrecomillado de arriba, esos derechos se convirtieron en acciones GRIFOLS B. Entonces entiendo que cuando dices que el precio de compra (4-5-10) ya está ajustado a los derechos desde el día 11, realmente en mi caso es que ya está ajustado a las acciones generadas por esos derechos (14-01-13), aunque con cierta retroactividad!

saludos

Richard

Invertir en bolsa · 2013-05-31

Hola Richard,

Sí, lo que quiero decir es que esos ajustes (los que comentaba más arriba a otros usuarios) ya los tienes que haber hecho antes de vender las acciones. Y por eso, para calcular la plusvalía / minusvalía de las acciones vendidas ya lo tienes que hacer con esos precios de compra corregidos.

Un saludo.

Richard Lukonde · 2013-06-08

Hola,

una pregunta, tengo acciones SAN procedentes de 2 carteras diferentes, compradas en diferentes fechas.

Al final unifiqué ambas carteras, con lo que ahora recibo/vendo derechos, vendo picos, etc. a la vez

Entiendo que el método FIFO es el criterio en caso de venta de derechos o valores. Yo sigo gestionándolas como si fueran 2 carteras diferentes para saber qué derechos, picos y acciones proceden de un origen ú otro.

Es esto correcto, o hay que promediarlas de alguna manera?

Saludos y gracias

Richard

Invertir en bolsa · 2013-06-11

Hola Richard,

Estás haciendo lo correcto, así es como debes llevar la contabilidad. Cada operación de compra es independiente de las demás en cuanto a venta de derechos y operaciones similares, indpendientemente de que estén en un broker u otro, se traspasen de un broker a otro, etc.

Un saludo.

boxcar · 2013-06-17

Hola. Por más que lo intento no consigo calcular el precio de compra de estas acciones del Santander

2004. Compra. 600 acciones. A. 7,82 euros

2008. Compra. 150 acciones A. 4,5 euros

2010. Dividendo acciones. 10 acciones

2011. Dividendo acciones. 28 acciones

2012. Dividendo acciones. 101 acciones

2013. Dividendo acciones. 49 acciones

6 Mayo 2013. Canje acciones Banesto. 126 acciones


Total: 1.064 acciones

Venta el 17 de junio de 2013: 5.639,20 euros.

Gracias con antelación y perdone las molestias.

Invertir en bolsa · 2013-06-18

Hola boxcar,

Si ya las has vendido todas, como entiendo, no hace falta que calculemos con detalle el precio por acción (se hace "repartiendo" las acciones que has ido recibiendo en las ampliaciones de capital de forma proporcional entre las 2 compras, una de 600 acciones y la otra de 150 acciones).

Al haber vendido, lo único que tienes que hacer es sumar todo el dinero que pagaste.

600 x 7,82 = 4.692 euros
150 x 4,5 = 675

A esto tienes que sumar lo que te costasen las acciones de Banesto.

La suma de estas 3 cifras la pones como precio de adquisición. Como precio de venta pones los 5.693,20 euros, y ya está.

Un saludo.

boxcar · 2013-06-18

Mil gracias por la respuesta.

DDFFLL · 2013-07-23

Hola! Yo creía que la fiscalidad de las acciones era distinta, ejemplo:
1ª- compra 100 acciones a 10 euros.
2ª- compra 100 acciones a 12 euros.
3ª- 10 acciones gratis ampliación de capital.

Un día vendo 100 acciones y yo declaro que me han costado 10 mas comisiones.
En otro ejercicio fiscal vendo 100 y declaro que me han costado 12 mas comisiones.
En otro ejercicio fiscal vendo 10 y declaro que me han costado 0 euros.

¿estoy en lo cierto?

Invertir en bolsa · 2013-07-24

Hola DDFFLL;

No, es como explico en este artículo.

En el ejemplo que pones, 5 acciones corresponderían a la primera compra y 5 a la segunda, por lo que esas 2 compras pasarían a ser:

1) 1.000 / 105 = 9,52 euros.

2) 1.200 / 105 = 11,43 euros.

Esos serían tus precios medios de ambas compras. Y la fecha de compra de las acciones liberadas es la misma que la fecha de compra de las acciones que dan lugar a esas acciones liberadas.

Un saludo.

Antonio · 2014-02-12

Según el ejemplo expuesto

Supongamos que se compran 1.000 acciones de Zardoya Otis a 20 euros, lo que hace un total de 20.000 euros (20 x 1.000 = 20.000).

Posteriormente, Zardoya realiza una ampliación de capital liberada de 1 x 10, entregando 1 acción gratuitamente por cada 10 que se posean.

El inversor del ejemplo pasa a tener 1.100 acciones, cuyo precio unitario de compra pasa a ser 18,18 euros (20.000 / 1.100 = 18,18). En el momento en que venda estas 1.100 acciones deberá calcular la plusvalía utilizando como precio de compra los 18,18 euros.

Si, por ejemplo, vende las 1.100 acciones a 30 euros la plusvalía generada será 13.002 euros; (30 – 18,18) x 1.100 = 13.002.

Este precio de compra de 18,18 se utilizará también para cualquier venta parcial que se haga. Si decide vender 500 acciones, por ejemplo, deberá calcular la plusvalía generada utilizando 18,18 euros como precio de compra para esas 500 acciones. Las 600 acciones que aún no se han vendido también tendrán un precio de compra de 18,18 euros en el momento de su futura venta.

Si hago otro compra de por ejemplo 100 acciones a 18 €. (1.800 €), hace la ampliación de 1x10, yo tendría 110 a 16,36 €. De la primera compra de 1000 accciones a 20 € (20000 €) si no las vendí, para calcular el precio ¿que tengo que sumar las 100 acciones que me dieron en la primera ampliación más las 100 acciones que me dieron en la segunda ampliación y me quedarían 1200 acciones a 16,67 €? Y si tengo las acciones en mi poder por ejemplo 30 años, y cada año hacen una ampliación de capital, tengo que ir cambiando el precio de compra para las compras del primer año y todos los demás?

Invertir en bolsa · 2014-02-13

Hola Antonio,

Es todo correcto, hasta el último párrafo, que funciona de la siguiente forma.

Cada vez que haya una ampliación de capital liberada debes repartir las acciones que recibas entre las compras que tengas, de forma proporcional.

Estamos en que tienes 1.100 acciones compradas a 18,18 euros de media.

Haces una nueva compra de 100 acciones a 18 euros.

Ahora recibes 120 acciones en nueva ampliación de capital liberada de Zardoya Otis en la proporción de 1 x 10.

Estas 120 acciones las tienes que repartir entre las 2 compras que tienes, de forma proporcional.

110 acciones le tocan a la compra que va por 1.100 acciones a 18,18. Con lo que pasa a convertirse en una compra de 1.210 acciones a 16,52 euros (20.000 / 1.210).

Y las otras 10 acciones van a la compra de 100 acciones a 18 euros, con lo que pasa a ser una compra de 110 acciones a 16,36 euros (1.800 / 110).

Cada vez que haya en el futuro una ampliación de capital liberada, debes actuar de la misma forma, repartiendo cada vez las acciones recibidas entre las compras que tengas.

Es un poco lío, aunque es sólo para el caso en que hagas ventas parciales. Si no vendes, o si vendes todas las acciones de golpe, entonces no hace falta calcular los precios medios de compra para hacer la declaración de Hacienda, ya que con las cantidades totales es suficiente.

Un saludo.

Antonio · 2014-02-17

Muchas gracias Gregorio

No sabes lo que aprecio tu comentario

Saludos

Invertir en bolsa · 2014-02-18

De nada, Antonio.

DANIEL · 2014-03-11

Buenos días,

no he sabido encontrar la respuesta exacta a una cuestión que se me plantea.

Según comentas, los derechos disminuyen tu precio original de compra y aunque los vendas , no pagarían impuestos hasta que no vendas las acciones originales que los originaron?

Es decir que yo puedo vender en el mercado los derechos asignados y no pagar nada a hacienda en ningún año hasta que no venda las acciones originales ( anque sea dentro de 10 años)??

Gracias y un saludo

Invertir en Bolsa · 2014-03-11

Hola Daniel,

Sí, así. En el momento de vender los derechos no pagas nada, y no vendieras las acciones nunca, no pagarías nunca por ese dinero. Esto es así porque en realidad eso no es una remuneración (como un dividendo), sino algo distinto.

Un saludo.

Paco · 2014-05-28

Tengo acciones de Liberbank compradas a 0.898 y hoy me llega un mensaje de la ampliación de capital con 3 acciones nuevas por cada 5 antiguas. tributaran una vez finalice la ampliación a 0. 48 Euros dos dudas: es gratuitas y no tengo que abonar nada?. es rentable la operación a el precio que la compre? Hoy están cotizando a 0.73 Euros.

Paco · 2014-05-28

Perdona, la ampliación es NO LIBERADA. Que diferencia hay?

Invertir en Bolsa · 2014-05-29

Hola Paco.

No liberada quiere decir que si quieres las acciones nuevas tendrás que pagar lo que se haya establecido en la ampliación de capital, porque no son gratis.

Estoy mirando los hechos relevantes de la empresa y no encuentro el precio al que habrá que comprar las acciones nuevas. Parece que será 0,30 euros más una prima, pero aún no se ha establecido esa prima.

Si decides ir a una ampliación de este tipo (no liberada), fiscalmente la compra que hagas en la ampliación de capital será una compra independiente de la que ya has hecho.

Sigo poco a Liberbank, no puedo darte una recomendación muy fundada.

Un saludo.

Manuel · 2014-09-06

¿Y como funcionaría la asignación en el caso de que la ampliación no sea un múltiplo de las acciones que se adquirieron en origen?

Ejemplo: Compra de acciones de Ferrovial antes de la ampliación 1 acción nueva x 55 derechos
1854 a 6,47
1376 a 8.72
1263 a 9.50
999 a 12.01
784 a 15.30

En total son 6276 acciones que en la ampliación nos otorgan 114 nuevas (6276/55 = 114,11) y el resto de derechos se venden. Tenemos ahora 6390 acciones ¿pero cómo se reparten las 114 nuevas para hacer ventas parciales?

1854/55 = 33,71 (en teoría deberíamos asignar 33 a este lote)
1376/55 = 25,02 (en teoría deberíamos asignar 25 a este lote)
1263/55 = 22,96 (en teoría deberíamos asignar 22 a este lote)
999/55 = 18,16 (en teoría deberíamos asignar 18 a este lote)
784/55 = 14,25 (en teoría deberíamos asignar 14 a este lote)

Si asignamos lo que la teoría dice (el entero menor) nos sale que 33 + 25 + 22 +18 + 14 = 112 y habría dos títulos sin asignar. ¿Deberíamos dar un título más al primer lote de 1854 y dejarlo en 34, y el otro título al lote de 1263 y dejarlo en 23? ¿Cuál es la regla que aplica Hacienda?

Gracias de antemano.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17

Hola Manuel,

Hay que hacerlo justo como has hecho, pero redondeando normalmente. Es decir, 33,71 son 34 acciones y 22,96 son 23 acciones.

Saludos.

Kyle · 2014-12-01

Hola IEB,

Tengo un par de dudas sobre las ampliaciones de capital parcialmente liberadas. Comentas al final del artículo que las nuevas acciones adquiridas se tratan igual que una compra normal, pero no me queda claro cómo tributa la venta de derechos. Tampoco si se reduce el valor de compra de las acciones antiguas, tanto en caso de acudir a la ampliación como de no hacerlo.

Gracias y un saludo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-01

Hola kyle,

En las ampliaciones parcialmente liberadas la venta de derechos funciona como una venta de derechos cualquiera, el importe de esa venta se resta del precio de compra de las acciones que originan esos derechos.

Si vas a la ampliación, son una compra nueva, con precio de compra lo que hayas pagado en esa ampliación y fecha de compra el día que pagas ese dinero.

Son muy poco habituales.

Saludos.

AlecS · 2015-04-12

Hola IEB,
tengo un lio con la ampliacion de capital no liberada de telefonica y aque es mi primnera ampliacion de capital no liberada y no encuentro nad al respecto.
me puedes ayudar con el tema fiscal.
Te pongo mi caso para q puedas explicarme en concreto para que yo pueda entenderlo mejor.

tenia 165 derechos, he vendido 5 y he suscrito 160, hasta aqui bien...ahora la duda es:
el importe de los 5 derechos aminoran el precio de compra de las demas acciones y las acciones nuevas las computo a 10.81 me parece y ya esta no?
es correcto asi o hay que hacer algo mas tambien con los 160 derechos que he suscrito?
Muchas gracias,
Un saludo

José · 2016-12-21

Si en una ampliación de capital de acciones no liberadas, compro derechos por valor de 600 € para suscribir 1.000 acciones a 7€ cada una, para calcular el precio de adquisición ¿ se suman los 600 € de los derechos mas los 7.000 € de las acciones para su tributación?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-22

Hola José,

Sí, así es. El precio medio de esas acciones es de 7,60 euros (7.600 / 100).

Saludos.

José · 2016-12-31

Gracias. ¡ Feliz Año Nuevo!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-03

Igualmente, José.

¡ Feliz 2017 !

jesus13 · 2017-01-08

Buenas tardes. Nose si es el lugar adecuado pero bueno, te hago una consulta, recientemente Arcelor Mittal realizo una ampliacion de capital, leyendo, veo que para la renta de este año los scrip dividend que vendas ya no sirven para minorar el precio de compra y tienes que tributar por ellos, queria saber si la ampliacion de Arcelor es como un scrip, o por el contrario si vendi los derechos me sirven para minorar el precio de compra. Tenia 100 derechos y los vendi a mercado, mantengo las acciones de Arcelor actualmente, queria saber si el beneficio de la venta de los derechos los tengo que declarar este año o por el contrario me disminuye el valor de compra. Gracias.
Por otro lado me he registrado en su pagina y he añadido mi cartera de medio plazo. Si pudiera incluir Fersa en su base de datos le estaria agradecido. Un saludo y muchas gracias, enhorabuena por la web, ya la conocia de hace años pero cada vez es mejor!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-01-10

Muchas gracias, Jesús.

El cambio que dices de la fiscalidad los derechos es para los derechos que se vendan a partir del 1 de enero de 2017, así que no afecta a la ampliación de capital de Arcelor de 2016. En este caso, la venta de los derechos te reduce el precio de compra, sí.

Me apunto lo de Fersa para hacerlo.

Muchas gracias.

jesus13 · 2017-02-13

Gracias a ti Gregorio, un saludo!

David · 2017-04-08

Hola Gregorio, muy buenas.
A ver si me puedes ayudar con este tema que me tiene preocupado debido a las diferentes versiones que leo a través de distintas web's en la red.

Verás, estoy dentro de BANCO POPULAR desde el año 2014 y el año pasado, cuando realizó aquella gran ampliación de capital (en la que había que poner 1,25€ por acción), no acudí a la misma y vendí mis derechos en el mercado.

Yo tenía entendido que dicha venta no se debería reflejar en la declaración que hacemos en 2017 sino que dicho importe (el de la venta de los derechos) se descontaban del precio de compra y que se reflejaría en la declaración de la renta del año que corresponda a la venta de las acciones (supongamos que el día que venda, venderé el 100% de la pocisión).

Me pasa también lo mismo con ARCELORMITTAL.

La cuestión es que, haciendo la declaración a través de RENTAWEB, me veo que en el apartado de "datos no trasladados" me aparece la venta de los derechos de BANCO POPULAR (cosa que me extraña) y sin embargo no aparece la información de la venta de los derechos de ARCELOMITTAL (cosa que veo normal, teniendo en cuenta que lo que debería hacer sería coger dicho importe para reducir el precio de compra de las acciones de ARCELORMITTAL y, por tanto, no declarar dicha venta).

¿qué debo hacer? ¿en el caso de tener que reflejar la venta de dichos derechos, qué importe pongo en precio de adquicisión? ¿cero?

Enormemente agradecido de antemano (entiendo que estarás a tope siempre de consultas) por tus respuestas y ayuda para con nosotros.

Saludos,
David Aranda.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11

Hola David, y muchas gracias.

Es como crees, la venta en 2016 de esos derechos del Popular reducen tu precio de compra, y este año no tienes que poner nada. Es normal que Hacienda te notifique esas operaciones, porque en algunos casos especiales sí habría que reflejarlas.

Imagina que vendiste los derechos por 0,20, y que tuvieras las acciones del Popular desde hace muchos años, de forma que tu precio de compra fuera de 0,12, por ejemplo. En este caso, tu precio de compra pasaría a ser ya 0, y los otros 0,08 euros "restantes" tendrías que declararlos como dividendos.

Pero no es tu caso, así que tranquilo, no tienes que hacer nada con la venta de esos derechos ni reflejarla en ningún sitio hasta que vendas las acciones, si las vendes algún día.

Saludos.

David Aranda · 2017-04-12

Hola Gregorio, buenas tardes:

Muchas gracias por tan pronta (y aclaradora) respuesta, me ha servido de mucho; después de publicar mi comentario leí el de un compañero que había preguntado por el mismo tema en la figura de Arcelormittal (hace unos meses) y también tu respuesta a dicha duda me sirvió de mucho.

Muchísimas gracias nuevamente por todo, te deseo lo mejor.

Un saludo,
David Aranda.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-17

De nada, David, y muchas gracias.

Ya sabes que puedes preguntar todo lo que quieras.

Saludos.

Luis · 2020-07-27

Hola mi pregunta es: Desde 2008 poseo 800 acciones de Iberdrola y hasta 2020 recibi varios scrip en forma de acciones .Cual sera el precio de adquisicion. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-07-31

Hola Luis,

Se calcula así.

Imagina que compraste las acciones a 5 euros, y que te han dado 200 acciones en este tiempo.
El precio medio de tus 1.000 acciones actuales es:
5 x 800 = 4.000 euros pagados inicialmente
4.000 / 1.000 = 4 euros de precio de compra actual.

Y la fecha de compra de las 1.000 acciones es 2008.

Saludos.

Luis · 2020-08-03

Hola, recibi la respuesta a la pregunta que hice referente a scrip dividend, ahora concretando el caso seria: desde 2008 a 2017( que cambio la normativa de las ampliaciones en acciones) recibi acciones gratis, y a partir de 2017 hasta el 2020 tambien. Entonces el precio de adquisicion en esta nueva situation cual seria. Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-08-10

Hola Luis,

Pues desde 2017, si eliges las acciones, no cambia nada.

El cambio desde 2017 es para el caso de que se vendan los derechos. Antes el importe de la venta de derechos también reducía el precio de compra de las acciones, y a partir de 2017 tributa todos los años como si fuera un dividendo (la única diferencia es que es ganancia patrimonial, y eso afecta a la forma de compensarlo con pérdidas, pero se paga lo mismo), y como ya se paga así, no se reduce el precio de compra de las acciones.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13

Hola Alecs,

Es así.

Los 5 derechos vendidos reducen el precio de compra de las acciones que ya tenías.

Las 10 acciones nuevas son una compra independiente, a 10,84 euros (más las comisiones).

Saludos.

Francisco · 2015-10-23

El valor nominal de las ABG.A & ABG.B es distinto, siendo mucho mayor el de las acciones de clase A. ¿Estás seguro de dividir el precio de compra entre 5 para calcular el cambio medio?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-23

Hola Francisco,

¿A qué caso te refieres (por asegurarme, y no contestar a algo que no sea)?

Saludos.

Fcorancis · 2015-10-23

A este....


Hola Julio,

Esta operación es un tanto extraña como dices, pero funciona (fiscalmente) como una ampliación de capital liberada. Si te fijas, todas las acciones que tienes ahora sumadas valen prácticamente lo mismo que si Abengoa hubiera realizado una ampliación de capital liberada o un split.

El precio de las acciones tipo A lo tienes que dividir entre 5, y ese es tu precio de compra de las acciones A y B. Por ejemplo, si tuvieras 1 acción tipo A comprada a 15 euros, ahora tendrías 1 acción tipo A y 4 acciones tipo B, cada una de ellas compradas a 3 euros (15 / 5).

La fecha de compra de todas las acciones es la fecha en que compraste las acciones tipo A en su día.

Un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-10-26

Hola Julio,

Entonces sí, seguro que es así. Y cuando hay un spinoff de una filia, también es así.

Saludos.

Richard · 2016-04-23

Hola,

mientras los números salen "enteros" va bien la cosa. Pero me ha pasado que he recibido varias acciones en función de los derechos de cada compra en diferente periodo. Pero los derechos restantes no dan para completar 1 acción computándolos para cada fecha de compra que los genera. Pero todos juntos si que me da para otra acción, ahora la duda es, aque perido se asigna esa acción, y dónde minoran los derechos vendidos?

Ejemplo:

Tengo acciones SAN:

132 compradas el 01.01.2015
110 compradas el 01.05.2015

242 Acciones TOTAL

Ahora con el dividendo flexible el banco me da 1 acción por cada 47 derechos.
242/47=5 acciones + 7 derechos

Esta generación de derechos me genera 5 acciones, está muy claro que salen 2 acciones por cada grupo de acciones

La duda es a quíen asignar la quinta acción y los derechos sobrantes?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25

Hola Richard,

La quinta acción a la compra más grande, la de 132. Aunque no pasaría nada si se la asignas a la otra, la diferencia es mínima.

Y los derechos sobrantes los repartes de forma proporcional entre las 2 compras.

Saludos.

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