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Descifrando los entresijos de la Cuenta 123 del Banco Santander

 

Si entráis en la página web del banco podéis ver el detalle de la liquidación pinchando en “Cuentas” en el menú de la izquierda, seleccionáis la Cuenta 123 y luego pincháis en “Liquidaciones”. Seleccionáis la operación, pincháis en “Detalle” y de esta forma os aparecen desglosados los intereses de la cuenta, la correspondiente retención de hacienda y la comisión de mantenimiento cobrada.

Podréis comprobar además que ya tenéis abierta una cuenta de valores y que en ella están depositadas las acciones que os correspondan dentro del último periodo de liquidación, en mi caso solo una.

Si pincháis arriba de todo en “Correspondencia online” podréis descargar el extracto de la cuenta de valores en la que aparecen los detalles de esta entrega, en mi caso la fecha del extracto es del 14 de octubre.

El precio de compra de cada acción, tal y como se establece en las bases del programa Mundo 123, es el precio de apertura de la acción el día de su entrega y el 9 de septiembre fue exactamente de 5,2900€.

Esta entrega de acciones se considera un rendimiento de capital mobiliario en especie que está sujeto a una retención en cuenta en Hacienda… vamos, que Hacienda quiere su parte :)

El caso es que para calcular el importe a retener en cuenta no se tomó como base el precio de 5,29€ si no que multiplican esta cantidad por 1,20 y a los 6,348€ resultantes es a los que se les aplica el 19,5%, con lo que la retención en cuenta por cada acción asciende a 1,24€. En mi caso este movimiento se ve reflejado en la cuenta 123 el día 14 de octubre con el concepto “Retención a cuenta en hacienda por entrega de acciones 123”

Os copio por aquí el artículo VI de las bases del programa Mundo 1I2I3 en el que se hace referencia al régimen fiscal:

Artículo VI. Régimen fiscal.

La entrega de acciones de Banco Santander a los titulares de la Cuenta 1I2I3
participantes en el presente Programa constituye un Rendimiento de Capital
Mobiliario (RCM) en especie, sometido a ingreso a cuenta. Y ello con independencia del producto contratado o de la operativa realizada que origine la entrega de las acciones.

Todas las acciones entregadas lo serán al valor de cotización que tengan al tiempo de la apertura de la Bolsa de Madrid el día de la entrega, para el Mercado Abierto, según información publicada por Bolsas y Mercados Españoles (www.bolsasymercados.es). En la Base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el Cliente deberá declarar ese valor de cotización de la acción.

El Banco efectuará un ingreso a cuenta en Hacienda por un importe igual al 20% sobre el importe resultante de multiplicar por 1,20 el valor de cotización en cada fecha de entrega y cargará ese importe en la Cuenta 1I2I3 del Cliente.

El cliente debe declarar todos los RCM indicados en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Base imponible del ahorro. Además, podrá deducir todas las retenciones e ingresos a cuenta soportados.

Como me estaba volviendo un poco loco con todas estas cuestiones decidí llamar al teléfono de atención al accionista para preguntarles dos cuestiones:

¿Qué precio de compra debo anotar en mi Excel para las acciones que me entreguen de forma gratuita? ¿Cero euros o los 5,29 euros que aparecen en el extracto como precio de compra aunque yo no hubiese abonado nada?

¿Por qué multiplican por 1,20 el precio de compra de la acción para calcular el importe a retener en cuenta?

En cuanto a la primera pregunta, y tras un par de llamadas, conseguí encontrar un operador que me informó de que el precio de la acción que debo anotar a efectos de declarar a Hacienda las plusvalías/minusvalías tras una futura venta de esta acción serían los 5,29€.

No me he quedado convencido al 100% con su respuesta porque otros operadores afirmaron no saber nada al respecto así que si algún lector tiene otra información le agradecería mucho que nos lo comente.

De la segunda pregunta era imposible obtener una respuesta y me remitieron a hacer la consulta directamente en Hacienda. Me cansé de usar el Google durante la tarde de ayer para ver si era capaz de encontrar la norma que regulase los importes a retener en cuenta en caso de entrega de acciones y hoy finalmente he resuelto el misterio:

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En el Capítulo II del RD se trata el tema de la “obligación de retener e ingresar a cuenta” y concretamente en el artículo 60 se determinan las “rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta” entre las que se encuentran, tal y como se especifica en el apartado 3, las rentas satisfechas o abonadas en especie.

Posteriormente, la norma determina en el artículo 64 la “base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta”.

Reproduzco literalmente el apartado 5 de este artículo en donde queda aclarado el misterio:

5. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de este Reglamento, constituirá la base para el cálculo de la misma el valor de mercado del bien.

A estos efectos, se tomará como valor de mercado el resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.

Texto completo del RD

 

Espero que el artículo os sirva de ayuda para entender los movimientos que aparecen reflejados en la cuenta porque al menos yo me volví loco intentando comprender de donde salían algunos importes.

 

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Comentarios (9)
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uff, Skipper, genial. Eres un genio.
Llevo días, semanas, preguntándome por qué se calcula la retención INCREMENTANDO UN 20% el precio real del regalo, y tu respuesta me ha solucionado la vida.
No podía dormir, uff, gracias.
Por cierto ¡vaya incoherencia!, pero bueno, hay que aceptarlo.;)
¡¡¡¡Mil gracias!!!!
Angel Santos
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Hola Skipper,

Gracias por tu respuesta. Mi caso es igual. Una sola acción y un único derecho vendido a mercado automáticamente.
Lo que no me queda claro es si tengo que declararlo en el IRPF 2015 o no.

Nueva mente muchas gracias Por tu respuesta y en hora buena por tu blog, es de mucha ayuda para los novatillos como yo.

Un Saludo.
Javier
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Hola Skipper:

Excelente articulo.

Tenia una duda en cuanto al scrip que hicieron en octubre. Como tributaria este scrip si fue vendido a mercado siendo la acción regalada por Santander y no comprada. Se tributaria como una normal ? cuando vendas la acción restandole el scrip a la plusvalía? o debería declarar esos 0,05 del dividendo en el IRPF2015 como un incremento patrimonial?

Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos.
Javier
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Gracias Javier,

Te cuento como lo contabilicé yo... la acción que nos dieron en octubre de 2015 tiene, a efectos de hacienda, un precio de compra de 5,29€... esta era mi única acción en el broker del SAN por lo que solo me correspondía un derecho que se vendió automáticamente a mercado por un importe de 0,049€ al finalizar el periodo de negociación de los derechos... SAN aplicó una comisión de 0,049€ a la operación y el balance final fue que cobré 0€ por la venta de ese derecho por lo que a efectos fiscales entiendo que me quedo como estaba, sin tener nada que restar al precio de adquisición.

Un saludo !
Skipper .
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Hola a todos, tengo un pequeño problemilla que no me deja responder los comentarios de forma individual así que voy a contestar a todos en un solo mensaje:

1. Hola Monri, me alegro de que te parezca útil la información.

2. Hola Gregorio, entiendo lo que hace el banco aunque ver lo del 1,20 fastidia un poco.

3. Hola Jero, como cometa Gregorio las retenciones que aplica hacienda non son culpa del Santander... con lo de los 4 años estoy perdido, ¿a qué os estáis refiriendo?

Una cuestión importante relacionada con posible futura venta es que, según informan en el Santander, el precio de la acción a efectos de hacienda es de 5,29 aunque yo solo desembolsé 1,24 con lo que entiendo que si vendo por ejemplo a 5,29 hacienda considerará que no tengo plusvalías a pesar de haber ganado 4,05€ y no tendría que tributar por ello.

Un saludo !
Skipper .
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Vaya chapuza de retribución. Tributación 1.20 por anticipado, luego tributación cuando las vendas, y lo peor, si la quieres vender ahora te cuesta 20 euros. Así que a esperar 4 años por lo menos para poder venderlas sin coste

S2
Jero
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Hola Jero.

Lo de los impuestos es cosa de Hacienda, no del banco. Lo de los 4 años es táctica comercial, pero al fin y al cabo es un regalo, no te ha costado nada.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Skipper,

Lo del 1,20 es para que el banco pague la retención por tí. Si no fuera así te darían 1 acción, pero inmediatamente te tendrían que coger 1 euro y pico de la cuenta, y eso daría muy mala imagen al banco, aunque ese euro y pico fuera para Hacienda. Por eso lo hacen así, para pagar el banco esa retención, y no coger nada de dinero a los clientes.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Un poco faenilla lo de tener que "cotizar dos veces" y en exceso por esas acciones :( Me parece una sobrada lo de que multipliquen por 1,20, pero los chicos de Cristóbal son así de majos.

Gracias por la información, muy útil si decido contratarla en el futuro!

Un abrazo
Monri
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