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A partir del 1 de Enero de 2013 se diferencia entre aquellas operaciones en las que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de compra y las que haya transcurrido 1 año o menos.
Para calcular la plusvalía o minusvalía al precio de compra hay que sumarle todas las comisiones de la operación de compra y al precio de venta hay que restarle todas las comisiones de la operación de venta, igual que siempre. Y se sigue aplicando el criterio FIFO (las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, sin importar que se hayan comprado en distintos brokers o cuentas de valores), igual que siempre.
También continúa en vigor la “regla de los 2 meses”, por lo que para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año.
Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones compradas más de un año antes de la fecha de venta siguen pagando lo mismo que en 2012:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
- Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
- Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Estas cifras son para la suma de todas las plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 4.500 euros con acciones y de otros 2.500 euros con fondos de inversión, la suma total son 7.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 21% de 6.000 euros más el 25% de 1.000 euros.
Todo esto hace que cambie la forma de compensar las minusvalías con las plusvalías, ya que las operaciones de más de 1 año sólo pueden compensarse entre sí, y las operaciones de hasta 1 año sólo pueden compensarse entre sí:
- Operaciones de más de 1 año: Las plusvalías y minusvalías de las operaciones de más de 1 año se compensan entre sí, de forma similar a como se realizaba en 2012. Las minusvalías de hasta 1 año no pueden compensarse con las plusvalías de más de 1 año, y las minusvalías de más de 1 año no pueden compensarse con las plusvalías de hasta 1 año.
- Operaciones hasta 1 año: Las plusvalías y minusvalías de hasta 1 año pueden compensarse entre sí, pero no con las de las operaciones de más de 1 año, como acabamos de ver en el punto anterior. Si después de restar las minusvalías de hasta 1 año a las plusvalías de hasta 1 año el saldo es negativo, se podrá compensar con esas pérdidas pendientes de compensar hasta el 10% de la base imponible general. Es decir, se podrá compensar esas pérdidas pendientes de compensar con hasta el 10% de los ingresos del trabajo, para entendernos (hasta el 10% de la base imponible general, más propiamente dicho). Si aún quedan pérdidas pendientes de compensar, se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes de la misma forma (primero con las plusvalías de hasta 1 año que se tuvieran en esos 4 próximos ejercicios, y después con la base imponible general, con el mismo límite del 10%).
En cuanto a las minusvalías que haya pendientes de compensar al 31-12-2012, se podrán compensar a partir del 1-1-2013 de la siguiente forma:
- Operaciones de más de 1 año: Las minusvalías de operaciones de más de 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de más de 1 año realizadas a partir del 1-1-2013. Es decir, algo muy similar a lo que se hacía en 2012.
- Operaciones hasta 1 año: Las minusvalías de operaciones de hasta 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de hasta 1 año a partir del 1-1-2013. Si aún quedan minusvalías que compensar después de esto, se podrán compensar con la base imponible general, igual que acabamos de ver, con la diferencia de que en este caso el límite del 10% de la base imponible general sube hasta el 25% de la base imponible general. Es un 25% como máximo, no un 25% más el otro 10%. Nota: La forma en que se podrán compensar las minusvalías de operaciones hasta 1 año que queden pendientes de compensar a 31-12-2012 (texto que he resaltado en cursiva) a partir de 2013 no está clara. Una posibilidad es la que he puesto en cursiva, otra es que sólo se pueden compensar con operaciones de más de 1 año a partir del 1-1-2013. La redacción de la Ley es bastante ambigua, y he consultado varias veces a Hacienda, obteniendo varias respuestas distintas, por lo que no sé cuál es la versión correcta. En el momento en que tenga certeza de cuál es la versión “buena”, la pondré en este artículo.
Actualización de Abril de 2014 sobre compensación de minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 en operaciones de hasta 1 año:
Finalmente las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 de operaciones hasta 1 año, a partir del 1-1-2013 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año.
Cómo utilizar futuros para “pasar” operaciones de hasta 1 año a operaciones de más de 1 año:
Como acabamos de ver, fiscalmente es más favorable vender las acciones un año después de haberlas comprado, ya que se pagará menos a Hacienda. Pero habrá ocasiones en las que los inversores que deseen vender pensarán que el momento óptimo de hacerlo es antes de que se cumpla 1 año desde la fecha de compra, y creerán que si esperan a que se cumpla el año es muy probable que acaben vendiendo a precios inferiores.
Es posible utilizar los futuros para reducir el pago a Hacienda en estos casos.
Supongamos que Carolina compra 100 acciones del BBVA a 5 euros y al cabo de 10 meses llegan a 9 euros, momento en que le gustaría venderlas. El problema es que si lo hace ahora sólo han transcurrido 10 meses desde que las compró, y tendrá que pagar más dinero a Hacienda que si espera a que se cumpla el año. Pero Carolina cree que si espera 2 meses más, para que se cumpla el año, lo más probable es que el BBVA haya bajado algo.
Lo que hace es vender entonces, 10 meses después de la compra de las acciones, 1 contrato de futuros sobre acciones del BBVA a 9 euros, con vencimiento 3 meses después. Es decir, la fecha de vencimiento del contrato de futuros es 13 meses posterior a la fecha de compra de las 100 acciones del BBVA.
Lo único que tiene que hacer Carolina es dejar pasar esos 3 meses, y ejercitar el futuro. Esto supone que la venta de las 100 acciones se realiza en el momento en que se ejerce el futuro, 13 meses después de la compra, y por tanto es una plusvalía generada en un plazo superior a 1 año, con una fiscalidad más favorable que si hubiera sido generada en un plazo inferior al año.
En caso de que al llegar al vencimiento, o en cualquier momento desde que haya pasado 1 año desde la compra de las 100 acciones y hasta la fecha de vencimiento del futuro, el precio de las acciones del BBVA haya subido por encima de los 9 euros, Carolina puede optar por una variante a la ya comentada de ejercitar su futuro, en caso de que por su situación personal le interese.
La variante consiste en vender las acciones y comprar el futuro, en lugar de ejercer el futuro.
Supongamos que a los 12 meses y pico la acción de BBVA cotiza a 11 euros. Si Carolina vende las acciones a 11 euros y compra el futuro también a 11 euros tendrá una plusvalía de más de 1 año de 6 euros por acción por la venta de las acciones y una minusvalía de hasta 1 año de 2 euros por la operación con el futuro. Esto le puede interesar si tiene otras plusvalías de menos de 1 año, ya que podría compensarlas con esta minusvalía del futuro. Pagará algo más por vender las acciones a 11 euros en lugar de a 9, pero se habrá ahorrado más dinero por la reducción que ha conseguido en el pago de plusvalías de hasta 1 año.
Imginemos que el tipo marginal de Carolina es el 40% y el tipo de su base del ahorro es el 21%, y que ha ganado 200 euros con una operación rápida (inferior a 1 año) de compraventa de acciones de Telefónica.
Si ejerce el futuro tendrá que pagar 84 euros por las acciones del BBVA (el 21% de 400) y 80 euros por la operación de Telefónica (el 40% de 200).
Si vende las acciones del BBVA a 11 euros y compra el futuro a 11 euros tendrá que pagar 126 euros por la venta de las acciones del BBVA (el 21% de 600), pero no tendrá que pagar nada por las plusvalías de Telefónica, ya que los 200 euros que ha ganado con Telefónica se compensan con los 200 euros que ha perdido con el futuro sobre acciones del BBVA. Con ello se ha ahorrado 38 euros en impuestos (164 – 126).
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones