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Fiscalidad vivienda habitual ejercicio 2011 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2012)

Cuenta vivienda:

Sólo tendrán derecho a desgravación los que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros.
El límite máximo por el que se puede desgravar al año es:
  1. Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros el límite es 9.040 euros

  2. Si la base imponible es superior a 17.707,20 euros (e inferior a 24.107,20 euros, lógicamente) el límite es 9.040 euros menos el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros por 1,4125. Por ejemplo, si la base imponible son 20.000 euros primero se resta a esta cifra los 17.707,20 euros, y el resultado es 2.292,8 euros (20.000 – 17.707,20). Esta cifra que acabamos de obtener la multiplicamos por 1,4125, y obtenemos como resultado3.238,58 euros (2.292,8 x 1,14125). Finalmente obtenemos el límite máximo por el que se podrá desgravar esta persona, que es de 5.801,42 euros (9.040 – 3.238,58).
Se puede ingresar más dinero en la cuenta vivienda, pero por todo lo que pase de estos límites no se podrá desgravar. El porcentaje de la desgravación es el 15%.
Todas las deducciones a las que se haya tenido derecho hasta el 31-12-2010 se mantienen, independientemente de la base imponible que se tenga.
El plazo para comprar la vivienda son 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda. Por ejemplo si se abre el 2-1-2011 el plazo para comprar la vivienda termina el 2-1-2015. Por eso es mejor abrir la cuenta vivienda a finales de año, ya que se alarga el plazo hasta finales del año 2015 y se puede desgravar lo mismo en 2011. Da igual ingresar los 9.040 euros (o el límite de cada uno calculado según las fórmulas anteiores) el 31-12-2011 que que el 2-1-2011, que hacerlo en cantidades más pequeñas todos los meses, etc., ya que esto no afecta a la desgravación.
Los pagos a un promotor para la construcción de una futura vivienda antes de que finalice el plazo de 4 años se consideran adquisición de vivienda habitual a efectos de las desgravaciones de la cuenta vivienda.
Cualquier cuenta corriente, remunerada o depósito a plazo fijo sirve como cuenta vivienda, no sólo las que se denominan especificamente como “cuentas vivienda”.

Compra de vivienda habitual:

El importe máximo que permite deduccción se calcula según las fórmulas indicadas más arriba en el apartado de las cuentas vivienda. Este límite es por declaración y año, por lo que si una vivienda la compran varias personas que hacen declaraciones separadas cada una de ellas podrá deducirse por un máximo de 9.040 euros (o el resultado de aplicar las fórmulas anteriores a cada una de sus declaraciones). El porcentaje a aplicar es el 15% . El importe total pagado para la adquisición de la vivienda se reparte proporcionalmente según el porcentaje de titularidad de cada uno de los compradores.
En caso de que la vivienda fuese adquirida antes del 20-1-2006 el límite por declaración siguen siendo 9.015 euros, pero por los primeros 4.500 euros se desgrava un 25% los dos primeros años y un 20% el resto de años. La desgravación del importe que pase de 4.500 euros (hasta el máximo de 9.015) será del 15%. Para acceder a estas desgravaciones del 25%-20% en los primeros 4.500 euros hay que cumplir 2 condiciones :
  1. La financiación solicitada (hipoteca) debe suponer como mínimo el 50% del valor total de la vivienda.

  2. En los 3 primeros años del préstamo hay que amortizar menos del 40% del total del préstamo solicitado. Hay que vigilar este punto si se hacen amortizaciones anticipadas.
Es importante tener en cuenta que las deducciones nunca pueden ser superiores a la cuota íntegra (la cuota íntegra es el total de impuestos a pagar en el IRPF, incluyendo las retenciones que se hubieran practicado). Esto quiere decir que, en la práctica, las personas con sueldos bajos no tienen un límite de 9.040 euros, sino algo inferior.
El límite de 9.040 euros (o el resultado de aplicar las fórmulas ya comentadas) por declaración y año incluye todos los gastos relacionados con la compra de la vivienda; hipoteca (capital e intereses), IVA o ITP, comisiones, notario, registro, etc.
Las personas que ya estén pagando una vivienda el 31-12-10 pueden elegir entre mantener su régimen de desgravaciones actual o este nuevo. En el caso de que la base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros es mejor el régimen nuevo, y en caso contrario es mejor el antigüo.
Algunas comunidades han establecido regímenes especiales para los contrinuyentes que tengan una base imponible superior a los 24.1907,20 euros. En Madrid se podrá deducir el 4,95%, en Valencia el 10% los 2 primeros años y el 9,15% el resto y en Canarias y Castilla La Mancha varía entre el 1% y el 1,75%% dependiendo de la renta del contribuyente.
Las obras de adecuación en viviendas habituales en las que viva una persona discapacitada (con parentesco hasta tercer grado) son deducibles con un máximo de (indepedientes de los 9.015 de la desgravación general):
  • Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros el límite es 12.080 euros

  • Si la base imponible es superior a 17.707,20 euros (e inferior a 24.107,20 euros, lógicamente) el límite es: 12.080 – 1,8875 x (base imponible – 17.707,20). Se calcula de la misma forma que he explicado al hablar de las cuentas vivienda.
El porcentaje de desgravación a aplicar es el 10% .
A efectos de la desgravación se consideran vivienda habitual un máximo de 2 plazas de garage siempre que se adquieran en el mismo acto jurídico que la vivienda en sí.

Exención por reinversión:

La plusvalía obtenida en la venta de una vivienda habitual queda exenta de tributar a Hacienda si en un plazo máximo de 2 años se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual. La desgravación de la nueva vivienda sólo podrá realizarse por el importe que supere al precio de venta de la anterior vivienda. Por ejemplo; si se compra una vivienda por 50.000 euros y se vende por 120.000 euros la plusvalía son 70.000 euros. Si los 120.000 euros se utilizan como entrada de la nueva vivienda (cuyo valor total suponemos de 200.000 euros) no hay que pagar nada a Hacienda por esa plusvalía de 70.000 euros. En la compra de la nueva el máximo por el que podremos desgravarnos son 80.000 euros (200.000 – 120.000 = 80.000).
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Comentarios

Ana Barrera · 2012-03-27

Buenos días:
Quería saber por favor si tengo la vivienda habitual en valencia y tengo que irme a vivir a Madrid por motivos laborales durante un periodo de tiempo de aproximadamente 6 meses y por lo tanto empadronarme en Madrid, puedo desgravarme igual mi vivienda de valencia?

Gracias. Un saludo, Ana

Invertir en Bolsa · 2012-03-27

Hola Ana,

Sí, en este caso puedes seguir desgravándote por la vivienda habitual.

Un saludo.

Ana Barrera · 2012-03-27

Acaban de contestarme a mi pregunta, que adjunto. Pero me gustaría saber ahora, si es posible, si hay un porcentaje de tiempo que obliguen a estar empadronados en la vivienda habitual. Y por otro lado, aprovecho y me gustaría saber si hay algún problema por seguir empadronada en Madrid si se alarga mi estancia o mejor me empadrono de nuevo en Valencia para poder seguir desgravándome.

Muy amable por su respuesta. Muchas gracias de antemano.
Este ha sido mi primera pregunta:
Buenos días:
Quería saber por favor si tengo la vivienda habitual en valencia y tengo que irme a vivir a Madrid por motivos laborales durante un periodo de tiempo de aproximadamente 6 meses y por lo tanto empadronarme en Madrid, puedo desgravarme igual mi vivienda de valencia?

Y su contestación:
Hola Ana,

Sí, en este caso puedes seguir desgravándote por la vivienda habitual.

Un saludo.

Invertir en Bolsa · 2012-03-28

Hola Ana,

Si se tiene que cambiar de residencia por motivos de trabajo no se pierde el derecho a deducción por la compra de la vivienda habitual que ya se esté pagando. No hay límite de tiempo, mientras el cambio esté motivado por el trabajo.

Lo normal es que cuando la gente cambia de residencia unos meses no cambia su empadronamiento. En tu caso lo habitual sería que siguieras empadronada en Valencia, aunque estés unos meses trabajando en Madrid. Si quieres cambiar el empadronamiento puedes hacerlo, pero es un papeleo que para unos meses no creo que merezca la pena, porque al volver a Valencia tendrás que volver a cambiarlo. Si la cosa se alargara y te quedaras unos años en Madrid entonces sí podrías cambiar el empadronamiento. Pero no perderías el derecho a la deducción de la vivienda de Valencia por ello.

Un saludo.

Lisa · 2012-04-02

Buenos días
El caso es mis padres se separan y tasan a la baja su vvda.habitual en 300.000e, paga mi padre la mitad a mi madre y se la queda ella. Han pasado 3 años y la tasación ya caduca y tambien la prioridad a que la compre él si se pone a la venta...; si ahora la vendiera en 900mil la ganancia serian 600mil y a pagar el 19% por ganacia patrim (sólo de los 600mil, no?)., para no pagar tenemos 2 años para reinvertirlo en nueva vivienda habitual...
Aqui la duda... Que hay que invertir los 900mil? o solo los 600 que es la ganancia? Si se reinvierte solo una parte,¿ el resto tributaria 19%?¿ La plusvalia es la ganancia patrimonial?

Invertir en Bolsa · 2012-04-02

Hola Lisa,

En 2012 han cambiado los tipos. De las plusvalías se paga:

El 19% hasta 6.000 euros
el 25% entre 6.000 y 24.000 euros
el 27% por lo que pase de 24.000 euros.

Así que en el caso que pones casi toda la plusvalía pagaría el 27%. Con las cifras que pones la plusvalía (o ganancia patrimonial) serían 600.000, sí, y sobre eso es sobre lo que tendría que pagar.

Si no quieres pagar nada tendrás que reinvertir los 900.000 euros.

Si reinviertes sólo una parte pagarás a Hacienda en el IRPF por la parte que no reinviertas.

Un saludo.


Lisa · 2012-04-02

Muchas gracias expert@!
entonces si vende en 900mil y sólo reinvierte los 600mil por los 300mil tambien tendria que pagar 27% plusvalia aunque realmente este importe no sea ganacia?..que injusto me parece..!:(

Invertir en Bolsa · 2012-04-03

Hola Lisa,

Si vende por 900 y compra por 600 no ha reinvertido el 33% de lo que obtuvo por la venta, y por tanto la plusvalía que no está exenta es el 33% de la que obtuvo.

Es decir, la plusvalía total es 600 y la plusvalía por la que debe pagar es 198 (33% de 600, aprox.). A esos 198 (aprox.) hay que aplicarle la tabla que te comentaba en los mensajes anteriores.

Un saludo.

Cristina Acosta de León · 2012-04-12

Hola,
Vendí en Diciembre del 2010, mi casa en España, y en Abril del 2011 compré casa en Francia, el año pasado lo puse en la declaración de la renta y tengo 2 años para pagar a hacienda. pero quería saber si han cambiado las cosas y puedo desgravar por la compra en Francia.
Gracias de antemano

Invertir en Bolsa · 2012-04-13

Hola Cristina,

En España no puedes desgravarte por viviendas que compres en otros países.

Un saludo.

Marcos · 2012-04-14

Hola, mi duda es la siguiente:
Mi novia y yo (no estamos casados) nos hemos comprado un piso el año pasado (50%/50%). Hemos invertido unos 30000 (que teníamos ahorrados) en pagar entrada, y gastos de compraventa más las cuotas de hipoteca.
El año pasado mis ingresos fueron de 10600 € brutos y mi declaracion de la renta me sale a devolver 100 €. Al introducir los 9040 € por inversion en vivienda habitual la declaracion me sale a devolver 230 €. ¿Por qué tan poca diferencia (solo 130 €)?
Mi novia en cambio, teniendo como base imponible 20800, le sale a pagar 1000 €, y en cambio aL introducir los 9040 le da a devolver 420 € (diferencia de 1400 €).
Muchas gracias.

Eco · 2012-04-15

Me explico: aporté unos 35000 € entre entrada y gastos de compraventa de mi vivienda habitual en 2010, como el límite para desgravar está en unos 9000 € me habían comentado que podía declarar esa cantidad en dos ejercicios fiscales seguidos para aprovechar la máxima deducción por inversión en vivienda habitual; es decir en la declaración de renta de 2010 declaré 15000 € con lo que se me devolvió la cantidad máxima y ahora en la renta de 2011 pretendo declarar otros 15000 € para alcanzar de nuevo la máxima desgravación. ¿Es posible o me han informado mal?
Gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-04-16

Hola,

Marcos, habría que ver todo los datos con detalle, pero seguramente será por lo que comento de la cuota íntegra en el artículo. La deducción no puede superar a la cuota íntegra. Si tu cuota íntegra es baja se "desperdicia" parte de la deducción a la que tendrías derecho si tu cuota íntegra fuera más alta.

Eco, te han informado mal. El límite anual no se puede superar, ni "traspasar a otros años". Si un año inviertes de más has perdido el derecho a esa posible deducción. Para paliar esto tendrías que haber abierto una cuenta vivienda unos años antes de realizar la compra, para haber ido desgravándote por esos 35.000 euros en varios años, sin superar nunca el límite anual.

Un saludo.

Daniel · 2012-04-16

Hola, en el pasado ejercicio 2010 efectué una amortización parcial de 10.000€ sobre el principal del préstamo que tengo contra mi vivienda habitual. En este ejercicio 2011, no he llegado a los 9025€ de amortización (+ intereses). Puedo llegar a esos 9025 € tomando parte del capital amortizado por los 10.000 € mencionados?
Muchas graicas

Invertir en Bolsa · 2012-04-17

Hola Daniel,

No, no puedes hacerlo. No se puede "traspasar" pagos ya realizados de un año a otro.

Un saludo.

Silvia · 2012-04-19

Hola, mi caso es el siguiente: Mi marido y yo compramos una vivienda en 2005 por 51000 pero la hipoteca que solicitamos era mayor ya que teniamos que reformarla. Esta vivienda la hemos vendido en en 2011 por un importe de 80000€ cancelando la hipoteca que teníamos de 71000€ aproximadamente. Y nos hemos comprado otra vivienda VPO por 70700 solicitando el total de hipoteca ya que el resto de la venta (9000€) lo hemos tenido que invertir en los gastos de las escrituras y seguros y demás que nos requería el banco para formalizar la hipoteca. Mi pregunta es ¿Cómo tengo que hacer la declaración este año? ¿qué puedo o no desgravarme? Gracias

Invertir en Bolsa · 2012-04-19

Hola Silvia,

Por la plusvalía de la venta de la primera vivienda no tendrás que pagar a Hacienda, ya que los 9.000 euros que os sobraron de pagar la hipoteca los habeís reinvertido en la nueva vivienda (el notario, escrituras, etc. se consideran reinversión en la nueva vivienda).

Y en cuanto a desgravarte se mantiene el límite de 9.015 euros por año (y por declaración, si la hacéis separada) por todos los conceptos. En 2011 te podrás desgravar como máximo por 9.015 euros, en 2012 por otros 9.015, etc. (mientras no cambie la Ley, si cambia habrá que ajustarse a las nuevas condiciones, claro).

Un saludo.

Alvaro · 2012-04-24

Hola: el año pasado compramos una vivienda mi novia y yo al 50%(no estamos casados) y pagamos una buena cantidad de entrada (50000) que no provenía de cuenta vivienda. En la declaración de este ejercicio ¿podemos desgravar los 9015 cada uno ó solo uno de los 2?
Gracias Un saludo

Invertir en Bolsa · 2012-04-24

Hola Alvaro,

El límite son 9,015 euros por año y declaración. Como vosotros hacéis declaraciones separadas podéis desgravaros 9.015 euros cada uno y cada año, por todos los conceptos (entrada, hipoteca, notario, registro, etc.).

Un saludo.

David · 2012-04-25

Hola.

Te comento el caso que tenemos y que creo que hicimos mal en su momento y ahora tenemos una citacion de hacienda a la declaracion de mi mujer del 2010 para revisar la Deduccion por Vivienda habitual.

Compramos una casa en 1993 por 38800 euros he hicimos hipoteca por 43200 ya que metimos el importe de compra, iva y gastos. En 1995 cambiamos la hipoteca a otro banco y pedimos 51200 euros.
En el 2000 vendimos la casa por 90000 euros, de los cuales cancelamos el credito hipotecario de 51200 por el capital que quedaba pendiente (creo que unos 42000 euros), quedandonos 48000 euros.
El mismo año 2000, compramos otra casa por 159000 euros. Usamos de los 48000 euros que nos quedaron de la venta previa unos 16000 euros para los gastos de la nueva casa (iva + gastos) y el resto para cambios y muebles en la nueva casa. Formalizamos un credito por el total de los 159000 de la compra de la nueva casa.
Durante los años siguientes, nos hemos degravado por el total de la hipoteca, las cuotas de capital+intereses pagados en el año al 50% cada uno, hasta el limite de 9040. Hemos hecho varias ampliaciones y en cada una de ella, en la declaracion correspondiente he disminuido el porcentaje del importe de la hipoteca dedicado a la compra de la vivienda habitual, descontando lo correspondiente a las amplicaciones.
El caso es que parece que no nos podiamos desgravar desde el principio de la nueva casa por el total en la nueva hipoteca, ya que teniamos que descontar los desgravado en la antigua casa y tambien, la parte de ganancia en la venta de la antigua que no usamos para la compra de la nueva...
No se si me explicado muy bien... he intentado hacelo lo mas detallado posible.
Perdon por el "ladrillo".

Un saludo.

Invertir en Bolsa · 2012-04-27

Hola David,

Tienen razón en Hacienda, os habéis desgravado de más.

El aumento de hipoteca de 43.200 a 51.200 lo veo extraño, esa diferencia no es para comprar la vivienda habitual (porque ya estaba comprada) y no da derecho a desgravación.

Y los 48.000 euros que os quedaron de la venta tendríais que haberlos reinvertido en la nueva vivienda habitual, o en caso contrario haber pagado por la plusvalía de la venta de la primera vivienda.

Tienen razón, sí.

Un saludo.

David · 2012-04-27

Gracias por responder...

si, se cambió la hipoteca de un banco a otro para mejorar las condiciones. El incremento de 43200 a 51200 fue para los gastos de cancelacion y apertura de la nueva hipoteca, y algo sobro para "gastos varios" ;), pero no mucho.. pero de ese incremento no me podria desgravar, aunque ya no recuerdo que hicimos ya que fue hace muchos años y no tengo la declaracion para ver que hicimos (hacienda seguro que si)...

Los 48000 que sacamos de la venta de la casa antigua se usaron parte para pagar parte de la casa nueva, mas el iva y gastos, y el resto para cosas de la casa (cocina, muebles, alguna reforma, etc)... pero al pedir la hipoteca no tendria que haber pedido por el 100%, sino por menos, ya que habia pagado parte de la casa y el iva, mas los gastos....
El problema es que desde el 2000 nos hemos desgravado por los 159000, y tenia que haber sido menos cantidad... Durante los siguientes años hemos hecho ampliaciones y estas se han descontado de la desgravacion, pero el problema es que no debiamos haber partido de 159000, sino de menos...
El aviso de hacienda es por que la declaracion del año pasado de mi mujer reflejaba por error un 100% como cantidad de la hipoteca dedicada a la compra de la vividenda habitual, y tenia que haber sido inferior como en los años anteriores, que el porcentaje era correcto... Pero nos la hicieron en una gestoria ya que la del año pasado era mas complicada (se vendio una casa heredada), y se equivocaron al poner el 100%, y creo que ese dato o quizas que la declaracion refleja una venta y una deduccion por vivienda haya hecho saltar alguna alarma....
No creo que miren mas atras del 2000, con la historia de la venta de la antigua casa, pero quien sabe.... Cuando llevemos los papeles que nos piden ya veremos.... :(:(

Perdona de nuevo por el "ladrillo" y muchas gracias de nuevo por tus respuestas...

Un saludo.

Invertir en Bolsa · 2012-04-27

Hola David,

Hacienda te puede pedir cuentas como mucho 4 años atrás, no más. Así que lo del 2000 está exento. Pero por los últimos 4 años sí os pueden pedir más dinero por todos estos temas que citas.

Un saludo.

VICTOR · 2012-04-28

Buenos días
Vivo en Cáceres y me estoy desgravando por vivienda habitual, al año que viene me jubilo, tengo una casa en mi pueblo y mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo venirme a vivir al pueblo y seguir desgravándome por la vivienda de Cáceres?
Un saludo

Noelia · 2012-04-30

Buenos días,

Abrí una cuenta vivienda el 3 de febrero de 2007, he desgravado en 2007, 2008, 2009 y 2010. No me queda claro si en la declaración de renta de 2011 puedo desgravar ó no, ya que el 3 de febrero de 2011 hizo los 4 años desde la apertura de la cuenta. En el extracto de fiscalidad del banco, pone que en el 2011 he aportado una pequeña cantidad.

El caso es que no sé si en la renta del 2011 tengo que devolver las cantidades desgravadas por no haber comprado piso ó me toca hacerlo en la del 2012 porque en el 2011 aún tengo aportaciones?

Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2012-05-01

Hola Noelia,

Legalmente tendrías que haber comprado la vivienda antes del 3 de Febrero de 2011. Si lo hubieras hecho antes del 31 de Diciembre de 2011 teóricamente estarías fuera de plazo, pero es habitual que Hacienda lo acepte, por ser dentro del mismo año natural en que vende el plazo de 4 años.

Entiendo que aún no has comprado la casa y como el plazo ya se ha cumplido, en esta declaración de 2011 (la que se hace ahora, a mediados de 2012) debes devolver lo que te has desgravado por la cuenta vivienda desde que la abriste, más los intereses correspondientes (que no será mucho, porque no hay multa ni nada por el estilo).

Un saludo..

Luis Miguel yuste · 2012-05-01

Hola compre una vivienda en el 2010, junto con mi esposa los gastos de compra fueron 27.000 eur. /notario, impuestos etc.), solo pudimos desgravarnos, en mi caso de los gastos nada y mi esposa 2000 eur. de intereses y 7000 eur. de gastos, tengo entendido que los gastos se pueden desgravar al año siguiente de la compra, por favor sacarme de la duda.

Saltamontes · 2012-05-03

Hola:
Compré una casa en mi pueblo natal en 2010, con un dinero que había ahorrado mediante "cuenta vivienda". El caso es que me han destinado a otra ciudad y quería alquilar el piso, tengo que devolver el dinero que me he desgravado? existe algún tiempo de espera antes de poder hacer eso?
Muchas gracias de antemano por su respuesta

jordi · 2012-05-03

Tengo una cuenta vivienda desde hace 3 años y querria saber si todavia se puede deducir, mi problema radica en que ademas el año pasado por motivos laborales mi empresa me cambio de comunidad autonoma y no se como esto podria afectar

Un saludo y gradcfias

Luis · 2012-05-06

Hola, soy Luis,

Actualmente estoy desgravándome mi vivienda comprada hace 8 años, donde estoy empadronado.
Mi pareja lleva 3 años desgravando por una cuenta vivienda; en abril firmó una reserva para la compra de un piso sobre plano, que le entregarán a finales del 2013, y en principio el contrato de compra-venta se firma en julio.
Un mes antes, en junio nos casamos.

Tengo dudas, de como y qué podemos desgravarnos a partir de la boda, teniendo en cuenta que nuestra residencia habitual definitiva estará en construcción y no la tendremos hasta el año que viene.

Un saludo y gracias,
Luis


Antolín · 2012-05-06

Vendí mi vivienda habitual en marzo de 2011, que fue adquirida en 2003. Hasta ese momento desgrababa todos los años lo correspondiente a la amortización de capital y pago intereses de la hipoteca. Antes de realizar las escrituras de compraventa me convencieron en la oficina de la Notaría que era mejor que en las escrituras quedara reflejado que la vivienda no era la habitual, cosa que no era cierta ya que era la única vivienda que poseía, aunque vivía con mis padres en otro lugar e iba a la mía de vez en cuando ya que no estaba arrendada, ni habitada por otras personas. Lo cierto es que me dejé convencer para que así quedara reflejado en escrituras. Mi pregunta es si, a pesar de esta anotación, puedo desgrabar y, en su caso, cuanto por la vivienda mencionada. El importe de la cancelación de la hipoteca fueron 38.000 euros y los gastos ascendieron a 748 euros (correspondientes a plusvalía, notaría y registro. El Impuesto de Transmisiones P y Actos J.D. supuso 0 euros) .

Gracias y saludos afectuosos

dolores · 2012-05-07

Hola. En el año 2006 compramos una casa escriturada en 58000 euros. El año pasado nos la compro el banco por unos 49000 de alli se descontaron los gastos y lo que quedo, unos 44000 fue para cancelar parte de la hipoteca. Como lo temgo que poner en la declaracion. Me devolveran algo al venderla por menos de su valor? Gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-07

Hola,

Victor, legalmente no puedes hacerlo. Es decir, si han pasado más de 3 años desde que empezaste a comprar tu vivienda habitual no tendrás que devolver el dinero que hayas desgravado hasta ahora, pero no podrás desgravarte más. Lo que marca si una vivienda es habitual o no es que residas en ella 183 días al año o más. Así que, legalmente, puedes pasar en tu vivienda del pueblo 182 días al año y seguir desgravándote por tu actual vivienda habitual. Lo que no sé es si Hacienda puede controlar si al cabo del año has estado en tu casa del pueblo 182 días al año ó 320, por ejemplo. ¿Te vale esta respuesta?

Luis Miguel, los gastos asociados a la compra se pueden repartir hasta en 4 años, el año en que los realizas y 3 más. Pero cada años tiene un límite de 9.040 euros por todos los conceptos. Es decir, sí podéis desgravaros por esos gastos de notario y registro el siguiente año, pero el límite (incluyendo lo que paguéis de hipoteca) no puede superar los 9.040 euros cada año.

Saltamontes, si tienes que cambiar de ciudad de residencia por motivos de trabajo no tienes que devolver las deucciones que te hayas hecho hasta ahora. Pero a partir de que cambies tu residencia ya no podrás desgravarte más por vivienda habitual porque ha dejado de ser tu vivienda habitual. Podrás desgravarte por la vivienda que alquiles o compres en tu nuevo destino.

Jordi, desde que abres una cuenta vivienda tienes 4 años para comprar esa vivienda. Son 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda, por lo que conviene abrir la cuenta vivienda lo más cerca posible de fin de año. El año que la abras podrás desgravarte lo mismo independientemente de que la abras el 2 de Enero o el 31 de Diciembre, pero si la abres el 31 de Diciembre tendfrás hasta el 31 de Diciembre dedentro de 4 años para comprar la vivienda. De todas formas Hacienda suele permitir agotar el año natural en el que tendrías que comprarla. Es decir, si has abierto la cuenta vivienda el 4 de Junio tendrás que comprar la vivienda hasta el 4 de Junio de dentro de 4 años, pero si lo haces antes del 31 de Diciembre Hacienda no suele decir nada. El hecho de que te hayas cambiado de comunidad no afecta en nada a este tema.

Luis, todos los pagos a la promotora, etc. son desgravables. El límite total son 9.040 euros al año por declaración y año. Pero tú no podrás desgravarte a la vez por 2 viviendas habituales. Podrás hacerlo por una hasta que empieces a hacerlo por la otra (si es posible que tú te desgraves por la vivienda en la que estás ahora a la vez que tu novia se desgrava por la nueva). Una cosa que tienes que tener en cuenta es que, una vez que tengáis la nueva vivienda puedes vender tu anterior vivienda habitual, y si todo el dinero que recibas por esa venta lo dedicas a la compra de la nueva (amortización anticipada de hipoteca será lo que hagas en este caso) no tendrás que pagar nada por la plusvalía que puedas llegar a tener al vender tu actual vivienda. Para esto tienes 2 años desde que te cambies de vivienda. Si la vendes más de 2 años después del cambio de vivienda tendrás que pagar por las plusvalías que puedas tener en el IRPF.

Antolín, no sé por qué te dijeron eso en la notaría. Puede que haya alguna razón para que sea mejor hacerlo así en algunos casos, pero to la desconozco. Una vez vendida la vivienda ya no puedes desgravarte más por ella. Ahora lo que tienes que hacer es pagar por las plusvalías que hayas obtenido con esa venta. La única forma de evitar pagar por esas plusvalías es reinvertir el importe de la venta en otra vivienda habitual antes de 2 años. No sé si lo que firmaste en la hipoteca podrá perjudicarte para esta exención por reinversión, la verdad es que me resulta extraño que te recomendaran firmar eso.

Dolores, has generado una minuvalía de 14.000 euros (58.000 - 14.000). Debes refljarla en la declaración, pero no te van a devolver dinero por ello. Lo que sí pasa es que esa minusvalías la podrás compensar con otras plusvalías que hayas tenido en 2011 y los 4 próximos años con otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc. En ese momento compensarás esa plusvalía con la minusvalía que has tenido y no tendrás que pagar nada por esas plusvalías (hasta esos 14.000 euros).

Un saludo.

Luis · 2012-05-07

Hola, gracias por la respuesta, pero sigo teniendo dudas:

la intención es que mientras construyan el piso de mi novia, vivamos en el mío, y quizás ella se tendría que empadronar; cuando acaben su piso nos trasladaríamos a éste, y la intención no es vender el mío.

La duda es si después de casarnos ahora, en junio, y hasta que nos entregen en noviembre de 2013 la que será nuestra residencia habitual, nos podemos desgravar el ejercicio 2012 y 2013, cada uno su vivienda,
teniendo en cuenta que yo pagaré la hipoteca de mi piso, que será nuestra residencia conjunta durante este año y medio tras casarnos, y que mi novia está desgravando hasta ahora una cuenta vivienda, y que ahora hará los pagos a la constructora, del piso nuevo.

Un saludo y gracias,
Luis

SILVIA · 2012-05-07

Vendí mi vivienda habitual en 2008 y volví a comprar en 2010, dentro de los dos años de plazo máximo de reinversión. Mi sorpresa vino cuando al presentar la declaración del 2010, en Hacienda me dijeron que para poder empezar a desgravar por la nueva vivienda adquirida debía alcanzar una cantidad invertida. La verdad es que no acabo de entender mi caso porque la nueva vivienda tiene un precio superior a la anterior y toda la ganancia obtenida la destiné a la nueva, ¿Por qué no es suficiente si he aportado a la nueva más de lo que obtuve en la anterior? Os facilito los importes para que por favor me indiquéis si era correcto, y si es así, cuando podré empezar a desgravar por la nueva. La primera vivienda se escrituró por 128.000€ y pedí hipoteca de 142.000€ (para cubrir los gastos de compra). Vendí por 168.000€, pagué 3.000€ a la inmobiliaria y cancelé la hipoteca de 133.000€, por lo que obtuve un neto de 32.000€. La nueva vivienda me ha costado 178.000€ + 13.000€ de gastos=191.000€. He entregado 49.000€ y he pedido hipoteca de 142.000€. ¿Podía haber desgravado desde el momento de la compra? Muchas gracias.

Leonardo · 2012-05-07

:( Buenas: Quisiera que alguien me ayudara en cuales conceptos pueden desgrabarme em mi declaración, aclaro que vivo en la comunidad autonoma de catalunya... me han desgrabado mis hijos menores, y el alquiler., ¿ me pueden desgrabar por algun otro concepto? desde ya muchas gracias por su atención. si me pueden contestar a mi e.mail les agradecería mucho. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Manuel · 2012-05-08

Hola, en el 2004 compré una vivienda con mi mjuer por 180.000 € + gastos y la vendimos en Abril de 2011 por 210.000 € + gastos cancelando la hipoteca pendiente. A partir del 1 de mayo de 2011 alquilamos una vivenda habitual por 1.250 € mes. entiendo que en 2011 podemos desgravarnos por la amortización de la hipoteca y por el alquiler de la nueva vivienda. Además deberé declarar las gananciaqs patrimoniales por la diferencia de la venta, en ésta diferencia debo contabilizar todos los gastos incluído el impuesto de plusvalúa que pagué al ayuntamiento, no? El apartado de la declaración es el G2?. Gracias

Invertir en Bolsa · 2012-05-08

Hola,

Luis, sí, mientras construyan la nueva vivienda tú podrás desgravarte por tu actual casa y tu novia por lo que vaya aportando a la cuenta vivienda y vaya entregando a la promotora para la construcción de la nueva vivienda. El límite para cada uno de vosotros será de 9.040 euros al año, por todos los conceptos.

Silvia, ¿cuánto te desgravaste por la primera vivienda desde que abriste la cuenta vivienda (si la tenías) hasta el días que la vendiste?

Leonardo, hay muchas cosas que pueden desgravar, como por ejemplo planes de pensiones, reforma de la vivienda habitual en ciertos casos, etc. Habría que estudiar tu caso concreto y ver cuál es tu situación.

Manuel, sí puedes desgravarte en 2011 por la hipoteca hasta que vendiste la casa y por el alquiler a partir de entonces. Para calcular la plusvalía al precio de compra debes sumarle todos los gastos que tuviérais (notario, registro, etc.) y al precio de venta debes restarle también todos los gastos (notario, registro, plusvalía municipal, etc.). Ten en cuenta que tienes 2 años para reinvertir el importe de la venta en otra vivienda habitual y estar exento de pagar por las plusvalías obtenidas en esa venta. Así que de momento no tienes por qué pagar por esas plusvalías, tienes 2 años para reinvertirlas. En estos 2 años puedes tener esas plusvalías en depósitos a plazo fijo, por ejemplo, y si en 2 años no has comprado una nueva vivienda entonces pagarás la plsuvalías y te quedarás los intereses que te haya dado ese dinero durante ese tiempo.

Un saludo.

Alizia · 2012-05-08

Hola,
En Mayo 2011 vendi mi vivienda habitual por 160000 euros y he comprado otra (que todavia no he escriturado) en Julio 2011 por la que en 2011 he pagado 36000 euros. La nueva casa me ha costado 210000 euros. ¿Estaria exenta?

pedro · 2012-05-08

Soy propietario de una vivienda por la que en su dia me desgravé mediante la cuenta ahorro-vivienda y
la hipoteca correspondiente. Actualmente esta vivienda está completamente pagada y la tengo alquilada
residiendo yo en la vivienda de mi mujer, que entiendo que es mi residencia habitual, pero no es de mi propiedad.

Para la compra de mi vivienda me desgravé el máximo durante los cinco años de la cuenta ahorro vivienda y
los cinco años de la hipoteca.

En noviembre de 2011 nos compramos una parcela (tenemos separacion de bienes y me corresponde el
50% de la misma) y dentro de un mes comenzaremos la construccion.

No se si tengo derecho a la desgravación por construcción donde
incluiré tanto los gastos de compra de la parcela como los pagos que le haga al constructor. Hacienda dice:
"no se podran practicar deducciones por inversiones realizadas en la nueva vivienda hasta que el importe de estas
exceda de las cantidades invertidas en las viviendas anteriores que hubieran gozado de deduccion"

Mi duda es sobre esta ultima parte del parrafo "...cantidades invertidas en las viviendas anteriores que hubieran
gozado de deduccion":
a) ¿se refiere a la suma de los 9.040 € de cada una de las declaraciones de los años en que me desgravé?
b) ¿a esa suma de los varios 9.040 mas las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda?
c) ¿o a los 144.000 € que me costo la vienda en su totalidad?

Marcos · 2012-05-08

Hola, en el borrador de la Renta me aparece este concepto que no sé lo que es:
BIENES INMUEBLES/RENTAS DE INMUEBLES A DISPOSICION DE SUS TITULARES, ARRENDADOS O CEDIDOS A TERCEROS
Renta imputada. Inmueble 1
Casilla 69 : 12,60

¿Me podrias indicar qué es?
Muchas gracias,
un saludo.

Marcos · 2012-05-08

Hola,

En octubre de 2011 dejo vivienda habitual y a final de diciembre de 2011, compro una nueva vivienda. A efectos fisales, ¿cuál debo declarar como habitual? En 2012 me empadrono en el municipio de la nueva vivienda habitual y comienzo a residir en ella. Con respecto a deducciones por vivenda habitual, entiendo que debo restar del valor de la nueva vivienda todo lo que haya declarado en la primera, ¿no? Pero claro está, para la próxima declaración IRPF 2012.
Gracias!

Jose Ramon · 2012-05-08

Hola.
En noviembre de 2009 compramos una vivienda que está siendo vivienda habitual desde entonces y por la que desgravamos una serie de conceptos vinculados a la hipoteca (intereses, seguro vida ... )
Nos ha surgido la posibilidad de vivir a un piso de mis suegros y al mismo tiempo una pareja nos ha pedido alquilar nuestra vivienda (es un apartamento)..
Aquí viene mi duda, faltan seis meses para hacer los tres años aquí, que son los que se exigen para considerarla vivienda habitual, ¿Podré desgravar prorratenado los dias de este año hasta que me mude? o por el contrario ¿no podré hacerlo y además Hacienda me haría devolver lo desgravado hasta ahora? ¿será mejor dejar la mudanza para octubre?
Slds.

Jose Ramon · 2012-05-08

Disculpad, no puse que me estaba refiriendo a la declaración del proximo año.
Slds.

A. Valentin · 2012-05-09

Hola.
El el año 1998, compro una vivienda y en el 2003 me traslado por trabajo a otra ciudad. Durante estos años, me he estado desgravando por la vivienda que compre, pero no por el alquiler. ¿Me puedo desgravar por las dos cosas?
Gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-09

Hola,

Alizia, está exenta de pagar la plusvalía en el IRPF (suponemos que has ganado dinero con la venta de la anterior vivienda habitual) la cantidad que reinviertas en la nueva casa. Si no quieres pagar nada de plusvalía en el IRPF tienes que reinvertir los 160.000 euros en la nueva casa antes de 2 años. En esta respuesta he supuesto que no había hipoteca pendiente de la anterior vivienda, en caso de que la hubiera lo que tienes que reinvertir es lo que te haya quedado "limpio" después de cancelar la hipoteca, pagar notario y registro, etc.. Si no había hipoteca a los 160.000 euros que te dió el vendedor también tienes que restarle lo que pagases de notario, registro, plusvalía municipal, etc., y esa sería la cantidad que tendrías que reinvertir.

Pedro, se refiere a la suma de todas las cantidades por las que te desgravaste. Puede ser los 144.000 que te costó la vivienda o algo menos, si por ejemplo algún año hubieras hecho unos pagos superiores a los 9.040 euros que dan derecho a dedución. Es decir, si un año pagaste 15.000 euros sólo pudiste deducirte por 9.040 euros. Si suponemos que esa vivienda la pagaste en 10 años a razón de 14.400 euros cada año te dedujiste sólo por 90.400 euros (9.040 x 10), así que podrás deducirte por la vivienda que vas a construirte ahora desde el momento en que superes los 90.400 de inversión en esa nueva vivienda.

Marcos, por cada inmuebles que tengas y que no sea la vivienda habitual tienes que pagar todos los años en el IRPF. Hacienda asume que aunque lo tengas vacío es como si te estuviese produjendo una renta, y te hace pagar por esa renta que Hacienda supone que has tenido pero que realmente no has tenido. Es una cacicada de Hacienda, si. Imagino que tendrás ese inmueble será una plaza de garage o algo así, que no tienes alquilado a nadie, ¿no?

Debes declarar como habitual aquella que sea la habitual en el momento de hacer la declaración. Este año será la antigüa y el que viene la nueva. Lo de la reinversión es como dices, para no pagar plusvalía en el IRPF tienes que reinvertir en la nueva todo lo que obtengas por la vieja..

José Ramón, si no dejas pasar los 3 años tendrás que devolver todo lo que hayas desgravado más los intereses. Quedando tampoco creo que merece la pena esperar a los 3 años.

A. Valentín, sólo te puedes desgravar por una cosa. Entiendo que ahora estás viviendo de alquiler. En ese caso desde 2003 deberías haberte dejado de desgravar por la compra de la vivienda que dejaste de habitar y haber empezado a desgravarte por el alquiler de la vivienda que está siendo tu residencia habitualo.

Un saludo.

Marcos · 2012-05-09

Hola, en cuanto a la respuesta:

"Marcos, por cada inmuebles que tengas y que no sea la vivienda habitual tienes que pagar todos los años en el IRPF. Hacienda asume que aunque lo tengas vacío es como si te estuviese produjendo una renta, y te hace pagar por esa renta que Hacienda supone que has tenido pero que realmente no has tenido. Es una cacicada de Hacienda, si. Imagino que tendrás ese inmueble será una plaza de garage o algo así, que no tienes alquilado a nadie, ¿no? "

Me da que es el piso de mis padres, que al morir mi padre heredamos mi hermana y yo...
Es decir, ese piso cuyo usufructo es de mi madre, pero la titularidad es 50% mi madre, 25% mi hermana y otro 25% yo... creo... puede ser, ¿no?
Gracias.

Cristina · 2012-05-09

hola, compré una casa en 2003 junto a mi marido al 50% por 181.000 euros y la hemos vendido en 2011 por 134.000 euros. Al mes hemos comprado una nueva vivienda por la cantidad de 232.000 euros gastos incluidos dentro de la hipoteca. La hipoteca es por 232.000 euros. A la hora de hacer la declaración de la renta me comenta el gestor que no voy a tener derecho a ninguna deducción hasta que no amortice el capital que ya me desgravé en su dia. Me suena algo raro... Pago mucho de letra y practicamente todo son intereses. No voy a tener derecho a ninguna deducción???

Invertir en Bolsa · 2012-05-10

Hola,

Marcos, sí puede ser ese piso y si no tienes más inmuebles casi seguro que lo es. En los datos de Hacienda te viene la referencia catastral del inmueble por el que te imputan esos 12,60 euros, y en el recibo del IBI de ese piso también vendrá su referencia catastral. Compáralas a ver si es la misma.

Cristina, hasta que no inviertas en la nueva casa la cantidad por la que te desgravaste en la primera no podrás empezar a desgravarte por la segunda. Es así, efectivamente.

Un saludo.

nacho · 2012-05-11

Buenos días:

Tengo un piso en zaragoza comprado en 2005. en principio fue mi vivienda habitual. por motivos de trabajo me traslade a pamplona. actualmente tengo un alquiler en pamplona y en la declaracion en navarra ahora es mi vivienda habitual.

Tengo intencion de vender mi vivienda de zaragoza para comprar una en pamplona que sea mi vivienda habitual. Mi pregunta es la siguiente:

¿al no ser ahora la vivienda de zaragoza mi vivienda habitual (sino que lo es la que tengo de alquilada), cuando la venda, podre deducirme la plusvalia que me suponga la venta de la vivienda de zaragoza para comprar la nueva vivienda en pamplona como vivienda habitual? o me cobraran el incremento de capital al no ser "vivienda habitual".

Resumiendo, lo que quiero es invertir lo que me den de mas por mi vivienda (unica que poseo en propiedad) en otra casa para vivir en ella y dejar de pagar alquiler.

Muchas gracias

Nacho y Vanessa · 2012-05-13

Buenos días,
En mayo de 2011 me case y mi novia se vino a vivir a mi piso que está pagado.
Ella por su parte había comprado en el 2007 al 50% una vivienda habitual junto con su padre.
Si este año hacemos la declaración conjunta (ya que sus ingresos son pequeños y la retención del IRPF que le practican es pequeña y los míos son bastante más altos) ¿ podríamos deducirnos conjuntamente la totalidad de la cantidad que le corresponda por inversión en vivienda habitual?
Muchas gracias por su respuesta y reciba un cordial saludo
Nacho y Vanessa

David · 2012-05-13

Hoa, bueno para empezar tengo un piso en sagunto que me compre el 2008, tenia la deducion por primera vivienda, el 2010 me case, mi mujer vive en otro pueblo60 km de distancia, al casarno decidimos empadronarnos en el pueblo de ella ya que ella tiene una nena q estaba incrita y ya habian empezado la clases en el cole, en concreto hacienda me reclama las deducciones anteriores ya que yo declare ese año que ya no vivia en el piso de sagunto, he visto que existen excepciones en cuanto a cambio de residencia antes de los tres años en ella incluye el matrimonio, pero no se si es suficiente para que consideren que la vivienda tuvo caracter de habitual hasta ese momento.
¿El hecho que que la niña ya estaba en pleno curso escolar, se considera como "necesario"el cambio de residencia? teniendo en cuenta de que sigo pagando la hipoteca y no he alquilado mi piso.
Acordamos mi mujer y yo en trasladarnos al año siguiente pero nos encontramos con la oportunidad de que mi mujer montara su propio negocio en el pueblo en el que ahora vivimos. No se que hacer nos piden 2500 euros, por favor arrojarme un poco de luz!!!
muchas gracias de antemano.

Invertir en Bolsa · 2012-05-14

Hola,

Nacho, sí puedes reinvertir la plusvalía y estar exento, si compras la vivienda nueva hasta 2 años después de vender la que tienes ahora.

Nacho y Vanessa, el ímite son 9.040 euros por año y declaración. Si sólo hacéis una declaración lo máximo que os podéis desgravar son 9.040 euros, no 18.080.

David, tu caso es un poco complicado y no lo veo claro del todo. Entiendo que podrías no tener que pagar esos 2.500 euros que te piden, pero si ya te los piden creo que lo mejor es que vayas a hablar con las personas de Hacienda que llevan tu caso y les hagas ver que te has tenido que cambiar de residencia por un motivo justificado. Creo que lo mejor es hablar en persona con ellos (mejor que por teléfono) ya exponerles bien el caso.

Un saludo.

Jose Antonio · 2012-05-14

Muy buenas,

Tengo varias dudas con mi renta de 2011. En 2011 empezamos a construirnos mi novia y yo una vivienda, y somos autopromotores, hemos sacado una hipoteca, que el banco nos va ingresando por certificaciones que nos va dando el constructor. El constructor nos va facturando lo que le pagamos por certificacion.
Me gustaria saber como tengo que hacer la renta, que nos degraba y que ventajas tengo por ser autopromotor.
Un saludo y gracias

David · 2012-05-15

Voy a interponer un recurso de reposición exponiendo mi caso, a ver que tal, en cuanto tenga noticias os cuento como a ido por si os sirve de precedente, saludos

lorena · 2012-05-15

Buenos dias, tengo cita para hacer la declaracion mañana y tengo una duda desde hace años. Una vecina me ha comentado que ella se desgrava por vivir en un pueblo de menos de x habitantes. Me gustaria saber que hay de cierto y que requisitos debes cumplir, la vivienda la compre en el 2003 y esta en burgos. gracias por anticipado.

FRANCISCO BIEDMA URIBE · 2012-05-15

tengo una moratoria de dos años en el pago de mi hipoteca,en la que solo pago intereses,estos intereses pueden ser deducidos en la declaracion de la renta ,alguien me puede aclarar este extremo

MIGUEL ANGEL ALVAREZ · 2012-05-16

Hola en marzo de 2011 cambie la hipoteca de banco liquidando la anterior y haciendo la nueva por el nuevo valor de tasaccion y al llegar el borrador me indica que no se puede confirmar al existir circunstancias de tener imputaciones procedentes de varios prestamos hipotecarios desconociendose cual corresponde a la adquisicion de vivienda habitual.
queria saber como se rellena la casilla referente a inversion a vivienda habitual

Invertir en Bolsa · 2012-05-16

Hola Jose Antonio,

Que yo sepa no cambia nada el ser autopromotor. Tienes un límite de desgravación de 9.040 euros al año, por todo los conceptos. Te puedes desgravar todo lo que tenga que ver con la construcción, pero sin pasar de 9.040 euros al año.

Muy bien, David, esperamos que nos cuentes cómo acaba la cosa. Es interesante para casos similares.

Lorena, yo no tengo noticias de que exista esa desgravación. Podría ser algo particular de alguna autonomía, pero yo nunca lo había oído.

Francisco, sí, los intereses los puedes deducir en la declaración de la renta, aunque tengas esa moratoria.

Miguel Ángel, seguramente tengas que hacer la declaración con el PADRE y no te sirva confirmar el borrador por esa operación que has hecho.

Un saludo.

ADOLFO · 2012-05-16

HOLA TENGO UNA VIVIENDA AL 50% CON MI PAREJA, EN 2011 PAGAMOS MUCHO MAS DE 9040 EUROS.
QUERIA SABER SI TENGO Q METER YO 4520 Y ELLA 4520 O COMO VA ESPERO CONTESTACION GRACIAS

Gelu · 2012-05-16

hola.
Me divorcie de comun acuerdo, teniamos una vivienda y al divorciarnos le vendi mi parte a mi exmarido...el me dio 66.000 euros...me podriais decir si tengo que pagar yo la plusvalia, segun me han dicho algun conocido, al estar divorciada y el quedarse con la casa puede que me libre, pero como no estoy segura, quisiera que me sacarais de dudas....residencia esta en madrid capital...gracias.

mc · 2012-05-17

Hola,
compré mi vivienda con mi marido y tenemos el 50% cada uno. Para la hipoteca, nos pidieron que mis padres hicieran de prestatarios, y no sólo avales como pretendíamos. Según hacienda, no nos podemos desgravar el 100% de la hipoteca, si no sólo un 50% por ser ellos también titulares del préstamo. He leído en foros que esto es recurrible. Necesito que me ayuden porque tengo que hacer de nuevo la declaración de renta y no sabemos qué porcentaje declarar. Muchísimas gracias.

Mª José · 2012-05-17

Hola:

Compro una vivienda para ser habitual en octubre 2010 y pongo a la venta mi anterior vivienda habitual, la cual vendo en noviembre de 2012, si invierto el total de la venta en la nueva vivienda habitual comprada en 2010 ¿ tengo derecho a exención de la plusvalía por reinversión en vivienda habitual?

Sacarino · 2012-05-17

Hola:
Este año 2012 he estado viviendo en mi vivienda habitual hasta el 30 de Abril de 2012. Desde el 1 de mayo he puesto el piso en alquiler y me he ido a vivir con mi pareja.
Mi pregunta sería: en la declaración del ejercicio 2012 (la que se haga el año que viene, y siempre que no cambie la ley), ¿puedo desgravar por vivienda habitual las cuotas pagadas correspondientes a los meses de enero hasta abril?.
Muchas gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-17

Hola,

Adolfo, el límite son 9.040 euros por declaración y año. Si hacéis 2 declaraciones (una cada uno) podéis desgravaros 9.040 euros cada uno. Si hacéis 1 sola, entonces sólo podréis desgravaros 9.040 euros entre los 2.

Gelu, no hay diferencia respecto al caso general. Si reinviertes esos 66.000 euros antes de 2 años en comprar una vivienda habitual estarás exenta de pagar por la ganancia patrimonial que hayas obtenido en el IRPF, pero si no reinviertes ese dinero en otra vivienda habitual antes de 2 años tendrás que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayas obtenido.

mc, si legalmente el 50% de la hipoteca la pagan tus padres creo que es como te dicen, tú sólo te podrás desgravar por el 50% que estás pagando, desde el punto de vista legal (aunque el 100% del dinero lo pongáis tú y tu marido, pero por lo que dices eso no es lo que figura en los papeles firmados). Puede que sea recurrible, pero eso te lo tendría que decir un abogado especializado en estos temas, yo sé responderte ese punto.

Mª José, sí, pero tendrías que vender la primera vivienda antes de 2 años, es decir, hasta Octubre de 2012. Si te pasas por unas semanas pero la vendes antes de que acabe 2012 es posible que Hacienda no te diga nada, pero legalmente estarías fuera de plazo.

Sacarino, sí, puedes desgravar esos 4 meses. Y si en la nueva vivienda estás pagando un alquiler te podrías desgravar por el alquiler que pagues entre Mayo y Diciembre.

Un saludo.

gelu · 2012-05-17

Hola y muchas gracias por tu respuesta.
Haber, a lo mejor no me he explicado bien...se, que hay dos plusvalias, la que hay que pagar a hacienda y la que se tienen que pagar al ayuntamiento...me refiero a esta ultima....no se si me comentaron que ana botella, habia suprimido la plusvalia en caso de divorcios...si no me he explicado bien o deseas mas datos dimelo y si sabes algo de esto que te he comentado....me podrias facilitar un tfno donde llamar para saber si tengo que pagarla, o para saber la cuantia, en el caso de tenerla que pagar, pues nadie me ha comunicado nada por escrito reclamando ese pago, un saludo y gracias.

pat · 2012-05-17

hola,
en el 2007 vendimos una casa por 155 000 euros y los reinvertimos integramente en otra casa que compramos por 230 000 que paso a ser la nueva residencia habitual. En el 2011 nos hemos comprado otra casa por 400 000. La plus valia que sacamos en el 2007, la reinvertimos en la nueva vivienda habitual (fue de 45000 euros9 y de 2007-2010 hemos deducido el maximo de 9015 euros por año. La pregunta es si puedo seguir deduciento la hipoteca en la casa comprada en el 2011 y que ha pasado a ser la nuetra residencia habitual dicha hipoteca es de 200 000. Si he entiendo bien puedo deducir una maximo de 400000-45000-9015*3=327955, mi hipoteca siendo de 200 000 puedo seguir desgravadola integramente. verdad?

Monica · 2012-05-17

Hola, tengo una vivienda comprada en 1997 que es mi residencia habitual. En 2011 me he metido en una ccoperativa de vivienda y realice una serie de pagos, puedo deducirmelos en la renta de este año por construccion de vivienda habitual? Mi idea es vender mi vivienda actual cuando termine la construccion dentro de unos 2 o 3 años. otra opcion seria alquilar la actual pero en cualqueira de los dos casos la casa en construccion sera mi futura vivienda habitual. Gracias.

David · 2012-05-17

Hola buenas. Yo adquirí vivienda en el 2008.Los 3 primeros años me han desgravado el 15% de lo que aportase a la hipoteca por parte estatal y otro 5% por parte autonómica por ser vivienda rural en Castilla y Leon. Siempre tuve que pedir cita previa para modificar,puesto que la parte autonómica no me la metían. Pero este año, ademas, de lo que he metido en la hipoteca, solo me han desgravado en el borrador el 7,5%(parte estatal). Es un error, o a partir del tercer año,baja a la mitad la desgravación??
Muchísimas gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-18

Hola,

Gelu, veo que hace unos meses un tribunal de Madrid sacó una sentencia en la que establecía que en caso de divorcio, si uno de los 2 se queda con el inmueble no hay que pagar la plusvalía municipal. En el caso de herencias estableció que no hay que pagarla en ningún caso.

Pero es algo que todavía está en los tribunales. Parece que es posible solicitar en los tribunales la devolución de esta plusvalía si hace hasta 4 años que se pagó.

Pero me parece que el Ayuntamiento de Madrid podría recurrir. Por lo que yo he leído me parece que la situació aún no está clara del todo, así que deberías consultar a un abogado especializado en este tema para que informe de la situación exacta y qué pasos debes seguir para no pagar esa plusvalía.

Pat, para no pagar por la plusvalía de la venta de 2011 tienes que reinvertir todo lo obtenido por la venta de la segunda vivienda en la compra de la tercera vivienda. Y en esta tercera vivienda te podrás empezar a desgravar desde el momento en que hayas invertido en ella la suma de las cantidades por las que te desgravaste en las 2 primeras juntas.

Mónica, para empezar a desgravarte por vivienda habitual en la nueva vivienda primero tienes que invertir en ella lo que te desgravaste por la primera. Es decir, si por la compra de la vivienda de 1997 te desgravaste en total por 100.000 euros hasta que no hayas invertido en esta segundsa esos 100.000 euros no podrás empezar a desgravarte.

David, la parte estatal no ha bajado al 7,5%, sigue siendo igual. Pregunta en Hacienda por qué te lo han hecho así.

Un saludo.

ALICIA · 2012-05-18

Hola, he vendido la vivienda habitual en Octubre del 2011 por 350000€, y he comprado otra en Febrero del 2012 casi por el mismo valor. ¿qué tengo que presentar a hacienda? es decir, ¿tengo que pagar este año por no invertir el dinero en el mismo año? no entiendo mucho y ni se exactamente que papeles tengo que presentar en la declaración.

muchas gracias.
un saludo.

Monica · 2012-05-19

Hola,
Para comprobar si en la declaracion de 2011 puedo desgravarme por cantidades aportadas a una cooperativa para compra de vivienda habitual estoy recopilando las deducciones realizadas en declaraciones anteriores por la compra de la que en la actualidad es mi vivienda habitual segun me indicaste. Me surgen dos dudas:

1. Me falta la declaracion de 1998 que es la primera en la que deduje gastos de este tipo. Puedo solicitar a hacienda esta informacion? En ultimo caso puedo calcular las aportaciones a partir de lo que dice el contrato de compra venta y considerar que son las cantidades que me deduje entonces. Tambien es deducible la parte correspondiente al IVA que pagaba junto a las aportaciones?

2. A la cantidad invertida el año pasado le restare las deducciones previas para comprobar si puedo deducirme algo. Tengo en cuenta tambien la cantidad aportada en 2011 en concepto de IVA? Tengo en cuenta las cantidades aportadas como capital social de la cooperativa?

Muchisimas gracias.

Isabel · 2012-05-19

Hola,

compré una vivienda por unos 125.000 en 2001 que vendí en 2011 por 168.000 (No cuento con gastos de compraventa en ninguna de las dos transacciones). De todo esto me quedaron 124.000 que todavía no he declarado. Ahora estoy interesada en la compra de una VPO que tendrá un precio máximo que se ajustará al dinero ahorrado con lo cual invertiré ese dinero en la compra de una vivienda habitual. La pregunta es si puedo pedir una hipoteca para la reforma de dicho inmueble o habiendo pagado el 100% del precio de la vivienda con lo invertido no se me permite. Si pudiera pedirla, cuánto dinero se podría solicitar?
Gracias.

daniela · 2012-05-19

Hola,he comprado una casa en palencia pero trebajo desde hace 5 años en madrid.Este seria el primer año que quiero hacer la declaracio.He visto el borrador y me pone a ingresar 1200 ,justo que me diero el año pasado por mi hijo(100 cada mes) que seguro es porque no esta puesto el niño que nacio en 2009.Queria saber si seguiria a devolver si añado por vivienda habitual(que e visto que se puede si vives fuera por trabajo),gastos escolares(guarderia 250 todos los meses) 8yo cobro unos 1000 al mes
Y tambien preguntarle si es posible hacer de alguna manera la dezgravacion por compra de vivienda(año 2007) o la declaracion de ese año
Gracias

Miguel · 2012-05-20

Compre mi casa en 2003 por 195000 mas IVA. La he vendido por 220000 y hemos pagado plusvalía, gastos de cancelación. Mi pregunta es a los 195000 de la compra le podemos añadir el IVA que pagamos en su momento para sacar el beneficio obtenido de la venta??.

Floren · 2012-05-21

Buenos días, el año 2010 vendi por 218.000 y compre vivienda por 450.000 , al obtener hipoteca por 450.000 ese mismo año me dicen que ya hge reinvertido en vivienda, además solo me desgrabo de parte de la hipoteca no 100%, el problema es que en 2010 puse por error reinversión en 2 años y ahora no se como poner que esta todo reinvertido.

Invertir en Bolsa · 2012-05-21

Hola,

Alicia, papeles no hay que presentar. Sólo debes rellenar las casillas correspondientes de la declaración con los datos de la venta y de la compra. Si ganaste dinero con la venta, el PADRE te calculará automáticamente lo que tienes que pagar por la ganancia patrimonial no reinvertida (por lo que dices no será mucho).

Monica,

1. El IVA también es deducible, sí. Oídele los datos a Hacienda, y si no te los da, hazlo como dices.

2. Ten en cuenta todo lo que hayas aportado para la vivienda; El IVA, el capital de la cooperativa, etc.

Isabel, ten en cuenta los gastos de compra y de venta siempre. Sí puede pedir hipoteca para reformar la vivienda. No habría límite para esa hipoteca. Si reinviertes todo lo que obtuviste por la venta de la vivienda anterior en esta, podrás desgravarte el pago de esa hipoteca como adquisición de vivienda habitual.

Daniela, como vivienda habitual tendrás que poner la de Madrid, sea alquilada o comprada. Pon todo lo que te desgrave, sin dudarlo. Eso hay que hacerlo siempre. Para modificar declaraciones ya presentadas tienes que hacer declaraciones complementarias. Si no te desgravaste en años anteriores por vivienda habitual puedes hacer declaraciones complementarias de esos años anteriores (hasta 5, o sea a día de hoy puedes presentar declaraciones complementarias hasta el año 2007)

Miguel, Por supuesto que tienes que añadirle el IVA al precio de compra. Y también los gastos de notario, registro, comisión de la inmobiliaria si la hubiera, etc. Todo lo que esté relacionado con esa compra.

Floren, no me queda clara la pregunta. ¿Puedes explicarlo de otra forma?

Un saludo.

Floren · 2012-05-21

Trato de explicarlo mejor:
El 24/11/2010 he vendido vivienda habitual por 218.000€
El 10/11/2010 compro por 480.000€ (incluida escritura) nueva vivienda habitual.
Al realizar la renta el año pasado declaro la venta y marco reinversión en 2 próximos años.
Duda o problema:
Me dicen que yo he reinvertido realmente en 2010 al obtener la hipoteca y que lo que he de marcar en la de este año en la renta es el % del préstamo sobre el que me desgravare que calculo será un 60%. Si esto es correcto ¿ Como marco ahora que he reinvertido en 2010? ¿ Realmente he reinvertido? Mi gestor de este año dice que si.

Luis · 2012-05-22

Hola.
Llevo 5 años desgravandome por una vivienda que ha sido habitual en Madrid. Soy propietario al 100%.
En 2011 la empresa me desplaza a Andalucia (recibo indemnización por traslado). En esta comunidad compro una vivienda al 50% y el otro 50% para mi novia. En ella residimos desde la compra.
Yo sigo empadronado en Madrid, mi novia en Andalucia.
Se que puedo comenzar a desgravarme por esta última vivienda porque he amortizado por adelantado más dinero del que me he desgravado en la de Madrid.
El caso es, que si simulo como vivienda habitual la de Madrid y como bien inmueble la de Andalucia, me sale mejor que si lo hago como vivienda habitual la de Andalucia y bien inmueble la de Madrid.
¿Puedo seguir desgravandome como vivienda habitual la de Madrid o estoy obligado a poner como vivienda habitual la de Andalucia por el hecho de residir en ella?
En el caso de mi novia es su primera vienda por lo que ella se desgrava y no hay duda respecto a la vivienda habitual. ¿Se puede decir que su 50% es su vivienda habitual y mi 50% 2ª residencia o bien inmueble?
¿Como demuestro que una u otra es mi vivienda habitual? ¿Me pueden buscar las vueltas?
¿Tengo que empadronarme si decido desgrvarme por la de andalucia?

Otra pregunta:
Al vendededor (no es promotor ni constructor), le pagamos una suma inicial con trasnferencia (aparece en escrituras) y el resto lo hipotecamos.
En el programa padre solo aparece la posibilidad de incluir esta cantidad inicial si es a un constructor o promotor no a un individuo que vende su casa. Yo lo he metido como si lo fuera, pero no me realiza la suma para la desgravación, me indica que incluya la cantidad sujeta en otros conceptos (solo aparece reforma, cuenta vivienda).
¿Dónde lo declaro? ¿Debería de sumarlo a la cantidad pagada de hipoteca e incluirla al princicpio como total de capital amortizado? Esto no cuadra con lo amortizado en el banco. Si es así debería de indicar en algún sitio que le he pagado a este individuo ¿no? ¿Dónde pongo sus datos, los de la gestoría?

Muchas gracias por adelantado

Luis · 2012-05-22

Añado otra duda:

En el caso de la primera vivienda que adquirí en Madrid (2004), Me deja inidcar con X que tengo derecho a desgravación por vivienda habitula, pero en el caso de la segunda (2011), no me deja indicar que tengo derecho. ¿Por qué? Si yo he pagado más de lo delcarado por la otra vivienda porqué no me da el derecho?
¿Tiene que ver con que las anteriores a las viviendas del 2006 llevan 25-20% y las posterirores el 15% genérico?

roberto1975 · 2012-05-22

Os cuento mi caso que me tiene muy preocupado:
En febrero de 2010 vendi mi primera vivienda y en la declaración del siguiente año me comprometí -marcando la casilla- a reinvertir en el plazo de dos años. La cantidad a reinvertir era de 69.175 €. El caso es que por un mal consejo de mi gestor, me dijo que podía reinvertir durante todo 2012, he decidido comprar en junio de 2012, cuando tenía que haberlo hecho antes de febrero de 2012. Pregunto:
1. Qué supondría como multa o penalización de Hacienda no haber comprado antes de febrero de 2012, teniendo en cuenta que la cantidad que como contribuyente estaba obligado a reinvertir era de 69.175,48 €. Debo pagar todo el montante, o sólo una penalización por haberme pasado tres meses.
2. Hasta qué punto un contrato particular, entre el vendedor y nosotros, con carácter futuro, y fecha anterior a febrero de 2012 para ir a notario en junio de 2012, digo hasta qué punto este documento tendría validez ante Hacienda, en caso de reclamen dicha penalización. O dicho de otra manera, Hacienda sólo se fía de contrato de compra-venta ante notario y no de un documento particular con arras.
3. He leído en este foro respecto a una cuenta vivienda que "si lo hubieras hecho antes del 31 de Diciembre de 2011 teóricamente estarías fuera de plazo, pero es habitual que Hacienda lo acepte, por ser dentro del mismo año natural en que vende el plazo de 4 años". En mi caso, comprando fuera de plazo Hacienda también podría aceptarlo, por ser dentro del mismo año natural.

Gracias. espero su respuesta. Saludos.

Mar · 2012-05-23

Hola! este año hice la declaración muy pronto, confirmé el borrador y ya me lo han devuelto, pero después me dí cuenta de que no había desgravado el IBI. ¿Puedo pedir que se revise? ¿Puedo pedir que revisen los últimos años? Gracias, creo que he pagado de más... aunque siempre nos parece que es demasiado, supongo...

Raquel · 2012-05-23

En 2004 vendí mi vivienda habitual por la que me había deducido aproximadamente 15000€ en años anteriores y reinvertí lo obtenido por la venta (180000 €) en mi 2º vivienda habitual. La ganancia patrimonial exenta fue de 100000 €) De la segunda me he deducido aprox 50000€ hasta 2011. En 2011 compre mi 3º vivienda habitual y alquilé la anterior, que no tengo previsto vender.
¿Que cantidad tengo que invertir en la 3º para poder empezar a deducirme de ella?
La suma de deducciones de la 1º y 2º son 65000 €,
¿ tengo que superar también la ganancia patrimonial exenta de 100000, es decir 165000€ en total ?
Muchas gracias

pilar · 2012-05-24

El año paso realize la venta de mi vivienda habitul para comprar otra, mi duda es si durante los dos años yo puedo disponer del dinero de la venta en lo que quiera, pues puse la ganancia de la venta en un plazo fijo y pensaba reinvertir durante este año, al finalizar el deposito
muchas gracias

Beatriz · 2012-05-24

Hola,

Mi caso es que yo tengo una casa con una hipoteca comprada de soltera con todo a mi nombre que hasta ahora he estado deduciendo y mi marido también tiene su casa de soltero con su hipoteca. Nos hemos casado el año pasado 2011 y vamos a realizar la declaración separada ¿ podemos cada uno seguir declarando nuestra vivienda y deducirnos cada uno el importe correspondiente a cada hipoteca?

Muchas gracias

Francisco · 2012-05-24

Hola
En noviembre de 2011 compré una vivienda con 5 años de antigüedad (pagué Impuesto trans patrimoniales). Parte de los gastos de ITP, notaría, registro e importe total de compra los realicé con dinero procedente de una Cuenta Ahorro Vivienda
Estoy casado y mi mujer no trabajó en 2011.
Mis ingresos anuales rondan los 34.000€
Como mi mujer no trabajó en 2011, tengo que realizar declaración conjunta, ¿es así?
¿qué puedo desgravarme: gastos notaría, registro, hipoteca,...? ando un poco perdido.
Gracias de antemano

verónica · 2012-05-24

Buenas tardes:
El año pasado en febrero vendí una casa. Me gustaría reinvertir el dinero ganado en la venta para la compra de una nueva, pero no por ahora. ¿Es verdad que tengo dos años para poder reinvertir sin declarar esa ganancia a hacienda? ¿Desde cuando se cuentan esos dos años? Yo la vendí en febrero de 2011, ¿cuando tendría que declararlo en caso de no comprar nada?

Mil Gracias.

Estefanía · 2012-05-25

Hola. Estoy haciendo la declaración de mis padres importándome todos sus datos con el programa Padre y el resultado de la declaración es el mismo tanto si incorporo la deduccción por adquisición de la que será su nueva vivienda habitual como si no incluyo ningún importe. Por qué puede ser?
Muchas gracias

compra de vivienda en 2011 · 2012-05-25

Buenos dias!
he comprado en el año pasado una vivienda pero sin ipoteca, una herencia y una ajuda de mi padre, bueno en efectivo. este tipo de compra se puede desgravar de impuesto?
gracias

Dori · 2012-05-28

Estoy construyendo la que será mi vivenda habitual. Actualmente vivo en un piso que es mi vivienda habitual y de la que me desgrabe por su hipoteca.
Mi intención es vender mi piso para poder seguir construyendo pues con el dinero que saque de la venta podre acabar de de construir mi vivienda.

Hasta la actualidad ya he tenido varios gastos compra de terreno, arquitecto, aparejador, licencia de construcción, estructura. Puedo desgrabarme algun gasto actualmente,
Y si no es ahora cunado puedo, ¿tendre que esperar a vender mi viviendo.? ¿La compra de la parcela entra dentro de gastos a desgrabar?
Gracias por vuestra respuesta

alb · 2012-05-29

Buenos días.
Vendi mi piso que me costo 140.000 por 197.000€ y me compre un terreno para construirme un casa, però ahora no dan ni un duro para poderme autocontruir.
Tengo 2 preguntas:
No puedo contruir porque no dan dinero por lo que no se si puedo comprarme un piso pidiendo una hipoteca (con menos importe que la autopromocion, que si que me la darian) esto sirva para reinveision?
Y la otra pregunta és, el timepo que estoy en alquiler puede ponerse como precio de menos venta del piso para pagar menos plusvalua si al final no decido comprar nada ni construir nada, un saludo

natalia · 2012-05-29

Hola, le explico cuales son mis dudas:
Mi novio compro una casa vieja en 2008 como vivienda habitual, en 2011 yo le compré el 50% y después a finales de 2011 pedimos una hipoteca (al 50%) para hacerla nueva. Ahora voy a hacer la declaración y tengo muchas dudas. ¿Como deberia hacerla? En mi declaración ¿cómo reflejar la compra y después el préstamo para construirla?
Y en la suya, ha vendido parte de la vivienda habitual pero el dinero se he reinvertido en la vivienda ¿no? ¿cómo reflejar esto en la declaración?
¿La compra y la construcción de la vivienda se refleja como adquisición de la vivienda habitual?
Muchas gracias y un saludo...

Invertir en bolsa · 2012-05-29

Hola,

Floren, lo siento pero sigo sin tener claro tu caso. Lo lógico sería que los 218.000 euros que obtuviste por la venta los hubieras dado de entrada en 2010, de forma que ya hubieras hecho la reinversión en ese momento. Pero creo que no es lo que has hecho, y no me queda claro. Lo siento.

Luis, legalmente vivienda habitual es en la que resides realmente. En teoría debes poner como vivienda habitual la de Andalucía. No sé la capacidad real de Hacienda para detectar situaciones como las que comentas. Imagino que en unos casos podrá hacerlo y en otros no. Se considera vivienda habitual aquella en la que residas más de 183 días al año.

La entrada que hayas pagado sí la puedes desgravar. Ahora mismo no puedo decirte la casilla exacta porque tengo el ordenador nuevo a medio instalar y no tengo el PADRE, pero lo puedes meter seguro. De todas formas no puedes superar el límite de 9.040 euros al año por todos los conceptos como desgravación máxima.

Tu novia lo puede poner como vivienda habitual sin problemas, sí. Tú no podrías empezar a desgravarte en la segunda vivienda hasta que hayas invertido en ella la cantidad por la que te desgravaras en la primera vivienda. Es decir, si en la primera te has desgravado por 50.000 en la segunda no te podrás empezar a desgravar hasta que hayas invertido esos 50.000.

Sólo puedes tener 1 vivienda habitual, no 2. Por eso es normal que no te deje desgravarte por 2 viviendas habituales.

Roberto, al marcar la casilla de la reinversión en realidad no te comprometes a hacerlo. Lo que estás diciendo es que tienes intención de hacerlo, y que por eso de momento no pagas por el incremento de patrimonio que hayas tenido.

Aunque es verdad que te has pasado un poco del plazo no creo que Hacienda te ponga ningún problema. En caso de pagar tendrías que pagar por el dinero que ganases con la venta (precio de venta - precio de compra, teniendo en cuenta todos los gastos e impuestos en ambos casos), y aplicarles los tipos normales para cualquier incremento de patrimonio (actualmente entre el 21% y el 27%, según la cantidad).

Si te quieres quedar más tranquilo puedes hacer ese contrato privado que comentas, que entiendo que tendría total validez. Pero al haber hecho la compra dentro de 2012 creo que no vas a tener ningún problema.

Mar, sí puedes, tienes que hacer una declaración complementaria de cada año que quieras revisar (el actual y hasta 4 años atrás como máximo).

Raquel, te puedes empezar a desgravar por la tercera cuando hayas invertido en ella la suma de las cantidades por las que te desgravaste en la primera y en la segunda y la ganancia patrimonial que quedó exenta. O sea, en tu caso los 165.000 euros que comentas.

Pilar, durante estos 2 años puedes hacer lo que quieras con ese dinero, sí.

Beatriz, hasta el día de 2011 en que os casásteis podéis desgravaros cada uno por vuestra vivienda. Una vez casados os podréis desgravar por la nueva vivienda habitual. Pero no sé si ya casados vivís en una tercera vivienda o en una de esas 2, y según esto puede cambiar algo lo que os podáis desgravar cada uno.

Francisco, te puedes desgravar todos esos gastos de notaría, registro, impuestos, etc. Todo lo que tenga que ver con la compra de la vivienda. Mirar a ver si os sale mejor hacer declaración conjunta o separada y presentar la que os salga mejor.

Verónica, sí es verdad. Tienes de plazo hasta Febrero de 2013, pero mira la respuesta que le he dado un poco más arriba a Roberto.

Estefanía, puede ser porque tengas una base imponible baja. Mira lo que comento en este mismo artículo sobre la cuota íntegra.

Compra de vivienda en 2011. Sí se puede desgravar, pero el límite es de 9.040 euros al año. Así que sólo podrás desgravarte el año en que hiciste la compra (2011) por 9.040 euros, pero no más en años venideros.

Dori, todos esos gastos (parcela, proyecto, etc.) son desgravables, pero no podrás empezar a desgravarte hasta que superes en esta segunda vivienda la cantidad total por la que te hayas desgravavo en la que ahora es tu vivienda habitual.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-05-29

Hola,

Alb, no sé cuánto te costó el terreno, ni ya lo declaraste como reinversión de la vivienda vendida, etc. En principio si puedes comprarte un piso y desgravarte por él, pero depende de las dudas que te comento sobre el terreno.

El alquiler que estés pagando ahora lo puedes desgravar como vivienda habitual. No reduce las plusvalías ni nada similar, pero sí es desgravable mientras lo pagues, como vivienda habitual.

Natalia, me faltan datos, como el importe de la compra de tu novio y el que tú le pagaste a él por el 50%.

Los 2 tenéis un límite de 9.040 euros por declaración y año. Lo que tú le pagaste a tu novio lo puedes desgravar en tu declaración, con ese límite de 9.040 euros por año.

No sé si tu novio ganó dinero al venderte el 50%, pero si lo hizo no tendrá que pagar por reinvertirlo en la construcción.

Todo lo que gastéis en la construcción, la hipoteca, etc. os lo podéis desgravar, con el ímite siempre de 9.040 por declaración y año (o sea, podéis desgravaros 9.040 euros cada uno cada año).

Un saludo.

Veronica · 2012-05-29

Hola,
Vivo en el País Vasco y por lo que he leído no tengo que devolver lo que he deducido durante estos años por mi vivienda habitual, firmé mi hipoteca en Septiembre de 2009 y me iré a México a últimos de Junio de este año por lo que no he cumplido aún los 3 años. No tengo que devolver lo deducido, no?
Por otro lado me gustaría alquilar el piso, desde México tendría que hacer algún tipo de declaración por tener el piso en alquiler?
Un saludo y gracias por su ayuda

Invertir en bolsa · 2012-05-30

Hola Verónica,

No conozco las peculiaridades de esa región. En el caso de la legislación general de España, si el motivo de dejar la vivienda habitual es un traslado de trabajo no tienes que devolver lo que te hayas desgravado hasta ahora, aunque hayan pasado menos de 3 años desde la compra.

Respecto al alquiler del piso creo que depende de cómo quede tu situación fiscal, ya que por lo que sé hay muchas variantes en estos casos. Lo más probable es que sí tengas que hacer una declaración de IRPF en España por ese piso alquilado y las cuentas, acciones, etc. que puedas tener en España. Pero ya te digo que en este tipo de situaciones hay muchas variantes con muchas peculiaridades, y no las conozco con detalle.

Un saludo.

Oscar · 2012-05-30

Hola buenas haber si me podéis hechas una mano, os cuento mi caso:

En 2007 decidí meterme en una cooperativa y me he estado desgravando 9000€ todos los años hasta hoy. El año pasado pedí una prorroga de 4 años q me concedieron. La situación de la cooperativa es casi de disolución no sabemos si nos devolverán algo. El problema esta en q creo q tendría q devolver lo q me devolvieron durante los 4 años mas intereses , hay alguna forma de no devolverlo ya q no he Sido yo el q ha renunciado a la casa. Y como tendría q hacerlo??

Gracias

Invertir en bolsa · 2012-05-31

Hola Oscar,

Por un lado está el tema de las deducciones. Si no te compras la casa en el plazo que tienes (sea por la razón que sea, incluída esta) tendrás que devolver las deducciones que te has hecho, más los intereses correspondientes.

Por otro lado está el tema del dinero que te devuelvan o no. Si no te devuelven todo el dinero que pusiste, la diferencia podrás reflejarla como una pérdida de patrimonio. Por ejemplo, si pusiste 20.000 euros y te devuelven 15.000 podrás reflejar una pérdida patrimonial de 5.000 euros. Esto te vale para no pagar por otras plusvalías que tengas en el año en que reflejes la pérdida patrimonial y los 4 años siguientes. Si, por ejemplo, ganas 5.000 euros con acciones de Telefónica las podrás compensar con esa pérdida de 5.000 euros por la cooperativa y no tendrás que pagar nada a Hacienda por los beneficios en Telefónica. Sé que no es mucho, pero es así. Si en lugar de cuentas remuneradas pones tu dinero en fondos de inversión FIAMM (que invierten en Letras del Tesoro y dan una rentabilidad muy parecida a las cuentas remuneradas y depósitos), el dinero que ganes con los FIAMM será compensable también con esa pérdida patrimonial (el año que la reflejes y los 4 siguientes), y no tendrás que pagar nada de impuestos por los intereses del FIAMM (los intereses de cuentas y depósitos no son compensables con las pérdidas patrimoaniales).

Te vale también cualquier otro tipo de fondo de inversión, acciones, inmuebles, etc, para compensar las ganancias que tengas en estos con la pérdida patrimonial de la cooperativa.

Un saludo.

Oscar · 2012-05-31

Y podría devolver los 3 últimos años y el 4 no devolverlo( el 4 seria ya hace 5 años Xq pedí 1 prorroga de 4 años) ya q solo son revisables las 4 ultimas declaraciones

CAROL · 2012-06-01

BUENAS QUISIERA SABER SI COMPRE MI ACTUAL VIVIENDA HABITUAL UN AÑO ANTES DE VENDER LA VIVIENDA HABITUAL QUE TENIA TENGO DERECHO A LA EXENCION?

Perdigón · 2012-06-01

Jefe, a ver qué me dices de mi caso:

Tengo mi vivienda habitual, por la que pedí un préstamo de 100.000 euros, de los que ya pagué unos 32.000, restando pues 68.000 euros aprox. Ahora quería cambiar de vivienda por cambio de domicilio. Entiendo que, con objeto de desgravar, debería quitarme la primera hipoteca y constituir una nueva sobre la segunda vivienda.

En ese caso, hasta que no hubiera invertido los primeros 32.000 eruos no podría volver a desgravarme ante hacienda, salvo que pudiera pagar esos 32.000 euros con otro dinero ¿es eso así?.

Te lo pregunto porque por lo que me ha parecido entender en hacienda no podría constituir una segunda hipoteca para quitar la primera, ya que en la desgravación se vería qué porcentaje se ha dedicado a cada una... en fin, un lío.

Respecto a la segunda hipoteca, ¿tiene que tener algún requisito respecto a la primera? esto es: ser de importe mayor, ....

¡Qué jaleo es la Hacienda!

paloma · 2012-06-02

abrí una cuenta vivienda y durante dos años me estado deducciendo las cantidades aportadas, aunque no ha pasado el plazo de 4 años, ya tengo claro que no voy a poder comprar una vivienda ya que me he quedado en paro puedo devolver este año aunque no haya pasado el plazo de la perdida del derecho, devolver las cantidades para que no me cobre tantos intereses?

Pedro y Ana · 2012-06-03

Matrimonio adquiere vivienda habitual al 50% en 1998: 45000 euros
A mitad de 2011: Fin Matrimonio, disolucion bienes gananciales, una parte da 65.000 a la otra.
Al mismo tiempo quien ahora posee el 100% de la vivienda realiza compra-venta por 80.000 euros
¿Que debo indicar en la Renta? ¿Existen ganancias patrimoniales? ¿Me puedo deducir al quitarme la hipoteca con el dinero de la compra-venta?
Yo me quede con el 100% de la vivienda y la vendí
Gracias

emilio · 2012-06-03

Hola, queria saber, si un matrimonio quiere hacer separacion de bienes, y tiene un casa hipotecada a medias, si esta pasa a uno de los dos, y el resto de bienes, puede ir al otro conyugue? en este caso el Banco puede pedir una cambio de hipoteca? La casa puede pasar a nombre del que tenia los ingresos en el momento de la hipoteca y ahora, tecnicamente la deuda hoy es menor que el precio de venta actual.Gracias

marga · 2012-06-03

En junio del 2011 dimos 24000 € de entrada para un pisos de protección oficial de derecho de superficie. La hipoteca todavía no se ha firmado por retraso de la constructora. ¿Se puede desgravar esa cantidad en la declaración de este año? Gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-04

Hola,

Oscar, si al finalizar el plazo no compras la vivienda debes devolver todos los años.

Carol, entiendo que te compraste una segunda vivienda habitual sin haber vendido la primera vivienda habitual que tenías, y una vez que te trasladaste a la segunda vivienda habitual vendiste la primera. Y que la venta de la primera vivienda habitual fue 1 año después de la compra de la segunda. En este caso sí tienes derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que lo que recibiste por la venta de la primera vivienda lo reinviertas en la segunda (hasta 2 años después de la compra de esa segunda, como máximo). Así que como entiendo que el importe de la venta de la primera lo reinvertiste en la segunda 1 año después de comprar esta la respuesta es que sí, si tienes derecho a la reinversión en vivienda habitual.

Perdigón, tienes que fijarte en 2 cosas:

1) la reinversión de la vivienda. Si el dinero de la venta de la primera lo reinviertes en la segunda, no tendrás que pagar por las plusvalías.

2) la desgravación en la nueva vivienda. Hasta que no hayas invertido en la segunda la cantidad por la que te desgravaste en la primera no podrás empezar a desgravarte por lo que inviertas en la segunda.

Tienes ejemplos de las 2 cosas en comentarios anteriores, creo que con eso lo verás claro. Piensa que cada una de esas cosas (reinversión y desgravación en la segunda vivienda) es independiente.

Paloma, sí puedes devolverlas en cualquier momento. Cuanto antes lo hagas, menos intereses pagarás, así que si tienes claro que no vas a comprar la vivienda en el plazo es mejor que lo devuelvas este año.

Pedro y Ana, no me queda claro el caso. No sé qué es lo que se vende por 80.000 ni a quién. No sé si es la vivienda del matrimonio, ni si el comprador es un tercero o la parte del matrimonio que primero vendió por 65.000 euros su 50%. ¿Lo puedes explicar con un poco más de detalle? ¿qué parte eres tú en todas esas operaciones?

Emilio, tampoco me queda claro del todo tu caso. Entiendo que tenéis una casa a medias y queréis que pase a estar sólo a nombre de 1 de los 2. Si es eso, creo que se lo tendrías que consultar a un abogado. Entiendo que habría que hacer una compra-venta por ese 50%, y también habría que ver cómo se valoran esos otros bienes que dices. Lo veo más bien para consultar a un abogado, como te digo.

Marga, entiendo que ese dinero se lo habéis dado a la promotora y tenéis documentos que así lo acreditan. Si es así sí que podéis desgravar esa cantidad en 2011 como compra de vivienda habitual.

Un saludo.

marga · 2012-06-04

Gracias por la rápida respuesta. Tenemos una factura de la promotora como "pago del contrato de la vivienda sita en .... " en la que consta: núm factura, nif, iva. Entiendo que si hacemos dos declaraciones podemos incluir la mitad de la entrada dada en cada declaración.

Pedro y Ana · 2012-06-04

OK, lo voy a intentar explicar mejor:
Somos un matrimonio que compramos en 1998 nuestra vivienda habitual por 45.000 euros.
En 2011 nos separamos y en la disolución de los bienes gananciales yo doy 65.000 a mi exmarido quedandome con la vivienda.
Ahora que ya tengo el 100% de la vivienda la vendo a un tercero por 80.000 euros

Ufff, no se ni como tengo que hacer la renta. Ayuda!!! Gracias

Pedro y Ana · 2012-06-05

Se me olvidaba el siguiente detalle: Vendo el 50% por 80.000

Invertir en bolsa · 2012-06-05

Hola,

Marga, sí, ese documento es totalmente válido. Lo podéis desgravar, y podéis desgravaros cada uno en vuestra declaración por la mitad de la cantidad que hayáis pagado. Siempre con el límite de 9.040 euros por declaración y año.

Pedro y Ana,

Al comprar el 50% por 65.000 en 2011 te puedes desgravar sólo por 9.040 euros en 2011.

Al vender el 50% por 80.000 tienes un beneficio (incremento de patrimonio) de 15.000 (80.000 - 65.000), por el que tendrás que pagar como por cualquier incremento de patrimonio (21% hasta 6.000; 25% hasta 24.000 y 27% lo que pase de 24.000, que en este caso no se aplica). La forma de no pagar por estos 15.000 euros (en todo o en parte) sería reinvertirlo en la vivienda habitual. En este caso podrías hacer alguna obra de reforma o mejora, por ejemplo.

Un saludo.

javi · 2012-06-05

Hola

A ver si lo hago facil:

Si tienes una vivienda al 50% con otra persona y haces una extincion de condominio y esa persona se queda el 100% de la vivienda,.

Al no ser una venta tradicional , tengo entendido que no deberia de tributar esa "venta" como ganancia patrimonial , ya que no ha sido una venta donde se ha podido ganar dinero como si se hubiese vendido el 100% a un tercero , aunque en realidad algo de beneficio se ha obtenido , pero ha tenido que ser una "venta" / en este caso extincion de condominio , marcada por necesidad de disolver una sociedad conyugal en la que no se podia vivir asi .

espero haberme explicado bien y ya me indicas al respecto , porque hacienda ha hecho una complementaria por ello y me gustaria recurrirlo.

saludos y enhorabuena por esta pagina ayuda mucho

javi · 2012-06-05

Hola se me olvidaba otra pregunta

compre una plaza de garaje ha ce 5 años y la vendi el año pasado,

Puedo poner aparte del precio de compra, los gastos de notario, de registro , ¿ PUEDO PONER EL IVA DEL VALOR DE COMPRA VENTA? para sumarlo a estas cantidades?

gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-06

Hola Javi,

Respecto a una venta de ese tipo tributa como una venta normal. Al vender tu 50% lo harías a cambio de una cantidad de dinero. Si esa cantidad de dinero es superior a lo que te costó el 50% de la vivienda tienes que tributar en el IRPF por incremento de patrimonio. La única forma de evitar esta tributación es reinvertir el dinero obtenido por la venta en otra vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años desde la venta de ese 50%.

Al calcular el incremento de patrimonio de la plaza de garage incluye todos los gastos que hayas tenido en la compra y en la venta (notario, registro, IVA, etc.) para reducir al mínimo ese incremento de patrimonio.

Un saludo.

Pedro · 2012-06-07

Hola, unos familiares compraron un piso en 1986 por 50.000€ y lo venden ahora por 450.000€. Si no estoy equivocado tienen que pagar sobre un 20% de impuestos por la plusvalía obtenida a partir de 2006 que -nos dicen en el banco- serían unos 100.000€ x 20% =20.000€.

Si quieren desgravarse por reinversión tienen que reinvertir todo el beneficio (450.000-50.000) o bien sólo lo "ganado" a partir del 2006?

Gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-08

Hola Pedro,

La ganancia que queda exenta de pagar el IRPF es la misma proporción del precio de venta que reinviertas en la nueva vivienda habitual.

Es decir, en este caso para que el 100% de la ganancia (los 100.000 euros) queden exentos hay que reinvertir el 100% del precio de venta (menos la hipoteca pendiente, si la hubiera).

Si sólo reinviertes el 70% del precio de venta (315.000 euros), por ejemplo, entonces quedará exenta el 70% de la ganancia (70.000 euros) y tendrás que tributar por el otro 30% (30.000 euros).

Un saludo.

iñigo · 2012-06-09

Compre una casa vpo en el Pais Vasco en Noviembre de 2010, ahora voy a venderla porque voy a comprar una libre con mi pareja, en hacienda me han dicho que al no haber sido vivienda habitual, por no haber transcurido 3 años desde que la compre, tengo que devolver todas las deduciones que me ha aportado la vivienda, con intereses y un 22% por las ganancias al venderla, mi pregunta es la siguiente: es cierto eso?, o en el caso que compre una vivienda en el plazo de 2 años no tengo que devolver nada?. Muchas gracias.apysd

paloma · 2012-06-09

buenos días:
tengo que delvolver las cantidades deducidas por cuenta vivienda del ejercicio 2009 y 2010, me voy a mis declaraciones y en el ejercicio 2009, presentado en 2010, me viene desglosado en parte autonomica 67% y parte estatal 33 %, sin embargo al introducir los datos en el programa padre, me dice que tienen que estar al 50% cada tramo,
me he bajado de nuevo el programa padre del 2009 por si tenia algun error y me lo sigue desglosando en 67% Y 33 ¿qué debo hacer para cumplimentarlo correctamente?

paloma · 2012-06-09

perdon, en el post anterior quería decir, 67% cuota estatal y 33 % cuota autonomica

suxa · 2012-06-09

Hola, el año pasado compre mi primera vivienda con mi pareja (50%-50%), ademas de la compra invertimos aproximadamente 23.000 euros en reformarla. He leido que existe una deduccion del 20% por reforma de hasta 20.000 euros por vivienda ha repartir entre los cuatro ejercicios fiscales siguientes dependiendo de la base imponible anual del contribuyente, mi pregunta es, ¿es compatible la deduccion por compra de vivienda con esta deduccion por obra? y en caso de que no lo sea, ¿podemos desgravarnos la compra este año y la reforma en los 3 años siguientes? . Muchisimas gracias.

Javier · 2012-06-11

Buenos días,
En Diciembre del año pasado (2011) mi mujer y yo nos hemos comprado un terreno urbanizable en el que tenemos intención de construir nuestra vivienda habitual. Para ello hemos utilizado el capital disponible en una cuenta vivienda que teníamos abierta desde diciembre del 2007, por la que hemos estado deduciendo estos últimos 4 años. Además de la cuenta vivienda hemos utilizado otros ahorros que teníamos. ¿Podemos deducir por lo invertido aparte de la cuenta vivienda? ¿Se aplican los mismos límites y condiciones que si fuese compra de vivienda?
Muchísimas gracias.

Saludos

MARIA · 2012-06-11

HOLA BUENOS DÍAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, MI MARIDO COMPRO UN PISO EL SOLO EN LEL AÑO 1998, EN EL AÑO 2003 NOS CASAMOS Y AHORA EN 2011 HEMOS VENDIDO EL PISO, LA GANANCIA OBTENIDA HA SIDO REINVERTIDA EN LA COMPREA DE UNA VIVIENDA NUEVA PERO AHORA SI LA HEMOS COMPRADO LOS DOS.
¿SE SUPONE QUE LA GANANCIA OBTENIDA POR LA VENTA DEL PISO ES DE LOS DOS, AUNQUE FUE COMPRADO POR EL SOLO?, ESTAMOS EN BIENES GANANCIALES, YA QUE SI NO ES ASÍ SE SUPONE QUE SOLO INVIERTE EN LA VIVIENDA NUEVA LA MITAD DE LAS GANANCIAS.
GRACIAS

Fran · 2012-06-11

Hola, en 2011 hice pagos al promotor de 15000(aparte de la cuenta vivienda) e ingresé en la cuenta vivienda 9000. Sé que solo me puedo desgrabar 9000 en total, pero ¿tengo que poner en la declaración tanto la cuenta vivienda como los pagos al promotor a modo informativo para hacienda?
Muchas gracias.

mari carmen · 2012-06-11

Hola mi pregunta es...el año pasado en 26/10/2011 vendi mi vivenda habitualpor 136000( de la que tenía hipoteca), me costó en 13/04/2004 121500 euros y con ello cancelé lo que me quedaba de hipoteca. El día 10/11/2012 me compré mi nueva vivienda habitual por 155681,32 con una nuevo préstamo hipotecario. Este año no se cómo realizar mi renta que hipotecas y qué importes deducirme, las dos? la primera con cancelación? ninguna?...he llamado varias veces al teléfono de ayuda de hacienda y o no me sabían contestar o cada uno me daba una respuesta diferente..menudo lío
Gracias por tu atención

Alfonso · 2012-06-11

Hola, estoy casado desde 2006 en régimen de separación de bienes. Cada uno de nosotros tenemos una vivienda en propiedad 100%. Hasta el año pasado nuestra vivienda habitual era la de propiedad 100% de mi mujer y ella se desgravaba por vivienda habitual. Durante el 2011 nos hemos desplazado a vivir a mi vivienda 100% propiedad mía, y es donde residimos habitualmente. Mi duda es si ¿puede ella seguir deduciéndose del pago de su vivienda que ya no es donde residimos? o ¿podría deducirse por parte de la amortización de préstamo de mi vivienda? Ambas hipotecas las estamos pagando entre los dos. Y por último ¿puede tener este cambio de residencia alguna otra repercusión en la declaración presente o futura para mi mujer?
Muchas Gracias.

Invertir en bolsa · 2012-06-12

Hola,

Iñigo, la fiscalidad vasca es diferente a la del resto de España, y no la conozco. Creo que es como te han dicho, pero como no conozco con detalle la fiscalidad vasca no te lo puedo asegurar al 100%.

Paloma, hazlo como te dice el PADRE, pon el 50% a cada una de las partes. No estoy seguro de a qué se debe eso, pero si el programa te obliga a rellenarlo así, yo lo haría así.

Suxa, sí con compatibles ambas deducciones en algunos casos, pero las condiciones para tener derecho a la deducción por rehabilitación de vivienda son un tanto complicadas. No entran las cosas habituales como pintar, cambiar las tuberías, alicatar los baños y la cocina, etc. Tenéis que ver qué habéis hecho exactamente y ver si eso tiene derecho a esa deducción por rehabilitación de vivienda o no (son cosas como reparar la estructura, ampliar los metros cuadrados, etc.).

Javier, te puedes deducir por todo el dinero aportando, haya salido de la cuenta vivienda o no. Pero el límite es de 9.040 por declaración y año por todos los conceptos (cuenta vivienda, pagos de todo tipo al constructor, propietario del terrenos, etc.).

María, si reinvertís el 100% de lo obtenido por la venta (menos lo que hayáis usado para cancelar la hipoteca) en la nueva vivienda, estará exenta el 100% de la ganancia obtenida con la venta de la primera vivienda. El cálculo exacto se hace así:

Desde 1998 hasta que os casásteis el 100% de las cantidades han sido aportadas por tu marido. Desde que os casásteis hasta la venta de la vivienda habéis aportado cada uno el 50% de todas las cantidades destinaddas a la compra de esa vivienda. Con eso se calcula el importe exacto que habéis aportado cada uno. Supongamos que han sido 100.000 euros y tu marido ha aportado 60.000 y tú 40.000.

Si lo reinvertís todo estará exenta toda la ganancia, como te decía. Si no lo reinvertís todo estará exento el porcentaje que reinvirtáis, y que para uno de vosotros será el mismo porcentaje del dinero que hayáis aportado (60% y 40% en el ejemplo que he puesto). Es decir, si ganáis 50.000 euros y reinvertís 40.000 (el 80% se considera que tu marido ha ganado 30.000 euros (el 60%) y tú los otros 20.000 (el 40%). Luego en el caso de tu marido estaría exento el 80% de 30.000, que son 24.000, y tendria que pagar por los otros 6.000. Y en tu caso estarían exentos 16.000 (el 80% de 20.000) y tendrías que pagar por los otros 4.000.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-06-12

Hola,

Fran, puedes ponerlo todo, pero por lo que pase de 9.040 euros no te puedes desgravar como dices. Yo lo pondría porque no ganas nada no poniéndolo, y cuanto más claras estén las cosas, mejor.

Mari carmen, me falta algún dato como si has reinvertido todo el importe de la venta de la primera casa en la segunda o no. Te voy a explicar la forma más habitual de actuar en estas ocasiones, si tú has hecho algo distinto vuelve a preguntarme.

Declaración del IRPF de 2011: En el 2011 has tenido un incremento de patrimonio, pero si pones que vas a reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual no tendrás que pagar nada por ese incremento de patrimonio. Además de eso te podrás deducir por las cantidades aportadas a la compra de vivienda habitual como todos los años, con el límite de 9.040 euros.

Declaración del IRPF de 2012; Entiendo que la fecha de compra de la nueva vivienda es el 10/1/12. Fiscalmente da igual si la compra es en Enero o en Noviembre (en este caso), lo que me importa es saber si ya has comprado la vivienda o no por saber si has reinvertido todo el importe de la venta o no. Voy a suponer que sí has reinvertido todo el importe de la venta (menos lo que utilizaste para cancelar la hipoteca antigüa) en la nueva vivienda. En este caso ya has cumplido la condición para no tener que pagar nada por el incremento de patrimonio que tuviste en 2011, y sólo tendrás que reflejarlo en la declaración del IRPF de 2012 para que quede constancia. Y además de eso te podrás desgravar en 2012 por otros 9.040 euros, como todos los años. La única diferencia es que si con las letras de la hipoteca que pagues en 2012 no llegas a 9.040 euros debes tener en cuenta que todos los pagos que hayas hecho al notario, registro, etc. también tienen derecho a desgravación y los puedes incluir.

Alfonso, entiendo que la vivienda es 100% tuya y en la hipoteca figuráis los 2.

Por la casa 100% de tu mujer ya no se puede desgravar nada porque ya no es su vivienda habitua. Como lo ha sido más de 3 años no tiene que devolver lo que se haya desgravado en el pasado, pero no puede desgravarse más.

Por tu casa te puedes desgravar tú el 50% de la hipoteca (la parte que pagas tú), pero tu mujer no puede desgravarse nada, porque no es dueña de la casa y tenéis separación de bienes. Entre 2006 y 2011 la situación era la inversa, tu mujer podía desgravarse por el 50% de la hipoteca (si tu figurabas en ella), pero tú no podías desgravarte por nada.

Si tú mujer no figura en tu hipoteca entonces tú puedes desgravarte por el 100% de la hipoteca, aunque en vuestras cuentas internas ella te dé el 50% de la hipoteca.

Un saludo.

MARIA · 2012-06-12

MUCHAS GRACIAS, PERO MÁS O MENOS TE DIGO NÚMEROS A VER QUE OPINAS.
COMO TE HE DICHO ANTERIORMENTE, EN EL 1998 MI MARIDO COMPRO UNA VIVIENDA, EL SÓLO, EN EL 2003 NOS CASAMOS YHEMOS ESTADO VIVIENDO EN ELLLA HASTA 2011.
SUPUESTAMENTE LO QUE HA GANADO MI MARIDO POR LA VENTA DE LA VVIENDA HA SIDO 92.000€ LA VIVIENDA NUEVA NOS HA COSTADO 195.000 DE LOS CUALES 95.000 HEMOS PEDIDO UN PRÉSTAMO Y SUPUESTAMENTE EL RESTO LO HEMOS REINVERTIDO, A EFECTOS DE RENTA COMO SE IMPUTA.

Marta · 2012-06-12

Hola,

en 2010 mi madre realizó una donación en vida de una casa a mi nombre. Yo un mes despues solicité una hipoteca para realizar obras de rehabilitación. La casa tenía más de 100 años.
¿me puedo desgravar los pagos de hipoteca por vivienda habitual? o ¿solo me puede desgravar los gastos de obras de rehabilitación? Tengo claro que las dos cosas a la vez no son compatibles pero no tengo muy claro que si pasados los 4 años de plazo para desgravar las obras podría realizar la desgravación por vivienda habitual.
En caso de solo poder desgravar las obras de rehabilitación, ¿cual sería el limite y el porcentaje a aplicar? Mi base imponible seria de unos 24.000 euros aprox.

Manolo · 2012-06-12

Hola,a ver si me puedes ayudar,he vivido más de 3años en mi vivienda hipotecada (como casi todas), el caso és que me he empadronado en otro municipio y ya no vivo allí,lo que ocurre és que no és por traslado laboral sino por uno nuevo,según me dicen en Hacienda no tengo derecho a deducción porque no vivo allí y tengo dudas con respecto al art.68 pto.3 por el que entiendo que tengo derecho pero no sé si se aplica a éste el apartado C del punto 4.En definitiva tengo derecho o no?.Muchas gracias.

Manolo · 2012-06-12

Leyendo comentarios anteriores indicas que tengo que residir como mínimo 183 dias,el caso és que no he estado fuera todo el 2011 y no sé cuando volveré pero sigo pagando hipoteca,seguro,IBI,agua,luz,etc.No me he ido por gusto sino por la situación laboral o "crisis",ahora vivo en casa de mis suegros y no pago nada,sólo existe la deducción si és habitual?,si me empadrono otra vez en el municipio anterior, puedo acogerme a la deducción? y si la alquilo?.La compré en 2006 y he estado hasta 2010,no és un poco injusto?,muchas gracias por iluminarnos.

Anabel · 2012-06-13

Hola, Me compré una casa con la cuenta vivienda. Ha estado cerrada 10 meses porque la adquirí porque me cumplía el plazo de la cuenta, sin saber que tenía que ser mi vivienda habiltual. Como no tengo dinero para independizarme sigo viviendo con mis padres y la he tenido alquilada durante 4 meses. Cuando he ido hacer la declaración de la renta me dicen que lo mire bien porque creen que tengo que devolver todo lo que me ha deducido.
Por favor ¿me podrían decir más o menos cuanto es eso? ¿puedo de alguna manera demostrar que no puedo independizarme y hacerme cargo de los gastos del piso por ahora?.
Muchas gracias por su ayuda.

Invertir en bolsa · 2012-06-13

Hola,

María, necesito 2 cosas más:

1) ¿Tú marido pagó íntegramente la vivienda antes de que os casárais?

2) ¿Cuál ha sido el precio de venta de la vivienda?. Entiendo que en el momento de la venta ya no quedaba nada de hipoteca pendiente. Si quedase hipoteca pendiente, ¿cuánto quedaba de hipoteca en el momento de la venta?

Marta, ¿qué tipo de obras hiciste?:

1) Pintar, cambiar la instalación eléctrica, acuchillar, cambiar los baños, etc.

2) Obras para reforzar la estructura del edificio o algo similar

Manolo, no tienes derecho a deducción por vivienda habitual por los pagos de esa hipoteca porque ya no es tu vivienda habitual. En este caso no tienes que devolver lo que te hayas deducido hasta ahora. Sí tienes derecho a deducirte por vivienda habitual (compra o alquiler) por la vivienda en que residas realmente en la actualidad, pero como dices que es la casa de tus suegros y no pagas nada pues no hay caso.

Lo que sí puedes hacer es alquilar la casa que tienes hipotecada. Y por el alquiler vas a sacar más de lo que te deducirías por vivienda habitual.

Sólo hay deducción por la vivienda habitual, y no vale que te empadrones si no resides realmente en ella. En tu caso creo que lo mejor es que alquiles esa vivienda, porque además te va a salir más rentable que tenerla vacía aunque pudieras tener derecho a la deducción por vivienda habitual (que no lo tienes, como te digo). Creo que sales ganando con el cambio de vivienda que has hecho (financieramente) porque el alquiler que consigas a partir de ahora va a ser un ingreso superior a la deducción que tenías hasta ahora.

Anabel, una vez que adquieres la vivienda habitual tienes 12 meses para ocuparla. No puedes no ocuparla (sea por la razón que sea), ni alquilársela a otra persona. Si lo has hecho (alquilarla), efectivamente tendrás que devolver lo que te hayas deducido por vivienda habitual desde que abriste la cuenta vivienda, más los intereses correspondientes (que no serán excesivamente altos porque los tipos de interés están bajos, en Hacienda te dirán exactamente que interés tienes que aplicar a cada cantidad que te deduciste). Para ver lo que te has deducido tienes que mirar las declaraciones de los años anteriores, desde que empezaste a deducirte por la cuenta vivienda.

Un saludo.

Pablo · 2012-06-13

Hola, un par de dudas:
- Compro vivienda en Dic. 2006 por 129.200+ Gastos.
- Ene 2011: La vendo por 156.000, automáticamente cancelo hipoteca por 129.000.
- Marzo de 2011: Compro vivienda por 110.000 + Gastos y pido hipoteca por 95.000.

3 grandes dudas:
1.- El incremento de patrimonio por el beneficio sería:
Coste:
129.000 * 1.08 de coef reductor = 139.320
Gastos de adquisicion: 12.900 (aprox).
Coste total: 139.320+ 12.900 = 152.220

Venta: 156.000
Incremento: 156.000 - 152.220 = 3.780 CORRECTO?


2.- Ahora la parte exenta para la reinversión sería:
3.780 + todo lo que hubiese pagado de capital para la hipoteca + la posible entrada que hubiese dado para el piso...... CORRECTO?

3.- IMAGINEMOS que la parte exenta para reinversión asciende a 32.000 €, pero al comprar la nueva vivienda, sólo aportas, incluyendo gastos, unos 25.000...... al haber 2 años para reinversión, podrías pagar los 7.000 con la hipoteca del siguiente ejercicio fiscal, evitando pagar así el 19% de este año?


Mil Gracias!!!

Manolo · 2012-06-13

Mucahas gracias por la respuesta,ahora con ésta,si la alquilo, puedo incluir en la deducción por alquiler el seguro de la vivienda?,que incremento porcentual debería incluir en el precio para que al hacer la declaración me quede más o menos lo que pida de alquiler?,muchas gracias nuevamente.

Marta · 2012-06-13

Hola,

en relación a qué tipo de obras hice comentarte que se hizo alcantarillas, cambio de toda la instalación electrica de 125 a 220, baños, cocina, cambiar todo el tejado antes era de madera, , cambio de bigas para conseguir una mejora energetica, hacer el suelo del primer piso nuevo (mallazo con hormigón...) , ventanas, instalación agua nueva, fachada... Total obras: 100.000 euros...

Muchas gracias!

RAQUEL · 2012-06-13

Buenas tardes,
La planteo mi situación. Tengo un piso con mi pareja comprado al 50% en el año 2000. No estamos casados. A mi pareja no le retienen nada en el trabajo, con lo cual si el mete su 50% de lo amortizado en la hipoteca no le devuelven nada. Puedo yo meterme el 100% de lo amortizado, aunque indique que soy propietaria al 50%? El podría no indicar nada de la casa en su declaración no? El total amortizado este año es 3800€. Si es posible hacerlo, sería mejor que el no hiciera la declaración para no dar lugar a confusiones con Hacienda?. La diferencia entre meterme el 50% frente al 100% es de 200€ más.
Muchísimas gracias!

Fran · 2012-06-13

Hola, tal y como me recomendaste he probado a poner en el programa Padre tanto los pagos al promotor como la cuenta vivienda, a modo de información ya que solo con los pagos al promotor sobrepaso los 9040. En el programa se abre una ventana que te permite meter todos los datos (cuenta vivienda y pagos al promotor), pero cuando le das a aceptar, en la declaración solo aparece lo referente a los pagos al promotor, supongo que porque obvia lo que no es necesario.
En realidad yo quería que apareciera porque el año pasado cambié el deposito que utilizaba como cuenta vivienda por otro y así pudieran ver el nuevo número de cuenta, pero bueno, supongo que no será necesario cuando de lo que me voy a desgravar es de los pagos al promotor y el programa padre ignora lo de la cuenta vivienda, ¿no?
Muchas gracias.

CANI · 2012-06-13

Buenas tardes,
En junio 2011 he otorgado escritura de obra nueva en construccion y en la misma fecha el banco me concedió un prestamo donde voy reintegrando cantidades tal como el constructor me emite las certificaciones de obra. En el 2011 le he pagado al constructor 75.000 €. Los gastos de escritura tambien los he pagado con el prestamo que ascienden a 7.000 euros, mis preguntas son las siguientes: Que me puedo deducir por construccion de vivienda (los 75.000 + 7.000) ?, Del prestamo solo he pagado intereses, cuando tenga la ultima certificacion de la vivienda empezaré a pagar al banco amortizaciones e intereses. ¿El promotor soy yo o el que me construye la vivienda.? El prestamo es superior al valor de la escritura de obra nueva.
Gracias.

Anabel · 2012-06-14

Hola,
Lo primero muchas gracias por ser rápido y concreto en su contestación a mi pregunta de ayer.
Usted me dice: " tendrás que devolver lo que te hayas deducido por vivienda habitual desde que abriste la cuenta vivienda, más los intereses correspondientes (que no serán excesivamente altos porque los tipos de interés están bajos, en Hacienda te dirán exactamente que interés tienes que aplicar a cada cantidad que te deduciste). Para ver lo que te has deducido tienes que mirar las declaraciones de los años anteriores, desde que empezaste a deducirte por la cuenta vivienda".
Yo he tenido la cuenta abierta 5 años. El primer año ingresé 12.000 euros y creo (porque no estoy segura y los números me atoran) que al año siguiente en la declaración de la renta pone que me han deducido cerca de 900 euros. Yo ya no volví a ingresar nada más en la cuenta. Cuando me compré el piso (hace año y medio) seguía teniendo esos 12.000 euros.
Ahora mi pregunta es: Cuando usted me dice que tengo que devolver lo que me ha deducido, ¿se refiere a los 900 euros del primer año? porque en las siguientes declaraciones no veo más importe de dedución.
Disculpas por mi insistencia.
Gracias.

Invertir en bolsa · 2012-06-14

Hola,

Pablo, el calculo del incremento de patrimonio que has tenido es correcto. La única duda que tengo es si en esos 156.000 euros ya has tenido en cuenta (restado del importe de la venta) todos los gastos de la venta (impuesto de plusvalía municipal, notario, registro, comisión de la inmobiliaria si la hubiera, etc.).

Lo que tienes que reinvertir para no pagar en el IRPF por ese incremento de patrimonio es lo que te haya quedado al vender la casa tras quitar la hipoteca y los gastos.

Supongamos que te han dado 160.000 euros. 4.000 son la plusvalía municipal, registro, etc. Te quedan esos 156.000. De hipoteca vamos a suponer que te quedaban 129.000 de hipoteca.

Te quedan "limpios" de la venta 27.000 euros (156.000 - 129.000). Para no tener que pagar nada tienes que reinvertir en la nueva esos 27.000 euros. Si no los has dado de entrada puedes hacer una cancelación anticipada antes de que pasen 2 años. y mejor lo antes posible para evitar problemas.

Manolo, no me queda claro a qué seguro te refieres. Si es al seguro de la vivienda que has dejado y vas a alquilar lo que tienes que hacer con ese seguro es incluirlo como gasto, para reducir el beneficio que te quede. Es decir, si de alquiler ingresas 6.000 euros al año y tienes unos gastos de 2.000 (comunidad, seguro, etc.) tienes que reflejar estos 2.000 euros de gastos en la declaración del IRPF para pagar por 4.000 (6.000 - 2.000), en lugar de por los 6.000 que has ingresado.

De alquiler tienes que pedir lo que puedas, lo máximo que consigas que te pague el inquilino. Pero el precio del alquiler no lo marcas tú, sino la oferta y la demanda que haya en cada momento. Es decir, el proceso es al revés de cómo lo planteas. No tienes que pensar en cuánto tienes que pedir para que te quede lo que tú quieres, sino alquilarlo en lo que puedas, y luego ya verás cuánto te queda de eso.

Marta, sí te vas a poder desgravar por algunas cosas por rehabilitación de vivienda. Pero vas a tener que ir a una oficina de Hacienda con todas las facturas para que te lo digan exactamente. Las facturas que tengan fecha hasta el 7 de Mayo las podrás desgravar de una forma, y las que sean posteriores al 7 de Mayo las desgravarás de otra forma. Ve a la oficina de Hacienda que tengas más cerca con todas las facturas.

Raquel, si tu pareja es propietaria legal del 50% o figura en la hipoteca con el 50% no puedes hacer eso. Cada uno tiene que poner su mitad, y si uno de ellos no se beneficia de deducción esa mitad de la deducción de pierde.

Fran, si con los pagos al promotor pasas de los 9.040 euros no es importante lo que hayas metido en la cuenta vivienda, porque por lo que pagues por encima de esos 9.040 euros no tienes derecho a deducción. Si el PADRE te lo hace así, déjalo así.

Cani, por la información que das entiendo que el promotor eres tú. Entiendo que tú has comprado el terreno, has contratado a alguien que te haga el proyecto y luego has contratado a un constructor para que te desarrolle ese proyecto, luego en ese caso tú eres el promotor. Te puedes desgravar todas esas cantidades, pero el límite son 9.040 euros por declaración y año, así que te pasas por mucho. Pónlas todas, pero sólo te vas a poder desgravar por 9.040 euros cada año.

Anable, puedes tutearme, y puedes preguntar todo lo que quieras. Sí, lo que tendrás que devolver son esos 900 euros más los intereses de los 5 años. Sumando los intereses serán unos 1.100 euros, más o menos. Esos 1.100 euros (la cifra exacta que te salga al calcular los intereses con los tipos de interés que te digan e Hacienda) será lo que tengas que devolver. Nada más.

Un saludo.

maria · 2012-06-14

hola de nuevo, mi marido compró la vivienda, pero no estaba pagada del todo ya que teniamos una pequña hipoteca, si es cierto que antes de comprar la casa terminamos de pagar la hipoteca pendiente que han sido unos 8000euros aproximados, por lo que que desde 2003 que nos casamos hemos estado pagando hipoteca.

Anabel · 2012-06-14

Hola,
Dos preguntas:
1.- Despues de pagar todo lo que me ha deducido la cuenta vivienda + los intereses de los 5 años que ha permanecido abierta (por haberla tenido alquilada) ¿estoy libre de poder alquilar mi vivienda, aunque no hayan pasado los 3 años?
2.- Si la he tenido alquilada 4 meses ¿me desgraba en la declaración de la renta? (aunque lo haya hecho de forma "ilegal" puesto que no podía tenerla en alquiler puesto que no habían pasado los tres años)
Muchas gracias.

Guadalupe · 2012-06-15

Hola,
En el año 2.006 mi esposo firmó el contrato de reserva de un piso, y en el 2.007 firmó el contrato de compraventa, donde se estipulaba la suma de ambas entregas. En la Declaración de la Renta del año 2008, él (en régimen de separación de bienes) se dedujo el % correspondiente de los 17.000€ que había entregado a esa fecha.
La promotora no cumplió con sus expectativas de entrega, que sería en verano de 2008 y en 2009 emprendimos acciones legales contra ella ya que seguían sin cédula de habitabilidad por no tener luz el edificio. El año pasado tuvo lugar el primer juicio, solicitando la garantía de aval bancario, en previsión a las posteriores demandas por parte del resto de compradores, y el Sr. Juez falló en nuestra contra, denegando la petición y condenándonos en costas. En enero de este año se ha celebrado el juicio solicitando la resolución del contrato, y si bien en este caso el Sr. Juez sí declaró resuelto el contrato, también volvió a condenarnos en la parte de nuestras costas (no sé donde está la justicia aquí, pero eso es otra historia). A fecha de hoy no se ha ejecutado la sentencia que obligaba a la promotora a devolver los importes pagados, por lo que volvemos a demandar para la ejecución de la sentencia. Llevamos gastado entre abogado y procurador 4.500€, pagado casi todo durante el año 2011. Ahora tenemos nuevos pagos a cuenta para la nueva demanda.
La cuestión es que desde la primera deducción por vivienda en 2007 mi esposo no se ha vuelto a deducir importe alguno por ese concepto. Es evidente que tampoco ha recuperado el dinero invertido, y no sabemos si eso ocurrirá algún día.
En base a todo esto mis preguntas son:
- ¿Existe la posibilidad de deducir en la Declaración de la Renta los 4.500€ de las costas de los juicios pagados durante 2.011? De ser así, le agradecería que me indicara cómo hacerlo, en qué cuantía, en que parte de la declaración, etc. (no tenemos las facturas del abogado y procurador, pero sí los justificantes de las transferencias efectuadas en sus cuentas).
- ¿Los pagos realizados durante 2011 se declararían en la renta de este año y los que realice durante 2012 en la del año próximo, o se puede deducir todo al final del procedimiento? (suponiendo que sea deducible)
- Si finalmente recupera todo o parte del dinero entregado (Ya han pasado más de 4 años y pasarán, seguro, unos cuantos más), ¿Tiene la obligación de incluirlo en la declaración correspondiente? ¿Cómo tendría que declararlo? Si, como dice el abogado, cobrase los 17.000€ y además los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia (que ojalá) ¿También tendría que declarar dichos intereses?
Es un caso complicado y no encuentro información al respecto, por lo que le agradecería muchísimo su ayuda. Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2012-06-15

Hola,

María, entonces tienes que hacerlo como te dije en el comentario anterior. Hasta que os casásteis tu marido pagó el 100% de lo pagado hasta entonces, y desde la boda pagásteis el 50% cada uno. Con eso veís qué porcentaje ha pagado cada uno y con ese porcentaje calculáis el tema de la reinversión. Pero si reinvertís todo lo que hayáis obtenido por la venta estará exento el 100% del incremento de patrimonio que hayáis tenido con la venta de la primera vivienda.

Anabel,

1) Sí, eres libre de alquilar la vivienda porque no ha llegado a ser tu vivienda habitual, y al devolver lo deducido en la cuenta vivienda más intereses quedas en paz con Hacienda. Tendrían que pasar 3 años (para no tener que devolver las deducciones que te hubieras hecho) si hubiera llegado a ser tu vivienda habitual, pero no ha sido el caso.

2) ¿Qué es lo que quieres desgravar?. Al devolver lo deducido no tienen que pasar 3 años, como te digo en 1)

Guadalupe, en estos casos hay 2 temas independientes:

1) Las deducciones que se hizo tu marido por compra de vivienda habitual:
1.1) Si ha comprado otra vivienda habitual en el plazo de 4 años entonces no pasa nada, no las tiene que devolver
1.2) Si no ha comprado otra vivienda (aunque sea por este motivo) entonces tiene que devolver las deducciones que se hizo, más los intereses correspondientes. Entiendo que en un caso así es injusto, pero es así. Lo que yo haría es ir con todos los papeles que tengáis a la delegación de Hacienda que tengáis más cerca y pidáis una prórroga para ver si así no tiene que devolver esas deducciones.

2) Las cantidas dadas a la promotora, abogados, etc. Esto acabará siendo, probablemente, una pérdida patrimonial en el momento en que todo finalice, y será en ese año en el que tenga que reflejarla en la declaración. El resultado de todo esto será:

Cantidad cobrada - Cantidades pagadas (por todos los conceptos) -

Supongamos que el día que esto acabe habéis pagado en total a los abgogados, procuradores, etc. 6.000 euros, y supongamos también que os dan 20.000 euros (17.000 más los intereses). El resultado de la operación será:

Resultado = 20.000 - 17.000 - 6.000 = -3.000

En la declaración del año en que esto finalice tendrá que declarar esa pérdida patrimonial de 3.000 euros (o los que sea). Si la legislación sigue siendo la misma eso no le servirá en sí mismo para pagar menos a Hacienda, pero podrá compensar otras plusvalías en ese año y los 4 siguientes.

Es decir, si el año en que esto finalice, o cualquiera de los 4 siguientes, tu marido gana 3.000 vendiendo acciones, vendiendo fondos de inversión, vendiendo un inmueble, etc. entonces compensará la pérdida de 3.000 de esta vivienda con la ganancia de 3.000 (de lo que sea) y no tendrá que pagar nada por esa ganancia de 3.000.

Un saludo.



Miguel · 2012-06-15

Hola,

Mi mujer y yo nos hemos casado en Julio de 2011 en régimen de gananciales, ambos teníamos un piso que habíamos comprado de solteros en los que no figura el otro. Después de casarnos nos hemos ido a vivir a mi piso.
Según una respuesta anterior que has dado entiendo que mi mujer puede deducirse las cantidades que había aportado a su hipoteca hasta la fecha de la boda (que no llegan a 9.040€). Mi pregunta es, teniendo en cuenta que lo que yo pago de hipoteca al año excede los 9.040€, ¿puede ella deducirse algo de mi hipoteca a partir de la fecha de la boda aunque no figure en las escrituras del piso ni de la hipoteca?, como he dicho estamos casados en régimen de gananciales y mi piso se ha establecido como "domicilio conyugal".

Muchas gracias por tu atención y saludos.

Nuria · 2012-06-17

Mi pregunta es la siguiente, si tienes una cuenta vivienda desde el 2008, y has comprado después del 1-1-2011, te puedes acoger a los antiguos beneficios de deduccion vivienda habitual (puesto que tu ya te has estado deduciendo los años anteriores) o me tengo que acoger a partir del 1-1-2011 osea si mi base imponible es superior a xxx no tengo derecho a deducción.
Durante el 2011 aún se hicieron aportaciones que fueron después todas aplicadas a la compra del piso y cancelamos la cuenta vivienda.
Gracias:-*

Invertir en bolsa · 2012-06-18

Hola,

Miguel, entiendo que el piso está metido dentro de los gananciales, y en caso es como si fuera al 50% de cada uno, y por tanto de las cantidades aportada a la hipoteca os debéis desgravar el 50% cada uno.

Nuria, en 2011 se te aplica el límite aunque tuvieras la cuenta vivienda abierta antes de 2011. En 2012 ya han quitado ese límite, por lo que en 2012 sí te podrás desgravar.

Un saludo.

niva · 2012-06-18

Hola.
Esta es mi duda.
Yo no tengo que hacer declaración, por no llegar al minimo de ingresos.
Mi marido, si tiene que hacerla, pues tiene dos pagadores. En su declaración, se desgrava el 50 % de la hi poteca que estamos pagando.
La deducción, que me corresponderia a mi, ¿ se pierde ?, o se puede poner en la declaración de el, el 100% ?
He hecho una simulación conjunta, y nos sale a pagar bastante, aún con hipoteca y todo.
Gracias por la atención.

Nuria · 2012-06-18

Muchas gracias, de todas maneras lo de este año lo voy a perder no? bueno espero por lo menos poder deducirlo en el próximo aunque solo podré deducir lo pagado durante este año, lo del 2011 lo pierdo, es así no?

Gracias por todo

Invertir en bolsa · 2012-06-19

Hola,

Niva, las deducciones de una persona no se pueden pasar a la otra. Lo que tienes que ver es si a pesar de que no tienes obligación de hacer la declaración te interesa hacerla. Es algo muy habitual en estos casos. Haz la declaración, mete la desgravación de tu parte y mira a ver si te sale a devolver o no. Si te sale a devolver, preséntala, y si no se "perderá" tu desgravación porque no se la puedes "traspasar" a tu marido.

Nuria, lo del 2011 lo pierdes, sí. En 2012 te podrás deducir por lo pagado en 2012, pero no por lo que pagaste en 2011.

Un saludo.

Stock al mínimo · 2012-06-19

Buenas,
Mi duda es la siguiente: Yo hasta ahora me estado desgravando por vivienda habitual con mi piso y mi novia por el suyo. Si nos casamos a mitad de año y establecemos la residencia habitual en su piso, el año de la boda ¿qué me puedo deducir?¿lo que he aportado en mi piso hasta la fecha de la boda?. En años posteriores ¿qué tengo que hacer para poder desgravar algo?¿Influye si tenemos gananciales o separación de bienes?
Un saludo y gracias

niva · 2012-06-19

Gracias por la respuesta tan rapida.
Hice la simulación de mi declaración, y me sale a pagar, por lo que mejor no la hago.(Supongo)
Tengo otra duda. Hasta el 2009, siempre la he presentado, y me han devuelto.
En 2010, y ahora en 2011, me dicen que no estoy obligada, por no llegar a los 22.000 €.
Sin embargo he leido, que los que SI, estan obligados,son los que en años anteriores, se han desgravado, por inversión en vivienda habitual. (Y yo lo he hecho desde que tengo hipoteca, que fue en 1999)
Eso es asi ?, deberia hacerla este año y haberla hecho el anterior ?
Un saludo. Y gracias de nuevo, por la ayuda.

Marta · 2012-06-19

Buenas tardes,En el año 98 compré una vivienda en Sevilla, donde vivía y trabajaba. En el 2004, por cuestiones de trabajo, me desplacé a Navarra. En Navarra hemos (me casé en 2006) estado viviendo en una casa prestada. Desde este momento, al no ser Sevilla mi residencia habitual, ya no me he deducido nada en estos años que he estado en Navarra. El tiempo va pasando, entre que no tenemos seguridad laboral, etc… y finalmente, en 2009, decidimos quedarnos a vivir y comenzamos a pagar una vivienda en construcción en Navarra y ponemos en venta la de Sevilla. No podemos optar a VPO puesto que ya tenemos una primera vivienda. En el 2011,finalmente vendemos Sevilla y estamos destinando ese dinero a la compra de la casa de Navarra. Hoy, al ir a hacer la declaración de la renta, nos dicen que, como la de Sevilla no es nuestra residencia habitual desde 2004, no se puede considerar reinversión y por lo tanto no hay deducción. ¿es esto así? La casa de Sevilla no es una segunda vivienda, no es un pisito en la playa, era nuestra única vivienda y por razones laborales nos trasladamos de ciudad… ý, por otras razones, no se ha vendido desde entonces. ¿se puede hacer algo? Le ruego nos asesore como enfocar este tema. Muchas gracias por todo.

Alvaro · 2012-06-19

Hola,
En Marzo de 2011 adquirí con mi novia un terreno con dinero prestado por un familiar para construir una vivienda pagando el IVA correspondiente, puedo deducirme el IVA en mi declaración?
Gracias, un saludo

Invertir en bolsa · 2012-06-20

Hola,

Stock al mínimo, el año de la boda te podrás deducir por tu piso por lo que aportes hasta la fecha de la boda. A partir de ese momento te podrás deducir por el 50% de la vivienda de tu mujer si estáis en gananciales (o si figuras en la escritura del piso de tu mujer o en la hipoteca), y nada si estáis en separación de bienes (y no figuras ni en la escritura del piso de tu mujer ni en la hipoteca).

Niva, si te sale a pagar y no tienes obligación de presentarla lo mejor es que no la presentes, efectivamente. No tienes obligación de presentar la declaración este año (ni en 2010) por el hecho de estar pagando la vivienda habitual y haberte desgravado en años anteriores.

Marta, para que la ganancia estuviera exenta tendrías que haberla vendido hasta 2 años después de que dejara de ser vivienda habitual. Como ya han pasado más de 2 años, la ganancia que tengas no estará exenta, aunque lo inviertas en la compra de la vivienda habitual en Navarra.

Álvaro, puesdes deducirte por todas las cantidades que destines a la compra de la vivienda habitual, incluyendo el IVA, con el límite de los 9.040 euros por declaración y año.

Un saludo.

JUAN PEDRO GALLARDO DIAZ · 2012-06-22

Hola ante todo,muchas gracias por tu ayuda .
Tengo una duda respecto a la deducción fiscal por obras de mejora, soy autónomo y uso
una parte de mi vivienda habitual para trabajo ,( concretamente es una habitacion de la casa, que solo uso profesionalmente y tengo declarado en el IAE, siendo un 20% de el total de mi vivienda habitual).

Actualmente deduzco por inversión en vivienda habitual la parte proporcional del préstamo de la hipoteca , que corresponde a la parte que solo utilizo como vivienda habitual, en este caso un 80%.
Y deduzco un 20 % de los gastos de la hipoteca , en mi actividad profesional, (los intereses como gasto financiero y el capital amorizado, como amortizacion)

Hice una obra en 2011 en varias partes para mejora sistema eléctrico y energético. las obras estarian parte antes del 7 de mayo y parte despues , pero esa parte la tengo clara.

Mi duda es si puedo deducir por obras de mejora, el importe de estas obras de la parte de mi vivienda habitual, que es solo para uso particular el 80% del total.

Saque un extracto de los requisitos que se piden, para que sea valida la deducción ,
pero hay una parte que no me queda clara te la señalo en negrita

Deducción desde el:
-6 de mayo de 2011 Tipo de vivienda,Habitual
-7 de mayo de 2011 Tipo de vivienda,Todo tipo de viviendas en propiedad, [b]salvo las viviendas afectas a actividades económicas.[/b]

¿Crees que se refiere a las que se usan totalmente para una actividad?, y que por tanto no seria aplicable a a mi caso , ya que es mi vivienda habitual y solo uso una habitacion para mi actividad que supone una parte de la vivenda (un 20% como te comente). Y que puedo aplicarme la deduccion sin problemas para el resto de la vivenda.
Pienso que en laparte que se refiere a las obras de antes del 7 de mayo no habra problema alguno pues solo pide como requisito que sea vivienda habitual, no obstante te agradeceria que me lo confirmaras .

Muchas gracias

Rosa · 2012-06-24

Hola y gracias anticipadamente por la ayuda.

mi caso es el siguiente: adquirí una vivienda en Segovia en diciembre 2007 con mi pareja por la que me estuve deduciendo como vivienda habitual durante las declaraciones de 2007, 8 y 9 (0 en 2010). Desde abril 2007 trabajo en Madrid y la empresa me pagaba los gastos de viaje de Segovia-Madrid. Desde finales 2009 la empresa me deja de pagar los gastos de viaje y a primeros de 2010 me traslado a vivir a Madrid en la casa de un familiar. En agosto 2010 mediante extinción de condominio vendo a la otra parte mi propiedad de la vivienda, sin que en la operación surja ninguna plusvalía.
Desde la declaración de 2010 Hacienda me reclama la devolución de las cantidades deducidas desde 2007 a 2009 ya que considera que al haber estado menos de 3 años en la vivienda de Segovia por la que me deduje no es habitua (en la declaración de 2010 no devolví ninguna cantidad)l. De hecho en el borrador de la declaración de 2011 me indica expresamente que les "consta la existencia de pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores" que, supongo, tendrá que ver con las deducciones por la vivienda "no habitual" para Hacienda.
¿Puedo argumentar por razones laborales que no me aplique la norma de los 3 años? ¿existe algún plazo para la adquisición de otra vivienda en Madrid por la cual pueda continuar con la desgravación y no devolver las anteriores? ¿algún consejo/sugerencia en la declaración a presentar antes de fin de mes?

Cualquier ayuda al respecto será bienvenida ya que no tengo claro qué hacer (sería un palo tener que devolver lo deducido ahora) y se me acaba el tiempo para presentar la declaración....muchísimas gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-25

Hola,

Juan Pedro, yo entiendo que sí puedes hacerte la deducción que dices. Yo creo que puedes deducirte por vivienda habitual en el IRPF el 80% de esas obras que has realizado, y el otro 20% como actividad profesional. Es decir, la negrita que subrayas entiendo que lo quiere decir en tu caso es que ese 20% que está afecto a una actividad económica no se considera vivienda habitual. Pero el otro 80%, sí.

Rosa, sí una vivienda deja de ser habitual por motivos laborales no hay que devolver las deducciones que se hayan hecho hasta ese momento.

Lo de las pérdidas pendientes de compensar entiendo que se refiere a que en algún de los últimos años has vendido algo perdiendo dinero (acciones, fondos de inversión, etc.) y te avisa que puedes compensarlo con otras pusvalías.

Yo creo que deberías ir a la delegación de Hacienda que tengas más cerca para exponer el caso y dejar constancia con los documentos que te soliciten de que esa vivienda dejó de ser habitual por motivos laborales.

Un saludo.

Contribuyente tributario Juan · 2012-06-26

Al comprar vivienda habitual en 2011 pido un préstamo hipotecario por encima del valor de la compra para hacer frente al resto de gastos (notaría, etc.). En la escritura de compraventa figura el precio de compraventa y el IVA, entregando el banco al vendedor un cheque por la suma de ambas cantidades. En la declaración, a la hora de desgravar he puesto los gastos de notario, hacienda, registro, etc. (pagados con la parte sobrante de más del préstamo), pero no sé como poner el IVA, si entra en el precio de la vivienda o lo pongo como gastos y sólo este año. ¿Entiendo que para hallar el porcentaje del préstamo empleado para la compra hay que descontar del total del préstamo ese dinero de más que pedí para gastos varios? ¿y el IVA? ¿Ese pocentaje hallado es el que deberé aplicar sobre lo que pague anualmente de amortización a la hora de declarar en los próximos años?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Juan · 2012-06-26

buenos días, quiero plantear mi situación y estaría muy agradecido por sus opiniones.en 2005 abrí una cuenta ahorro vivienda y me he estado desgravando hasta la declaración de 2008, en 2010 me metí en una cooperativa realizando las aportaciones acumuladas en la cuenta ahorro vivienda. en 2011 he realizado aportaciones a la cooperativa por importe de 8000€ pero el piso no lo entregan hasta 2013. mi pregunta es si tengo derecho a desgravare por las aportaciones comentadas de 2011 y si es así en que casilla debo contemplar los 8000€ y que porcentaje de desgravacion se contempla. muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-26

Hola,

CT Juan, los gastos de notario, registro, IVA, etc, son igualmente desgravables. El límite, por todos los conceptos sumados, es de 9.040 euros por declaración y año. Si 1 año pagas más de 9.040 euros, ese dinero "sobrante" lo pierdes en cuanto a la posibilidad de poder deducirte por él. Ese "sobrante" no se puede "pasar" a años posteriores.

Juan, sí puedes seguir desgravándote por vivienda habitual porque estás pagando la construcción de la misma. Las cantidades que aportes las debes poner en el apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual" (letra B; Contrucción de la vivienda habitual).

Un saludo.

Juan · 2012-06-26

muchas gracias por su ayuda

Carlos · 2012-06-27

Por motivos de trabajo me he tenido que trasladar a otra población y voy a ir a vivir a un piso alquilado hasta que pueda vender mi vivienda habitual de los 12 últimos años y con este dinero reinvertirlo en la adquisicion de una nueva vivienda (habitual) en la población donde está el trabajo. El asunto está que tengo la posibilidad de alquilar la vivienda que dejo vacía y tal como están ahora las ventas no me importa tener que sujetarme a 3 años de alquiler. El asunto es de cara a Hacienda. Cuando venda la vivienda y compre la nueva ¿se me seguirá considerando reinversión por vivienda habitual? Pero realmente lo que me importar es ¿Cómo lo tengo que hacer para que sea una reinversión por vivienda habitual y, en mi caso, cuales son las condiciones?

Gracias por su ayuda

Invertir en bolsa · 2012-06-28

Hola Carlos,

Antes de que pasen 2 años desde el día en que dejó de ser tu vivienda habitual tienes que haberla vendido y haber reinvertido ese dinero en la nueva vivienda habitual. Ambas cosas. Si la vendes más de 2 años después de que deje de ser tu vivienda habitual o la vendes antes de 2 años pero te compras la nueva vivienda habitual más de 2 años después de que la primera vivienda habitual (la actual) dejó de serlo, entonces no podrás acogerte a la reinversión por vivienda habitual.

Un saludo.

Miguel · 2012-06-29

En 2004 compre mi vivienda habitual en Malaga,en la que he estado residiendo hasta finales de 2011, en esa fecha por motivos de trabajo me trasladan a Madrid, probablemente sea algo temporal. Actualmente estoy vivendo en casa de un familiar y no pago alquiler . Entiendo por tanto que al haber pasado mas de 3 años puede seguir deduciendo la hipoteca de mi vivienda. Mi pregunta es si alquilo la vivienda de Malaga puedo continuar con la deduccion de la hipoteca como deduccion en vivienda habitual. Si dentro de unos años vuelvo a MAlaga y vuelvo a la que era mi vivienda habitual podre continuar deduciendomela.
Gracias-

Invertir en bolsa · 2012-06-29

Hola Miguel,

Lo que sucede al haber pasado 3 años desde la compra es que no tienes que devolver las deducciones que te hayas hecho en el pasado, pero no puedes seguir deduciéndote por esa vivienda desde el momento en que deja de ser tu vivienda habitual.

Si dentro de un tiempo vuelves a vivir en tu vivienda de Málaga y sigues pagando hipoteca, entonces podrás empezar a deducirte otra vez, desde el momento en que empieces a vivir de nuevo en esa vivienda.

Un saludo.

Carlos · 2012-06-29

Gracias por su respuesta. Se me han aclarado unas dudas pero sigo sin tener claro el objetivo de lo que voy buscando. Como actualmente está tan mal vender, calculo que voy a necesitar más de 2 años (y más de 4) para vender la que ha sido mi vivienda habitual hasta ahora. Por tanto necesito que continúe siendo mi vivienda habitual aunque yo esté trabajando y por tanto, viviendo en otra Comunidad Autónoma (de alguiler). Cómo lo puedo hacer. ¿No cambiar el domicilio fiscal, tan solo el empadronamiento? o ¿cómo se se tendría que hacer para poder tener derecho a la reinversión por vivienda habitual más allá de los 2 años?
Muchas gracias de nuevo.

Javier · 2012-07-02

Buenos días,

Os voy a exponer mi caso para ver si me pueden ayudar.

En el año 2.008 hice una aportación de 22.000 € para la entrada de una vivienda VPO por lo que en la Renta de 2.009 declaré ese importe.
A finales de 2.009 este promotor deshizo la cooperativa por lo que me devolvieron los 22.000 € que automáticamente ingresé en una cuenta ahorro vivienda. En la Renta de 2.010 declaré como cuenta ahorro vivienda los beneficios que me reportaron estos 22.000 €, es decir los intereses que se me generaron.
A finales de 2.011 volví a aportar 3.000 € para la entrada de otra vivienda VPO de otro promotor cogidos de la cuenta ahorro vivienda.

Mis preguntas son:
- ¿Qué tengo que declarar ahora?, ¿los 3.000 euros como aportación a la compra de una vivienda?, ¿sólo los intereses nuevos generados en 2.011 al coger los 3.000 € de un dinero ya declarado?.

La verdad es que no tengo ni idea y hoy es el último día para presentar la Renta 2.011; quiero regularizar la cosa porque no si se estoy haciendo algo mal ya que el NIF/CIF del promotor es diferente...

Gracias de antemano y saludos.

Invertir en bolsa · 2012-07-02

Hola,

Carlos, es que lo que quieres hacer no se puede hacer de forma legal. Si finges de alguna forma que esa es tu vivienda habitual sin serlo y te sale bien, conseguirás lo que quieres, pero si Hacienda detecta esa situación te va a sancionar.

Legalmente tienes que vender esa vivienda y comprar otra antes de que pasen 2 años desde que deje de ser tu vivienda habitual. Si pasan más de 2 años lo que sucederá es que no podrás acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Que yo sepa no hay ninguna forma para extender esa exención más de 2 años. Por otro lado, piensa si dentro de 3-4 años habrá más o menos probabilidades de que te den por tu vivienda más que ahora. En principio no parece que haya nada que favorezca la subida de los precios de las viviendas en los próximos años.

Javier, las cantidades que estuvieran en la cuenta vivienda el 31 de Diciembre de 2010 ya deben estar reflejadas en las declaraciones de esos años (2008 a 2010), y por tanto no dan derecho a desgravación en 2011. En la declaración de 2011 te puedes desgravar por las cantidades nuevas aportadas a la cuenta vivienda o a la compra de la vivienda, que por lo que dices son sólo los intereses cobrados.

Un saludo.

Javier · 2012-07-02

Muchas gracias por la pronta respuesta, gran ayuda!!!

Un saludo.

Manuel · 2012-07-03

Hola saludos... debido a diversos problemas que no vienen a cuento, hemos decidido irnos a vivir con mi madre a su casa, y queremos alquilar la vivienda habitual, mi pregunta es ¿Cómo va el tema de hacienda? Pagamos unos 350 E. de hipoteca y lo vamos a alquilar mas o menos por ese dinero, nos han comentado unos amigos que casi no nos interesa porque vamos a perder la devolución por desgravación y es un pico...¿tiene razón?
¿tengo que comunicar algo en Hacienda o ya cuando vaya a realizar la declaracion el año que viene?
Gracias anticipadas......

Invertir en bolsa · 2012-07-04

Hola,

De nada, Javier,

Manuel, si alquilas tu vivienda habitual no puedes seguir desgravándote por ella. Y si no han pasado 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual tienes que devolver todas las devoluciones que te hayas hecho en el pasado.

En el caso de que ya sea tu vivienda habitual desde hace 3 años ó más no tienes que devolver las devoluciones que te hayas hecho en el pasado, pero no puedes seguir deduciéndote.

Y en realidad, si dejas de vivir en ella (aunque no la alquiles) no puedes seguir deduciéndote por ella, y en caso de que hubieran pasado menos de 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual, igualmente tendrías que devolver todas las devoluciones realizadas en el pasado.

Así que si deja de ser tu vivienda habitual creo que os merece la pena alquilarla (o venderla, depende de lo que penséis hacer en el futuro, etc.)

Un saludo.

Jose · 2012-07-04

Hola,

Quisiera saber si siendo ya propietario de una vivienda declarada como habitual, y habiendo vendido una hace 2 años, tendría derecho a desgrabarme si comprara una nueva?

Por otro lado si ya he declarado en esta renta que no reinvertía el dinero que tenia que haber pagado por la plusvalía, y pagado el pasado lunes, puedo echarme atrás y decrile a hacienda que al final sí compro una vivenda en el plazo de estos dos años que están a punto de finalizar? es decir reclamarles que me devuelvan el dinero de esta complementaria de 2010 que he hecho para comprar la vivienda?

gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-07-05

Hola Jose,

En España sólo existe desgravación por la compra de viviendas habituales, no por el resto. Si vendes una vivienda que no es habitual para comprarte otra que tampoco es habitual no tienes derecho a ninguna desgravación.

Por lo que dices en el segundo párrafo me parece entender que la vivienda que vendiste hace menos de 2 años era tu vivienda habitual en ese momento. Si es así, sí podrías tener derecho a deducción si reinvertes ese dinero en la que ahora es tu vivienda habitual. La que es ahora tu vivienda habitual, ¿la tienes ya totalmente pagada o te queda algo por pagar?

Un saludo.

Jose · 2012-07-05

La tengo ya pagada...

Invertir en bolsa · 2012-07-05

Hola Jose,

Pues si la tienes ya pagada entonces no es posible que te puedas acoger a la exención pore reinversión.

Lo que no entiendo entonces es por qué no reinvertiste el dinero de la venta de la anterior vivienda habitual en la compra de la actual. Imagino que la actual la habrás adquirido por herencia o algo así, ¿no?

Otra forma de reducir el pago a Hacienda es vender acciones con las que ahora estés perdiendo (o fondos de inversión) y tomar una posición similar con futuros (por ejemplo), de forma que en realidad mantengas esas acciones en tu patrimonio pero a la vez hayas generado una minusvalía que puedas compensar con la plusvalía de la venta de la anterior vivenda habitual. Pero esto tendrías que haberlo hecho en el mismo ejercicio en que vendiste esa vivienda. Ya no te sirve para este caso, pero te lo comento por si te sirve para el futuro.

Un saludo.

jose · 2012-07-05

Gracias por tus consejos. Estas en lo cierto en todo.

Manuel · 2012-07-05

Gracias por su respuesta...en un principio nos planteamos alquilarla...si luego la hago vivienda habitual otra vez ...¿ tengo que esperar los tres años para poder venderla y reinvertir el dinero en otra sin tener que pagar plusvalía?.....GRACIAS ANTICIPADAS

Invertir en bolsa · 2012-07-06

Hola,

De nada, Jose.

Manuel, si después de alquilarla vuelve a ser tu vivienda habitual, efectivamente tendrás que vivir en ella 3 años consecutivos para poder venderla y poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Un saludo.

Urban · 2012-07-09

Hola! el 08/06/2008 abrí una cuenta vivienda, este años en la misma fecha me cumplió el plazo para comprar la vivienda, el caso es que como no tenía intención de comprar en la declaración del ejercicio 2011 devolví todo lo que me había ido desgravando por dicha cuenta vivienda, mas los correspondientes intereses de demora. La cuestión es que por cosas de la vida mi pareja y yo nos vamos a comprar un piso. ¿Se puede hacer algo para poder recuperar la devolución que he hecho a hacienda y poder invertirlo en el piso, ya que no ha acabado el año?

Gracias

Angela · 2012-07-09

¡Hola!


Si abro una cuenta vivienda este año y este mismo año me compro una vivienda, a la hora de las desgravaciones ¿puedo beneficiando de ambas?


Un saludo

Invertir en bolsa · 2012-07-09

Hola,

Urban, no es sencillo. Si no hubieras devuelto ese dinero, sí sería fácil, porque Hacienda no suele poner problemas si la compra se hace dentro del año natural en que termina el plazo (2012 en este caso). Digamos que "hace la vista gorda". Pero al haber devuelto el dinero, tendrías que hacer un escrito a Hacienda exponiendo el caso, etc. Y lo complicado es que el plazo ya ha finalizado. Una cosa es que Hacienda "haga la vista gorda" y otra que un funcionario de Hacienda firme un papel que imcumple la Ley (que es lo que habría que hacer en este caso para devolverte ese dinero).

Por la compra aún puesde deducirte por hasta 9.040 euros en 2012, si pones ese dinero para la compra de la vivienda. Recuperar las devoluciones de la cuenta vivienda lo veo complicado. Aunque yo iría a la delegación de Hacienda que tengas más cerca para intentarlo. Quizá a la persona que te atienda se le ocurra alguna forma de hacerlo, si está de buenas, etc. Lo veo difícil, ya te digo, pero yo lo intentaría.

Angela, sí puedes beneficiarte de ambas, pero el límite total es de 9,040 euros por declaración y año, por todos los conceptos. No tienes 9.040 euros por la cuenta vivienda y otros 9.040 euros por la entrada que des por la vivienda, etc, sino 9.040 euros en total.

Un saludo.

Rafa · 2012-07-09

Hola, Saludos y muchas gracias por este espacio. Veras mi duda es: Tengo una vivienda en Jaen, y por trabajo llevo 6 años viviendo en Navarra. Al hacer la declaracion de la renta, siempre me han dicho que por no estar viviendo alli, no puedo deducirme nada de nada. Ahora he leido en un comentario vuestro que sí es posible. Es verdad?? Por otro lado, como estoy en paro ahora, pedi una rehipoteca para comprarme una caseta de campo donde llevo 3 años viviendo. Se puede considerar esto una vivienda? Y puesto que tiene una hipoteca de autonomo pues en principio iba a ser un almacen-vivienda para trabajar, ¿Podria deducirme algo?Muchisimas gracias de verdad por la ayuda. Un cordial saludo

Rafa · 2012-07-09

Por otro lado, y siento mucho abusar pero, acabo de ver el cielo abierto con este tablon de dudas, en el caso de poder deducirme la hipoteca de Jaen durante estos años, ¿Puedo hacerlo? O simplemente por haber sido de años anteriores ya es agua pasada. ¿Puedo aun modificar la de este año aunque ya este cerrado el plazo para las declaraciones? Muchisimas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-10

Hola,

Rafa, no sé a que comentario te refieres, pero en España sólo existen deducciones para las viviendas habituales. Si tu vivienda habitual está en Navarra no te puedes deducir por la vivienda de Jaen.

Entiendo que esa caseta de campo sí es tu vivienda habitual a todos los efectos (imagino que estarás empadronado allí, etc.), y por tanto en este caso sí te puedes desgravar por ella como vivienda habitual en la declaración del IRPF..

Todos los pagos que hayas hecho para la compra de esa caseta de campo te los puedes deducir como compra de vivienda habitual. Si en años anteriores pagaste hipoteca o lo que sea y no te desgravaste, puedes hacer declaraciones complementarias de esos años (en el caso de que te merezca la pena, porque te vayan a devolver dinero de esas declaraciones anteriores). Esas declaraciones complementarias (al ser a tu favor) se hacen presentando en Hacienda un escrito exponiendo el caso, con todos los documentos necesarios para demostrar la veracidad de lo que reclamas. También puedes hacer una declaración complementaria para el ejercicio 2011, sí, con este mismo sistema.

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Un saludo.

Rafa · 2012-07-10

Muchisimas gracias por la respuesta. Quizas con los nervios de plantear mis dudas, no pude explicarme bien, de modo que, te hice la consulta sin darte muchos detalles. Veras, es que lei que, en caso de que no vivas en tu vivienda habitual, la de Jaen, no puedes deducirte nada SALVO POR UNA FUERZA MAYOR, como es que tuvieras que irte a trabajar a otra comunidad autonoma, como fue mi caso. En ese caso, llevaria pagando 6 años de hipoteca fuera de mi casa, y no me e podido deducir nada por falta de informacion.

Lo de la caseta de campo suena muy bien.... si no fuera porque no esta catalogada como vivienda. Al no tener cedula de habitabilidad, no puedo deducirla aunque viva en ella. De modo que, si no hay remedio, debo seguir pagando 3 hipotecas, la de la casa de Jaen, la ampliacion de la hipoteca de Jaen para poder comprar la de campo, y una pequeña hipoteca de autonomo por esta misma, y sin embargo no poder deducir absolutamente nada.

Por ello se me abrio el cielo, cuando lei que era una posibilidad el deducir por vivienda habitual aunque no viva en ella.

Por otro lado, tambien he leido que, si la alquilo y lo informo a hacienda, sí podria deducirme la hipoteca por ser GASTOS DE ALQUILER, ademas del IBI, los seguros y las roturas, y mas si son mayores los gastos que el alquiler. Es asi?? Muchisimas gracias de antemano. Y ya siento mucho el abuso. De veras, muchas gracias y un saludo.

yvon · 2012-07-11

hola,espero que puedas ayudarme,intentare ser clara.estuve residiendo en barcelona,hasta febrero de este año,en el 2004 compramos un piso con mi ex marido,(casados en nuestro pais),sujeto a bienes gananciales,la ultima declaracion la realize este año,mi pregunta es a partir de ahora si no resido y no creo que lo haga en mucho tiempo,(solo era residente,no tenia nacionalidad,tnia la permanente)tengo que seguir declarando por la vivienda,hasta que decidamos venderla?,ahora no es momento y hemos decidido esperar,en nuestra sentencia de divorcio consta que tenemos esta propiedad que se esta pagando y que ha dicha venda nos corresponde la mitad de lo que salga a ganar despues de pagar lo que se le debe al banco,otra duda que tengo es,mientras el viva aun el piso,tengo que seguir declarando?,y si se muda y lo alquila,aunque yo no resida ahi,en que situación quedo yo,por declarar,o simplemente ,ya hata la venta del piso,pagar la plusvalía que corresponda?,por que tengo que pagarla aunque ya no rersida en el país cierto?,espero me hayas entendido,y puedas ayudarme ,que quiero hacer esto correctamente,y al no vivir ahi,ya me siento un poco mas perdida,muchas gracias .

Invertir en bolsa · 2012-07-11

Hola,

Rafa, no es así.

Si dejas de residiir en tu vivienda habitual sin que hayan pasado 3 años desde que comenzara a ser tu vivienda habitual, tienes que devolver todas las deducciones por vivienda habitual que te hayas hecho en el pasado por esa vivienda.

Si ha dejado de ser tu vivienda habitual sin que pasen los 3 años, pero ha sido por una causa de fuerza mayor (como un cambio de trabajo), entonces no tienes que devolver lo que te hayas deducido en el pasado, a pesar de haber residido en ella menos de los 3 años habituales.

Pero en ningún caso puedes seguir deduciéndote por vivienda habitual una vez que ya no residas en ella.

Respecto a la caseta de campo se me ocurren 2 cosas:

1) Que consigas la cédula de habitabilidad
2) Que busques la forma de deducirlo como gasto de tu actividad como autónomo.

Si alquilas la vivienda de Jaen te podrás deducir muchas cosas, sí, puedes ver los detalles en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_alquiler_inmuebles.htm]Fiscalidad del alquiler de inmuebles[/url]

Pregunta todo lo que quieras, para eso está la web.

Yvon, no conozco con detalle la fiscalidad de extranjeros que tienen propiedades en España pero no residen en España. Te voy a comentar lo que piendo, pero comprúebalo por otras fuentes porque ya te digo que esta parte de la fiscalidad no la conozco con detalle.

Creo que no tienes que hacer declaración del IRPF en España. Sí tendrás que pagar el IBI, la comunidad de vecinos, etc. Cuando se venda la vivienda, creo que tendrás que pagar la plusvalía municipal, pero me parece que no tendrás que hacer una declaración del IRPF por haber vendido esa vivenda.

Un saludo.

Rafa · 2012-07-11

Pues, como realmente no pude nunca hacerme autonomo pues el proyecto de fue al garete, no puedo hacer nada. Ademas, no podre conseguir la cedula, si no tiene los servicios propios obligados como luz, agua corriente y alcantarillado.

No obstante, sí que mirare poder deducir algo por alquiler.

Muchisimas muchisimas gracias. De verdad que es un placer poder plantear asi las dudas, que a veces nos encontramos solo y sin ayuda en este tipos de casos.

No se si es una buena o mala noticia pero, os pongo en mi escritorio con acceso directo porque me vais a ahorrar mucho sufrimiento jajja.

Un cordial y fuerte saludo!!

Urban · 2012-07-11

Buenas tades! lo primero es dar las gracias por la respuesta a mi anterior consulta.

Planteo otras dudas.

Mi pareja posee una primera vivienda desde 1999, de la que no ha desgravado nada, para ambos es la vivienda habitual. Ahora nos vemos a comprar un piso sin hipoteca, a partir de que nos den el piso pasará a ser nuestra vivienda habitual. ¿podemos desgravar los dos por la compra de este nuevo piso?

Muchas gracias por adelantado.

Invertir en bolsa · 2012-07-12

Hola

Rafa, es buena noticia :). Creo que lo mejor es que empieces a alquilar la casa de Jaén lo antes posible, no hay que tener activos "ociosos", y cuanto antes empiece a darte ingresos, mejor.

Urban, ¿por qué tu pareja no se ha desgravado por esa vivienda habitual desde 1999? Si tiene derecho a hacerlo, podría hacer declaraciones complementarias de los últimos 4 años, y solicitar las deducciones de esos años.

En cuanto a la nueva casa, sí podéis deduciros. Pero el límite es 9.040 euros por declaración y año, así que si la pagáis de 1 vez sólo podréis desgravaros 1 año. A lo mejor podéis intentar pagar en el momento en que teníais pensado todo el importe menos 18.080 euros (9.040 x 2) y pagar esos 18.080 el 2 de Enero del año siguiente. Así podrías desgravaros al menos 2 años. Es cuestión de hablarlo con el vendedor.

Un saludo.

barberan · 2012-07-12

Hola mi pregunta es yo compre un piso de vpo en 2011 y me lo dan en mayo del 2013 y desde entonces estoy pagando las cuotas del 20% de la hipoteca y lo estoy desgravando con lo nuevo que ha sacado el gobierno cuando yo pida la hipoteca en 2013 ya no podre desgravarme si ahora lo estoy haciendo ya ?? me urge la respuesta ya que estoy muy preocupada gracias de antemano

Invertir en bolsa · 2012-07-13

Hola Barberan,

Lo que se anunció el 11 de Julio de 2012 en el Congreso de momento no está claro en sus detalles. Sólo fue un anuncio general. Se supone que en los próximos días sacarán los detalles, y será entonces cuando tengamos respuesta a casos como el tuyo. De momento es imposible saber los detalles, hasta que el Gobierno no los haga públicos.

Un saludo.

fanilu · 2012-07-16

Buenas yo tambien estoy como Barberan, necesito saber si vamos a poder desgravar los próximos años ya que el contrato de compra venta se realizo en junio de 2011 y no me pareceria nada bien el que no pudiesemos.
Cuando puedas nos comentas
Gracias!!!!

Juanjo · 2012-07-16

Hola, y muchas gracias por disponer de tu tiempo para aclarar nuestras dudas.

Mi situación es la siguiente: hace 30 años me compre mi vivienda que costo 24.000€. De esa hipoteca y en años diferentes, se hicieron otras Rehipotecas para hacer reformas y para gastos particulares (muebles, coche, universidad de los hijos, etc), lo mismo entre unas y otras unos 40.000€ más. La verdad que los fuí deduciendo como prestamo hipotecario hasta que terminé de pagarlos (hace unos 8 años), y por lo visto tuve suerte de que no me dijese nada Hacienda.

El caso es que ahora queremos comprar una vivienda (que sería la habitual) por 175.000€. ¿Cómo puedo saber lo que me tengo que descontar de lo pagado por mi primira vivenda?, o sea las cantidades de las Rehipotecas que comento, ¿también entrarían como hipotecas de la vivienda?, aunque no hayan sido utilizadas para reformar la vivienda. Pero repito que SÍ que me las desgravé en su día como si hubiesen sido para ello.

Tengo un poco lio con todo ello y quiero hacerlo bien.

Muchas Gracias

Pd. estoy pensando ir a Hacienda y exponer el caso, pero me da miedo por si me piden atrasos.

Invertir en bolsa · 2012-07-17

Hola,

fanilu, lo que anunciaron la semana pasada es que la deducción por vivienda habitual se elimina para los que efectúen la compra a partir del 1 de enero de 2013, y se mantiene para los que la compren hasta el 31-12-2012, luego en tu caso sí podrás seguir desgravándote por la vivienda en próximos años.

Juanjo, si ya han pasado 8 años, Hacienda no te puede reclamar nada (efectivamente no tenías derecho a esas deducciones), pero yo no iría a contárselo.

Lo que importa ahora es el precio al que vendas tu actual vivienda.

Si la vendes por 150.000, por ejemplo, para no pagar nada por las plusvalías de esa venta deberás reinvertir en la nueva vivienda el importe total, los 150.000 euros. Los 25.000 euros restantes sí te los podrás desgravar como vivienda habitual.

Un saludo.

fanilu · 2012-07-17

Muchas gracias, Ya me quedo más tranquila.
De todas maneras, lo más justo sería que o todos o ninguno. No veo bien que la gente que ahora se puede comprar una casa y por lo tanto, ayuda a que no caiga del todo el sector de la construcción se les ponga muchos obstaculos y los que han vendido sus casa o han comprardo por cantidades desorbitadas, esos si se pueden seguir beneficiando. Yo si fuese a comprar una casa o me tocase una de vpo en 2013 diría que no. Que mundo tan injusto.>:(


Gracias de nuevo

Juanjo · 2012-07-17

Gracias por la respuesta, eres muy amable.

Pero te comento, yo no quisiera vender mi vieja vivenda, en todo caso escriturarla a nombre de mis dos hijas, o quedarmela como segunda vivienda.

Mi pregunta es: ¿que cantidad me tendria que duducir de la nueva vivienda (que va a pasar a ser vivienda habitual), o sea los 175.000-24.000= [b]151.000€[/b]?. Me refiero a los -24.000€ con lo que se escrituró en su día, sin darle importancia a las Rehipotecas que hice después.

Y si es así, entiendo que hasta que yo no pague 24.000€ de esta nueva compra, NO puedo empezar a desgrabar nada.

También comentarte que esta operación va a ser una subrrogación de hipotaca, directamente del promotor, me han dicho que es una buena operación porque la hipotéca ya está hecha, y que solo habría que cambiarla de nombre, por lo que los gastos serían bastante menos.

De verdad que muchas gracias, es un placer encontrar gente como tu.

Pau · 2012-07-17

Hola, en el año 2007 mi cuenta se hizo una cuenta vivienda, pasados los 4 años no compró ningún piso pero el gobierno amplió de 4 a 6 años el plazo para poder invertir. Han pasado los 6 años y tampoco se ha invertido. Que cantidad de dinero se tendrá que pagar a hacienda en la declaración de la renta del 2013?????

Pau · 2012-07-17

En el año 2003 compré una vivienda que puse a mi nombre y como benificiaria a una hermana mía. Ahora me voy a casar y quisieramos poner la casa a nombre de los 2, pero el problema es que tengo que hacer escrituras nuevas, etc y lo que supone en dinero. Existe alguna forma legal para que en caso que nos separemos ella pueda disponer de la mitad del piso o del piso completo en caso que me sucediera algo? Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-18

Hola

Fanilu, yo estoy a favor de bajar todos los impuestos, pero la deducción por vivienda habitual en realidad es un engaño de los políticos.

Los benefeciarios reales de la deducción por vivienda habitual no han sido los compradores de viviendas, sino los vendedores de las mismas. Principalmente los promotores y los recalificadores de suelo (los políticos que daban los permisos para poder construir viviendas a quienes ellos querían, usualmente a cambio de la correspondiente "propina").

Eso hacía que los precios de las viviendas ya "incorporasen" esas deducciones, lo cual ha sido un factor más para la creación de la burbuja inmobiliaria.

Al quitarse esta deducción, los precios de la vivienda dejarán de estar "inflados" por este motivo, y además los compradores se ahorrarán los intereses de la hipoteca que en realidad estaban financiando ese sobreprecio.

Así que creo que tanto para la economía de España como para los futuros compradores de viviendas es bueno que se elimine la deducción por compra de vivienda habitual.

Gracias, Juanjo.

En un caso general no puedes desgravarte por la segunda vivienda habitual hasta que no hayas aportado lo que te dedujiste por la primera. Es decir, tendrías que sumar todos los pagos (intereses incluídos) por los que te deduciste en la primera, y hasta que no pagues eso en la segunda no podrás empezar a deducirte en esa segunda.

La complicación aquí es que en la primera te has deducido por cosas que no debías, pero bueno.

Tienes que sumar todos los pagos de todas las hipotecas de la primera vivienda. Supongamos que en total te has deducido en esa primera vivienda por 120.000 euros. Hasta que no hayas aportado 120.000 euros a la compra de la segunda vivienda no podrás empezar a deducirte por esta segunda vivienda. Yo lo haría así, y no "removería" el tema de las hipotecas para las reformas, etc.

Pau, por la cuenta vivienda que no se ha utilizado para comprar una vivienda hay que devolver todas las cantidades deducidas desde que se abrió la cuenta vivienda, más los intereses correspondientes a esas cantidades. No es mucho, porque no hay multa, y por otro lado hay que tener en cuenta que durante esos años se han cobrado intereses por el dinero de las deducciones. Los intereses exactos que tienes que aplicar para calcular los intereses de demora te los dicen en Hacienda, pero como en los últimos años los tipos de interés han estado bajos no van a ser unos intereses altos lo que tengas que pagar.

Respecto a la casa a medias con tu hermana, etc, no es una pregunta de fiscalidad, sino de legislación. No soy abogado, y no puedo ayudarte con esa cuestión. Debes preguntarle a algún abogado especializado en esos temas.

Un saludo.

Leire · 2012-07-19

Hola: Mi duda es la siguiente. Yo me he divorciado. El piso se lo ha quedado el.y me ha dado a mi mi parte. En este caso k tanto por ciento se quedaria hacienda en caso de que no compre vivienda en un plazo de dos años?? Que me aconsejas que haga con ese dinero para evitar que hacienda el año que viene me sangre???

Samel · 2012-07-19

Hola, tengo un piso de protección oficial en zaragoza y estoy empadronado allí, en enero del 2013 cumple 5 años
y termino ya de cobrar las pocas ayudas pendientes. Pero por motivos laborales vivo en Pamplona de normal y ya me podría empadronar en Pamplona. Estoy pensando en comprar un piso en Pamplona pero entre la comunidad de origen y la actual hay diferencias fiscales y por eso me interesa empadronarme para la nueva compra en la actual. Perdería alguna ayuda o tendría algún problema con el piso de zaragoza.

Invertir en bolsa · 2012-07-20

Hola,

Leire, si no compras una vivienda habitual con ese dinero tributará como una plusvalía normal. Es decir,

21% hasta 6.000 euros
25% entre 6.000 y 24.000 euros
27% más de 24.000 euros

Al dinero que hayas obtenido ahora tienes que restarle el precio de compra, y eso es la plusvalía (quítale también gastos de notario y registro, etc.).

Para pagar menos, ¿tienes acciones, fondos de inversión o algo así en los que ahora estés perdiendo dinero?

Samel, sólo puedes deducirte en el IRPF por vivienda habitual por la que realmente sea tu vivienda habitual. Si no vives en el piso de Zaragoza no puedes deducirte por ese piso desde el momento en que haya dejado de ser tu vivienda habitual. Si el cambio de domicilio es por motivos de trabajo, como es este caso, entonces no tienes que devolver las deudcciones hechas en el pasado aunque hubieran pasado menos de 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual.

No sé si además de esto te refieres a otras cosas al utilizar el término "ayudas". Si hay otras cosas, entonces habría que ver qué son esas ayudas y en qué términos se concedieron.

Un saludo.

jesus · 2012-07-20

Tengo una vivienda que soy el titular. Me caso en gananciales al cabo de un año, nos podemos desgravar los dos por la vivienda si aportamos 9,000 cada uno al año?

Invertir en bolsa · 2012-07-23

Hola Jesús,

Tu mujer podrá desgravarse por esa vivienda desde el día de la boda, pero no antes. El límite son 9.040 euros por declaración y año, sí.

Un saludo.

Lucía · 2012-07-24

Buenas tardes!

Me voy a comprar un piso a través de una agencia inmobiliaria. El precio es de 136000, pero la inmobiliaria me ha dicho que se puede escriturar por 106000, que es el precio que la comunidad autónoma le da a la vivienda. ¿Qué problemas puedo tener con hacienda si lo hacemos así?.


(El piso tiene unos 15 años y es de protección oficial)


Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-25

Hola Lucía,

Eso es lo que se llama "pagar en negro".

La ventaja es el ahorro de impuestos (bastante más ahorro para el vendedor que para el comprador). Haciéndolo así pagaréis impuestos por 106.000 euros, en lugar de por 136.000.

Para el comprador tiene la desventaja de que cuando venda la vivienda, la plusvalía la tendrá que calcularla utilizando como precio de compra 106.000 en lugar de 136.000. Es decir, la plusvalía que tenga que declarar será mayor que la real, y deberá pagar más impuestos por esa plusvalía.

La desventaja principal es que es ilegal, y si Hacienda se llegara a dar cuenta (aunque no es fácil que se dé cuenta), las multas serían muy grandes.

Un saludo.

Lucía · 2012-07-25

Buenas tardes!

Tengo dudas sobre el tema de la plusvalía.

Según algunos comentarios que he leído, para calcular la plusvalía interviene el valor de compra-venta del piso sobre el que se quiere calcular el impuesto. Pero en otros sitios, he leído que eso en realidad no es cierto ya que dicho impuesto lo aplica el Ayuntamiento de cada población en función del valor que tiene el terreno urbano por metro cuadrado y que cambia cada año.

Básicamente son tres los elementos en los que se basa el cáculo de la plusvalía: La fecha del devengo (fecha de escritura o en su caso de fallecimiento), el valor del suelo del inmueble (valor del suelo que viene señalado por el Catastro en el propio recibo de contribución), y fecha de adquisición (fecha en la que se adquiere el inmueble y que señala el tiempo de posesión ; a más tiempo de posesión, más plusvalía).

¿Cómo se calcula realmente?

Gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-26

Hola Lucía,

Es que hay 2 impuestos, que coloquialmente se llaman "plusvalía".

El que tú dices es la plusvalía municipal o, técnicamente, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este se paga al ayuntamiento, y se paga cada vez que el inmueble cambia de titularidad. Por ejemplo, al heredar un inmueble hay que pagar este impuesto.

El otro impuesto es del IRPF. Se suele llamar también plusvalía, aunque el nombre técnico es es incremento de patrimonio. Este se paga al vender un inmueble, y se calcula con el precio de compra y el precio de venta. Este no se paga al heredar un inmueble, por ejemplo. Este impuesto se paga a Hacienda, al hacer la declaración del IRPF.

Un saludo.

Lorena · 2012-07-28

Sres.,

El martes 31 de julio escrituro una vivienda d obra nueva en Madrid capital, la vivienda sera habitual y queria saber si puedo desgravarmela independientemente de los ingresos y cuanto seria el maximo al año.

Muchas gracias
Lorena

Urban · 2012-07-29

Hola!

He visto un piso que me gusta para comprar, tiene unos 15 años de antigüedad y es VPO. Piden por él 150000e., pero me dice la inmobiliaria que, para que sólo me apliquen el 4% de impuesto por ser de protección oficial, hay que escriturarlo por el valor que la comunidad autónoma le da, o sea, unos 30000 e.menos. Si quiero escriturarlo por el total del precio de venta hay que descalificarlo, y se aplicaría el 8% de impuesto. ¿esto es así?.

Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-30

Hola,

Lorena, sí te la puedes desgravar. Los detalles los tienes este artículo, ¿lo has leído? Como puedes ver, la base imponible que tengas influye en la cantidad que te puedas desgravar. El máximo al año son 9.040 euros, pero en función de tu base imponible podría ser menos.

Urban, no conozco el tema de las VPO al detalle pero sí sé que el precio de venta no puede superar ciertos límites para que siga siendo VPO. En caso de que se superen esos límites deja de considerarse VPO, etc. Creo que en la inmobiliaria te han informado bien. Por otro lado, si esos 150.000 euros superan ese límite, quizá el precio esté algo sobrevalorado. Es otra cosa que deberías pensar.

Un saludo.

Pilar · 2012-08-03

En el año 2010 caduco mi ahorro vivienda, pero sobre mayo de ese mismo año hice entrega al constructor para la compra de mi nueva vivienda. Eso me valdría para hacienda ya que en ese año caducaba el ahorro vivienda

Francisco · 2012-08-04

Quería saber si en la declaración de hacienda que tenemos que hacer en 2013 para el año 2012 se puede meter la hipoteca de la casa. No estoy seguro, pero me pareció escuchar al PP que dejan de degrabar las viviendas?????

isabel · 2012-08-06

Me he desgravado por mi vivienda situada en madrid durante 4 años de la cuenta vivienda, 3 años durante su construcción y 2 años más en los que he vivido en ella como vivienda habitual.
Acabo de tener un bebe con mi pareja y por cercanía al trabajo me traslado a su casa situada en un municipio de la sierra de madrid.Tenemos intención de casarnos pero aún no tenemos fecha
quiero alquilar mi vivienda, y mi duda es si tengo que devolver las cantidades desgravadas ya que no ha sido mi vivienda habitual durante 3 años.
Si me casara no tendría que hacerlo verdad? el matrimonio ha de ser en el mismo año que el alquiler de la vivienda. Tener un hijo y vivir con mi pareja no es causa que justifique para hacienda que deje de ser mi vivienda habitual.

Muchas gracias
Un saludo

Invertir en bolsa · 2012-08-06

Hola,

Pilar, si te vale. En teoría tiene que ser antes de que se cumplan los 4 años exactamente. Si el plazo acabo el 20 de febrero y tu compras en mayo, teóricamente se te ha pasado el plazo, pero en esos casos Hacienda no dice nada, siempre que sea antes de que acabe el año natural en que acaba el plazo (2010, en tu caso).

Francisco, si la compras antes del 31 de diciembre de 2012 podrás seguir desgravándote en 2013 y siguientes años (mientras no cambie la legislación), pero si la compras a partir del 1 de enero de 2013, entonces ya no tendrás derecho a desgravación.

Isabel, si el cambio de vivienda es por trabajo, entonces no hay que devolver lo desgravado en el pasado, Lo que pasa es que cambiarse de Madrid a la sierra de Madrid no sé cómo lo interpretaría Hacienda, la verdad. Es decir, pienso que quizá sea poca distancia para que se considere un cambio obligado por el trabajo, pero no te lo puedo asegurar.

Si os casáis, entonces efectivamente puedes cambiar de vivienda y aunque no hayan pasado 3 años desde que empezó a ser tu viivenda habitual no tendrás que devolver las deducciones que te hayas hecho en todo este tiempo. Una vez casados, puedes cambiar de vivienda sin devolver las deducciones pasadas, esa vivienda deja de ser tu vivienda habitual y puedes hacer lo que quieras con ella (alquilarla, venderla, etc.).

Un saludo.

Rafael Castillo · 2012-08-08

Hola, tengo una duda importante de la que no veo información.
Cual es el importe máximo por el que nos podemos desgravar en vivienda habitual? Es el valor del prestamo hipotecario, es el valor de adquisición de la vivienda, es el valor de adquisición+IVA(o equivalente 2ªmano)+costes notario+IAJuridicos? En mi caso hice una ampliación de prestamo hipotecario y ahora no tengo claro el importe de referencia. Muchas gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-08-09

Hola Rafael,

El importe máximo es todo el dinero que dediques a la compra de la vivienda, incluyendo el IVA o ITP, el notario, el registro, la comisión de la inmobiliaria, etc.

La ampliación de la hipoteca que comentas lo más probable es que no tenga derecho a deducción. Tendría derecho a deducción por rehabilitación de vivienda, por ejemplo, si hubiese sido utilizado ese dinero para rehabilitar la vivienda bajo ciertas condiciones.

Pero si la ampliación de la hipoteca ha sido para reagrupar créditos al consumo, comprar un coche, pagar un viaje, etc, entonces ese importe (el de la ampliación de la hipoteca más sus correspondientes intereses) no tiene derecho a deducción.

Un saludo.

Pedro · 2012-08-09

Buenas tardes:

He vendido mi vivienda habitual en julio, originándose una minusvalía de 30.000 €. En el supuesto de no reinvertir en el plazo de 2 años, ¿debo devolver todo lo desgravado hasta el momento a lo largo de los años por compra de vivienda habitual?. En caso contrario, ¿lo puedo compensar con plusvalías de acciones siempre que respete el plazo de los 2 meses de compra de valores homogéneos?

Muchas gracias y enhorabuena por la página, un saludo.

Virginia · 2012-08-13

Cuando estaba soltera compré un piso yo sola (en Junio de 2008) . Ahora me he ido a vivir con mi pareja y estoy pensando en alquilar mi vivienda de forma legal (haciendo un contrato a los inquilinos), pero no sé si tendré que devolver el dinero que me dieron con la cuenta de ahorro vivienda. ¿Hay un plazo mínimo para poder alquilarla sin tener que devolver ese dinero? ¿Seguiré pudiendo desgravarme lo que pago de hipoteca?
Muchas gracias por adelantado.

Virginia · 2012-08-13

Disculpad, me ha transformado el 8 y el paréntesis en un emoticono. La fecha de compra de la vivienda es junio de 2008.
Gracias de nuevo.

Invertir en bolsa · 2012-08-13

Hola,

Pedro, el plazo de 2 años para reinvertir es para no pagar por las plusvalías, pero si lo que has tenido son minusvalías no tienes que pagar, reinviertas o no. Esta minusvalía sí la puedes compensar con plusvalías en acciones, fondos de inversión, etc. Respetar los 2 meses en el caso de las acciones, fondos, etc es cuando se tienen minusvalías, pero no cuando se tienen plusvalías. En este caso estamos hablando de que ganases dinero con acciones, luego la regla de los 2 meses no es de aplicación, porque se aplica sólo en caso de que haya minusvalías.

En cuanto a devolver lo desgravado en la compra de la vivienda habitual, tendrías que hacerlo sólo en el caso de que hubieran pasado menos de 3 años desde que empezara a ser tu vivienda habitual (y no haya dejado de serlo por motivos de trabajo, matrimonio, etc), pero si ya han pasado más de 3 años (o el motivo de la venta es alguno de los citados), entonces no tienes que devolver las deducciones que te hayas hecho por esa vivienda.

Gracias.

Virginia, como ya han pasado 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual, no tendrás que devolver nada de las deducciones que hayas hecho hasta ahora. Pero desde el momento en que deje de ser tu vivienda habitual no podrás desgravarte nada más por ella. Y en cuanto al alquiler, al haber pasado esos 3 años puedes alquilarla sin problema, pero no te puedes seguir deduciendo por vivienda habitual como te he dicho.

Un saludo.

sergio · 2012-08-25

Buenas, soy un profesor que va a ir a vivir fuera de mi ciudad, en castilla y leon.El contrato lo voy a firmar desde septiembre de 2012 a junio de 2013. Mis ingresos seran menores a los 18000 euros brutos tanto este año como el que viene. Podria desgravarme por el alquiler al ser mi nueva vivienda habitual o no podría tener estas características al estar solamente nueve meses y en años diferentes(2012-2013). Cuanto sería?Debería empadronarme en mi nueva ciudad? cambiar mi domicilio fiscal?(actualmente estoy en casa de mis padres)

Ana · 2012-08-29

Buenos días, necesito que alguien me pueda aclarar una duda, mi pareja y yo somos promotores de una vivienda unifamiliar, el año pasado hice una regularización con hacienda, ya que tenía una cuenta vivienda y por un error no fue cancelada en el el 2010, el problema es que la casa aún no está terminada, me faltan suelos, puertas y mueble de la cocina, y el plazo finaliza en el 2013, puedo pedir un aplazamiento, mi pareja está en el paro y yo sola no puedo hacer frente a todos los gastos.En el 2009 tengo pagos de arquitecto los cuales han sido desgravados en hacienda, puedo regularizar con hacienda y asi me cuenta desde este año ? La licencia de obras me la concedieron en el 2011, ya que el primer proyecto por error del arquitecto no estaba correcto, con lo cual tardaron casi dos años en concederme dicha licencia. Muchas gracias.

Andrés · 2012-08-30

Buenos dias,

Hace menos de 3 años mi pareja y yo compramos una vivienda que constituyó nuestra vivienda habitual al 50% cada uno del cual nos hemos desgravado hasta la última declaración.
Posteriormente nos casamos y ahora estamos en pleno proceso de divorcio con separación de bienes.
El problema es que nos quedan 3 meses para cumplir los 3 años y uno de los dos tiene intención de alquilar un piso y el otro se esperará hasta final de año para cumplir los 3 años y entonces pondremos el piso en alquiler ya que la venta dificilmente nos pagaría el restante de hipoteca y el banco no deja que ninguno de los dos se quede el piso por separado por extinción de condominio.
La pregunta es, al tratarse de un divorcio ¿como afectará esto a lo desgravado y que debemos declarar para la declaración de 2012?

Muchas gracias por tu ayuda.

marta · 2012-09-01

Siguiendo el ejemplo de reinversión en vivienda pero cambiando cifras y otra cuestión: si se compra una vivienda por 50.000 euros y se vende por 175.000 euros la plusvalía son 125.000 euros.
Si los 125.000 euros se utilizan como entrada de la nueva vivienda (cuyo valor total suponemos de 175.000 euros) no hay que pagar nada a Hacienda por esa plusvalía de 120.000 euros. En la compra de la nueva el máximo por el que podremos desgravarnos son 80.000 euros (175.000 – 125.000 = 50.000).
Pero si utilizamos parte de la pusvalía para cancelar el prestamo hipotecario de la primera vivienda para la que pedimos más dinero del valor de la vivienda (por ej 75000) y lo que nos quede (100.000) lo invertimos en la nueva vivienda ¿hay que declarar esos 75000 de cancelación como plusvalía aunque los hayamos utilizado para cancelar dicho préstamo o sólo declararíamos por lo que nos quedara como entrada de la segunda vivienda (100.000)?

Rosa · 2012-09-06

Hola,

mi caso es que tengo una VPO desde hace unos 4 años a mi solo nombre y ahora quiero "deshacerme" de ella legalmente para comprarme otra mayor, libre, con mi pareja (él no tiene ninguna propiedad a su nombre). Mi principal duda con la compra, que estamos intentando acelerar en 2012 para aprovechar el tema de la desgravación es, si finalmente compramos éste año, ésta como quedaría tanto para mi como para mi pareja según las circunstancias actuales: yo, hasta que pueda vender mi VPO actual (posiblemente las gestiones/papeleo me lleven hasta 2013), ¿me puedo seguir deduciendo mi actual vivienda? una vez venda la actual (siendo optimistas, 2013) y pase a ser para mi la habitual la nueva libre comprada en 2012 con mi pareja, ¿podré deducirme entonces mi parte de ella? en cuanto a mi pareja, entiendo que con él no hay duda y , comprando en 2012, se podrá desgravar como vivienda habitual desde la declaración de 2012 a presentar en 2012, pero por favor, confirmenmelo.

Muchas gracias por anticipado y saludos.

Lupe · 2012-09-11

Buenas tardes....
Compré un piso hace 10 años en Cáceres que es donde vive mi familia, era mi vivienda habitual pues era interina y trabajaba en un lado y otro pero al final siempre acababa en Cáceres, me desgravo todos los años la hipoteca de este piso y todavia me quedan muchos años por pagar. Ahora hace ya 9 años que resido en un pueblo de Badajoz donde compré un apartamento como segunda vivienda, terminé de pagarlo el año pasado.
Ahora estoy pensando en comprar otro piso más grande pero el banco no me da el préstamo sino es para vivienda habitual. Mi pregunta es ¿En que me afectaria cambiar mi vivienda habitual de Cáceres al nuevo piso y que pasos tengo que dar ? ¿Me podré seguir desgravando? . En el piso nuevo la hipoteca sería solo de 60 mil euros mientras que en el de Cáceres me quedan por pagar 85.....¿en que me afectaría?

Invertir en bolsa · 2012-09-17

Hola,

Sergio, lo que pagues por ese alquiler te lo puedes desgravar como vivienda habitual, durante el tiempo que realmente residas en ella. No importa que los 9 meses estén repartidos en 2 años naturales. Te desgravarás lo que que corresponda en 2012 y el resto de meses en 2013.

Ana, no tengo clara la pregunta. ¿Qué plazo finaliza en 2013?. ¿en qué fecha abriste la cuenta vivienda?

Andrés, cuando te desgravas por una vivienda habitual debes residir en ella al menos 3 años para no tener que devolver todo lo que te hayas desgravado por esa vivienda habitual. Pero en algunos casos, como el divorcio, no es necesario cumpir este plazo. En el momento en que esa vivienda deje de ser la vivienda habitual de cada uno de vosotros, ya no podréis desgravaros más por esa vivienda. Pero si deja de ser vuestra vivienda habitual antes de 3 años no tendréis que devolver lo desgravado, por ser un caso de divorcio. ¿Es esto lo que preguntas?

Marta, para no pagar nada por la plusvalía en el IRPF hay que reinvertir el 100% del importe de la venta, no de la plusvalía obtenida. En este caso para no pagar nada hay que reinvertir los 175.000 euros. El pago de la hipoteca restante de la viivenda vendida se considera reinversión a estos efectos. Por ejemplo, vendes la casa antigüa por 175.000, de los quer utilizas 75.000 para cancelar totalmente la hipoteca de la casa vendida y otros 100.000 para dar la entrada de la nueva casa. Haciéndolo así no tienes que pagar nada en el IRPF por la venta de la casa antigüa. El dinero que aportes a partir de ahora (una vez pagada la entrada) para la compra de la nueva casa es desgravable.

Rosa, es como dices. Cada uno se podrá desgravar por la nueva vivienda desde el momento en que se convierta en su vivienda habitual. Si las cosas suceden como como dices, tu pareja empezará a desgravarse desde el día en qué compréis esa nueva vivienda y tú deberás esperar a que esa nueva vivienda se convierta en tu residencia habitual. Por tu vivienda actual te podrás seguir desgravando mientras residas en ella.

Lupe, sólo te puedes desgravar por una vivienda habitual, que en teoría es aquella en la que residas realmente (183 días o más al año). Si la nueva vivienda más grande pasa a ser tu vivienda habitual, entonces la de Cáceres tendrá que dejar de serlo, y ya no te podrás desgravar por ella. Intenta hablar con el banco con el que tengas la hipoteca de la vivienda de Cáceres, a ver si pueden hacer algo modificando los importes de las hipotecas, utilizando las 2 como garantía conjunta o algo así, para que la hipoteca de la vivienda habitual sea la de mayor importe, y puedes desgravarte más.

Un saludo.

Mª Jesús · 2012-09-17

Hola, muchísimas gracias por su atención,mi pregunta es la siguiente:
En Diciembre del 2007 suscribí una cuenta ahorro vivienda, he deducido el 15% durante los ejercicios 07-08-09-10, no he comprado la vivienda como debería antes de diciembre del 2011, porque me habían comentado que no podía deducir pero si retrasar la compra 2 años más es decir hasta 6, ahora me dicen que no, que ese retraso no me afecta por la fecha en la que abrí la cuenta (diciembre 2007). ¿Como regularizo ahora la situación con hacienda, ¿realizando una declaración complementaria devolviendo las deducciones y pagando los intereses acumulados hasta ahora?¿Esto me va a suponer también el pago de una multa?. Gracias por su respuesta. Un saludo

oscar · 2012-09-17

Buenas tardes! Gracias por adelantado por su respuesta. Expongo mi caso.

Entre 2006 y 2009 me desgravé el máximo por cuenta vivienda. En febrero de 2010 firmé un contracto de adjudicación de un piso de protección oficial que estaba en construcción por el que pagué íntegramente el dinero en la cuenta vivienda. Hasta octubre de 2011 el piso no se construyó y entonces firmé la compraventa. Hacienda me reclama ahora devolver todas las deducciones porque dice que la tradición no fue efectiva antes del 31 de diciembre de 2010. ¿Puede ser?

Por otro lado, en la declaración del año 2010 en la que me regularizan esas deducciones, yo desgravé por pago al constructor por haber entregado esos 36.000 euros que tenía en la cuenta vivienda al constructor. Intuyo que sería una doble desgravación (por tanto incorrecta), pero si la desgravación por cuenta vivienda hubiera sido ilegal porque también me piden que devvuelva esta desgravación por pago al constructor?

No entiendo nada...:(

Invertir en bolsa · 2012-09-18

Hola María Jesús,

Debes hacer una declaración complementaria del ejercicio 2011. Lo mejor es que la hagas lo antes posible. No puedo decirte exactamente las multas que se ponen y en qué casos concretos, etc, pero yo haría la declaración complementaria lo antes posible. Explica en ella el motivo (que primero te dijeron que se podía prorrogar y luego no, etc.). En la declaración complementaria debes devolver todo lo deducido más los intereses (la cifra exacta de intereses te la dicen en Hacienda si les datos los datos exactos), y esperemos que no te pongan multa.

Oscar, por los datos que das entiendo que has actuado correctamente. Si en Febrero de 2010 firmaste el contrato de adjudicación y entregaste lo que había en la cuenta vivienda cumpliste las condiciones correspondientes a una cuenta vivienda abierta en 2006.

Lo del pago al constructor no me queda claro del todo, pero el máximo al año por todos los conceptos son 9.040 euros. Aunque pagues de esa cifra, no te puedes desgravar por lo que pase de 9.040 euros.

Un saludo.

Juan Carlos Robeta · 2012-09-24

Hola. Hace unos años vendí mi primera vivienda y adquirí otra. En la declaración de ese año indiqué que destinaba el total de la venta para la adquisición de la nueva, pero tanto en esa declaración como en la siguiente, desgravé todas las aportaciones que aporté. Esas declaraciones ya están prescritas, pero ahora Hacienda me dice lo siguiente: entienden que las declaraciones aquéllas están bien hechas, por lo que me dicen que en todas las sucesivas debo desgravar sólo un porcentaje de todo lo que abone, como si parte del préstamo hipotecario no hubiera sido destinado a vivienda. Mi pregunta es: ¿Es legal eso o puedo alegar que mis declaraciones erróneas fueron las ya prescritas y que el préstamo hipotecario fue destinado totalmente a pagar la vivienda (como realmente fue)? No sé si ha quedado muy clara la exposición. Gracias anticipadas.

Cristina · 2012-09-24

Buenas noches me pregunta es la siguiente: estoy realizando pagos al constructor por un piso de proteccion oficial ,pero lo pagado en el ejercicio del 2011 no lo hice constar en la declaracion, puedo hacer alguna alegacion dela renta del 2011 para incluir esos pagos.?

Invertir en bolsa · 2012-09-25

Hola,

Juan Carlos, sí me ha quedado claro, pero es un tema de abogados. Eso te lo tiene que resolver un abogado que esté acostumbrado a pleitear con Hacieda y sepa cómo se puede gestionar una situación de esas. Yo no soy abogado, y este caso tan específico no te lo puedo resolver.

Cristina, sí, tienes que hacer una declaración complementaria. Al ser una modificación a tu favor no puedes hacerla con el PADRE. Tienes que hacer un escrito (en formato libre, no hay formulario específico) explicando el caso y aportando todas las pruebas posibles, y entregarlo en Hacienda.

Un saludo.

Lorena · 2012-09-25

Hola
Formo parte de una cooperativa para comprar mi primera vivienda habitual en Vigo, Galicia.
La cooperativa aun se va a formar y el edificio esta ya construido. El tema es complejo , porque vamos a comprar el edificio sin dividir todavia horizontalmente, con lo que la constructora para el edificio en concreto creo una sl que es lo que vamos a comprar, sus participaciones , posteriormente nos convertimos en cooperativa , despues la divison horizontal, y posteriormente la adjudicacion de viviendas. El problema es que si no lo hacemos todo antes de final de año pensamos que perdemos la desgravacion por vivienda habitual, al comprar las participaciones hay que pagar el 20 por ciento del valor de cada piso y suponemos que esto si se desgravaria. Mi pregunta es si con un contrato privado de adjudicacion de vivienda, si finalizase el año y aun no firmasemos la escritura publica de compraventa, este documento nos valdria para desgravar. Gracias, necesito una repsuesta porque este jueves tenemos que dar este paso y tenemos miedo de perder la desgravacion y en la vida del prestamo hipotecario a lo mejor son 25.000 euros y es mucho dinero.Gracias

Invertir en bolsa · 2012-09-26

Hola Lorena,

No sé responderte con certeza porque es un caso bastante extraño. Ahora mismo lo que vas a comprar en realidad no es una vivienda, sino acciones de una SL. Si todo va bien esas acciones acabarán siendo una vivienda, pero ahora mismo no lo son.

Como te digo, nunca había visto un caso así. Tiene sus riesgos, además, porque hay que dar muchos pasos hasta tener realmente una vivienda, y si algo se tuerce podrías perder el dinero que hayas dado y no tener la vivienda.

Creo que para la cuestión fiscal lo mejor es que preguntes en Hacienda.

Un saludo.

Alfredo · 2012-09-27

Hola,
Hicimos un contrato de compraventa aplazada de modo que el comprador pagaba un fijo mensual durante 3 años y al final el resto del precio acordado. Entretanto estuvo utilizando la casa como su vivienda.
Antes de acabar el plazo, renunció a ejecutar la compra, perdiendo lo pagado hasta entonces y pagando una indemnización de 2000 euros, según se acordó en el contrato de compraventa.

Durante 2010-2011 no hemos declarado las cantidades percibidas, esperando a declarar el total cuando se ejecutara publicamente la venta. Pero como ahora no se va a ejecutar, debo declarar esas cantidades, si la compraventa no se ejecuta?
Es como si me direan una entrada y después se echara atrás y la perdiera, pero aplazado en el tiempo.

Gracias

miriam b · 2012-09-28

hola yo me compre un piso en 2011 de vpo o vpa no estoy segura el caso es que me estoy desgravando desde que lo compre escrituramos en 2013 al ser commprado en 2011 podre seguir desgravando o a partir de el 2013 na de na un saludo y gracias

Invertir en bolsa · 2012-09-28

Hola,

Alfredo, deberías haber declarado esas cantidades en el momento de cobrarlas. Eso es como un alquiler con opción a compra, y así (como alquiler) lo deberías haber reflejado en las declaraciones de 2010 y 2011. Para hacer las cosas bien ahora deberías hacer una declaración complementaria de esos ejercicios. No sabría decirte si te pondrán multan o no.

Miriam, imagino que te refieres a los cambios de fiscalidad para 2013. Aún (28-9-2012) no se conocen todos los detalles, pero parece que no será retroactivo, por lo que los que hayan hecho la compra antes del 31-12-2012 se podrán seguir desgravando hasta que terminen de pagar la vivienda. Pero como te digo, esto es algo provisional, sólo el rumor "predominante", porque aún no se ha establecido cómo va a quedar este tema de forma oficial.

Un saludo.

Carlos · 2012-09-28

Buenas tardes,

En 2005 compré una vivienda por un valor alto y ahora la voy a vender por menos dinero. Hoy he visto una noticia en un periódico diciendo que si esto me hubiera ocurrido en una inversión en bolsa, podría desgravarme parte de las pérdidas. Se supone que ocurre con más tipos de pérdida patrimonial. ¿Aplicaría a la vivienda y por tanto a mi caso?

Muchísimas gracias por su ayuda, un saludo,

Carlos

Invertir en bolsa · 2012-10-01

Hola Carlos,

Sí, con las viviendas sucede lo mismo. El dinero que pierdas con la venta de esta vivienda es una minusvalía. Podrás compensarla con plusvalías en inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc, en el año en que generes la minusvalía y en los 4 siguientes.

Por ejemplo, si la vendes en 2012 podrás compensarla en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Un saludo.

Jesus · 2012-10-02

Buenos días.

Mi caso es que en 2011 vendí mi vivienda habitual que la adquirí en 2004. Posterior a la venta y también en el año 2011 adquirí una nueva vivienda habitual por un precio superior al de la venta de mi primera vivienda. El problema es que en la declaración de la renta de 2011 (en la página 9) no aparecen los datos de compra-venta y tampoco que la ganancia patrimonial se haya reinvertido y por tanto esté exenta de tributar. Hacienda me ha requerido las escrituras de la compra y venta de mi primera vivienda habitual para lo que sería el cálculo de la ganancia patrimonial y hacer una liquidación provisional.
Como justifico que ha sido un error que se cometió ne la declaración de la renta y que el total del dinero de la venta de mi primer piso ha sido reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda habitual?
Gracias por todo

Invertir en bolsa · 2012-10-02

Hola Jesús,

Debes justificarlo con los documentos que lo demuestren.

Es decir, por un lado la escritura de venta, el ingreso del dinero en el banco, etc. Y por otro lado la escritura de la nueva vivienda, el pago para la nueva vivienda, etc. Pueden ser cheques, transferencias, etc, según como hicieras el pago.

Un saludo.

Juan · 2012-10-05

Buenos días, he comprado un apartamento en una cuarta planta que para todo es apartamento, menos para su calificación, ya que por temas urbanisticos y municipales es una oficina, a efectos de iva se ha pagado como apartamento, porque existen consultas vinculantes con hacienda sobre el tema que manifiestan que si se destina a vivenda habitual se aplicara el iva de vivienda. Las escrituras reflejan que se trata de una oficina, pero el notario reflejo que se destina a vivienda habitual. (yo vivo con mi hermana en una vivienda de su propiedad). Mi pregunta seria... Se puede desgravar como vivienda habitual? y si es asi, los requisitos serian empadronarme alli y vivir 183 días al año, durante al menos 3 años?, muchas gracias y un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-10-05

Hola Juan,

No puedo responderte con seguridad porque por lo que dices el tema no está claro. Creo que lo mejor es que vayas a una oficina de Hacienda con todos los papeles que tengas y preguntes si ese inmueble en concreto ellos lo consideran vivienda o no.

Un saludo.

Alberto · 2012-10-15

Muy buenos días,

Estoy vinedo la posibilidad de comprarme una casa para destinarla a vivienda habitual, el caso es que la voy a pagar de un golpe, es decir no voy a financiear nada, el importa de la compra sin impuestos va a rondar los 120.000€.

¿Que me puedo desgravar de esta compra?

Gracias!

cactus · 2012-10-15

Buenos días,

En diciembre de 2011 firmé con mi pareja las escrituras de una VPO por la cual nos llevábamos desgravando mediante aportaciones varias y cuenta de ahorro vivienda durante cuatro años.

Tras la ruptura de la relación meses atrás, en octubre de 2012 hemos firmado una disolución de condominio en la que se acordaba que él no percibía compensación alguna por el mismo.

Ahora mismo él ha alquilado otra vivienda, y la duda que tenemos es si hacienda le puede reclamar ese dinero por el que lleva años desgravándose, puesto que aunque no ha recibido compensación alguna sí se desgravó por ese dinero.

En mi caso, me gustaría saber si puedo incluir como desgravación los costes de ambas escrituras (puesto que la de diciembre nos la entregaron en enero), y cómo me puede afectar a la hora de la declaración dichos cambios.

Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-10-15

Hola,

Aloberto, si pagas de golpe te puedes desgravar el máximo de un año, que es 9.040 euros. Sólo el año en que compres la vivienda. Si es posible, te recomiendo que pagues una parte (110.000 euros, por ejemplo) antes de que acabe 2012 y los otros 10.000 euros a principios de 2013. De esa forma te podrías desgravar por 9.040 euros en 2012 y por otros 9.040 euros en 2013.

cactus, en caso de divorcio no hay que devolver las desgravaciones realizadas en el pasado, aunque hayan pasado menos de 3 años desde que se empezó a vivir en esa vivienda habitiual.

Pero si no estábais casados y por tanto no os habéis divorciado (ni tenéis ningún papel diciendo que tenéis una relación que comenzó en tal fecha y finalizó en tal otra), es posible que Hacienda si le reclame las devoluciones que realizó en el pasado.

Todos los gastos asociados a la vivienda habitual los puedes desgravar, incluyendo las escrituras.

Un saludo.

cactus · 2012-10-15

Hola de nuevo, y gracias por la contestación.
en mi caso no ha habido divorcio de por medio ya que no estábamos casados, pero sí una sentencia de la DGA dando el visto bueno a la disolución de la unidad de convivencia, con lo cual no sé si en este caso se aplicarán las mismas normas.

Un saludo

Invertir en bolsa · 2012-10-16

Hola cactus,

No sé decirte si ese papel servirá, creo que lo mejor es que vayas a la delegación de Hacienda más cercana para exponer el caso y enseñárles el papel que tienes.

Un saludo.

joana · 2012-10-16

Hola, en 2000 compré un piso , que fue mi vivienda habitual hasta noviembre de 2010, fecha en que me empadroné y puse el piso en alquiler. Estos dos años, naturalmente, no lo he desgravado. Ahora volveré a vivir en él (el piso sigue hipotecado) y mi consulta es si puedo volver a desgravar la hipoteca. En caso que sea posible, querría saber si hay alguna diferencia si me mudo en 2012 o en 2013.
Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-10-18

Hola Joana,

Puedes volver a desgravarte la hipoteca desde el día en que vuelva a ser tu vivienda habitual. Deberías hacerlo antes del 31-12-2012, porque desde el 1 de Enero de 2013 ya no se puede acceder a la desgravación por vivienda habitual (para las compras de vivienda que se hagan a partir del 1-1-2013, entiendo que en este caso también se aplica esa limitación)

Un saludo.

jose · 2012-11-03

Buenas tardes,en relación a la cuenta vivienda,tengo una abierta desde 2012 y el piso lo compraré en 2013.
En la renta que haga en mayo 2013 me podré desgravar lo aportado a la cuenta vivienda en 2012? y en años sucesivos podré desgravarme?
se que ya no tengo derecho a desgravar por hipoteca que haga pero con la cuenta vivienda no lo tengo claro.gracias

Invertir en bolsa · 2012-11-05

Hola José,

Por lo que yo sé, el tema de las cuentas vivienda no está aún definido oficialmente.

Hay rumores, suposiciones, etc, pero como aún no se ha determinado oficialmente, en lugar de hacer conjeturas que pueden despistar más que ayudar, creo que lo mejor es esperar a que comuniquen oficialmente cuál va a ser la nueva situación de las cuentas vivienda.

Un saludo.

ANA · 2012-11-07

Hola , Soy Ana, compre un piso en Valencia en Junio 2012, ahora que se aceca fin de año estoy calculando, segun tu articulo yo podría dergravarme 8808,011 en la siguiente renta ,en base a mi renta 2011, si los gastos han sido 7132,19, me recomiendas aportar la diferencia 1675,92 antes de fin de año como amortización para llegar a mi límite????, quisiera saber si entre los gastos también se añade el precio de tasación, los seguros, CASA,HOGAR.. y la comisión de la inmobiliaria que me vendio el piso.


Gracias de Antemano, me ha servido mucho tu articulo

Invertir en bolsa · 2012-11-08

Hola Ana,

Aunque puede haber matices, en general y sin conocer toda la situación de la persona, recomiendo llegar al límite de desgravación cada año.

Puedes desgravar todos los gastos asociados a la compra, como la comisión de la inmobiliaria, la tasación, el notario, el registro, etc. Supongo que con todo esto ya pasarás de esos 1.600 y pico euros, y no tendrás que hacer una amortización anticipada.

Un saludo.

ANA · 2012-11-09

MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACIÓN

Verónica · 2012-11-25

Buenos días:

Os cuento mi caso para que me podáis asesorar. En febrero de 2011 vendí mi vivienda. Para obtener, mi expareja y yo (al 50% cada uno, al no estar casados), la vivienda hicimos una hipoteca por lo que nos costó (89000 euros) y una segunda hipoteca uno años despues, sobre la vivienda de mis padres (78000 euros) para arreglar la casa. Cuando la vendimos, lo tuvimos que hacer por 167000 euros que era lo que teníamos que pagar para saldar las dos hipotecas. Este año, al hacer la declaración de la renta del 2011, me dijeron que la segunda hipoteca no contaba y que tenía que reinvertir en una vivienda habitual la mitad de las ganancias (supuestas porque lo que hicimos fue saldar la segunda hipoteca, la de la casa de mis padres) por ser al 50%. En definitiva, que tengo que reinvertir 40000 euros (que no tengo por supuesto) en otra vivienda habitual. Tengo de plazo hasta febrero de 2013, pero a día de hoy no he podido hacer nada. Además trabajo en una ETT y temporal, no sé si me darán algo. ¿Hay posibilidad de ampliar el período para reinvertir el dinero? Tendría que pagar el 18%, no? Al menos eso me dijo la chica de Hacienda que me hizo la declaración en mayo.
Por otro lado, actualmente vivo con mi pareja actual que tiene una vivienda. Si me metiera en su hipoteca, ¿serviría como reinversión del dinero? ¿O tengo que tenerlo físicamente? ¿No sirve con meterme dentro de la hipoteca y comprar parte de la casa?
Y si esto pudiera ser, ¿qué repercusión tendría para él?
Si todo esto no funcionara, ¿qué plazos da Hacienda para pagar la plusvalía?

Muchisisisimas gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-11-26

Hola Verónica,

En Hacienda tienen razón en lo que te han dicho. Tendrías que pagar según la tabla de 2011, que es el 10% hasta 6.000 euros y el 21% lo que pase de 6.000 euros.

El plazo no se puede ampliar, a no ser que cambiara la Ley en este tiempo.

Sí serviría que te metieras en la hipoteca de la casa donde vives actualmente, pero habría que hacerlo de forma que la vivienda fuese también tuya, por lo que sí tendría repercusiones para tu actual pareja.

Como el plazo acaba en Febrero de 2013, el dinero lo tienes que devolver en la declaración del IRPF de 2013, que se presenta en Mayo-Junio de 2014.

Un saludo.



Natxo · 2012-11-27

Hola!
Me he comprado junto a mi novia una vivienda en 2010. En el ejercicio del 2012 he cobrado el paro en el mes de enero y trabajo desde febrero. En mi empresa no me retienen nada de IRPF dado que me dicen que no llego al tope y que no es necesario portanto. ¿Hará esto que me apliquen el IRPF en la declaración? mi sueldo actual es de 1000€ netos/mes. ¿Tengo derecho a la desgravación sin haber aportado al Estado el IRPF? Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-11-27

Hola Natxo,

No entiendo a qué te refieres con que si "¿hará esto que me apliquen el IRPF en la declaración?". La declaración es el IRPF, y por tanto al hacer la declaración siempre se aplica el IRPF, por eso no entiendo bien la pregunta.

Lo único que te pasa es que te están retiendo de menos (quizá), y eso es bueno, porque tienes tu dinero en tu poder durante más tiempo. En cualquier caso, eso no afecta a lo que te puedas desgravar, sólo al saldo final de la declaración del IRPF (a devolver o a pagar). En 2013 tendrás que hacer la declaración igual que siempre, y te desgravarás por la vivienda lo que te tengas que desgravar, sin que importe que te hayan retenido más o menos dinero.

Lo único que puede variar es que en lugar de que te salga a devolver te salga a pagar, pero como te digo, a pesar de lo que cree la gente no es bueno que te salga a devolver, porque eso quiere decir que previamente te han quitado dinero de más.

Así que, cuanto menos dinero te retengan, mejor. Al final te vas a desgravar lo mismo por la vivienda, te retengan lo que te retengan.

Un saludo.

Verónica · 2012-11-27

Muchas gracias!!

Natxo · 2012-12-02

Antes de nada agradecer vuestra vuestra respuesta, me ha ayudado y me ha dado una alegría, porque yo pensaba que Hacienda no me devolvería más en cuanto a desgravaciones de lo que me había retenido en IRPF a lo largo del ejercicio. :)

En cuanto a la retención que mi jefe me aplica de IRPF, el pactó conmigo un sueldo neto, en mi caso 1000 € y sean cuales sean las retenciones, yo cobraré 1000€ (12 pagas) Mi sorpresa fue cuando vi que se me aplicaba una retención de IRPF en la nómina de 0%. Hablé con el administrativo y me dijo que como no llegaría al tope, no tenían que retenerme. Mi pregunta era si cuando haga la declaración, Hacienda me va aplicar la retención que la empresa no me aplicó... y me voy a llevar una sorpresa desagradable empecé a trabajar en febrero, es decir 11.000€ netos/año.

Estoy de acuerdo que siempre es mejor que te retengan menos y así tú puedes hacer que tu dinero te rente, pero en mi caso, esta retención nula hace que mi empresa se la ahorre.
Muchísimas gracias, recibid un cordial saludo!

Invertir en bolsa · 2012-12-03

De nada, Verónica.

Natxo, Hacienda no te va a devolver más de lo que te haya retenido, lo que puede pasar es que sin la desgravación de vivienda te saliera a pagar 1.000 euros y con la desgravación te salga a pagar 100 euros, por ejemplo. En este ejemplo, la desgravación te ha reducido el pago a Hacienda en 900 euros, y te lo habría reducido también en 900 euros en caso de que te hubieran hecho otra retención distinta (que en lugar de salirte a pagar 200 euros te devuelvan 700 euros, por ejemplo).

En lo que respecta al sueldo, es posible que sí te lleves una sorpresa, porque deberían ser 1.000 euros netos con la retención normal, no con una retención del 0%. Me parece que no te han dicho la verdad en tu empresa. Cobrando 1.000 euros netos la retención no es del 0%, así que cuando hagas la declaración te van a cobrar (Hacienda) lo que corresponda, que es más de 0. Coge el PADRE del año pasado y haz una simulación para hacerte una idea.

Como consejo, nunca pactes un sueldo neto, siempre bruto.

Un saludo.

María · 2012-12-11

Hola

En este año, por la venta de nuestra anterior vivienda habitual mi marido y yo obtuvimos una ganancia patrimonial de 20.000€
Durante 2012 adquirimos una nueva vivienda habitual por 200.000€, reinvirtiendo los 195.000€ de la antigua vivienda habitual y pagando los 5.000 restantes sin financiación ajena.
Los 195.000 están exentos, pero ¿qué ocurre con los 5.000?¿qué se les aplica?

gusbeni · 2012-12-11

hola,a ver si me pueden ayudar: puedo alquilar mi vivienda habitual que tiene hipoteca desde el 2006;yo tengo que alquilar un piso en otro pueblo por motivos de trabajo,como tendria que hacer el contrato y si tengo que declarar a hacienda por las dos,¿que pasaria con la hipoteca,se me reduciria los intereses ya que el inquilino tiene menos de 30 años?Gracias

miriam barberan · 2012-12-12

Hola se sabe ya si los que compramos piso en plano en 2011 y nos lo entregan en 2013 podremos seguir desgravando un saludo y respecto al iva yo soy vpa en zaragoza el iva sera al 10 o al 4 gracias me urge respuesta

Invertir en bolsa · 2012-12-12

Hola,

María, esos 5.000 los puedes meter como desgravación por vivienda habitual en 2012, ya que los otros 195.000 son la reinversión de la anterior vivienda.

Gusbeni, sí puedes alquilar tu vivienda habitual en este caso, pero desde el momento en que dejes de vivir en ella dejarás de poder desgravarte por vivienda habitual. El contrato de alquiler que tienes que hacer es uno normal y corriente, no hay que poner nada especial.

Los intereses de la hipoteca no varían, seguirán siendo los mismos.

Miriam, aún no han aclarado esos temas. Lo deberían haber hecho, porque mucha gente como tú debería haberlo sabido hace meses para poder planificarlo, pero no seria la primera vez que algo tan importante lo anuncian el día de Fin de Año, sin tiempo para reaccionar.

Un saludo.

Pierre · 2012-12-14

Hola
He terminado de pagar la hipoteca de mi vivienda y tenía en ella la residencia habitual y estaba también empadronado. Ahora voy a trasladarme a otra vivienda de mi propiedad en otro municipio y voy a empadronarme en ella. ¿perdería/devería devolver la deducción por vivienda habitual que he practicado en mis declaraciones de la renta?
Gracias

Juan Manuel · 2012-12-17

Estoy interesado en una nueva promoción y el promotor me indica que ahora hay que dar una señal de 3000 euros mas IVA y en junio se firma el contrato. Mi pregunta es la siguiente ¿Haciendo esta aportación 3000 mas IVA ya podré desgrabarme por vivienda habitual? ¿o es la fecha del contrato la que me hace generar ese derecho? Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2012-12-17

Hola,

Pierre, si han pasado más de 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual no tienes que devolver nada. Puedes cambiarte de domicilio sin más.

Juan Manuel, si haces ese pago en 2012 podrás desgravarte en 2012 por ese pago. Igual que todo los demás que haya relacionados con la compra de la vivienda, si los hay. Pero tienes que tener un papel en el que quede claro que pagas esa cantidad para comprar tal vivienda, etc.

Un saludo.

miriam · 2013-01-09

Hola se sabe ya si podremos seguir desgravando los que compramos en plano en 2011 y escrituramos en 2013 gracias y un saludo contesten cuanto antes por favor
gracias

Invertir en bolsa · 2013-01-10

Hola Miriam,

Si ya has hecho pagos antes del 31-12-2012, como es tú caso, sí puedes seguir desgravándote en 2013 y posteriores años.

Un saludo.

Chema · 2013-01-17

Hola.
En el año 2006 comenzamos a construirnos una vivienda financiándola con un crédito sobre el terreno la cual finalizamos en el año 2008. Vendimos nuestra vivienda liquidamos la hipoteca sobre ella, el crédito sobre el terreno y pedimos una nueva hipoteca sobre la casa. Y no pagamos la plusvalía de la venta aludiendo a la reinversión por vivienda habitual.
Me dicen que tengo que reinvertir en la nueva vivienda 104.000€
Que la valoración de la nueva casa es de 174.000. Está en las escrituras del notario y en la declaración de fin de obra del arquitecto. Esta cantidad me dijo el arquitecto se sacaba de unas tablas publicadas por hacienda.
Mi préstamo hipotecario ascienda a 263.000€.
Por lo que concluyen que no he reinvertido.
Tengo todas las certificaciones del constructor y esto sumado a los gastos de licencias, notarios, honorarios de arquitecto, aparejador, ... superan con creces lo pedido en la hipoteca.
¿Cómo puedo reclamar?, o ¿a quién debo consultar?

Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2013-01-17

Hola Chema,

Para poder acogerte a la exención por reinversión el importe de la venta (menos lo que quede de hipoteca y los gastos) lo deberías haber dado como entrada para la nueva casa.

Por ejemplo, si vendiste la primera casa por 150.000 euros y te quedan por pagar de hipoteca 50.000 y suponemos otros gastos de la venta por impuestos, etc, de 10.000 euros, deberías haber dado como entrada para la nueva casa 90.000 euros (150 - 50 - 10).

¿Hiciste esto?

¿Cuál fue el importe de la venta, cuánto quedaba de hipoteca y cuánto diste de entrada para la segunda casa?

Un saludo.

Chema · 2013-01-17

Hola.
La casa fue una autopromocion. El beneficio de la venta fue invertido en pagar certificaciones del constructor.

Saludos.

Invertir en bolsa · 2013-01-18

Hola Chema,

No me aclaras la duda. ¿Cuál fue el importe de la venta (no el beneficio), y a qué destinaste ese dinero?

Un saludo.

miriam · 2013-01-21

Hola mi pregunta es la siguiente:
Voy a tramitar la hipoteca en la cual me piden fiador ya que nos pasamos del 30 % del sueldo y me dicen que por meter fiadores tengo que pagar yo ese tramite el cual me piden 1800 € soy de la comunidad de aragon es verdad??

luego otra pegunta tambien me exigen el seguro de proteccion por si te quedas en paro 1400 el 50% y 2700 el 100% de la cuota durante un año no es un poco abusivo todo esto???? necesito respuesta con mucha urgencia si existe algun boletin o algo de mi comunidad que lo expecifique por favor pongame el elnace para poder ir al banco documentada muchas gracias

Invertir en bolsa · 2013-01-22

Hola Miriam,

Del impuesto de actos jurídicos documentados sé muy poco, no puedo responderte con seguridad a esa pregunta.

Respecto a la segunda pregunta, no tienes ninguna obligación de contratar ese seguro, pero el banco o caja tampoco tiene ninguna obligación de concederte la hipoteca. Tú puedes rechazar esas condiciones, pero entonces el banco puede decidir no concederte la hipoteca. Esto ya es una negociación entre ambas partes, aunque en la práctica lo normal es que haya que aceptar contratar un seguro de vida (o algo similar, como lo que comentas) para que te concedan la hipoteca.

Pregunta en otros bancos, y coge el que te dé mejores condiciones.

Un saludo.

Magali · 2013-05-10

Hola,
El 06/07/2011 compramos mi marido y yo un piso de VPO en régimen de derecho de superficie, también incluia trastero y párking por importe total de 120.528,68 IVA incluido. A la firma de contrato dimos una entrada de 32.000€ que teníamos de ahorro, el resto con hipoteca a 25 años.

Mi pregunta es:

¿Es deducible como viivenda habitual un piso de VPO con derecho de superficie?
¿De los 32.000€ que dimos como entrada, nos podemos deducir 9040€ cada uno, estando casados en régimen gananciales y haciendo el pago ambos de una cuenta bancaria que tenemos a nombre de los 2?

Gracias y un saludo,

Invertir en bolsa · 2013-05-17

Hola Magali,

La compra de VPO con derecho de superficie sólo existe en algunas comunidades autónomas, no es algo general de España. No conozco los detalles, creo que lo mejor es que preguntes en el ayuntamiento, la diputación o quién conceda este tipo de VPO.

Siento no poder ayudarte más.

Un saludo.

FALU · 2013-05-22

buenas tardes,
Mi caso es un poco complicado.
En 2007 firmé la hipoteca de autopromotor, por tema de la crisis, paro, ... paralizamos la obra, ya que no podiamos seguir pagando. Ayer cuando fuí a hacienda hacer la renta, me dicen que no puedo desgrabar la hipoteca, ya que he superado los 5 años, que hoy informandome en internet son 4 años, y la casa no está acabada.
Me dijeron que a parte de eso debía devolver el dinero que me he desgrabado por la hipoteca.
Que puedo hacer, hay solución? somos 4 en casa y tan solo trabajo yo, con mi sueldo apenas cubro gastos.

Gracias

Invertir en bolsa · 2013-05-23

Hola Falu,

Si en Hacienda ya han visto tu caso y te han dicho eso, creo que es difícil encontrar alternativa.

La única que se me ocurre es negociar con Hacienda, y demostrar de alguna forma que el retraso no ha sido culpa tuya, y que pronto estará la casa terminada. Si hay motivos, podrían darte una prórroga, pero es difícil, tienes que negociarlo bien y aportar pruebas que les convenzan.

Un saludo.

carlos · 2013-05-29

Hola.

Tengo una casa en suelo rústico que heredé de mis padres y he hecho reformas de mejoras deducibles.
El inmueble es a todas luces residencia y como tal figura en el borrador de hacienda y con un valor catastral acorde como tal, pero en el catastro sigue figurando como almacén de construcción en 1980.

Son deducibles las reformas hechas.

Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2013-05-31

Hola Carlos,

Ese tipo de situaciones son muy complicadas. Los errores administrativos dan muchos problemas, y a veces son muy difíciles de corregir.

Si Hacienda lo considera vivienda, yo aplicaría la deducción. Pero también procuraría arreglar lo del catastro lo antes posible.

Un saludo.

Jose · 2013-06-03

En el 2008 adquiri una vvda en las palmas, a final 2011 me trasladaron forzosamente en el trabajo y ahora recido en peninsula, puede seguir degrabandome la vivienda q tengo en las palmas, en caso de afirmativo q requisito tendria q cumplir. El alquiler de la vvda en la q estoy no puedo defrabar p ingresos.

Invertir en bolsa · 2013-06-04

Hola Jose.

No puedes desgravarte por vivienda habitual por una vivienda en la que no vives.

Si te compras una vivienda habitual, te desgravas por ella y antes de 3 años dejas de vivir en ella, tienes que devolver todas las desgravaciones que te hayas hecho por vivienda habitual por esa vivienda.

Si dejas de vivir en ella antes de los 3 años por motivos de trabajo, entonces no tienes que devolver nada de las desgravaciones que te hayas hecho en el pasado. Pero no puedes seguir desgravándote por ella cuando ya no vives en ella.

Ahora podrías desgravarte por tu viivenda actual real, pero si dices que no es posible (porque sea de algún familiar que no te cobre, por ejemplo), entonces no te puedes desgravar nada por vivienda habitual.

Un saludo.

Candela · 2013-06-17

Hola, compre una vivienda en el año 1993 aun me queda un año para terminar de pagarla, me ha desgravado durante todos estos año, pero veo que en la declaración de este año, no me aparece la compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual y no se si es un error o es qué ya no desgrava?.
Gracias.
un saludo

Invertir en bolsa · 2013-06-17

Hola Candela,

Las viviendas compradas antes del 31-12-2012 mantienen la desgravación por viviendas habitual, así que deberías tenerla.

¿Dónde no te aparece? Si es en el PADRE, puede que no hayas activado las hojas correspondientes. En este caso, sólo tendrías que activarlas.

Un saludo.

silvia · 2014-01-04

ehola, compramos una casa por valor de 99.000 euros y en las escrituras nos pusieron 48000, luego cambiamos la hipoteca de banco y nos hipotecaron por 140000, la declaracion la estubo haciendo mi ex por 140000 y le han mandado un requerimiento, y yo el año pasado declare la mitad de la casa (de 148000), pero no me han mandado ningun requerimiento, si voy hacienda y les comento lo de mi declaracion del año anterior, me haran devolver lo que me pagaron de mas pq la tenia que haber declarado creo 50% de los 48ooo que pone en las escrituras, me pondran multa tambien?

Invertir en bolsa · 2014-01-09

Hola Silvia,

A ver si lo he entendido.

Comprásteis una casa por 99.000 euros pero en la escritura pusísteis que os había costado 48.000 euros.

La desgravación por vivienda habitual la teníais que haber hecho por los 48.000 euros que está en la escritura.

Después cambiais la hipoteca por otra. En la nueva hipoteca sigue estando la casa como garantía, pero esta vez os dan 140.000 euros de préstamo. Esto no cambia el precio de venta de la casa, que son 48.000 euros a todos los efectos legales. Y por tanto no modifica la cantidad por la que os podéis desgravar, que son esos 48.000 euros.

Me parece entender que al cambiar la hipoteca os empezásteis a desgravar por los 140.000 euros. Eso es incorrrecto, y si lo han detectado creo que no hay forma de evitarlo. Es correcto que os hagan devolver lo desgravado de más, y que os pongan una multa.

Lo único que se me ocurre que es que hagáis todo lo posible por llegar a un acuerdo amistoso rápido, para ver si la multa la reducen algo.

No recurráis ni intentéis enfrentaros ni nada por el estilo, porque Hacienda en este caso tiene toda la razón.

Respecto a la separación, eso lo tienes que hablar con un abogado partiendo de lo que te acabo de comentar. Habrá que ver si la responsabilidad es de ambos, o si por lo que sea toda la multa es para tu ex, según cómo se pagase la casa, como se desgravase en cada declaración, etc. Eso hay que verlo con detalle con los papeles delante.

Un saludo.

Maria · 2014-02-08

Buenas tardes,
Estoy pensando en cancelar la hipoteca este año, pero antes de hacerlo hay algunas cuestiones que quiero resolver y una es que necesito saber, si el año que viene (2015) me voy a desgravar de lo de este (2014) al estar la hipoteca cancelada en este año ?
Espero su respuesta con urgencia

Invertir en bolsa · 2014-02-10

Hola María,

Sólo te desgravas por los años en pagues hipoteca.

Si en 2014 la cancelas totalmente, en 2015 no te podrás desgravar nada.

Lo que puedes hacer, por ejemplo, es cancelar en 2014 todo menos 9.040 euros (más o menos), y el 2 de Enero de 2015 hacer la cancelación definitiva. De esa forma te desgravarías por el máximo en 2014 y en 2015.

Un saludo.

Rosa · 2014-06-10

Buenos dias,
Queria reallizar una consulta con respecto a deducciones fiscales. Desde finales de enro de 2014 por motivos de trabajo, vivo y trabajo en Francia. Mi contrato es con una empresa francesa.
Sigo pagando mi hipoteca en Espana. En mi declaracion para el proximo ejercicio 2014, podre deducir en mi declaracion por primera vivienda?
En Francia vivo de alquiler, Puedo deducirme en Francia por vivir de alquiler?
En el ejercicio 2014, tendre que hacer declaracion en Francia como resinete y en Espana como no residente.
Gracias por su ayuda.
Rosa

Invertir en Bolsa · 2014-06-11

Hola Rosa,

En España ya no podrás desgravar por vivienda habitual. Sólo se puede desgravar por vivienda habitual si realmente resides en esa vivienda (ni siquiera vale vivir en otra vivienda de la misma localidad, por ejemplo).

Al ser un cambio por motivos de trabajao, aunque hubieran pasado menos de 3 años desde que compraste la vivienda no tendrían que devolver lo que te hayas deducido hasta ahora.

La ley francesa no la conozco, lo siento, no sé decirte qué deduciones de este tipo hay en Francia, si las hay.

Un saludo.

Rosa · 2014-06-11

Invertir en Bolsa, muchisimas gracias por tu respuesta. Voy a ver si encuentro quien me puedo asesorar con los temas de Francia.
Una vez mas , gracias.
Saludos
Rosa

Tony · 2014-09-11

Hola Buenos días, mi problema es el siguiente en 2009 compre con Hercesa una vivienda sobre plano desgravando en 2008 cuenta vivienda y 2009 y 2010 por aportaciones al constructor, en septiembre de 2011 me oferta la misma constructora una vivienda con mejora de las características por lo que decido cambiar y Hercesa en vez de realizarme un cambio de contrato me resuelve el del 2009 y me hace firmar uno nuevo en el cual todas las cantidades que he entregado durante esos años unos 30000 euros son invertidas en la nueva compra el mismo día de la resolución de la anterior sin desgravar esa cantidad en 2011 ya que me la había desgravado en años anteriores para no tener problemas con hacienda, finalmente acabo escriturando la vivienda en diciembre de 2011. Pues bien hacienda me reclama devolver las deducciones de 2008 2009 y 2010 por qué la vivienda por la que me desgrave no es por la que escriture. Simplemente lo que hice fue cambiar con la misma constructora una vivienda por otra sí bien es cierto que se resolvió el contrato y el mismo día de la resolución se firmó uno nuevo con las mismas cantidades aportadas que había dado hasta la fecha.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-19

De nada, Rosa.

Tony, yo entiendo que no deberías devolver esas cantidades. Si Hacienda ya te las ha soiicitado, habla con la persona que lleve tu caso, mejor en persona, y explícale tu caso con todo detalle y todos los documentos que tengas. Creo que podrás hacerle ver que es injusto e incorrecto que te pidan esas devoluciones.

Saludos.

Comentarios

Ana Barrera · 2012-03-27

Buenos días:
Quería saber por favor si tengo la vivienda habitual en valencia y tengo que irme a vivir a Madrid por motivos laborales durante un periodo de tiempo de aproximadamente 6 meses y por lo tanto empadronarme en Madrid, puedo desgravarme igual mi vivienda de valencia?

Gracias. Un saludo, Ana

Invertir en Bolsa · 2012-03-27

Hola Ana,

Sí, en este caso puedes seguir desgravándote por la vivienda habitual.

Un saludo.

Ana Barrera · 2012-03-27

Acaban de contestarme a mi pregunta, que adjunto. Pero me gustaría saber ahora, si es posible, si hay un porcentaje de tiempo que obliguen a estar empadronados en la vivienda habitual. Y por otro lado, aprovecho y me gustaría saber si hay algún problema por seguir empadronada en Madrid si se alarga mi estancia o mejor me empadrono de nuevo en Valencia para poder seguir desgravándome.

Muy amable por su respuesta. Muchas gracias de antemano.
Este ha sido mi primera pregunta:
Buenos días:
Quería saber por favor si tengo la vivienda habitual en valencia y tengo que irme a vivir a Madrid por motivos laborales durante un periodo de tiempo de aproximadamente 6 meses y por lo tanto empadronarme en Madrid, puedo desgravarme igual mi vivienda de valencia?

Y su contestación:
Hola Ana,

Sí, en este caso puedes seguir desgravándote por la vivienda habitual.

Un saludo.

Invertir en Bolsa · 2012-03-28

Hola Ana,

Si se tiene que cambiar de residencia por motivos de trabajo no se pierde el derecho a deducción por la compra de la vivienda habitual que ya se esté pagando. No hay límite de tiempo, mientras el cambio esté motivado por el trabajo.

Lo normal es que cuando la gente cambia de residencia unos meses no cambia su empadronamiento. En tu caso lo habitual sería que siguieras empadronada en Valencia, aunque estés unos meses trabajando en Madrid. Si quieres cambiar el empadronamiento puedes hacerlo, pero es un papeleo que para unos meses no creo que merezca la pena, porque al volver a Valencia tendrás que volver a cambiarlo. Si la cosa se alargara y te quedaras unos años en Madrid entonces sí podrías cambiar el empadronamiento. Pero no perderías el derecho a la deducción de la vivienda de Valencia por ello.

Un saludo.

Lisa · 2012-04-02

Buenos días
El caso es mis padres se separan y tasan a la baja su vvda.habitual en 300.000e, paga mi padre la mitad a mi madre y se la queda ella. Han pasado 3 años y la tasación ya caduca y tambien la prioridad a que la compre él si se pone a la venta...; si ahora la vendiera en 900mil la ganancia serian 600mil y a pagar el 19% por ganacia patrim (sólo de los 600mil, no?)., para no pagar tenemos 2 años para reinvertirlo en nueva vivienda habitual...
Aqui la duda... Que hay que invertir los 900mil? o solo los 600 que es la ganancia? Si se reinvierte solo una parte,¿ el resto tributaria 19%?¿ La plusvalia es la ganancia patrimonial?

Invertir en Bolsa · 2012-04-02

Hola Lisa,

En 2012 han cambiado los tipos. De las plusvalías se paga:

El 19% hasta 6.000 euros
el 25% entre 6.000 y 24.000 euros
el 27% por lo que pase de 24.000 euros.

Así que en el caso que pones casi toda la plusvalía pagaría el 27%. Con las cifras que pones la plusvalía (o ganancia patrimonial) serían 600.000, sí, y sobre eso es sobre lo que tendría que pagar.

Si no quieres pagar nada tendrás que reinvertir los 900.000 euros.

Si reinviertes sólo una parte pagarás a Hacienda en el IRPF por la parte que no reinviertas.

Un saludo.


Lisa · 2012-04-02

Muchas gracias expert@!
entonces si vende en 900mil y sólo reinvierte los 600mil por los 300mil tambien tendria que pagar 27% plusvalia aunque realmente este importe no sea ganacia?..que injusto me parece..!:(

Invertir en Bolsa · 2012-04-03

Hola Lisa,

Si vende por 900 y compra por 600 no ha reinvertido el 33% de lo que obtuvo por la venta, y por tanto la plusvalía que no está exenta es el 33% de la que obtuvo.

Es decir, la plusvalía total es 600 y la plusvalía por la que debe pagar es 198 (33% de 600, aprox.). A esos 198 (aprox.) hay que aplicarle la tabla que te comentaba en los mensajes anteriores.

Un saludo.

Cristina Acosta de León · 2012-04-12

Hola,
Vendí en Diciembre del 2010, mi casa en España, y en Abril del 2011 compré casa en Francia, el año pasado lo puse en la declaración de la renta y tengo 2 años para pagar a hacienda. pero quería saber si han cambiado las cosas y puedo desgravar por la compra en Francia.
Gracias de antemano

Invertir en Bolsa · 2012-04-13

Hola Cristina,

En España no puedes desgravarte por viviendas que compres en otros países.

Un saludo.

Marcos · 2012-04-14

Hola, mi duda es la siguiente:
Mi novia y yo (no estamos casados) nos hemos comprado un piso el año pasado (50%/50%). Hemos invertido unos 30000 (que teníamos ahorrados) en pagar entrada, y gastos de compraventa más las cuotas de hipoteca.
El año pasado mis ingresos fueron de 10600 € brutos y mi declaracion de la renta me sale a devolver 100 €. Al introducir los 9040 € por inversion en vivienda habitual la declaracion me sale a devolver 230 €. ¿Por qué tan poca diferencia (solo 130 €)?
Mi novia en cambio, teniendo como base imponible 20800, le sale a pagar 1000 €, y en cambio aL introducir los 9040 le da a devolver 420 € (diferencia de 1400 €).
Muchas gracias.

Eco · 2012-04-15

Me explico: aporté unos 35000 € entre entrada y gastos de compraventa de mi vivienda habitual en 2010, como el límite para desgravar está en unos 9000 € me habían comentado que podía declarar esa cantidad en dos ejercicios fiscales seguidos para aprovechar la máxima deducción por inversión en vivienda habitual; es decir en la declaración de renta de 2010 declaré 15000 € con lo que se me devolvió la cantidad máxima y ahora en la renta de 2011 pretendo declarar otros 15000 € para alcanzar de nuevo la máxima desgravación. ¿Es posible o me han informado mal?
Gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-04-16

Hola,

Marcos, habría que ver todo los datos con detalle, pero seguramente será por lo que comento de la cuota íntegra en el artículo. La deducción no puede superar a la cuota íntegra. Si tu cuota íntegra es baja se "desperdicia" parte de la deducción a la que tendrías derecho si tu cuota íntegra fuera más alta.

Eco, te han informado mal. El límite anual no se puede superar, ni "traspasar a otros años". Si un año inviertes de más has perdido el derecho a esa posible deducción. Para paliar esto tendrías que haber abierto una cuenta vivienda unos años antes de realizar la compra, para haber ido desgravándote por esos 35.000 euros en varios años, sin superar nunca el límite anual.

Un saludo.

Daniel · 2012-04-16

Hola, en el pasado ejercicio 2010 efectué una amortización parcial de 10.000€ sobre el principal del préstamo que tengo contra mi vivienda habitual. En este ejercicio 2011, no he llegado a los 9025€ de amortización (+ intereses). Puedo llegar a esos 9025 € tomando parte del capital amortizado por los 10.000 € mencionados?
Muchas graicas

Invertir en Bolsa · 2012-04-17

Hola Daniel,

No, no puedes hacerlo. No se puede "traspasar" pagos ya realizados de un año a otro.

Un saludo.

Silvia · 2012-04-19

Hola, mi caso es el siguiente: Mi marido y yo compramos una vivienda en 2005 por 51000 pero la hipoteca que solicitamos era mayor ya que teniamos que reformarla. Esta vivienda la hemos vendido en en 2011 por un importe de 80000€ cancelando la hipoteca que teníamos de 71000€ aproximadamente. Y nos hemos comprado otra vivienda VPO por 70700 solicitando el total de hipoteca ya que el resto de la venta (9000€) lo hemos tenido que invertir en los gastos de las escrituras y seguros y demás que nos requería el banco para formalizar la hipoteca. Mi pregunta es ¿Cómo tengo que hacer la declaración este año? ¿qué puedo o no desgravarme? Gracias

Invertir en Bolsa · 2012-04-19

Hola Silvia,

Por la plusvalía de la venta de la primera vivienda no tendrás que pagar a Hacienda, ya que los 9.000 euros que os sobraron de pagar la hipoteca los habeís reinvertido en la nueva vivienda (el notario, escrituras, etc. se consideran reinversión en la nueva vivienda).

Y en cuanto a desgravarte se mantiene el límite de 9.015 euros por año (y por declaración, si la hacéis separada) por todos los conceptos. En 2011 te podrás desgravar como máximo por 9.015 euros, en 2012 por otros 9.015, etc. (mientras no cambie la Ley, si cambia habrá que ajustarse a las nuevas condiciones, claro).

Un saludo.

Alvaro · 2012-04-24

Hola: el año pasado compramos una vivienda mi novia y yo al 50%(no estamos casados) y pagamos una buena cantidad de entrada (50000) que no provenía de cuenta vivienda. En la declaración de este ejercicio ¿podemos desgravar los 9015 cada uno ó solo uno de los 2?
Gracias Un saludo

Invertir en Bolsa · 2012-04-24

Hola Alvaro,

El límite son 9,015 euros por año y declaración. Como vosotros hacéis declaraciones separadas podéis desgravaros 9.015 euros cada uno y cada año, por todos los conceptos (entrada, hipoteca, notario, registro, etc.).

Un saludo.

David · 2012-04-25

Hola.

Te comento el caso que tenemos y que creo que hicimos mal en su momento y ahora tenemos una citacion de hacienda a la declaracion de mi mujer del 2010 para revisar la Deduccion por Vivienda habitual.

Compramos una casa en 1993 por 38800 euros he hicimos hipoteca por 43200 ya que metimos el importe de compra, iva y gastos. En 1995 cambiamos la hipoteca a otro banco y pedimos 51200 euros.
En el 2000 vendimos la casa por 90000 euros, de los cuales cancelamos el credito hipotecario de 51200 por el capital que quedaba pendiente (creo que unos 42000 euros), quedandonos 48000 euros.
El mismo año 2000, compramos otra casa por 159000 euros. Usamos de los 48000 euros que nos quedaron de la venta previa unos 16000 euros para los gastos de la nueva casa (iva + gastos) y el resto para cambios y muebles en la nueva casa. Formalizamos un credito por el total de los 159000 de la compra de la nueva casa.
Durante los años siguientes, nos hemos degravado por el total de la hipoteca, las cuotas de capital+intereses pagados en el año al 50% cada uno, hasta el limite de 9040. Hemos hecho varias ampliaciones y en cada una de ella, en la declaracion correspondiente he disminuido el porcentaje del importe de la hipoteca dedicado a la compra de la vivienda habitual, descontando lo correspondiente a las amplicaciones.
El caso es que parece que no nos podiamos desgravar desde el principio de la nueva casa por el total en la nueva hipoteca, ya que teniamos que descontar los desgravado en la antigua casa y tambien, la parte de ganancia en la venta de la antigua que no usamos para la compra de la nueva...
No se si me explicado muy bien... he intentado hacelo lo mas detallado posible.
Perdon por el "ladrillo".

Un saludo.

Invertir en Bolsa · 2012-04-27

Hola David,

Tienen razón en Hacienda, os habéis desgravado de más.

El aumento de hipoteca de 43.200 a 51.200 lo veo extraño, esa diferencia no es para comprar la vivienda habitual (porque ya estaba comprada) y no da derecho a desgravación.

Y los 48.000 euros que os quedaron de la venta tendríais que haberlos reinvertido en la nueva vivienda habitual, o en caso contrario haber pagado por la plusvalía de la venta de la primera vivienda.

Tienen razón, sí.

Un saludo.

David · 2012-04-27

Gracias por responder...

si, se cambió la hipoteca de un banco a otro para mejorar las condiciones. El incremento de 43200 a 51200 fue para los gastos de cancelacion y apertura de la nueva hipoteca, y algo sobro para "gastos varios" ;), pero no mucho.. pero de ese incremento no me podria desgravar, aunque ya no recuerdo que hicimos ya que fue hace muchos años y no tengo la declaracion para ver que hicimos (hacienda seguro que si)...

Los 48000 que sacamos de la venta de la casa antigua se usaron parte para pagar parte de la casa nueva, mas el iva y gastos, y el resto para cosas de la casa (cocina, muebles, alguna reforma, etc)... pero al pedir la hipoteca no tendria que haber pedido por el 100%, sino por menos, ya que habia pagado parte de la casa y el iva, mas los gastos....
El problema es que desde el 2000 nos hemos desgravado por los 159000, y tenia que haber sido menos cantidad... Durante los siguientes años hemos hecho ampliaciones y estas se han descontado de la desgravacion, pero el problema es que no debiamos haber partido de 159000, sino de menos...
El aviso de hacienda es por que la declaracion del año pasado de mi mujer reflejaba por error un 100% como cantidad de la hipoteca dedicada a la compra de la vividenda habitual, y tenia que haber sido inferior como en los años anteriores, que el porcentaje era correcto... Pero nos la hicieron en una gestoria ya que la del año pasado era mas complicada (se vendio una casa heredada), y se equivocaron al poner el 100%, y creo que ese dato o quizas que la declaracion refleja una venta y una deduccion por vivienda haya hecho saltar alguna alarma....
No creo que miren mas atras del 2000, con la historia de la venta de la antigua casa, pero quien sabe.... Cuando llevemos los papeles que nos piden ya veremos.... :(:(

Perdona de nuevo por el "ladrillo" y muchas gracias de nuevo por tus respuestas...

Un saludo.

Invertir en Bolsa · 2012-04-27

Hola David,

Hacienda te puede pedir cuentas como mucho 4 años atrás, no más. Así que lo del 2000 está exento. Pero por los últimos 4 años sí os pueden pedir más dinero por todos estos temas que citas.

Un saludo.

VICTOR · 2012-04-28

Buenos días
Vivo en Cáceres y me estoy desgravando por vivienda habitual, al año que viene me jubilo, tengo una casa en mi pueblo y mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo venirme a vivir al pueblo y seguir desgravándome por la vivienda de Cáceres?
Un saludo

Noelia · 2012-04-30

Buenos días,

Abrí una cuenta vivienda el 3 de febrero de 2007, he desgravado en 2007, 2008, 2009 y 2010. No me queda claro si en la declaración de renta de 2011 puedo desgravar ó no, ya que el 3 de febrero de 2011 hizo los 4 años desde la apertura de la cuenta. En el extracto de fiscalidad del banco, pone que en el 2011 he aportado una pequeña cantidad.

El caso es que no sé si en la renta del 2011 tengo que devolver las cantidades desgravadas por no haber comprado piso ó me toca hacerlo en la del 2012 porque en el 2011 aún tengo aportaciones?

Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2012-05-01

Hola Noelia,

Legalmente tendrías que haber comprado la vivienda antes del 3 de Febrero de 2011. Si lo hubieras hecho antes del 31 de Diciembre de 2011 teóricamente estarías fuera de plazo, pero es habitual que Hacienda lo acepte, por ser dentro del mismo año natural en que vende el plazo de 4 años.

Entiendo que aún no has comprado la casa y como el plazo ya se ha cumplido, en esta declaración de 2011 (la que se hace ahora, a mediados de 2012) debes devolver lo que te has desgravado por la cuenta vivienda desde que la abriste, más los intereses correspondientes (que no será mucho, porque no hay multa ni nada por el estilo).

Un saludo..

Luis Miguel yuste · 2012-05-01

Hola compre una vivienda en el 2010, junto con mi esposa los gastos de compra fueron 27.000 eur. /notario, impuestos etc.), solo pudimos desgravarnos, en mi caso de los gastos nada y mi esposa 2000 eur. de intereses y 7000 eur. de gastos, tengo entendido que los gastos se pueden desgravar al año siguiente de la compra, por favor sacarme de la duda.

Saltamontes · 2012-05-03

Hola:
Compré una casa en mi pueblo natal en 2010, con un dinero que había ahorrado mediante "cuenta vivienda". El caso es que me han destinado a otra ciudad y quería alquilar el piso, tengo que devolver el dinero que me he desgravado? existe algún tiempo de espera antes de poder hacer eso?
Muchas gracias de antemano por su respuesta

jordi · 2012-05-03

Tengo una cuenta vivienda desde hace 3 años y querria saber si todavia se puede deducir, mi problema radica en que ademas el año pasado por motivos laborales mi empresa me cambio de comunidad autonoma y no se como esto podria afectar

Un saludo y gradcfias

Luis · 2012-05-06

Hola, soy Luis,

Actualmente estoy desgravándome mi vivienda comprada hace 8 años, donde estoy empadronado.
Mi pareja lleva 3 años desgravando por una cuenta vivienda; en abril firmó una reserva para la compra de un piso sobre plano, que le entregarán a finales del 2013, y en principio el contrato de compra-venta se firma en julio.
Un mes antes, en junio nos casamos.

Tengo dudas, de como y qué podemos desgravarnos a partir de la boda, teniendo en cuenta que nuestra residencia habitual definitiva estará en construcción y no la tendremos hasta el año que viene.

Un saludo y gracias,
Luis


Antolín · 2012-05-06

Vendí mi vivienda habitual en marzo de 2011, que fue adquirida en 2003. Hasta ese momento desgrababa todos los años lo correspondiente a la amortización de capital y pago intereses de la hipoteca. Antes de realizar las escrituras de compraventa me convencieron en la oficina de la Notaría que era mejor que en las escrituras quedara reflejado que la vivienda no era la habitual, cosa que no era cierta ya que era la única vivienda que poseía, aunque vivía con mis padres en otro lugar e iba a la mía de vez en cuando ya que no estaba arrendada, ni habitada por otras personas. Lo cierto es que me dejé convencer para que así quedara reflejado en escrituras. Mi pregunta es si, a pesar de esta anotación, puedo desgrabar y, en su caso, cuanto por la vivienda mencionada. El importe de la cancelación de la hipoteca fueron 38.000 euros y los gastos ascendieron a 748 euros (correspondientes a plusvalía, notaría y registro. El Impuesto de Transmisiones P y Actos J.D. supuso 0 euros) .

Gracias y saludos afectuosos

dolores · 2012-05-07

Hola. En el año 2006 compramos una casa escriturada en 58000 euros. El año pasado nos la compro el banco por unos 49000 de alli se descontaron los gastos y lo que quedo, unos 44000 fue para cancelar parte de la hipoteca. Como lo temgo que poner en la declaracion. Me devolveran algo al venderla por menos de su valor? Gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-07

Hola,

Victor, legalmente no puedes hacerlo. Es decir, si han pasado más de 3 años desde que empezaste a comprar tu vivienda habitual no tendrás que devolver el dinero que hayas desgravado hasta ahora, pero no podrás desgravarte más. Lo que marca si una vivienda es habitual o no es que residas en ella 183 días al año o más. Así que, legalmente, puedes pasar en tu vivienda del pueblo 182 días al año y seguir desgravándote por tu actual vivienda habitual. Lo que no sé es si Hacienda puede controlar si al cabo del año has estado en tu casa del pueblo 182 días al año ó 320, por ejemplo. ¿Te vale esta respuesta?

Luis Miguel, los gastos asociados a la compra se pueden repartir hasta en 4 años, el año en que los realizas y 3 más. Pero cada años tiene un límite de 9.040 euros por todos los conceptos. Es decir, sí podéis desgravaros por esos gastos de notario y registro el siguiente año, pero el límite (incluyendo lo que paguéis de hipoteca) no puede superar los 9.040 euros cada año.

Saltamontes, si tienes que cambiar de ciudad de residencia por motivos de trabajo no tienes que devolver las deucciones que te hayas hecho hasta ahora. Pero a partir de que cambies tu residencia ya no podrás desgravarte más por vivienda habitual porque ha dejado de ser tu vivienda habitual. Podrás desgravarte por la vivienda que alquiles o compres en tu nuevo destino.

Jordi, desde que abres una cuenta vivienda tienes 4 años para comprar esa vivienda. Son 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda, por lo que conviene abrir la cuenta vivienda lo más cerca posible de fin de año. El año que la abras podrás desgravarte lo mismo independientemente de que la abras el 2 de Enero o el 31 de Diciembre, pero si la abres el 31 de Diciembre tendfrás hasta el 31 de Diciembre dedentro de 4 años para comprar la vivienda. De todas formas Hacienda suele permitir agotar el año natural en el que tendrías que comprarla. Es decir, si has abierto la cuenta vivienda el 4 de Junio tendrás que comprar la vivienda hasta el 4 de Junio de dentro de 4 años, pero si lo haces antes del 31 de Diciembre Hacienda no suele decir nada. El hecho de que te hayas cambiado de comunidad no afecta en nada a este tema.

Luis, todos los pagos a la promotora, etc. son desgravables. El límite total son 9.040 euros al año por declaración y año. Pero tú no podrás desgravarte a la vez por 2 viviendas habituales. Podrás hacerlo por una hasta que empieces a hacerlo por la otra (si es posible que tú te desgraves por la vivienda en la que estás ahora a la vez que tu novia se desgrava por la nueva). Una cosa que tienes que tener en cuenta es que, una vez que tengáis la nueva vivienda puedes vender tu anterior vivienda habitual, y si todo el dinero que recibas por esa venta lo dedicas a la compra de la nueva (amortización anticipada de hipoteca será lo que hagas en este caso) no tendrás que pagar nada por la plusvalía que puedas llegar a tener al vender tu actual vivienda. Para esto tienes 2 años desde que te cambies de vivienda. Si la vendes más de 2 años después del cambio de vivienda tendrás que pagar por las plusvalías que puedas tener en el IRPF.

Antolín, no sé por qué te dijeron eso en la notaría. Puede que haya alguna razón para que sea mejor hacerlo así en algunos casos, pero to la desconozco. Una vez vendida la vivienda ya no puedes desgravarte más por ella. Ahora lo que tienes que hacer es pagar por las plusvalías que hayas obtenido con esa venta. La única forma de evitar pagar por esas plusvalías es reinvertir el importe de la venta en otra vivienda habitual antes de 2 años. No sé si lo que firmaste en la hipoteca podrá perjudicarte para esta exención por reinversión, la verdad es que me resulta extraño que te recomendaran firmar eso.

Dolores, has generado una minuvalía de 14.000 euros (58.000 - 14.000). Debes refljarla en la declaración, pero no te van a devolver dinero por ello. Lo que sí pasa es que esa minusvalías la podrás compensar con otras plusvalías que hayas tenido en 2011 y los 4 próximos años con otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc. En ese momento compensarás esa plusvalía con la minusvalía que has tenido y no tendrás que pagar nada por esas plusvalías (hasta esos 14.000 euros).

Un saludo.

Luis · 2012-05-07

Hola, gracias por la respuesta, pero sigo teniendo dudas:

la intención es que mientras construyan el piso de mi novia, vivamos en el mío, y quizás ella se tendría que empadronar; cuando acaben su piso nos trasladaríamos a éste, y la intención no es vender el mío.

La duda es si después de casarnos ahora, en junio, y hasta que nos entregen en noviembre de 2013 la que será nuestra residencia habitual, nos podemos desgravar el ejercicio 2012 y 2013, cada uno su vivienda,
teniendo en cuenta que yo pagaré la hipoteca de mi piso, que será nuestra residencia conjunta durante este año y medio tras casarnos, y que mi novia está desgravando hasta ahora una cuenta vivienda, y que ahora hará los pagos a la constructora, del piso nuevo.

Un saludo y gracias,
Luis

SILVIA · 2012-05-07

Vendí mi vivienda habitual en 2008 y volví a comprar en 2010, dentro de los dos años de plazo máximo de reinversión. Mi sorpresa vino cuando al presentar la declaración del 2010, en Hacienda me dijeron que para poder empezar a desgravar por la nueva vivienda adquirida debía alcanzar una cantidad invertida. La verdad es que no acabo de entender mi caso porque la nueva vivienda tiene un precio superior a la anterior y toda la ganancia obtenida la destiné a la nueva, ¿Por qué no es suficiente si he aportado a la nueva más de lo que obtuve en la anterior? Os facilito los importes para que por favor me indiquéis si era correcto, y si es así, cuando podré empezar a desgravar por la nueva. La primera vivienda se escrituró por 128.000€ y pedí hipoteca de 142.000€ (para cubrir los gastos de compra). Vendí por 168.000€, pagué 3.000€ a la inmobiliaria y cancelé la hipoteca de 133.000€, por lo que obtuve un neto de 32.000€. La nueva vivienda me ha costado 178.000€ + 13.000€ de gastos=191.000€. He entregado 49.000€ y he pedido hipoteca de 142.000€. ¿Podía haber desgravado desde el momento de la compra? Muchas gracias.

Leonardo · 2012-05-07

:( Buenas: Quisiera que alguien me ayudara en cuales conceptos pueden desgrabarme em mi declaración, aclaro que vivo en la comunidad autonoma de catalunya... me han desgrabado mis hijos menores, y el alquiler., ¿ me pueden desgrabar por algun otro concepto? desde ya muchas gracias por su atención. si me pueden contestar a mi e.mail les agradecería mucho. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Manuel · 2012-05-08

Hola, en el 2004 compré una vivienda con mi mjuer por 180.000 € + gastos y la vendimos en Abril de 2011 por 210.000 € + gastos cancelando la hipoteca pendiente. A partir del 1 de mayo de 2011 alquilamos una vivenda habitual por 1.250 € mes. entiendo que en 2011 podemos desgravarnos por la amortización de la hipoteca y por el alquiler de la nueva vivienda. Además deberé declarar las gananciaqs patrimoniales por la diferencia de la venta, en ésta diferencia debo contabilizar todos los gastos incluído el impuesto de plusvalúa que pagué al ayuntamiento, no? El apartado de la declaración es el G2?. Gracias

Invertir en Bolsa · 2012-05-08

Hola,

Luis, sí, mientras construyan la nueva vivienda tú podrás desgravarte por tu actual casa y tu novia por lo que vaya aportando a la cuenta vivienda y vaya entregando a la promotora para la construcción de la nueva vivienda. El límite para cada uno de vosotros será de 9.040 euros al año, por todos los conceptos.

Silvia, ¿cuánto te desgravaste por la primera vivienda desde que abriste la cuenta vivienda (si la tenías) hasta el días que la vendiste?

Leonardo, hay muchas cosas que pueden desgravar, como por ejemplo planes de pensiones, reforma de la vivienda habitual en ciertos casos, etc. Habría que estudiar tu caso concreto y ver cuál es tu situación.

Manuel, sí puedes desgravarte en 2011 por la hipoteca hasta que vendiste la casa y por el alquiler a partir de entonces. Para calcular la plusvalía al precio de compra debes sumarle todos los gastos que tuviérais (notario, registro, etc.) y al precio de venta debes restarle también todos los gastos (notario, registro, plusvalía municipal, etc.). Ten en cuenta que tienes 2 años para reinvertir el importe de la venta en otra vivienda habitual y estar exento de pagar por las plusvalías obtenidas en esa venta. Así que de momento no tienes por qué pagar por esas plusvalías, tienes 2 años para reinvertirlas. En estos 2 años puedes tener esas plusvalías en depósitos a plazo fijo, por ejemplo, y si en 2 años no has comprado una nueva vivienda entonces pagarás la plsuvalías y te quedarás los intereses que te haya dado ese dinero durante ese tiempo.

Un saludo.

Alizia · 2012-05-08

Hola,
En Mayo 2011 vendi mi vivienda habitual por 160000 euros y he comprado otra (que todavia no he escriturado) en Julio 2011 por la que en 2011 he pagado 36000 euros. La nueva casa me ha costado 210000 euros. ¿Estaria exenta?

pedro · 2012-05-08

Soy propietario de una vivienda por la que en su dia me desgravé mediante la cuenta ahorro-vivienda y
la hipoteca correspondiente. Actualmente esta vivienda está completamente pagada y la tengo alquilada
residiendo yo en la vivienda de mi mujer, que entiendo que es mi residencia habitual, pero no es de mi propiedad.

Para la compra de mi vivienda me desgravé el máximo durante los cinco años de la cuenta ahorro vivienda y
los cinco años de la hipoteca.

En noviembre de 2011 nos compramos una parcela (tenemos separacion de bienes y me corresponde el
50% de la misma) y dentro de un mes comenzaremos la construccion.

No se si tengo derecho a la desgravación por construcción donde
incluiré tanto los gastos de compra de la parcela como los pagos que le haga al constructor. Hacienda dice:
"no se podran practicar deducciones por inversiones realizadas en la nueva vivienda hasta que el importe de estas
exceda de las cantidades invertidas en las viviendas anteriores que hubieran gozado de deduccion"

Mi duda es sobre esta ultima parte del parrafo "...cantidades invertidas en las viviendas anteriores que hubieran
gozado de deduccion":
a) ¿se refiere a la suma de los 9.040 € de cada una de las declaraciones de los años en que me desgravé?
b) ¿a esa suma de los varios 9.040 mas las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda?
c) ¿o a los 144.000 € que me costo la vienda en su totalidad?

Marcos · 2012-05-08

Hola, en el borrador de la Renta me aparece este concepto que no sé lo que es:
BIENES INMUEBLES/RENTAS DE INMUEBLES A DISPOSICION DE SUS TITULARES, ARRENDADOS O CEDIDOS A TERCEROS
Renta imputada. Inmueble 1
Casilla 69 : 12,60

¿Me podrias indicar qué es?
Muchas gracias,
un saludo.

Marcos · 2012-05-08

Hola,

En octubre de 2011 dejo vivienda habitual y a final de diciembre de 2011, compro una nueva vivienda. A efectos fisales, ¿cuál debo declarar como habitual? En 2012 me empadrono en el municipio de la nueva vivienda habitual y comienzo a residir en ella. Con respecto a deducciones por vivenda habitual, entiendo que debo restar del valor de la nueva vivienda todo lo que haya declarado en la primera, ¿no? Pero claro está, para la próxima declaración IRPF 2012.
Gracias!

Jose Ramon · 2012-05-08

Hola.
En noviembre de 2009 compramos una vivienda que está siendo vivienda habitual desde entonces y por la que desgravamos una serie de conceptos vinculados a la hipoteca (intereses, seguro vida ... )
Nos ha surgido la posibilidad de vivir a un piso de mis suegros y al mismo tiempo una pareja nos ha pedido alquilar nuestra vivienda (es un apartamento)..
Aquí viene mi duda, faltan seis meses para hacer los tres años aquí, que son los que se exigen para considerarla vivienda habitual, ¿Podré desgravar prorratenado los dias de este año hasta que me mude? o por el contrario ¿no podré hacerlo y además Hacienda me haría devolver lo desgravado hasta ahora? ¿será mejor dejar la mudanza para octubre?
Slds.

Jose Ramon · 2012-05-08

Disculpad, no puse que me estaba refiriendo a la declaración del proximo año.
Slds.

A. Valentin · 2012-05-09

Hola.
El el año 1998, compro una vivienda y en el 2003 me traslado por trabajo a otra ciudad. Durante estos años, me he estado desgravando por la vivienda que compre, pero no por el alquiler. ¿Me puedo desgravar por las dos cosas?
Gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-09

Hola,

Alizia, está exenta de pagar la plusvalía en el IRPF (suponemos que has ganado dinero con la venta de la anterior vivienda habitual) la cantidad que reinviertas en la nueva casa. Si no quieres pagar nada de plusvalía en el IRPF tienes que reinvertir los 160.000 euros en la nueva casa antes de 2 años. En esta respuesta he supuesto que no había hipoteca pendiente de la anterior vivienda, en caso de que la hubiera lo que tienes que reinvertir es lo que te haya quedado "limpio" después de cancelar la hipoteca, pagar notario y registro, etc.. Si no había hipoteca a los 160.000 euros que te dió el vendedor también tienes que restarle lo que pagases de notario, registro, plusvalía municipal, etc., y esa sería la cantidad que tendrías que reinvertir.

Pedro, se refiere a la suma de todas las cantidades por las que te desgravaste. Puede ser los 144.000 que te costó la vivienda o algo menos, si por ejemplo algún año hubieras hecho unos pagos superiores a los 9.040 euros que dan derecho a dedución. Es decir, si un año pagaste 15.000 euros sólo pudiste deducirte por 9.040 euros. Si suponemos que esa vivienda la pagaste en 10 años a razón de 14.400 euros cada año te dedujiste sólo por 90.400 euros (9.040 x 10), así que podrás deducirte por la vivienda que vas a construirte ahora desde el momento en que superes los 90.400 de inversión en esa nueva vivienda.

Marcos, por cada inmuebles que tengas y que no sea la vivienda habitual tienes que pagar todos los años en el IRPF. Hacienda asume que aunque lo tengas vacío es como si te estuviese produjendo una renta, y te hace pagar por esa renta que Hacienda supone que has tenido pero que realmente no has tenido. Es una cacicada de Hacienda, si. Imagino que tendrás ese inmueble será una plaza de garage o algo así, que no tienes alquilado a nadie, ¿no?

Debes declarar como habitual aquella que sea la habitual en el momento de hacer la declaración. Este año será la antigüa y el que viene la nueva. Lo de la reinversión es como dices, para no pagar plusvalía en el IRPF tienes que reinvertir en la nueva todo lo que obtengas por la vieja..

José Ramón, si no dejas pasar los 3 años tendrás que devolver todo lo que hayas desgravado más los intereses. Quedando tampoco creo que merece la pena esperar a los 3 años.

A. Valentín, sólo te puedes desgravar por una cosa. Entiendo que ahora estás viviendo de alquiler. En ese caso desde 2003 deberías haberte dejado de desgravar por la compra de la vivienda que dejaste de habitar y haber empezado a desgravarte por el alquiler de la vivienda que está siendo tu residencia habitualo.

Un saludo.

Marcos · 2012-05-09

Hola, en cuanto a la respuesta:

"Marcos, por cada inmuebles que tengas y que no sea la vivienda habitual tienes que pagar todos los años en el IRPF. Hacienda asume que aunque lo tengas vacío es como si te estuviese produjendo una renta, y te hace pagar por esa renta que Hacienda supone que has tenido pero que realmente no has tenido. Es una cacicada de Hacienda, si. Imagino que tendrás ese inmueble será una plaza de garage o algo así, que no tienes alquilado a nadie, ¿no? "

Me da que es el piso de mis padres, que al morir mi padre heredamos mi hermana y yo...
Es decir, ese piso cuyo usufructo es de mi madre, pero la titularidad es 50% mi madre, 25% mi hermana y otro 25% yo... creo... puede ser, ¿no?
Gracias.

Cristina · 2012-05-09

hola, compré una casa en 2003 junto a mi marido al 50% por 181.000 euros y la hemos vendido en 2011 por 134.000 euros. Al mes hemos comprado una nueva vivienda por la cantidad de 232.000 euros gastos incluidos dentro de la hipoteca. La hipoteca es por 232.000 euros. A la hora de hacer la declaración de la renta me comenta el gestor que no voy a tener derecho a ninguna deducción hasta que no amortice el capital que ya me desgravé en su dia. Me suena algo raro... Pago mucho de letra y practicamente todo son intereses. No voy a tener derecho a ninguna deducción???

Invertir en Bolsa · 2012-05-10

Hola,

Marcos, sí puede ser ese piso y si no tienes más inmuebles casi seguro que lo es. En los datos de Hacienda te viene la referencia catastral del inmueble por el que te imputan esos 12,60 euros, y en el recibo del IBI de ese piso también vendrá su referencia catastral. Compáralas a ver si es la misma.

Cristina, hasta que no inviertas en la nueva casa la cantidad por la que te desgravaste en la primera no podrás empezar a desgravarte por la segunda. Es así, efectivamente.

Un saludo.

nacho · 2012-05-11

Buenos días:

Tengo un piso en zaragoza comprado en 2005. en principio fue mi vivienda habitual. por motivos de trabajo me traslade a pamplona. actualmente tengo un alquiler en pamplona y en la declaracion en navarra ahora es mi vivienda habitual.

Tengo intencion de vender mi vivienda de zaragoza para comprar una en pamplona que sea mi vivienda habitual. Mi pregunta es la siguiente:

¿al no ser ahora la vivienda de zaragoza mi vivienda habitual (sino que lo es la que tengo de alquilada), cuando la venda, podre deducirme la plusvalia que me suponga la venta de la vivienda de zaragoza para comprar la nueva vivienda en pamplona como vivienda habitual? o me cobraran el incremento de capital al no ser "vivienda habitual".

Resumiendo, lo que quiero es invertir lo que me den de mas por mi vivienda (unica que poseo en propiedad) en otra casa para vivir en ella y dejar de pagar alquiler.

Muchas gracias

Nacho y Vanessa · 2012-05-13

Buenos días,
En mayo de 2011 me case y mi novia se vino a vivir a mi piso que está pagado.
Ella por su parte había comprado en el 2007 al 50% una vivienda habitual junto con su padre.
Si este año hacemos la declaración conjunta (ya que sus ingresos son pequeños y la retención del IRPF que le practican es pequeña y los míos son bastante más altos) ¿ podríamos deducirnos conjuntamente la totalidad de la cantidad que le corresponda por inversión en vivienda habitual?
Muchas gracias por su respuesta y reciba un cordial saludo
Nacho y Vanessa

David · 2012-05-13

Hoa, bueno para empezar tengo un piso en sagunto que me compre el 2008, tenia la deducion por primera vivienda, el 2010 me case, mi mujer vive en otro pueblo60 km de distancia, al casarno decidimos empadronarnos en el pueblo de ella ya que ella tiene una nena q estaba incrita y ya habian empezado la clases en el cole, en concreto hacienda me reclama las deducciones anteriores ya que yo declare ese año que ya no vivia en el piso de sagunto, he visto que existen excepciones en cuanto a cambio de residencia antes de los tres años en ella incluye el matrimonio, pero no se si es suficiente para que consideren que la vivienda tuvo caracter de habitual hasta ese momento.
¿El hecho que que la niña ya estaba en pleno curso escolar, se considera como "necesario"el cambio de residencia? teniendo en cuenta de que sigo pagando la hipoteca y no he alquilado mi piso.
Acordamos mi mujer y yo en trasladarnos al año siguiente pero nos encontramos con la oportunidad de que mi mujer montara su propio negocio en el pueblo en el que ahora vivimos. No se que hacer nos piden 2500 euros, por favor arrojarme un poco de luz!!!
muchas gracias de antemano.

Invertir en Bolsa · 2012-05-14

Hola,

Nacho, sí puedes reinvertir la plusvalía y estar exento, si compras la vivienda nueva hasta 2 años después de vender la que tienes ahora.

Nacho y Vanessa, el ímite son 9.040 euros por año y declaración. Si sólo hacéis una declaración lo máximo que os podéis desgravar son 9.040 euros, no 18.080.

David, tu caso es un poco complicado y no lo veo claro del todo. Entiendo que podrías no tener que pagar esos 2.500 euros que te piden, pero si ya te los piden creo que lo mejor es que vayas a hablar con las personas de Hacienda que llevan tu caso y les hagas ver que te has tenido que cambiar de residencia por un motivo justificado. Creo que lo mejor es hablar en persona con ellos (mejor que por teléfono) ya exponerles bien el caso.

Un saludo.

Jose Antonio · 2012-05-14

Muy buenas,

Tengo varias dudas con mi renta de 2011. En 2011 empezamos a construirnos mi novia y yo una vivienda, y somos autopromotores, hemos sacado una hipoteca, que el banco nos va ingresando por certificaciones que nos va dando el constructor. El constructor nos va facturando lo que le pagamos por certificacion.
Me gustaria saber como tengo que hacer la renta, que nos degraba y que ventajas tengo por ser autopromotor.
Un saludo y gracias

David · 2012-05-15

Voy a interponer un recurso de reposición exponiendo mi caso, a ver que tal, en cuanto tenga noticias os cuento como a ido por si os sirve de precedente, saludos

lorena · 2012-05-15

Buenos dias, tengo cita para hacer la declaracion mañana y tengo una duda desde hace años. Una vecina me ha comentado que ella se desgrava por vivir en un pueblo de menos de x habitantes. Me gustaria saber que hay de cierto y que requisitos debes cumplir, la vivienda la compre en el 2003 y esta en burgos. gracias por anticipado.

FRANCISCO BIEDMA URIBE · 2012-05-15

tengo una moratoria de dos años en el pago de mi hipoteca,en la que solo pago intereses,estos intereses pueden ser deducidos en la declaracion de la renta ,alguien me puede aclarar este extremo

MIGUEL ANGEL ALVAREZ · 2012-05-16

Hola en marzo de 2011 cambie la hipoteca de banco liquidando la anterior y haciendo la nueva por el nuevo valor de tasaccion y al llegar el borrador me indica que no se puede confirmar al existir circunstancias de tener imputaciones procedentes de varios prestamos hipotecarios desconociendose cual corresponde a la adquisicion de vivienda habitual.
queria saber como se rellena la casilla referente a inversion a vivienda habitual

Invertir en Bolsa · 2012-05-16

Hola Jose Antonio,

Que yo sepa no cambia nada el ser autopromotor. Tienes un límite de desgravación de 9.040 euros al año, por todo los conceptos. Te puedes desgravar todo lo que tenga que ver con la construcción, pero sin pasar de 9.040 euros al año.

Muy bien, David, esperamos que nos cuentes cómo acaba la cosa. Es interesante para casos similares.

Lorena, yo no tengo noticias de que exista esa desgravación. Podría ser algo particular de alguna autonomía, pero yo nunca lo había oído.

Francisco, sí, los intereses los puedes deducir en la declaración de la renta, aunque tengas esa moratoria.

Miguel Ángel, seguramente tengas que hacer la declaración con el PADRE y no te sirva confirmar el borrador por esa operación que has hecho.

Un saludo.

ADOLFO · 2012-05-16

HOLA TENGO UNA VIVIENDA AL 50% CON MI PAREJA, EN 2011 PAGAMOS MUCHO MAS DE 9040 EUROS.
QUERIA SABER SI TENGO Q METER YO 4520 Y ELLA 4520 O COMO VA ESPERO CONTESTACION GRACIAS

Gelu · 2012-05-16

hola.
Me divorcie de comun acuerdo, teniamos una vivienda y al divorciarnos le vendi mi parte a mi exmarido...el me dio 66.000 euros...me podriais decir si tengo que pagar yo la plusvalia, segun me han dicho algun conocido, al estar divorciada y el quedarse con la casa puede que me libre, pero como no estoy segura, quisiera que me sacarais de dudas....residencia esta en madrid capital...gracias.

mc · 2012-05-17

Hola,
compré mi vivienda con mi marido y tenemos el 50% cada uno. Para la hipoteca, nos pidieron que mis padres hicieran de prestatarios, y no sólo avales como pretendíamos. Según hacienda, no nos podemos desgravar el 100% de la hipoteca, si no sólo un 50% por ser ellos también titulares del préstamo. He leído en foros que esto es recurrible. Necesito que me ayuden porque tengo que hacer de nuevo la declaración de renta y no sabemos qué porcentaje declarar. Muchísimas gracias.

Mª José · 2012-05-17

Hola:

Compro una vivienda para ser habitual en octubre 2010 y pongo a la venta mi anterior vivienda habitual, la cual vendo en noviembre de 2012, si invierto el total de la venta en la nueva vivienda habitual comprada en 2010 ¿ tengo derecho a exención de la plusvalía por reinversión en vivienda habitual?

Sacarino · 2012-05-17

Hola:
Este año 2012 he estado viviendo en mi vivienda habitual hasta el 30 de Abril de 2012. Desde el 1 de mayo he puesto el piso en alquiler y me he ido a vivir con mi pareja.
Mi pregunta sería: en la declaración del ejercicio 2012 (la que se haga el año que viene, y siempre que no cambie la ley), ¿puedo desgravar por vivienda habitual las cuotas pagadas correspondientes a los meses de enero hasta abril?.
Muchas gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-17

Hola,

Adolfo, el límite son 9.040 euros por declaración y año. Si hacéis 2 declaraciones (una cada uno) podéis desgravaros 9.040 euros cada uno. Si hacéis 1 sola, entonces sólo podréis desgravaros 9.040 euros entre los 2.

Gelu, no hay diferencia respecto al caso general. Si reinviertes esos 66.000 euros antes de 2 años en comprar una vivienda habitual estarás exenta de pagar por la ganancia patrimonial que hayas obtenido en el IRPF, pero si no reinviertes ese dinero en otra vivienda habitual antes de 2 años tendrás que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayas obtenido.

mc, si legalmente el 50% de la hipoteca la pagan tus padres creo que es como te dicen, tú sólo te podrás desgravar por el 50% que estás pagando, desde el punto de vista legal (aunque el 100% del dinero lo pongáis tú y tu marido, pero por lo que dices eso no es lo que figura en los papeles firmados). Puede que sea recurrible, pero eso te lo tendría que decir un abogado especializado en estos temas, yo sé responderte ese punto.

Mª José, sí, pero tendrías que vender la primera vivienda antes de 2 años, es decir, hasta Octubre de 2012. Si te pasas por unas semanas pero la vendes antes de que acabe 2012 es posible que Hacienda no te diga nada, pero legalmente estarías fuera de plazo.

Sacarino, sí, puedes desgravar esos 4 meses. Y si en la nueva vivienda estás pagando un alquiler te podrías desgravar por el alquiler que pagues entre Mayo y Diciembre.

Un saludo.

gelu · 2012-05-17

Hola y muchas gracias por tu respuesta.
Haber, a lo mejor no me he explicado bien...se, que hay dos plusvalias, la que hay que pagar a hacienda y la que se tienen que pagar al ayuntamiento...me refiero a esta ultima....no se si me comentaron que ana botella, habia suprimido la plusvalia en caso de divorcios...si no me he explicado bien o deseas mas datos dimelo y si sabes algo de esto que te he comentado....me podrias facilitar un tfno donde llamar para saber si tengo que pagarla, o para saber la cuantia, en el caso de tenerla que pagar, pues nadie me ha comunicado nada por escrito reclamando ese pago, un saludo y gracias.

pat · 2012-05-17

hola,
en el 2007 vendimos una casa por 155 000 euros y los reinvertimos integramente en otra casa que compramos por 230 000 que paso a ser la nueva residencia habitual. En el 2011 nos hemos comprado otra casa por 400 000. La plus valia que sacamos en el 2007, la reinvertimos en la nueva vivienda habitual (fue de 45000 euros9 y de 2007-2010 hemos deducido el maximo de 9015 euros por año. La pregunta es si puedo seguir deduciento la hipoteca en la casa comprada en el 2011 y que ha pasado a ser la nuetra residencia habitual dicha hipoteca es de 200 000. Si he entiendo bien puedo deducir una maximo de 400000-45000-9015*3=327955, mi hipoteca siendo de 200 000 puedo seguir desgravadola integramente. verdad?

Monica · 2012-05-17

Hola, tengo una vivienda comprada en 1997 que es mi residencia habitual. En 2011 me he metido en una ccoperativa de vivienda y realice una serie de pagos, puedo deducirmelos en la renta de este año por construccion de vivienda habitual? Mi idea es vender mi vivienda actual cuando termine la construccion dentro de unos 2 o 3 años. otra opcion seria alquilar la actual pero en cualqueira de los dos casos la casa en construccion sera mi futura vivienda habitual. Gracias.

David · 2012-05-17

Hola buenas. Yo adquirí vivienda en el 2008.Los 3 primeros años me han desgravado el 15% de lo que aportase a la hipoteca por parte estatal y otro 5% por parte autonómica por ser vivienda rural en Castilla y Leon. Siempre tuve que pedir cita previa para modificar,puesto que la parte autonómica no me la metían. Pero este año, ademas, de lo que he metido en la hipoteca, solo me han desgravado en el borrador el 7,5%(parte estatal). Es un error, o a partir del tercer año,baja a la mitad la desgravación??
Muchísimas gracias.

Invertir en Bolsa · 2012-05-18

Hola,

Gelu, veo que hace unos meses un tribunal de Madrid sacó una sentencia en la que establecía que en caso de divorcio, si uno de los 2 se queda con el inmueble no hay que pagar la plusvalía municipal. En el caso de herencias estableció que no hay que pagarla en ningún caso.

Pero es algo que todavía está en los tribunales. Parece que es posible solicitar en los tribunales la devolución de esta plusvalía si hace hasta 4 años que se pagó.

Pero me parece que el Ayuntamiento de Madrid podría recurrir. Por lo que yo he leído me parece que la situació aún no está clara del todo, así que deberías consultar a un abogado especializado en este tema para que informe de la situación exacta y qué pasos debes seguir para no pagar esa plusvalía.

Pat, para no pagar por la plusvalía de la venta de 2011 tienes que reinvertir todo lo obtenido por la venta de la segunda vivienda en la compra de la tercera vivienda. Y en esta tercera vivienda te podrás empezar a desgravar desde el momento en que hayas invertido en ella la suma de las cantidades por las que te desgravaste en las 2 primeras juntas.

Mónica, para empezar a desgravarte por vivienda habitual en la nueva vivienda primero tienes que invertir en ella lo que te desgravaste por la primera. Es decir, si por la compra de la vivienda de 1997 te desgravaste en total por 100.000 euros hasta que no hayas invertido en esta segundsa esos 100.000 euros no podrás empezar a desgravarte.

David, la parte estatal no ha bajado al 7,5%, sigue siendo igual. Pregunta en Hacienda por qué te lo han hecho así.

Un saludo.

ALICIA · 2012-05-18

Hola, he vendido la vivienda habitual en Octubre del 2011 por 350000€, y he comprado otra en Febrero del 2012 casi por el mismo valor. ¿qué tengo que presentar a hacienda? es decir, ¿tengo que pagar este año por no invertir el dinero en el mismo año? no entiendo mucho y ni se exactamente que papeles tengo que presentar en la declaración.

muchas gracias.
un saludo.

Monica · 2012-05-19

Hola,
Para comprobar si en la declaracion de 2011 puedo desgravarme por cantidades aportadas a una cooperativa para compra de vivienda habitual estoy recopilando las deducciones realizadas en declaraciones anteriores por la compra de la que en la actualidad es mi vivienda habitual segun me indicaste. Me surgen dos dudas:

1. Me falta la declaracion de 1998 que es la primera en la que deduje gastos de este tipo. Puedo solicitar a hacienda esta informacion? En ultimo caso puedo calcular las aportaciones a partir de lo que dice el contrato de compra venta y considerar que son las cantidades que me deduje entonces. Tambien es deducible la parte correspondiente al IVA que pagaba junto a las aportaciones?

2. A la cantidad invertida el año pasado le restare las deducciones previas para comprobar si puedo deducirme algo. Tengo en cuenta tambien la cantidad aportada en 2011 en concepto de IVA? Tengo en cuenta las cantidades aportadas como capital social de la cooperativa?

Muchisimas gracias.

Isabel · 2012-05-19

Hola,

compré una vivienda por unos 125.000 en 2001 que vendí en 2011 por 168.000 (No cuento con gastos de compraventa en ninguna de las dos transacciones). De todo esto me quedaron 124.000 que todavía no he declarado. Ahora estoy interesada en la compra de una VPO que tendrá un precio máximo que se ajustará al dinero ahorrado con lo cual invertiré ese dinero en la compra de una vivienda habitual. La pregunta es si puedo pedir una hipoteca para la reforma de dicho inmueble o habiendo pagado el 100% del precio de la vivienda con lo invertido no se me permite. Si pudiera pedirla, cuánto dinero se podría solicitar?
Gracias.

daniela · 2012-05-19

Hola,he comprado una casa en palencia pero trebajo desde hace 5 años en madrid.Este seria el primer año que quiero hacer la declaracio.He visto el borrador y me pone a ingresar 1200 ,justo que me diero el año pasado por mi hijo(100 cada mes) que seguro es porque no esta puesto el niño que nacio en 2009.Queria saber si seguiria a devolver si añado por vivienda habitual(que e visto que se puede si vives fuera por trabajo),gastos escolares(guarderia 250 todos los meses) 8yo cobro unos 1000 al mes
Y tambien preguntarle si es posible hacer de alguna manera la dezgravacion por compra de vivienda(año 2007) o la declaracion de ese año
Gracias

Miguel · 2012-05-20

Compre mi casa en 2003 por 195000 mas IVA. La he vendido por 220000 y hemos pagado plusvalía, gastos de cancelación. Mi pregunta es a los 195000 de la compra le podemos añadir el IVA que pagamos en su momento para sacar el beneficio obtenido de la venta??.

Floren · 2012-05-21

Buenos días, el año 2010 vendi por 218.000 y compre vivienda por 450.000 , al obtener hipoteca por 450.000 ese mismo año me dicen que ya hge reinvertido en vivienda, además solo me desgrabo de parte de la hipoteca no 100%, el problema es que en 2010 puse por error reinversión en 2 años y ahora no se como poner que esta todo reinvertido.

Invertir en Bolsa · 2012-05-21

Hola,

Alicia, papeles no hay que presentar. Sólo debes rellenar las casillas correspondientes de la declaración con los datos de la venta y de la compra. Si ganaste dinero con la venta, el PADRE te calculará automáticamente lo que tienes que pagar por la ganancia patrimonial no reinvertida (por lo que dices no será mucho).

Monica,

1. El IVA también es deducible, sí. Oídele los datos a Hacienda, y si no te los da, hazlo como dices.

2. Ten en cuenta todo lo que hayas aportado para la vivienda; El IVA, el capital de la cooperativa, etc.

Isabel, ten en cuenta los gastos de compra y de venta siempre. Sí puede pedir hipoteca para reformar la vivienda. No habría límite para esa hipoteca. Si reinviertes todo lo que obtuviste por la venta de la vivienda anterior en esta, podrás desgravarte el pago de esa hipoteca como adquisición de vivienda habitual.

Daniela, como vivienda habitual tendrás que poner la de Madrid, sea alquilada o comprada. Pon todo lo que te desgrave, sin dudarlo. Eso hay que hacerlo siempre. Para modificar declaraciones ya presentadas tienes que hacer declaraciones complementarias. Si no te desgravaste en años anteriores por vivienda habitual puedes hacer declaraciones complementarias de esos años anteriores (hasta 5, o sea a día de hoy puedes presentar declaraciones complementarias hasta el año 2007)

Miguel, Por supuesto que tienes que añadirle el IVA al precio de compra. Y también los gastos de notario, registro, comisión de la inmobiliaria si la hubiera, etc. Todo lo que esté relacionado con esa compra.

Floren, no me queda clara la pregunta. ¿Puedes explicarlo de otra forma?

Un saludo.

Floren · 2012-05-21

Trato de explicarlo mejor:
El 24/11/2010 he vendido vivienda habitual por 218.000€
El 10/11/2010 compro por 480.000€ (incluida escritura) nueva vivienda habitual.
Al realizar la renta el año pasado declaro la venta y marco reinversión en 2 próximos años.
Duda o problema:
Me dicen que yo he reinvertido realmente en 2010 al obtener la hipoteca y que lo que he de marcar en la de este año en la renta es el % del préstamo sobre el que me desgravare que calculo será un 60%. Si esto es correcto ¿ Como marco ahora que he reinvertido en 2010? ¿ Realmente he reinvertido? Mi gestor de este año dice que si.

Luis · 2012-05-22

Hola.
Llevo 5 años desgravandome por una vivienda que ha sido habitual en Madrid. Soy propietario al 100%.
En 2011 la empresa me desplaza a Andalucia (recibo indemnización por traslado). En esta comunidad compro una vivienda al 50% y el otro 50% para mi novia. En ella residimos desde la compra.
Yo sigo empadronado en Madrid, mi novia en Andalucia.
Se que puedo comenzar a desgravarme por esta última vivienda porque he amortizado por adelantado más dinero del que me he desgravado en la de Madrid.
El caso es, que si simulo como vivienda habitual la de Madrid y como bien inmueble la de Andalucia, me sale mejor que si lo hago como vivienda habitual la de Andalucia y bien inmueble la de Madrid.
¿Puedo seguir desgravandome como vivienda habitual la de Madrid o estoy obligado a poner como vivienda habitual la de Andalucia por el hecho de residir en ella?
En el caso de mi novia es su primera vienda por lo que ella se desgrava y no hay duda respecto a la vivienda habitual. ¿Se puede decir que su 50% es su vivienda habitual y mi 50% 2ª residencia o bien inmueble?
¿Como demuestro que una u otra es mi vivienda habitual? ¿Me pueden buscar las vueltas?
¿Tengo que empadronarme si decido desgrvarme por la de andalucia?

Otra pregunta:
Al vendededor (no es promotor ni constructor), le pagamos una suma inicial con trasnferencia (aparece en escrituras) y el resto lo hipotecamos.
En el programa padre solo aparece la posibilidad de incluir esta cantidad inicial si es a un constructor o promotor no a un individuo que vende su casa. Yo lo he metido como si lo fuera, pero no me realiza la suma para la desgravación, me indica que incluya la cantidad sujeta en otros conceptos (solo aparece reforma, cuenta vivienda).
¿Dónde lo declaro? ¿Debería de sumarlo a la cantidad pagada de hipoteca e incluirla al princicpio como total de capital amortizado? Esto no cuadra con lo amortizado en el banco. Si es así debería de indicar en algún sitio que le he pagado a este individuo ¿no? ¿Dónde pongo sus datos, los de la gestoría?

Muchas gracias por adelantado

Luis · 2012-05-22

Añado otra duda:

En el caso de la primera vivienda que adquirí en Madrid (2004), Me deja inidcar con X que tengo derecho a desgravación por vivienda habitula, pero en el caso de la segunda (2011), no me deja indicar que tengo derecho. ¿Por qué? Si yo he pagado más de lo delcarado por la otra vivienda porqué no me da el derecho?
¿Tiene que ver con que las anteriores a las viviendas del 2006 llevan 25-20% y las posterirores el 15% genérico?

roberto1975 · 2012-05-22

Os cuento mi caso que me tiene muy preocupado:
En febrero de 2010 vendi mi primera vivienda y en la declaración del siguiente año me comprometí -marcando la casilla- a reinvertir en el plazo de dos años. La cantidad a reinvertir era de 69.175 €. El caso es que por un mal consejo de mi gestor, me dijo que podía reinvertir durante todo 2012, he decidido comprar en junio de 2012, cuando tenía que haberlo hecho antes de febrero de 2012. Pregunto:
1. Qué supondría como multa o penalización de Hacienda no haber comprado antes de febrero de 2012, teniendo en cuenta que la cantidad que como contribuyente estaba obligado a reinvertir era de 69.175,48 €. Debo pagar todo el montante, o sólo una penalización por haberme pasado tres meses.
2. Hasta qué punto un contrato particular, entre el vendedor y nosotros, con carácter futuro, y fecha anterior a febrero de 2012 para ir a notario en junio de 2012, digo hasta qué punto este documento tendría validez ante Hacienda, en caso de reclamen dicha penalización. O dicho de otra manera, Hacienda sólo se fía de contrato de compra-venta ante notario y no de un documento particular con arras.
3. He leído en este foro respecto a una cuenta vivienda que "si lo hubieras hecho antes del 31 de Diciembre de 2011 teóricamente estarías fuera de plazo, pero es habitual que Hacienda lo acepte, por ser dentro del mismo año natural en que vende el plazo de 4 años". En mi caso, comprando fuera de plazo Hacienda también podría aceptarlo, por ser dentro del mismo año natural.

Gracias. espero su respuesta. Saludos.

Mar · 2012-05-23

Hola! este año hice la declaración muy pronto, confirmé el borrador y ya me lo han devuelto, pero después me dí cuenta de que no había desgravado el IBI. ¿Puedo pedir que se revise? ¿Puedo pedir que revisen los últimos años? Gracias, creo que he pagado de más... aunque siempre nos parece que es demasiado, supongo...

Raquel · 2012-05-23

En 2004 vendí mi vivienda habitual por la que me había deducido aproximadamente 15000€ en años anteriores y reinvertí lo obtenido por la venta (180000 €) en mi 2º vivienda habitual. La ganancia patrimonial exenta fue de 100000 €) De la segunda me he deducido aprox 50000€ hasta 2011. En 2011 compre mi 3º vivienda habitual y alquilé la anterior, que no tengo previsto vender.
¿Que cantidad tengo que invertir en la 3º para poder empezar a deducirme de ella?
La suma de deducciones de la 1º y 2º son 65000 €,
¿ tengo que superar también la ganancia patrimonial exenta de 100000, es decir 165000€ en total ?
Muchas gracias

pilar · 2012-05-24

El año paso realize la venta de mi vivienda habitul para comprar otra, mi duda es si durante los dos años yo puedo disponer del dinero de la venta en lo que quiera, pues puse la ganancia de la venta en un plazo fijo y pensaba reinvertir durante este año, al finalizar el deposito
muchas gracias

Beatriz · 2012-05-24

Hola,

Mi caso es que yo tengo una casa con una hipoteca comprada de soltera con todo a mi nombre que hasta ahora he estado deduciendo y mi marido también tiene su casa de soltero con su hipoteca. Nos hemos casado el año pasado 2011 y vamos a realizar la declaración separada ¿ podemos cada uno seguir declarando nuestra vivienda y deducirnos cada uno el importe correspondiente a cada hipoteca?

Muchas gracias

Francisco · 2012-05-24

Hola
En noviembre de 2011 compré una vivienda con 5 años de antigüedad (pagué Impuesto trans patrimoniales). Parte de los gastos de ITP, notaría, registro e importe total de compra los realicé con dinero procedente de una Cuenta Ahorro Vivienda
Estoy casado y mi mujer no trabajó en 2011.
Mis ingresos anuales rondan los 34.000€
Como mi mujer no trabajó en 2011, tengo que realizar declaración conjunta, ¿es así?
¿qué puedo desgravarme: gastos notaría, registro, hipoteca,...? ando un poco perdido.
Gracias de antemano

verónica · 2012-05-24

Buenas tardes:
El año pasado en febrero vendí una casa. Me gustaría reinvertir el dinero ganado en la venta para la compra de una nueva, pero no por ahora. ¿Es verdad que tengo dos años para poder reinvertir sin declarar esa ganancia a hacienda? ¿Desde cuando se cuentan esos dos años? Yo la vendí en febrero de 2011, ¿cuando tendría que declararlo en caso de no comprar nada?

Mil Gracias.

Estefanía · 2012-05-25

Hola. Estoy haciendo la declaración de mis padres importándome todos sus datos con el programa Padre y el resultado de la declaración es el mismo tanto si incorporo la deduccción por adquisición de la que será su nueva vivienda habitual como si no incluyo ningún importe. Por qué puede ser?
Muchas gracias

compra de vivienda en 2011 · 2012-05-25

Buenos dias!
he comprado en el año pasado una vivienda pero sin ipoteca, una herencia y una ajuda de mi padre, bueno en efectivo. este tipo de compra se puede desgravar de impuesto?
gracias

Dori · 2012-05-28

Estoy construyendo la que será mi vivenda habitual. Actualmente vivo en un piso que es mi vivienda habitual y de la que me desgrabe por su hipoteca.
Mi intención es vender mi piso para poder seguir construyendo pues con el dinero que saque de la venta podre acabar de de construir mi vivienda.

Hasta la actualidad ya he tenido varios gastos compra de terreno, arquitecto, aparejador, licencia de construcción, estructura. Puedo desgrabarme algun gasto actualmente,
Y si no es ahora cunado puedo, ¿tendre que esperar a vender mi viviendo.? ¿La compra de la parcela entra dentro de gastos a desgrabar?
Gracias por vuestra respuesta

alb · 2012-05-29

Buenos días.
Vendi mi piso que me costo 140.000 por 197.000€ y me compre un terreno para construirme un casa, però ahora no dan ni un duro para poderme autocontruir.
Tengo 2 preguntas:
No puedo contruir porque no dan dinero por lo que no se si puedo comprarme un piso pidiendo una hipoteca (con menos importe que la autopromocion, que si que me la darian) esto sirva para reinveision?
Y la otra pregunta és, el timepo que estoy en alquiler puede ponerse como precio de menos venta del piso para pagar menos plusvalua si al final no decido comprar nada ni construir nada, un saludo

natalia · 2012-05-29

Hola, le explico cuales son mis dudas:
Mi novio compro una casa vieja en 2008 como vivienda habitual, en 2011 yo le compré el 50% y después a finales de 2011 pedimos una hipoteca (al 50%) para hacerla nueva. Ahora voy a hacer la declaración y tengo muchas dudas. ¿Como deberia hacerla? En mi declaración ¿cómo reflejar la compra y después el préstamo para construirla?
Y en la suya, ha vendido parte de la vivienda habitual pero el dinero se he reinvertido en la vivienda ¿no? ¿cómo reflejar esto en la declaración?
¿La compra y la construcción de la vivienda se refleja como adquisición de la vivienda habitual?
Muchas gracias y un saludo...

Invertir en bolsa · 2012-05-29

Hola,

Floren, lo siento pero sigo sin tener claro tu caso. Lo lógico sería que los 218.000 euros que obtuviste por la venta los hubieras dado de entrada en 2010, de forma que ya hubieras hecho la reinversión en ese momento. Pero creo que no es lo que has hecho, y no me queda claro. Lo siento.

Luis, legalmente vivienda habitual es en la que resides realmente. En teoría debes poner como vivienda habitual la de Andalucía. No sé la capacidad real de Hacienda para detectar situaciones como las que comentas. Imagino que en unos casos podrá hacerlo y en otros no. Se considera vivienda habitual aquella en la que residas más de 183 días al año.

La entrada que hayas pagado sí la puedes desgravar. Ahora mismo no puedo decirte la casilla exacta porque tengo el ordenador nuevo a medio instalar y no tengo el PADRE, pero lo puedes meter seguro. De todas formas no puedes superar el límite de 9.040 euros al año por todos los conceptos como desgravación máxima.

Tu novia lo puede poner como vivienda habitual sin problemas, sí. Tú no podrías empezar a desgravarte en la segunda vivienda hasta que hayas invertido en ella la cantidad por la que te desgravaras en la primera vivienda. Es decir, si en la primera te has desgravado por 50.000 en la segunda no te podrás empezar a desgravar hasta que hayas invertido esos 50.000.

Sólo puedes tener 1 vivienda habitual, no 2. Por eso es normal que no te deje desgravarte por 2 viviendas habituales.

Roberto, al marcar la casilla de la reinversión en realidad no te comprometes a hacerlo. Lo que estás diciendo es que tienes intención de hacerlo, y que por eso de momento no pagas por el incremento de patrimonio que hayas tenido.

Aunque es verdad que te has pasado un poco del plazo no creo que Hacienda te ponga ningún problema. En caso de pagar tendrías que pagar por el dinero que ganases con la venta (precio de venta - precio de compra, teniendo en cuenta todos los gastos e impuestos en ambos casos), y aplicarles los tipos normales para cualquier incremento de patrimonio (actualmente entre el 21% y el 27%, según la cantidad).

Si te quieres quedar más tranquilo puedes hacer ese contrato privado que comentas, que entiendo que tendría total validez. Pero al haber hecho la compra dentro de 2012 creo que no vas a tener ningún problema.

Mar, sí puedes, tienes que hacer una declaración complementaria de cada año que quieras revisar (el actual y hasta 4 años atrás como máximo).

Raquel, te puedes empezar a desgravar por la tercera cuando hayas invertido en ella la suma de las cantidades por las que te desgravaste en la primera y en la segunda y la ganancia patrimonial que quedó exenta. O sea, en tu caso los 165.000 euros que comentas.

Pilar, durante estos 2 años puedes hacer lo que quieras con ese dinero, sí.

Beatriz, hasta el día de 2011 en que os casásteis podéis desgravaros cada uno por vuestra vivienda. Una vez casados os podréis desgravar por la nueva vivienda habitual. Pero no sé si ya casados vivís en una tercera vivienda o en una de esas 2, y según esto puede cambiar algo lo que os podáis desgravar cada uno.

Francisco, te puedes desgravar todos esos gastos de notaría, registro, impuestos, etc. Todo lo que tenga que ver con la compra de la vivienda. Mirar a ver si os sale mejor hacer declaración conjunta o separada y presentar la que os salga mejor.

Verónica, sí es verdad. Tienes de plazo hasta Febrero de 2013, pero mira la respuesta que le he dado un poco más arriba a Roberto.

Estefanía, puede ser porque tengas una base imponible baja. Mira lo que comento en este mismo artículo sobre la cuota íntegra.

Compra de vivienda en 2011. Sí se puede desgravar, pero el límite es de 9.040 euros al año. Así que sólo podrás desgravarte el año en que hiciste la compra (2011) por 9.040 euros, pero no más en años venideros.

Dori, todos esos gastos (parcela, proyecto, etc.) son desgravables, pero no podrás empezar a desgravarte hasta que superes en esta segunda vivienda la cantidad total por la que te hayas desgravavo en la que ahora es tu vivienda habitual.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-05-29

Hola,

Alb, no sé cuánto te costó el terreno, ni ya lo declaraste como reinversión de la vivienda vendida, etc. En principio si puedes comprarte un piso y desgravarte por él, pero depende de las dudas que te comento sobre el terreno.

El alquiler que estés pagando ahora lo puedes desgravar como vivienda habitual. No reduce las plusvalías ni nada similar, pero sí es desgravable mientras lo pagues, como vivienda habitual.

Natalia, me faltan datos, como el importe de la compra de tu novio y el que tú le pagaste a él por el 50%.

Los 2 tenéis un límite de 9.040 euros por declaración y año. Lo que tú le pagaste a tu novio lo puedes desgravar en tu declaración, con ese límite de 9.040 euros por año.

No sé si tu novio ganó dinero al venderte el 50%, pero si lo hizo no tendrá que pagar por reinvertirlo en la construcción.

Todo lo que gastéis en la construcción, la hipoteca, etc. os lo podéis desgravar, con el ímite siempre de 9.040 por declaración y año (o sea, podéis desgravaros 9.040 euros cada uno cada año).

Un saludo.

Veronica · 2012-05-29

Hola,
Vivo en el País Vasco y por lo que he leído no tengo que devolver lo que he deducido durante estos años por mi vivienda habitual, firmé mi hipoteca en Septiembre de 2009 y me iré a México a últimos de Junio de este año por lo que no he cumplido aún los 3 años. No tengo que devolver lo deducido, no?
Por otro lado me gustaría alquilar el piso, desde México tendría que hacer algún tipo de declaración por tener el piso en alquiler?
Un saludo y gracias por su ayuda

Invertir en bolsa · 2012-05-30

Hola Verónica,

No conozco las peculiaridades de esa región. En el caso de la legislación general de España, si el motivo de dejar la vivienda habitual es un traslado de trabajo no tienes que devolver lo que te hayas desgravado hasta ahora, aunque hayan pasado menos de 3 años desde la compra.

Respecto al alquiler del piso creo que depende de cómo quede tu situación fiscal, ya que por lo que sé hay muchas variantes en estos casos. Lo más probable es que sí tengas que hacer una declaración de IRPF en España por ese piso alquilado y las cuentas, acciones, etc. que puedas tener en España. Pero ya te digo que en este tipo de situaciones hay muchas variantes con muchas peculiaridades, y no las conozco con detalle.

Un saludo.

Oscar · 2012-05-30

Hola buenas haber si me podéis hechas una mano, os cuento mi caso:

En 2007 decidí meterme en una cooperativa y me he estado desgravando 9000€ todos los años hasta hoy. El año pasado pedí una prorroga de 4 años q me concedieron. La situación de la cooperativa es casi de disolución no sabemos si nos devolverán algo. El problema esta en q creo q tendría q devolver lo q me devolvieron durante los 4 años mas intereses , hay alguna forma de no devolverlo ya q no he Sido yo el q ha renunciado a la casa. Y como tendría q hacerlo??

Gracias

Invertir en bolsa · 2012-05-31

Hola Oscar,

Por un lado está el tema de las deducciones. Si no te compras la casa en el plazo que tienes (sea por la razón que sea, incluída esta) tendrás que devolver las deducciones que te has hecho, más los intereses correspondientes.

Por otro lado está el tema del dinero que te devuelvan o no. Si no te devuelven todo el dinero que pusiste, la diferencia podrás reflejarla como una pérdida de patrimonio. Por ejemplo, si pusiste 20.000 euros y te devuelven 15.000 podrás reflejar una pérdida patrimonial de 5.000 euros. Esto te vale para no pagar por otras plusvalías que tengas en el año en que reflejes la pérdida patrimonial y los 4 años siguientes. Si, por ejemplo, ganas 5.000 euros con acciones de Telefónica las podrás compensar con esa pérdida de 5.000 euros por la cooperativa y no tendrás que pagar nada a Hacienda por los beneficios en Telefónica. Sé que no es mucho, pero es así. Si en lugar de cuentas remuneradas pones tu dinero en fondos de inversión FIAMM (que invierten en Letras del Tesoro y dan una rentabilidad muy parecida a las cuentas remuneradas y depósitos), el dinero que ganes con los FIAMM será compensable también con esa pérdida patrimonial (el año que la reflejes y los 4 siguientes), y no tendrás que pagar nada de impuestos por los intereses del FIAMM (los intereses de cuentas y depósitos no son compensables con las pérdidas patrimoaniales).

Te vale también cualquier otro tipo de fondo de inversión, acciones, inmuebles, etc, para compensar las ganancias que tengas en estos con la pérdida patrimonial de la cooperativa.

Un saludo.

Oscar · 2012-05-31

Y podría devolver los 3 últimos años y el 4 no devolverlo( el 4 seria ya hace 5 años Xq pedí 1 prorroga de 4 años) ya q solo son revisables las 4 ultimas declaraciones

CAROL · 2012-06-01

BUENAS QUISIERA SABER SI COMPRE MI ACTUAL VIVIENDA HABITUAL UN AÑO ANTES DE VENDER LA VIVIENDA HABITUAL QUE TENIA TENGO DERECHO A LA EXENCION?

Perdigón · 2012-06-01

Jefe, a ver qué me dices de mi caso:

Tengo mi vivienda habitual, por la que pedí un préstamo de 100.000 euros, de los que ya pagué unos 32.000, restando pues 68.000 euros aprox. Ahora quería cambiar de vivienda por cambio de domicilio. Entiendo que, con objeto de desgravar, debería quitarme la primera hipoteca y constituir una nueva sobre la segunda vivienda.

En ese caso, hasta que no hubiera invertido los primeros 32.000 eruos no podría volver a desgravarme ante hacienda, salvo que pudiera pagar esos 32.000 euros con otro dinero ¿es eso así?.

Te lo pregunto porque por lo que me ha parecido entender en hacienda no podría constituir una segunda hipoteca para quitar la primera, ya que en la desgravación se vería qué porcentaje se ha dedicado a cada una... en fin, un lío.

Respecto a la segunda hipoteca, ¿tiene que tener algún requisito respecto a la primera? esto es: ser de importe mayor, ....

¡Qué jaleo es la Hacienda!

paloma · 2012-06-02

abrí una cuenta vivienda y durante dos años me estado deducciendo las cantidades aportadas, aunque no ha pasado el plazo de 4 años, ya tengo claro que no voy a poder comprar una vivienda ya que me he quedado en paro puedo devolver este año aunque no haya pasado el plazo de la perdida del derecho, devolver las cantidades para que no me cobre tantos intereses?

Pedro y Ana · 2012-06-03

Matrimonio adquiere vivienda habitual al 50% en 1998: 45000 euros
A mitad de 2011: Fin Matrimonio, disolucion bienes gananciales, una parte da 65.000 a la otra.
Al mismo tiempo quien ahora posee el 100% de la vivienda realiza compra-venta por 80.000 euros
¿Que debo indicar en la Renta? ¿Existen ganancias patrimoniales? ¿Me puedo deducir al quitarme la hipoteca con el dinero de la compra-venta?
Yo me quede con el 100% de la vivienda y la vendí
Gracias

emilio · 2012-06-03

Hola, queria saber, si un matrimonio quiere hacer separacion de bienes, y tiene un casa hipotecada a medias, si esta pasa a uno de los dos, y el resto de bienes, puede ir al otro conyugue? en este caso el Banco puede pedir una cambio de hipoteca? La casa puede pasar a nombre del que tenia los ingresos en el momento de la hipoteca y ahora, tecnicamente la deuda hoy es menor que el precio de venta actual.Gracias

marga · 2012-06-03

En junio del 2011 dimos 24000 € de entrada para un pisos de protección oficial de derecho de superficie. La hipoteca todavía no se ha firmado por retraso de la constructora. ¿Se puede desgravar esa cantidad en la declaración de este año? Gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-04

Hola,

Oscar, si al finalizar el plazo no compras la vivienda debes devolver todos los años.

Carol, entiendo que te compraste una segunda vivienda habitual sin haber vendido la primera vivienda habitual que tenías, y una vez que te trasladaste a la segunda vivienda habitual vendiste la primera. Y que la venta de la primera vivienda habitual fue 1 año después de la compra de la segunda. En este caso sí tienes derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que lo que recibiste por la venta de la primera vivienda lo reinviertas en la segunda (hasta 2 años después de la compra de esa segunda, como máximo). Así que como entiendo que el importe de la venta de la primera lo reinvertiste en la segunda 1 año después de comprar esta la respuesta es que sí, si tienes derecho a la reinversión en vivienda habitual.

Perdigón, tienes que fijarte en 2 cosas:

1) la reinversión de la vivienda. Si el dinero de la venta de la primera lo reinviertes en la segunda, no tendrás que pagar por las plusvalías.

2) la desgravación en la nueva vivienda. Hasta que no hayas invertido en la segunda la cantidad por la que te desgravaste en la primera no podrás empezar a desgravarte por lo que inviertas en la segunda.

Tienes ejemplos de las 2 cosas en comentarios anteriores, creo que con eso lo verás claro. Piensa que cada una de esas cosas (reinversión y desgravación en la segunda vivienda) es independiente.

Paloma, sí puedes devolverlas en cualquier momento. Cuanto antes lo hagas, menos intereses pagarás, así que si tienes claro que no vas a comprar la vivienda en el plazo es mejor que lo devuelvas este año.

Pedro y Ana, no me queda claro el caso. No sé qué es lo que se vende por 80.000 ni a quién. No sé si es la vivienda del matrimonio, ni si el comprador es un tercero o la parte del matrimonio que primero vendió por 65.000 euros su 50%. ¿Lo puedes explicar con un poco más de detalle? ¿qué parte eres tú en todas esas operaciones?

Emilio, tampoco me queda claro del todo tu caso. Entiendo que tenéis una casa a medias y queréis que pase a estar sólo a nombre de 1 de los 2. Si es eso, creo que se lo tendrías que consultar a un abogado. Entiendo que habría que hacer una compra-venta por ese 50%, y también habría que ver cómo se valoran esos otros bienes que dices. Lo veo más bien para consultar a un abogado, como te digo.

Marga, entiendo que ese dinero se lo habéis dado a la promotora y tenéis documentos que así lo acreditan. Si es así sí que podéis desgravar esa cantidad en 2011 como compra de vivienda habitual.

Un saludo.

marga · 2012-06-04

Gracias por la rápida respuesta. Tenemos una factura de la promotora como "pago del contrato de la vivienda sita en .... " en la que consta: núm factura, nif, iva. Entiendo que si hacemos dos declaraciones podemos incluir la mitad de la entrada dada en cada declaración.

Pedro y Ana · 2012-06-04

OK, lo voy a intentar explicar mejor:
Somos un matrimonio que compramos en 1998 nuestra vivienda habitual por 45.000 euros.
En 2011 nos separamos y en la disolución de los bienes gananciales yo doy 65.000 a mi exmarido quedandome con la vivienda.
Ahora que ya tengo el 100% de la vivienda la vendo a un tercero por 80.000 euros

Ufff, no se ni como tengo que hacer la renta. Ayuda!!! Gracias

Pedro y Ana · 2012-06-05

Se me olvidaba el siguiente detalle: Vendo el 50% por 80.000

Invertir en bolsa · 2012-06-05

Hola,

Marga, sí, ese documento es totalmente válido. Lo podéis desgravar, y podéis desgravaros cada uno en vuestra declaración por la mitad de la cantidad que hayáis pagado. Siempre con el límite de 9.040 euros por declaración y año.

Pedro y Ana,

Al comprar el 50% por 65.000 en 2011 te puedes desgravar sólo por 9.040 euros en 2011.

Al vender el 50% por 80.000 tienes un beneficio (incremento de patrimonio) de 15.000 (80.000 - 65.000), por el que tendrás que pagar como por cualquier incremento de patrimonio (21% hasta 6.000; 25% hasta 24.000 y 27% lo que pase de 24.000, que en este caso no se aplica). La forma de no pagar por estos 15.000 euros (en todo o en parte) sería reinvertirlo en la vivienda habitual. En este caso podrías hacer alguna obra de reforma o mejora, por ejemplo.

Un saludo.

javi · 2012-06-05

Hola

A ver si lo hago facil:

Si tienes una vivienda al 50% con otra persona y haces una extincion de condominio y esa persona se queda el 100% de la vivienda,.

Al no ser una venta tradicional , tengo entendido que no deberia de tributar esa "venta" como ganancia patrimonial , ya que no ha sido una venta donde se ha podido ganar dinero como si se hubiese vendido el 100% a un tercero , aunque en realidad algo de beneficio se ha obtenido , pero ha tenido que ser una "venta" / en este caso extincion de condominio , marcada por necesidad de disolver una sociedad conyugal en la que no se podia vivir asi .

espero haberme explicado bien y ya me indicas al respecto , porque hacienda ha hecho una complementaria por ello y me gustaria recurrirlo.

saludos y enhorabuena por esta pagina ayuda mucho

javi · 2012-06-05

Hola se me olvidaba otra pregunta

compre una plaza de garaje ha ce 5 años y la vendi el año pasado,

Puedo poner aparte del precio de compra, los gastos de notario, de registro , ¿ PUEDO PONER EL IVA DEL VALOR DE COMPRA VENTA? para sumarlo a estas cantidades?

gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-06

Hola Javi,

Respecto a una venta de ese tipo tributa como una venta normal. Al vender tu 50% lo harías a cambio de una cantidad de dinero. Si esa cantidad de dinero es superior a lo que te costó el 50% de la vivienda tienes que tributar en el IRPF por incremento de patrimonio. La única forma de evitar esta tributación es reinvertir el dinero obtenido por la venta en otra vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años desde la venta de ese 50%.

Al calcular el incremento de patrimonio de la plaza de garage incluye todos los gastos que hayas tenido en la compra y en la venta (notario, registro, IVA, etc.) para reducir al mínimo ese incremento de patrimonio.

Un saludo.

Pedro · 2012-06-07

Hola, unos familiares compraron un piso en 1986 por 50.000€ y lo venden ahora por 450.000€. Si no estoy equivocado tienen que pagar sobre un 20% de impuestos por la plusvalía obtenida a partir de 2006 que -nos dicen en el banco- serían unos 100.000€ x 20% =20.000€.

Si quieren desgravarse por reinversión tienen que reinvertir todo el beneficio (450.000-50.000) o bien sólo lo "ganado" a partir del 2006?

Gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-08

Hola Pedro,

La ganancia que queda exenta de pagar el IRPF es la misma proporción del precio de venta que reinviertas en la nueva vivienda habitual.

Es decir, en este caso para que el 100% de la ganancia (los 100.000 euros) queden exentos hay que reinvertir el 100% del precio de venta (menos la hipoteca pendiente, si la hubiera).

Si sólo reinviertes el 70% del precio de venta (315.000 euros), por ejemplo, entonces quedará exenta el 70% de la ganancia (70.000 euros) y tendrás que tributar por el otro 30% (30.000 euros).

Un saludo.

iñigo · 2012-06-09

Compre una casa vpo en el Pais Vasco en Noviembre de 2010, ahora voy a venderla porque voy a comprar una libre con mi pareja, en hacienda me han dicho que al no haber sido vivienda habitual, por no haber transcurido 3 años desde que la compre, tengo que devolver todas las deduciones que me ha aportado la vivienda, con intereses y un 22% por las ganancias al venderla, mi pregunta es la siguiente: es cierto eso?, o en el caso que compre una vivienda en el plazo de 2 años no tengo que devolver nada?. Muchas gracias.apysd

paloma · 2012-06-09

buenos días:
tengo que delvolver las cantidades deducidas por cuenta vivienda del ejercicio 2009 y 2010, me voy a mis declaraciones y en el ejercicio 2009, presentado en 2010, me viene desglosado en parte autonomica 67% y parte estatal 33 %, sin embargo al introducir los datos en el programa padre, me dice que tienen que estar al 50% cada tramo,
me he bajado de nuevo el programa padre del 2009 por si tenia algun error y me lo sigue desglosando en 67% Y 33 ¿qué debo hacer para cumplimentarlo correctamente?

paloma · 2012-06-09

perdon, en el post anterior quería decir, 67% cuota estatal y 33 % cuota autonomica

suxa · 2012-06-09

Hola, el año pasado compre mi primera vivienda con mi pareja (50%-50%), ademas de la compra invertimos aproximadamente 23.000 euros en reformarla. He leido que existe una deduccion del 20% por reforma de hasta 20.000 euros por vivienda ha repartir entre los cuatro ejercicios fiscales siguientes dependiendo de la base imponible anual del contribuyente, mi pregunta es, ¿es compatible la deduccion por compra de vivienda con esta deduccion por obra? y en caso de que no lo sea, ¿podemos desgravarnos la compra este año y la reforma en los 3 años siguientes? . Muchisimas gracias.

Javier · 2012-06-11

Buenos días,
En Diciembre del año pasado (2011) mi mujer y yo nos hemos comprado un terreno urbanizable en el que tenemos intención de construir nuestra vivienda habitual. Para ello hemos utilizado el capital disponible en una cuenta vivienda que teníamos abierta desde diciembre del 2007, por la que hemos estado deduciendo estos últimos 4 años. Además de la cuenta vivienda hemos utilizado otros ahorros que teníamos. ¿Podemos deducir por lo invertido aparte de la cuenta vivienda? ¿Se aplican los mismos límites y condiciones que si fuese compra de vivienda?
Muchísimas gracias.

Saludos

MARIA · 2012-06-11

HOLA BUENOS DÍAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, MI MARIDO COMPRO UN PISO EL SOLO EN LEL AÑO 1998, EN EL AÑO 2003 NOS CASAMOS Y AHORA EN 2011 HEMOS VENDIDO EL PISO, LA GANANCIA OBTENIDA HA SIDO REINVERTIDA EN LA COMPREA DE UNA VIVIENDA NUEVA PERO AHORA SI LA HEMOS COMPRADO LOS DOS.
¿SE SUPONE QUE LA GANANCIA OBTENIDA POR LA VENTA DEL PISO ES DE LOS DOS, AUNQUE FUE COMPRADO POR EL SOLO?, ESTAMOS EN BIENES GANANCIALES, YA QUE SI NO ES ASÍ SE SUPONE QUE SOLO INVIERTE EN LA VIVIENDA NUEVA LA MITAD DE LAS GANANCIAS.
GRACIAS

Fran · 2012-06-11

Hola, en 2011 hice pagos al promotor de 15000(aparte de la cuenta vivienda) e ingresé en la cuenta vivienda 9000. Sé que solo me puedo desgrabar 9000 en total, pero ¿tengo que poner en la declaración tanto la cuenta vivienda como los pagos al promotor a modo informativo para hacienda?
Muchas gracias.

mari carmen · 2012-06-11

Hola mi pregunta es...el año pasado en 26/10/2011 vendi mi vivenda habitualpor 136000( de la que tenía hipoteca), me costó en 13/04/2004 121500 euros y con ello cancelé lo que me quedaba de hipoteca. El día 10/11/2012 me compré mi nueva vivienda habitual por 155681,32 con una nuevo préstamo hipotecario. Este año no se cómo realizar mi renta que hipotecas y qué importes deducirme, las dos? la primera con cancelación? ninguna?...he llamado varias veces al teléfono de ayuda de hacienda y o no me sabían contestar o cada uno me daba una respuesta diferente..menudo lío
Gracias por tu atención

Alfonso · 2012-06-11

Hola, estoy casado desde 2006 en régimen de separación de bienes. Cada uno de nosotros tenemos una vivienda en propiedad 100%. Hasta el año pasado nuestra vivienda habitual era la de propiedad 100% de mi mujer y ella se desgravaba por vivienda habitual. Durante el 2011 nos hemos desplazado a vivir a mi vivienda 100% propiedad mía, y es donde residimos habitualmente. Mi duda es si ¿puede ella seguir deduciéndose del pago de su vivienda que ya no es donde residimos? o ¿podría deducirse por parte de la amortización de préstamo de mi vivienda? Ambas hipotecas las estamos pagando entre los dos. Y por último ¿puede tener este cambio de residencia alguna otra repercusión en la declaración presente o futura para mi mujer?
Muchas Gracias.

Invertir en bolsa · 2012-06-12

Hola,

Iñigo, la fiscalidad vasca es diferente a la del resto de España, y no la conozco. Creo que es como te han dicho, pero como no conozco con detalle la fiscalidad vasca no te lo puedo asegurar al 100%.

Paloma, hazlo como te dice el PADRE, pon el 50% a cada una de las partes. No estoy seguro de a qué se debe eso, pero si el programa te obliga a rellenarlo así, yo lo haría así.

Suxa, sí con compatibles ambas deducciones en algunos casos, pero las condiciones para tener derecho a la deducción por rehabilitación de vivienda son un tanto complicadas. No entran las cosas habituales como pintar, cambiar las tuberías, alicatar los baños y la cocina, etc. Tenéis que ver qué habéis hecho exactamente y ver si eso tiene derecho a esa deducción por rehabilitación de vivienda o no (son cosas como reparar la estructura, ampliar los metros cuadrados, etc.).

Javier, te puedes deducir por todo el dinero aportando, haya salido de la cuenta vivienda o no. Pero el límite es de 9.040 por declaración y año por todos los conceptos (cuenta vivienda, pagos de todo tipo al constructor, propietario del terrenos, etc.).

María, si reinvertís el 100% de lo obtenido por la venta (menos lo que hayáis usado para cancelar la hipoteca) en la nueva vivienda, estará exenta el 100% de la ganancia obtenida con la venta de la primera vivienda. El cálculo exacto se hace así:

Desde 1998 hasta que os casásteis el 100% de las cantidades han sido aportadas por tu marido. Desde que os casásteis hasta la venta de la vivienda habéis aportado cada uno el 50% de todas las cantidades destinaddas a la compra de esa vivienda. Con eso se calcula el importe exacto que habéis aportado cada uno. Supongamos que han sido 100.000 euros y tu marido ha aportado 60.000 y tú 40.000.

Si lo reinvertís todo estará exenta toda la ganancia, como te decía. Si no lo reinvertís todo estará exento el porcentaje que reinvirtáis, y que para uno de vosotros será el mismo porcentaje del dinero que hayáis aportado (60% y 40% en el ejemplo que he puesto). Es decir, si ganáis 50.000 euros y reinvertís 40.000 (el 80% se considera que tu marido ha ganado 30.000 euros (el 60%) y tú los otros 20.000 (el 40%). Luego en el caso de tu marido estaría exento el 80% de 30.000, que son 24.000, y tendria que pagar por los otros 6.000. Y en tu caso estarían exentos 16.000 (el 80% de 20.000) y tendrías que pagar por los otros 4.000.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-06-12

Hola,

Fran, puedes ponerlo todo, pero por lo que pase de 9.040 euros no te puedes desgravar como dices. Yo lo pondría porque no ganas nada no poniéndolo, y cuanto más claras estén las cosas, mejor.

Mari carmen, me falta algún dato como si has reinvertido todo el importe de la venta de la primera casa en la segunda o no. Te voy a explicar la forma más habitual de actuar en estas ocasiones, si tú has hecho algo distinto vuelve a preguntarme.

Declaración del IRPF de 2011: En el 2011 has tenido un incremento de patrimonio, pero si pones que vas a reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual no tendrás que pagar nada por ese incremento de patrimonio. Además de eso te podrás deducir por las cantidades aportadas a la compra de vivienda habitual como todos los años, con el límite de 9.040 euros.

Declaración del IRPF de 2012; Entiendo que la fecha de compra de la nueva vivienda es el 10/1/12. Fiscalmente da igual si la compra es en Enero o en Noviembre (en este caso), lo que me importa es saber si ya has comprado la vivienda o no por saber si has reinvertido todo el importe de la venta o no. Voy a suponer que sí has reinvertido todo el importe de la venta (menos lo que utilizaste para cancelar la hipoteca antigüa) en la nueva vivienda. En este caso ya has cumplido la condición para no tener que pagar nada por el incremento de patrimonio que tuviste en 2011, y sólo tendrás que reflejarlo en la declaración del IRPF de 2012 para que quede constancia. Y además de eso te podrás desgravar en 2012 por otros 9.040 euros, como todos los años. La única diferencia es que si con las letras de la hipoteca que pagues en 2012 no llegas a 9.040 euros debes tener en cuenta que todos los pagos que hayas hecho al notario, registro, etc. también tienen derecho a desgravación y los puedes incluir.

Alfonso, entiendo que la vivienda es 100% tuya y en la hipoteca figuráis los 2.

Por la casa 100% de tu mujer ya no se puede desgravar nada porque ya no es su vivienda habitua. Como lo ha sido más de 3 años no tiene que devolver lo que se haya desgravado en el pasado, pero no puede desgravarse más.

Por tu casa te puedes desgravar tú el 50% de la hipoteca (la parte que pagas tú), pero tu mujer no puede desgravarse nada, porque no es dueña de la casa y tenéis separación de bienes. Entre 2006 y 2011 la situación era la inversa, tu mujer podía desgravarse por el 50% de la hipoteca (si tu figurabas en ella), pero tú no podías desgravarte por nada.

Si tú mujer no figura en tu hipoteca entonces tú puedes desgravarte por el 100% de la hipoteca, aunque en vuestras cuentas internas ella te dé el 50% de la hipoteca.

Un saludo.

MARIA · 2012-06-12

MUCHAS GRACIAS, PERO MÁS O MENOS TE DIGO NÚMEROS A VER QUE OPINAS.
COMO TE HE DICHO ANTERIORMENTE, EN EL 1998 MI MARIDO COMPRO UNA VIVIENDA, EL SÓLO, EN EL 2003 NOS CASAMOS YHEMOS ESTADO VIVIENDO EN ELLLA HASTA 2011.
SUPUESTAMENTE LO QUE HA GANADO MI MARIDO POR LA VENTA DE LA VVIENDA HA SIDO 92.000€ LA VIVIENDA NUEVA NOS HA COSTADO 195.000 DE LOS CUALES 95.000 HEMOS PEDIDO UN PRÉSTAMO Y SUPUESTAMENTE EL RESTO LO HEMOS REINVERTIDO, A EFECTOS DE RENTA COMO SE IMPUTA.

Marta · 2012-06-12

Hola,

en 2010 mi madre realizó una donación en vida de una casa a mi nombre. Yo un mes despues solicité una hipoteca para realizar obras de rehabilitación. La casa tenía más de 100 años.
¿me puedo desgravar los pagos de hipoteca por vivienda habitual? o ¿solo me puede desgravar los gastos de obras de rehabilitación? Tengo claro que las dos cosas a la vez no son compatibles pero no tengo muy claro que si pasados los 4 años de plazo para desgravar las obras podría realizar la desgravación por vivienda habitual.
En caso de solo poder desgravar las obras de rehabilitación, ¿cual sería el limite y el porcentaje a aplicar? Mi base imponible seria de unos 24.000 euros aprox.

Manolo · 2012-06-12

Hola,a ver si me puedes ayudar,he vivido más de 3años en mi vivienda hipotecada (como casi todas), el caso és que me he empadronado en otro municipio y ya no vivo allí,lo que ocurre és que no és por traslado laboral sino por uno nuevo,según me dicen en Hacienda no tengo derecho a deducción porque no vivo allí y tengo dudas con respecto al art.68 pto.3 por el que entiendo que tengo derecho pero no sé si se aplica a éste el apartado C del punto 4.En definitiva tengo derecho o no?.Muchas gracias.

Manolo · 2012-06-12

Leyendo comentarios anteriores indicas que tengo que residir como mínimo 183 dias,el caso és que no he estado fuera todo el 2011 y no sé cuando volveré pero sigo pagando hipoteca,seguro,IBI,agua,luz,etc.No me he ido por gusto sino por la situación laboral o "crisis",ahora vivo en casa de mis suegros y no pago nada,sólo existe la deducción si és habitual?,si me empadrono otra vez en el municipio anterior, puedo acogerme a la deducción? y si la alquilo?.La compré en 2006 y he estado hasta 2010,no és un poco injusto?,muchas gracias por iluminarnos.

Anabel · 2012-06-13

Hola, Me compré una casa con la cuenta vivienda. Ha estado cerrada 10 meses porque la adquirí porque me cumplía el plazo de la cuenta, sin saber que tenía que ser mi vivienda habiltual. Como no tengo dinero para independizarme sigo viviendo con mis padres y la he tenido alquilada durante 4 meses. Cuando he ido hacer la declaración de la renta me dicen que lo mire bien porque creen que tengo que devolver todo lo que me ha deducido.
Por favor ¿me podrían decir más o menos cuanto es eso? ¿puedo de alguna manera demostrar que no puedo independizarme y hacerme cargo de los gastos del piso por ahora?.
Muchas gracias por su ayuda.

Invertir en bolsa · 2012-06-13

Hola,

María, necesito 2 cosas más:

1) ¿Tú marido pagó íntegramente la vivienda antes de que os casárais?

2) ¿Cuál ha sido el precio de venta de la vivienda?. Entiendo que en el momento de la venta ya no quedaba nada de hipoteca pendiente. Si quedase hipoteca pendiente, ¿cuánto quedaba de hipoteca en el momento de la venta?

Marta, ¿qué tipo de obras hiciste?:

1) Pintar, cambiar la instalación eléctrica, acuchillar, cambiar los baños, etc.

2) Obras para reforzar la estructura del edificio o algo similar

Manolo, no tienes derecho a deducción por vivienda habitual por los pagos de esa hipoteca porque ya no es tu vivienda habitual. En este caso no tienes que devolver lo que te hayas deducido hasta ahora. Sí tienes derecho a deducirte por vivienda habitual (compra o alquiler) por la vivienda en que residas realmente en la actualidad, pero como dices que es la casa de tus suegros y no pagas nada pues no hay caso.

Lo que sí puedes hacer es alquilar la casa que tienes hipotecada. Y por el alquiler vas a sacar más de lo que te deducirías por vivienda habitual.

Sólo hay deducción por la vivienda habitual, y no vale que te empadrones si no resides realmente en ella. En tu caso creo que lo mejor es que alquiles esa vivienda, porque además te va a salir más rentable que tenerla vacía aunque pudieras tener derecho a la deducción por vivienda habitual (que no lo tienes, como te digo). Creo que sales ganando con el cambio de vivienda que has hecho (financieramente) porque el alquiler que consigas a partir de ahora va a ser un ingreso superior a la deducción que tenías hasta ahora.

Anabel, una vez que adquieres la vivienda habitual tienes 12 meses para ocuparla. No puedes no ocuparla (sea por la razón que sea), ni alquilársela a otra persona. Si lo has hecho (alquilarla), efectivamente tendrás que devolver lo que te hayas deducido por vivienda habitual desde que abriste la cuenta vivienda, más los intereses correspondientes (que no serán excesivamente altos porque los tipos de interés están bajos, en Hacienda te dirán exactamente que interés tienes que aplicar a cada cantidad que te deduciste). Para ver lo que te has deducido tienes que mirar las declaraciones de los años anteriores, desde que empezaste a deducirte por la cuenta vivienda.

Un saludo.

Pablo · 2012-06-13

Hola, un par de dudas:
- Compro vivienda en Dic. 2006 por 129.200+ Gastos.
- Ene 2011: La vendo por 156.000, automáticamente cancelo hipoteca por 129.000.
- Marzo de 2011: Compro vivienda por 110.000 + Gastos y pido hipoteca por 95.000.

3 grandes dudas:
1.- El incremento de patrimonio por el beneficio sería:
Coste:
129.000 * 1.08 de coef reductor = 139.320
Gastos de adquisicion: 12.900 (aprox).
Coste total: 139.320+ 12.900 = 152.220

Venta: 156.000
Incremento: 156.000 - 152.220 = 3.780 CORRECTO?


2.- Ahora la parte exenta para la reinversión sería:
3.780 + todo lo que hubiese pagado de capital para la hipoteca + la posible entrada que hubiese dado para el piso...... CORRECTO?

3.- IMAGINEMOS que la parte exenta para reinversión asciende a 32.000 €, pero al comprar la nueva vivienda, sólo aportas, incluyendo gastos, unos 25.000...... al haber 2 años para reinversión, podrías pagar los 7.000 con la hipoteca del siguiente ejercicio fiscal, evitando pagar así el 19% de este año?


Mil Gracias!!!

Manolo · 2012-06-13

Mucahas gracias por la respuesta,ahora con ésta,si la alquilo, puedo incluir en la deducción por alquiler el seguro de la vivienda?,que incremento porcentual debería incluir en el precio para que al hacer la declaración me quede más o menos lo que pida de alquiler?,muchas gracias nuevamente.

Marta · 2012-06-13

Hola,

en relación a qué tipo de obras hice comentarte que se hizo alcantarillas, cambio de toda la instalación electrica de 125 a 220, baños, cocina, cambiar todo el tejado antes era de madera, , cambio de bigas para conseguir una mejora energetica, hacer el suelo del primer piso nuevo (mallazo con hormigón...) , ventanas, instalación agua nueva, fachada... Total obras: 100.000 euros...

Muchas gracias!

RAQUEL · 2012-06-13

Buenas tardes,
La planteo mi situación. Tengo un piso con mi pareja comprado al 50% en el año 2000. No estamos casados. A mi pareja no le retienen nada en el trabajo, con lo cual si el mete su 50% de lo amortizado en la hipoteca no le devuelven nada. Puedo yo meterme el 100% de lo amortizado, aunque indique que soy propietaria al 50%? El podría no indicar nada de la casa en su declaración no? El total amortizado este año es 3800€. Si es posible hacerlo, sería mejor que el no hiciera la declaración para no dar lugar a confusiones con Hacienda?. La diferencia entre meterme el 50% frente al 100% es de 200€ más.
Muchísimas gracias!

Fran · 2012-06-13

Hola, tal y como me recomendaste he probado a poner en el programa Padre tanto los pagos al promotor como la cuenta vivienda, a modo de información ya que solo con los pagos al promotor sobrepaso los 9040. En el programa se abre una ventana que te permite meter todos los datos (cuenta vivienda y pagos al promotor), pero cuando le das a aceptar, en la declaración solo aparece lo referente a los pagos al promotor, supongo que porque obvia lo que no es necesario.
En realidad yo quería que apareciera porque el año pasado cambié el deposito que utilizaba como cuenta vivienda por otro y así pudieran ver el nuevo número de cuenta, pero bueno, supongo que no será necesario cuando de lo que me voy a desgravar es de los pagos al promotor y el programa padre ignora lo de la cuenta vivienda, ¿no?
Muchas gracias.

CANI · 2012-06-13

Buenas tardes,
En junio 2011 he otorgado escritura de obra nueva en construccion y en la misma fecha el banco me concedió un prestamo donde voy reintegrando cantidades tal como el constructor me emite las certificaciones de obra. En el 2011 le he pagado al constructor 75.000 €. Los gastos de escritura tambien los he pagado con el prestamo que ascienden a 7.000 euros, mis preguntas son las siguientes: Que me puedo deducir por construccion de vivienda (los 75.000 + 7.000) ?, Del prestamo solo he pagado intereses, cuando tenga la ultima certificacion de la vivienda empezaré a pagar al banco amortizaciones e intereses. ¿El promotor soy yo o el que me construye la vivienda.? El prestamo es superior al valor de la escritura de obra nueva.
Gracias.

Anabel · 2012-06-14

Hola,
Lo primero muchas gracias por ser rápido y concreto en su contestación a mi pregunta de ayer.
Usted me dice: " tendrás que devolver lo que te hayas deducido por vivienda habitual desde que abriste la cuenta vivienda, más los intereses correspondientes (que no serán excesivamente altos porque los tipos de interés están bajos, en Hacienda te dirán exactamente que interés tienes que aplicar a cada cantidad que te deduciste). Para ver lo que te has deducido tienes que mirar las declaraciones de los años anteriores, desde que empezaste a deducirte por la cuenta vivienda".
Yo he tenido la cuenta abierta 5 años. El primer año ingresé 12.000 euros y creo (porque no estoy segura y los números me atoran) que al año siguiente en la declaración de la renta pone que me han deducido cerca de 900 euros. Yo ya no volví a ingresar nada más en la cuenta. Cuando me compré el piso (hace año y medio) seguía teniendo esos 12.000 euros.
Ahora mi pregunta es: Cuando usted me dice que tengo que devolver lo que me ha deducido, ¿se refiere a los 900 euros del primer año? porque en las siguientes declaraciones no veo más importe de dedución.
Disculpas por mi insistencia.
Gracias.

Invertir en bolsa · 2012-06-14

Hola,

Pablo, el calculo del incremento de patrimonio que has tenido es correcto. La única duda que tengo es si en esos 156.000 euros ya has tenido en cuenta (restado del importe de la venta) todos los gastos de la venta (impuesto de plusvalía municipal, notario, registro, comisión de la inmobiliaria si la hubiera, etc.).

Lo que tienes que reinvertir para no pagar en el IRPF por ese incremento de patrimonio es lo que te haya quedado al vender la casa tras quitar la hipoteca y los gastos.

Supongamos que te han dado 160.000 euros. 4.000 son la plusvalía municipal, registro, etc. Te quedan esos 156.000. De hipoteca vamos a suponer que te quedaban 129.000 de hipoteca.

Te quedan "limpios" de la venta 27.000 euros (156.000 - 129.000). Para no tener que pagar nada tienes que reinvertir en la nueva esos 27.000 euros. Si no los has dado de entrada puedes hacer una cancelación anticipada antes de que pasen 2 años. y mejor lo antes posible para evitar problemas.

Manolo, no me queda claro a qué seguro te refieres. Si es al seguro de la vivienda que has dejado y vas a alquilar lo que tienes que hacer con ese seguro es incluirlo como gasto, para reducir el beneficio que te quede. Es decir, si de alquiler ingresas 6.000 euros al año y tienes unos gastos de 2.000 (comunidad, seguro, etc.) tienes que reflejar estos 2.000 euros de gastos en la declaración del IRPF para pagar por 4.000 (6.000 - 2.000), en lugar de por los 6.000 que has ingresado.

De alquiler tienes que pedir lo que puedas, lo máximo que consigas que te pague el inquilino. Pero el precio del alquiler no lo marcas tú, sino la oferta y la demanda que haya en cada momento. Es decir, el proceso es al revés de cómo lo planteas. No tienes que pensar en cuánto tienes que pedir para que te quede lo que tú quieres, sino alquilarlo en lo que puedas, y luego ya verás cuánto te queda de eso.

Marta, sí te vas a poder desgravar por algunas cosas por rehabilitación de vivienda. Pero vas a tener que ir a una oficina de Hacienda con todas las facturas para que te lo digan exactamente. Las facturas que tengan fecha hasta el 7 de Mayo las podrás desgravar de una forma, y las que sean posteriores al 7 de Mayo las desgravarás de otra forma. Ve a la oficina de Hacienda que tengas más cerca con todas las facturas.

Raquel, si tu pareja es propietaria legal del 50% o figura en la hipoteca con el 50% no puedes hacer eso. Cada uno tiene que poner su mitad, y si uno de ellos no se beneficia de deducción esa mitad de la deducción de pierde.

Fran, si con los pagos al promotor pasas de los 9.040 euros no es importante lo que hayas metido en la cuenta vivienda, porque por lo que pagues por encima de esos 9.040 euros no tienes derecho a deducción. Si el PADRE te lo hace así, déjalo así.

Cani, por la información que das entiendo que el promotor eres tú. Entiendo que tú has comprado el terreno, has contratado a alguien que te haga el proyecto y luego has contratado a un constructor para que te desarrolle ese proyecto, luego en ese caso tú eres el promotor. Te puedes desgravar todas esas cantidades, pero el límite son 9.040 euros por declaración y año, así que te pasas por mucho. Pónlas todas, pero sólo te vas a poder desgravar por 9.040 euros cada año.

Anable, puedes tutearme, y puedes preguntar todo lo que quieras. Sí, lo que tendrás que devolver son esos 900 euros más los intereses de los 5 años. Sumando los intereses serán unos 1.100 euros, más o menos. Esos 1.100 euros (la cifra exacta que te salga al calcular los intereses con los tipos de interés que te digan e Hacienda) será lo que tengas que devolver. Nada más.

Un saludo.

maria · 2012-06-14

hola de nuevo, mi marido compró la vivienda, pero no estaba pagada del todo ya que teniamos una pequña hipoteca, si es cierto que antes de comprar la casa terminamos de pagar la hipoteca pendiente que han sido unos 8000euros aproximados, por lo que que desde 2003 que nos casamos hemos estado pagando hipoteca.

Anabel · 2012-06-14

Hola,
Dos preguntas:
1.- Despues de pagar todo lo que me ha deducido la cuenta vivienda + los intereses de los 5 años que ha permanecido abierta (por haberla tenido alquilada) ¿estoy libre de poder alquilar mi vivienda, aunque no hayan pasado los 3 años?
2.- Si la he tenido alquilada 4 meses ¿me desgraba en la declaración de la renta? (aunque lo haya hecho de forma "ilegal" puesto que no podía tenerla en alquiler puesto que no habían pasado los tres años)
Muchas gracias.

Guadalupe · 2012-06-15

Hola,
En el año 2.006 mi esposo firmó el contrato de reserva de un piso, y en el 2.007 firmó el contrato de compraventa, donde se estipulaba la suma de ambas entregas. En la Declaración de la Renta del año 2008, él (en régimen de separación de bienes) se dedujo el % correspondiente de los 17.000€ que había entregado a esa fecha.
La promotora no cumplió con sus expectativas de entrega, que sería en verano de 2008 y en 2009 emprendimos acciones legales contra ella ya que seguían sin cédula de habitabilidad por no tener luz el edificio. El año pasado tuvo lugar el primer juicio, solicitando la garantía de aval bancario, en previsión a las posteriores demandas por parte del resto de compradores, y el Sr. Juez falló en nuestra contra, denegando la petición y condenándonos en costas. En enero de este año se ha celebrado el juicio solicitando la resolución del contrato, y si bien en este caso el Sr. Juez sí declaró resuelto el contrato, también volvió a condenarnos en la parte de nuestras costas (no sé donde está la justicia aquí, pero eso es otra historia). A fecha de hoy no se ha ejecutado la sentencia que obligaba a la promotora a devolver los importes pagados, por lo que volvemos a demandar para la ejecución de la sentencia. Llevamos gastado entre abogado y procurador 4.500€, pagado casi todo durante el año 2011. Ahora tenemos nuevos pagos a cuenta para la nueva demanda.
La cuestión es que desde la primera deducción por vivienda en 2007 mi esposo no se ha vuelto a deducir importe alguno por ese concepto. Es evidente que tampoco ha recuperado el dinero invertido, y no sabemos si eso ocurrirá algún día.
En base a todo esto mis preguntas son:
- ¿Existe la posibilidad de deducir en la Declaración de la Renta los 4.500€ de las costas de los juicios pagados durante 2.011? De ser así, le agradecería que me indicara cómo hacerlo, en qué cuantía, en que parte de la declaración, etc. (no tenemos las facturas del abogado y procurador, pero sí los justificantes de las transferencias efectuadas en sus cuentas).
- ¿Los pagos realizados durante 2011 se declararían en la renta de este año y los que realice durante 2012 en la del año próximo, o se puede deducir todo al final del procedimiento? (suponiendo que sea deducible)
- Si finalmente recupera todo o parte del dinero entregado (Ya han pasado más de 4 años y pasarán, seguro, unos cuantos más), ¿Tiene la obligación de incluirlo en la declaración correspondiente? ¿Cómo tendría que declararlo? Si, como dice el abogado, cobrase los 17.000€ y además los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia (que ojalá) ¿También tendría que declarar dichos intereses?
Es un caso complicado y no encuentro información al respecto, por lo que le agradecería muchísimo su ayuda. Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2012-06-15

Hola,

María, entonces tienes que hacerlo como te dije en el comentario anterior. Hasta que os casásteis tu marido pagó el 100% de lo pagado hasta entonces, y desde la boda pagásteis el 50% cada uno. Con eso veís qué porcentaje ha pagado cada uno y con ese porcentaje calculáis el tema de la reinversión. Pero si reinvertís todo lo que hayáis obtenido por la venta estará exento el 100% del incremento de patrimonio que hayáis tenido con la venta de la primera vivienda.

Anabel,

1) Sí, eres libre de alquilar la vivienda porque no ha llegado a ser tu vivienda habitual, y al devolver lo deducido en la cuenta vivienda más intereses quedas en paz con Hacienda. Tendrían que pasar 3 años (para no tener que devolver las deducciones que te hubieras hecho) si hubiera llegado a ser tu vivienda habitual, pero no ha sido el caso.

2) ¿Qué es lo que quieres desgravar?. Al devolver lo deducido no tienen que pasar 3 años, como te digo en 1)

Guadalupe, en estos casos hay 2 temas independientes:

1) Las deducciones que se hizo tu marido por compra de vivienda habitual:
1.1) Si ha comprado otra vivienda habitual en el plazo de 4 años entonces no pasa nada, no las tiene que devolver
1.2) Si no ha comprado otra vivienda (aunque sea por este motivo) entonces tiene que devolver las deducciones que se hizo, más los intereses correspondientes. Entiendo que en un caso así es injusto, pero es así. Lo que yo haría es ir con todos los papeles que tengáis a la delegación de Hacienda que tengáis más cerca y pidáis una prórroga para ver si así no tiene que devolver esas deducciones.

2) Las cantidas dadas a la promotora, abogados, etc. Esto acabará siendo, probablemente, una pérdida patrimonial en el momento en que todo finalice, y será en ese año en el que tenga que reflejarla en la declaración. El resultado de todo esto será:

Cantidad cobrada - Cantidades pagadas (por todos los conceptos) -

Supongamos que el día que esto acabe habéis pagado en total a los abgogados, procuradores, etc. 6.000 euros, y supongamos también que os dan 20.000 euros (17.000 más los intereses). El resultado de la operación será:

Resultado = 20.000 - 17.000 - 6.000 = -3.000

En la declaración del año en que esto finalice tendrá que declarar esa pérdida patrimonial de 3.000 euros (o los que sea). Si la legislación sigue siendo la misma eso no le servirá en sí mismo para pagar menos a Hacienda, pero podrá compensar otras plusvalías en ese año y los 4 siguientes.

Es decir, si el año en que esto finalice, o cualquiera de los 4 siguientes, tu marido gana 3.000 vendiendo acciones, vendiendo fondos de inversión, vendiendo un inmueble, etc. entonces compensará la pérdida de 3.000 de esta vivienda con la ganancia de 3.000 (de lo que sea) y no tendrá que pagar nada por esa ganancia de 3.000.

Un saludo.



Miguel · 2012-06-15

Hola,

Mi mujer y yo nos hemos casado en Julio de 2011 en régimen de gananciales, ambos teníamos un piso que habíamos comprado de solteros en los que no figura el otro. Después de casarnos nos hemos ido a vivir a mi piso.
Según una respuesta anterior que has dado entiendo que mi mujer puede deducirse las cantidades que había aportado a su hipoteca hasta la fecha de la boda (que no llegan a 9.040€). Mi pregunta es, teniendo en cuenta que lo que yo pago de hipoteca al año excede los 9.040€, ¿puede ella deducirse algo de mi hipoteca a partir de la fecha de la boda aunque no figure en las escrituras del piso ni de la hipoteca?, como he dicho estamos casados en régimen de gananciales y mi piso se ha establecido como "domicilio conyugal".

Muchas gracias por tu atención y saludos.

Nuria · 2012-06-17

Mi pregunta es la siguiente, si tienes una cuenta vivienda desde el 2008, y has comprado después del 1-1-2011, te puedes acoger a los antiguos beneficios de deduccion vivienda habitual (puesto que tu ya te has estado deduciendo los años anteriores) o me tengo que acoger a partir del 1-1-2011 osea si mi base imponible es superior a xxx no tengo derecho a deducción.
Durante el 2011 aún se hicieron aportaciones que fueron después todas aplicadas a la compra del piso y cancelamos la cuenta vivienda.
Gracias:-*

Invertir en bolsa · 2012-06-18

Hola,

Miguel, entiendo que el piso está metido dentro de los gananciales, y en caso es como si fuera al 50% de cada uno, y por tanto de las cantidades aportada a la hipoteca os debéis desgravar el 50% cada uno.

Nuria, en 2011 se te aplica el límite aunque tuvieras la cuenta vivienda abierta antes de 2011. En 2012 ya han quitado ese límite, por lo que en 2012 sí te podrás desgravar.

Un saludo.

niva · 2012-06-18

Hola.
Esta es mi duda.
Yo no tengo que hacer declaración, por no llegar al minimo de ingresos.
Mi marido, si tiene que hacerla, pues tiene dos pagadores. En su declaración, se desgrava el 50 % de la hi poteca que estamos pagando.
La deducción, que me corresponderia a mi, ¿ se pierde ?, o se puede poner en la declaración de el, el 100% ?
He hecho una simulación conjunta, y nos sale a pagar bastante, aún con hipoteca y todo.
Gracias por la atención.

Nuria · 2012-06-18

Muchas gracias, de todas maneras lo de este año lo voy a perder no? bueno espero por lo menos poder deducirlo en el próximo aunque solo podré deducir lo pagado durante este año, lo del 2011 lo pierdo, es así no?

Gracias por todo

Invertir en bolsa · 2012-06-19

Hola,

Niva, las deducciones de una persona no se pueden pasar a la otra. Lo que tienes que ver es si a pesar de que no tienes obligación de hacer la declaración te interesa hacerla. Es algo muy habitual en estos casos. Haz la declaración, mete la desgravación de tu parte y mira a ver si te sale a devolver o no. Si te sale a devolver, preséntala, y si no se "perderá" tu desgravación porque no se la puedes "traspasar" a tu marido.

Nuria, lo del 2011 lo pierdes, sí. En 2012 te podrás deducir por lo pagado en 2012, pero no por lo que pagaste en 2011.

Un saludo.

Stock al mínimo · 2012-06-19

Buenas,
Mi duda es la siguiente: Yo hasta ahora me estado desgravando por vivienda habitual con mi piso y mi novia por el suyo. Si nos casamos a mitad de año y establecemos la residencia habitual en su piso, el año de la boda ¿qué me puedo deducir?¿lo que he aportado en mi piso hasta la fecha de la boda?. En años posteriores ¿qué tengo que hacer para poder desgravar algo?¿Influye si tenemos gananciales o separación de bienes?
Un saludo y gracias

niva · 2012-06-19

Gracias por la respuesta tan rapida.
Hice la simulación de mi declaración, y me sale a pagar, por lo que mejor no la hago.(Supongo)
Tengo otra duda. Hasta el 2009, siempre la he presentado, y me han devuelto.
En 2010, y ahora en 2011, me dicen que no estoy obligada, por no llegar a los 22.000 €.
Sin embargo he leido, que los que SI, estan obligados,son los que en años anteriores, se han desgravado, por inversión en vivienda habitual. (Y yo lo he hecho desde que tengo hipoteca, que fue en 1999)
Eso es asi ?, deberia hacerla este año y haberla hecho el anterior ?
Un saludo. Y gracias de nuevo, por la ayuda.

Marta · 2012-06-19

Buenas tardes,En el año 98 compré una vivienda en Sevilla, donde vivía y trabajaba. En el 2004, por cuestiones de trabajo, me desplacé a Navarra. En Navarra hemos (me casé en 2006) estado viviendo en una casa prestada. Desde este momento, al no ser Sevilla mi residencia habitual, ya no me he deducido nada en estos años que he estado en Navarra. El tiempo va pasando, entre que no tenemos seguridad laboral, etc… y finalmente, en 2009, decidimos quedarnos a vivir y comenzamos a pagar una vivienda en construcción en Navarra y ponemos en venta la de Sevilla. No podemos optar a VPO puesto que ya tenemos una primera vivienda. En el 2011,finalmente vendemos Sevilla y estamos destinando ese dinero a la compra de la casa de Navarra. Hoy, al ir a hacer la declaración de la renta, nos dicen que, como la de Sevilla no es nuestra residencia habitual desde 2004, no se puede considerar reinversión y por lo tanto no hay deducción. ¿es esto así? La casa de Sevilla no es una segunda vivienda, no es un pisito en la playa, era nuestra única vivienda y por razones laborales nos trasladamos de ciudad… ý, por otras razones, no se ha vendido desde entonces. ¿se puede hacer algo? Le ruego nos asesore como enfocar este tema. Muchas gracias por todo.

Alvaro · 2012-06-19

Hola,
En Marzo de 2011 adquirí con mi novia un terreno con dinero prestado por un familiar para construir una vivienda pagando el IVA correspondiente, puedo deducirme el IVA en mi declaración?
Gracias, un saludo

Invertir en bolsa · 2012-06-20

Hola,

Stock al mínimo, el año de la boda te podrás deducir por tu piso por lo que aportes hasta la fecha de la boda. A partir de ese momento te podrás deducir por el 50% de la vivienda de tu mujer si estáis en gananciales (o si figuras en la escritura del piso de tu mujer o en la hipoteca), y nada si estáis en separación de bienes (y no figuras ni en la escritura del piso de tu mujer ni en la hipoteca).

Niva, si te sale a pagar y no tienes obligación de presentarla lo mejor es que no la presentes, efectivamente. No tienes obligación de presentar la declaración este año (ni en 2010) por el hecho de estar pagando la vivienda habitual y haberte desgravado en años anteriores.

Marta, para que la ganancia estuviera exenta tendrías que haberla vendido hasta 2 años después de que dejara de ser vivienda habitual. Como ya han pasado más de 2 años, la ganancia que tengas no estará exenta, aunque lo inviertas en la compra de la vivienda habitual en Navarra.

Álvaro, puesdes deducirte por todas las cantidades que destines a la compra de la vivienda habitual, incluyendo el IVA, con el límite de los 9.040 euros por declaración y año.

Un saludo.

JUAN PEDRO GALLARDO DIAZ · 2012-06-22

Hola ante todo,muchas gracias por tu ayuda .
Tengo una duda respecto a la deducción fiscal por obras de mejora, soy autónomo y uso
una parte de mi vivienda habitual para trabajo ,( concretamente es una habitacion de la casa, que solo uso profesionalmente y tengo declarado en el IAE, siendo un 20% de el total de mi vivienda habitual).

Actualmente deduzco por inversión en vivienda habitual la parte proporcional del préstamo de la hipoteca , que corresponde a la parte que solo utilizo como vivienda habitual, en este caso un 80%.
Y deduzco un 20 % de los gastos de la hipoteca , en mi actividad profesional, (los intereses como gasto financiero y el capital amorizado, como amortizacion)

Hice una obra en 2011 en varias partes para mejora sistema eléctrico y energético. las obras estarian parte antes del 7 de mayo y parte despues , pero esa parte la tengo clara.

Mi duda es si puedo deducir por obras de mejora, el importe de estas obras de la parte de mi vivienda habitual, que es solo para uso particular el 80% del total.

Saque un extracto de los requisitos que se piden, para que sea valida la deducción ,
pero hay una parte que no me queda clara te la señalo en negrita

Deducción desde el:
-6 de mayo de 2011 Tipo de vivienda,Habitual
-7 de mayo de 2011 Tipo de vivienda,Todo tipo de viviendas en propiedad, [b]salvo las viviendas afectas a actividades económicas.[/b]

¿Crees que se refiere a las que se usan totalmente para una actividad?, y que por tanto no seria aplicable a a mi caso , ya que es mi vivienda habitual y solo uso una habitacion para mi actividad que supone una parte de la vivenda (un 20% como te comente). Y que puedo aplicarme la deduccion sin problemas para el resto de la vivenda.
Pienso que en laparte que se refiere a las obras de antes del 7 de mayo no habra problema alguno pues solo pide como requisito que sea vivienda habitual, no obstante te agradeceria que me lo confirmaras .

Muchas gracias

Rosa · 2012-06-24

Hola y gracias anticipadamente por la ayuda.

mi caso es el siguiente: adquirí una vivienda en Segovia en diciembre 2007 con mi pareja por la que me estuve deduciendo como vivienda habitual durante las declaraciones de 2007, 8 y 9 (0 en 2010). Desde abril 2007 trabajo en Madrid y la empresa me pagaba los gastos de viaje de Segovia-Madrid. Desde finales 2009 la empresa me deja de pagar los gastos de viaje y a primeros de 2010 me traslado a vivir a Madrid en la casa de un familiar. En agosto 2010 mediante extinción de condominio vendo a la otra parte mi propiedad de la vivienda, sin que en la operación surja ninguna plusvalía.
Desde la declaración de 2010 Hacienda me reclama la devolución de las cantidades deducidas desde 2007 a 2009 ya que considera que al haber estado menos de 3 años en la vivienda de Segovia por la que me deduje no es habitua (en la declaración de 2010 no devolví ninguna cantidad)l. De hecho en el borrador de la declaración de 2011 me indica expresamente que les "consta la existencia de pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores" que, supongo, tendrá que ver con las deducciones por la vivienda "no habitual" para Hacienda.
¿Puedo argumentar por razones laborales que no me aplique la norma de los 3 años? ¿existe algún plazo para la adquisición de otra vivienda en Madrid por la cual pueda continuar con la desgravación y no devolver las anteriores? ¿algún consejo/sugerencia en la declaración a presentar antes de fin de mes?

Cualquier ayuda al respecto será bienvenida ya que no tengo claro qué hacer (sería un palo tener que devolver lo deducido ahora) y se me acaba el tiempo para presentar la declaración....muchísimas gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-25

Hola,

Juan Pedro, yo entiendo que sí puedes hacerte la deducción que dices. Yo creo que puedes deducirte por vivienda habitual en el IRPF el 80% de esas obras que has realizado, y el otro 20% como actividad profesional. Es decir, la negrita que subrayas entiendo que lo quiere decir en tu caso es que ese 20% que está afecto a una actividad económica no se considera vivienda habitual. Pero el otro 80%, sí.

Rosa, sí una vivienda deja de ser habitual por motivos laborales no hay que devolver las deducciones que se hayan hecho hasta ese momento.

Lo de las pérdidas pendientes de compensar entiendo que se refiere a que en algún de los últimos años has vendido algo perdiendo dinero (acciones, fondos de inversión, etc.) y te avisa que puedes compensarlo con otras pusvalías.

Yo creo que deberías ir a la delegación de Hacienda que tengas más cerca para exponer el caso y dejar constancia con los documentos que te soliciten de que esa vivienda dejó de ser habitual por motivos laborales.

Un saludo.

Contribuyente tributario Juan · 2012-06-26

Al comprar vivienda habitual en 2011 pido un préstamo hipotecario por encima del valor de la compra para hacer frente al resto de gastos (notaría, etc.). En la escritura de compraventa figura el precio de compraventa y el IVA, entregando el banco al vendedor un cheque por la suma de ambas cantidades. En la declaración, a la hora de desgravar he puesto los gastos de notario, hacienda, registro, etc. (pagados con la parte sobrante de más del préstamo), pero no sé como poner el IVA, si entra en el precio de la vivienda o lo pongo como gastos y sólo este año. ¿Entiendo que para hallar el porcentaje del préstamo empleado para la compra hay que descontar del total del préstamo ese dinero de más que pedí para gastos varios? ¿y el IVA? ¿Ese pocentaje hallado es el que deberé aplicar sobre lo que pague anualmente de amortización a la hora de declarar en los próximos años?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Juan · 2012-06-26

buenos días, quiero plantear mi situación y estaría muy agradecido por sus opiniones.en 2005 abrí una cuenta ahorro vivienda y me he estado desgravando hasta la declaración de 2008, en 2010 me metí en una cooperativa realizando las aportaciones acumuladas en la cuenta ahorro vivienda. en 2011 he realizado aportaciones a la cooperativa por importe de 8000€ pero el piso no lo entregan hasta 2013. mi pregunta es si tengo derecho a desgravare por las aportaciones comentadas de 2011 y si es así en que casilla debo contemplar los 8000€ y que porcentaje de desgravacion se contempla. muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-26

Hola,

CT Juan, los gastos de notario, registro, IVA, etc, son igualmente desgravables. El límite, por todos los conceptos sumados, es de 9.040 euros por declaración y año. Si 1 año pagas más de 9.040 euros, ese dinero "sobrante" lo pierdes en cuanto a la posibilidad de poder deducirte por él. Ese "sobrante" no se puede "pasar" a años posteriores.

Juan, sí puedes seguir desgravándote por vivienda habitual porque estás pagando la construcción de la misma. Las cantidades que aportes las debes poner en el apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual" (letra B; Contrucción de la vivienda habitual).

Un saludo.

Juan · 2012-06-26

muchas gracias por su ayuda

Carlos · 2012-06-27

Por motivos de trabajo me he tenido que trasladar a otra población y voy a ir a vivir a un piso alquilado hasta que pueda vender mi vivienda habitual de los 12 últimos años y con este dinero reinvertirlo en la adquisicion de una nueva vivienda (habitual) en la población donde está el trabajo. El asunto está que tengo la posibilidad de alquilar la vivienda que dejo vacía y tal como están ahora las ventas no me importa tener que sujetarme a 3 años de alquiler. El asunto es de cara a Hacienda. Cuando venda la vivienda y compre la nueva ¿se me seguirá considerando reinversión por vivienda habitual? Pero realmente lo que me importar es ¿Cómo lo tengo que hacer para que sea una reinversión por vivienda habitual y, en mi caso, cuales son las condiciones?

Gracias por su ayuda

Invertir en bolsa · 2012-06-28

Hola Carlos,

Antes de que pasen 2 años desde el día en que dejó de ser tu vivienda habitual tienes que haberla vendido y haber reinvertido ese dinero en la nueva vivienda habitual. Ambas cosas. Si la vendes más de 2 años después de que deje de ser tu vivienda habitual o la vendes antes de 2 años pero te compras la nueva vivienda habitual más de 2 años después de que la primera vivienda habitual (la actual) dejó de serlo, entonces no podrás acogerte a la reinversión por vivienda habitual.

Un saludo.

Miguel · 2012-06-29

En 2004 compre mi vivienda habitual en Malaga,en la que he estado residiendo hasta finales de 2011, en esa fecha por motivos de trabajo me trasladan a Madrid, probablemente sea algo temporal. Actualmente estoy vivendo en casa de un familiar y no pago alquiler . Entiendo por tanto que al haber pasado mas de 3 años puede seguir deduciendo la hipoteca de mi vivienda. Mi pregunta es si alquilo la vivienda de Malaga puedo continuar con la deduccion de la hipoteca como deduccion en vivienda habitual. Si dentro de unos años vuelvo a MAlaga y vuelvo a la que era mi vivienda habitual podre continuar deduciendomela.
Gracias-

Invertir en bolsa · 2012-06-29

Hola Miguel,

Lo que sucede al haber pasado 3 años desde la compra es que no tienes que devolver las deducciones que te hayas hecho en el pasado, pero no puedes seguir deduciéndote por esa vivienda desde el momento en que deja de ser tu vivienda habitual.

Si dentro de un tiempo vuelves a vivir en tu vivienda de Málaga y sigues pagando hipoteca, entonces podrás empezar a deducirte otra vez, desde el momento en que empieces a vivir de nuevo en esa vivienda.

Un saludo.

Carlos · 2012-06-29

Gracias por su respuesta. Se me han aclarado unas dudas pero sigo sin tener claro el objetivo de lo que voy buscando. Como actualmente está tan mal vender, calculo que voy a necesitar más de 2 años (y más de 4) para vender la que ha sido mi vivienda habitual hasta ahora. Por tanto necesito que continúe siendo mi vivienda habitual aunque yo esté trabajando y por tanto, viviendo en otra Comunidad Autónoma (de alguiler). Cómo lo puedo hacer. ¿No cambiar el domicilio fiscal, tan solo el empadronamiento? o ¿cómo se se tendría que hacer para poder tener derecho a la reinversión por vivienda habitual más allá de los 2 años?
Muchas gracias de nuevo.

Javier · 2012-07-02

Buenos días,

Os voy a exponer mi caso para ver si me pueden ayudar.

En el año 2.008 hice una aportación de 22.000 € para la entrada de una vivienda VPO por lo que en la Renta de 2.009 declaré ese importe.
A finales de 2.009 este promotor deshizo la cooperativa por lo que me devolvieron los 22.000 € que automáticamente ingresé en una cuenta ahorro vivienda. En la Renta de 2.010 declaré como cuenta ahorro vivienda los beneficios que me reportaron estos 22.000 €, es decir los intereses que se me generaron.
A finales de 2.011 volví a aportar 3.000 € para la entrada de otra vivienda VPO de otro promotor cogidos de la cuenta ahorro vivienda.

Mis preguntas son:
- ¿Qué tengo que declarar ahora?, ¿los 3.000 euros como aportación a la compra de una vivienda?, ¿sólo los intereses nuevos generados en 2.011 al coger los 3.000 € de un dinero ya declarado?.

La verdad es que no tengo ni idea y hoy es el último día para presentar la Renta 2.011; quiero regularizar la cosa porque no si se estoy haciendo algo mal ya que el NIF/CIF del promotor es diferente...

Gracias de antemano y saludos.

Invertir en bolsa · 2012-07-02

Hola,

Carlos, es que lo que quieres hacer no se puede hacer de forma legal. Si finges de alguna forma que esa es tu vivienda habitual sin serlo y te sale bien, conseguirás lo que quieres, pero si Hacienda detecta esa situación te va a sancionar.

Legalmente tienes que vender esa vivienda y comprar otra antes de que pasen 2 años desde que deje de ser tu vivienda habitual. Si pasan más de 2 años lo que sucederá es que no podrás acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Que yo sepa no hay ninguna forma para extender esa exención más de 2 años. Por otro lado, piensa si dentro de 3-4 años habrá más o menos probabilidades de que te den por tu vivienda más que ahora. En principio no parece que haya nada que favorezca la subida de los precios de las viviendas en los próximos años.

Javier, las cantidades que estuvieran en la cuenta vivienda el 31 de Diciembre de 2010 ya deben estar reflejadas en las declaraciones de esos años (2008 a 2010), y por tanto no dan derecho a desgravación en 2011. En la declaración de 2011 te puedes desgravar por las cantidades nuevas aportadas a la cuenta vivienda o a la compra de la vivienda, que por lo que dices son sólo los intereses cobrados.

Un saludo.

Javier · 2012-07-02

Muchas gracias por la pronta respuesta, gran ayuda!!!

Un saludo.

Manuel · 2012-07-03

Hola saludos... debido a diversos problemas que no vienen a cuento, hemos decidido irnos a vivir con mi madre a su casa, y queremos alquilar la vivienda habitual, mi pregunta es ¿Cómo va el tema de hacienda? Pagamos unos 350 E. de hipoteca y lo vamos a alquilar mas o menos por ese dinero, nos han comentado unos amigos que casi no nos interesa porque vamos a perder la devolución por desgravación y es un pico...¿tiene razón?
¿tengo que comunicar algo en Hacienda o ya cuando vaya a realizar la declaracion el año que viene?
Gracias anticipadas......

Invertir en bolsa · 2012-07-04

Hola,

De nada, Javier,

Manuel, si alquilas tu vivienda habitual no puedes seguir desgravándote por ella. Y si no han pasado 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual tienes que devolver todas las devoluciones que te hayas hecho en el pasado.

En el caso de que ya sea tu vivienda habitual desde hace 3 años ó más no tienes que devolver las devoluciones que te hayas hecho en el pasado, pero no puedes seguir deduciéndote.

Y en realidad, si dejas de vivir en ella (aunque no la alquiles) no puedes seguir deduciéndote por ella, y en caso de que hubieran pasado menos de 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual, igualmente tendrías que devolver todas las devoluciones realizadas en el pasado.

Así que si deja de ser tu vivienda habitual creo que os merece la pena alquilarla (o venderla, depende de lo que penséis hacer en el futuro, etc.)

Un saludo.

Jose · 2012-07-04

Hola,

Quisiera saber si siendo ya propietario de una vivienda declarada como habitual, y habiendo vendido una hace 2 años, tendría derecho a desgrabarme si comprara una nueva?

Por otro lado si ya he declarado en esta renta que no reinvertía el dinero que tenia que haber pagado por la plusvalía, y pagado el pasado lunes, puedo echarme atrás y decrile a hacienda que al final sí compro una vivenda en el plazo de estos dos años que están a punto de finalizar? es decir reclamarles que me devuelvan el dinero de esta complementaria de 2010 que he hecho para comprar la vivienda?

gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-07-05

Hola Jose,

En España sólo existe desgravación por la compra de viviendas habituales, no por el resto. Si vendes una vivienda que no es habitual para comprarte otra que tampoco es habitual no tienes derecho a ninguna desgravación.

Por lo que dices en el segundo párrafo me parece entender que la vivienda que vendiste hace menos de 2 años era tu vivienda habitual en ese momento. Si es así, sí podrías tener derecho a deducción si reinvertes ese dinero en la que ahora es tu vivienda habitual. La que es ahora tu vivienda habitual, ¿la tienes ya totalmente pagada o te queda algo por pagar?

Un saludo.

Jose · 2012-07-05

La tengo ya pagada...

Invertir en bolsa · 2012-07-05

Hola Jose,

Pues si la tienes ya pagada entonces no es posible que te puedas acoger a la exención pore reinversión.

Lo que no entiendo entonces es por qué no reinvertiste el dinero de la venta de la anterior vivienda habitual en la compra de la actual. Imagino que la actual la habrás adquirido por herencia o algo así, ¿no?

Otra forma de reducir el pago a Hacienda es vender acciones con las que ahora estés perdiendo (o fondos de inversión) y tomar una posición similar con futuros (por ejemplo), de forma que en realidad mantengas esas acciones en tu patrimonio pero a la vez hayas generado una minusvalía que puedas compensar con la plusvalía de la venta de la anterior vivenda habitual. Pero esto tendrías que haberlo hecho en el mismo ejercicio en que vendiste esa vivienda. Ya no te sirve para este caso, pero te lo comento por si te sirve para el futuro.

Un saludo.

jose · 2012-07-05

Gracias por tus consejos. Estas en lo cierto en todo.

Manuel · 2012-07-05

Gracias por su respuesta...en un principio nos planteamos alquilarla...si luego la hago vivienda habitual otra vez ...¿ tengo que esperar los tres años para poder venderla y reinvertir el dinero en otra sin tener que pagar plusvalía?.....GRACIAS ANTICIPADAS

Invertir en bolsa · 2012-07-06

Hola,

De nada, Jose.

Manuel, si después de alquilarla vuelve a ser tu vivienda habitual, efectivamente tendrás que vivir en ella 3 años consecutivos para poder venderla y poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Un saludo.

Urban · 2012-07-09

Hola! el 08/06/2008 abrí una cuenta vivienda, este años en la misma fecha me cumplió el plazo para comprar la vivienda, el caso es que como no tenía intención de comprar en la declaración del ejercicio 2011 devolví todo lo que me había ido desgravando por dicha cuenta vivienda, mas los correspondientes intereses de demora. La cuestión es que por cosas de la vida mi pareja y yo nos vamos a comprar un piso. ¿Se puede hacer algo para poder recuperar la devolución que he hecho a hacienda y poder invertirlo en el piso, ya que no ha acabado el año?

Gracias

Angela · 2012-07-09

¡Hola!


Si abro una cuenta vivienda este año y este mismo año me compro una vivienda, a la hora de las desgravaciones ¿puedo beneficiando de ambas?


Un saludo

Invertir en bolsa · 2012-07-09

Hola,

Urban, no es sencillo. Si no hubieras devuelto ese dinero, sí sería fácil, porque Hacienda no suele poner problemas si la compra se hace dentro del año natural en que termina el plazo (2012 en este caso). Digamos que "hace la vista gorda". Pero al haber devuelto el dinero, tendrías que hacer un escrito a Hacienda exponiendo el caso, etc. Y lo complicado es que el plazo ya ha finalizado. Una cosa es que Hacienda "haga la vista gorda" y otra que un funcionario de Hacienda firme un papel que imcumple la Ley (que es lo que habría que hacer en este caso para devolverte ese dinero).

Por la compra aún puesde deducirte por hasta 9.040 euros en 2012, si pones ese dinero para la compra de la vivienda. Recuperar las devoluciones de la cuenta vivienda lo veo complicado. Aunque yo iría a la delegación de Hacienda que tengas más cerca para intentarlo. Quizá a la persona que te atienda se le ocurra alguna forma de hacerlo, si está de buenas, etc. Lo veo difícil, ya te digo, pero yo lo intentaría.

Angela, sí puedes beneficiarte de ambas, pero el límite total es de 9,040 euros por declaración y año, por todos los conceptos. No tienes 9.040 euros por la cuenta vivienda y otros 9.040 euros por la entrada que des por la vivienda, etc, sino 9.040 euros en total.

Un saludo.

Rafa · 2012-07-09

Hola, Saludos y muchas gracias por este espacio. Veras mi duda es: Tengo una vivienda en Jaen, y por trabajo llevo 6 años viviendo en Navarra. Al hacer la declaracion de la renta, siempre me han dicho que por no estar viviendo alli, no puedo deducirme nada de nada. Ahora he leido en un comentario vuestro que sí es posible. Es verdad?? Por otro lado, como estoy en paro ahora, pedi una rehipoteca para comprarme una caseta de campo donde llevo 3 años viviendo. Se puede considerar esto una vivienda? Y puesto que tiene una hipoteca de autonomo pues en principio iba a ser un almacen-vivienda para trabajar, ¿Podria deducirme algo?Muchisimas gracias de verdad por la ayuda. Un cordial saludo

Rafa · 2012-07-09

Por otro lado, y siento mucho abusar pero, acabo de ver el cielo abierto con este tablon de dudas, en el caso de poder deducirme la hipoteca de Jaen durante estos años, ¿Puedo hacerlo? O simplemente por haber sido de años anteriores ya es agua pasada. ¿Puedo aun modificar la de este año aunque ya este cerrado el plazo para las declaraciones? Muchisimas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-10

Hola,

Rafa, no sé a que comentario te refieres, pero en España sólo existen deducciones para las viviendas habituales. Si tu vivienda habitual está en Navarra no te puedes deducir por la vivienda de Jaen.

Entiendo que esa caseta de campo sí es tu vivienda habitual a todos los efectos (imagino que estarás empadronado allí, etc.), y por tanto en este caso sí te puedes desgravar por ella como vivienda habitual en la declaración del IRPF..

Todos los pagos que hayas hecho para la compra de esa caseta de campo te los puedes deducir como compra de vivienda habitual. Si en años anteriores pagaste hipoteca o lo que sea y no te desgravaste, puedes hacer declaraciones complementarias de esos años (en el caso de que te merezca la pena, porque te vayan a devolver dinero de esas declaraciones anteriores). Esas declaraciones complementarias (al ser a tu favor) se hacen presentando en Hacienda un escrito exponiendo el caso, con todos los documentos necesarios para demostrar la veracidad de lo que reclamas. También puedes hacer una declaración complementaria para el ejercicio 2011, sí, con este mismo sistema.

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Un saludo.

Rafa · 2012-07-10

Muchisimas gracias por la respuesta. Quizas con los nervios de plantear mis dudas, no pude explicarme bien, de modo que, te hice la consulta sin darte muchos detalles. Veras, es que lei que, en caso de que no vivas en tu vivienda habitual, la de Jaen, no puedes deducirte nada SALVO POR UNA FUERZA MAYOR, como es que tuvieras que irte a trabajar a otra comunidad autonoma, como fue mi caso. En ese caso, llevaria pagando 6 años de hipoteca fuera de mi casa, y no me e podido deducir nada por falta de informacion.

Lo de la caseta de campo suena muy bien.... si no fuera porque no esta catalogada como vivienda. Al no tener cedula de habitabilidad, no puedo deducirla aunque viva en ella. De modo que, si no hay remedio, debo seguir pagando 3 hipotecas, la de la casa de Jaen, la ampliacion de la hipoteca de Jaen para poder comprar la de campo, y una pequeña hipoteca de autonomo por esta misma, y sin embargo no poder deducir absolutamente nada.

Por ello se me abrio el cielo, cuando lei que era una posibilidad el deducir por vivienda habitual aunque no viva en ella.

Por otro lado, tambien he leido que, si la alquilo y lo informo a hacienda, sí podria deducirme la hipoteca por ser GASTOS DE ALQUILER, ademas del IBI, los seguros y las roturas, y mas si son mayores los gastos que el alquiler. Es asi?? Muchisimas gracias de antemano. Y ya siento mucho el abuso. De veras, muchas gracias y un saludo.

yvon · 2012-07-11

hola,espero que puedas ayudarme,intentare ser clara.estuve residiendo en barcelona,hasta febrero de este año,en el 2004 compramos un piso con mi ex marido,(casados en nuestro pais),sujeto a bienes gananciales,la ultima declaracion la realize este año,mi pregunta es a partir de ahora si no resido y no creo que lo haga en mucho tiempo,(solo era residente,no tenia nacionalidad,tnia la permanente)tengo que seguir declarando por la vivienda,hasta que decidamos venderla?,ahora no es momento y hemos decidido esperar,en nuestra sentencia de divorcio consta que tenemos esta propiedad que se esta pagando y que ha dicha venda nos corresponde la mitad de lo que salga a ganar despues de pagar lo que se le debe al banco,otra duda que tengo es,mientras el viva aun el piso,tengo que seguir declarando?,y si se muda y lo alquila,aunque yo no resida ahi,en que situación quedo yo,por declarar,o simplemente ,ya hata la venta del piso,pagar la plusvalía que corresponda?,por que tengo que pagarla aunque ya no rersida en el país cierto?,espero me hayas entendido,y puedas ayudarme ,que quiero hacer esto correctamente,y al no vivir ahi,ya me siento un poco mas perdida,muchas gracias .

Invertir en bolsa · 2012-07-11

Hola,

Rafa, no es así.

Si dejas de residiir en tu vivienda habitual sin que hayan pasado 3 años desde que comenzara a ser tu vivienda habitual, tienes que devolver todas las deducciones por vivienda habitual que te hayas hecho en el pasado por esa vivienda.

Si ha dejado de ser tu vivienda habitual sin que pasen los 3 años, pero ha sido por una causa de fuerza mayor (como un cambio de trabajo), entonces no tienes que devolver lo que te hayas deducido en el pasado, a pesar de haber residido en ella menos de los 3 años habituales.

Pero en ningún caso puedes seguir deduciéndote por vivienda habitual una vez que ya no residas en ella.

Respecto a la caseta de campo se me ocurren 2 cosas:

1) Que consigas la cédula de habitabilidad
2) Que busques la forma de deducirlo como gasto de tu actividad como autónomo.

Si alquilas la vivienda de Jaen te podrás deducir muchas cosas, sí, puedes ver los detalles en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_alquiler_inmuebles.htm]Fiscalidad del alquiler de inmuebles[/url]

Pregunta todo lo que quieras, para eso está la web.

Yvon, no conozco con detalle la fiscalidad de extranjeros que tienen propiedades en España pero no residen en España. Te voy a comentar lo que piendo, pero comprúebalo por otras fuentes porque ya te digo que esta parte de la fiscalidad no la conozco con detalle.

Creo que no tienes que hacer declaración del IRPF en España. Sí tendrás que pagar el IBI, la comunidad de vecinos, etc. Cuando se venda la vivienda, creo que tendrás que pagar la plusvalía municipal, pero me parece que no tendrás que hacer una declaración del IRPF por haber vendido esa vivenda.

Un saludo.

Rafa · 2012-07-11

Pues, como realmente no pude nunca hacerme autonomo pues el proyecto de fue al garete, no puedo hacer nada. Ademas, no podre conseguir la cedula, si no tiene los servicios propios obligados como luz, agua corriente y alcantarillado.

No obstante, sí que mirare poder deducir algo por alquiler.

Muchisimas muchisimas gracias. De verdad que es un placer poder plantear asi las dudas, que a veces nos encontramos solo y sin ayuda en este tipos de casos.

No se si es una buena o mala noticia pero, os pongo en mi escritorio con acceso directo porque me vais a ahorrar mucho sufrimiento jajja.

Un cordial y fuerte saludo!!

Urban · 2012-07-11

Buenas tades! lo primero es dar las gracias por la respuesta a mi anterior consulta.

Planteo otras dudas.

Mi pareja posee una primera vivienda desde 1999, de la que no ha desgravado nada, para ambos es la vivienda habitual. Ahora nos vemos a comprar un piso sin hipoteca, a partir de que nos den el piso pasará a ser nuestra vivienda habitual. ¿podemos desgravar los dos por la compra de este nuevo piso?

Muchas gracias por adelantado.

Invertir en bolsa · 2012-07-12

Hola

Rafa, es buena noticia :). Creo que lo mejor es que empieces a alquilar la casa de Jaén lo antes posible, no hay que tener activos "ociosos", y cuanto antes empiece a darte ingresos, mejor.

Urban, ¿por qué tu pareja no se ha desgravado por esa vivienda habitual desde 1999? Si tiene derecho a hacerlo, podría hacer declaraciones complementarias de los últimos 4 años, y solicitar las deducciones de esos años.

En cuanto a la nueva casa, sí podéis deduciros. Pero el límite es 9.040 euros por declaración y año, así que si la pagáis de 1 vez sólo podréis desgravaros 1 año. A lo mejor podéis intentar pagar en el momento en que teníais pensado todo el importe menos 18.080 euros (9.040 x 2) y pagar esos 18.080 el 2 de Enero del año siguiente. Así podrías desgravaros al menos 2 años. Es cuestión de hablarlo con el vendedor.

Un saludo.

barberan · 2012-07-12

Hola mi pregunta es yo compre un piso de vpo en 2011 y me lo dan en mayo del 2013 y desde entonces estoy pagando las cuotas del 20% de la hipoteca y lo estoy desgravando con lo nuevo que ha sacado el gobierno cuando yo pida la hipoteca en 2013 ya no podre desgravarme si ahora lo estoy haciendo ya ?? me urge la respuesta ya que estoy muy preocupada gracias de antemano

Invertir en bolsa · 2012-07-13

Hola Barberan,

Lo que se anunció el 11 de Julio de 2012 en el Congreso de momento no está claro en sus detalles. Sólo fue un anuncio general. Se supone que en los próximos días sacarán los detalles, y será entonces cuando tengamos respuesta a casos como el tuyo. De momento es imposible saber los detalles, hasta que el Gobierno no los haga públicos.

Un saludo.

fanilu · 2012-07-16

Buenas yo tambien estoy como Barberan, necesito saber si vamos a poder desgravar los próximos años ya que el contrato de compra venta se realizo en junio de 2011 y no me pareceria nada bien el que no pudiesemos.
Cuando puedas nos comentas
Gracias!!!!

Juanjo · 2012-07-16

Hola, y muchas gracias por disponer de tu tiempo para aclarar nuestras dudas.

Mi situación es la siguiente: hace 30 años me compre mi vivienda que costo 24.000€. De esa hipoteca y en años diferentes, se hicieron otras Rehipotecas para hacer reformas y para gastos particulares (muebles, coche, universidad de los hijos, etc), lo mismo entre unas y otras unos 40.000€ más. La verdad que los fuí deduciendo como prestamo hipotecario hasta que terminé de pagarlos (hace unos 8 años), y por lo visto tuve suerte de que no me dijese nada Hacienda.

El caso es que ahora queremos comprar una vivienda (que sería la habitual) por 175.000€. ¿Cómo puedo saber lo que me tengo que descontar de lo pagado por mi primira vivenda?, o sea las cantidades de las Rehipotecas que comento, ¿también entrarían como hipotecas de la vivienda?, aunque no hayan sido utilizadas para reformar la vivienda. Pero repito que SÍ que me las desgravé en su día como si hubiesen sido para ello.

Tengo un poco lio con todo ello y quiero hacerlo bien.

Muchas Gracias

Pd. estoy pensando ir a Hacienda y exponer el caso, pero me da miedo por si me piden atrasos.

Invertir en bolsa · 2012-07-17

Hola,

fanilu, lo que anunciaron la semana pasada es que la deducción por vivienda habitual se elimina para los que efectúen la compra a partir del 1 de enero de 2013, y se mantiene para los que la compren hasta el 31-12-2012, luego en tu caso sí podrás seguir desgravándote por la vivienda en próximos años.

Juanjo, si ya han pasado 8 años, Hacienda no te puede reclamar nada (efectivamente no tenías derecho a esas deducciones), pero yo no iría a contárselo.

Lo que importa ahora es el precio al que vendas tu actual vivienda.

Si la vendes por 150.000, por ejemplo, para no pagar nada por las plusvalías de esa venta deberás reinvertir en la nueva vivienda el importe total, los 150.000 euros. Los 25.000 euros restantes sí te los podrás desgravar como vivienda habitual.

Un saludo.

fanilu · 2012-07-17

Muchas gracias, Ya me quedo más tranquila.
De todas maneras, lo más justo sería que o todos o ninguno. No veo bien que la gente que ahora se puede comprar una casa y por lo tanto, ayuda a que no caiga del todo el sector de la construcción se les ponga muchos obstaculos y los que han vendido sus casa o han comprardo por cantidades desorbitadas, esos si se pueden seguir beneficiando. Yo si fuese a comprar una casa o me tocase una de vpo en 2013 diría que no. Que mundo tan injusto.>:(


Gracias de nuevo

Juanjo · 2012-07-17

Gracias por la respuesta, eres muy amable.

Pero te comento, yo no quisiera vender mi vieja vivenda, en todo caso escriturarla a nombre de mis dos hijas, o quedarmela como segunda vivienda.

Mi pregunta es: ¿que cantidad me tendria que duducir de la nueva vivienda (que va a pasar a ser vivienda habitual), o sea los 175.000-24.000= [b]151.000€[/b]?. Me refiero a los -24.000€ con lo que se escrituró en su día, sin darle importancia a las Rehipotecas que hice después.

Y si es así, entiendo que hasta que yo no pague 24.000€ de esta nueva compra, NO puedo empezar a desgrabar nada.

También comentarte que esta operación va a ser una subrrogación de hipotaca, directamente del promotor, me han dicho que es una buena operación porque la hipotéca ya está hecha, y que solo habría que cambiarla de nombre, por lo que los gastos serían bastante menos.

De verdad que muchas gracias, es un placer encontrar gente como tu.

Pau · 2012-07-17

Hola, en el año 2007 mi cuenta se hizo una cuenta vivienda, pasados los 4 años no compró ningún piso pero el gobierno amplió de 4 a 6 años el plazo para poder invertir. Han pasado los 6 años y tampoco se ha invertido. Que cantidad de dinero se tendrá que pagar a hacienda en la declaración de la renta del 2013?????

Pau · 2012-07-17

En el año 2003 compré una vivienda que puse a mi nombre y como benificiaria a una hermana mía. Ahora me voy a casar y quisieramos poner la casa a nombre de los 2, pero el problema es que tengo que hacer escrituras nuevas, etc y lo que supone en dinero. Existe alguna forma legal para que en caso que nos separemos ella pueda disponer de la mitad del piso o del piso completo en caso que me sucediera algo? Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-18

Hola

Fanilu, yo estoy a favor de bajar todos los impuestos, pero la deducción por vivienda habitual en realidad es un engaño de los políticos.

Los benefeciarios reales de la deducción por vivienda habitual no han sido los compradores de viviendas, sino los vendedores de las mismas. Principalmente los promotores y los recalificadores de suelo (los políticos que daban los permisos para poder construir viviendas a quienes ellos querían, usualmente a cambio de la correspondiente "propina").

Eso hacía que los precios de las viviendas ya "incorporasen" esas deducciones, lo cual ha sido un factor más para la creación de la burbuja inmobiliaria.

Al quitarse esta deducción, los precios de la vivienda dejarán de estar "inflados" por este motivo, y además los compradores se ahorrarán los intereses de la hipoteca que en realidad estaban financiando ese sobreprecio.

Así que creo que tanto para la economía de España como para los futuros compradores de viviendas es bueno que se elimine la deducción por compra de vivienda habitual.

Gracias, Juanjo.

En un caso general no puedes desgravarte por la segunda vivienda habitual hasta que no hayas aportado lo que te dedujiste por la primera. Es decir, tendrías que sumar todos los pagos (intereses incluídos) por los que te deduciste en la primera, y hasta que no pagues eso en la segunda no podrás empezar a deducirte en esa segunda.

La complicación aquí es que en la primera te has deducido por cosas que no debías, pero bueno.

Tienes que sumar todos los pagos de todas las hipotecas de la primera vivienda. Supongamos que en total te has deducido en esa primera vivienda por 120.000 euros. Hasta que no hayas aportado 120.000 euros a la compra de la segunda vivienda no podrás empezar a deducirte por esta segunda vivienda. Yo lo haría así, y no "removería" el tema de las hipotecas para las reformas, etc.

Pau, por la cuenta vivienda que no se ha utilizado para comprar una vivienda hay que devolver todas las cantidades deducidas desde que se abrió la cuenta vivienda, más los intereses correspondientes a esas cantidades. No es mucho, porque no hay multa, y por otro lado hay que tener en cuenta que durante esos años se han cobrado intereses por el dinero de las deducciones. Los intereses exactos que tienes que aplicar para calcular los intereses de demora te los dicen en Hacienda, pero como en los últimos años los tipos de interés han estado bajos no van a ser unos intereses altos lo que tengas que pagar.

Respecto a la casa a medias con tu hermana, etc, no es una pregunta de fiscalidad, sino de legislación. No soy abogado, y no puedo ayudarte con esa cuestión. Debes preguntarle a algún abogado especializado en esos temas.

Un saludo.

Leire · 2012-07-19

Hola: Mi duda es la siguiente. Yo me he divorciado. El piso se lo ha quedado el.y me ha dado a mi mi parte. En este caso k tanto por ciento se quedaria hacienda en caso de que no compre vivienda en un plazo de dos años?? Que me aconsejas que haga con ese dinero para evitar que hacienda el año que viene me sangre???

Samel · 2012-07-19

Hola, tengo un piso de protección oficial en zaragoza y estoy empadronado allí, en enero del 2013 cumple 5 años
y termino ya de cobrar las pocas ayudas pendientes. Pero por motivos laborales vivo en Pamplona de normal y ya me podría empadronar en Pamplona. Estoy pensando en comprar un piso en Pamplona pero entre la comunidad de origen y la actual hay diferencias fiscales y por eso me interesa empadronarme para la nueva compra en la actual. Perdería alguna ayuda o tendría algún problema con el piso de zaragoza.

Invertir en bolsa · 2012-07-20

Hola,

Leire, si no compras una vivienda habitual con ese dinero tributará como una plusvalía normal. Es decir,

21% hasta 6.000 euros
25% entre 6.000 y 24.000 euros
27% más de 24.000 euros

Al dinero que hayas obtenido ahora tienes que restarle el precio de compra, y eso es la plusvalía (quítale también gastos de notario y registro, etc.).

Para pagar menos, ¿tienes acciones, fondos de inversión o algo así en los que ahora estés perdiendo dinero?

Samel, sólo puedes deducirte en el IRPF por vivienda habitual por la que realmente sea tu vivienda habitual. Si no vives en el piso de Zaragoza no puedes deducirte por ese piso desde el momento en que haya dejado de ser tu vivienda habitual. Si el cambio de domicilio es por motivos de trabajo, como es este caso, entonces no tienes que devolver las deudcciones hechas en el pasado aunque hubieran pasado menos de 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual.

No sé si además de esto te refieres a otras cosas al utilizar el término "ayudas". Si hay otras cosas, entonces habría que ver qué son esas ayudas y en qué términos se concedieron.

Un saludo.

jesus · 2012-07-20

Tengo una vivienda que soy el titular. Me caso en gananciales al cabo de un año, nos podemos desgravar los dos por la vivienda si aportamos 9,000 cada uno al año?

Invertir en bolsa · 2012-07-23

Hola Jesús,

Tu mujer podrá desgravarse por esa vivienda desde el día de la boda, pero no antes. El límite son 9.040 euros por declaración y año, sí.

Un saludo.

Lucía · 2012-07-24

Buenas tardes!

Me voy a comprar un piso a través de una agencia inmobiliaria. El precio es de 136000, pero la inmobiliaria me ha dicho que se puede escriturar por 106000, que es el precio que la comunidad autónoma le da a la vivienda. ¿Qué problemas puedo tener con hacienda si lo hacemos así?.


(El piso tiene unos 15 años y es de protección oficial)


Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-25

Hola Lucía,

Eso es lo que se llama "pagar en negro".

La ventaja es el ahorro de impuestos (bastante más ahorro para el vendedor que para el comprador). Haciéndolo así pagaréis impuestos por 106.000 euros, en lugar de por 136.000.

Para el comprador tiene la desventaja de que cuando venda la vivienda, la plusvalía la tendrá que calcularla utilizando como precio de compra 106.000 en lugar de 136.000. Es decir, la plusvalía que tenga que declarar será mayor que la real, y deberá pagar más impuestos por esa plusvalía.

La desventaja principal es que es ilegal, y si Hacienda se llegara a dar cuenta (aunque no es fácil que se dé cuenta), las multas serían muy grandes.

Un saludo.

Lucía · 2012-07-25

Buenas tardes!

Tengo dudas sobre el tema de la plusvalía.

Según algunos comentarios que he leído, para calcular la plusvalía interviene el valor de compra-venta del piso sobre el que se quiere calcular el impuesto. Pero en otros sitios, he leído que eso en realidad no es cierto ya que dicho impuesto lo aplica el Ayuntamiento de cada población en función del valor que tiene el terreno urbano por metro cuadrado y que cambia cada año.

Básicamente son tres los elementos en los que se basa el cáculo de la plusvalía: La fecha del devengo (fecha de escritura o en su caso de fallecimiento), el valor del suelo del inmueble (valor del suelo que viene señalado por el Catastro en el propio recibo de contribución), y fecha de adquisición (fecha en la que se adquiere el inmueble y que señala el tiempo de posesión ; a más tiempo de posesión, más plusvalía).

¿Cómo se calcula realmente?

Gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-26

Hola Lucía,

Es que hay 2 impuestos, que coloquialmente se llaman "plusvalía".

El que tú dices es la plusvalía municipal o, técnicamente, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este se paga al ayuntamiento, y se paga cada vez que el inmueble cambia de titularidad. Por ejemplo, al heredar un inmueble hay que pagar este impuesto.

El otro impuesto es del IRPF. Se suele llamar también plusvalía, aunque el nombre técnico es es incremento de patrimonio. Este se paga al vender un inmueble, y se calcula con el precio de compra y el precio de venta. Este no se paga al heredar un inmueble, por ejemplo. Este impuesto se paga a Hacienda, al hacer la declaración del IRPF.

Un saludo.

Lorena · 2012-07-28

Sres.,

El martes 31 de julio escrituro una vivienda d obra nueva en Madrid capital, la vivienda sera habitual y queria saber si puedo desgravarmela independientemente de los ingresos y cuanto seria el maximo al año.

Muchas gracias
Lorena

Urban · 2012-07-29

Hola!

He visto un piso que me gusta para comprar, tiene unos 15 años de antigüedad y es VPO. Piden por él 150000e., pero me dice la inmobiliaria que, para que sólo me apliquen el 4% de impuesto por ser de protección oficial, hay que escriturarlo por el valor que la comunidad autónoma le da, o sea, unos 30000 e.menos. Si quiero escriturarlo por el total del precio de venta hay que descalificarlo, y se aplicaría el 8% de impuesto. ¿esto es así?.

Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-30

Hola,

Lorena, sí te la puedes desgravar. Los detalles los tienes este artículo, ¿lo has leído? Como puedes ver, la base imponible que tengas influye en la cantidad que te puedas desgravar. El máximo al año son 9.040 euros, pero en función de tu base imponible podría ser menos.

Urban, no conozco el tema de las VPO al detalle pero sí sé que el precio de venta no puede superar ciertos límites para que siga siendo VPO. En caso de que se superen esos límites deja de considerarse VPO, etc. Creo que en la inmobiliaria te han informado bien. Por otro lado, si esos 150.000 euros superan ese límite, quizá el precio esté algo sobrevalorado. Es otra cosa que deberías pensar.

Un saludo.

Pilar · 2012-08-03

En el año 2010 caduco mi ahorro vivienda, pero sobre mayo de ese mismo año hice entrega al constructor para la compra de mi nueva vivienda. Eso me valdría para hacienda ya que en ese año caducaba el ahorro vivienda

Francisco · 2012-08-04

Quería saber si en la declaración de hacienda que tenemos que hacer en 2013 para el año 2012 se puede meter la hipoteca de la casa. No estoy seguro, pero me pareció escuchar al PP que dejan de degrabar las viviendas?????

isabel · 2012-08-06

Me he desgravado por mi vivienda situada en madrid durante 4 años de la cuenta vivienda, 3 años durante su construcción y 2 años más en los que he vivido en ella como vivienda habitual.
Acabo de tener un bebe con mi pareja y por cercanía al trabajo me traslado a su casa situada en un municipio de la sierra de madrid.Tenemos intención de casarnos pero aún no tenemos fecha
quiero alquilar mi vivienda, y mi duda es si tengo que devolver las cantidades desgravadas ya que no ha sido mi vivienda habitual durante 3 años.
Si me casara no tendría que hacerlo verdad? el matrimonio ha de ser en el mismo año que el alquiler de la vivienda. Tener un hijo y vivir con mi pareja no es causa que justifique para hacienda que deje de ser mi vivienda habitual.

Muchas gracias
Un saludo

Invertir en bolsa · 2012-08-06

Hola,

Pilar, si te vale. En teoría tiene que ser antes de que se cumplan los 4 años exactamente. Si el plazo acabo el 20 de febrero y tu compras en mayo, teóricamente se te ha pasado el plazo, pero en esos casos Hacienda no dice nada, siempre que sea antes de que acabe el año natural en que acaba el plazo (2010, en tu caso).

Francisco, si la compras antes del 31 de diciembre de 2012 podrás seguir desgravándote en 2013 y siguientes años (mientras no cambie la legislación), pero si la compras a partir del 1 de enero de 2013, entonces ya no tendrás derecho a desgravación.

Isabel, si el cambio de vivienda es por trabajo, entonces no hay que devolver lo desgravado en el pasado, Lo que pasa es que cambiarse de Madrid a la sierra de Madrid no sé cómo lo interpretaría Hacienda, la verdad. Es decir, pienso que quizá sea poca distancia para que se considere un cambio obligado por el trabajo, pero no te lo puedo asegurar.

Si os casáis, entonces efectivamente puedes cambiar de vivienda y aunque no hayan pasado 3 años desde que empezó a ser tu viivenda habitual no tendrás que devolver las deducciones que te hayas hecho en todo este tiempo. Una vez casados, puedes cambiar de vivienda sin devolver las deducciones pasadas, esa vivienda deja de ser tu vivienda habitual y puedes hacer lo que quieras con ella (alquilarla, venderla, etc.).

Un saludo.

Rafael Castillo · 2012-08-08

Hola, tengo una duda importante de la que no veo información.
Cual es el importe máximo por el que nos podemos desgravar en vivienda habitual? Es el valor del prestamo hipotecario, es el valor de adquisición de la vivienda, es el valor de adquisición+IVA(o equivalente 2ªmano)+costes notario+IAJuridicos? En mi caso hice una ampliación de prestamo hipotecario y ahora no tengo claro el importe de referencia. Muchas gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-08-09

Hola Rafael,

El importe máximo es todo el dinero que dediques a la compra de la vivienda, incluyendo el IVA o ITP, el notario, el registro, la comisión de la inmobiliaria, etc.

La ampliación de la hipoteca que comentas lo más probable es que no tenga derecho a deducción. Tendría derecho a deducción por rehabilitación de vivienda, por ejemplo, si hubiese sido utilizado ese dinero para rehabilitar la vivienda bajo ciertas condiciones.

Pero si la ampliación de la hipoteca ha sido para reagrupar créditos al consumo, comprar un coche, pagar un viaje, etc, entonces ese importe (el de la ampliación de la hipoteca más sus correspondientes intereses) no tiene derecho a deducción.

Un saludo.

Pedro · 2012-08-09

Buenas tardes:

He vendido mi vivienda habitual en julio, originándose una minusvalía de 30.000 €. En el supuesto de no reinvertir en el plazo de 2 años, ¿debo devolver todo lo desgravado hasta el momento a lo largo de los años por compra de vivienda habitual?. En caso contrario, ¿lo puedo compensar con plusvalías de acciones siempre que respete el plazo de los 2 meses de compra de valores homogéneos?

Muchas gracias y enhorabuena por la página, un saludo.

Virginia · 2012-08-13

Cuando estaba soltera compré un piso yo sola (en Junio de 2008) . Ahora me he ido a vivir con mi pareja y estoy pensando en alquilar mi vivienda de forma legal (haciendo un contrato a los inquilinos), pero no sé si tendré que devolver el dinero que me dieron con la cuenta de ahorro vivienda. ¿Hay un plazo mínimo para poder alquilarla sin tener que devolver ese dinero? ¿Seguiré pudiendo desgravarme lo que pago de hipoteca?
Muchas gracias por adelantado.

Virginia · 2012-08-13

Disculpad, me ha transformado el 8 y el paréntesis en un emoticono. La fecha de compra de la vivienda es junio de 2008.
Gracias de nuevo.

Invertir en bolsa · 2012-08-13

Hola,

Pedro, el plazo de 2 años para reinvertir es para no pagar por las plusvalías, pero si lo que has tenido son minusvalías no tienes que pagar, reinviertas o no. Esta minusvalía sí la puedes compensar con plusvalías en acciones, fondos de inversión, etc. Respetar los 2 meses en el caso de las acciones, fondos, etc es cuando se tienen minusvalías, pero no cuando se tienen plusvalías. En este caso estamos hablando de que ganases dinero con acciones, luego la regla de los 2 meses no es de aplicación, porque se aplica sólo en caso de que haya minusvalías.

En cuanto a devolver lo desgravado en la compra de la vivienda habitual, tendrías que hacerlo sólo en el caso de que hubieran pasado menos de 3 años desde que empezara a ser tu vivienda habitual (y no haya dejado de serlo por motivos de trabajo, matrimonio, etc), pero si ya han pasado más de 3 años (o el motivo de la venta es alguno de los citados), entonces no tienes que devolver las deducciones que te hayas hecho por esa vivienda.

Gracias.

Virginia, como ya han pasado 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual, no tendrás que devolver nada de las deducciones que hayas hecho hasta ahora. Pero desde el momento en que deje de ser tu vivienda habitual no podrás desgravarte nada más por ella. Y en cuanto al alquiler, al haber pasado esos 3 años puedes alquilarla sin problema, pero no te puedes seguir deduciendo por vivienda habitual como te he dicho.

Un saludo.

sergio · 2012-08-25

Buenas, soy un profesor que va a ir a vivir fuera de mi ciudad, en castilla y leon.El contrato lo voy a firmar desde septiembre de 2012 a junio de 2013. Mis ingresos seran menores a los 18000 euros brutos tanto este año como el que viene. Podria desgravarme por el alquiler al ser mi nueva vivienda habitual o no podría tener estas características al estar solamente nueve meses y en años diferentes(2012-2013). Cuanto sería?Debería empadronarme en mi nueva ciudad? cambiar mi domicilio fiscal?(actualmente estoy en casa de mis padres)

Ana · 2012-08-29

Buenos días, necesito que alguien me pueda aclarar una duda, mi pareja y yo somos promotores de una vivienda unifamiliar, el año pasado hice una regularización con hacienda, ya que tenía una cuenta vivienda y por un error no fue cancelada en el el 2010, el problema es que la casa aún no está terminada, me faltan suelos, puertas y mueble de la cocina, y el plazo finaliza en el 2013, puedo pedir un aplazamiento, mi pareja está en el paro y yo sola no puedo hacer frente a todos los gastos.En el 2009 tengo pagos de arquitecto los cuales han sido desgravados en hacienda, puedo regularizar con hacienda y asi me cuenta desde este año ? La licencia de obras me la concedieron en el 2011, ya que el primer proyecto por error del arquitecto no estaba correcto, con lo cual tardaron casi dos años en concederme dicha licencia. Muchas gracias.

Andrés · 2012-08-30

Buenos dias,

Hace menos de 3 años mi pareja y yo compramos una vivienda que constituyó nuestra vivienda habitual al 50% cada uno del cual nos hemos desgravado hasta la última declaración.
Posteriormente nos casamos y ahora estamos en pleno proceso de divorcio con separación de bienes.
El problema es que nos quedan 3 meses para cumplir los 3 años y uno de los dos tiene intención de alquilar un piso y el otro se esperará hasta final de año para cumplir los 3 años y entonces pondremos el piso en alquiler ya que la venta dificilmente nos pagaría el restante de hipoteca y el banco no deja que ninguno de los dos se quede el piso por separado por extinción de condominio.
La pregunta es, al tratarse de un divorcio ¿como afectará esto a lo desgravado y que debemos declarar para la declaración de 2012?

Muchas gracias por tu ayuda.

marta · 2012-09-01

Siguiendo el ejemplo de reinversión en vivienda pero cambiando cifras y otra cuestión: si se compra una vivienda por 50.000 euros y se vende por 175.000 euros la plusvalía son 125.000 euros.
Si los 125.000 euros se utilizan como entrada de la nueva vivienda (cuyo valor total suponemos de 175.000 euros) no hay que pagar nada a Hacienda por esa plusvalía de 120.000 euros. En la compra de la nueva el máximo por el que podremos desgravarnos son 80.000 euros (175.000 – 125.000 = 50.000).
Pero si utilizamos parte de la pusvalía para cancelar el prestamo hipotecario de la primera vivienda para la que pedimos más dinero del valor de la vivienda (por ej 75000) y lo que nos quede (100.000) lo invertimos en la nueva vivienda ¿hay que declarar esos 75000 de cancelación como plusvalía aunque los hayamos utilizado para cancelar dicho préstamo o sólo declararíamos por lo que nos quedara como entrada de la segunda vivienda (100.000)?

Rosa · 2012-09-06

Hola,

mi caso es que tengo una VPO desde hace unos 4 años a mi solo nombre y ahora quiero "deshacerme" de ella legalmente para comprarme otra mayor, libre, con mi pareja (él no tiene ninguna propiedad a su nombre). Mi principal duda con la compra, que estamos intentando acelerar en 2012 para aprovechar el tema de la desgravación es, si finalmente compramos éste año, ésta como quedaría tanto para mi como para mi pareja según las circunstancias actuales: yo, hasta que pueda vender mi VPO actual (posiblemente las gestiones/papeleo me lleven hasta 2013), ¿me puedo seguir deduciendo mi actual vivienda? una vez venda la actual (siendo optimistas, 2013) y pase a ser para mi la habitual la nueva libre comprada en 2012 con mi pareja, ¿podré deducirme entonces mi parte de ella? en cuanto a mi pareja, entiendo que con él no hay duda y , comprando en 2012, se podrá desgravar como vivienda habitual desde la declaración de 2012 a presentar en 2012, pero por favor, confirmenmelo.

Muchas gracias por anticipado y saludos.

Lupe · 2012-09-11

Buenas tardes....
Compré un piso hace 10 años en Cáceres que es donde vive mi familia, era mi vivienda habitual pues era interina y trabajaba en un lado y otro pero al final siempre acababa en Cáceres, me desgravo todos los años la hipoteca de este piso y todavia me quedan muchos años por pagar. Ahora hace ya 9 años que resido en un pueblo de Badajoz donde compré un apartamento como segunda vivienda, terminé de pagarlo el año pasado.
Ahora estoy pensando en comprar otro piso más grande pero el banco no me da el préstamo sino es para vivienda habitual. Mi pregunta es ¿En que me afectaria cambiar mi vivienda habitual de Cáceres al nuevo piso y que pasos tengo que dar ? ¿Me podré seguir desgravando? . En el piso nuevo la hipoteca sería solo de 60 mil euros mientras que en el de Cáceres me quedan por pagar 85.....¿en que me afectaría?

Invertir en bolsa · 2012-09-17

Hola,

Sergio, lo que pagues por ese alquiler te lo puedes desgravar como vivienda habitual, durante el tiempo que realmente residas en ella. No importa que los 9 meses estén repartidos en 2 años naturales. Te desgravarás lo que que corresponda en 2012 y el resto de meses en 2013.

Ana, no tengo clara la pregunta. ¿Qué plazo finaliza en 2013?. ¿en qué fecha abriste la cuenta vivienda?

Andrés, cuando te desgravas por una vivienda habitual debes residir en ella al menos 3 años para no tener que devolver todo lo que te hayas desgravado por esa vivienda habitual. Pero en algunos casos, como el divorcio, no es necesario cumpir este plazo. En el momento en que esa vivienda deje de ser la vivienda habitual de cada uno de vosotros, ya no podréis desgravaros más por esa vivienda. Pero si deja de ser vuestra vivienda habitual antes de 3 años no tendréis que devolver lo desgravado, por ser un caso de divorcio. ¿Es esto lo que preguntas?

Marta, para no pagar nada por la plusvalía en el IRPF hay que reinvertir el 100% del importe de la venta, no de la plusvalía obtenida. En este caso para no pagar nada hay que reinvertir los 175.000 euros. El pago de la hipoteca restante de la viivenda vendida se considera reinversión a estos efectos. Por ejemplo, vendes la casa antigüa por 175.000, de los quer utilizas 75.000 para cancelar totalmente la hipoteca de la casa vendida y otros 100.000 para dar la entrada de la nueva casa. Haciéndolo así no tienes que pagar nada en el IRPF por la venta de la casa antigüa. El dinero que aportes a partir de ahora (una vez pagada la entrada) para la compra de la nueva casa es desgravable.

Rosa, es como dices. Cada uno se podrá desgravar por la nueva vivienda desde el momento en que se convierta en su vivienda habitual. Si las cosas suceden como como dices, tu pareja empezará a desgravarse desde el día en qué compréis esa nueva vivienda y tú deberás esperar a que esa nueva vivienda se convierta en tu residencia habitual. Por tu vivienda actual te podrás seguir desgravando mientras residas en ella.

Lupe, sólo te puedes desgravar por una vivienda habitual, que en teoría es aquella en la que residas realmente (183 días o más al año). Si la nueva vivienda más grande pasa a ser tu vivienda habitual, entonces la de Cáceres tendrá que dejar de serlo, y ya no te podrás desgravar por ella. Intenta hablar con el banco con el que tengas la hipoteca de la vivienda de Cáceres, a ver si pueden hacer algo modificando los importes de las hipotecas, utilizando las 2 como garantía conjunta o algo así, para que la hipoteca de la vivienda habitual sea la de mayor importe, y puedes desgravarte más.

Un saludo.

Mª Jesús · 2012-09-17

Hola, muchísimas gracias por su atención,mi pregunta es la siguiente:
En Diciembre del 2007 suscribí una cuenta ahorro vivienda, he deducido el 15% durante los ejercicios 07-08-09-10, no he comprado la vivienda como debería antes de diciembre del 2011, porque me habían comentado que no podía deducir pero si retrasar la compra 2 años más es decir hasta 6, ahora me dicen que no, que ese retraso no me afecta por la fecha en la que abrí la cuenta (diciembre 2007). ¿Como regularizo ahora la situación con hacienda, ¿realizando una declaración complementaria devolviendo las deducciones y pagando los intereses acumulados hasta ahora?¿Esto me va a suponer también el pago de una multa?. Gracias por su respuesta. Un saludo

oscar · 2012-09-17

Buenas tardes! Gracias por adelantado por su respuesta. Expongo mi caso.

Entre 2006 y 2009 me desgravé el máximo por cuenta vivienda. En febrero de 2010 firmé un contracto de adjudicación de un piso de protección oficial que estaba en construcción por el que pagué íntegramente el dinero en la cuenta vivienda. Hasta octubre de 2011 el piso no se construyó y entonces firmé la compraventa. Hacienda me reclama ahora devolver todas las deducciones porque dice que la tradición no fue efectiva antes del 31 de diciembre de 2010. ¿Puede ser?

Por otro lado, en la declaración del año 2010 en la que me regularizan esas deducciones, yo desgravé por pago al constructor por haber entregado esos 36.000 euros que tenía en la cuenta vivienda al constructor. Intuyo que sería una doble desgravación (por tanto incorrecta), pero si la desgravación por cuenta vivienda hubiera sido ilegal porque también me piden que devvuelva esta desgravación por pago al constructor?

No entiendo nada...:(

Invertir en bolsa · 2012-09-18

Hola María Jesús,

Debes hacer una declaración complementaria del ejercicio 2011. Lo mejor es que la hagas lo antes posible. No puedo decirte exactamente las multas que se ponen y en qué casos concretos, etc, pero yo haría la declaración complementaria lo antes posible. Explica en ella el motivo (que primero te dijeron que se podía prorrogar y luego no, etc.). En la declaración complementaria debes devolver todo lo deducido más los intereses (la cifra exacta de intereses te la dicen en Hacienda si les datos los datos exactos), y esperemos que no te pongan multa.

Oscar, por los datos que das entiendo que has actuado correctamente. Si en Febrero de 2010 firmaste el contrato de adjudicación y entregaste lo que había en la cuenta vivienda cumpliste las condiciones correspondientes a una cuenta vivienda abierta en 2006.

Lo del pago al constructor no me queda claro del todo, pero el máximo al año por todos los conceptos son 9.040 euros. Aunque pagues de esa cifra, no te puedes desgravar por lo que pase de 9.040 euros.

Un saludo.

Juan Carlos Robeta · 2012-09-24

Hola. Hace unos años vendí mi primera vivienda y adquirí otra. En la declaración de ese año indiqué que destinaba el total de la venta para la adquisición de la nueva, pero tanto en esa declaración como en la siguiente, desgravé todas las aportaciones que aporté. Esas declaraciones ya están prescritas, pero ahora Hacienda me dice lo siguiente: entienden que las declaraciones aquéllas están bien hechas, por lo que me dicen que en todas las sucesivas debo desgravar sólo un porcentaje de todo lo que abone, como si parte del préstamo hipotecario no hubiera sido destinado a vivienda. Mi pregunta es: ¿Es legal eso o puedo alegar que mis declaraciones erróneas fueron las ya prescritas y que el préstamo hipotecario fue destinado totalmente a pagar la vivienda (como realmente fue)? No sé si ha quedado muy clara la exposición. Gracias anticipadas.

Cristina · 2012-09-24

Buenas noches me pregunta es la siguiente: estoy realizando pagos al constructor por un piso de proteccion oficial ,pero lo pagado en el ejercicio del 2011 no lo hice constar en la declaracion, puedo hacer alguna alegacion dela renta del 2011 para incluir esos pagos.?

Invertir en bolsa · 2012-09-25

Hola,

Juan Carlos, sí me ha quedado claro, pero es un tema de abogados. Eso te lo tiene que resolver un abogado que esté acostumbrado a pleitear con Hacieda y sepa cómo se puede gestionar una situación de esas. Yo no soy abogado, y este caso tan específico no te lo puedo resolver.

Cristina, sí, tienes que hacer una declaración complementaria. Al ser una modificación a tu favor no puedes hacerla con el PADRE. Tienes que hacer un escrito (en formato libre, no hay formulario específico) explicando el caso y aportando todas las pruebas posibles, y entregarlo en Hacienda.

Un saludo.

Lorena · 2012-09-25

Hola
Formo parte de una cooperativa para comprar mi primera vivienda habitual en Vigo, Galicia.
La cooperativa aun se va a formar y el edificio esta ya construido. El tema es complejo , porque vamos a comprar el edificio sin dividir todavia horizontalmente, con lo que la constructora para el edificio en concreto creo una sl que es lo que vamos a comprar, sus participaciones , posteriormente nos convertimos en cooperativa , despues la divison horizontal, y posteriormente la adjudicacion de viviendas. El problema es que si no lo hacemos todo antes de final de año pensamos que perdemos la desgravacion por vivienda habitual, al comprar las participaciones hay que pagar el 20 por ciento del valor de cada piso y suponemos que esto si se desgravaria. Mi pregunta es si con un contrato privado de adjudicacion de vivienda, si finalizase el año y aun no firmasemos la escritura publica de compraventa, este documento nos valdria para desgravar. Gracias, necesito una repsuesta porque este jueves tenemos que dar este paso y tenemos miedo de perder la desgravacion y en la vida del prestamo hipotecario a lo mejor son 25.000 euros y es mucho dinero.Gracias

Invertir en bolsa · 2012-09-26

Hola Lorena,

No sé responderte con certeza porque es un caso bastante extraño. Ahora mismo lo que vas a comprar en realidad no es una vivienda, sino acciones de una SL. Si todo va bien esas acciones acabarán siendo una vivienda, pero ahora mismo no lo son.

Como te digo, nunca había visto un caso así. Tiene sus riesgos, además, porque hay que dar muchos pasos hasta tener realmente una vivienda, y si algo se tuerce podrías perder el dinero que hayas dado y no tener la vivienda.

Creo que para la cuestión fiscal lo mejor es que preguntes en Hacienda.

Un saludo.

Alfredo · 2012-09-27

Hola,
Hicimos un contrato de compraventa aplazada de modo que el comprador pagaba un fijo mensual durante 3 años y al final el resto del precio acordado. Entretanto estuvo utilizando la casa como su vivienda.
Antes de acabar el plazo, renunció a ejecutar la compra, perdiendo lo pagado hasta entonces y pagando una indemnización de 2000 euros, según se acordó en el contrato de compraventa.

Durante 2010-2011 no hemos declarado las cantidades percibidas, esperando a declarar el total cuando se ejecutara publicamente la venta. Pero como ahora no se va a ejecutar, debo declarar esas cantidades, si la compraventa no se ejecuta?
Es como si me direan una entrada y después se echara atrás y la perdiera, pero aplazado en el tiempo.

Gracias

miriam b · 2012-09-28

hola yo me compre un piso en 2011 de vpo o vpa no estoy segura el caso es que me estoy desgravando desde que lo compre escrituramos en 2013 al ser commprado en 2011 podre seguir desgravando o a partir de el 2013 na de na un saludo y gracias

Invertir en bolsa · 2012-09-28

Hola,

Alfredo, deberías haber declarado esas cantidades en el momento de cobrarlas. Eso es como un alquiler con opción a compra, y así (como alquiler) lo deberías haber reflejado en las declaraciones de 2010 y 2011. Para hacer las cosas bien ahora deberías hacer una declaración complementaria de esos ejercicios. No sabría decirte si te pondrán multan o no.

Miriam, imagino que te refieres a los cambios de fiscalidad para 2013. Aún (28-9-2012) no se conocen todos los detalles, pero parece que no será retroactivo, por lo que los que hayan hecho la compra antes del 31-12-2012 se podrán seguir desgravando hasta que terminen de pagar la vivienda. Pero como te digo, esto es algo provisional, sólo el rumor "predominante", porque aún no se ha establecido cómo va a quedar este tema de forma oficial.

Un saludo.

Carlos · 2012-09-28

Buenas tardes,

En 2005 compré una vivienda por un valor alto y ahora la voy a vender por menos dinero. Hoy he visto una noticia en un periódico diciendo que si esto me hubiera ocurrido en una inversión en bolsa, podría desgravarme parte de las pérdidas. Se supone que ocurre con más tipos de pérdida patrimonial. ¿Aplicaría a la vivienda y por tanto a mi caso?

Muchísimas gracias por su ayuda, un saludo,

Carlos

Invertir en bolsa · 2012-10-01

Hola Carlos,

Sí, con las viviendas sucede lo mismo. El dinero que pierdas con la venta de esta vivienda es una minusvalía. Podrás compensarla con plusvalías en inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc, en el año en que generes la minusvalía y en los 4 siguientes.

Por ejemplo, si la vendes en 2012 podrás compensarla en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Un saludo.

Jesus · 2012-10-02

Buenos días.

Mi caso es que en 2011 vendí mi vivienda habitual que la adquirí en 2004. Posterior a la venta y también en el año 2011 adquirí una nueva vivienda habitual por un precio superior al de la venta de mi primera vivienda. El problema es que en la declaración de la renta de 2011 (en la página 9) no aparecen los datos de compra-venta y tampoco que la ganancia patrimonial se haya reinvertido y por tanto esté exenta de tributar. Hacienda me ha requerido las escrituras de la compra y venta de mi primera vivienda habitual para lo que sería el cálculo de la ganancia patrimonial y hacer una liquidación provisional.
Como justifico que ha sido un error que se cometió ne la declaración de la renta y que el total del dinero de la venta de mi primer piso ha sido reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda habitual?
Gracias por todo

Invertir en bolsa · 2012-10-02

Hola Jesús,

Debes justificarlo con los documentos que lo demuestren.

Es decir, por un lado la escritura de venta, el ingreso del dinero en el banco, etc. Y por otro lado la escritura de la nueva vivienda, el pago para la nueva vivienda, etc. Pueden ser cheques, transferencias, etc, según como hicieras el pago.

Un saludo.

Juan · 2012-10-05

Buenos días, he comprado un apartamento en una cuarta planta que para todo es apartamento, menos para su calificación, ya que por temas urbanisticos y municipales es una oficina, a efectos de iva se ha pagado como apartamento, porque existen consultas vinculantes con hacienda sobre el tema que manifiestan que si se destina a vivenda habitual se aplicara el iva de vivienda. Las escrituras reflejan que se trata de una oficina, pero el notario reflejo que se destina a vivienda habitual. (yo vivo con mi hermana en una vivienda de su propiedad). Mi pregunta seria... Se puede desgravar como vivienda habitual? y si es asi, los requisitos serian empadronarme alli y vivir 183 días al año, durante al menos 3 años?, muchas gracias y un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-10-05

Hola Juan,

No puedo responderte con seguridad porque por lo que dices el tema no está claro. Creo que lo mejor es que vayas a una oficina de Hacienda con todos los papeles que tengas y preguntes si ese inmueble en concreto ellos lo consideran vivienda o no.

Un saludo.

Alberto · 2012-10-15

Muy buenos días,

Estoy vinedo la posibilidad de comprarme una casa para destinarla a vivienda habitual, el caso es que la voy a pagar de un golpe, es decir no voy a financiear nada, el importa de la compra sin impuestos va a rondar los 120.000€.

¿Que me puedo desgravar de esta compra?

Gracias!

cactus · 2012-10-15

Buenos días,

En diciembre de 2011 firmé con mi pareja las escrituras de una VPO por la cual nos llevábamos desgravando mediante aportaciones varias y cuenta de ahorro vivienda durante cuatro años.

Tras la ruptura de la relación meses atrás, en octubre de 2012 hemos firmado una disolución de condominio en la que se acordaba que él no percibía compensación alguna por el mismo.

Ahora mismo él ha alquilado otra vivienda, y la duda que tenemos es si hacienda le puede reclamar ese dinero por el que lleva años desgravándose, puesto que aunque no ha recibido compensación alguna sí se desgravó por ese dinero.

En mi caso, me gustaría saber si puedo incluir como desgravación los costes de ambas escrituras (puesto que la de diciembre nos la entregaron en enero), y cómo me puede afectar a la hora de la declaración dichos cambios.

Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-10-15

Hola,

Aloberto, si pagas de golpe te puedes desgravar el máximo de un año, que es 9.040 euros. Sólo el año en que compres la vivienda. Si es posible, te recomiendo que pagues una parte (110.000 euros, por ejemplo) antes de que acabe 2012 y los otros 10.000 euros a principios de 2013. De esa forma te podrías desgravar por 9.040 euros en 2012 y por otros 9.040 euros en 2013.

cactus, en caso de divorcio no hay que devolver las desgravaciones realizadas en el pasado, aunque hayan pasado menos de 3 años desde que se empezó a vivir en esa vivienda habitiual.

Pero si no estábais casados y por tanto no os habéis divorciado (ni tenéis ningún papel diciendo que tenéis una relación que comenzó en tal fecha y finalizó en tal otra), es posible que Hacienda si le reclame las devoluciones que realizó en el pasado.

Todos los gastos asociados a la vivienda habitual los puedes desgravar, incluyendo las escrituras.

Un saludo.

cactus · 2012-10-15

Hola de nuevo, y gracias por la contestación.
en mi caso no ha habido divorcio de por medio ya que no estábamos casados, pero sí una sentencia de la DGA dando el visto bueno a la disolución de la unidad de convivencia, con lo cual no sé si en este caso se aplicarán las mismas normas.

Un saludo

Invertir en bolsa · 2012-10-16

Hola cactus,

No sé decirte si ese papel servirá, creo que lo mejor es que vayas a la delegación de Hacienda más cercana para exponer el caso y enseñárles el papel que tienes.

Un saludo.

joana · 2012-10-16

Hola, en 2000 compré un piso , que fue mi vivienda habitual hasta noviembre de 2010, fecha en que me empadroné y puse el piso en alquiler. Estos dos años, naturalmente, no lo he desgravado. Ahora volveré a vivir en él (el piso sigue hipotecado) y mi consulta es si puedo volver a desgravar la hipoteca. En caso que sea posible, querría saber si hay alguna diferencia si me mudo en 2012 o en 2013.
Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-10-18

Hola Joana,

Puedes volver a desgravarte la hipoteca desde el día en que vuelva a ser tu vivienda habitual. Deberías hacerlo antes del 31-12-2012, porque desde el 1 de Enero de 2013 ya no se puede acceder a la desgravación por vivienda habitual (para las compras de vivienda que se hagan a partir del 1-1-2013, entiendo que en este caso también se aplica esa limitación)

Un saludo.

jose · 2012-11-03

Buenas tardes,en relación a la cuenta vivienda,tengo una abierta desde 2012 y el piso lo compraré en 2013.
En la renta que haga en mayo 2013 me podré desgravar lo aportado a la cuenta vivienda en 2012? y en años sucesivos podré desgravarme?
se que ya no tengo derecho a desgravar por hipoteca que haga pero con la cuenta vivienda no lo tengo claro.gracias

Invertir en bolsa · 2012-11-05

Hola José,

Por lo que yo sé, el tema de las cuentas vivienda no está aún definido oficialmente.

Hay rumores, suposiciones, etc, pero como aún no se ha determinado oficialmente, en lugar de hacer conjeturas que pueden despistar más que ayudar, creo que lo mejor es esperar a que comuniquen oficialmente cuál va a ser la nueva situación de las cuentas vivienda.

Un saludo.

ANA · 2012-11-07

Hola , Soy Ana, compre un piso en Valencia en Junio 2012, ahora que se aceca fin de año estoy calculando, segun tu articulo yo podría dergravarme 8808,011 en la siguiente renta ,en base a mi renta 2011, si los gastos han sido 7132,19, me recomiendas aportar la diferencia 1675,92 antes de fin de año como amortización para llegar a mi límite????, quisiera saber si entre los gastos también se añade el precio de tasación, los seguros, CASA,HOGAR.. y la comisión de la inmobiliaria que me vendio el piso.


Gracias de Antemano, me ha servido mucho tu articulo

Invertir en bolsa · 2012-11-08

Hola Ana,

Aunque puede haber matices, en general y sin conocer toda la situación de la persona, recomiendo llegar al límite de desgravación cada año.

Puedes desgravar todos los gastos asociados a la compra, como la comisión de la inmobiliaria, la tasación, el notario, el registro, etc. Supongo que con todo esto ya pasarás de esos 1.600 y pico euros, y no tendrás que hacer una amortización anticipada.

Un saludo.

ANA · 2012-11-09

MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACIÓN

Verónica · 2012-11-25

Buenos días:

Os cuento mi caso para que me podáis asesorar. En febrero de 2011 vendí mi vivienda. Para obtener, mi expareja y yo (al 50% cada uno, al no estar casados), la vivienda hicimos una hipoteca por lo que nos costó (89000 euros) y una segunda hipoteca uno años despues, sobre la vivienda de mis padres (78000 euros) para arreglar la casa. Cuando la vendimos, lo tuvimos que hacer por 167000 euros que era lo que teníamos que pagar para saldar las dos hipotecas. Este año, al hacer la declaración de la renta del 2011, me dijeron que la segunda hipoteca no contaba y que tenía que reinvertir en una vivienda habitual la mitad de las ganancias (supuestas porque lo que hicimos fue saldar la segunda hipoteca, la de la casa de mis padres) por ser al 50%. En definitiva, que tengo que reinvertir 40000 euros (que no tengo por supuesto) en otra vivienda habitual. Tengo de plazo hasta febrero de 2013, pero a día de hoy no he podido hacer nada. Además trabajo en una ETT y temporal, no sé si me darán algo. ¿Hay posibilidad de ampliar el período para reinvertir el dinero? Tendría que pagar el 18%, no? Al menos eso me dijo la chica de Hacienda que me hizo la declaración en mayo.
Por otro lado, actualmente vivo con mi pareja actual que tiene una vivienda. Si me metiera en su hipoteca, ¿serviría como reinversión del dinero? ¿O tengo que tenerlo físicamente? ¿No sirve con meterme dentro de la hipoteca y comprar parte de la casa?
Y si esto pudiera ser, ¿qué repercusión tendría para él?
Si todo esto no funcionara, ¿qué plazos da Hacienda para pagar la plusvalía?

Muchisisisimas gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-11-26

Hola Verónica,

En Hacienda tienen razón en lo que te han dicho. Tendrías que pagar según la tabla de 2011, que es el 10% hasta 6.000 euros y el 21% lo que pase de 6.000 euros.

El plazo no se puede ampliar, a no ser que cambiara la Ley en este tiempo.

Sí serviría que te metieras en la hipoteca de la casa donde vives actualmente, pero habría que hacerlo de forma que la vivienda fuese también tuya, por lo que sí tendría repercusiones para tu actual pareja.

Como el plazo acaba en Febrero de 2013, el dinero lo tienes que devolver en la declaración del IRPF de 2013, que se presenta en Mayo-Junio de 2014.

Un saludo.



Natxo · 2012-11-27

Hola!
Me he comprado junto a mi novia una vivienda en 2010. En el ejercicio del 2012 he cobrado el paro en el mes de enero y trabajo desde febrero. En mi empresa no me retienen nada de IRPF dado que me dicen que no llego al tope y que no es necesario portanto. ¿Hará esto que me apliquen el IRPF en la declaración? mi sueldo actual es de 1000€ netos/mes. ¿Tengo derecho a la desgravación sin haber aportado al Estado el IRPF? Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2012-11-27

Hola Natxo,

No entiendo a qué te refieres con que si "¿hará esto que me apliquen el IRPF en la declaración?". La declaración es el IRPF, y por tanto al hacer la declaración siempre se aplica el IRPF, por eso no entiendo bien la pregunta.

Lo único que te pasa es que te están retiendo de menos (quizá), y eso es bueno, porque tienes tu dinero en tu poder durante más tiempo. En cualquier caso, eso no afecta a lo que te puedas desgravar, sólo al saldo final de la declaración del IRPF (a devolver o a pagar). En 2013 tendrás que hacer la declaración igual que siempre, y te desgravarás por la vivienda lo que te tengas que desgravar, sin que importe que te hayan retenido más o menos dinero.

Lo único que puede variar es que en lugar de que te salga a devolver te salga a pagar, pero como te digo, a pesar de lo que cree la gente no es bueno que te salga a devolver, porque eso quiere decir que previamente te han quitado dinero de más.

Así que, cuanto menos dinero te retengan, mejor. Al final te vas a desgravar lo mismo por la vivienda, te retengan lo que te retengan.

Un saludo.

Verónica · 2012-11-27

Muchas gracias!!

Natxo · 2012-12-02

Antes de nada agradecer vuestra vuestra respuesta, me ha ayudado y me ha dado una alegría, porque yo pensaba que Hacienda no me devolvería más en cuanto a desgravaciones de lo que me había retenido en IRPF a lo largo del ejercicio. :)

En cuanto a la retención que mi jefe me aplica de IRPF, el pactó conmigo un sueldo neto, en mi caso 1000 € y sean cuales sean las retenciones, yo cobraré 1000€ (12 pagas) Mi sorpresa fue cuando vi que se me aplicaba una retención de IRPF en la nómina de 0%. Hablé con el administrativo y me dijo que como no llegaría al tope, no tenían que retenerme. Mi pregunta era si cuando haga la declaración, Hacienda me va aplicar la retención que la empresa no me aplicó... y me voy a llevar una sorpresa desagradable empecé a trabajar en febrero, es decir 11.000€ netos/año.

Estoy de acuerdo que siempre es mejor que te retengan menos y así tú puedes hacer que tu dinero te rente, pero en mi caso, esta retención nula hace que mi empresa se la ahorre.
Muchísimas gracias, recibid un cordial saludo!

Invertir en bolsa · 2012-12-03

De nada, Verónica.

Natxo, Hacienda no te va a devolver más de lo que te haya retenido, lo que puede pasar es que sin la desgravación de vivienda te saliera a pagar 1.000 euros y con la desgravación te salga a pagar 100 euros, por ejemplo. En este ejemplo, la desgravación te ha reducido el pago a Hacienda en 900 euros, y te lo habría reducido también en 900 euros en caso de que te hubieran hecho otra retención distinta (que en lugar de salirte a pagar 200 euros te devuelvan 700 euros, por ejemplo).

En lo que respecta al sueldo, es posible que sí te lleves una sorpresa, porque deberían ser 1.000 euros netos con la retención normal, no con una retención del 0%. Me parece que no te han dicho la verdad en tu empresa. Cobrando 1.000 euros netos la retención no es del 0%, así que cuando hagas la declaración te van a cobrar (Hacienda) lo que corresponda, que es más de 0. Coge el PADRE del año pasado y haz una simulación para hacerte una idea.

Como consejo, nunca pactes un sueldo neto, siempre bruto.

Un saludo.

María · 2012-12-11

Hola

En este año, por la venta de nuestra anterior vivienda habitual mi marido y yo obtuvimos una ganancia patrimonial de 20.000€
Durante 2012 adquirimos una nueva vivienda habitual por 200.000€, reinvirtiendo los 195.000€ de la antigua vivienda habitual y pagando los 5.000 restantes sin financiación ajena.
Los 195.000 están exentos, pero ¿qué ocurre con los 5.000?¿qué se les aplica?

gusbeni · 2012-12-11

hola,a ver si me pueden ayudar: puedo alquilar mi vivienda habitual que tiene hipoteca desde el 2006;yo tengo que alquilar un piso en otro pueblo por motivos de trabajo,como tendria que hacer el contrato y si tengo que declarar a hacienda por las dos,¿que pasaria con la hipoteca,se me reduciria los intereses ya que el inquilino tiene menos de 30 años?Gracias

miriam barberan · 2012-12-12

Hola se sabe ya si los que compramos piso en plano en 2011 y nos lo entregan en 2013 podremos seguir desgravando un saludo y respecto al iva yo soy vpa en zaragoza el iva sera al 10 o al 4 gracias me urge respuesta

Invertir en bolsa · 2012-12-12

Hola,

María, esos 5.000 los puedes meter como desgravación por vivienda habitual en 2012, ya que los otros 195.000 son la reinversión de la anterior vivienda.

Gusbeni, sí puedes alquilar tu vivienda habitual en este caso, pero desde el momento en que dejes de vivir en ella dejarás de poder desgravarte por vivienda habitual. El contrato de alquiler que tienes que hacer es uno normal y corriente, no hay que poner nada especial.

Los intereses de la hipoteca no varían, seguirán siendo los mismos.

Miriam, aún no han aclarado esos temas. Lo deberían haber hecho, porque mucha gente como tú debería haberlo sabido hace meses para poder planificarlo, pero no seria la primera vez que algo tan importante lo anuncian el día de Fin de Año, sin tiempo para reaccionar.

Un saludo.

Pierre · 2012-12-14

Hola
He terminado de pagar la hipoteca de mi vivienda y tenía en ella la residencia habitual y estaba también empadronado. Ahora voy a trasladarme a otra vivienda de mi propiedad en otro municipio y voy a empadronarme en ella. ¿perdería/devería devolver la deducción por vivienda habitual que he practicado en mis declaraciones de la renta?
Gracias

Juan Manuel · 2012-12-17

Estoy interesado en una nueva promoción y el promotor me indica que ahora hay que dar una señal de 3000 euros mas IVA y en junio se firma el contrato. Mi pregunta es la siguiente ¿Haciendo esta aportación 3000 mas IVA ya podré desgrabarme por vivienda habitual? ¿o es la fecha del contrato la que me hace generar ese derecho? Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2012-12-17

Hola,

Pierre, si han pasado más de 3 años desde que empezó a ser tu vivienda habitual no tienes que devolver nada. Puedes cambiarte de domicilio sin más.

Juan Manuel, si haces ese pago en 2012 podrás desgravarte en 2012 por ese pago. Igual que todo los demás que haya relacionados con la compra de la vivienda, si los hay. Pero tienes que tener un papel en el que quede claro que pagas esa cantidad para comprar tal vivienda, etc.

Un saludo.

miriam · 2013-01-09

Hola se sabe ya si podremos seguir desgravando los que compramos en plano en 2011 y escrituramos en 2013 gracias y un saludo contesten cuanto antes por favor
gracias

Invertir en bolsa · 2013-01-10

Hola Miriam,

Si ya has hecho pagos antes del 31-12-2012, como es tú caso, sí puedes seguir desgravándote en 2013 y posteriores años.

Un saludo.

Chema · 2013-01-17

Hola.
En el año 2006 comenzamos a construirnos una vivienda financiándola con un crédito sobre el terreno la cual finalizamos en el año 2008. Vendimos nuestra vivienda liquidamos la hipoteca sobre ella, el crédito sobre el terreno y pedimos una nueva hipoteca sobre la casa. Y no pagamos la plusvalía de la venta aludiendo a la reinversión por vivienda habitual.
Me dicen que tengo que reinvertir en la nueva vivienda 104.000€
Que la valoración de la nueva casa es de 174.000. Está en las escrituras del notario y en la declaración de fin de obra del arquitecto. Esta cantidad me dijo el arquitecto se sacaba de unas tablas publicadas por hacienda.
Mi préstamo hipotecario ascienda a 263.000€.
Por lo que concluyen que no he reinvertido.
Tengo todas las certificaciones del constructor y esto sumado a los gastos de licencias, notarios, honorarios de arquitecto, aparejador, ... superan con creces lo pedido en la hipoteca.
¿Cómo puedo reclamar?, o ¿a quién debo consultar?

Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2013-01-17

Hola Chema,

Para poder acogerte a la exención por reinversión el importe de la venta (menos lo que quede de hipoteca y los gastos) lo deberías haber dado como entrada para la nueva casa.

Por ejemplo, si vendiste la primera casa por 150.000 euros y te quedan por pagar de hipoteca 50.000 y suponemos otros gastos de la venta por impuestos, etc, de 10.000 euros, deberías haber dado como entrada para la nueva casa 90.000 euros (150 - 50 - 10).

¿Hiciste esto?

¿Cuál fue el importe de la venta, cuánto quedaba de hipoteca y cuánto diste de entrada para la segunda casa?

Un saludo.

Chema · 2013-01-17

Hola.
La casa fue una autopromocion. El beneficio de la venta fue invertido en pagar certificaciones del constructor.

Saludos.

Invertir en bolsa · 2013-01-18

Hola Chema,

No me aclaras la duda. ¿Cuál fue el importe de la venta (no el beneficio), y a qué destinaste ese dinero?

Un saludo.

miriam · 2013-01-21

Hola mi pregunta es la siguiente:
Voy a tramitar la hipoteca en la cual me piden fiador ya que nos pasamos del 30 % del sueldo y me dicen que por meter fiadores tengo que pagar yo ese tramite el cual me piden 1800 € soy de la comunidad de aragon es verdad??

luego otra pegunta tambien me exigen el seguro de proteccion por si te quedas en paro 1400 el 50% y 2700 el 100% de la cuota durante un año no es un poco abusivo todo esto???? necesito respuesta con mucha urgencia si existe algun boletin o algo de mi comunidad que lo expecifique por favor pongame el elnace para poder ir al banco documentada muchas gracias

Invertir en bolsa · 2013-01-22

Hola Miriam,

Del impuesto de actos jurídicos documentados sé muy poco, no puedo responderte con seguridad a esa pregunta.

Respecto a la segunda pregunta, no tienes ninguna obligación de contratar ese seguro, pero el banco o caja tampoco tiene ninguna obligación de concederte la hipoteca. Tú puedes rechazar esas condiciones, pero entonces el banco puede decidir no concederte la hipoteca. Esto ya es una negociación entre ambas partes, aunque en la práctica lo normal es que haya que aceptar contratar un seguro de vida (o algo similar, como lo que comentas) para que te concedan la hipoteca.

Pregunta en otros bancos, y coge el que te dé mejores condiciones.

Un saludo.

Magali · 2013-05-10

Hola,
El 06/07/2011 compramos mi marido y yo un piso de VPO en régimen de derecho de superficie, también incluia trastero y párking por importe total de 120.528,68 IVA incluido. A la firma de contrato dimos una entrada de 32.000€ que teníamos de ahorro, el resto con hipoteca a 25 años.

Mi pregunta es:

¿Es deducible como viivenda habitual un piso de VPO con derecho de superficie?
¿De los 32.000€ que dimos como entrada, nos podemos deducir 9040€ cada uno, estando casados en régimen gananciales y haciendo el pago ambos de una cuenta bancaria que tenemos a nombre de los 2?

Gracias y un saludo,

Invertir en bolsa · 2013-05-17

Hola Magali,

La compra de VPO con derecho de superficie sólo existe en algunas comunidades autónomas, no es algo general de España. No conozco los detalles, creo que lo mejor es que preguntes en el ayuntamiento, la diputación o quién conceda este tipo de VPO.

Siento no poder ayudarte más.

Un saludo.

FALU · 2013-05-22

buenas tardes,
Mi caso es un poco complicado.
En 2007 firmé la hipoteca de autopromotor, por tema de la crisis, paro, ... paralizamos la obra, ya que no podiamos seguir pagando. Ayer cuando fuí a hacienda hacer la renta, me dicen que no puedo desgrabar la hipoteca, ya que he superado los 5 años, que hoy informandome en internet son 4 años, y la casa no está acabada.
Me dijeron que a parte de eso debía devolver el dinero que me he desgrabado por la hipoteca.
Que puedo hacer, hay solución? somos 4 en casa y tan solo trabajo yo, con mi sueldo apenas cubro gastos.

Gracias

Invertir en bolsa · 2013-05-23

Hola Falu,

Si en Hacienda ya han visto tu caso y te han dicho eso, creo que es difícil encontrar alternativa.

La única que se me ocurre es negociar con Hacienda, y demostrar de alguna forma que el retraso no ha sido culpa tuya, y que pronto estará la casa terminada. Si hay motivos, podrían darte una prórroga, pero es difícil, tienes que negociarlo bien y aportar pruebas que les convenzan.

Un saludo.

carlos · 2013-05-29

Hola.

Tengo una casa en suelo rústico que heredé de mis padres y he hecho reformas de mejoras deducibles.
El inmueble es a todas luces residencia y como tal figura en el borrador de hacienda y con un valor catastral acorde como tal, pero en el catastro sigue figurando como almacén de construcción en 1980.

Son deducibles las reformas hechas.

Muchas gracias.

Invertir en bolsa · 2013-05-31

Hola Carlos,

Ese tipo de situaciones son muy complicadas. Los errores administrativos dan muchos problemas, y a veces son muy difíciles de corregir.

Si Hacienda lo considera vivienda, yo aplicaría la deducción. Pero también procuraría arreglar lo del catastro lo antes posible.

Un saludo.

Jose · 2013-06-03

En el 2008 adquiri una vvda en las palmas, a final 2011 me trasladaron forzosamente en el trabajo y ahora recido en peninsula, puede seguir degrabandome la vivienda q tengo en las palmas, en caso de afirmativo q requisito tendria q cumplir. El alquiler de la vvda en la q estoy no puedo defrabar p ingresos.

Invertir en bolsa · 2013-06-04

Hola Jose.

No puedes desgravarte por vivienda habitual por una vivienda en la que no vives.

Si te compras una vivienda habitual, te desgravas por ella y antes de 3 años dejas de vivir en ella, tienes que devolver todas las desgravaciones que te hayas hecho por vivienda habitual por esa vivienda.

Si dejas de vivir en ella antes de los 3 años por motivos de trabajo, entonces no tienes que devolver nada de las desgravaciones que te hayas hecho en el pasado. Pero no puedes seguir desgravándote por ella cuando ya no vives en ella.

Ahora podrías desgravarte por tu viivenda actual real, pero si dices que no es posible (porque sea de algún familiar que no te cobre, por ejemplo), entonces no te puedes desgravar nada por vivienda habitual.

Un saludo.

Candela · 2013-06-17

Hola, compre una vivienda en el año 1993 aun me queda un año para terminar de pagarla, me ha desgravado durante todos estos año, pero veo que en la declaración de este año, no me aparece la compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual y no se si es un error o es qué ya no desgrava?.
Gracias.
un saludo

Invertir en bolsa · 2013-06-17

Hola Candela,

Las viviendas compradas antes del 31-12-2012 mantienen la desgravación por viviendas habitual, así que deberías tenerla.

¿Dónde no te aparece? Si es en el PADRE, puede que no hayas activado las hojas correspondientes. En este caso, sólo tendrías que activarlas.

Un saludo.

silvia · 2014-01-04

ehola, compramos una casa por valor de 99.000 euros y en las escrituras nos pusieron 48000, luego cambiamos la hipoteca de banco y nos hipotecaron por 140000, la declaracion la estubo haciendo mi ex por 140000 y le han mandado un requerimiento, y yo el año pasado declare la mitad de la casa (de 148000), pero no me han mandado ningun requerimiento, si voy hacienda y les comento lo de mi declaracion del año anterior, me haran devolver lo que me pagaron de mas pq la tenia que haber declarado creo 50% de los 48ooo que pone en las escrituras, me pondran multa tambien?

Invertir en bolsa · 2014-01-09

Hola Silvia,

A ver si lo he entendido.

Comprásteis una casa por 99.000 euros pero en la escritura pusísteis que os había costado 48.000 euros.

La desgravación por vivienda habitual la teníais que haber hecho por los 48.000 euros que está en la escritura.

Después cambiais la hipoteca por otra. En la nueva hipoteca sigue estando la casa como garantía, pero esta vez os dan 140.000 euros de préstamo. Esto no cambia el precio de venta de la casa, que son 48.000 euros a todos los efectos legales. Y por tanto no modifica la cantidad por la que os podéis desgravar, que son esos 48.000 euros.

Me parece entender que al cambiar la hipoteca os empezásteis a desgravar por los 140.000 euros. Eso es incorrrecto, y si lo han detectado creo que no hay forma de evitarlo. Es correcto que os hagan devolver lo desgravado de más, y que os pongan una multa.

Lo único que se me ocurre que es que hagáis todo lo posible por llegar a un acuerdo amistoso rápido, para ver si la multa la reducen algo.

No recurráis ni intentéis enfrentaros ni nada por el estilo, porque Hacienda en este caso tiene toda la razón.

Respecto a la separación, eso lo tienes que hablar con un abogado partiendo de lo que te acabo de comentar. Habrá que ver si la responsabilidad es de ambos, o si por lo que sea toda la multa es para tu ex, según cómo se pagase la casa, como se desgravase en cada declaración, etc. Eso hay que verlo con detalle con los papeles delante.

Un saludo.

Maria · 2014-02-08

Buenas tardes,
Estoy pensando en cancelar la hipoteca este año, pero antes de hacerlo hay algunas cuestiones que quiero resolver y una es que necesito saber, si el año que viene (2015) me voy a desgravar de lo de este (2014) al estar la hipoteca cancelada en este año ?
Espero su respuesta con urgencia

Invertir en bolsa · 2014-02-10

Hola María,

Sólo te desgravas por los años en pagues hipoteca.

Si en 2014 la cancelas totalmente, en 2015 no te podrás desgravar nada.

Lo que puedes hacer, por ejemplo, es cancelar en 2014 todo menos 9.040 euros (más o menos), y el 2 de Enero de 2015 hacer la cancelación definitiva. De esa forma te desgravarías por el máximo en 2014 y en 2015.

Un saludo.

Rosa · 2014-06-10

Buenos dias,
Queria reallizar una consulta con respecto a deducciones fiscales. Desde finales de enro de 2014 por motivos de trabajo, vivo y trabajo en Francia. Mi contrato es con una empresa francesa.
Sigo pagando mi hipoteca en Espana. En mi declaracion para el proximo ejercicio 2014, podre deducir en mi declaracion por primera vivienda?
En Francia vivo de alquiler, Puedo deducirme en Francia por vivir de alquiler?
En el ejercicio 2014, tendre que hacer declaracion en Francia como resinete y en Espana como no residente.
Gracias por su ayuda.
Rosa

Invertir en Bolsa · 2014-06-11

Hola Rosa,

En España ya no podrás desgravar por vivienda habitual. Sólo se puede desgravar por vivienda habitual si realmente resides en esa vivienda (ni siquiera vale vivir en otra vivienda de la misma localidad, por ejemplo).

Al ser un cambio por motivos de trabajao, aunque hubieran pasado menos de 3 años desde que compraste la vivienda no tendrían que devolver lo que te hayas deducido hasta ahora.

La ley francesa no la conozco, lo siento, no sé decirte qué deduciones de este tipo hay en Francia, si las hay.

Un saludo.

Rosa · 2014-06-11

Invertir en Bolsa, muchisimas gracias por tu respuesta. Voy a ver si encuentro quien me puedo asesorar con los temas de Francia.
Una vez mas , gracias.
Saludos
Rosa

Tony · 2014-09-11

Hola Buenos días, mi problema es el siguiente en 2009 compre con Hercesa una vivienda sobre plano desgravando en 2008 cuenta vivienda y 2009 y 2010 por aportaciones al constructor, en septiembre de 2011 me oferta la misma constructora una vivienda con mejora de las características por lo que decido cambiar y Hercesa en vez de realizarme un cambio de contrato me resuelve el del 2009 y me hace firmar uno nuevo en el cual todas las cantidades que he entregado durante esos años unos 30000 euros son invertidas en la nueva compra el mismo día de la resolución de la anterior sin desgravar esa cantidad en 2011 ya que me la había desgravado en años anteriores para no tener problemas con hacienda, finalmente acabo escriturando la vivienda en diciembre de 2011. Pues bien hacienda me reclama devolver las deducciones de 2008 2009 y 2010 por qué la vivienda por la que me desgrave no es por la que escriture. Simplemente lo que hice fue cambiar con la misma constructora una vivienda por otra sí bien es cierto que se resolvió el contrato y el mismo día de la resolución se firmó uno nuevo con las mismas cantidades aportadas que había dado hasta la fecha.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-19

De nada, Rosa.

Tony, yo entiendo que no deberías devolver esas cantidades. Si Hacienda ya te las ha soiicitado, habla con la persona que lleve tu caso, mejor en persona, y explícale tu caso con todo detalle y todos los documentos que tengas. Creo que podrás hacerle ver que es injusto e incorrecto que te pidan esas devoluciones.

Saludos.

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