Seleccione su idioma
Fiscalidad venta de acciones ejercicio 2013 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2014)
A partir del 1 de Enero de 2013 se diferencia entre aquellas operaciones en las que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de compra y las que haya transcurrido 1 año o menos.
Para calcular la plusvalía o minusvalía al precio de compra hay que sumarle todas las comisiones de la operación de compra y al precio de venta hay que restarle todas las comisiones de la operación de venta, igual que siempre. Y se sigue aplicando el criterio FIFO (las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, sin importar que se hayan comprado en distintos brokers o cuentas de valores), igual que siempre.
También continúa en vigor la “regla de los 2 meses”, por lo que para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año.
Las plusvalías obtenidas por la venta de acciones compradas más de un año antes de la fecha de venta siguen pagando lo mismo que en 2012:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
- Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
- Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Estas cifras son para la suma de todas las plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 4.500 euros con acciones y de otros 2.500 euros con fondos de inversión, la suma total son 7.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 21% de 6.000 euros más el 25% de 1.000 euros.
Todo esto hace que cambie la forma de compensar las minusvalías con las plusvalías, ya que las operaciones de más de 1 año sólo pueden compensarse entre sí, y las operaciones de hasta 1 año sólo pueden compensarse entre sí:
- Operaciones de más de 1 año: Las plusvalías y minusvalías de las operaciones de más de 1 año se compensan entre sí, de forma similar a como se realizaba en 2012. Las minusvalías de hasta 1 año no pueden compensarse con las plusvalías de más de 1 año, y las minusvalías de más de 1 año no pueden compensarse con las plusvalías de hasta 1 año.
- Operaciones hasta 1 año: Las plusvalías y minusvalías de hasta 1 año pueden compensarse entre sí, pero no con las de las operaciones de más de 1 año, como acabamos de ver en el punto anterior. Si después de restar las minusvalías de hasta 1 año a las plusvalías de hasta 1 año el saldo es negativo, se podrá compensar con esas pérdidas pendientes de compensar hasta el 10% de la base imponible general. Es decir, se podrá compensar esas pérdidas pendientes de compensar con hasta el 10% de los ingresos del trabajo, para entendernos (hasta el 10% de la base imponible general, más propiamente dicho). Si aún quedan pérdidas pendientes de compensar, se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes de la misma forma (primero con las plusvalías de hasta 1 año que se tuvieran en esos 4 próximos ejercicios, y después con la base imponible general, con el mismo límite del 10%).
En cuanto a las minusvalías que haya pendientes de compensar al 31-12-2012, se podrán compensar a partir del 1-1-2013 de la siguiente forma:
- Operaciones de más de 1 año: Las minusvalías de operaciones de más de 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de más de 1 año realizadas a partir del 1-1-2013. Es decir, algo muy similar a lo que se hacía en 2012.
- Operaciones hasta 1 año: Las minusvalías de operaciones de hasta 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de hasta 1 año a partir del 1-1-2013. Si aún quedan minusvalías que compensar después de esto, se podrán compensar con la base imponible general, igual que acabamos de ver, con la diferencia de que en este caso el límite del 10% de la base imponible general sube hasta el 25% de la base imponible general. Es un 25% como máximo, no un 25% más el otro 10%. Nota: La forma en que se podrán compensar las minusvalías de operaciones hasta 1 año que queden pendientes de compensar a 31-12-2012 (texto que he resaltado en cursiva) a partir de 2013 no está clara. Una posibilidad es la que he puesto en cursiva, otra es que sólo se pueden compensar con operaciones de más de 1 año a partir del 1-1-2013. La redacción de la Ley es bastante ambigua, y he consultado varias veces a Hacienda, obteniendo varias respuestas distintas, por lo que no sé cuál es la versión correcta. En el momento en que tenga certeza de cuál es la versión “buena”, la pondré en este artículo.
Actualización de Abril de 2014 sobre compensación de minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 en operaciones de hasta 1 año:
Finalmente las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 de operaciones hasta 1 año, a partir del 1-1-2013 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año.
Cómo utilizar futuros para “pasar” operaciones de hasta 1 año a operaciones de más de 1 año:
Como acabamos de ver, fiscalmente es más favorable vender las acciones un año después de haberlas comprado, ya que se pagará menos a Hacienda. Pero habrá ocasiones en las que los inversores que deseen vender pensarán que el momento óptimo de hacerlo es antes de que se cumpla 1 año desde la fecha de compra, y creerán que si esperan a que se cumpla el año es muy probable que acaben vendiendo a precios inferiores.
Es posible utilizar los futuros para reducir el pago a Hacienda en estos casos.
Supongamos que Carolina compra 100 acciones del BBVA a 5 euros y al cabo de 10 meses llegan a 9 euros, momento en que le gustaría venderlas. El problema es que si lo hace ahora sólo han transcurrido 10 meses desde que las compró, y tendrá que pagar más dinero a Hacienda que si espera a que se cumpla el año. Pero Carolina cree que si espera 2 meses más, para que se cumpla el año, lo más probable es que el BBVA haya bajado algo.
Lo que hace es vender entonces, 10 meses después de la compra de las acciones, 1 contrato de futuros sobre acciones del BBVA a 9 euros, con vencimiento 3 meses después. Es decir, la fecha de vencimiento del contrato de futuros es 13 meses posterior a la fecha de compra de las 100 acciones del BBVA.
Lo único que tiene que hacer Carolina es dejar pasar esos 3 meses, y ejercitar el futuro. Esto supone que la venta de las 100 acciones se realiza en el momento en que se ejerce el futuro, 13 meses después de la compra, y por tanto es una plusvalía generada en un plazo superior a 1 año, con una fiscalidad más favorable que si hubiera sido generada en un plazo inferior al año.
En caso de que al llegar al vencimiento, o en cualquier momento desde que haya pasado 1 año desde la compra de las 100 acciones y hasta la fecha de vencimiento del futuro, el precio de las acciones del BBVA haya subido por encima de los 9 euros, Carolina puede optar por una variante a la ya comentada de ejercitar su futuro, en caso de que por su situación personal le interese.
La variante consiste en vender las acciones y comprar el futuro, en lugar de ejercer el futuro.
Supongamos que a los 12 meses y pico la acción de BBVA cotiza a 11 euros. Si Carolina vende las acciones a 11 euros y compra el futuro también a 11 euros tendrá una plusvalía de más de 1 año de 6 euros por acción por la venta de las acciones y una minusvalía de hasta 1 año de 2 euros por la operación con el futuro. Esto le puede interesar si tiene otras plusvalías de menos de 1 año, ya que podría compensarlas con esta minusvalía del futuro. Pagará algo más por vender las acciones a 11 euros en lugar de a 9, pero se habrá ahorrado más dinero por la reducción que ha conseguido en el pago de plusvalías de hasta 1 año.
Imginemos que el tipo marginal de Carolina es el 40% y el tipo de su base del ahorro es el 21%, y que ha ganado 200 euros con una operación rápida (inferior a 1 año) de compraventa de acciones de Telefónica.
Si ejerce el futuro tendrá que pagar 84 euros por las acciones del BBVA (el 21% de 400) y 80 euros por la operación de Telefónica (el 40% de 200).
Si vende las acciones del BBVA a 11 euros y compra el futuro a 11 euros tendrá que pagar 126 euros por la venta de las acciones del BBVA (el 21% de 600), pero no tendrá que pagar nada por las plusvalías de Telefónica, ya que los 200 euros que ha ganado con Telefónica se compensan con los 200 euros que ha perdido con el futuro sobre acciones del BBVA. Con ello se ha ahorrado 38 euros en impuestos (164 – 126).
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios
lucas · 2013-01-29
hola.
no entiendo una cuestion.
si compras un futuro sobre las acciones que tienes previsto vender a menos de un año para venderlas a mas de un año para ahorrarte las plusvalias....que gasto te supone comprar un futuro??(porque has dicho que lo comprras a 11 euros),no entiendo muy bien lo que es un futuro y como actua.
y....si lo compras,aunque te suponga una minusvalia (en este caso de 2 euros por accion..total 200 euros)...eso te desentiende de pagar por las otras plusvalias obtenidas de menos de un año? (en este caso la que pones de ejemplo : 40% de los 200 euros de beneficio de las acciones de telefonica)...
¿no es lo mismo ejercerlo que comprar un futuro?..no entiendo muy bien la diferencia...¿tambien hay fiscalidad diferente por comparar o ejercer ese futuro en un periodo de tiempo distinto?
Siento ser un ignorante en estos temas..
Te lo agradezco de verdad.
muchas gracias.
un saludo.
lucas · 2013-01-29
hola de nuevo.
He encontrado el enlace donde explicas lo que es un futuro.
De todas formas, el tema del coste del futuro al comprarlo me interesa al igual que lo que te he comentado de la fiscalidad.
Muchisimas gracias por adelantado.
Invertir en bolsa · 2013-01-30
Hola Lucas,
Me parece que la única duda que te queda es cuánto cuesta comprar un futuro. Depende del broker, aunque es normalmente más barato que comprar acciones. La comisión por la compra de un contrato de futuro está alrededor de 2 euros. En algunos brokers puede ser 1 euro, en otros 3, más o menos por ahí anda.
Un saludo.
lucas · 2013-01-31
Hola de nuevo.
Ya creo haberlo entendido despues de haber leido detenidamente el articulo de nuevo y despues de aclara algunos terminos que no tenia claros.
Solo me queda una pregunta que hacerte...¿si ejerces un futuro,te cobran por ello ?porque solo pones que cuesta alrededor de 2 euros pero por la compra del mismo..¿que gasto supone ejercer el futuro¿inconvenientes?.
Gracias por tus rapidas respuestas y enhorabuena por todo el contenido de esta magnifica pagina.es un oasis de conocimiento para los que empezamos en esto.
un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-01-31
Hola Lucas, y gracias.
Sí, ejercer un futuro tiene un coste, que es muy similar a una compra de acciones normal. En algunos brokers pueder ser un poco más y otros un poco menos, pero aproximadamente las comisiones por ejercer futuros son similares a las de una operación de compra de acciones.
Un saludo.
Luis · 2013-02-11
Buenas tardes,
Quisiera preguntarle si las plusvalias obtenidas por la compra-venta de acciones en menos de 1 año estan sujetas a retención. Es decir, si mi entidad bancaria (broker) me retiene antes de ingresarme el importe de la venta en mi cuenta corriente.
Gracias, un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-02-12
Hola Luis,
No, ninguna venta de acciones está sujeta a retención. Ni de más de 1 año, ni de menos de 1 año, ni de acciones españolas ni de acciones extranjeras.
Un saludo.
Luis · 2013-02-12
Gracias por su rápida respuesta. Me surge por tanto una duda nueva. Si actualmente no estoy obligado a presentar la declaración de mi renta ya que cumplo los requisitos para ello, al no estar sujeta a retención estas plusvalías ¿tengo ya obligación de presentar declaración de IRPF?
Enhorabuena por el foro, un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-02-13
Hola Luis, y gracias.
Si al cabo del año ganas menos de 1.600 euros por la suma de plusvalías (por venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, etc), intereses de depósitos y dividendos cobrados, no estás obligado a presentar declaración.
Si todo eso suma más de 1.600 euros, sí estás obligado a presentar declaración.
Aunque no estés obligado a presentar declaración, en la mayoría de los casos interesa hacerlo para que te devuelvan las retenciones de cuentas y depósitios y de dividendos.
Lo mejor en estos casos (cuando no hay obligación) es bajarse el PADRE, hacer la declaración y ver si interesa presentarla o no.
Un saludo.
Thomas · 2013-02-17
Hola
Yo tengo un accion que he vendido y re-comprado varios veces en 2012. Es seguro que no he complido con la regla de 2 meses. En total tengo una ganacia en 2012 con este accion, pero tengo varios operaciones con perdidas. En este momento tengo todavia la accion. Si la vendo ahora (y no la comprere otra vez), puedo utilizar las perdidas para compensacion en la declaracion del ejercicio 2012?
Muchas Gracias por la ayuda
Thomas
Invertir en bolsa · 2013-02-18
Hola Thomas.
Esas minusvalías ya las tendrás que compensar en la declaración de 2013 (si vendes ahora y dejas pasar 2 meses), ya que al finalizar 2012 aún tenías las acciones en tu poder.
Un saludo.
Thomas · 2013-02-19
Muchas Gracias por la respuesta!
Supongo que, la declaracion 2013, podre compensar las minusvalias de 2012 (que no puedo utilizar en la declaracion 2012) con mis plusvalias de operaciones hasta un ano de 2013. Si es asi, yo creo que voy a mantener las acciones unos meses mas y las vendre antes al fin del ano. Seria suficiente si por ejemplo vendre las acciones en deciembre 2013 (y no las recomprare durante Enero 2014 y Febrero 2014)?
Con esta systema complicada imagino que haya un monton de errores en declaraciones aqui en Espana!
Un saludo cordial
Thomas
Invertir en bolsa · 2013-02-20
Hola Thomas,
Sí, si las vendes en 2013 y dejas pasar 2 meses sin comprarlas (vale vender en Diciembre de 2013 y que los 2 meses se cumplan ya iniciado 2014), podrás compensar esas minusvalías con las plusvalías de menos de 1 año que tengas en 2013, incluso con parte de los rendimientos del trabajo, como ves en este artículo.
La fiscalidad en España suele cambiar todos los años, y eso es un problema importante, sí. Lo lógico sería que la fiscalidad fuera estable, y que no complicasen la vida a los ciudadanos con formas extrañas de hacer las cosas, como esta.
A los futuros no les afecta la regla de los 2 meses, te lo digo por si te interesan más para tus operaciones de corto plazo.
Un saludo.
Luis Martinez Fernandez · 2013-03-07
Primeramente enhorabuena por la pagina.
Hola:
En el año 2011 tuve unas minusvalías producidas por unas acciones con mas de un año y con otras de menos de un año. Quería saber si en la declaración del año 2013 (que se hace en el año 2014) me puedo compensar esas
minusvalías con unas futuras plusvalías; pero quíero saber si las plusvalías que pueda tener en el año 2013 y que son de mas de un año hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de mas de un año. Y lo mismo con las plusvalías que pueda tener en el año 2013 de menos de un año, si hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de menos de un año. O se pueden compensar esas
minusvalías del año 2011 con las futuras plusvalías del año 2013 indistintamente si son de menos de un año o de
mas de un año.
Gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-03-11
Muchas gracias, Luis.
Lo tienes en este artículo.
Las minusvalías de más de 1 año generadas hasta el 31-12-2012 y pendientes de compensar el 31-12-2012 las puedes compensar con plusvalías de más 1 año generadas desde el 1-1-2013.
Y las minusvalías de hasta 1 año generadas hasta el 31-12-2012 y pendientes de compensar el 31-12-2012 las puedes compensar con plusvalías de hasta 1 año generadas desde el 1-1-2013, y con los rendimientos del trabajo generados desde el 1-1-2013.
En este mismo artículos tienes los detalles, los porcentajes que te puedes compensar con los rendimientos del trabajo, etc.
Un saludo.
antonio · 2013-03-11
hola, soy nuevo en esto , me he hecho un broker en ing, mi intención es comprar acciones y vender rapidamente cuando hya una ganancia considerable , cada 400 euros mas o menos , y volver a comprar así otra vez , y así ir sacandole beneficio ,pero en periodos cortos, que os parece?, que riesgo tiene esto? o si os parece beneficioso, y en que me repercute en la declaración , gracias de antemano no quiero comprarlas hasta tener un buen consejo.
Invertir en bolsa · 2013-03-13
Hola Antonio,
No te aconsejo esa forma de operar. Para que te hagas una idea, la gran mayoría de las personas que le dedica 12-14 horas al día a esa actividad no consigue ganar dinero, en el cómputo global. Operaciones puntuales ganadoras tendrá absolutamente todo el mundo que intente hacer algo así, pero una cosa es eso y otra acabar ganado dinero en el cómputo global.
Si te quieres dedicar a esa actividad de forma profesional, tendrás que leer muchos libros y dedicar mucho tiempo a preparar tu sistema de trading, antes de empezar a operar con dinero real. No es compatible con tener otro trabajo.
Por tus palabras, entiendo que tu idea no es dedicarte al trading de forma profesional, así que te recomiendo que pienses en invertir a largo plazo:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Empresas para invertir a largo plazo[/url]
Un saludo.
Carlos · 2013-04-05
Hola, soy nuevo en esto y el año pasado abrí una cuneta con el broker IB. Viendo el extracto del año 2012 da un total que no discrimina entre pérdidas y ganancia realizadas y no realizadas por lo que creo que esa cifra no vale para la declaración de la renta ya que suma las pérdidas y ganancias no realizadas a las realizadas, es éso así?
Otra cuestión, que gastos son deducibles en la declaración de la renta, todas las comisiones pagadas al broker por la compra venta de acciones durante el año 2012, aunque algunas se posean todavía o solamente las que corresponden a las posiciones cerradas. Se puede deducir también las comisiones pagadas en intereses al broker, ya que me prestó dólares para la compra de acciones y no he cambiado los euros que tengo en la cuenta. Y los 10 dolares mensuales que cobran por mantenimiento, son deducibles también?
Gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-04-09
Hola Carlos,
Las operaciones que aún no hayas cerrado no las tienes que declarar, y por tanto no es correcto sumarlas a las que sí has cerrado ya. Sólo tienes que tener en cuenta las que se cerraron en 2012 (para hacer la declaración de 2012).
Las comisiones reducen la plusvalía, o aumentan la minusvalía. Pero esas comisiones se declaran/desgravan cuando cierras las operaciones. De las operaciones abiertas que no cerrases en 2012, no te puedes desgravar ninguna comisión de compra o venta en la declaración de 2012.
Los intereses que pagues por préstamos para invertir no son deducibles.
Las comisiones de mantenimiento sí son deducibles, las que tienes que poner en donde se ponen los dividendos, en una casilla específica que hay para este tipo de gastos.
Un saludo.
Juan F. · 2013-04-15
Antes de nada, muchas gracias por la ayuda que nos prestas a tod@s..
Tengo la siguiente duda y no se si es correcto lo que hago:
Este año me toca declarar tras la venta que hice el año pasado, novato de mi:
operaciónfechanº accionesprecio totalPrecio x accion
Compra12/02/200875991,513,22
Compra19/02/20081451957,513,5
ampliac20/04/20093
ampliac05/11/201045
ampliac04/2011 4
ampliac10/2011 7
Compra21/05/201128 148,51 5,304
Compra21/09/2011100 582,55,825
extracto a fecha26/10/2011407
Venta05/02/2012-20014307,15
Podrias corregirme si no lo hago bien, te explico son acciones del bbva desde 2008 y con varias ampliaciones de capital(dividendo accion), me lio en el precio unitario por accion despues de estas, pues veras que tengo 2 compras y tras estas 4 ampliaciones y otras 2 compras. Para calcular la perdida patrimonial tras la venta de 200 acciones no tengo la seguridad de hacerlo correctamente:
Segun entendi: Lo primero que sale son las 75 acciones a 13.22 y 125 acciones a 13.50, pero claro ¿aqui no entran en cuenta las ampliaciones o sí? Si fuera asi el precio por accion no seria este, disminuiria,..
¿como se calcularia si fuera así?
Seguirian quedando 59 acciones de estas primeras adquisiciones pero ¿a que precio unitario?...
Es mi primera declaracion con acciones y se me hace un poco cuesta arriba...
Juan F. · 2013-04-16
Compra 12/02/2008 75 991,5 13,22
Compra 19/02/2008 145 1957,5 13,5
ampliac 20/04/2009 3
ampliac 05/11/2010 45
ampliac 04/2011 4
ampliac 10/2011 7
Compra 21/05/2011 28 148,51 5,304
Compra 21/09/2011 100 582,5 5,825
extracto a fecha 26/10/2011 407
Venta 05/02/2012 -200 1430 7.15
Invertir en bolsa · 2013-04-17
Hola Juan,
Tienes que repartir las de las ampliaciones entre las compras previas, proporcionalmente (redondeando a la unidad).
1) De la ampliación de 3, 1 va para la compra de 75 y 2 para la de 45.
2) Ampliación de 45:
45 / 223 x 76 = 15 van a la compra de 76 (75 + 1), y 30 a la de 147 (145 + 2)
3) 1 a la 91 (76 + 15) y 3 a la de 177 (147 + 30)
4) 2 a la 92 (91 + 1) y 5 a la de 180 (177 + 3)
El precio medio de las 94 es 991,5 / 94 = 10,55
El precio medio de las 185 es 1.957,5 / 185 = 10,58
Al vender 200 estás vendiendo las 94 de 10,55 más otras 106 de las de 10,58.
Un saludo.
Juan F. · 2013-04-17
Muchisimas gracias,
Me has ayudado muchisimo, y lo que es mas importante me queda claro para futuras declaraciones.
Para rizar el rizo :
¿Como afectaría a esto la venta de los derechos sobrantes en dichas ampliaciones de capital?
Me explico en la
1) Me dieron 2.88€ .
2) Compre 2 dchos. por 0,93€ para que me entraran las 45 acciones en vez de 44.
3) Me dieron 4.31€ .
4) Me dieron 0,71€.
Tenia entendido que bajaban el precio de la accion pero no tengo claro si hay que repartirlo igualmente.
Un saludo:D
Invertir en bolsa · 2013-04-18
Hola Juan, y gracias.
Como son cantidades muy pequeñas, no pasa nada porque se haga mal esto de los derechos sobrantes.
Los que cobres en efectivo deberías repartirlos de forma proporcional entre las compras que originan esos derechos, como hice con las acciones.
El caso 2) en teoría es una compra nueva, porque en ese caso sí aportaste dinero. Pero es demasiado lío para 1 acción, así que la trataría como vimos antes.
Un saludo.
Eduardo · 2013-04-22
Buenas tardes, ¿Cómo computan en la declaración, la venta de derechos?. Realice una operación blanca de la ampliacion de capital del Banco Popular en 2012 y no se como tengo que declararlo.
Gracias.
Perdigón · 2013-04-23
IEB, no quiero abusar de las consultas pero hablando hoy con un compañero me ha planteado una situación que puede ser muy normal. Quiere vende runas acciones que le traspasaron sus familiares hace años y lógicamente ni sabe a qué precio ´se compraron ni las ampliaciones, derechos, etc que ha habido en medio. De hecho con el tiempo esto l epuede pasar a nuestros hijos...:)
En cualquie caso le cuento que si hay que restar al precio de compra l aventa de derechos, prorrateos, etc, y no tiene ni idea de esos datos. Además me comenta que, según su padre, cuando uno posee las acciones por más de 20 años el tratamiento fiscale es distinto, cosa que me suena rara, aunque también me hace pensar en algunas plusvalías de bienes inmobiliarios que se actualizan en función del tiempo en que se compró el bien.
Por ahora todos etenemos en nuestro Excel, libreta, etc un apunte d ela soperaciones en bolsa, pero si se venden dentro de 30 años...
A lo que voy quiseira preguntarte cómo se haría el ca´lculo de la plusvalía en esos casos, si la plusvalía se corriege en función de los años que hacen desde que se compraon lo svalores y sis es cierto lo que comenta para más de 20 años. Por lo leído aquí no me cuadra, pero supongo que esto tiene que pasar con mucha frecuencia. Saludos y gracias:
Invertir en bolsa · 2013-04-23
Hola,
Eduardo, el importe de la venta de esos derechos reduce el precio de compra de las acciones que los generan.
Por ejemplo, si tenías 3.000 acciones compradas a 3 euros y por la venta de los derechos te dan 500 euros, entonces el nuevo precio de compra es 8.500 / 3.000 = 2,83 euros. De momento no pagas nada, cuando vendas tendrás que calcular la plusvalía / minusvalía utilizando como precio de compra estos 2,83 euros.
Perdigón, puedes preguntar todo lo que quieras.
¿Cómo recibió esas acciones? ¿Por herencia? ¿Mediante una donación? Es importante saber esto, y si pagó algún impuesto (al menos rellenó un impreso, aunque no tuviera que pagar nada) para recibir esas acciones. ¿No tiene ningún papel del banco de todos estos años?
Lo de pagar menos no es exactamente 20 años. Antes sí se pagaba menos, incluso nada, cuando pasaban X años desde la compra. Aquello se quitó, pero ahora queda un régimen transitorio para las compras realizadas antes del 31-12-1994. En estos casos sí se paga menos, puede que bastante menos si la compra es bastante anterior a 1994. El cálculo lo hace el PADRE automáticamente.
Un saludo.
Perdigón · 2013-04-23
Gracias IEB.
Entiendo que el coste de adquisición por herencia sería el expresado a la hora del impuesto de sucesiones ¿no?
Lo que indicas de acciones anteriores al año 1994, entiendo que lo calcule el programa PADRE, pero igualemente habría que saberse los costes d eadquisición, venta de derechos a, mpliaciones, etc ¿es así?
De hecho supongo que mucha gente tendrá acciones que no puede seguir el rastro desde su compra al objeto de establecer el precio de adquisición, ¿cómo se soluciona en ese caso?
La verdad es que lo ideal es tener un control de todas las adquisiciones y operaciones para el futuro, aunque ahora parezca que no se van a vender nunca.
Vicente · 2013-04-23
Compré acciones en Julio del 2011 del BBVA y nos la vendi hasta Enero del 2012 y tuve pérdiddas, pero no las declaré en la renta de 2011 porque pensaba o pienso que se deben de declarar cuando se finaliza la operación, ¿ es esto así? y si no como puedo declarar la compra y la venta, Muchas gracias
Eduardo · 2013-04-24
Muchas gracias por la respuesta. La verdad es que sois de gran ayuda.
Tenía varias dudas, que no me quedaron claro:
Enla Página 10(V) de la declaración de la renta (PADRE). Sobre las compensaciones y las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible.
¿Qué significado tienen realmente? ¿En las deducciones, cuando son a la base general y cuando a la del ahorro?.
En el caso de querer compensar las ganancias o pérdidas de acciones de años anteriores, ¿en qué casilla van?.
Me puedo deducir por las obras de IT de mi segunda vivienda? En el caso de ser afirmativo, ¿En qué casilla de la declaración de la renta van?
Me puedo deducir del seguro de hogar que tengo contratado y vinculado a la hipoteca de mi vivienda habitual?.
Me puedo deducir de un plan de ahorro asegurado que tengo contratado a 10 años donde pago mensualmente 30 €, vinculado también a la hipoteca de mi vivienda habitual?.
En el caso de deducción por alquiler, solicitan el resguardo del arrendador del ingreso de la fianza en el IVIMA. ¿Hay que adjuntarlo o entregarlo a hacienda?
Muchas gracias,
Toni · 2013-04-28
Buenos dias,
Si compre acciones en 2012 y las vendi en 2013 antes de un ano, el beneficio suma al rendimiento del trabajo?
Por cierto me las han vendido por error el banco...
Juande · 2013-04-29
Buenos días,
En primer lugar agracer-le su ayuda en estos casos. Le planteo mi duda:
En 2011, tuve pérdidas en acciones de unos 800€ (una operación de menos de 1 año)
En 2012 me devolvieron los convertibles del Santander, con perdidas de 2700€ (que aún tengo en acciones) pero al informe fiscal me figuran como perdidas. Entiendo que són perdidas con una operación de más de un año (2007-2012?).
Este año, compré acciones en febrero, y por ahora estoy en +500€, si me los vendo antes de un año, esto con que lo podré compensar? Con las pérdidas del 2011? y el resto, me lo podré compensar con el IRPF del trabajo? no entiendo muy bien esto.
Y como me podré compensaar las pérdidas de los convertibles de 2700€? Con operaciones a más de un año?
Muchas gracias
Invertir en bolsa · 2013-04-29
Hola,
Perdigón, sí, en una herencia el coste de adquisición de la persona que hereda es el que figura en el Impuesto de Sucesiones, que a su vez es el de la fecha de fallecimiento. Respecto a las compras anteriores a 1994, sí, esos datos tiene que saberlos la persona que hace la declaración. Si no los sabe los puede pedir al banco, aunque puede que sea complicado que se los den por haber pasado tantos años, pero si no los tiene, que los pida al banco.
En teoría, si no puedes justificar el precio de compra de algo (acciones, inmuebles, cuadros, etc) de cara a pagar el IRPF, tienes que utilizar como precio de compra 0. En el caso de acciones, si se tiene la fecha aproximada de compra, se podrá utilizar la cotización de aquella época en lugar de 0.
Hay que llevar un control de todo, sí. Aunque tú no quieras vender, puede que en algún caso lo tengas que hacer por una OPa de exclusión. Y aunque no haya OPA de exclusión, se debe tener una idea de lo bien o mal que ha ido una inversión, es algo muy importante.
Vicente, efectivamente es así. Las operaciones se declaran cuando se cierran, por lo que en este caso no tendrías que haber hecho nada en la declaración del año pasado, así que está todo correcto. Es este año cuando tienes que declarar esa operación.
Gracias, Eduardo (soy una sola persona).
Entiendo que te refieres a la declaración del año 2012, que se hace ahora en 2013 (este artículo es del ejercicio 2013, cuya declaración se hará en 2014), si no es así, dímelo.
De la primera pregunta me tienes que decir la casilla, porque la página depende de las partes del impreso que hayas solicitado que te aparezcan.
De años anteriores sólo se pueden compensar las pérdidas, no las ganancias. Las pérdidas de años anteriores pendientes de compensar se ponen en la casilla 458.
Que yo sepa no te puedes deducir por esas obras en la segunda vivienda, salvo que haya alguna deducción en alguna comunidad autónoma (este tema está muy fragmentado, y no es igual en todas las comunidades).
Si el seguro de hogar figura en la hipoteca, sí.
Por el plan de ahorro no te puedes deducir, salvo que alguna comunidad autónoma también tuviera alguna excepción para esto.
Los resguardos no hay que presentarlos, pero sí guardarlos. Piensa que lo normal es presentar las declaraciones de forma telemática, así que no es posible adjuntar el resguardo por esta vía. Pero sí los debes guardar, por si acaso algún día te lo pidieran.
Toni, sí, en ese caso las tienes que sumar a la base imponible general (sumarlas a lo que ganes con el trabajo, más llanamente). Yo reclamaría al banco. Si no tienen ningún documento en el que tú ordenes esa venta, deberían compensarte y pagarte al menos los impuestos correspondiente, además de hacer que vuelvas a tener esas acciones en tu cartera, abonando la diferencia de precio, si la hubiera (por ejemplo, si te vendieron a 10 y ahora tienes que recomprar a 11).
Juande, si ahora vendes en 2013 ganando 500 euros, entonces primero lo compensarás con los 800 euros de pérdida de 2011, y te quedará una pérdida pendiente de compendar de 300 euros Estos 300 euros los podrás compensar con los ingresos del trabajo de 2013 (como explico en este artículo), y si aún quedará algo pendiente de compensar de esos 300 euros, entonces en 2014 podrías compesar ese resto con ganancias de menos de 1 año y / o ingresos del trabajo.
La pérdida de más de 1 año la tienes que compensar con ganancias de más de 1 año. Si no tienes, o crees que no vas a tener, puedes utilizar fondos FIAMM en lugar de depósitos, por ejemplo.
Un saludo.
Perdigón · 2013-04-29
Muchas gracias, IEB. Aunque procuro ser ordenado y reflejar todos lo smovimientos en mi Excel, veo la necesidad de guaradar todos los justificantes de moviemientod de cada broker.... Es crucial, y si todo fuera bie, ler servirá a mis hijos.
Eduardo · 2013-05-07
Si, me refiero a la declaración del año 2012 que se hace ahora en el 2013. No me queda claro que es exactamente el apartado G2, Página 9 (IV) de las casillas 360 a la 411.
Dudas sobre fiscalidad de segunda vivienda: Se coge el valor catastral, si está revisado, el importe resultante es el 1,1 % de la cantidad total. El importe resultante se suma a tu rendimiento neto reducido y forma parte de la base liquidable general sometida a gravamen.
¿Esto quiere decir que es como si hubiera cobrado esa cantidad de más, en el año sin ningún tipo de retención?. ¿Hay alguna deducción o bonificación por este concepto perteneciendo la vivienda a la Comunidad de Madrid?.
¿Cómo puedo integrar, o a que casilla corresponde el pago del seguro de hogar vinculado a la hipoteca?.
He visto en la declaración en Anexo A.2 (II) “Deducción por obras de mejora en vivienda” en el que al parecer, si es posible deducirte por gastos de ITE y obras de mejora en viviendas que no sean las habituales, es decir 2º viviendas. No lo tengo muy claro.
Muchas gracias de nuevo…
Nicolas Couto · 2013-05-08
Hola.
Tenia pérdidas en acciones de SANTANDER y REPSOL compradas en el 2011 (las de REPSOL debido a los problemas con ARGENTINA) En mayo de 2012 compré acciones de REPSOL a buen precio con la intención de compensar las minusvalías de las compras realizadas en el 2011, cuando las acciones de REPSOL subieran lo suficiente. Esto se cumplía a finales de enero de este año y vendí todos los títulos de SANTANDER Y REPSOL.
De lo que yo no estaba enterado era de la modificación que hizo el gobierno para el 2013, como acabo de leer en esta página y que echa por tierra todo lo planificado.
Sabiendo que en el 2014 no solo no voy a poder compensar las minusvalías de las compras del 2011, sino que voy a tener que pagar al tipo marginal las plusvalías de REPSOL de mayo del 2012, mi pregunta es la siguiente:
Puedo compensar en el 2015 las minusvalías pendientes con la compra de nuevas acciones, siempre y cuando transcurrido el año el valor de dichas acciones me lo permita?
(en abril volví a comprar SANTANDER y REPSOL a mejor precio respetando el margen de los 2 meses necesarios que me habías aconsejado para la compensación de minusvalías)
Muchas gracias
Invertir en bolsa · 2013-05-08
Hola,
De nada, Perdigón.
Eduardo, en las casillas 360 y siguientes es donde se pone la venta de inmuebles, por ejemplo.
Por tener una segunda vivienda Hacienda te "adjudica" un ingreso que realmente no has tenido,y te hace pagar por ese ingreso ficticio como si fuera real. Me parece inmoral, pero que yo sepa no hay ninguna reducción para esto. El seguro del hogar súmalo a la hipoteca y ponlo junto.
En el pasado hubo deducciones hasta por la tercera vivienda, y aún habrá gente que esté pagando esas hipotecas, y mantenga ese derecho. Desde hace unos años eso se quitó, y ya sólo se puede desgravar por la primera vivienda.
Nicolás, sí, las pérdidas de 2011 las podrás compensar en los 4 años siguientes, hasta 2015 (incluido).
Un saludo.
Nicolas Couto · 2013-05-08
Solo una pequeña aclaración. Me dices que las pérdidas del 2011 las podré compensar en los 4 años siguientes, hasta 2015 (incluido).
La compra la hice en el 2011, pero yo entiendo que la minusvalía la he generado en el 2013 que fue cuando las vendí. Podrías aclararme esto?
Muchas gracias y disculpas
Invertir en bolsa · 2013-05-09
Hola Nicolás,
Es que entendí que las compradas en 2011 las habías vendido en 2011 también. Si las vendiste en 2013, entonces tienes para compensarlas hasta 2017 incluido.
Un saludo.
Nicolas Couto · 2013-05-09
Muchas gracias nuevamente por tan valiosa información
jose i · 2013-05-12
Hola mi duda es la siguiente:
He tenido minusvalías de menos de un año en el 2012, las podré compensar con plusvalías de más de un año en el 2013 o en el 2014 cuando venda las acciones que tengo ahora con ganancias?
Gracias
Manuel Franch · 2013-05-14
Tengo una duda en renta 2012 que también sirve para 2013:
He realizado muchas operaciones con Telefónica, con pérdidas, y algunas de ellas sin respetar el plazo de 2 meses:
Existencias a 1-1-2012 ... 1.000 acc.
15-5 compra 800 acc.
18-5 venta con pérdida 400 acc.. * afectada por recompra 2 meses antes y despues de la venta.
29-5 compra 600 acc.
01-6 venta con perdida 500 acc. * afectada por recompra (2 veces) 2 meses antes de la venta
06-8-12 venta con pérdida 400 acc.
14-9-12 venta con pérdida 400 acc..
Las ventas del 18-5 y 1-6 no puedo computarlas en el ejercicio hasta que no haya vendido las compradas.
Y ahora viene mi duda:
Las pérdidas de las ventas del 6-8 y del 14-9, en las que había transcurrido más de 2 meses desde la ultima compra, ¿sí las puedo imputar?, ¿o también quedan sujetas a que se vendan las que se compraron el 15 y el 29 de Mayo?. Yo entiendo que las pérdidas del 18-5 y 1-6 no las puedo computar hasta que las ventas que se van haciendo correspondan a las compradas el 15 y el 29 de Mayo, teniendo en cuenta que al aplicar sistema FIFO, las primeras que se venden corresponderán a las 1000 que tenía a principio de año. Pero entiendo que en cuanto las ventas superen las 1000 acc, iniciales, ya me iré imputando las pérdidas correspondientes a las ventas de 400 y 500 acc de 18-5 y 1-6, y una vez vendidas (y computadas) estas 900, el resto de las compradas no deben afectar a las ventas de Agosto y Sept, dado que estas ventas se hicieron transcurridos 2 meses de la última compra, y por tanto, interpreto que no estan sujetas a la restricción de los 2 meses que marca la normativa.
Agradecería tu respuesta. Muchas gracias de antemano.
Antonio · 2013-05-15
Ante todo dar las gracias por la información que ofrecéis.
Mi duda consiste en que he leido en otra página que las las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012 (independientemente de si son operaciones a mas o menos de un año) , sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en 2013 y siguientes [b]en ventas con período de generación superior al año,[/b] es decir, de la base del ahorro.
Lo lei de este enlace, por si quieren contrastar toda la información.
gracias
Antonio · 2013-05-15
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-plusvalias-generadas-menos-ano?page=2
Invertir en bolsa · 2013-05-16
Hola,
José y Antonio, he modificado el artículo para poner una nota en este punto porque la cuestión no está clara. La Ley es bastante ambigua, y por eso he consultado varias veces a Hacienda. Pero he obtenido varias respuestas distintas, unas veces me han dicho que las operaciones hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 se podrán compensar con las operaciones hasta 1 año a partir del 1-1-2013 y otras veces que se compensarán con las de más de 1 año. Así que a día de hoy no sé cuál es la versión "buena", porque en Hacienda me han dado las dos. En el momento en que vea claro este tema, modificará nuevamente el artículo.
Manuel, tienes que actuar según explico en este hilo del foro:
[url]http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?5706-incumplimiento-regla-2-meses[/url]
De cara al futuro, te recomiendo que evites estas situaciones, utilizando futuros en lugar de acciones para las operaciones de corto plazo, por ejemplo.
Un saludo.
jose i · 2013-05-16
Muchas gracias por la respuesta aunque me tengo que decidir ya porque mis ganancias están a punto de pasar de un año y las pérdidas son de menos de un año así que haber que hago
Invertir en bolsa · 2013-05-17
Hola Jose,
Es que este tema tendría que estar claro el día que se hizo la Ley, a finales de 2012. Es un problema que no esté claro, porque las decisiones hay que tomarlas ahora, como bien dices, no cuando ya esté colgado el PADRE del año que viene (y veamos cuál es la versión "buena", porque para cuando programen el PADRE y lo cuelguen, esto ya lo tendrán que haber resuelto, de una forma u otra) y ya no se puedan cambiar esas decisiones.
Mi impresión es que al hacer la Ley no tuvieron en cuenta este caso, y ahora están pensando a ver qué hacen y cómo lo resuelven. A mí ya te digo que en Hacienda unas veces me han dicho una cosa y otras otra, así que no sé cuál será la respuesta "buena".
Un saludo.
Jesus · 2013-05-26
¿Se pueden compesar las minusvalias obtenidas en la bolsa de Nueva York en el año 2012 con plusvalias de mercados europeos?
Jesus · 2013-05-26
En el caso de que la respuesta fuese sí ¿ que reglas son las que se aplican? ¿Las mismas que para Europa ?
Invertir en bolsa · 2013-05-28
Hola Jesús,
Sí, se puede, y las reglas son las mismas. Incluso puedes compensar plusvalías minusvalías de acciones con inmuebles, derivados, etc.
Un saludo.
Jesus · 2013-05-30
Muchas gracias por su respuesta y un saludo.
Rosa Peña · 2013-05-31
Buen día, disculpe la molestia tengo una adquisicion por la compra de acciones pero las compramos bajo el precio del mercado y de libros, ahora tenemos el problema de que estas empresas al final se consolidan y sabemos como realizar el registro contable, debido a que por nuestro lado la empresa solo registro el valor pagado y nada más y por el lado de la empresa que nos vendio registraron antes de la venta un avaluo de acciones e incrementaron el valor de las acciones pero no generaron flujo y tampoco tocaron las utilidades retenidas, unicamente lo registraron acciones contra capital y listo.
Usted seria tan amable de ayudarme con este tema.
por su atención muy agradecida
Rosa Peña
Invertir en bolsa · 2013-05-31
Hola Rosa,
Entiendo que estás hablando de una empresa no cotizada en la que trabajas de contable, o algo similar, y me preguntas cómo hacer esos asientos contables.
La respuesta depende de las normas contables de tu país, no puedo ayudarte, lo siento.
Un saludo.
Dario · 2013-06-04
Aprovecho, aunque ya soy forero, para darte las gracias por la gran labor que haces.
Me quedo también por aquí a expensas de encontrar la respuesta de Hacienda a: " Nota: La forma en que se podrán compensar las minusvalías de operaciones hasta 1 año que queden pendientes de compensar a 31-12-2012 (texto que he resaltado en cursiva) a partir de 2013 no está clara. Una posibilidad es la que he puesto en cursiva, otra es que sólo se pueden compensar con operaciones de más de 1 año a partir del 1-1-2013. La redacción de la Ley es bastante ambigua, y he consultado varias veces a Hacienda, obteniendo varias respuestas distintas, por lo que no sé cuál es la versión correcta. En el momento en que tenga certeza de cuál es la versión “buena”, la pondré en este artículo."
En mi caso, son varios miles de euros de diferencia optar a una u otra opción...
Invertir en bolsa · 2013-06-04
Muchas gracias, Darío.
La respuesta a esa pregunta debería estar clara desde el primer momento, porque las decisiones hay que tomarlas ahora. Cuando salga el PADRE del año que viene, ya no se podrán cambiar las decisiones de 2013, y eso puede suponer una diferencia de miles de euros a favor o en contra para muchas personas. Lo lógico y lo justo sería que dieran libertad para que cada uno las compense como mejor le venga, ya que no lo han dejado claro al hacer la ley, ni saben respponder en la propia Hacienda, pero no creo que sea así.
Quizá ni siquiera pensaron en esto al hacer la ley, y ahora están pensando a ver cómo lo arreglan, no me extrañaría que fuera así.
Un saludo.
Dario · 2013-06-04
Exacto. Confiemos en que al menos antes del 31/12 haya una respuesta definitiva, porque tengo 15.000 euros de pérdidas de Técnicas Reunidas de menos de un año y este año CAF, Amadeus y Ferrovial en +14.000. Tengo que saber sí o sí cómo compensarme, si dejándolas hasta febrero que viene cuando se cumpla un año que están en mi poder, o lo debo hacer durante este año para que sea pérdidas de menos de un año con sus equivalentes.
PS. Acabo de comprar tu primer libro, seguro que aprendo mucho pero es básicamente para regalar. Creo que puede hacer mucho bien a personas que me rodean. En breve adquiriré el segundo para afianzar mis conocimientos en bolsa.
Dario · 2013-06-04
Las pérdidas de TRE son de 2011, que no lo había comentado y va es importante para el caso.
Rosa Peña · 2013-06-05
Hola muchas gracias por contestar, fijate que estoy en Guatemala, pero estamos acomodando estas operaciones a NIIF y al día de hoy nó hemos entendido a que cuentas contables debemos registrar la minusvalia por la adquisicion de las acciones bajo el precio del mercado.
Como puedo registrarlo.
Gracias por la atencion
Invertir en bolsa · 2013-06-05
Muchas gracias, Darío.
El problema es que ya hay gente que les ha cumplido el año, y aún no saben qué va a pasar con este tema. En cuanto me entere, lo pondré aquí y avisaré en el foro, etc, porque es algo muy importante.
Rosa, las ganancias y pérdidas que se tengan con la compra venta de acciones de la propia empresa se reflejan en el patrimonio neto de la empresa (en el balance), no en la cuenta de resultados.
Un saludo.
Jose · 2013-06-26
Hola,
Tengo acciones de una misma empresa compradas unas en sep y otras en oct de 2012.
En mar-2013 vendo parte con minusvalias.
En abr-2013 vendo el resto con plusvalías.
El resultado entre las dos es negativo (minusvalias)
¿Si no hubiera mas movimientos, ¿como tendría que declarar al año que viene?
Gracias.
Jose · 2013-06-26
Hola de nuevo,
Si no he entendido mal.. La compensación de pérdidas, solo se puede hacer con ganancias generadas en su equivalente espacio de tiempo de 1 año o más, es decir,
Si la pérdida viene de operaciones de hasta un año, no puedo compensar ganancias de operaciones de mas de un año y viceversa.
En mi caso del mensaje anterior, al ser perdidas de hasta un año, no las podría utilizar para compensar ganancias de operaciones de mas de un año, es decir, si quisiera vender acciones que tengo desde hace mas de un año con ganancias.
¿Debería comprar y vender en un año y de las ganancias teóricas obtenidas, compensar esas pérdidas.
¿Es así?
Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-06-27
Hola Jose,
En el caso que dices, tendrás que declarar la minusvalía que hayas tenido. Y la podrás compensar con plusvalías que tengas en el mismo 2013, ó en 2014 a 2017, ambos incluidos, en el caso de que en 2013 no tengas plusvalías suficientes para compensar esas minusvalías.
Al ser operaciones de hasta 1 año, las podrás compensar con plusvalías en operaciones de hasta 1 año, y con lo que ganes trabajando. ¿Es esto lo que preguntabas?
Un saludo.
Jonathan · 2013-06-27
Buenas,
He estado leyendo vuestra página web y respuestas a los usuarios y son muy buenas. Yo soy un particular que quisiera entrar en el mundo de la bolsa ya que me parece muy interesante aparte de la posibilidad de ganar unos euritos. Mis dudas para dar el paso son las siguientes:
1._ Ya he leído y entendido los porcentajes según las ganancias que uno obtenga en la venta de acciones, pero pueden quitarme mas que eso al hacer la declaración de la renta? me explico, yo soy un trabajador por cuenta ajena, cobro 1300€ netos al mes en una tienda, me retienen de la nómina por IRPF 13%, tengo una hipoteca y todos los años Hacienda me devuelve dinero unos 400€ mas o menos, No sé (y éste es mi miedo) si hacienda por jugar en bolsa, aparte de los porcentajes que ya leí que cobra, podría darme un sablazo por otro lado? no quiero que por hacer una gracia y ganar unos pocos euros me dejen de pagar y por ende perder muchos mas.
2._ Lo del forex de la bolsa con divisas es recomendable y tendría los mismos impuestos de hacienda que la bolsa normal? lo digo porque son transacciones de compra-venta muchas y en poco tiempo, por lo menos es lo que vi.
gracias de antemano.
Invertir en bolsa · 2013-06-28
Hola Jonathan, gracias.
1) No. Por el dinero que ganes trabajando no tendrás que pagar ni 1 céntimo de más a Hacienda por invertir en Bolsa, pase lo que pase. Incluso, a partir de 2013, las pérdidas que tengas en Bolsa en operaciones de hastga 1 año te reducirán el importe que tengas que pagar por el dinero que ganas trabajando. No es que sea deseable perder dinero en Bolsa, claro, pero referente al tema que preguntas, tendría un efecto fiscal positivo en tus ingresos del trabajo.
2) El Forex no lo recomiendo, las probabilidades de acabar perdiendo dinero antes o después son altísimas:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/guia-de-bolsa-para-principiantes/guia-para-principiantes-es-rentable-operar-en-el-forex-o-es-una-estafa.htm]¿Es recomendable invertir en el Forex?[/url]
Un saludo.
Dario · 2013-07-11
Hola Invertir en Bolsa. Al hilo de lo que estuvimos hablando, este Fiscalista, buen amigo de la familia y bastante reputado (http://www.expansion.com/2013/07/10/juridico/opinion/1373479394.html# ) me responde:
Pese a que su redacción es complicada y faragosa, no son compensables las pérdidas de años anteriores a 31-12-2012 provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales, con ganancias provenientes también de la transmisión de elementos patrimoniales pero a menos de un año y originadas a partir de 1-1-2013. Todo ello por lo siguiente.
Disposición transitoria séptima Partidas pendientes de compensación (ley 35/2006)
(...)
5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (ese art. hace referencia a la compensación de las rentas del ahorro y según esa redacción, eran todas las ganancias provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales, ya fuera a más o a menos de un año), correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley (con esta nueva redacción son solo las mismas que las anteriores pero a más de un año).
6. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) (ese art. hace referencia a la compensación de las rentas de la base general y según esa redacción, eran todas las ganancias NO provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales…Ej: ganancia del juego) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley (con esta nueva redacción son las que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales y la que, aún proviniendo de una transmisión de elementos patrimoniales, dicha transmisión lo sea a más de un año), si bien el límite previsto en el segundo párrafo de dicha letra b) seguirá siendo del 25 por ciento….
A ver si esto ayuda a tus lectores.
Invertir en bolsa · 2013-07-15
Muchas gracias, Darío.
Según este fiscalista, todas las pérdidas pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se pueden compensar con ganancias de más de 1 año desde el 1-1-2013.
Posiblemente sea así, gracias.
Marco · 2013-07-18
Hola
Buenas si compre acciones en enero de 2012 y las he vendido ahora en julio 2013 y me han generado unas minusvalias. Mi pregunta es si las minusvalias generadas son compensables con las rentas generadas del trabajo? y en que limite de % si se pudieran compensar?
Saludos
Invertir en bolsa · 2013-07-19
Hola Marco,
Esas minusvalías no las puedes compensar con las rentas del trabajo, porque ha pasado más de 1 año entre la compra y la venta.
Si hubiera pasado menos de 1 año sí las podrías compensar con las rentas del trabajo, según explico en este artículo.
Esas minusvalías las podrás compensar con plusvalías generadas a más de 1 año, en acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc.
Un saludo.
Juan · 2013-07-21
Hola , explico mi caso por sí me podios ayudar. Mi declaración es a pagar , pero como mis ingresos brutos ,son unos 14000€ estoy exento. Si compro acciones por los 1500€ exentos de los dividendos , me imagino que de los 300€ que me tendrían que devolver ,le restarían los 100€ que hasta ahora me salía a pagar. Segundo , cuanto tendría que ganar en las plusvalías para estar obligado ha hacer la declaración con mis ingresos.
JOSEMA · 2013-07-22
Buenos dias, leyendo atentamente tu artículo no entiendo una cosa. Espero que me la puedas explicar.
Por un lado dices esta frase: "Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año" y por otro lado esto "Como acabamos de ver, fiscalmente es mas favorable vender las acciones un año después de haberlas comprado, ya que se pagará menos a Hacienda".
Gracias y me parece genial tu pagina.
JOSEMA · 2013-07-22
Perdona, soy el del anterior comentario, ya vi donde esta mi error, no lei ese QUE de "se pagará mas que por las operaciones superiores a un año.
Invertir en bolsa · 2013-07-22
Hola Juan,
Sí, es como dices, el resultado final en un caso así sería que te devolverían 200 euros. Esa es la cifra que ingresarían en tu cuenta corriente.
Si no vendes las acciones, no tienes que pagar plusvalías. Si las vendes a menos de 1 año, pagarías a tu tipo margina, y si es a más de 1 año entonces pagarías el 21%-25, según el importe de las plusvalías que consiguieras.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-07-22
Muy bien, Josema.
Cualquier duda que tengas no dudes en preguntarla. Si no hubieras escrito el primer comentario y te hubieras quedado con la duda, seguramente no habrías llegado a resolverla tú solo y aún la tendrías.
Un saludo.
Juan · 2013-07-22
Hola y gracias por la aclaración ,te agradecería que me concretarás para mi caso ,cuantos dividendos o cuantas plusvalías mínimo ,me obligarían a hacer la declaración ,o desde un euro estaría obligado. Lo digo sobre todo por las plusvalías , porque como al vender las acciones no se deducen los impuestos . Gracias y un saludo. PD. Soy nuevo como bien se nota y al margen de lo anterior ,a la hora de elegir acciones ,dado que yo no me considero capaz de evaluar las empresas y menos teniendo en cuenta casos como bankia o pescanova que daban datos falsos y que por más que leo cada experto te da opiniones contradictorias . Sólo veo medio fiable ver los informes trimestrales de las mejores gestoras ,con el consiguiente retrasó de 3 meses sobre lo que compran . Que te parece ? Espero no abusar ,agradecería cualquier consejo .
Invertir en bolsa · 2013-07-24
Hola Juan,
Si no trabajas y tus ingresos son inferiores a 1.600 euros (suma de dividendos, plusvalías, intereses, etc), no tienes obligación de presentar la declaración del IRPF. Aunque si has cobrado divdendos e intereses, te interesará presentarla (aunque no tengas obligación), para que te devuelvan lo que te han retenido.
Para elegir las empresas te recomiendo que preguntes en el foro todas las dudas que tengas, me parece mejor que el sistema que has ideado.
Un saludo.
Juan · 2013-07-26
Hola y gracias , poco a poco me voy aclarando . En mi caso si que trabajo , con unos 14000€ brutos . Cuanto tendría que cobrar en dividendos , plusbalias e intereses para estar obligado a hacer lo declaración . Un saludo .
Jesus · 2013-07-27
Tengo acciones de Duro Felguera desde hace unos 6 meses. Hay una OPA en curso y mi pregunta es si la plusvalia generada en este caso tendria el mismo tratamiento fiscal que una venta de acciones con menos de un año de posesion.
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-07-29
Hola Jesús,
Si, las ventas en OPA fiscalmente son iguales a las ventas "normales", no hay ninguna diferencia.
Un saludo.
josep · 2013-07-31
Hola, tengo una duda de como compensar unas minusvalías de unas acciones compradas el 17-06-2012 y vendidas el 19-06-2013 con las de más de un año o por menos de un año. Michas grácias
Invertir en bolsa · 2013-07-31
Hola Josep,
Esa minusvalía es de más de 1 año, y por lo tanto la debes compensar con plsuvalías de más de 1 año.
Un saludo.
jes · 2013-08-02
Hola, soy nuevo por aquí , espero aprender de vosotros con esta pagina y con los comentarios.
Bueno hace años en el 2008 compre acciones de vueling y he tenido minusvalias luego he comprado gamesa y en dos meses las he vendido recuperando lo perdido en vueling , bueno eso creia yo, al no poder realizarse esta minusvalia con esta plusvalia que puedo hacer con respecto a las plusvalia de gamesa a efecto hacienda , muchas gracias
miguel · 2013-08-05
Hola, yo tambien ando un poco perdido en esto, y mi duda es la siguiente: Tengo 2000 accs. de prisa compradas hace ya unos años perdiendo unos 6000 euros en caso de venderlas ahora aproximadamente.
El caso es que el banco me las vendio por error este mes de agosto, a 18,70, y me las volvio a comprar en el mismo día a 18.30 con unos 5 euros en mi contra que el banco dijo me reponería despues de gastos y todo eso. Entonces mi pregunta es que hago ahora? si no las vendo tengo una perdida que no podré compensar al comprarlas otra vez en el mismo día, y si las vendo tendré unas minusvalias de 6000 euros y otra operación con 50 euros por poner algo de beneficio? Se computará como mas de un año la primera y como menor de un año una hipotética segunda?, no lo se, algo se me escapa, en los ejemplos que os veo de varias operaciones no los entiendo porque se compran acciones con menos de 2 meses idénticas en varias ocasiones y al final dejando pasar 2 meses se pueden compensar, entonces mi duda de que no se pueda comprar acciones idénticas en los dos meses anteriores, ¿que es que hasta que uno se deshaga por completo de esas acciones no se tributa por ellas incluso aunque se hagan varias operaciones.? De ahí vuelvo a mi caso llevado un poco mas lejos, y es si hago ahora 20 operaciones de prisa con unos beneficios hipotéticos de 200 Euros por decir algo y sigo con las 2000 acciones, no tengo que tributar nada por seguir con las acciones sin haberlas vendido?. Espero no sea muy liosa la pregunta. Gracias de antemano por vuestro interés en ayudarnos a los que estamos perdidos en estos temas.,
PATRICIO AGUILERA · 2013-08-08
necesito saber el valor final de venta de la accion de endesa con fecha 15/04/1994
Juan Carlos · 2013-08-09
Me gustaría saber si se pueden compensar plusvalías generadas en una comunidad autónoma (Melilla) con minusvalías declaradas en Álava, dentro de los plazos legales.
Muchas gracias
Pedro · 2013-08-12
En primer lugar os doy la enorabuena por este magnífico foro, y tengo la siguiente duda.
Este año he tenido una plusvalía con la venta de acciones del Popular en menos de un año, y por otra parte tengo unas acciones de Acciona que le voy perdiendo las compre a finales del año pasado, si las vendo compenso una cosa con la otra, no? puedo comprar ahora mismo más aciones de Acciona y a la semana vender, por que según explicas se venden las más antiguas y me compensaría con la plusvalía del Popular? Al final lo que me quedaría serían las acciones de Accional compradas recientemente.
Muchas gracias por tu ayuda.
Karles · 2013-08-14
Buenas a todos
Tengo una duda y era para ver si me la podiais resolver. He invertido 8000 euros en el Santander, hace 2 meses, comprando a 5,17 y ahora entre lo que ha subido y los dividendos que me pagaron, tengo 9100 euros aproximadamente en mi cuenta. Entonces, si decidiera vender ahora, tendría una plusvalia de 1100 euros. Mis preguntes son las siguientes:
-Que porcentaje de lo ganado se quedaria hacienda? Tenía entendido que los 1500 primeros euros en ganancias no pagaban nada
-Como me afectaria la norma esa de de los 2 meses, y la de vender antes de 1 año en este momento? (hace un poco más de 2 meses que compre las acciones).
Gracias
David · 2013-08-15
Harán lo que quieran, como siempre, pero con la nueva redacción de la Ley está más que clara que es correcta la interpretación que se hace en esta página WEB del régimen transitorio de compensación de pérdidas. Darío citaba la opinión de un reputado fiscalista en el sentido de entender que el art. 49 de la Ley IRPF se refiere a todas las ganancia o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su período de generación. Pero esta interpretación sería ilegal (o alegal) por 2 motivos:
1.- El art. 49.1 b) dice que 1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Por tanto, hay que remitirse a este art. 46 para saber a qué ganancias y pérdidas patrimoniales se refiere (y al que se aplicaría el régimen de la Disposición Transitoria 5ª). Pues resulta que el art. 46 dice: Constituyen la renta del ahorro: b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
Por tanto, está claro que el art. 49 y la DT 5ª se refiere a G y P patrimoniales de más de un año. Y, si esto es así, el art. 48 b) y DT 6ª se refiere a las G y P patrimoniales de menos de un año.
2.- El segundo motivo es que se interpreta que el art. 48 se refiere a las G y P patrimoniales no derivadas de elementos patrimoniales, exclusivamente. No dice eso el art. Lo que hace es definir un régimen transitorio diferente del anterior, pero definiéndolo por exclusión: "la base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente."
Como digo, harán lo que quieran, pero no sería legal imposibilitar la compensación de pérdidas pendientes a 31/12/2013 más que con ganancias patrimoniales de 2013 y siguientes con perídodos de generación superior a un año.
David · 2013-08-15
Me sacan del error de mi comentario anterior. La clave está en la coletilla que contiene la DT 7ª, números 5 y 6 "según la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012". Efectivamente, lo que era renta del ahorro en 2012 (mejor dicho, pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro) se compensarán con rentas del ahorro en 2013 (esto excluirá la compensación de pérdidas patrimoniales vigentes a 31/12/2012 por la transmisión de elementos patrimoniales, con ganancias patrimoniales del ejercicio 2013 derivada de la transmisión de elementos patrimoniales cuyo período de generación sea inferior al año (ya que éstas no se integran en la base imponible del ahorro, sino en la base imponible general).
Por tanto, tiene razón el reputado fiscalista al que cita Darío.
Saludos,
Carmen · 2013-08-21
Quisiera saber si han resuelto la discrepancia de puntos de vista en cuanto a la compensación de las pérdidas por la venta de acciones en 2012 generadas en menos de un año.
Saludos
Sergio · 2013-08-24
Hola,
Enhorabuena por tu gran trabajo y muchas gracias por resolvernos todas nuestras dudas. La mia es la siguiente:
En el texto del post se indica que [i]"Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año."[/i].
Si una persona no tiene trabajo, ni percibe ningún tipo de prestación o subsidio, es decir, todos sus ingresos anuales han sido por plusvalías de acciones, ¿qué tipo le correspondería pagar a hacienda para operaciones de menos de un año? ¿en este caso sería más beneficioso hacer operaciones a menos de un año que a másde un año?
Saludos y muchas gracias de nuevo!!
Antonio · 2013-08-28
Buenos días;
Tengo una duda sobre el IRPF de 2013 que queria aclarar, aunque no sé si te la habran preguntado anteriormente.
Si yo compro y vendo acciones en 2013 con plusvalias en un plazo menor a un año y vuelvo a comprar las mismas acciones en un periodo inferior a dos meses ¿ me computarian estas plusvalias ?.
Habia leido en otro articulo, que tal y como se habia redactado la ley, si recomprabas en un periodo inferior a dos meses, ni las plusvalias,ni las minusvalias de este tipo se llevarian a la base del IRPF.
Saludos
Adriana · 2013-09-03
Hola disculpa de antemano por mi desconocimiento en temas bursátiles. Llevo 3 años en los cuales he creado un método (supongo que erróneo) pero por con el cual llevo ganando dinero todos los años. Compro y vendo en el mismo día o en la misma semana (a veces 1 mes) y voy ganando cifras cada vez mayores. últimamente ya gano unos 1000-1500 euros al mes. Siempre compro la misma acción (banco santander) y aprovecho los pequeños rebotes y nunca soy avaricioso, En el 1% de beneficio me retiro. Meto cantidades de 60 a 70 mil euros. COn lo cual gano alrededor de 500 a 1500 según operación, hago de 1 a 3 al mes.
Mi duda es, asumiendo la peligrosidad de mi actividad, la cual conozco y la acepto. Es saber si me interesa con la nueva fiscalidad o estoy haciendo el panoli. Yo gano alrededor de 30000 euros brutos de funcionario más unos 10 o 15 mil euros en la bolsa
.- Si se suma todo y me sube la base de cotización para calcular el irpf del total, estoy haciendo el tonto. Asumiento un alto riesgo para nada pues me subirián el irpf del total (30 mil más 15mil) cambiando de tramo de irpf. Me quitaríán más irpf de mi salario también?
- Si el 31 de diciembre compro mis acciones del sch y no vengo hasta el día 2 de enero, ¿valdría para algo? es decir, tengo 10 0 15 plusvalías por ventas pero siempre de la misma acción, ¿se podría considerar que todavía no he vendido?
En fin, siento mi ignorancia, pero teniendo en cuenta que llevo unos años con 100% de éxitos, me daría miedo que este año esté metiendo la pata después con hacienda. Y creerme que me van a quitar el 21 o el 24% y después que quiten un 40% de todo (salario y plusvalías en bolsa)
A ver si algún experto me lo aclara y lo explica para tontos con mi ejemplo en concreto. Y sobre todo me dice su me interesa seguir o no.
Muuuuchas gracias.
jose · 2013-09-10
Tengo beneficios de acciones compradas el 16 septiembre 2012, si las vendo el 16 septiembre de este año (2013), ya pueden considerarse beneficios de mas de un año o debo venderlas el 17?
Gracias, espero su respuesta , saludos
Invertir en bolsa · 2013-09-10
Hola Jes,
La plusvalía de Gamesa (hasta 1 año) no la puedes compensar con la minusvalía de Vueling (más de 1 año).
Si no tienes minusvalías de hasta 1 año en lo que queda de 2013 (pueden ser en acciones, fondos de inversión, derivados, etc), tendrás que pagar lo que corresponda, como indico en este artículo.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Patricio,
El 15-4-1994 Endesa cerró a 10,02 euros. En estos 10,02 ya se han ajustado todos los splits que ha hecho Endesa desde esa fecha, pero no están descontandos los dividendos que ha pagado desde entonces.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Juan Carlos,
Salbo que alguna comunidad autónoma tenga alguna excepción para algún caso excepcional que yo deconozca, no hay ninguna limitación en ese sentido, puedes compensar en el IRPF todas las plusvalías y minusvalías que tengas, independientemente de la comunidad autónoma en que se hayan generado.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Pedro,
Si vender las acciones de Acciona antes de que se cumpla 1 año de su compra, sí podrás compensar esas minusvalías con las plusvalías de hasta 1 año del Banco Popular.
Pero tienes que respetar la regla de los 2 meses con Acciona para poder compensarte la minusvalía, por lo que no podrás comprar acciones de Acciona ni en 2 meses después de la venta que te genere las pérdidas ni en 2 meses antes de esa misma fecha:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_compensacion_minusvalias_evitar_regla_2_meses.htm]Cómo evitar la regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías[/url]
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Karles,
Como ha pasado menos de 1 año, pagarías a tu tipo marginal del IRPF.
Los 1.500 euros que están exentos son los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos cada año. Las plusvalías no tienen exención.
Como vendes ganando dinero, la norma de los 2 meses no te afecta.
Si esperases 1 año a vender, entonces pagarías entre el 21% y el 27% (en este caso, por el importe que es sería el 21%).
¿Por qué quieres vender? ¿Has pensado ya qué hacer con el dinero que obtendrías por la venta? ¿Sigues alguna estrategia de inversión? ¿Has pensado en invertir a largo plazo?
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=997]Beneficios de la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo[/url]
Un saludo.
antonio · 2013-09-11
en 2005 compre acciones con un coste de 5.000 eur. En noviembre 2012 compre del mismo valor acciones por 10.000 eur. A fecha de hoy, menos de 1 año desde la segundas compra, si vendiera todas las acciones, saldria casi a la par . Coste total 15.000 y venta total 15.000. La cuestion es que las primeras acciones se venderan con minusvalia de 4.500 eur y las segundas con plusvalias de 4.500 eur. Existe compensación trantandose del mismo valor o no tendría que tributar nada.
Invertir en bolsa · 2013-09-12
Hola Carmen,
Yo sigo sin tener claro al 100% qué va a pasar con la compensación de las pérdidas pendientes de compensar a 31-12-12 y que hayan sido generadas hasta 1 año. Todo parece apuntar a que sólo se podran compensar con pérdidas de más de 1 año a partir del 1-1-2013, pero no te lo puedo asegurar al 100% aún.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-12
Muchas gracias, Sergio.
En el caso que comentas se haría igual, lo único es que las rentas del trabajo serían 0. A 0 le sumarías las plusvalías, lo que daría como resultado las plusvalías, y eso lo llevarías a la escala general, igual que si trabajases. Lo que tendrías que pagar dependería del volumen de plusvalías que tuvieras, aplicando el mínimo personal, etc.
Creo que en ningún caso sale más rentable tener plsuvalías de hasta 1 año, porque en las de más de 1 año tambien se aplican los mínimos personales, etc, salvo a lo mejor algún caso muy particular.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-12
Hola Antonio,
La "regla de los 2 meses" sólo afecta a la compensación de las minusvalías.
Siempre que vendes con ganancias tienes que tributar con esas ganancias, cuando vendes ganando da igual que compres acciones en menos de 2 meses antes o después, que no vuelvas a comprar, etc, la cifra a pagar no varía por ninguna de estas circunstancias.
Un saludo.
Jesus · 2013-09-13
Hola,
Tengo la siguiente duda. Poseo 6000 acc de Prisa compradas en 2011. He comprado este mes 100.000 más con la intención de venderlas todas (las 106.000) en breve y poder compensar las minusvalias de las 6000 primeras con las plusvalias de las 100.000 ultimas. Mi pregunta es: ¿al ser valores homogeneos la operación de venta la considero de forma global como una transmisión en un plazo mayor de un año?
Muchas gracias y un saludo
Dario · 2013-09-13
No Jesús.
Las primeras 6.000 sí, y las siguientes 100.000 no.
Un saludo.
Jesus · 2013-09-13
Entonces para que sirve el tema de valores homogeneos?
Jesus · 2013-09-13
Según leí en algún sitio la norma de los valores homogéneos es para no poder incurrir en el irpf minusvalías cuando tu estás recomprando las mismas acciones (Prisa en este caso). Si las operaciones tributan ahora por el plazo esta norma carece de sentido salvo que yo considere la operación globalmente.
Saludos
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Adriana,
El IRPF va por tramos. Por mucho que ganes con la Bolsa no vas a pagar más por lo que ganes trabajando, ni 1 céntimo más. Cuando se sube de tramo, se sube de tramo lo que pase de X, pero todo lo que sea inferior a X no paga más por haber subido de tramo.
A partir del 1-12013 las operaciones de hasta 1 año van al tipo marginal, no al 21%-27%.
Aunque lleves un tiempo ganando, la operativa tal y como la describes no parece muy sólida, y en cualquier momento podría empezar a fallar. Creo que invirtiendo a largo plazo obtendrás mejores resultados, y con mayor seguridad.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola jose,
Yo esperaría a venderlas al 17, para asegurar.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Antonio,
Tienes que esperar a que la segunda compra cumpla 1 año para poder compensar las minusvalías con las plusvalías.
Si vendes antes del año, tendrás que pagar por los 4.500 euros de plusvalías al tipo marginal, y te quedarán 4.500 euros de minusvalías pendientes de compensar con plusvalías de más de 1 año, en otras operaciones de este año, o de los 4 siguientes.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Jesús,
Lo de los valores homogéneos se utiliza para ver cuándo puedes o no compensar las minusvalías.
En este caso, para compensar la pérdida las 6.000 acciones que ya tenías con la ganancia de las 100.000 que acabas de comprar, debes esperar a que pase 1 año desde que comprste las 100.000 últimas.
Si no pasa ese año, tendrás una pérdida de más de 1 año que no podrás compensar con una ganancia de hasta 1 año. Por la ganancia tendrás que pagar al tipo marginal, y la pérdida quedará pendiente de compensar, con otras plusvalías de más de 1 año que tengas este año, o los 4 siguientes.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Miguel (caso de las acciones de Prisa vendidas por error).
Por las ganancias tienes que tributar siempre, no quedan pendientes de tributar en ningún caso porque hayas comprado o vendido acciones antes o después.
En tu caso, no puedes compensar esa pérdida hasta que vendas las acciones y dejes pasar 2 meses sin volver a comprarlas. No hay límite para esto, lo puedes hacer cuando mejor te venga.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-09-18
Hola:
-¿Como afecta el criterio FIFO a las Ctas de Valores conjuntas (2 titulares)?. Supongo que no te venderan titulos de la Cta conjunta anque sean más antiguos que los que tengo en la otra Cta de valores de la que soy único titular.
-Tengo unas minusvalias de +1 año pero compré de nuevo antes de dos meses y si vendo ahora obtengo plus de menos de 1 año. Como se pueden compensar o llevar a los 4 ejercicios siguientes, si las plus que tengo son todas de -1año.
Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-09-19
Hola J. Ramón,
1) Son independientes. Por un lado llevas el FIFO de la cuenta en que eres titular único, y por otro el de la cuenta en la que estás con otras personas. Y si tienes varias cuentas conuntas con distintas personas, cada una lleva su FIFO.
2) Para compensar una con la otra, lo mejor es que esperes a que pase 1 año desde la compra en que tienes plsuvalías, y entonces vendas todas las acciones.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-09-19
Hola:
Concretando la consulta anterior: He vendido y comprado valores de la misma empresa sin respetar los dos meses previos y posteriores sin comprar. Se han generado unas minusvalias considerables de + de 1 año y me quedan unos pocos titulos de +1año y los comprados este año.
1ª ¿Los titulos antiguos que me quedan hay que sumarlos a los actuales para obtener el coste médio o conservan su precio de compra antiguo a la hora de venderlos ?.
2º Si vendo todo ahora obtengo una pequeña ganancia teórica en esta operación pero en realidad estaria compuesta por una pequeña minusvalia de +de 1 año y una plusvalia de hasta un año.
La verdad es que la combinación de los "dos meses" y "+/- 1 año" es para volverse loco. Te bloquea la capacidad de reacción y es enormemente injusta ya que puede dar lugar a que tengas que pagar a Hacienda aunque tengas grandes pérdidas y unas pequeñas ganancias. Lo único que me falta es no poder llevar las minusvalias a los ejercicios siguientes por haber comprado antes de dos meses.
Saludos.
Oscar · 2013-09-20
Buenas noches, en primer lugar felicitarte por el artículo.
Después de leerlo detenidamente, esta mañana llamé a hacienda y me dieron una respuesta sorprendente que difiere de lo comentado en este artículo sobre la compensación de minusvalías de 2009 a 2012.
Para compensar minusvalías entre 2009 - 2012 hay una transitoria donde [b]SOLO [/b]se puede compensar con compra-venta de acciones de más de un año realizadas en 2013.
¿Puedes confirmarnos esta indicación de la empleda de hacienda? Mañana volveré a llamar para obtener una segunda versión, y la compartiré con vosotros.
Por otro lado, qué significa que puedo compensar minusvalías de menos de un año con el 25% del rendimiento del trabajo? Quiere decir que disminuirán mis impuestos ya que podré compensar el 25% del rendimiento del trabajo con las minusvalías entre 2009 y 2012?
Mil gracias
Invertir en bolsa · 2013-09-20
Hola J. Ramón.
1) Fiscalmente nunca se calculan costes medios entre diferentes compras. Cada compra es independiente de las demás.
2) No puedes compensar la minusvalía de más de 1 año con la plualía de hasta 1 año. Si vender ahora las acciones, tendrás una minusvalía pendiente de compensar en este ejercicio, o los 4 siguientes, y una plsuvalía de hasta 1 año por la que tendrás que pagar a tu tipo marginal.
¿Qué empresa es? Quizá sea bueno esperar a que llegue el año.
Es una ley injusta, totalmente de acuerdo. Los problemas que tienes tú los tiene más gente. Y al final lo que se consigue es reducir el número de operaciones, y que mucha gente y empresas que operaban desde España empiecen a operar desde fuera de España. Con lo que tampoco recaudan lo que ellos pensaban que iban a recaudar con esta nueva subida de impuestos.
Un saludo.
Oscar · 2013-09-20
Buenos días, acabo de llamar a Hacienda y efectivamente, las minusvalías generadas entre 2009 y 2012 que computaron en la base imponible del ahorro (como ocurre con todas las compra-ventas de acciones en esos períodos) solo se pueden compensar con plusvalías generadas con más de un año. Ya que las generadas con períodos inferiores a una año irán a la base imponible general.
Saludos
Invertir en bolsa · 2013-09-20
Muchas gracias, Oscar.
No te puedo confirmar esa versión, porque es el detalle que comento en el artículo, y en varios comentarios, que aún no he podido aclarar. Yo he llamado varias veces a Hacienda y me han dado distintas versiones. Cada vez me parece más probable que todas las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 (aunque sean de hasta 1 año) sólo se podrán compensar con plusvalías que sean de más de 1 año a partir de 2013.
Si la versión que te acabo de comentar en el párrafo anterior es la correcta, entonces las minusvalías de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 NO se podrán compensar con los rendimientos del trabajo. En este caso, sólo se podrán compensar con los rendimientos del trabajo las minusvalías de hasta 1 año generadas a partir del 1-1-2013.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-09-21
Hola y muchas gracias por resolver mis dudas.
Cada vez tengo más claro que voy a tener que hacer alguna que otra declaración complementaria y quisiera saber si el "registro" de cada cotizante hay que solicitarlo en tu entidad bancaria, CNMV, agencia de intermediación ???. Ya he solicitado en mi entidad un histórico pero estoy sufriendo el síndrome de Sabadelllllllll-CAM.. ¿Donde computan el FIFO?...........................SOCORRO.
Concretamente, ademas de otros desastres, vendí en 2011 unas Gamesas por las que declaré una pequeña plusvalia cuando en realidad se trataba de una considerable minusvalía. No respeté los 2 meses y mantuve en cartera las gamesas restantes y las nuevas. Finalmente se trata de una minusvalía no declarada (2011) que tampoco se declaró en 2012, año en el que compre unas cuantas más. Este año (2013) vendí y compre, por supuesto sin respetar los dos meses, sin vender en ningun momento la totalidad de los titulos. Cada vez que intento hacer las cuentas actuales me vuelvo un poco más loco y aunque el computo total (el mio) se va eqiuilibrando, estoy viendo que se me vienen encima unas plusvalias (falsas) por las que voy a tener que declarar a un "tipo bastante marginal" (30%).
Un millón de gracias a más de 1 año.
Alex · 2013-09-23
Hola,
Tengo una consulta sobre operaciones intradia.
Resulta que compre la semana pasada unas acciones sacandole un 25% de plusvalias y hoy otro intradia perdiendo un 6% con las misma cantidad y
vendidas en su totalidad.
En este caso se compensan de las gananciass
O solo podria compensarlas con futuras plusvalias a prtir de dos mese?s?
Saludos y gracias
Alex · 2013-09-23
Se me olvidab decir que es el mismo titulo,
SAludos
Invertir en bolsa · 2013-09-23
Gracias, Oscar.
A mí algunas de las veces que he llamado me han dado esa versión, pero otras veces me han dado la otra.
Cada vez veo más probable que sea como dices en tu último mensaje.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-23
De nada, J. Ramón.
El registro de operaciones se lo tienes que pedir al broker.
Como el tema parece un poco complicado, si quieres abre un hilo con todos los datos que tengas en el subforo de fiscalidad, porque si hay muchas preguntas-respuestas es más ágil el foro.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-23
Hola Alex,
Si dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa, te podrás compensar la minusvalía con la plusvalía. Si no dejas pasar esos 2 meses, no podrás compensar la minusvaslía (hasta que cumplas la norma), pero sí tendrás que pagar por la plusvalía.
Un saludo.
pedro · 2013-09-24
Me gustaria saber si se pueden compensar las perdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones de periodo de mas de un año con las plusvalias de vender un inmueble con mas de un año de antiguedad. Gracias
mgg · 2013-09-29
Hola IEB!
¿Es posible compensar una minusvalia de 1005€ de un fondo de inversion que vendi en 2012 compensarla con una posible venta de acciones de FCC con ganancia de unos 400€ que se compraron en julio del 2012 en la cuenta de inversion de mi marido si se hace la declaracion conjunta el proximo año? ¿Si despues en lo que me queda en el fondo de inversion consigo una plusvalia podria compensarlo tb si no han pasado los 4 años? ¿Tendria hasta la declaracion de la renta del 2015 o del 2016?
Gracias por tu ayuda
Invertir en bolsa · 2013-09-30
Hola Pedro,
Sí, puedes compensar ambas cosas.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-30
Hola mgg,
Depende de quién se apuntara la pérdida en 2012. Si esa pérdida fue a nombre de los 2, entonces sí. Si la pérdida fue sólo a nombre tuyo, entonces no sabría responderte con seguridad. Quizá sí, pero puede que dependa de otras cosas como el régimen de separaciones de bienes o de gananciales en el que estéis. Esto sería un caso un tanto especial, te diría que hicieras una consulta a Hacienda para asegurarte.
La pérdida de 2012 la puedes compensar hasta 2016 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2017). Y la podrías compensar con plusvalías en ese mismo fondo, sí.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-02
Hola:
Gracias y mil perdones por seguir con preguntas de novato:
¿El incumplimiento de los 2 meses impide llevar las minusvalias al año siguiente?
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-03
Hola J. Ramón,
No, incumplir la regla de los 2 meses lo que hace es "bloquear" la compensación de las minusvaslías, pero no anularla.
Por ejemplo, tú incumples la regla de los 2 meses en 2013, y en 2016 vendes las acciones que incumplían esa norma, y dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa. Siendo así, en 2016 te podrás compensar esa minusvalía.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-03
Muchas gracias.
Si lo he entendido bien, las minus quedan presas pero las plus no, por lo que tendría que pagar por ellas en la proxima declaración al no poder compensarlas. El tema es algo más complicado ya que si vendo todo ahora y espero los 2 mesecitos, obtengo unas plus y minus mixtas (plus y minus de + de 1 año y plus de hasta 1año) que todavia me harian pagar más a un tipo superior al 30% por estas últimas, cuando en realidad todavía les pierdo algo a las GAMESAS..
PD: ¿Donde encuentro el subforo de fiscalidad ?
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-04
Hola J. Ramón.
Así es, por las plusvalías tienes que pagar siempre en el año que se generan. Y las misnusvalías que no te puedas compensar por haber incumplido la norma de los 2 meses quedan bloqueadas hasta que cumplas esa norma, el mismo año que la incumples o en años posteriores.
Desde 2013 hay que diferenciar entre operaciones hasa 1 año y de menos de 1 año, sí. Para poder compensar unas con otras tienes que esperar a que todas sean de más de 1 año.
Ten en cuenta que si vendes todas las acciones el 31-12-2013 (si ya han cumplido el año), los 2 meses los puedes dejar pasar ya en 2014, y compensarte en la declaración de 2013 las plusvalías con las minusvalías.
El foro de fiscalidad está aquí:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forumdisplay.php?9-Fiscalidad]Foro de fiscalidad[/url]
Un saludo.
Francisco Ruiz · 2013-10-05
He leído tu artículo y lo encuentro interesante. Pero me hago una pregunta que entiendo que no la ha enfocado en tu artículo, hablas de la fiscalizador de la venta de acciones, pero entiendo que nos olvidamos de la oportunidad de volver a invertir y generar nuevos beneficios. Ejemplo, tengo 50.000 euros invertidos en acciones del Santander al día de hoy si las vendo obtengo un beneficio de 8.000 euros, estomas a mitad de año. Y las compre a principios del año actual, si hago lo que comenta en tu artículo, seguramente tendrá una fiscalizador mejor, pero si vendo y reservo el importe estimado para el impuesto, tengo la posibilidad de volver a invertir y quizás con un poco de suerte volver a tener una buena inversión .
J. Ramón · 2013-10-06
Hola:
Reitero mi agradecimento. Te felicito por tus articulos y sobre todo por soportarnos.
Solo faltan dos meses y pico para que hacienda perpetre su atraco (a mano armada de esta ley que no se si alguien recurrrió). No hay manera de "casar" los 4 meses y +/- 1 año, sin pagar a hacienda por unas falsas plusvalias. Los CFD´s resultan demasiados complejos como para hacer un curso acelerado, salvo que "Laura" se lo proponga........ La pregunta:: ¿Puede resultar rentable pasar unas plus (de -1a) mediante CFD´s, a más de 1 año, de unos valores que tengo, aunque el contrato se tuviera que prolongar más de 9 meses, ó "te comen" los gastos?
PD: No se si es lícito que yo le responda a otro forero, dada mi reconocida ignorancia, pero le diría a Franciso Ruíz que se vaya preocupando por la proxima declaración del IRPF y sobre todo por "su tipo marginal".
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-07
Hola Francisco,
En este artículo explico cómo es la fiscalidad de la venta de acciones. Lo que tú comentas entra dentro de las estrategias de inversión o de trading, que son temas que trato en otros artículos, o en el foro.
Puedes hacer todas las compras y ventas que quieras en un año, según multitud de estrategias de inversión. Pero todas ellas tienen la fiscalidad que comento en este artículo. La fiscalidad afecta a las estrategiasa de inversión y trading, y puede favorecer a unas respecto a otras, pero eso es un tema muy amplio que no se puede tratar en un artículo. Si quieres, planteálo en el foro.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-07
Muchas gracias, J. Ramón.
Cualquier puede responder a las preguntas que hagan los demás, sí.
Si me pones las fechas e importes, a lo mejor podría encontrar una solución. Es que sin datos concretos es difícil dar una respuesta concreta. Y díme también si tienes otras plusvalías o minusvalías, ya realizadas o potenciales.
Un saludo.
motifers · 2013-10-07
Hola. Enhorabuena por este estupendo blog. Como tributan las ventas de acciones si no tengo rendimientos de trabajo o los rendimientos son casi inapreciables? Tanto en ventas en menos de un año como en mas de un año, de cara al cambio en 2014? Gracias
J. Ramón · 2013-10-08
Hola. No se si es excesivo, pero ahí van los datos de las GAMESAS:
fecha comp. precio. importe. fecha venta. precio. Plus/Minus aprox.
C: 100 (2010) A 16,125 = 1.616,3 VENTA 15/11/11 A 3,450 ----------Minus -1.271,51 (año ant; no 2 meses)
C: 100 (2010) A 12,650 = 1.266,3 VENTA 7/12/11 A 3,448 ----------Minus -921,95 (año ant; no 2m)
C: 100 (2010) A 7,997 = 802,2 *VENTA 18/2/13 A 2,15
C: 100 (2010) A 5,880 = 561,8 *VENTA 18/2/13 A 2,15
C: 100 (10/11/11) A 3,250 = 325,5 *VENTA 18/2/13 A 2,15
C: 100 (21/11/11) A 3,186 = 319,1 *VENTA 18/2/13 A 2,15 (*V 412 T)-Minus -1.112,82 (+1 año; 2m??)
C: 100 (13/12/11) A 3,160 = 316,5 *VENTA 19/8/13 A 6,01
C: 100 (28/2/12) A 2,423 = 242,6 *VENTA 19/8/13 A 6,01 (*V 200 T)-Plus +640,36 (+1 año)
C: 100 (27/6/12) A 1,326 = 133,0 VENTA 23/8/13 A 5,79------------Plus +444,55 (+1 año)
C: 100 (27/6/12) A 1,326 = 133,0 VENTA 29/8/13 A 5,46------------Plus +411,96 (+1 año)
C: 12 + 12 (25/7/12-1/8/12) X AMPLIACIÓN-DIV
QUEDAN:
C: 12 (2011/12) X AMP-DIV
C: 100 (21/2/13) A 2,300 = 230,91
C: 100 (26/3/13) A 2,351 = 236,01
C: 100 (19/8/13) A 5,656 = 566,14
C: 100 (27/8/13) A 5,351 = 536,64
C: 100 (30/8/13) A 5,350 = 537,18
1º.-De la venta de 412 titulos, creo que cumplen los 2 meses la mitad. Si es así, estos liberan las minus de las dos primeras ventas (2011) ?.
2º.-Los CFD´s, tendrian que ser a +de 4 meses para las dos primeras compras de 2013 ?.
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-08
Muchas gracias, motifers.
Tributan igual. Lo que pasa es que también se te aplican los mínimos personales, con lo que puede que ganes 3.000 euros vendiendo acciones, por ejemplo, y no tengas que pagar nada porque no llegas al mínimo personal.
Lo "normal" es pensar que el mínimo personal "reduce" los ingresos del trabajo, y lo que ganes con acciones paga según esta tabla que comento en este artículo. Pero si no tienes ingresos del trabajo, entonces el mínimo personal "reduce" los beneficios de las acciones.
Si no trabajas y la suma de plusvalías de venta (de acciones, fondos de inversión, etc), dividendos, intereses de depósitos, bonos, etc, no llega a 1.600 euros, no tienes obligación de hacer la declaración del IRPF. Aunque en este probablemente te interese hacerla, para que te devuelvan lo que te hayan retenido.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-08
Hola J. Ramón,
En el futuro evita hacer este tipo de cosas, porque te van a complicar mucho la vida.
Las ampliaciones de capital liberadas no son compras independientes, tienes que "repartir" las acciones recibidas entre las compras que dan lugar a esas acciones nuevas, y reducir el coste medio de compra de cada acción.
La venta del 18/2/13 está bloqueada en parte por las compras del 21/2/13 y del 26/3/13, el resto sí lo puedes compensar.
Los CFDs no tienen vencimiento, pero tienen un coste relativamente alto, no están pensados para mantener las posiciones abiertas durante meses. Pero de todas formas, lo que harías con CFDs o futuros es asegurar el beneficio actual, no conseguir que en 2013 las acciones compradas en el mismo 2013 te cuenten como plusvalías de más de 1 año. Es decir, podrías asegurar el beneficio actual, pero vender las acciones en 2014, y que esa plusvalía de más de 1 año se compute en 2014.
Es importante saber qué te gustaría hacer con las acciones de Gamesa que aún tienes, si mantenerlas bastante tiempo, venderlas ya, etc.
Fiscalmente, creo que lo más sencillo es que vendas todas las acciones a partir de Septiembre de 2014, y no compres ninguna acción de Gamesa en 2 meses después, ni 2 meses antes. Si lo haces así, en 2014 se desbloquearán todas las minusvalías que están ahora bloqueadas, y te las podrás compensar con las plsuvalías que tengas.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-09
Hola.
El galimatias es fruto del cruce de dos cuentas de valores diferentes que en principio iban a ser independientes por la participación de otro titular en una de ellas, ademas de las prisas por salir de CAM..
El tema de las ampliaciones y los derechos lo tengo claro, pero todavía estoy detras de asignarlo a los titulos que los generan.
El resto que puedo compensar son 200 T. Pregunta: ¿Se liberan las minus de las ventas de 2011?
Si vendo este año obtendré unas plus "considerables" (de hasta un año) que no puedo compensar con ninguna minus y me obligarian a pagar >30%..
Lo de septiembre de 2014 es muy buen consejo, pero habrá que cruzar los dedos para que siga existiendo Gamesa en esas fechas.
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-09
Hola J. Ramón,
Las minusvalías "bloqueadas" se liberan en el momento en que se venden las acciones que se compraron incumpliendo la norma de los 2 meses, y se cumple la norma de los 2 meses en esta venta.
Es decir, las minusvalías bloqueadas de 2011 se desbloquean al vender las acciones compradas en Noviembre de 2011, y cumplir la norma de los 2 meses en esta venta.
Yo creo que Gamesa seguirá existiendo, lo que no se sabe es si cotizará poor encima o por debajo del precio actual.
No sé si inviertes a largo plazo, pero si no es así, te recomiendo que lo pienses, porque creo que tiene muchas ventajas.
Un saludo.
Miguel · 2013-10-09
Buenos días,
lo primero, agradecerte la dedicación y lo bien que atiendes las dudas de cada una de las dudas que te planteamos.
Verás, tengo intención de vender acciones en 2013 compradas en 2010, las cuales generan minusvalias
Por otro lado, desde 2010 he ido comprando y vendiendo acciones, las cuales me han aportado algunas plusvalías.
Las preguntas son:
1.- ¿Puedo compensar la minusvalía que voy a tener con la suma de las plusvalías que obtuve desde las ventas que hice en 2010, 2011 y 2012?
2. -¿Sólo las podría compensar con plusvalías derivadas de la venta de acciones de valores comprados a partir del que tengo intención de vender (2010)?
3. -¿Sólo las podría compensar con plusvalías derivadas de la venta de acciones de valores comprados a partir del que tengo intención de vender (2010) y para los cuales haya transcurrido más de 1 año entre la compra y la venta?
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
Javier · 2013-10-10
Buenos días,
Lo primero gracias por el artículo detallado, pero aun tengo una duda ya que tengo un amigo fiscalista y me comenta que sí es posible:
- Según su articulo, si yo tengo minusvalias en acciones compradas hace mas de 1 año, no puedo compensarlas con plusvalías que genere en operaciones de menos de 1 año no?
Mi amigo fiscalista me comenta que esto si es posible, por lo que entiendo..
Muchas gracias!!
Invertir en bolsa · 2013-10-10
Muchas gracias, Miguel.
1) Las plusvalías se declaran el año que se tienen, y no se pueden "pasar" a otros años, como sucede con las minusvalías. Por las plusvalías que tuviste entre 2010 y 2012 ya pagaste en su momento, y eso no se puede cambiar.
2) Las minusvalías que tengas en 2013 las puedes compensar con plusvalías que tengas en 2013, ó en los 4 años siguientes, independientemente de cuándo compraras las acciones que te dan las plusvalías. Las de más de 1 año con las de más de 1 año, etc.
3) Las minusvalías de más 1 año sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año, sí.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-10
Muchas gracias, Javier,
A partir del 1-1-2013 la ley ha cambiado, y no se pueden compensar minusvalías de más de 1 año con plusvalías de hasta 1 año.
Hasta el 31-12-2012 sí se podía, pero a partir de 2013 no.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-11
Hola:
¿Cual es ese resto que si puedo compensar? ¿Es que se pueden compensar minus más modernas y quedar atrapadas otras más antiguas? Eso si sería apilar pérdidas.
Inicialmente mi intención era invertir a largo plazo en empresas con proyección de futuro. Sin embargo el bloqueo a demasiado largo plazo y la acumulación de minus potenciales me empujó a hacer trading con algunos valores y "chicharros".
Si sigue existiendo Gamesa seguro que se llama de otra manera (GAMERDROLA ó GTC EÓLICA QATARÍ), y si es así, cada acción valdrá un "Potosí" (en un año el doble de la cotización actual como mínimo, sin descartar x4).
Mil perdones y un millón de gracias, que aunque no cumplen los 2m te las garantizo a +1año.
Invertir en bolsa · 2013-10-11
Hola J. Ramón,
No, se van liberando las más antiguas, y quedan atrapadas las más modernas. Pero no hace falta que se liberen todas de golple para poder compensarlas, puede hacerse en varios tramos.
Ir cambiando de estrategia suele dar muy malos resultados, porque es habitual acabar teniendo lo peor de las 2. Yo te recomiendo que elijas una y que la sigas, no que vayas cambiando de una a otra. Y de las 2 te recomiendo el largo plazo, porque es lo que mejores resultados da a la mayoría de la gente.
Si hay canje de acciones, la fecha de compra se mantiene, por lo que igualmente las compras que has hecho ya habrán cumplido 1 año en Septiembre de 2014.
Un saludo.
Rafa · 2013-10-12
Las minusvalías inferiores a 1 año se pueden compensar con plusvalías inferiores a 1año durante 4 ejercicios. ¿Las plusvalías obtenidas en 2013 de más de un de 1 año también se pueden compensar durante 4 años con plusvalías superiores a 1 año de los próximos ejercicios?
Oscar · 2013-10-13
tengo un pequeño lío, a ver si me lo podeis aclarar, a cuenta de la compensación de minusvalías.
Compré obligaciones subordinadas que me canjearon por acciones de Bankia a 1,35€ (unas 3000 acc). La fecha de concesión de las acciones es 28/05 (a primera hora ya estaban las acciones, otra cosa es que pudiera operar con ellas, pero estar, estaban, y es la fecha que tienen). Las sigo manteniendo.
La cuestión es que, por especular, quise comprar CFDs de Bankia en otra cuenta, y no encontré. Así que compré acciones con esa otra cuenta. Ahí vino el lío, por lo de la norma antiaplicación, que no se si tengo resquicio para imputarme la pérdida. Éstos son los movimientos que hice.
Fecha Accion NºAcc P.Compra P.Venta C.Compra C. Venta Resultado
23/05/13 BKIA 4000 0,697 0,769 6,22 10,12 271,66
28/05/13 BKIA 6000 0,535 0,544 7,64 7,64 38,72
28/05/13 BKIA 6000 0,541 0,545 7,64 7,64 8,72
28/05/13 BKIA 6000 0,555 0,560 7,65 7,65 14,7
28/05/13 BKIA 6000 0,560 0,562 7,65 7,65 -3,3
La pregunta es si las acciones con las que sigo latente, cuando las venda, puedo compensar las minusvalías? Se entiende que las 3000 acciones que tengo latentes se compraron a 0,56 o a 1,35€? Si vendo a más de un año y la pérdida/ganancia es a más de un año, cambia algo?
Gracias y saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-14
Hola Rafa,
Sí, las minusvalías de más de 1 año que tengas en 2013 las podrás compensar con plusvalías en 2014-2017.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-14
Hola Oscar,
En el canje de subordinadas por acciones tienes una pérdida, pero esa pérdida es de las subordinadas, no de las acciones de Bankia. Esa pérdida la puedes compensar, porque no has comprado subordinadas después.
Una vez que tienes las 3.000 acciones, esas son las primeras que vendes, en todas estas operaciones.
¿Lo tienes claro ya con esto?
Un saludo.
Oscar · 2013-10-14
Hola,
entiendo que cuando venda las 3000 que tengo latentes, podré compensar la minusvalía? o ahora sería plusvalía? En éste último caso, entiendo que la minusvalía se produjo en la primera venta de 6000. Se podría compensar dicha minusvalía?
Gracias y saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-15
Hola Oscar,
No entiendo muy bien la pregunta. No sé si te refieres a la minusvalía de las subordinadas o a minusvalías de la venta de acciones.
Las minusvalías se pueden compensar el año en que se producen, o los 4 siguientes.
Detállame un poco más a que plusvalía o minusvalía te refieres en cada caso.
Un saludo.
Oscar · 2013-10-15
Hola,
del tema de las subordinadas, no me preocupa (de hecho, tengo plusvalías, no minusvalías). Es por el tema de la minusvalía generada con acciones. Según apunté arriba, realicé varias compra/ventas intradía, y coincidió el mismo día que me dieron las acciones correspondientes de las subordinadas. No se si la minusvalía se generó ese día (entiendo que sí?) o sigue latente. Si sigue latente, entiendo que vendiendo cualquier día y no volviendo a comprar en dos meses, puedo compensar la minusvalía. Pero si se generó aquel día, puedo compensar cuando venda ahora?
Gracias y saludos.
Jorge · 2013-10-15
Hola, tengo minusvalías de venta de acciones de los ejercicios del 2009 al 2012 por valor de -60000 €. Todas esas minusvalias provienen de compra ventas inferiores a 1 año.
En este año 2013 voy ganado 25000 en compraventas inferiores a 1 año.
Mi pregunta es :
puedo compensar esas minusvalias previas con las plusvalias de este año (todas generadas en menos de 1 año) o a partir de ahora tengo que esperar 1 año minimo para obtener plusvalías y compensar esas minusvalías hasta el 2012. ??
Un saludo, Jorge
Invertir en bolsa · 2013-10-16
Hola Oscar,
Ya te entiendo. Sí, las minusvalías de esas operaciones de venta las tienes bloqueadas, porque volviste a comprar en menos de 2 meses. Las desbloquearás cuando vendas esas acciones, y estés 2 meses sin volver a comprarlas (ni hayas comprado 2 meses antes de la venta).
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-16
Hola Jorge,
Ese es el tema que no tengo claro aún al 100%.
Casi seguro que sólo las podrás compensar con plusvalías de más de 1 año generadas a partir del 1-1-2013.
Un saludo.
RAUL GALLEGO · 2013-10-16
Buenas tardes.
Tenía unas acciones de Banesto en las que había minusvalías latentes; al ser absorbido por Bco Santander se efectuó un canje de acciones, por debajo del precio que yo había pagado por las accs de Banesto y consolidando así la pérdida.
La consulta es:¿ La minusvalía producida entre el precio de compra y el valor del canje, la tengo que declarar como producida en la fecha del canje o cuando venda las acciones nuevas producto del canje?
Gracias
Oluap · 2013-10-17
Gracias por la web,
Tengo las siguientes dudas:
1) puedo generar minusvalias después de las plusvalías en el mismo año fiscal y compensarlas entre sí? Los dos meses posteriores tienen que estar íntegramente dentro del año o pueden "invadir" al siguiente año?
2) para evitar el efecto de los dos meses, puedo re comprar cfds en vez de futuros? Qué ventajas/desventajas tiene hacer la operación con cfds en vez de futuros?
3) Si las minusvalias superan a las plusvalías las acumulo para compensar otros años? Durante cuánto tiempo? Sigue no pudiendo mezclarse las de periodo inferior a un año con las largas aunque se pase al siguiente año?
Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-10-17
Hola Raúl,
En los canjes de acciones no hay que declarar nada. Lo que tienes que hacer es calcular el precio de compra de tus nuevas acciones de Santander, que es lo que pagaste por las acciones de Banesto dividido entre las acciones de Santander que te dieron.
Será cuando vendas las acciones del Santander cuando se produzca una plusvalía o minusvalía, y es en ese momento cuando las deberás declarar.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-17
Hola Oluap, y gracias.
1) Si es en el mismo año, da igual el orden en que se hayan producido las plusvalías y minusvalías. Los 2 meses antes o después pueden ser parte en un año y parte en otro, eso no importa.
2) El coste de financiación que pagas en los futuros es más bajo. Pero no hay futuros para todas las empresas, y algunos tienen poca liquidez. Si hay futuros y tienen buena liquidez, mejor utilizar futuros. En los demás casos, se pueden utilizar CFDs.
3) Las minusvalías se pueden compensar en el año en que se producen, o en los 4 siguientes. Es a partir de 2013 cuando no se pueden mezclar operaciones de más de 1 año con operaciones hasta 1 año.
Un saludo.
PEDRO · 2013-10-19
Tengo el mismo caso para fondos de inversión y para acciones. En ambos casos he comprado en varias ocasiones y deseo saber si las compras hechas a menos de un año hay que separarlas de las de más de un año para que cada una tributen por separado.
Y otra duda. Yo traspaso un fondo de inversión con plusvaliás de mas de un año a un monetario, luego hago una aportación que me genera minusvalia pero es menos de un año. ¿Cómo tributa si lo vendo todo de un tirón? ¿Tengo que declarar plusvalias a mas de un año por la primera aportación y generar minusvalias a menos de un año por la segunda aportación?
Muchas gracias
Eva · 2013-10-20
Hola, me gustaria saber como tributan las acciones a corto plazo si no tengo rendimientos del trabajo. Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-10-21
Hola Pedro,
Sí, en acciones, fondos, derivados, etc, a partir del 1-1-2013 tributan diferente las operaciones hasta 1 año de las operaciones de más de 1 año.
La segunda pregunta no la tengo clara, porque es raro tener minusvalías en un fondo monetario. Pero en general, al reembolsar participaciones de un fondo de inversión es posible que haya operaciones de hasta 1 año y otras de más de 1 año, y cada una tendría que tributar como lo que sea. No se hacen medias, ni nada por el estilo, cada venta tiene su tratamiento independiente.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-21
Hola Eva,
Tributan igual. La única diferencia es que el mínimo personal se te aplicará igualmente, en este caso a las plusvalías que tengas con las acciones. Es decir, es posible que ganes 3.000 euros, por ejemplo, y no tengas que pagar nada, porque esos 3.000 euros queden exentos por no llegar a tu mínimo personal.
Y si ganas 10.000 con las acciones y tu mínimo personal son 4.000 euros, por ejemplo, entonces sólo tendrás que pagar por los otros 6.000 euros.
Un saludo.
PEDRO · 2013-10-21
Mi duda se refiere tanto a acciones como a fondos y es la siguiente: Si hago distintas aportaciones a fondos o compras de acciones de un mismo valor, y las vendo todas juntas pero unas compras las hice hace mas de un año y las en menos, al margen de que generen plusvalías o minusvalías, ¿ Se deben declaran por separado las de menos de un año de las de más de un año aunque se vendan a la vez?
Jesus · 2013-10-22
hola, tengo una duda con el cambio de fiscalidad de este año, mis ingresos solo son los que obtengo por las plusvalias de acciones, ahora bien sigue en vigor la regla de que los primeros 1600 euros estan exentos de tributar? o a cambiado la regulacion en este aspecto? un saludo y gracias de antemano
Invertir en bolsa · 2013-10-22
Hola Pedro,
Sí, cada compra es independiente de las demás. Aunque las vendas a la vez, las que sean de hasta 1 año las tendrás que declarar de forma distinta a las de más de 1 año.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-22
Hola Jesús,
Si tus plusvalías (+ dividendo+intereses) son inferiores a 1.600 euros no tienes obligación de presentas la declaración del IRPF.
Pero aunque no estés obligado a presentar la declaración, es casi seguro que te merezca la pena presentarla, para que te devuelvan lo que te hayan retenido de dividendos e intereses.
Si no la presentaste en años anteriores y te retuvieron, mira a ver si te merece la pena presentar declaraciones complementarios por los 4 años anteriores, para que te devuelvan esas retenciones.
Un saludo.
Jesus · 2013-10-22
gracias por la respuesta, un saludo
Jesus · 2013-10-22
otra duda, como puedo saber cual es mi minimo personal, es que he leido una respuesta anterior y me ha surgido la duda porque entonces podria pasar los 1600 si no llego al minimo personal no? gracias
Invertir en bolsa · 2013-10-23
Hola Jesús,
Bájate el PADRE y rellena tus datos (estado civil, edad, hijos, etc). Con eso verás cuál es tu mínimo personal, que será superior a los 1.600 euros.
Lo normal es que puedas pasar de esos 1.600 euros y no pagar, sí. Hasta cuánto depende de tu situación personal, con el PADRE lo verás.
Un saludo.
jesus · 2013-10-23
gracias por la respesta un saludo
JOSESANBA · 2013-10-26
Hola, primero gracias por el trabajo que hacéis. Paso a mi cuestión doble.: Por un lado me puedes decir hasta cuantos años puedo reclamar que se me revisen por haber hecho las declaraciones mal y tener resultados en mi contra. Es igual que para cuando es al contrario y se elude pagar y hacienda tiene poder para revisar las cinco anteriores o es diferente. Segundo cuando compras y vendes varias veces en un año de una misma compañía teniendo unas veces ganancias y otras perdidas pero en global perdidas en el año y sin respetar los 2 meses y finalizando dicho año comprado en esa compañía .Esas perdidas no las puedo compensar con alguna ganancia que se pueda tener en ese mismo año con otra compañía distinta en la que solo se tenga ganancias. Gracias no se si me he explicado..
Emilio · 2013-10-28
Hola tengo una duda,por ejemplo si compre acciones en julio de 2013 y le voy ganando el 28 de ocubre de 2013 y las vendo tan pronto,quería saber cuanto me quita hacienda?
La ganancia son 1150 euros
Invertir en bolsa · 2013-10-28
Hola Josesanba,
Puedes reclamar hasta 4 años antes, igual que ellos a tí.
Las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses no se pueden compensar con nada, ni con otras empresas, ni con inmuebles, etc. Hasta que no las desbloquees no las puedes compensar.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-28
Hola Emilio.
Tendrás que pagar a tu tipo marginal, porque sería una operación de hasta 1 año. Tendrás que pagar más que si esperas a que pase 1 año.
Un saludo.
Hola · 2013-10-31
Buenos días,
Actualmente gano alrededor de 28.000€ brutos al año y trabajo en la comunidad de Madrid. ¿Esto significa que las plusvalias de menos de un año me tributan al 33%? (Ya que entiendo que es el tipo marginal para el tramo salarial entre 17-33.000€).
Muchas gracias.
Un saludo
Invertir en bolsa · 2013-11-05
Hola,
Sí, significa eso.
Un saludo.
Francisco · 2013-11-06
Buenos días, y gracias por mantener este foro estupendo. Te cuento mi caso:
El 19-09-2013, vendo 8200 acciones del Banco Popular, que proceden:
1 paquete.- 189 compradas antes del 31 de diciembre de 1994
2 paquete.- 36 compradas en abril de 2007
3 paquete.- 217 heredadas en octubre de 2010
4 paquete.- 3632 heredadas en enero de 2012
5 paquete.- 4074 por compra/venta de derechos en la ampliación de capital del Banco.
28/11/2012, vendo 13518 derechos a 0.318 = 4318.44 euros
05/12/2012, compro 20370 derechos a 0.410 = 8168.33 euros
6 paquete.- 52 compradas en mayo de 2013
A los tres primeros paquetes, les he mantenido el precio de adquisición, incrementado el número de acciones y reducido el precio de compra de cada acción, de una manera proporcional, en todas las suscripciones de dividendos.
Al primer paquete, le he mantenido el precio de adquisición, he cuadriplicado, duplicado y quintuplicado el número de acciones y he reducido el precio de compra de cada acción, en los splits (4x1 de 1997, 2x1 de 2000 y 5x1 de 2005).
En la venta de derechos del 28/11/2012 que generan las acciones poseídas, les he reducido el precio de adquisición de una manera proporcional, mantenido el número de acciones y reducido el precio de cada acción, también de una manera proporcional.
En la compra de derechos por suscripción del 05/12/012, les he aumentado el precio de adquisición, aumentado el número de acciones y aumentado el precio de cada acción, de una manera proporcional en todos los casos.
¿Es correcto este razonamiento? La clave importante para mí es, la venta de derechos y la suscripción de acciones, generadas con más de un año, de la ampliación de capital.
Esto me genera unas minusvalías que podré compensar en cuatro años (salvo una plusvalía del paquete comprado en mayo del 2013)
El número de acciones de cada paquete, lo he dividido entre cinco tras el contrasplit 1x5, de junio de 2013 (multiplicando por cinco el precio de la acción y manteniendo el precio de adquisición).
Por último el 28/10/2013, compre 5000 acciones del Banco Popular. Como es una compra, supongo que no afecta para nada al caso anterior ¿verdad?. Si las vendo pasados dos meses con pérdidas, ¿estas pérdidas las puedo compensar con las plusvalías generadas este año, de las mismas acciones del Banco Popular?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2013-11-07
Hola Francisco, y gracias.
Me parece que los números de acciones que pones en las compras no están actualizados por splis, porque vendes 13.518 derechos el 28/11/12, y no tenías 13.158 acciones, sino menos. Esto me despista un poco.
El precio de compra se reduce en "script dividends", pero no en dividendos que se cobran en efectivo. Creo que esto lo tienes claro, pero es por asegurarme.
Reducir los precios de compra con la venta de derechos sí es correcto.
Pero las compras de derechos son operaciones independientes de las demás. Es decir, si tú compras X derechos en el mercado y los conviertes en acciones, eso es una compra independiente. Si ya tenías más acciones de esa empresa, no se "juntan" con esta compra. Es así porque es una ampliación de capital en la que se aporta dinero, no una ampliación de capital liberada.
La pregunta sobre la minusvalía no me queda clara.
Lo que has hecho en el split de Junio de 2013 sí es correcto
La compra del 28/10/2013 no afecta a todo lo anterior. Si las vendes con pérdidas antes de que pase 1 año, las podrás compensar con plusvalías de hasta 1 año, pero no con plusvalías de más de 1 año.
Si me aclaras los puntos que no he entendido buen, te los comento.
Un saludo.
Francisco · 2013-11-07
Muchas gracias por responder tan pronto.
En efecto, no me he explicado bien. En la ampliación de capital del Banco Popular de noviembre/diciembre de 2012, no se había producido el contrasplit de 1x5 (que fue en junio de 2013) y el número de acciones que tenía era de 20.370 (4.074, que cito en el mensaje x 5), por eso vendo 13.580 derechos (no los 13.518, que pongo en el mensaje anterior, era una errata) y con los 6.790 restantes suscribo 20.370 acciones (6.790 * 3, cada título poseído desprendía un derecho y luego la suscripción era de tres títulos por cada derecho). Todos los paquetes hay que multiplicarlos por cinco, siendo ese el número de acciones realmente compradas 41.000. Vendo todas el 19/09/2013, las 8.200 (41.000 / 5).
En efecto, no he reducido del precio de compra los dividendos cobrados en efectivo.
Gracias por aclararme que es correcto reducir los precios de compra con la venta de derechos.
Gracias por aclararme que no es correcto “juntar” las acciones compradas con derechos. Me lo temía, pero como los derechos los generaban las acciones poseídas y era una suscripción …. me dije, lo mismo si se puede. Cuando hice la venta (menos de un año desde las dos últimas compras) no conocía el cambio producido en la ley: diferente compensación entre pérdidas y ganancias, distinguiendo entre más de un año, menos de un año. De haberlo sabido no hubiera realizado la venta lógicamente, hasta pasado el año. Acumulo mucha minusvalía, porque eran acciones de mis padres. Compradas hace mucho tiempo, y mucho más caras que ahora. Hacienda me cruje por dos meses y medio, menuda gracia.
Sobre las minusvalías. Por tu respuesta se ahora que todas las acciones compradas antes de la ampliación, me generan minusvalías (que podré compensar en cuatro años, con plusvalías de mas de un año), y todas las acciones compradas desde la ampliación, me generan plusvalías (menos de un año), que como no puedo compensar con minusvalías (de menos de un año) incrementan mis rentas de trabajo, ¿es esto lo correcto?
Y para acabar, ¿puedo vender en cualquier momento (sin necesidad de que pasen dos meses), las acciones compradas el 28/10/2013 para compensar con las plusvalías de hasta 1 año? (Prefiero perder en la venta, que puede que recupere o no, que pagar a Hacienda, dinero que ya no podré recuperar de ninguna manera).
Muchas gracias otra vez.
Invertir en bolsa · 2013-11-08
Hola Francisco, de nada.
Las minusvalías de hasta 1 año al menos las puedes utilizar para reducir tus ingresos del trabajo (lo que pagas por ellos), con los límites que pongo en este artículo.
Las plusvalías de menos de un año sí se pueden compensar con plusvlías de menos de 1 año (tu penúltimo párrafo).
Las acciones compradas el 28/10/2013 las puedes vender cuando quieras. Si pierdes dinero con la venta, tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del Popular para poder compensar esa minusvalía. Esos 2 meses pueden caer parte en 2013 y parte en 2014.
Me parece que está todo respondido, pero si me falta algo, dímelo.
Un saludo.
Francisco · 2013-11-08
Muchas gracias.
Todo muy claro.
Hasta luego
Elvira Cid · 2013-11-10
Acciones compradas mayo 2013, minusvalías de menos de 1 año, se generan a 31 de diciembre de 2013 ó hasta el mes de abril de 2014 sigue siendo año para generar la fiscalidad. Muchisimas gracias.
Invertir en bolsa · 2013-11-11
De nada, Francisco.
Elvira, el año puede quedar a caballo entre 2 años. Las que compres en Mayo de 2013 siguen siendo de hasta 1 año hasta Mayo de 2014.
Un saludo.
Elvira Cid · 2013-11-11
Muy agradecida por tu respuesta. Gracias por la aclaración.
Jose M · 2013-11-13
No encuentro esta pregunta en el foro, es sobre las PREFERENTES. La quita del 40 % que nos ha hecho el banco antes de meternos obligatoriamente en accionistas, hay alguna manera fiscalmente de aplicar esta disminución patrimonial.
Invertir en bolsa · 2013-11-13
Hola Jose,
Seguramente sí. Pero estas operaciones no son iguales unas a otras, si me das los datos concretos de esta operación (empresa, operaciones registradas en tu cuenta, aunque sea con cifras no reales, etc, te lo confirmo.
Probablemente sea una caja de ahorros la que te ha hecho la quita en lugar de un banco, ¿no? Ningún banco español ha hecho una quita a sus preferentistas, pero cajas de ahorros públicas sí que ha habido casos.
Un saludo.
Jose M · 2013-11-13
Pues claro que sí, la caja es BANKIA. La quita es casi del 40 %. Estoy pendiente de si me admiten para acudir al arbitraje, pero como esto no lo veo muy claro y no quiero acudir a la via judicial por eso me gustaría saber el tratamiento fiscal que puediese tener esta perdida. Un saludo
Antonio · 2013-11-13
Todavía leo informaciones contradictorias con las perdidas de acciones o fondos hasta un año, pendientes de compensar de jercicios anteriores.-
El algún sitio dicen que las perdidas hasta un año hasta 31-12.2012 siguen igual que antes y otros que solo se pueden compensar con ganancias superiores a un año, que se hayan generado en 2013.-
Tampoco entiendo si esas perdidas pendientes se pueden deducir de la base imponible general.- (Rentas trabajo, etc.)
Muchas gracias por la respuesta, es que realmente este asunto está causando agustias a mucha gente.-
Invertir en bolsa · 2013-11-14
Hola Jose M.
Díme cómo fue tu proceso de canje.
1) ¿Cuánto invertiste en las preferentes?
2) ¿A cuánto te valoraron las preferentes al hacer el canje?
3) ¿Las canjeaste por acciones?
Te lo pregunto porque había varias posibilidades y varios productos similares, y no en todos se hizo el canje de la misma forma.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-14
Hola Antonio.
Sigo sin conseguir una confirmación oficial de ese tema.
Me parece que lo más probable es que las pérdidas de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se podrán compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013, pero no lo puedo asegurar al 100% porque no veo confirmación oficial.
Esto debería estar totalmente claro desde, como muy tarde, el 1-1-2013, es una vergüenza que no sea así. Lo mínimo que debería hacer es dar libertad para interpretar esa norma en 2013, por la falta de claridad con la que fue redactada la ley, y aclararla para 2014. Pero no va a ser así.
Un saludo.
Antonio · 2013-11-14
Muchísimas gracias por la respuesta. Pero en caso de que no se puedan compensar minusvalías de ejercicios anteriores con plusvalías de 2013, por fondos de inversión, ambas minusvalías y plusvalías de hasta un año. Se podrían compensar minusvalías de hasta un año de ejercicios anteriores de la base imponible general (rentas del trabajo, etc), con el límite del 25%?
Muchísimas gracias. Y creo que no hay derecho a esta falta de claridad por parte de la administración, puede causar muchos perjuicios a mucha gente.
Un cordial saludo por su magnífica labor.-
Jose M · 2013-11-14
Hola, te cuento mas:
Eran las famosas preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009. Me quitaron un 40 % de lo invertido y el con el resto del capital me dieron acciones si o si, porque no se podía decir que no, valoradas a 1,35, Las pusieron a cotizar y cayeron a 0,56 actualmente están alrededor de 1 euro. Pero mi problema es precisamente el importe de la pérdida del 40 % hecho por la QUITA , fiscalmente.
Pablo · 2013-11-14
Hola
Según la norma antiaplicación, no puedes usar una minusvalía para compensar otras plusvalías si has comprado el mismo valor menos dos meses después... o menos de dos meses antes.
Pero si cierras "del todo" una posición, tampoco?
Ejemplo:
Compras Telefónicas a 15 euros. A la semana caen a 14 y compras más. A la semana caen a 13 y compras más.
A la semana caen a 9... te asustas y vendes todo.
No vuelves a comprar en un periodo superior a dos meses (o simplemente no vuelves a comprar nunca).
Cada una de esas ventas ha tenido una compra anterior en menos de dos meses.
¿No se puede usar esta minusvalía? Ninguna de ellas?
Vicent · 2013-11-15
Hola.
Me gustaría realizar una consulta para clarificar una duda. Disculpad si no es el sitio adecuado para plantearla.
Tenía obligaciones Bancaja que, la entidad, me "obligó" a convertir en acciones Bankia. El cambio se efectuó aproximadamente a 135 euros/acción. Con el paso del tiempo y como necesito el dinero decido someterme a un arbitraje que me fue aprobado. Este proceso me ha generado una "minusvalía". La pregunta del millón es: ¿si decido vender y recuperar mi dinero de estos "ingresos", Hacienda me hará pagar algo? (lo digo porque no se trata de una "plusvalía" sino de una "minusvalía". Es decir, ¿cómo me afectará para la siguiente declaración de renta?.
Gracias por adelantado y un saludo,
Vicente
Invertir en bolsa · 2013-11-15
De nada, Antonio.
Tampoco lo sé con seguridad, porque en parte está relacionado con lo anterior. Si no se pueden compensar con plusvalías de hasta 1 año entiendo que es porque por el motivo que sea se asimilan a las minusvalías de más de 1 año, por lo que posiblemente sean iguales también a estas en lo que respecta a la compensación o no con las rentas del trabajo.
Es inadmisible como han redactado la ley y que la dejan así y no hagan una explicación clara y vinculante de todos estos aspectos al día siguiente de publicar la ley.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Jose M.
Sí, en este caso tienes una pérdida que puedes/debes declarar en 2013 por el canje de las preferentes.
En concreto lo tienes que poner en la casilla 026, al ser un rendimiento negativo.
En cuanto a las acciones, tu precio de compra es 1,35 euros, y cuando las vendas ganarás o perderás lo que sea, a partir de ese precio de compra. Esto ya se declara como una compra venta de acciones normal y corriente.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Pablo,
En el momento en que vendes todas las acciones y dejas 2 meses sin comprar ya te puedes compensar todas las minusvalías que te haya generado esa venta, incluidas las que estuvieran bloqueadas de años anteriores por no haber cumplido en su día la regla de los 2 meses.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Vicente,
No me queda claro lo que ha sucedido con el arbitraje, y si al final has perdido o ganado dinero, y si sigues teniendo las acciones o has dejado de tenerlas por la resolución del arbitraje.
Explica un poco más en qué consistió la resolución favorable de ese arbitraje y qué es lo que tienes ahora, después del arbitraje.
Un saludo.
Pablo · 2013-11-15
Hola de nuevo y gracias por la rápida respuesta.
Ayer seguí investigando y leyendo y me encontré con más problemas que soluciones a mis dudas. Al final me leí el manual de la renta 2012 y dice que en los mercados regulados por la directiva Directiva 2004/39/CE son dos meses y en otros mercados es UN AÑO!
Yo he comprado y vendido acciones de Apple, Google y otras acciones del NASDAQ.
Me leí la Directiva y allí no hay un listado de mercados, pero por lo que he encontrado después parece que para mis casos de acciones de USA la anitaplicación es de un año, ¿no?
Es un fastidio porque vendí unas acciones de Apple en octubre 2013 con minusvalía, pero como no quería deshacerme de ellas compré al tiempo unas call para diciembre, pensando que así me saltaba la norma de los dos meses. Pues va a ser que no, ¿verdad?
Esto me genera nuevas dudas:
1) Como debo dejar un año sin volverlas a comprar, hasta que no haya pasado el año no puedo incluirlas en la declaración, así aunque no ejerciera las call y siguiera sin comprar, cuando haga la renta de 2013 en junio de 2014 no habrá pasado dicho año, con lo que hasta el siguiente ejercicio no podría usar esas minusvalías... ¿es así?
2) En el manual de la renta 2012 no me queda claro a qué productos se debe aplicar la norma antiaplicación, además de las acciones... Dice:
"[i]Tienen esta consideración, aquéllos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; ?o cualesquiera otro aspecto de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resul- tará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.[/i]"
He leído en vuestra web, www.invertirenbolsa.info que se pueden usar futuros para evitar la regla antiaplicación, como intentaba yo usar opciones. Pero ahora viendo esa redacción no estoy seguro. Las opciones por ejemplo aunque sean de fechas diferentes responden a una misma unidad de propósito...
¿Tenéis alguna consulta vinculante contestada al respecto o conocéis en detalle el listado de productos a los que les afecta o no la norma antiaplicación?
Muchísimas gracias por vuestra paciencia en leemos este tocho... :-)
Invertir en bolsa · 2013-11-18
Hola Pablo,
No te precoupes, para las Bolsas extranjeras también son 2 meses. 1 año es para inmuebles, por ejemplo, para compra ventas privadas de acciones en un notario, etc.
A las opciones no les afecta la norma antiaplicación de los 2 meses, ni a los futuros.
Un saludo.
Pepe · 2013-11-19
En una operación desastrosa, he comprado y vendido acciones de una misma empresa en dos ocasiones, y en ambas he tenido pérdidas. Todo ello en menos de un mes. ¿Puedo recuperar algo vía IRPF? ¿De las dos operaciones, de ambas o de ninguna?
Manuel Jimenez · 2013-11-20
Buenos días,
Soy tengo, pocos conocimientos o ninguno en estas lidias, Mi pregunta, compre acciones de bankia cuando salio la oferta publica primera y como sabemos las han rebajado a limites.
Tenia 1600 y con la reducción se han quedado en 16, al venderlas ¿es minusvalía?, podría compensarlas vendiendo acciones de otro producto (IAG) este año
gracias
Manuel
Invertir en bolsa · 2013-11-22
Hola Pepe,
Sí, para compensar esas minusvalías tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa desde que vendiste las últimas y te quedaste sin ninguna acción.
Según sean operaciones hasta 1 año o de más de 1 año te las podrás compensar como explico en este artículo.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-22
Hola Manuel,
Sí, al venderlas tendrás una minusvalías de más de 1 año, que podrás compensar con plusvalías de más de 1 año en otras acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Un saludo.
Manuel Jimenez · 2013-11-23
Muchas gracias
Un saludo
Manuel
luis montoya camacho · 2013-11-26
tengo acciones con minusvalias años 2009,2010,2011,2012, casi 100000 euros,y todas con mas de 1 año,mi pregunta es,si en el 2013, o 2014, gano 100000 euros, con mas de 1 año, me conpensaran, pero que cantidad, todos los 100000 euros, como funciona, 100000 perdidas,100000 ganancias, = 0 ,o te descuentan algo, estoy un poco liado, muchas gracias
Invertir en bolsa · 2013-11-27
Hola Luis,
Sí, funciona así. Si en 2013 ganarás 100.000 euros, los restarías las minusvalías pendientes de compensar de 100.000 euros, con lo que el saldo sería 0, y no tendrías que pagar nada por los 100.000 euros ganados en 2013.
Lo que tienes que tener en cuenta es que las minusvalías las puedes compensar el año que se produzcan, o los 4 siguientes. Es decir, 2013 es el último año que tienes para compensar las minusvalías de 2009. Si en 2013 no puedes compensar las minusvallías de 2009, entonces esas minusvalías de 2009 ya las pierdas, y no las podrás compensar nunca.
Las de 2012 las puedes compensar hasta 2016.
Un saludo.
luis montoya · 2013-11-27
muchas gracias por contestar tan rapido, ahora tengo otra duda, por ejenplo si tengo unas acciones que estan a punto de cunplir mas de 1 año, y dan un dividendo, y me quedo con las acciones, y no cobro en dinero si no en acciones, ejenplo, tengo 10 acciones apunto de cunplir 1 año,y con el dividendo me dan 1 accion mas, tendria 11 acciones,mi pregunta es si vendo todas las acciones las 11 ,todas seran de mas de 1 año, o solo las 10 ,si espero que las 10 cunplan 1 año, un monton de gracias,
Invertir en bolsa · 2013-11-28
Hola Luis,
Todas serían de más de 1 año. Esas operaciones, lo script dividends, en realidad son ampliaciones de capital liberadas.
Cuando recives acciones en una ampliación de capital liberada, la fecha de compra de las acciones nuevas es la fecha de compra de las acciones que las originan.
Por ejemplo, si las 10 acciones las compras el 2 de Enero, y recibes 1 acción nueva el 30 de Diciembre en una ampliación de capital liberada de ese tipo, las 11 acciones tienen como fecha de compra el 2 de Enero.
Un saludo.
luis montoya · 2013-11-29
muchisimas gracias, solo me queda decir,que estoy muy contento, pues solucionais muchas dudas,pues cada año,canbian las cosas,y despues si haces algo mal ,los señores de hacienda les inporta un pepino,pues el gestor tanbien muchas veces tiene sus dudas,si sienpre fuera igual ,y no canbiaran tanto ,todo seria mejor, y como cometas un error, el jertor solo quiere cobrar, y hacienda, no quiere saber nada, solo que lo has hecho mal,y muchas veces por no conocer las normas ,firmas,pero si hay un error, el culpable eres tu,en fin ,muchas gracias,y sigue pues hay un monton de jente que en estos temas estan ,mas perdidos que yo, , un saludo
Invertir en bolsa · 2013-11-29
Muchas gracias, Luis.
Lo de que las leyes fiscales cambien cada es un problema muy importante, efectivamente. Además de los errores que provoca hace perder mucho tiempo a toda la población, y eso es un coste que frena la creación de riqueza.
Un saludo.
jagolas · 2013-12-02
Buenas tardes
Hace unos meses recibí de mi empresa algunas acciones de la compañia y para que no se consideren retribución en especie y no pagar IRPF debo mantenerlas durante 3 años.
El caso es que unos meses más tarde compré por mi cuenta acciones de la misma compañía.
Si ahora quisiera vender estas últimas acciones que compré. ¿que consideración tendría fiscalmente? ¿se aplicaría el sistema FIFO? ¿perdería la desgravación del IRPF aunque siga manteniendo las acciones que me dió la empresa?
Muchas Gracias.
ricardo · 2013-12-03
enhorabuena y muchas gracias por la atencion. hace algo mas de un año compre gamesa y obtengo a dia de hoy beneficios, mi intencion es cerrar posiciones parte de las acciones venderlas en 2013 y el resto en 2014 entiendo oque las plusvalias corresponderan respectivamente a dos ejercicios distintos.muchas gracias de antemano:-*
Invertir en bolsa · 2013-12-03
Hola jagolas,
El FIFO se aplica a todas las acciones que tengas, compradas de forma normal o a través del plan especial de la empresa.
Si vendes ahora acciones serán las primeras que compraste, o sea las del plan especial de la empresa, y por tanto imcuplirías la condición de mantenerlas 3 años.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-03
Muchas gracias, Ricardo.
Sí, las que vendas en 2013 las declaras en 2013 y las que vendas en 2014 las declaras en 2014. Lo que importa es la fecha de venta, da igual que la fecha de compra fuera la misma para todas.
Un saludo.
Tommy · 2013-12-05
Hola, gracias de antemano.
Si mi retención en nómina es un 5% aproximadamente y mis acciones generan una plusvalía de 7.000 euros, ¿¿no me resulta más rentable vender antes de cumplirse un año teniendo en cuenta que el tanto por ciento de retención finalmente entiendo que debe ser menor al 25%??
Gracias
Borja Otero · 2013-12-09
Tengo un amigo que va a recibir 500.000 euros de distribución de dividendos de una S.A. Entiendo que deberá pagar de impuestos:
a) de 0 a 6.000 euros al 21%, es decir 945 ya que los primeros 1.500 euros están exentos.
b) Entre 6.000,01 y 24.000 euros: al 25%, es decir 4.500.
c) Más de 24.000 euros: al 27%, es decir 128.520.
TOTAL A PAGAR: 945+4.500+128.520=133.965. Como han retenido 105.000, deberá pagar 28.965 euros.
1) ¿Es correcto el cálculo?
2) ¿Hay alguna otra opción o plan para pagar menos?
Muchas gracias.
Borja
Invertir en bolsa · 2013-12-09
Hola Tommy,
Lo que te retengan no es importante, lo que importa es lo que pagues finalmente.
El tramo mínimo del IRPF en 2013, hasta 17.707 euros, es el 24,75%. Se paga menos si las acciones tienen más de 1 año, por poco que ganes con el trabajo.
Un saludo.
Antonio · 2013-12-09
Buenos día
Discúlpeme, porque ya le he hecho esta pregunta hace tiempo, pero es por si ya se sabe con certeza, a día de hoy.-
¿Las minusvalias de menos de un año pendientes de compensar a 31-12-2012, se pueden compensar con plusvalias, a menos de un año, generadas en 2013?
Y en todo caso, si no se sabe con seguridad, aún, parece ser que lo que sí se puede es compensar con las rentas generales (trabajo, etc.), hasta el límite del 10% de la base imponible y no estoy seguro de que si las minusvalias proceden de ejercicios anteriores se amplía el limite hasta el 25%.-
Muchísimas gracias por su magnifica labor.-
Ruben · 2013-12-09
Buenos dias,
Respecto a la compensación de perdidas con ganancias, este ejercicio he tenido ganancias de intereses de depósitos por valor de unos 1.800€ y tengo un fondo de inversión de Eurostoxx50 comprado en 2006 que si lo vendiera hoy me generaría unas pérdidas de 2.500€ (el mejor valor desde entonces).
¿Puedo vender este fondo antes de que acabe el ejercicio para compensar estos beneficios con estas perdidas?
¿En este caso entiendo que restante lo puedo compensar el año que viene, es así no?
¿Se puede una vez vendido este fondo volverlo a comprar en dos meses y aun así compensar las perdidas el año que viene?
Muchas gracias y Saludos
Invertir en bolsa · 2013-12-10
Hola Borja, más o menos, es así:
0 a 1.500: nada
1.500,01 a 7.500: 1.260
7.500,01 a 25.500: 4.500
25.500,01 a 500.000: 128.115
El total es 133.875
La única forma de pagar un poco menos es repartirlo entre 2 años. Que en 2014 le paguen 26.000 euros de dividendos, por ejemplo, para aprovechar el tramo más bajo, que llega hasta 25.500.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-10
Hola Antonio,
Pues aún no tengo seguridad al 100%, pero todo parece indicar que las minusvalías de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se van a poder compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013, y no se van a poder compensar ni con plusvalías de hasta 1 año ni con las rentas del trabajo.
Esto es casi casi seguro. No te lo digo al 100% porque aún no se lo he leído a Hacienda, pero parece que finalmente es así.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-10
Hola Rubén,
Los intereses de los depósitos y los dividendos no se puenden compensar con ninguna minusvalía. Así que no puedes hacer la compensación que dices.
Un saludo.
Borja Otero · 2013-12-10
Muchas gracias por tu rápida y útil respuesta.
Un saludo,
Borja
ENRIQUE · 2013-12-11
Tengo minusvalías pendientes de compensar por venta de acciones y futuros. Pertenecen a los años 2010, 11 y 12. Al haber realizado muchas operaciones, hay una mezcla de más y menos d eun año. ¿ debo entender que por ejemplo , tengo que desglosar las del 2010 entre las obtenidas en más o menos de un año y compensarlas con las d ela misma categoria de este año ?. ¿Y tengo 4 años contados a partir del 1 de enero del 2013 para compensarlas?. !!!! Vaya lío""". Un cordial saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-11
De nada, Borja.
Enrique, esto es lo que no estoy seguro al 100%. Pero todo parece apuntar que todas esas minusvalías, independientemente de que sean de más o menos de 1 año, a partir del 1-1-2013 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año. Si es así, no tendrás que desglosarlas, ya que serían todas iguales.
Un saludo.
Jose · 2013-12-13
Hola he vendido en el 2013 unas acciones que compre en el año 2000 y 2001 que me han generado perdidas.¿Para recuperar dichas perdidas tendria que vender unas acciones que tengo con plusvalia en este mismo año?¿O dichas acciones podria venderlas en el 2014 y compensar dichas perdidas?Lo digo porque al parecer en el 2014 la bolsa va a subir.Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-12-13
Hola Jose,
Tienes 4 años más para compensar esas pérdidas. Podrías compensarlas con ganancias que tengas en 2013, pero también con ganancias que tengas en 2014, 2015, 2016 y 2017.
En principio, de aquí a que se te acabe el plazo, lo esperable es que la Bolsa esté por encima de los niveles actuales, sí.
Un saludo.
Alfonso · 2013-12-15
Buenas noches,
Antes de nada, mis disculpas por lo extenso de mi mensaje, el cual espero sea claro...
En la cuenta bancaria de mi ex mujer tenemos acciones que compramos hace ya algunos años. Hasta antes de separarnos yo constaba como titular de dicha cuenta, ahora la única titular es ella.
Quiere vender mi parte de las acciones y saldar la parte correspondiente de retenciones que le practicara hacienda en su declaración de 2013, a lo cual yo me niego en rotundo dado que la ganancia por la venta de las mismas es muy pequeña y mi intención es seguir manteniéndolas.
Me surgen varias preguntas:
1.- ¿Es posible que me traspase las acciones a mi cuenta bancaria sin venderlas?
2.- En el caso de venderlas, ¿como se la ganancia o perdida que he obtenido si las acciones fueron compradas en diferentes periodos y por tanto diferentes valores?
3.- ¿Cual es la retención que me debería aplicar mi ex mujer por la venta de las acciones? ¿O debemos de esperar a que calcule su declaración de la renta 2013?
4.- Le he propuesto (como alternativa) que calculemos un valor estimado del paquete de acciones y me abone la mitad del mismo, quedandose ella con las acciones, el beneficio o perdida que obtenga de ellas y la liquidación correspondiente en su declaración de hacienda.
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda ...
AlfonsoG.
Invertir en bolsa · 2013-12-16
Hola Alfonso,
De la fiscalidad de las separciones sé poco, te cuento el caso general y lo que se me ocurre que se puede hacer.
1) Los traspasos de acciones tienen que ser entre cuentas del mismo (o los mismos titulares). No se pueden hacer traspasos de acciones de la cuenta de Pepe a la de Juan. Puede que presentando los papeles de la separación al banco, más otros documentos que os pida sea posible hacerlo, no lo sé, te lo comento por dar ideas. En principio, no se pueden traspasar las acciones de su cuenta a la tuya.
2) Lo tienes que calcular con esos datos, que deberías tener, de todas esas órdenes de compra. Si no los tienes, pídeselos al banco.
3) Al vender las acciones no te retienen nada. Si son todas de más de 1 año, entonces habrá que pagar un 21%-27%, según la escala que ves en este artículo (hasta 6.000 euros de ganancia el 21%, etc).
4) No me queda clara esta alternativa.
Me parece que tú quieres conservar las acciones y ella no. Y creo que dices que ahora se gana muy poco con las acciones. Si es así, creo que la solución más rápida sería venderlas, que tu exmujer se quede el 21% de la ganancia (que será muy poco, por lo que creo haber entendido), y que te dé el resto del dinero, con el que tú comprarás las acciones a tu nombre.
La desventaja de esto es que las acciones estarán recién compradas (a tu nombre), y hasta que no pase 1 año si las vendes tendrás que pagar al tipo marginal. Pero si no tienes intención de venderlas en 1 año, creo que es la mejor solución y la más rápida, si he entendido bien el problema.
Un saludo.
Alfonso · 2013-12-17
Buenos dias,
Muchas gracias por tus sabios consejos, ahora si lo tengo claro!!!
Un cordial saludo.-
jaime · 2013-12-20
Hola:
Tenia unas preferentes que hace un par de años las canjearon por acciones normales más varios warrants sobre las acciones (en total 5 productos con numero de titulos diferente, isin diferente y valor diferente)
Ahora he vendido los warrants ¿que precio de compra tomo para calcular la plusvalia?
Gracias y un saludo
DDFFLL · 2013-12-23
Hola IB, te comento mi duda, si yo gano trabajando 20.000 euros y con la venta de una acciones en menos de 1 año otros 20.000, ¿mi base imponible es de 40.000 euros? de ser así me subiría el tipo del IRPF muchísimo en el dinero que gano trabajando (menudo atraco).
Y si vendes las acciones en un plazo inferior a un año desde su compra debido a un OPA de exclusión por ejemplo (que es obvio que no te vas a quedar con un porcentaje ínfimo de una empresa no cotizada) ¿te jodes y pagas al tipo marginal del IRP?
Un saludo y muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2013-12-26
De nada, Alfonso.
Jaime, depende de como se hiciera el canje de las preferentes. Si el canje se hizo vendiendo las preferentes (con una compra simultánea de esos 5 productos), entonces en su momento ya pagaste por la pérdida o ganancia que tuvieras con las preferentes. Y en ese momento, al hacer la compra de esos 5 productos, comprarías cada uno de ellos a un precio determinado, ¿es así?. En este caso, es ese precio de compra el que debes tomar como referencia para calcular la pérdida o ganancia que te hayan generado los warrantes.
Si el canje se hizo de otra forma, necesito que me des más datos sobre cómo se hizo ese canje.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-26
Hola DDFFLL,
Sí, es así. Vamos, a esa base imponible habría que quitarle el mínimo personal, etc, pero la idea es esa.
Piensa que por el trabajo vas a pagar lo mismo que si no ganas esos 20.000 euros. Lo que sucede es que esos segundos 20.000 euros, los de las acciones, sí irían subiendo de tramo, y pagarías por ellos más que por los 20.000 euros del trabajo. Pero por los 20.000 euros del trabajo pagarás lo mismo, ganes mucho, poco o nada con las acciones.
Si vendes por OPA de exclusión en menos de 1 año, pagas lo mismo que si fuera una venta normal, sí.
Un saludo.
Alfredo · 2013-12-27
Hola, soy nuevo aqui y despues de un rato leyendo creo que seré habitual, espectacular tu trabajo!
mi duda es, si vendo acciones del Popular con una plusvalia de 10.000€ en menos de 1 año esto se suma a mis rendimientos del trabajo en el IRPF? esto significa que, a la retención que me ha practicado la empresa le tenga que incrementar un 2% aprox sobre el total de lo que me han pagado? (si tengo 21% al subir de tramo tendría que pagar 2% mas del rendimiento del trabajo y 23% de la plusvalia?)
Gracias
Invertir en bolsa · 2013-12-27
Hola Alfredo, y muchas gracias.
Sí, si has tenido las acciones menos de 1 año, esos 10.000 euros se suman a lo que ganes trabajando.
La retención que te haga la empresa no te sube. Tampoco te retendrán nada al vender las acciones.
Lo que sucederá es que esos 10.000 euros se sumarán a tu base imponible, y pagarás por ellos lo que corresponda, según el tramo en que queden.
Por lo que ganes trabajando vas a pagar lo mismo, ni más ni menos. Pero por esos 10.000 pagarás un porcentaje superior, porque irán subiendo a tamos más altos.
Un saludo.
Javier · 2013-12-29
Habláis de acciones, pero yo funciono con Cfds. Compro y vendo acciones en periodos muy cortos y a veces con los mismos valores. Es decir, compro BBVA un uno de enero y vendo en el mismo día o a los dos días o dos semanas y así con diferentes valores. ¿Me puedo compensar las minusvalias al final del año con las plusvalías de ese mismo año?:
Plusvalias del año 2013: + 2000€ ( multitud de compras y ventas de Cfds, de igual y distintos valores).
Minusvalias del año 2013: -3500€ ( " " " " ).
Del resultado ¿Donde lo tengo que poner?:
- En la Base imponible.
- Perdida o Ganancias Patrimoniales.
-Etc.
Un saludo y Gracias
Elena · 2013-12-29
Hola, no tengo claro claro que pasará en la próxima declaración respecto a una venta con minusvalías y recompras posteriores a corto plazo.
Bien, en 2013 he vendido unas acciones compradas en 2011 con una importante minusvalía. Tras venderlas, volví a comprarlas en menos de 2 meses esas mismas acciones. Y he estado comprando y vendiendo a corto plazo siempre con plusvalías la misma acción durante este año.
Mi pregunta es la siguiente: ¿La venta con minusvalía (la primera) se considera a más o menos de un año por haber comprado las mismas en menos de 2 meses aunque la compra fué hace más de un año?
Por tanto, ¿podré compensar las plusvalías generadas a menos de un año?
Invertir en bolsa · 2013-12-30
Hola Javier,
La fiscalidad de los derivados la tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_derivados.htm]Fiscalidad de los derivados[/url]
La regla de los 2 meses no afecta a los derivados (CFDs. futuros, opciones, etc), por lo que te puedes compensar todas las minusvalías que tengas.
Al ser operaciones hasta 1 año, van al tipo marginal, como ves en este artículo.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-30
Hola Elena,
La venta de las acciones compradas en 2011 es una venta de más de 1 año. Por tanto, no la puedes compensar con plusvalías de hasta 1 año.
Además, esa minusvalía está bloqueada por haber comprado acciones antes de 2 meses.
Si quieres compensarla en 2013 (con plusvalías de más de 1 año), tienes que vender las acciones que bloquean esa minusvalías antes de que acabe 2013 (si vendes todas las que tienes, seguro que la desbloqueas), y dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa, aunque parte de esos 2 meses caigan en 2014.
Si prefieres compensarla en 2014, o después, entonces puedes mantener las acciones que bloquean esa minusvalía hasta que quieras, y venderlas el año en que te interese desbloquear esa minusvalía.
Un saludo.
Jorge · 2014-01-01
Hola,
Lo primero feliz año a todos!
Tengo una duda, a ver si me pudieras/pudierais ayudar:
Lo de la regla de los dos meses solo afecta a la compensación de las minusvalías?
Me explico: tengo unas acciones de Telefónica muy antiguas, y otras de dos empresas que casi quebraron, también muy antiguas. En Telefónica he ganado y en las otras perdido. No obstante la venta de las de Telefónica lo hago por un motivo un poco especial, y quiero volver a comprarlas inmediatamente.
La cuestión: arriba dice "También continúa en vigor la “regla de los 2 meses”, por lo que para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores"...si lo entiendo bien, podría compensar minusvalías aunque vuelva a comprar Telefónica inmediatamente, siempre y cuando no compre acciones de las otras dos empresas en dos meses. ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias, a ver si alguien puede aclarármelo.
Saludos,
Jorge
Invertir en bolsa · 2014-01-03
Hola Jorge, y feliz año.
La regla de los 2 meses no afecta a las plusvalías. Si vendes ganando, puedes comprar otra vez de forma inmediata, y eso no te impide compensar ninguna minusvalías.
En las 2 que pierdes dinero sí debes dejar 2 meses antes Y 2 meses después de la venta, para poder compensar esas minusvalías.
Un saludo.
David · 2014-01-03
Hola
Tengo acciones del banco Santander que compre antes de 2008 a unos 12 euros
En 2008 compre más y vendí todo el paquete en 2010
No declare las minusválias ¿ puedo declararlas en declaración 2013?
Volví a comprar en 2010
Gracias
Invertir en bolsa · 2014-01-07
Hola David,
Tienes que hacer una declaración complementaria del año 2010, declarando esas minusvalías, para poder compensarlas en 2011-2014.
Para ello tienes que presentar en Hacienda un escrito exponiendo el caso, y aportando todas las pruebas que puedas. En este caso es fácil.
Un saludo.
Lucia · 2014-01-08
Hola,
He llegado hasta aquí, buscando información acerca de invertir en Bolsa. Acaba de vender mis acciones, las cuales compre en Abril del 2013, ya que el importe que recogía era considerable y no quería perder la ocasión. Ahora querría comprar menos acciones, pero no se si es aconsejable hacerlo ya o es preferible esperar un tiempo prudencial.
Agradezco tu respuesta de antemano.
Invertir en bolsa · 2014-01-09
Hola Lucía,
Pues depende de la estrategia de inversión que sigas, y de qué empresa sean esas acciones. Yo creo que lo mejor es que abras un hilo en el foro dando más detalles para poder responderte bien. Si no tienes estrategia de inversión, cuenta qué has hecho hasta ahora y qué objetivos, más o menos, esperas de la inversión en Bolsa para ayudarte a elegir la estrategia que mejor te vaya.
Un saludo.
Jesus · 2014-01-10
En caso de no haber efectuado ninguna operación de venta en el 2013 ¿ puedo desgravarme el 25% de las
minusvalías declaradas en renta del 2012 ? o tengo forzosamente que esperar a realizar una venta para poder ejercer esta desgravación.
Un saludo y muchas gracias
José María · 2014-01-11
Compre derechos del bbva para comprar despues acciones al precio de 6,75. Las querria vender, pero no sé como calcular el precio de compra. Compro el 8/11/10 3.750 derechos a 0,303 por un importe de 1.136,25 € y 5,66 € de gastos. El mismo día compro 150 derechos a 0.297 € por un importe de 44.55 € + 1.31 € de gastos.
Con estos derechos el 26 /11/10 compro 780 acciones BBVA a 6,75 € por un importe de 5.265€. El 30/11/10 vuelvo a comprar 200 acciones por un importe de 1.554.08€ + 6.81€ de gastos. El 6/4/11 compre 3 derechos para que el número de acciones en la ampliación fuera exacto. 3 derechos a 0.15 € , gasto 0,45 € + 0,20 € de gastos. y me entregan 17 acciones nuevas.
¿Cómo calculo el precio de compra?
Gracias anticipadas
Mariasol Martin · 2014-01-12
En 1998 compré 20 acciones de Argentaria, luego BBVA. Con las sucesivas ampliaciones de capital que hacían he llegado a 190 títulos a lo largo de estos 15 años y los he vendido en diciembre generándome una ganancia de 897 euros, diferencia entre valor transmisión y adquisición. Yo no he llevado cuenta de cuándo se ampliaba el número de títulos ¿lo necesito saber para la declaración de la renta o sólo tengo que poner la diferencia entre venta y adquisición?.
Muchísimas gracias.
Invertir en bolsa · 2014-01-13
Hola Jesús.
Aunque sigo sin haber encontrado una confirmación escrita de Hacienda, me parece casi seguro que sólo podrás compensar con plusvalías de más de 1 año, en 2014, 2015 y 2016.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-13
Hola José María,
Una cosa, ¿quieres vender todas las acciones o sólo una parte?
Si las quieres vender todas, no hace falta que calcules el precio de compra por acción. En la declaración del IRPF sólo tendrás que poner el total de la venta y el total de la compra.
Si quieres hacer una venta parcial, entonces sí hay que ir calculando el precio de compra de cada operación de compra de forma independiente.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-13
Hola Marisol,
Si has vendido todas las acciones que tenías, es suficiente con que sepas el importe total de la venta y el importe total de la compra. No hace falta, ni te van a pedir, el precio medio por acción, etc.
Un saludo.
José María · 2014-01-13
¡Hola de nuevo!
Contestando a la pregunta que me haces, quiero vender 800 acciones.
Un saludo
Juan Gancedo · 2014-01-14
Hola, enhorabuena por esta magnífica web.
Hasta 2013 nunca había invertido en bolsa y he estado exento de presentar la declaración de la renta si así lo creía oportuno, por no llegar a un mínimo de ingresos por rendimientos del trabajo. Es decir, si salía a mi favor presentaba la declaración de la renta, pero si me tocaba pagar no lo hacía ya que no era obligatorio.
Me gustaría saber si ahora que he tenido plusvalías en bolsa en operaciones a menos de un año puedo seguir haciendo lo mismo (ya que sumando rendimientos del trabajo mas plusvalías no llego al mínimo) o si por el contrario estoy obligado a presentar la declaración.
Un saludo y muchas gracias!!
Invertir en bolsa · 2014-01-14
Hola José María,
Pues entonces va a ser un poco complicado. Me tienes que poner la lista de todos los script dividends, diciendo si en cada caso has cogido las acciones o has vendido los derechos. Además de todas las compras de acciones y derechos que hayas hecho. Todas las operaciones ordenadas por fecha. Si te resulta más cómodo hacerlo en el foro, abre un hilo en el foro de fiscalidad.
Por otro lado, ¿Por qué quieres vender las acciones del BBVA?
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-14
Hola Juan,
Si la suma de plusvalías + dividendos + intereses de depósitos, etc no llega a los 1.600 euros al año, no tienes obligación de presentar declaración.
Gracias.
José María · 2014-01-14
Quiero vender las acciones para amortizar una hipoteca.
Las operaciones que he hecho son las siguientes:
1) El 8/11/10 compro 3.750 derechos a 0,303€ por un importe de 1.136,25€ + 5,66€ de gastos.
2) El 15/11/10 compro 150 derechos a 0,297€ por un importe de 44,55€ + 1,31€ de gastos.
3) El 26/11/10 con los derechos anteriores compro 780 acciones a 6,75€ por un importe de 5.256€ sin gastos.
4) El 30/11/10 compro 220 acciones a 7,064€ por un importe de 1.554,08€ + 6,81€ de gastos.
5) El 6/4/11 compro 3 derechos a 0,15€, coste 0,45€ + 0,20€ de gastos. Me entregan 17 acciones nuevas.
6) El 4/10/11 compro 47 derechos a 0,104€, coste 4,89€ + 0,20€ de gastos. Me entregan 19 acciones nuevas.
7) El 26/4/12 compro 45 derechos a 0,109€, coste 4,90€ + 0,22€ de gastos. Me entregan 23 acciones nuevas.
8) El 15/10/12 vendo 35 derechos a 0,092€, efectivo 3,22€, 0,23€ de gastos. Me entregan 16 acciones nuevas.
9) El 30/4/13 vendo 11 derechos a 0,116€, efectivo 1,28€, 0,25€ de gastos.Me entregan 19 acciones nuevas.
10) El 4/10/13 vendo 28 derechos a 0,103€, efectivo 2,88€, 0,25€ de gastos.Me entregan 13 acciones nuevas.
Ahora tengo 1.107 acciones y querría vender parte de ellas.
Gracias anticipadas por la ayuda
Un saludo
Invertir en bolsa · 2014-01-15
Hola José María.
Tienes 2 compras "reales", que son las del 26/11/10 y 30/11/10. Todas las demás acciones que has ido cogiendo las debes ir repartiendo proporcionalmente entre estas 2 compras.
El 78% de las acciones se unen a la primera compra, y el 22% se unen a la segunda compra.
Como en total te han dado 107 acciones, el reparto es 83 acciones a la primera compra y 24 acciones a la segunda compra-.
Con esa te quedan 2 compras, una de 863 acciones (780 + 83) y otra de 244 acciones (220 + 24).
El precio de compra de las 8,63 acciones es:
(1.136,25 + 5,66 +44,55 + 1,31 + 5.256 + el 78% de los gastos de los puntos 5 a 10) / 863
Si vendes 800 acciones, con el cálculo anterior te sale el precio de compra que debes utilizar.
Para posteriores compras, ventas, scripts, etc. te va a simplificar mucho vender 863 acciones y quedarte sólo con la otra compra de 244 acciones, ya que a partir de ahora todos los scripts los unirás a la de 244, y será fácil.
Si vendes 800, entonces te queda una compra de 63, que seguirás "arrastrando" en futuros scripts dividends, etc.
Un saludo.
Pablo · 2014-01-21
Hola tengo una pregunta.
Yo compre en su momento acciones de Bankia y declare la perdidas porque no llegaba al minomo para la declaracion, pero la pregunta es la siguiente para saber si se compensaron las acciones o no.
Compre acciones de bankia a 3.75 el 07/07/11. Titulo 666
Vendi 666 titulos a 1.42 el 17/05/12
Compre acciones de nuevo de bankia para recuperar a 0.74. Titulo 1400 el 20/07/12
Vendi 1400 titulo a 0.79 el 31/07/12
No realice declaración de la renta.
Las acciones se compensaron entre si o no?. Le debo a hacienda dinero por las ganancia de la ultima operación o no?
Pablo · 2014-01-21
La pregunta es si las perdidas se compensaron con las ganancias, o no. Y si no se compensaron con las ganancias entonces estaría debiendole dinero ha hacienda con las ganancias?
Pablo · 2014-01-21
Luego un supuesto que estaba yo pensado. Supongamos que una persona se dedica a comprar y a vender de un valor homogéneo a lo largo de un año, haciendo operaciones intradia y otras en menos de 2 dos meses asi, hasta que llegue a octubre. Cuando llegue a octubre antes de acabe el mes vende todas las acciones que tiene de dicho valor supongamos BBVA, y ha estado todo el año como he dicho comprando y vendiendo de ese mismo valor dentro de los 2 meses. Pero como he dicho antes de finales de octubre vende todo de BBVA y no vuelve a comprar mas hasta el proximo año es decir enero. Las ganacias y perdidas generadas hasta octubre se conpensarian entre si, dado que despues de vender han pasado dos meses o no? ó directamente nunca se podrían compensar?
Pablo · 2014-01-21
He estado leyendo de gente que no trabaja y por lo cual hasta su mínimo no paga impuesto.
Pongo un ejemplo.
Si soy una persona que no trabaja pero tengo unos ahorros de 5000 euros me dedico a invertir en bolsa desde 03/01/13 hasta el 20/10/13 y no vuelvo a comprar acciones hasta el 03/01/14, en bolsa obteniendo una beneficios considerando compensaciones entre ganancias y perdidas de 1000 (todavía no se si se podría compensar las ganancias y perdidas de dicho año cuando han sido ejecutadas en periodos inferiores a dos meses, pero has dejado los dos últimos meses del año sin realizar operación alguno y sin tener ninguna acción de la entidad en cuestión). Entiendo por que he leído en otras explicación dado que la asignación mínima excepta de pagar son 1600 euros, y he obtenido 1000 esos mil euros no tendría que pagar los impuesto o si?
Pablo · 2014-01-21
Por cierto ante todo !!!!! MUCHAS GRACIAS!!! HACES UN GRAN TRABAJO, DÁNDONOS ESTAS EXPLICACIONES.
Pablo · 2014-01-22
Una pregunta haber si es alguien capas de responderme, aunque no va con este tema de acciones.
Pero se ha hablado de personas que no trabajan y obtienen plusvalías. Pongo el siguiente caso.
Yo tengo una cuenta por ejemplo con 10000 euros, me da un rendimiento de 2% el total es 200 euros de los cuales 21% me retiene el banco para hacienda. Como no trabajo, no he hecho la declaración de la renta pero si la hiciera, y dado que el minimo personal es de 1600 euros como he leido aqui. Tendría derecho a que me devolviera ese 21% de los 200 es decir los 42 euros (21%) que me retuvo el banco.
Invertir en bolsa · 2014-01-23
Hola Pablo, y gracias.
La compra de las 1.400 acciones de Bankia el 20/7/12 no incumple la regla de los 2 meses.
Con la venta de esas acciones ganaste 70 euros. Si la suma de plusvalías, intereses, dividendos, etc no supera los 1.600 euros en un año, no hay obligación de hacer la declaración de la renta (aunque suele interesar hacerla, para que te devuelvan lo retenido). Así que es correcto lo que hiciste (en lo que respecta a este tema, desconozco el resto de de datos de tu situación fiscal).
Otra vez, cuando tengas pérdidas haz la declaración de la renta, porque si no las declaras no las podrás compensar en el futuro, en años posteriores. Esa périda de Bankia de 1.500 euros que no declaraste, no la podrás compensar en 2013-2016 con otras ganancias que tengas, a no ser que presentes la declaración de 2012.
Si estás haciendo intradía con el BBVA, o la que sea, y el 31 de Diciembre vendes todas tus acciones de BBVA y dejaspasar 2 meses sin volver a comprarlas (Enero y Febrero del año siguiente), SI que podrás compensar todas las minusvalías que hayas tenido, porque en ese momento ya cumples la regla de los 2 meses.
Respecto a la pregunta sobre la retención de los depósitos, sí, tienes derecho a hacer la declaración y que te devuelvan ese dinero. Por eso te decía al principio que lo normal es que a la mayoría de la gente que no tiene obligación de hacer la delcaración le resultd preferible hacerla, para que la devuelvan todo lo que le han retenido.
Un saludo.
Pablo · 2014-01-23
Hola. Muchísimas gracias me ha servido de mucha ayuda.
Ya que soy novato en esto, y nunca he hecho una declaración porque no he trabajado.
Una pregunta, todavía estoy a tiempo de hacer la declaración del 2012 para poder compensar dichas perdidas o ya no?
Invertir en bolsa · 2014-01-24
Hola Pablo,
Sí, puedes hacer la declaración del 2012, pero llama a Hacienda para que te digan los pasos exactos que hay que seguir, porque ya estás fuera del período normal para hacerla.
Un saludo.
Pablo · 2014-01-24
Muchas Gracias!!!
Blanca · 2014-01-26
Hola! Agradecería mucho que me asesoraseis sobre lo siguiente:
Tengo unas acciones del BBVA procedentes de las últimas problemáticas preferentes que adquirí por una herencia.Creo que me las convirtieron en marzo de 2012.Tengo pensado venderlas para esperar que bajen un poco las del Santander y comprar estas últimas porque dan mas dividendos y no necesito el dinero a corto plazo.La cuestión es que tengo un beneficio de mas o menos 14000€ y tengo calculado ganar en dividendos este año en el Santander 3400€(cada 3 meses los vendo al mercado contínuo para cobrarlas sin retención).Teniendo en cuenta que no tengo ningún otro ingreso (está la nomina de mi marido que no se si sale a cuenta hacer la declaración por separado)...¿cuánto he de pagar a hacienda al 2015? ¿qué puedo hacer para pagar menos? Y para este año tengo que declarar unos 1800€ de ganancias de dividendos del 2013 (algunos los vendí al mercado contínuo en el Santander y los del BBVA me hicieron la retención),no tuve mas ingresos y aclararme si es mejor vender los derechos al mercado contínuo para cobrar los dividendos o venderlos al banco y que te retengan en el momento.qué me retendrán en el 2014 y en el 2015.Muchísimas gracias.:)
Blanca · 2014-01-26
Quisiera añadir lo siguiente a lo anteriormente expuesto...si se declara de 0 a 6000€ el 21% y de 6000 a 24000 el 25% , según mis cálculos , los 6000€ primeros el 21%
serían 1260€ a pagar y el resto 11400€ el 25% o sea, 2850€...tendría que pagar 4110€ en el 2015?
Invertir en bolsa · 2014-01-27
Hola Blanca,
Lo primero es entender que los script dividends no son dividendos:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]
Lo cual quiere decir que el Santander en la actualidad no está pagando dividendo (en 2013 el dividendo del Banco Santander ha sido 0, aunque en muchos sitios veas 0,60 euros). Es algo temporal, y no hay que preocuparse. pero hay que saber qué es un dividendo y qué no lo es.
El BBVA sí ha pagado algo de dividendo en 2013. 0,10 euros en concreto.
Por esta razón, no tienes que pagar nada (hasta que no vendas las acciones) por los derechos de esas ampliaciones que hayas vendido en el mercado.
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Por otro lado, te recomiendo que diversifiques:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Cómo invertir a largo plazo[/url]
Un saludo.
Blanca · 2014-01-27
Gracias! Hoy he vendido 4715 acciones de BBVA con un beneficio entre la compra y la venta en casi 2 años de 14000 €...Tendré que pagar en la declaración del año que viene el 25% de este importe aunque no tenga mas ingresos que éstos en el 2014 (no tengo nómina)? Otra pregunta...He visto que los mínimos en las acciones de Santander del último año es de 4.844 € (no se si refiere a todo el 2013 o sólo a este mes de enero, )...cree una buena opción dar una orden al banco a comprarlas a 5 € o por el contrario van a la alza este año y no bajaran de 6€ a corto plazo?
Angel · 2014-02-01
Hola, desearía me informaran de la situación en que me encuentro:
El día 30 de enero actual (2014), me han asignado 31.944 títulos en acciones del Banco Popular, por canje-conversión obligatoria de bonos convertibles y a fecha de hoy por un importe nominal de 5,10 € la acción.
Si vendo dichos títulos o acciones durante este año, las plusvalías generadas, ¿que % se me aplicaría de retención, cual es el proceso para la venta y que factores o condiciones debo tener en cuenta?.
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2014-02-03
Hola Blanca,
Si esos son tus únicos ingresos este año, pagarás menos. Primero se restará tu mínimo personal, que son algunos miles de euros. De lo que quede, los primeros 6.000 euros pagarán el 21%, y el resto será lo que pague el 25%.
Respecto al Santander, creo que lo primero que tienes que hacer es elegir una [url=http://www.invertirenbolsa.info/estrategias_inversion.htm]estrategia de inversión[/url]
Yo te recomiendo el largo plazo, en este hilo puedes hacerte una idea de cómo funciona esta estrategia:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Cómo funciona la inversión en Bolsa a largo plazo[/url]
Creo que no deberías comprar ninguna acción hasta que no tengas clara la estrategia de inversión que vas a seguir.
Un saludo.
Cantonio Mrodriguez · 2014-02-04
Hola me presento como novato e inexperto solo quiero preguntar sobre unas acciones que compre y vendí en el mismo dia en diciembre de 2012, y si las puedo compensar ahora en la declaración de 2013, muchas gracias y hasta otra pues esta es mi primera vez y espero que no sea la ultima.
Invertir en bolsa · 2014-02-05
Hola Ángel,
Al vender acciones nunca hay retención.
Si las vendes antes de que pase un año, las plusvalías que tengas irán al tipo marginal.
Como dices que tu precio de compra de esas acciones ha sido de 5,10 euros y ahora mismo está alrededor de 5 euros, si las vendes ahora no tendrás que pagar nada a Hacienda (o muy poco, si las vendes a 5,20 euros, por ejemplo, ya que sólo pagarías por esos 0,10 euros, menos las comisiones).
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-02-06
Hola Cantonio,
Eso es lo que aún no he confirmado.
Sí las vas a poder compensar, eso seguro. Pero creo que sólo con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013.
Pregunta todo lo que quieras.
Un saludo.
Marcos · 2014-02-09
En primer lugar agradecerte tu excelente trabajo.
Realice mi primera operación en bolsa hace dos meses y ahora podría vender con plusvalías ,la pregunta es mi broker me va a retener parte de mi beneficio (unos 300 € )?? En caso de no retenerme nada tengo que declararlo ?
Un saludo
Invertir en bolsa · 2014-02-10
Muchas gracias, Marcos.
En la venta de acciones nunca hay retención, te ingresarán el importe de la venta íntegro.
Si no trabajas, y no superas los 1.600 euros de plusvalías + intereses + dividendos, etc, no tienes obligación de hacer la declaración de la renta, aunque seguramente te interesará hacerla para que te devuelvan lo retenido en los dividendo e intereses que hayas cobrado.
Un saludo.
Gabriel · 2014-02-12
Hola,
Pongo esta pregunta aquí, que por error la había puesto en el post de 2012.
En tu post queda claro el tema de las comisiones. Por lo que dices, en futuros, que las comisiones son las mismas de entrada y salida, entre ellas se cancelarían (¿es esto correcto?). Sin embargo, en CFD, por lo que he leído en otras webs, las comisiones se consideran dentro de la ganancia/pérdida patrimonial por lo que no se cancelarían entre sí, si no que computarían como "pérdida". Ejemplo:
* Compro CFD
* comisión de entrada y salida = 1 euro
* Entrada= 5 Euros
* Salida= 7 Euros
* Ganancia / pérdida = 7-5-1-1= 0 euros
Es esto correcto?
Gracias,
motifers · 2014-02-13
Hola. Enhorabuena por tu web/blog.
Comento un caso. Compre hace años varias acciones de varios titulos diferentes. Bajaron mucho y no he vendido. Por otra parte este año 2014 estoy comprando acciones que me dan muy buena plusvalia, algunas ya las he vendido en dos semanas despues de comprarlas. Entonces mi pregunta es: si vendo ahora las acciones compradas hace años con minusvalias de que manera podria compensarla con las plusvalias que estoy teniendo este año 2014 y proximos? Otra cosa, si la minusvalia es por ejemplo 5.000 euros, puedo compensarlas con 5.000 euros de plusvalia y no tendria que pagar nada hacienda de esos 5.000 euros ganados este año? Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2014-02-13
Hola Antonio.
Ya te he respondido en el otro post. En resumen, las comisiones de los futuros no se cancelan entre sí, tienes que pagar una comisión por comprar y otra por vender, y la suma de ambas reduce la plusvalía que tengas (o aumenta la minusvalía).
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-02-13
Muchas gracias, motifers.
Sólo puedes compensar las operaciones que sean del mismo tipo, hasta 1 año, o más de 1 año.
Las ventas de 2014, por lo que dices, son operaciones hasta 1 año, con lo que no puedes compensarlas con las pérdidas que tengas en las acciones que compraste hace unos años.
Esas pérdidas de más de 1 año sólo las puedes compensar con ganancias que tengas en operaciones que sean también de más de 1 año.
Si tuvieras 5.000 euros de ganancias y 5.000 euros de pérdidas, el resultado sería 0, y no tendrías que pagar nada a Hacienda, pero siempre que esas ganancias y pérdidas fueran del mismo tipo (hasta 1 año, o más de 1 año).
Un saludo.
motifers · 2014-02-13
Muchisimas gracias por tan rapida y concreta explicacion.
Me ha quedado muy claro.
Lo tendre en cuenta para futuras ventas.
[b]Por otra parte, si solo tengo rendimientos de bolsa y cero en rendimientos de trabajo, los primeros 5151 euros de plusvalia estan exentos de pagar? Tambien me saldria a pagar cero? Y el resto de ganancias irian a mi marginal de irpf. No se cual es mi marginal. No tengo hijos, estoy[/b] soltero, no tengo bienes inmuebles, vivo en andalucia. Por otra parte aun no teniendo obligacion de pagar sobre los primeros 5151 euros, podria desgravarme las comisiines de compra y venta y los gastos de mantenimiento de los valores? De ser asi como se haria?
Muchas gracias por tux explicaciones y conocimientos.
Saludos.
Merche · 2014-02-13
Hola buenas tardes.
Estamos pensando en comprar acciones poco a poco y hacer una cartera a medio largo plazo.
Mi marido lleva varios años en el paro y cuando hacemos la declaración de renta hacemos la conjunta para que nos devuelvan. Si compramos acciones nombre de mi marido, cuando estará obligado a realizar la declaración de renta individual? Mientras que no se vendan las acciones, se puede continuar realizando la declaración de renta conjunta?
Muchísimas gracias. Un saludo
Invertir en bolsa · 2014-02-14
Hola motifers,
Sí, es como dices. Si no tienes otros ingresos, el mínimo personal de cada uno (esos 5.151 euros que comentas, y que varían en función de la situación personal de cada uno), se aplican a las plusvalías de acciones, fondos de inversión, ETFs, etc.
Las comisiones reducen lo que tienes que pagar, pero si tienes que pagar 0, Hacienda no te va a dar nada por las comisiones que hayas pagado. Pero lo que sí es importante es que te devuelvan lo que te hayan retenido por los dividendos e intereses de depósitos y cuentas que hayas cobrado, y para eso tienes que hacer la declaración del IRPF, sí.
Un saludo.
motifers · 2014-02-14
Muchisimas gracias por compartir conocimientos, explicarlos tan bien y tan rapida y atentamente.
Saludos y suerte.
Invertir en bolsa · 2014-02-14
De nada, motifers.
Merche, si en un año se superan los 1.600 euros entre plusvalías (de acciones, fondos de inversión, ETFs, CFDs, futuros, opciones, etc), dividendos e intereses de cuentas o depósitos, se tiene obligación de presentar la declaración de la renta, pero puede hacerse de forma individual o conjunta, como más os interese.
Además, presentar la declaración es la forma de que le devuelvan lo que le corresponda de lo que le han retenido cada año (por dividendos, intereses, etc).
Un saludo.
grana2013 · 2014-02-25
Buenas tardes,
Como debo tributar/compensar una acción de varios años con grandes perdidas, en enero compro más acciones de la misma empresa y las vendo a los pocos días todas menos 100 que me quedo.
Las de más de un año generan grandes perdidas, las de menos de un año pequeña ganancia.
Me puede indicar como debo proceder?
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-03-04
Hola Grana,
No puedes compensar esas pérdidas con esas ganancias. Para poder compensarlas, las ganancias tendrían que ser también en más de 1 año.
Las pérdidas de más de 1 año que tienes siguen pendientes de poder ser compensadas, con otras ganancias de más de 1 año, en el año que tuviste las pérdidas o en los 4 años siguientes.
Las ganancias de hasta 1 año las podrías compensar con otras pérdidas de hasta 1 año en el mismo año en que se generan las ganancias.
Un saludo.
GRANA · 2014-03-14
Muchas gracias.
Saludos,
Jose Maria · 2014-03-14
Buenas,
Mi pregunta va acerca de las minusvalías de menos de un año, la regla de los dos meses.
Yo he empezado este año a operar con acciones, compro y vendo cada poco tiempo. He tenido mayormente ganancias, pero también alguna minusvalía. Pongo ejemplo...
Minusvalía de 500€ en Gamesa el 22 de enero habiendo comprado y vendido con plusvalía en diciembre, volví a comprar Gamesa el 28 de enero y vendí con nueva minusvalía de 600€ el 3 de marzo. Y nueva compra de Gamesa el 4 de marzo para vender 13 de marzo con nuevas minusvalias de 300€(si.. no tengo suerte con Gamesa... jejeje). Ahora no tengo nada de Gamesa, esas minusvalías no me computan con las plusvalías de otras acciones??? También me ha pasado con Abengoa B... tuve dos plusvalías en febrero y marzo y ayer 13 de marzo un minusvalía... tampoco puedo computarla??
En mi caso seria bastante perjudicial... porque habré tenido unos 6000 euros en plusvalías en lo que llevamos de año y unos 4500 en minusvalias... desconociendo por completo esta norma que aun no me queda clara.
Espero me podais ayudar, gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-03-18
Hola José María.
Dices que ya no tienes acciones ni de Gamesa ni de Abengoa. Si desde el día que las vendiste por última vez y te quedas sin acciones de estas empresas en cartera dejas pasar 2 meses, podrás compensarte todas las minuisvalías que hayas tenido y que en su momento incumplieron la regla de los 2 meses.
Un saludo.
Manuel - Magoba · 2014-03-26
Estimados señores
Mi pregunta relacionada con el articulo que encabeza estos comentarios, en la que figura en cursiva, que las plusvalias obtenidas en 2013 por venta de acciones. se pueden compensar con las minusvalias de menos de un año,declaradas en ejercicio anterior. En su articulo Hacienda no le tenia claro, ¿ A la fecha de hoy, a dias de comenzar la Renta, siguen estas dudas? o sean aclarados ya.
Otra pregunta, abusando de vuestra amabilidad, las minuvalias a mas de un año del ejercicio 2013, al compensar con las plus valia a mas de un año, si sale un saldo negativo o sea que hay mas minusvalias, estas ¿se pueden compensar un 10 o un 15% con los ingresos del trabajo u otros ingresos? Yo he creido leyendo su articulo que si, pero me gustaria que me lo confirmaran.
Muchas Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-03-27
Hola Manuel,
Sigo sin ver una confirmación oficial. Pero parece casi seguro que todas las plusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año generadas desde el 1-1-2013.
Las minusvalías de más de 1 año que no puedas compensar con plusvalías el año en que se producen, las podrás compensar con plusvalías en los 4 años siguientes. Pero no con rentas del trabajo, eso es para las minusvalías de hasta 1 año (y la razón es que las plusvalías de hasta 1 año cotizan al tipo marginal).
Puedes preguntar todo lo que quieras.
Un saludo.
Manuel - Magoba · 2014-03-27
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Abusando de su amabilidad, le pregunto, como tengo un fondo de inversion y las aportaciones son superiores a un año, por sus aclaraciones, creo me convendría venderlos en este año, y asi en la declaración del año que viene compensar estas plusvalias superiores a un año, con las minuvalias acomuladas en 2011 y 2013. ¿Estoy en lo cierto?.
Muchas gracias
Invertir en Bolsa · 2014-03-28
Hola Manuel,
Puedes hacer eso, pero tampoco hay que compensar las minusvalías pendientes lo antes posible. Me refiero a que a lo mejor las compensas ahora y puedo que más adelante eches en falta haberlas compensado cuando no te hacía mucha falta.
Depende de la estrategia de inversión que sigas.
Imagina que no tienes intención de vender ese fondo de inversión. Si quieres salir de él, puedes traspasarlo a un FIAMM sin pagar dinero, y después puedes hacer todos los traspasos entre fondos que quieras. De esa forma, puedes no pagar por las plusvalías que tienes en este fondo.
Si el año que viene, o este, o dentro de 3, etc, una de las empresas que tienes en tu cartera recibe una OPA, por ejemplo, o la quieres vender por la razón que sea, entonces las plusvalías que tengas con esta venta de acciiones las podrás compensar con las minusvalías de antes de 2013. Pero si ya hubieras vendido el fondo y hubieras compensado las minusvalías, entonces no podrías usar esas minusvalías para eta venta de acciones.
Yo no modificaría la estrategia para compensar rapidamente unas minusvalías pendientes de compensar, aunque hay que procurar compensarlas, pero no es el objetivo principal, si para ello tenemos que modificar nuestra estrategia y perjudicar de alguna forma el resultado global.
Ten en cuenta que, por ejemplo, los intereses de las cuentas remuneradas o depósitos no se pueden compensar con miunusvalías, pero lo que ganes con fondos FIAMM sí los puedes compensar con minusvalías.
Un saludo.
Manuel - Magoba · 2014-03-28
Muchas gracias por vuestros valiosos e interesantes consejos, de los cuales tomo buena nota y obrare en consecuencia.
Un saludo
Giuseppe · 2014-03-30
Estimado señor, antes de todo quisiera agradecerle su dedicación a este foro que me parece estupendo ya que nos ayuda a entender mejor todo lo inherente a la bolsa y al mismo tiempo su aclaraciones y explicaciones, le voy a plantear mi caso para que pueda aclararme mis dudas por favor,antes de todo decirle que soy un novato en bolsa pero he estado estudiando los varios mercados internacionales ,nacional y su tendencias de los últimos años,empresa por empresa dentro de lo presupuestos a los cuales puedo acceder , y le he dedicado un tiempo antes de invertir y al final lo hice por mi cuenta sin ningún broker el 30 de abril del 2013 aposté por una empresa belga y compre 6000 € y me dieron 345 acciones, me costaron a 17.40 la acción ,en diciembre me dieron mi primer dividendo unos 100 € netos de 172.51 importe bruto( mi primeras preguntas:
1-¿la diferencia entre el neto y el bruto es lo que se lleva hacienda? le pregunté al director del banco y me dijo que la Caja (Caixa) solo cobra por los gastos de custodia(casa 3 meses la caja me carga una comisión,y también gastos de apertura de cuenta de valores que fueron unos 40€), que si he entendido bien podré ponerlo este año en mi declaración,
2 ¿cierto?,
3-¿ los dividendos se declaran,se desgravan o ninguna de las 2 ? luego otra duda,el viernes 28 de marzo 2014 mi acciones estaban en 22.84 por tanto si hubiera vendido hubiera tenido plusvalía por una cantidad de 1879 de beneficio, a esta suma le quitaría el 21% que se lleva hacienda( cosa que me parece un robo, pero bueno la ley es así y no lo voy a discutir)lo aquí se me presenta la otra duda,
4-¿si la vendo antes de el año hacienda aparte el 21% que recoge de mis beneficios me quitaría algo mas?, estoy muy tentado en vender pero si he entendido bien seria mas beneficioso esperar,por otra parte mi estrategia es de esperar a que me paguen los dividendos en abril y si no me equivoco me darían mas de 400 € netos,si no me equivoco lo pagan entre el 14 y el 23 de abril, y luego si el mercado sigue estando bien vendería .....y si volviera a bajar esperaría a que estuviera por encima de los 22€, si he entendido bien 5-¿es mejor esperar a vender después de un año desde que compre las acciones cierto? pero no he entendido bien el por qué,
6- ¿podría explicármelo también si no le importa? yo gano todos los años entre 36000 y 39000 € brutos y me quitan por mi situación personal un 15% de IRPF en la nómina todos los meses,
7- ¿entonces que pasaría si vendo antes del año?
8- ¿como me repercutirá el año que viene cuando haga la declaración si no cambian las leyes? entendí también que después de vender tengo que estar 2 meses sin poder comprar el mismo valor,
8¿ cierto?
le agradezco de ante mano por su ayuda y esperaré su respuesta,un cordial saludo
Invertir en Bolsa · 2014-03-31
Muchas gracias, Giussepe.
1) Sí, la diferencia entre el bruto y el neto es lo que se lleva Hacienda. En este caso, la Hacienda belga primero y después la Hacienda española.
Abrir las cuentas de valores es gratis. Es el primer broker que me comentan que cobra sólo por abirir la cuenta de valores. Este broker tiene fama de tener unas comisiones bastante altas, de siempre. Ese gasto lo puedes desgravar, sí, pero no te lo van a devolver entero, lógicamente.
3) Por los dividendos hay que pagar. Ahora mismo los primeros 1.500 euros que se cobran cada año están exentos. Los detalles los tienes en [url="http://invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_rendimientos_capital_mobiliario_dividendos_primas_juntas.htm"]Fiscalidad de los dividendos[/url]
4) Por vender acciones no hay retención. Lo que tienes que pagar es lo que explico en este mismo artículos, segun sea una operación de hasta 1 año o de más de 1 año.
5) Si vendes antes de 1 año pagarás a tu tipo marginal, que será superior al tipo que pagues (según la tabla que tienes en este artículo) si ha pasado más de 1 año.
7) Pasaría que a lo que ganes trabajando se suma lo que ganases con las ventas de menos de 1 año, y a ese importe se le aplicaría la tabla general del IRPF. 15% será lo que te retienen en la nómina, pero tu tipo marginal es bastante más alto que eso (quizá alrededor del 30%).
8) Lo de los 2 meses es si vendes con pérdidas. Si vendes con ganancias no hay ninguna restricción de ese tipo. Y si vendes perdiendo tampoco es que no puedas volver a comprar, si no que si lo haces no podrás compensarte las minusvalías hasta que cumplas esa regla de los 2 meses.
Un saludo.
Giuseppe · 2014-04-01
muy buenas, le agradezco por la rápida contestación y de verdad que me has aclarado todo menos una cosa que no he entendido bien, ¿como se determina el tipo marginal,? ¿y que es,? ¿y cuando te lo cobran?en el articulo de arriba ( [video]Fiscalidad de los dividendos[/video] )no lo he encontrado creo, entonces crees Usted Sr. Gregorio que es buena mi estrategia y esperar a que me paguen los dividendos y luego vender después de el año? si me pagan los dividendo el 24 de abril de 2014 , para que cumpla el año necesitaría 6 días mas para cumplir el año ya que le recuerdo que lo compre el 30/4/2013 entendí los de lo dividendos y podré recuperar el 21 % de los primeros 1500€ ya que lo compre con anterioridad a 2 meses antes de venderlos,a ver si he entendido lo del el tipo marginal de la plusvalía , es decir si vendo las acciones después de el año me cobrarían solo el 21% y si lo hago antes aparte el 21% tendré que sumar en mi próxima declaración a mis beneficios del trabajo los beneficios de la plusvalía,¿ y me cobraran al tipo marginal? es decir 21% mas 30%, que haría un total del 51% ? ¿o solo el 30% ? muchas gracias otra vez !!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-01
Hola Giussepe.
A medida que ganas más dinero con el trabajao te van a aplicando un tipo mayor en el IRPF.
Por ejemplo, en 2014, hasta 17.707 euros (de base imponible, que son los ingresos menos los mínimos exentos y las deducciones) se pagar el 24,75%.
Hasta 33.007 euros de base imponible se paga el 30%
Hasta 53.407 euros de base imponible se paga el 40%.
Etc.
El tipo marginal es el más alto de cada persona.
Si tu base imponible son 20.000 euros, tu tipo marginal es el 30%
Si tu base imponible son 40.000 euros tu tipo marginal es el 40%
Etc.
Lo que ganes con las acciones se suma a esta base imponible. No pagas el 21% más el 30%, sino que si tu base imponible son 30.000 euros por tu sueldo y ganas 5.000 euros en una operación de menos de 1 año, tu base imponible pasa a ser de 35.000 euros, y esos 35.000 euros se llevan a la tabla del IRPF.
En este caso, por esos 5.000 euros ganados con las acciones en una operación de hasta 1 año pagarías el 30%, que son 1.500 euros.
Si esperas a que pase 1 año, por esos 5.000 euros pagarás el 21%, que son 1.050 euros.
La fiscalidad es importante, pero no es lo que debe marcar la estrategia de inversión. La estrategia de inversión debe depender de los objetivos que tengas, o que te marques a partir de ahora. Debes adaptarte a la fiscalidad, para optimizar el pago a Hacienda todo lo posible, eso sí, pero en la elección de la estrategia de inversión a seguir influyen muchas más cosas que la fiscalidad.
¿Cuál es tu estrategia de inversión y de que empresa se trata la operación que me comentas?
Un saludo.
Giuseppe · 2014-04-01
Estimado Gregorio,
mi estrategia es la siguente siempre que las cosas vayan como quisiera claro, me gustaría cobrar los dividendos, y si el valor sigue tan alto vender posiblemente después del año ya que desde el 23 de abril que cuando pagarían los dividendos al 30 del mismo son solo 7 días de diferencia.....a veces una eternidad jejejeje, para luego invertir en otro valor que me guste y cambiar estrategia quizás , si el valor baja demasiado esperare y vendería en cuanto se ponga otra vez por encima de 22.50, tampoco tengo prisa en vender si las cosas no salen bien( no quisiera tenerlas mucho ya que al ser una empresa extranjera la Caixa cobra gastos de gestión o mantenimiento cada 3 meses).....mi objetivo es sacarle de 1700 a 2000 € netos entre objetivos y plusvalía,la compañía es Belgacom.....gracias una vez mas, esta vez lo entendí todo, no se si podría servir de algo decirte que tengo una minusválida del 50% por eso por las ganancias que tengo del trabajo me aplican el 15% de IRPF, y no el 30% ademas tengo hipoteca y 2 hijos......hasta pronto !!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-02
Hola Giussepe.
Entonces tu tipo marginal será inferior al habitual. En ese caso, puede que sea más interesantes venderlas antes de que pase el año. Porque entiendo que en los tipos del ahorro (21%-27%) no tienes reducción, ¿no?
Si tu tipo marginal fuera el 15%, entonces sería mejor que las vendieras antes de que pase el año, porque pagarías un 15% en lugar de un 21%. Eso lo puedes ver en tu declaración del IRPF del año pasado, por ejemplo.
Respecto a la estrategia, tienes que pensar en algo más general, no sólo en lo que respecta a esta operación.
Es decir, qué criterios vas a seguir para comprar, qué criterios vas a seguir para vender, cómo vas a diversificar el dinero, si vas a utilizar stop-loss o no, etc.
En la sección de [url="http://www.invertirenbolsa.info/estrategias_inversion.htm"]Estrategias de inversión[/url] tienes muchas estrategias para elegir. Es muy importante tener una estrategia, y seguirla de verdad, porque la mayor parte de la gente que pierde dinero en Bolsa lo pierde por no tener una estrategia de inversión, o por no seguir la que eligió.
Un saludo.
Miguel · 2014-04-03
Hola buenas,
Veran, he tenido unos 1000 € de perdidas con la compraventa de acciones, el caso es que intentando hacer la declaracion me han dicho que no han podido elaborarlo, y que tengo que hacerlo el dia 8 con el programa padre, me gustaria saber si estoy obligado a declarar mis perdidas, o si puedo dejarlas estar, ya que en cierto modo, no voy a compensarlas con plusvalias, y si volveria a operar, tampoco me importaria, si pongo desde el padre todos mis datos de nomina, y dejo las perdidas de bolsa, ¿habria algun problema?
Invertir en Bolsa · 2014-04-03
Hola Miguel,
Las minusvalías se pueden compensar en el año en que se generan, o en los 4 siguientes.
Para compensarlar en los 4 siguientes tienes que haberlas declarado el año en que se generan. Es decir, si ahora no las declaras, en el futuro no las podrás compensar (a no ser que hagas una declaración nueva corrigiendo la de 2013, que es mucho más complicado).
En el futuro te ahorrarás 210 euros (el 21% de 1.000) haciendo ahora la declaración con el PADRE. Yo creo que merece la pena.
Un saludo.
Giuseppe · 2014-04-04
Muy buenas Gregorio,
He visto punto por punto como 3 veces la declaracion de mi renta del año pasado y no encuentro por ningun lado donde pone mi tipo marginal, voy intentar este año hacer la declaración antes de que vensca el año para averiguarlo a meno que no pueda decirme si en la declaración figura bajo otro nombre o numero de casilla , por lo que concerne a mi estrategia me identifico con esa:Comprar una cartera representativa de un índice mediante compras discrecionales,y viendo en los foro respuestas y preguntas de otros foreros he visto que ING no te cobra comisiones de mantenimientos para valores extranjeros asi que lo averiguaré, muchas gracias para pasarme el link de las estrategias, muy interesantes todo, la verdad que la bolsa es un mundo... Y como todo en la vida si uno no se ariesga nunca tendrá nada pero gracias a esta foro y gente que como tu nos iluminas y nos ayuda, se hace esto un pelin mas facil dentro de lo complejo que es....hasta pronto !!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-04
Hola Giussepe,
Es que el tipo marginal no viene con ese nombre (al menos en la aplicación del PADRE, no sé si al imprimirlo en papel aparecerá).
Tienes que mirar la cifra que hay en la casilla 620 (del IRPF de 2012, aún no he visto el PADRE de 2013 y no sé si habrá cambiado). Esa cifra es la que tienes que llevar a la tabla del IRPF que te comentaba en respuestas anteriores, y con eso ves tu tipo marginal.
Muchas gracias.
Marce · 2014-04-04
Hola.
Me gustaría que me informaras de unas dudas que tengo. Cuando una empresa reparte dividendos , una vez realizado esto,¿ el valor de la acción se descuenta en la bolsa?. Cuando una empresa amplia capital,¿ el valor de la acción se modifica en la bolsa?.
Tengo acciones (muy poquitas) que nunca les he prestado mucha atención. Cuando se iba la ampliaciones de capital una veces vendía los derechos a mercado y otras veces suscribia acciones. Ahora que tengo que hacer la declaración de la renta, veo que en los papeles que me facilita mi banco de las operaciones, que el día que me adjudicaban las acciones, fuese de la empresa que fuese, siempre aparece el número de títulos, los que sean, y un importe total de 0,60 euros. Esto aparece siempre suscribí acciones fuese el número que fuese. Pero luego en los movimiento de mi cuenta nunca me han cobrado nada de esto. El banco con el que trabajo y con el tengo las acciones es INGdirect.¿Sabes que puede ser esto?.
Muchas gracias.
David · 2014-04-04
Hola.
Lo primero que tengo que decir es que es el blog que he encontrado donde se explica mejor la fiscalidad de la venta de acciones.
Cuento mi caso.
Como otros casos que he visto por aqui, compré acciones de Bankia cuando salio la oferta publica (666 acciones) que quedaron reducidas a 6. Las vendí el año pasado con las consiguientes pérdidas.
Luego, aparte, tengo varios depósitos que han generado sus intereses, y también unos pagarés del Santander a 18 meses que vencieron en Agosto de 2013, y que generaron unos beneficios ( no me acuerdo de la cantidad exacta, pero unos 150 euros)
Por las respuestas que he visto, los intereses de los depósitos no se pueden usar para compensar las pérdidas de las acciones de bankia, pero ¿los 150 euros de beneficio de los pagarés tampoco se pueden compensar?
Muchas gracias.
LUIS · 2014-04-04
HOLA
Desde el año 2005 hasta el año 2013 he ido realizando alguna compra de acciones, en el año 2013 he realizado algunas ventas (con minusvalías) me ha parecido entender que esas minusvalías las tengo que declarar aunque no tenga plusvalías con las que compensar? cómo debo plasmar ese dato en mi declaración? porque tengo intención de compensarlas la declaración del año 2015 con unas ventas que realizaré éste año 2014 con plusvalías.
Durante ese período (2005/2013) he realizado compra y ventas de acciones de Ezentis, como determino las pérdidas que he tenido? supongo que es una barbaridad mirar lo que me he gastado en la compra y mirar lo que he ingresado al final y así tener la minusvalía. Pero claro si compré 500 y vendí 300 perdiendo esas minusvalías ya no las puedo declarar, cómo debería de hacerlo? compensando las compras y ventas parciales y comparando el resultado con la venta realizada en 2013?
Lamento si no he sabido explicar si hace falta alguna aclaración intentaré hacerla.
Muchas Gracias!!!
Ai · 2014-04-05
buenas tardes mi pregunta consiste en lo siguiente:
Estoy sin trabajo puesto que soy estudiante.
Tengo unos miles de €con los que opero que ahorrado durante mi vida y es con lo que me he dedicado a operar en bolsa estos 3 ultimos años.
Asi he conseguido sacar un buen % en distintas operaciones con ETFS dobles o acciones.
Una vez en el banco me dijeron que al ser estudiante y no tener trabajo no me preocupara por la declaracion de la renta ya que si no ganaba mas de 12.000€ al año de beneficio en mis operaciones no deberia pagar nada en la declaracion de la renta.
Eso es verdad? O es otra cantidad? ya que este año se me esta dando muy bien mes a mes y aunque esa canidad aun esta lejisimos prefiero tener las cosas claras antes de operar por si no me merece la pena arriesgar mis ahorros.
En resumen
Soy estudiante
Menor de 25 años
No trabajo
Opero con acciones y ETF dobles y y dobles inversos paravlas bajadas.
Hasta que cantidad puedo intentar ganar sin que tenga que pagar un % hacienda.
Y de pagar cuanto seria
MIL GRACIAS POR SU AYUDA
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Ai,
El límite para no tener obligación de hacer la declaración del IRPF son 1.600 euros, sumando plusvalías, intereses, dividendos, etc.
En caso de pagar, tienes que pagar lo que todo el mundo, entre el 21% y el 27%, según las plusvalías que hayas tenido, como ves en este artículo.
Al no trabajar, el mínimo personal reduciría algo la cantidad a pagar.
Un saludo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Marce,
Entiendo que preguntas por los "script" dividends", "dividendos flexibles", etc. Lo tienes en:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los dividendos flexibles o script dividends[/url]
En este artículo tienes cómo declarar exactamente las 3 alternativas que hay: vender los derechos en el mercado, vender los derechos a la empresa al precio fijo o coger las acciones.
Un saludo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Muchas gracias, David.
Los intereses de los pagarés tampoco se pueden compensar con las pérdidas de las acciones, lo siento.
Sí puedes compensar con las pérdidas de las acciones lo que ganes con fondos de inversión, incluidos los de tipo FIAMM.
Un saludo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Luis,
No estoy seguro de haberte entendido del todo.
Las pérdidas se declaran en las mismas casillas que las ganancias. Lo único es que tienen signo negativo.
Tienes que declarar las pérdidas en el año en que se prodiucen, para luego poder compensarlas en ese año, o en los 4 siguientes.
Si compraste acciones de Ezentis por 2.000 euros y las has vendido por 1.200, en la declaración tienes que poner esas 2 cifras (no hace falta que pongas el número de acciones).
Lo que no me queda claro del todo es que creo entender que has vendido acciones entre 2005 y 2012 con pérdidas, y no las has reflejado en las declaraciones correspondientes, ¿es así? Si es asi, para poder compensarlas tienes que hacer una modificación de las declaraciones anteriores, presentando un escrito en Hacienda en el que expongas el caso y adjuntes los documentos que demuestren que has realizado esas operaciones y has tenido esas pérdidas.
Un saludo.
LUIS · 2014-04-07
Antes de nada muchas Gracias por tu respuesta.
La verdad es que sí que me has entendido bien (tiene mérito...jeje). Pero tengo una duda al respecto de como reflejar las minusvalías del 2013, a ver si mi planteamiento se correcto.
Pongamos que durante los últimos años he ido realizando alguna compra y vta, de la Cia X.
1.compra 1000 acciones a 2€ (2005)
2.compra 600 acciones a 1,80€ (2006)
3.compra 1000 acciones a 1.50€ (2006)
4.Venta 1200 acciones a 1 (2007)
5.Venta 1400 acciones a 0.5 (2013)
Con la venta del pto 4 vendo las primeras mil y200 del segundo paquete x lo que tendré 400*1.80=720€; 1000*1.5=1500; Total compras 2220 total venta 2013=700€ minusvalías 1520€.
Dejando de lado la posible declaración de minusvalías del año 2007. Cómo debería de declarar los -1520€? en una casilla concreta con ese signo? o hay que declarar por lado todo lo que se ha comprado y todo lo que se ha vendido y ya da directamente el resultado?
Muchas Gracias!!!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-08
Muchas gracias, Luis.
Las pérdidas se declaran igual que las ganancias, y en las mismas casillas. Es el apartado G2, casillas 340 y siguientes (en el PADRE de 2012, el de 2013 aún no lo he bajado).
Tú pones el importe de compra y el de venta. Si el de venta es menor que el de compra, es una pérdida, y el programa te lo pone automáticamente en las casillas de las pérdidas, 346, 347 y 350.
Un saludo.
jose manuel · 2014-04-09
Hola mi pregunta es la siguiente: Si he comprado 1000 acciones a un precio y la venta la doy a mercado y se realiza en dos veces a distintos precios por ejemplo se venden 355 a un precio y el resto 645 a otro precio segundos más tarde. ¿como hago el apunte en la declaración? Porque compré de una sola vez las 1000 acciones pero se han vendido en dos veces.
Pues si pongo que vendo 355 tengo que poner que compre 355 a un precio ¿ pero y los gastos?
Espero haberme explicado y gracias por su colaboración
Invertir en Bolsa · 2014-04-09
Hola José Manuel.
No es problema. En la declaración tienes que poner el importe total de la compra y el importe total de la venta (no el número de acciones, ni el precio medio, etc).
Como importe total de la venta pones la suma de las 2 ventas (restando las 2 comisiones, claro).
Un saludo.
Jorge · 2014-04-13
Enhorabuena por el blog. Me ha solucionado la inmensa mayoría de las dudas que tenía.
Ahí va mi pregunta:
Desde noviembre 2012 tenía acciones del Santander que vendí (con minusvalías) en agosto 2013. Dado que el periodo es menor de un año, esa minusvalía se imputa en la base imponible. El problema es que en julio 2013 firmé una escritura de aceptación de herencia que incluía acciones del Santander. Por lo tanto, dado que he adquirido el mismo valor dentro del plazo de 2 meses previos a la venta que generó la minusvalía, pues es minusvalía no se puede aplicar.
La duda que me surge es que, aunque la escritura de aceptación de herencia la firmé en julio 2013, la efectivdad de la misma, es decir, la fecha en la que las acciones de Santander de esa herencia aparecieron a mi nombre en mi cuenta de valores es diciembre 2013. En ese caso sí que podría aplicar las minuvalías.
¿Qué es lo correcto?. Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-04-14
Muchas gracias, Jorge.
En una herencia, la fecha de compra es la fecha del fallecimiento, independientemente de cuándo se firmen los papeles relativos a la herencia.
¿Cumples con esto el plazo de los 2 meses?
Un saludo.
Jorge · 2014-04-14
¡Pues entonces sí que cumplo el plazo de los dos meses! Porque el fallecimiento se produjo en abril 2013, mientras que la venta de la acciones que generan la minusvalía fue en agosto 2013.
Te lo agradezco muchísimo. Me has ahorrado un dinerillo.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-15
De nada, Jorge.
FRANCISCO BOIX · 2014-04-14
Se pueden compensar las perdidas por la venta de acciones de mas de un año de la base imponible del IRPF o por el contrario se tienen que compensar con los futuros beneficios, es que por cierre del BANCO DE VALENCIA se vendieron todos los titulos que tenia y se a producido una minusvalia.
Invertir en Bolsa · 2014-04-15
Hola Francisco,
Las pérdidas de más de 1 año sólo las puedes compensar con ganancias de más de 1 año, en el año en que se producen las pérdidas, o en los 4 siguientes. No las puedes compensar con lo que hayas ganado trabajando, eso es para las pérdidas de hasta 1 año.
Un saludo.
DAVID · 2014-04-14
Buenos días.
Quería hacer una pregunta que me trae de cabeza, ya que este año he tenido beneficios en la bolsa.
En el año 2009 compre 278 acciones del Santander a 9.30 €.
Después en el año 2011, tambien del Santander compre 845 a 5.87 € y vendí a la semana siguiente 845 a 5.99€.
Como las primeras en entrar son las primeras en salir, tuve perdidas por valor de 850 euros que declare por valor de 600 euros de perdida, ya que en otro valor tuve plusvalías de 250 euros.
Al revisar la legislación me he dado cuenta que las perdidas se pueden compensar en los cuatro años posteriores, pero según he visto siempre y cuando no hayas comprado o vendido acciones de esa misma compañia dos meses antes o dos meses después, como la compra y la venta de las 845 acciones fue en una semana. ¿Dichas perdidas no puedo compensarlas nunca?
Agradezco su página es de gran ayuda.
Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-04-15
Hola David,
Efectivamente en 2011 no cumpliste la regla de los 2 meses, por lo que no deberías haberte compensado esa minusvalía (hasta el momento en que cumplieras esa norma, fuera cuando fuera).
Pero si dices que ya lo hiciste y no te dijeron nada, pues hecho está.
Hazlo bien a partir de ahora, para evitar problemas en el futuro.
Un saludo.
David · 2014-04-15
Perdona que vuelva a preguntar nuevamente: ¿los 600 euros de perdidas que declare en el 2011 podría compensarlos este año (2013) con los beneficioes o cuando venda el total de las acciones del Santander?
¿Me arriesgo ya que no me pillaron en el 2011 ?
Invertir en Bolsa · 2014-04-16
Hola David,
En teoría no puedes compensar esa minusvalía hasta que vendas las acciones del Santander que tienes ahora (278 + las que hayas cogido en las ampliaciones de capital liberadas). No hay límite para esto, puede ser este año, o dentro de varios años.
Una forma de poder compensar esas minusvalías es vender las acciones y comprar inmediatamente futuros sobre acciones del Santander (3 futuros en este caso, que son 300 acciones). Una vez pasados 2 meses, transformas los futuros en acciones (ejerciendo, o vendiendo los futuros y comprando 300 acciones, lo que más te interese fiscalmente en ese momento). De esta forma mantienes la posición en el Santander, y te puedes compensar la minusvalía.
Pregunta todo lo que quieras, para eso está la web.
Un saludo.
José Manuel · 2014-04-15
Hola: Tengo dos dudas: Primera, en el ejercicio del 2012 tuve pérdidas patrimoniales por la venta de unas acciones de menos de 1 año y como en ese año no tenía ningún tipo de ganancias patrimoniales en la declaración no lo refleje. Segunda, como debo proceder en este ejercicio 2013 que si tengo ganancias patrimoniales tanto de venta de fondos de inversión con más de un año como de acciones de menos de un año. Gracias y saludos
Invertir en Bolsa · 2014-04-16
Hola José Manuel.
1) Tienes que entregar un escrito en Hacienda describiendo la situación, y aportando los datos de la compra y la venta que originan esa pérdida. En el escrito dices que en 2012 tuviste esa pérdida pero se te olvidó reflejarla, y que esto no modifica el resultado de la declaración de 2012 (o sea, que no pides que te devuelvan dinero de la declaración de 2012), pero que quieres que quede constancia de esa pérdida para poder compensarla en el futuro.
2) Las ganancias de más de 1 año las podrás compensar con las pérdidas de 2012. Las ganancias de hasta 1 año irán a tu tipo marginal.
Un saludo.
Bartolomé · 2014-04-16
Hola he descubierto esta pagina web y me parece fabulosa, la voy a seguir. Vamos a la pregunta siguiente, porque estoy hecho un lio con esto de los valores homogeneos. Yo este año de momento tengo plusvaluas, pero ahora estoy pillado con BBVA un poco alto, pero yo quiero cerrar el año y quedarme a cero, vamos al grano , si vendo este BBVA con minusvalias y vuelvo a comprar de nuevo y genero plusvaluas y así hasta final del año y si el resultado es plusvalias. aunque la ultima operacion haya sido con minusvalias , me tengo que esperar 2 meses para volver a comprar este mismo valor correcto ? y si al cierre del año ha habido igualmente plusvalias y minusvalias pero el cierre del año ha sido con minusvalias, me tengo que esperar igualmente 2 meses para volver a comprar este mismo valor correcto para poder aplicarme las minuvalias del 2013 correcto? VAYA LIO QUE ME HECHO , no se si me has entendido.
Gracias por la respuesta.
Invertir en Bolsa · 2014-04-16
Muchas gracias, Bartolomé.
Sí, después de una serie de compras y ventas como esa (sin respetar la regla de los 2 meses), para poder compensar todas las minusvalías generadas en esas operaciones tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del BBVA después de la última venta (sin importar que en esta última venta ganes o pierdas).
Creo que esto responde a todas las dudas que tienes, pero si no es así, vuelve a preguntar.
Un saludo.
Vicente Lopez · 2014-04-17
Buenos días Gregorio:
Después de leerme el hilo completo, creo que nadie te consultó mi duda, así que voy con ella.
Se trata de "COMO REPARTIR ACCIONES SCRIPT Y DERECHOS SOBRANTES" generados por diferentes bloques de acciones a efectos de la "nueva antigüedad fiscal".
Pongamos un ejemplo, que siempre es mucho más didáctico, y con números facilitos:
- Tengo un paquete de acciones de TEF compradas hace más de un año, en 2010. Pongamos 60 acciones "antiguas".
- Tengo un segundo paquete de TEF, compradas en 2012. Pongamos 40acciones "nuevas".
- Al poco tiempo de comprar esas 40nuevas, TEF hace su Script veraniego, y me quedo 10acciones script, y ademas me venden los derechos sobrantes, y después de gastos me ingresan 10eurillos.
Antes de que cumpla un año la compra de mi paquete de 40acciones, ya en febrero2013 (por eso me afecta a mi declaracion de ahora, mayo2014), VENDO TODAS MIS ACCIONES DE TEF, LAS 60+40+10. De ese modo, he cerrado una operación de más de un año, y otra operación de menos de un año. Así lo entiendo yo, corrígeme si me equivoco.
Bien, mis 10acciones script, y los dinerillos de los derechos sobrantes, se reparten 60% a la operacion antigua y 40% a la operación joven. Por tanto 6 acciones script y 6euritos a la operacion antigua, y 4acciones script y 4euritos a la operación joven.
Para calcular mis plusvalías o minusvalías, hago lo siguiente:
- Operación antigua:
( Coste de compra del paquete de 60acciones ) - (6euritos del derecho )
( Ingreso por venta de las 110acciones) x (60+6script) / 110acciones
Se restan ambas cosas y sale la plusv o minusv.
- Operación joven:
( Coste de compra del paquete de 40acciones ) - (4euritos del derecho )
( Ingreso por venta de las 110acciones) x (40+4script) / 110acciones
Se restan ambas cosas y sale la plusv o minusv.
-----------------------------------------------
Ahí termina el ejemplo, que en realidad es mi duda, de si lo estoy planteando bien o no. La cuestión es que las plusvalías o minusvalías, son de operaciones de diferente fiscalidad dada su duración, por lo que tributarán diferente.
Un saludo y gracias de antemano Gregorio.
Vicente.
Invertir en Bolsa · 2014-04-21
Hola Vicente,
Es todo correcto. Las acciones y las pequeñas cantidades de la venta de los derechos sobrantes se reparten como has hecho.
Y efectivamente, hay una operación de más de 1 año y otra de hasta 1 año, que tributan de forma diferente.
Un saludo.
Mónica · 2014-04-17
Buenos días,
Deseo formular la siguiente consulta:
En el año 1995 trabajé para Iberia y me fueron dados 38 títulos de esta compañía al final del contrato de los que desconozco su valor inicial. El año pasado solicité la venta de los mismos por los que me pagaron 123´88 euros brutos y el banco se descontó por gastos de la operación 10´21 €. Me ingresaron en cuenta 113´67 €. ¿Cómo y en qué casillas debo reflejar esta operación en la declaración de la renta de este año?
Gracias por atender la petición
Invertir en Bolsa · 2014-04-21
Hola Mónica.
Tienes que ponerlo en las casillas 340 y siguentes.
Cuando no se sabe el valor de compra de algo en teoría hay que poner 0 como importe de la compra. Mira a ver si ves cuál fue su coste de compra, para que no sea plusvalía el importe íntegro de la venta.
Pero, dependiendo del resto de tu declaración, puede que no pagues nada por esta venta, al ser una cantidad muy pequeña. En caso de que tengas que pagar, es el 21% de 113,67, euros, que son 23,87 euros.
Un saludo.
domingo · 2014-04-23
Hola te agradecería que me aclarases unas dudas. Compre unas acciones del Banco Popular en dos veces ( una en 2012 y otra en 2013 con una diferencia de 4 meses) luego acudí a la ampliacion de capital, para vender antes de acabar el año con minusvalias..Desde la primera compra paso mas de un año y las otras dos menos de un año.Hasta ahí lo tengo claro .Pero no se como poner las cifras en el programa padre. Como se cuenta la operacion de la ampliación de capital en la operación y como hago para saber cual es la minusvalía exacta.
Y por último, compre y vendí valores homogéneos en 3 veces pero la última operación la realicé en enero de este año ¿ a declarar en año siguiente verdad? Pero he de reflejarlo en la casilla de recompra de valores homogéneos de este año ¿si? Muchas gracias de antemano.
Invertir en Bolsa · 2014-04-25
Hola Domingo.
1) El Banco Popular ha hecho bastantes ampliaciones de capital, y de muchos tipos. Si fuiste a una ampliación de capital tipo "script dividend", entonces tienes que "repartir" las acciones recibidas entre las 2 operaciones de compra previas:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Si fue una ampliación de capital en la que aportaste dinero nuevo, entonces es una compra independiente.
2) La venta de Enero de 2014 tendrás que reflejarla en la declaración de la renta de 2014, que es la que se hará en Mayo-Junio de 2015.
3) Las ventas realizadas en 2013 las tienes que reflejar en esta declaración del IRPF de 2013 que se hace ahora, en Mayo-Junio de 2014. Si a 21-12-2013 no cumplías la regla de los 2 meses, las minusvalías pendientes las podrás compensar en la declaración de 2014, ya que por lo que dices has teminado de vender todas las acciones del Banco Popular en Enero de 2014 y no has vuelto a comprar más acciones del Banco Popular.
Un saludo.
gabriel · 2014-04-28
Buenos días:
Mi caso es el su¡iguiente:
en 2012 compré y vendí tanto acciones, futuros y cfds todos por menos de un año. Con las acciones gané algo, con los futuros y cfds fue el resultado negativo. El neto fue negativo.
En 2013 sólo trabajé con acciones y el neto fue positivo. ¿Puedo compensar las pérdidas de cdfs y futuros del 2012 con las ganancias en acciones del 2013? ¿en qué casillas de la declaración?
Muchas gracias por tu respuestas
Invertir en Bolsa · 2014-04-29
Hola Gabriel,
Por lo que entiendo, las ganancias de 2013 son todas en operaciones de menos de 1 año, ¿no es así?. En ese caso no puedes hacer esta compensación, ya que las pérdidas de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo las podrás compensar a partir del 1-12013 con ganancias de más de 1 año.
Un saludo.
Gabriel · 2014-04-29
Efectivamente todas las operaciones tasnto del 2012 como del 2013 son de menos de un año. ¡Pues nada a pagar!
Muchas gracias por tu respuesta
Ricardo Rodriguez · 2014-04-29
Tengo minusvalias a 31 de Diciembre 2013, de por ejem. tef, realizadas el 20 de Diciembre si dejo hasta abril 2014 sin operar con tef, al hacer la declaración en Junio puedo compensarlas con plusvalías de otras acciones en la declaración de 2013?
Ricardo Rodriguez · 2014-04-29
minusvalías de tef del comentario anterior, fueron después de varias operaciones en el año con tef
Invertir en Bolsa · 2014-04-29
Hola Ricardo.
Entiendo que has hecho varias operaciones con Telefónica (por ejemplo) en 2013 en las que no has respetado la regla de los 2 meses en las operaciones que has cerrado con minusvalías.
Vendiste por última vez acciones de Telefónica el 20 de diciembre de 2013 y te quedaste sin ninguna acción de Telefónica.
En este caso, los 2 meses necesarios para respetar la regla de los 2 meses sí pueden caer parte en 2013 y parte en 2014, por lo que si a partir del 20 de diciembre de 2013 dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de Telefónica, en la declaración de 2013 te podrás compensar todas las minusvalías que tuviste en las operaciones que realizaste con Telefónica en 2013.
Un saludo.
Ricardo Rodriguez · 2014-04-29
Muchisimas gracias.Un saludo
an · 2014-04-29
Hola felicidades por su foro,eñ mejor que conozco!!.
Tengo un lío tremendo en compra venta de acciones,les dejo el resumen de un valor por si me aclaran el procedimiento y puedo hacerlo con los demás valores.Los tengo en diferentes carteras y creía que eran independientes,pero mi broker me dice que es igual,que se venden por orden de compra.Muchas gracias
Mediaset compra 4-4-2011 542 4506,94 neto venta 4-1-2013 384 2100,88 neto
24-5-2011 413 2510,47 25-01-2013 443 2543,86
31-12-2012 384 2006,90 8-3-2013 182 978,22
10-01-2013 443 2482,25 25-03-2013 413 2354,52
6-03-2013 182 975,14 12-04-2013 358 2035,98
9-04-2013 358 1890,93 20-09-2013 542 4284,18
Invertir en Bolsa · 2014-04-30
Muchas gracias, an.
Te puedo ayudar, pero no lo veo claro en el formato que me has puesto.
Necesito que me pongas todas las operaciones ordenadas por fecha (sin importar el broker en el que hicieras cada operación), especificando si es compra o venta, el precio / importe y el número de acciones.
Un saludo.
ricardo rodriguez · 2014-04-29
Perdona las molestias ,con la aclaración de antes tengo resuelta el 95% de la renta,, pero me he encontrado dos casos que te resumo
Operación con gow, varias en el año,el 20 Diciembre vendo con minusvalías(similar a tef de ejem, anterior) pero en Enero hago un intradía con plusvalías y dejo pasar tres meses, hasta este mes de Abril sin operar. Haré la declaración en JUnio 1) ¿ puedo compensar en esta declaración las minusvalías de Diciembre? 2)y si en Enero el intra fue con minusvalias(considerando siempre mismo número accones). Gracias de antemano y sí me las aclaras,termino la declaración (200 operaciones, de locos tanto por el número de operaciones por mi parte, como lo complicado que lo ha puesto hacienda. Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-04-30
Hola Ricardo,
1) Sí (entrendo que entre Enero y Abril de 2014 tenías 0 acciones de Gowex).
2) También sí (con la misma condición que te ponía en el punto 1)
Un saludo.
Ramon Moya · 2014-04-29
Mi consultas es la siguiente. Hasta ahora mi mujer y yo hemos estado haciendo siempre declaraciones de la renta individuales porque fiscalmente nos iba mejor. El caso es que cada uno tenemos pendientes de compensar minusvalías por ventas de acciones eb 2010 y 2011. Ahora ella se ha quedado en paro y en breve dejará de cobrarlo por lo que probablemente de cara a la declaración de la renta del 2014 nos será más ventajoso hacer la declaración conjunta. De cara a la declaración conjunta ¿el importe pendiente de compensar es la suma de lo que tenemos pendiene de compensar ahora de forma individual cada uno? Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-05
Hola Ramón,
Sí podéis. Al meter los datos de cada uno en la declaración conjunta metéis las minusvalías pendientes de compensar de cada uno, y el programa os hará los cálculos.
Un saludo.
JOSE CARLOS · 2014-04-30
Hola enhorabuena por la web que es genial. Tengo una duda: durante el 2013 no he trabajado ni un solo día ni he cobrado ningún tipo de prestación. En 2013 me he dedicado a la bolsa y he ganado 14.000 € todos en operaciones de menos de un año. Estoy casado sin hijos y hago la declaración de forma individual. ¿Cuanto tendría que pagar? ¿Puedo aplicarme la exención de los 12.000 de la ley de Mariano y por lo tanto solo tener que pagar por los 2.000 € restantes al 24,75% ?
Invertir en Bolsa · 2014-05-02
Hola José Carlos.
El mínimo personal se te aplicará a esa cifra. La cantidad exacta que tienes que pagar no te la puedo decir, porque el cálculo es muy complicado. Tienes que hacer la declaración con el PADRE para saberlo, pero efectivamente no será una cantidad muy alta por ser ese tu único ingreso.
Un saludo.
Juan Antonio · 2014-04-30
En el año 2013 he vendido acciones de la misma empresa adquiridas en el año 2001 y 2003.
cómo y dónde? debo figurar en la declaración de la renta
Invertir en Bolsa · 2014-05-02
Hola Juan Antonio.
Tienes que declarar esa venta en las casillas 340 y siguientes.
Un saludo.
Valentina · 2014-04-30
Qué hacer las personas que como yo teníamos Obligaciones Subordinadas de Caja Madrid y nos han convertido todo el dinero en acciones de Bankia a 1,35€ después de hacernos una quita del 10%como puedo recuperar todo mi dinero con la venta de las acciones , es mejor que espere hasta el 23-Mayo del 2014 es decir que pase 1 año y como puedo compensar todas las pérdidas que he tenido?.Hoy las acciones están a 1,47€ pero yo quiero recuperar todo lo que tenía descontando lo que tengo que pagar a hacienda.
Invertir en Bolsa · 2014-05-02
Hola Valentina.
Depende un poco del plazo de tiempo que puedas esperar. Si puedes esperar 2-3 años, lo más probable es que recuperes todo lo que metiste y además tengas beneficios, después de descontar lo que tengas que pagar a Hacienda. Bankia ya es una empresa estable, y sus beneficios van a ir aumentando con el paso del tiempo. La cotización tendrá altibajos, pero si puedes esperar y no necesitas el dinero con urgencia, creo que lo más recomendable es que mantengas las acciones unos años más. Yo en tu caso ahora ya estaría tranquila (aunque la cotización puede tener caídas en algunos momentos, como es normal en la Bolsa), y esperaría un tiempo, hasta que la cotización suba claramente del nivel actual y puedas vender con beneficios.
Respecto a las pérdidas de las subordinadas, las puedes compensar con los intereses que cobres de depósitos, cuentas, etc, en el año en que se producen las pérdidas y en los 4 siguientes.
Un saludo.
Valentina · 2014-05-02
Muchas gracias por tu consejo por ahora puedo esperar pero me queda una duda respecto a la compensación por la quita.En lo que me manda hacienda del 2013 pone rdtos cuentas bancarias: dinerarios 22,40 retenciones 4,71 y luego esta lo que me han rentado los cupones de Caja Madrid 1109,59 con 233,01 de retencion y los dividendos de unas acciones de telefónica 161 con sus retenciones 33,81 y los gastos de mantenimiento 13,88 con que valores compenso la quita ? a mi juicio seria solo con las retenciones de hacienda pero puedo sumar todo lo retenido cuentas,cupones, acciones o no? creo que no lo tengo claro porque si sólo son con las cuentas bancarias creo que jamás podré compensar la quita pues en 5 años seria imposible....
Espero tu contestación y muchas gracias de antemano.
Invertir en Bolsa · 2014-05-05
De nada, Valentina.
Esa minusvalía la puedes compensar con los rendimientos de las cuentas bancarias y con los cupones de Caja Madrid. No las puedes compensar con los dividendos de Telefónica (aunque si no tienes más dividendos, al ser una cantidad inferior a 1.500 euros todo lo que te han retenido por los dividendos de Telefónica te lo devolverán integramente).
Respecto a las acciones de Bankia, entonces yo esperaría. Creo que en unos años no sólo recuperarás lo que pusiste si no que además ganarás dinero con ellas.
Un saludo.
Eduardo · 2014-05-05
Hola, perdonar si lo que preguntó está ya contestado pero es que no me queda claro mi caso.
Si compré acciones en agosto del 2012 y las venta es con minusvalías en marzo del 2013. ¿La trasmisión realizada es inferior a un año o como la compra fue anterior a enero 2013 aún no se aplica la nueva ley de las trasmisiones realizadas inferiores a un año?. De ser minusvalías inferiores a un año y no tener plusvalías inferiores a un año, ¿puedo compensar las minusvalías con mi rendimiento de trabajo hasta el 10 %?
Muchas garcias
Invertir en Bolsa · 2014-05-05
Hola Eduardo,
Es una minusvalía inferior a 1 año, sí, porque lo que importa es la ley que hay en el momento de la venta. Y por tanto las puedes compensar con los rendimientos del trabajo en esas condiciones, sí.
Un saludo.
Cristina · 2014-05-05
¿En el caso de únicamente tener minusvalías es mejor la nueva ley de fiscalidad de venta de acciones?.
Si realice una única compra de un valor en noviembre 2012 y lo vendí con minusvalías en 2013 con la nueva ley puedo compensar las pedidas hasta el 10 % de mis retribuciones dinerarias en la base imponible general, sin embargo anteriormente tendría que realizar más operaciones en bolsa y tener la suerte de obtener plusvalías para poder compensar en años posteriores...¿Es correcto?
Invertir en Bolsa · 2014-05-06
Hola Cristina,
Sí, es correcto lo que dices, en ese caso la nueva ley es mejor que la anterior.
Un saludo.
Juan · 2014-05-05
Buenas noches:
Gracias por tu dedicación y paciencia. Aunque he leido el artículo y los comentarios con detalle, me asaltan algunas dudas que paso a exponer.
1 caso.- En marzo de 2010 compro acciones de un banco a 2,82 euros, en junio de 2011 suscribo ampliación de capital a 1,369 euros; vendo el total de las acciones compradas en marzo de 2012 a 1,516 euros.
Si bien la primera compra me generó minusvalías y la segunda plusvalías, en el computo total de la única venta me arrojan importante minusvalías.
A los pocos días compro de nuevo acciones del mismo banco, también en marzo de 2012. Dichas acciones las vendo en agosto de 2013 con mínimas minusvalías. A partir de esa fecha ya no me quedan acciones de ese banco en mí cartera ni hago mas operaciones con dicho valor.
Al hacer la declaración de 2013, en junio, no pude compensar las minusvalías de la venta de 2012 al no haber respetado la regla de los dos meses y, además, todavía tener en cartera acciones de dicho banco.
Las preguntas
a) Entiendo que debo declarar dichas minusvalías en la declaración a realizar en mayo-junio de 2014, es correcto?
b) La primera venta, efectuada en 2012, la puedo compensar por ejemplo con plusvalías generadas en el 2013 en menos de una año (las únicas que tengo) puesto que cuando se generaron en el 2012 no existía la diferenciación de mas / menos un año, o debo esperar a tener plusvalías generadas en mas de una año (por precaución mantengo en cartera valores que preveo superen el año) y compensarlas en el ejercicio 2014 o 2015 (en las declaraciones del 2015 o 2016)?. (me interesaría realizarlo si se puede elegir, en esta declaración)
c) Las minusvalías generadas en la venta efectuada en 2013, supongo se podrán compensar con plusvalías de menos de un año generadas en el mismo 2013. Correcto?
EN RESUMEN: COMO NORMA GENERAL, SE COMPENSAN LAS MINUSVALÍAS CON LAS NORMAS EXISTENTES EN EL AÑO DE VENTA O CON LAS NORMAS DEL AÑO EN QUE SE EFECTUA LA DECLARACIÓN? (perdona por las mayúsculas, es para resaltar).
2 caso.- El 25 de cotubre de 2013 compro acciones de empresa que vendo el 20 de noviembre con minusvalías. El 30 de noviembre compro de nuevo acciones de la misma empresa, sin respetar la regla de los dos meses, que vendo en enero de 2014 con unas plusvalías casi similares a la minusvalías anteriores.
En el intervalo, en diciembre, vendo derechos de suscripción.
Con posterioridad a enero de 2014 y a la fecha de hoy no mantengo acciones en cartera ni he efectuado mas operaciones con valores de dicha empresa.
Las preguntas, porque en las respuestas a foreros anteriores he entendido respuestas contradictorias.
a) Es evidente que no he respetado la regla de los 2 meses, pero al no mantener al día de hoy valores de dicha empresa y haber transcurrido mas de dos meses desde la venta de enero de 2014 hasta la fecha de hacer la declaración del ejercicio 2013, en mayo-junio de 2014 de la última operación, la minusvalía de la venta de 2013 la puedo apuntar en la declaración a efectuar en mayo-junio de 2014 o debo esperar a mayo-junio de 2015 para hacerlo junto con la plusvalías de la venta de enero de 2014?. Evidentemente la plusvalía de la venta de 2014 va a la declaración a realizar en mayo-junio de 2015.
b) Supongo, pero por favor confírmamelo, que la venta de derechos de suscripción efectuados en diciembre de 2013, al ser plusvalías se declaran como tales en la declaración de mayo-junio de 2014, con independencia de la respuesta a la anterior cuestón.
En resumen: Al no respetar la regla de los dos meses, para apuntar las minusvalías hay que esperar dos meses de no haber realizado ninguna otra operación (supongo que sin necesidad de tener la cartera "limpia" de dichos valores, aunque en mi situación actual no es así, pues estoy "limpio"), pero dichos dos meses deberán transcurrir en el mismo año natural en que se efectuó la misnusvalía? o puede ser en el año posterior siempre y cuando ya hayan transcurrido antes de hacer la declaración (como por ejemplo en el caso señalado anteriormente).
Espero haberme sabdido explicar. Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-06
Hola Juan, y gracias.
1) Siempre se aplica la ley vigente el año en que se produce la venta, no el año en que se hace la declaración.
En 2012 no había diferencia entre más y menos de 1 año, por lo que la plsuvalía se compensar con la minusvalía, y queda una parte de la minusvalía pendiente de compensar en 2013 a 2016, con plusvalías de operaciones de más de 1 año.
Pero al no haber cumplido la regla de los 2 meses (por volver a comprar en Marzo de 2012), en la declaración de 2012 tendrías que haber pagado por toda la plusvsalía, quedando toda la minusvalía pendiente de compensar hasta el momento en que cumplieras la regla de los 2 meses.
Al vender en Agosto de 2013 y dejar pasar 2 meses ya cumples la regla de los 2 meses, por lo que las minusvalías generadas en 2012 las puedes compensar (con plusvalías de más de 1 año) en 2013 a 2016.
Todas las minusvalías se deben declarar el año en que se producen, aunque no se puedan compensar por haber incumplido la regla de los 2 meses (para poder compensar en el futuro).
La plusvalías de 2012 no de puede compensar con la minusvalía de 2013, porque esta es de hasta 1 año.
Las minusvalías de hasta 1 año generadas en 2013 sí se pueden compensar con plusvalías de hasta 1 año generadas en 2013.
2)
a) No, porque a 31-12-2013 tenías las acciones. Si las hubieras vendido el 30-12-2013, por ejemplo, entonces sí podrías, porque no pasaría nada por que los 2 meses hubieran transcurrido parte en 2013 (sólo 1 día ó 2) y parte en 2014. Pero en este caso no puedes, porque al acabar 2013 seguías teniendo las acciones.
b) La venta de derechos no son plusvalías. Lo que hacen es reducir el precio de compra original.
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Cómo se declara la venta de derechos en una ampliación de capital[/url]
Esto lo declaras al vender las acciones que originan esos derechos, no al vender los derechos.
Un saludo.
sara · 2014-05-06
Buenas tardes, primero muchas gracias por las múltiples respuestas que han compartido.
No soy persona entendida en la materia, y he intentado hacer la renta del 2013 teniendo en cuenta las explicaciones extraidas de los múltiples comentarios aquí expuestos.
La cuestión es que tengo operaciones (realizadas por mi pareja) con 16 entidades diferentes. Son operaciones en las que no se respeta la regla de los 2 meses, pero todas son a 1 año o menos, aún así , a 31 de diciembre de 2013 todas las acciones compradas en 2013 se vendieron en 2013. Así que al ser venta"definitiva" considero que las pérdidas obtenidas se pueden compensar.
El tema es que en enero de 2014 mi pareja compró etf , por eso no sé si estas nuevas adquisiciones me impiden computar las pérdidas generadas en 2013 o no.
Por otro lado , tengo pérdidas acumuladas de 2012 informadas en la casilla 350, que tampoco sé dónde incorporarlas en 2013( aunque por lo que he leído este tema aún no está claro).
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
sara · 2014-05-06
Disculpe por volver a escribirle, solo quería aclararle que aparte de la compra de etf , que no tengo idea de como funcionan, no ha habido la adquisición de otros productos , como las acciones "normales", por ejemplo.
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-07
Hola Sara,
Entiendo que ese ETF que compró a principios de 2014 no lo había comprado en 2013. Y que a finales de 2013 vendió todas las acciones y dejó pasar 2 meses sin comprar ninguna de esas acciones (no pasaría nada porque antes de esos 2 meses hubiera comprado acciones de otras empresas distintas).
En este caso sí se puede compensar todas las minusvalías acumuladas en 2013.
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores las tienes que poner en la casilla 369 (ya está claro que sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013, está en una actualización en el artículo).
Pregunta todas las dudas que tengas.
Un saludo.
sara · 2014-05-07
Buenas tardes,
Muchisimas gracias por atender a mis dudas con tanta celeridad. En efecto,
1) El ETF lo compró por primera vez en enero de 2014. Nunca antes había comprado este producto.
2) De las acciones que se vendieron en 2013 y que a lo largo del 2013 no cumplieron la regla de los dos meses no se han vuelto a comprar ni de la mismas empresas ni de otras diferentes , por eso comentaba que eran ventas "definitivas". ( No sé si desde este momento , 7 de mayo de 2014, hasta final de 2014 volverá a comprar acciones o serán todos ETF , de todas formas entiendo que no habría problema porque se habría superado el periodo de 2 meses desde las últimas ventas de acciones realizadas en diciembre de 2013).
3) Respecto a las pérdidas pendientes de compensar de 2012, en realidad tenía un pequeño saldo en la casilla 349 y un saldo bastante superior en la 350. El saldo que debo incorporar en la 369 , es la diferencia entre ambas casillas, verdad?
Nuevamente agradecerle su gran ayuda.
Saludos
sara · 2014-05-07
Buenas tardes, de nuevo.
Siento volver a escribirle.
He intentado poner el importe en la casilla 369 y no me deja porque no tengo ningún importe en la casilla 368.
Si estos rendimientos iban hasta 2012 a la base del ahorro y ahora van a la base general, dónde se declaran las pérdidas "pendientes" del 2012 en la renta del 2013?
A modo de ejemplo, enl la renta del 2012, en la casilla 349 declaré 50 de ganancia, en casilla 350 1000. Los 950 considero que son pérdidas netas pendientes de compensar. Es así? Si es así , el tema es dónde se declaran en la renta de 2013.
Si no se incorpora esta información en 2013, aún las podré compensar en los próximos ejercicios hasta cumplir los 4 años?
Muchisimas gracias por su ayuda.
Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-05-08
Hola Sara,
Entonces te confirmo que cumplís las regla de los 2 meses y te puedes compensar esas minusvalías.
Si en la casilla 368 tienes 0 es porque no has tenido plusvalías de más de 1 año en 2013, y por tanto no tienes nada que compensar. Las minussvalías de 2012 aún las podrás compensar en 2014, 2015 y/o 2016. Esas minusvalías ya están reflejadas en 2012, y si en en 2013 no las compensas (por no tener plusvalías en 2013 de más de 1 año), no tienes que ponerlas en ningún sitio en la declaración de 2013.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-07
Buenas noches
He llegado a esta web y la considero muy buena por lo que paso a exponer mi problema para hacer la declaracion que es el siguiente:
Compre en la OPV de Bankia el 19-07-2011 9333 acciones por 34998,75 euros en Abril de 2013 quedaron reducidas a 93 de las cuales el 14-04-2013 vendi 81 por364.88 euros posteriormente acudi a la ampliacion el 23-05-20130 y compre por ejercitar 4 derechos 1588 acciones por 2148,03 euros y posteriormente compre el 28-05-2013 400 acciones en bolsa por229.90 euros por lo que en la actualidad tengo 2000.
La pregunta es si tengo que declarar algo este año, yo entiendo que no por la regla de los dos meses anteriores y pos teriores, pero tengo la duda de si tengo que dejar constancia de la perdida y si es asi en que casilla y ademas cuando empezara a contar el plazo de cuatro años para compensar futuras plusvalias este año o cuando venda las acciones que me permitan compensarlas y como se calcularian dichas minusvalias.
Sin mas ymuchas gracias de antemano
Invertir en Bolsa · 2014-05-08
Sara, puedes preguntar todo lo que quieras, por cierto, que para eso está la web.
Muchas gracias, José Luis. Sí las tienes que declarar ahora (las pérdidas del 14-4-2013), para poder compensarlas en el futuro. Las tienes que poner en la casilla 295, marcando la casilla (en la ventana que se te abrirá) "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
La compensación de estas pérdidas queda bloqueada hasta que cumplas la regla de los 2 meses, y no hay límite para que la cumplas, puede ser dentro de 10 años, por ejemplo. Pero los 4 años se cuentan desde la venta.
Es deicr, si cumples la regla de los 2 meses en 2014 podrás compensar esas minusvalías en 2014 a 2017.
Pero si la cumples en 2020, sólo tendrás 2020 para compensarlas.
Un saludo.
jorge diaz moran · 2014-05-08
hola, en 2007 la empresa donde trabajo perteneciente a criteria me regalo acciones por valor de 1.050 los he vendido en noviembre de 2013 por 831 como tengo que declararlo.gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-08
Hola Jorge,
Tienes que preguntarle a tu empresa qué precio de compras tienes que poner en la declaración. Con esos datos tendrás que rellenar la casilla 295 (de la declaración de 2013). Ese precio de compra yo no lo puedo saber, depende de cómo se hiciera esa entrega y en qué condiciones fiscales, te lo tienen que decir ellos.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-08
Buenas tardes
Gracias por contestarme pero hay una cosa que no entiendo por un lado me dices que no tienen limite pero al final me dices que si cumplo la regla de los dos meses en 2020 solo tengo ese año para compensarla. A que se debe esto.
Por otra parte para poder compensarlas entiendo que tendre que vender 81 del 23-05-2013 correspondientes a la ampliacion mas las 12 que me quedan del año 2011 cumpliendo la regla de los dos meses
Invertir en Bolsa · 2014-05-09
Hola José Luis,
Es que hay que tener en cuenta ambas cosas. Los 4 años son desde la venta, no desde que cumplas la regla de los 2 meses, y en 2020 ya habrían pasado. Es una situación un poco especial.
Para compensar las minusvalías es suficiente con que vendas las acciones que bloquean la compensación de la minusvalía, sí, no hace falta que vendas todas tus acciones de Bankia. Las acciones de Bankia que no bloquean esa minusvalía las puedes conservar.
Un saludo.
sara · 2014-05-08
Buenas tardes,
Muchisimas gracias por sus respuestas clarasn y rápidas.
Me han sido de gran ayuda.
Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-05-09
De nada, Sara.
Ya sabes que puedes preguntar todo lo que quieras.
Un saludo.
basilio · 2014-05-09
Pérdidas pendientes de compensar(2009,2010,2011,2012)
La Agencia Tributaria ignora la Ley o no entiende castellano.
Me gustaría que profundizaran en este asunto:
Según la disposición transitoria séptima,punto 6 dice
6. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley, si bien el límite previsto en el segundo párrafo de dicha letra b) seguirá siendo del 25 por ciento. En ningún caso, la compensación efectuada por aplicación de lo dispuesto en este apartado, junto con la compensación correspondiente a pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generadas a partir de 1 de enero de 2013, podrá exceder del 25 por ciento del saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) del artículo 48 de esta Ley.
Según esta definición (Observen que dice en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012),las pérdidas patrimoniales de estos años que se han generado en menos de un año entran sin ninguna duda(al menos en castellano) en este punto.
Pues bien,la Agencia Tributaria no ha previsto una casilla para poder compensar estas pérdidas,con lo que se imposibilita la compensación
que indica la ley.
Invertir en Bolsa · 2014-05-12
Hola Basilio,
Lo que tú dices es lo primero que yo entendí, y creo que sería lo justo y lo correcto. De hecho, durante muchos meses en Hacienda no sabían responder a esta cuestión, y unas veces decían una cosa y otras otra.
La versión definitiva de Hacienda es que esas pérdidas que comentas hasta 2012 no son pérdidas "de hasta 1 año", sino pérdidas "de la base del ahorro". De aquí sale que se pueden compensar con las de su misma categoría ("de la base del ahorro"), lo cual en la práctica quiere decir que sólo se pueden compensar con pérdidas de más de 1 año a partir del 1-1-2013.
Un saludo.
MIGUEL · 2014-06-28
Hola Basilio. Yo también estoy indignado con este tema. En 2012 dejé pérdidas en acciones por compensar para años posteriores por 30.000€ y en 2013 he tenido ganancias en acciones por ventas menores a 1 años por prácticamente el mismo importe, y H.P. me dice que tengo que tributar por esa ganancia en la BI GENERAL y que las perdidas de años anteriores me las coma con patatas. Qué injusticia.
Basislio, en tu caso ¿qué has hecho? Tragar y pagar. Necesito consejos, si en este caso hay alguna solución, salvo callar y pagar. Y lo pero es que para la declaración de 2014 tampoco las podré usar, puedo opero a corto plazo, no tengo nada a más de 1 años. Gracias y saludos.
Invertir en Bolsa · 2014-06-30
Hola Miguel.
Parece que a partir del 1 de enero de 2015 ya no habrá distinción entre hasta 1 año y más de 1 año, por lo que todas las pérdidas que haya pendientes de compensar el 31-12-2014 se podrán compensar con cualquier plusvalía a partir del 1-1-2015.
De momento esto es el anteproyecto de ley. Podría cambiar, pero parece que es bastante seguro que esto va a ser así.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-09
Buenas noches
Gracias por contestar tan pronto
Creo que ya entiendo. Tengo los cuatro años a partir de la venta siempre que cumpla la regla y despues de los 4 años tendria solo la posibilidad de compensarlas el año que cumpla con la regla con lo que no compense ese año lo perderia.
En cuanto a las acciones que bloquean la compensacion no estoy muy seguro si son todas las que compre sin cumplir la regla que son 1888 o solo 81 de estas que fue las que vendi y que son las que originan la minusvalia.
Perdona por tanta molestias pero la regla tiene su complejidad
Muchas gracias y un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-12
Hola José Luis,
Así es.
Respecto al número de acciones exactas que bloquean, es un poco lioso, sí. Si quieres abre un hilo en el foro, que es más ágil para enlazar varias preguntas y repuestas, y te lo explico con detalle en tu caso concreto. Ponme todas las órdenes ordenadas por fecha.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-09
Buenas noches otra vez
No se si en esto estaras al tanto de ello pero tengo otra duda que no es de acciones pero si de incremento de patrimonio y es lo siguiente:
Resulta que este año 2014 hacienda me ha pagado un recurso del año 2009 ganado en el TEAR y en el pago me dan 4000 euros como intereses de demora he llamado ha hacienda y me dicen que estos intereses son incremento de patrimonio y lo tengo que declarar en la renta del año que viene podre compensarlos con una perdida patrimonial con acciones de este año.
Gracias de antemano y si no es tu especialidad no te preocupes.
Un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-12
Hola José Luis,
Todos los incrementos y pérdidas de patrimonio se pueden compensar entre sí. Es decir, esa ganancia patrimonial la puesdes compensar con pérdidas (de más de 1 año) en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-12
Buenas noches
Gracias por contestar lo del foro no lo tengo muy claro asi que te lo voy a exponer aqui el historial mio con Bankia que fue un verdadero desastre pero bueno eso esta en el juzgado
Compre en la OPV 9333 acciones el 19-07-2011 por 34998,75 euros
Reduccion de 100 a 1 el 25-04-2013 con lo que se convierten en 93
Vendo 81 el 14-05-2013 por 364,88 minusvalia de 30375 euros
Compro el 23-05-2013 1588 acciones en la ampliacion no liberada a 1.35 euros por 2148,03 euros
Compro 400 en bolsa el 28-05-2013 por 229,90 euros
Con lo que en la actualidad tengo 2000 acciones en total 12 de la OPV, 1588 de la ampliacion y 400 compradas en la bolsa.
Esto es todo que crees que debo hacer para poder compensar la minusvalia cosa que no es urgente pues ya tengo otras para poder compensar plusvalias
Un saludo y perdona por tantas molestias
Invertir en Bolsa · 2014-05-13
Hola José Luis,
Podrás compensar esa minusvalía cuando vendas las próximas 93 acciones (12 de la OPV y 81 de la compra de 1.588).
Pregunta todo lo que quieras.
Un saludo.
basilio · 2014-05-13
Si, claro que Hacienda dice eso,pero una cosa es la Hacienda y otra cosa es la Ley.
Y la Ley deja muy clarito lo que son ganancias o pérdidas a menos de un año o a más de un año y lo remarca diciendo que son según la redacción a 31-12-2012.
Si Hacienda lo interpreta de otra forma lo que debe hacer es promover un cambio legislativo en las Cortes Españolas,pero mientras ese cambio no se produzca lo que manda es la Ley y lo que manda la Ley es que las pérdidas a menos de un año se pueden compensar con ganancias a menos de un año.
Lo que me sorprende es el pasotismo de esas organizaciones que dicen ser defensoras del consumidor...y de todos los bufetes fiscales que dicen que saben tanto...
Un abrazo
Invertir en Bolsa · 2014-05-14
Hola Basilio,
Yo estoy de acuerdo contigo, pero salvo que se pongan demandas o algo así, de momento la declaración hay que hacerla según el criterio de Hacienda (que "retuerce" lo que ellos mismos escribieron para hacer otra cosa distinta, como dices).
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-13
Buenas tardes
Gracias por todo tus consejos me han sido de gran utilidad y te felicito por mantener esta pagina que seguro que ayuda a muchas personas que estan en mi situacion a resolver problemas que en las administraciones publicas no son capaces de solucionar.
Un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-14
Muchas gracias, José Luis.
eva · 2014-05-13
Buenas tardes,
No tengo trabajo ni ingresos de ningún tipo, pero en 2013 hice una compra-venta de acciones Santander que me generó aproximadamente unos 4000 Euros de ganancias, ¿se debe declarar esta cantidad aún en el supuesto de mi situación personal? ¿Tendré que pagar a Hacienda? ¿Me devolverán las retenciones?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-14
Hola Eva,
Estás obligada a hacer la declaración porque la ganancia pasa de los 1.600 euros. Pero como se te aplica el mínimo personal, no tendrás que pagar nada y te devolverán lo que te hayan retenido, así que te interesa hacer la declaración, aunque no estuvieses obligada a ello.
Un saludo.
FGG · 2014-05-20
Buenos días.
En la declaracion del 2012 refleje en la casilla 346 Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido 16.000 E. que no pude compensar por ser valores homogeneos, me quedan de esos valores 2.800 acciones.
¿ Esas perdidas no las puedo compensar en los 4 años siguientes con otros valores de mas de 1 años?
¿ O hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos es decir las 2.800 acciones?
Si es el segundo caso y obtengo unas ganancias de 10.000 E. los restantes 6.000 E. los puedo compensar con ganancias de otros valores.
Un saludo.
Federico
Invertir en Bolsa · 2014-05-21
Hola Federico,
Me he liado un poco. Las minusvalías que están bloqueadas por haber incumplido la regla de los 2 meses están bloqueadas hasta que se cumpla esa regla. Y la cumplirás cuando vendas las acciones que crearon ese "bloqueo", y no las vuelvas a comprar en 2 meses, ni las hayas comprado tampoco 2 meses antes de la venta.
¿Te he respondido?
Un saludo.
Pablo · 2014-05-20
Hola. Tengo una duda, y a ver si es posible que me la resuelvas. Tengo pensado comenzar a operar intradia, pero me surge la siguiente duda. Hay algún limite de operaciones que se puedan realizar en un día, y de tal forma que si te pasas de cierto limite haya que pagar mas impuestos. Y por otra parte, si realizas intradia, por ejemplo con 5000 euros, todos los días y varias veces por día, con solo ese capital comprando y vendiendo, hay algún volumen de dinero negociado por el cual no te puedas pasar, o si te pasa haya que pagar mas impuesto, lo digo, porque por ejemplo si haces eso todos los dias del año 5000 euros*5 días*52 semanas del año=1.300.000 euros saldría un volumen de dinero negociado considerable, pero realmente nunca he tenido mas de 5000 euros, y de tal forma que a final de año, solo ganara 2000 euros, pagaría impuesto sobre esos 2000 euros?, no tendría que ver el volumen negociado, y por otra parte si tuviera perdidas al final del año no tendría que pagar nada?.
Saludos, y gracias por la labor que realizas.
Invertir en Bolsa · 2014-05-21
Hola Pablo, y gracias.
No hay ninguno de esos límites que comentas. Pagarás por el dinero que ganes, no por el número de operaciones ni por el importe total de dichas operaciones.
Y si perdieras dinero no pagarias nada, por muchas operaciones que hubieras hecho.
Un saludo.
carlos · 2014-05-21
que valoración de adquisición le puedo dar a unas acciones adquiridas por herencia, las cuales se adquirieron hace mas de veinte años y que hemos vendido en el 2013.El banco no tiene datos al respecto.mi suegro murió hace diez años y mi suegra hace tres, habiéndole dejado el usucfruto de las mismas. gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-21
Hola Carlos,
El valor de adquisición es la cotización del día del fallecimiento. Este es también el valor que tendrías que haber reflejado en el Impuesto de Sucesiones (si tuviste que pagarlo).
Por lo que dices supongo que tu mujer las heredó de tu suegra hace 3 años. Tienes que buscar la cotización del día del fallecimiento de tu suegra, para lo cual te recomiendo que uses el Pro Real Time, porque no hace ajustes por el pago de dividendos, así que la que veas es la cotización "real". También deberían darte este valor en el banco donde tengas las acciones.
La fecha de compra es también la del fallecimiento, por lo que en este caso es una operación de más de 1 año.
Un saludo.
Gomargil · 2014-05-21
Visto lo visto, leído lo leído y comprobado lo comprobado ....sinceramente, veo a muy pocos ciudadanos medios con capacidad de presentar correctamente su declaración de renta.
Un inversor que tenga 8 o 10 ventas en dos o tres cuentas de dos o tres bancos se forma un galimatías con las minusvalías, plusvalías, precios de adquisición, gastos, comisiones .....menos de un año, más de un año ...imposible de hacer correctamente.
¿No sería cuestión de que fueran los propios bancos los responsables de tributar directamente a Hacienda? En este caso, las ventas corresponderían a las primeras compras del propio banco si no sería imposible, claro.
¿Cómo lo véis? ¿Solo me lío yo? ¿Contáis con una Gestoría? Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Gomargil,
Tienes razón en que la fiscalidad es complicada. Pero la solución no es que la hagan los bancos, porque eso supondría darles mucho trabajo y aumentar mucho sus costes. Además de que habría problemas con la protección de los datos, porque los bancos tendrían que tener muchos datos que ahora no tienen, y que mucha gente no se los querría dar.
La solución es simplificar la fiscalidad, y no cambiarla todos los años, para que sea muy fácil hacer la declaración de la renta.
Si quieres, abre un hilo en el foro de fiscalidad con todas las dudas que tengas y te las resolveremos entre los demás foreros y yo.
Un saludo.
Alberto · 2014-05-21
Situación: Resultado negativo, en 2014, en la compensación entre plusvalías y minusvalías en operaciones a más de 1 año.
Pregunta: Este resultado negativo se puede compensar en los 4 años siguientes con el saldo positivo que dé cada año la compensación respectiva de plusvalías/minusvalías a más de 1 año ?
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Alberto,
Sí, en 2014 tienes que reflejar esa pérdida. Y luego tienes de 2014 a 2017 para compensar esa pérdida con ganacias que tengas también en operaciones de más de 1 año (que pueden ser de acciones y también fodnos de inversión, inmuebles, etc).
Entiendo que te refieres a que ese saldo negativo es por operaciones realizadass en 2013 que declaras en 2014. Si fuera por operaciones realizadas en 2014 que declararás e n2015, entonces tienes hasta 2018 para poider compensarlas.
Un saludo.
Javier · 2014-05-21
Buenas tardes,
no he podido leer la totalidad de las intervenciones, de modo que pido disculpas si ha sido tratado. Únicamente deseo preguntar cómo se indican las minusvalías que se declararon y que ahora se quieren compensar con plusvalías generadas por venta ejercicio 2013 (generadas en más de un año). Hay que ir a las correspondientes declaraciones anuales a identificar individualmente cada una?. Yo tengo un registro por el total de cada año, pero no individualizado.
Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Javier,
No hay que identificarlas individualmente. En la casilla correspondiente pones el saldo que quieres compensar cada año y ya está. Con los totales que tienes es suficiente, no hace falta nada más.
Un saludo.
FGG · 2014-05-21
Buenas tardes, y gracias.
Una vez que venda las acciones objeto de la regla de los dos meses y no vuelva a comprarlas dentro de los dos meses siguientes, compenso dichas minusvalías y si me quedan todavía minusvalías las puedo compensar con otros valores que den plusvalías.
Un saludo y muchas gracias.
Federico
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Federico,
Sí, así es.
Un saludo.
Pablo · 2014-05-22
Hola. Una pregunta a la hora de declarar las compra-venta de acciones. Es posible si has realizado varias operaciones de compra y venta, supongamos 50, poner el computo final de gastos emitidos por compra de todas ellas y el computo final de ingresos emitidos por la venta de todos ellas, siempre y cuando se cumpla la regla de los 2 meses.
Gracias y Saludos.
Invertir en Bolsa · 2014-05-23
Hola Pablo,
Puedes poner los totales, sí. En el concepto pones algo así como "Operaciones realizadas en el broker X", y con eso vale.
Un saludo.
Bucan · 2014-05-23
Respecto a acciones compradas hace años por cien mil pesetas, por ejemplo y vendidas hoy a seis mil euros (un millón de pesetas), resulta que el valor de esas cien mil pesetas en aquella época es mayor que el poder de compra de un millón de pesetas hoy día.
O sea, que de seiscientos euros de hace años hemos pasado a seis mil euros de hoy, pero la plusvalía es falsa, ya que se ha perdido poder adquisitivo. Y más que pierdes si pagas impuestos por 6000-600=5400 euros de supuestos beneficios. ¿Eso se contempla en la declaración?. ¿No se tiene en cuenta la depreciación del dinero?. No lo veo por ningún sitio.
Invertir en Bolsa · 2014-05-23
Hola Bucan,
Ahora mismo no lo contempla, salvo que la compra se realizase antes del 31-12-1994. En este caso sí que se aplican unos coeficientes correctores.
Tienes toda la razón en que la inflación debería descontarse de las plusvalías. Es un tema del que se habla poco, pero es muy importante.
Un saludo.
Pablo · 2014-05-23
Hola de nuevo, Referente a poner el computo total de gastos e ingresos. En el caso de que utilizara dos Broker, podría hacer yo la suma total de comprar (gastos) e ingresos (Ventas) y ponerlo?
Saludos y gracias!!!
Invertir en Bolsa · 2014-05-26
Hola Pablo,
Sí, en esto no hay reglas fijas. Puedes poner las operaciones de cada broker por separado en dos casillas o todas juntas en una casilla. Lo que importa es que el total sea el corrrecto.
Un saludo.
melli · 2014-05-25
Me toca pagar 100 euros en la declaración, pero si añado las mínusvalías obtenidas en este ejercicio 2013 a menos de un año, me devuelven 200 euros. ¿ Es posible?
melli · 2014-05-25
Me toca pagar 100 euros en la declaración, pero si añado las minusvalías obtenidas a menos de 1 año de este ejercicio 2013 me devuelven casi 200 euros.
¿Es posible?
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-26
Hola Meli,
Sí es posible, efectivamente. Como ves en el artículo, las operaciones (ganacias y pérdidas) de hasta 1 año actualmente van a la base imponible general (se "juntan" con lo que ganes trabajando, para entendernos), y si has tenido pérdidas se compensa (hasta 10%) con lo que hayas ingresado trabajando, y pagarás menos en el conjunto de la declaración.
Un saludo.
J. Ramon · 2014-05-25
Hola G.
Tengo este año (2013) unas Plus y Minus de +1A y arrastro de otro año unas Minus de +1A pendientes de compensar. ¿Las plus de este año se compensan primero con las minus de +1A pendientes de compensar o hay que compensar entre si las plus/minus de +1A actuales y si quedan plus compensarlas con las minus pendientes ?.
Otra pregunta un poco tonta: La recompra de valores homogeneos dentro de los 2 meses anteriores y tambien dentro de los 2 posteriores ¿te bloquea doblemente una venta con minus?
Gracias.
JR.
Invertir en Bolsa · 2014-05-26
Hola José Ramón.
Primero se compensan las ganancias y pérdidas del año al que se refier al declaración (2013 en este caso), entre sí. Si después de eso te quedan plusvalías, es entonces cuando puedes utilizar las pérddias pendientes de compensar de años anteriores. El PADRE ya te lo hace así automáticamente.
Respecto a la segunda pregunta tendría que el caso concreto, porque este tema es lioso cuando se complica más de lo normal.
Un saludo.
NELSON · 2014-05-26
hola, hace unos años mi empresa me dio unas acciones y la posibilidad de comprar otras tantas, esto fue hace unos años.
En , he vendido 2000 acciones de las 4720 que tenía.
El caso es que el banco solo me ha facilitado el importe y fecha de la venta. Ni rastro del importe ni fecha de la compra.
Como puedo reflejar eso en la declaración de la renta.
Casillas 295 y 296, pero que hago con el importe de la compra?
Y los gastos y comisiones donde los imputo?
GRACIAS
Invertir en Bolsa · 2014-05-29
Hola Nelson,
Por lo que dices es una compra especial. El precio de compra se lo tendrás que preguntar a tu empresa. Ellos te dirán cuál es tu precio de compra de esas acciones.
Un saludo.
Antonio · 2014-05-27
El programa padre parece no tener en cuenta la desgravación por hijos a la hora de calcular el tipo marginal sobre una plusvalía por venta de acciones generada en menos de un año. Aplica un tipo como si no tuviéramos 4 hijos. ¿Es posible? Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-29
Hola Antonio,
Sí, es así. Las desgravaciones que comentas no reducen el tipo marginal. Digamos que el tipo marginal es el que es (sin desgravaciones), y si tienes esas desgravaciones, mejor, pero eso no varía el tipo marginal que tengas.
Un saludo.
CESAR · 2014-05-29
Hola!
A ver si alguien me puede echar una mano con unas ventas de acciones:
Sólo tengo rendimientos de mi trabajo y de una pequeña imposición a plazo, y una serie de acciones con las que "juego".
El año pasado declaré unas minusvalías procedentes de la venta de acciones de mas de un año, y este año también tengo que declarar minusvalías de más de un año.En cartera tengo otras acciones con las que de momento tengo plusvalías.
Pregunta 1: Puedo compensar parte de las minusvalías del ejercicio anterior con algo de este ejercicio? Si sí, como indicarlo? En que casilla? Hay algún límite?
Pregunta 2: Si el año que viene tengo finalmente plusvalías, donde y como se deben compensar con las minusvalías de los 2 ejercícios anteriores? En que casilla? Hay algún límite?
Gracias anticipadas por el asesoramiento!
Invertir en Bolsa · 2014-05-30
Hola César,
1) Sí las puedes compensar, sin límite. Si las pérdidas son de 100 y las ganancias son de 100, el saldo total es 0 y no tienes que pagar nada. Las pérdidas de años anteriores tienes que ponerlas en la casilla 369 (PADRE del ejercicio 2013, el que se hace en mayo-junio de 2014). Las ganancias conseguidas en 2013 las tienes que poner en la casilla 295 y siguientes.
2) Igual. Las pérdidas de los años anteriores las pondrás en la casilla 369 (si no cambia el número, hasta el año que viene cuando salga el PADRE no podemos saber si el número de la casilla va a ser exactamente el mismo o va a cambiar).
Un saludo.
NOEMÍ · 2014-06-05
Mi hija (menor de edad) tiene un dinero ahorrado, con el cual en junio de 2013 compramos acciones del Santander y vendimos parte en noviembre y diciembre. Esta compraventa ha rentado 1452,60 euros (beneficio). A la hora de hacer la declaración de la renta de ella, no se dónde reflejar esos importes, ya que no tiene más ingresos, bueno, los de otras ventas de acciones, pero vamos, que el caso es el mismo. No sé si se refleja en la casilla 025, en la 021, ... es que me sale como resultado de la declaración a devolver, y es lo que me extraña...
Por favor, a ver si me puedes ayudar.
Muchas gracias de antemano
Invertir en Bolsa · 2014-06-06
Hola Noemí.
Las ventas de acciones de hasta 1 año se ponen en la casilla 252 y siguientes.
Con esas cifras, lo normal es que le devuelvan lo que le hayan retenido de dividendos, depósitos, etc. Me parece normal que le salga a devolver.
Un saludo.
gomargil · 2014-06-06
Los bancos informan a Hacienda y al inversor de todas las ventas y sus importes del ejercicio fiscal, eso lo tenemos todos claro, pero ...... ¿Quién tiene la obligación de informar a Hacienda y al declarante de los precios de compra o valor de adquisición y de todos los gastos de esas acciones que has vendido?
Supongamos que tienes varias cuentas de valores en varios bancos, con varios valores en cada cuenta, muchos valores repetidos en cuentas, que has efectuado muchas ventas, que muchos valores los compraste hace muchos años .........
Yo soy incapaz de saberlo y pienso que Hacienda tampoco y que es imposible después de tantos años, tantas operaciones, tantas cuentas, tantos valores y tantas compras, ampliaciones, derechos, comisiones, custodias ...
Salud os.
Invertir en Bolsa · 2014-06-06
Hola gomargil,
No te falta razón. Ese tema no está claro. Supongo que si hay una inspección Hacienda consultará todos sus registros, pedirá más información a los bancos y brokers, etc y conseguirá los datos. Pero en general, también pienso que no los debe tener muy a mano.
Un saludo.
JAN · 2014-06-07
HOLA, al hacer la declaración de la renta, a la compra de acciones se le pueden sumar las comisiones de compra y a las ventas restar las comisiones de venta y los gastos de custodia?
gracias a quien me pueda contestar
Invertir en Bolsa · 2014-06-09
Hola JAN,
Los gastos de custodia los tienes que poner todos los años en la casilla 023, vendas o no vendas las acciones.
Al vender las acciones sí tienes que sumar las comisiones de compra al importe de la compra y restar las comisiones de venta al importe de la venta para calcular la plusvalía o minusvalía.
Un saludo.
J. Ramon · 2014-06-09
Hola.
Para llevar las cuentas bien ¿como he de computar la ampliación de Colonial, si al vender los derechos me sale un precio de compra de los titulos que los generan y mantengo, negativo? Esto es un poco raro, en teoria no hay que declarar de momento nada (2014), no.
Saludos y un millón de gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-10
Hola J. Ramón.
Lo que pase de 0 tiene que tributar como un dividendo normal.
Por ejemplo, tú tienes las acciones compradas a 0,40 euros y los derechos que corresponden a cada acción los vendes a 0,50 euros, con lo que te queda un precio de compra de -0,10 euros (0,40 - 0,50).
Lo que sucede es que tu precio de compra pasa a ser 0, y tienes que declarar los 0,10 euros restantes como si fueran un dividendo. A partir de ahora, cualquier derecho o similar que vendieras tributaría como si fuera un dividendo.
Un saludo.
Carmen · 2014-06-10
Buenos días,
En los datos fiscales me aparece la compra y venta de una acción que hice y no me deja meterla directamente en la declaración, en el programa PADRE. Expongo los datos concretos por si me podéis ayudar.
Fecha: 13/02/2013
Valor: acciones
Tit.: 2
Imp. venta: 1.500
Me gustaría saber en que casilla de la declaración lo tengo que poner, espero vuestra ayuda y muchas gracias de antemano!
Invertir en Bolsa · 2014-06-11
Hola Carmen,
Tienes que poner el importe de la compra.
¿Qué error te da?
Para decirte la casilla necesito saber si es una operación hasta 1 año o de más de 1 año.
Un saludo.
Carmen · 2014-06-11
Hola!
Es una operación de menos de 1 año. Y no me da ningún error, simplemente no se incluyen los datos directamente y los tengo que incluir yo..
Entiendo que es en ganancias y perdidas adquiridas con un año o menos, es decir, en la casilla 253. Pero no se muy bien si sólo tengo que poner el valor de adquisición o el de transmisión también puesto que fueron compradas y vendidas por el mismo valor.
Muchas gracias de verdad:)
Invertir en Bolsa · 2014-06-12
Hola Carmen,
Así es, tienes que ponerlo en la casilla 253. Y tienes que poner ambas cifras, el valor de adquisición y el valor de transmisión, para que el pograma haga los cálculos.
Este tipo de datos (igual que en el caso de fondos de inversión y demás) hay que ponerlos siempre a mano, sí. Si te fijas, al descargar los datos de internet te pone un apartado de "datos no trasladables (o trasladados, ahora no me acuerdo de la palabra exacta), y ahí te aparecen las ventas de acciiones, fondos de inversión, etc.
Un saludo.
joserj · 2014-06-14
Buenos días,
Compre acciones el 20/06/2013. Cuando hace un año a efectos de IRPF, el 20/06/2014 o el 21/06/2014
muchas gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-16
Hola joserj,
El 21-6-2014 es el primer día que puedes vender y que la operación se considere de más de 1 año. Si vendieras el 20-6-2014 sería una operación de hasta 1 año.
Un saludo.
Roberto · 2014-06-17
Hola
En mi caso tengo plusvalías de menos de 1 año. Pero mi tipo marginal de IRPF es 0% porque tributo en el extranjero al estar desplazado. ¿Pago el 0% de las plusvalías? Por lo menos eso es lo que dice Padre2013
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-18
Hola Roberto,
La fiscalidad de los no residentes no la conozco bien, pero es posible lo que dices. Y si el PADRE te dice que es así, es que es así.
Un saludo.
ALEXANDRA · 2014-06-17
Buenos días,
Si estoy acogida al régimen fiscal de desplazado español y tributo en el Modelo 150, ¿debo declarar la ganancia patrimonial por la venta de acciones de una empresa en Estados Unidos, que he adquirido como retribución en especie de su sucursal española?
Muchas gracias,
Alexandra
Invertir en Bolsa · 2014-06-18
Hola Alexandra,
Lo siento, pero no sé responderte a eso. Yo preguntaría en tu empresa, supongo que ellos sabrán los detalles fiscales de esta entrega de acciones como retribución en especie.
Un saludo.
alvaro · 2014-06-18
Hola Buenos dias,
Vendí en diciembre de 2013 unas acciones de Ezentis con minusvalias. Las acciones las habia comprado hace 5 años, pero justo en diciembre 2013 hicieron un contrasplit y cambiaron el ISIN del valor. El banco me envia la informacion fiscal diciendome que debo declararlas a menos de 1 año. Es esto correcto? como debo declarar las minusvalias?
Gracias de antemano
Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-06-18
Hola Álvaro,
Eso es una operación de más de 1 año sin ninguna duda. Que cambie el ISIN por un contrasplit no cambia nada las cosas. Declárala como de más de 1 año, y estáte completamente tranquilo.
Un saludo.
Samuel · 2014-06-18
Buenos días,
Daros la enhorabuena, realmente interesante el trabajo que desplegáis.
Yo soy muy novato en esto, así que quizá la pregunta tenga una respuesta más que obvia pero no soy capaz de encontrarla.
Podré el ejemplo real, así será mucho más fácil de entender:
- El 31/12/2012 compro acciones de Ferrovial (315 acciones) que son vendidas el 03/01/2013.
- El 04/01/2013 compro de nuevo acciones de Ferrovial, que son vendidas posteriormente. Así hasta otras dos operaciones más durante el 2013 para Ferrovial.
En el programa PADRE me pide "Valor de transmisión" y "Valor de adquisición". En el extracto de mi banco (INGDIRECT) me dice que el valor total de transmisión es de 16.827 EUR mientras que el valor total de Adquisición es de 12.863 EUR, que al pasarlo al programa PADRE me sale un beneficio irreal de 3.964 EUR. Esto es evidentemente porque esas 315 acciones adquiridas el 31/12/2012 no están contabilizadas aquí y aparece el valor total. Es decir, mi ganancia real con Ferrovial ha sido de 435 EUR y no de 3.964 EUR como me aparece en el extracto de INGDIRECT. No sé como reflejar esto en el programa PADRE, me puede ayudar?
Gracias de antemano y un saludo,
Samuel
Invertir en Bolsa · 2014-06-20
Muchas gracias, Samuel.
En el PADRE tienes que reflejar los datos reales. Dime el importe de compra y venta de cada una de esas operaciones y te lo calculo.
Un saludo.
Emilio · 2014-06-19
Buenas tardes.
No entiendo muy bien como se aplica el nuevo modelo de fiscalidad en el caso de los fondos de inversión y como estoy valorando este tipo de producto me interesa saber como se aplicaría en algun caso concreto como el siguiente:
A fecha 01/01/2014 he adquirido participaciones en dos fondos y tengo un cierto importe en forma de comisiones.
Uno de ellos lo constituyen 100 participaciones al precio de 10€ (1000€) y el otro son otras 100 participaciones al precio de 15€ (1500€).
Dos meses más tarde (01/03/2014 para simplificar) el fondo de participaciones con VL a 15 se revaloriza a 20€ (2000€) y decido traspasar todo el capital al otro fondo cuyo VL es aun de 10€ con lo cual ahora tengo un único fondo con un total de 300 participaciones.
Mi primera pregunta es ¿realmente tengo un fondo con 300 participaciones o un fondo con dos bloques de 100 y 200 participaciones con 2 meses de diferencia en la fecha de compra?
Si el 01/01/2016 liquidara todo el fondo a un VL que por casualidad es tambien de 10€ ¿cómo se tratarían las plusvalías del fondo liquidado el 1 de marzo de 2014 a nivel fiscal? ¿se sumarian a la base imponible del IRPF del 2016?
Y si a fecha 01/01/2016 el VL del fondo fuese de 11€ y ahora las participaciones generasen plusvalías adicionales ¿como se incorporarían todas las plusvalías a la declaración del ejercicio del 2016?
Saludos y gracias por todo
Invertir en Bolsa · 2014-06-20
Hola Emilio,
Cada compra es indepdendiente de las demás. Cada compra tiene su fecha de compra y su precio de compra.
En el ejemplo que pones tienes 2 bloques, uno de 100 participaciones y otro de 200. Aunque en este caso la fecha de compra sería la misma, por casualidad, ya que la fecha de compra del dinero traspasado es la original, el 1/1/2014, que en tu ejemplo coincide que es la misma para los 2 bloques.
Si vendes el 1/1/2016 en ambos casos sería una venta de más de 1 año, por lo que (con la ley actual) pagarías entre el 21% y el 27%, no se sumaría a la base imponible general.
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_fondos_inversion.htm"]Fiscalidad de los fondos de inversión[/url]
Un saludo.
Emilio · 2014-06-20
¿Entonces esas plusvalías de 500€ obtenidas a los dos meses de la compra del fondo a 15€, que luego se transforman en participaciones adicionales en el otro fondo al traspasar todo el capital se diluyen sin impacto fiscal?
Si decidiese aplicar una estrategia análoga pero empleando capital del fondo a 10€ (llamemoslo fondo1), si comprase 500€ en participaciones de otro fondo cualquiera (llamemoslo fondo3) esos 500€ ¿se restarían del primer bloque de 100 participaciones o del segundo de 200?
Deduzco que bastaría seguir la pista de las fechas de compra de los diferentes bloques de participaciones en el momento de hacer el reembolso para evaluar el impacto fiscal de cada operación de reembolso. ¿es así?
Saludos y muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-23
Hola Emilio.
Esas plusvalías de 500 euros no se diluyen, sino que quedan a la espera de que vendas esas participaciones (las del nuevo fondo al que traspasaste ese dinero), momento en el cual tendrás que pagar por esos 500 euros de ganancias (a no ser que hubieran "desaparecido" en el nuevo fondo, porque hubierca caído el valor de la participación).
A todos los movimientos de participaciones de unos fondos a otros les tienes que aplicar el criterio FIFO (las primeras que entran son las primeras que salen). Puedes complicar las entradas y salidas de fondos todo lo que quieras, por parte de Hacienda no hay límite, pero si lo complicas mucho es posible que te cueste saber en dónde tienes plusvalías, de qué importe, etc, y acabes tomando decisiones que no son las que querías. Es bueno aprovechar la fiscalidad de los traspasos de fondos, pero hay que hacer las cosas de forma sencilla, para no liarse demasiado.
Un saludo.
J. Ramón · 2014-06-19
Hola.
Tengo algunas dudas sobre como hay que reflejar en la declaración las minusvalias que se arrastran de años anteriores. En concreto, declaré unas minus en 2011 que ya compense parcialmente en 2012, sin embargo no veo en la declaración que presente ese año referencia alguna al resto de minus que me quedaban de 2011 para compensar en los 3 años siguientes. ¿Es que solo se declaran el primer año? o ¿hay que ir reflejando en algun apartado el resto de minus de 2011 que te quedan pendientes de compensar?.
En cuanto a las minus bloqueadas por recompra: ¿Hay que declararlas el mismo año que se producen o se pueden declarar cuando se desbloquean?.
Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-20
Hola J. Ramón,
A ver si lo he entendido:
1) Minusvalías de años anteriores. En 2011 pierdes 100 que no puedes compensar ese año, por lo que quedan para los 4 años siguientes. En 2012 compensas 30, y te quedan por compensar 70. En 2013 (ahora, en mayo-junio de 2014) pones los 70 restantes en la casilla 369, y con eso te los compensas. Si en liugar de 70 sólo puedes compensar 50, por ejemplo, los otros 20 te quedan para compensar en 2014 y 2015.
2) Minusvalías declaradas por recompra: Las tienes que declarar el año que se producen, marcando la casilla de que no te las puedes compensar. Cuando las desbloquees te las podrás compensar.
Un saludo.
J. Ramón · 2014-06-20
El ejemplo que pones es precisamente la situación en la que me encuentro. "1) Minusvalías de años anteriores. En 2011 pierdes 100 que no puedes compensar ese año, por lo que quedan para los 4 años siguientes. En 2012 compensas 30, y te quedan por compensar 70"..... La pregunta es ¿habia que reflejar esos 70 que te quedan pendientes de compensar en la declaración de 2012 ? O simplemente reflejando la parte compensable es suficiente. ¿Como sabe hacienda cuanto me queda por compensar de las minus que declare en 2011 si el eimporte que se refleja los años siguientes es solo el compensable?.
Mil perdones por mi torpeza pero voy a seguir sirndo novato hasta la jubilación y creo que despues tambien.
Un millón de gracias (de más de un año).
Invertir en Bolsa · 2014-06-23
Hola J. Ramón,
No, en 2012 no tienes que reflejar los 70 que ya declaraste y que aún no has compensado, sólo los 30 que compensas en 2012.
Hacienda sabe que en 2011 te quedaron 100 por compensar de 2012 a 2015. Si en 2012 compensas 30, Hacienda sabe que de aquellos 100 te quedan aún 70 (100-30).
Pregunta todo lo que quieras :)
Un saludo.
Samuel · 2014-06-23
Buenos días de nuevo y gracias por la respuesta, voy a poner todos los datos:
- 31/12/2012: Compra de 315 acciones (Ferrovial), importe total de 3524,44 EUR
- 03/01/2013: Venta de 315 acc (Ferrovial), importe de 3647,79 EUR
Aquí arriba está mi principal duda: compra en 2012 y venta en 2013, cómo lo reflejo en el programa PADRE?
Ya en 2013 hago otras operaciones con Ferrovial. Las reflejo abajo (Compras y ventas)
- 01/02/2013: Compra de 300 acc Ferrovial importe 3531,21 EUR.
- 11/02/2013: Compra de 220 acc Ferrovial importe 2494,12 EUR
- 05/08/2013: Compra de 270 acc Ferrovial importe 3562,78 EUR
- 05/12/2013: Compra de 240 acc Ferrovial importe 3275,67 EUR
Claro, según esto, en mi extracto de mi banco me aparece: TOTAL ADQUISICIÓN 12863,78 EUR (no tiene en cuenta la compra realizada en Diciembre 2012...).
Respecto a las ventas:
- 03/01/2013 Venta de 315 acc Ferrovial importe 3647,79 EUR
- 14/02/2013 Venta de 520 acc Ferrovial importe 6131,15 EUR
- 18/10/2013 Venta de 270 acc Ferrovial importe 3681,02 EUR
- 30/12/2013 Venta de 240 acc Ferrovial importe 3367,28 EUR
Por ello, el TOTAL TRANSMISIÓN es de 16827,24 EUR.
Y claro, al llevarlo al programa PADRE (sólo 2013) me sale una ganancia de 16827,24 EUR - 12863,78 EUR cuando no es la realidad. Mi pregunta es como llevar esa compra realizada el 31/12/2012 por 3524,44 EUR al programa PADRE de forma que no desvirtúe el resultado/beneficio obtenido porque si no es así tendré que pagar la retención % de 3963,46 EUR cuando realmente mi beneficio/ganancia ha sido de 439,02 EUR.
Espero haberlo explicado correctamente, de nuevo, muchas gracias por su ayuda,
Samuel
Invertir en Bolsa · 2014-06-23
Hola Samuel,
Las operaciones se declaran el año de la venta. La primera es una plusvalía de hasta 1 año de 123,35 euros a declarar en 2013.
Los informes de los bancos son la lista de operaciones del año natural, no lo que tienes que poner en la declaración.
En este caso, los 3.524,44 euros los tienes que sumar a los 12.863,78, y poner el resultado (16.388,22) como importe de la compra.
Un saludo.
Rau · 2014-06-24
Buenos días.
Si se produce una pérdida patrimonial como consecuencia de una venta Total de acciones en el mismo día de la compra, ¿se puede compensar?.
Espero respuesta. Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-24
Hola Rau,
Sí, si dejas pasar más de 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa.
Un saludo.
Raul · 2014-06-24
Buenas.
Me puedo compensar minusvalía por venta de acciones que fuí comprando y vendiendo TODAS LAS QUE COMPRÉ cada dos días, es decir, al final de la operación de venta el saldo que quedaba era 0.
Si el saldo que quedaba es cero cada vez que volvía a vender (cada dos o tres días compra/venta), ¿puedo compensarlas?.
Es decir
06-10-2013 compra de 100 accs de BBVA.
08-10-2013 venta de las 100 accs de BBVA.
Que producen una perdida de 200 euros.
Saldo de titulos al final: 0.
El 10-10-2013 compra de 90 accs.
El 11-10-2013 venta de las 90 accs.
Que producen una ganancia de 150 euros.
Saldo de títulos al final: 0.
¿Puedo compensar las perdidas del día 8-10 (200€) con las ganancias del día 11-10 (150€)?.
Espero respuesta.
Muchas Gracias.
Raúl · 2014-06-24
¿Y si la compra y venta se producen en el mismo día?, es decir,
06-10-2013 compra de 100 accs de BBVA.
06-10-2013 venta de las 100 accs de BBVA.
Que producen una perdida de 200 euros.
Saldo de titulos al final: 0.
El 10-10-2013 compra de 90 accs.
El 11-10-2013 venta de las 90 accs.
Que producen una ganancia de 150 euros.
Saldo de títulos al final: 0.
Muchas gracias!!!!.
HANJEL · 2014-06-24
Hola,
Tengo un par de dudas de las que estaría muy agradecido si me las puedes aclarar:
La primera es, como no, de las minusvalías de operaciones de menos de un año pendientes de compensar a 31.12.2012. ¿Puedo compensarlas con cualquier plusvalía (producida por la venta de acciones) surgida a lo largo de 2013 o tengo que compensarlas obligatoriamente con las generadas en operaciones a mas de un año?
La segunda es con relación a las noticias surgidas estos días respecto al trato que se le dará a los que, como yo, han padecido la quita obligatoria con el canje de acciones.
He comprobado que esos rendimientos mobiliarios negativos me los puedo compensar con los positivos generados este año, pero eso me supone en términos prácticos que dejaré de pagar 500 euros en impuestos por los casi 4500 que el gobierno me ha hecho perder con el dichoso canje, lo cual me representa un "negocio" ruinoso (4500 - 500 = 4000 euros perdidos definitivamente).
La pregunta es ¿Sería más interesante esperar al trato que se les va a dar a dichos rendimientos negativos para enjuagar las posibles plusvalías generadas por la venta de las acciones canjeadas? Dicho de otra manera, ¿Podría ser menor la pérdida definitiva?
En espera de tus noticias te doy las gracias anticipadas.
Un saludo
HANJEL · 2014-06-24
Perdon, he leído mi comentario y he visto que me faltaba aclarar en el segundo punto que estoy hablando de las dichosas Preferentes, con la quita obligatoria y el canje obligatorio producido por el resto.
Invertir en Bolsa · 2014-06-25
Hola Hanjel,
Las plusvalías pendientes de compensar a 31-12-12 (sean hasta 1 año, o de más de 1 año), sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013. Ayer ha anunciado el gobierrno que a partir del 1-1-2015 ya no habrá distinción entre más y menos de 1 año, por lo que si no hace más cambios, a partir del 1-1-2015 las plusvalías pendientes de compensar a 31-12-12 se podrán compensar con cualquier tipo de plusvalía.
Parece que a esas pérdidas de preferentes se les puede dar un mejor trato fiscal a partir del 1-1-2015, pero de momento no he leído nada.
Un saludo.
Samuel · 2014-06-24
Muchas gracias de nuevo, todo aclarado, me ha servido de mucha ayuda.
Sólo me gustaría pedir ayuda para la compensación de pérdidas en acciones con más de un año respecto a las de menos de un año.
Respecto a ganancias y pérdidas patrimoniales con UN AÑO o MENOS me sale 2150,19 EUR (casilla 361) con 2337,33 EUR ganancias y 187,14 EUR con pérdidas. Respecto a ganancias y pérdidas a MÁS DE UN AÑO me sale:
- 878, 24 EUR de pérdidas de un fondo de inversión
- 665,09 EUR de pérdidas de venta de unas acciones de Criteria (compradas en 2007) y vendidas en 2013.
Por ello en la casilla 360 me sale 1543,33 EUR de pérdidas.
Es decir, en operaciones del corto plazo (1 año o menos) he tenido ganancias por encima de pérdidas y he podido compensar las pérdidas provocadas por compra/venta de acciones a menos de 1 año. Pero en operaciones a medio y largo plazo (más de 1 año) sólo he tenido pérdidas pero veo que no me lo compensa en mi Declaración de la Renta, esto es posible?
Para hacer la prueba he borrado el apunte de pérdidas en la venta de las acciones de Criteria_La Caixa y el resultado de la Declaración (a pagar) me sale exactamente igual incluyendo el apunte que sin incluirlo. Eso es posible?
Gracias de nuevo, muchas gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-25
Hola Samuel,
Sí, es así. En 2013 y 2014 las operaciones de hasta 1 año no se pueden compensar con las de más de 1 año.
Ayer anunciaron que a partir del 1-1-2015 desaparece la distinción entre hasta 1 año y más de 1 año, por lo que las pérdida pendientes de compensar que te queden parece (si no lo cambian) que a partir del 1-1-2015 las podrás compensar con cualquier ganancia, sea del plazo que sea.
Un saludo.
HANJEL · 2014-06-25
En primer lugar quiero agradecerte que me disiparas las dudas.
Me queda solo una y la verdad es que no es del tratamiento que estas hablando aquí, pero es que no consigo respuesta a algo que me está generando un pequeño quebradero de cabeza.
Quisiera saber si la indemnización recibida en Abril de 2013, la cual cumple con los límites establecidos, tengo que incluirla en algún apartado de la Declaración a pesar de estar exenta. No encuentro en qué casilla debería de meterla...si es que hay que hacerlo. ¿Me lo podrías indicar?
Invertir en Bolsa · 2014-06-26
De nada, Hanjel.
Si la indemnización por despido está exenta no tienes que incluirla en la declaración de la renta.
Un saludo.
ANTONIA · 2014-06-26
Hola,
Me gustaría hacerle una consulta:
Compré acciones en 1987 y las he vendido en 2013 con pérdidas. No puedo aplicar minusvalías porque no he obtenido beneficios superiores a 6000 euros en la venta de otras acciones.
¿Puedo utilizar esta minusvalía en años posteriores sin declararla este año?.
También tenía otras acciones de una empresa que desapareció. ¿Puedo hacer algo con eso?
Gracias anticipadas y un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-06-27
Hola Antonia,
La pérdida de las acciones compradas en 1987 y vendidas en 2013 la tienes que declarar este año, para poder compensarla en los 4 siguientes (de 2014 a 2017). Si no la declaras ahora no la podrás compensar en los próximos 4 años (a no ser que hicieras un escrito a Hacienda diciendo que se te olvidó declarar esta minusvalía en su día, etc).
Con la empresa que desapareció sucede algo similar. Puedes compensar esa minusvalía en el año de la desaparición, o los 4 siguientes. ¿En qué año desapareció?
Un saludo.
Philipp · 2014-06-28
Hola, tengo acciones alemanes en mi depósito de mi banco en España. Recibí pago de dividendos sobre el cual Alemania me descuentan el impuesto alemán (26,375%). Según el acuerdo de doble imposción, los alemanes se pueden quedar con el 15% y puedo pedir la devolución de la diferencia (26,375% - 15% = 11,375%) a Hacienda en Alemania. En el pasado, esto me ha funcionado con la información fiscal recibida de mi banco en España. Parece que ahora los alemanes requieren un documento emitido por la institución en Alemania que transfiere los dividendos a mi banco en España. El problema es que mi banco en España solamente me mandó el documento de siempre (información fiscal) y no sabe ni entiende que más Hacienda en Alemania requiere. Como se llama y como se puede conseguir este documento?
Invertir en Bolsa · 2014-06-30
Hola Philipp.
En este hilo del foro tienes todos los detalles:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?2988-C%F3mo-obtener-la-devoluci%F3n-de-la-doble-retenci%F3n-de-los-dividendos-empresas-alemanas"]Cómo recuperar las retenciones de los dividendos de las empresas alemanas[/url]
Si te queda alguna duda de este tema, mejor que preguntes en ese mismo hilo para que quede reunida toda la información en el mismo sitio.
Un saludo.
Pablo · 2014-06-28
Hola
Tengo una duda rara, a la que no encuentro respuesta
Vendo unas put y cuando llega la fecha de expiración, el subyacente está por debajo del strike y me son adjudicadas las acciones.
¿Debo declarar la venta como una ganancia patrimonial y la compra de las acciones considerarla una operación independiente con precio de adquisición igual al strike?
¿O debo NO declarar nada de la venta de las put en la declaración de la renta y considerar el precio de adquisición minorado por el valor de venta de las put, en cuyo caso ya declararé en su día cuando venda las acciones?
Para complicarlo más, si entre la venta de las put y la fecha de adjudicación pasa menos de un año, pero si luego las acciones se venden después de un año, la cosa cambia bastante dependiendo de la respuesta a las preguntas anteriores...
Espero sus sabios consejos!
Invertir en Bolsa · 2014-06-30
Hola Pablo,
La alternativa correcta es la primera.
La venta de las put la debes declarar como una ganancia de más de 1 año.
Por otro lado contabilizas la compra de las acciones al precio de ejercicio, como una compra normal. Si vendieras estas acciones, la fiscalidad ya sería la de una venta de acciones normal y corriente, sin influir para nada el que procedan de una venta de put que fue ejercida.
Un saludo.
Pablo · 2014-06-30
Gracias por la aclaración.
Entonces entiendo que al vender una PUT, siempre se va a tributar por el importe entero de la prima, independientemente de que sea ejecutada o no. Y si el plazo entre la venta de la PUT y la ejecución y adjudicación de acciones es inferior a un año, tributarán al marginal (mientras no cambie la ley y por lo menos durante el ejercicio 2014).
Invertir en Bolsa · 2014-07-02
Hola Pablo,
En realidad se tributa por lo que ganes con la put, lo que pasa es que si te ejercitan el precio de compra de la put es 0.
Si vendieras una put por 50 euros y la recompras después por 20, la ganancia es 30 euros, y tributas por 30 euros.
Si entre la venta y el ejercicio de la put pasa 1 año o menos en la actualidad se tributa al tipo marginal de cada uo, sí. Parece que eso va a cambiar a partir del 1-1-2015.
Un saludo.
Pablo · 2014-07-03
Sí, claro, ya presuponía que si la recompras antes de vencimiento tributas por la diferencia.
Me refería a que si la put expira sin ejecutarse o bien se ejecuta a vencimiento, se tributa por la prima completa. Independientemente de que estés empezando una posición en acciones con pérdida latente.
Hace tiempo te pidieron en el foro que publicaras una matriz con la fiscalidad de todos los supuestos (8) de opciones... Estaría muy bien!
Vender put y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Comprar put y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Vender call y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Comprar call y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Yo este año me he vuelto loco para hacer la declaración y el que viene va a ser aún peor.
Por ejemplo, he alucinado con el criterio de la AEAT de calls compradas y ejecutadas.
Resulta que si compras una CALL, digamos de Apple, por 100$ y strike de 400$ y tres meses después, a vencimiento, la ejecutas porque Apple está por encima de 500$, por ejemplo, a 550$... pasa lo siguiente:
1) La AEAT lo considera como DOS operaciones diferentes. Con lo que tienes que tributar por la primera, que es la de la opción.
2) Aun no habiendo vendido, te adjudican una ganancia patrimonial de plazo INFERIOR a un año por la parte de la opción.
3) El precio de "venta" de la opción lo calculan por el valor que tendría a expiración la opción si la vendieras, en el ejemplo 150$ (la diferencia de la cotización del subyacente y el strike de la opción).
4) El precio de "compra" (adjudicación) de las acciones, no lo consideran por el strike, sino por la cotización ese día, en el ejemplo 550$.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-04
Hola,
Sí, lo que te quería decir es que cuando expira sin vencimiento o se ejecuta es lo mismo, sólo que en esos casos el precio de compra es 0, porque la plusvalía es toda la prima cobrada. Y es independiente de la operación con acciones que genere esa ejecución, sí.
¿La AEAT te ha dado esa respuesta por escrito?
Un saludo.
Pablo · 2014-07-04
Pues directamente no.
He estado investigando todo lo que he podido y es la conclusión a la que llego, leyendo de aquí:
1) http://www.ceflegal.com/doc/verdocumento_rev.aspx?producto=1100&area1=&area2=&area3=&area4=07&area5=2012&area6=&area7=&area8=undefined&area9=undefined&area10=undefined&area11=undefined&area12=undefined&codrama=0&terminal=&nivel=0&tit_rama=&name_rama=&es_revista=true&lista=si&referencia=1849&bbdd=1101&codrama=0&titulo=FISCALIDAD%20DE%20LAS%20OPCIONES%20FINANCIERAS:%20ESTRATEGIAS%20DE%20OPTIMIZACIÓN%20FISCAL
ese es un documento de pago, ojo. Es un extracto de una revista del Centro de Estudios Financieros.
Ahí mencionan consultas vinculantes con esa doctrina, pero no ponen los números de consulta ni enlaces...
Ahí confirma lo que te he dicho. Y es una gracia, porque calculándolo a la antigua usanza (como que la ejecución de una call era una compra de acciones a strike + prima y no dos operaciones) me salía la declaración MUY, MUY diferente, por el tema de "más de un año" o "menos de un año".
2) Un artículo de una funcionaria de la AEAT sobre Mercados de Futuros y Opciones. En él toca el tema sucintamente, apoyando la teoría de que al ejecutar una call se produce una transmisión patrimonial. Es decir, se interrumpe lo que era un tiempo único de la call y las acciones que recibes al ejecutarla, con lo que hay que tributar al ejecutar y luego en el futuro cuando se vendan las acciones.
Al final, por no asumir riesgos opté por esa interpretación, mucho más lesiva para mis intereses, pero si me llaman a revisión es la más favorable para Hacienda, así que no me pondrán pegas.
Por cierto, encuentro poca gente con "nivel" en este tema. Si un día te apetece comer o tomar un café, me encantaría cambiar opiniones y tomar contacto. Tienes mi email...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-07
Hola Pablo,
Hacienda está cambiando el criterio de algunas cosas, o intentándolo (es posible que algunos de esos cambios tenga que retirarlos, por ilegales). El documento no lo puedo ver por ser de pago. En el caso que comentas siempre se ha considerado una compra de acciones a strike + prima, y yo seguiría haciéndolo así. No hay venta de la opción call, no hay beneficio y no hay ingreso en tu cuenta. Por tanto, para mí no es una venta de la opción.
En un caso extremo, si no tuvieras liquidez tendrías que vender acciones para pagar a Hacienda por esa plusvalía en la opción call que realmente no has tenido, ni te ha producido un ingreso en tu cuenta.
Según eso, las entradas de la venta de un piso también habría que declararlas como operación de hasta 1 año, tanto el comprador como el vendedor, aunque el vendedor tuviera el piso desde hace décadas.
Aunque Hacienda lo diga, creo quer es un criterio erróneo. En ocasiones los tribunales han rechazado los criterios que ha intentado aplicar Hacienda, por ilegales, y creo que este es uno de esos casos.
Un saludo.
Tony · 2014-07-13
Hola Ieb,
Me gustaría saber si tengo q declarar las pérdidas en el mismo año o tengoun plazo para hacerlo!
Tambien me gustaria saber si estoy obligado a declarar las perdidas (se q me beneficia hacerlo para compensar plusvalías, pero si no habra ventas tampoco plusvalias).
Muchas gracias de antemano y gracias por el trabajo que realizas!
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-14
Hola Tony,
Las pérdidas siempre las tienes que declarar el año en que se producen. Luego, una vez declaradas, tienes 4 años (además del año en que producen las pérdidas) para compensarlas con plusvalías.
Si no declaras las pérdidas no te van a multar, pero tampoco te las podrás compensar en el futuro. No hay ninguna ventaja en no declarar las pérdidas.
Un saludo.
Tony · 2014-07-15
Muchas gracias!
Un saludo
ana · 2014-07-16
Buenas noches: compré acciones en el 2013. Inversión 14.000€. las vendí en julio de este año. Precio de venta 28.000€. He vuelto a comprar en julio acciones de la misma empresa (21.000€). La empresa ha dejado de cotizar y va a concurso de acreedores. ¿Puedo compensar la minusvalía?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-17
Hola Ana,
Hasta que no las vendas no te puedes compensar la minusvalía. Hay varias formas de venderlas:
1) Esperar a que la empresa vuelva a cotizar, si lo hace, y venderlas en el mercado
2) Venderlas a alguien fuera del mercado. Esto es complicado, normalmente hay que ir a un notario
3) Si la empresa se liquida y desaparece, entonces en ese momento de materializa la minusvalía.
Si es Gowex, en algún sitio he leído que JP Morgan compra todas las que le vendan, pero no sé el precio.
Si la pluisvalía es de menos de 1 año, puede que incluso vendiéndolas por 0,01 te salga relativamente bien por el ahorro fiscal. Me refiero a que lo que te ahorres en impuestos vendiéndolas ahora por 0,01 puede que sea difícil de superar esperando a ver si la empresa vuelve a cotizar, etc.
Un saludo.
Ana Olanso · 2014-07-17
Buenas tardes y gracias por su respuesta. efectivamente la empresa es Gowex. Y no, como le comenté, la plusvalía es superior a un año (compré en 2013 14.000€, vendí en junio 2014 por 28.000€ y volví a comprar en junio 21.000€. ¿Puedo, aún así, compensar la minusvalía? Tengo entendido que sólo pueden compensarse si plusvalía/minusvalía son de más de 1 año las dos o menos de 1 años las dos. ¿Qué me recomienda?
Gracias por su tiempo y dedicación.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-18
Hola Ana,
Entonces no puedes compensar una cosa con otra este año. La ganancia que tuviste en junio de 2014 la tendrías que compensar con una pérdida de más de 1 año, pero en 2014 ya no da tiempo a que la compra de 21.000 cumpla un año. Una minusvalía de 2015 no la puedes compensar con una ganancia de 2014 (al revés sí, una pérdida en 2014 se podría compensar con una ganancia en 2015).
Si materializas la pérdida de la ocmpra de junio de 2014 en 2014 sí la podrás compensar, parcialmente, con tus ingresos del trabajo. Puede que esto te compense, tienes que hacer cuentas y ver cuánto te ahorras en impuestos si vendes las acciones de Gowex en 2014.
A partir del 1-1-2015 casi seguro (aún lo tienen que aprobar definitivamente) que desaparece la distinción entre operaciones hasta 1 año y de más de 1 año, por lo que a partir de entonces habrá más felxbilidad para compensar pérdidas y ganancias.
Un saludo.
Santiago · 2014-07-22
Hola,
Está el caso de una empresa española (SL) con un socio principal (99% de las acciones) que invirtió con capital en una empresa extranjera (como socia). Esta inversión fue en el año 2007.
Este año 2014 se decidió vender dicha participación por un valor menor del invertido (minusvalía). La empresa deberá declarar dicha minusvalía en la declaración del 2014.
El socio principal de la empresa española como deberá declarar dicha minusvalía en su declaración del IRPF persona física ?
Esta minusvalía podría compensar el rescate de un plan de pensiones realizado por dicho socio (persona física) en el 2014 y reducir de la base imponible ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-24
Hola Santiago.
Esta operación no afecta al IRPF del socio principal, ni de los demás. La pérdida se refleja en el Impuesto de Sociedades de la empresa, y no hay que hacer nada en el IRPF. Por tanto no se puede compensar con el plan de pensiones del socio, ni ninguna otra cosa que pertenezca al IRPF del socio.
Un saludo.
vicente · 2014-08-21
Hola IEB
Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año.
en ventas a un pla zo superior al año me queda claro, pero en ventas a menos de 1 año, me podrías explicar cual es el procentaje que se queda hacienda del efectivo de la venta, supongo que si no lo has puesto es porque depende de cada caso particular, y en ese caso como puedo yo averiguar cuanto se queda hacienda ?, es lo que me descuenta del IRPF de la nómina o es otro porcentaje diferente?
Gracias y un saludo, genial la página
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-15
Hola Vicente, y muchas gracias.
Depende de cada caso, sí. Es el tipo marginal de cada uno. Lo que pagas por el último céntimo que has ganado con el trabajo. En 2014 este tipo marginal oscila entre el 24,75% (hasta 17.700 euros) y el 52% (a partir de 300.000 euros). En algunas comunidades autónomas hay ligeras variaciones sobre esto.
Saludos.
Raúl · 2014-08-21
Buenas tardes.
Me gustaría me aclarasen la siguiente duda:
En el año 2012 generé unas perdidas por venta de valores [b]menores al año[/b], ¿puedo compensar estas perdidas con las posibles ganancias que pueda generar con las ventas de valores [b]menores al año en este año[/b]?.
Espero respuesta.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-15
Hola Raúl,
En 2014 no podrás hacerlo, pero si esperas al 1-1-2015, entonces podrás compensar esa pérdida generada en 2012 con cualquier ganancia, porque a partir del 1-1-2015 desaparece la distinción entre operaciones hasta 1 añoi y de más de 1 año (si no lo cambian a última hora).
Saludos.
Pleibols · 2014-09-07
Hola
Lo primero felicitarte por la página y sus
Comentarios!!
Mi pregunta es:
Tengo un paquete de acciones que adquirí por herencia hace 7 años, por mi desconocimiento las he dejado estar ahí, cobrando las plusvalías y hacien ejercer mi derecho a las ampliaciones de capital, ahora quiero vender las que estoy ganando pero hay otra (b.popular) en la que voy perdiendo mucho.
Si vendo en las que gano ,se ha generado una plusvalía, puedo no pagarla aduciendo las pérdidas en la otra?
Gracias de nuevo
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17
Hola Pleibols,
Sí, podrías compensar las ganancias de unas con las pérdidas de otras.
Pero antes de vender te recomiendo que abras un hilo en el foro para explicar tu situación. La Bolsa es la mejor inversión, y es posible que sea mejor que mantengas las acciones, y que sigas comprando más, para aumentar las rentas (dividendos) de tu cartera de acciones, de forma que tengas una renta estable, y cada vez mayor.
Saludos.
JOSITO · 2014-09-11
Hola,
Como se tratan las plusvalias de Acciones compradas antes del 31/142/1991?, antes estaban exentas.
Gracias
JOSITO · 2014-09-12
Hola,
He preguntado ayer por las plusvalias de acciones compradas antes del 31/12/1991 y me habeis contestado, pèro creo que no habeis tenido en cuenta los coeficientes de abatimiento.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-19
Hola Josito,
Ahora están exentas las plusvalías hasta el 31-12-2005.
Es decir, imagina que compraste las acciones por 1.000 euros, el 31-12-2005 valían 10.000 euros y las vendes ahora por 12.000 euros.
Hasta los 10.000 euros del 31-12-2005 no tienes que pagar nada, y por los 2.000 euros que van de los 10.000 a los 12.000 tienes que pagar como si fuera una plusvalía normal, según explico en este artículo.
Saludos.
Eduardo · 2014-10-31
Hola.
El día 12 septiembre compré 200 acciones de endesa a 29.26 euros. Ahora he cobrado el dividendo de 2.150 euros aproximadamente. Según tengo entendido, si espero dos meses para venderlas, me acogeré a exención de los primeros 1500 euros. Pero mi duda es cuanto a venderlas en el este año, para generar las posibles minusvalias y poder descontarlas de base imponble general. En este caso es mejor vender en el 2014 o en el 2015? ¿si mi renta del trabajo, es de aproximadamente unos 25000 euros, como compesa las pérdidas?
Por otro lado, tengo unas pérdidas por acciones compradas en el año 2003, las he vendido este año y vuelto a comprar, ¿las puedo compensar este año o es preferible espera al año que viene?
Muchas gracias por la ayuda que prestas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-10-31
Hola Eduardo,
Aún no se sabe con seguridad cuál será la fiscalidad de 2015, pero por lo que han dicho hasta ahora, en 2015 ya todas las plusvalías serán iguales, y no se podrán compensar con la base imponible general (las rentas del trabajo), así que si quieres compensar esa minusvalía con las rentas del trabajo, tendrás que vender en 2014.
Te ahorrarás, aproximadamente, tu tipo marginal.
Respecto a las acciones compradas en 2003, para compensar en 2014 esa pérdida tendrían que haber pasado 2 meses desde que las vendiste hasta que las volviste a comprar. Si no pasaron esos 2 meses, entonces no te puedes compensar esa minusvalía hasta que vendas las acciones y dejes pasar 2 meses sin comprar.
Saludos, y gracias.
Eduardo · 2014-10-31
Muchas gracias Gregorio por la respuesta y la rapidez en contestar.
Lo de vender las acciones de endesa estea año lo tengo claro, aunque no se como me compensaría la perdida si las vendo por ejemplo hoy. En este caso tendría unas pérdidas "ficticias, ya que he cobrado 2150€ de dividendo " de 2800 €. ¿Como compenso estas pérdidas, con una renta del trabajo aproximada de 25000 €? Po que ahora mismo la pérdida real es de 800 €.
Lo que no tengo claro es si las perdidas superiores a un año, suponiendo que las vuelva a vender, las puedo compensar con las rentas del ahorro (dividendos, intereses, etcc..) de este año.
Saludos y muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-03
De nada, Eduardo.
Por un lado tienes que declarar el dividendo cobrado (en la casilla 023, como todos los dividendos), y por otro las pérdidas que se produzcan al vender las acciones. Cada cosa va por su lado.
Si las vendes ahora y pierdes 2.800 euros, en las casillas de plusvalías / minusvalías pondrás esta pérdida de 2.800 euros, y el PADRE ya hará los cálculos. Además de eso, en la casilla 023 pondrás los 2.150 euros cobrados de dividendos.
Las pérdidas superiores a 1 año no se pueden compensar con las rentas del trabajo, en ningún caso. Para que se puedan compensar con las rentas del trabajo tienen que ser hasta 1 año, y en 2014, porque en 2015 ya ninguna pérdida (por lo que sabemos hasta ahora) se podrá compensar con las rentas del trabajo.
Saludos.
Juan · 2014-11-07
Voy a vender unas acciones que compré el primer paquete hace años (un paquete en 1987 y otro en 1992) y luego he ido aumentando año a año acudiendo a las ampliaciones de capital liberadas que han hecho hasta la fecha. ¿Qué tratamiento fiscal tiene ahora si vendo todas las acciones? ¿Cual es la antiguedad que hay que considerar que tienen las acciones? ¿Y si vendo solo una parte de dichas acciones?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-07
Hola Juan,
La fecha de compra de las acciones que recibes es la de las acciones originales.
Por ejemplo, imagina que en 1987 compraste 100 acciones a 1 euros, que en total te costaron 102 euros (por las comisiones)
Ahora esas acciones se han convertido en 300, porque has recibido 200 acciones en sucesivas ampliaciones de capital liberadas). Las comisiones de todas esas ampliaciones de capital liberadas supongamos que suman 3 euros, con lo que el total que has pagado por esas 300 acciones es de 105 euros.
Ahora tienes 300 acciones, todas iguales, con fecha de compra 1987 y precio de compra 105 / 300 = 0,35 euros.
Si vendes 150 acciones, por ejemplo, vendes 150 acciones compradas en 1987 a un precio de 0,35 euros.
Con las de 1992 tienes que hacer lo mismo.
Respecto al tratamiento fiscal, si vendes en 2014 pagarás mucho menos que si vendes en 2015 (por lo que sabemos hasta ahora de las intenciones del gobierno, que pueden cambiar). Pero si no vendes, no pagas nada. Si el motivo de vender es sólo este cambio fiscal, no sé si merece la pena, porque pareces un inversor de largo plazo que tienes las cosas claras, ¿qué harías con ese dinero si vendes?
Saludos.
Juan · 2014-11-07
Muchas gracias por tu rápida y clara respuesta.
Como bien dices, soy un inversor a muy largo plazo que estoy estudiando el cambio legislativo fiscal de las plusvalías para ver si me puede convenir materializar plusvalías este año pagando menos por ellas que si las vendiera a partir del año próximo. Una vez materializadas esas plusvalías podría volver a comprar acciones (no las mismas) y partir de precios actualizados para futuras plusvalías.
Aprovecho para pedirte una matización, en el caso de que las nuevas acciones no sean liberadas sino que proceden de entrega de acciones en pago de dividendos (script dividend) también se considera a efectos fiscales que todas las acciones tienen la misma antiguedad y también se calcula el coste medio dividiendo el coste total desembolsado por el número total de acciones?
Muy agradecido,
Juan
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-11
De nada, Juan.
Con las acciones de los scrip dividends sucede lo mismo, a efectos fiscales son igual que las ampliaciones de capital liberadas.
Si vas a vender seguro, haciéndolo antes de que acabe 2014 pagarás menos que si esperas a que empiece 2015. Pero si no vendes, no pagas nada. Lo tienes que decidir en función de la empresa que se trate, etc. Si la llevas desde 1987, en principio debe ser porque te parece buena para el largo plazo. ¿Qué empresa es?
Saludos.
Grana · 2014-11-07
Hola,
Una aclaración: las plusvalías hasta 31.12.2005 están exentas de tributación solo hasta este año o para siempre?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-11
Hola Grana,
Creo que te has equivocado al teclerar el año. Las plusvalías exentas (total o parcialmente) son las de las acciones compradas antes del 31-12-1994. Esta exención va a desaparecer (a no ser que haya nuevos cambios, ahora mismo no esperados) a partir del 1-12015.
Saludos.
Grana · 2014-11-12
Gracias por la respuesta.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-14
De nada, Grana.
Francisco · 2014-11-14
Buenas, tengo una duda. Del año 2013 me quedaron 1.500 aprox. de saldo negativo de pérdidas por venta de acciones, para compensar en los años siguientes con otras plusvalías generadas. Pero resulta que este año 2014 no me ha ido bien y he vuelto a tener pérdidas, y no tendré ninguna otra ganancia patrimonial. ¿Significa esto que no podré compensar las pérdidas que me quedaron pendientes del 2013? Y, con el cambio de legislación a partir de 2015, ¿qué pasará con este saldo del 2013 y con la parte que me quede pendiente de compensar del 2014? Gracias de antemano por su respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-14
Hola Francisco.
Las pérddias pendientes de compensar de 2013 las podrás compensar con cualquier plusvalía (sea del plazo que sea) en 2015. 2016 y/o 2017.
Las que te queden de 2014 las podrás compensar, igualmente (con plusvalías de cualquier plazo), en 2015, 2016, 2017 y 2018.
También se pueden compensar con las ganancias de fondos de inversión, por ejemplo, para que lo tengas en cuenta.
Saludos.
JOSE MANUEL · 2014-11-17
Como puedo declarar las pérdidas de una antigua inversión en Terra que posteriormente fueron canjeadas por acciones de Telefónica y que aún mantengo en cartera.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-18
Hola José Manuel.
Para poder compensar esas pérdidas tienes que vender las acciones de Telefónica. Mientras tengas las acciones de Telefónica esas pérdidas no se han materializado, y por tanto no las puedes compensar.
En cuanto vendas las acciones de Telefónica podrás compensar esas pérdidas, ese año, o los 4 siguientes.
Saludos.
José Manuel · 2014-11-18
Gracias Gregorio por tu contestación.
Pero tengo que poner el valor de adquisición en su día de las Terras.
Gracias de nuevo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-19
De nada, José Manuel.
El precio es el de las Terras, sí.
Imagina que compraste 25 Terras a 100 euros = 2.500 euros.
Ahora, tras el cambio de Terra por Telefónica (y las acciones de Telefónica que hayas recibido en ampliaciones de capital liberadas en este tiempo) tienes 250 acciones de Telefónica, por ejemplo.
El precio medio de esas 250 acciones de Telefónica es 2.500 / 250 = 10.
Tienes que tener en cuenta, al hacer el cálculo real, todas las comisiones por el canje de Terra a Telefónica, las ampliaciones de capital liberadas, etc.
Saludos.
Rafael · 2014-11-28
Hola. Una pregunta muy simple sobre la regla de los 2 meses, que no sé si la tengo clara:
- Tengo minusvalías pendientes de compensar del ejercicio 2012 y 2013.
- Realizo plusvalías ahora para compensar parte (generadas en más de un año).
¿Puedo volver a comprar mañana las mismas acciones que venda para realizar esas plusvalías o tengo que esperar dos meses?
Muchas gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-28
Hola Rafael,
Al vender ganando no se aplica la regla de los 2 meses, es sólo para cuando vendes perdiendo.
Si vendes hoy ganando dinero puedes comprar 1 segundo después, y esa plusvalías la podrás compensar con las minusvalías que tuvieras pendientes de compensar.
Saludos.
Paco · 2014-12-04
Buenas tardes. si tengo pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año 2013, debería compensarlas el 2014 en la casilla 362 (máximo el importe de la casilla 361). Ahora bien, si el importe de la casilla 361 es cero, ¿puedo compensar esas pérdidas poniéndolas en la casilla 364? Si no, ¿para qué sirve la casilla 364? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-05
Hola Paco,
No sé si han "bailado" los años. La declaración del año 2013 ya tiene que estar hecha y entregada hace meses. Y el 1 de enero de 2015 cambia la forma de compensar las minusvalías pendientes (porque desaparece la distinción entre hasta 1 año y más de 1 año).
¿Estás haciendo una declaración complementaria de 2013 o lo preguntas para la declaración de 2014, o para operaciones que hagas en 2015?
Saludos.
JUAN · 2014-12-04
Con la reforma fiscal que acaba de aprobarse, entiendo que las ganancias patrimoniales por venta de acciones adquiridas antes de 1995 que se materialicen a partir del 01/01/15 mantienen la reducción por aplicación de los coeficientes de abatimiento que les corresponden actualmente hasta alcanzar un importe total de 400.000 €. En el caso de que en 2015 se vendan acciones por importe superior a 400.000 €, de las que una parte son de las adquiridas con anterioridad a 1995 y otra parte fueron adquiridas después de 1995, se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento a todas las ventas de las acciones adquiridas antes de 1995 hasta el importe máxiumo de 400.000 €?. Por ejemplo si en 2015 vendo acciones por 1.000.000€, de las que 400.000 son acciones adquiridas antes de 1995 y 600.000 son de acciones adquiridas después de 1995, podré aplicar los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia potrimonial generada con la venta de todas las acciones adquiridas antes de 1995?.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-05
Hola Juan,
Sí, es así, tal y como lo has entendido.
Saludos.
apech · 2014-12-07
Buenas tardes,
Este año he materializado unas perdidas en bolsa de menos de un año. 2000€ de pérdida
No las puedo compensar con ganancias de menos de un año. Sí tengo acciones de más de un año con beneficios y mi tipo marginal es elevado (35% a así)
Entiendo que lo mejor, económicamente hablando, es aplicar esas perdidas a la base general y así reducirla (con el limite del 10%, q no llego) ¿es correcto?
¿Podría, no obstante, compensar estas perdidas de menos un año con ganancias realizadas en 2015? ¿estaría obligado a ello?
No sé si me explico muy bien... Es q yo hago una cuenta chapucera: 2000€ de ganancia en 2015 implican 400€ de impuestos pero 2000 de reducción de base general en 2014 al 35% implican 700 de impuestos q dejo de pagar. La diferencia es lo q gano de hacerlo de una forma u otra
Muchas gracias de antemano al que me quiera ayudar
A.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-09
Hola apech,
Compensa esas pérdidas primero con la base general de 2014. Si te sobraran minusvalías por compensar después de hacer esto, entonces lo que te "sobre" lo compensas en 2015 con ganancias de acciones.
Saludos.
Apech · 2014-12-10
Muchas gracias por tu pronta respuesta, Gregorio
Ha sido una suerte encontrar esta página, pq mi "asesor del banco" se enroca en q lo mejor es compensar... Y en este caso concreto yo creía q era mejor esta opción
Un saludo de un nuevo seguidor
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-11
De nada, Apech.
Al ser el tipo marginal superior al del ahorro, es mejor reducirse del tipo marginal, porque te ahorras más impuestos, como pensabas.
Saludos.
Manuel · 2014-12-08
Buenas tardes.
Tengo acciones del B.S. compradas el 04/07/94. Con la nueva fiscalidad no sé si me es más rentable venderlas este año y volver a comprarlas el año que viene o mantenerlas, ya que deseo seguir con esa inversión a medio plazo.
Por otra parte en la declaración de la renta del año pasado y supongo que también en la de este año (por si decido vender en este año 2014) hay que introducir para las acciones compradas antes de 1995, el valor que tenían en el impuesto del patrimonio en el año 2005. Si no tengo obligación de hacer esa declaración ¿Cómo calculo ese valor?
Muchas gracias por la respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-09
Hola Manuel,
El valor de 2005 es el que se tuvo que usar ese año (es el mismo para todo el mundo, y se consulta en las bases de datos de cotizaciones), no pasa nada porque no hicieras la declaración de patrimonio en 2005.
Si no tienes intención de venderlas, yo casi no las vendería. Si lo haces, tendrás que pagar algo ahora (porque no están exentas totalmente), y es dinero que pierdes. Si tuvieras intención de venderlas en no mucho tiempo, sería mejor pagar un poco en 2014 para ahorrarse mucho más en 2015, pero si no vas a venderlas, lo más probable es que si las vendes en 2014 pagas a Hacienda algo a cambio de nada. No sé si me he explicado bien.
Saludos.
Manuel · 2014-12-09
Muchas gracias Gregorio por tu rápida y útil respuesta. Te has explicado perfectamente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-10
De nada, Manuel.
Florencio · 2014-12-12
En años 1987/1988,compré 787 acc. y en 1992 otras 79.Total:866 acc.,de la misma Empresa.
Al 31-12-2005, sumando originales y ampliaciones por dividende anuales, tengo 1.574 acc.(ahora tengo 2.445 acc.)
Pregunto: Si ahora vendo, antes de 2015, las 1.574 acc. que digo figuran al 31-12-2005 , ¿ éstas estarán totalmente
exentas de tributación. ? Gracias Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-15
Hola Florencio.
Las de 1992 (y las liberadas que hayan generado), no están exentas al 100%, sino al 75%.
Entiendo que la diferencia entre las 1.574 acciones de 2005 y las 2.445 actuales son también liberadas, ¿no?. Si es así esas también están exentas, porque su fecha de compra es la de las acciones originales (1987, 1988 y 1992).
Si fuera así, la forma más rápida de hacer el cálculo es que las 787 de 1987/1988 son el 90,88% de las 866 acciones.
Luego a esa compra pertenecen el 90,88% de las 2.445 acciones actuales, que son 2.222 acciones. Estas 2.222 acciones estarían exentas al 100%, y el resto (223) al 75%.
Saludos.
Javier · 2014-12-14
Hola Gregorio.
Después de leer tu comentario tengo dudas.
Tengo puesta una orden de venta de acciones de Endesa que compré hace unos meses, para mañana. Las acciones las compré hace unos meses por encima de 29€ y con el dividendo que han pagado que parece que en realidad era para la hacienda pública, la acción está un poco por encima de 15€ y gracias.
Mi idea era venderlas mañana y comprar algo que haya bajado en la última semana más que Endesa que ahora está más estable o volver a comprar Endesa después de un par de meses.
El asesor fiscal me ha dicho que se pueden compensar las minusvalías con las plusvalías de venta de acciones con menos de un año correspondientes a la declaración de la renta de los años 2012 y 2013.
¿Podrías confirmarlo?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-15
Hola Javier,
No queda claro del todo el objetivo final. Si vendes en 2014 esas acciones de Endesa, esa minusvalía la podrás compensar con lo que hayas ganado trabajando y con otras plusvalías de hasta 1 año de 2014.
En ningún caso se pueden compensar minusvalías de un año con plusvalías de años anteriores (al revés sí se puede hacer).
Saludos.
Javier · 2014-12-26
Hola Gregorio.
Muchas gracias por tu respuesta. No he escrito antes porque tu comentario "lo que hayas ganado trabajando" me pasó desapercibido pues estaba totalmente convencido de que las pérdidas por inversiones del capital nunca se podían restar en el IRPF de los ingresos brutos provenientes del trabajo y por otra parte el asesor fiscal no me ha comentado nada, quizás porque tampoco se lo he preguntado.
Ahora leyendo la respuesta que das a Apech, entiendo que esas minusvalías de menos de un año se pueden restar a los ingresos brutos de la misma manera que se hace con los fondos de pensiones. En mi caso el marginal debe rondar el 53%, así que parece una muy buena idea vender las Endesas antes de que termine el año.
Me jubilo el próximo Marzo y por tanto en el 2015 tendré un marginal muy inferior y desgravaría menos.
Por otra parte tengo 2000 acciones de Banco Espíritu Santo, y como sabes su cotización en el mercado es cero. Me han dicho que no se pueden considerar pérdidas porque están sin vender aunque no valgan nada.
¿Tienes alguna idea de cuales son las posibilidades de estas acciones en el futuro o como se deshace uno de ellas, para que al menos puedan contar como pérdidas en la declaración de la renta alguna vez?
Saludos
Javier
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-29
Hola Javier,
Compensar pérdidas de hasta 1 año con lo que se gane trabajando sólo es posible en 2014. Si vendes a partir del 1 de enero de 2015 ya no lo podrás hacer, porque cambia la fiscalidad (en 2015 ya no hay diferencia entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, son todas iguales, y ninguna se puede compensar con lo que se gane trabajando).
No sigo con detalle la situación del Espirito Santo, no puedo hacerte una previsión de qué pasará con esas acciones.
Pero hasta que no te deshagas de ellas no puedes declarar la minusvalía, efectivamente, eso es seguro. En estos casos, cuando se quiere vender antes de que las acciones vuelvan a cotizar, o de que se produzca la quiebra efectiva, hay que buscar un comprador, lo cual no es fácil, pero tampoco es imposible. Quizá en el Banco Espirito Santo te puedan decir si saben de alguien que esté comprando sus acciones. A veces estos compradores son los bancos de inversión, como JP Morgan, etc. También les puedes llamar a ellos y preguntarles.
Saludos.
Raúl · 2014-12-15
Buenas tardes.
¿Es posible compensar ganancias de menos de un año de este año con pérdidas del año 2012 también de menos de un año, o ¿ya con la reforma estas pérdidas de menos de un año se convierten en más de un año?.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-15
Hola Raúl,
En 2014 no puedes hacer eso, pero en 2015 ya sí lo podrás hacer.
Espérate a vender con ganancias hasta el 2 de enero de 2015 (por lo menos, ya siendo en 2015 da igual el día que sea), y en 2015 sí podrás compensar esa ganancia (aunque haya pasado menos de 1 año desde la compra) con las pérdidas pendientes de compensar de 2012.
Saludos.
Raúl · 2014-12-15
Muchas gracias!!!
Florencio. · 2014-12-16
Gregorio,recibí tu informe,por cierto muy bueno,minucioso.-Tengo esta duda:A JOSITO,hace 3 meses,con acc. como las mías(antº. a 1991),le imaginas que compra acc. por 1.000 €.,el 31-12-05 valían 10.000 € y vende después por 12.000 €.Hasta los10.000 del 31-12-05 no tiene que pagar, y por los 2.000 restante sí debe pagar. De acuerdo, yo tampoco pagaría hasta 2005(1574 acc. a 21,6 que resulta valían entonces:33.998 €),pero entiendo que sí que tendría que pagar como él la plusvª. normal por las restantes 871 acc.Pues la exención es solo hasta 31-12-05. He de decirte que sí, que todas mis acciones son liberadas.
Caso de no venderlas en 2014,están bajando mucho, ¿ se mantendría la misma exención que me dices para 2015 por aplicación de coeficientes de abatimiento hasta los 400.000 €.Perdona tanta molestia,es que me urge decidir ya.
(1574 acc. a 21,6 €/acc.,que valian en esa fecha
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-16
Hola Florencio,
Lo que pasa es que la fecha de compra de las acciones liberadas es la de las acciones originales, no la fecha en la que recibes las acciones liberadas.
Si tú compras unas acciones en 1992 y en el año 2014 esa empresa hace una ampliación de capital liberada, las acciones que recibes en 2014 tienen como fecha de compra 1992.
En 2015 se mantiene esa exención con ese límite, sí.
Saludos.
Florencio. · 2014-12-16
Hola Gregorio, acabo de recibir tu correo, que gradezco inmensamente, tanto por tu gran diligencia como por el asesoramiento. Ahora, con tu explicación, entiendo perfectamente el asunto que ignoraba y puedo decirte que me ha resultado muy positivo y, sobre todo, tranquilizador.
Mil gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-17
Muchas gracias, Florencio.
Eso (lo de que la fecha de compra de las acciones liberadas es la de las acciones originales) es una cosa general, que aplica a todos los casos de este tipo, no sólo a los anteriores a 1994 o algo así.
Saludos.
JUAN · 2014-12-17
¿Cual es el coste y la antiguedad que tienen las acciones suscritas mediante reparto de los llamados scrip dividends?
¿Es igual que con las acciones liberadas?
Para calcular el coste de adquisición de acciones compradas hace años durante los cuales se han suscrito acciones liberadas, pero también algunas veces se han vendido derechos de suscripción, hay que reducir el coste de adquisición restando el importe líquido obtenido por la venta de los derechos de suscripción?
Otra cosa: Si tengo unas acciones que por su antiguedad y por tener actualmente una cotización inferior a la del 31/12/2005 puedo vender antes del 31/12/14 sin tener que pagar nada por la ganancia patrimonial, puedo volver a comprarlas (misma acción y misma cantidad de acciones) sin ningún problema? El motivo para hacer esto sería materializar unas pluvalías sin pagar nada y mantener la misma inversión para el futuro con un coste de adquisición actual.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-18
Hola Juan,
En eso los scrip dividends funcionan igual que las ampliaciones de capital liberadas, sí. La fecha de adquisición es la de las acciones originales, y el precio medio de compra se calcula igual que con las ampliaciones de capital liberadas.
Si en algún caso has vendido derechos, lo que hayas obtenido por esas ventas de derechos lo tienes que restar del importe de la compra, sí.
Sí puedes hacer lo que comentas en la última pregunta. Al vender ganando, puedes recomprar inmediatamente, ya que no se aplica la regla de los 2 meses en las ventas con plusvalías.
Saludos.
Nicolas Couto · 2014-12-23
Buenas tardes:
Tengo 1000 titulos de Repsol adquiridos hace un par de meses y ahora en el mes de diciembre se esta llevando a cabo el programa de dividendo flexible. Por la información que saque de internet no tengo la completa seguridad de si se van a considerar, para efectos fiscales, del 2014 ó del 2015. Siempre he procurado cobrar en efectivo hasta los 1500 € y a continuación hacerlo en acciones. La información que cogí de internet fue la siguiente:
31 de diciembre de 2014: fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del
compromiso de compra de derechos que asumirá Repsol.
- 8 de enero de 2015: fin del período de negociación de derechos de asignación gratuita.
Adquisición por Repsol de los derechos de asignación gratuita de aquellos accionistas que
hubieran solicitado su compra por parte de Repsol.
- 9 de enero de 2015: comunicación, mediante hecho relevante, del resultado final de la operación.
- 13 de enero de 2015: pago de efectivo a los accionistas que hubieran optado por vender los
derechos de asignación gratuita a Repsol en virtud del compromiso de compra.
- 15 de enero de 2015: fecha estimada para la asignación de referencias de registro
correspondientes a las nuevas acciones.
- 16 de enero de 2015: fecha estimada de inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones
en las bolsas españolas, sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-26
Hola Nicolás,
He llamado a Repsol y no me lo saben aclarar. Por una parte se puede entender que sea del 2014, y que por el plazo para solicitar el pago acabe justo el 31-12-2014. Por otro lado, el pago se hace ya en 2015.
Yo entiendo que es una operación ya de 2015, que es el momento del cobro, pero no he encontrado confirmación.
Saludos.
Nicolas Couto · 2014-12-26
Muchas gracias Gregorio, lo consideraré como una operación de 2015.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-29
De nada, Nicolás.
Es lo que yo haría, sí.
Saludos.
Diego · 2015-01-14
Hola a todos!!
Soy novatillo (o incluso aún ni eso) en el mundo de las inversiones, y quiero hacer mis primeras inversiones en bolsa proximamente, pero aun tengo algunas dudas que resolver antes de lanzarme. Mi caso es el siguiente.
Soy espanol pero residente en Alemania desde hace algo menos de tres agnos (Como vereis no tengo ni la "egne" en mi teclado), y me gustaría hacer mis primeras inversiones en bolsa en empresas espagnolas que son las que mejor conozco por ahora. Mi intención es hacerlo a través de un brocker y cuenta espagnola ya que la comunicación será mas facil y las tasas supongo que menores. Teneis alguno experiencia en un caso similar? puede hacerse todo a distancia sin residir en el país donde estan el brocker y cuenta?
La siguiente cuestión es: Cómo debo tributar y donde las operaciones que haga? ya que yo mi declaración la hago en Alemania y en espagna nada, no se si tendría que tributar en Espagna o por el contrario al ser residente en Alemania la tendría que hacer ahí.
Agradezco ualquier consejo o comentario!!! un saludo a todos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-15
Hola Diego,
Te será más fácil y más barato operar a través de un broker español, sí. De hacerlo así, el broker y la cuenta estarían en España.
La tributación, depende de tu situación exacta. Es posible que lo que ganes con las acciones españolas lo tengas que tributar en Alemania, pero debes asegurarte, porque hay mucha variedad de casos en el tema de los no residentes. Algunos no tenéis que tributar en España en un caso así, pero otros sí.
Saludos.
jesus · 2015-01-24
tengo unas acciones de BBVV que compre a 19 y ahora están a 8 si vendo como me compensa hacienda
jesus · 2015-01-24
hola como he dicho tengo unas BBVV compradas a 19 hace 10 años y ahora están a 8 podía venderlas y luego comprar por abajo y beneficiarme en la declaracion
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-30
Hola Jesús.
Si pierdes 1.000 euros en una operación y ganas 1.000 euros con otra, el saldo es 0, y no pagas nada.
En general a lo que ganes restas lo que pierdes, y sólo pagas por la diferencia.
En este caso ten en cuenta 2 cosas:
1) Desde que tú compraste el BBVA ha hecho muchas ampliación de capitl tipo scrip dividend, por lo que tendrás que tenerlas en cuenta para calcular tu nuevo precio de compra (que será más bajo que esos 10 euros).
2) Si vendes perdiendo, tienes que esperar 2 meses sin comprar acciones de esa misma empresa, para poder compensar la minusvalía que tuviste al vender. Si podrías vender BBVA y comprar inmediatamente Santander, por ejemplo.
Saludos.
jesus · 2015-01-31
hola amigo la cosa es la siguiente estamos en el 2015 entoces yo compre unas acciones bbvv ne el 2003 a 19.50 y ahora están a 7,60 son 1855 y ahora tengo unas jazteles que si hacen opa en junio y vendo ganare 20000 euros entoces si vendo bbvv ahora perdiendo mas de la mitad me compensan este año la perdida? luego comprare por abajo bbvv y las compenso por lo visto me dijeron que no hay que esperar 2 meses es asi?espero la respuesta gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-02
Hola Jesús,
Puedes compensar la operación de Jazztel con la de BBVA, sí. Pero para volver a comprar BBVA tendrás que esperar 2 meses (y tampoco podrás haber comprado BBVA 2 meses antes de la venta). Si no esperas esos 2 meses no te podrías compensar esa pérdida con la ganancia de Jazztel.
Saludos.
jesus · 2015-02-02
Gregorio osea si yo vendo hoy bbvv y la operación de Jazztel se hace en junio puedo comprar bbvv en agosto o puedo comprar en mayo pasados los dos meses de venta.gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-03
Hola Jesús,
Los 2 meses son respecto a la venta del BBVA. Con la venta de Jazztel no tienes ninguna restricción, porque es una venta con ganancia.
Si vendes hoy BBVA no la puedes comprar en los próximos 2 meses (cuando pasen los 2 meses ya sí), ni la podrías haber comprado en los 2 meses anteriores.
Pero te recomiendo que mires el hilo del análisis técnico del BBVA, porque creo (tanto por fundamentales como por técnico) que es posible que el BBVA esté en un suelo, por lo que yo en tu caso esperaría, ya que es probable que en unos meses la puedes vender a precios superiores a los actuales.
Saludos.
apech · 2015-02-16
Buenos días, Gregorio
Una duda fiscal:
Soy titular único de una cuenta corriente en la que figura mi padre como disponente. Tengo una cuenta de fondos asociada a esa cuenta, pero ahí figuramos los 2 como titulares. Sí he comprado un fondo con esa cuenta, entiendo que fiscalmente a la hora de venderlo nos afecta a ambos, ¿es correcto?
Sí es así, ¿en qué porcentaje? Al 50%?
¿puedo traspasar un fondo donde somos 2 titulares a otro donde solo figure yo? No creo...
Por otra parte, al vender un fondo, el banco ya te aplica la retención pertinente, no? Nunca he vendido ninguno, solo traspasos...
Muchas gracias por tu tiempo y perdón si he preguntado demasiado,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-16
Hola apech,
Los fondos son de los 2, sí, con lo que a cada uno os corresponde el 50% de las ganacias y de las pérdidas que obtengáis.
En los traspasos (de fondos, acciones, etc) los titulares de la cuenta nueva y de la vieja tienen que ser exactamente los mismos, por lo que no puedes hacer el traspaso que comentas. Es una cuestión legal, no depende del broker.
Si vendes ganando un fondo de inversión te hacen una retención automáticamente, sí. En 2015 es el 20% (de la plusvalía, no de todo lo que saques).
Si se vende perdiendo, no hay retención.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Apech · 2015-02-18
Muchas gracias por tu pronta respuesta, Gregorio
Seguiré preguntando!!
Un saludo
Alberto · 2015-03-18
Hola Gregorio,
muchas gracias de antemano por los consejos que estas dando aqui.
Yo soy español pero resido fuera de España desde el 2008 y de tener algo que tributar ahora tributaria por el IRNR como no residente.
Durante los ultimos 5 anos he comprado acciones por las que no pago impuestos ni en España por ser no residente, ni en mi pais de acogida (Australia) por ser residente temporal. Tengo intencion de volver a residir en España desde el 2016, y tengo la duda de cual sera la base imponible de mis acciones si las vendo despues de volver a ser residente español.
Si vuelvo a ser residente español, se calculan las ganancias capitales en la venta de acciones desde el momento que las compre, o desde el momento que me convierto en residente?
Pregunto porque seria muy facil venderlas todas antes de volver a España, y comprar un paquete de acciones distinto para resetear el precio de compra sin pagar impuestos.
Muchas gracias,
Alberto
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-18
Muchas gracias, Alberto.
No puedo responderte, porque la fiscalidad de los no residentes tiene muchas variantes. Te aconsejo que hagas una consulta vinculante a Hacienda, detallando tu situación personal, para que lo puedas planificar con tiempo.
Saludos.
chus · 2015-03-18
hola Gregorio me acabo de enterar que en la declaración del 2015 quieren quitar la compensación de minusvalías yo vendi unas bbv perdiendo la mitad y ahora que se va hacer la opa de Jazztel no me van a compensar? para el 2015.gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-20
Hola Chus,
Yo no he leído nada de eso. Las condiciones de 2015 ya están publicadas y, se pueden seguir compensando plusvalías con minusvalías. Es más, la situación es mejor que en 2014, porque no hay distinción entre hasta 1 año y más de 1 año, con lo que todas las operaciones (incluidas las pendientes de compensar a 31-12-2014) son compensables entre sí:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html]Fiscalidad de la venta de acciones en 2015[/url]
Saludos.
chus · 2015-03-20
hola Gregorio mira otra cuestión yo estoy vendiendo mid derechos de Santander sin retención tendría que declarar algo si no las vendo nunca y luego mis hijos las heredan
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-23
Hola Chus,
No, si no las vendes nunca no pagarás por esas ventas de derechos. Sólo pagarías en el caso de que tu precio de compra se rebajase hasta 0 (por vender muchos derechos), en cuyo caso las ventas de derechos que hicieras una vez que tu precio de compra ya hubiese llegado a 0 tributarían como si fueran dividendos. Es un caso muy poco común.
Saludos.
Luis. Guipúzcoa · 2015-03-21
Buenas tardes.
Las plusvalías por venta de acciones compradas hace años, ¿debo comunicarlas yo ha la hacienda, o el banco lo hace por mi y se refleja directamente en mi declaración de la renta que me envían confeccionada anualmente?.
Gracias anticipadas por su información.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-23
Hola Luis,
Tendrás que ponerlas tú en la declaración del IRPF. Las ventas las sabe Hacienda, y te las mandará, pero los precios de compra los tendrás que poner tú al rellenar la declaración del IRPF, eso no lo hace Hacienda por tí.
Saludos.
chus · 2015-03-23
hola Gregorio entoces vamos a ver yo tengo comprado santanderes a 7 euros y voy vendiendo estos años derechos sin retención ya llevo haciéndolo 2 años si estoy 12 años haciendo lo mismo y ese año suponiendo que Santander este a 14 euros que tendría que pagar. gracias
chus · 2015-03-23
hola Gregorio se me ha cortado que tendría que pagar si vendo loas acciones de Santander a ese precio a 14 euros
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-24
Hola Chus,
Supongamos que por todas esas ventas de derechos te dan 4 euros por acción. Eso quiere decir que tu precio de compra sería de 3 euros (7 - 4), con lo que tendrías que pagar lo que correspondiera en ese momento por una plusvalía de 11 euros (14 - 3).
Si vendes todas las acciones el cálculo es bastante fácil, porque no tienes que calcular el precio medio por acción.
Imagina que las acciones originales te cuestan 7.000 euros. Después, por todas las ventas de derechos, obtienes 4.000 euros, y al final vendes las acciones por 14.000 euros. Con poner en la declaración del IRPF "Precio de compra = 3.000, Precio de venta = 7.000)" es suficiente, no tendrías que hacer más cálculos.
Saludos.
chus · 2015-03-24
ahora te lo esplico esacto para que me lo calcules yo compre acciones Santander a7 euros 45000acciones vendo derechos sin retención a 0,40 el año 18000 euros si sigo asi durante 12 años como me quedaría exactamente perdona las molestias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-25
Hola Chus,
El precio de compra inicial es 315.000 euros.
Si vendes 18.000 euros al año durante 12 años, en total recibes 216.000 euros.
Eso hace que tu nuevo precio de compra, al final de esos 12 años, sea de 99.000 euros (315.000 - 216.000). Eso da un precio de compra por acción de 2,2 euros (99.000 / 45.000).
Si vendes las acciones a 14 euros, ganas 11,8 euros por acción (14 - 2,2), que por el total de las 45.000 acciones hacen un total de 531.000 euros de plusvalía (45.000 x 11,8).
Saludos.
chus · 2015-03-26
hola Gregorio mira no quiero ser pelma tu que me recomendarías seguir asi vendiendo derechos o bien cojiendo dividendos con retención. gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-27
Hola Chus,
Tranquilo, que no eres pelma :).
Depende de la estrategia que sigas. Imagino que inviertes a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo, si no es así, dímelo.
Para los inversores de largo plazo creo que lo mejor es coger las acciones en estas ampliaciones de capital, porque el Santander está barato, y por eso es mejor coger las acciones que el dinero.
El problema de hacer eso en este caso es que en el Santander ya tienes invertidos 315.000 euros, que es una cifra suficiente para tener una cartera ya formada.
Como cuando la cartera ya está formado recomiendo no tener más del 5% en una empresa, eso supone que tu cartera debería ser de al menos 6 millones de euros para que el Santander cumpla esta norma. 6 millones es muchísimo dinero, poca gente lo tiene.
Si tienes 6 millones o más, cogería las acciones.
Si tienes bastante menos de 6 millones, entonces tendrías que diversificar bastannte, y por eso vendería los derechos para comprar acciones de otras empresas.
Saludos.
Alonso · 2015-04-08
Buenas tardes,
El 04 de Junio de 2014 compré acciones de Repsol. El 06 de Junio cobré el dividendo correspondiente a estas acciones. El 06 de Agosto vendí las acciones de Repsol. Para que los dividendos queden exentos de tributación por IRPF, tengo entendido que no puedo vender las acciones dentro de los dos meses siguientes al cobro de los dividendos. La pregunta es ¿el 06 de Agosto como fecha de enajenación de las acciones es suficiente para acogerme a la exención o debería haber vendido el 07 de Agosto? Yo pienso que los dos meses se cumplen el 05 de Agosto, por lo que el 06 ya han transcurrido los dos meses requeridos. Pero no lo tengo 100% claro. Agradecería aclaración al respecto.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-09
Hola Alonso,
He preguntado varias veces por este tema y en Hacienda siempre me han dicho que tiene que ser un día más, es decir, en este caso el 7.
Si es un 22, entonces un 23. Me dicen que da igual si el mes tiene 30 ó 31 días (ó 28-29), que el criterio es ese.
Saludos.
RATOLIN · 2015-04-09
Buenas
Me gustaria saber en que casilla de la declaración de este año tienes que poner las perdidas de venta de acciones de mas de un año, ya que estoy liado entre la 432 y la 426.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-09
Hola Ratolín,
La 432 y 426 no son para las operaciones de más de 1 año, sino para las pérdidas pendientes de compensar a 31-12-2014. Entiendo que te refieres a esto último, en ese caso es la 432, porque es la de la base del ahorro.
Saludos.
Goyo · 2015-04-09
Hola, muy buenas, perdonar por mi desconocimiento total e ignorancia, es la primera vez que compro acciones y me gustaria declararla, pero el único dato del que dispongo es el que aparece en los datos fiscales online que me facilita hacienda: VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, luego pone declarante POPULAR BOLSA SOCIEDAD DE VALORES SA e IMP. VENTA, 9.669,69 de fecha 07/01/2014 y 6.560,33 de fecha 05/03/2014 pero no pone en que casilla se refleja, justo mas abajo aparece RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO, como declarante BANCO PASTOR SA UNIPERSONAL, como CLAVE DIVIDENDO, TIPO DINERARIA, RENDTO. 48,40,(Aquí pone como casillas 022,023,024,028) RETENCIÓN 10,16.
Creo entender que los dividendos debo declararlos de todas esas casillas que me propone, en la 022.
En referencia a las acciones el banco no me ha enviado los datos fiscales ya que me he dado de baja en la entidad, así que no sé como recabar mas datos para poder cumplimentar la declaración, recuerdo haber invertido 14900 euros en total pero no se a cuantas acciones equivalían, ni sé si las compre a más de un año o menos. Que podría hacer para no cometer errores?. Muchas gracias
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-10
Hola,
Entiendo que hablamos de la declaración de 2014 que se presenta en 2015.
Los dividendos se ponen en la casilla 024.
Es imprescindible que sepas el precio de compra y si la operación es de más de 1 año o de hasta 1 año, sin eso no lo puedes declarar. ¿No tienes ningún papel de la compra? Si no lo tienes, ve al banco, aunque ya no seas cliente, te darán esa información.
Saludos.
Goyo · 2015-04-10
Muchas gracias por responderme, sí se trata de la declaración del ejercicio 2014 a presentar este año, con respecto a los dividendos, en la casilla 024 en TIPO DE RENDIMIENTO hay que optar entre 2 opciones 1.-[b]Rendimientos a los que le es aplicable la exención del articulo 7y de la Ley del Impuesto[/b] y 2.-[b]Otros rendimientos por la participación en fondos propios de entidades[/b], al ser dividendos por acciones de BANCO POPULAR, por lo que he leído creo que estan exentas de tributar hasta 1500 euros, deberia elegir la opción 1?.
En cuanto a los datos de la adquisición y venta de acciones sí recuerdo que me habían dado papeles pero no se donde los he guardado, y actualmente no resido en donde tenía mi banco, espero que puedan facilitarme esos datos en otra sucursal de otra provincia. Si me los facilitan a ver si consigo hacer la declaración con un poco de ayuda, un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
De nada,
Están exentas (los primeros 1.500 euros), y son del tipo 1, si las tuviste 2 meses antes o 2 meses después de cobrar el dividendo.
Si no las tuviste 2 meses antes o 2 meses después del pago del dividendo, entonces son del tipo 2.
Prueba en otra sucursal, sí, necesitas esa información para poder hacer la declaración.
Saludos.
juan · 2015-04-10
Hola, OS pido ayuda, en el 2014 vendí 1000 acciones d iberdrola por un valor de 4734, en que valor me tengo que basar para hallar la plusvalia-minusvalia, si son valores de unos 30 o 40 años de antigüedad y desconozco su valor de compra. Muchas gracias por adelantado
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
Hola Juan,
Al ser tan antiguos te beneficias de los coeficientes de abatimiento.
La ley dice que hay que poner el valor exacto de compra. En caso de que no se sepa, habría que poner 0 como valor de compra. Busca cotizaciones de aquella época, y pon algo razonable.
Una curiosidad, ¿por qué las vendiste? Te lo digo porque parece que eres inversor de largo plazo, y por eso raro que después de aguantar tantos años las vendas.
Saludos.
Goyo · 2015-04-13
Gracias nuevamente, hoy me he acercado a una sucursal de Banco Popular en Madrid, pero me han dicho que aun no tienen disponibles los datos fiscales, que me pase otro dìa sobre finales de mes... Me parece raro que la campaña de la Renta empiece antes de que el banco tenga los datos pero bueno, habrá que esperar a ver.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-14
Hola,
No es raro, es bastante habitual. No te preocupes por eso.
Pero en los datos fiscales de 2014 no te saldrán las compras de esas acciones del Popular si las hiciste en 2013 o antes. Si las compraste en 2014 sí te saldrán. En caso de que no te salgan, les tienes que decir que te busquen ese dato de la compra.
Saludos.
Lucía · 2015-04-13
Hola
Tengo una duda respecto a como compensar una perdida por una venta de un fondo que realicé en el 2013. El fondo lo tenía hace bastantes años y al vender perdí 1050€.
En el 2014 he vendido unas acciones (compradas en 1997) donde he obtenido unas ganancias de 572€
En que casilla de la renta del 2014 debo compensar las perdidas y por qué importe
También tengo intereses de imposiciones a plazo y cuentas corrientes en el 2014 por 650€, estos importes se pueden compensar?
Muchas gracias
Lucía · 2015-04-13
Por otro lado, como se declaran los derechos de suscripción?
Y como son acciones tan antiguas, como lo hago? me refiero a que no tengo datos de años tan antiguos para saber los derechos que he cobrado
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-14
Hola Lucía,
Explícame con detalle qué has hecho con los derechos, los has vendido, has cogido las acciones, has vendido las acciones que compraste originalmente, etc.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-14
Hola Lucía.
La ganancia de las acciones la tienes que poner en la casilla 317 y siguientes.
La pérdida del fondo la tienes que poner en la 432.
Con eso ya te hace el programa los cálculos.
Los intereses no se pueden compensar con las pérdidas, y los dividendos tampoco.
Saludos.
Lucía · 2015-04-14
Muchas gracias por tu pronta respuesta
Pero una cosa, mis perdidas fueron de 1050€, eso es lo que tengo que poner en la casilla 432? ¿pero este año no compenso todas no? ¿ como se cual es el importe que me queda para el próximo año?
Respecto a los derechos, cuando ha habido ampliación creo que siempre he cogido las acciones y vendido los derechos que sobraban. Y corresponden a acciones que las he vendido en su totalidad.
Pero al ser de hace tanto tiempo no tengo datos de todos los derechos vendidos.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-15
De nada, Lucía,
En la casilla 432 este año pones 572 euros, que es lo que te merece la pena (toda la plusvalía que tienes), y los restantes 478 euros (1.050 - 572) te los guardas para los próximos años (hasta 2017 incluido).
Respecto a los derechos, si has vendido todas las acciones el cálculo es muy fácil. Sólo tienes que poner como precio de compra lo que te costaron las acciones originales, y como precio de venta lo que te han dado ahora. Nada más, con eso vale.
Calcular el precio medio restando los derechos y demás es para cuando se vende una parte de las acciones y se conserva otra parte, pero si se venden todas con hacer lo que te comento es suficiente.
Saludos.
Lucia · 2015-04-15
ok, gracias
Pues menos mal que las he vendido todas....si no me resultaría imposible saber todos los derechos que he cobrado...
Gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-16
De nada, Lucía,
Venderlas todas facilita mucho el cálculo, sí.
Saludos.
Hari Seldon · 2015-04-19
En 2001, cuando tenía 16 años mis padres me compraron acciones de Iberia por valor de 3300 euros. En 2014, 13 años después, las vendí por 8220 euros para poder irme unos meses al extranjero a aprender idiomas. No he tenido ningún otro ingreso en España en 2014 más que algunos euros de interés de la cuenta corriente. ¿Cómo tengo que declarar esos beneficios de la venta de acciones?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-20
Hola Hari,
Tienes que hacer la declaración del IRPF, e incluir esa operación en ella. Es la forma de declarala. Como se te aplica el mínimo personal no tendrás que pagar nada, pero tienes que hacer la declaración del IRPF y presentarla.
Saludos.
jesus · 2015-04-30
hola de nuevo Gregorio mira ya la comunidad europea a aprobado la venta de Jazztel a orange ahora quisiera saber porque me an dicho que al hacer opa los gastos bancarios de la venta se hace cargo el que compra esto es cierto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-04
Hola Jesús,
Generalmente es así, efectivamente. En este caso las comisiones las pagará Jazztel, no los inversores que acudan a la OPA. Es un pequeño ahorro, pero es mejor que nada.
Saludos.
Jose Maria · 2015-05-16
Hola Gregorio, tengo una pregunta respecto a los 2 meses de no-compra antes y después de la venta con minusvalía. He leído que para acciones cotizadas en bolsas extranjeras (concretamente en Londres) el plazo es de 1 año, en vez de 2 meses. Es así? Y en ese caso, hay alguna sentencia en contrario? (por ejemplo, esto es un claro caso de penalización a las operaciones con acciones de empresas europeas no-españolas).
Muchas gracias por la aclaración
Un cordial saludo
-- Jose Maria
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola José María,
Para responderte con total seguridad acabo de hacer una consulta por escrito a la CNMV, en cuanto me respondan ellos te lo cuento con detalle.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-12
Hola José María,
Ya ha pasado casi 1 mes y la CNMV no me responde, te cuento lo que sé.
Para que el plazo sean 2 meses el mercado tiene que estar en una lista, que elabora cada país. En España esa lista la hace la CNMV, pero no la tiene publicada (parece increíble, pero es así). Hay que pedírsela por escrito, como hice yo, pero no me la mandan (no sé si me la mandarán algún día). Aunque te la manden en algún momento, en teoría la pueden modificar cuando quieran, por lo que cualquier lista que se vea puede estar desactualizada.
Lo mejor que he encontrado es esta lista a nivel europe (pero puede no ser exactamente igual a la española, aunque se supone que las deiferencias deberían ser pocas, si las hay):
[url="http://mifiddatabase.esma.europa.eu/Index.aspx?sectionlinks_id=23&language=0&pageName=REGULATED_MARKETS_Display&subsection_id=0&action=Go&ds=27&ms=5&ys=2015&mic_code=MIC%20Code&full_name=Full%20Name&submitButton=Go&cpage=0"]Lista de mercados regulados en Europa[/url]
Para los que no estén en la lsita de la CNMV (el anterior enlace es lo mejor que tenemos públicamente) el plazo es de 1 año. En el MAB (por ejemplo), al menos hasta que lo incluyan en la lista, el plazo es de 1 año.
Saludos.
José María · 2015-06-12
Muchísimas gracias Gregorio por tus averiguaciones y por tomarte el tiempo para contactar con la CNMV. La respuesta que me das me ayuda enormemente y me tranquiliza a la vez, pues parece claro que se aplicarían los 2 meses de exclusión, no el año.
Un cordial saludo y gracias de nuevo por la gran labor que haces con tus aclaraciones y comentarios!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-15
Muchas gracias, José María.
En esta respuesta siento no darte una seguridad del 100%, pero por lo que me han dicho no es posible (aunque es increíble que sea así). De todas formas yo me guiaría por la lista que te enlace, y la daría por buena.
Saludos.
Raul · 2015-05-17
Buenos días.
Tengo minusvalias pendientes de compensar desde el año 2012, ¿lo puedo compensar con plusvalias del año 2014[b] en la Base Imponible del ahorro o en la base imponible del trabajo[/b]?
Espero noticias.
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Raúl,
Sí las puedes compensar, y es en la base del ahorro.
Saludos.
Raul · 2015-05-18
Vale gracias, ¿pero por que no se pueden compensar con la base imponible del trabajo?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-19
Hola Raúl,
Porque hicieron la ley así. La podían haber hecho como tú dices, pero no fue así. No tiene más explicación, no le busques la lógica a que sea de una forma o de otra.
Saludos.
Raúl · 2015-05-19
Hola Gregorio.
Mira, tengo 34,80€ de plusvalía del año 2014 y tengo 803,28€ pendientes de compensar desde el 2012.
Por lo que en teoría se me quedaría una pérdida de 768,48€ (803,28€ - 34,80€) pendientes de compensar hasta el 2016, ¿no?, y compensaría esos 34,80 de ganancias con los 34,80 de las perdidas desde el año 2012, pero solo si incluyo esos 34,80€ de pérdidas en la Base Imponible General (casilla 385) y no en la de Ahorro (casilla 374).
Espero tus noticias.
Gracias de antemano.
Saludos.
Raul · 2015-05-17
Fueron pérdidas de menos de 1 año, y me gustaría compensarla con plusvalías de más de 1 año.
Espero respuesta.
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Raúl,
Es así, y ya no hay diferencia. Las tienes que compensar con plusvalías, da igual que sean de hasta 1 año o de más de 1 año.
Saludos.
Grana · 2015-05-18
Buenos días,
Mi entidad bancaria me ha pasado los datos de las operaciones de bolsa, me ha sorprendido ver que como gasto solo aparece la comisión. ¿El corretaje y los cánones de bolsa no cuentan no se deben contar como gasto de las operaciones?
Cuando se trata de una venta de derechos sobrantes no indican la comisión. Pregunto ¿en estos casos no se descuenta como gasto?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Grana,
Comisión es todo, no hay diferencia a efectos fiscales. Si por una compra has pagado 15 euros en total, en el IRPF tienes que meter esos 15 euros, y da igual qué parte de esos 15 euros sean la comisión del broker, el canon, etc.
En la venta de derechos sobrantes la comisión también se descuenta, sí.
Saludos.
Grana · 2015-05-18
Disculpa Gregorio,
Me he olvidado otra cuestión relacionada con el tema de gastos.
En el cobro de dividendos también aplica el banco unas comisiones ¿se pueden descontar como gasto?
Muchas gracias nuevamente.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Grana,
Sí, estos gastos por el cobro de dividendos, igual que los de mantenimiento de las acciones, los metes en la casilla 024, en el año en que se produzcan (no se restan de las plusvalías o minusvalías al momento de veder las acciones).
Saludos.
Roberto · 2015-05-18
Buenos días: Tengo perdidas de mas y de menos de un año (2010, 2011 y 2012). Este año (2014) tengo ganancias de menos de un año. ¿Con que tipo de minusvalias de años anteriores las puedo compensar?. Como me seguiran sobrando minusvalias, ¿las puedo compensar con el 10% de la base imponible general de este año, o eso solo rige para las minusvalias de este año si las hubiese?. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-19
Hola Roberto,
En 2010, 2011 y 2012 no había diferencia entre las operaciones de venta porque fueran de más o de menos de 1 año, eran todas iguales.
Las ganancias de hasta 1 año de 2014 no se pueden compensar con las minusvalías que tienes de 2010 a 2012. Si las ganancias de 2014 fueran de más de 1 año, entonces las podrías compensar con todas las minusvalías anteriores.
Y tampoco puedes compensar las minusvalías de 2010 a 2012 (sean del plazo que sean) con las rentas del trabajo.
Estas minusvalías de 2010 a 2012 las puedes compensar con cualquier plusvalia que tengas en 2015 (en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc).
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-20
Hola Raúl,
Las ganancias de hasta 1 año en 2014 no las puedes compensar con las pérdidas de 2012. Tienes que dejar los 803,28 euros pendientes para compensarlos en 2015 ó en 2016.
Lo siento pero es así.
Saludos.
Raúl · 2015-05-20
Vale gracias y ¿tengo que poner en la declaración del 2014 estos 803,28 (del 2012) en alguna casilla para poder compensarlas en el 2015 ó 2016?, o como ya se declaró en 2012 no hace falta ir la incluyendo cada año hasta que se pueda compensar.
Espero respuesta.
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-21
De nada, Raúl,
En la declarción de 2014 no tienes que poner esos 803,28 euros en ningún sitio. Ya están puestos el año en que se produjeron, ya sólo tienes que ponerlos en 2015 y 2016, si los usas.
Por ejemplo, si en 2015 sólo usas 500, pones sólo esos 500 en la declaración de 2015, y los otros 303,28 te los guardas para 2016.
Saludos.
Marcos · 2015-05-20
Buenos días Gregorio,
En 2013 me vi obligado a vender unas acciones de más de un año, de Corporación Dermoestetica, debido a una OPA de exclusión.
Las minusvalías generadas fueron de algo más de 8000 euros y ese año no pude compensarlas con nada.
En el 2014 tuve plusvalías, también generadas por acciones de más de un año.
Quería compensarlas pero no sé exactamente en qué casilla debo anotar el importe de las minusvalías de 2013. Creo que debería ser la casilla XXX dado que todo es de más de un año y debería ser en la parte concerniente al AHORRO, pero no estoy seguro.
Pero por otro lado al preguntar en distintos sitios, incluso en la agencia tributaria, me han dicho que no puedo compensar con esas minusvalías porque es una cantidad neta, que en la declaración del año pasado no las reduje nada (quiero decir que no hubo la más mínima compensación el año pasado con plusvalías, lógicamente por que no gané nada). Lo que me quisieron decir, al menos así lo entendí yo, es que si las hubiera reducido aunque solo fuera en 1 euro podría compensarlas este año pero como no fue así no las puedo compensar.
A mí esto me parece que no tiene sentido.
Gracias de ante mano por su respuesta.
Un saludo.
Marcos · 2015-05-20
Perdón, en el anterior mensaje se me olvidó poner el numero de la casilla. El 432.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-21
Hola Marcos.
Efectivamente las tienes que poner en la casilla 432.
Y lo que no puedes ponerlas porque no las redujiste al menos 1 euro, etc, no es así. Entenderían mal la pregunta. Las puedes poner seguro, en la casilla 432.
Saludos.
ISRAEL · 2015-05-25
Hola Gregorio. Compré acciones en 2011 de 3 bancos distintos a 5 y vendí en 2014 a 8. estoy en programa padre y no me incorpora en datos fiscales la venta de estas acciones por lo que tengo que hacerlo manualmente. Dime por favor que casillas tengo que rellenar para terminar de cumplimentar. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-29
Hola Israel,
Tienes que poner esas operaciones en la casilla 318.
Saludos.
Paco · 2015-05-27
Hola.
He vendido unas acciones el año pasado que compre has mas de 10 años. No se los precios a los que las compre con lo cual, no se que tengo que declarar de ellas. Me puedes ayudar. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-29
Hola Paco,
Debes encontrar los precios. Si no se sabe el precio de algo, Hacienda dice que debe ponerse 0 como precio de compra.
Pregunta en el broker o banco donde tuvieras las acciones, ellos te deberían decir el precio al que compraste.
¿No guardaste los papeles de las compras?
Saludos.
Lorenzo · 2015-06-03
Buenos días,
En primer lugar felicitarte por la web, por la información tan interesante que das y por el tono empleado en la resolución de las cuestiones. Haces un trabajo increible y del que se aprende muchísimo.
Me gustaría resolver unas cuantas dudas que tengo acerca de la fiscalidad de las acciones y no se si existe algún hilo con preguntas habituales para estos casos (no quisiera que tuvieras que responderme cuestiones que ya están publicadas por el trastorno que pudiera ocasionarte) por lo que me he leido todos los mensajes anteriores pero aún así tengo algunas dudas:
- En primer lugar me gustaría saber si las ganancias obtenidas por medio de la compra venta de acciones y dividendos cuenta para el mínimo necesario para tener que realizar la declaración de la renta. Es decir, ¿la norma son 22.000 € exclusivamente de ingresos salariales o de cualquier tipo de incremento patrimonial?
¿Es obligatorio realizar la declaración por tener invertido en bolsa independientemente de los rendimientos obtenidos?
Por poner un ejemplo concreto: en mi caso he obtenido 14.000€ de rendimientos brutos del trabajo en el ejercicio 2014 y unos 7000€ de ganancias en bolsa. ¿Estaría exento de hacerla?
- En segundo lugar, hay que ir cumplimentando, en las casillas 269 y/o 318 cada una de las ganancias o pérdidas obtenidas por compra/venta de acciones o exclusivamente ganancias? ¿En la casilla 432 se ponen las minusvalías a compensar con plusvalías o ya están contempladas en la 269/318? ¿Qué ocurre si en declaraciones anteriores no las contemplé en la casilla 432, podría ponerlas en ésta declaración?
- El programa te pide que introduzcas las retenciones efectuadas. ¿Se refiere a cualquier tipo de comisión y canón que afecte a las operaciones de compra y venta, es decir, al líquido de la operación? ¿O solo a impuestos de cada operación?
Muchas gracias por adelantado y sigue asi!
Un saludo,
Lorenzo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
Muchas gracias, Lorenzo.
Tienes obligación de hacer la declaración del IRPF si la suma de plusvalías + dividendos + intereses + .. es más de 1.600 euros.
Pero ten en cuenta que a casi todo el mundo que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta le merece la pena hacerla. Hacienda se aprovecha de la pereza de la gente, casi todos los que no tienen obligación de hacer la declaración del IRPF les sale a devolver.
En tu caso estás obligado a hacerla, porque los 7.000 de ganancias superan el límite de los 1.600.
Puedes poner cada operación por separado, o el resumen de todas si son muchas.
En la 432 se ponen pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, no las de este año.
Las compensaciones de las operaciones del año actual se hacen en las casillas 269/318, sí.
La pregunta de las declaraciones anteriores y la 432 no me queda clara. ¿Qué hiciste exactamente en los años anteriores?
Las retenciones son las retenciones de los dividendos cobrados (imagino que te refieres a la casilla 024).
Saludos.
chus · 2015-06-03
hola Gregorio mira haber si me resuelves este problema la opa de Jazztel me dice el banco donde tengo las acciones que solo me ahorro el corretaje que la venta de acciones que es lo que cobran ellos que no puede ser asi? saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
Hola Chus,
No me queda claro lo que te dicen, ¿me lo puedes explicar de otra forma?
Saludos.
chus · 2015-06-03
hola Gregorio mira lo que me han dicho yo tengo las jazzteles en caja rural entoces al acudir ala opa me ahorro solo el corretaje pero lo que tiene que ganar la caja por la venta acciones eso no lo tengo que pagar yo será asi?gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-05
Hola Chus,
Ya entiendo. Sí, es como te han dicho, la comisión de tu broker sí la pagas, pero te ahorras la parte de la comisión de BME y demás.
Saludos.
Lorenzo · 2015-06-04
Hola de nuevo,
intentaré explicarme mejor. Me refería a que, si por error, en declaraciones anteriores no he reflejado correctamente las minusvalías obtenidas en ejercicios pasados, si podría incluirlas este año. No estoy seguro de haber rellenado esa casilla y tendría antes que comprobarlo.
Por último, cuando relleno la casilla 269/318 con los importes de las ganancias por venta de acciones, me pide que indique las retenciones efectuadas. ¿Se refiere a la suma de todos los gastos, comisiones, canones, etc?
Gracias y un saludo, Lorenzo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-05
Hola Lorenzo,
Ya lo entiendo. Si por error no pusiste las minusvalías en ejercicios pasados ahora tienes que hacer un escrito a Hacienda exponiéndoles el caso y aportando la información que tengas, para que tengan constancia de esas minusvalías pendientes de compensar.
Las retenciones que te pide son las de la venta de fondos de inversión. Esta es la casilla 269. Las acciones son las siguientes casillas, y en esas no te pide la retención. En los fondos de inversión sí te retienen al vender, pero en las acciones no.
Saludos.
GOYO · 2015-06-07
Hola muy buenas Gregorio, despues de varias semanas he logrado conseguir un poco más de información con respecto a la pregunta que formulé en su día respecto de como declarar unas acciones, y me faltaba saber si era a más de un año y el importe. Despues de mucho buscar y rebuscar por casa he logrado saber que la compra de acciones se debió al canje obligatorio que tuve que hacer para recuperar el dinero de unas acciones preferentes que tenia con Banco Pastor grupo Banco Popular , tenia 14.000 euros y se canjearon por 8611 acciones. Despues se hizo una ampliación de capital y aporte 900 euros más, con lo que consegui canjeando 2990 acciones antiguas y vendiendo 5621, un total de 16051 acciones. Despues la entidad realizo un split y pasaron de las 16051 a 3210. Esto fue aproximadamente en diciembre de 2012. La venta la hice primero de 2000 acciones por valor de 9700 con unos gastos de 30,31 en enero de 2014 y las 1210 restantes por valor de 6582,40 con 22,07 de gasto en marzo de 2014. No se si serán suficientes datos. En que casilla debería declararlo?, muchas gracias y perdona por extenderme tanto. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-08
Hola Goyo,
Si son operaciones de hasta 1 año las tienes que poner en la casilla 277.
Y si son de más de 1 año en la 318.
Saludos.
Goyo · 2015-06-09
Muchas gracias Gregorio, estoy tratando de rellenar la casilla 318, por lo que veo únicamente hay que rellenar los apartados de "valor de adquisición" y "valor de transmisión", y el tipo de ganancia.(Pensaba que habría que hacer cálculos mas complejos con los valores de cada acción, menos mal que no es así). La única duda que tendría es en el tipo de valor que hay 2 opciones: -1) ACCIONES Y PARTICIPACIONES NEGOCIADAS EN MERCADOS OFICIALES, EXCEPTO LAS DEL PUNTO2 -2) ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA NEGOCIADA EN MERCADOS OFICIALES. Por defecto viene la 1 y yo creo que es la 1 pero si me lo confirmas ya puedo terminar por fin de confeccionar la declaración.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-10
De nada, Goyo.
Sólo hay que poner los importes totales, sí.
Las acciones normales que cotizan en Bolsa son el punto 1, sí, ese es el que tienes que marcar.
Saludos.
Goyo · 2015-06-09
Por cierto me han dicho que deberia declararlas en la casilla 329 al ser acciones provenientes de participaciones preferentes, tendran razón?.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-10
Hola Goyo,
Las que vienen de preferentes tienen un trato un poco distinto, y se ponen en la 329, sí.
Pero no es el caso de las que me dices del Popular. ¿O te refieres a otras acciones? La 329 es para que los que tenían preferentes de Bankia y se las cambiaron por acciones de Bankia, por ejemplo.
Saludos.
Goyo · 2015-06-10
A ver yo tenia participaciones preferentes en Banco Pastor, eran 140 títulos a 100 euros, en total 14000 euros. Yo ese dinero lo quería recuperar y el banco me decía que la única forma era pasando las preferentes a acciones de Banco Pastor, pero que por aquella época coincidio que Banco Pastor pasó a formar parte de Banco Popular y las acciones ya pertenecían a Banco Popular. Quise vender las acciones para recuperar el dinero pero el banco no me dejaba hasta pasado un mes y al cabo del mes bajaron muchisimo por lo que me espere a ver si recuperaban para poder venderlas y no perder mucho dinero. Eso era el año aproximadamente 2011, en 2012 se hizo una ampliación de capital y el banco me recomendó vender parte de las que tenía 8611, así que se vendieron 5621 acciones y se canjearon 2990 por otras nuevas, además aporte 900 euros para sumarle al importe que percibi por la venta para hacer la compra de las nuevas acciones. Con todo consegui 16051 acciones nuevas, posteriormente se produjo un split y se pasaron de 16051 o 3210. En enero de 2014 vendi 2000 acciones y en marzo de 2014 las 1210 restantes. Así que no sé como deben considerarse para poder declararlas en una casilla o en la otra.
Muchas gracias, ya sólo me falta eso para poder hacer la declaración.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-11
Hola Goyo,
Vale, es que pensé que eran acciones del Banco Pastor que habían pasado a ser acciones del Banco Popular en la fusión que comentas.
Tienes que declararlo en varias casillas, porque son varias operaciones distintas.
La venta de las 5.621 acciones procede de preferentes, y por eso tienes que ponerlo en la casilla de las preferentes (la 329).
La compras de acciones en la ampiación de capital (cuando aportas 900 euros nuevos) es una compra "normal", esta ya no es de preferentes. Se declara como una venta de acciones normal, en las casillas 277 ó 318, según sea una operación de hasta 1 año o de más de 1 año.
Aquí me pierdo un poco:
1) ¿Consigues 16.051 acciones nuevas, con lo que pasas a tener 2.990 + 16.051 acciones = 19.041?
ó
2) Pasas a tener 16.051 acciones en total, las 2.990 que ya tenías más otras 13.061 que compras en la ampliación de capital?
Creo que es la opción 2, pero no estoy seguro. Te sigo contestando como si fuera la 2.
En este momento tendrías:
1) 2.990 acciones procedentes de preferentes, que se transforman en 598 acciones después del contrasplit
2) 13.061 acciones procedentes de una compra normal, que se transforman en 2.612 acciones después del contrasplit
En la venta de las 2.000 acciones hay 2 operaciones:
1) Venta de las 598 que vienen de preferentes, y que se declara en la casilla 329
2) Venta de 1.402 acciones "normales", que se declara en la 277 ó la 318.
La última venta de 1.210 es de acciones normales, y va a las casilas 277 ó 318.
Saludos.
Goyo · 2015-06-11
Creo que no me expliqué bien. Tenia 140 titulos a 100 euros cada uno en preferentes de Banco Pastor(14.000 euros). Esos 140 titulos pasaron a ser 8611 acciones de Banco Popular (Antes del año 2010). Con la ampliacion con esas 8611 acciones:
- 2990 se canjearon x nuevas a razon de 3 x 1 = 8970.
- Las restantes 5621 se vendieron con lo que consegui 2698,08 euros mas 900 que puse un total de 3596,97 y con ese dinero se conseguieron 7081. Con lo que conseguí 8970 de canje +7081 de compra, en total 16051.
Con el split pasaron a ser 3210 (Año 2012)
Todo esto fue digamos "algo interno del banco", pues en los datos fiscales de los años correspondientes no me figuraba nada de estas operaciones por lo que no he declarado nada al respecto. Por eso no se si la venta que me indicas de las preferentes debo declararlas en una casilla y las otras "normales" en otra cuando eso no lo hice en su día, osea cuando he vendido las 5621 acciones antiguas para comprar con la ampliacion de capital las nuevas deberia haber declarado en el ejercicio correspondiente?. o debo declararlo este año? Menudo lío que tengo montado, perdona y gracias por tu ayuda y paciencia.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-12
Hola Goyo,
Todas las ventas hay que declararlas en el año en que se realizan, siempre. Si las 5.621 las vendiste en 2013 ó antes, ya tendrían que estar declaradas en años anteriores. Si no lo hiciste, deberías hacer ahora una declaración complementaria. Hacer una declaración complementaria es complicado, tendrás que pedir ayuda en un gestor o en Hacienda.
Por otro lado, la ampliación 3 x 1 que dices supongo que es la de diciembre de 2012, en la que hubo que poner dinero para recibir las acciones nuevas. Te lo digo porque si es así (estoy casi seguro, por lo que dices) las 2.990 no se transformaron en 8.670, sino que las 2.990 se mantuvieron como estaban, y adedmás compraste otras 8.970, que es una compra independiente de las 2.990 y es una compra "normal", por lo que no se declara en la casilla de las preferentes (cuando se vendan estas acciones), sino en la de las ventas "normales".
Saludos.
Grana · 2015-06-17
Buenas tardes Gregorio,
He leído en alguna respuesta tuya que las pérdidas patrimoniales que no se han podido compensar y quedan pendientes para ejercicios siguientes se deben reflejar en la declaración del ejercicio que se han producido.
En las de más de un año queda reflejado en la casilla 405.
Mi pregunta es: Tengo pérdidas de menos de un año que no he podido compensar por la recompra de valores homogéneos en menos de dos meses. Cuando se reflejan las transmisiones del valor concreto aparece la pérdida obtenida en la casilla 281 pero claro está no es computable por tanto la casilla 282 aparece en blanco.
Esta pérdida no aparece reflejada en ningún otro apartado o no lo he sabido ver, ¿cómo podré justificar la compensación cuando ya no tenga el impedimento de la regla de los dos meses por recompra de valores homogéneos?
Muchas gracias
Un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-18
Hola Grana,
Lo que tienes que hacer es lo que has hecho. En la casilla 278 marcas que las pérdidas no son compensables este añi, y con eso ya has declarado esa pérdida y queda registrada en Hacienda, de foma que en años posteriores la puedes compensar.
Saludos.
Cin · 2015-06-17
El año 2014 vendí 782 acciones del Banco Santander por 5,002.64 € descontando los gastos. Estas acciones las he ido adquiriendo con el programa de reinversión de dividendos y algunas pequeñas compras. Las primeras son muy antiguas, y no tengo papeles de todas.
En la declaración del Patrimonio de 2005 consta que tengo 514 títulos valorados en 5,530.64 €. Desde luego que hay títulos anteriores a 1994.
¿Puedo considerar que ese es el valor de adquisición de esas 514 acciones? y de las restantes 268, que sí tengo papeles, hallar su valor de adquisición y sumárselo? De esta forma resulta una pérdida patrimonial de 3,333.48 €.
Le agradecería mucho su pronta respuesta pues es lo único que me falta para terminar la declaración y no sé donde acudir.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-18
Hola Cin,
No me cuadra lo que dices, porque si tienes acciones del Santander de hace tantos años tienes que ganar dinero. Quizá no has tenido en cuenta los splits que ha hecho en todos estos años.
Ese no debes ponerlo como valor de adquisición, porque el real será mucho más bajo. Si lo haces, pagarás menos, pero Hacienda se puede dar cuenta y ponerte una multa.
Tendrías que buscar los papeles, o intentar hacer una aporximación más real con los datos que tengas.
¿Qué datos tienes de esas 514 acciones, acerca de sus diferentes compras? ¿Hubo alguna compra importante, y luego se fueron sumando pequeñas compras?
Saludos.
Cin · 2015-06-18
Buenas tardes, Gregorio:
Qué rápido y amable has sido.
Yo no quiero engañar a Hacienda sino cumplir mis obligaciones fiscales.
De casualidad hoy mismo he encontrado más papeles y más antiguos referentes a las acciones, pero aún no he tenido tiempo de estudiarlos.
Entiendo que la forma de calcular el valor de las 268 acciones restantes es correcta y, si encuentro datos puedo calcular de la misma forma él de las 514.
Quiero darte las gracias por tu atención y prontitud en la respuesta.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Muchas gracias, Cin.
En realidad tienes que calcular el valor de todas las acciones, desde el principio.
Quiero decir que si las 268 proceden de scrip dividends (que en este caso es muy probable) serán parte de las compras de las que proceden, ya que al recibir las acciones de los scrip dividends lo que pasa es que se reduce el precio de compra de las acciones originales. Y la fecha de compra de las acciones recibidas en los scrip dividends es la misma de las acciones originales.
Si no lo ves claro, pon los datos que tengas. Como parece un caso un tanto complicado, quizá sea mejor que abras un hilo en el foro.
Saludos.
V. Jesus Fernández · 2015-06-18
Tengo 2.800 acciones del Banco de Santander, las he vendido todas. De ellas 1.500 acciones compradas en bolsa con un valor conocido, las restantes 1.300 acciones son ampliaciones del programa dividendo por acciones, ¿como se calcula el valor de estas acciones para sumarselo al valor de las compradas en bolsa para calcular el resultado fiscal de la operación? en su momento el Banco cuando reflejaba esta operación les daba valor cero.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Hola Jesús,
El precio de compra se calcula repartiendo las acciones recibidas en los scrips entre las compras que la originan. Por ejemplo, imagina que haces una compra de 100 acciones a 10 euros, luego otra de 200 acciones a 12 euros, y después en un scrip dividend recibes 30 acciones. Tras el scrip te quedarían 2 compras:
1) 110 acciones a 9,09 euros (1.000 / 110)
2) 220 acciones a 10,91 euros (2.400 / 220).
Esto tendrías que hacerlo en cada scrip dividend.
Pero si las has vendido todas el cálculo es mucho más fácil, ya que sólo tienes que poner el importe de la venta de las 2.800 y el importe de la compra de las 1.500. Al importe de la compra le deberías restar todas las pequeñas cantidades que hayas recibido en cada scrip dividend por la venta de los picos de derechos, que en conjunto será una cantidad muy pequeña.
Saludos.
HANJEL · 2015-06-20
Hola Gregorio,
Gracias por el tiempo que nos estas dedicando a todos los que estamos un poco (o mucho, como en mi caso) despistados en esta materia.
Te cuento, yo arrastro unas pérdidas por venta de acciones desde 2012 que declaré en su momento, las cuales pertenecían a dos titulares (mi mujer y yo).
Hasta el momento no nos hemos podido compensar con nada porque no hemos vuelto a vender títulos.
Sin embargo, a la hora de realizar la Declaración de la Renta 2014, es decir, la de éste año, me he encontrado con la casilla 425 que me parece interpretar que puedo compensar hasta el 25% del importe que figura en la casilla 424 (Saldo neto de los rendimientos a integrar en la BI general y de las imputaciones de renta). Esto es así? No me atrevo a ponerlo sin antes consultartelo porque me parece raro que pueda compensar pérdidas patrimoniales con imputaciones de renta.
De ser afirmativa tu respuesta, quisiera saber si puedo imputar el total de la pérdida a compensar (no llegaría en ningún caso al 25%) en la declaración de mi mujer. ¿Hacienda tiene en cuenta que cantidad corresponde a cada uno de dicha pérdida, a pesar de realizarse en una declaración conjunta?
HANJEL · 2015-06-20
Hola de nuevo Gregorio,
Le sigo dando vueltas a las compensaciones por pérdidas patrimoniales que te contaba en el comentario anterior, y me parece que no voy a poder recogerlo en la casilla 425 ya que éstas pérdidas vienen de la casilla 445 de la declaracion de 2012 (Ganancias y Pérdidas patrimoniales a integrar en la BI del ahorro).
Por lo que solo podría incluirlos en la casilla 432, verdad? Pero como no tengo ningún saldo neto positivo imputable a 2014 a integrar en la BI del ahorro, me parece que me voy a tener que aguantar.
Podrías corroborármelo, por favor?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Hola Hanjel,
Efectivamente las pérdidas de 2012 pendientes de compensar las tendrías que poner en la casilla 432, pero si hubieras tenido ganancias en 2014. Si no las has tenido, aún las puedes compensar en 2015 y 2016.
Por si te sirve, también las puedes compensar con ganancias en fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc.
Saludos.
GRANA · 2015-06-22
Buenos días Gregorio,
Mi pregunta es ¿se puede compensar perdidas de años anteriores con lo cobrado por dividendos.
Muy agradecido por la gran ayuda y el tiempo que nos dedicas.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-23
Hola Grana, y gracias.
No, eso no se puede hacer. Y tampoco se podía hacer en el pasado, y es poco probable que se pueda hacer en el futuro. El motivo es que los dividendos son rentas, y las ganancias y pérdidas son variaciones de patrimonio.
Saludos.
chus · 2015-06-22
que tal Gregorio mira mi caso es el siguiente ahora me van hacer opa Jazztel y yo tengo 4500 acciones me las compran a 13 gano 20000 euros y en enero vendi BBVV perdiendo 12000 euros el año que viene me puedo deducir esta minusvalía y en total de que cuantia tendría que pagar. gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-23
Hola Chus,
Sí puedes compensar una cosa con la otra.
En total ganas 8.000 euros (20.000 - 12.000), y por tanto pagas:
1) El 20% por los primeros 6.000 euros, que son 1.200 euros.
2) El 22% por los siguientes 2.000 euros, que son 440 euros.
En total pagarás 1.640 euros (1.200 + 440).
Saludos.
MIGUEL · 2015-06-28
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu ayuda.
Tengo pérdidas en acciones en los años 2010, 2011 y 2012, pero hasta ahora no las he podido deducir pues en 2013 y 2014 tuve ganancias pero generadas en menos de 1 año; algo totalmente injusto, pues en 2013 pagué por esas ganancias y en 2014 también me toca, pero parece que al Señor Montoro no le interesas mis pérdidas, sólo mis ganancias. Las pérdidas de 2010 ya jamás me las podré compensar ¿no?, me gustaría que me lo confirmaras. Y en cuanto a las de 2011 y 2012, que suman 4.000 €, si en 2015 obtengo ganancias, por ejemplo, por 4.010€, ¿puedo compensarlas todas, sin ningún tipo de restricción, ni porcentajes?
¿Sabes si, por casualidad, alguien puso una reclamación a algún Tribunal, por el cambio de criterio en la compensación de las pérdidas (supuestamente para "castigar a los especuladores que operaban a corto plazo"), pues para mí es cambiar las reglas del juego, y por tanto, en contra de los derechos de los contribuyentes, pues como en mi caso, la cantidad de MILLONES DE PÉRDIDAS que se han quedado sin compensar, por el cambio de criterio; es algo que me quema mucho.
Gracias y enhorabuena por el foro.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-30
Hola Miguel, y muchas gracias.
Las pérdidas de 2010 ya no las puedes compensar, efectivamente, porque son 4 años, así que su plazo se ha acabado en 2014.
Si en 2015 ganas 4.000 euros, puedes compensarlas totalmente, el saldo queda en 0, y no pagas nada por las ganancias de 2015.
Que yo sepa no hay ninguna reclamación. Es injusto, como dices, pero lo más injusto es que es legal, pueden hacer todos los cambios de este tipo que quieran, a pesar de que sean injustos, como dices.
Saludos.
MIGUEL · 2015-06-29
Hola Gregoriol.
Tengo una serie de compra-ventas de la misma acción con diferentes importes de títulos, con resultado de pérdidas, pero a 31/12/14, tengo compradas esas mismas acciones; te adjunto cuadro, por si pudieras echarle un vistazo y decirme si el total de pérdidas (-10.924,70) se quedan hasta que se vendan en 2015:
FECHA TITULOS COMPRA TITULOS VENTA PDA/Bº
10/10/2014 145000
15/10/2014 145000 -9.591,04
06/11/2014 130000
11/11/2014 130000 -4.417,87
19/11/2014 225000
04/12/2014 225000 7.642,49
05/12/2014 214000
10/12/2014 214000 2707,63
10/12/2014 215000
11/12/2014 215000 -902,49
12/12/2014 200000
15/12/2014 200000 -6363,42
16/12/2014 221517 a 31/12/14 sin vender -10.924,70 TOTAL PÉRDIDA
Esas pérdidas de 10.924,70, me imagino que las tengo que dejar para 2015 hasta que venda las 221.517 acciones que compré a 16/12/14. ¿o tengo que estar haciendo cálculos en cuanto al número de títulos? pues al principio compré 145.000, luego 130.000, ...
Espero que alguien me aclare qué tengo que hacer. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-30
Hola Miguel,
Hay que hacer cálculos, para ver cuántas acciones están "bloqueadas" (sus minusvalías). Pero como en este caso ahora tienes más que nunca, están bloqueadas todas.
Te podrás compensar todas las minusvalías acumuladas cuando vendas todas las acciones, y dejes pasar 2 meses sin comprar (y no hayas comprado en los 2 meses anteriores a esa venta).
Saludos.
chus · 2015-06-30
hola Gregorio mira las acciones de bbvv las vendi perdiendo hace 2 meses ahora me hacen la opa de Jazztel y las quería recuperar si las compro nada mas darme el dinero de Jazztel influirá algo para la declaración del año que viene para desgravar las minusvalias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-02
Hola Chus,
Tienes que dejar pasar 2 meses para poder compensar las minusvalías del BBVA.
Si la venta del BBVA con pérdidas fue el 10 de mayo, las puedes comprar a partir del 11 de julio.
Saludos.
chus · 2015-07-02
hola Gregorio las bbvv las vendi en abril. otra cosa las acciones de bbvv compre 1600 pero ahora tenia 1700 porque no coji dividendos en metalico y si en acciones y las he vendido todas me conpensan sola las 1600 o las 1700 que tenia
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-03
Hola Chus,
Pues entonces ya han pasado los 2 meses, porque aunque hubiera sido el 30 de abril el 1 de julio ya se habría cumplido el plazo. Así que puedes volver a comprar acciones del BBVA cuando quieras.
Las 100 que te dieron en los scrip tienen como fecha de compra la de las 1.600 acciones originales. No cambia nada lo que te comentaba, puedes volver a comprar ya acciones del BBVA cuando quieras.
Saludos.
chus · 2015-09-23
hola Gregorio mira quería me me aconsejes en una cosa tengo una cartera ya de acciones y el año pasado vendi todos mis derechos en el mercado y el año que viene que harias tu seguir vendiendo mis derechos en el mercado o coger dividendos declarando en el año ya que el año pasado vendi 20000 euros de derechos en el mercado. saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-24
Hola Chus,
En principio y suponiendo que inviertas a largo plazo, lo que recomiendo en los scrip dividends es acudir a las ampliaciones de capital y coger las acciones, no vender los derechos.
Pero si vendiste 20.000 euros en derechos en un año, es posible que ya estés jubilado y viviendo de las rentas, en cuyo caso habría que pensar qué se hace, en función de los gastos que tengas, cuánto cobras en dividendos sin tener en cuenta la venta de derechos, etc.
Si me das algún dato más sobre tu situación te lo comento.
Algo que debes tener en cuenta es que los scrip dividends ya van desapareciendo. En 2015 habrá menos que en 2014, en 2016 muy probablemente habrá menos que en 2015, etc.
Saludos.
chus · 2015-09-24
hola Gregorio mira jubilado no todavía tengo53 años aun me quedan muchos para la juvilacion no como te decía vendi mis derechos de Santander el año pasado tengo 40000 acciones y el año que viene Santander a publicado que va a dar mas dividendos para el 2016 por eso te decía de seguir asi vendiebdo los derechos sin retención o coger dividendos ya declarados . saludos ya me comentaras
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-25
Hola Chus,
Entonces te recomiendo coger las acciones (también te lo habría recomendado en los anteriores scrips). Lo que pasa es que al Santander ya le quedan pocos scrips, ya que acaba de empezar con los dividendos normales, y aunque aún le queda por hacer algún scrip dividend, serán pocos, y más pequeños que los que ha hecho hasta ahora, lo cual es buena noticia.
Una cosa que veo es que en una cartera ya formada yo recomiendo que haya al menos 20 valores, y que ninguno suponga más del 5%, aproximadamente.
Si en el Santander tienes 40.000 acciones, deberías tener una cartera de unos 4-5 millones de euros. Si no es así, deberías pensar en diversificar más, y para eso es posible que sea mejor que vendas los derechos en los scrips que le queden al Santander, y con ese dinero compres acciones de otras empresas.
Saludos.
chus · 2015-12-04
hola gegorio mira yo compre hace un año 30000 acciones de Caixa bank y ahora ha hecho una operación con criteria que le afecta eso al accionista bueno o malo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-07
Hola Chus,
Creo que es bueno para los accionistas. Ha vendido a Criteria participaciones en bancos extranjeros que no controlaba, para centrarse más en los bancos que sí controla (lo cual creo que es mejor porque suele ser más rentable a largo plazo), y además ha cobrado parte de la venta en acciones propias, que amortizará, aumentando el valor del resto de las acciones de Caixabank.
Saludos.
Isidro · 2015-12-08
Como se tributa el canje de acciones ejemplo zeltia/ pharma mar y cuando este año o cuando se vendan
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-09
Hola Isidro.
No tributa el canje. Cuando vendas las acciones de Pharmar pondrás como precio de compra lo que pagaste cuando se llamaba Zeltia. Nada más.
Saludos.
JUAN · 2015-12-10
Para calcular la ganancia patrimonial que tributa por ventas de acciones adquiridas con anterioridad al 31/12/1994, hasta el límite de 400.000 € fijado a partir del 31/12/2014, hay que determinar el valor de las acciones vendidas según su cotización media del último trimestre de 2005. En mi Banco me han dado las cotizaciones según figuran en la Orden EHA/492/2006, de 17 de febrero, en la que figuran dichas cotizaciones. En los casos en que con posterioridad al 31/12/2005 ha habido ampliaciones de capital liberadas o splits/desdoblamiento de acciones o por suscripción de scrip dividends, el número de acciones en cartera puede haber variado, por lo que al multiplicar el número total nuevo de acciones (que son las que actualmente se venden) por la cotización media antes citada para obtener la valoración al 31/12/2005, sale una valoración muy superior a la que corresponde. ¿Cómo hago o cómo se obtiene la valoración a efectos del Patrimonio al 31/12/2005 en estos casos en que el número de acciones en cartera ha cambiado con posterioridad a dicha fecha?
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-11
Hola Juan,
Si no has hecho ni compras ni ventas en ese tiempo es muy fácil. Tienes que dividir lo que valían las acciones en 2005 por el número de acciones que tienes ahora (aumentado por los scrips y los splits).
Si me pones un ejemplo, o varios, te lo calculo para que veas cómo se hace con números reales.
Saludos.
Francisco · 2016-01-31
Buenas tardes, tengo una duda con el cambio en la tributación de las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la compra venta de acciones. Arrastro unas pérdidas patrimoniales por compra venta de acciones generadas por operaciones a menos de un año en la declaración de 2014 (casilla 446), es decir un importe pendiente de compensar en los cuatro ejercicios siguientes, imputables a 2014 a integrar en la base imponible general. Cuando llegue el momento de declarar el ejercicio 2015, en el cual he obtenido ganancias por compraventa de acciones por importe similar al saldo negativo pendiente de compensar del 2014, y teniendo en cuenta que ahora las ganancias patrimoniales por compraventa de acciones van todas a la base imponible de ahorro, ¿qué tendré que hacer con mi saldo negativo pendiente de compensar procedente de 2014? Entiendo que no podré compensarlo con las ganancias de 2015 porque estas irán a la base imponible de ahorro ¿o sí? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-01
Hola Francisco,
Sí, las puedes compensar. Al no haber ya distinción, da igual en qué plazo se generasen las minusvalías en 2014, las puedes compensar con las plusvalías de 2015 en todos los casos.
Saludos.
Grana · 2016-03-16
Hola Gregorio,
Me podrías indicar cómo se tiene que declarar fiscalmente la suscripción de acciones de la ampliación de Arcelor vía derechos por las acciones actualmente en cartera.
Las condiciones de la ampliación:
Un derecho por cada acción en cartera (cotizan a 1€ aprox.
Suscripción 7 acciones por 10 derechos más 2,20 € por acción.
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-17
Hola Grana,
Si vendes los derechos se reduce el precio de compra de las acciones que ya tienes.
Si compras las acciones nuevas, es una compra nueva.
Imagina que tienes 100 acciones compradas a 10 eurros.
Si vendes los derechos, el precio de compra de esas acciones baja a 9 euros, y ese es el precio que tendrás que usar para calcular la plusvalías / minusvalía cuando las vendas.
Si acudes a la ampliación tienes 2 compras independientes:
Una de 100 acciones a 10 euros
Otra de 70 acciones a 2,20 euros (más comisiones, como siempre).
Saludos.
Juan · 2016-04-07
Hola Gregorio.
No se si todavía está activo este foro, pero en cualquier caso mi duda es la siguiente.
En Diciembre de 2011 me asignaron unas acciones gratuitas de mi empresa, por valor de 2.78€ cada una. Estas acciones cotizan en la bolsa de París y están depositadas en una entidad Francesa.
En Enero de 2015 las he vendido y el valos de venta es de 8# por acción; la venta se ha realizado en la entidad francesa, y yo he recibdo el dinero en mi cuenta en España.
Cómo debo declararlas?
Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Juan,
Todo está activo, lo único es que tienes un artículo con la fiscalidad de 2015, similar a este, en el que se van poniendo las preguntas de 2015.
¿En concepto de qué te dieron las acciones? ¿Las pagaste como parte de su sueldo, o fue sueldo en especie, y si es así a cómo se valoraron al dártelas?
Saludos.
Juan · 2016-04-08
Hola Gregorio.
Recibí las acciones en concepto de regalo; nada más; fue en el año 2007, con una cláusula que decía que pasarían a mi titularidad en 2011 siempre que permaneciera en la empresa.
En mi certificado de retenciones del año 2011 no aparecen en ningún concepto, ni como retribución en especie ni como descontadas de mi sueldo.
Un saludo y gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Juan,
Pues entonces tendrás que poner como precio de compra 0, y como precio de venta lo que te hayan dado al venderlas.
Saludos.
chus · 2016-04-07
buenos días Gregorio mira ya llega la declaración y me dicen en lel banco que la minusvalía que tengo para desgravarme del año pasado de las acciones de bbvv me la guardan para 4 años nose puede degravar todo en un año?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Chus,
Se puede compensar todo en un 1 año, sí. Tienes un plazo de 4 años, pero puedes hacerlo en 1.
Saludos.
Francisco · 2016-04-07
Buenas tardes,
En diciembre vendí 7.000 acciones SAN con pérdidas. De estas acciones, recompré 6.500 acciones a menor precio, antes de transcurrido el plazo de dos meses para poder computar las pérdidas patrimoniales. Puedo computar en 2015 las pérdidas por las 500 acciones que no recompré en 2016, o debo esperar para computar las pérdidas de las 7.000 acciones.
De antemano, muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola,
Francisco, puedes compensar las pérdidas de esas 500 acciones, sí. Se bloquean sólo las que no cumplen la regla de los 2 meses, no todas las que tengas de esa empresa.
Saludos.
chus · 2016-04-11
hola Gregorio mira una consulta yo con Jazztel gane 28000 euros tendría que pagar el 24 por cien de esa cantidad a hacienda y por otra parte vendi bbvv perdiendo 20000 en relación a cuando las compre me tienen que devolver también el 24 por cien?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Chus,
¿En qué año fue la venta de Jazztel, y la venta de BBVA? Según el año pagarás una cifra u otra.
Saludos.
chus · 2016-04-12
si gregorio la venta de Jazztel y bbvv fueron vendidas las dos el año pasado 20015
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Chus,
Entonces el artículo de ese año es este:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html"]Fiscalidad de la venta de acciones en 2015[/url]
La ganancia te queda en 8.000 euros. Por los primeros 6.000 pagas el 19%, y por los otros 2.000 el 21%.
Saludos.
Grana · 2016-04-20
Hola Gregorio,
Una duda ¿cuándo debo tributar la venta de derechos sobrantes de la suscripción de acciones por script dividen?
Gracias y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Grana,
Si se han vendido a precio fijo a la empresa, tributan como dividendo el año en que se venden.
Si se han vendido en el mercado, reducen el precio de compra de las acciones, y hasta que no se vendan las acciones, si las vendes algún día. no pagas por ellos.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-07
Tengo unas acciones de PRISA en cartera desde el:
19/02/2004 - Compra 200 Acc. x 15.01 + gastos= 3014.61
21/05/2015 - Se realiza contrasplit (30x1), como no da un numero exacto de acciones, sobran unos picos de acciones que el banco vende.
En los datos fiscales figuran dos importes:
a) Importe: 46.02
b) Importe: 5.40
Deberia de aparacer el importe del punto b) que es el que corresponde con la venta de los picos de acciones.
Comprobando la cuenta de valores, me he fijado que la antiguedad de las acciones en cartera corresponde a esa fecha. He llegado a la conclusión de que mi banco (BBVA) no ejecuto el canje, sino que relalizo la venta de los picos y de las acciones en cartera. Recomprado las que me correspondian por el canje. Estoy intentando hablar con algún responsable a ver si me lo pueden aclarar.
De todas maneras necesito saber,
¿Como hago los calculos para saber las perdidas que me generaron la venta de esos picos?
19/02/2014
200 acc: 3014.61
21/05/2015
Entrego 200 acc.
Me quedan 180 acc. (Con el contrasplit, 180/30= 6 acc)
Se venden 20 acc. (Se corresponden a los picos, 20*0.27= 5.40 )
Entiendo que tengo quedeclarar unas perdidas de:
5.40 (picos) - 301.46 (lo que me costaron 20 acc) = -296.06
Son correctos estos calculos ????
GRACIAS !!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Jose María,
La venta de los picos la tienes que declarar como dices al final, como una pérdida de 296,06 euros, en este caso.
Lo del importe a), míralo con el banco, a ver qué pasó, y si tienes dudas me preguntas.
Saludos.
Francisco · 2016-05-21
Buenos días,
Tenía unas pérdidas patrimoniales del 2014 derivadas de compraventa de acciones pendiente de compensar. Al efectuar la declaración de renta en el programa PADRE he compensado una parte de estas pérdidas con ganancias patrimoniales del 2015 (a integrar en la base imponible de ahorro), y el resto que no he podido compensar por no tener ganancias suficientes lo he ido a restar de los rendimientos de la base imponible de ahorro, pero solamente me ha dejado restar como máximo el 10% de estos rendimientos, con lo cual me ha dejado todavía un saldo negativo de pérdidas pendientes de compensar. La pregunta es, ¿este saldo negativo (pérdidas patrimoniales) que no permite descontar de los rendimientos de la base imponible de ahorro (por exceder del 10% de estos), hay alguna manera de descontarlos de la base imponible general, aunque sea con un tope? Lo digo porque al ritmo que genero rendimientos de la base imponible de ahorro (si no genero ganancias patrimoniales suficientes), veo muy difícil que pueda llegara compensar en cuatro años las pérdida patrimoniales que arrastro, teniendo en cuenta que solo permiten compensar en la base imponible de ahorro con el límite de 10%.
Espero haberme explicado correctamente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Francisco.
Las pérdidas se pueden compensar al 100%. Si tienes pérdidas pendientes de 100 y unas plusvalías de 100, el saldo neto es 0 (100 - 100), y no pagas nada.
¿Qué has puesto y en qué casillas para que no te deje compensar el 100%?
Saludos.
Manuel · 2016-05-27
Buenas tardes Gregorio: En 2015 tuve unas perdidas por venta de fondos de inversión que me aparecen en la casilla 397 del borrador como importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes. Como no aparecen deducidos en ningún otro apartado de la declaración mi pregunta es si sólo se puede compensar esa pérdida con otra ganancia futura habida exclusivamente en fondos de inversión o si se puede deducir de los rendimientos explícitos del capital mobiliario de este año como por ejemplo los dividendos de sociedades.
Muchas gracias por su atención.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Manuel,
Lo que te aparezca en la 397 (PADRE 2015) es que no se ha podido compensar con nada en 2015. Lo podrás compensar en 2016 a 2019 con ganancias en fondos, acciones, derivados, inmuebles, etc.
Saludos.
Norwegian bokmål (Norway)
Polski (PL)
Danish (Danmark)
Finnish (Finland)
Svenska (Sweden)
Nederlands (nl-NL)
Português (Portugal)
Français (France)
Deutsch (Deutschland)
Español (ES)
English (UK)



Comentarios
lucas · 2013-01-29
hola.
no entiendo una cuestion.
si compras un futuro sobre las acciones que tienes previsto vender a menos de un año para venderlas a mas de un año para ahorrarte las plusvalias....que gasto te supone comprar un futuro??(porque has dicho que lo comprras a 11 euros),no entiendo muy bien lo que es un futuro y como actua.
y....si lo compras,aunque te suponga una minusvalia (en este caso de 2 euros por accion..total 200 euros)...eso te desentiende de pagar por las otras plusvalias obtenidas de menos de un año? (en este caso la que pones de ejemplo : 40% de los 200 euros de beneficio de las acciones de telefonica)...
¿no es lo mismo ejercerlo que comprar un futuro?..no entiendo muy bien la diferencia...¿tambien hay fiscalidad diferente por comparar o ejercer ese futuro en un periodo de tiempo distinto?
Siento ser un ignorante en estos temas..
Te lo agradezco de verdad.
muchas gracias.
un saludo.
lucas · 2013-01-29
hola de nuevo.
He encontrado el enlace donde explicas lo que es un futuro.
De todas formas, el tema del coste del futuro al comprarlo me interesa al igual que lo que te he comentado de la fiscalidad.
Muchisimas gracias por adelantado.
Invertir en bolsa · 2013-01-30
Hola Lucas,
Me parece que la única duda que te queda es cuánto cuesta comprar un futuro. Depende del broker, aunque es normalmente más barato que comprar acciones. La comisión por la compra de un contrato de futuro está alrededor de 2 euros. En algunos brokers puede ser 1 euro, en otros 3, más o menos por ahí anda.
Un saludo.
lucas · 2013-01-31
Hola de nuevo.
Ya creo haberlo entendido despues de haber leido detenidamente el articulo de nuevo y despues de aclara algunos terminos que no tenia claros.
Solo me queda una pregunta que hacerte...¿si ejerces un futuro,te cobran por ello ?porque solo pones que cuesta alrededor de 2 euros pero por la compra del mismo..¿que gasto supone ejercer el futuro¿inconvenientes?.
Gracias por tus rapidas respuestas y enhorabuena por todo el contenido de esta magnifica pagina.es un oasis de conocimiento para los que empezamos en esto.
un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-01-31
Hola Lucas, y gracias.
Sí, ejercer un futuro tiene un coste, que es muy similar a una compra de acciones normal. En algunos brokers pueder ser un poco más y otros un poco menos, pero aproximadamente las comisiones por ejercer futuros son similares a las de una operación de compra de acciones.
Un saludo.
Luis · 2013-02-11
Buenas tardes,
Quisiera preguntarle si las plusvalias obtenidas por la compra-venta de acciones en menos de 1 año estan sujetas a retención. Es decir, si mi entidad bancaria (broker) me retiene antes de ingresarme el importe de la venta en mi cuenta corriente.
Gracias, un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-02-12
Hola Luis,
No, ninguna venta de acciones está sujeta a retención. Ni de más de 1 año, ni de menos de 1 año, ni de acciones españolas ni de acciones extranjeras.
Un saludo.
Luis · 2013-02-12
Gracias por su rápida respuesta. Me surge por tanto una duda nueva. Si actualmente no estoy obligado a presentar la declaración de mi renta ya que cumplo los requisitos para ello, al no estar sujeta a retención estas plusvalías ¿tengo ya obligación de presentar declaración de IRPF?
Enhorabuena por el foro, un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-02-13
Hola Luis, y gracias.
Si al cabo del año ganas menos de 1.600 euros por la suma de plusvalías (por venta de acciones, fondos de inversión, ETFs, etc), intereses de depósitos y dividendos cobrados, no estás obligado a presentar declaración.
Si todo eso suma más de 1.600 euros, sí estás obligado a presentar declaración.
Aunque no estés obligado a presentar declaración, en la mayoría de los casos interesa hacerlo para que te devuelvan las retenciones de cuentas y depósitios y de dividendos.
Lo mejor en estos casos (cuando no hay obligación) es bajarse el PADRE, hacer la declaración y ver si interesa presentarla o no.
Un saludo.
Thomas · 2013-02-17
Hola
Yo tengo un accion que he vendido y re-comprado varios veces en 2012. Es seguro que no he complido con la regla de 2 meses. En total tengo una ganacia en 2012 con este accion, pero tengo varios operaciones con perdidas. En este momento tengo todavia la accion. Si la vendo ahora (y no la comprere otra vez), puedo utilizar las perdidas para compensacion en la declaracion del ejercicio 2012?
Muchas Gracias por la ayuda
Thomas
Invertir en bolsa · 2013-02-18
Hola Thomas.
Esas minusvalías ya las tendrás que compensar en la declaración de 2013 (si vendes ahora y dejas pasar 2 meses), ya que al finalizar 2012 aún tenías las acciones en tu poder.
Un saludo.
Thomas · 2013-02-19
Muchas Gracias por la respuesta!
Supongo que, la declaracion 2013, podre compensar las minusvalias de 2012 (que no puedo utilizar en la declaracion 2012) con mis plusvalias de operaciones hasta un ano de 2013. Si es asi, yo creo que voy a mantener las acciones unos meses mas y las vendre antes al fin del ano. Seria suficiente si por ejemplo vendre las acciones en deciembre 2013 (y no las recomprare durante Enero 2014 y Febrero 2014)?
Con esta systema complicada imagino que haya un monton de errores en declaraciones aqui en Espana!
Un saludo cordial
Thomas
Invertir en bolsa · 2013-02-20
Hola Thomas,
Sí, si las vendes en 2013 y dejas pasar 2 meses sin comprarlas (vale vender en Diciembre de 2013 y que los 2 meses se cumplan ya iniciado 2014), podrás compensar esas minusvalías con las plusvalías de menos de 1 año que tengas en 2013, incluso con parte de los rendimientos del trabajo, como ves en este artículo.
La fiscalidad en España suele cambiar todos los años, y eso es un problema importante, sí. Lo lógico sería que la fiscalidad fuera estable, y que no complicasen la vida a los ciudadanos con formas extrañas de hacer las cosas, como esta.
A los futuros no les afecta la regla de los 2 meses, te lo digo por si te interesan más para tus operaciones de corto plazo.
Un saludo.
Luis Martinez Fernandez · 2013-03-07
Primeramente enhorabuena por la pagina.
Hola:
En el año 2011 tuve unas minusvalías producidas por unas acciones con mas de un año y con otras de menos de un año. Quería saber si en la declaración del año 2013 (que se hace en el año 2014) me puedo compensar esas
minusvalías con unas futuras plusvalías; pero quíero saber si las plusvalías que pueda tener en el año 2013 y que son de mas de un año hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de mas de un año. Y lo mismo con las plusvalías que pueda tener en el año 2013 de menos de un año, si hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de menos de un año. O se pueden compensar esas
minusvalías del año 2011 con las futuras plusvalías del año 2013 indistintamente si son de menos de un año o de
mas de un año.
Gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-03-11
Muchas gracias, Luis.
Lo tienes en este artículo.
Las minusvalías de más de 1 año generadas hasta el 31-12-2012 y pendientes de compensar el 31-12-2012 las puedes compensar con plusvalías de más 1 año generadas desde el 1-1-2013.
Y las minusvalías de hasta 1 año generadas hasta el 31-12-2012 y pendientes de compensar el 31-12-2012 las puedes compensar con plusvalías de hasta 1 año generadas desde el 1-1-2013, y con los rendimientos del trabajo generados desde el 1-1-2013.
En este mismo artículos tienes los detalles, los porcentajes que te puedes compensar con los rendimientos del trabajo, etc.
Un saludo.
antonio · 2013-03-11
hola, soy nuevo en esto , me he hecho un broker en ing, mi intención es comprar acciones y vender rapidamente cuando hya una ganancia considerable , cada 400 euros mas o menos , y volver a comprar así otra vez , y así ir sacandole beneficio ,pero en periodos cortos, que os parece?, que riesgo tiene esto? o si os parece beneficioso, y en que me repercute en la declaración , gracias de antemano no quiero comprarlas hasta tener un buen consejo.
Invertir en bolsa · 2013-03-13
Hola Antonio,
No te aconsejo esa forma de operar. Para que te hagas una idea, la gran mayoría de las personas que le dedica 12-14 horas al día a esa actividad no consigue ganar dinero, en el cómputo global. Operaciones puntuales ganadoras tendrá absolutamente todo el mundo que intente hacer algo así, pero una cosa es eso y otra acabar ganado dinero en el cómputo global.
Si te quieres dedicar a esa actividad de forma profesional, tendrás que leer muchos libros y dedicar mucho tiempo a preparar tu sistema de trading, antes de empezar a operar con dinero real. No es compatible con tener otro trabajo.
Por tus palabras, entiendo que tu idea no es dedicarte al trading de forma profesional, así que te recomiendo que pienses en invertir a largo plazo:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Empresas para invertir a largo plazo[/url]
Un saludo.
Carlos · 2013-04-05
Hola, soy nuevo en esto y el año pasado abrí una cuneta con el broker IB. Viendo el extracto del año 2012 da un total que no discrimina entre pérdidas y ganancia realizadas y no realizadas por lo que creo que esa cifra no vale para la declaración de la renta ya que suma las pérdidas y ganancias no realizadas a las realizadas, es éso así?
Otra cuestión, que gastos son deducibles en la declaración de la renta, todas las comisiones pagadas al broker por la compra venta de acciones durante el año 2012, aunque algunas se posean todavía o solamente las que corresponden a las posiciones cerradas. Se puede deducir también las comisiones pagadas en intereses al broker, ya que me prestó dólares para la compra de acciones y no he cambiado los euros que tengo en la cuenta. Y los 10 dolares mensuales que cobran por mantenimiento, son deducibles también?
Gracias y un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-04-09
Hola Carlos,
Las operaciones que aún no hayas cerrado no las tienes que declarar, y por tanto no es correcto sumarlas a las que sí has cerrado ya. Sólo tienes que tener en cuenta las que se cerraron en 2012 (para hacer la declaración de 2012).
Las comisiones reducen la plusvalía, o aumentan la minusvalía. Pero esas comisiones se declaran/desgravan cuando cierras las operaciones. De las operaciones abiertas que no cerrases en 2012, no te puedes desgravar ninguna comisión de compra o venta en la declaración de 2012.
Los intereses que pagues por préstamos para invertir no son deducibles.
Las comisiones de mantenimiento sí son deducibles, las que tienes que poner en donde se ponen los dividendos, en una casilla específica que hay para este tipo de gastos.
Un saludo.
Juan F. · 2013-04-15
Antes de nada, muchas gracias por la ayuda que nos prestas a tod@s..
Tengo la siguiente duda y no se si es correcto lo que hago:
Este año me toca declarar tras la venta que hice el año pasado, novato de mi:
operaciónfechanº accionesprecio totalPrecio x accion
Compra12/02/200875991,513,22
Compra19/02/20081451957,513,5
ampliac20/04/20093
ampliac05/11/201045
ampliac04/2011 4
ampliac10/2011 7
Compra21/05/201128 148,51 5,304
Compra21/09/2011100 582,55,825
extracto a fecha26/10/2011407
Venta05/02/2012-20014307,15
Podrias corregirme si no lo hago bien, te explico son acciones del bbva desde 2008 y con varias ampliaciones de capital(dividendo accion), me lio en el precio unitario por accion despues de estas, pues veras que tengo 2 compras y tras estas 4 ampliaciones y otras 2 compras. Para calcular la perdida patrimonial tras la venta de 200 acciones no tengo la seguridad de hacerlo correctamente:
Segun entendi: Lo primero que sale son las 75 acciones a 13.22 y 125 acciones a 13.50, pero claro ¿aqui no entran en cuenta las ampliaciones o sí? Si fuera asi el precio por accion no seria este, disminuiria,..
¿como se calcularia si fuera así?
Seguirian quedando 59 acciones de estas primeras adquisiciones pero ¿a que precio unitario?...
Es mi primera declaracion con acciones y se me hace un poco cuesta arriba...
Juan F. · 2013-04-16
Compra 12/02/2008 75 991,5 13,22
Compra 19/02/2008 145 1957,5 13,5
ampliac 20/04/2009 3
ampliac 05/11/2010 45
ampliac 04/2011 4
ampliac 10/2011 7
Compra 21/05/2011 28 148,51 5,304
Compra 21/09/2011 100 582,5 5,825
extracto a fecha 26/10/2011 407
Venta 05/02/2012 -200 1430 7.15
Invertir en bolsa · 2013-04-17
Hola Juan,
Tienes que repartir las de las ampliaciones entre las compras previas, proporcionalmente (redondeando a la unidad).
1) De la ampliación de 3, 1 va para la compra de 75 y 2 para la de 45.
2) Ampliación de 45:
45 / 223 x 76 = 15 van a la compra de 76 (75 + 1), y 30 a la de 147 (145 + 2)
3) 1 a la 91 (76 + 15) y 3 a la de 177 (147 + 30)
4) 2 a la 92 (91 + 1) y 5 a la de 180 (177 + 3)
El precio medio de las 94 es 991,5 / 94 = 10,55
El precio medio de las 185 es 1.957,5 / 185 = 10,58
Al vender 200 estás vendiendo las 94 de 10,55 más otras 106 de las de 10,58.
Un saludo.
Juan F. · 2013-04-17
Muchisimas gracias,
Me has ayudado muchisimo, y lo que es mas importante me queda claro para futuras declaraciones.
Para rizar el rizo :
¿Como afectaría a esto la venta de los derechos sobrantes en dichas ampliaciones de capital?
Me explico en la
1) Me dieron 2.88€ .
2) Compre 2 dchos. por 0,93€ para que me entraran las 45 acciones en vez de 44.
3) Me dieron 4.31€ .
4) Me dieron 0,71€.
Tenia entendido que bajaban el precio de la accion pero no tengo claro si hay que repartirlo igualmente.
Un saludo:D
Invertir en bolsa · 2013-04-18
Hola Juan, y gracias.
Como son cantidades muy pequeñas, no pasa nada porque se haga mal esto de los derechos sobrantes.
Los que cobres en efectivo deberías repartirlos de forma proporcional entre las compras que originan esos derechos, como hice con las acciones.
El caso 2) en teoría es una compra nueva, porque en ese caso sí aportaste dinero. Pero es demasiado lío para 1 acción, así que la trataría como vimos antes.
Un saludo.
Eduardo · 2013-04-22
Buenas tardes, ¿Cómo computan en la declaración, la venta de derechos?. Realice una operación blanca de la ampliacion de capital del Banco Popular en 2012 y no se como tengo que declararlo.
Gracias.
Perdigón · 2013-04-23
IEB, no quiero abusar de las consultas pero hablando hoy con un compañero me ha planteado una situación que puede ser muy normal. Quiere vende runas acciones que le traspasaron sus familiares hace años y lógicamente ni sabe a qué precio ´se compraron ni las ampliaciones, derechos, etc que ha habido en medio. De hecho con el tiempo esto l epuede pasar a nuestros hijos...:)
En cualquie caso le cuento que si hay que restar al precio de compra l aventa de derechos, prorrateos, etc, y no tiene ni idea de esos datos. Además me comenta que, según su padre, cuando uno posee las acciones por más de 20 años el tratamiento fiscale es distinto, cosa que me suena rara, aunque también me hace pensar en algunas plusvalías de bienes inmobiliarios que se actualizan en función del tiempo en que se compró el bien.
Por ahora todos etenemos en nuestro Excel, libreta, etc un apunte d ela soperaciones en bolsa, pero si se venden dentro de 30 años...
A lo que voy quiseira preguntarte cómo se haría el ca´lculo de la plusvalía en esos casos, si la plusvalía se corriege en función de los años que hacen desde que se compraon lo svalores y sis es cierto lo que comenta para más de 20 años. Por lo leído aquí no me cuadra, pero supongo que esto tiene que pasar con mucha frecuencia. Saludos y gracias:
Invertir en bolsa · 2013-04-23
Hola,
Eduardo, el importe de la venta de esos derechos reduce el precio de compra de las acciones que los generan.
Por ejemplo, si tenías 3.000 acciones compradas a 3 euros y por la venta de los derechos te dan 500 euros, entonces el nuevo precio de compra es 8.500 / 3.000 = 2,83 euros. De momento no pagas nada, cuando vendas tendrás que calcular la plusvalía / minusvalía utilizando como precio de compra estos 2,83 euros.
Perdigón, puedes preguntar todo lo que quieras.
¿Cómo recibió esas acciones? ¿Por herencia? ¿Mediante una donación? Es importante saber esto, y si pagó algún impuesto (al menos rellenó un impreso, aunque no tuviera que pagar nada) para recibir esas acciones. ¿No tiene ningún papel del banco de todos estos años?
Lo de pagar menos no es exactamente 20 años. Antes sí se pagaba menos, incluso nada, cuando pasaban X años desde la compra. Aquello se quitó, pero ahora queda un régimen transitorio para las compras realizadas antes del 31-12-1994. En estos casos sí se paga menos, puede que bastante menos si la compra es bastante anterior a 1994. El cálculo lo hace el PADRE automáticamente.
Un saludo.
Perdigón · 2013-04-23
Gracias IEB.
Entiendo que el coste de adquisición por herencia sería el expresado a la hora del impuesto de sucesiones ¿no?
Lo que indicas de acciones anteriores al año 1994, entiendo que lo calcule el programa PADRE, pero igualemente habría que saberse los costes d eadquisición, venta de derechos a, mpliaciones, etc ¿es así?
De hecho supongo que mucha gente tendrá acciones que no puede seguir el rastro desde su compra al objeto de establecer el precio de adquisición, ¿cómo se soluciona en ese caso?
La verdad es que lo ideal es tener un control de todas las adquisiciones y operaciones para el futuro, aunque ahora parezca que no se van a vender nunca.
Vicente · 2013-04-23
Compré acciones en Julio del 2011 del BBVA y nos la vendi hasta Enero del 2012 y tuve pérdiddas, pero no las declaré en la renta de 2011 porque pensaba o pienso que se deben de declarar cuando se finaliza la operación, ¿ es esto así? y si no como puedo declarar la compra y la venta, Muchas gracias
Eduardo · 2013-04-24
Muchas gracias por la respuesta. La verdad es que sois de gran ayuda.
Tenía varias dudas, que no me quedaron claro:
Enla Página 10(V) de la declaración de la renta (PADRE). Sobre las compensaciones y las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible.
¿Qué significado tienen realmente? ¿En las deducciones, cuando son a la base general y cuando a la del ahorro?.
En el caso de querer compensar las ganancias o pérdidas de acciones de años anteriores, ¿en qué casilla van?.
Me puedo deducir por las obras de IT de mi segunda vivienda? En el caso de ser afirmativo, ¿En qué casilla de la declaración de la renta van?
Me puedo deducir del seguro de hogar que tengo contratado y vinculado a la hipoteca de mi vivienda habitual?.
Me puedo deducir de un plan de ahorro asegurado que tengo contratado a 10 años donde pago mensualmente 30 €, vinculado también a la hipoteca de mi vivienda habitual?.
En el caso de deducción por alquiler, solicitan el resguardo del arrendador del ingreso de la fianza en el IVIMA. ¿Hay que adjuntarlo o entregarlo a hacienda?
Muchas gracias,
Toni · 2013-04-28
Buenos dias,
Si compre acciones en 2012 y las vendi en 2013 antes de un ano, el beneficio suma al rendimiento del trabajo?
Por cierto me las han vendido por error el banco...
Juande · 2013-04-29
Buenos días,
En primer lugar agracer-le su ayuda en estos casos. Le planteo mi duda:
En 2011, tuve pérdidas en acciones de unos 800€ (una operación de menos de 1 año)
En 2012 me devolvieron los convertibles del Santander, con perdidas de 2700€ (que aún tengo en acciones) pero al informe fiscal me figuran como perdidas. Entiendo que són perdidas con una operación de más de un año (2007-2012?).
Este año, compré acciones en febrero, y por ahora estoy en +500€, si me los vendo antes de un año, esto con que lo podré compensar? Con las pérdidas del 2011? y el resto, me lo podré compensar con el IRPF del trabajo? no entiendo muy bien esto.
Y como me podré compensaar las pérdidas de los convertibles de 2700€? Con operaciones a más de un año?
Muchas gracias
Invertir en bolsa · 2013-04-29
Hola,
Perdigón, sí, en una herencia el coste de adquisición de la persona que hereda es el que figura en el Impuesto de Sucesiones, que a su vez es el de la fecha de fallecimiento. Respecto a las compras anteriores a 1994, sí, esos datos tiene que saberlos la persona que hace la declaración. Si no los sabe los puede pedir al banco, aunque puede que sea complicado que se los den por haber pasado tantos años, pero si no los tiene, que los pida al banco.
En teoría, si no puedes justificar el precio de compra de algo (acciones, inmuebles, cuadros, etc) de cara a pagar el IRPF, tienes que utilizar como precio de compra 0. En el caso de acciones, si se tiene la fecha aproximada de compra, se podrá utilizar la cotización de aquella época en lugar de 0.
Hay que llevar un control de todo, sí. Aunque tú no quieras vender, puede que en algún caso lo tengas que hacer por una OPa de exclusión. Y aunque no haya OPA de exclusión, se debe tener una idea de lo bien o mal que ha ido una inversión, es algo muy importante.
Vicente, efectivamente es así. Las operaciones se declaran cuando se cierran, por lo que en este caso no tendrías que haber hecho nada en la declaración del año pasado, así que está todo correcto. Es este año cuando tienes que declarar esa operación.
Gracias, Eduardo (soy una sola persona).
Entiendo que te refieres a la declaración del año 2012, que se hace ahora en 2013 (este artículo es del ejercicio 2013, cuya declaración se hará en 2014), si no es así, dímelo.
De la primera pregunta me tienes que decir la casilla, porque la página depende de las partes del impreso que hayas solicitado que te aparezcan.
De años anteriores sólo se pueden compensar las pérdidas, no las ganancias. Las pérdidas de años anteriores pendientes de compensar se ponen en la casilla 458.
Que yo sepa no te puedes deducir por esas obras en la segunda vivienda, salvo que haya alguna deducción en alguna comunidad autónoma (este tema está muy fragmentado, y no es igual en todas las comunidades).
Si el seguro de hogar figura en la hipoteca, sí.
Por el plan de ahorro no te puedes deducir, salvo que alguna comunidad autónoma también tuviera alguna excepción para esto.
Los resguardos no hay que presentarlos, pero sí guardarlos. Piensa que lo normal es presentar las declaraciones de forma telemática, así que no es posible adjuntar el resguardo por esta vía. Pero sí los debes guardar, por si acaso algún día te lo pidieran.
Toni, sí, en ese caso las tienes que sumar a la base imponible general (sumarlas a lo que ganes con el trabajo, más llanamente). Yo reclamaría al banco. Si no tienen ningún documento en el que tú ordenes esa venta, deberían compensarte y pagarte al menos los impuestos correspondiente, además de hacer que vuelvas a tener esas acciones en tu cartera, abonando la diferencia de precio, si la hubiera (por ejemplo, si te vendieron a 10 y ahora tienes que recomprar a 11).
Juande, si ahora vendes en 2013 ganando 500 euros, entonces primero lo compensarás con los 800 euros de pérdida de 2011, y te quedará una pérdida pendiente de compendar de 300 euros Estos 300 euros los podrás compensar con los ingresos del trabajo de 2013 (como explico en este artículo), y si aún quedará algo pendiente de compensar de esos 300 euros, entonces en 2014 podrías compesar ese resto con ganancias de menos de 1 año y / o ingresos del trabajo.
La pérdida de más de 1 año la tienes que compensar con ganancias de más de 1 año. Si no tienes, o crees que no vas a tener, puedes utilizar fondos FIAMM en lugar de depósitos, por ejemplo.
Un saludo.
Perdigón · 2013-04-29
Muchas gracias, IEB. Aunque procuro ser ordenado y reflejar todos lo smovimientos en mi Excel, veo la necesidad de guaradar todos los justificantes de moviemientod de cada broker.... Es crucial, y si todo fuera bie, ler servirá a mis hijos.
Eduardo · 2013-05-07
Si, me refiero a la declaración del año 2012 que se hace ahora en el 2013. No me queda claro que es exactamente el apartado G2, Página 9 (IV) de las casillas 360 a la 411.
Dudas sobre fiscalidad de segunda vivienda: Se coge el valor catastral, si está revisado, el importe resultante es el 1,1 % de la cantidad total. El importe resultante se suma a tu rendimiento neto reducido y forma parte de la base liquidable general sometida a gravamen.
¿Esto quiere decir que es como si hubiera cobrado esa cantidad de más, en el año sin ningún tipo de retención?. ¿Hay alguna deducción o bonificación por este concepto perteneciendo la vivienda a la Comunidad de Madrid?.
¿Cómo puedo integrar, o a que casilla corresponde el pago del seguro de hogar vinculado a la hipoteca?.
He visto en la declaración en Anexo A.2 (II) “Deducción por obras de mejora en vivienda” en el que al parecer, si es posible deducirte por gastos de ITE y obras de mejora en viviendas que no sean las habituales, es decir 2º viviendas. No lo tengo muy claro.
Muchas gracias de nuevo…
Nicolas Couto · 2013-05-08
Hola.
Tenia pérdidas en acciones de SANTANDER y REPSOL compradas en el 2011 (las de REPSOL debido a los problemas con ARGENTINA) En mayo de 2012 compré acciones de REPSOL a buen precio con la intención de compensar las minusvalías de las compras realizadas en el 2011, cuando las acciones de REPSOL subieran lo suficiente. Esto se cumplía a finales de enero de este año y vendí todos los títulos de SANTANDER Y REPSOL.
De lo que yo no estaba enterado era de la modificación que hizo el gobierno para el 2013, como acabo de leer en esta página y que echa por tierra todo lo planificado.
Sabiendo que en el 2014 no solo no voy a poder compensar las minusvalías de las compras del 2011, sino que voy a tener que pagar al tipo marginal las plusvalías de REPSOL de mayo del 2012, mi pregunta es la siguiente:
Puedo compensar en el 2015 las minusvalías pendientes con la compra de nuevas acciones, siempre y cuando transcurrido el año el valor de dichas acciones me lo permita?
(en abril volví a comprar SANTANDER y REPSOL a mejor precio respetando el margen de los 2 meses necesarios que me habías aconsejado para la compensación de minusvalías)
Muchas gracias
Invertir en bolsa · 2013-05-08
Hola,
De nada, Perdigón.
Eduardo, en las casillas 360 y siguientes es donde se pone la venta de inmuebles, por ejemplo.
Por tener una segunda vivienda Hacienda te "adjudica" un ingreso que realmente no has tenido,y te hace pagar por ese ingreso ficticio como si fuera real. Me parece inmoral, pero que yo sepa no hay ninguna reducción para esto. El seguro del hogar súmalo a la hipoteca y ponlo junto.
En el pasado hubo deducciones hasta por la tercera vivienda, y aún habrá gente que esté pagando esas hipotecas, y mantenga ese derecho. Desde hace unos años eso se quitó, y ya sólo se puede desgravar por la primera vivienda.
Nicolás, sí, las pérdidas de 2011 las podrás compensar en los 4 años siguientes, hasta 2015 (incluido).
Un saludo.
Nicolas Couto · 2013-05-08
Solo una pequeña aclaración. Me dices que las pérdidas del 2011 las podré compensar en los 4 años siguientes, hasta 2015 (incluido).
La compra la hice en el 2011, pero yo entiendo que la minusvalía la he generado en el 2013 que fue cuando las vendí. Podrías aclararme esto?
Muchas gracias y disculpas
Invertir en bolsa · 2013-05-09
Hola Nicolás,
Es que entendí que las compradas en 2011 las habías vendido en 2011 también. Si las vendiste en 2013, entonces tienes para compensarlas hasta 2017 incluido.
Un saludo.
Nicolas Couto · 2013-05-09
Muchas gracias nuevamente por tan valiosa información
jose i · 2013-05-12
Hola mi duda es la siguiente:
He tenido minusvalías de menos de un año en el 2012, las podré compensar con plusvalías de más de un año en el 2013 o en el 2014 cuando venda las acciones que tengo ahora con ganancias?
Gracias
Manuel Franch · 2013-05-14
Tengo una duda en renta 2012 que también sirve para 2013:
He realizado muchas operaciones con Telefónica, con pérdidas, y algunas de ellas sin respetar el plazo de 2 meses:
Existencias a 1-1-2012 ... 1.000 acc.
15-5 compra 800 acc.
18-5 venta con pérdida 400 acc.. * afectada por recompra 2 meses antes y despues de la venta.
29-5 compra 600 acc.
01-6 venta con perdida 500 acc. * afectada por recompra (2 veces) 2 meses antes de la venta
06-8-12 venta con pérdida 400 acc.
14-9-12 venta con pérdida 400 acc..
Las ventas del 18-5 y 1-6 no puedo computarlas en el ejercicio hasta que no haya vendido las compradas.
Y ahora viene mi duda:
Las pérdidas de las ventas del 6-8 y del 14-9, en las que había transcurrido más de 2 meses desde la ultima compra, ¿sí las puedo imputar?, ¿o también quedan sujetas a que se vendan las que se compraron el 15 y el 29 de Mayo?. Yo entiendo que las pérdidas del 18-5 y 1-6 no las puedo computar hasta que las ventas que se van haciendo correspondan a las compradas el 15 y el 29 de Mayo, teniendo en cuenta que al aplicar sistema FIFO, las primeras que se venden corresponderán a las 1000 que tenía a principio de año. Pero entiendo que en cuanto las ventas superen las 1000 acc, iniciales, ya me iré imputando las pérdidas correspondientes a las ventas de 400 y 500 acc de 18-5 y 1-6, y una vez vendidas (y computadas) estas 900, el resto de las compradas no deben afectar a las ventas de Agosto y Sept, dado que estas ventas se hicieron transcurridos 2 meses de la última compra, y por tanto, interpreto que no estan sujetas a la restricción de los 2 meses que marca la normativa.
Agradecería tu respuesta. Muchas gracias de antemano.
Antonio · 2013-05-15
Ante todo dar las gracias por la información que ofrecéis.
Mi duda consiste en que he leido en otra página que las las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012 (independientemente de si son operaciones a mas o menos de un año) , sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en 2013 y siguientes [b]en ventas con período de generación superior al año,[/b] es decir, de la base del ahorro.
Lo lei de este enlace, por si quieren contrastar toda la información.
gracias
Antonio · 2013-05-15
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-plusvalias-generadas-menos-ano?page=2
Invertir en bolsa · 2013-05-16
Hola,
José y Antonio, he modificado el artículo para poner una nota en este punto porque la cuestión no está clara. La Ley es bastante ambigua, y por eso he consultado varias veces a Hacienda. Pero he obtenido varias respuestas distintas, unas veces me han dicho que las operaciones hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 se podrán compensar con las operaciones hasta 1 año a partir del 1-1-2013 y otras veces que se compensarán con las de más de 1 año. Así que a día de hoy no sé cuál es la versión "buena", porque en Hacienda me han dado las dos. En el momento en que vea claro este tema, modificará nuevamente el artículo.
Manuel, tienes que actuar según explico en este hilo del foro:
[url]http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?5706-incumplimiento-regla-2-meses[/url]
De cara al futuro, te recomiendo que evites estas situaciones, utilizando futuros en lugar de acciones para las operaciones de corto plazo, por ejemplo.
Un saludo.
jose i · 2013-05-16
Muchas gracias por la respuesta aunque me tengo que decidir ya porque mis ganancias están a punto de pasar de un año y las pérdidas son de menos de un año así que haber que hago
Invertir en bolsa · 2013-05-17
Hola Jose,
Es que este tema tendría que estar claro el día que se hizo la Ley, a finales de 2012. Es un problema que no esté claro, porque las decisiones hay que tomarlas ahora, como bien dices, no cuando ya esté colgado el PADRE del año que viene (y veamos cuál es la versión "buena", porque para cuando programen el PADRE y lo cuelguen, esto ya lo tendrán que haber resuelto, de una forma u otra) y ya no se puedan cambiar esas decisiones.
Mi impresión es que al hacer la Ley no tuvieron en cuenta este caso, y ahora están pensando a ver qué hacen y cómo lo resuelven. A mí ya te digo que en Hacienda unas veces me han dicho una cosa y otras otra, así que no sé cuál será la respuesta "buena".
Un saludo.
Jesus · 2013-05-26
¿Se pueden compesar las minusvalias obtenidas en la bolsa de Nueva York en el año 2012 con plusvalias de mercados europeos?
Jesus · 2013-05-26
En el caso de que la respuesta fuese sí ¿ que reglas son las que se aplican? ¿Las mismas que para Europa ?
Invertir en bolsa · 2013-05-28
Hola Jesús,
Sí, se puede, y las reglas son las mismas. Incluso puedes compensar plusvalías minusvalías de acciones con inmuebles, derivados, etc.
Un saludo.
Jesus · 2013-05-30
Muchas gracias por su respuesta y un saludo.
Rosa Peña · 2013-05-31
Buen día, disculpe la molestia tengo una adquisicion por la compra de acciones pero las compramos bajo el precio del mercado y de libros, ahora tenemos el problema de que estas empresas al final se consolidan y sabemos como realizar el registro contable, debido a que por nuestro lado la empresa solo registro el valor pagado y nada más y por el lado de la empresa que nos vendio registraron antes de la venta un avaluo de acciones e incrementaron el valor de las acciones pero no generaron flujo y tampoco tocaron las utilidades retenidas, unicamente lo registraron acciones contra capital y listo.
Usted seria tan amable de ayudarme con este tema.
por su atención muy agradecida
Rosa Peña
Invertir en bolsa · 2013-05-31
Hola Rosa,
Entiendo que estás hablando de una empresa no cotizada en la que trabajas de contable, o algo similar, y me preguntas cómo hacer esos asientos contables.
La respuesta depende de las normas contables de tu país, no puedo ayudarte, lo siento.
Un saludo.
Dario · 2013-06-04
Aprovecho, aunque ya soy forero, para darte las gracias por la gran labor que haces.
Me quedo también por aquí a expensas de encontrar la respuesta de Hacienda a: " Nota: La forma en que se podrán compensar las minusvalías de operaciones hasta 1 año que queden pendientes de compensar a 31-12-2012 (texto que he resaltado en cursiva) a partir de 2013 no está clara. Una posibilidad es la que he puesto en cursiva, otra es que sólo se pueden compensar con operaciones de más de 1 año a partir del 1-1-2013. La redacción de la Ley es bastante ambigua, y he consultado varias veces a Hacienda, obteniendo varias respuestas distintas, por lo que no sé cuál es la versión correcta. En el momento en que tenga certeza de cuál es la versión “buena”, la pondré en este artículo."
En mi caso, son varios miles de euros de diferencia optar a una u otra opción...
Invertir en bolsa · 2013-06-04
Muchas gracias, Darío.
La respuesta a esa pregunta debería estar clara desde el primer momento, porque las decisiones hay que tomarlas ahora. Cuando salga el PADRE del año que viene, ya no se podrán cambiar las decisiones de 2013, y eso puede suponer una diferencia de miles de euros a favor o en contra para muchas personas. Lo lógico y lo justo sería que dieran libertad para que cada uno las compense como mejor le venga, ya que no lo han dejado claro al hacer la ley, ni saben respponder en la propia Hacienda, pero no creo que sea así.
Quizá ni siquiera pensaron en esto al hacer la ley, y ahora están pensando a ver cómo lo arreglan, no me extrañaría que fuera así.
Un saludo.
Dario · 2013-06-04
Exacto. Confiemos en que al menos antes del 31/12 haya una respuesta definitiva, porque tengo 15.000 euros de pérdidas de Técnicas Reunidas de menos de un año y este año CAF, Amadeus y Ferrovial en +14.000. Tengo que saber sí o sí cómo compensarme, si dejándolas hasta febrero que viene cuando se cumpla un año que están en mi poder, o lo debo hacer durante este año para que sea pérdidas de menos de un año con sus equivalentes.
PS. Acabo de comprar tu primer libro, seguro que aprendo mucho pero es básicamente para regalar. Creo que puede hacer mucho bien a personas que me rodean. En breve adquiriré el segundo para afianzar mis conocimientos en bolsa.
Dario · 2013-06-04
Las pérdidas de TRE son de 2011, que no lo había comentado y va es importante para el caso.
Rosa Peña · 2013-06-05
Hola muchas gracias por contestar, fijate que estoy en Guatemala, pero estamos acomodando estas operaciones a NIIF y al día de hoy nó hemos entendido a que cuentas contables debemos registrar la minusvalia por la adquisicion de las acciones bajo el precio del mercado.
Como puedo registrarlo.
Gracias por la atencion
Invertir en bolsa · 2013-06-05
Muchas gracias, Darío.
El problema es que ya hay gente que les ha cumplido el año, y aún no saben qué va a pasar con este tema. En cuanto me entere, lo pondré aquí y avisaré en el foro, etc, porque es algo muy importante.
Rosa, las ganancias y pérdidas que se tengan con la compra venta de acciones de la propia empresa se reflejan en el patrimonio neto de la empresa (en el balance), no en la cuenta de resultados.
Un saludo.
Jose · 2013-06-26
Hola,
Tengo acciones de una misma empresa compradas unas en sep y otras en oct de 2012.
En mar-2013 vendo parte con minusvalias.
En abr-2013 vendo el resto con plusvalías.
El resultado entre las dos es negativo (minusvalias)
¿Si no hubiera mas movimientos, ¿como tendría que declarar al año que viene?
Gracias.
Jose · 2013-06-26
Hola de nuevo,
Si no he entendido mal.. La compensación de pérdidas, solo se puede hacer con ganancias generadas en su equivalente espacio de tiempo de 1 año o más, es decir,
Si la pérdida viene de operaciones de hasta un año, no puedo compensar ganancias de operaciones de mas de un año y viceversa.
En mi caso del mensaje anterior, al ser perdidas de hasta un año, no las podría utilizar para compensar ganancias de operaciones de mas de un año, es decir, si quisiera vender acciones que tengo desde hace mas de un año con ganancias.
¿Debería comprar y vender en un año y de las ganancias teóricas obtenidas, compensar esas pérdidas.
¿Es así?
Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-06-27
Hola Jose,
En el caso que dices, tendrás que declarar la minusvalía que hayas tenido. Y la podrás compensar con plusvalías que tengas en el mismo 2013, ó en 2014 a 2017, ambos incluidos, en el caso de que en 2013 no tengas plusvalías suficientes para compensar esas minusvalías.
Al ser operaciones de hasta 1 año, las podrás compensar con plusvalías en operaciones de hasta 1 año, y con lo que ganes trabajando. ¿Es esto lo que preguntabas?
Un saludo.
Jonathan · 2013-06-27
Buenas,
He estado leyendo vuestra página web y respuestas a los usuarios y son muy buenas. Yo soy un particular que quisiera entrar en el mundo de la bolsa ya que me parece muy interesante aparte de la posibilidad de ganar unos euritos. Mis dudas para dar el paso son las siguientes:
1._ Ya he leído y entendido los porcentajes según las ganancias que uno obtenga en la venta de acciones, pero pueden quitarme mas que eso al hacer la declaración de la renta? me explico, yo soy un trabajador por cuenta ajena, cobro 1300€ netos al mes en una tienda, me retienen de la nómina por IRPF 13%, tengo una hipoteca y todos los años Hacienda me devuelve dinero unos 400€ mas o menos, No sé (y éste es mi miedo) si hacienda por jugar en bolsa, aparte de los porcentajes que ya leí que cobra, podría darme un sablazo por otro lado? no quiero que por hacer una gracia y ganar unos pocos euros me dejen de pagar y por ende perder muchos mas.
2._ Lo del forex de la bolsa con divisas es recomendable y tendría los mismos impuestos de hacienda que la bolsa normal? lo digo porque son transacciones de compra-venta muchas y en poco tiempo, por lo menos es lo que vi.
gracias de antemano.
Invertir en bolsa · 2013-06-28
Hola Jonathan, gracias.
1) No. Por el dinero que ganes trabajando no tendrás que pagar ni 1 céntimo de más a Hacienda por invertir en Bolsa, pase lo que pase. Incluso, a partir de 2013, las pérdidas que tengas en Bolsa en operaciones de hastga 1 año te reducirán el importe que tengas que pagar por el dinero que ganas trabajando. No es que sea deseable perder dinero en Bolsa, claro, pero referente al tema que preguntas, tendría un efecto fiscal positivo en tus ingresos del trabajo.
2) El Forex no lo recomiendo, las probabilidades de acabar perdiendo dinero antes o después son altísimas:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/guia-de-bolsa-para-principiantes/guia-para-principiantes-es-rentable-operar-en-el-forex-o-es-una-estafa.htm]¿Es recomendable invertir en el Forex?[/url]
Un saludo.
Dario · 2013-07-11
Hola Invertir en Bolsa. Al hilo de lo que estuvimos hablando, este Fiscalista, buen amigo de la familia y bastante reputado (http://www.expansion.com/2013/07/10/juridico/opinion/1373479394.html# ) me responde:
Pese a que su redacción es complicada y faragosa, no son compensables las pérdidas de años anteriores a 31-12-2012 provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales, con ganancias provenientes también de la transmisión de elementos patrimoniales pero a menos de un año y originadas a partir de 1-1-2013. Todo ello por lo siguiente.
Disposición transitoria séptima Partidas pendientes de compensación (ley 35/2006)
(...)
5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (ese art. hace referencia a la compensación de las rentas del ahorro y según esa redacción, eran todas las ganancias provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales, ya fuera a más o a menos de un año), correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley (con esta nueva redacción son solo las mismas que las anteriores pero a más de un año).
6. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) (ese art. hace referencia a la compensación de las rentas de la base general y según esa redacción, eran todas las ganancias NO provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales…Ej: ganancia del juego) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley (con esta nueva redacción son las que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales y la que, aún proviniendo de una transmisión de elementos patrimoniales, dicha transmisión lo sea a más de un año), si bien el límite previsto en el segundo párrafo de dicha letra b) seguirá siendo del 25 por ciento….
A ver si esto ayuda a tus lectores.
Invertir en bolsa · 2013-07-15
Muchas gracias, Darío.
Según este fiscalista, todas las pérdidas pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se pueden compensar con ganancias de más de 1 año desde el 1-1-2013.
Posiblemente sea así, gracias.
Marco · 2013-07-18
Hola
Buenas si compre acciones en enero de 2012 y las he vendido ahora en julio 2013 y me han generado unas minusvalias. Mi pregunta es si las minusvalias generadas son compensables con las rentas generadas del trabajo? y en que limite de % si se pudieran compensar?
Saludos
Invertir en bolsa · 2013-07-19
Hola Marco,
Esas minusvalías no las puedes compensar con las rentas del trabajo, porque ha pasado más de 1 año entre la compra y la venta.
Si hubiera pasado menos de 1 año sí las podrías compensar con las rentas del trabajo, según explico en este artículo.
Esas minusvalías las podrás compensar con plusvalías generadas a más de 1 año, en acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc.
Un saludo.
Juan · 2013-07-21
Hola , explico mi caso por sí me podios ayudar. Mi declaración es a pagar , pero como mis ingresos brutos ,son unos 14000€ estoy exento. Si compro acciones por los 1500€ exentos de los dividendos , me imagino que de los 300€ que me tendrían que devolver ,le restarían los 100€ que hasta ahora me salía a pagar. Segundo , cuanto tendría que ganar en las plusvalías para estar obligado ha hacer la declaración con mis ingresos.
JOSEMA · 2013-07-22
Buenos dias, leyendo atentamente tu artículo no entiendo una cosa. Espero que me la puedas explicar.
Por un lado dices esta frase: "Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año" y por otro lado esto "Como acabamos de ver, fiscalmente es mas favorable vender las acciones un año después de haberlas comprado, ya que se pagará menos a Hacienda".
Gracias y me parece genial tu pagina.
JOSEMA · 2013-07-22
Perdona, soy el del anterior comentario, ya vi donde esta mi error, no lei ese QUE de "se pagará mas que por las operaciones superiores a un año.
Invertir en bolsa · 2013-07-22
Hola Juan,
Sí, es como dices, el resultado final en un caso así sería que te devolverían 200 euros. Esa es la cifra que ingresarían en tu cuenta corriente.
Si no vendes las acciones, no tienes que pagar plusvalías. Si las vendes a menos de 1 año, pagarías a tu tipo margina, y si es a más de 1 año entonces pagarías el 21%-25, según el importe de las plusvalías que consiguieras.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-07-22
Muy bien, Josema.
Cualquier duda que tengas no dudes en preguntarla. Si no hubieras escrito el primer comentario y te hubieras quedado con la duda, seguramente no habrías llegado a resolverla tú solo y aún la tendrías.
Un saludo.
Juan · 2013-07-22
Hola y gracias por la aclaración ,te agradecería que me concretarás para mi caso ,cuantos dividendos o cuantas plusvalías mínimo ,me obligarían a hacer la declaración ,o desde un euro estaría obligado. Lo digo sobre todo por las plusvalías , porque como al vender las acciones no se deducen los impuestos . Gracias y un saludo. PD. Soy nuevo como bien se nota y al margen de lo anterior ,a la hora de elegir acciones ,dado que yo no me considero capaz de evaluar las empresas y menos teniendo en cuenta casos como bankia o pescanova que daban datos falsos y que por más que leo cada experto te da opiniones contradictorias . Sólo veo medio fiable ver los informes trimestrales de las mejores gestoras ,con el consiguiente retrasó de 3 meses sobre lo que compran . Que te parece ? Espero no abusar ,agradecería cualquier consejo .
Invertir en bolsa · 2013-07-24
Hola Juan,
Si no trabajas y tus ingresos son inferiores a 1.600 euros (suma de dividendos, plusvalías, intereses, etc), no tienes obligación de presentar la declaración del IRPF. Aunque si has cobrado divdendos e intereses, te interesará presentarla (aunque no tengas obligación), para que te devuelvan lo que te han retenido.
Para elegir las empresas te recomiendo que preguntes en el foro todas las dudas que tengas, me parece mejor que el sistema que has ideado.
Un saludo.
Juan · 2013-07-26
Hola y gracias , poco a poco me voy aclarando . En mi caso si que trabajo , con unos 14000€ brutos . Cuanto tendría que cobrar en dividendos , plusbalias e intereses para estar obligado a hacer lo declaración . Un saludo .
Jesus · 2013-07-27
Tengo acciones de Duro Felguera desde hace unos 6 meses. Hay una OPA en curso y mi pregunta es si la plusvalia generada en este caso tendria el mismo tratamiento fiscal que una venta de acciones con menos de un año de posesion.
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-07-29
Hola Jesús,
Si, las ventas en OPA fiscalmente son iguales a las ventas "normales", no hay ninguna diferencia.
Un saludo.
josep · 2013-07-31
Hola, tengo una duda de como compensar unas minusvalías de unas acciones compradas el 17-06-2012 y vendidas el 19-06-2013 con las de más de un año o por menos de un año. Michas grácias
Invertir en bolsa · 2013-07-31
Hola Josep,
Esa minusvalía es de más de 1 año, y por lo tanto la debes compensar con plsuvalías de más de 1 año.
Un saludo.
jes · 2013-08-02
Hola, soy nuevo por aquí , espero aprender de vosotros con esta pagina y con los comentarios.
Bueno hace años en el 2008 compre acciones de vueling y he tenido minusvalias luego he comprado gamesa y en dos meses las he vendido recuperando lo perdido en vueling , bueno eso creia yo, al no poder realizarse esta minusvalia con esta plusvalia que puedo hacer con respecto a las plusvalia de gamesa a efecto hacienda , muchas gracias
miguel · 2013-08-05
Hola, yo tambien ando un poco perdido en esto, y mi duda es la siguiente: Tengo 2000 accs. de prisa compradas hace ya unos años perdiendo unos 6000 euros en caso de venderlas ahora aproximadamente.
El caso es que el banco me las vendio por error este mes de agosto, a 18,70, y me las volvio a comprar en el mismo día a 18.30 con unos 5 euros en mi contra que el banco dijo me reponería despues de gastos y todo eso. Entonces mi pregunta es que hago ahora? si no las vendo tengo una perdida que no podré compensar al comprarlas otra vez en el mismo día, y si las vendo tendré unas minusvalias de 6000 euros y otra operación con 50 euros por poner algo de beneficio? Se computará como mas de un año la primera y como menor de un año una hipotética segunda?, no lo se, algo se me escapa, en los ejemplos que os veo de varias operaciones no los entiendo porque se compran acciones con menos de 2 meses idénticas en varias ocasiones y al final dejando pasar 2 meses se pueden compensar, entonces mi duda de que no se pueda comprar acciones idénticas en los dos meses anteriores, ¿que es que hasta que uno se deshaga por completo de esas acciones no se tributa por ellas incluso aunque se hagan varias operaciones.? De ahí vuelvo a mi caso llevado un poco mas lejos, y es si hago ahora 20 operaciones de prisa con unos beneficios hipotéticos de 200 Euros por decir algo y sigo con las 2000 acciones, no tengo que tributar nada por seguir con las acciones sin haberlas vendido?. Espero no sea muy liosa la pregunta. Gracias de antemano por vuestro interés en ayudarnos a los que estamos perdidos en estos temas.,
PATRICIO AGUILERA · 2013-08-08
necesito saber el valor final de venta de la accion de endesa con fecha 15/04/1994
Juan Carlos · 2013-08-09
Me gustaría saber si se pueden compensar plusvalías generadas en una comunidad autónoma (Melilla) con minusvalías declaradas en Álava, dentro de los plazos legales.
Muchas gracias
Pedro · 2013-08-12
En primer lugar os doy la enorabuena por este magnífico foro, y tengo la siguiente duda.
Este año he tenido una plusvalía con la venta de acciones del Popular en menos de un año, y por otra parte tengo unas acciones de Acciona que le voy perdiendo las compre a finales del año pasado, si las vendo compenso una cosa con la otra, no? puedo comprar ahora mismo más aciones de Acciona y a la semana vender, por que según explicas se venden las más antiguas y me compensaría con la plusvalía del Popular? Al final lo que me quedaría serían las acciones de Accional compradas recientemente.
Muchas gracias por tu ayuda.
Karles · 2013-08-14
Buenas a todos
Tengo una duda y era para ver si me la podiais resolver. He invertido 8000 euros en el Santander, hace 2 meses, comprando a 5,17 y ahora entre lo que ha subido y los dividendos que me pagaron, tengo 9100 euros aproximadamente en mi cuenta. Entonces, si decidiera vender ahora, tendría una plusvalia de 1100 euros. Mis preguntes son las siguientes:
-Que porcentaje de lo ganado se quedaria hacienda? Tenía entendido que los 1500 primeros euros en ganancias no pagaban nada
-Como me afectaria la norma esa de de los 2 meses, y la de vender antes de 1 año en este momento? (hace un poco más de 2 meses que compre las acciones).
Gracias
David · 2013-08-15
Harán lo que quieran, como siempre, pero con la nueva redacción de la Ley está más que clara que es correcta la interpretación que se hace en esta página WEB del régimen transitorio de compensación de pérdidas. Darío citaba la opinión de un reputado fiscalista en el sentido de entender que el art. 49 de la Ley IRPF se refiere a todas las ganancia o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su período de generación. Pero esta interpretación sería ilegal (o alegal) por 2 motivos:
1.- El art. 49.1 b) dice que 1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Por tanto, hay que remitirse a este art. 46 para saber a qué ganancias y pérdidas patrimoniales se refiere (y al que se aplicaría el régimen de la Disposición Transitoria 5ª). Pues resulta que el art. 46 dice: Constituyen la renta del ahorro: b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
Por tanto, está claro que el art. 49 y la DT 5ª se refiere a G y P patrimoniales de más de un año. Y, si esto es así, el art. 48 b) y DT 6ª se refiere a las G y P patrimoniales de menos de un año.
2.- El segundo motivo es que se interpreta que el art. 48 se refiere a las G y P patrimoniales no derivadas de elementos patrimoniales, exclusivamente. No dice eso el art. Lo que hace es definir un régimen transitorio diferente del anterior, pero definiéndolo por exclusión: "la base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente."
Como digo, harán lo que quieran, pero no sería legal imposibilitar la compensación de pérdidas pendientes a 31/12/2013 más que con ganancias patrimoniales de 2013 y siguientes con perídodos de generación superior a un año.
David · 2013-08-15
Me sacan del error de mi comentario anterior. La clave está en la coletilla que contiene la DT 7ª, números 5 y 6 "según la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012". Efectivamente, lo que era renta del ahorro en 2012 (mejor dicho, pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro) se compensarán con rentas del ahorro en 2013 (esto excluirá la compensación de pérdidas patrimoniales vigentes a 31/12/2012 por la transmisión de elementos patrimoniales, con ganancias patrimoniales del ejercicio 2013 derivada de la transmisión de elementos patrimoniales cuyo período de generación sea inferior al año (ya que éstas no se integran en la base imponible del ahorro, sino en la base imponible general).
Por tanto, tiene razón el reputado fiscalista al que cita Darío.
Saludos,
Carmen · 2013-08-21
Quisiera saber si han resuelto la discrepancia de puntos de vista en cuanto a la compensación de las pérdidas por la venta de acciones en 2012 generadas en menos de un año.
Saludos
Sergio · 2013-08-24
Hola,
Enhorabuena por tu gran trabajo y muchas gracias por resolvernos todas nuestras dudas. La mia es la siguiente:
En el texto del post se indica que [i]"Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año."[/i].
Si una persona no tiene trabajo, ni percibe ningún tipo de prestación o subsidio, es decir, todos sus ingresos anuales han sido por plusvalías de acciones, ¿qué tipo le correspondería pagar a hacienda para operaciones de menos de un año? ¿en este caso sería más beneficioso hacer operaciones a menos de un año que a másde un año?
Saludos y muchas gracias de nuevo!!
Antonio · 2013-08-28
Buenos días;
Tengo una duda sobre el IRPF de 2013 que queria aclarar, aunque no sé si te la habran preguntado anteriormente.
Si yo compro y vendo acciones en 2013 con plusvalias en un plazo menor a un año y vuelvo a comprar las mismas acciones en un periodo inferior a dos meses ¿ me computarian estas plusvalias ?.
Habia leido en otro articulo, que tal y como se habia redactado la ley, si recomprabas en un periodo inferior a dos meses, ni las plusvalias,ni las minusvalias de este tipo se llevarian a la base del IRPF.
Saludos
Adriana · 2013-09-03
Hola disculpa de antemano por mi desconocimiento en temas bursátiles. Llevo 3 años en los cuales he creado un método (supongo que erróneo) pero por con el cual llevo ganando dinero todos los años. Compro y vendo en el mismo día o en la misma semana (a veces 1 mes) y voy ganando cifras cada vez mayores. últimamente ya gano unos 1000-1500 euros al mes. Siempre compro la misma acción (banco santander) y aprovecho los pequeños rebotes y nunca soy avaricioso, En el 1% de beneficio me retiro. Meto cantidades de 60 a 70 mil euros. COn lo cual gano alrededor de 500 a 1500 según operación, hago de 1 a 3 al mes.
Mi duda es, asumiendo la peligrosidad de mi actividad, la cual conozco y la acepto. Es saber si me interesa con la nueva fiscalidad o estoy haciendo el panoli. Yo gano alrededor de 30000 euros brutos de funcionario más unos 10 o 15 mil euros en la bolsa
.- Si se suma todo y me sube la base de cotización para calcular el irpf del total, estoy haciendo el tonto. Asumiento un alto riesgo para nada pues me subirián el irpf del total (30 mil más 15mil) cambiando de tramo de irpf. Me quitaríán más irpf de mi salario también?
- Si el 31 de diciembre compro mis acciones del sch y no vengo hasta el día 2 de enero, ¿valdría para algo? es decir, tengo 10 0 15 plusvalías por ventas pero siempre de la misma acción, ¿se podría considerar que todavía no he vendido?
En fin, siento mi ignorancia, pero teniendo en cuenta que llevo unos años con 100% de éxitos, me daría miedo que este año esté metiendo la pata después con hacienda. Y creerme que me van a quitar el 21 o el 24% y después que quiten un 40% de todo (salario y plusvalías en bolsa)
A ver si algún experto me lo aclara y lo explica para tontos con mi ejemplo en concreto. Y sobre todo me dice su me interesa seguir o no.
Muuuuchas gracias.
jose · 2013-09-10
Tengo beneficios de acciones compradas el 16 septiembre 2012, si las vendo el 16 septiembre de este año (2013), ya pueden considerarse beneficios de mas de un año o debo venderlas el 17?
Gracias, espero su respuesta , saludos
Invertir en bolsa · 2013-09-10
Hola Jes,
La plusvalía de Gamesa (hasta 1 año) no la puedes compensar con la minusvalía de Vueling (más de 1 año).
Si no tienes minusvalías de hasta 1 año en lo que queda de 2013 (pueden ser en acciones, fondos de inversión, derivados, etc), tendrás que pagar lo que corresponda, como indico en este artículo.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Patricio,
El 15-4-1994 Endesa cerró a 10,02 euros. En estos 10,02 ya se han ajustado todos los splits que ha hecho Endesa desde esa fecha, pero no están descontandos los dividendos que ha pagado desde entonces.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Juan Carlos,
Salbo que alguna comunidad autónoma tenga alguna excepción para algún caso excepcional que yo deconozca, no hay ninguna limitación en ese sentido, puedes compensar en el IRPF todas las plusvalías y minusvalías que tengas, independientemente de la comunidad autónoma en que se hayan generado.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Pedro,
Si vender las acciones de Acciona antes de que se cumpla 1 año de su compra, sí podrás compensar esas minusvalías con las plusvalías de hasta 1 año del Banco Popular.
Pero tienes que respetar la regla de los 2 meses con Acciona para poder compensarte la minusvalía, por lo que no podrás comprar acciones de Acciona ni en 2 meses después de la venta que te genere las pérdidas ni en 2 meses antes de esa misma fecha:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_compensacion_minusvalias_evitar_regla_2_meses.htm]Cómo evitar la regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías[/url]
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-11
Hola Karles,
Como ha pasado menos de 1 año, pagarías a tu tipo marginal del IRPF.
Los 1.500 euros que están exentos son los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos cada año. Las plusvalías no tienen exención.
Como vendes ganando dinero, la norma de los 2 meses no te afecta.
Si esperases 1 año a vender, entonces pagarías entre el 21% y el 27% (en este caso, por el importe que es sería el 21%).
¿Por qué quieres vender? ¿Has pensado ya qué hacer con el dinero que obtendrías por la venta? ¿Sigues alguna estrategia de inversión? ¿Has pensado en invertir a largo plazo?
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=997]Beneficios de la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo[/url]
Un saludo.
antonio · 2013-09-11
en 2005 compre acciones con un coste de 5.000 eur. En noviembre 2012 compre del mismo valor acciones por 10.000 eur. A fecha de hoy, menos de 1 año desde la segundas compra, si vendiera todas las acciones, saldria casi a la par . Coste total 15.000 y venta total 15.000. La cuestion es que las primeras acciones se venderan con minusvalia de 4.500 eur y las segundas con plusvalias de 4.500 eur. Existe compensación trantandose del mismo valor o no tendría que tributar nada.
Invertir en bolsa · 2013-09-12
Hola Carmen,
Yo sigo sin tener claro al 100% qué va a pasar con la compensación de las pérdidas pendientes de compensar a 31-12-12 y que hayan sido generadas hasta 1 año. Todo parece apuntar a que sólo se podran compensar con pérdidas de más de 1 año a partir del 1-1-2013, pero no te lo puedo asegurar al 100% aún.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-12
Muchas gracias, Sergio.
En el caso que comentas se haría igual, lo único es que las rentas del trabajo serían 0. A 0 le sumarías las plusvalías, lo que daría como resultado las plusvalías, y eso lo llevarías a la escala general, igual que si trabajases. Lo que tendrías que pagar dependería del volumen de plusvalías que tuvieras, aplicando el mínimo personal, etc.
Creo que en ningún caso sale más rentable tener plsuvalías de hasta 1 año, porque en las de más de 1 año tambien se aplican los mínimos personales, etc, salvo a lo mejor algún caso muy particular.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-12
Hola Antonio,
La "regla de los 2 meses" sólo afecta a la compensación de las minusvalías.
Siempre que vendes con ganancias tienes que tributar con esas ganancias, cuando vendes ganando da igual que compres acciones en menos de 2 meses antes o después, que no vuelvas a comprar, etc, la cifra a pagar no varía por ninguna de estas circunstancias.
Un saludo.
Jesus · 2013-09-13
Hola,
Tengo la siguiente duda. Poseo 6000 acc de Prisa compradas en 2011. He comprado este mes 100.000 más con la intención de venderlas todas (las 106.000) en breve y poder compensar las minusvalias de las 6000 primeras con las plusvalias de las 100.000 ultimas. Mi pregunta es: ¿al ser valores homogeneos la operación de venta la considero de forma global como una transmisión en un plazo mayor de un año?
Muchas gracias y un saludo
Dario · 2013-09-13
No Jesús.
Las primeras 6.000 sí, y las siguientes 100.000 no.
Un saludo.
Jesus · 2013-09-13
Entonces para que sirve el tema de valores homogeneos?
Jesus · 2013-09-13
Según leí en algún sitio la norma de los valores homogéneos es para no poder incurrir en el irpf minusvalías cuando tu estás recomprando las mismas acciones (Prisa en este caso). Si las operaciones tributan ahora por el plazo esta norma carece de sentido salvo que yo considere la operación globalmente.
Saludos
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Adriana,
El IRPF va por tramos. Por mucho que ganes con la Bolsa no vas a pagar más por lo que ganes trabajando, ni 1 céntimo más. Cuando se sube de tramo, se sube de tramo lo que pase de X, pero todo lo que sea inferior a X no paga más por haber subido de tramo.
A partir del 1-12013 las operaciones de hasta 1 año van al tipo marginal, no al 21%-27%.
Aunque lleves un tiempo ganando, la operativa tal y como la describes no parece muy sólida, y en cualquier momento podría empezar a fallar. Creo que invirtiendo a largo plazo obtendrás mejores resultados, y con mayor seguridad.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola jose,
Yo esperaría a venderlas al 17, para asegurar.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Antonio,
Tienes que esperar a que la segunda compra cumpla 1 año para poder compensar las minusvalías con las plusvalías.
Si vendes antes del año, tendrás que pagar por los 4.500 euros de plusvalías al tipo marginal, y te quedarán 4.500 euros de minusvalías pendientes de compensar con plusvalías de más de 1 año, en otras operaciones de este año, o de los 4 siguientes.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Jesús,
Lo de los valores homogéneos se utiliza para ver cuándo puedes o no compensar las minusvalías.
En este caso, para compensar la pérdida las 6.000 acciones que ya tenías con la ganancia de las 100.000 que acabas de comprar, debes esperar a que pase 1 año desde que comprste las 100.000 últimas.
Si no pasa ese año, tendrás una pérdida de más de 1 año que no podrás compensar con una ganancia de hasta 1 año. Por la ganancia tendrás que pagar al tipo marginal, y la pérdida quedará pendiente de compensar, con otras plusvalías de más de 1 año que tengas este año, o los 4 siguientes.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-13
Hola Miguel (caso de las acciones de Prisa vendidas por error).
Por las ganancias tienes que tributar siempre, no quedan pendientes de tributar en ningún caso porque hayas comprado o vendido acciones antes o después.
En tu caso, no puedes compensar esa pérdida hasta que vendas las acciones y dejes pasar 2 meses sin volver a comprarlas. No hay límite para esto, lo puedes hacer cuando mejor te venga.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-09-18
Hola:
-¿Como afecta el criterio FIFO a las Ctas de Valores conjuntas (2 titulares)?. Supongo que no te venderan titulos de la Cta conjunta anque sean más antiguos que los que tengo en la otra Cta de valores de la que soy único titular.
-Tengo unas minusvalias de +1 año pero compré de nuevo antes de dos meses y si vendo ahora obtengo plus de menos de 1 año. Como se pueden compensar o llevar a los 4 ejercicios siguientes, si las plus que tengo son todas de -1año.
Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-09-19
Hola J. Ramón,
1) Son independientes. Por un lado llevas el FIFO de la cuenta en que eres titular único, y por otro el de la cuenta en la que estás con otras personas. Y si tienes varias cuentas conuntas con distintas personas, cada una lleva su FIFO.
2) Para compensar una con la otra, lo mejor es que esperes a que pase 1 año desde la compra en que tienes plsuvalías, y entonces vendas todas las acciones.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-09-19
Hola:
Concretando la consulta anterior: He vendido y comprado valores de la misma empresa sin respetar los dos meses previos y posteriores sin comprar. Se han generado unas minusvalias considerables de + de 1 año y me quedan unos pocos titulos de +1año y los comprados este año.
1ª ¿Los titulos antiguos que me quedan hay que sumarlos a los actuales para obtener el coste médio o conservan su precio de compra antiguo a la hora de venderlos ?.
2º Si vendo todo ahora obtengo una pequeña ganancia teórica en esta operación pero en realidad estaria compuesta por una pequeña minusvalia de +de 1 año y una plusvalia de hasta un año.
La verdad es que la combinación de los "dos meses" y "+/- 1 año" es para volverse loco. Te bloquea la capacidad de reacción y es enormemente injusta ya que puede dar lugar a que tengas que pagar a Hacienda aunque tengas grandes pérdidas y unas pequeñas ganancias. Lo único que me falta es no poder llevar las minusvalias a los ejercicios siguientes por haber comprado antes de dos meses.
Saludos.
Oscar · 2013-09-20
Buenas noches, en primer lugar felicitarte por el artículo.
Después de leerlo detenidamente, esta mañana llamé a hacienda y me dieron una respuesta sorprendente que difiere de lo comentado en este artículo sobre la compensación de minusvalías de 2009 a 2012.
Para compensar minusvalías entre 2009 - 2012 hay una transitoria donde [b]SOLO [/b]se puede compensar con compra-venta de acciones de más de un año realizadas en 2013.
¿Puedes confirmarnos esta indicación de la empleda de hacienda? Mañana volveré a llamar para obtener una segunda versión, y la compartiré con vosotros.
Por otro lado, qué significa que puedo compensar minusvalías de menos de un año con el 25% del rendimiento del trabajo? Quiere decir que disminuirán mis impuestos ya que podré compensar el 25% del rendimiento del trabajo con las minusvalías entre 2009 y 2012?
Mil gracias
Invertir en bolsa · 2013-09-20
Hola J. Ramón.
1) Fiscalmente nunca se calculan costes medios entre diferentes compras. Cada compra es independiente de las demás.
2) No puedes compensar la minusvalía de más de 1 año con la plualía de hasta 1 año. Si vender ahora las acciones, tendrás una minusvalía pendiente de compensar en este ejercicio, o los 4 siguientes, y una plsuvalía de hasta 1 año por la que tendrás que pagar a tu tipo marginal.
¿Qué empresa es? Quizá sea bueno esperar a que llegue el año.
Es una ley injusta, totalmente de acuerdo. Los problemas que tienes tú los tiene más gente. Y al final lo que se consigue es reducir el número de operaciones, y que mucha gente y empresas que operaban desde España empiecen a operar desde fuera de España. Con lo que tampoco recaudan lo que ellos pensaban que iban a recaudar con esta nueva subida de impuestos.
Un saludo.
Oscar · 2013-09-20
Buenos días, acabo de llamar a Hacienda y efectivamente, las minusvalías generadas entre 2009 y 2012 que computaron en la base imponible del ahorro (como ocurre con todas las compra-ventas de acciones en esos períodos) solo se pueden compensar con plusvalías generadas con más de un año. Ya que las generadas con períodos inferiores a una año irán a la base imponible general.
Saludos
Invertir en bolsa · 2013-09-20
Muchas gracias, Oscar.
No te puedo confirmar esa versión, porque es el detalle que comento en el artículo, y en varios comentarios, que aún no he podido aclarar. Yo he llamado varias veces a Hacienda y me han dado distintas versiones. Cada vez me parece más probable que todas las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 (aunque sean de hasta 1 año) sólo se podrán compensar con plusvalías que sean de más de 1 año a partir de 2013.
Si la versión que te acabo de comentar en el párrafo anterior es la correcta, entonces las minusvalías de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 NO se podrán compensar con los rendimientos del trabajo. En este caso, sólo se podrán compensar con los rendimientos del trabajo las minusvalías de hasta 1 año generadas a partir del 1-1-2013.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-09-21
Hola y muchas gracias por resolver mis dudas.
Cada vez tengo más claro que voy a tener que hacer alguna que otra declaración complementaria y quisiera saber si el "registro" de cada cotizante hay que solicitarlo en tu entidad bancaria, CNMV, agencia de intermediación ???. Ya he solicitado en mi entidad un histórico pero estoy sufriendo el síndrome de Sabadelllllllll-CAM.. ¿Donde computan el FIFO?...........................SOCORRO.
Concretamente, ademas de otros desastres, vendí en 2011 unas Gamesas por las que declaré una pequeña plusvalia cuando en realidad se trataba de una considerable minusvalía. No respeté los 2 meses y mantuve en cartera las gamesas restantes y las nuevas. Finalmente se trata de una minusvalía no declarada (2011) que tampoco se declaró en 2012, año en el que compre unas cuantas más. Este año (2013) vendí y compre, por supuesto sin respetar los dos meses, sin vender en ningun momento la totalidad de los titulos. Cada vez que intento hacer las cuentas actuales me vuelvo un poco más loco y aunque el computo total (el mio) se va eqiuilibrando, estoy viendo que se me vienen encima unas plusvalias (falsas) por las que voy a tener que declarar a un "tipo bastante marginal" (30%).
Un millón de gracias a más de 1 año.
Alex · 2013-09-23
Hola,
Tengo una consulta sobre operaciones intradia.
Resulta que compre la semana pasada unas acciones sacandole un 25% de plusvalias y hoy otro intradia perdiendo un 6% con las misma cantidad y
vendidas en su totalidad.
En este caso se compensan de las gananciass
O solo podria compensarlas con futuras plusvalias a prtir de dos mese?s?
Saludos y gracias
Alex · 2013-09-23
Se me olvidab decir que es el mismo titulo,
SAludos
Invertir en bolsa · 2013-09-23
Gracias, Oscar.
A mí algunas de las veces que he llamado me han dado esa versión, pero otras veces me han dado la otra.
Cada vez veo más probable que sea como dices en tu último mensaje.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-23
De nada, J. Ramón.
El registro de operaciones se lo tienes que pedir al broker.
Como el tema parece un poco complicado, si quieres abre un hilo con todos los datos que tengas en el subforo de fiscalidad, porque si hay muchas preguntas-respuestas es más ágil el foro.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-23
Hola Alex,
Si dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa, te podrás compensar la minusvalía con la plusvalía. Si no dejas pasar esos 2 meses, no podrás compensar la minusvaslía (hasta que cumplas la norma), pero sí tendrás que pagar por la plusvalía.
Un saludo.
pedro · 2013-09-24
Me gustaria saber si se pueden compensar las perdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones de periodo de mas de un año con las plusvalias de vender un inmueble con mas de un año de antiguedad. Gracias
mgg · 2013-09-29
Hola IEB!
¿Es posible compensar una minusvalia de 1005€ de un fondo de inversion que vendi en 2012 compensarla con una posible venta de acciones de FCC con ganancia de unos 400€ que se compraron en julio del 2012 en la cuenta de inversion de mi marido si se hace la declaracion conjunta el proximo año? ¿Si despues en lo que me queda en el fondo de inversion consigo una plusvalia podria compensarlo tb si no han pasado los 4 años? ¿Tendria hasta la declaracion de la renta del 2015 o del 2016?
Gracias por tu ayuda
Invertir en bolsa · 2013-09-30
Hola Pedro,
Sí, puedes compensar ambas cosas.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-09-30
Hola mgg,
Depende de quién se apuntara la pérdida en 2012. Si esa pérdida fue a nombre de los 2, entonces sí. Si la pérdida fue sólo a nombre tuyo, entonces no sabría responderte con seguridad. Quizá sí, pero puede que dependa de otras cosas como el régimen de separaciones de bienes o de gananciales en el que estéis. Esto sería un caso un tanto especial, te diría que hicieras una consulta a Hacienda para asegurarte.
La pérdida de 2012 la puedes compensar hasta 2016 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2017). Y la podrías compensar con plusvalías en ese mismo fondo, sí.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-02
Hola:
Gracias y mil perdones por seguir con preguntas de novato:
¿El incumplimiento de los 2 meses impide llevar las minusvalias al año siguiente?
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-03
Hola J. Ramón,
No, incumplir la regla de los 2 meses lo que hace es "bloquear" la compensación de las minusvaslías, pero no anularla.
Por ejemplo, tú incumples la regla de los 2 meses en 2013, y en 2016 vendes las acciones que incumplían esa norma, y dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa. Siendo así, en 2016 te podrás compensar esa minusvalía.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-03
Muchas gracias.
Si lo he entendido bien, las minus quedan presas pero las plus no, por lo que tendría que pagar por ellas en la proxima declaración al no poder compensarlas. El tema es algo más complicado ya que si vendo todo ahora y espero los 2 mesecitos, obtengo unas plus y minus mixtas (plus y minus de + de 1 año y plus de hasta 1año) que todavia me harian pagar más a un tipo superior al 30% por estas últimas, cuando en realidad todavía les pierdo algo a las GAMESAS..
PD: ¿Donde encuentro el subforo de fiscalidad ?
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-04
Hola J. Ramón.
Así es, por las plusvalías tienes que pagar siempre en el año que se generan. Y las misnusvalías que no te puedas compensar por haber incumplido la norma de los 2 meses quedan bloqueadas hasta que cumplas esa norma, el mismo año que la incumples o en años posteriores.
Desde 2013 hay que diferenciar entre operaciones hasa 1 año y de menos de 1 año, sí. Para poder compensar unas con otras tienes que esperar a que todas sean de más de 1 año.
Ten en cuenta que si vendes todas las acciones el 31-12-2013 (si ya han cumplido el año), los 2 meses los puedes dejar pasar ya en 2014, y compensarte en la declaración de 2013 las plusvalías con las minusvalías.
El foro de fiscalidad está aquí:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forumdisplay.php?9-Fiscalidad]Foro de fiscalidad[/url]
Un saludo.
Francisco Ruiz · 2013-10-05
He leído tu artículo y lo encuentro interesante. Pero me hago una pregunta que entiendo que no la ha enfocado en tu artículo, hablas de la fiscalizador de la venta de acciones, pero entiendo que nos olvidamos de la oportunidad de volver a invertir y generar nuevos beneficios. Ejemplo, tengo 50.000 euros invertidos en acciones del Santander al día de hoy si las vendo obtengo un beneficio de 8.000 euros, estomas a mitad de año. Y las compre a principios del año actual, si hago lo que comenta en tu artículo, seguramente tendrá una fiscalizador mejor, pero si vendo y reservo el importe estimado para el impuesto, tengo la posibilidad de volver a invertir y quizás con un poco de suerte volver a tener una buena inversión .
J. Ramón · 2013-10-06
Hola:
Reitero mi agradecimento. Te felicito por tus articulos y sobre todo por soportarnos.
Solo faltan dos meses y pico para que hacienda perpetre su atraco (a mano armada de esta ley que no se si alguien recurrrió). No hay manera de "casar" los 4 meses y +/- 1 año, sin pagar a hacienda por unas falsas plusvalias. Los CFD´s resultan demasiados complejos como para hacer un curso acelerado, salvo que "Laura" se lo proponga........ La pregunta:: ¿Puede resultar rentable pasar unas plus (de -1a) mediante CFD´s, a más de 1 año, de unos valores que tengo, aunque el contrato se tuviera que prolongar más de 9 meses, ó "te comen" los gastos?
PD: No se si es lícito que yo le responda a otro forero, dada mi reconocida ignorancia, pero le diría a Franciso Ruíz que se vaya preocupando por la proxima declaración del IRPF y sobre todo por "su tipo marginal".
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-07
Hola Francisco,
En este artículo explico cómo es la fiscalidad de la venta de acciones. Lo que tú comentas entra dentro de las estrategias de inversión o de trading, que son temas que trato en otros artículos, o en el foro.
Puedes hacer todas las compras y ventas que quieras en un año, según multitud de estrategias de inversión. Pero todas ellas tienen la fiscalidad que comento en este artículo. La fiscalidad afecta a las estrategiasa de inversión y trading, y puede favorecer a unas respecto a otras, pero eso es un tema muy amplio que no se puede tratar en un artículo. Si quieres, planteálo en el foro.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-07
Muchas gracias, J. Ramón.
Cualquier puede responder a las preguntas que hagan los demás, sí.
Si me pones las fechas e importes, a lo mejor podría encontrar una solución. Es que sin datos concretos es difícil dar una respuesta concreta. Y díme también si tienes otras plusvalías o minusvalías, ya realizadas o potenciales.
Un saludo.
motifers · 2013-10-07
Hola. Enhorabuena por este estupendo blog. Como tributan las ventas de acciones si no tengo rendimientos de trabajo o los rendimientos son casi inapreciables? Tanto en ventas en menos de un año como en mas de un año, de cara al cambio en 2014? Gracias
J. Ramón · 2013-10-08
Hola. No se si es excesivo, pero ahí van los datos de las GAMESAS:
fecha comp. precio. importe. fecha venta. precio. Plus/Minus aprox.
C: 100 (2010) A 16,125 = 1.616,3 VENTA 15/11/11 A 3,450 ----------Minus -1.271,51 (año ant; no 2 meses)
C: 100 (2010) A 12,650 = 1.266,3 VENTA 7/12/11 A 3,448 ----------Minus -921,95 (año ant; no 2m)
C: 100 (2010) A 7,997 = 802,2 *VENTA 18/2/13 A 2,15
C: 100 (2010) A 5,880 = 561,8 *VENTA 18/2/13 A 2,15
C: 100 (10/11/11) A 3,250 = 325,5 *VENTA 18/2/13 A 2,15
C: 100 (21/11/11) A 3,186 = 319,1 *VENTA 18/2/13 A 2,15 (*V 412 T)-Minus -1.112,82 (+1 año; 2m??)
C: 100 (13/12/11) A 3,160 = 316,5 *VENTA 19/8/13 A 6,01
C: 100 (28/2/12) A 2,423 = 242,6 *VENTA 19/8/13 A 6,01 (*V 200 T)-Plus +640,36 (+1 año)
C: 100 (27/6/12) A 1,326 = 133,0 VENTA 23/8/13 A 5,79------------Plus +444,55 (+1 año)
C: 100 (27/6/12) A 1,326 = 133,0 VENTA 29/8/13 A 5,46------------Plus +411,96 (+1 año)
C: 12 + 12 (25/7/12-1/8/12) X AMPLIACIÓN-DIV
QUEDAN:
C: 12 (2011/12) X AMP-DIV
C: 100 (21/2/13) A 2,300 = 230,91
C: 100 (26/3/13) A 2,351 = 236,01
C: 100 (19/8/13) A 5,656 = 566,14
C: 100 (27/8/13) A 5,351 = 536,64
C: 100 (30/8/13) A 5,350 = 537,18
1º.-De la venta de 412 titulos, creo que cumplen los 2 meses la mitad. Si es así, estos liberan las minus de las dos primeras ventas (2011) ?.
2º.-Los CFD´s, tendrian que ser a +de 4 meses para las dos primeras compras de 2013 ?.
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-08
Muchas gracias, motifers.
Tributan igual. Lo que pasa es que también se te aplican los mínimos personales, con lo que puede que ganes 3.000 euros vendiendo acciones, por ejemplo, y no tengas que pagar nada porque no llegas al mínimo personal.
Lo "normal" es pensar que el mínimo personal "reduce" los ingresos del trabajo, y lo que ganes con acciones paga según esta tabla que comento en este artículo. Pero si no tienes ingresos del trabajo, entonces el mínimo personal "reduce" los beneficios de las acciones.
Si no trabajas y la suma de plusvalías de venta (de acciones, fondos de inversión, etc), dividendos, intereses de depósitos, bonos, etc, no llega a 1.600 euros, no tienes obligación de hacer la declaración del IRPF. Aunque en este probablemente te interese hacerla, para que te devuelvan lo que te hayan retenido.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-08
Hola J. Ramón,
En el futuro evita hacer este tipo de cosas, porque te van a complicar mucho la vida.
Las ampliaciones de capital liberadas no son compras independientes, tienes que "repartir" las acciones recibidas entre las compras que dan lugar a esas acciones nuevas, y reducir el coste medio de compra de cada acción.
La venta del 18/2/13 está bloqueada en parte por las compras del 21/2/13 y del 26/3/13, el resto sí lo puedes compensar.
Los CFDs no tienen vencimiento, pero tienen un coste relativamente alto, no están pensados para mantener las posiciones abiertas durante meses. Pero de todas formas, lo que harías con CFDs o futuros es asegurar el beneficio actual, no conseguir que en 2013 las acciones compradas en el mismo 2013 te cuenten como plusvalías de más de 1 año. Es decir, podrías asegurar el beneficio actual, pero vender las acciones en 2014, y que esa plusvalía de más de 1 año se compute en 2014.
Es importante saber qué te gustaría hacer con las acciones de Gamesa que aún tienes, si mantenerlas bastante tiempo, venderlas ya, etc.
Fiscalmente, creo que lo más sencillo es que vendas todas las acciones a partir de Septiembre de 2014, y no compres ninguna acción de Gamesa en 2 meses después, ni 2 meses antes. Si lo haces así, en 2014 se desbloquearán todas las minusvalías que están ahora bloqueadas, y te las podrás compensar con las plsuvalías que tengas.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-09
Hola.
El galimatias es fruto del cruce de dos cuentas de valores diferentes que en principio iban a ser independientes por la participación de otro titular en una de ellas, ademas de las prisas por salir de CAM..
El tema de las ampliaciones y los derechos lo tengo claro, pero todavía estoy detras de asignarlo a los titulos que los generan.
El resto que puedo compensar son 200 T. Pregunta: ¿Se liberan las minus de las ventas de 2011?
Si vendo este año obtendré unas plus "considerables" (de hasta un año) que no puedo compensar con ninguna minus y me obligarian a pagar >30%..
Lo de septiembre de 2014 es muy buen consejo, pero habrá que cruzar los dedos para que siga existiendo Gamesa en esas fechas.
Saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-09
Hola J. Ramón,
Las minusvalías "bloqueadas" se liberan en el momento en que se venden las acciones que se compraron incumpliendo la norma de los 2 meses, y se cumple la norma de los 2 meses en esta venta.
Es decir, las minusvalías bloqueadas de 2011 se desbloquean al vender las acciones compradas en Noviembre de 2011, y cumplir la norma de los 2 meses en esta venta.
Yo creo que Gamesa seguirá existiendo, lo que no se sabe es si cotizará poor encima o por debajo del precio actual.
No sé si inviertes a largo plazo, pero si no es así, te recomiendo que lo pienses, porque creo que tiene muchas ventajas.
Un saludo.
Miguel · 2013-10-09
Buenos días,
lo primero, agradecerte la dedicación y lo bien que atiendes las dudas de cada una de las dudas que te planteamos.
Verás, tengo intención de vender acciones en 2013 compradas en 2010, las cuales generan minusvalias
Por otro lado, desde 2010 he ido comprando y vendiendo acciones, las cuales me han aportado algunas plusvalías.
Las preguntas son:
1.- ¿Puedo compensar la minusvalía que voy a tener con la suma de las plusvalías que obtuve desde las ventas que hice en 2010, 2011 y 2012?
2. -¿Sólo las podría compensar con plusvalías derivadas de la venta de acciones de valores comprados a partir del que tengo intención de vender (2010)?
3. -¿Sólo las podría compensar con plusvalías derivadas de la venta de acciones de valores comprados a partir del que tengo intención de vender (2010) y para los cuales haya transcurrido más de 1 año entre la compra y la venta?
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
Javier · 2013-10-10
Buenos días,
Lo primero gracias por el artículo detallado, pero aun tengo una duda ya que tengo un amigo fiscalista y me comenta que sí es posible:
- Según su articulo, si yo tengo minusvalias en acciones compradas hace mas de 1 año, no puedo compensarlas con plusvalías que genere en operaciones de menos de 1 año no?
Mi amigo fiscalista me comenta que esto si es posible, por lo que entiendo..
Muchas gracias!!
Invertir en bolsa · 2013-10-10
Muchas gracias, Miguel.
1) Las plusvalías se declaran el año que se tienen, y no se pueden "pasar" a otros años, como sucede con las minusvalías. Por las plusvalías que tuviste entre 2010 y 2012 ya pagaste en su momento, y eso no se puede cambiar.
2) Las minusvalías que tengas en 2013 las puedes compensar con plusvalías que tengas en 2013, ó en los 4 años siguientes, independientemente de cuándo compraras las acciones que te dan las plusvalías. Las de más de 1 año con las de más de 1 año, etc.
3) Las minusvalías de más 1 año sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año, sí.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-10
Muchas gracias, Javier,
A partir del 1-1-2013 la ley ha cambiado, y no se pueden compensar minusvalías de más de 1 año con plusvalías de hasta 1 año.
Hasta el 31-12-2012 sí se podía, pero a partir de 2013 no.
Un saludo.
J. Ramón · 2013-10-11
Hola:
¿Cual es ese resto que si puedo compensar? ¿Es que se pueden compensar minus más modernas y quedar atrapadas otras más antiguas? Eso si sería apilar pérdidas.
Inicialmente mi intención era invertir a largo plazo en empresas con proyección de futuro. Sin embargo el bloqueo a demasiado largo plazo y la acumulación de minus potenciales me empujó a hacer trading con algunos valores y "chicharros".
Si sigue existiendo Gamesa seguro que se llama de otra manera (GAMERDROLA ó GTC EÓLICA QATARÍ), y si es así, cada acción valdrá un "Potosí" (en un año el doble de la cotización actual como mínimo, sin descartar x4).
Mil perdones y un millón de gracias, que aunque no cumplen los 2m te las garantizo a +1año.
Invertir en bolsa · 2013-10-11
Hola J. Ramón,
No, se van liberando las más antiguas, y quedan atrapadas las más modernas. Pero no hace falta que se liberen todas de golple para poder compensarlas, puede hacerse en varios tramos.
Ir cambiando de estrategia suele dar muy malos resultados, porque es habitual acabar teniendo lo peor de las 2. Yo te recomiendo que elijas una y que la sigas, no que vayas cambiando de una a otra. Y de las 2 te recomiendo el largo plazo, porque es lo que mejores resultados da a la mayoría de la gente.
Si hay canje de acciones, la fecha de compra se mantiene, por lo que igualmente las compras que has hecho ya habrán cumplido 1 año en Septiembre de 2014.
Un saludo.
Rafa · 2013-10-12
Las minusvalías inferiores a 1 año se pueden compensar con plusvalías inferiores a 1año durante 4 ejercicios. ¿Las plusvalías obtenidas en 2013 de más de un de 1 año también se pueden compensar durante 4 años con plusvalías superiores a 1 año de los próximos ejercicios?
Oscar · 2013-10-13
tengo un pequeño lío, a ver si me lo podeis aclarar, a cuenta de la compensación de minusvalías.
Compré obligaciones subordinadas que me canjearon por acciones de Bankia a 1,35€ (unas 3000 acc). La fecha de concesión de las acciones es 28/05 (a primera hora ya estaban las acciones, otra cosa es que pudiera operar con ellas, pero estar, estaban, y es la fecha que tienen). Las sigo manteniendo.
La cuestión es que, por especular, quise comprar CFDs de Bankia en otra cuenta, y no encontré. Así que compré acciones con esa otra cuenta. Ahí vino el lío, por lo de la norma antiaplicación, que no se si tengo resquicio para imputarme la pérdida. Éstos son los movimientos que hice.
Fecha Accion NºAcc P.Compra P.Venta C.Compra C. Venta Resultado
23/05/13 BKIA 4000 0,697 0,769 6,22 10,12 271,66
28/05/13 BKIA 6000 0,535 0,544 7,64 7,64 38,72
28/05/13 BKIA 6000 0,541 0,545 7,64 7,64 8,72
28/05/13 BKIA 6000 0,555 0,560 7,65 7,65 14,7
28/05/13 BKIA 6000 0,560 0,562 7,65 7,65 -3,3
La pregunta es si las acciones con las que sigo latente, cuando las venda, puedo compensar las minusvalías? Se entiende que las 3000 acciones que tengo latentes se compraron a 0,56 o a 1,35€? Si vendo a más de un año y la pérdida/ganancia es a más de un año, cambia algo?
Gracias y saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-14
Hola Rafa,
Sí, las minusvalías de más de 1 año que tengas en 2013 las podrás compensar con plusvalías en 2014-2017.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-14
Hola Oscar,
En el canje de subordinadas por acciones tienes una pérdida, pero esa pérdida es de las subordinadas, no de las acciones de Bankia. Esa pérdida la puedes compensar, porque no has comprado subordinadas después.
Una vez que tienes las 3.000 acciones, esas son las primeras que vendes, en todas estas operaciones.
¿Lo tienes claro ya con esto?
Un saludo.
Oscar · 2013-10-14
Hola,
entiendo que cuando venda las 3000 que tengo latentes, podré compensar la minusvalía? o ahora sería plusvalía? En éste último caso, entiendo que la minusvalía se produjo en la primera venta de 6000. Se podría compensar dicha minusvalía?
Gracias y saludos.
Invertir en bolsa · 2013-10-15
Hola Oscar,
No entiendo muy bien la pregunta. No sé si te refieres a la minusvalía de las subordinadas o a minusvalías de la venta de acciones.
Las minusvalías se pueden compensar el año en que se producen, o los 4 siguientes.
Detállame un poco más a que plusvalía o minusvalía te refieres en cada caso.
Un saludo.
Oscar · 2013-10-15
Hola,
del tema de las subordinadas, no me preocupa (de hecho, tengo plusvalías, no minusvalías). Es por el tema de la minusvalía generada con acciones. Según apunté arriba, realicé varias compra/ventas intradía, y coincidió el mismo día que me dieron las acciones correspondientes de las subordinadas. No se si la minusvalía se generó ese día (entiendo que sí?) o sigue latente. Si sigue latente, entiendo que vendiendo cualquier día y no volviendo a comprar en dos meses, puedo compensar la minusvalía. Pero si se generó aquel día, puedo compensar cuando venda ahora?
Gracias y saludos.
Jorge · 2013-10-15
Hola, tengo minusvalías de venta de acciones de los ejercicios del 2009 al 2012 por valor de -60000 €. Todas esas minusvalias provienen de compra ventas inferiores a 1 año.
En este año 2013 voy ganado 25000 en compraventas inferiores a 1 año.
Mi pregunta es :
puedo compensar esas minusvalias previas con las plusvalias de este año (todas generadas en menos de 1 año) o a partir de ahora tengo que esperar 1 año minimo para obtener plusvalías y compensar esas minusvalías hasta el 2012. ??
Un saludo, Jorge
Invertir en bolsa · 2013-10-16
Hola Oscar,
Ya te entiendo. Sí, las minusvalías de esas operaciones de venta las tienes bloqueadas, porque volviste a comprar en menos de 2 meses. Las desbloquearás cuando vendas esas acciones, y estés 2 meses sin volver a comprarlas (ni hayas comprado 2 meses antes de la venta).
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-16
Hola Jorge,
Ese es el tema que no tengo claro aún al 100%.
Casi seguro que sólo las podrás compensar con plusvalías de más de 1 año generadas a partir del 1-1-2013.
Un saludo.
RAUL GALLEGO · 2013-10-16
Buenas tardes.
Tenía unas acciones de Banesto en las que había minusvalías latentes; al ser absorbido por Bco Santander se efectuó un canje de acciones, por debajo del precio que yo había pagado por las accs de Banesto y consolidando así la pérdida.
La consulta es:¿ La minusvalía producida entre el precio de compra y el valor del canje, la tengo que declarar como producida en la fecha del canje o cuando venda las acciones nuevas producto del canje?
Gracias
Oluap · 2013-10-17
Gracias por la web,
Tengo las siguientes dudas:
1) puedo generar minusvalias después de las plusvalías en el mismo año fiscal y compensarlas entre sí? Los dos meses posteriores tienen que estar íntegramente dentro del año o pueden "invadir" al siguiente año?
2) para evitar el efecto de los dos meses, puedo re comprar cfds en vez de futuros? Qué ventajas/desventajas tiene hacer la operación con cfds en vez de futuros?
3) Si las minusvalias superan a las plusvalías las acumulo para compensar otros años? Durante cuánto tiempo? Sigue no pudiendo mezclarse las de periodo inferior a un año con las largas aunque se pase al siguiente año?
Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-10-17
Hola Raúl,
En los canjes de acciones no hay que declarar nada. Lo que tienes que hacer es calcular el precio de compra de tus nuevas acciones de Santander, que es lo que pagaste por las acciones de Banesto dividido entre las acciones de Santander que te dieron.
Será cuando vendas las acciones del Santander cuando se produzca una plusvalía o minusvalía, y es en ese momento cuando las deberás declarar.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-17
Hola Oluap, y gracias.
1) Si es en el mismo año, da igual el orden en que se hayan producido las plusvalías y minusvalías. Los 2 meses antes o después pueden ser parte en un año y parte en otro, eso no importa.
2) El coste de financiación que pagas en los futuros es más bajo. Pero no hay futuros para todas las empresas, y algunos tienen poca liquidez. Si hay futuros y tienen buena liquidez, mejor utilizar futuros. En los demás casos, se pueden utilizar CFDs.
3) Las minusvalías se pueden compensar en el año en que se producen, o en los 4 siguientes. Es a partir de 2013 cuando no se pueden mezclar operaciones de más de 1 año con operaciones hasta 1 año.
Un saludo.
PEDRO · 2013-10-19
Tengo el mismo caso para fondos de inversión y para acciones. En ambos casos he comprado en varias ocasiones y deseo saber si las compras hechas a menos de un año hay que separarlas de las de más de un año para que cada una tributen por separado.
Y otra duda. Yo traspaso un fondo de inversión con plusvaliás de mas de un año a un monetario, luego hago una aportación que me genera minusvalia pero es menos de un año. ¿Cómo tributa si lo vendo todo de un tirón? ¿Tengo que declarar plusvalias a mas de un año por la primera aportación y generar minusvalias a menos de un año por la segunda aportación?
Muchas gracias
Eva · 2013-10-20
Hola, me gustaria saber como tributan las acciones a corto plazo si no tengo rendimientos del trabajo. Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-10-21
Hola Pedro,
Sí, en acciones, fondos, derivados, etc, a partir del 1-1-2013 tributan diferente las operaciones hasta 1 año de las operaciones de más de 1 año.
La segunda pregunta no la tengo clara, porque es raro tener minusvalías en un fondo monetario. Pero en general, al reembolsar participaciones de un fondo de inversión es posible que haya operaciones de hasta 1 año y otras de más de 1 año, y cada una tendría que tributar como lo que sea. No se hacen medias, ni nada por el estilo, cada venta tiene su tratamiento independiente.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-21
Hola Eva,
Tributan igual. La única diferencia es que el mínimo personal se te aplicará igualmente, en este caso a las plusvalías que tengas con las acciones. Es decir, es posible que ganes 3.000 euros, por ejemplo, y no tengas que pagar nada, porque esos 3.000 euros queden exentos por no llegar a tu mínimo personal.
Y si ganas 10.000 con las acciones y tu mínimo personal son 4.000 euros, por ejemplo, entonces sólo tendrás que pagar por los otros 6.000 euros.
Un saludo.
PEDRO · 2013-10-21
Mi duda se refiere tanto a acciones como a fondos y es la siguiente: Si hago distintas aportaciones a fondos o compras de acciones de un mismo valor, y las vendo todas juntas pero unas compras las hice hace mas de un año y las en menos, al margen de que generen plusvalías o minusvalías, ¿ Se deben declaran por separado las de menos de un año de las de más de un año aunque se vendan a la vez?
Jesus · 2013-10-22
hola, tengo una duda con el cambio de fiscalidad de este año, mis ingresos solo son los que obtengo por las plusvalias de acciones, ahora bien sigue en vigor la regla de que los primeros 1600 euros estan exentos de tributar? o a cambiado la regulacion en este aspecto? un saludo y gracias de antemano
Invertir en bolsa · 2013-10-22
Hola Pedro,
Sí, cada compra es independiente de las demás. Aunque las vendas a la vez, las que sean de hasta 1 año las tendrás que declarar de forma distinta a las de más de 1 año.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-22
Hola Jesús,
Si tus plusvalías (+ dividendo+intereses) son inferiores a 1.600 euros no tienes obligación de presentas la declaración del IRPF.
Pero aunque no estés obligado a presentar la declaración, es casi seguro que te merezca la pena presentarla, para que te devuelvan lo que te hayan retenido de dividendos e intereses.
Si no la presentaste en años anteriores y te retuvieron, mira a ver si te merece la pena presentar declaraciones complementarios por los 4 años anteriores, para que te devuelvan esas retenciones.
Un saludo.
Jesus · 2013-10-22
gracias por la respuesta, un saludo
Jesus · 2013-10-22
otra duda, como puedo saber cual es mi minimo personal, es que he leido una respuesta anterior y me ha surgido la duda porque entonces podria pasar los 1600 si no llego al minimo personal no? gracias
Invertir en bolsa · 2013-10-23
Hola Jesús,
Bájate el PADRE y rellena tus datos (estado civil, edad, hijos, etc). Con eso verás cuál es tu mínimo personal, que será superior a los 1.600 euros.
Lo normal es que puedas pasar de esos 1.600 euros y no pagar, sí. Hasta cuánto depende de tu situación personal, con el PADRE lo verás.
Un saludo.
jesus · 2013-10-23
gracias por la respesta un saludo
JOSESANBA · 2013-10-26
Hola, primero gracias por el trabajo que hacéis. Paso a mi cuestión doble.: Por un lado me puedes decir hasta cuantos años puedo reclamar que se me revisen por haber hecho las declaraciones mal y tener resultados en mi contra. Es igual que para cuando es al contrario y se elude pagar y hacienda tiene poder para revisar las cinco anteriores o es diferente. Segundo cuando compras y vendes varias veces en un año de una misma compañía teniendo unas veces ganancias y otras perdidas pero en global perdidas en el año y sin respetar los 2 meses y finalizando dicho año comprado en esa compañía .Esas perdidas no las puedo compensar con alguna ganancia que se pueda tener en ese mismo año con otra compañía distinta en la que solo se tenga ganancias. Gracias no se si me he explicado..
Emilio · 2013-10-28
Hola tengo una duda,por ejemplo si compre acciones en julio de 2013 y le voy ganando el 28 de ocubre de 2013 y las vendo tan pronto,quería saber cuanto me quita hacienda?
La ganancia son 1150 euros
Invertir en bolsa · 2013-10-28
Hola Josesanba,
Puedes reclamar hasta 4 años antes, igual que ellos a tí.
Las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses no se pueden compensar con nada, ni con otras empresas, ni con inmuebles, etc. Hasta que no las desbloquees no las puedes compensar.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-10-28
Hola Emilio.
Tendrás que pagar a tu tipo marginal, porque sería una operación de hasta 1 año. Tendrás que pagar más que si esperas a que pase 1 año.
Un saludo.
Hola · 2013-10-31
Buenos días,
Actualmente gano alrededor de 28.000€ brutos al año y trabajo en la comunidad de Madrid. ¿Esto significa que las plusvalias de menos de un año me tributan al 33%? (Ya que entiendo que es el tipo marginal para el tramo salarial entre 17-33.000€).
Muchas gracias.
Un saludo
Invertir en bolsa · 2013-11-05
Hola,
Sí, significa eso.
Un saludo.
Francisco · 2013-11-06
Buenos días, y gracias por mantener este foro estupendo. Te cuento mi caso:
El 19-09-2013, vendo 8200 acciones del Banco Popular, que proceden:
1 paquete.- 189 compradas antes del 31 de diciembre de 1994
2 paquete.- 36 compradas en abril de 2007
3 paquete.- 217 heredadas en octubre de 2010
4 paquete.- 3632 heredadas en enero de 2012
5 paquete.- 4074 por compra/venta de derechos en la ampliación de capital del Banco.
28/11/2012, vendo 13518 derechos a 0.318 = 4318.44 euros
05/12/2012, compro 20370 derechos a 0.410 = 8168.33 euros
6 paquete.- 52 compradas en mayo de 2013
A los tres primeros paquetes, les he mantenido el precio de adquisición, incrementado el número de acciones y reducido el precio de compra de cada acción, de una manera proporcional, en todas las suscripciones de dividendos.
Al primer paquete, le he mantenido el precio de adquisición, he cuadriplicado, duplicado y quintuplicado el número de acciones y he reducido el precio de compra de cada acción, en los splits (4x1 de 1997, 2x1 de 2000 y 5x1 de 2005).
En la venta de derechos del 28/11/2012 que generan las acciones poseídas, les he reducido el precio de adquisición de una manera proporcional, mantenido el número de acciones y reducido el precio de cada acción, también de una manera proporcional.
En la compra de derechos por suscripción del 05/12/012, les he aumentado el precio de adquisición, aumentado el número de acciones y aumentado el precio de cada acción, de una manera proporcional en todos los casos.
¿Es correcto este razonamiento? La clave importante para mí es, la venta de derechos y la suscripción de acciones, generadas con más de un año, de la ampliación de capital.
Esto me genera unas minusvalías que podré compensar en cuatro años (salvo una plusvalía del paquete comprado en mayo del 2013)
El número de acciones de cada paquete, lo he dividido entre cinco tras el contrasplit 1x5, de junio de 2013 (multiplicando por cinco el precio de la acción y manteniendo el precio de adquisición).
Por último el 28/10/2013, compre 5000 acciones del Banco Popular. Como es una compra, supongo que no afecta para nada al caso anterior ¿verdad?. Si las vendo pasados dos meses con pérdidas, ¿estas pérdidas las puedo compensar con las plusvalías generadas este año, de las mismas acciones del Banco Popular?
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2013-11-07
Hola Francisco, y gracias.
Me parece que los números de acciones que pones en las compras no están actualizados por splis, porque vendes 13.518 derechos el 28/11/12, y no tenías 13.158 acciones, sino menos. Esto me despista un poco.
El precio de compra se reduce en "script dividends", pero no en dividendos que se cobran en efectivo. Creo que esto lo tienes claro, pero es por asegurarme.
Reducir los precios de compra con la venta de derechos sí es correcto.
Pero las compras de derechos son operaciones independientes de las demás. Es decir, si tú compras X derechos en el mercado y los conviertes en acciones, eso es una compra independiente. Si ya tenías más acciones de esa empresa, no se "juntan" con esta compra. Es así porque es una ampliación de capital en la que se aporta dinero, no una ampliación de capital liberada.
La pregunta sobre la minusvalía no me queda clara.
Lo que has hecho en el split de Junio de 2013 sí es correcto
La compra del 28/10/2013 no afecta a todo lo anterior. Si las vendes con pérdidas antes de que pase 1 año, las podrás compensar con plusvalías de hasta 1 año, pero no con plusvalías de más de 1 año.
Si me aclaras los puntos que no he entendido buen, te los comento.
Un saludo.
Francisco · 2013-11-07
Muchas gracias por responder tan pronto.
En efecto, no me he explicado bien. En la ampliación de capital del Banco Popular de noviembre/diciembre de 2012, no se había producido el contrasplit de 1x5 (que fue en junio de 2013) y el número de acciones que tenía era de 20.370 (4.074, que cito en el mensaje x 5), por eso vendo 13.580 derechos (no los 13.518, que pongo en el mensaje anterior, era una errata) y con los 6.790 restantes suscribo 20.370 acciones (6.790 * 3, cada título poseído desprendía un derecho y luego la suscripción era de tres títulos por cada derecho). Todos los paquetes hay que multiplicarlos por cinco, siendo ese el número de acciones realmente compradas 41.000. Vendo todas el 19/09/2013, las 8.200 (41.000 / 5).
En efecto, no he reducido del precio de compra los dividendos cobrados en efectivo.
Gracias por aclararme que es correcto reducir los precios de compra con la venta de derechos.
Gracias por aclararme que no es correcto “juntar” las acciones compradas con derechos. Me lo temía, pero como los derechos los generaban las acciones poseídas y era una suscripción …. me dije, lo mismo si se puede. Cuando hice la venta (menos de un año desde las dos últimas compras) no conocía el cambio producido en la ley: diferente compensación entre pérdidas y ganancias, distinguiendo entre más de un año, menos de un año. De haberlo sabido no hubiera realizado la venta lógicamente, hasta pasado el año. Acumulo mucha minusvalía, porque eran acciones de mis padres. Compradas hace mucho tiempo, y mucho más caras que ahora. Hacienda me cruje por dos meses y medio, menuda gracia.
Sobre las minusvalías. Por tu respuesta se ahora que todas las acciones compradas antes de la ampliación, me generan minusvalías (que podré compensar en cuatro años, con plusvalías de mas de un año), y todas las acciones compradas desde la ampliación, me generan plusvalías (menos de un año), que como no puedo compensar con minusvalías (de menos de un año) incrementan mis rentas de trabajo, ¿es esto lo correcto?
Y para acabar, ¿puedo vender en cualquier momento (sin necesidad de que pasen dos meses), las acciones compradas el 28/10/2013 para compensar con las plusvalías de hasta 1 año? (Prefiero perder en la venta, que puede que recupere o no, que pagar a Hacienda, dinero que ya no podré recuperar de ninguna manera).
Muchas gracias otra vez.
Invertir en bolsa · 2013-11-08
Hola Francisco, de nada.
Las minusvalías de hasta 1 año al menos las puedes utilizar para reducir tus ingresos del trabajo (lo que pagas por ellos), con los límites que pongo en este artículo.
Las plusvalías de menos de un año sí se pueden compensar con plusvlías de menos de 1 año (tu penúltimo párrafo).
Las acciones compradas el 28/10/2013 las puedes vender cuando quieras. Si pierdes dinero con la venta, tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del Popular para poder compensar esa minusvalía. Esos 2 meses pueden caer parte en 2013 y parte en 2014.
Me parece que está todo respondido, pero si me falta algo, dímelo.
Un saludo.
Francisco · 2013-11-08
Muchas gracias.
Todo muy claro.
Hasta luego
Elvira Cid · 2013-11-10
Acciones compradas mayo 2013, minusvalías de menos de 1 año, se generan a 31 de diciembre de 2013 ó hasta el mes de abril de 2014 sigue siendo año para generar la fiscalidad. Muchisimas gracias.
Invertir en bolsa · 2013-11-11
De nada, Francisco.
Elvira, el año puede quedar a caballo entre 2 años. Las que compres en Mayo de 2013 siguen siendo de hasta 1 año hasta Mayo de 2014.
Un saludo.
Elvira Cid · 2013-11-11
Muy agradecida por tu respuesta. Gracias por la aclaración.
Jose M · 2013-11-13
No encuentro esta pregunta en el foro, es sobre las PREFERENTES. La quita del 40 % que nos ha hecho el banco antes de meternos obligatoriamente en accionistas, hay alguna manera fiscalmente de aplicar esta disminución patrimonial.
Invertir en bolsa · 2013-11-13
Hola Jose,
Seguramente sí. Pero estas operaciones no son iguales unas a otras, si me das los datos concretos de esta operación (empresa, operaciones registradas en tu cuenta, aunque sea con cifras no reales, etc, te lo confirmo.
Probablemente sea una caja de ahorros la que te ha hecho la quita en lugar de un banco, ¿no? Ningún banco español ha hecho una quita a sus preferentistas, pero cajas de ahorros públicas sí que ha habido casos.
Un saludo.
Jose M · 2013-11-13
Pues claro que sí, la caja es BANKIA. La quita es casi del 40 %. Estoy pendiente de si me admiten para acudir al arbitraje, pero como esto no lo veo muy claro y no quiero acudir a la via judicial por eso me gustaría saber el tratamiento fiscal que puediese tener esta perdida. Un saludo
Antonio · 2013-11-13
Todavía leo informaciones contradictorias con las perdidas de acciones o fondos hasta un año, pendientes de compensar de jercicios anteriores.-
El algún sitio dicen que las perdidas hasta un año hasta 31-12.2012 siguen igual que antes y otros que solo se pueden compensar con ganancias superiores a un año, que se hayan generado en 2013.-
Tampoco entiendo si esas perdidas pendientes se pueden deducir de la base imponible general.- (Rentas trabajo, etc.)
Muchas gracias por la respuesta, es que realmente este asunto está causando agustias a mucha gente.-
Invertir en bolsa · 2013-11-14
Hola Jose M.
Díme cómo fue tu proceso de canje.
1) ¿Cuánto invertiste en las preferentes?
2) ¿A cuánto te valoraron las preferentes al hacer el canje?
3) ¿Las canjeaste por acciones?
Te lo pregunto porque había varias posibilidades y varios productos similares, y no en todos se hizo el canje de la misma forma.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-14
Hola Antonio.
Sigo sin conseguir una confirmación oficial de ese tema.
Me parece que lo más probable es que las pérdidas de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se podrán compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013, pero no lo puedo asegurar al 100% porque no veo confirmación oficial.
Esto debería estar totalmente claro desde, como muy tarde, el 1-1-2013, es una vergüenza que no sea así. Lo mínimo que debería hacer es dar libertad para interpretar esa norma en 2013, por la falta de claridad con la que fue redactada la ley, y aclararla para 2014. Pero no va a ser así.
Un saludo.
Antonio · 2013-11-14
Muchísimas gracias por la respuesta. Pero en caso de que no se puedan compensar minusvalías de ejercicios anteriores con plusvalías de 2013, por fondos de inversión, ambas minusvalías y plusvalías de hasta un año. Se podrían compensar minusvalías de hasta un año de ejercicios anteriores de la base imponible general (rentas del trabajo, etc), con el límite del 25%?
Muchísimas gracias. Y creo que no hay derecho a esta falta de claridad por parte de la administración, puede causar muchos perjuicios a mucha gente.
Un cordial saludo por su magnífica labor.-
Jose M · 2013-11-14
Hola, te cuento mas:
Eran las famosas preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009. Me quitaron un 40 % de lo invertido y el con el resto del capital me dieron acciones si o si, porque no se podía decir que no, valoradas a 1,35, Las pusieron a cotizar y cayeron a 0,56 actualmente están alrededor de 1 euro. Pero mi problema es precisamente el importe de la pérdida del 40 % hecho por la QUITA , fiscalmente.
Pablo · 2013-11-14
Hola
Según la norma antiaplicación, no puedes usar una minusvalía para compensar otras plusvalías si has comprado el mismo valor menos dos meses después... o menos de dos meses antes.
Pero si cierras "del todo" una posición, tampoco?
Ejemplo:
Compras Telefónicas a 15 euros. A la semana caen a 14 y compras más. A la semana caen a 13 y compras más.
A la semana caen a 9... te asustas y vendes todo.
No vuelves a comprar en un periodo superior a dos meses (o simplemente no vuelves a comprar nunca).
Cada una de esas ventas ha tenido una compra anterior en menos de dos meses.
¿No se puede usar esta minusvalía? Ninguna de ellas?
Vicent · 2013-11-15
Hola.
Me gustaría realizar una consulta para clarificar una duda. Disculpad si no es el sitio adecuado para plantearla.
Tenía obligaciones Bancaja que, la entidad, me "obligó" a convertir en acciones Bankia. El cambio se efectuó aproximadamente a 135 euros/acción. Con el paso del tiempo y como necesito el dinero decido someterme a un arbitraje que me fue aprobado. Este proceso me ha generado una "minusvalía". La pregunta del millón es: ¿si decido vender y recuperar mi dinero de estos "ingresos", Hacienda me hará pagar algo? (lo digo porque no se trata de una "plusvalía" sino de una "minusvalía". Es decir, ¿cómo me afectará para la siguiente declaración de renta?.
Gracias por adelantado y un saludo,
Vicente
Invertir en bolsa · 2013-11-15
De nada, Antonio.
Tampoco lo sé con seguridad, porque en parte está relacionado con lo anterior. Si no se pueden compensar con plusvalías de hasta 1 año entiendo que es porque por el motivo que sea se asimilan a las minusvalías de más de 1 año, por lo que posiblemente sean iguales también a estas en lo que respecta a la compensación o no con las rentas del trabajo.
Es inadmisible como han redactado la ley y que la dejan así y no hagan una explicación clara y vinculante de todos estos aspectos al día siguiente de publicar la ley.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Jose M.
Sí, en este caso tienes una pérdida que puedes/debes declarar en 2013 por el canje de las preferentes.
En concreto lo tienes que poner en la casilla 026, al ser un rendimiento negativo.
En cuanto a las acciones, tu precio de compra es 1,35 euros, y cuando las vendas ganarás o perderás lo que sea, a partir de ese precio de compra. Esto ya se declara como una compra venta de acciones normal y corriente.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Pablo,
En el momento en que vendes todas las acciones y dejas 2 meses sin comprar ya te puedes compensar todas las minusvalías que te haya generado esa venta, incluidas las que estuvieran bloqueadas de años anteriores por no haber cumplido en su día la regla de los 2 meses.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-15
Hola Vicente,
No me queda claro lo que ha sucedido con el arbitraje, y si al final has perdido o ganado dinero, y si sigues teniendo las acciones o has dejado de tenerlas por la resolución del arbitraje.
Explica un poco más en qué consistió la resolución favorable de ese arbitraje y qué es lo que tienes ahora, después del arbitraje.
Un saludo.
Pablo · 2013-11-15
Hola de nuevo y gracias por la rápida respuesta.
Ayer seguí investigando y leyendo y me encontré con más problemas que soluciones a mis dudas. Al final me leí el manual de la renta 2012 y dice que en los mercados regulados por la directiva Directiva 2004/39/CE son dos meses y en otros mercados es UN AÑO!
Yo he comprado y vendido acciones de Apple, Google y otras acciones del NASDAQ.
Me leí la Directiva y allí no hay un listado de mercados, pero por lo que he encontrado después parece que para mis casos de acciones de USA la anitaplicación es de un año, ¿no?
Es un fastidio porque vendí unas acciones de Apple en octubre 2013 con minusvalía, pero como no quería deshacerme de ellas compré al tiempo unas call para diciembre, pensando que así me saltaba la norma de los dos meses. Pues va a ser que no, ¿verdad?
Esto me genera nuevas dudas:
1) Como debo dejar un año sin volverlas a comprar, hasta que no haya pasado el año no puedo incluirlas en la declaración, así aunque no ejerciera las call y siguiera sin comprar, cuando haga la renta de 2013 en junio de 2014 no habrá pasado dicho año, con lo que hasta el siguiente ejercicio no podría usar esas minusvalías... ¿es así?
2) En el manual de la renta 2012 no me queda claro a qué productos se debe aplicar la norma antiaplicación, además de las acciones... Dice:
"[i]Tienen esta consideración, aquéllos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; ?o cualesquiera otro aspecto de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resul- tará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.[/i]"
He leído en vuestra web, www.invertirenbolsa.info que se pueden usar futuros para evitar la regla antiaplicación, como intentaba yo usar opciones. Pero ahora viendo esa redacción no estoy seguro. Las opciones por ejemplo aunque sean de fechas diferentes responden a una misma unidad de propósito...
¿Tenéis alguna consulta vinculante contestada al respecto o conocéis en detalle el listado de productos a los que les afecta o no la norma antiaplicación?
Muchísimas gracias por vuestra paciencia en leemos este tocho... :-)
Invertir en bolsa · 2013-11-18
Hola Pablo,
No te precoupes, para las Bolsas extranjeras también son 2 meses. 1 año es para inmuebles, por ejemplo, para compra ventas privadas de acciones en un notario, etc.
A las opciones no les afecta la norma antiaplicación de los 2 meses, ni a los futuros.
Un saludo.
Pepe · 2013-11-19
En una operación desastrosa, he comprado y vendido acciones de una misma empresa en dos ocasiones, y en ambas he tenido pérdidas. Todo ello en menos de un mes. ¿Puedo recuperar algo vía IRPF? ¿De las dos operaciones, de ambas o de ninguna?
Manuel Jimenez · 2013-11-20
Buenos días,
Soy tengo, pocos conocimientos o ninguno en estas lidias, Mi pregunta, compre acciones de bankia cuando salio la oferta publica primera y como sabemos las han rebajado a limites.
Tenia 1600 y con la reducción se han quedado en 16, al venderlas ¿es minusvalía?, podría compensarlas vendiendo acciones de otro producto (IAG) este año
gracias
Manuel
Invertir en bolsa · 2013-11-22
Hola Pepe,
Sí, para compensar esas minusvalías tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa desde que vendiste las últimas y te quedaste sin ninguna acción.
Según sean operaciones hasta 1 año o de más de 1 año te las podrás compensar como explico en este artículo.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-11-22
Hola Manuel,
Sí, al venderlas tendrás una minusvalías de más de 1 año, que podrás compensar con plusvalías de más de 1 año en otras acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Un saludo.
Manuel Jimenez · 2013-11-23
Muchas gracias
Un saludo
Manuel
luis montoya camacho · 2013-11-26
tengo acciones con minusvalias años 2009,2010,2011,2012, casi 100000 euros,y todas con mas de 1 año,mi pregunta es,si en el 2013, o 2014, gano 100000 euros, con mas de 1 año, me conpensaran, pero que cantidad, todos los 100000 euros, como funciona, 100000 perdidas,100000 ganancias, = 0 ,o te descuentan algo, estoy un poco liado, muchas gracias
Invertir en bolsa · 2013-11-27
Hola Luis,
Sí, funciona así. Si en 2013 ganarás 100.000 euros, los restarías las minusvalías pendientes de compensar de 100.000 euros, con lo que el saldo sería 0, y no tendrías que pagar nada por los 100.000 euros ganados en 2013.
Lo que tienes que tener en cuenta es que las minusvalías las puedes compensar el año que se produzcan, o los 4 siguientes. Es decir, 2013 es el último año que tienes para compensar las minusvalías de 2009. Si en 2013 no puedes compensar las minusvallías de 2009, entonces esas minusvalías de 2009 ya las pierdas, y no las podrás compensar nunca.
Las de 2012 las puedes compensar hasta 2016.
Un saludo.
luis montoya · 2013-11-27
muchas gracias por contestar tan rapido, ahora tengo otra duda, por ejenplo si tengo unas acciones que estan a punto de cunplir mas de 1 año, y dan un dividendo, y me quedo con las acciones, y no cobro en dinero si no en acciones, ejenplo, tengo 10 acciones apunto de cunplir 1 año,y con el dividendo me dan 1 accion mas, tendria 11 acciones,mi pregunta es si vendo todas las acciones las 11 ,todas seran de mas de 1 año, o solo las 10 ,si espero que las 10 cunplan 1 año, un monton de gracias,
Invertir en bolsa · 2013-11-28
Hola Luis,
Todas serían de más de 1 año. Esas operaciones, lo script dividends, en realidad son ampliaciones de capital liberadas.
Cuando recives acciones en una ampliación de capital liberada, la fecha de compra de las acciones nuevas es la fecha de compra de las acciones que las originan.
Por ejemplo, si las 10 acciones las compras el 2 de Enero, y recibes 1 acción nueva el 30 de Diciembre en una ampliación de capital liberada de ese tipo, las 11 acciones tienen como fecha de compra el 2 de Enero.
Un saludo.
luis montoya · 2013-11-29
muchisimas gracias, solo me queda decir,que estoy muy contento, pues solucionais muchas dudas,pues cada año,canbian las cosas,y despues si haces algo mal ,los señores de hacienda les inporta un pepino,pues el gestor tanbien muchas veces tiene sus dudas,si sienpre fuera igual ,y no canbiaran tanto ,todo seria mejor, y como cometas un error, el jertor solo quiere cobrar, y hacienda, no quiere saber nada, solo que lo has hecho mal,y muchas veces por no conocer las normas ,firmas,pero si hay un error, el culpable eres tu,en fin ,muchas gracias,y sigue pues hay un monton de jente que en estos temas estan ,mas perdidos que yo, , un saludo
Invertir en bolsa · 2013-11-29
Muchas gracias, Luis.
Lo de que las leyes fiscales cambien cada es un problema muy importante, efectivamente. Además de los errores que provoca hace perder mucho tiempo a toda la población, y eso es un coste que frena la creación de riqueza.
Un saludo.
jagolas · 2013-12-02
Buenas tardes
Hace unos meses recibí de mi empresa algunas acciones de la compañia y para que no se consideren retribución en especie y no pagar IRPF debo mantenerlas durante 3 años.
El caso es que unos meses más tarde compré por mi cuenta acciones de la misma compañía.
Si ahora quisiera vender estas últimas acciones que compré. ¿que consideración tendría fiscalmente? ¿se aplicaría el sistema FIFO? ¿perdería la desgravación del IRPF aunque siga manteniendo las acciones que me dió la empresa?
Muchas Gracias.
ricardo · 2013-12-03
enhorabuena y muchas gracias por la atencion. hace algo mas de un año compre gamesa y obtengo a dia de hoy beneficios, mi intencion es cerrar posiciones parte de las acciones venderlas en 2013 y el resto en 2014 entiendo oque las plusvalias corresponderan respectivamente a dos ejercicios distintos.muchas gracias de antemano:-*
Invertir en bolsa · 2013-12-03
Hola jagolas,
El FIFO se aplica a todas las acciones que tengas, compradas de forma normal o a través del plan especial de la empresa.
Si vendes ahora acciones serán las primeras que compraste, o sea las del plan especial de la empresa, y por tanto imcuplirías la condición de mantenerlas 3 años.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-03
Muchas gracias, Ricardo.
Sí, las que vendas en 2013 las declaras en 2013 y las que vendas en 2014 las declaras en 2014. Lo que importa es la fecha de venta, da igual que la fecha de compra fuera la misma para todas.
Un saludo.
Tommy · 2013-12-05
Hola, gracias de antemano.
Si mi retención en nómina es un 5% aproximadamente y mis acciones generan una plusvalía de 7.000 euros, ¿¿no me resulta más rentable vender antes de cumplirse un año teniendo en cuenta que el tanto por ciento de retención finalmente entiendo que debe ser menor al 25%??
Gracias
Borja Otero · 2013-12-09
Tengo un amigo que va a recibir 500.000 euros de distribución de dividendos de una S.A. Entiendo que deberá pagar de impuestos:
a) de 0 a 6.000 euros al 21%, es decir 945 ya que los primeros 1.500 euros están exentos.
b) Entre 6.000,01 y 24.000 euros: al 25%, es decir 4.500.
c) Más de 24.000 euros: al 27%, es decir 128.520.
TOTAL A PAGAR: 945+4.500+128.520=133.965. Como han retenido 105.000, deberá pagar 28.965 euros.
1) ¿Es correcto el cálculo?
2) ¿Hay alguna otra opción o plan para pagar menos?
Muchas gracias.
Borja
Invertir en bolsa · 2013-12-09
Hola Tommy,
Lo que te retengan no es importante, lo que importa es lo que pagues finalmente.
El tramo mínimo del IRPF en 2013, hasta 17.707 euros, es el 24,75%. Se paga menos si las acciones tienen más de 1 año, por poco que ganes con el trabajo.
Un saludo.
Antonio · 2013-12-09
Buenos día
Discúlpeme, porque ya le he hecho esta pregunta hace tiempo, pero es por si ya se sabe con certeza, a día de hoy.-
¿Las minusvalias de menos de un año pendientes de compensar a 31-12-2012, se pueden compensar con plusvalias, a menos de un año, generadas en 2013?
Y en todo caso, si no se sabe con seguridad, aún, parece ser que lo que sí se puede es compensar con las rentas generales (trabajo, etc.), hasta el límite del 10% de la base imponible y no estoy seguro de que si las minusvalias proceden de ejercicios anteriores se amplía el limite hasta el 25%.-
Muchísimas gracias por su magnifica labor.-
Ruben · 2013-12-09
Buenos dias,
Respecto a la compensación de perdidas con ganancias, este ejercicio he tenido ganancias de intereses de depósitos por valor de unos 1.800€ y tengo un fondo de inversión de Eurostoxx50 comprado en 2006 que si lo vendiera hoy me generaría unas pérdidas de 2.500€ (el mejor valor desde entonces).
¿Puedo vender este fondo antes de que acabe el ejercicio para compensar estos beneficios con estas perdidas?
¿En este caso entiendo que restante lo puedo compensar el año que viene, es así no?
¿Se puede una vez vendido este fondo volverlo a comprar en dos meses y aun así compensar las perdidas el año que viene?
Muchas gracias y Saludos
Invertir en bolsa · 2013-12-10
Hola Borja, más o menos, es así:
0 a 1.500: nada
1.500,01 a 7.500: 1.260
7.500,01 a 25.500: 4.500
25.500,01 a 500.000: 128.115
El total es 133.875
La única forma de pagar un poco menos es repartirlo entre 2 años. Que en 2014 le paguen 26.000 euros de dividendos, por ejemplo, para aprovechar el tramo más bajo, que llega hasta 25.500.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-10
Hola Antonio,
Pues aún no tengo seguridad al 100%, pero todo parece indicar que las minusvalías de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se van a poder compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013, y no se van a poder compensar ni con plusvalías de hasta 1 año ni con las rentas del trabajo.
Esto es casi casi seguro. No te lo digo al 100% porque aún no se lo he leído a Hacienda, pero parece que finalmente es así.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-10
Hola Rubén,
Los intereses de los depósitos y los dividendos no se puenden compensar con ninguna minusvalía. Así que no puedes hacer la compensación que dices.
Un saludo.
Borja Otero · 2013-12-10
Muchas gracias por tu rápida y útil respuesta.
Un saludo,
Borja
ENRIQUE · 2013-12-11
Tengo minusvalías pendientes de compensar por venta de acciones y futuros. Pertenecen a los años 2010, 11 y 12. Al haber realizado muchas operaciones, hay una mezcla de más y menos d eun año. ¿ debo entender que por ejemplo , tengo que desglosar las del 2010 entre las obtenidas en más o menos de un año y compensarlas con las d ela misma categoria de este año ?. ¿Y tengo 4 años contados a partir del 1 de enero del 2013 para compensarlas?. !!!! Vaya lío""". Un cordial saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-11
De nada, Borja.
Enrique, esto es lo que no estoy seguro al 100%. Pero todo parece apuntar que todas esas minusvalías, independientemente de que sean de más o menos de 1 año, a partir del 1-1-2013 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año. Si es así, no tendrás que desglosarlas, ya que serían todas iguales.
Un saludo.
Jose · 2013-12-13
Hola he vendido en el 2013 unas acciones que compre en el año 2000 y 2001 que me han generado perdidas.¿Para recuperar dichas perdidas tendria que vender unas acciones que tengo con plusvalia en este mismo año?¿O dichas acciones podria venderlas en el 2014 y compensar dichas perdidas?Lo digo porque al parecer en el 2014 la bolsa va a subir.Gracias.
Invertir en bolsa · 2013-12-13
Hola Jose,
Tienes 4 años más para compensar esas pérdidas. Podrías compensarlas con ganancias que tengas en 2013, pero también con ganancias que tengas en 2014, 2015, 2016 y 2017.
En principio, de aquí a que se te acabe el plazo, lo esperable es que la Bolsa esté por encima de los niveles actuales, sí.
Un saludo.
Alfonso · 2013-12-15
Buenas noches,
Antes de nada, mis disculpas por lo extenso de mi mensaje, el cual espero sea claro...
En la cuenta bancaria de mi ex mujer tenemos acciones que compramos hace ya algunos años. Hasta antes de separarnos yo constaba como titular de dicha cuenta, ahora la única titular es ella.
Quiere vender mi parte de las acciones y saldar la parte correspondiente de retenciones que le practicara hacienda en su declaración de 2013, a lo cual yo me niego en rotundo dado que la ganancia por la venta de las mismas es muy pequeña y mi intención es seguir manteniéndolas.
Me surgen varias preguntas:
1.- ¿Es posible que me traspase las acciones a mi cuenta bancaria sin venderlas?
2.- En el caso de venderlas, ¿como se la ganancia o perdida que he obtenido si las acciones fueron compradas en diferentes periodos y por tanto diferentes valores?
3.- ¿Cual es la retención que me debería aplicar mi ex mujer por la venta de las acciones? ¿O debemos de esperar a que calcule su declaración de la renta 2013?
4.- Le he propuesto (como alternativa) que calculemos un valor estimado del paquete de acciones y me abone la mitad del mismo, quedandose ella con las acciones, el beneficio o perdida que obtenga de ellas y la liquidación correspondiente en su declaración de hacienda.
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda ...
AlfonsoG.
Invertir en bolsa · 2013-12-16
Hola Alfonso,
De la fiscalidad de las separciones sé poco, te cuento el caso general y lo que se me ocurre que se puede hacer.
1) Los traspasos de acciones tienen que ser entre cuentas del mismo (o los mismos titulares). No se pueden hacer traspasos de acciones de la cuenta de Pepe a la de Juan. Puede que presentando los papeles de la separación al banco, más otros documentos que os pida sea posible hacerlo, no lo sé, te lo comento por dar ideas. En principio, no se pueden traspasar las acciones de su cuenta a la tuya.
2) Lo tienes que calcular con esos datos, que deberías tener, de todas esas órdenes de compra. Si no los tienes, pídeselos al banco.
3) Al vender las acciones no te retienen nada. Si son todas de más de 1 año, entonces habrá que pagar un 21%-27%, según la escala que ves en este artículo (hasta 6.000 euros de ganancia el 21%, etc).
4) No me queda clara esta alternativa.
Me parece que tú quieres conservar las acciones y ella no. Y creo que dices que ahora se gana muy poco con las acciones. Si es así, creo que la solución más rápida sería venderlas, que tu exmujer se quede el 21% de la ganancia (que será muy poco, por lo que creo haber entendido), y que te dé el resto del dinero, con el que tú comprarás las acciones a tu nombre.
La desventaja de esto es que las acciones estarán recién compradas (a tu nombre), y hasta que no pase 1 año si las vendes tendrás que pagar al tipo marginal. Pero si no tienes intención de venderlas en 1 año, creo que es la mejor solución y la más rápida, si he entendido bien el problema.
Un saludo.
Alfonso · 2013-12-17
Buenos dias,
Muchas gracias por tus sabios consejos, ahora si lo tengo claro!!!
Un cordial saludo.-
jaime · 2013-12-20
Hola:
Tenia unas preferentes que hace un par de años las canjearon por acciones normales más varios warrants sobre las acciones (en total 5 productos con numero de titulos diferente, isin diferente y valor diferente)
Ahora he vendido los warrants ¿que precio de compra tomo para calcular la plusvalia?
Gracias y un saludo
DDFFLL · 2013-12-23
Hola IB, te comento mi duda, si yo gano trabajando 20.000 euros y con la venta de una acciones en menos de 1 año otros 20.000, ¿mi base imponible es de 40.000 euros? de ser así me subiría el tipo del IRPF muchísimo en el dinero que gano trabajando (menudo atraco).
Y si vendes las acciones en un plazo inferior a un año desde su compra debido a un OPA de exclusión por ejemplo (que es obvio que no te vas a quedar con un porcentaje ínfimo de una empresa no cotizada) ¿te jodes y pagas al tipo marginal del IRP?
Un saludo y muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2013-12-26
De nada, Alfonso.
Jaime, depende de como se hiciera el canje de las preferentes. Si el canje se hizo vendiendo las preferentes (con una compra simultánea de esos 5 productos), entonces en su momento ya pagaste por la pérdida o ganancia que tuvieras con las preferentes. Y en ese momento, al hacer la compra de esos 5 productos, comprarías cada uno de ellos a un precio determinado, ¿es así?. En este caso, es ese precio de compra el que debes tomar como referencia para calcular la pérdida o ganancia que te hayan generado los warrantes.
Si el canje se hizo de otra forma, necesito que me des más datos sobre cómo se hizo ese canje.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-26
Hola DDFFLL,
Sí, es así. Vamos, a esa base imponible habría que quitarle el mínimo personal, etc, pero la idea es esa.
Piensa que por el trabajo vas a pagar lo mismo que si no ganas esos 20.000 euros. Lo que sucede es que esos segundos 20.000 euros, los de las acciones, sí irían subiendo de tramo, y pagarías por ellos más que por los 20.000 euros del trabajo. Pero por los 20.000 euros del trabajo pagarás lo mismo, ganes mucho, poco o nada con las acciones.
Si vendes por OPA de exclusión en menos de 1 año, pagas lo mismo que si fuera una venta normal, sí.
Un saludo.
Alfredo · 2013-12-27
Hola, soy nuevo aqui y despues de un rato leyendo creo que seré habitual, espectacular tu trabajo!
mi duda es, si vendo acciones del Popular con una plusvalia de 10.000€ en menos de 1 año esto se suma a mis rendimientos del trabajo en el IRPF? esto significa que, a la retención que me ha practicado la empresa le tenga que incrementar un 2% aprox sobre el total de lo que me han pagado? (si tengo 21% al subir de tramo tendría que pagar 2% mas del rendimiento del trabajo y 23% de la plusvalia?)
Gracias
Invertir en bolsa · 2013-12-27
Hola Alfredo, y muchas gracias.
Sí, si has tenido las acciones menos de 1 año, esos 10.000 euros se suman a lo que ganes trabajando.
La retención que te haga la empresa no te sube. Tampoco te retendrán nada al vender las acciones.
Lo que sucederá es que esos 10.000 euros se sumarán a tu base imponible, y pagarás por ellos lo que corresponda, según el tramo en que queden.
Por lo que ganes trabajando vas a pagar lo mismo, ni más ni menos. Pero por esos 10.000 pagarás un porcentaje superior, porque irán subiendo a tamos más altos.
Un saludo.
Javier · 2013-12-29
Habláis de acciones, pero yo funciono con Cfds. Compro y vendo acciones en periodos muy cortos y a veces con los mismos valores. Es decir, compro BBVA un uno de enero y vendo en el mismo día o a los dos días o dos semanas y así con diferentes valores. ¿Me puedo compensar las minusvalias al final del año con las plusvalías de ese mismo año?:
Plusvalias del año 2013: + 2000€ ( multitud de compras y ventas de Cfds, de igual y distintos valores).
Minusvalias del año 2013: -3500€ ( " " " " ).
Del resultado ¿Donde lo tengo que poner?:
- En la Base imponible.
- Perdida o Ganancias Patrimoniales.
-Etc.
Un saludo y Gracias
Elena · 2013-12-29
Hola, no tengo claro claro que pasará en la próxima declaración respecto a una venta con minusvalías y recompras posteriores a corto plazo.
Bien, en 2013 he vendido unas acciones compradas en 2011 con una importante minusvalía. Tras venderlas, volví a comprarlas en menos de 2 meses esas mismas acciones. Y he estado comprando y vendiendo a corto plazo siempre con plusvalías la misma acción durante este año.
Mi pregunta es la siguiente: ¿La venta con minusvalía (la primera) se considera a más o menos de un año por haber comprado las mismas en menos de 2 meses aunque la compra fué hace más de un año?
Por tanto, ¿podré compensar las plusvalías generadas a menos de un año?
Invertir en bolsa · 2013-12-30
Hola Javier,
La fiscalidad de los derivados la tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_derivados.htm]Fiscalidad de los derivados[/url]
La regla de los 2 meses no afecta a los derivados (CFDs. futuros, opciones, etc), por lo que te puedes compensar todas las minusvalías que tengas.
Al ser operaciones hasta 1 año, van al tipo marginal, como ves en este artículo.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2013-12-30
Hola Elena,
La venta de las acciones compradas en 2011 es una venta de más de 1 año. Por tanto, no la puedes compensar con plusvalías de hasta 1 año.
Además, esa minusvalía está bloqueada por haber comprado acciones antes de 2 meses.
Si quieres compensarla en 2013 (con plusvalías de más de 1 año), tienes que vender las acciones que bloquean esa minusvalías antes de que acabe 2013 (si vendes todas las que tienes, seguro que la desbloqueas), y dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones de esa empresa, aunque parte de esos 2 meses caigan en 2014.
Si prefieres compensarla en 2014, o después, entonces puedes mantener las acciones que bloquean esa minusvalía hasta que quieras, y venderlas el año en que te interese desbloquear esa minusvalía.
Un saludo.
Jorge · 2014-01-01
Hola,
Lo primero feliz año a todos!
Tengo una duda, a ver si me pudieras/pudierais ayudar:
Lo de la regla de los dos meses solo afecta a la compensación de las minusvalías?
Me explico: tengo unas acciones de Telefónica muy antiguas, y otras de dos empresas que casi quebraron, también muy antiguas. En Telefónica he ganado y en las otras perdido. No obstante la venta de las de Telefónica lo hago por un motivo un poco especial, y quiero volver a comprarlas inmediatamente.
La cuestión: arriba dice "También continúa en vigor la “regla de los 2 meses”, por lo que para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores"...si lo entiendo bien, podría compensar minusvalías aunque vuelva a comprar Telefónica inmediatamente, siempre y cuando no compre acciones de las otras dos empresas en dos meses. ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias, a ver si alguien puede aclarármelo.
Saludos,
Jorge
Invertir en bolsa · 2014-01-03
Hola Jorge, y feliz año.
La regla de los 2 meses no afecta a las plusvalías. Si vendes ganando, puedes comprar otra vez de forma inmediata, y eso no te impide compensar ninguna minusvalías.
En las 2 que pierdes dinero sí debes dejar 2 meses antes Y 2 meses después de la venta, para poder compensar esas minusvalías.
Un saludo.
David · 2014-01-03
Hola
Tengo acciones del banco Santander que compre antes de 2008 a unos 12 euros
En 2008 compre más y vendí todo el paquete en 2010
No declare las minusválias ¿ puedo declararlas en declaración 2013?
Volví a comprar en 2010
Gracias
Invertir en bolsa · 2014-01-07
Hola David,
Tienes que hacer una declaración complementaria del año 2010, declarando esas minusvalías, para poder compensarlas en 2011-2014.
Para ello tienes que presentar en Hacienda un escrito exponiendo el caso, y aportando todas las pruebas que puedas. En este caso es fácil.
Un saludo.
Lucia · 2014-01-08
Hola,
He llegado hasta aquí, buscando información acerca de invertir en Bolsa. Acaba de vender mis acciones, las cuales compre en Abril del 2013, ya que el importe que recogía era considerable y no quería perder la ocasión. Ahora querría comprar menos acciones, pero no se si es aconsejable hacerlo ya o es preferible esperar un tiempo prudencial.
Agradezco tu respuesta de antemano.
Invertir en bolsa · 2014-01-09
Hola Lucía,
Pues depende de la estrategia de inversión que sigas, y de qué empresa sean esas acciones. Yo creo que lo mejor es que abras un hilo en el foro dando más detalles para poder responderte bien. Si no tienes estrategia de inversión, cuenta qué has hecho hasta ahora y qué objetivos, más o menos, esperas de la inversión en Bolsa para ayudarte a elegir la estrategia que mejor te vaya.
Un saludo.
Jesus · 2014-01-10
En caso de no haber efectuado ninguna operación de venta en el 2013 ¿ puedo desgravarme el 25% de las
minusvalías declaradas en renta del 2012 ? o tengo forzosamente que esperar a realizar una venta para poder ejercer esta desgravación.
Un saludo y muchas gracias
José María · 2014-01-11
Compre derechos del bbva para comprar despues acciones al precio de 6,75. Las querria vender, pero no sé como calcular el precio de compra. Compro el 8/11/10 3.750 derechos a 0,303 por un importe de 1.136,25 € y 5,66 € de gastos. El mismo día compro 150 derechos a 0.297 € por un importe de 44.55 € + 1.31 € de gastos.
Con estos derechos el 26 /11/10 compro 780 acciones BBVA a 6,75 € por un importe de 5.265€. El 30/11/10 vuelvo a comprar 200 acciones por un importe de 1.554.08€ + 6.81€ de gastos. El 6/4/11 compre 3 derechos para que el número de acciones en la ampliación fuera exacto. 3 derechos a 0.15 € , gasto 0,45 € + 0,20 € de gastos. y me entregan 17 acciones nuevas.
¿Cómo calculo el precio de compra?
Gracias anticipadas
Mariasol Martin · 2014-01-12
En 1998 compré 20 acciones de Argentaria, luego BBVA. Con las sucesivas ampliaciones de capital que hacían he llegado a 190 títulos a lo largo de estos 15 años y los he vendido en diciembre generándome una ganancia de 897 euros, diferencia entre valor transmisión y adquisición. Yo no he llevado cuenta de cuándo se ampliaba el número de títulos ¿lo necesito saber para la declaración de la renta o sólo tengo que poner la diferencia entre venta y adquisición?.
Muchísimas gracias.
Invertir en bolsa · 2014-01-13
Hola Jesús.
Aunque sigo sin haber encontrado una confirmación escrita de Hacienda, me parece casi seguro que sólo podrás compensar con plusvalías de más de 1 año, en 2014, 2015 y 2016.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-13
Hola José María,
Una cosa, ¿quieres vender todas las acciones o sólo una parte?
Si las quieres vender todas, no hace falta que calcules el precio de compra por acción. En la declaración del IRPF sólo tendrás que poner el total de la venta y el total de la compra.
Si quieres hacer una venta parcial, entonces sí hay que ir calculando el precio de compra de cada operación de compra de forma independiente.
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-13
Hola Marisol,
Si has vendido todas las acciones que tenías, es suficiente con que sepas el importe total de la venta y el importe total de la compra. No hace falta, ni te van a pedir, el precio medio por acción, etc.
Un saludo.
José María · 2014-01-13
¡Hola de nuevo!
Contestando a la pregunta que me haces, quiero vender 800 acciones.
Un saludo
Juan Gancedo · 2014-01-14
Hola, enhorabuena por esta magnífica web.
Hasta 2013 nunca había invertido en bolsa y he estado exento de presentar la declaración de la renta si así lo creía oportuno, por no llegar a un mínimo de ingresos por rendimientos del trabajo. Es decir, si salía a mi favor presentaba la declaración de la renta, pero si me tocaba pagar no lo hacía ya que no era obligatorio.
Me gustaría saber si ahora que he tenido plusvalías en bolsa en operaciones a menos de un año puedo seguir haciendo lo mismo (ya que sumando rendimientos del trabajo mas plusvalías no llego al mínimo) o si por el contrario estoy obligado a presentar la declaración.
Un saludo y muchas gracias!!
Invertir en bolsa · 2014-01-14
Hola José María,
Pues entonces va a ser un poco complicado. Me tienes que poner la lista de todos los script dividends, diciendo si en cada caso has cogido las acciones o has vendido los derechos. Además de todas las compras de acciones y derechos que hayas hecho. Todas las operaciones ordenadas por fecha. Si te resulta más cómodo hacerlo en el foro, abre un hilo en el foro de fiscalidad.
Por otro lado, ¿Por qué quieres vender las acciones del BBVA?
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-01-14
Hola Juan,
Si la suma de plusvalías + dividendos + intereses de depósitos, etc no llega a los 1.600 euros al año, no tienes obligación de presentar declaración.
Gracias.
José María · 2014-01-14
Quiero vender las acciones para amortizar una hipoteca.
Las operaciones que he hecho son las siguientes:
1) El 8/11/10 compro 3.750 derechos a 0,303€ por un importe de 1.136,25€ + 5,66€ de gastos.
2) El 15/11/10 compro 150 derechos a 0,297€ por un importe de 44,55€ + 1,31€ de gastos.
3) El 26/11/10 con los derechos anteriores compro 780 acciones a 6,75€ por un importe de 5.256€ sin gastos.
4) El 30/11/10 compro 220 acciones a 7,064€ por un importe de 1.554,08€ + 6,81€ de gastos.
5) El 6/4/11 compro 3 derechos a 0,15€, coste 0,45€ + 0,20€ de gastos. Me entregan 17 acciones nuevas.
6) El 4/10/11 compro 47 derechos a 0,104€, coste 4,89€ + 0,20€ de gastos. Me entregan 19 acciones nuevas.
7) El 26/4/12 compro 45 derechos a 0,109€, coste 4,90€ + 0,22€ de gastos. Me entregan 23 acciones nuevas.
8) El 15/10/12 vendo 35 derechos a 0,092€, efectivo 3,22€, 0,23€ de gastos. Me entregan 16 acciones nuevas.
9) El 30/4/13 vendo 11 derechos a 0,116€, efectivo 1,28€, 0,25€ de gastos.Me entregan 19 acciones nuevas.
10) El 4/10/13 vendo 28 derechos a 0,103€, efectivo 2,88€, 0,25€ de gastos.Me entregan 13 acciones nuevas.
Ahora tengo 1.107 acciones y querría vender parte de ellas.
Gracias anticipadas por la ayuda
Un saludo
Invertir en bolsa · 2014-01-15
Hola José María.
Tienes 2 compras "reales", que son las del 26/11/10 y 30/11/10. Todas las demás acciones que has ido cogiendo las debes ir repartiendo proporcionalmente entre estas 2 compras.
El 78% de las acciones se unen a la primera compra, y el 22% se unen a la segunda compra.
Como en total te han dado 107 acciones, el reparto es 83 acciones a la primera compra y 24 acciones a la segunda compra-.
Con esa te quedan 2 compras, una de 863 acciones (780 + 83) y otra de 244 acciones (220 + 24).
El precio de compra de las 8,63 acciones es:
(1.136,25 + 5,66 +44,55 + 1,31 + 5.256 + el 78% de los gastos de los puntos 5 a 10) / 863
Si vendes 800 acciones, con el cálculo anterior te sale el precio de compra que debes utilizar.
Para posteriores compras, ventas, scripts, etc. te va a simplificar mucho vender 863 acciones y quedarte sólo con la otra compra de 244 acciones, ya que a partir de ahora todos los scripts los unirás a la de 244, y será fácil.
Si vendes 800, entonces te queda una compra de 63, que seguirás "arrastrando" en futuros scripts dividends, etc.
Un saludo.
Pablo · 2014-01-21
Hola tengo una pregunta.
Yo compre en su momento acciones de Bankia y declare la perdidas porque no llegaba al minomo para la declaracion, pero la pregunta es la siguiente para saber si se compensaron las acciones o no.
Compre acciones de bankia a 3.75 el 07/07/11. Titulo 666
Vendi 666 titulos a 1.42 el 17/05/12
Compre acciones de nuevo de bankia para recuperar a 0.74. Titulo 1400 el 20/07/12
Vendi 1400 titulo a 0.79 el 31/07/12
No realice declaración de la renta.
Las acciones se compensaron entre si o no?. Le debo a hacienda dinero por las ganancia de la ultima operación o no?
Pablo · 2014-01-21
La pregunta es si las perdidas se compensaron con las ganancias, o no. Y si no se compensaron con las ganancias entonces estaría debiendole dinero ha hacienda con las ganancias?
Pablo · 2014-01-21
Luego un supuesto que estaba yo pensado. Supongamos que una persona se dedica a comprar y a vender de un valor homogéneo a lo largo de un año, haciendo operaciones intradia y otras en menos de 2 dos meses asi, hasta que llegue a octubre. Cuando llegue a octubre antes de acabe el mes vende todas las acciones que tiene de dicho valor supongamos BBVA, y ha estado todo el año como he dicho comprando y vendiendo de ese mismo valor dentro de los 2 meses. Pero como he dicho antes de finales de octubre vende todo de BBVA y no vuelve a comprar mas hasta el proximo año es decir enero. Las ganacias y perdidas generadas hasta octubre se conpensarian entre si, dado que despues de vender han pasado dos meses o no? ó directamente nunca se podrían compensar?
Pablo · 2014-01-21
He estado leyendo de gente que no trabaja y por lo cual hasta su mínimo no paga impuesto.
Pongo un ejemplo.
Si soy una persona que no trabaja pero tengo unos ahorros de 5000 euros me dedico a invertir en bolsa desde 03/01/13 hasta el 20/10/13 y no vuelvo a comprar acciones hasta el 03/01/14, en bolsa obteniendo una beneficios considerando compensaciones entre ganancias y perdidas de 1000 (todavía no se si se podría compensar las ganancias y perdidas de dicho año cuando han sido ejecutadas en periodos inferiores a dos meses, pero has dejado los dos últimos meses del año sin realizar operación alguno y sin tener ninguna acción de la entidad en cuestión). Entiendo por que he leído en otras explicación dado que la asignación mínima excepta de pagar son 1600 euros, y he obtenido 1000 esos mil euros no tendría que pagar los impuesto o si?
Pablo · 2014-01-21
Por cierto ante todo !!!!! MUCHAS GRACIAS!!! HACES UN GRAN TRABAJO, DÁNDONOS ESTAS EXPLICACIONES.
Pablo · 2014-01-22
Una pregunta haber si es alguien capas de responderme, aunque no va con este tema de acciones.
Pero se ha hablado de personas que no trabajan y obtienen plusvalías. Pongo el siguiente caso.
Yo tengo una cuenta por ejemplo con 10000 euros, me da un rendimiento de 2% el total es 200 euros de los cuales 21% me retiene el banco para hacienda. Como no trabajo, no he hecho la declaración de la renta pero si la hiciera, y dado que el minimo personal es de 1600 euros como he leido aqui. Tendría derecho a que me devolviera ese 21% de los 200 es decir los 42 euros (21%) que me retuvo el banco.
Invertir en bolsa · 2014-01-23
Hola Pablo, y gracias.
La compra de las 1.400 acciones de Bankia el 20/7/12 no incumple la regla de los 2 meses.
Con la venta de esas acciones ganaste 70 euros. Si la suma de plusvalías, intereses, dividendos, etc no supera los 1.600 euros en un año, no hay obligación de hacer la declaración de la renta (aunque suele interesar hacerla, para que te devuelvan lo retenido). Así que es correcto lo que hiciste (en lo que respecta a este tema, desconozco el resto de de datos de tu situación fiscal).
Otra vez, cuando tengas pérdidas haz la declaración de la renta, porque si no las declaras no las podrás compensar en el futuro, en años posteriores. Esa périda de Bankia de 1.500 euros que no declaraste, no la podrás compensar en 2013-2016 con otras ganancias que tengas, a no ser que presentes la declaración de 2012.
Si estás haciendo intradía con el BBVA, o la que sea, y el 31 de Diciembre vendes todas tus acciones de BBVA y dejaspasar 2 meses sin volver a comprarlas (Enero y Febrero del año siguiente), SI que podrás compensar todas las minusvalías que hayas tenido, porque en ese momento ya cumples la regla de los 2 meses.
Respecto a la pregunta sobre la retención de los depósitos, sí, tienes derecho a hacer la declaración y que te devuelvan ese dinero. Por eso te decía al principio que lo normal es que a la mayoría de la gente que no tiene obligación de hacer la delcaración le resultd preferible hacerla, para que la devuelvan todo lo que le han retenido.
Un saludo.
Pablo · 2014-01-23
Hola. Muchísimas gracias me ha servido de mucha ayuda.
Ya que soy novato en esto, y nunca he hecho una declaración porque no he trabajado.
Una pregunta, todavía estoy a tiempo de hacer la declaración del 2012 para poder compensar dichas perdidas o ya no?
Invertir en bolsa · 2014-01-24
Hola Pablo,
Sí, puedes hacer la declaración del 2012, pero llama a Hacienda para que te digan los pasos exactos que hay que seguir, porque ya estás fuera del período normal para hacerla.
Un saludo.
Pablo · 2014-01-24
Muchas Gracias!!!
Blanca · 2014-01-26
Hola! Agradecería mucho que me asesoraseis sobre lo siguiente:
Tengo unas acciones del BBVA procedentes de las últimas problemáticas preferentes que adquirí por una herencia.Creo que me las convirtieron en marzo de 2012.Tengo pensado venderlas para esperar que bajen un poco las del Santander y comprar estas últimas porque dan mas dividendos y no necesito el dinero a corto plazo.La cuestión es que tengo un beneficio de mas o menos 14000€ y tengo calculado ganar en dividendos este año en el Santander 3400€(cada 3 meses los vendo al mercado contínuo para cobrarlas sin retención).Teniendo en cuenta que no tengo ningún otro ingreso (está la nomina de mi marido que no se si sale a cuenta hacer la declaración por separado)...¿cuánto he de pagar a hacienda al 2015? ¿qué puedo hacer para pagar menos? Y para este año tengo que declarar unos 1800€ de ganancias de dividendos del 2013 (algunos los vendí al mercado contínuo en el Santander y los del BBVA me hicieron la retención),no tuve mas ingresos y aclararme si es mejor vender los derechos al mercado contínuo para cobrar los dividendos o venderlos al banco y que te retengan en el momento.qué me retendrán en el 2014 y en el 2015.Muchísimas gracias.:)
Blanca · 2014-01-26
Quisiera añadir lo siguiente a lo anteriormente expuesto...si se declara de 0 a 6000€ el 21% y de 6000 a 24000 el 25% , según mis cálculos , los 6000€ primeros el 21%
serían 1260€ a pagar y el resto 11400€ el 25% o sea, 2850€...tendría que pagar 4110€ en el 2015?
Invertir en bolsa · 2014-01-27
Hola Blanca,
Lo primero es entender que los script dividends no son dividendos:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]
Lo cual quiere decir que el Santander en la actualidad no está pagando dividendo (en 2013 el dividendo del Banco Santander ha sido 0, aunque en muchos sitios veas 0,60 euros). Es algo temporal, y no hay que preocuparse. pero hay que saber qué es un dividendo y qué no lo es.
El BBVA sí ha pagado algo de dividendo en 2013. 0,10 euros en concreto.
Por esta razón, no tienes que pagar nada (hasta que no vendas las acciones) por los derechos de esas ampliaciones que hayas vendido en el mercado.
[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Por otro lado, te recomiendo que diversifiques:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Cómo invertir a largo plazo[/url]
Un saludo.
Blanca · 2014-01-27
Gracias! Hoy he vendido 4715 acciones de BBVA con un beneficio entre la compra y la venta en casi 2 años de 14000 €...Tendré que pagar en la declaración del año que viene el 25% de este importe aunque no tenga mas ingresos que éstos en el 2014 (no tengo nómina)? Otra pregunta...He visto que los mínimos en las acciones de Santander del último año es de 4.844 € (no se si refiere a todo el 2013 o sólo a este mes de enero, )...cree una buena opción dar una orden al banco a comprarlas a 5 € o por el contrario van a la alza este año y no bajaran de 6€ a corto plazo?
Angel · 2014-02-01
Hola, desearía me informaran de la situación en que me encuentro:
El día 30 de enero actual (2014), me han asignado 31.944 títulos en acciones del Banco Popular, por canje-conversión obligatoria de bonos convertibles y a fecha de hoy por un importe nominal de 5,10 € la acción.
Si vendo dichos títulos o acciones durante este año, las plusvalías generadas, ¿que % se me aplicaría de retención, cual es el proceso para la venta y que factores o condiciones debo tener en cuenta?.
Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2014-02-03
Hola Blanca,
Si esos son tus únicos ingresos este año, pagarás menos. Primero se restará tu mínimo personal, que son algunos miles de euros. De lo que quede, los primeros 6.000 euros pagarán el 21%, y el resto será lo que pague el 25%.
Respecto al Santander, creo que lo primero que tienes que hacer es elegir una [url=http://www.invertirenbolsa.info/estrategias_inversion.htm]estrategia de inversión[/url]
Yo te recomiendo el largo plazo, en este hilo puedes hacerte una idea de cómo funciona esta estrategia:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=321&]Cómo funciona la inversión en Bolsa a largo plazo[/url]
Creo que no deberías comprar ninguna acción hasta que no tengas clara la estrategia de inversión que vas a seguir.
Un saludo.
Cantonio Mrodriguez · 2014-02-04
Hola me presento como novato e inexperto solo quiero preguntar sobre unas acciones que compre y vendí en el mismo dia en diciembre de 2012, y si las puedo compensar ahora en la declaración de 2013, muchas gracias y hasta otra pues esta es mi primera vez y espero que no sea la ultima.
Invertir en bolsa · 2014-02-05
Hola Ángel,
Al vender acciones nunca hay retención.
Si las vendes antes de que pase un año, las plusvalías que tengas irán al tipo marginal.
Como dices que tu precio de compra de esas acciones ha sido de 5,10 euros y ahora mismo está alrededor de 5 euros, si las vendes ahora no tendrás que pagar nada a Hacienda (o muy poco, si las vendes a 5,20 euros, por ejemplo, ya que sólo pagarías por esos 0,10 euros, menos las comisiones).
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-02-06
Hola Cantonio,
Eso es lo que aún no he confirmado.
Sí las vas a poder compensar, eso seguro. Pero creo que sólo con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013.
Pregunta todo lo que quieras.
Un saludo.
Marcos · 2014-02-09
En primer lugar agradecerte tu excelente trabajo.
Realice mi primera operación en bolsa hace dos meses y ahora podría vender con plusvalías ,la pregunta es mi broker me va a retener parte de mi beneficio (unos 300 € )?? En caso de no retenerme nada tengo que declararlo ?
Un saludo
Invertir en bolsa · 2014-02-10
Muchas gracias, Marcos.
En la venta de acciones nunca hay retención, te ingresarán el importe de la venta íntegro.
Si no trabajas, y no superas los 1.600 euros de plusvalías + intereses + dividendos, etc, no tienes obligación de hacer la declaración de la renta, aunque seguramente te interesará hacerla para que te devuelvan lo retenido en los dividendo e intereses que hayas cobrado.
Un saludo.
Gabriel · 2014-02-12
Hola,
Pongo esta pregunta aquí, que por error la había puesto en el post de 2012.
En tu post queda claro el tema de las comisiones. Por lo que dices, en futuros, que las comisiones son las mismas de entrada y salida, entre ellas se cancelarían (¿es esto correcto?). Sin embargo, en CFD, por lo que he leído en otras webs, las comisiones se consideran dentro de la ganancia/pérdida patrimonial por lo que no se cancelarían entre sí, si no que computarían como "pérdida". Ejemplo:
* Compro CFD
* comisión de entrada y salida = 1 euro
* Entrada= 5 Euros
* Salida= 7 Euros
* Ganancia / pérdida = 7-5-1-1= 0 euros
Es esto correcto?
Gracias,
motifers · 2014-02-13
Hola. Enhorabuena por tu web/blog.
Comento un caso. Compre hace años varias acciones de varios titulos diferentes. Bajaron mucho y no he vendido. Por otra parte este año 2014 estoy comprando acciones que me dan muy buena plusvalia, algunas ya las he vendido en dos semanas despues de comprarlas. Entonces mi pregunta es: si vendo ahora las acciones compradas hace años con minusvalias de que manera podria compensarla con las plusvalias que estoy teniendo este año 2014 y proximos? Otra cosa, si la minusvalia es por ejemplo 5.000 euros, puedo compensarlas con 5.000 euros de plusvalia y no tendria que pagar nada hacienda de esos 5.000 euros ganados este año? Muchas gracias.
Invertir en bolsa · 2014-02-13
Hola Antonio.
Ya te he respondido en el otro post. En resumen, las comisiones de los futuros no se cancelan entre sí, tienes que pagar una comisión por comprar y otra por vender, y la suma de ambas reduce la plusvalía que tengas (o aumenta la minusvalía).
Un saludo.
Invertir en bolsa · 2014-02-13
Muchas gracias, motifers.
Sólo puedes compensar las operaciones que sean del mismo tipo, hasta 1 año, o más de 1 año.
Las ventas de 2014, por lo que dices, son operaciones hasta 1 año, con lo que no puedes compensarlas con las pérdidas que tengas en las acciones que compraste hace unos años.
Esas pérdidas de más de 1 año sólo las puedes compensar con ganancias que tengas en operaciones que sean también de más de 1 año.
Si tuvieras 5.000 euros de ganancias y 5.000 euros de pérdidas, el resultado sería 0, y no tendrías que pagar nada a Hacienda, pero siempre que esas ganancias y pérdidas fueran del mismo tipo (hasta 1 año, o más de 1 año).
Un saludo.
motifers · 2014-02-13
Muchisimas gracias por tan rapida y concreta explicacion.
Me ha quedado muy claro.
Lo tendre en cuenta para futuras ventas.
[b]Por otra parte, si solo tengo rendimientos de bolsa y cero en rendimientos de trabajo, los primeros 5151 euros de plusvalia estan exentos de pagar? Tambien me saldria a pagar cero? Y el resto de ganancias irian a mi marginal de irpf. No se cual es mi marginal. No tengo hijos, estoy[/b] soltero, no tengo bienes inmuebles, vivo en andalucia. Por otra parte aun no teniendo obligacion de pagar sobre los primeros 5151 euros, podria desgravarme las comisiines de compra y venta y los gastos de mantenimiento de los valores? De ser asi como se haria?
Muchas gracias por tux explicaciones y conocimientos.
Saludos.
Merche · 2014-02-13
Hola buenas tardes.
Estamos pensando en comprar acciones poco a poco y hacer una cartera a medio largo plazo.
Mi marido lleva varios años en el paro y cuando hacemos la declaración de renta hacemos la conjunta para que nos devuelvan. Si compramos acciones nombre de mi marido, cuando estará obligado a realizar la declaración de renta individual? Mientras que no se vendan las acciones, se puede continuar realizando la declaración de renta conjunta?
Muchísimas gracias. Un saludo
Invertir en bolsa · 2014-02-14
Hola motifers,
Sí, es como dices. Si no tienes otros ingresos, el mínimo personal de cada uno (esos 5.151 euros que comentas, y que varían en función de la situación personal de cada uno), se aplican a las plusvalías de acciones, fondos de inversión, ETFs, etc.
Las comisiones reducen lo que tienes que pagar, pero si tienes que pagar 0, Hacienda no te va a dar nada por las comisiones que hayas pagado. Pero lo que sí es importante es que te devuelvan lo que te hayan retenido por los dividendos e intereses de depósitos y cuentas que hayas cobrado, y para eso tienes que hacer la declaración del IRPF, sí.
Un saludo.
motifers · 2014-02-14
Muchisimas gracias por compartir conocimientos, explicarlos tan bien y tan rapida y atentamente.
Saludos y suerte.
Invertir en bolsa · 2014-02-14
De nada, motifers.
Merche, si en un año se superan los 1.600 euros entre plusvalías (de acciones, fondos de inversión, ETFs, CFDs, futuros, opciones, etc), dividendos e intereses de cuentas o depósitos, se tiene obligación de presentar la declaración de la renta, pero puede hacerse de forma individual o conjunta, como más os interese.
Además, presentar la declaración es la forma de que le devuelvan lo que le corresponda de lo que le han retenido cada año (por dividendos, intereses, etc).
Un saludo.
grana2013 · 2014-02-25
Buenas tardes,
Como debo tributar/compensar una acción de varios años con grandes perdidas, en enero compro más acciones de la misma empresa y las vendo a los pocos días todas menos 100 que me quedo.
Las de más de un año generan grandes perdidas, las de menos de un año pequeña ganancia.
Me puede indicar como debo proceder?
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-03-04
Hola Grana,
No puedes compensar esas pérdidas con esas ganancias. Para poder compensarlas, las ganancias tendrían que ser también en más de 1 año.
Las pérdidas de más de 1 año que tienes siguen pendientes de poder ser compensadas, con otras ganancias de más de 1 año, en el año que tuviste las pérdidas o en los 4 años siguientes.
Las ganancias de hasta 1 año las podrías compensar con otras pérdidas de hasta 1 año en el mismo año en que se generan las ganancias.
Un saludo.
GRANA · 2014-03-14
Muchas gracias.
Saludos,
Jose Maria · 2014-03-14
Buenas,
Mi pregunta va acerca de las minusvalías de menos de un año, la regla de los dos meses.
Yo he empezado este año a operar con acciones, compro y vendo cada poco tiempo. He tenido mayormente ganancias, pero también alguna minusvalía. Pongo ejemplo...
Minusvalía de 500€ en Gamesa el 22 de enero habiendo comprado y vendido con plusvalía en diciembre, volví a comprar Gamesa el 28 de enero y vendí con nueva minusvalía de 600€ el 3 de marzo. Y nueva compra de Gamesa el 4 de marzo para vender 13 de marzo con nuevas minusvalias de 300€(si.. no tengo suerte con Gamesa... jejeje). Ahora no tengo nada de Gamesa, esas minusvalías no me computan con las plusvalías de otras acciones??? También me ha pasado con Abengoa B... tuve dos plusvalías en febrero y marzo y ayer 13 de marzo un minusvalía... tampoco puedo computarla??
En mi caso seria bastante perjudicial... porque habré tenido unos 6000 euros en plusvalías en lo que llevamos de año y unos 4500 en minusvalias... desconociendo por completo esta norma que aun no me queda clara.
Espero me podais ayudar, gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-03-18
Hola José María.
Dices que ya no tienes acciones ni de Gamesa ni de Abengoa. Si desde el día que las vendiste por última vez y te quedas sin acciones de estas empresas en cartera dejas pasar 2 meses, podrás compensarte todas las minuisvalías que hayas tenido y que en su momento incumplieron la regla de los 2 meses.
Un saludo.
Manuel - Magoba · 2014-03-26
Estimados señores
Mi pregunta relacionada con el articulo que encabeza estos comentarios, en la que figura en cursiva, que las plusvalias obtenidas en 2013 por venta de acciones. se pueden compensar con las minusvalias de menos de un año,declaradas en ejercicio anterior. En su articulo Hacienda no le tenia claro, ¿ A la fecha de hoy, a dias de comenzar la Renta, siguen estas dudas? o sean aclarados ya.
Otra pregunta, abusando de vuestra amabilidad, las minuvalias a mas de un año del ejercicio 2013, al compensar con las plus valia a mas de un año, si sale un saldo negativo o sea que hay mas minusvalias, estas ¿se pueden compensar un 10 o un 15% con los ingresos del trabajo u otros ingresos? Yo he creido leyendo su articulo que si, pero me gustaria que me lo confirmaran.
Muchas Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-03-27
Hola Manuel,
Sigo sin ver una confirmación oficial. Pero parece casi seguro que todas las plusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año generadas desde el 1-1-2013.
Las minusvalías de más de 1 año que no puedas compensar con plusvalías el año en que se producen, las podrás compensar con plusvalías en los 4 años siguientes. Pero no con rentas del trabajo, eso es para las minusvalías de hasta 1 año (y la razón es que las plusvalías de hasta 1 año cotizan al tipo marginal).
Puedes preguntar todo lo que quieras.
Un saludo.
Manuel - Magoba · 2014-03-27
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Abusando de su amabilidad, le pregunto, como tengo un fondo de inversion y las aportaciones son superiores a un año, por sus aclaraciones, creo me convendría venderlos en este año, y asi en la declaración del año que viene compensar estas plusvalias superiores a un año, con las minuvalias acomuladas en 2011 y 2013. ¿Estoy en lo cierto?.
Muchas gracias
Invertir en Bolsa · 2014-03-28
Hola Manuel,
Puedes hacer eso, pero tampoco hay que compensar las minusvalías pendientes lo antes posible. Me refiero a que a lo mejor las compensas ahora y puedo que más adelante eches en falta haberlas compensado cuando no te hacía mucha falta.
Depende de la estrategia de inversión que sigas.
Imagina que no tienes intención de vender ese fondo de inversión. Si quieres salir de él, puedes traspasarlo a un FIAMM sin pagar dinero, y después puedes hacer todos los traspasos entre fondos que quieras. De esa forma, puedes no pagar por las plusvalías que tienes en este fondo.
Si el año que viene, o este, o dentro de 3, etc, una de las empresas que tienes en tu cartera recibe una OPA, por ejemplo, o la quieres vender por la razón que sea, entonces las plusvalías que tengas con esta venta de acciiones las podrás compensar con las minusvalías de antes de 2013. Pero si ya hubieras vendido el fondo y hubieras compensado las minusvalías, entonces no podrías usar esas minusvalías para eta venta de acciones.
Yo no modificaría la estrategia para compensar rapidamente unas minusvalías pendientes de compensar, aunque hay que procurar compensarlas, pero no es el objetivo principal, si para ello tenemos que modificar nuestra estrategia y perjudicar de alguna forma el resultado global.
Ten en cuenta que, por ejemplo, los intereses de las cuentas remuneradas o depósitos no se pueden compensar con miunusvalías, pero lo que ganes con fondos FIAMM sí los puedes compensar con minusvalías.
Un saludo.
Manuel - Magoba · 2014-03-28
Muchas gracias por vuestros valiosos e interesantes consejos, de los cuales tomo buena nota y obrare en consecuencia.
Un saludo
Giuseppe · 2014-03-30
Estimado señor, antes de todo quisiera agradecerle su dedicación a este foro que me parece estupendo ya que nos ayuda a entender mejor todo lo inherente a la bolsa y al mismo tiempo su aclaraciones y explicaciones, le voy a plantear mi caso para que pueda aclararme mis dudas por favor,antes de todo decirle que soy un novato en bolsa pero he estado estudiando los varios mercados internacionales ,nacional y su tendencias de los últimos años,empresa por empresa dentro de lo presupuestos a los cuales puedo acceder , y le he dedicado un tiempo antes de invertir y al final lo hice por mi cuenta sin ningún broker el 30 de abril del 2013 aposté por una empresa belga y compre 6000 € y me dieron 345 acciones, me costaron a 17.40 la acción ,en diciembre me dieron mi primer dividendo unos 100 € netos de 172.51 importe bruto( mi primeras preguntas:
1-¿la diferencia entre el neto y el bruto es lo que se lleva hacienda? le pregunté al director del banco y me dijo que la Caja (Caixa) solo cobra por los gastos de custodia(casa 3 meses la caja me carga una comisión,y también gastos de apertura de cuenta de valores que fueron unos 40€), que si he entendido bien podré ponerlo este año en mi declaración,
2 ¿cierto?,
3-¿ los dividendos se declaran,se desgravan o ninguna de las 2 ? luego otra duda,el viernes 28 de marzo 2014 mi acciones estaban en 22.84 por tanto si hubiera vendido hubiera tenido plusvalía por una cantidad de 1879 de beneficio, a esta suma le quitaría el 21% que se lleva hacienda( cosa que me parece un robo, pero bueno la ley es así y no lo voy a discutir)lo aquí se me presenta la otra duda,
4-¿si la vendo antes de el año hacienda aparte el 21% que recoge de mis beneficios me quitaría algo mas?, estoy muy tentado en vender pero si he entendido bien seria mas beneficioso esperar,por otra parte mi estrategia es de esperar a que me paguen los dividendos en abril y si no me equivoco me darían mas de 400 € netos,si no me equivoco lo pagan entre el 14 y el 23 de abril, y luego si el mercado sigue estando bien vendería .....y si volviera a bajar esperaría a que estuviera por encima de los 22€, si he entendido bien 5-¿es mejor esperar a vender después de un año desde que compre las acciones cierto? pero no he entendido bien el por qué,
6- ¿podría explicármelo también si no le importa? yo gano todos los años entre 36000 y 39000 € brutos y me quitan por mi situación personal un 15% de IRPF en la nómina todos los meses,
7- ¿entonces que pasaría si vendo antes del año?
8- ¿como me repercutirá el año que viene cuando haga la declaración si no cambian las leyes? entendí también que después de vender tengo que estar 2 meses sin poder comprar el mismo valor,
8¿ cierto?
le agradezco de ante mano por su ayuda y esperaré su respuesta,un cordial saludo
Invertir en Bolsa · 2014-03-31
Muchas gracias, Giussepe.
1) Sí, la diferencia entre el bruto y el neto es lo que se lleva Hacienda. En este caso, la Hacienda belga primero y después la Hacienda española.
Abrir las cuentas de valores es gratis. Es el primer broker que me comentan que cobra sólo por abirir la cuenta de valores. Este broker tiene fama de tener unas comisiones bastante altas, de siempre. Ese gasto lo puedes desgravar, sí, pero no te lo van a devolver entero, lógicamente.
3) Por los dividendos hay que pagar. Ahora mismo los primeros 1.500 euros que se cobran cada año están exentos. Los detalles los tienes en [url="http://invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_rendimientos_capital_mobiliario_dividendos_primas_juntas.htm"]Fiscalidad de los dividendos[/url]
4) Por vender acciones no hay retención. Lo que tienes que pagar es lo que explico en este mismo artículos, segun sea una operación de hasta 1 año o de más de 1 año.
5) Si vendes antes de 1 año pagarás a tu tipo marginal, que será superior al tipo que pagues (según la tabla que tienes en este artículo) si ha pasado más de 1 año.
7) Pasaría que a lo que ganes trabajando se suma lo que ganases con las ventas de menos de 1 año, y a ese importe se le aplicaría la tabla general del IRPF. 15% será lo que te retienen en la nómina, pero tu tipo marginal es bastante más alto que eso (quizá alrededor del 30%).
8) Lo de los 2 meses es si vendes con pérdidas. Si vendes con ganancias no hay ninguna restricción de ese tipo. Y si vendes perdiendo tampoco es que no puedas volver a comprar, si no que si lo haces no podrás compensarte las minusvalías hasta que cumplas esa regla de los 2 meses.
Un saludo.
Giuseppe · 2014-04-01
muy buenas, le agradezco por la rápida contestación y de verdad que me has aclarado todo menos una cosa que no he entendido bien, ¿como se determina el tipo marginal,? ¿y que es,? ¿y cuando te lo cobran?en el articulo de arriba ( [video]Fiscalidad de los dividendos[/video] )no lo he encontrado creo, entonces crees Usted Sr. Gregorio que es buena mi estrategia y esperar a que me paguen los dividendos y luego vender después de el año? si me pagan los dividendo el 24 de abril de 2014 , para que cumpla el año necesitaría 6 días mas para cumplir el año ya que le recuerdo que lo compre el 30/4/2013 entendí los de lo dividendos y podré recuperar el 21 % de los primeros 1500€ ya que lo compre con anterioridad a 2 meses antes de venderlos,a ver si he entendido lo del el tipo marginal de la plusvalía , es decir si vendo las acciones después de el año me cobrarían solo el 21% y si lo hago antes aparte el 21% tendré que sumar en mi próxima declaración a mis beneficios del trabajo los beneficios de la plusvalía,¿ y me cobraran al tipo marginal? es decir 21% mas 30%, que haría un total del 51% ? ¿o solo el 30% ? muchas gracias otra vez !!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-01
Hola Giussepe.
A medida que ganas más dinero con el trabajao te van a aplicando un tipo mayor en el IRPF.
Por ejemplo, en 2014, hasta 17.707 euros (de base imponible, que son los ingresos menos los mínimos exentos y las deducciones) se pagar el 24,75%.
Hasta 33.007 euros de base imponible se paga el 30%
Hasta 53.407 euros de base imponible se paga el 40%.
Etc.
El tipo marginal es el más alto de cada persona.
Si tu base imponible son 20.000 euros, tu tipo marginal es el 30%
Si tu base imponible son 40.000 euros tu tipo marginal es el 40%
Etc.
Lo que ganes con las acciones se suma a esta base imponible. No pagas el 21% más el 30%, sino que si tu base imponible son 30.000 euros por tu sueldo y ganas 5.000 euros en una operación de menos de 1 año, tu base imponible pasa a ser de 35.000 euros, y esos 35.000 euros se llevan a la tabla del IRPF.
En este caso, por esos 5.000 euros ganados con las acciones en una operación de hasta 1 año pagarías el 30%, que son 1.500 euros.
Si esperas a que pase 1 año, por esos 5.000 euros pagarás el 21%, que son 1.050 euros.
La fiscalidad es importante, pero no es lo que debe marcar la estrategia de inversión. La estrategia de inversión debe depender de los objetivos que tengas, o que te marques a partir de ahora. Debes adaptarte a la fiscalidad, para optimizar el pago a Hacienda todo lo posible, eso sí, pero en la elección de la estrategia de inversión a seguir influyen muchas más cosas que la fiscalidad.
¿Cuál es tu estrategia de inversión y de que empresa se trata la operación que me comentas?
Un saludo.
Giuseppe · 2014-04-01
Estimado Gregorio,
mi estrategia es la siguente siempre que las cosas vayan como quisiera claro, me gustaría cobrar los dividendos, y si el valor sigue tan alto vender posiblemente después del año ya que desde el 23 de abril que cuando pagarían los dividendos al 30 del mismo son solo 7 días de diferencia.....a veces una eternidad jejejeje, para luego invertir en otro valor que me guste y cambiar estrategia quizás , si el valor baja demasiado esperare y vendería en cuanto se ponga otra vez por encima de 22.50, tampoco tengo prisa en vender si las cosas no salen bien( no quisiera tenerlas mucho ya que al ser una empresa extranjera la Caixa cobra gastos de gestión o mantenimiento cada 3 meses).....mi objetivo es sacarle de 1700 a 2000 € netos entre objetivos y plusvalía,la compañía es Belgacom.....gracias una vez mas, esta vez lo entendí todo, no se si podría servir de algo decirte que tengo una minusválida del 50% por eso por las ganancias que tengo del trabajo me aplican el 15% de IRPF, y no el 30% ademas tengo hipoteca y 2 hijos......hasta pronto !!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-02
Hola Giussepe.
Entonces tu tipo marginal será inferior al habitual. En ese caso, puede que sea más interesantes venderlas antes de que pase el año. Porque entiendo que en los tipos del ahorro (21%-27%) no tienes reducción, ¿no?
Si tu tipo marginal fuera el 15%, entonces sería mejor que las vendieras antes de que pase el año, porque pagarías un 15% en lugar de un 21%. Eso lo puedes ver en tu declaración del IRPF del año pasado, por ejemplo.
Respecto a la estrategia, tienes que pensar en algo más general, no sólo en lo que respecta a esta operación.
Es decir, qué criterios vas a seguir para comprar, qué criterios vas a seguir para vender, cómo vas a diversificar el dinero, si vas a utilizar stop-loss o no, etc.
En la sección de [url="http://www.invertirenbolsa.info/estrategias_inversion.htm"]Estrategias de inversión[/url] tienes muchas estrategias para elegir. Es muy importante tener una estrategia, y seguirla de verdad, porque la mayor parte de la gente que pierde dinero en Bolsa lo pierde por no tener una estrategia de inversión, o por no seguir la que eligió.
Un saludo.
Miguel · 2014-04-03
Hola buenas,
Veran, he tenido unos 1000 € de perdidas con la compraventa de acciones, el caso es que intentando hacer la declaracion me han dicho que no han podido elaborarlo, y que tengo que hacerlo el dia 8 con el programa padre, me gustaria saber si estoy obligado a declarar mis perdidas, o si puedo dejarlas estar, ya que en cierto modo, no voy a compensarlas con plusvalias, y si volveria a operar, tampoco me importaria, si pongo desde el padre todos mis datos de nomina, y dejo las perdidas de bolsa, ¿habria algun problema?
Invertir en Bolsa · 2014-04-03
Hola Miguel,
Las minusvalías se pueden compensar en el año en que se generan, o en los 4 siguientes.
Para compensarlar en los 4 siguientes tienes que haberlas declarado el año en que se generan. Es decir, si ahora no las declaras, en el futuro no las podrás compensar (a no ser que hagas una declaración nueva corrigiendo la de 2013, que es mucho más complicado).
En el futuro te ahorrarás 210 euros (el 21% de 1.000) haciendo ahora la declaración con el PADRE. Yo creo que merece la pena.
Un saludo.
Giuseppe · 2014-04-04
Muy buenas Gregorio,
He visto punto por punto como 3 veces la declaracion de mi renta del año pasado y no encuentro por ningun lado donde pone mi tipo marginal, voy intentar este año hacer la declaración antes de que vensca el año para averiguarlo a meno que no pueda decirme si en la declaración figura bajo otro nombre o numero de casilla , por lo que concerne a mi estrategia me identifico con esa:Comprar una cartera representativa de un índice mediante compras discrecionales,y viendo en los foro respuestas y preguntas de otros foreros he visto que ING no te cobra comisiones de mantenimientos para valores extranjeros asi que lo averiguaré, muchas gracias para pasarme el link de las estrategias, muy interesantes todo, la verdad que la bolsa es un mundo... Y como todo en la vida si uno no se ariesga nunca tendrá nada pero gracias a esta foro y gente que como tu nos iluminas y nos ayuda, se hace esto un pelin mas facil dentro de lo complejo que es....hasta pronto !!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-04
Hola Giussepe,
Es que el tipo marginal no viene con ese nombre (al menos en la aplicación del PADRE, no sé si al imprimirlo en papel aparecerá).
Tienes que mirar la cifra que hay en la casilla 620 (del IRPF de 2012, aún no he visto el PADRE de 2013 y no sé si habrá cambiado). Esa cifra es la que tienes que llevar a la tabla del IRPF que te comentaba en respuestas anteriores, y con eso ves tu tipo marginal.
Muchas gracias.
Marce · 2014-04-04
Hola.
Me gustaría que me informaras de unas dudas que tengo. Cuando una empresa reparte dividendos , una vez realizado esto,¿ el valor de la acción se descuenta en la bolsa?. Cuando una empresa amplia capital,¿ el valor de la acción se modifica en la bolsa?.
Tengo acciones (muy poquitas) que nunca les he prestado mucha atención. Cuando se iba la ampliaciones de capital una veces vendía los derechos a mercado y otras veces suscribia acciones. Ahora que tengo que hacer la declaración de la renta, veo que en los papeles que me facilita mi banco de las operaciones, que el día que me adjudicaban las acciones, fuese de la empresa que fuese, siempre aparece el número de títulos, los que sean, y un importe total de 0,60 euros. Esto aparece siempre suscribí acciones fuese el número que fuese. Pero luego en los movimiento de mi cuenta nunca me han cobrado nada de esto. El banco con el que trabajo y con el tengo las acciones es INGdirect.¿Sabes que puede ser esto?.
Muchas gracias.
David · 2014-04-04
Hola.
Lo primero que tengo que decir es que es el blog que he encontrado donde se explica mejor la fiscalidad de la venta de acciones.
Cuento mi caso.
Como otros casos que he visto por aqui, compré acciones de Bankia cuando salio la oferta publica (666 acciones) que quedaron reducidas a 6. Las vendí el año pasado con las consiguientes pérdidas.
Luego, aparte, tengo varios depósitos que han generado sus intereses, y también unos pagarés del Santander a 18 meses que vencieron en Agosto de 2013, y que generaron unos beneficios ( no me acuerdo de la cantidad exacta, pero unos 150 euros)
Por las respuestas que he visto, los intereses de los depósitos no se pueden usar para compensar las pérdidas de las acciones de bankia, pero ¿los 150 euros de beneficio de los pagarés tampoco se pueden compensar?
Muchas gracias.
LUIS · 2014-04-04
HOLA
Desde el año 2005 hasta el año 2013 he ido realizando alguna compra de acciones, en el año 2013 he realizado algunas ventas (con minusvalías) me ha parecido entender que esas minusvalías las tengo que declarar aunque no tenga plusvalías con las que compensar? cómo debo plasmar ese dato en mi declaración? porque tengo intención de compensarlas la declaración del año 2015 con unas ventas que realizaré éste año 2014 con plusvalías.
Durante ese período (2005/2013) he realizado compra y ventas de acciones de Ezentis, como determino las pérdidas que he tenido? supongo que es una barbaridad mirar lo que me he gastado en la compra y mirar lo que he ingresado al final y así tener la minusvalía. Pero claro si compré 500 y vendí 300 perdiendo esas minusvalías ya no las puedo declarar, cómo debería de hacerlo? compensando las compras y ventas parciales y comparando el resultado con la venta realizada en 2013?
Lamento si no he sabido explicar si hace falta alguna aclaración intentaré hacerla.
Muchas Gracias!!!
Ai · 2014-04-05
buenas tardes mi pregunta consiste en lo siguiente:
Estoy sin trabajo puesto que soy estudiante.
Tengo unos miles de €con los que opero que ahorrado durante mi vida y es con lo que me he dedicado a operar en bolsa estos 3 ultimos años.
Asi he conseguido sacar un buen % en distintas operaciones con ETFS dobles o acciones.
Una vez en el banco me dijeron que al ser estudiante y no tener trabajo no me preocupara por la declaracion de la renta ya que si no ganaba mas de 12.000€ al año de beneficio en mis operaciones no deberia pagar nada en la declaracion de la renta.
Eso es verdad? O es otra cantidad? ya que este año se me esta dando muy bien mes a mes y aunque esa canidad aun esta lejisimos prefiero tener las cosas claras antes de operar por si no me merece la pena arriesgar mis ahorros.
En resumen
Soy estudiante
Menor de 25 años
No trabajo
Opero con acciones y ETF dobles y y dobles inversos paravlas bajadas.
Hasta que cantidad puedo intentar ganar sin que tenga que pagar un % hacienda.
Y de pagar cuanto seria
MIL GRACIAS POR SU AYUDA
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Ai,
El límite para no tener obligación de hacer la declaración del IRPF son 1.600 euros, sumando plusvalías, intereses, dividendos, etc.
En caso de pagar, tienes que pagar lo que todo el mundo, entre el 21% y el 27%, según las plusvalías que hayas tenido, como ves en este artículo.
Al no trabajar, el mínimo personal reduciría algo la cantidad a pagar.
Un saludo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Marce,
Entiendo que preguntas por los "script" dividends", "dividendos flexibles", etc. Lo tienes en:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los dividendos flexibles o script dividends[/url]
En este artículo tienes cómo declarar exactamente las 3 alternativas que hay: vender los derechos en el mercado, vender los derechos a la empresa al precio fijo o coger las acciones.
Un saludo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Muchas gracias, David.
Los intereses de los pagarés tampoco se pueden compensar con las pérdidas de las acciones, lo siento.
Sí puedes compensar con las pérdidas de las acciones lo que ganes con fondos de inversión, incluidos los de tipo FIAMM.
Un saludo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-07
Hola Luis,
No estoy seguro de haberte entendido del todo.
Las pérdidas se declaran en las mismas casillas que las ganancias. Lo único es que tienen signo negativo.
Tienes que declarar las pérdidas en el año en que se prodiucen, para luego poder compensarlas en ese año, o en los 4 siguientes.
Si compraste acciones de Ezentis por 2.000 euros y las has vendido por 1.200, en la declaración tienes que poner esas 2 cifras (no hace falta que pongas el número de acciones).
Lo que no me queda claro del todo es que creo entender que has vendido acciones entre 2005 y 2012 con pérdidas, y no las has reflejado en las declaraciones correspondientes, ¿es así? Si es asi, para poder compensarlas tienes que hacer una modificación de las declaraciones anteriores, presentando un escrito en Hacienda en el que expongas el caso y adjuntes los documentos que demuestren que has realizado esas operaciones y has tenido esas pérdidas.
Un saludo.
LUIS · 2014-04-07
Antes de nada muchas Gracias por tu respuesta.
La verdad es que sí que me has entendido bien (tiene mérito...jeje). Pero tengo una duda al respecto de como reflejar las minusvalías del 2013, a ver si mi planteamiento se correcto.
Pongamos que durante los últimos años he ido realizando alguna compra y vta, de la Cia X.
1.compra 1000 acciones a 2€ (2005)
2.compra 600 acciones a 1,80€ (2006)
3.compra 1000 acciones a 1.50€ (2006)
4.Venta 1200 acciones a 1 (2007)
5.Venta 1400 acciones a 0.5 (2013)
Con la venta del pto 4 vendo las primeras mil y200 del segundo paquete x lo que tendré 400*1.80=720€; 1000*1.5=1500; Total compras 2220 total venta 2013=700€ minusvalías 1520€.
Dejando de lado la posible declaración de minusvalías del año 2007. Cómo debería de declarar los -1520€? en una casilla concreta con ese signo? o hay que declarar por lado todo lo que se ha comprado y todo lo que se ha vendido y ya da directamente el resultado?
Muchas Gracias!!!!
Invertir en Bolsa · 2014-04-08
Muchas gracias, Luis.
Las pérdidas se declaran igual que las ganancias, y en las mismas casillas. Es el apartado G2, casillas 340 y siguientes (en el PADRE de 2012, el de 2013 aún no lo he bajado).
Tú pones el importe de compra y el de venta. Si el de venta es menor que el de compra, es una pérdida, y el programa te lo pone automáticamente en las casillas de las pérdidas, 346, 347 y 350.
Un saludo.
jose manuel · 2014-04-09
Hola mi pregunta es la siguiente: Si he comprado 1000 acciones a un precio y la venta la doy a mercado y se realiza en dos veces a distintos precios por ejemplo se venden 355 a un precio y el resto 645 a otro precio segundos más tarde. ¿como hago el apunte en la declaración? Porque compré de una sola vez las 1000 acciones pero se han vendido en dos veces.
Pues si pongo que vendo 355 tengo que poner que compre 355 a un precio ¿ pero y los gastos?
Espero haberme explicado y gracias por su colaboración
Invertir en Bolsa · 2014-04-09
Hola José Manuel.
No es problema. En la declaración tienes que poner el importe total de la compra y el importe total de la venta (no el número de acciones, ni el precio medio, etc).
Como importe total de la venta pones la suma de las 2 ventas (restando las 2 comisiones, claro).
Un saludo.
Jorge · 2014-04-13
Enhorabuena por el blog. Me ha solucionado la inmensa mayoría de las dudas que tenía.
Ahí va mi pregunta:
Desde noviembre 2012 tenía acciones del Santander que vendí (con minusvalías) en agosto 2013. Dado que el periodo es menor de un año, esa minusvalía se imputa en la base imponible. El problema es que en julio 2013 firmé una escritura de aceptación de herencia que incluía acciones del Santander. Por lo tanto, dado que he adquirido el mismo valor dentro del plazo de 2 meses previos a la venta que generó la minusvalía, pues es minusvalía no se puede aplicar.
La duda que me surge es que, aunque la escritura de aceptación de herencia la firmé en julio 2013, la efectivdad de la misma, es decir, la fecha en la que las acciones de Santander de esa herencia aparecieron a mi nombre en mi cuenta de valores es diciembre 2013. En ese caso sí que podría aplicar las minuvalías.
¿Qué es lo correcto?. Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-04-14
Muchas gracias, Jorge.
En una herencia, la fecha de compra es la fecha del fallecimiento, independientemente de cuándo se firmen los papeles relativos a la herencia.
¿Cumples con esto el plazo de los 2 meses?
Un saludo.
Jorge · 2014-04-14
¡Pues entonces sí que cumplo el plazo de los dos meses! Porque el fallecimiento se produjo en abril 2013, mientras que la venta de la acciones que generan la minusvalía fue en agosto 2013.
Te lo agradezco muchísimo. Me has ahorrado un dinerillo.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Invertir en Bolsa · 2014-04-15
De nada, Jorge.
FRANCISCO BOIX · 2014-04-14
Se pueden compensar las perdidas por la venta de acciones de mas de un año de la base imponible del IRPF o por el contrario se tienen que compensar con los futuros beneficios, es que por cierre del BANCO DE VALENCIA se vendieron todos los titulos que tenia y se a producido una minusvalia.
Invertir en Bolsa · 2014-04-15
Hola Francisco,
Las pérdidas de más de 1 año sólo las puedes compensar con ganancias de más de 1 año, en el año en que se producen las pérdidas, o en los 4 siguientes. No las puedes compensar con lo que hayas ganado trabajando, eso es para las pérdidas de hasta 1 año.
Un saludo.
DAVID · 2014-04-14
Buenos días.
Quería hacer una pregunta que me trae de cabeza, ya que este año he tenido beneficios en la bolsa.
En el año 2009 compre 278 acciones del Santander a 9.30 €.
Después en el año 2011, tambien del Santander compre 845 a 5.87 € y vendí a la semana siguiente 845 a 5.99€.
Como las primeras en entrar son las primeras en salir, tuve perdidas por valor de 850 euros que declare por valor de 600 euros de perdida, ya que en otro valor tuve plusvalías de 250 euros.
Al revisar la legislación me he dado cuenta que las perdidas se pueden compensar en los cuatro años posteriores, pero según he visto siempre y cuando no hayas comprado o vendido acciones de esa misma compañia dos meses antes o dos meses después, como la compra y la venta de las 845 acciones fue en una semana. ¿Dichas perdidas no puedo compensarlas nunca?
Agradezco su página es de gran ayuda.
Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-04-15
Hola David,
Efectivamente en 2011 no cumpliste la regla de los 2 meses, por lo que no deberías haberte compensado esa minusvalía (hasta el momento en que cumplieras esa norma, fuera cuando fuera).
Pero si dices que ya lo hiciste y no te dijeron nada, pues hecho está.
Hazlo bien a partir de ahora, para evitar problemas en el futuro.
Un saludo.
David · 2014-04-15
Perdona que vuelva a preguntar nuevamente: ¿los 600 euros de perdidas que declare en el 2011 podría compensarlos este año (2013) con los beneficioes o cuando venda el total de las acciones del Santander?
¿Me arriesgo ya que no me pillaron en el 2011 ?
Invertir en Bolsa · 2014-04-16
Hola David,
En teoría no puedes compensar esa minusvalía hasta que vendas las acciones del Santander que tienes ahora (278 + las que hayas cogido en las ampliaciones de capital liberadas). No hay límite para esto, puede ser este año, o dentro de varios años.
Una forma de poder compensar esas minusvalías es vender las acciones y comprar inmediatamente futuros sobre acciones del Santander (3 futuros en este caso, que son 300 acciones). Una vez pasados 2 meses, transformas los futuros en acciones (ejerciendo, o vendiendo los futuros y comprando 300 acciones, lo que más te interese fiscalmente en ese momento). De esta forma mantienes la posición en el Santander, y te puedes compensar la minusvalía.
Pregunta todo lo que quieras, para eso está la web.
Un saludo.
José Manuel · 2014-04-15
Hola: Tengo dos dudas: Primera, en el ejercicio del 2012 tuve pérdidas patrimoniales por la venta de unas acciones de menos de 1 año y como en ese año no tenía ningún tipo de ganancias patrimoniales en la declaración no lo refleje. Segunda, como debo proceder en este ejercicio 2013 que si tengo ganancias patrimoniales tanto de venta de fondos de inversión con más de un año como de acciones de menos de un año. Gracias y saludos
Invertir en Bolsa · 2014-04-16
Hola José Manuel.
1) Tienes que entregar un escrito en Hacienda describiendo la situación, y aportando los datos de la compra y la venta que originan esa pérdida. En el escrito dices que en 2012 tuviste esa pérdida pero se te olvidó reflejarla, y que esto no modifica el resultado de la declaración de 2012 (o sea, que no pides que te devuelvan dinero de la declaración de 2012), pero que quieres que quede constancia de esa pérdida para poder compensarla en el futuro.
2) Las ganancias de más de 1 año las podrás compensar con las pérdidas de 2012. Las ganancias de hasta 1 año irán a tu tipo marginal.
Un saludo.
Bartolomé · 2014-04-16
Hola he descubierto esta pagina web y me parece fabulosa, la voy a seguir. Vamos a la pregunta siguiente, porque estoy hecho un lio con esto de los valores homogeneos. Yo este año de momento tengo plusvaluas, pero ahora estoy pillado con BBVA un poco alto, pero yo quiero cerrar el año y quedarme a cero, vamos al grano , si vendo este BBVA con minusvalias y vuelvo a comprar de nuevo y genero plusvaluas y así hasta final del año y si el resultado es plusvalias. aunque la ultima operacion haya sido con minusvalias , me tengo que esperar 2 meses para volver a comprar este mismo valor correcto ? y si al cierre del año ha habido igualmente plusvalias y minusvalias pero el cierre del año ha sido con minusvalias, me tengo que esperar igualmente 2 meses para volver a comprar este mismo valor correcto para poder aplicarme las minuvalias del 2013 correcto? VAYA LIO QUE ME HECHO , no se si me has entendido.
Gracias por la respuesta.
Invertir en Bolsa · 2014-04-16
Muchas gracias, Bartolomé.
Sí, después de una serie de compras y ventas como esa (sin respetar la regla de los 2 meses), para poder compensar todas las minusvalías generadas en esas operaciones tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del BBVA después de la última venta (sin importar que en esta última venta ganes o pierdas).
Creo que esto responde a todas las dudas que tienes, pero si no es así, vuelve a preguntar.
Un saludo.
Vicente Lopez · 2014-04-17
Buenos días Gregorio:
Después de leerme el hilo completo, creo que nadie te consultó mi duda, así que voy con ella.
Se trata de "COMO REPARTIR ACCIONES SCRIPT Y DERECHOS SOBRANTES" generados por diferentes bloques de acciones a efectos de la "nueva antigüedad fiscal".
Pongamos un ejemplo, que siempre es mucho más didáctico, y con números facilitos:
- Tengo un paquete de acciones de TEF compradas hace más de un año, en 2010. Pongamos 60 acciones "antiguas".
- Tengo un segundo paquete de TEF, compradas en 2012. Pongamos 40acciones "nuevas".
- Al poco tiempo de comprar esas 40nuevas, TEF hace su Script veraniego, y me quedo 10acciones script, y ademas me venden los derechos sobrantes, y después de gastos me ingresan 10eurillos.
Antes de que cumpla un año la compra de mi paquete de 40acciones, ya en febrero2013 (por eso me afecta a mi declaracion de ahora, mayo2014), VENDO TODAS MIS ACCIONES DE TEF, LAS 60+40+10. De ese modo, he cerrado una operación de más de un año, y otra operación de menos de un año. Así lo entiendo yo, corrígeme si me equivoco.
Bien, mis 10acciones script, y los dinerillos de los derechos sobrantes, se reparten 60% a la operacion antigua y 40% a la operación joven. Por tanto 6 acciones script y 6euritos a la operacion antigua, y 4acciones script y 4euritos a la operación joven.
Para calcular mis plusvalías o minusvalías, hago lo siguiente:
- Operación antigua:
( Coste de compra del paquete de 60acciones ) - (6euritos del derecho )
( Ingreso por venta de las 110acciones) x (60+6script) / 110acciones
Se restan ambas cosas y sale la plusv o minusv.
- Operación joven:
( Coste de compra del paquete de 40acciones ) - (4euritos del derecho )
( Ingreso por venta de las 110acciones) x (40+4script) / 110acciones
Se restan ambas cosas y sale la plusv o minusv.
-----------------------------------------------
Ahí termina el ejemplo, que en realidad es mi duda, de si lo estoy planteando bien o no. La cuestión es que las plusvalías o minusvalías, son de operaciones de diferente fiscalidad dada su duración, por lo que tributarán diferente.
Un saludo y gracias de antemano Gregorio.
Vicente.
Invertir en Bolsa · 2014-04-21
Hola Vicente,
Es todo correcto. Las acciones y las pequeñas cantidades de la venta de los derechos sobrantes se reparten como has hecho.
Y efectivamente, hay una operación de más de 1 año y otra de hasta 1 año, que tributan de forma diferente.
Un saludo.
Mónica · 2014-04-17
Buenos días,
Deseo formular la siguiente consulta:
En el año 1995 trabajé para Iberia y me fueron dados 38 títulos de esta compañía al final del contrato de los que desconozco su valor inicial. El año pasado solicité la venta de los mismos por los que me pagaron 123´88 euros brutos y el banco se descontó por gastos de la operación 10´21 €. Me ingresaron en cuenta 113´67 €. ¿Cómo y en qué casillas debo reflejar esta operación en la declaración de la renta de este año?
Gracias por atender la petición
Invertir en Bolsa · 2014-04-21
Hola Mónica.
Tienes que ponerlo en las casillas 340 y siguentes.
Cuando no se sabe el valor de compra de algo en teoría hay que poner 0 como importe de la compra. Mira a ver si ves cuál fue su coste de compra, para que no sea plusvalía el importe íntegro de la venta.
Pero, dependiendo del resto de tu declaración, puede que no pagues nada por esta venta, al ser una cantidad muy pequeña. En caso de que tengas que pagar, es el 21% de 113,67, euros, que son 23,87 euros.
Un saludo.
domingo · 2014-04-23
Hola te agradecería que me aclarases unas dudas. Compre unas acciones del Banco Popular en dos veces ( una en 2012 y otra en 2013 con una diferencia de 4 meses) luego acudí a la ampliacion de capital, para vender antes de acabar el año con minusvalias..Desde la primera compra paso mas de un año y las otras dos menos de un año.Hasta ahí lo tengo claro .Pero no se como poner las cifras en el programa padre. Como se cuenta la operacion de la ampliación de capital en la operación y como hago para saber cual es la minusvalía exacta.
Y por último, compre y vendí valores homogéneos en 3 veces pero la última operación la realicé en enero de este año ¿ a declarar en año siguiente verdad? Pero he de reflejarlo en la casilla de recompra de valores homogéneos de este año ¿si? Muchas gracias de antemano.
Invertir en Bolsa · 2014-04-25
Hola Domingo.
1) El Banco Popular ha hecho bastantes ampliaciones de capital, y de muchos tipos. Si fuiste a una ampliación de capital tipo "script dividend", entonces tienes que "repartir" las acciones recibidas entre las 2 operaciones de compra previas:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Fiscalidad de los script dividends[/url]
Si fue una ampliación de capital en la que aportaste dinero nuevo, entonces es una compra independiente.
2) La venta de Enero de 2014 tendrás que reflejarla en la declaración de la renta de 2014, que es la que se hará en Mayo-Junio de 2015.
3) Las ventas realizadas en 2013 las tienes que reflejar en esta declaración del IRPF de 2013 que se hace ahora, en Mayo-Junio de 2014. Si a 21-12-2013 no cumplías la regla de los 2 meses, las minusvalías pendientes las podrás compensar en la declaración de 2014, ya que por lo que dices has teminado de vender todas las acciones del Banco Popular en Enero de 2014 y no has vuelto a comprar más acciones del Banco Popular.
Un saludo.
gabriel · 2014-04-28
Buenos días:
Mi caso es el su¡iguiente:
en 2012 compré y vendí tanto acciones, futuros y cfds todos por menos de un año. Con las acciones gané algo, con los futuros y cfds fue el resultado negativo. El neto fue negativo.
En 2013 sólo trabajé con acciones y el neto fue positivo. ¿Puedo compensar las pérdidas de cdfs y futuros del 2012 con las ganancias en acciones del 2013? ¿en qué casillas de la declaración?
Muchas gracias por tu respuestas
Invertir en Bolsa · 2014-04-29
Hola Gabriel,
Por lo que entiendo, las ganancias de 2013 son todas en operaciones de menos de 1 año, ¿no es así?. En ese caso no puedes hacer esta compensación, ya que las pérdidas de hasta 1 año pendientes de compensar a 31-12-2012 sólo las podrás compensar a partir del 1-12013 con ganancias de más de 1 año.
Un saludo.
Gabriel · 2014-04-29
Efectivamente todas las operaciones tasnto del 2012 como del 2013 son de menos de un año. ¡Pues nada a pagar!
Muchas gracias por tu respuesta
Ricardo Rodriguez · 2014-04-29
Tengo minusvalias a 31 de Diciembre 2013, de por ejem. tef, realizadas el 20 de Diciembre si dejo hasta abril 2014 sin operar con tef, al hacer la declaración en Junio puedo compensarlas con plusvalías de otras acciones en la declaración de 2013?
Ricardo Rodriguez · 2014-04-29
minusvalías de tef del comentario anterior, fueron después de varias operaciones en el año con tef
Invertir en Bolsa · 2014-04-29
Hola Ricardo.
Entiendo que has hecho varias operaciones con Telefónica (por ejemplo) en 2013 en las que no has respetado la regla de los 2 meses en las operaciones que has cerrado con minusvalías.
Vendiste por última vez acciones de Telefónica el 20 de diciembre de 2013 y te quedaste sin ninguna acción de Telefónica.
En este caso, los 2 meses necesarios para respetar la regla de los 2 meses sí pueden caer parte en 2013 y parte en 2014, por lo que si a partir del 20 de diciembre de 2013 dejas pasar 2 meses sin comprar acciones de Telefónica, en la declaración de 2013 te podrás compensar todas las minusvalías que tuviste en las operaciones que realizaste con Telefónica en 2013.
Un saludo.
Ricardo Rodriguez · 2014-04-29
Muchisimas gracias.Un saludo
an · 2014-04-29
Hola felicidades por su foro,eñ mejor que conozco!!.
Tengo un lío tremendo en compra venta de acciones,les dejo el resumen de un valor por si me aclaran el procedimiento y puedo hacerlo con los demás valores.Los tengo en diferentes carteras y creía que eran independientes,pero mi broker me dice que es igual,que se venden por orden de compra.Muchas gracias
Mediaset compra 4-4-2011 542 4506,94 neto venta 4-1-2013 384 2100,88 neto
24-5-2011 413 2510,47 25-01-2013 443 2543,86
31-12-2012 384 2006,90 8-3-2013 182 978,22
10-01-2013 443 2482,25 25-03-2013 413 2354,52
6-03-2013 182 975,14 12-04-2013 358 2035,98
9-04-2013 358 1890,93 20-09-2013 542 4284,18
Invertir en Bolsa · 2014-04-30
Muchas gracias, an.
Te puedo ayudar, pero no lo veo claro en el formato que me has puesto.
Necesito que me pongas todas las operaciones ordenadas por fecha (sin importar el broker en el que hicieras cada operación), especificando si es compra o venta, el precio / importe y el número de acciones.
Un saludo.
ricardo rodriguez · 2014-04-29
Perdona las molestias ,con la aclaración de antes tengo resuelta el 95% de la renta,, pero me he encontrado dos casos que te resumo
Operación con gow, varias en el año,el 20 Diciembre vendo con minusvalías(similar a tef de ejem, anterior) pero en Enero hago un intradía con plusvalías y dejo pasar tres meses, hasta este mes de Abril sin operar. Haré la declaración en JUnio 1) ¿ puedo compensar en esta declaración las minusvalías de Diciembre? 2)y si en Enero el intra fue con minusvalias(considerando siempre mismo número accones). Gracias de antemano y sí me las aclaras,termino la declaración (200 operaciones, de locos tanto por el número de operaciones por mi parte, como lo complicado que lo ha puesto hacienda. Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-04-30
Hola Ricardo,
1) Sí (entrendo que entre Enero y Abril de 2014 tenías 0 acciones de Gowex).
2) También sí (con la misma condición que te ponía en el punto 1)
Un saludo.
Ramon Moya · 2014-04-29
Mi consultas es la siguiente. Hasta ahora mi mujer y yo hemos estado haciendo siempre declaraciones de la renta individuales porque fiscalmente nos iba mejor. El caso es que cada uno tenemos pendientes de compensar minusvalías por ventas de acciones eb 2010 y 2011. Ahora ella se ha quedado en paro y en breve dejará de cobrarlo por lo que probablemente de cara a la declaración de la renta del 2014 nos será más ventajoso hacer la declaración conjunta. De cara a la declaración conjunta ¿el importe pendiente de compensar es la suma de lo que tenemos pendiene de compensar ahora de forma individual cada uno? Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-05
Hola Ramón,
Sí podéis. Al meter los datos de cada uno en la declaración conjunta metéis las minusvalías pendientes de compensar de cada uno, y el programa os hará los cálculos.
Un saludo.
JOSE CARLOS · 2014-04-30
Hola enhorabuena por la web que es genial. Tengo una duda: durante el 2013 no he trabajado ni un solo día ni he cobrado ningún tipo de prestación. En 2013 me he dedicado a la bolsa y he ganado 14.000 € todos en operaciones de menos de un año. Estoy casado sin hijos y hago la declaración de forma individual. ¿Cuanto tendría que pagar? ¿Puedo aplicarme la exención de los 12.000 de la ley de Mariano y por lo tanto solo tener que pagar por los 2.000 € restantes al 24,75% ?
Invertir en Bolsa · 2014-05-02
Hola José Carlos.
El mínimo personal se te aplicará a esa cifra. La cantidad exacta que tienes que pagar no te la puedo decir, porque el cálculo es muy complicado. Tienes que hacer la declaración con el PADRE para saberlo, pero efectivamente no será una cantidad muy alta por ser ese tu único ingreso.
Un saludo.
Juan Antonio · 2014-04-30
En el año 2013 he vendido acciones de la misma empresa adquiridas en el año 2001 y 2003.
cómo y dónde? debo figurar en la declaración de la renta
Invertir en Bolsa · 2014-05-02
Hola Juan Antonio.
Tienes que declarar esa venta en las casillas 340 y siguientes.
Un saludo.
Valentina · 2014-04-30
Qué hacer las personas que como yo teníamos Obligaciones Subordinadas de Caja Madrid y nos han convertido todo el dinero en acciones de Bankia a 1,35€ después de hacernos una quita del 10%como puedo recuperar todo mi dinero con la venta de las acciones , es mejor que espere hasta el 23-Mayo del 2014 es decir que pase 1 año y como puedo compensar todas las pérdidas que he tenido?.Hoy las acciones están a 1,47€ pero yo quiero recuperar todo lo que tenía descontando lo que tengo que pagar a hacienda.
Invertir en Bolsa · 2014-05-02
Hola Valentina.
Depende un poco del plazo de tiempo que puedas esperar. Si puedes esperar 2-3 años, lo más probable es que recuperes todo lo que metiste y además tengas beneficios, después de descontar lo que tengas que pagar a Hacienda. Bankia ya es una empresa estable, y sus beneficios van a ir aumentando con el paso del tiempo. La cotización tendrá altibajos, pero si puedes esperar y no necesitas el dinero con urgencia, creo que lo más recomendable es que mantengas las acciones unos años más. Yo en tu caso ahora ya estaría tranquila (aunque la cotización puede tener caídas en algunos momentos, como es normal en la Bolsa), y esperaría un tiempo, hasta que la cotización suba claramente del nivel actual y puedas vender con beneficios.
Respecto a las pérdidas de las subordinadas, las puedes compensar con los intereses que cobres de depósitos, cuentas, etc, en el año en que se producen las pérdidas y en los 4 siguientes.
Un saludo.
Valentina · 2014-05-02
Muchas gracias por tu consejo por ahora puedo esperar pero me queda una duda respecto a la compensación por la quita.En lo que me manda hacienda del 2013 pone rdtos cuentas bancarias: dinerarios 22,40 retenciones 4,71 y luego esta lo que me han rentado los cupones de Caja Madrid 1109,59 con 233,01 de retencion y los dividendos de unas acciones de telefónica 161 con sus retenciones 33,81 y los gastos de mantenimiento 13,88 con que valores compenso la quita ? a mi juicio seria solo con las retenciones de hacienda pero puedo sumar todo lo retenido cuentas,cupones, acciones o no? creo que no lo tengo claro porque si sólo son con las cuentas bancarias creo que jamás podré compensar la quita pues en 5 años seria imposible....
Espero tu contestación y muchas gracias de antemano.
Invertir en Bolsa · 2014-05-05
De nada, Valentina.
Esa minusvalía la puedes compensar con los rendimientos de las cuentas bancarias y con los cupones de Caja Madrid. No las puedes compensar con los dividendos de Telefónica (aunque si no tienes más dividendos, al ser una cantidad inferior a 1.500 euros todo lo que te han retenido por los dividendos de Telefónica te lo devolverán integramente).
Respecto a las acciones de Bankia, entonces yo esperaría. Creo que en unos años no sólo recuperarás lo que pusiste si no que además ganarás dinero con ellas.
Un saludo.
Eduardo · 2014-05-05
Hola, perdonar si lo que preguntó está ya contestado pero es que no me queda claro mi caso.
Si compré acciones en agosto del 2012 y las venta es con minusvalías en marzo del 2013. ¿La trasmisión realizada es inferior a un año o como la compra fue anterior a enero 2013 aún no se aplica la nueva ley de las trasmisiones realizadas inferiores a un año?. De ser minusvalías inferiores a un año y no tener plusvalías inferiores a un año, ¿puedo compensar las minusvalías con mi rendimiento de trabajo hasta el 10 %?
Muchas garcias
Invertir en Bolsa · 2014-05-05
Hola Eduardo,
Es una minusvalía inferior a 1 año, sí, porque lo que importa es la ley que hay en el momento de la venta. Y por tanto las puedes compensar con los rendimientos del trabajo en esas condiciones, sí.
Un saludo.
Cristina · 2014-05-05
¿En el caso de únicamente tener minusvalías es mejor la nueva ley de fiscalidad de venta de acciones?.
Si realice una única compra de un valor en noviembre 2012 y lo vendí con minusvalías en 2013 con la nueva ley puedo compensar las pedidas hasta el 10 % de mis retribuciones dinerarias en la base imponible general, sin embargo anteriormente tendría que realizar más operaciones en bolsa y tener la suerte de obtener plusvalías para poder compensar en años posteriores...¿Es correcto?
Invertir en Bolsa · 2014-05-06
Hola Cristina,
Sí, es correcto lo que dices, en ese caso la nueva ley es mejor que la anterior.
Un saludo.
Juan · 2014-05-05
Buenas noches:
Gracias por tu dedicación y paciencia. Aunque he leido el artículo y los comentarios con detalle, me asaltan algunas dudas que paso a exponer.
1 caso.- En marzo de 2010 compro acciones de un banco a 2,82 euros, en junio de 2011 suscribo ampliación de capital a 1,369 euros; vendo el total de las acciones compradas en marzo de 2012 a 1,516 euros.
Si bien la primera compra me generó minusvalías y la segunda plusvalías, en el computo total de la única venta me arrojan importante minusvalías.
A los pocos días compro de nuevo acciones del mismo banco, también en marzo de 2012. Dichas acciones las vendo en agosto de 2013 con mínimas minusvalías. A partir de esa fecha ya no me quedan acciones de ese banco en mí cartera ni hago mas operaciones con dicho valor.
Al hacer la declaración de 2013, en junio, no pude compensar las minusvalías de la venta de 2012 al no haber respetado la regla de los dos meses y, además, todavía tener en cartera acciones de dicho banco.
Las preguntas
a) Entiendo que debo declarar dichas minusvalías en la declaración a realizar en mayo-junio de 2014, es correcto?
b) La primera venta, efectuada en 2012, la puedo compensar por ejemplo con plusvalías generadas en el 2013 en menos de una año (las únicas que tengo) puesto que cuando se generaron en el 2012 no existía la diferenciación de mas / menos un año, o debo esperar a tener plusvalías generadas en mas de una año (por precaución mantengo en cartera valores que preveo superen el año) y compensarlas en el ejercicio 2014 o 2015 (en las declaraciones del 2015 o 2016)?. (me interesaría realizarlo si se puede elegir, en esta declaración)
c) Las minusvalías generadas en la venta efectuada en 2013, supongo se podrán compensar con plusvalías de menos de un año generadas en el mismo 2013. Correcto?
EN RESUMEN: COMO NORMA GENERAL, SE COMPENSAN LAS MINUSVALÍAS CON LAS NORMAS EXISTENTES EN EL AÑO DE VENTA O CON LAS NORMAS DEL AÑO EN QUE SE EFECTUA LA DECLARACIÓN? (perdona por las mayúsculas, es para resaltar).
2 caso.- El 25 de cotubre de 2013 compro acciones de empresa que vendo el 20 de noviembre con minusvalías. El 30 de noviembre compro de nuevo acciones de la misma empresa, sin respetar la regla de los dos meses, que vendo en enero de 2014 con unas plusvalías casi similares a la minusvalías anteriores.
En el intervalo, en diciembre, vendo derechos de suscripción.
Con posterioridad a enero de 2014 y a la fecha de hoy no mantengo acciones en cartera ni he efectuado mas operaciones con valores de dicha empresa.
Las preguntas, porque en las respuestas a foreros anteriores he entendido respuestas contradictorias.
a) Es evidente que no he respetado la regla de los 2 meses, pero al no mantener al día de hoy valores de dicha empresa y haber transcurrido mas de dos meses desde la venta de enero de 2014 hasta la fecha de hacer la declaración del ejercicio 2013, en mayo-junio de 2014 de la última operación, la minusvalía de la venta de 2013 la puedo apuntar en la declaración a efectuar en mayo-junio de 2014 o debo esperar a mayo-junio de 2015 para hacerlo junto con la plusvalías de la venta de enero de 2014?. Evidentemente la plusvalía de la venta de 2014 va a la declaración a realizar en mayo-junio de 2015.
b) Supongo, pero por favor confírmamelo, que la venta de derechos de suscripción efectuados en diciembre de 2013, al ser plusvalías se declaran como tales en la declaración de mayo-junio de 2014, con independencia de la respuesta a la anterior cuestón.
En resumen: Al no respetar la regla de los dos meses, para apuntar las minusvalías hay que esperar dos meses de no haber realizado ninguna otra operación (supongo que sin necesidad de tener la cartera "limpia" de dichos valores, aunque en mi situación actual no es así, pues estoy "limpio"), pero dichos dos meses deberán transcurrir en el mismo año natural en que se efectuó la misnusvalía? o puede ser en el año posterior siempre y cuando ya hayan transcurrido antes de hacer la declaración (como por ejemplo en el caso señalado anteriormente).
Espero haberme sabdido explicar. Muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-06
Hola Juan, y gracias.
1) Siempre se aplica la ley vigente el año en que se produce la venta, no el año en que se hace la declaración.
En 2012 no había diferencia entre más y menos de 1 año, por lo que la plsuvalía se compensar con la minusvalía, y queda una parte de la minusvalía pendiente de compensar en 2013 a 2016, con plusvalías de operaciones de más de 1 año.
Pero al no haber cumplido la regla de los 2 meses (por volver a comprar en Marzo de 2012), en la declaración de 2012 tendrías que haber pagado por toda la plusvsalía, quedando toda la minusvalía pendiente de compensar hasta el momento en que cumplieras la regla de los 2 meses.
Al vender en Agosto de 2013 y dejar pasar 2 meses ya cumples la regla de los 2 meses, por lo que las minusvalías generadas en 2012 las puedes compensar (con plusvalías de más de 1 año) en 2013 a 2016.
Todas las minusvalías se deben declarar el año en que se producen, aunque no se puedan compensar por haber incumplido la regla de los 2 meses (para poder compensar en el futuro).
La plusvalías de 2012 no de puede compensar con la minusvalía de 2013, porque esta es de hasta 1 año.
Las minusvalías de hasta 1 año generadas en 2013 sí se pueden compensar con plusvalías de hasta 1 año generadas en 2013.
2)
a) No, porque a 31-12-2013 tenías las acciones. Si las hubieras vendido el 30-12-2013, por ejemplo, entonces sí podrías, porque no pasaría nada por que los 2 meses hubieran transcurrido parte en 2013 (sólo 1 día ó 2) y parte en 2014. Pero en este caso no puedes, porque al acabar 2013 seguías teniendo las acciones.
b) La venta de derechos no son plusvalías. Lo que hacen es reducir el precio de compra original.
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm"]Cómo se declara la venta de derechos en una ampliación de capital[/url]
Esto lo declaras al vender las acciones que originan esos derechos, no al vender los derechos.
Un saludo.
sara · 2014-05-06
Buenas tardes, primero muchas gracias por las múltiples respuestas que han compartido.
No soy persona entendida en la materia, y he intentado hacer la renta del 2013 teniendo en cuenta las explicaciones extraidas de los múltiples comentarios aquí expuestos.
La cuestión es que tengo operaciones (realizadas por mi pareja) con 16 entidades diferentes. Son operaciones en las que no se respeta la regla de los 2 meses, pero todas son a 1 año o menos, aún así , a 31 de diciembre de 2013 todas las acciones compradas en 2013 se vendieron en 2013. Así que al ser venta"definitiva" considero que las pérdidas obtenidas se pueden compensar.
El tema es que en enero de 2014 mi pareja compró etf , por eso no sé si estas nuevas adquisiciones me impiden computar las pérdidas generadas en 2013 o no.
Por otro lado , tengo pérdidas acumuladas de 2012 informadas en la casilla 350, que tampoco sé dónde incorporarlas en 2013( aunque por lo que he leído este tema aún no está claro).
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
sara · 2014-05-06
Disculpe por volver a escribirle, solo quería aclararle que aparte de la compra de etf , que no tengo idea de como funcionan, no ha habido la adquisición de otros productos , como las acciones "normales", por ejemplo.
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-07
Hola Sara,
Entiendo que ese ETF que compró a principios de 2014 no lo había comprado en 2013. Y que a finales de 2013 vendió todas las acciones y dejó pasar 2 meses sin comprar ninguna de esas acciones (no pasaría nada porque antes de esos 2 meses hubiera comprado acciones de otras empresas distintas).
En este caso sí se puede compensar todas las minusvalías acumuladas en 2013.
Las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores las tienes que poner en la casilla 369 (ya está claro que sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013, está en una actualización en el artículo).
Pregunta todas las dudas que tengas.
Un saludo.
sara · 2014-05-07
Buenas tardes,
Muchisimas gracias por atender a mis dudas con tanta celeridad. En efecto,
1) El ETF lo compró por primera vez en enero de 2014. Nunca antes había comprado este producto.
2) De las acciones que se vendieron en 2013 y que a lo largo del 2013 no cumplieron la regla de los dos meses no se han vuelto a comprar ni de la mismas empresas ni de otras diferentes , por eso comentaba que eran ventas "definitivas". ( No sé si desde este momento , 7 de mayo de 2014, hasta final de 2014 volverá a comprar acciones o serán todos ETF , de todas formas entiendo que no habría problema porque se habría superado el periodo de 2 meses desde las últimas ventas de acciones realizadas en diciembre de 2013).
3) Respecto a las pérdidas pendientes de compensar de 2012, en realidad tenía un pequeño saldo en la casilla 349 y un saldo bastante superior en la 350. El saldo que debo incorporar en la 369 , es la diferencia entre ambas casillas, verdad?
Nuevamente agradecerle su gran ayuda.
Saludos
sara · 2014-05-07
Buenas tardes, de nuevo.
Siento volver a escribirle.
He intentado poner el importe en la casilla 369 y no me deja porque no tengo ningún importe en la casilla 368.
Si estos rendimientos iban hasta 2012 a la base del ahorro y ahora van a la base general, dónde se declaran las pérdidas "pendientes" del 2012 en la renta del 2013?
A modo de ejemplo, enl la renta del 2012, en la casilla 349 declaré 50 de ganancia, en casilla 350 1000. Los 950 considero que son pérdidas netas pendientes de compensar. Es así? Si es así , el tema es dónde se declaran en la renta de 2013.
Si no se incorpora esta información en 2013, aún las podré compensar en los próximos ejercicios hasta cumplir los 4 años?
Muchisimas gracias por su ayuda.
Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-05-08
Hola Sara,
Entonces te confirmo que cumplís las regla de los 2 meses y te puedes compensar esas minusvalías.
Si en la casilla 368 tienes 0 es porque no has tenido plusvalías de más de 1 año en 2013, y por tanto no tienes nada que compensar. Las minussvalías de 2012 aún las podrás compensar en 2014, 2015 y/o 2016. Esas minusvalías ya están reflejadas en 2012, y si en en 2013 no las compensas (por no tener plusvalías en 2013 de más de 1 año), no tienes que ponerlas en ningún sitio en la declaración de 2013.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-07
Buenas noches
He llegado a esta web y la considero muy buena por lo que paso a exponer mi problema para hacer la declaracion que es el siguiente:
Compre en la OPV de Bankia el 19-07-2011 9333 acciones por 34998,75 euros en Abril de 2013 quedaron reducidas a 93 de las cuales el 14-04-2013 vendi 81 por364.88 euros posteriormente acudi a la ampliacion el 23-05-20130 y compre por ejercitar 4 derechos 1588 acciones por 2148,03 euros y posteriormente compre el 28-05-2013 400 acciones en bolsa por229.90 euros por lo que en la actualidad tengo 2000.
La pregunta es si tengo que declarar algo este año, yo entiendo que no por la regla de los dos meses anteriores y pos teriores, pero tengo la duda de si tengo que dejar constancia de la perdida y si es asi en que casilla y ademas cuando empezara a contar el plazo de cuatro años para compensar futuras plusvalias este año o cuando venda las acciones que me permitan compensarlas y como se calcularian dichas minusvalias.
Sin mas ymuchas gracias de antemano
Invertir en Bolsa · 2014-05-08
Sara, puedes preguntar todo lo que quieras, por cierto, que para eso está la web.
Muchas gracias, José Luis. Sí las tienes que declarar ahora (las pérdidas del 14-4-2013), para poder compensarlas en el futuro. Las tienes que poner en la casilla 295, marcando la casilla (en la ventana que se te abrirá) "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
La compensación de estas pérdidas queda bloqueada hasta que cumplas la regla de los 2 meses, y no hay límite para que la cumplas, puede ser dentro de 10 años, por ejemplo. Pero los 4 años se cuentan desde la venta.
Es deicr, si cumples la regla de los 2 meses en 2014 podrás compensar esas minusvalías en 2014 a 2017.
Pero si la cumples en 2020, sólo tendrás 2020 para compensarlas.
Un saludo.
jorge diaz moran · 2014-05-08
hola, en 2007 la empresa donde trabajo perteneciente a criteria me regalo acciones por valor de 1.050 los he vendido en noviembre de 2013 por 831 como tengo que declararlo.gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-08
Hola Jorge,
Tienes que preguntarle a tu empresa qué precio de compras tienes que poner en la declaración. Con esos datos tendrás que rellenar la casilla 295 (de la declaración de 2013). Ese precio de compra yo no lo puedo saber, depende de cómo se hiciera esa entrega y en qué condiciones fiscales, te lo tienen que decir ellos.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-08
Buenas tardes
Gracias por contestarme pero hay una cosa que no entiendo por un lado me dices que no tienen limite pero al final me dices que si cumplo la regla de los dos meses en 2020 solo tengo ese año para compensarla. A que se debe esto.
Por otra parte para poder compensarlas entiendo que tendre que vender 81 del 23-05-2013 correspondientes a la ampliacion mas las 12 que me quedan del año 2011 cumpliendo la regla de los dos meses
Invertir en Bolsa · 2014-05-09
Hola José Luis,
Es que hay que tener en cuenta ambas cosas. Los 4 años son desde la venta, no desde que cumplas la regla de los 2 meses, y en 2020 ya habrían pasado. Es una situación un poco especial.
Para compensar las minusvalías es suficiente con que vendas las acciones que bloquean la compensación de la minusvalía, sí, no hace falta que vendas todas tus acciones de Bankia. Las acciones de Bankia que no bloquean esa minusvalía las puedes conservar.
Un saludo.
sara · 2014-05-08
Buenas tardes,
Muchisimas gracias por sus respuestas clarasn y rápidas.
Me han sido de gran ayuda.
Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-05-09
De nada, Sara.
Ya sabes que puedes preguntar todo lo que quieras.
Un saludo.
basilio · 2014-05-09
Pérdidas pendientes de compensar(2009,2010,2011,2012)
La Agencia Tributaria ignora la Ley o no entiende castellano.
Me gustaría que profundizaran en este asunto:
Según la disposición transitoria séptima,punto 6 dice
6. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley, si bien el límite previsto en el segundo párrafo de dicha letra b) seguirá siendo del 25 por ciento. En ningún caso, la compensación efectuada por aplicación de lo dispuesto en este apartado, junto con la compensación correspondiente a pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generadas a partir de 1 de enero de 2013, podrá exceder del 25 por ciento del saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) del artículo 48 de esta Ley.
Según esta definición (Observen que dice en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012),las pérdidas patrimoniales de estos años que se han generado en menos de un año entran sin ninguna duda(al menos en castellano) en este punto.
Pues bien,la Agencia Tributaria no ha previsto una casilla para poder compensar estas pérdidas,con lo que se imposibilita la compensación
que indica la ley.
Invertir en Bolsa · 2014-05-12
Hola Basilio,
Lo que tú dices es lo primero que yo entendí, y creo que sería lo justo y lo correcto. De hecho, durante muchos meses en Hacienda no sabían responder a esta cuestión, y unas veces decían una cosa y otras otra.
La versión definitiva de Hacienda es que esas pérdidas que comentas hasta 2012 no son pérdidas "de hasta 1 año", sino pérdidas "de la base del ahorro". De aquí sale que se pueden compensar con las de su misma categoría ("de la base del ahorro"), lo cual en la práctica quiere decir que sólo se pueden compensar con pérdidas de más de 1 año a partir del 1-1-2013.
Un saludo.
MIGUEL · 2014-06-28
Hola Basilio. Yo también estoy indignado con este tema. En 2012 dejé pérdidas en acciones por compensar para años posteriores por 30.000€ y en 2013 he tenido ganancias en acciones por ventas menores a 1 años por prácticamente el mismo importe, y H.P. me dice que tengo que tributar por esa ganancia en la BI GENERAL y que las perdidas de años anteriores me las coma con patatas. Qué injusticia.
Basislio, en tu caso ¿qué has hecho? Tragar y pagar. Necesito consejos, si en este caso hay alguna solución, salvo callar y pagar. Y lo pero es que para la declaración de 2014 tampoco las podré usar, puedo opero a corto plazo, no tengo nada a más de 1 años. Gracias y saludos.
Invertir en Bolsa · 2014-06-30
Hola Miguel.
Parece que a partir del 1 de enero de 2015 ya no habrá distinción entre hasta 1 año y más de 1 año, por lo que todas las pérdidas que haya pendientes de compensar el 31-12-2014 se podrán compensar con cualquier plusvalía a partir del 1-1-2015.
De momento esto es el anteproyecto de ley. Podría cambiar, pero parece que es bastante seguro que esto va a ser así.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-09
Buenas noches
Gracias por contestar tan pronto
Creo que ya entiendo. Tengo los cuatro años a partir de la venta siempre que cumpla la regla y despues de los 4 años tendria solo la posibilidad de compensarlas el año que cumpla con la regla con lo que no compense ese año lo perderia.
En cuanto a las acciones que bloquean la compensacion no estoy muy seguro si son todas las que compre sin cumplir la regla que son 1888 o solo 81 de estas que fue las que vendi y que son las que originan la minusvalia.
Perdona por tanta molestias pero la regla tiene su complejidad
Muchas gracias y un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-12
Hola José Luis,
Así es.
Respecto al número de acciones exactas que bloquean, es un poco lioso, sí. Si quieres abre un hilo en el foro, que es más ágil para enlazar varias preguntas y repuestas, y te lo explico con detalle en tu caso concreto. Ponme todas las órdenes ordenadas por fecha.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-09
Buenas noches otra vez
No se si en esto estaras al tanto de ello pero tengo otra duda que no es de acciones pero si de incremento de patrimonio y es lo siguiente:
Resulta que este año 2014 hacienda me ha pagado un recurso del año 2009 ganado en el TEAR y en el pago me dan 4000 euros como intereses de demora he llamado ha hacienda y me dicen que estos intereses son incremento de patrimonio y lo tengo que declarar en la renta del año que viene podre compensarlos con una perdida patrimonial con acciones de este año.
Gracias de antemano y si no es tu especialidad no te preocupes.
Un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-12
Hola José Luis,
Todos los incrementos y pérdidas de patrimonio se pueden compensar entre sí. Es decir, esa ganancia patrimonial la puesdes compensar con pérdidas (de más de 1 año) en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-12
Buenas noches
Gracias por contestar lo del foro no lo tengo muy claro asi que te lo voy a exponer aqui el historial mio con Bankia que fue un verdadero desastre pero bueno eso esta en el juzgado
Compre en la OPV 9333 acciones el 19-07-2011 por 34998,75 euros
Reduccion de 100 a 1 el 25-04-2013 con lo que se convierten en 93
Vendo 81 el 14-05-2013 por 364,88 minusvalia de 30375 euros
Compro el 23-05-2013 1588 acciones en la ampliacion no liberada a 1.35 euros por 2148,03 euros
Compro 400 en bolsa el 28-05-2013 por 229,90 euros
Con lo que en la actualidad tengo 2000 acciones en total 12 de la OPV, 1588 de la ampliacion y 400 compradas en la bolsa.
Esto es todo que crees que debo hacer para poder compensar la minusvalia cosa que no es urgente pues ya tengo otras para poder compensar plusvalias
Un saludo y perdona por tantas molestias
Invertir en Bolsa · 2014-05-13
Hola José Luis,
Podrás compensar esa minusvalía cuando vendas las próximas 93 acciones (12 de la OPV y 81 de la compra de 1.588).
Pregunta todo lo que quieras.
Un saludo.
basilio · 2014-05-13
Si, claro que Hacienda dice eso,pero una cosa es la Hacienda y otra cosa es la Ley.
Y la Ley deja muy clarito lo que son ganancias o pérdidas a menos de un año o a más de un año y lo remarca diciendo que son según la redacción a 31-12-2012.
Si Hacienda lo interpreta de otra forma lo que debe hacer es promover un cambio legislativo en las Cortes Españolas,pero mientras ese cambio no se produzca lo que manda es la Ley y lo que manda la Ley es que las pérdidas a menos de un año se pueden compensar con ganancias a menos de un año.
Lo que me sorprende es el pasotismo de esas organizaciones que dicen ser defensoras del consumidor...y de todos los bufetes fiscales que dicen que saben tanto...
Un abrazo
Invertir en Bolsa · 2014-05-14
Hola Basilio,
Yo estoy de acuerdo contigo, pero salvo que se pongan demandas o algo así, de momento la declaración hay que hacerla según el criterio de Hacienda (que "retuerce" lo que ellos mismos escribieron para hacer otra cosa distinta, como dices).
Un saludo.
Jose Luis · 2014-05-13
Buenas tardes
Gracias por todo tus consejos me han sido de gran utilidad y te felicito por mantener esta pagina que seguro que ayuda a muchas personas que estan en mi situacion a resolver problemas que en las administraciones publicas no son capaces de solucionar.
Un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-14
Muchas gracias, José Luis.
eva · 2014-05-13
Buenas tardes,
No tengo trabajo ni ingresos de ningún tipo, pero en 2013 hice una compra-venta de acciones Santander que me generó aproximadamente unos 4000 Euros de ganancias, ¿se debe declarar esta cantidad aún en el supuesto de mi situación personal? ¿Tendré que pagar a Hacienda? ¿Me devolverán las retenciones?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-05-14
Hola Eva,
Estás obligada a hacer la declaración porque la ganancia pasa de los 1.600 euros. Pero como se te aplica el mínimo personal, no tendrás que pagar nada y te devolverán lo que te hayan retenido, así que te interesa hacer la declaración, aunque no estuvieses obligada a ello.
Un saludo.
FGG · 2014-05-20
Buenos días.
En la declaracion del 2012 refleje en la casilla 346 Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido 16.000 E. que no pude compensar por ser valores homogeneos, me quedan de esos valores 2.800 acciones.
¿ Esas perdidas no las puedo compensar en los 4 años siguientes con otros valores de mas de 1 años?
¿ O hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos es decir las 2.800 acciones?
Si es el segundo caso y obtengo unas ganancias de 10.000 E. los restantes 6.000 E. los puedo compensar con ganancias de otros valores.
Un saludo.
Federico
Invertir en Bolsa · 2014-05-21
Hola Federico,
Me he liado un poco. Las minusvalías que están bloqueadas por haber incumplido la regla de los 2 meses están bloqueadas hasta que se cumpla esa regla. Y la cumplirás cuando vendas las acciones que crearon ese "bloqueo", y no las vuelvas a comprar en 2 meses, ni las hayas comprado tampoco 2 meses antes de la venta.
¿Te he respondido?
Un saludo.
Pablo · 2014-05-20
Hola. Tengo una duda, y a ver si es posible que me la resuelvas. Tengo pensado comenzar a operar intradia, pero me surge la siguiente duda. Hay algún limite de operaciones que se puedan realizar en un día, y de tal forma que si te pasas de cierto limite haya que pagar mas impuestos. Y por otra parte, si realizas intradia, por ejemplo con 5000 euros, todos los días y varias veces por día, con solo ese capital comprando y vendiendo, hay algún volumen de dinero negociado por el cual no te puedas pasar, o si te pasa haya que pagar mas impuesto, lo digo, porque por ejemplo si haces eso todos los dias del año 5000 euros*5 días*52 semanas del año=1.300.000 euros saldría un volumen de dinero negociado considerable, pero realmente nunca he tenido mas de 5000 euros, y de tal forma que a final de año, solo ganara 2000 euros, pagaría impuesto sobre esos 2000 euros?, no tendría que ver el volumen negociado, y por otra parte si tuviera perdidas al final del año no tendría que pagar nada?.
Saludos, y gracias por la labor que realizas.
Invertir en Bolsa · 2014-05-21
Hola Pablo, y gracias.
No hay ninguno de esos límites que comentas. Pagarás por el dinero que ganes, no por el número de operaciones ni por el importe total de dichas operaciones.
Y si perdieras dinero no pagarias nada, por muchas operaciones que hubieras hecho.
Un saludo.
carlos · 2014-05-21
que valoración de adquisición le puedo dar a unas acciones adquiridas por herencia, las cuales se adquirieron hace mas de veinte años y que hemos vendido en el 2013.El banco no tiene datos al respecto.mi suegro murió hace diez años y mi suegra hace tres, habiéndole dejado el usucfruto de las mismas. gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-21
Hola Carlos,
El valor de adquisición es la cotización del día del fallecimiento. Este es también el valor que tendrías que haber reflejado en el Impuesto de Sucesiones (si tuviste que pagarlo).
Por lo que dices supongo que tu mujer las heredó de tu suegra hace 3 años. Tienes que buscar la cotización del día del fallecimiento de tu suegra, para lo cual te recomiendo que uses el Pro Real Time, porque no hace ajustes por el pago de dividendos, así que la que veas es la cotización "real". También deberían darte este valor en el banco donde tengas las acciones.
La fecha de compra es también la del fallecimiento, por lo que en este caso es una operación de más de 1 año.
Un saludo.
Gomargil · 2014-05-21
Visto lo visto, leído lo leído y comprobado lo comprobado ....sinceramente, veo a muy pocos ciudadanos medios con capacidad de presentar correctamente su declaración de renta.
Un inversor que tenga 8 o 10 ventas en dos o tres cuentas de dos o tres bancos se forma un galimatías con las minusvalías, plusvalías, precios de adquisición, gastos, comisiones .....menos de un año, más de un año ...imposible de hacer correctamente.
¿No sería cuestión de que fueran los propios bancos los responsables de tributar directamente a Hacienda? En este caso, las ventas corresponderían a las primeras compras del propio banco si no sería imposible, claro.
¿Cómo lo véis? ¿Solo me lío yo? ¿Contáis con una Gestoría? Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Gomargil,
Tienes razón en que la fiscalidad es complicada. Pero la solución no es que la hagan los bancos, porque eso supondría darles mucho trabajo y aumentar mucho sus costes. Además de que habría problemas con la protección de los datos, porque los bancos tendrían que tener muchos datos que ahora no tienen, y que mucha gente no se los querría dar.
La solución es simplificar la fiscalidad, y no cambiarla todos los años, para que sea muy fácil hacer la declaración de la renta.
Si quieres, abre un hilo en el foro de fiscalidad con todas las dudas que tengas y te las resolveremos entre los demás foreros y yo.
Un saludo.
Alberto · 2014-05-21
Situación: Resultado negativo, en 2014, en la compensación entre plusvalías y minusvalías en operaciones a más de 1 año.
Pregunta: Este resultado negativo se puede compensar en los 4 años siguientes con el saldo positivo que dé cada año la compensación respectiva de plusvalías/minusvalías a más de 1 año ?
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Alberto,
Sí, en 2014 tienes que reflejar esa pérdida. Y luego tienes de 2014 a 2017 para compensar esa pérdida con ganacias que tengas también en operaciones de más de 1 año (que pueden ser de acciones y también fodnos de inversión, inmuebles, etc).
Entiendo que te refieres a que ese saldo negativo es por operaciones realizadass en 2013 que declaras en 2014. Si fuera por operaciones realizadas en 2014 que declararás e n2015, entonces tienes hasta 2018 para poider compensarlas.
Un saludo.
Javier · 2014-05-21
Buenas tardes,
no he podido leer la totalidad de las intervenciones, de modo que pido disculpas si ha sido tratado. Únicamente deseo preguntar cómo se indican las minusvalías que se declararon y que ahora se quieren compensar con plusvalías generadas por venta ejercicio 2013 (generadas en más de un año). Hay que ir a las correspondientes declaraciones anuales a identificar individualmente cada una?. Yo tengo un registro por el total de cada año, pero no individualizado.
Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Javier,
No hay que identificarlas individualmente. En la casilla correspondiente pones el saldo que quieres compensar cada año y ya está. Con los totales que tienes es suficiente, no hace falta nada más.
Un saludo.
FGG · 2014-05-21
Buenas tardes, y gracias.
Una vez que venda las acciones objeto de la regla de los dos meses y no vuelva a comprarlas dentro de los dos meses siguientes, compenso dichas minusvalías y si me quedan todavía minusvalías las puedo compensar con otros valores que den plusvalías.
Un saludo y muchas gracias.
Federico
Invertir en Bolsa · 2014-05-22
Hola Federico,
Sí, así es.
Un saludo.
Pablo · 2014-05-22
Hola. Una pregunta a la hora de declarar las compra-venta de acciones. Es posible si has realizado varias operaciones de compra y venta, supongamos 50, poner el computo final de gastos emitidos por compra de todas ellas y el computo final de ingresos emitidos por la venta de todos ellas, siempre y cuando se cumpla la regla de los 2 meses.
Gracias y Saludos.
Invertir en Bolsa · 2014-05-23
Hola Pablo,
Puedes poner los totales, sí. En el concepto pones algo así como "Operaciones realizadas en el broker X", y con eso vale.
Un saludo.
Bucan · 2014-05-23
Respecto a acciones compradas hace años por cien mil pesetas, por ejemplo y vendidas hoy a seis mil euros (un millón de pesetas), resulta que el valor de esas cien mil pesetas en aquella época es mayor que el poder de compra de un millón de pesetas hoy día.
O sea, que de seiscientos euros de hace años hemos pasado a seis mil euros de hoy, pero la plusvalía es falsa, ya que se ha perdido poder adquisitivo. Y más que pierdes si pagas impuestos por 6000-600=5400 euros de supuestos beneficios. ¿Eso se contempla en la declaración?. ¿No se tiene en cuenta la depreciación del dinero?. No lo veo por ningún sitio.
Invertir en Bolsa · 2014-05-23
Hola Bucan,
Ahora mismo no lo contempla, salvo que la compra se realizase antes del 31-12-1994. En este caso sí que se aplican unos coeficientes correctores.
Tienes toda la razón en que la inflación debería descontarse de las plusvalías. Es un tema del que se habla poco, pero es muy importante.
Un saludo.
Pablo · 2014-05-23
Hola de nuevo, Referente a poner el computo total de gastos e ingresos. En el caso de que utilizara dos Broker, podría hacer yo la suma total de comprar (gastos) e ingresos (Ventas) y ponerlo?
Saludos y gracias!!!
Invertir en Bolsa · 2014-05-26
Hola Pablo,
Sí, en esto no hay reglas fijas. Puedes poner las operaciones de cada broker por separado en dos casillas o todas juntas en una casilla. Lo que importa es que el total sea el corrrecto.
Un saludo.
melli · 2014-05-25
Me toca pagar 100 euros en la declaración, pero si añado las mínusvalías obtenidas en este ejercicio 2013 a menos de un año, me devuelven 200 euros. ¿ Es posible?
melli · 2014-05-25
Me toca pagar 100 euros en la declaración, pero si añado las minusvalías obtenidas a menos de 1 año de este ejercicio 2013 me devuelven casi 200 euros.
¿Es posible?
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-05-26
Hola Meli,
Sí es posible, efectivamente. Como ves en el artículo, las operaciones (ganacias y pérdidas) de hasta 1 año actualmente van a la base imponible general (se "juntan" con lo que ganes trabajando, para entendernos), y si has tenido pérdidas se compensa (hasta 10%) con lo que hayas ingresado trabajando, y pagarás menos en el conjunto de la declaración.
Un saludo.
J. Ramon · 2014-05-25
Hola G.
Tengo este año (2013) unas Plus y Minus de +1A y arrastro de otro año unas Minus de +1A pendientes de compensar. ¿Las plus de este año se compensan primero con las minus de +1A pendientes de compensar o hay que compensar entre si las plus/minus de +1A actuales y si quedan plus compensarlas con las minus pendientes ?.
Otra pregunta un poco tonta: La recompra de valores homogeneos dentro de los 2 meses anteriores y tambien dentro de los 2 posteriores ¿te bloquea doblemente una venta con minus?
Gracias.
JR.
Invertir en Bolsa · 2014-05-26
Hola José Ramón.
Primero se compensan las ganancias y pérdidas del año al que se refier al declaración (2013 en este caso), entre sí. Si después de eso te quedan plusvalías, es entonces cuando puedes utilizar las pérddias pendientes de compensar de años anteriores. El PADRE ya te lo hace así automáticamente.
Respecto a la segunda pregunta tendría que el caso concreto, porque este tema es lioso cuando se complica más de lo normal.
Un saludo.
NELSON · 2014-05-26
hola, hace unos años mi empresa me dio unas acciones y la posibilidad de comprar otras tantas, esto fue hace unos años.
En , he vendido 2000 acciones de las 4720 que tenía.
El caso es que el banco solo me ha facilitado el importe y fecha de la venta. Ni rastro del importe ni fecha de la compra.
Como puedo reflejar eso en la declaración de la renta.
Casillas 295 y 296, pero que hago con el importe de la compra?
Y los gastos y comisiones donde los imputo?
GRACIAS
Invertir en Bolsa · 2014-05-29
Hola Nelson,
Por lo que dices es una compra especial. El precio de compra se lo tendrás que preguntar a tu empresa. Ellos te dirán cuál es tu precio de compra de esas acciones.
Un saludo.
Antonio · 2014-05-27
El programa padre parece no tener en cuenta la desgravación por hijos a la hora de calcular el tipo marginal sobre una plusvalía por venta de acciones generada en menos de un año. Aplica un tipo como si no tuviéramos 4 hijos. ¿Es posible? Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-05-29
Hola Antonio,
Sí, es así. Las desgravaciones que comentas no reducen el tipo marginal. Digamos que el tipo marginal es el que es (sin desgravaciones), y si tienes esas desgravaciones, mejor, pero eso no varía el tipo marginal que tengas.
Un saludo.
CESAR · 2014-05-29
Hola!
A ver si alguien me puede echar una mano con unas ventas de acciones:
Sólo tengo rendimientos de mi trabajo y de una pequeña imposición a plazo, y una serie de acciones con las que "juego".
El año pasado declaré unas minusvalías procedentes de la venta de acciones de mas de un año, y este año también tengo que declarar minusvalías de más de un año.En cartera tengo otras acciones con las que de momento tengo plusvalías.
Pregunta 1: Puedo compensar parte de las minusvalías del ejercicio anterior con algo de este ejercicio? Si sí, como indicarlo? En que casilla? Hay algún límite?
Pregunta 2: Si el año que viene tengo finalmente plusvalías, donde y como se deben compensar con las minusvalías de los 2 ejercícios anteriores? En que casilla? Hay algún límite?
Gracias anticipadas por el asesoramiento!
Invertir en Bolsa · 2014-05-30
Hola César,
1) Sí las puedes compensar, sin límite. Si las pérdidas son de 100 y las ganancias son de 100, el saldo total es 0 y no tienes que pagar nada. Las pérdidas de años anteriores tienes que ponerlas en la casilla 369 (PADRE del ejercicio 2013, el que se hace en mayo-junio de 2014). Las ganancias conseguidas en 2013 las tienes que poner en la casilla 295 y siguientes.
2) Igual. Las pérdidas de los años anteriores las pondrás en la casilla 369 (si no cambia el número, hasta el año que viene cuando salga el PADRE no podemos saber si el número de la casilla va a ser exactamente el mismo o va a cambiar).
Un saludo.
NOEMÍ · 2014-06-05
Mi hija (menor de edad) tiene un dinero ahorrado, con el cual en junio de 2013 compramos acciones del Santander y vendimos parte en noviembre y diciembre. Esta compraventa ha rentado 1452,60 euros (beneficio). A la hora de hacer la declaración de la renta de ella, no se dónde reflejar esos importes, ya que no tiene más ingresos, bueno, los de otras ventas de acciones, pero vamos, que el caso es el mismo. No sé si se refleja en la casilla 025, en la 021, ... es que me sale como resultado de la declaración a devolver, y es lo que me extraña...
Por favor, a ver si me puedes ayudar.
Muchas gracias de antemano
Invertir en Bolsa · 2014-06-06
Hola Noemí.
Las ventas de acciones de hasta 1 año se ponen en la casilla 252 y siguientes.
Con esas cifras, lo normal es que le devuelvan lo que le hayan retenido de dividendos, depósitos, etc. Me parece normal que le salga a devolver.
Un saludo.
gomargil · 2014-06-06
Los bancos informan a Hacienda y al inversor de todas las ventas y sus importes del ejercicio fiscal, eso lo tenemos todos claro, pero ...... ¿Quién tiene la obligación de informar a Hacienda y al declarante de los precios de compra o valor de adquisición y de todos los gastos de esas acciones que has vendido?
Supongamos que tienes varias cuentas de valores en varios bancos, con varios valores en cada cuenta, muchos valores repetidos en cuentas, que has efectuado muchas ventas, que muchos valores los compraste hace muchos años .........
Yo soy incapaz de saberlo y pienso que Hacienda tampoco y que es imposible después de tantos años, tantas operaciones, tantas cuentas, tantos valores y tantas compras, ampliaciones, derechos, comisiones, custodias ...
Salud os.
Invertir en Bolsa · 2014-06-06
Hola gomargil,
No te falta razón. Ese tema no está claro. Supongo que si hay una inspección Hacienda consultará todos sus registros, pedirá más información a los bancos y brokers, etc y conseguirá los datos. Pero en general, también pienso que no los debe tener muy a mano.
Un saludo.
JAN · 2014-06-07
HOLA, al hacer la declaración de la renta, a la compra de acciones se le pueden sumar las comisiones de compra y a las ventas restar las comisiones de venta y los gastos de custodia?
gracias a quien me pueda contestar
Invertir en Bolsa · 2014-06-09
Hola JAN,
Los gastos de custodia los tienes que poner todos los años en la casilla 023, vendas o no vendas las acciones.
Al vender las acciones sí tienes que sumar las comisiones de compra al importe de la compra y restar las comisiones de venta al importe de la venta para calcular la plusvalía o minusvalía.
Un saludo.
J. Ramon · 2014-06-09
Hola.
Para llevar las cuentas bien ¿como he de computar la ampliación de Colonial, si al vender los derechos me sale un precio de compra de los titulos que los generan y mantengo, negativo? Esto es un poco raro, en teoria no hay que declarar de momento nada (2014), no.
Saludos y un millón de gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-10
Hola J. Ramón.
Lo que pase de 0 tiene que tributar como un dividendo normal.
Por ejemplo, tú tienes las acciones compradas a 0,40 euros y los derechos que corresponden a cada acción los vendes a 0,50 euros, con lo que te queda un precio de compra de -0,10 euros (0,40 - 0,50).
Lo que sucede es que tu precio de compra pasa a ser 0, y tienes que declarar los 0,10 euros restantes como si fueran un dividendo. A partir de ahora, cualquier derecho o similar que vendieras tributaría como si fuera un dividendo.
Un saludo.
Carmen · 2014-06-10
Buenos días,
En los datos fiscales me aparece la compra y venta de una acción que hice y no me deja meterla directamente en la declaración, en el programa PADRE. Expongo los datos concretos por si me podéis ayudar.
Fecha: 13/02/2013
Valor: acciones
Tit.: 2
Imp. venta: 1.500
Me gustaría saber en que casilla de la declaración lo tengo que poner, espero vuestra ayuda y muchas gracias de antemano!
Invertir en Bolsa · 2014-06-11
Hola Carmen,
Tienes que poner el importe de la compra.
¿Qué error te da?
Para decirte la casilla necesito saber si es una operación hasta 1 año o de más de 1 año.
Un saludo.
Carmen · 2014-06-11
Hola!
Es una operación de menos de 1 año. Y no me da ningún error, simplemente no se incluyen los datos directamente y los tengo que incluir yo..
Entiendo que es en ganancias y perdidas adquiridas con un año o menos, es decir, en la casilla 253. Pero no se muy bien si sólo tengo que poner el valor de adquisición o el de transmisión también puesto que fueron compradas y vendidas por el mismo valor.
Muchas gracias de verdad:)
Invertir en Bolsa · 2014-06-12
Hola Carmen,
Así es, tienes que ponerlo en la casilla 253. Y tienes que poner ambas cifras, el valor de adquisición y el valor de transmisión, para que el pograma haga los cálculos.
Este tipo de datos (igual que en el caso de fondos de inversión y demás) hay que ponerlos siempre a mano, sí. Si te fijas, al descargar los datos de internet te pone un apartado de "datos no trasladables (o trasladados, ahora no me acuerdo de la palabra exacta), y ahí te aparecen las ventas de acciiones, fondos de inversión, etc.
Un saludo.
joserj · 2014-06-14
Buenos días,
Compre acciones el 20/06/2013. Cuando hace un año a efectos de IRPF, el 20/06/2014 o el 21/06/2014
muchas gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-16
Hola joserj,
El 21-6-2014 es el primer día que puedes vender y que la operación se considere de más de 1 año. Si vendieras el 20-6-2014 sería una operación de hasta 1 año.
Un saludo.
Roberto · 2014-06-17
Hola
En mi caso tengo plusvalías de menos de 1 año. Pero mi tipo marginal de IRPF es 0% porque tributo en el extranjero al estar desplazado. ¿Pago el 0% de las plusvalías? Por lo menos eso es lo que dice Padre2013
Gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-18
Hola Roberto,
La fiscalidad de los no residentes no la conozco bien, pero es posible lo que dices. Y si el PADRE te dice que es así, es que es así.
Un saludo.
ALEXANDRA · 2014-06-17
Buenos días,
Si estoy acogida al régimen fiscal de desplazado español y tributo en el Modelo 150, ¿debo declarar la ganancia patrimonial por la venta de acciones de una empresa en Estados Unidos, que he adquirido como retribución en especie de su sucursal española?
Muchas gracias,
Alexandra
Invertir en Bolsa · 2014-06-18
Hola Alexandra,
Lo siento, pero no sé responderte a eso. Yo preguntaría en tu empresa, supongo que ellos sabrán los detalles fiscales de esta entrega de acciones como retribución en especie.
Un saludo.
alvaro · 2014-06-18
Hola Buenos dias,
Vendí en diciembre de 2013 unas acciones de Ezentis con minusvalias. Las acciones las habia comprado hace 5 años, pero justo en diciembre 2013 hicieron un contrasplit y cambiaron el ISIN del valor. El banco me envia la informacion fiscal diciendome que debo declararlas a menos de 1 año. Es esto correcto? como debo declarar las minusvalias?
Gracias de antemano
Saludos
Invertir en Bolsa · 2014-06-18
Hola Álvaro,
Eso es una operación de más de 1 año sin ninguna duda. Que cambie el ISIN por un contrasplit no cambia nada las cosas. Declárala como de más de 1 año, y estáte completamente tranquilo.
Un saludo.
Samuel · 2014-06-18
Buenos días,
Daros la enhorabuena, realmente interesante el trabajo que desplegáis.
Yo soy muy novato en esto, así que quizá la pregunta tenga una respuesta más que obvia pero no soy capaz de encontrarla.
Podré el ejemplo real, así será mucho más fácil de entender:
- El 31/12/2012 compro acciones de Ferrovial (315 acciones) que son vendidas el 03/01/2013.
- El 04/01/2013 compro de nuevo acciones de Ferrovial, que son vendidas posteriormente. Así hasta otras dos operaciones más durante el 2013 para Ferrovial.
En el programa PADRE me pide "Valor de transmisión" y "Valor de adquisición". En el extracto de mi banco (INGDIRECT) me dice que el valor total de transmisión es de 16.827 EUR mientras que el valor total de Adquisición es de 12.863 EUR, que al pasarlo al programa PADRE me sale un beneficio irreal de 3.964 EUR. Esto es evidentemente porque esas 315 acciones adquiridas el 31/12/2012 no están contabilizadas aquí y aparece el valor total. Es decir, mi ganancia real con Ferrovial ha sido de 435 EUR y no de 3.964 EUR como me aparece en el extracto de INGDIRECT. No sé como reflejar esto en el programa PADRE, me puede ayudar?
Gracias de antemano y un saludo,
Samuel
Invertir en Bolsa · 2014-06-20
Muchas gracias, Samuel.
En el PADRE tienes que reflejar los datos reales. Dime el importe de compra y venta de cada una de esas operaciones y te lo calculo.
Un saludo.
Emilio · 2014-06-19
Buenas tardes.
No entiendo muy bien como se aplica el nuevo modelo de fiscalidad en el caso de los fondos de inversión y como estoy valorando este tipo de producto me interesa saber como se aplicaría en algun caso concreto como el siguiente:
A fecha 01/01/2014 he adquirido participaciones en dos fondos y tengo un cierto importe en forma de comisiones.
Uno de ellos lo constituyen 100 participaciones al precio de 10€ (1000€) y el otro son otras 100 participaciones al precio de 15€ (1500€).
Dos meses más tarde (01/03/2014 para simplificar) el fondo de participaciones con VL a 15 se revaloriza a 20€ (2000€) y decido traspasar todo el capital al otro fondo cuyo VL es aun de 10€ con lo cual ahora tengo un único fondo con un total de 300 participaciones.
Mi primera pregunta es ¿realmente tengo un fondo con 300 participaciones o un fondo con dos bloques de 100 y 200 participaciones con 2 meses de diferencia en la fecha de compra?
Si el 01/01/2016 liquidara todo el fondo a un VL que por casualidad es tambien de 10€ ¿cómo se tratarían las plusvalías del fondo liquidado el 1 de marzo de 2014 a nivel fiscal? ¿se sumarian a la base imponible del IRPF del 2016?
Y si a fecha 01/01/2016 el VL del fondo fuese de 11€ y ahora las participaciones generasen plusvalías adicionales ¿como se incorporarían todas las plusvalías a la declaración del ejercicio del 2016?
Saludos y gracias por todo
Invertir en Bolsa · 2014-06-20
Hola Emilio,
Cada compra es indepdendiente de las demás. Cada compra tiene su fecha de compra y su precio de compra.
En el ejemplo que pones tienes 2 bloques, uno de 100 participaciones y otro de 200. Aunque en este caso la fecha de compra sería la misma, por casualidad, ya que la fecha de compra del dinero traspasado es la original, el 1/1/2014, que en tu ejemplo coincide que es la misma para los 2 bloques.
Si vendes el 1/1/2016 en ambos casos sería una venta de más de 1 año, por lo que (con la ley actual) pagarías entre el 21% y el 27%, no se sumaría a la base imponible general.
[url="http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_fondos_inversion.htm"]Fiscalidad de los fondos de inversión[/url]
Un saludo.
Emilio · 2014-06-20
¿Entonces esas plusvalías de 500€ obtenidas a los dos meses de la compra del fondo a 15€, que luego se transforman en participaciones adicionales en el otro fondo al traspasar todo el capital se diluyen sin impacto fiscal?
Si decidiese aplicar una estrategia análoga pero empleando capital del fondo a 10€ (llamemoslo fondo1), si comprase 500€ en participaciones de otro fondo cualquiera (llamemoslo fondo3) esos 500€ ¿se restarían del primer bloque de 100 participaciones o del segundo de 200?
Deduzco que bastaría seguir la pista de las fechas de compra de los diferentes bloques de participaciones en el momento de hacer el reembolso para evaluar el impacto fiscal de cada operación de reembolso. ¿es así?
Saludos y muchas gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-23
Hola Emilio.
Esas plusvalías de 500 euros no se diluyen, sino que quedan a la espera de que vendas esas participaciones (las del nuevo fondo al que traspasaste ese dinero), momento en el cual tendrás que pagar por esos 500 euros de ganancias (a no ser que hubieran "desaparecido" en el nuevo fondo, porque hubierca caído el valor de la participación).
A todos los movimientos de participaciones de unos fondos a otros les tienes que aplicar el criterio FIFO (las primeras que entran son las primeras que salen). Puedes complicar las entradas y salidas de fondos todo lo que quieras, por parte de Hacienda no hay límite, pero si lo complicas mucho es posible que te cueste saber en dónde tienes plusvalías, de qué importe, etc, y acabes tomando decisiones que no son las que querías. Es bueno aprovechar la fiscalidad de los traspasos de fondos, pero hay que hacer las cosas de forma sencilla, para no liarse demasiado.
Un saludo.
J. Ramón · 2014-06-19
Hola.
Tengo algunas dudas sobre como hay que reflejar en la declaración las minusvalias que se arrastran de años anteriores. En concreto, declaré unas minus en 2011 que ya compense parcialmente en 2012, sin embargo no veo en la declaración que presente ese año referencia alguna al resto de minus que me quedaban de 2011 para compensar en los 3 años siguientes. ¿Es que solo se declaran el primer año? o ¿hay que ir reflejando en algun apartado el resto de minus de 2011 que te quedan pendientes de compensar?.
En cuanto a las minus bloqueadas por recompra: ¿Hay que declararlas el mismo año que se producen o se pueden declarar cuando se desbloquean?.
Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-20
Hola J. Ramón,
A ver si lo he entendido:
1) Minusvalías de años anteriores. En 2011 pierdes 100 que no puedes compensar ese año, por lo que quedan para los 4 años siguientes. En 2012 compensas 30, y te quedan por compensar 70. En 2013 (ahora, en mayo-junio de 2014) pones los 70 restantes en la casilla 369, y con eso te los compensas. Si en liugar de 70 sólo puedes compensar 50, por ejemplo, los otros 20 te quedan para compensar en 2014 y 2015.
2) Minusvalías declaradas por recompra: Las tienes que declarar el año que se producen, marcando la casilla de que no te las puedes compensar. Cuando las desbloquees te las podrás compensar.
Un saludo.
J. Ramón · 2014-06-20
El ejemplo que pones es precisamente la situación en la que me encuentro. "1) Minusvalías de años anteriores. En 2011 pierdes 100 que no puedes compensar ese año, por lo que quedan para los 4 años siguientes. En 2012 compensas 30, y te quedan por compensar 70"..... La pregunta es ¿habia que reflejar esos 70 que te quedan pendientes de compensar en la declaración de 2012 ? O simplemente reflejando la parte compensable es suficiente. ¿Como sabe hacienda cuanto me queda por compensar de las minus que declare en 2011 si el eimporte que se refleja los años siguientes es solo el compensable?.
Mil perdones por mi torpeza pero voy a seguir sirndo novato hasta la jubilación y creo que despues tambien.
Un millón de gracias (de más de un año).
Invertir en Bolsa · 2014-06-23
Hola J. Ramón,
No, en 2012 no tienes que reflejar los 70 que ya declaraste y que aún no has compensado, sólo los 30 que compensas en 2012.
Hacienda sabe que en 2011 te quedaron 100 por compensar de 2012 a 2015. Si en 2012 compensas 30, Hacienda sabe que de aquellos 100 te quedan aún 70 (100-30).
Pregunta todo lo que quieras :)
Un saludo.
Samuel · 2014-06-23
Buenos días de nuevo y gracias por la respuesta, voy a poner todos los datos:
- 31/12/2012: Compra de 315 acciones (Ferrovial), importe total de 3524,44 EUR
- 03/01/2013: Venta de 315 acc (Ferrovial), importe de 3647,79 EUR
Aquí arriba está mi principal duda: compra en 2012 y venta en 2013, cómo lo reflejo en el programa PADRE?
Ya en 2013 hago otras operaciones con Ferrovial. Las reflejo abajo (Compras y ventas)
- 01/02/2013: Compra de 300 acc Ferrovial importe 3531,21 EUR.
- 11/02/2013: Compra de 220 acc Ferrovial importe 2494,12 EUR
- 05/08/2013: Compra de 270 acc Ferrovial importe 3562,78 EUR
- 05/12/2013: Compra de 240 acc Ferrovial importe 3275,67 EUR
Claro, según esto, en mi extracto de mi banco me aparece: TOTAL ADQUISICIÓN 12863,78 EUR (no tiene en cuenta la compra realizada en Diciembre 2012...).
Respecto a las ventas:
- 03/01/2013 Venta de 315 acc Ferrovial importe 3647,79 EUR
- 14/02/2013 Venta de 520 acc Ferrovial importe 6131,15 EUR
- 18/10/2013 Venta de 270 acc Ferrovial importe 3681,02 EUR
- 30/12/2013 Venta de 240 acc Ferrovial importe 3367,28 EUR
Por ello, el TOTAL TRANSMISIÓN es de 16827,24 EUR.
Y claro, al llevarlo al programa PADRE (sólo 2013) me sale una ganancia de 16827,24 EUR - 12863,78 EUR cuando no es la realidad. Mi pregunta es como llevar esa compra realizada el 31/12/2012 por 3524,44 EUR al programa PADRE de forma que no desvirtúe el resultado/beneficio obtenido porque si no es así tendré que pagar la retención % de 3963,46 EUR cuando realmente mi beneficio/ganancia ha sido de 439,02 EUR.
Espero haberlo explicado correctamente, de nuevo, muchas gracias por su ayuda,
Samuel
Invertir en Bolsa · 2014-06-23
Hola Samuel,
Las operaciones se declaran el año de la venta. La primera es una plusvalía de hasta 1 año de 123,35 euros a declarar en 2013.
Los informes de los bancos son la lista de operaciones del año natural, no lo que tienes que poner en la declaración.
En este caso, los 3.524,44 euros los tienes que sumar a los 12.863,78, y poner el resultado (16.388,22) como importe de la compra.
Un saludo.
Rau · 2014-06-24
Buenos días.
Si se produce una pérdida patrimonial como consecuencia de una venta Total de acciones en el mismo día de la compra, ¿se puede compensar?.
Espero respuesta. Gracias.
Invertir en Bolsa · 2014-06-24
Hola Rau,
Sí, si dejas pasar más de 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa.
Un saludo.
Raul · 2014-06-24
Buenas.
Me puedo compensar minusvalía por venta de acciones que fuí comprando y vendiendo TODAS LAS QUE COMPRÉ cada dos días, es decir, al final de la operación de venta el saldo que quedaba era 0.
Si el saldo que quedaba es cero cada vez que volvía a vender (cada dos o tres días compra/venta), ¿puedo compensarlas?.
Es decir
06-10-2013 compra de 100 accs de BBVA.
08-10-2013 venta de las 100 accs de BBVA.
Que producen una perdida de 200 euros.
Saldo de titulos al final: 0.
El 10-10-2013 compra de 90 accs.
El 11-10-2013 venta de las 90 accs.
Que producen una ganancia de 150 euros.
Saldo de títulos al final: 0.
¿Puedo compensar las perdidas del día 8-10 (200€) con las ganancias del día 11-10 (150€)?.
Espero respuesta.
Muchas Gracias.
Raúl · 2014-06-24
¿Y si la compra y venta se producen en el mismo día?, es decir,
06-10-2013 compra de 100 accs de BBVA.
06-10-2013 venta de las 100 accs de BBVA.
Que producen una perdida de 200 euros.
Saldo de titulos al final: 0.
El 10-10-2013 compra de 90 accs.
El 11-10-2013 venta de las 90 accs.
Que producen una ganancia de 150 euros.
Saldo de títulos al final: 0.
Muchas gracias!!!!.
HANJEL · 2014-06-24
Hola,
Tengo un par de dudas de las que estaría muy agradecido si me las puedes aclarar:
La primera es, como no, de las minusvalías de operaciones de menos de un año pendientes de compensar a 31.12.2012. ¿Puedo compensarlas con cualquier plusvalía (producida por la venta de acciones) surgida a lo largo de 2013 o tengo que compensarlas obligatoriamente con las generadas en operaciones a mas de un año?
La segunda es con relación a las noticias surgidas estos días respecto al trato que se le dará a los que, como yo, han padecido la quita obligatoria con el canje de acciones.
He comprobado que esos rendimientos mobiliarios negativos me los puedo compensar con los positivos generados este año, pero eso me supone en términos prácticos que dejaré de pagar 500 euros en impuestos por los casi 4500 que el gobierno me ha hecho perder con el dichoso canje, lo cual me representa un "negocio" ruinoso (4500 - 500 = 4000 euros perdidos definitivamente).
La pregunta es ¿Sería más interesante esperar al trato que se les va a dar a dichos rendimientos negativos para enjuagar las posibles plusvalías generadas por la venta de las acciones canjeadas? Dicho de otra manera, ¿Podría ser menor la pérdida definitiva?
En espera de tus noticias te doy las gracias anticipadas.
Un saludo
HANJEL · 2014-06-24
Perdon, he leído mi comentario y he visto que me faltaba aclarar en el segundo punto que estoy hablando de las dichosas Preferentes, con la quita obligatoria y el canje obligatorio producido por el resto.
Invertir en Bolsa · 2014-06-25
Hola Hanjel,
Las plusvalías pendientes de compensar a 31-12-12 (sean hasta 1 año, o de más de 1 año), sólo se pueden compensar con plusvalías de más de 1 año a partir del 1-1-2013. Ayer ha anunciado el gobierrno que a partir del 1-1-2015 ya no habrá distinción entre más y menos de 1 año, por lo que si no hace más cambios, a partir del 1-1-2015 las plusvalías pendientes de compensar a 31-12-12 se podrán compensar con cualquier tipo de plusvalía.
Parece que a esas pérdidas de preferentes se les puede dar un mejor trato fiscal a partir del 1-1-2015, pero de momento no he leído nada.
Un saludo.
Samuel · 2014-06-24
Muchas gracias de nuevo, todo aclarado, me ha servido de mucha ayuda.
Sólo me gustaría pedir ayuda para la compensación de pérdidas en acciones con más de un año respecto a las de menos de un año.
Respecto a ganancias y pérdidas patrimoniales con UN AÑO o MENOS me sale 2150,19 EUR (casilla 361) con 2337,33 EUR ganancias y 187,14 EUR con pérdidas. Respecto a ganancias y pérdidas a MÁS DE UN AÑO me sale:
- 878, 24 EUR de pérdidas de un fondo de inversión
- 665,09 EUR de pérdidas de venta de unas acciones de Criteria (compradas en 2007) y vendidas en 2013.
Por ello en la casilla 360 me sale 1543,33 EUR de pérdidas.
Es decir, en operaciones del corto plazo (1 año o menos) he tenido ganancias por encima de pérdidas y he podido compensar las pérdidas provocadas por compra/venta de acciones a menos de 1 año. Pero en operaciones a medio y largo plazo (más de 1 año) sólo he tenido pérdidas pero veo que no me lo compensa en mi Declaración de la Renta, esto es posible?
Para hacer la prueba he borrado el apunte de pérdidas en la venta de las acciones de Criteria_La Caixa y el resultado de la Declaración (a pagar) me sale exactamente igual incluyendo el apunte que sin incluirlo. Eso es posible?
Gracias de nuevo, muchas gracias
Invertir en Bolsa · 2014-06-25
Hola Samuel,
Sí, es así. En 2013 y 2014 las operaciones de hasta 1 año no se pueden compensar con las de más de 1 año.
Ayer anunciaron que a partir del 1-1-2015 desaparece la distinción entre hasta 1 año y más de 1 año, por lo que las pérdida pendientes de compensar que te queden parece (si no lo cambian) que a partir del 1-1-2015 las podrás compensar con cualquier ganancia, sea del plazo que sea.
Un saludo.
HANJEL · 2014-06-25
En primer lugar quiero agradecerte que me disiparas las dudas.
Me queda solo una y la verdad es que no es del tratamiento que estas hablando aquí, pero es que no consigo respuesta a algo que me está generando un pequeño quebradero de cabeza.
Quisiera saber si la indemnización recibida en Abril de 2013, la cual cumple con los límites establecidos, tengo que incluirla en algún apartado de la Declaración a pesar de estar exenta. No encuentro en qué casilla debería de meterla...si es que hay que hacerlo. ¿Me lo podrías indicar?
Invertir en Bolsa · 2014-06-26
De nada, Hanjel.
Si la indemnización por despido está exenta no tienes que incluirla en la declaración de la renta.
Un saludo.
ANTONIA · 2014-06-26
Hola,
Me gustaría hacerle una consulta:
Compré acciones en 1987 y las he vendido en 2013 con pérdidas. No puedo aplicar minusvalías porque no he obtenido beneficios superiores a 6000 euros en la venta de otras acciones.
¿Puedo utilizar esta minusvalía en años posteriores sin declararla este año?.
También tenía otras acciones de una empresa que desapareció. ¿Puedo hacer algo con eso?
Gracias anticipadas y un saludo
Invertir en Bolsa · 2014-06-27
Hola Antonia,
La pérdida de las acciones compradas en 1987 y vendidas en 2013 la tienes que declarar este año, para poder compensarla en los 4 siguientes (de 2014 a 2017). Si no la declaras ahora no la podrás compensar en los próximos 4 años (a no ser que hicieras un escrito a Hacienda diciendo que se te olvidó declarar esta minusvalía en su día, etc).
Con la empresa que desapareció sucede algo similar. Puedes compensar esa minusvalía en el año de la desaparición, o los 4 siguientes. ¿En qué año desapareció?
Un saludo.
Philipp · 2014-06-28
Hola, tengo acciones alemanes en mi depósito de mi banco en España. Recibí pago de dividendos sobre el cual Alemania me descuentan el impuesto alemán (26,375%). Según el acuerdo de doble imposción, los alemanes se pueden quedar con el 15% y puedo pedir la devolución de la diferencia (26,375% - 15% = 11,375%) a Hacienda en Alemania. En el pasado, esto me ha funcionado con la información fiscal recibida de mi banco en España. Parece que ahora los alemanes requieren un documento emitido por la institución en Alemania que transfiere los dividendos a mi banco en España. El problema es que mi banco en España solamente me mandó el documento de siempre (información fiscal) y no sabe ni entiende que más Hacienda en Alemania requiere. Como se llama y como se puede conseguir este documento?
Invertir en Bolsa · 2014-06-30
Hola Philipp.
En este hilo del foro tienes todos los detalles:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?2988-C%F3mo-obtener-la-devoluci%F3n-de-la-doble-retenci%F3n-de-los-dividendos-empresas-alemanas"]Cómo recuperar las retenciones de los dividendos de las empresas alemanas[/url]
Si te queda alguna duda de este tema, mejor que preguntes en ese mismo hilo para que quede reunida toda la información en el mismo sitio.
Un saludo.
Pablo · 2014-06-28
Hola
Tengo una duda rara, a la que no encuentro respuesta
Vendo unas put y cuando llega la fecha de expiración, el subyacente está por debajo del strike y me son adjudicadas las acciones.
¿Debo declarar la venta como una ganancia patrimonial y la compra de las acciones considerarla una operación independiente con precio de adquisición igual al strike?
¿O debo NO declarar nada de la venta de las put en la declaración de la renta y considerar el precio de adquisición minorado por el valor de venta de las put, en cuyo caso ya declararé en su día cuando venda las acciones?
Para complicarlo más, si entre la venta de las put y la fecha de adjudicación pasa menos de un año, pero si luego las acciones se venden después de un año, la cosa cambia bastante dependiendo de la respuesta a las preguntas anteriores...
Espero sus sabios consejos!
Invertir en Bolsa · 2014-06-30
Hola Pablo,
La alternativa correcta es la primera.
La venta de las put la debes declarar como una ganancia de más de 1 año.
Por otro lado contabilizas la compra de las acciones al precio de ejercicio, como una compra normal. Si vendieras estas acciones, la fiscalidad ya sería la de una venta de acciones normal y corriente, sin influir para nada el que procedan de una venta de put que fue ejercida.
Un saludo.
Pablo · 2014-06-30
Gracias por la aclaración.
Entonces entiendo que al vender una PUT, siempre se va a tributar por el importe entero de la prima, independientemente de que sea ejecutada o no. Y si el plazo entre la venta de la PUT y la ejecución y adjudicación de acciones es inferior a un año, tributarán al marginal (mientras no cambie la ley y por lo menos durante el ejercicio 2014).
Invertir en Bolsa · 2014-07-02
Hola Pablo,
En realidad se tributa por lo que ganes con la put, lo que pasa es que si te ejercitan el precio de compra de la put es 0.
Si vendieras una put por 50 euros y la recompras después por 20, la ganancia es 30 euros, y tributas por 30 euros.
Si entre la venta y el ejercicio de la put pasa 1 año o menos en la actualidad se tributa al tipo marginal de cada uo, sí. Parece que eso va a cambiar a partir del 1-1-2015.
Un saludo.
Pablo · 2014-07-03
Sí, claro, ya presuponía que si la recompras antes de vencimiento tributas por la diferencia.
Me refería a que si la put expira sin ejecutarse o bien se ejecuta a vencimiento, se tributa por la prima completa. Independientemente de que estés empezando una posición en acciones con pérdida latente.
Hace tiempo te pidieron en el foro que publicaras una matriz con la fiscalidad de todos los supuestos (8) de opciones... Estaría muy bien!
Vender put y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Comprar put y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Vender call y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Comprar call y ver qué pasa si expira sin valor o si se ejecuta
Yo este año me he vuelto loco para hacer la declaración y el que viene va a ser aún peor.
Por ejemplo, he alucinado con el criterio de la AEAT de calls compradas y ejecutadas.
Resulta que si compras una CALL, digamos de Apple, por 100$ y strike de 400$ y tres meses después, a vencimiento, la ejecutas porque Apple está por encima de 500$, por ejemplo, a 550$... pasa lo siguiente:
1) La AEAT lo considera como DOS operaciones diferentes. Con lo que tienes que tributar por la primera, que es la de la opción.
2) Aun no habiendo vendido, te adjudican una ganancia patrimonial de plazo INFERIOR a un año por la parte de la opción.
3) El precio de "venta" de la opción lo calculan por el valor que tendría a expiración la opción si la vendieras, en el ejemplo 150$ (la diferencia de la cotización del subyacente y el strike de la opción).
4) El precio de "compra" (adjudicación) de las acciones, no lo consideran por el strike, sino por la cotización ese día, en el ejemplo 550$.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-04
Hola,
Sí, lo que te quería decir es que cuando expira sin vencimiento o se ejecuta es lo mismo, sólo que en esos casos el precio de compra es 0, porque la plusvalía es toda la prima cobrada. Y es independiente de la operación con acciones que genere esa ejecución, sí.
¿La AEAT te ha dado esa respuesta por escrito?
Un saludo.
Pablo · 2014-07-04
Pues directamente no.
He estado investigando todo lo que he podido y es la conclusión a la que llego, leyendo de aquí:
1) http://www.ceflegal.com/doc/verdocumento_rev.aspx?producto=1100&area1=&area2=&area3=&area4=07&area5=2012&area6=&area7=&area8=undefined&area9=undefined&area10=undefined&area11=undefined&area12=undefined&codrama=0&terminal=&nivel=0&tit_rama=&name_rama=&es_revista=true&lista=si&referencia=1849&bbdd=1101&codrama=0&titulo=FISCALIDAD%20DE%20LAS%20OPCIONES%20FINANCIERAS:%20ESTRATEGIAS%20DE%20OPTIMIZACIÓN%20FISCAL
ese es un documento de pago, ojo. Es un extracto de una revista del Centro de Estudios Financieros.
Ahí mencionan consultas vinculantes con esa doctrina, pero no ponen los números de consulta ni enlaces...
Ahí confirma lo que te he dicho. Y es una gracia, porque calculándolo a la antigua usanza (como que la ejecución de una call era una compra de acciones a strike + prima y no dos operaciones) me salía la declaración MUY, MUY diferente, por el tema de "más de un año" o "menos de un año".
2) Un artículo de una funcionaria de la AEAT sobre Mercados de Futuros y Opciones. En él toca el tema sucintamente, apoyando la teoría de que al ejecutar una call se produce una transmisión patrimonial. Es decir, se interrumpe lo que era un tiempo único de la call y las acciones que recibes al ejecutarla, con lo que hay que tributar al ejecutar y luego en el futuro cuando se vendan las acciones.
Al final, por no asumir riesgos opté por esa interpretación, mucho más lesiva para mis intereses, pero si me llaman a revisión es la más favorable para Hacienda, así que no me pondrán pegas.
Por cierto, encuentro poca gente con "nivel" en este tema. Si un día te apetece comer o tomar un café, me encantaría cambiar opiniones y tomar contacto. Tienes mi email...
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-07
Hola Pablo,
Hacienda está cambiando el criterio de algunas cosas, o intentándolo (es posible que algunos de esos cambios tenga que retirarlos, por ilegales). El documento no lo puedo ver por ser de pago. En el caso que comentas siempre se ha considerado una compra de acciones a strike + prima, y yo seguiría haciéndolo así. No hay venta de la opción call, no hay beneficio y no hay ingreso en tu cuenta. Por tanto, para mí no es una venta de la opción.
En un caso extremo, si no tuvieras liquidez tendrías que vender acciones para pagar a Hacienda por esa plusvalía en la opción call que realmente no has tenido, ni te ha producido un ingreso en tu cuenta.
Según eso, las entradas de la venta de un piso también habría que declararlas como operación de hasta 1 año, tanto el comprador como el vendedor, aunque el vendedor tuviera el piso desde hace décadas.
Aunque Hacienda lo diga, creo quer es un criterio erróneo. En ocasiones los tribunales han rechazado los criterios que ha intentado aplicar Hacienda, por ilegales, y creo que este es uno de esos casos.
Un saludo.
Tony · 2014-07-13
Hola Ieb,
Me gustaría saber si tengo q declarar las pérdidas en el mismo año o tengoun plazo para hacerlo!
Tambien me gustaria saber si estoy obligado a declarar las perdidas (se q me beneficia hacerlo para compensar plusvalías, pero si no habra ventas tampoco plusvalias).
Muchas gracias de antemano y gracias por el trabajo que realizas!
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-14
Hola Tony,
Las pérdidas siempre las tienes que declarar el año en que se producen. Luego, una vez declaradas, tienes 4 años (además del año en que producen las pérdidas) para compensarlas con plusvalías.
Si no declaras las pérdidas no te van a multar, pero tampoco te las podrás compensar en el futuro. No hay ninguna ventaja en no declarar las pérdidas.
Un saludo.
Tony · 2014-07-15
Muchas gracias!
Un saludo
ana · 2014-07-16
Buenas noches: compré acciones en el 2013. Inversión 14.000€. las vendí en julio de este año. Precio de venta 28.000€. He vuelto a comprar en julio acciones de la misma empresa (21.000€). La empresa ha dejado de cotizar y va a concurso de acreedores. ¿Puedo compensar la minusvalía?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-17
Hola Ana,
Hasta que no las vendas no te puedes compensar la minusvalía. Hay varias formas de venderlas:
1) Esperar a que la empresa vuelva a cotizar, si lo hace, y venderlas en el mercado
2) Venderlas a alguien fuera del mercado. Esto es complicado, normalmente hay que ir a un notario
3) Si la empresa se liquida y desaparece, entonces en ese momento de materializa la minusvalía.
Si es Gowex, en algún sitio he leído que JP Morgan compra todas las que le vendan, pero no sé el precio.
Si la pluisvalía es de menos de 1 año, puede que incluso vendiéndolas por 0,01 te salga relativamente bien por el ahorro fiscal. Me refiero a que lo que te ahorres en impuestos vendiéndolas ahora por 0,01 puede que sea difícil de superar esperando a ver si la empresa vuelve a cotizar, etc.
Un saludo.
Ana Olanso · 2014-07-17
Buenas tardes y gracias por su respuesta. efectivamente la empresa es Gowex. Y no, como le comenté, la plusvalía es superior a un año (compré en 2013 14.000€, vendí en junio 2014 por 28.000€ y volví a comprar en junio 21.000€. ¿Puedo, aún así, compensar la minusvalía? Tengo entendido que sólo pueden compensarse si plusvalía/minusvalía son de más de 1 año las dos o menos de 1 años las dos. ¿Qué me recomienda?
Gracias por su tiempo y dedicación.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-18
Hola Ana,
Entonces no puedes compensar una cosa con otra este año. La ganancia que tuviste en junio de 2014 la tendrías que compensar con una pérdida de más de 1 año, pero en 2014 ya no da tiempo a que la compra de 21.000 cumpla un año. Una minusvalía de 2015 no la puedes compensar con una ganancia de 2014 (al revés sí, una pérdida en 2014 se podría compensar con una ganancia en 2015).
Si materializas la pérdida de la ocmpra de junio de 2014 en 2014 sí la podrás compensar, parcialmente, con tus ingresos del trabajo. Puede que esto te compense, tienes que hacer cuentas y ver cuánto te ahorras en impuestos si vendes las acciones de Gowex en 2014.
A partir del 1-1-2015 casi seguro (aún lo tienen que aprobar definitivamente) que desaparece la distinción entre operaciones hasta 1 año y de más de 1 año, por lo que a partir de entonces habrá más felxbilidad para compensar pérdidas y ganancias.
Un saludo.
Santiago · 2014-07-22
Hola,
Está el caso de una empresa española (SL) con un socio principal (99% de las acciones) que invirtió con capital en una empresa extranjera (como socia). Esta inversión fue en el año 2007.
Este año 2014 se decidió vender dicha participación por un valor menor del invertido (minusvalía). La empresa deberá declarar dicha minusvalía en la declaración del 2014.
El socio principal de la empresa española como deberá declarar dicha minusvalía en su declaración del IRPF persona física ?
Esta minusvalía podría compensar el rescate de un plan de pensiones realizado por dicho socio (persona física) en el 2014 y reducir de la base imponible ?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-07-24
Hola Santiago.
Esta operación no afecta al IRPF del socio principal, ni de los demás. La pérdida se refleja en el Impuesto de Sociedades de la empresa, y no hay que hacer nada en el IRPF. Por tanto no se puede compensar con el plan de pensiones del socio, ni ninguna otra cosa que pertenezca al IRPF del socio.
Un saludo.
vicente · 2014-08-21
Hola IEB
Las ganancias y pérdidas en operaciones hasta 1 año se integran en la base imponible general, lo cual quiere decir que se suman a los ingresos (o rentas, más propiamente dicho) obtenidos con el trabajo, y pagarán el tipo marginal del contribuyente. Es decir, se pagará más que por las ganancias obtenidas en operaciones superiores al año.
en ventas a un pla zo superior al año me queda claro, pero en ventas a menos de 1 año, me podrías explicar cual es el procentaje que se queda hacienda del efectivo de la venta, supongo que si no lo has puesto es porque depende de cada caso particular, y en ese caso como puedo yo averiguar cuanto se queda hacienda ?, es lo que me descuenta del IRPF de la nómina o es otro porcentaje diferente?
Gracias y un saludo, genial la página
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-15
Hola Vicente, y muchas gracias.
Depende de cada caso, sí. Es el tipo marginal de cada uno. Lo que pagas por el último céntimo que has ganado con el trabajo. En 2014 este tipo marginal oscila entre el 24,75% (hasta 17.700 euros) y el 52% (a partir de 300.000 euros). En algunas comunidades autónomas hay ligeras variaciones sobre esto.
Saludos.
Raúl · 2014-08-21
Buenas tardes.
Me gustaría me aclarasen la siguiente duda:
En el año 2012 generé unas perdidas por venta de valores [b]menores al año[/b], ¿puedo compensar estas perdidas con las posibles ganancias que pueda generar con las ventas de valores [b]menores al año en este año[/b]?.
Espero respuesta.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-15
Hola Raúl,
En 2014 no podrás hacerlo, pero si esperas al 1-1-2015, entonces podrás compensar esa pérdida generada en 2012 con cualquier ganancia, porque a partir del 1-1-2015 desaparece la distinción entre operaciones hasta 1 añoi y de más de 1 año (si no lo cambian a última hora).
Saludos.
Pleibols · 2014-09-07
Hola
Lo primero felicitarte por la página y sus
Comentarios!!
Mi pregunta es:
Tengo un paquete de acciones que adquirí por herencia hace 7 años, por mi desconocimiento las he dejado estar ahí, cobrando las plusvalías y hacien ejercer mi derecho a las ampliaciones de capital, ahora quiero vender las que estoy ganando pero hay otra (b.popular) en la que voy perdiendo mucho.
Si vendo en las que gano ,se ha generado una plusvalía, puedo no pagarla aduciendo las pérdidas en la otra?
Gracias de nuevo
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17
Hola Pleibols,
Sí, podrías compensar las ganancias de unas con las pérdidas de otras.
Pero antes de vender te recomiendo que abras un hilo en el foro para explicar tu situación. La Bolsa es la mejor inversión, y es posible que sea mejor que mantengas las acciones, y que sigas comprando más, para aumentar las rentas (dividendos) de tu cartera de acciones, de forma que tengas una renta estable, y cada vez mayor.
Saludos.
JOSITO · 2014-09-11
Hola,
Como se tratan las plusvalias de Acciones compradas antes del 31/142/1991?, antes estaban exentas.
Gracias
JOSITO · 2014-09-12
Hola,
He preguntado ayer por las plusvalias de acciones compradas antes del 31/12/1991 y me habeis contestado, pèro creo que no habeis tenido en cuenta los coeficientes de abatimiento.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-19
Hola Josito,
Ahora están exentas las plusvalías hasta el 31-12-2005.
Es decir, imagina que compraste las acciones por 1.000 euros, el 31-12-2005 valían 10.000 euros y las vendes ahora por 12.000 euros.
Hasta los 10.000 euros del 31-12-2005 no tienes que pagar nada, y por los 2.000 euros que van de los 10.000 a los 12.000 tienes que pagar como si fuera una plusvalía normal, según explico en este artículo.
Saludos.
Eduardo · 2014-10-31
Hola.
El día 12 septiembre compré 200 acciones de endesa a 29.26 euros. Ahora he cobrado el dividendo de 2.150 euros aproximadamente. Según tengo entendido, si espero dos meses para venderlas, me acogeré a exención de los primeros 1500 euros. Pero mi duda es cuanto a venderlas en el este año, para generar las posibles minusvalias y poder descontarlas de base imponble general. En este caso es mejor vender en el 2014 o en el 2015? ¿si mi renta del trabajo, es de aproximadamente unos 25000 euros, como compesa las pérdidas?
Por otro lado, tengo unas pérdidas por acciones compradas en el año 2003, las he vendido este año y vuelto a comprar, ¿las puedo compensar este año o es preferible espera al año que viene?
Muchas gracias por la ayuda que prestas.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-10-31
Hola Eduardo,
Aún no se sabe con seguridad cuál será la fiscalidad de 2015, pero por lo que han dicho hasta ahora, en 2015 ya todas las plusvalías serán iguales, y no se podrán compensar con la base imponible general (las rentas del trabajo), así que si quieres compensar esa minusvalía con las rentas del trabajo, tendrás que vender en 2014.
Te ahorrarás, aproximadamente, tu tipo marginal.
Respecto a las acciones compradas en 2003, para compensar en 2014 esa pérdida tendrían que haber pasado 2 meses desde que las vendiste hasta que las volviste a comprar. Si no pasaron esos 2 meses, entonces no te puedes compensar esa minusvalía hasta que vendas las acciones y dejes pasar 2 meses sin comprar.
Saludos, y gracias.
Eduardo · 2014-10-31
Muchas gracias Gregorio por la respuesta y la rapidez en contestar.
Lo de vender las acciones de endesa estea año lo tengo claro, aunque no se como me compensaría la perdida si las vendo por ejemplo hoy. En este caso tendría unas pérdidas "ficticias, ya que he cobrado 2150€ de dividendo " de 2800 €. ¿Como compenso estas pérdidas, con una renta del trabajo aproximada de 25000 €? Po que ahora mismo la pérdida real es de 800 €.
Lo que no tengo claro es si las perdidas superiores a un año, suponiendo que las vuelva a vender, las puedo compensar con las rentas del ahorro (dividendos, intereses, etcc..) de este año.
Saludos y muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-03
De nada, Eduardo.
Por un lado tienes que declarar el dividendo cobrado (en la casilla 023, como todos los dividendos), y por otro las pérdidas que se produzcan al vender las acciones. Cada cosa va por su lado.
Si las vendes ahora y pierdes 2.800 euros, en las casillas de plusvalías / minusvalías pondrás esta pérdida de 2.800 euros, y el PADRE ya hará los cálculos. Además de eso, en la casilla 023 pondrás los 2.150 euros cobrados de dividendos.
Las pérdidas superiores a 1 año no se pueden compensar con las rentas del trabajo, en ningún caso. Para que se puedan compensar con las rentas del trabajo tienen que ser hasta 1 año, y en 2014, porque en 2015 ya ninguna pérdida (por lo que sabemos hasta ahora) se podrá compensar con las rentas del trabajo.
Saludos.
Juan · 2014-11-07
Voy a vender unas acciones que compré el primer paquete hace años (un paquete en 1987 y otro en 1992) y luego he ido aumentando año a año acudiendo a las ampliaciones de capital liberadas que han hecho hasta la fecha. ¿Qué tratamiento fiscal tiene ahora si vendo todas las acciones? ¿Cual es la antiguedad que hay que considerar que tienen las acciones? ¿Y si vendo solo una parte de dichas acciones?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-07
Hola Juan,
La fecha de compra de las acciones que recibes es la de las acciones originales.
Por ejemplo, imagina que en 1987 compraste 100 acciones a 1 euros, que en total te costaron 102 euros (por las comisiones)
Ahora esas acciones se han convertido en 300, porque has recibido 200 acciones en sucesivas ampliaciones de capital liberadas). Las comisiones de todas esas ampliaciones de capital liberadas supongamos que suman 3 euros, con lo que el total que has pagado por esas 300 acciones es de 105 euros.
Ahora tienes 300 acciones, todas iguales, con fecha de compra 1987 y precio de compra 105 / 300 = 0,35 euros.
Si vendes 150 acciones, por ejemplo, vendes 150 acciones compradas en 1987 a un precio de 0,35 euros.
Con las de 1992 tienes que hacer lo mismo.
Respecto al tratamiento fiscal, si vendes en 2014 pagarás mucho menos que si vendes en 2015 (por lo que sabemos hasta ahora de las intenciones del gobierno, que pueden cambiar). Pero si no vendes, no pagas nada. Si el motivo de vender es sólo este cambio fiscal, no sé si merece la pena, porque pareces un inversor de largo plazo que tienes las cosas claras, ¿qué harías con ese dinero si vendes?
Saludos.
Juan · 2014-11-07
Muchas gracias por tu rápida y clara respuesta.
Como bien dices, soy un inversor a muy largo plazo que estoy estudiando el cambio legislativo fiscal de las plusvalías para ver si me puede convenir materializar plusvalías este año pagando menos por ellas que si las vendiera a partir del año próximo. Una vez materializadas esas plusvalías podría volver a comprar acciones (no las mismas) y partir de precios actualizados para futuras plusvalías.
Aprovecho para pedirte una matización, en el caso de que las nuevas acciones no sean liberadas sino que proceden de entrega de acciones en pago de dividendos (script dividend) también se considera a efectos fiscales que todas las acciones tienen la misma antiguedad y también se calcula el coste medio dividiendo el coste total desembolsado por el número total de acciones?
Muy agradecido,
Juan
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-11
De nada, Juan.
Con las acciones de los scrip dividends sucede lo mismo, a efectos fiscales son igual que las ampliaciones de capital liberadas.
Si vas a vender seguro, haciéndolo antes de que acabe 2014 pagarás menos que si esperas a que empiece 2015. Pero si no vendes, no pagas nada. Lo tienes que decidir en función de la empresa que se trate, etc. Si la llevas desde 1987, en principio debe ser porque te parece buena para el largo plazo. ¿Qué empresa es?
Saludos.
Grana · 2014-11-07
Hola,
Una aclaración: las plusvalías hasta 31.12.2005 están exentas de tributación solo hasta este año o para siempre?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-11
Hola Grana,
Creo que te has equivocado al teclerar el año. Las plusvalías exentas (total o parcialmente) son las de las acciones compradas antes del 31-12-1994. Esta exención va a desaparecer (a no ser que haya nuevos cambios, ahora mismo no esperados) a partir del 1-12015.
Saludos.
Grana · 2014-11-12
Gracias por la respuesta.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-14
De nada, Grana.
Francisco · 2014-11-14
Buenas, tengo una duda. Del año 2013 me quedaron 1.500 aprox. de saldo negativo de pérdidas por venta de acciones, para compensar en los años siguientes con otras plusvalías generadas. Pero resulta que este año 2014 no me ha ido bien y he vuelto a tener pérdidas, y no tendré ninguna otra ganancia patrimonial. ¿Significa esto que no podré compensar las pérdidas que me quedaron pendientes del 2013? Y, con el cambio de legislación a partir de 2015, ¿qué pasará con este saldo del 2013 y con la parte que me quede pendiente de compensar del 2014? Gracias de antemano por su respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-14
Hola Francisco.
Las pérddias pendientes de compensar de 2013 las podrás compensar con cualquier plusvalía (sea del plazo que sea) en 2015. 2016 y/o 2017.
Las que te queden de 2014 las podrás compensar, igualmente (con plusvalías de cualquier plazo), en 2015, 2016, 2017 y 2018.
También se pueden compensar con las ganancias de fondos de inversión, por ejemplo, para que lo tengas en cuenta.
Saludos.
JOSE MANUEL · 2014-11-17
Como puedo declarar las pérdidas de una antigua inversión en Terra que posteriormente fueron canjeadas por acciones de Telefónica y que aún mantengo en cartera.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-18
Hola José Manuel.
Para poder compensar esas pérdidas tienes que vender las acciones de Telefónica. Mientras tengas las acciones de Telefónica esas pérdidas no se han materializado, y por tanto no las puedes compensar.
En cuanto vendas las acciones de Telefónica podrás compensar esas pérdidas, ese año, o los 4 siguientes.
Saludos.
José Manuel · 2014-11-18
Gracias Gregorio por tu contestación.
Pero tengo que poner el valor de adquisición en su día de las Terras.
Gracias de nuevo y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-19
De nada, José Manuel.
El precio es el de las Terras, sí.
Imagina que compraste 25 Terras a 100 euros = 2.500 euros.
Ahora, tras el cambio de Terra por Telefónica (y las acciones de Telefónica que hayas recibido en ampliaciones de capital liberadas en este tiempo) tienes 250 acciones de Telefónica, por ejemplo.
El precio medio de esas 250 acciones de Telefónica es 2.500 / 250 = 10.
Tienes que tener en cuenta, al hacer el cálculo real, todas las comisiones por el canje de Terra a Telefónica, las ampliaciones de capital liberadas, etc.
Saludos.
Rafael · 2014-11-28
Hola. Una pregunta muy simple sobre la regla de los 2 meses, que no sé si la tengo clara:
- Tengo minusvalías pendientes de compensar del ejercicio 2012 y 2013.
- Realizo plusvalías ahora para compensar parte (generadas en más de un año).
¿Puedo volver a comprar mañana las mismas acciones que venda para realizar esas plusvalías o tengo que esperar dos meses?
Muchas gracias!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-28
Hola Rafael,
Al vender ganando no se aplica la regla de los 2 meses, es sólo para cuando vendes perdiendo.
Si vendes hoy ganando dinero puedes comprar 1 segundo después, y esa plusvalías la podrás compensar con las minusvalías que tuvieras pendientes de compensar.
Saludos.
Paco · 2014-12-04
Buenas tardes. si tengo pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año 2013, debería compensarlas el 2014 en la casilla 362 (máximo el importe de la casilla 361). Ahora bien, si el importe de la casilla 361 es cero, ¿puedo compensar esas pérdidas poniéndolas en la casilla 364? Si no, ¿para qué sirve la casilla 364? Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-05
Hola Paco,
No sé si han "bailado" los años. La declaración del año 2013 ya tiene que estar hecha y entregada hace meses. Y el 1 de enero de 2015 cambia la forma de compensar las minusvalías pendientes (porque desaparece la distinción entre hasta 1 año y más de 1 año).
¿Estás haciendo una declaración complementaria de 2013 o lo preguntas para la declaración de 2014, o para operaciones que hagas en 2015?
Saludos.
JUAN · 2014-12-04
Con la reforma fiscal que acaba de aprobarse, entiendo que las ganancias patrimoniales por venta de acciones adquiridas antes de 1995 que se materialicen a partir del 01/01/15 mantienen la reducción por aplicación de los coeficientes de abatimiento que les corresponden actualmente hasta alcanzar un importe total de 400.000 €. En el caso de que en 2015 se vendan acciones por importe superior a 400.000 €, de las que una parte son de las adquiridas con anterioridad a 1995 y otra parte fueron adquiridas después de 1995, se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento a todas las ventas de las acciones adquiridas antes de 1995 hasta el importe máxiumo de 400.000 €?. Por ejemplo si en 2015 vendo acciones por 1.000.000€, de las que 400.000 son acciones adquiridas antes de 1995 y 600.000 son de acciones adquiridas después de 1995, podré aplicar los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia potrimonial generada con la venta de todas las acciones adquiridas antes de 1995?.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-05
Hola Juan,
Sí, es así, tal y como lo has entendido.
Saludos.
apech · 2014-12-07
Buenas tardes,
Este año he materializado unas perdidas en bolsa de menos de un año. 2000€ de pérdida
No las puedo compensar con ganancias de menos de un año. Sí tengo acciones de más de un año con beneficios y mi tipo marginal es elevado (35% a así)
Entiendo que lo mejor, económicamente hablando, es aplicar esas perdidas a la base general y así reducirla (con el limite del 10%, q no llego) ¿es correcto?
¿Podría, no obstante, compensar estas perdidas de menos un año con ganancias realizadas en 2015? ¿estaría obligado a ello?
No sé si me explico muy bien... Es q yo hago una cuenta chapucera: 2000€ de ganancia en 2015 implican 400€ de impuestos pero 2000 de reducción de base general en 2014 al 35% implican 700 de impuestos q dejo de pagar. La diferencia es lo q gano de hacerlo de una forma u otra
Muchas gracias de antemano al que me quiera ayudar
A.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-09
Hola apech,
Compensa esas pérdidas primero con la base general de 2014. Si te sobraran minusvalías por compensar después de hacer esto, entonces lo que te "sobre" lo compensas en 2015 con ganancias de acciones.
Saludos.
Apech · 2014-12-10
Muchas gracias por tu pronta respuesta, Gregorio
Ha sido una suerte encontrar esta página, pq mi "asesor del banco" se enroca en q lo mejor es compensar... Y en este caso concreto yo creía q era mejor esta opción
Un saludo de un nuevo seguidor
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-11
De nada, Apech.
Al ser el tipo marginal superior al del ahorro, es mejor reducirse del tipo marginal, porque te ahorras más impuestos, como pensabas.
Saludos.
Manuel · 2014-12-08
Buenas tardes.
Tengo acciones del B.S. compradas el 04/07/94. Con la nueva fiscalidad no sé si me es más rentable venderlas este año y volver a comprarlas el año que viene o mantenerlas, ya que deseo seguir con esa inversión a medio plazo.
Por otra parte en la declaración de la renta del año pasado y supongo que también en la de este año (por si decido vender en este año 2014) hay que introducir para las acciones compradas antes de 1995, el valor que tenían en el impuesto del patrimonio en el año 2005. Si no tengo obligación de hacer esa declaración ¿Cómo calculo ese valor?
Muchas gracias por la respuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-09
Hola Manuel,
El valor de 2005 es el que se tuvo que usar ese año (es el mismo para todo el mundo, y se consulta en las bases de datos de cotizaciones), no pasa nada porque no hicieras la declaración de patrimonio en 2005.
Si no tienes intención de venderlas, yo casi no las vendería. Si lo haces, tendrás que pagar algo ahora (porque no están exentas totalmente), y es dinero que pierdes. Si tuvieras intención de venderlas en no mucho tiempo, sería mejor pagar un poco en 2014 para ahorrarse mucho más en 2015, pero si no vas a venderlas, lo más probable es que si las vendes en 2014 pagas a Hacienda algo a cambio de nada. No sé si me he explicado bien.
Saludos.
Manuel · 2014-12-09
Muchas gracias Gregorio por tu rápida y útil respuesta. Te has explicado perfectamente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-10
De nada, Manuel.
Florencio · 2014-12-12
En años 1987/1988,compré 787 acc. y en 1992 otras 79.Total:866 acc.,de la misma Empresa.
Al 31-12-2005, sumando originales y ampliaciones por dividende anuales, tengo 1.574 acc.(ahora tengo 2.445 acc.)
Pregunto: Si ahora vendo, antes de 2015, las 1.574 acc. que digo figuran al 31-12-2005 , ¿ éstas estarán totalmente
exentas de tributación. ? Gracias Gregorio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-15
Hola Florencio.
Las de 1992 (y las liberadas que hayan generado), no están exentas al 100%, sino al 75%.
Entiendo que la diferencia entre las 1.574 acciones de 2005 y las 2.445 actuales son también liberadas, ¿no?. Si es así esas también están exentas, porque su fecha de compra es la de las acciones originales (1987, 1988 y 1992).
Si fuera así, la forma más rápida de hacer el cálculo es que las 787 de 1987/1988 son el 90,88% de las 866 acciones.
Luego a esa compra pertenecen el 90,88% de las 2.445 acciones actuales, que son 2.222 acciones. Estas 2.222 acciones estarían exentas al 100%, y el resto (223) al 75%.
Saludos.
Javier · 2014-12-14
Hola Gregorio.
Después de leer tu comentario tengo dudas.
Tengo puesta una orden de venta de acciones de Endesa que compré hace unos meses, para mañana. Las acciones las compré hace unos meses por encima de 29€ y con el dividendo que han pagado que parece que en realidad era para la hacienda pública, la acción está un poco por encima de 15€ y gracias.
Mi idea era venderlas mañana y comprar algo que haya bajado en la última semana más que Endesa que ahora está más estable o volver a comprar Endesa después de un par de meses.
El asesor fiscal me ha dicho que se pueden compensar las minusvalías con las plusvalías de venta de acciones con menos de un año correspondientes a la declaración de la renta de los años 2012 y 2013.
¿Podrías confirmarlo?
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-15
Hola Javier,
No queda claro del todo el objetivo final. Si vendes en 2014 esas acciones de Endesa, esa minusvalía la podrás compensar con lo que hayas ganado trabajando y con otras plusvalías de hasta 1 año de 2014.
En ningún caso se pueden compensar minusvalías de un año con plusvalías de años anteriores (al revés sí se puede hacer).
Saludos.
Javier · 2014-12-26
Hola Gregorio.
Muchas gracias por tu respuesta. No he escrito antes porque tu comentario "lo que hayas ganado trabajando" me pasó desapercibido pues estaba totalmente convencido de que las pérdidas por inversiones del capital nunca se podían restar en el IRPF de los ingresos brutos provenientes del trabajo y por otra parte el asesor fiscal no me ha comentado nada, quizás porque tampoco se lo he preguntado.
Ahora leyendo la respuesta que das a Apech, entiendo que esas minusvalías de menos de un año se pueden restar a los ingresos brutos de la misma manera que se hace con los fondos de pensiones. En mi caso el marginal debe rondar el 53%, así que parece una muy buena idea vender las Endesas antes de que termine el año.
Me jubilo el próximo Marzo y por tanto en el 2015 tendré un marginal muy inferior y desgravaría menos.
Por otra parte tengo 2000 acciones de Banco Espíritu Santo, y como sabes su cotización en el mercado es cero. Me han dicho que no se pueden considerar pérdidas porque están sin vender aunque no valgan nada.
¿Tienes alguna idea de cuales son las posibilidades de estas acciones en el futuro o como se deshace uno de ellas, para que al menos puedan contar como pérdidas en la declaración de la renta alguna vez?
Saludos
Javier
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-29
Hola Javier,
Compensar pérdidas de hasta 1 año con lo que se gane trabajando sólo es posible en 2014. Si vendes a partir del 1 de enero de 2015 ya no lo podrás hacer, porque cambia la fiscalidad (en 2015 ya no hay diferencia entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, son todas iguales, y ninguna se puede compensar con lo que se gane trabajando).
No sigo con detalle la situación del Espirito Santo, no puedo hacerte una previsión de qué pasará con esas acciones.
Pero hasta que no te deshagas de ellas no puedes declarar la minusvalía, efectivamente, eso es seguro. En estos casos, cuando se quiere vender antes de que las acciones vuelvan a cotizar, o de que se produzca la quiebra efectiva, hay que buscar un comprador, lo cual no es fácil, pero tampoco es imposible. Quizá en el Banco Espirito Santo te puedan decir si saben de alguien que esté comprando sus acciones. A veces estos compradores son los bancos de inversión, como JP Morgan, etc. También les puedes llamar a ellos y preguntarles.
Saludos.
Raúl · 2014-12-15
Buenas tardes.
¿Es posible compensar ganancias de menos de un año de este año con pérdidas del año 2012 también de menos de un año, o ¿ya con la reforma estas pérdidas de menos de un año se convierten en más de un año?.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-15
Hola Raúl,
En 2014 no puedes hacer eso, pero en 2015 ya sí lo podrás hacer.
Espérate a vender con ganancias hasta el 2 de enero de 2015 (por lo menos, ya siendo en 2015 da igual el día que sea), y en 2015 sí podrás compensar esa ganancia (aunque haya pasado menos de 1 año desde la compra) con las pérdidas pendientes de compensar de 2012.
Saludos.
Raúl · 2014-12-15
Muchas gracias!!!
Florencio. · 2014-12-16
Gregorio,recibí tu informe,por cierto muy bueno,minucioso.-Tengo esta duda:A JOSITO,hace 3 meses,con acc. como las mías(antº. a 1991),le imaginas que compra acc. por 1.000 €.,el 31-12-05 valían 10.000 € y vende después por 12.000 €.Hasta los10.000 del 31-12-05 no tiene que pagar, y por los 2.000 restante sí debe pagar. De acuerdo, yo tampoco pagaría hasta 2005(1574 acc. a 21,6 que resulta valían entonces:33.998 €),pero entiendo que sí que tendría que pagar como él la plusvª. normal por las restantes 871 acc.Pues la exención es solo hasta 31-12-05. He de decirte que sí, que todas mis acciones son liberadas.
Caso de no venderlas en 2014,están bajando mucho, ¿ se mantendría la misma exención que me dices para 2015 por aplicación de coeficientes de abatimiento hasta los 400.000 €.Perdona tanta molestia,es que me urge decidir ya.
(1574 acc. a 21,6 €/acc.,que valian en esa fecha
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-16
Hola Florencio,
Lo que pasa es que la fecha de compra de las acciones liberadas es la de las acciones originales, no la fecha en la que recibes las acciones liberadas.
Si tú compras unas acciones en 1992 y en el año 2014 esa empresa hace una ampliación de capital liberada, las acciones que recibes en 2014 tienen como fecha de compra 1992.
En 2015 se mantiene esa exención con ese límite, sí.
Saludos.
Florencio. · 2014-12-16
Hola Gregorio, acabo de recibir tu correo, que gradezco inmensamente, tanto por tu gran diligencia como por el asesoramiento. Ahora, con tu explicación, entiendo perfectamente el asunto que ignoraba y puedo decirte que me ha resultado muy positivo y, sobre todo, tranquilizador.
Mil gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-17
Muchas gracias, Florencio.
Eso (lo de que la fecha de compra de las acciones liberadas es la de las acciones originales) es una cosa general, que aplica a todos los casos de este tipo, no sólo a los anteriores a 1994 o algo así.
Saludos.
JUAN · 2014-12-17
¿Cual es el coste y la antiguedad que tienen las acciones suscritas mediante reparto de los llamados scrip dividends?
¿Es igual que con las acciones liberadas?
Para calcular el coste de adquisición de acciones compradas hace años durante los cuales se han suscrito acciones liberadas, pero también algunas veces se han vendido derechos de suscripción, hay que reducir el coste de adquisición restando el importe líquido obtenido por la venta de los derechos de suscripción?
Otra cosa: Si tengo unas acciones que por su antiguedad y por tener actualmente una cotización inferior a la del 31/12/2005 puedo vender antes del 31/12/14 sin tener que pagar nada por la ganancia patrimonial, puedo volver a comprarlas (misma acción y misma cantidad de acciones) sin ningún problema? El motivo para hacer esto sería materializar unas pluvalías sin pagar nada y mantener la misma inversión para el futuro con un coste de adquisición actual.
Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-18
Hola Juan,
En eso los scrip dividends funcionan igual que las ampliaciones de capital liberadas, sí. La fecha de adquisición es la de las acciones originales, y el precio medio de compra se calcula igual que con las ampliaciones de capital liberadas.
Si en algún caso has vendido derechos, lo que hayas obtenido por esas ventas de derechos lo tienes que restar del importe de la compra, sí.
Sí puedes hacer lo que comentas en la última pregunta. Al vender ganando, puedes recomprar inmediatamente, ya que no se aplica la regla de los 2 meses en las ventas con plusvalías.
Saludos.
Nicolas Couto · 2014-12-23
Buenas tardes:
Tengo 1000 titulos de Repsol adquiridos hace un par de meses y ahora en el mes de diciembre se esta llevando a cabo el programa de dividendo flexible. Por la información que saque de internet no tengo la completa seguridad de si se van a considerar, para efectos fiscales, del 2014 ó del 2015. Siempre he procurado cobrar en efectivo hasta los 1500 € y a continuación hacerlo en acciones. La información que cogí de internet fue la siguiente:
31 de diciembre de 2014: fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del
compromiso de compra de derechos que asumirá Repsol.
- 8 de enero de 2015: fin del período de negociación de derechos de asignación gratuita.
Adquisición por Repsol de los derechos de asignación gratuita de aquellos accionistas que
hubieran solicitado su compra por parte de Repsol.
- 9 de enero de 2015: comunicación, mediante hecho relevante, del resultado final de la operación.
- 13 de enero de 2015: pago de efectivo a los accionistas que hubieran optado por vender los
derechos de asignación gratuita a Repsol en virtud del compromiso de compra.
- 15 de enero de 2015: fecha estimada para la asignación de referencias de registro
correspondientes a las nuevas acciones.
- 16 de enero de 2015: fecha estimada de inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones
en las bolsas españolas, sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-26
Hola Nicolás,
He llamado a Repsol y no me lo saben aclarar. Por una parte se puede entender que sea del 2014, y que por el plazo para solicitar el pago acabe justo el 31-12-2014. Por otro lado, el pago se hace ya en 2015.
Yo entiendo que es una operación ya de 2015, que es el momento del cobro, pero no he encontrado confirmación.
Saludos.
Nicolas Couto · 2014-12-26
Muchas gracias Gregorio, lo consideraré como una operación de 2015.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-29
De nada, Nicolás.
Es lo que yo haría, sí.
Saludos.
Diego · 2015-01-14
Hola a todos!!
Soy novatillo (o incluso aún ni eso) en el mundo de las inversiones, y quiero hacer mis primeras inversiones en bolsa proximamente, pero aun tengo algunas dudas que resolver antes de lanzarme. Mi caso es el siguiente.
Soy espanol pero residente en Alemania desde hace algo menos de tres agnos (Como vereis no tengo ni la "egne" en mi teclado), y me gustaría hacer mis primeras inversiones en bolsa en empresas espagnolas que son las que mejor conozco por ahora. Mi intención es hacerlo a través de un brocker y cuenta espagnola ya que la comunicación será mas facil y las tasas supongo que menores. Teneis alguno experiencia en un caso similar? puede hacerse todo a distancia sin residir en el país donde estan el brocker y cuenta?
La siguiente cuestión es: Cómo debo tributar y donde las operaciones que haga? ya que yo mi declaración la hago en Alemania y en espagna nada, no se si tendría que tributar en Espagna o por el contrario al ser residente en Alemania la tendría que hacer ahí.
Agradezco ualquier consejo o comentario!!! un saludo a todos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-15
Hola Diego,
Te será más fácil y más barato operar a través de un broker español, sí. De hacerlo así, el broker y la cuenta estarían en España.
La tributación, depende de tu situación exacta. Es posible que lo que ganes con las acciones españolas lo tengas que tributar en Alemania, pero debes asegurarte, porque hay mucha variedad de casos en el tema de los no residentes. Algunos no tenéis que tributar en España en un caso así, pero otros sí.
Saludos.
jesus · 2015-01-24
tengo unas acciones de BBVV que compre a 19 y ahora están a 8 si vendo como me compensa hacienda
jesus · 2015-01-24
hola como he dicho tengo unas BBVV compradas a 19 hace 10 años y ahora están a 8 podía venderlas y luego comprar por abajo y beneficiarme en la declaracion
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-30
Hola Jesús.
Si pierdes 1.000 euros en una operación y ganas 1.000 euros con otra, el saldo es 0, y no pagas nada.
En general a lo que ganes restas lo que pierdes, y sólo pagas por la diferencia.
En este caso ten en cuenta 2 cosas:
1) Desde que tú compraste el BBVA ha hecho muchas ampliación de capitl tipo scrip dividend, por lo que tendrás que tenerlas en cuenta para calcular tu nuevo precio de compra (que será más bajo que esos 10 euros).
2) Si vendes perdiendo, tienes que esperar 2 meses sin comprar acciones de esa misma empresa, para poder compensar la minusvalía que tuviste al vender. Si podrías vender BBVA y comprar inmediatamente Santander, por ejemplo.
Saludos.
jesus · 2015-01-31
hola amigo la cosa es la siguiente estamos en el 2015 entoces yo compre unas acciones bbvv ne el 2003 a 19.50 y ahora están a 7,60 son 1855 y ahora tengo unas jazteles que si hacen opa en junio y vendo ganare 20000 euros entoces si vendo bbvv ahora perdiendo mas de la mitad me compensan este año la perdida? luego comprare por abajo bbvv y las compenso por lo visto me dijeron que no hay que esperar 2 meses es asi?espero la respuesta gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-02
Hola Jesús,
Puedes compensar la operación de Jazztel con la de BBVA, sí. Pero para volver a comprar BBVA tendrás que esperar 2 meses (y tampoco podrás haber comprado BBVA 2 meses antes de la venta). Si no esperas esos 2 meses no te podrías compensar esa pérdida con la ganancia de Jazztel.
Saludos.
jesus · 2015-02-02
Gregorio osea si yo vendo hoy bbvv y la operación de Jazztel se hace en junio puedo comprar bbvv en agosto o puedo comprar en mayo pasados los dos meses de venta.gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-03
Hola Jesús,
Los 2 meses son respecto a la venta del BBVA. Con la venta de Jazztel no tienes ninguna restricción, porque es una venta con ganancia.
Si vendes hoy BBVA no la puedes comprar en los próximos 2 meses (cuando pasen los 2 meses ya sí), ni la podrías haber comprado en los 2 meses anteriores.
Pero te recomiendo que mires el hilo del análisis técnico del BBVA, porque creo (tanto por fundamentales como por técnico) que es posible que el BBVA esté en un suelo, por lo que yo en tu caso esperaría, ya que es probable que en unos meses la puedes vender a precios superiores a los actuales.
Saludos.
apech · 2015-02-16
Buenos días, Gregorio
Una duda fiscal:
Soy titular único de una cuenta corriente en la que figura mi padre como disponente. Tengo una cuenta de fondos asociada a esa cuenta, pero ahí figuramos los 2 como titulares. Sí he comprado un fondo con esa cuenta, entiendo que fiscalmente a la hora de venderlo nos afecta a ambos, ¿es correcto?
Sí es así, ¿en qué porcentaje? Al 50%?
¿puedo traspasar un fondo donde somos 2 titulares a otro donde solo figure yo? No creo...
Por otra parte, al vender un fondo, el banco ya te aplica la retención pertinente, no? Nunca he vendido ninguno, solo traspasos...
Muchas gracias por tu tiempo y perdón si he preguntado demasiado,
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-16
Hola apech,
Los fondos son de los 2, sí, con lo que a cada uno os corresponde el 50% de las ganacias y de las pérdidas que obtengáis.
En los traspasos (de fondos, acciones, etc) los titulares de la cuenta nueva y de la vieja tienen que ser exactamente los mismos, por lo que no puedes hacer el traspaso que comentas. Es una cuestión legal, no depende del broker.
Si vendes ganando un fondo de inversión te hacen una retención automáticamente, sí. En 2015 es el 20% (de la plusvalía, no de todo lo que saques).
Si se vende perdiendo, no hay retención.
Pregunta todo lo que quieras.
Saludos.
Apech · 2015-02-18
Muchas gracias por tu pronta respuesta, Gregorio
Seguiré preguntando!!
Un saludo
Alberto · 2015-03-18
Hola Gregorio,
muchas gracias de antemano por los consejos que estas dando aqui.
Yo soy español pero resido fuera de España desde el 2008 y de tener algo que tributar ahora tributaria por el IRNR como no residente.
Durante los ultimos 5 anos he comprado acciones por las que no pago impuestos ni en España por ser no residente, ni en mi pais de acogida (Australia) por ser residente temporal. Tengo intencion de volver a residir en España desde el 2016, y tengo la duda de cual sera la base imponible de mis acciones si las vendo despues de volver a ser residente español.
Si vuelvo a ser residente español, se calculan las ganancias capitales en la venta de acciones desde el momento que las compre, o desde el momento que me convierto en residente?
Pregunto porque seria muy facil venderlas todas antes de volver a España, y comprar un paquete de acciones distinto para resetear el precio de compra sin pagar impuestos.
Muchas gracias,
Alberto
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-18
Muchas gracias, Alberto.
No puedo responderte, porque la fiscalidad de los no residentes tiene muchas variantes. Te aconsejo que hagas una consulta vinculante a Hacienda, detallando tu situación personal, para que lo puedas planificar con tiempo.
Saludos.
chus · 2015-03-18
hola Gregorio me acabo de enterar que en la declaración del 2015 quieren quitar la compensación de minusvalías yo vendi unas bbv perdiendo la mitad y ahora que se va hacer la opa de Jazztel no me van a compensar? para el 2015.gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-20
Hola Chus,
Yo no he leído nada de eso. Las condiciones de 2015 ya están publicadas y, se pueden seguir compensando plusvalías con minusvalías. Es más, la situación es mejor que en 2014, porque no hay distinción entre hasta 1 año y más de 1 año, con lo que todas las operaciones (incluidas las pendientes de compensar a 31-12-2014) son compensables entre sí:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html]Fiscalidad de la venta de acciones en 2015[/url]
Saludos.
chus · 2015-03-20
hola Gregorio mira otra cuestión yo estoy vendiendo mid derechos de Santander sin retención tendría que declarar algo si no las vendo nunca y luego mis hijos las heredan
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-23
Hola Chus,
No, si no las vendes nunca no pagarás por esas ventas de derechos. Sólo pagarías en el caso de que tu precio de compra se rebajase hasta 0 (por vender muchos derechos), en cuyo caso las ventas de derechos que hicieras una vez que tu precio de compra ya hubiese llegado a 0 tributarían como si fueran dividendos. Es un caso muy poco común.
Saludos.
Luis. Guipúzcoa · 2015-03-21
Buenas tardes.
Las plusvalías por venta de acciones compradas hace años, ¿debo comunicarlas yo ha la hacienda, o el banco lo hace por mi y se refleja directamente en mi declaración de la renta que me envían confeccionada anualmente?.
Gracias anticipadas por su información.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-23
Hola Luis,
Tendrás que ponerlas tú en la declaración del IRPF. Las ventas las sabe Hacienda, y te las mandará, pero los precios de compra los tendrás que poner tú al rellenar la declaración del IRPF, eso no lo hace Hacienda por tí.
Saludos.
chus · 2015-03-23
hola Gregorio entoces vamos a ver yo tengo comprado santanderes a 7 euros y voy vendiendo estos años derechos sin retención ya llevo haciéndolo 2 años si estoy 12 años haciendo lo mismo y ese año suponiendo que Santander este a 14 euros que tendría que pagar. gracias
chus · 2015-03-23
hola Gregorio se me ha cortado que tendría que pagar si vendo loas acciones de Santander a ese precio a 14 euros
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-24
Hola Chus,
Supongamos que por todas esas ventas de derechos te dan 4 euros por acción. Eso quiere decir que tu precio de compra sería de 3 euros (7 - 4), con lo que tendrías que pagar lo que correspondiera en ese momento por una plusvalía de 11 euros (14 - 3).
Si vendes todas las acciones el cálculo es bastante fácil, porque no tienes que calcular el precio medio por acción.
Imagina que las acciones originales te cuestan 7.000 euros. Después, por todas las ventas de derechos, obtienes 4.000 euros, y al final vendes las acciones por 14.000 euros. Con poner en la declaración del IRPF "Precio de compra = 3.000, Precio de venta = 7.000)" es suficiente, no tendrías que hacer más cálculos.
Saludos.
chus · 2015-03-24
ahora te lo esplico esacto para que me lo calcules yo compre acciones Santander a7 euros 45000acciones vendo derechos sin retención a 0,40 el año 18000 euros si sigo asi durante 12 años como me quedaría exactamente perdona las molestias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-25
Hola Chus,
El precio de compra inicial es 315.000 euros.
Si vendes 18.000 euros al año durante 12 años, en total recibes 216.000 euros.
Eso hace que tu nuevo precio de compra, al final de esos 12 años, sea de 99.000 euros (315.000 - 216.000). Eso da un precio de compra por acción de 2,2 euros (99.000 / 45.000).
Si vendes las acciones a 14 euros, ganas 11,8 euros por acción (14 - 2,2), que por el total de las 45.000 acciones hacen un total de 531.000 euros de plusvalía (45.000 x 11,8).
Saludos.
chus · 2015-03-26
hola Gregorio mira no quiero ser pelma tu que me recomendarías seguir asi vendiendo derechos o bien cojiendo dividendos con retención. gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-03-27
Hola Chus,
Tranquilo, que no eres pelma :).
Depende de la estrategia que sigas. Imagino que inviertes a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo, si no es así, dímelo.
Para los inversores de largo plazo creo que lo mejor es coger las acciones en estas ampliaciones de capital, porque el Santander está barato, y por eso es mejor coger las acciones que el dinero.
El problema de hacer eso en este caso es que en el Santander ya tienes invertidos 315.000 euros, que es una cifra suficiente para tener una cartera ya formada.
Como cuando la cartera ya está formado recomiendo no tener más del 5% en una empresa, eso supone que tu cartera debería ser de al menos 6 millones de euros para que el Santander cumpla esta norma. 6 millones es muchísimo dinero, poca gente lo tiene.
Si tienes 6 millones o más, cogería las acciones.
Si tienes bastante menos de 6 millones, entonces tendrías que diversificar bastannte, y por eso vendería los derechos para comprar acciones de otras empresas.
Saludos.
Alonso · 2015-04-08
Buenas tardes,
El 04 de Junio de 2014 compré acciones de Repsol. El 06 de Junio cobré el dividendo correspondiente a estas acciones. El 06 de Agosto vendí las acciones de Repsol. Para que los dividendos queden exentos de tributación por IRPF, tengo entendido que no puedo vender las acciones dentro de los dos meses siguientes al cobro de los dividendos. La pregunta es ¿el 06 de Agosto como fecha de enajenación de las acciones es suficiente para acogerme a la exención o debería haber vendido el 07 de Agosto? Yo pienso que los dos meses se cumplen el 05 de Agosto, por lo que el 06 ya han transcurrido los dos meses requeridos. Pero no lo tengo 100% claro. Agradecería aclaración al respecto.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-09
Hola Alonso,
He preguntado varias veces por este tema y en Hacienda siempre me han dicho que tiene que ser un día más, es decir, en este caso el 7.
Si es un 22, entonces un 23. Me dicen que da igual si el mes tiene 30 ó 31 días (ó 28-29), que el criterio es ese.
Saludos.
RATOLIN · 2015-04-09
Buenas
Me gustaria saber en que casilla de la declaración de este año tienes que poner las perdidas de venta de acciones de mas de un año, ya que estoy liado entre la 432 y la 426.
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-09
Hola Ratolín,
La 432 y 426 no son para las operaciones de más de 1 año, sino para las pérdidas pendientes de compensar a 31-12-2014. Entiendo que te refieres a esto último, en ese caso es la 432, porque es la de la base del ahorro.
Saludos.
Goyo · 2015-04-09
Hola, muy buenas, perdonar por mi desconocimiento total e ignorancia, es la primera vez que compro acciones y me gustaria declararla, pero el único dato del que dispongo es el que aparece en los datos fiscales online que me facilita hacienda: VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS, luego pone declarante POPULAR BOLSA SOCIEDAD DE VALORES SA e IMP. VENTA, 9.669,69 de fecha 07/01/2014 y 6.560,33 de fecha 05/03/2014 pero no pone en que casilla se refleja, justo mas abajo aparece RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO, como declarante BANCO PASTOR SA UNIPERSONAL, como CLAVE DIVIDENDO, TIPO DINERARIA, RENDTO. 48,40,(Aquí pone como casillas 022,023,024,028) RETENCIÓN 10,16.
Creo entender que los dividendos debo declararlos de todas esas casillas que me propone, en la 022.
En referencia a las acciones el banco no me ha enviado los datos fiscales ya que me he dado de baja en la entidad, así que no sé como recabar mas datos para poder cumplimentar la declaración, recuerdo haber invertido 14900 euros en total pero no se a cuantas acciones equivalían, ni sé si las compre a más de un año o menos. Que podría hacer para no cometer errores?. Muchas gracias
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-10
Hola,
Entiendo que hablamos de la declaración de 2014 que se presenta en 2015.
Los dividendos se ponen en la casilla 024.
Es imprescindible que sepas el precio de compra y si la operación es de más de 1 año o de hasta 1 año, sin eso no lo puedes declarar. ¿No tienes ningún papel de la compra? Si no lo tienes, ve al banco, aunque ya no seas cliente, te darán esa información.
Saludos.
Goyo · 2015-04-10
Muchas gracias por responderme, sí se trata de la declaración del ejercicio 2014 a presentar este año, con respecto a los dividendos, en la casilla 024 en TIPO DE RENDIMIENTO hay que optar entre 2 opciones 1.-[b]Rendimientos a los que le es aplicable la exención del articulo 7y de la Ley del Impuesto[/b] y 2.-[b]Otros rendimientos por la participación en fondos propios de entidades[/b], al ser dividendos por acciones de BANCO POPULAR, por lo que he leído creo que estan exentas de tributar hasta 1500 euros, deberia elegir la opción 1?.
En cuanto a los datos de la adquisición y venta de acciones sí recuerdo que me habían dado papeles pero no se donde los he guardado, y actualmente no resido en donde tenía mi banco, espero que puedan facilitarme esos datos en otra sucursal de otra provincia. Si me los facilitan a ver si consigo hacer la declaración con un poco de ayuda, un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
De nada,
Están exentas (los primeros 1.500 euros), y son del tipo 1, si las tuviste 2 meses antes o 2 meses después de cobrar el dividendo.
Si no las tuviste 2 meses antes o 2 meses después del pago del dividendo, entonces son del tipo 2.
Prueba en otra sucursal, sí, necesitas esa información para poder hacer la declaración.
Saludos.
juan · 2015-04-10
Hola, OS pido ayuda, en el 2014 vendí 1000 acciones d iberdrola por un valor de 4734, en que valor me tengo que basar para hallar la plusvalia-minusvalia, si son valores de unos 30 o 40 años de antigüedad y desconozco su valor de compra. Muchas gracias por adelantado
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-13
Hola Juan,
Al ser tan antiguos te beneficias de los coeficientes de abatimiento.
La ley dice que hay que poner el valor exacto de compra. En caso de que no se sepa, habría que poner 0 como valor de compra. Busca cotizaciones de aquella época, y pon algo razonable.
Una curiosidad, ¿por qué las vendiste? Te lo digo porque parece que eres inversor de largo plazo, y por eso raro que después de aguantar tantos años las vendas.
Saludos.
Goyo · 2015-04-13
Gracias nuevamente, hoy me he acercado a una sucursal de Banco Popular en Madrid, pero me han dicho que aun no tienen disponibles los datos fiscales, que me pase otro dìa sobre finales de mes... Me parece raro que la campaña de la Renta empiece antes de que el banco tenga los datos pero bueno, habrá que esperar a ver.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-14
Hola,
No es raro, es bastante habitual. No te preocupes por eso.
Pero en los datos fiscales de 2014 no te saldrán las compras de esas acciones del Popular si las hiciste en 2013 o antes. Si las compraste en 2014 sí te saldrán. En caso de que no te salgan, les tienes que decir que te busquen ese dato de la compra.
Saludos.
Lucía · 2015-04-13
Hola
Tengo una duda respecto a como compensar una perdida por una venta de un fondo que realicé en el 2013. El fondo lo tenía hace bastantes años y al vender perdí 1050€.
En el 2014 he vendido unas acciones (compradas en 1997) donde he obtenido unas ganancias de 572€
En que casilla de la renta del 2014 debo compensar las perdidas y por qué importe
También tengo intereses de imposiciones a plazo y cuentas corrientes en el 2014 por 650€, estos importes se pueden compensar?
Muchas gracias
Lucía · 2015-04-13
Por otro lado, como se declaran los derechos de suscripción?
Y como son acciones tan antiguas, como lo hago? me refiero a que no tengo datos de años tan antiguos para saber los derechos que he cobrado
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-14
Hola Lucía,
Explícame con detalle qué has hecho con los derechos, los has vendido, has cogido las acciones, has vendido las acciones que compraste originalmente, etc.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-14
Hola Lucía.
La ganancia de las acciones la tienes que poner en la casilla 317 y siguientes.
La pérdida del fondo la tienes que poner en la 432.
Con eso ya te hace el programa los cálculos.
Los intereses no se pueden compensar con las pérdidas, y los dividendos tampoco.
Saludos.
Lucía · 2015-04-14
Muchas gracias por tu pronta respuesta
Pero una cosa, mis perdidas fueron de 1050€, eso es lo que tengo que poner en la casilla 432? ¿pero este año no compenso todas no? ¿ como se cual es el importe que me queda para el próximo año?
Respecto a los derechos, cuando ha habido ampliación creo que siempre he cogido las acciones y vendido los derechos que sobraban. Y corresponden a acciones que las he vendido en su totalidad.
Pero al ser de hace tanto tiempo no tengo datos de todos los derechos vendidos.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-15
De nada, Lucía,
En la casilla 432 este año pones 572 euros, que es lo que te merece la pena (toda la plusvalía que tienes), y los restantes 478 euros (1.050 - 572) te los guardas para los próximos años (hasta 2017 incluido).
Respecto a los derechos, si has vendido todas las acciones el cálculo es muy fácil. Sólo tienes que poner como precio de compra lo que te costaron las acciones originales, y como precio de venta lo que te han dado ahora. Nada más, con eso vale.
Calcular el precio medio restando los derechos y demás es para cuando se vende una parte de las acciones y se conserva otra parte, pero si se venden todas con hacer lo que te comento es suficiente.
Saludos.
Lucia · 2015-04-15
ok, gracias
Pues menos mal que las he vendido todas....si no me resultaría imposible saber todos los derechos que he cobrado...
Gracias de nuevo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-16
De nada, Lucía,
Venderlas todas facilita mucho el cálculo, sí.
Saludos.
Hari Seldon · 2015-04-19
En 2001, cuando tenía 16 años mis padres me compraron acciones de Iberia por valor de 3300 euros. En 2014, 13 años después, las vendí por 8220 euros para poder irme unos meses al extranjero a aprender idiomas. No he tenido ningún otro ingreso en España en 2014 más que algunos euros de interés de la cuenta corriente. ¿Cómo tengo que declarar esos beneficios de la venta de acciones?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-20
Hola Hari,
Tienes que hacer la declaración del IRPF, e incluir esa operación en ella. Es la forma de declarala. Como se te aplica el mínimo personal no tendrás que pagar nada, pero tienes que hacer la declaración del IRPF y presentarla.
Saludos.
jesus · 2015-04-30
hola de nuevo Gregorio mira ya la comunidad europea a aprobado la venta de Jazztel a orange ahora quisiera saber porque me an dicho que al hacer opa los gastos bancarios de la venta se hace cargo el que compra esto es cierto?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-04
Hola Jesús,
Generalmente es así, efectivamente. En este caso las comisiones las pagará Jazztel, no los inversores que acudan a la OPA. Es un pequeño ahorro, pero es mejor que nada.
Saludos.
Jose Maria · 2015-05-16
Hola Gregorio, tengo una pregunta respecto a los 2 meses de no-compra antes y después de la venta con minusvalía. He leído que para acciones cotizadas en bolsas extranjeras (concretamente en Londres) el plazo es de 1 año, en vez de 2 meses. Es así? Y en ese caso, hay alguna sentencia en contrario? (por ejemplo, esto es un claro caso de penalización a las operaciones con acciones de empresas europeas no-españolas).
Muchas gracias por la aclaración
Un cordial saludo
-- Jose Maria
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola José María,
Para responderte con total seguridad acabo de hacer una consulta por escrito a la CNMV, en cuanto me respondan ellos te lo cuento con detalle.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-12
Hola José María,
Ya ha pasado casi 1 mes y la CNMV no me responde, te cuento lo que sé.
Para que el plazo sean 2 meses el mercado tiene que estar en una lista, que elabora cada país. En España esa lista la hace la CNMV, pero no la tiene publicada (parece increíble, pero es así). Hay que pedírsela por escrito, como hice yo, pero no me la mandan (no sé si me la mandarán algún día). Aunque te la manden en algún momento, en teoría la pueden modificar cuando quieran, por lo que cualquier lista que se vea puede estar desactualizada.
Lo mejor que he encontrado es esta lista a nivel europe (pero puede no ser exactamente igual a la española, aunque se supone que las deiferencias deberían ser pocas, si las hay):
[url="http://mifiddatabase.esma.europa.eu/Index.aspx?sectionlinks_id=23&language=0&pageName=REGULATED_MARKETS_Display&subsection_id=0&action=Go&ds=27&ms=5&ys=2015&mic_code=MIC%20Code&full_name=Full%20Name&submitButton=Go&cpage=0"]Lista de mercados regulados en Europa[/url]
Para los que no estén en la lsita de la CNMV (el anterior enlace es lo mejor que tenemos públicamente) el plazo es de 1 año. En el MAB (por ejemplo), al menos hasta que lo incluyan en la lista, el plazo es de 1 año.
Saludos.
José María · 2015-06-12
Muchísimas gracias Gregorio por tus averiguaciones y por tomarte el tiempo para contactar con la CNMV. La respuesta que me das me ayuda enormemente y me tranquiliza a la vez, pues parece claro que se aplicarían los 2 meses de exclusión, no el año.
Un cordial saludo y gracias de nuevo por la gran labor que haces con tus aclaraciones y comentarios!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-15
Muchas gracias, José María.
En esta respuesta siento no darte una seguridad del 100%, pero por lo que me han dicho no es posible (aunque es increíble que sea así). De todas formas yo me guiaría por la lista que te enlace, y la daría por buena.
Saludos.
Raul · 2015-05-17
Buenos días.
Tengo minusvalias pendientes de compensar desde el año 2012, ¿lo puedo compensar con plusvalias del año 2014[b] en la Base Imponible del ahorro o en la base imponible del trabajo[/b]?
Espero noticias.
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Raúl,
Sí las puedes compensar, y es en la base del ahorro.
Saludos.
Raul · 2015-05-18
Vale gracias, ¿pero por que no se pueden compensar con la base imponible del trabajo?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-19
Hola Raúl,
Porque hicieron la ley así. La podían haber hecho como tú dices, pero no fue así. No tiene más explicación, no le busques la lógica a que sea de una forma o de otra.
Saludos.
Raúl · 2015-05-19
Hola Gregorio.
Mira, tengo 34,80€ de plusvalía del año 2014 y tengo 803,28€ pendientes de compensar desde el 2012.
Por lo que en teoría se me quedaría una pérdida de 768,48€ (803,28€ - 34,80€) pendientes de compensar hasta el 2016, ¿no?, y compensaría esos 34,80 de ganancias con los 34,80 de las perdidas desde el año 2012, pero solo si incluyo esos 34,80€ de pérdidas en la Base Imponible General (casilla 385) y no en la de Ahorro (casilla 374).
Espero tus noticias.
Gracias de antemano.
Saludos.
Raul · 2015-05-17
Fueron pérdidas de menos de 1 año, y me gustaría compensarla con plusvalías de más de 1 año.
Espero respuesta.
Gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Raúl,
Es así, y ya no hay diferencia. Las tienes que compensar con plusvalías, da igual que sean de hasta 1 año o de más de 1 año.
Saludos.
Grana · 2015-05-18
Buenos días,
Mi entidad bancaria me ha pasado los datos de las operaciones de bolsa, me ha sorprendido ver que como gasto solo aparece la comisión. ¿El corretaje y los cánones de bolsa no cuentan no se deben contar como gasto de las operaciones?
Cuando se trata de una venta de derechos sobrantes no indican la comisión. Pregunto ¿en estos casos no se descuenta como gasto?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Grana,
Comisión es todo, no hay diferencia a efectos fiscales. Si por una compra has pagado 15 euros en total, en el IRPF tienes que meter esos 15 euros, y da igual qué parte de esos 15 euros sean la comisión del broker, el canon, etc.
En la venta de derechos sobrantes la comisión también se descuenta, sí.
Saludos.
Grana · 2015-05-18
Disculpa Gregorio,
Me he olvidado otra cuestión relacionada con el tema de gastos.
En el cobro de dividendos también aplica el banco unas comisiones ¿se pueden descontar como gasto?
Muchas gracias nuevamente.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-18
Hola Grana,
Sí, estos gastos por el cobro de dividendos, igual que los de mantenimiento de las acciones, los metes en la casilla 024, en el año en que se produzcan (no se restan de las plusvalías o minusvalías al momento de veder las acciones).
Saludos.
Roberto · 2015-05-18
Buenos días: Tengo perdidas de mas y de menos de un año (2010, 2011 y 2012). Este año (2014) tengo ganancias de menos de un año. ¿Con que tipo de minusvalias de años anteriores las puedo compensar?. Como me seguiran sobrando minusvalias, ¿las puedo compensar con el 10% de la base imponible general de este año, o eso solo rige para las minusvalias de este año si las hubiese?. Muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-19
Hola Roberto,
En 2010, 2011 y 2012 no había diferencia entre las operaciones de venta porque fueran de más o de menos de 1 año, eran todas iguales.
Las ganancias de hasta 1 año de 2014 no se pueden compensar con las minusvalías que tienes de 2010 a 2012. Si las ganancias de 2014 fueran de más de 1 año, entonces las podrías compensar con todas las minusvalías anteriores.
Y tampoco puedes compensar las minusvalías de 2010 a 2012 (sean del plazo que sean) con las rentas del trabajo.
Estas minusvalías de 2010 a 2012 las puedes compensar con cualquier plusvalia que tengas en 2015 (en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc).
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-20
Hola Raúl,
Las ganancias de hasta 1 año en 2014 no las puedes compensar con las pérdidas de 2012. Tienes que dejar los 803,28 euros pendientes para compensarlos en 2015 ó en 2016.
Lo siento pero es así.
Saludos.
Raúl · 2015-05-20
Vale gracias y ¿tengo que poner en la declaración del 2014 estos 803,28 (del 2012) en alguna casilla para poder compensarlas en el 2015 ó 2016?, o como ya se declaró en 2012 no hace falta ir la incluyendo cada año hasta que se pueda compensar.
Espero respuesta.
Muchas gracias y saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-21
De nada, Raúl,
En la declarción de 2014 no tienes que poner esos 803,28 euros en ningún sitio. Ya están puestos el año en que se produjeron, ya sólo tienes que ponerlos en 2015 y 2016, si los usas.
Por ejemplo, si en 2015 sólo usas 500, pones sólo esos 500 en la declaración de 2015, y los otros 303,28 te los guardas para 2016.
Saludos.
Marcos · 2015-05-20
Buenos días Gregorio,
En 2013 me vi obligado a vender unas acciones de más de un año, de Corporación Dermoestetica, debido a una OPA de exclusión.
Las minusvalías generadas fueron de algo más de 8000 euros y ese año no pude compensarlas con nada.
En el 2014 tuve plusvalías, también generadas por acciones de más de un año.
Quería compensarlas pero no sé exactamente en qué casilla debo anotar el importe de las minusvalías de 2013. Creo que debería ser la casilla XXX dado que todo es de más de un año y debería ser en la parte concerniente al AHORRO, pero no estoy seguro.
Pero por otro lado al preguntar en distintos sitios, incluso en la agencia tributaria, me han dicho que no puedo compensar con esas minusvalías porque es una cantidad neta, que en la declaración del año pasado no las reduje nada (quiero decir que no hubo la más mínima compensación el año pasado con plusvalías, lógicamente por que no gané nada). Lo que me quisieron decir, al menos así lo entendí yo, es que si las hubiera reducido aunque solo fuera en 1 euro podría compensarlas este año pero como no fue así no las puedo compensar.
A mí esto me parece que no tiene sentido.
Gracias de ante mano por su respuesta.
Un saludo.
Marcos · 2015-05-20
Perdón, en el anterior mensaje se me olvidó poner el numero de la casilla. El 432.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-21
Hola Marcos.
Efectivamente las tienes que poner en la casilla 432.
Y lo que no puedes ponerlas porque no las redujiste al menos 1 euro, etc, no es así. Entenderían mal la pregunta. Las puedes poner seguro, en la casilla 432.
Saludos.
ISRAEL · 2015-05-25
Hola Gregorio. Compré acciones en 2011 de 3 bancos distintos a 5 y vendí en 2014 a 8. estoy en programa padre y no me incorpora en datos fiscales la venta de estas acciones por lo que tengo que hacerlo manualmente. Dime por favor que casillas tengo que rellenar para terminar de cumplimentar. Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-29
Hola Israel,
Tienes que poner esas operaciones en la casilla 318.
Saludos.
Paco · 2015-05-27
Hola.
He vendido unas acciones el año pasado que compre has mas de 10 años. No se los precios a los que las compre con lo cual, no se que tengo que declarar de ellas. Me puedes ayudar. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-05-29
Hola Paco,
Debes encontrar los precios. Si no se sabe el precio de algo, Hacienda dice que debe ponerse 0 como precio de compra.
Pregunta en el broker o banco donde tuvieras las acciones, ellos te deberían decir el precio al que compraste.
¿No guardaste los papeles de las compras?
Saludos.
Lorenzo · 2015-06-03
Buenos días,
En primer lugar felicitarte por la web, por la información tan interesante que das y por el tono empleado en la resolución de las cuestiones. Haces un trabajo increible y del que se aprende muchísimo.
Me gustaría resolver unas cuantas dudas que tengo acerca de la fiscalidad de las acciones y no se si existe algún hilo con preguntas habituales para estos casos (no quisiera que tuvieras que responderme cuestiones que ya están publicadas por el trastorno que pudiera ocasionarte) por lo que me he leido todos los mensajes anteriores pero aún así tengo algunas dudas:
- En primer lugar me gustaría saber si las ganancias obtenidas por medio de la compra venta de acciones y dividendos cuenta para el mínimo necesario para tener que realizar la declaración de la renta. Es decir, ¿la norma son 22.000 € exclusivamente de ingresos salariales o de cualquier tipo de incremento patrimonial?
¿Es obligatorio realizar la declaración por tener invertido en bolsa independientemente de los rendimientos obtenidos?
Por poner un ejemplo concreto: en mi caso he obtenido 14.000€ de rendimientos brutos del trabajo en el ejercicio 2014 y unos 7000€ de ganancias en bolsa. ¿Estaría exento de hacerla?
- En segundo lugar, hay que ir cumplimentando, en las casillas 269 y/o 318 cada una de las ganancias o pérdidas obtenidas por compra/venta de acciones o exclusivamente ganancias? ¿En la casilla 432 se ponen las minusvalías a compensar con plusvalías o ya están contempladas en la 269/318? ¿Qué ocurre si en declaraciones anteriores no las contemplé en la casilla 432, podría ponerlas en ésta declaración?
- El programa te pide que introduzcas las retenciones efectuadas. ¿Se refiere a cualquier tipo de comisión y canón que afecte a las operaciones de compra y venta, es decir, al líquido de la operación? ¿O solo a impuestos de cada operación?
Muchas gracias por adelantado y sigue asi!
Un saludo,
Lorenzo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
Muchas gracias, Lorenzo.
Tienes obligación de hacer la declaración del IRPF si la suma de plusvalías + dividendos + intereses + .. es más de 1.600 euros.
Pero ten en cuenta que a casi todo el mundo que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta le merece la pena hacerla. Hacienda se aprovecha de la pereza de la gente, casi todos los que no tienen obligación de hacer la declaración del IRPF les sale a devolver.
En tu caso estás obligado a hacerla, porque los 7.000 de ganancias superan el límite de los 1.600.
Puedes poner cada operación por separado, o el resumen de todas si son muchas.
En la 432 se ponen pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, no las de este año.
Las compensaciones de las operaciones del año actual se hacen en las casillas 269/318, sí.
La pregunta de las declaraciones anteriores y la 432 no me queda clara. ¿Qué hiciste exactamente en los años anteriores?
Las retenciones son las retenciones de los dividendos cobrados (imagino que te refieres a la casilla 024).
Saludos.
chus · 2015-06-03
hola Gregorio mira haber si me resuelves este problema la opa de Jazztel me dice el banco donde tengo las acciones que solo me ahorro el corretaje que la venta de acciones que es lo que cobran ellos que no puede ser asi? saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-03
Hola Chus,
No me queda claro lo que te dicen, ¿me lo puedes explicar de otra forma?
Saludos.
chus · 2015-06-03
hola Gregorio mira lo que me han dicho yo tengo las jazzteles en caja rural entoces al acudir ala opa me ahorro solo el corretaje pero lo que tiene que ganar la caja por la venta acciones eso no lo tengo que pagar yo será asi?gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-05
Hola Chus,
Ya entiendo. Sí, es como te han dicho, la comisión de tu broker sí la pagas, pero te ahorras la parte de la comisión de BME y demás.
Saludos.
Lorenzo · 2015-06-04
Hola de nuevo,
intentaré explicarme mejor. Me refería a que, si por error, en declaraciones anteriores no he reflejado correctamente las minusvalías obtenidas en ejercicios pasados, si podría incluirlas este año. No estoy seguro de haber rellenado esa casilla y tendría antes que comprobarlo.
Por último, cuando relleno la casilla 269/318 con los importes de las ganancias por venta de acciones, me pide que indique las retenciones efectuadas. ¿Se refiere a la suma de todos los gastos, comisiones, canones, etc?
Gracias y un saludo, Lorenzo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-05
Hola Lorenzo,
Ya lo entiendo. Si por error no pusiste las minusvalías en ejercicios pasados ahora tienes que hacer un escrito a Hacienda exponiéndoles el caso y aportando la información que tengas, para que tengan constancia de esas minusvalías pendientes de compensar.
Las retenciones que te pide son las de la venta de fondos de inversión. Esta es la casilla 269. Las acciones son las siguientes casillas, y en esas no te pide la retención. En los fondos de inversión sí te retienen al vender, pero en las acciones no.
Saludos.
GOYO · 2015-06-07
Hola muy buenas Gregorio, despues de varias semanas he logrado conseguir un poco más de información con respecto a la pregunta que formulé en su día respecto de como declarar unas acciones, y me faltaba saber si era a más de un año y el importe. Despues de mucho buscar y rebuscar por casa he logrado saber que la compra de acciones se debió al canje obligatorio que tuve que hacer para recuperar el dinero de unas acciones preferentes que tenia con Banco Pastor grupo Banco Popular , tenia 14.000 euros y se canjearon por 8611 acciones. Despues se hizo una ampliación de capital y aporte 900 euros más, con lo que consegui canjeando 2990 acciones antiguas y vendiendo 5621, un total de 16051 acciones. Despues la entidad realizo un split y pasaron de las 16051 a 3210. Esto fue aproximadamente en diciembre de 2012. La venta la hice primero de 2000 acciones por valor de 9700 con unos gastos de 30,31 en enero de 2014 y las 1210 restantes por valor de 6582,40 con 22,07 de gasto en marzo de 2014. No se si serán suficientes datos. En que casilla debería declararlo?, muchas gracias y perdona por extenderme tanto. Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-08
Hola Goyo,
Si son operaciones de hasta 1 año las tienes que poner en la casilla 277.
Y si son de más de 1 año en la 318.
Saludos.
Goyo · 2015-06-09
Muchas gracias Gregorio, estoy tratando de rellenar la casilla 318, por lo que veo únicamente hay que rellenar los apartados de "valor de adquisición" y "valor de transmisión", y el tipo de ganancia.(Pensaba que habría que hacer cálculos mas complejos con los valores de cada acción, menos mal que no es así). La única duda que tendría es en el tipo de valor que hay 2 opciones: -1) ACCIONES Y PARTICIPACIONES NEGOCIADAS EN MERCADOS OFICIALES, EXCEPTO LAS DEL PUNTO2 -2) ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA NEGOCIADA EN MERCADOS OFICIALES. Por defecto viene la 1 y yo creo que es la 1 pero si me lo confirmas ya puedo terminar por fin de confeccionar la declaración.
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-10
De nada, Goyo.
Sólo hay que poner los importes totales, sí.
Las acciones normales que cotizan en Bolsa son el punto 1, sí, ese es el que tienes que marcar.
Saludos.
Goyo · 2015-06-09
Por cierto me han dicho que deberia declararlas en la casilla 329 al ser acciones provenientes de participaciones preferentes, tendran razón?.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-10
Hola Goyo,
Las que vienen de preferentes tienen un trato un poco distinto, y se ponen en la 329, sí.
Pero no es el caso de las que me dices del Popular. ¿O te refieres a otras acciones? La 329 es para que los que tenían preferentes de Bankia y se las cambiaron por acciones de Bankia, por ejemplo.
Saludos.
Goyo · 2015-06-10
A ver yo tenia participaciones preferentes en Banco Pastor, eran 140 títulos a 100 euros, en total 14000 euros. Yo ese dinero lo quería recuperar y el banco me decía que la única forma era pasando las preferentes a acciones de Banco Pastor, pero que por aquella época coincidio que Banco Pastor pasó a formar parte de Banco Popular y las acciones ya pertenecían a Banco Popular. Quise vender las acciones para recuperar el dinero pero el banco no me dejaba hasta pasado un mes y al cabo del mes bajaron muchisimo por lo que me espere a ver si recuperaban para poder venderlas y no perder mucho dinero. Eso era el año aproximadamente 2011, en 2012 se hizo una ampliación de capital y el banco me recomendó vender parte de las que tenía 8611, así que se vendieron 5621 acciones y se canjearon 2990 por otras nuevas, además aporte 900 euros para sumarle al importe que percibi por la venta para hacer la compra de las nuevas acciones. Con todo consegui 16051 acciones nuevas, posteriormente se produjo un split y se pasaron de 16051 o 3210. En enero de 2014 vendi 2000 acciones y en marzo de 2014 las 1210 restantes. Así que no sé como deben considerarse para poder declararlas en una casilla o en la otra.
Muchas gracias, ya sólo me falta eso para poder hacer la declaración.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-11
Hola Goyo,
Vale, es que pensé que eran acciones del Banco Pastor que habían pasado a ser acciones del Banco Popular en la fusión que comentas.
Tienes que declararlo en varias casillas, porque son varias operaciones distintas.
La venta de las 5.621 acciones procede de preferentes, y por eso tienes que ponerlo en la casilla de las preferentes (la 329).
La compras de acciones en la ampiación de capital (cuando aportas 900 euros nuevos) es una compra "normal", esta ya no es de preferentes. Se declara como una venta de acciones normal, en las casillas 277 ó 318, según sea una operación de hasta 1 año o de más de 1 año.
Aquí me pierdo un poco:
1) ¿Consigues 16.051 acciones nuevas, con lo que pasas a tener 2.990 + 16.051 acciones = 19.041?
ó
2) Pasas a tener 16.051 acciones en total, las 2.990 que ya tenías más otras 13.061 que compras en la ampliación de capital?
Creo que es la opción 2, pero no estoy seguro. Te sigo contestando como si fuera la 2.
En este momento tendrías:
1) 2.990 acciones procedentes de preferentes, que se transforman en 598 acciones después del contrasplit
2) 13.061 acciones procedentes de una compra normal, que se transforman en 2.612 acciones después del contrasplit
En la venta de las 2.000 acciones hay 2 operaciones:
1) Venta de las 598 que vienen de preferentes, y que se declara en la casilla 329
2) Venta de 1.402 acciones "normales", que se declara en la 277 ó la 318.
La última venta de 1.210 es de acciones normales, y va a las casilas 277 ó 318.
Saludos.
Goyo · 2015-06-11
Creo que no me expliqué bien. Tenia 140 titulos a 100 euros cada uno en preferentes de Banco Pastor(14.000 euros). Esos 140 titulos pasaron a ser 8611 acciones de Banco Popular (Antes del año 2010). Con la ampliacion con esas 8611 acciones:
- 2990 se canjearon x nuevas a razon de 3 x 1 = 8970.
- Las restantes 5621 se vendieron con lo que consegui 2698,08 euros mas 900 que puse un total de 3596,97 y con ese dinero se conseguieron 7081. Con lo que conseguí 8970 de canje +7081 de compra, en total 16051.
Con el split pasaron a ser 3210 (Año 2012)
Todo esto fue digamos "algo interno del banco", pues en los datos fiscales de los años correspondientes no me figuraba nada de estas operaciones por lo que no he declarado nada al respecto. Por eso no se si la venta que me indicas de las preferentes debo declararlas en una casilla y las otras "normales" en otra cuando eso no lo hice en su día, osea cuando he vendido las 5621 acciones antiguas para comprar con la ampliacion de capital las nuevas deberia haber declarado en el ejercicio correspondiente?. o debo declararlo este año? Menudo lío que tengo montado, perdona y gracias por tu ayuda y paciencia.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-12
Hola Goyo,
Todas las ventas hay que declararlas en el año en que se realizan, siempre. Si las 5.621 las vendiste en 2013 ó antes, ya tendrían que estar declaradas en años anteriores. Si no lo hiciste, deberías hacer ahora una declaración complementaria. Hacer una declaración complementaria es complicado, tendrás que pedir ayuda en un gestor o en Hacienda.
Por otro lado, la ampliación 3 x 1 que dices supongo que es la de diciembre de 2012, en la que hubo que poner dinero para recibir las acciones nuevas. Te lo digo porque si es así (estoy casi seguro, por lo que dices) las 2.990 no se transformaron en 8.670, sino que las 2.990 se mantuvieron como estaban, y adedmás compraste otras 8.970, que es una compra independiente de las 2.990 y es una compra "normal", por lo que no se declara en la casilla de las preferentes (cuando se vendan estas acciones), sino en la de las ventas "normales".
Saludos.
Grana · 2015-06-17
Buenas tardes Gregorio,
He leído en alguna respuesta tuya que las pérdidas patrimoniales que no se han podido compensar y quedan pendientes para ejercicios siguientes se deben reflejar en la declaración del ejercicio que se han producido.
En las de más de un año queda reflejado en la casilla 405.
Mi pregunta es: Tengo pérdidas de menos de un año que no he podido compensar por la recompra de valores homogéneos en menos de dos meses. Cuando se reflejan las transmisiones del valor concreto aparece la pérdida obtenida en la casilla 281 pero claro está no es computable por tanto la casilla 282 aparece en blanco.
Esta pérdida no aparece reflejada en ningún otro apartado o no lo he sabido ver, ¿cómo podré justificar la compensación cuando ya no tenga el impedimento de la regla de los dos meses por recompra de valores homogéneos?
Muchas gracias
Un cordial saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-18
Hola Grana,
Lo que tienes que hacer es lo que has hecho. En la casilla 278 marcas que las pérdidas no son compensables este añi, y con eso ya has declarado esa pérdida y queda registrada en Hacienda, de foma que en años posteriores la puedes compensar.
Saludos.
Cin · 2015-06-17
El año 2014 vendí 782 acciones del Banco Santander por 5,002.64 € descontando los gastos. Estas acciones las he ido adquiriendo con el programa de reinversión de dividendos y algunas pequeñas compras. Las primeras son muy antiguas, y no tengo papeles de todas.
En la declaración del Patrimonio de 2005 consta que tengo 514 títulos valorados en 5,530.64 €. Desde luego que hay títulos anteriores a 1994.
¿Puedo considerar que ese es el valor de adquisición de esas 514 acciones? y de las restantes 268, que sí tengo papeles, hallar su valor de adquisición y sumárselo? De esta forma resulta una pérdida patrimonial de 3,333.48 €.
Le agradecería mucho su pronta respuesta pues es lo único que me falta para terminar la declaración y no sé donde acudir.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-18
Hola Cin,
No me cuadra lo que dices, porque si tienes acciones del Santander de hace tantos años tienes que ganar dinero. Quizá no has tenido en cuenta los splits que ha hecho en todos estos años.
Ese no debes ponerlo como valor de adquisición, porque el real será mucho más bajo. Si lo haces, pagarás menos, pero Hacienda se puede dar cuenta y ponerte una multa.
Tendrías que buscar los papeles, o intentar hacer una aporximación más real con los datos que tengas.
¿Qué datos tienes de esas 514 acciones, acerca de sus diferentes compras? ¿Hubo alguna compra importante, y luego se fueron sumando pequeñas compras?
Saludos.
Cin · 2015-06-18
Buenas tardes, Gregorio:
Qué rápido y amable has sido.
Yo no quiero engañar a Hacienda sino cumplir mis obligaciones fiscales.
De casualidad hoy mismo he encontrado más papeles y más antiguos referentes a las acciones, pero aún no he tenido tiempo de estudiarlos.
Entiendo que la forma de calcular el valor de las 268 acciones restantes es correcta y, si encuentro datos puedo calcular de la misma forma él de las 514.
Quiero darte las gracias por tu atención y prontitud en la respuesta.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Muchas gracias, Cin.
En realidad tienes que calcular el valor de todas las acciones, desde el principio.
Quiero decir que si las 268 proceden de scrip dividends (que en este caso es muy probable) serán parte de las compras de las que proceden, ya que al recibir las acciones de los scrip dividends lo que pasa es que se reduce el precio de compra de las acciones originales. Y la fecha de compra de las acciones recibidas en los scrip dividends es la misma de las acciones originales.
Si no lo ves claro, pon los datos que tengas. Como parece un caso un tanto complicado, quizá sea mejor que abras un hilo en el foro.
Saludos.
V. Jesus Fernández · 2015-06-18
Tengo 2.800 acciones del Banco de Santander, las he vendido todas. De ellas 1.500 acciones compradas en bolsa con un valor conocido, las restantes 1.300 acciones son ampliaciones del programa dividendo por acciones, ¿como se calcula el valor de estas acciones para sumarselo al valor de las compradas en bolsa para calcular el resultado fiscal de la operación? en su momento el Banco cuando reflejaba esta operación les daba valor cero.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-19
Hola Jesús,
El precio de compra se calcula repartiendo las acciones recibidas en los scrips entre las compras que la originan. Por ejemplo, imagina que haces una compra de 100 acciones a 10 euros, luego otra de 200 acciones a 12 euros, y después en un scrip dividend recibes 30 acciones. Tras el scrip te quedarían 2 compras:
1) 110 acciones a 9,09 euros (1.000 / 110)
2) 220 acciones a 10,91 euros (2.400 / 220).
Esto tendrías que hacerlo en cada scrip dividend.
Pero si las has vendido todas el cálculo es mucho más fácil, ya que sólo tienes que poner el importe de la venta de las 2.800 y el importe de la compra de las 1.500. Al importe de la compra le deberías restar todas las pequeñas cantidades que hayas recibido en cada scrip dividend por la venta de los picos de derechos, que en conjunto será una cantidad muy pequeña.
Saludos.
HANJEL · 2015-06-20
Hola Gregorio,
Gracias por el tiempo que nos estas dedicando a todos los que estamos un poco (o mucho, como en mi caso) despistados en esta materia.
Te cuento, yo arrastro unas pérdidas por venta de acciones desde 2012 que declaré en su momento, las cuales pertenecían a dos titulares (mi mujer y yo).
Hasta el momento no nos hemos podido compensar con nada porque no hemos vuelto a vender títulos.
Sin embargo, a la hora de realizar la Declaración de la Renta 2014, es decir, la de éste año, me he encontrado con la casilla 425 que me parece interpretar que puedo compensar hasta el 25% del importe que figura en la casilla 424 (Saldo neto de los rendimientos a integrar en la BI general y de las imputaciones de renta). Esto es así? No me atrevo a ponerlo sin antes consultartelo porque me parece raro que pueda compensar pérdidas patrimoniales con imputaciones de renta.
De ser afirmativa tu respuesta, quisiera saber si puedo imputar el total de la pérdida a compensar (no llegaría en ningún caso al 25%) en la declaración de mi mujer. ¿Hacienda tiene en cuenta que cantidad corresponde a cada uno de dicha pérdida, a pesar de realizarse en una declaración conjunta?
HANJEL · 2015-06-20
Hola de nuevo Gregorio,
Le sigo dando vueltas a las compensaciones por pérdidas patrimoniales que te contaba en el comentario anterior, y me parece que no voy a poder recogerlo en la casilla 425 ya que éstas pérdidas vienen de la casilla 445 de la declaracion de 2012 (Ganancias y Pérdidas patrimoniales a integrar en la BI del ahorro).
Por lo que solo podría incluirlos en la casilla 432, verdad? Pero como no tengo ningún saldo neto positivo imputable a 2014 a integrar en la BI del ahorro, me parece que me voy a tener que aguantar.
Podrías corroborármelo, por favor?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-22
Hola Hanjel,
Efectivamente las pérdidas de 2012 pendientes de compensar las tendrías que poner en la casilla 432, pero si hubieras tenido ganancias en 2014. Si no las has tenido, aún las puedes compensar en 2015 y 2016.
Por si te sirve, también las puedes compensar con ganancias en fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc.
Saludos.
GRANA · 2015-06-22
Buenos días Gregorio,
Mi pregunta es ¿se puede compensar perdidas de años anteriores con lo cobrado por dividendos.
Muy agradecido por la gran ayuda y el tiempo que nos dedicas.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-23
Hola Grana, y gracias.
No, eso no se puede hacer. Y tampoco se podía hacer en el pasado, y es poco probable que se pueda hacer en el futuro. El motivo es que los dividendos son rentas, y las ganancias y pérdidas son variaciones de patrimonio.
Saludos.
chus · 2015-06-22
que tal Gregorio mira mi caso es el siguiente ahora me van hacer opa Jazztel y yo tengo 4500 acciones me las compran a 13 gano 20000 euros y en enero vendi BBVV perdiendo 12000 euros el año que viene me puedo deducir esta minusvalía y en total de que cuantia tendría que pagar. gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-23
Hola Chus,
Sí puedes compensar una cosa con la otra.
En total ganas 8.000 euros (20.000 - 12.000), y por tanto pagas:
1) El 20% por los primeros 6.000 euros, que son 1.200 euros.
2) El 22% por los siguientes 2.000 euros, que son 440 euros.
En total pagarás 1.640 euros (1.200 + 440).
Saludos.
MIGUEL · 2015-06-28
Hola Gregorio, gracias de antemano por tu ayuda.
Tengo pérdidas en acciones en los años 2010, 2011 y 2012, pero hasta ahora no las he podido deducir pues en 2013 y 2014 tuve ganancias pero generadas en menos de 1 año; algo totalmente injusto, pues en 2013 pagué por esas ganancias y en 2014 también me toca, pero parece que al Señor Montoro no le interesas mis pérdidas, sólo mis ganancias. Las pérdidas de 2010 ya jamás me las podré compensar ¿no?, me gustaría que me lo confirmaras. Y en cuanto a las de 2011 y 2012, que suman 4.000 €, si en 2015 obtengo ganancias, por ejemplo, por 4.010€, ¿puedo compensarlas todas, sin ningún tipo de restricción, ni porcentajes?
¿Sabes si, por casualidad, alguien puso una reclamación a algún Tribunal, por el cambio de criterio en la compensación de las pérdidas (supuestamente para "castigar a los especuladores que operaban a corto plazo"), pues para mí es cambiar las reglas del juego, y por tanto, en contra de los derechos de los contribuyentes, pues como en mi caso, la cantidad de MILLONES DE PÉRDIDAS que se han quedado sin compensar, por el cambio de criterio; es algo que me quema mucho.
Gracias y enhorabuena por el foro.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-30
Hola Miguel, y muchas gracias.
Las pérdidas de 2010 ya no las puedes compensar, efectivamente, porque son 4 años, así que su plazo se ha acabado en 2014.
Si en 2015 ganas 4.000 euros, puedes compensarlas totalmente, el saldo queda en 0, y no pagas nada por las ganancias de 2015.
Que yo sepa no hay ninguna reclamación. Es injusto, como dices, pero lo más injusto es que es legal, pueden hacer todos los cambios de este tipo que quieran, a pesar de que sean injustos, como dices.
Saludos.
MIGUEL · 2015-06-29
Hola Gregoriol.
Tengo una serie de compra-ventas de la misma acción con diferentes importes de títulos, con resultado de pérdidas, pero a 31/12/14, tengo compradas esas mismas acciones; te adjunto cuadro, por si pudieras echarle un vistazo y decirme si el total de pérdidas (-10.924,70) se quedan hasta que se vendan en 2015:
FECHA TITULOS COMPRA TITULOS VENTA PDA/Bº
10/10/2014 145000
15/10/2014 145000 -9.591,04
06/11/2014 130000
11/11/2014 130000 -4.417,87
19/11/2014 225000
04/12/2014 225000 7.642,49
05/12/2014 214000
10/12/2014 214000 2707,63
10/12/2014 215000
11/12/2014 215000 -902,49
12/12/2014 200000
15/12/2014 200000 -6363,42
16/12/2014 221517 a 31/12/14 sin vender -10.924,70 TOTAL PÉRDIDA
Esas pérdidas de 10.924,70, me imagino que las tengo que dejar para 2015 hasta que venda las 221.517 acciones que compré a 16/12/14. ¿o tengo que estar haciendo cálculos en cuanto al número de títulos? pues al principio compré 145.000, luego 130.000, ...
Espero que alguien me aclare qué tengo que hacer. Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-06-30
Hola Miguel,
Hay que hacer cálculos, para ver cuántas acciones están "bloqueadas" (sus minusvalías). Pero como en este caso ahora tienes más que nunca, están bloqueadas todas.
Te podrás compensar todas las minusvalías acumuladas cuando vendas todas las acciones, y dejes pasar 2 meses sin comprar (y no hayas comprado en los 2 meses anteriores a esa venta).
Saludos.
chus · 2015-06-30
hola Gregorio mira las acciones de bbvv las vendi perdiendo hace 2 meses ahora me hacen la opa de Jazztel y las quería recuperar si las compro nada mas darme el dinero de Jazztel influirá algo para la declaración del año que viene para desgravar las minusvalias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-02
Hola Chus,
Tienes que dejar pasar 2 meses para poder compensar las minusvalías del BBVA.
Si la venta del BBVA con pérdidas fue el 10 de mayo, las puedes comprar a partir del 11 de julio.
Saludos.
chus · 2015-07-02
hola Gregorio las bbvv las vendi en abril. otra cosa las acciones de bbvv compre 1600 pero ahora tenia 1700 porque no coji dividendos en metalico y si en acciones y las he vendido todas me conpensan sola las 1600 o las 1700 que tenia
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-07-03
Hola Chus,
Pues entonces ya han pasado los 2 meses, porque aunque hubiera sido el 30 de abril el 1 de julio ya se habría cumplido el plazo. Así que puedes volver a comprar acciones del BBVA cuando quieras.
Las 100 que te dieron en los scrip tienen como fecha de compra la de las 1.600 acciones originales. No cambia nada lo que te comentaba, puedes volver a comprar ya acciones del BBVA cuando quieras.
Saludos.
chus · 2015-09-23
hola Gregorio mira quería me me aconsejes en una cosa tengo una cartera ya de acciones y el año pasado vendi todos mis derechos en el mercado y el año que viene que harias tu seguir vendiendo mis derechos en el mercado o coger dividendos declarando en el año ya que el año pasado vendi 20000 euros de derechos en el mercado. saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-24
Hola Chus,
En principio y suponiendo que inviertas a largo plazo, lo que recomiendo en los scrip dividends es acudir a las ampliaciones de capital y coger las acciones, no vender los derechos.
Pero si vendiste 20.000 euros en derechos en un año, es posible que ya estés jubilado y viviendo de las rentas, en cuyo caso habría que pensar qué se hace, en función de los gastos que tengas, cuánto cobras en dividendos sin tener en cuenta la venta de derechos, etc.
Si me das algún dato más sobre tu situación te lo comento.
Algo que debes tener en cuenta es que los scrip dividends ya van desapareciendo. En 2015 habrá menos que en 2014, en 2016 muy probablemente habrá menos que en 2015, etc.
Saludos.
chus · 2015-09-24
hola Gregorio mira jubilado no todavía tengo53 años aun me quedan muchos para la juvilacion no como te decía vendi mis derechos de Santander el año pasado tengo 40000 acciones y el año que viene Santander a publicado que va a dar mas dividendos para el 2016 por eso te decía de seguir asi vendiebdo los derechos sin retención o coger dividendos ya declarados . saludos ya me comentaras
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-25
Hola Chus,
Entonces te recomiendo coger las acciones (también te lo habría recomendado en los anteriores scrips). Lo que pasa es que al Santander ya le quedan pocos scrips, ya que acaba de empezar con los dividendos normales, y aunque aún le queda por hacer algún scrip dividend, serán pocos, y más pequeños que los que ha hecho hasta ahora, lo cual es buena noticia.
Una cosa que veo es que en una cartera ya formada yo recomiendo que haya al menos 20 valores, y que ninguno suponga más del 5%, aproximadamente.
Si en el Santander tienes 40.000 acciones, deberías tener una cartera de unos 4-5 millones de euros. Si no es así, deberías pensar en diversificar más, y para eso es posible que sea mejor que vendas los derechos en los scrips que le queden al Santander, y con ese dinero compres acciones de otras empresas.
Saludos.
chus · 2015-12-04
hola gegorio mira yo compre hace un año 30000 acciones de Caixa bank y ahora ha hecho una operación con criteria que le afecta eso al accionista bueno o malo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-07
Hola Chus,
Creo que es bueno para los accionistas. Ha vendido a Criteria participaciones en bancos extranjeros que no controlaba, para centrarse más en los bancos que sí controla (lo cual creo que es mejor porque suele ser más rentable a largo plazo), y además ha cobrado parte de la venta en acciones propias, que amortizará, aumentando el valor del resto de las acciones de Caixabank.
Saludos.
Isidro · 2015-12-08
Como se tributa el canje de acciones ejemplo zeltia/ pharma mar y cuando este año o cuando se vendan
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-09
Hola Isidro.
No tributa el canje. Cuando vendas las acciones de Pharmar pondrás como precio de compra lo que pagaste cuando se llamaba Zeltia. Nada más.
Saludos.
JUAN · 2015-12-10
Para calcular la ganancia patrimonial que tributa por ventas de acciones adquiridas con anterioridad al 31/12/1994, hasta el límite de 400.000 € fijado a partir del 31/12/2014, hay que determinar el valor de las acciones vendidas según su cotización media del último trimestre de 2005. En mi Banco me han dado las cotizaciones según figuran en la Orden EHA/492/2006, de 17 de febrero, en la que figuran dichas cotizaciones. En los casos en que con posterioridad al 31/12/2005 ha habido ampliaciones de capital liberadas o splits/desdoblamiento de acciones o por suscripción de scrip dividends, el número de acciones en cartera puede haber variado, por lo que al multiplicar el número total nuevo de acciones (que son las que actualmente se venden) por la cotización media antes citada para obtener la valoración al 31/12/2005, sale una valoración muy superior a la que corresponde. ¿Cómo hago o cómo se obtiene la valoración a efectos del Patrimonio al 31/12/2005 en estos casos en que el número de acciones en cartera ha cambiado con posterioridad a dicha fecha?
Muchas gracias y un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-12-11
Hola Juan,
Si no has hecho ni compras ni ventas en ese tiempo es muy fácil. Tienes que dividir lo que valían las acciones en 2005 por el número de acciones que tienes ahora (aumentado por los scrips y los splits).
Si me pones un ejemplo, o varios, te lo calculo para que veas cómo se hace con números reales.
Saludos.
Francisco · 2016-01-31
Buenas tardes, tengo una duda con el cambio en la tributación de las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la compra venta de acciones. Arrastro unas pérdidas patrimoniales por compra venta de acciones generadas por operaciones a menos de un año en la declaración de 2014 (casilla 446), es decir un importe pendiente de compensar en los cuatro ejercicios siguientes, imputables a 2014 a integrar en la base imponible general. Cuando llegue el momento de declarar el ejercicio 2015, en el cual he obtenido ganancias por compraventa de acciones por importe similar al saldo negativo pendiente de compensar del 2014, y teniendo en cuenta que ahora las ganancias patrimoniales por compraventa de acciones van todas a la base imponible de ahorro, ¿qué tendré que hacer con mi saldo negativo pendiente de compensar procedente de 2014? Entiendo que no podré compensarlo con las ganancias de 2015 porque estas irán a la base imponible de ahorro ¿o sí? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-01
Hola Francisco,
Sí, las puedes compensar. Al no haber ya distinción, da igual en qué plazo se generasen las minusvalías en 2014, las puedes compensar con las plusvalías de 2015 en todos los casos.
Saludos.
Grana · 2016-03-16
Hola Gregorio,
Me podrías indicar cómo se tiene que declarar fiscalmente la suscripción de acciones de la ampliación de Arcelor vía derechos por las acciones actualmente en cartera.
Las condiciones de la ampliación:
Un derecho por cada acción en cartera (cotizan a 1€ aprox.
Suscripción 7 acciones por 10 derechos más 2,20 € por acción.
Muchas gracias.
Saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-17
Hola Grana,
Si vendes los derechos se reduce el precio de compra de las acciones que ya tienes.
Si compras las acciones nuevas, es una compra nueva.
Imagina que tienes 100 acciones compradas a 10 eurros.
Si vendes los derechos, el precio de compra de esas acciones baja a 9 euros, y ese es el precio que tendrás que usar para calcular la plusvalías / minusvalía cuando las vendas.
Si acudes a la ampliación tienes 2 compras independientes:
Una de 100 acciones a 10 euros
Otra de 70 acciones a 2,20 euros (más comisiones, como siempre).
Saludos.
Juan · 2016-04-07
Hola Gregorio.
No se si todavía está activo este foro, pero en cualquier caso mi duda es la siguiente.
En Diciembre de 2011 me asignaron unas acciones gratuitas de mi empresa, por valor de 2.78€ cada una. Estas acciones cotizan en la bolsa de París y están depositadas en una entidad Francesa.
En Enero de 2015 las he vendido y el valos de venta es de 8# por acción; la venta se ha realizado en la entidad francesa, y yo he recibdo el dinero en mi cuenta en España.
Cómo debo declararlas?
Gracias por tu ayuda.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Juan,
Todo está activo, lo único es que tienes un artículo con la fiscalidad de 2015, similar a este, en el que se van poniendo las preguntas de 2015.
¿En concepto de qué te dieron las acciones? ¿Las pagaste como parte de su sueldo, o fue sueldo en especie, y si es así a cómo se valoraron al dártelas?
Saludos.
Juan · 2016-04-08
Hola Gregorio.
Recibí las acciones en concepto de regalo; nada más; fue en el año 2007, con una cláusula que decía que pasarían a mi titularidad en 2011 siempre que permaneciera en la empresa.
En mi certificado de retenciones del año 2011 no aparecen en ningún concepto, ni como retribución en especie ni como descontadas de mi sueldo.
Un saludo y gracias por tu ayuda
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola Juan,
Pues entonces tendrás que poner como precio de compra 0, y como precio de venta lo que te hayan dado al venderlas.
Saludos.
chus · 2016-04-07
buenos días Gregorio mira ya llega la declaración y me dicen en lel banco que la minusvalía que tengo para desgravarme del año pasado de las acciones de bbvv me la guardan para 4 años nose puede degravar todo en un año?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-07
Hola Chus,
Se puede compensar todo en un 1 año, sí. Tienes un plazo de 4 años, pero puedes hacerlo en 1.
Saludos.
Francisco · 2016-04-07
Buenas tardes,
En diciembre vendí 7.000 acciones SAN con pérdidas. De estas acciones, recompré 6.500 acciones a menor precio, antes de transcurrido el plazo de dos meses para poder computar las pérdidas patrimoniales. Puedo computar en 2015 las pérdidas por las 500 acciones que no recompré en 2016, o debo esperar para computar las pérdidas de las 7.000 acciones.
De antemano, muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-08
Hola,
Francisco, puedes compensar las pérdidas de esas 500 acciones, sí. Se bloquean sólo las que no cumplen la regla de los 2 meses, no todas las que tengas de esa empresa.
Saludos.
chus · 2016-04-11
hola Gregorio mira una consulta yo con Jazztel gane 28000 euros tendría que pagar el 24 por cien de esa cantidad a hacienda y por otra parte vendi bbvv perdiendo 20000 en relación a cuando las compre me tienen que devolver también el 24 por cien?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-12
Hola Chus,
¿En qué año fue la venta de Jazztel, y la venta de BBVA? Según el año pagarás una cifra u otra.
Saludos.
chus · 2016-04-12
si gregorio la venta de Jazztel y bbvv fueron vendidas las dos el año pasado 20015
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-14
Hola Chus,
Entonces el artículo de ese año es este:
[url="http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html"]Fiscalidad de la venta de acciones en 2015[/url]
La ganancia te queda en 8.000 euros. Por los primeros 6.000 pagas el 19%, y por los otros 2.000 el 21%.
Saludos.
Grana · 2016-04-20
Hola Gregorio,
Una duda ¿cuándo debo tributar la venta de derechos sobrantes de la suscripción de acciones por script dividen?
Gracias y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-21
Hola Grana,
Si se han vendido a precio fijo a la empresa, tributan como dividendo el año en que se venden.
Si se han vendido en el mercado, reducen el precio de compra de las acciones, y hasta que no se vendan las acciones, si las vendes algún día. no pagas por ellos.
Saludos.
Jose Maria · 2016-05-07
Tengo unas acciones de PRISA en cartera desde el:
19/02/2004 - Compra 200 Acc. x 15.01 + gastos= 3014.61
21/05/2015 - Se realiza contrasplit (30x1), como no da un numero exacto de acciones, sobran unos picos de acciones que el banco vende.
En los datos fiscales figuran dos importes:
a) Importe: 46.02
b) Importe: 5.40
Deberia de aparacer el importe del punto b) que es el que corresponde con la venta de los picos de acciones.
Comprobando la cuenta de valores, me he fijado que la antiguedad de las acciones en cartera corresponde a esa fecha. He llegado a la conclusión de que mi banco (BBVA) no ejecuto el canje, sino que relalizo la venta de los picos y de las acciones en cartera. Recomprado las que me correspondian por el canje. Estoy intentando hablar con algún responsable a ver si me lo pueden aclarar.
De todas maneras necesito saber,
¿Como hago los calculos para saber las perdidas que me generaron la venta de esos picos?
19/02/2014
200 acc: 3014.61
21/05/2015
Entrego 200 acc.
Me quedan 180 acc. (Con el contrasplit, 180/30= 6 acc)
Se venden 20 acc. (Se corresponden a los picos, 20*0.27= 5.40 )
Entiendo que tengo quedeclarar unas perdidas de:
5.40 (picos) - 301.46 (lo que me costaron 20 acc) = -296.06
Son correctos estos calculos ????
GRACIAS !!!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-09
Hola Jose María,
La venta de los picos la tienes que declarar como dices al final, como una pérdida de 296,06 euros, en este caso.
Lo del importe a), míralo con el banco, a ver qué pasó, y si tienes dudas me preguntas.
Saludos.
Francisco · 2016-05-21
Buenos días,
Tenía unas pérdidas patrimoniales del 2014 derivadas de compraventa de acciones pendiente de compensar. Al efectuar la declaración de renta en el programa PADRE he compensado una parte de estas pérdidas con ganancias patrimoniales del 2015 (a integrar en la base imponible de ahorro), y el resto que no he podido compensar por no tener ganancias suficientes lo he ido a restar de los rendimientos de la base imponible de ahorro, pero solamente me ha dejado restar como máximo el 10% de estos rendimientos, con lo cual me ha dejado todavía un saldo negativo de pérdidas pendientes de compensar. La pregunta es, ¿este saldo negativo (pérdidas patrimoniales) que no permite descontar de los rendimientos de la base imponible de ahorro (por exceder del 10% de estos), hay alguna manera de descontarlos de la base imponible general, aunque sea con un tope? Lo digo porque al ritmo que genero rendimientos de la base imponible de ahorro (si no genero ganancias patrimoniales suficientes), veo muy difícil que pueda llegara compensar en cuatro años las pérdida patrimoniales que arrastro, teniendo en cuenta que solo permiten compensar en la base imponible de ahorro con el límite de 10%.
Espero haberme explicado correctamente.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Hola Francisco.
Las pérdidas se pueden compensar al 100%. Si tienes pérdidas pendientes de 100 y unas plusvalías de 100, el saldo neto es 0 (100 - 100), y no pagas nada.
¿Qué has puesto y en qué casillas para que no te deje compensar el 100%?
Saludos.
Manuel · 2016-05-27
Buenas tardes Gregorio: En 2015 tuve unas perdidas por venta de fondos de inversión que me aparecen en la casilla 397 del borrador como importes pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes. Como no aparecen deducidos en ningún otro apartado de la declaración mi pregunta es si sólo se puede compensar esa pérdida con otra ganancia futura habida exclusivamente en fondos de inversión o si se puede deducir de los rendimientos explícitos del capital mobiliario de este año como por ejemplo los dividendos de sociedades.
Muchas gracias por su atención.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-30
Hola Manuel,
Lo que te aparezca en la 397 (PADRE 2015) es que no se ha podido compensar con nada en 2015. Lo podrás compensar en 2016 a 2019 con ganancias en fondos, acciones, derivados, inmuebles, etc.
Saludos.