Descifrando los entresijos de la Cuenta 123 del Banco Santander
Si entráis en la página web del banco podéis ver el detalle de la liquidación pinchando en “Cuentas” en el menú de la izquierda, seleccionáis la Cuenta 123 y luego pincháis en “Liquidaciones”. Seleccionáis la operación, pincháis en “Detalle” y de esta forma os aparecen desglosados los intereses de la cuenta, la correspondiente retención de hacienda y la comisión de mantenimiento cobrada.
Podréis comprobar además que ya tenéis abierta una cuenta de valores y que en ella están depositadas las acciones que os correspondan dentro del último periodo de liquidación, en mi caso solo una.
Si pincháis arriba de todo en “Correspondencia online” podréis descargar el extracto de la cuenta de valores en la que aparecen los detalles de esta entrega, en mi caso la fecha del extracto es del 14 de octubre.
El precio de compra de cada acción, tal y como se establece en las bases del programa Mundo 123, es el precio de apertura de la acción el día de su entrega y el 9 de septiembre fue exactamente de 5,2900€.
Esta entrega de acciones se considera un rendimiento de capital mobiliario en especie que está sujeto a una retención en cuenta en Hacienda… vamos, que Hacienda quiere su parte :)
El caso es que para calcular el importe a retener en cuenta no se tomó como base el precio de 5,29€ si no que multiplican esta cantidad por 1,20 y a los 6,348€ resultantes es a los que se les aplica el 19,5%, con lo que la retención en cuenta por cada acción asciende a 1,24€. En mi caso este movimiento se ve reflejado en la cuenta 123 el día 14 de octubre con el concepto “Retención a cuenta en hacienda por entrega de acciones 123”
Os copio por aquí el artículo VI de las bases del programa Mundo 1I2I3 en el que se hace referencia al régimen fiscal:
Artículo VI. Régimen fiscal.
La entrega de acciones de Banco Santander a los titulares de la Cuenta 1I2I3
participantes en el presente Programa constituye un Rendimiento de Capital
Mobiliario (RCM) en especie, sometido a ingreso a cuenta. Y ello con independencia del producto contratado o de la operativa realizada que origine la entrega de las acciones.
Todas las acciones entregadas lo serán al valor de cotización que tengan al tiempo de la apertura de la Bolsa de Madrid el día de la entrega, para el Mercado Abierto, según información publicada por Bolsas y Mercados Españoles (www.bolsasymercados.es). En la Base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el Cliente deberá declarar ese valor de cotización de la acción.
El Banco efectuará un ingreso a cuenta en Hacienda por un importe igual al 20% sobre el importe resultante de multiplicar por 1,20 el valor de cotización en cada fecha de entrega y cargará ese importe en la Cuenta 1I2I3 del Cliente.
El cliente debe declarar todos los RCM indicados en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Base imponible del ahorro. Además, podrá deducir todas las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
Como me estaba volviendo un poco loco con todas estas cuestiones decidí llamar al teléfono de atención al accionista para preguntarles dos cuestiones:
¿Qué precio de compra debo anotar en mi Excel para las acciones que me entreguen de forma gratuita? ¿Cero euros o los 5,29 euros que aparecen en el extracto como precio de compra aunque yo no hubiese abonado nada?
¿Por qué multiplican por 1,20 el precio de compra de la acción para calcular el importe a retener en cuenta?
En cuanto a la primera pregunta, y tras un par de llamadas, conseguí encontrar un operador que me informó de que el precio de la acción que debo anotar a efectos de declarar a Hacienda las plusvalías/minusvalías tras una futura venta de esta acción serían los 5,29€.
No me he quedado convencido al 100% con su respuesta porque otros operadores afirmaron no saber nada al respecto así que si algún lector tiene otra información le agradecería mucho que nos lo comente.
De la segunda pregunta era imposible obtener una respuesta y me remitieron a hacer la consulta directamente en Hacienda. Me cansé de usar el Google durante la tarde de ayer para ver si era capaz de encontrar la norma que regulase los importes a retener en cuenta en caso de entrega de acciones y hoy finalmente he resuelto el misterio:
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
En el Capítulo II del RD se trata el tema de la “obligación de retener e ingresar a cuenta” y concretamente en el artículo 60 se determinan las “rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta” entre las que se encuentran, tal y como se especifica en el apartado 3, las rentas satisfechas o abonadas en especie.
Posteriormente, la norma determina en el artículo 64 la “base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta”.
Reproduzco literalmente el apartado 5 de este artículo en donde queda aclarado el misterio:
5. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de este Reglamento, constituirá la base para el cálculo de la misma el valor de mercado del bien.
A estos efectos, se tomará como valor de mercado el resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.
Espero que el artículo os sirva de ayuda para entender los movimientos que aparecen reflejados en la cuenta porque al menos yo me volví loco intentando comprender de donde salían algunos importes.
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Angel Santos
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Javier
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Jero
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Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Monri
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