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Fiscalidad compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla) ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)

Las pérdidas patrimoniales en acciones, fondos, inmuebles, derivados, etc. pueden compensarse entre sí con las ganacias patrimoniales, para establecer la base imponible del ahorro . Hay que sumar todas las ganacias generadas y restarle todas las pérdidas. El resultado es la base imponible del ahorro, que tributa al 18% .
Por ejemplo, si se ha obtenido una gananacia de 5.000 euros con la venta de unas acciones de Telefónica y una pérdida de 3.000 euros con la venta de un fondo de inversión, la base imponible del ahorro es 2.000 euros (5.000 – 3.000 = 2.000), y habrá que pagar 360 euros (18% de 2.000).
Para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalía. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión y ETF's. Ejemplos:
  • Se venden unas acciones del BBVA con pérdidas el 3 de Enero y se vuelven a comprar el 3 de Febrero. En este caso NO se puede compensar la minusvalía generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 3 de febrero y pasen 2 meses desde dicha venta.
     
  • Se venden unas acciones del BBVA con pérdidas el 3 de Enero. El 2 de Enero se habían comprado acciones del BBVA (que no son las que se vendieron el 3 Enero). Es decir se tenían 100 acciones del BBVA, el 2 de Enero se compran 100 más (lo que hace un total de 200 acciones en cartera) y el 3 de Enero se venden 100 acciones, con lo que quedan en cartera las 100 acciones que se tenían previamente a las operaciones realizadas el 2 y 3 de Enero. En este caso NO se puede compensar la minusvalía generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 2 de Enero y pasen 2 meses desde dicha venta.
A los derivados (opciones y futuros ) no les afecta esta regla de los 2 meses . Pueden comprarse y venderse continuamente y las minusvalías siempre se pueden compensar.
Hay ocasiones en las que un inversor tiene una posición en un valor que quiere mantener a largo plazo, pero le gustaría generar una minusvalía para compensarla con otras plusvalías que ya tiene sin tener que estar 2 meses fuera del valor. Es posible hacerlo utilizando futuros sobre acciones (o CFD's) de la siguiente forma;
Se venden las acciones que generan la minusvalía e inmediatamente se compran futuros sobre esas acciones. Una vez transcurridos 2 meses se venden los futuros y se recompran las acciones . Por ejemplo, el 3 de Enero se venden 100 acciones de BBVA e inmediatamente se compra 1 contrato de futuro sobre acciones de BBVA (1 contrato representa 100 acciones). Una vez transcurridos los 2 meses se vende el futuro y se compran 100 acciones de BBVA. De esta forma se ha estado posicionado en todo momento con 100 acciones de BBVA (o su equivalente) y a la vez se ha podido compensar la minusvalía.
Al vender el futuro y comprar las acciones hay 2 alternativas:
  1. Vender el futuro en el mercado de futuros y dar una orden de compra de acciones en el mercado de acciones.
     
  2. Mantener el futuro hasta la fecha de vencimiento y ejercerlo , momento en el cual entregaremos el dinero y a cambio recibiremos las acciones

La elección entre una y otra depende de lo que suceda con el precio del futuro desde que se compra hasta que transcurren los 2 meses:

  • Si el precio del futuro ha bajado es preferible vender el futuro y comprar las acciones, ya que al vender el futuro generamos una nueva minusvalía que podremos compensar con otras plusvalías.
     
  • Si el precio del futuro ha subido es mejor ejercitarlo a vencimiento, ya que de esta forma evitamos generar una plusvalía. Si compramos el futuro a 16 y lo vendemos a 18 habremos generado una plusvalía de 200 euros (cada contrato de futuro representa 100 acciones) y deberemos pagar por ella. En cambio si ejercitamos ese mismo futuro estaremos comprando 100 acciones a 16 euros (aunque en el mercado estén a 18), con lo que pasaremos a tener las 100 acciones en nuestra cartera sin haber generado ninguna plusvalía con el futuro. Ejercitar un futuro a 16 euros supone pagar 1.600 euros y recibir 100 acciones, independientemente del precio que tenga dicho futuro en el mercado, lo cual no genera ninguna plusvalía porque no se está vendiendo nada.
La regla de los 2 meses (1 año en algunos mercados extranjeros) también puede evitarse utilizando, además de CFD's, ADR's, o acciones preferentes, si son similares, en cuanto a su comportamiento en Bolsa, a las ordinarias.
En el caso de los fondos de inversión o ETF's, se puede comprar un fondo de inversión o ETF que sea similar.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (440)
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Buenos días Gregorio, te agradecería si me pudieras aclarar si entre la compra y venta de un valor transcurren 61 días se puede considerar válida la compensación por pérdidas?

Ejemplo:
Si se venden acciones de un valor cualquier día del mes de diciembre y se recompran el día anterior al de la venta del mes de febrero habrán transcurrido 61 días ya que tanto diciembre como enero tienen 31 días.
Felipe
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Se cuenta por meses. Felipe.

Son 2 meses, no 61 días. Si febrero tiene menos días no pasa nada, es de 2 de enero a 3 marzo, por ejemplo.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Perdon. Repito la pregunta.

Hola Gregorio. Enhorabuena por todo el curro que te das. Leida la ley de la AET , ¿ donde pone que una vez vendidas TODAS las acciones a perdidas passados 2 MESES sin recomprar quedan liberadas y se pueden compensar con las ganancias ? Muchas gracias.
Manel
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Muchas gracias, Manel.

Si me preguntas el párrafo exacto de qué ley no lo tengo a mano. Me llevaría un tiempo buscarlo. Es así desde hace muchos años.

Saluudos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio. Enhorabuena por todo el curro que te das. Leida la ley de la AET , ¿ donde pone que una vez vendidas TODAS las acciones a perdidas passados 2 MESES sin recomprar quedan liberadas y se pueden recomprar? Muchas gracias.
Manel
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Un artículo muy interesate pero aún me surge una duda:

En 2018 vendi con perdidas unas acciones de una empresa que recompre unos dias despues.
En 2023 he vendido el total de las acciones de esa empresa. Podré todavía compensar las pérdidas del 2018 en la renta de 2023? O va en contra de la regla de compensar solo las pérdidas de los ejercicios anteriores?

Un saludo y muchas gracias de antemano
Roberto
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Sí, Roberto, si las desbloqueado en 2023 podrás compensar ahora las pérdidas que tuviste en 2018.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Cuando decimos que la regla de los dos meses no aplica en opciones ni futuros, ¿se aplica a operaciones en cualquier mercado?


Por ejemplo, ¿aplicaría igual para operaciones con futuros en el CME estadounidense que en el MEFF español?



Gracias de antemano y enhorabuena por el artículo.
Weber
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Sí, Weber, es así para todos los derivados de todos los mercados. En ninguno de ellos se aplica la regla de los 2 meses.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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hola Gregorio,

Gracias por escribir sobre el tema. Una duda que no termino de aclarar pues tengo miles de operaciones con cfds del mismo valor y no respeto ni la regla de los dos meses ni la de los dos días, así que me he cagado al pensar que no pueda compensar las pérdidas. Con cfds también cuenta esta regla??? Así no hay quien haga intradía en España.

Muchas gracias!
Un saludo
Jesús
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Hola Jesús.

Tranquilo, que esta regla no afecta a los derivados. Así que puedes compensar todas las pérdidas que hayas tenido con los CFDs.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola muy buenas y gracias de antenmano.
Mi duda es: He ido comprando acciones de una misma empresa en varias operaciones y acumulando con cada compra, las primeras a un precio mas elevado y las ultimas a un precio menor por lo que el valor medio de las acciones ha ido bajando. Si vendo ahora el TOTAL de las acciones le sacaría beneficios (quiero vender antes del reparto de dividendo para volver a comprar en unas semanas, antes que pasen dos meses) pero el precio de venta del total de las aciones es menor del precio de compra de las primeras que compre, es decir se supone que las primeras se venden en perdidas y las ultimas en ganancias siendo la venta del total con ganancias.
En resumen, he vendido el TOTAL de las acciones con ganancias y vuelvo a comprar en un mes pero se supone que las primeras estan a un precio menor es decir en perdidas aunque el total sea con ganancias.
No se si me he explicado bien.
Gracias.
manuel peleg
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Hola Manuel,

Si quieres compensar las pérdidas tienes que esperar 2 meses para volver a comprarlas. Si compras dentro de 1 mes, tendrás que pagar por los beneficios pero no podrás compensar las pérdidas. Lo que puedes hacer es comprar antes de 2 meses futuros o CFDs, y cuando pasen los 2 meses cambiar los futuros o CFDs por acciones.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas tardes a todos,

He estado repasando los comentarios, y no se si me estoy liando solo.
Entiendo que la regla de los dos meses se produce en el siguiente orden temporal, primero vendo una acción AAA, y antes de que pasen 2 meses, la vuelvo a comprar, lo que haría que si intento compensar ganancias de la acción BBB con las perdidas sufridas en esta acción AAA, saltase dicha regla. No se podrían saltar dicha regla si antes de vender la acción AAA, compro otra AAA, de modo que cuando venda la AAA, por el FIFO, estaré vendiendo la primera AAA, y no habré comprado ninguna AAA pasados los dos meses, ya que la compre antes.
No se si me he explicado.

Gracias a todos y es especial a ti Gregorio.
jorge
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Hola Jorge,

Para respetar la regla no puedes comprar ni 2 meses antes ni 2 meses después.

Por ejemplo, no puedes comprar hoy 100 acciones de AAA y vender mañana las 100 acciones de AAA que compraste hace tiempo, y con las que pierdes dinero.

Si vendes hoy AAA, no puedes haber comprado acciones de AAA en los 2 meses anteriores, y tampoco las puedes comprar en los 2 próximos meses.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola de nuevo Gregorio, en respuesta otra vez a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.

Perdona que vuelva a preguntarte por lo mismo. ¿Incluso con la consulta vinculante que te indiqué en mi comentario 25318 sigues pensando que son dos meses para acciones USA?

Muchas gracias.
Manuel
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Hola Manuel.

Sí, yo sigo considerando que son 2 meses para EEUU. Pero hay muchas cosas de Hacienda que son ambiguas, y pasen los años y siguen sin aclararse al 100%. Esto ha pasado siempre, y hay que convivir con ello.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola, Gregorio:

Tengo un par de preguntas sobre la regla de los 2 meses, a ver si me puedes echar una mano.

La primera pregunta, ¿afecta esta a las criptomonedas? He leído que en principio no, dado que no tienen carácter de valor negociado, pero que es posible que no se puedan compensar las pérdidas en 1 año debido a que les afectase el año de recompra como elementos patrimoniales. ¿Qué opinas?

Por otro lado, un caso de venta de acciones real:

El 14/05/2019 compré un lote de 46 acciones de ZYNE, y posteriormente el 17/12/2020 otro lote de 85. El 27/01/2021 vendí el lote de 85 acciones con una ganancia de 40$, pero que por efecto FIFO me toca declar como pérdidas de 360$. El primer lote todavía no lo he vendido, ¿podría utilizar las pérdidas declaradas para compensar otras ganancias o tengo que esperar a cerra el primer lote y que pase el tiempo necesario para que se puedan compensar?

Muchas gracias de antamano por tu ayuda.

Saludos.
Manuel
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Hola Manuel,

Probablemente Hacienda aún no haya puesto por escrito cómo afecta la regla de los 2 meses a las criptomonedas, así que no sé decirte con seguridad si serán 2 meses o 1 año.

En cuanto a las acciones, en realidad has vendido las 46 acciones compradas en 2019 y 39 de las acciones compradas en 2020. Según esto tienes que calcular la ganancia o pérdida de esas 2 ventas. Si con la venta de las 46 de 2019 tienes pérdidas, queda bloqueada hasta que vendas las 46 acciones que tienes todavía.

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Gracias Gregorio.

En respuesta a tu comentario 25324, que no me deja responder directamente.

Ciertamente esto es una historia que no me queda clara. Yo lo tenía claro o pensaba igual que tú. Precisamente por la Decisión de Ejecución de la UE que indicas. Pero es que la consulta vinculante de la DG de Tributos dice un año y es muy reciente (marzo de 2022). Yo ya no sé qué es lo correcto Gregorio.

Porque si tenemos que justificar ante Hacienda que son dos meses no sabría cómo hacerlo. Parece más fuerte la consulta vinculante.
Manuel
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Hola Manuel.

Con Hacienda hay muchas cosas que no están claras. Esto ha pasado de toda la vida. Yo creo que lo más correcto es considerar que son 2 meses por ese documento que te he puesto, que además diría que tiene preferencia sobre una consulta vinculante, que sólo es vinculante para quien hace la consulta.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio, ¿qué opinas de la consulta vinculante V0457-22? Claro que se pregunta en relación a la ley del IRPF únicamente.

Se puede buscar aquí:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas

En ella se afirma que para acciones estadounidenses la regla es de un año.

Pero también existe la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América apllicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con esta Decisión de Ejecución parece que son dos meses para acciones estadounidenses desde diciembre de 2017.

Si puedes, ¿cuál es tu opinión? ¿Un año o dos meses?

Muchas gracias.
Manuel
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Hola Manuel.

Yo creo que son 2 meses, por esto:

Refla de los 2 meses para acciones de EEUU

Y lo lógico es que sean 2 meses, lo de que fuera un año creo que fue un error de redacción de la ley.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días Gregorio, ya me ha quedado claro lo de la regla 2 meses también en EEUU.

Aprovecho para preguntar si se puede compensar pérdidas de acciones con venta de inmuebles.

El caso tengo una perdida de acciones de 5000€ pero todavía no he vendido para esperar alguna ganancia para compensar. Pero sí compré una cochera en plena crisis por 4000€ que ahora vale 10.000€, y la voy a vender. La pregunta es si puedo compensar esa ganancia de 6.000 de la cochera con la pérdida de 5.000 en acciones?.
Leí que solo hasta el 25%, pero no me queda claro cuanto puedo compensar realmente. agradecería me lo explicases. un saludo,
Javier
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Hola Javier,

Sí que puedes compensar acciones con inmuebles (y fondos, derivados, etc).

El limite del 25% es para la compensación con los dividendos.

En tu caso puedes compensar 5.000 de pérdida de acciones con 5.000 de ganancia de la cochera, y sólo pagas impuestos por los otros 1.000 euros de ganancias.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas gracias Gregorio, Un saludo.
Javier
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De nada. Javier
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio. Gracias por tu ayuda.
Luis
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Muchas gracias, Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días,

En principio agradecerte la ayuda que nos aportas con tus comentarios.

El caso es que me queda claro la regla de 2 meses para acciones españolas. Hace poco he realizado varias operaciones en valores chinos, pero que cotizan en el Nasdaq (NIO y BABA).

Tengo operaciones con ganancia y otras con perdidas. Quería preguntar como compensar dichas perdidas a cara de la próxima declaración, por ejemplo si lo que tengo que hacer es no operar en dichos valores hasta mayo de 2023 para compensar en 2023 dichas perdidas al ser 1 año en USA y no 2 meses.

adjunto enlace con imagen de las operaciones:

Tu texto a enlazar

Entiendo las operaciones con ganancias las declaro en la renta 2022 y las perdidas compensarlas en renta 2023 siempre que no vuelva a comprar acciones de la misma empresa, es asi??

Muchas gracias,
Javier
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Muchas gracias, Javier.

Resulta que desde 2017 también en el caso de EEUU son 2 meses, aunque no estamos enterando ahora. Si quieres ver el documento es este:

Regla de los 2 meses para acciones de EEUU

Asi que recalcula todo, teniendo en cuenta que también son 2 meses para EEUU.

De nada :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días Gregorio, tengo dudas respecto al bloqueo de pérdidas por recompras parciales de acciones. Te expongo mi ejemplo:
Vendo en 2010 552 acciones con pérdidas de 3800 € que no las compenso por incumplir la regla de los dos meses con las siguientes compras sucesivas que en conjunto suman 8000 acciones y que son vendidas íntegramente en julio de 2021 (en paréntesis: la ganancia o pérdida patrimonial):
2010: 553 acciones (-1493 €)
01-2021: 300 acc. (27 €)
03-2021: 1457 acc.(-729 €)
05/2021: 5690 acc.(1944 €)

antes del transcurso de los 2 meses, vuelvo a comprar 1800 acciones de la misma empresa, por lo que se me plantea lo siguiente:
1- en aquellos paquetes en los que he obtenido ganancias, entiendo que dichas ganancias las reflejo íntegramente en la declaración de la renta.
2) Del total de acciones que vendí con pérdidas: 552 en 2010 y 2010 en 2021 quedarán sin poder compensarse 1800 por recompra, pero qué pérdidas puedo compensar en 2021 y cuáles no?????
3) esas 1800 que recompré las vendí a primeros de marzo de 2022 con ganancias, podría ahora, que ya han transcurrido dos meses sin volver a comprar, compensar en la declaración de la renta de 2021 las pérdidas bloqueadas o ya correspondería hacerlo en la declaración de 2022???

Gracias por tu labor, un saludo!!!
Fernando
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Hola Fernando.

Te cuento:

1) Tienes que declarar todas las ganancias el año en que se producen, sí

2 y 3) Para ver esto tienes que ir operación a operación, aplicando el método FIFO. Ordénalas cronológicamente, y ve mirando qué pérdidas se bloquean,

3) Como el 31-12-2021 incumplías la regla de los 2 meses, en 2021 no puedes compensar esas pérdidas. Si las hubieras vendido antes de acabar 2021 (aunque fuera el 31 de diciembre) en lugar de en 2022 sí que podrías compensar todas las pérdidas en 2021. Ahora ya las podrás compensar en 2022.

De nada :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Perdón, la primera venta es de 2020, por error puse 2010
Fernando
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Vale. Ahora sí me queda totalmente claro. Gracias por tu paciencia.
Mateo
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De nada, Mateo :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Vale, Gregorio. Muchísimas gracias de nuevo. Sí que me refería a eso.
Me resulta un poco extraño que si bloqueas en el 2021 ya no puedas compensar en el 2021 aunque pasen dos meses sin comprar en el 2022, pero si bloqueas en el 2022 una pérdida del 2021 y pasan dos meses en el 2022 sin comprar, sí puedas compensar en el 2021. Pero bueno… Si es así, es así.
Supongo que si el bloqueo de una pérdida de Diciembre del 2021 es por una compra anterior a la pérdida, la situación será la misma que si el bloqueo es por una compra posterior en el 2021: ya no habrá modo de desbloquear aunque pasen dos meses en el 2022, ¿no?. Me refiero a casos de varias pérdidas sucesivas en Diciembre del 2021, la última bloqueada por la compra anterior, y las anteriores por la posterior.
Mateo
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De nada, Mateo.

La nueva duda (compra previa, en lugar de posterior) es como dices, sí. La idea es que si con las operaciones que has hecho ya es seguro que el 31 de diciembre no cumples la regla de los 2 meses, entonces ese año ya no la puedes compensar.

Si el 31 de diciembre aún no cumples la regla, pero tampoco la incumples seguro, y una vez entrado el año siguiente (2022 en este ejemplo) ya la cumples, entonces si te la puedes compensar el año de la pérdida (2021 en este ejemplo).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio. Muchas gracias de nuevo. Perdona mi insistencia pero hay todavía una cosa que me gustaría asegurar. En una de mis consultas me dijiste que para compensar en 2021 tenía que cumplir la norma de los 2 meses en el 2021, es decir, a 31 del 12, y si no, la compensación tenía que hacerla en el ejercicio 2022 cuando estuviese dos meses del 2022 sin hacer nueva compra. Y en otra consulta me dijiste que una venta negativa al final del 2021 se bloquea por otra compra en el 2022 antes de dos meses. ¿Tengo que entender, entonces, que para bloquear me afecta una compra del 2022 impidiéndome compensar lo del 2021 en el 2021, pero, para desbloquear, dos meses sin compra en el 2022 no afectan al ejercicio 2021 sino al 2022?
Mateo
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Hola Mateo.

A ver si es esto lo que preguntas.

Tú vendes con pérdida el 30 de diciembre, por ejemplo, y llegas a final de año sin acciones. En ese momento no cumples la regla de los 2 meses porque no han pasado 2 meses desde el 30 de diciembre. Pero tampoco es seguro que la vayas a incumplir, porque no has comprado antes de 2 meses (en este momento no tienes acciones de esa empresa).

Si a partir de ahí dejas pasar 2 meses (que la mayoría caerán en el año siguiente) sin comprar, entonces puedes compensar esa pérdida el año que se produjo (el del 30 de diciembre, que en tu caso es 2021).

Si antes que pasen 2 meses vuelves a comprar, entonces bloqueas la pérdida. Pero si compras en enero de 2022, vendes en febrero de 2022, y ya no vuelves a comprar, entonces puedes compensar en 2021.

Sin embargo, si compras el 31-12-2021 y acabas el año teniendo las acciones, en 2021 ya no las puedes compensar, porque acabaste 2021 incumpliendo la norma seguro.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio.

A ver si tengo claro FIFO + la regla de los 2 meses.
Si FIFO es que las primeras que se compran son las primeras que se venden y ocurre una compra antes de 2 meses. Eso significa que habria que calcular las perdidas o ganancias de las acciones compradas antes de 2 meses. Para lo cual habria que calcular cuanto costaron esas acciones vueltas a comprar y a cuanto se vendieron. Teniendo siempre en cuenta que el precio son las primeras que se compraron y tambien las primeras que se vendieron. Y estas acciones son las que quedan bloqueadas.

Gracias.
Juan
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Hola Juan,

Ponme un ejemplo, por favor, que me he liado un poco.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Disculpa no haberme explicado bien. Tomaré un ejemplo que he visto.
Porque hay 2 cosas que se entre cruzan. Por un lado está la regla de los 2 meses y además la aplicación de la norma FIFO. Veamos si este ejemplo es correcto:

Compro 100 acciones a 7€ en 2018 = 700€
Compro 200 acciones a 6€ en 2019 = 1.200€
Compro 100 acciones a 4€ en 2020 = 400€
Total Costo de las 400 acciones=2.300€

Vendo las 400 acciones el 15/10/2021 a 5€= 2.000€
Compro 100 acciones el 15/11/2021 a 4€= 400€
Vendo las 100 acciones el 15/2/2022 a 5€= 500€ y ya no vuelvo a comprar más.

Declaración 2021: Puedo compensar las 300 últimas compradas (años 2019 y 2020) por 1.600 - 1.500 (vendidas 15/10/2021) = A compensar = 100€
Además debo marcar la casilla "No compensación por recompra de valores homogéneos" por las 100 nuevas acciones compradas antes de 2 meses.

Declaración 2022: Puedo compensar las 100 primeras compradas en 2018 por 700 y que vendí el 15/10/2021 por 500 = A compensar = 200€.
De la venta de las 100 acciones el 15/2/2022 no hay nada que sumar o restar ya que no se produjo beneficio ni pérdida. Si lo hubiera habido se hubiese sumado o restado a estos a compensar 200€

Muchos gracias
Saludos.
Juan
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Así es, Juan.

El ejemplo que has puesto es correcto. Todas estas operaciones se declaran como dices.

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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