Aportaciones:
El límite de las aportaciones es 10.000 euros para los menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Pero no se podrá aportar más del 30% los menores de 50 años o del 50% los mayores de 50 años de las rentas activas, que son las que proceden del trabajo y de las actividades empresariales.
Por ejemplo, si una persona menor de 50 años tiene unas rentas activas de 20.000 euros no podrá aportar más de 6.000 euros (30% de 20.000) al plan de pensiones, a pesar de que el límite general sean 10.000 euros.
Si el contribuyente tiene un cónyuge con unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas empresariales inferiores a 8.000 euros, el contribuyente podrá deducir de su base imponible (la del contribuyente) las aportaciones que dicho cónyuge haga a su plan de pensiones (el del cónyuge), con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
El límite para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% es de 24.250 euros al año. Las personas que tengan relación de parentesco o tutoría con el minusválido podrán deducirse las aportaciones que hagan en planes de pensiones a favor del minusválido con un límite máximo de 8.000 euros. El límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a planes de pensiones a nombre del minusválido y las que haga el minusválido para sí mismo es de 24.250 euros.
Todos estos límites se refieren al conjunto de los planes de pensiones privados y los de empleo.
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del contribuyente, por lo que el ahorro obtenido depende de la situación fiscal de cada uno.
Rescate:
- En forma de capital :
- Aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006: A estas aportaciones, y sus rendimientos, se les aplica una reducción del 40%, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años y 1 día desde la primera aportación. El 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no hace falta que hayan transcurrido 2 años y 1 día para poder aplicarse la reducción del 40%.
- Aportaciones realizadas desde el 1-1-2007: El 100% de las aportaciones y los rendimientos se suma a la base imponible.
- En forma de renta : El 100% de las aportaciones y sus rendimientos se suma a la Base Imponible.
En cualquier caso a todos los rescates se les aplica la retención correspondiente a cuenta del IRPF.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.
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Comentarios (4)

Angel
said:
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rescate del plan de pensiones Según leo si lo rescatas de una sóla vez pagarás como IRPF excepto lo invertido antes del 311206 que tiene una deducción del 40 %. ¿ Y si no se rescata ? creo que los beneficiarios están exentos del impuesto de sociedades pero no del pago de las rentas a nivel de IRPF con la reducción del 40 % sobre el 2006. Pero y si saca una cantidad en un més y el resto al mes siguiente ¿ como se tributa eso ? Creo recordar que había un cierto beneficio en ello. Gracias por su atención |
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Invertir en Bolsa
said:
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... Si un plan de pensiones no se rescata es heredado por los herederos de la persona que contrató el plan de pensiones cuando esta fallece. Que yo sepa los planes de pensiones sólo se pueden hacer a nombre de personas físicas, por lo que el Impuesto de Sociedades no se ve afectado en ninguna situación en la que pueda incurrir un plan de pensiones, ni esta ni ninguna otra. Cuando los herederos acepten la herencia tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la cantidad total que esté acumulada en el plan de pensiones. Una vez pagado este impuesto entiendo que el plan debe rescatarse de forma obligatoria en su totalidad, pero por este rescate no hay que pagar en el IRPF porque ya se ha pagado en Sucesiones y Donaciones. Por tu e-mail creo eres de Madrid, y en ese caso prácticamente no habría que pagar nada porque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es mínimo. Un saludo. |
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Jose
said:
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Rescate plan pensiones Soy nuevo en todo esto y primero queria dar las gracias por una pagina tan improsionante. Como digo soy nuevo y todavia no estoy familiarizado con los terminos. Cuando se hable de rescate en forma de capital ¿se refiere a sacarlo todo de una vez?, y en forma de renta ¿se refiere a sacar una cantidad mensual? Muchas gracias |
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Invertir en bolsa
said:
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... Hola Jose, y gracias. Sí, así es. A veces es posible que el rescate en forma de renta se haga con una peridicidad distinta a la mensual (trimestral, anual, etc.) Un saludo. |
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