Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2010 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2011)
La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se haya mantenido la posición.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las operaciones con derivados se declaran en el ejercicio en que se cierran. Por ejemplo, si se vende una opción en 2010 y después se recompra en 2011 la plusvalía/minusvalía generada se declara en el ejercicio 2011.
En las operaciones con derivados pueden compensarse todas las minusvalías, independientemente del tiempo que pase, antes o después, hasta que se vuelven a comprar valores homogéneos. Es decir, la “regla de los 2 meses” no se aplica a las operaciones con derivados.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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Julio Pérez García
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Fabian Morales
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