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Fiscalidad dividendos flexibles, scrip dividends, Dividendos Elección y similares ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
El único cambio que hay a partir de 2015 respecto a la fiscalidad de los ”scrip dividend” es el de los nuevos tipos a pagar si se cobra en forma de dividendo (aunque no sea realmente un dividendo).
Para entender la fiscalidad de estas operaciones es importante tener en cuenta que, a pesar de su nombre, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Tienen unas pequeñas diferencias respecto a las ampliaciones de capial liberadas normales (como la compra de los derechos por las empresas a un precio fijo), pero son ampliaciones de capital liberadas, no dividendos.
En este hilo del foro puede ver el funcionamiento de los dividendos flexibles, script dividends y similares.
En realidad, la fiscalidad de los scrips dividends es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean realmente dividendos), según lo que elija el inversor. Hasta 2016 incluido la fiscalidad es esta:
- Recibir las acciones nuevas: Esta opción es la de acudir a la ampliación de capital liberada, y por tanto tributa como una ampliación de capital liberada. Si María tiene 2.000 acciones de Telefónica compradas a 12,00 euros y recibe 64 acciones, pasa a tener 2.064 acciones de Telefónica compradas a 11,63 euros (24.000 / 2.064 = 11,63). Las 2.064 acciones son todas exactamente iguales, no hay diferencia entre ellas ni de precio de compra ni de fecha de compra (que es la de la compra de las 2.000 acciones originales).
- Vender los derechos en el mercado: Esto una venta de derechos de una ampliación de capital. María vende los derechos a 0,20 euros, y el broker le cobra una comisión de 5 euros. María recibe 395 euros (2.000 x 0,20 – 5), y no tiene ninguna retención de Hacienda por esos 395 euros que acaba de recibir en su cuenta. María sigue teniendo 2.000 acciones, cuyo precio de compra ha bajado a 11,80 euros (24.000 – 395 / 2.000 = 11,80). María no paga nada a Hacienda por esos 395 euros, ni en el momento de cobrarlos ni al hacer la declaración del IRPF. El precio de compra de María ha bajado, y cuando venda las acciones, si las vende, tendrá que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando como precio de compra los nuevos 11,80 euros, en lugar de los 12,00 euros originales.
- Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: Esto no es un dividendo, sino una venta de derechos en una ampliación de capital, pero tributa como si fuera un dividendo, con lo que en en 2021 se paga entre un 19% y un 26%.
Novedad desde 2017:
A partir de 2017 si la venta de los derechos se hace en el mercado, también se tiene una retención del 19%, y se paga según los mismos tramos (19% al 26%) al hacer la declaración del IRPF. Pero no se considera un dividendo (rendimiento del capital mobiliario), sino una plusvalía (ganancia patrimonial). Este matiz supone que si los derechos se venden en el mercado, se pueden compensar con pérdidas de acciones (o fondos de inversión, inmuebles, derivados, etc), pero si se venden a la empresa a un precio fijo, lo que se obtenga de esa venta no se pueden compensar con pérdidas.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios
Yoe · 2015-02-21
Buenas gregorio. Por que va a querer vender alguien a la empresa los derechos si vendiéndola a mercado no se paga impuestos?
Tiene que haber alguna ventaja para que esa opción este.
Entiendo que la diferencia fundamental es que si vendes a mercado lo que estas haciendo es diferir el pago de impuestos a la venta de la acción y pagas como plusvalia, correcto?
Pero esto, si la acción no es para venderla, no afecta.
El único caso donde se me ocurre que vender a la empresa es mejor, es que la cotización del derecho en el mercado haya caído mas de un 20% mas las comisiones del broker. En ese caso si interesaría mas venderla a mercado.
Mis reflexiones son correctas?
Otra consulta... En el caso de venta a la empresa, el precio de compra también baja o se queda igual? Si bajara, habría doble tributación... En el momento de vender los derechos a la empresa, y luego, en el futuro si se vendieran las acciones.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-23
Hola Yoe,
Estás en lo correcto. De hecho poca gente vende a la empresa en estos casos, en la mayoría de los casos, aunque hay excepciones.
Hay veces en las que la cotización del derecho cae al empezar a cotizar lo suficiente como para que merezca la pena vender a la empresa, aún teniendo en cuenta la peor fiscalidad. Que, por otro lado, hasta 2014 no era peor si no se llegaban a los 1.500 euros de dividendos exentos. En estos casos, al vender a la empresa luego recuperabas la retención, y en caso de vender las acciones en el futuro no habías reducido su precio de compra (como sí habrías hecho si hubieras vendido los derechos en el mercado), por lo que en estos casos, fiscalmente lo mejor era vender a la empresa.
Al vender los derechos a la empresa la tributación es como si fuera un dividendo, es decir, no se baja el precio de compra de las acciones.
Saludos.
Yoe · 2015-02-21
En el caso de que María reciba nuevas acciones, fiscalmente está reduciendo el precio de compra? Si es así, a la hora de venderlas pagará mas, pues su precio de compra será menor.
¿Es así? O el precio de compra se mantiene en 12 y el 11,63 es un promedio matemático?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-23
Hola Yoe,
Es así, al recibir acciones se baja el precio de compra, y al venderlas pagas más. Pagas más por cada una de esas acciones, pero en conjunto pagas lo mismo.
Es decir, si compras X acciones por 2.000 euros y luego vendes X + Y acciones por 3.000 euros, la plusvalía es 1.000 euros. Sería lo mismo, y pagarías lo mismo, que si no hubiera habido un scrip dividend por medio, y hubieras comprado X acciones por 2.000 y hubieras vendido X acciones por 3.000.
Saludos.
Yoe · 2015-02-21
Parto de esos supuestos:
- acudir a la ampliación, minora fiscalmente el precio de compra.
- vender a mercado, minora fiscalmente el precio de compra.
- vender a la empresa, no minora el precio fiscal pero paga por rentas del capital.
Siendo así, para una inversión a largo plazo, seria:
1.- siempre que se pueda, acudir al scrip. Pues habrá una minoración del precio fiscal, pero también una dilucion por acción aproximadamente equivalente. Por ello, aunque se pague al vender la acción, se paga a partir de un precio menor, pero por un valor de mercado teóricamente menor que antes del scrip.
2.- si se quiere cobrar, hacerlo vendiendo a mercado. No se paga impuesto del script aunque se aumentaría en caso de vender posteriormente la acción. Como es un caso que se producirá pocas veces es la mas óptima.
3.- solo interesa vender a la empresa si se necesita vender Y el valor de mercado del derecho es menor que el impuesto que se pagaría mas la comisión del broker.
Son correctas mis reflexiones? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-23
Hola Yoe,
Es correcto lo que dices, sí.
Sólo añadir el caso que te comentaba antes, con la fiscaldiad que había hasta 2014 (en 2015 ya no, porque han desaparecido los 1.500 euros exentos de dividendos), si no se llegaba a los 1.500 fiscalmente era mejor, en caso de querer vender, vender a la empresa que en el mercado, por lo que he comentado antes.
Saludos.
Apech · 2015-04-07
Hola Gregorio,
Creo q lo he entendido todo, porque está bien explicado, :)
Pero tengo una duda: independientemente de la opción elegida en esa ampliación, según la cuenta de la vieja, económicamente parece q siempre pagas la misma cantidad (20% en cantidades bajas, ya eliminado lo de los 1500€ de los dividendos), ya sea de una forma u otra. Con lo cual la elección de una de las 3 opciones no va en función del ahorro de impuestos (q repito creo q es igual, q no varía) sino a cuestiones más personales como qúe perspectivas tiene la empresa o si vas a largo plazo.
¿Me equivoco en mi apreciación?
Un saludo y gracias por tu labor
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-08
Hola Apech,
No sé si te he entendido. La fiscalidad no es la misma en todos los casos. Si vendes los derechos a la empresa pagas el 20%, pero si los vendes a mercado o coges las acciones no pagas nada (hasta que no vendas las acciones, si no las vendes, no pagas nunca).
Pero lo más importante no es eso, sino lo que dices, la estrategia del inversor, la empresa que sea, sus perspectivas, etc. En el caso de los inversores de largo plazo, creo que generalmente lo más recomendable es coger las acciones en estas ampliaciones de capital.
Muchas gracias.
Apech · 2015-04-08
Es un gusto recibir tus respuestas, Gregorio, me explico siguiendo tu articulo:
op 1: recibo acciones nuevas, por valor de 1000€. Como se me reduce el precio de compra proporcionalmente, al vender las acciones, tengo 1000€ más de ganancias, y pagaré 200€ más de impuestos
op 2: vender derechos al mercado, por valor, según mercado de unos 1000€. También se reduce el precio de compra en esos 1000€ y estamos como en la op 1
op 3: vender derechos a la empresa, quasidividendo. Tb pago 200€ de impuestos
Por eso pienso que, económicamente, es muy parecido. Hacienda no es tonta...
Te hago la pregunta porque tengo que decidir estos dias en 3 acciones: bbva, sabadell y telefonica y no sé qué hacer.
Por eso, si no te importa te hago 2 preguntas:
1 Si vendo los derechos al mercado, ¿no tengo que hacer nada en la declaración de 2016? Solo calcular el nuevo precio de compra?
2 Has comentado que si no vendo unas acciones no pago nunca. ¿Qué ocurre cuando se heredan esas acciones?
Muchas gracias por esta página
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-10
Muchas gracias, Apech.
En caso de vender te decía que es así, efectivamente. La diferencia es si no vendes, que es lo que hacen los inversores de largo plazo. En este caso no llegas a pagar nunca esos 200 euros "pendientes".
1) Así es, no tendrías que pagar nada en 2016, sólo recalcular el precio de compra.
2) Al heredar se paga el Impuesto de Sucesiones, si lo hay (en este momento depende de la comunidad autónoma).
Si inviertes a largo plazo, lo mejor es coger las acciones. Aunque fiscalmente es igual vender los derechos en el mercado y reinvertir ese dinero en esa misma empresa, u otras.
Saludos.
Vincent · 2015-09-25
Hola, Estoy viendo la fiscalidad de los dividendos flexibles. Una consulta, ¿se pueden vender los derechos en el mercado y no disminuir el precio de las acciones compradas? ¿Existe alguna posibilidad de hacer esto? ¿se podrían declarar como una ganancia patrimonial en la declaración de la renta? Por Ejemplo tengo una perdida por venta de acciones puedo compensarla con la venta de derechos y no disminuir el precio de adquisición de mis acciones.
Saludos,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-28
Hola Vincent,
Eso no se puede hacer. Lo más parecido es que vendas los derechos a la empresa al precio fijo que marque. Eso sí tributa como un dividendo, y a partir de 2015 (como verás en el artículo dedicado a la venta de acciones en esta sección de Fiscalidad), los dividendos se pueden compensar en parte con las minusvalías que tengas.
Saludos.
bolson_72 · 2016-03-13
Hola, ¿Cómo sería la mejor forma de actuar para un inversor de bolsa a largo plazo cuando los derechos no cuadran totalmente con el número de acciones? Por ejemplo, supongamos que tenemos 1436 acciones de BBVA y hacen un script dividend donde por cada 54 derechos dan una acción. En este caso, 1436/54 = 26,59. Lo mejor sería recibir 26 acciones nuevas. Pero, ¿que pasa con los decimales? ¿Suele interesar comprar 22 acciones nuevas para que cuadren los derechos (1436+22=1458/54=27) o suele ser mejor vender los derechos al mercado? Y, ¿que haría por defecto el broker (ING) si no le indicamos las operaciones a realizar?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola bolson,
La diferencia entre una alternativa y otra es muy pequeña (habitualmente menos de 5 euros, más o menos), y depende de las comisiones de cada broker. Si las comisiones son bajas puedes completar a 1 acción más, pero ya te digo que la diferencia es mínima.
Por defecto todos los brokers te venden los derechos sobrantes.
Saludos.
bolson_72 · 2016-03-14
Gracias. Se entiende que el broker por defecto lo vende a mercado, ¿no? Si lo vende a empresa habría que hacer la declaración de hacienda a mano. Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-15
Hola bolson,
Por defecto lo normal es que el broker venda los derechos a mercado, sí.
Saludos.
Myriam · 2016-04-09
Hola,
He vendido una partida de acciones, entre las que hay algunas que vienen de varios scrip dividen, el caso es que las acciones originales están compradas en dos momentos diferentes, 500 a 4,23 y 119 a 2,54... Como cálculo el precio medio? Por separado sabiendo cuantas acciones nuevas me han dado por cada partida?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Myrian,
¿Has vendido todas las acciones que tenías? Si es así no tienes que calcular el precio medio, con que pongas el importe total de la compra y de la venta es suficiente.
Si no has vendido todas las acciones que te hayan dado en los scrip dividends las tienes que repartir de forma proporcional entre las 2 compras, sí. La aplicación que tengo en la web te hace este cálculo automáticamente, si no la conoces te recomiendo que la pruebes:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Chema · 2016-04-10
Buenos días Gregorio.
Gracias por la ayuda que nos prestas a todos usuarios del foro. Tengo un problema a la hora de hacer mi declaración de la renta.
En 2015 tenía acciones de Acerinox, que hizo una ampliación de capital para pagar dividendo.
Me dieron derechos de suscripción que decidí vender percibiendo efectivo, vendiendo los derechos al emisor y al precio pactado en la ampliación.
Con esta operación se practicó retención por los rendimientos generados.
El problema viene en la declaración. Por un lado el programa, automáticamente me lleva esa ganancia a la casilla Nº25 (Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades).
Y por otro lado en la información fiscal se refleja esta venta de derechos de suscripción como si hubiera realizado la venta de activos financieros y otros valores mobiliarios, es decir, como si hubiera realizado una venta patrimonial.
Me podría ayudar, e indicarme en que casillas y como debo reflejar esta venta de derechos de suscripción?
Muchas gracias!!!
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Chema, y muchas gracias.
Al haber vendido a la empresa al precio fijo tributa como su fuera un dividendo, así que lo tienes que poner en la casilla 025, y ya, no hagas caso a lo otro, que es información complementaria. Seguro que van en la 025 como si fuera un dividendo.
Saludos.
Miguel · 2016-04-13
Hola Gregorio,
En el 2014 vendí unas acciones de telefónica perdiendo dinero. Según tengo entendido tengo 4 años para compensar estas perdidas.
Si en el 2015 no he vendido nada, sabes en que casilla poner ese importe? No lo encuentro, Según el teléfono de atención al cliente de hacienda no hay que ponerlo.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Miguel,
Si en 2015 no las puedes compensar con nada entonces en la declaración de 2015 no tienes que poner nada. Sólo tendrás que ponerlas cuando las compenses, en 2016, o cuando sea.
Saludos.
A. Heras · 2016-04-15
Hola Gregorio. En primer lugar gracias por las molestias que te tomas en proporcionarnos cultura... Mi caso: (las cifras no son exactas) Compré 2.500 € de Repsoles. Vendí los derechos a la empresa por 80€. Hacienda me retuvo 15 €. Me minoraron el precio de compra en 80 € y ahora sólo tengo 2.420 € de Repsoles. Si vendo todas las acciones cuando estén a 2.500 € ¿Tendre que volver a pagar a Hacienda por esos 80 € de plusvalía? Si es así, no me extraña que el que pueda, habra una cuenta en Panamá.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Heras.
Si vendiste los derechos a la empresa y te retuvieron entonces el precio de compra de las acciones no se reduce. En la casilla 025 tienes que poner esos 80 euros como dividendo, con la retención de 15 euros, y el precio de compra de las acciones no varía.
Por eso si vendes ahora a 2.500 euros el beneficio será 0, y no pagarás nada. Pero los impuestos actuales son altísimos, sí.
Saludos.
Miguel · 2016-04-18
Hola Gregoria,
Gracias por tu aclaración, una cosa puede ser que a partir del 2017, tu explicación cambie? y vender los derechos tributen como si fueran dividendos?
Saludos y felicidades por la web.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Miguel,
En España lo normal es que la fiscalidad cambie todos los años, como ves en esta sección, que cada año tengo que hacer un artículo nuevo para casi todo.
Ahora mismo está previsto que en 2017 todas las ventas de derechos tributen como dividendos, pero como aún no tenemos gobierno, no es seguro que vaya a ser así. Y aunque lo tuviéramos, muchos cambios fiscales se han hecho el 31 de diciembre para entrar en vigor al día siguiente, así que hasta que no termine un año nunca estamos seguros de cuál será la fiscalidad del siguiente año.
Saludos.
A. Heras · 2016-04-18
Muchas gracias por tu pronta respuesta, y perdona el "habra" de mi anterior. Ya sabes, se te insubordina un dedo, y.... abracadabra, aparese una H donde no debe. Pero, referente al tema que te comentaba, el banco con el que trabajo, me ha retenido esos 15 € para Hacienda, y , además, me ha rebajado el precio de compra en 80 €. Espero que el año que viene, le den los datos a Hacienda de forma correcta, porque de momento no voy a vender. Repito muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Heras,
No pasa nada, es por teclear rápido, a todo el mundo le pasa.
Si el banco ha hecho eso no lo ha hecho bien. Si te retienen es porque es dividendo (fiscalmente), y por tanto no se reduce el precio de compra de las acciones.
Saludos.
A. Heras · 2016-04-19
Bueno Gregorio, esta mañana he tenido dos largas conversaciones con la empleada de mi banco. No entendía tus argumentos, que son los mismos que los míos. Pero ante la duda... el beneficio para Hacienda, vaya a ser que...Le ha costado toda la mañana comprender que no se puede pagar dos veces por la misma cosa. Al final se ha convencido y me ha dicho que iban a corregir a mano a todos los clientes que hubieran vendido sus derechos a Ropsol. Lo que no entiendo yo, es que un banco que se dedica a eso tenga este tipo de errores. Además no son 4 las Rentas que menejan. En fin tu trabajo ha ayudado a muchos pero me temo que ha perjudicado a Hacienda, que somos casi todos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Heras,
Me alegro mucho. Seguro que es así, en caso contrario se pagaría 2 veces por esos derechos, y eso no puede ser. Es raro que un banco se haya equivocado en algo sí, menos mal que se ha podido corregir el error.
Saludos.
Sergio · 2016-04-19
Hola Gregorio,
Una duda muy sencilla: no estuve muy al tanto de los primeros scrip dividends que cobré, y no estoy seguro de cómo se realizó el canje, se hizo automáticamente pues yo no elegí ninguna opción. Te pongo un ejemplo, comprobando los movimientos de mi cuenta de valores me aparece lo siguiente:
30 mar 2015: Genera derechos TELEFONICA DER 03.2015
10 abr 2015: Venta TELEFONICA DER 03.2015.
¿Esto significa que los derechos se vendieron a precio de mercado, o que se vendió a precio fijo a la empresa?. Disculpas si la pregunta es obvia, pero todavía no tengo muy claros estos detalles. Gracias anticipadas por tu repuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Sergio.
Lo tienes que mirar en el detalle de la operación del 10 de abril de 2015.
Si te hicieron retención, entonces se vendieron a la empresa a precio fijo.
Si no te hicieron retención, entonces se vendieron en el mercado.
Saludos.
Sergio · 2016-05-03
Hola Gregorio. Muchísimas gracias por tu respuesta. Tengo una duda más: mirando todos los movimientos que he hecho con mi broker desde que abrí la cuenta, he visto lo siguiente:
29-jul Baja de derechos SANTANDER DIVIDENDO ELE... 0,00 € 891 (nº títulos)
26-jul Venta SANTANDER DIVIDENDO ELE... 1,23 € 9 (nº títulos)
15-jul Genera derechos SANTANDER DIVIDENDO ELE... 0,00 € 900 (nº títulos)
Y en otros casos he visto lo siguiente:
7-feb Baja por canje BANCO SANTANDER 01.14 0,00 € 22 (nº títulos)
7-feb Alta por canje BANCO SANTANDER 0,00 € 22 (nº títulos)
4-feb Suscripción BANCO SANTANDER 01.14 0,00 € 22 (nº títulos)
¿Podrías explicarme qué significa, en el primero caso "baja de derechos", y en el segundo caso "alta por canje" y "baja por canje"?. Muchas gracias por adelantado. Sergio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Sergio,
No es importante. Cuando los derechos se convierten en acciones primero desaparecen los derechos (baja por canje) y luego aparecen las acciones (alta por canje).
Saludos.
Sergio · 2016-05-03
He trasladado mis dudas al foro: http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?10016-Dudas-fiscalidad-scrip-dividend&p=152547#post152547
Javier · 2016-04-23
D. Gregorio, buenas tardes: He estado leyendo este tema y, aunque me ha encantado, no he consigo encontrar la solución a mi duda. La duda es esta:
El 27 de enero, 27 de abril y 02 de noviembre de 2015 he recibido del Santander una serie de acciones nuevas a través de su Dividendo Elección, hasta aquí no hay problema, cuando las venda tendré que declarar lo que corresponda. Pero en iguales fechas, me han ingresado una pequeñas cantidades (4,37 €, 2,61 € y 0,54 €) por la venta de los Derechos sobrantes en cada periodo que no daban para conseguir otra acción nueva. Ahora, esos pequeños importe aparecen en los datos que No incorpora el programa PADRE de Hacienda, como Venta de Activos Financieros y Otros Valores Mobiliarios; y mi pregunta es: ¿ En que casilla de la declaración y cómo reflejo estos importe en la Renta de 2015 ?. Gracias anticipadas por su atención.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Javier, y gracias.
Si en esas ventas de derechos te han hecho retención, los tienes que declarar en la casilla 025.
Si no te han hecho retención, entonces reducen el precio de compra de las acciones que tienes, de momento no tendrías que pagar nada por ellos.
Saludos.
Javier · 2016-04-26
Buenos días D. Gregorio.
Gracias por su pronta respuesta. No, no me han retenido nada, sólo han aplicado unos gastos por cánones de 0,25 € por operación. Entiendo que cuando venda las acciones será cuando tenga que reducir el precio de compra de las mismas, aunque no se en que proporción se haría por lo que, si no es mucha molestia y puede, le agradecería me lo explicara. Le pongo un ejemplo tal y como me ha pasado para documentarlo exactamente: Los derechos originales son 629 y a cambio, por cada 103 me han dado 1 acción nueva, es decir, me han dado 6 nuevas a cambio de 618 derechos; y los 11 derechos sobrantes son los que han vendido abonándome en la cuenta 0,54 € brutos, menos 0,25 € de gastos por cánones, es decir, un neto de 0,29 €, que es el movimiento de Venta que Hacienda refleja como pendiente de aclarar. Gracias nuevamente por su atención.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Javier,
Imagina que esas 629 acciones te costaron 1.000 euros.
Ahora tienes 635 acciones, cuyo precio medio es:
1.000 - 0,29 / 635 = 1,57 euros.
Si las vendieras todas por 2.000 euros, por ejemplo, entonces no tendrías que calcular el precio medio, la plusvalía sería:
2.000 - (1.000 - 0,29) = 1.000,29
Saludos.
Juan Antonio · 2016-04-26
Hola,
Al elegir recibir acciones siempre quedan unos derechos sobrantes que se venden, supongo que a mercado pero no estoy seguro, es la opción por defecto en el caso de BBVA.
Esos ingresos (unos pocos euros cada vez) qué consideración tienen? debo restarlos del precio de compra original cuando venda las acciones o debo declararlos como ganancia patrimonial? o me he eprdido completamente?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola Juan Antonio.
Hay 2 casos.
Si se venden a mercado no te hacen retención, y esos importes lo que hace es reducir el precio de compra de las acciones.
Si se venden al precio fijo al que compra la empresa te hacen retención, y se declaran en la casilla 025 (PADRE 2015) como si fueran dividendos.
Saludos.
ESTHER · 2016-05-24
Buenos dias, lo primero darte las gracias por la claridad de tus explicaciones, en el borrador me aparecen como datos no incorporados (con el titulo venta de activos financieros y otros valores mobiliarios), la venta de unos derechos de Suscripcion de unas acciones de telefonica que tengo hace muchisimos años.
nombre del emisor: TELEFONICA nombre del declarante BEKA FINANCE S V SA. fueron dos ventas , una en abril y otra en diciembre por un importe de 27,21 y de 7,84 euros. por favor podrias indicarme en que casilla de la RENTA WEB, tengo que ponerlos , dudo entre la 25 o la 285. Gracias anticipadas y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Muchas gracias, Esther.
Si te hicieron retención en esas ventas de derechos, lo tienes que poner en la 025 como si fueran un dividendo.
Si no te hicieron retención, entonces no tienes que ponerlos en ningún sitio. Reducen el precio de compras de las acciones que tienes, en caso de que las vendieras algún día.
Saludos.
Gabriel · 2016-06-01
Buenas tardes Gregorio:
Ante todo muchas gracias por las molestias que te tomas en responder a las dudas que planteamos. Ahí va la mía:
En el caso de la ampliación de capital liberada que todos los años hace abertis, entiendo que fiscalmente se asimila al dividendo script, mi duda es, en el caso de los derechos sobrantes, si hemos comprado de más para completar la posición, ¿como tributan estos derechos sobrantes?
Saludos, gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
De nada, Gabriel.
Las ampliaciones de capital son similares a los scrips, aunque no existe la opción de vender los derechos a la empresa.
Si has completado hasta 1 acción más, es parte de la ampliación de capital liberada.
Si has comprado derechos para varias acciones más, entonces lo que pase de completar 1 acción más es una operación de compra independiente. La aplicación de la web te hace los cálculos automáticamente con sólo meter los datos:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Javier · 2016-06-12
Buenos días Gregorio..
Como supongo bien sabes hubo una ampliación de capital en abril del 2015 del banco Sabadell. Yo tengo unas acciones heredadas y tenía unos derechos sobre la ampliación.
Yo vendí los derechos de suscripción y no me hicieron retención en su momento.¿ tengo que añadir la venta a la declaración?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola Javier,
Si no has vendido las acciones no tienes que hacer nada. Lo que pasa es que el precio de compra de tus acciones se ha reducido en el importe que te dieran por la venta de los derechos.
Si vendes, tendrás que utilizar ese precio de compra reducido para calcular la ganancia o pérdida.
Si no vendes, no tendrás que pagar nada por esa venta de derechos.
Saludos.
Javier · 2016-06-13
Muchas gracias Gregorio por tu ayuda,.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
De nada, Javier.
Jose · 2016-06-27
Buenas noches,
He llegado a su web por casualidad y la verdad es que me ha aclarado bastante gracias a sus excelentes comentarios. Me han quedado unas dudas en el tintero que no se si podra resolverme:
-Teniendo claro que los scrips no minoran precio de compra en una futura transmision, da igual cuando se produzca esa transmision? Por ej a partir de 2017 si cambia la ley entiendo que es para los srips que se cobren a partir de ese momento.
-En la declaracion de este año he incluido 15 euros de venta de derechos de telefonica sin retencion ,como dividendos . Debería haber tributado por la venta como ganancia o haber dejado esos 15 euros sin tributar hasta la futura venta? En este caso al haberlo puesto como dividendos sigo teniendo en el futuro la obligación de minorar precio de compra?
Muchísimas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
Muchas gracias, Jose.
En la primera pregunta creo que hay una errata, porque los scrip SI minoran el precio de compra. Da igual cuando sea la venta, sí, pueden pasar 20 años, o más, es "para siempre".
Si en 2017 cambiará la ley sería para los scrips que haya a partir de 2017, sí, no para los de 2016 y años anteriores.
Esos 15 euros, al no tener retención, no los tendrías que haber puesto como dividendo. Lo que hacen es reducir el precio de compra, para una hipotética venta futura.
En teoría tendrías que hacer una declaración complementaria para corregir eso. Como es una cifra pequeña, si en caso de que vendas no reduces el precio de compra en ese importe, no creo que pase nada. Por 15 euros yo no me preocuparía mucho, aunque en el futuro hazlo bien, porque de momento has pagado unos 3 euros que no deberías haber pagado.
Saludos.
Jose · 2016-06-30
Muchas gracias por su respuesta.
Pues al parecer lo había entendido mal. En ese caso el scrip tributaria 2 veces , una con la retencion al cobrarlo y otra al reducir precio de compra puesto que la plusvalia a declarar sera superior.
Y en 2017 al ser los scrips como una venta, tributaran como ganancia o solo tributamos por ellas en la futura venta?
Con respecto a la reducción del precio de compra, como podría tener acceso a todos los scrips que he cobrado en los últimos 10 años? El banco dice que no tiene acceso a esa información y yo necesitaría la totalidad del srip, el neto cobrado y la retención que se me practico , para reducir precio de compra...
Un saludo y gracias nuevamente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-01
Hola Jose,
Los scrip sólo pagan 1 vez:
Si te han hecho retención, pagas ese año como dividendo, y no se reduce el precio de compra.
Si no te han hecho retención, reduces el precio de compra, y no pagas como dividendo.
Aún no sabemos cómo tributarán los scrips en 2017, no hay ni gobierno formado, y hasta el 31 de diciembre siempre pueden cambiar de idea.
Podrías tener los datos de los scrips en papeles que te haya mandado el banco, o en los borradores de Hacienda. El banco debería tener esos datos, otra cosa es que nos los pueda consultar de forma inmediata, pero debería tenerlos.
Saludos.
Jose · 2016-07-01
Muchas gracias Gregorio,
Entonces cuando haya una venta derechos sin retención en ningún caso tributa como ganancia al menos hasta 2017. Se dejaría sin tributar hasta el momento de la venta, no?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-04
Hola Jose,
Desde hace muchos años y hasta 2016 incluido es así. En 2017 aún no sabemos qué va a pasar, hay rumores de que podría cambiar, pero de momento no es seguro.
Saludos.
Andoni · 2016-11-22
Hola Gregorio.
Gracias por el artículo y por todas las respuestas que estás dando..
Yo estoy a vueltas ahora con el dividendo de Telefónica y me ocurre lo siguiente:
Compré 600 acciones a 8,305 y por desgracia me saltó el stop loss a 7,97 con lo que tuve unas pérdidas de 201€. No tengo más acciones de Telefónica en estos momentos.
Con el reparto de dividendos me dan la opción de:
- vender mis 600 derecho a Telefónica 0,34€ brutos con lo que obtendría 165,24€ netos en cuenta (204€ - 19%)
- vender los derechos a mercado que actualmente están a 0,32€. Con lo que obtendría 192€ brutos. Entiendo que esto, teniendo en cuenta las pérdidas de la venta de acciones, tributaría como unas pérdidas de 9€ (192€-201€). Así que no tendría impuestos.
Si no hubiera hecho más operaciones en el año, entiendo que la opción 2 sería la adecuada porque no pagaría impuestos al haber tenido pérdidas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que durante el año he realizado varias ventas de acciones con un saldo positivo ( y superior a los 201€), entiendo que la opción 1 es más rentable porque las pérdidas de la venta de acciones de Telefónica (-201€) harán que el total de mis ganancias patrimoniales del año sea menor, con lo que me reducirán los impuestos a pagar en el IRPF.
Estoy en lo correcto?
Muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-24
De nada, Andoni.
Estás en lo correctos, sí. Si te dieran lo mismo por vender los derechos en el mercado o por venderlos a precio fijo, las 2 opciones serían iguales, porque al final (de una forma o de otra, como dividendo, o como plusvalía no compensada de las otras operaciones) pagarías el mismo 19% por ese importe. Así que en este caso mejor coger la que te supongo un ingreso bruto algo mayor, sí.
Saludos.
JOSE LUIS · 2017-04-18
Hola Gregorio, en primer lugar agradecer tu post y tu implicación a la hora de responder todas las cuestiones que se te plantean. Me ha resultado muy útil.
Yo tengo una cuestión:
Si en 2016 he recibido acciones en un scrip dividend (IBERDROLA es mi caso), cómo debo reflejarlo en la declaración de la renta? No localizo la casilla ni información al respecto.
Gracias. Saludos,
José Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Muchas gracias, José Luis.
No tienes que hacer nada en la declaración de este año. Sólo modificar el precio de compra en tus cuentas internas.
Imagina que tenías 100 acciones compradas a 5 euros, y te han dado 2.
Ahora tienes 102 acciones compradas a 4,90 euros (500 / 102). Pero en la declaración de 2016 no tienes que hacer nada, esto es para tus cuentas internas (por si algún día vendieras esas acciones).
Saludos.
JOSE LUIS · 2017-04-19
OK, MUCHAS GRACIAS.
Rob_RG · 2017-04-21
Hola Gregorio! para la actual declaración de 2016, los derechos que por defecto vende ING a mercado tras un script, en que casilla debemos incluirlos? Me sale un aviso al validar la declaración de que hay activos no trasladados de mis datos fiscales a la declaración y creo que son esos poco derechos sobrantes de script vendidos.
Muchas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
De nada, José Luis.
Hola Rob. Esos no los tienes que poner en ningún sitio en la declaración de 2016. Lo que hacen es reducir ligeramente el precio de compra de las acciones que tienes (y mantienes).
Saludos.
Rob · 2017-04-28
Muchas gracias por la respuesta Gregorio.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-28
De nada, Rob.
Saludos.
Jordi R · 2017-05-04
Buenas Gregorio,
Ante todo gracias por este blog y tus magníficos libros. Con ellos empecé en el mundo de la bolsa hará ya unos 3 años. Y sigo sintiendome muy novato, sobretodo en las declaraciones jeje cada año se aprenden cosas nuevas.
A ver, me deja un poco inquieto el tema de la venta de derechos de suscripcion (dividendo script), de varias empresas he vendido los derechos generados a mercado cobrando el efectivo segun cotizara ese dia. Lo que me deja alguna duda lo de que no tenga que pagar nada ahora. ¿Eso significa que ni tan solo debo incluirlo en la declaracion? ¿no tengo que decirle nada a hacienda que he cobrado X vendiendo esos derechos ?
Y lo que veo harto difícil de gestionar es si entonces si nunca vendo las acciones que generaron esos derechos tener que contemplar todos los años que haya ido dando efectivo, ¿¿¿eso es asi??? Con muchos años y comprando acciones nuevas puede terminar siendo un infierno de calcular no? o lo he entendido mal?
Otra duda (no me preocupa tanto ya que este año no me afecta):
Es sobre el ejemplo que pones de quedarte las acciones, al aumentar el numero de acciones y a la vez bajar el precio de compra, no se esta contando dos veces? Yo hubiera calculado simplemente (y creo que otro año lo hice así, y seguramente mal), que tengo más acciones, simplemente compradas al precio original y vendidas al precio del conjunto de todas, antiguas y generadas... no se si me explico, o si me hice un lío jeje.
compro 100 acciones a 10€ = 1000€
me generan 2 acciones nuevas gratuitas. me quedan 102 acciones que a mi me costaron los mismos 1000€ no?
Gracias por tu tiempo y darnos luz! y por tener paciencia, que algunos temas seguramente los has contado del derecho y del reves.
Saludos!
Jordi
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
Muchas gracias, Jordi.
Por las ventas de derechos que hayas hecho en el año 2016, no tienes que hacer nada en la declaración de 2016. Lo único que haces, en tus cuentas internas, es reducir el precio de compra de tus acciones, en el importe de la venta de esos derechos.
Por las ventas de derechos que hagas en 2017, te retendrán como un dividendo, y en la declaración de 2017 tendrás que pagar como si fueran un dividendo.
Si no vendieras nunca las acciones, no pagarías nunca por las ventas de derechos que hayas hecho hasta 2016 incluido, así es.
El importe es los mismos 1.000 euros, sí. Pero si haces una venta parcial (por ejemplo, vendes 60 acciones) tienes que calcular el precio medio por acción, que es:
1.000 / 102 = 9,80 euros.
Saludos.
Jordi · 2017-05-08
Más claro Gregorio.
Mil gracias por tu tiempo!!
Jordi
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
De nada. Jordi.
Saludos.
OLLIE · 2017-05-10
Hola Gregorio,
antes de nada, agradecer tu explicación sencilla y aclarativa de la fiscalidad del Srip Dividend, así que: me uno al agradecimiento de los demás foreros!
te quiero exponer mi caso a ver si me puedes ayudar ya que tengo un poco de lío ahora que me he puesto a hacer mi renta de 2016
Me tengo que remontar a 2013 donde tenía en mi cartera:
1387 acciones de BBVA compradas el 06.11.2012 a 6,291 euros (Valor incl. gastos compra: 8731,41 eur)
253 acciones de BBVA compradas el 09.11.2012 a 5,93 euros (Valor incl.gastos compra: 1503,20 euros)
Valoración acciones en cartera a 01.01.2013: 10.234,61 euros y un total de 1640 titulos de BBVA
El 08.04.2013 suscribo 29 acciones (proporción scrip dividend: 1 accion x cada 56 derechos)
El 22.04.203 se venden a mercado 16 derechos sobrantes (sin retención, claro) a 0,123 euros y obtengo desquitada la comisión del Broker 1,72 euros.
Hasta ahí todo bien. Pero ahora y a la hora de calcular el precio nuevo de mis acciones, ¿he de hacerlo de forma proporcional? Ejemplo:
1387 acciones suponen el 85,31% de mi cartera
253 acciones suponen el 14,69% de mi cartera
Si obtengo 29 acciones nuevas en la ampliación en base a los derechos que generan las acciones que ya tengo en cartera, obtendría 25 acciones nuevas por las 1387 antigüas (85,31%) y 4 acciones nuevas por las 253 antigüas (14,69%) ¿es eso así?
Por lo tanto pasaría a tener 1412 acciones a 6,18 (8731,41 euros/1412 acciones) con fecha de compra 06.11.2012 y 257 acciones a 5,58 (1503,20 euros/257 acciones) con fecha de compra 09.11.2012
y en cuanto a los 16 derechos vendidos en bolsa el 22.04.2013; los vendo y obtengo neto (quitada la comisión del broker) 1,72 euros. ¿también he de hacer los cálculos de forma proporcional al igual que con las acciones? Ejemplo:
Los 16 derechos sobrantes que vendo a mercado los obtuve también de las 1387 acciones del 06.11.2012 y de las 253 acciones del 09.11.2012. Aplicando los mismos porcentajes que en el ejemplo anterior,
a las 1387 le corresponderían 1,47 euros y a las 253 acciones 0,25 euros por lo que:
8731,41 euros-1,47 euros / 1387 = 6,294 euros x acción
1503,20 euros- 0,25 euros / 253 = 5,94 euros x acción
Entiendo que aunque el Broker haya comunicado a Hacienda las operaciones en el orden que te digo (08.04.2013 sucripción 29 acciones y 22.04.2013 venta 16 derechos) primero he de considerar como precio nuevo de mis acciones aquel que resulte tras realizar la venta de los 16 derechos y una vez sobre el nuevo precio de mis dos paquetes de acciones, calcular el precio nuevo tras suscribir las 29 acciones del Scrip Dividend.
Estos cálculos los tengo que hacer de nuevo más adelante en 2013, en 2014 y en 2015 ya que en 2016 he realizado compraventas de acciones de BBVA y necesito saber de qué precio parto.
Espero que me puedas aclarar este tema y así podré hacer los cálculos para el resto de ejercicios hasta 2016. La verdad es que he buscado y no encuentro mucha información cuando hablamos de acciones en cartera a diferentes precios y venta de derechos sobrantes.
Un millón de gracias por adelantado!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Muchas gracias, Ollie.
Las 29 acciones las tienes que repartir de forma proporcional, tal y como has hecho en el ejemplo. Con los derechos sobrantes, lo mismo, también hay que repartirlos de forma proporcional (aunque piensa que al ser muy poco dinero, no pasa nada si te equivocas). La aplicación que tengo en la web hace esos cálculos automáticamente, por si te interesa:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Da igual que lo hagas en un orden u otro, el resultado va a ser el mismo, así que hazlo como te sea más cómodo.
Puedes hacer el resto de cálculos igual, sí, los has hecho bien todos.
De nada.
ollie · 2017-05-14
Hola Gregorio,
muchas gracias por responder... Acabo de registrarme en el foro y estoy deseando de dedicarle un rato a tu aplicación.
De nuevo: mil gracias por tu ayuda
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-17
De nada, Ollie, ya me contarás.
Saludos.
riveron · 2017-05-18
Hola, me acabo de registrar y primero quería felicitar por el estupendo trabajo que haceís desde esta página. Quizás mi consulta sea muy básica o repetitiva, pero disculpad, ya digo soy nueva. Es acerca de los reinversion de dividendos en acciones. En este caso, la empresa (extranjera) en la que trabajo, ofrece un plan de bonos de disfrute (sin ser acciones con derecho a voto) para los empleados, que puedes ir adquiriendo mensualmente y vender tras pasar 3 años, con un reparto de dividendos o derechos por acción (con retención en origen del 35%), que son abonados directamente en la cuenta de reinversión del plan, aumentando las participaciones del empleado. No se cobra en efectivo a no ser que vendas las acciones en mercado, si bien es complicado saber entre todo el plan, que títulos de los nuevos son los adquiridos con la reinversión. ¿Sería esto un scrip dividen de pago en acciones?, si no se hace efectivo el pago en ninguna cuenta en España, y se reinvierte directamente en acciones en plan, como se refleja en la renta?, tributatían un 19% adicional?, o solo tributarían cuando se vendan esos títulos?
Muchas gracias, y perdón el rollo
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
Muchas gracias, riveron.
Es un caso muy especial. Por la retención, supongo que la empresa es Suiza.
¿Resides en España, o fuera de España?
¿Haces la declaración de la renta en España, o fuera de España?
¿En todo momento tienes bonos, o en algún momento los bonos pasan a ser acciones?
¿La empresa cotiza en Bolsa?
Saludos.
riveron · 2017-05-19
Síi,efectivamente es Suiza, yo resido en España y hago la declaración aquí. Los bonos son considerados siempre títulos que se pueden vender pasados 3 años desde la compra. Se trata de un plan donde el empleado compra estos titulos con una bonificación del empresa, es decir nos cuestan un 20% menos de lo que cuestan en mercado, pero no tienen derecho a voto, pero si a reparto de dividendo, que se reinvierte directamante en el plan, en este caso con titulos liberados, que no tendría que esperar 3 años para vender. Por eso no tengo muy claro, si considerarlo un plan de reinversión de dividendos, como los que tienen algunos bancos o es un cobro en acciones, pq no nos dan la opción de ingreso en efectivo y la reinversión es igualmente en la cuenta del plan en Suiza.
Gracias¡
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22
De nada, riveron.
Pues no sé decirte, es algo muy especial, nunca he visto algo así. Creo que lo mejor es que preguntes en tu empresa la fiscalidad de este producto, porque además me parece que va a ser la única fuente fiable que encuentres, yo no me fiaría de otras fuentes que no fueran tu empresa para una cosa tan especial.
Saludos.
Evan · 2017-06-11
Buenas tardes,
Tengo el siguiente histórico de este tipo de operaciones y la verdad es que no lo veo nada claro en cuanto al proceder en la declaración de la renta. ¿Qué importes tengo que seleccionar y como los computo en la renta? Mil gracias por adelantado.
TÍTULOS PRECIO EN DIVISA ORIGEN IMPORTE TOTAL (€)
27/04/2016 ALTA POR CANJE BBVA 7 6,7400 47,18
14/12/2016 ALTA POR CANJE TELEFONICA 9 8,5220 76,70
05/05/2016 ALTA POR CANJE BANCO SABADELL 10 1,5550 15,55
27/04/2016 BAJA POR CANJE 7 0,00
14/12/2016 BAJA POR CANJE 9 0,00
05/05/2016 BAJA POR CANJE 10 0,00
27/04/2016 SUSCRIPCION 10 0,00
25/04/2016 SUSCRIPCION 7 0,00
14/04/2016 SUSCRIPCION BANCO SABADELL 4 1,5910 6,36
02/12/2016 SUSCRIPCION 9 0,00
15/11/2016 GENERA DERECHOS TEF.D.11-16 238 0,3220 76,64
05/04/2016 GENERA DERECHOS BBVA DIVIDENDO OPCION 355 0,1200 42,60
05/04/2016 GENERA DERECHOS SAB.D.04-201 347 0,0430 14,92
28/11/2016 VENTA TEF.D.11-16 13 0,3140 3,71
18/04/2016 VENTA BBVA DIVIDENDO OPCION 33 0,1280 3,86
19/04/2016 BAJA DERECHOS BBVA DIVIDENDO OPCION 322 0,1310 42,18
19/04/2016 BAJA DERECHOS SAB.D.04-201 340 0,0470 15,98
19/04/2016 BAJA DERECHOS SAB.D.04-201 7 0,0470 0,33
02/12/2016 BAJA DERECHOS TEF.D.11-16 225 0,3150 70,88
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
Hola Evan,
Creo que esto es la lista de operaciones que te manda Hacienda en el año 2016, ¿es así?
Por lo que veo, no has vendido acciones. Sólo has acudido a las operaciones de dividendos flexibles, cogiendo acciones, o vendiendo derechos, ¿es así?
Si es como me parece, en 2016 no tendrías que poner nada en la declaración del iRPF.
¿Sabes cómo tributan las acciones que recibes en estas ampliaciones de capital, o los derechos que vendes?
Saludos.
LOLA · 2022-10-24
Buenos días Gregorio, quería preguntar que si yo tengo una cartera y fallezco ¿Cómo se tramita la herencia? heredan mi marido e hijos (tengo 4 y menores de edad) pueden seguir recibiendo ellos, todos, los beneficios de los dividendos o tiene que vender obligatoriamente?
Muchísimas gracias por la ayuda que nos estas ofreciendo a tantas personas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-10-28
Muchas gracias, Lola,
Ellos mantienen las acciones, sí. Si tienes 100.000 acciones, a cada uno de tus hijos le corresponden 25.000 acciones, y cada uno de ellos hace con sus 25.000 acciones lo que quiera (si aún viviese tu marido entonces él también entraría en el reparto, a cada uno le correspondería un porcentaje X, y cada uno recibiría sus acciones).
Saludos.
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Comentarios
Yoe · 2015-02-21
Buenas gregorio. Por que va a querer vender alguien a la empresa los derechos si vendiéndola a mercado no se paga impuestos?
Tiene que haber alguna ventaja para que esa opción este.
Entiendo que la diferencia fundamental es que si vendes a mercado lo que estas haciendo es diferir el pago de impuestos a la venta de la acción y pagas como plusvalia, correcto?
Pero esto, si la acción no es para venderla, no afecta.
El único caso donde se me ocurre que vender a la empresa es mejor, es que la cotización del derecho en el mercado haya caído mas de un 20% mas las comisiones del broker. En ese caso si interesaría mas venderla a mercado.
Mis reflexiones son correctas?
Otra consulta... En el caso de venta a la empresa, el precio de compra también baja o se queda igual? Si bajara, habría doble tributación... En el momento de vender los derechos a la empresa, y luego, en el futuro si se vendieran las acciones.
Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-23
Hola Yoe,
Estás en lo correcto. De hecho poca gente vende a la empresa en estos casos, en la mayoría de los casos, aunque hay excepciones.
Hay veces en las que la cotización del derecho cae al empezar a cotizar lo suficiente como para que merezca la pena vender a la empresa, aún teniendo en cuenta la peor fiscalidad. Que, por otro lado, hasta 2014 no era peor si no se llegaban a los 1.500 euros de dividendos exentos. En estos casos, al vender a la empresa luego recuperabas la retención, y en caso de vender las acciones en el futuro no habías reducido su precio de compra (como sí habrías hecho si hubieras vendido los derechos en el mercado), por lo que en estos casos, fiscalmente lo mejor era vender a la empresa.
Al vender los derechos a la empresa la tributación es como si fuera un dividendo, es decir, no se baja el precio de compra de las acciones.
Saludos.
Yoe · 2015-02-21
En el caso de que María reciba nuevas acciones, fiscalmente está reduciendo el precio de compra? Si es así, a la hora de venderlas pagará mas, pues su precio de compra será menor.
¿Es así? O el precio de compra se mantiene en 12 y el 11,63 es un promedio matemático?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-23
Hola Yoe,
Es así, al recibir acciones se baja el precio de compra, y al venderlas pagas más. Pagas más por cada una de esas acciones, pero en conjunto pagas lo mismo.
Es decir, si compras X acciones por 2.000 euros y luego vendes X + Y acciones por 3.000 euros, la plusvalía es 1.000 euros. Sería lo mismo, y pagarías lo mismo, que si no hubiera habido un scrip dividend por medio, y hubieras comprado X acciones por 2.000 y hubieras vendido X acciones por 3.000.
Saludos.
Yoe · 2015-02-21
Parto de esos supuestos:
- acudir a la ampliación, minora fiscalmente el precio de compra.
- vender a mercado, minora fiscalmente el precio de compra.
- vender a la empresa, no minora el precio fiscal pero paga por rentas del capital.
Siendo así, para una inversión a largo plazo, seria:
1.- siempre que se pueda, acudir al scrip. Pues habrá una minoración del precio fiscal, pero también una dilucion por acción aproximadamente equivalente. Por ello, aunque se pague al vender la acción, se paga a partir de un precio menor, pero por un valor de mercado teóricamente menor que antes del scrip.
2.- si se quiere cobrar, hacerlo vendiendo a mercado. No se paga impuesto del script aunque se aumentaría en caso de vender posteriormente la acción. Como es un caso que se producirá pocas veces es la mas óptima.
3.- solo interesa vender a la empresa si se necesita vender Y el valor de mercado del derecho es menor que el impuesto que se pagaría mas la comisión del broker.
Son correctas mis reflexiones? Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-02-23
Hola Yoe,
Es correcto lo que dices, sí.
Sólo añadir el caso que te comentaba antes, con la fiscaldiad que había hasta 2014 (en 2015 ya no, porque han desaparecido los 1.500 euros exentos de dividendos), si no se llegaba a los 1.500 fiscalmente era mejor, en caso de querer vender, vender a la empresa que en el mercado, por lo que he comentado antes.
Saludos.
Apech · 2015-04-07
Hola Gregorio,
Creo q lo he entendido todo, porque está bien explicado, :)
Pero tengo una duda: independientemente de la opción elegida en esa ampliación, según la cuenta de la vieja, económicamente parece q siempre pagas la misma cantidad (20% en cantidades bajas, ya eliminado lo de los 1500€ de los dividendos), ya sea de una forma u otra. Con lo cual la elección de una de las 3 opciones no va en función del ahorro de impuestos (q repito creo q es igual, q no varía) sino a cuestiones más personales como qúe perspectivas tiene la empresa o si vas a largo plazo.
¿Me equivoco en mi apreciación?
Un saludo y gracias por tu labor
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-08
Hola Apech,
No sé si te he entendido. La fiscalidad no es la misma en todos los casos. Si vendes los derechos a la empresa pagas el 20%, pero si los vendes a mercado o coges las acciones no pagas nada (hasta que no vendas las acciones, si no las vendes, no pagas nunca).
Pero lo más importante no es eso, sino lo que dices, la estrategia del inversor, la empresa que sea, sus perspectivas, etc. En el caso de los inversores de largo plazo, creo que generalmente lo más recomendable es coger las acciones en estas ampliaciones de capital.
Muchas gracias.
Apech · 2015-04-08
Es un gusto recibir tus respuestas, Gregorio, me explico siguiendo tu articulo:
op 1: recibo acciones nuevas, por valor de 1000€. Como se me reduce el precio de compra proporcionalmente, al vender las acciones, tengo 1000€ más de ganancias, y pagaré 200€ más de impuestos
op 2: vender derechos al mercado, por valor, según mercado de unos 1000€. También se reduce el precio de compra en esos 1000€ y estamos como en la op 1
op 3: vender derechos a la empresa, quasidividendo. Tb pago 200€ de impuestos
Por eso pienso que, económicamente, es muy parecido. Hacienda no es tonta...
Te hago la pregunta porque tengo que decidir estos dias en 3 acciones: bbva, sabadell y telefonica y no sé qué hacer.
Por eso, si no te importa te hago 2 preguntas:
1 Si vendo los derechos al mercado, ¿no tengo que hacer nada en la declaración de 2016? Solo calcular el nuevo precio de compra?
2 Has comentado que si no vendo unas acciones no pago nunca. ¿Qué ocurre cuando se heredan esas acciones?
Muchas gracias por esta página
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-10
Muchas gracias, Apech.
En caso de vender te decía que es así, efectivamente. La diferencia es si no vendes, que es lo que hacen los inversores de largo plazo. En este caso no llegas a pagar nunca esos 200 euros "pendientes".
1) Así es, no tendrías que pagar nada en 2016, sólo recalcular el precio de compra.
2) Al heredar se paga el Impuesto de Sucesiones, si lo hay (en este momento depende de la comunidad autónoma).
Si inviertes a largo plazo, lo mejor es coger las acciones. Aunque fiscalmente es igual vender los derechos en el mercado y reinvertir ese dinero en esa misma empresa, u otras.
Saludos.
Vincent · 2015-09-25
Hola, Estoy viendo la fiscalidad de los dividendos flexibles. Una consulta, ¿se pueden vender los derechos en el mercado y no disminuir el precio de las acciones compradas? ¿Existe alguna posibilidad de hacer esto? ¿se podrían declarar como una ganancia patrimonial en la declaración de la renta? Por Ejemplo tengo una perdida por venta de acciones puedo compensarla con la venta de derechos y no disminuir el precio de adquisición de mis acciones.
Saludos,
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-09-28
Hola Vincent,
Eso no se puede hacer. Lo más parecido es que vendas los derechos a la empresa al precio fijo que marque. Eso sí tributa como un dividendo, y a partir de 2015 (como verás en el artículo dedicado a la venta de acciones en esta sección de Fiscalidad), los dividendos se pueden compensar en parte con las minusvalías que tengas.
Saludos.
bolson_72 · 2016-03-13
Hola, ¿Cómo sería la mejor forma de actuar para un inversor de bolsa a largo plazo cuando los derechos no cuadran totalmente con el número de acciones? Por ejemplo, supongamos que tenemos 1436 acciones de BBVA y hacen un script dividend donde por cada 54 derechos dan una acción. En este caso, 1436/54 = 26,59. Lo mejor sería recibir 26 acciones nuevas. Pero, ¿que pasa con los decimales? ¿Suele interesar comprar 22 acciones nuevas para que cuadren los derechos (1436+22=1458/54=27) o suele ser mejor vender los derechos al mercado? Y, ¿que haría por defecto el broker (ING) si no le indicamos las operaciones a realizar?
Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-14
Hola bolson,
La diferencia entre una alternativa y otra es muy pequeña (habitualmente menos de 5 euros, más o menos), y depende de las comisiones de cada broker. Si las comisiones son bajas puedes completar a 1 acción más, pero ya te digo que la diferencia es mínima.
Por defecto todos los brokers te venden los derechos sobrantes.
Saludos.
bolson_72 · 2016-03-14
Gracias. Se entiende que el broker por defecto lo vende a mercado, ¿no? Si lo vende a empresa habría que hacer la declaración de hacienda a mano. Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-15
Hola bolson,
Por defecto lo normal es que el broker venda los derechos a mercado, sí.
Saludos.
Myriam · 2016-04-09
Hola,
He vendido una partida de acciones, entre las que hay algunas que vienen de varios scrip dividen, el caso es que las acciones originales están compradas en dos momentos diferentes, 500 a 4,23 y 119 a 2,54... Como cálculo el precio medio? Por separado sabiendo cuantas acciones nuevas me han dado por cada partida?
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Myrian,
¿Has vendido todas las acciones que tenías? Si es así no tienes que calcular el precio medio, con que pongas el importe total de la compra y de la venta es suficiente.
Si no has vendido todas las acciones que te hayan dado en los scrip dividends las tienes que repartir de forma proporcional entre las 2 compras, sí. La aplicación que tengo en la web te hace este cálculo automáticamente, si no la conoces te recomiendo que la pruebes:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Chema · 2016-04-10
Buenos días Gregorio.
Gracias por la ayuda que nos prestas a todos usuarios del foro. Tengo un problema a la hora de hacer mi declaración de la renta.
En 2015 tenía acciones de Acerinox, que hizo una ampliación de capital para pagar dividendo.
Me dieron derechos de suscripción que decidí vender percibiendo efectivo, vendiendo los derechos al emisor y al precio pactado en la ampliación.
Con esta operación se practicó retención por los rendimientos generados.
El problema viene en la declaración. Por un lado el programa, automáticamente me lleva esa ganancia a la casilla Nº25 (Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades).
Y por otro lado en la información fiscal se refleja esta venta de derechos de suscripción como si hubiera realizado la venta de activos financieros y otros valores mobiliarios, es decir, como si hubiera realizado una venta patrimonial.
Me podría ayudar, e indicarme en que casillas y como debo reflejar esta venta de derechos de suscripción?
Muchas gracias!!!
Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-11
Hola Chema, y muchas gracias.
Al haber vendido a la empresa al precio fijo tributa como su fuera un dividendo, así que lo tienes que poner en la casilla 025, y ya, no hagas caso a lo otro, que es información complementaria. Seguro que van en la 025 como si fuera un dividendo.
Saludos.
Miguel · 2016-04-13
Hola Gregorio,
En el 2014 vendí unas acciones de telefónica perdiendo dinero. Según tengo entendido tengo 4 años para compensar estas perdidas.
Si en el 2015 no he vendido nada, sabes en que casilla poner ese importe? No lo encuentro, Según el teléfono de atención al cliente de hacienda no hay que ponerlo.
Gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Hola Miguel,
Si en 2015 no las puedes compensar con nada entonces en la declaración de 2015 no tienes que poner nada. Sólo tendrás que ponerlas cuando las compenses, en 2016, o cuando sea.
Saludos.
A. Heras · 2016-04-15
Hola Gregorio. En primer lugar gracias por las molestias que te tomas en proporcionarnos cultura... Mi caso: (las cifras no son exactas) Compré 2.500 € de Repsoles. Vendí los derechos a la empresa por 80€. Hacienda me retuvo 15 €. Me minoraron el precio de compra en 80 € y ahora sólo tengo 2.420 € de Repsoles. Si vendo todas las acciones cuando estén a 2.500 € ¿Tendre que volver a pagar a Hacienda por esos 80 € de plusvalía? Si es así, no me extraña que el que pueda, habra una cuenta en Panamá.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-18
Muchas gracias, Heras.
Si vendiste los derechos a la empresa y te retuvieron entonces el precio de compra de las acciones no se reduce. En la casilla 025 tienes que poner esos 80 euros como dividendo, con la retención de 15 euros, y el precio de compra de las acciones no varía.
Por eso si vendes ahora a 2.500 euros el beneficio será 0, y no pagarás nada. Pero los impuestos actuales son altísimos, sí.
Saludos.
Miguel · 2016-04-18
Hola Gregoria,
Gracias por tu aclaración, una cosa puede ser que a partir del 2017, tu explicación cambie? y vender los derechos tributen como si fueran dividendos?
Saludos y felicidades por la web.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Miguel,
En España lo normal es que la fiscalidad cambie todos los años, como ves en esta sección, que cada año tengo que hacer un artículo nuevo para casi todo.
Ahora mismo está previsto que en 2017 todas las ventas de derechos tributen como dividendos, pero como aún no tenemos gobierno, no es seguro que vaya a ser así. Y aunque lo tuviéramos, muchos cambios fiscales se han hecho el 31 de diciembre para entrar en vigor al día siguiente, así que hasta que no termine un año nunca estamos seguros de cuál será la fiscalidad del siguiente año.
Saludos.
A. Heras · 2016-04-18
Muchas gracias por tu pronta respuesta, y perdona el "habra" de mi anterior. Ya sabes, se te insubordina un dedo, y.... abracadabra, aparese una H donde no debe. Pero, referente al tema que te comentaba, el banco con el que trabajo, me ha retenido esos 15 € para Hacienda, y , además, me ha rebajado el precio de compra en 80 €. Espero que el año que viene, le den los datos a Hacienda de forma correcta, porque de momento no voy a vender. Repito muchas gracias
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-19
Hola Heras,
No pasa nada, es por teclear rápido, a todo el mundo le pasa.
Si el banco ha hecho eso no lo ha hecho bien. Si te retienen es porque es dividendo (fiscalmente), y por tanto no se reduce el precio de compra de las acciones.
Saludos.
A. Heras · 2016-04-19
Bueno Gregorio, esta mañana he tenido dos largas conversaciones con la empleada de mi banco. No entendía tus argumentos, que son los mismos que los míos. Pero ante la duda... el beneficio para Hacienda, vaya a ser que...Le ha costado toda la mañana comprender que no se puede pagar dos veces por la misma cosa. Al final se ha convencido y me ha dicho que iban a corregir a mano a todos los clientes que hubieran vendido sus derechos a Ropsol. Lo que no entiendo yo, es que un banco que se dedica a eso tenga este tipo de errores. Además no son 4 las Rentas que menejan. En fin tu trabajo ha ayudado a muchos pero me temo que ha perjudicado a Hacienda, que somos casi todos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Heras,
Me alegro mucho. Seguro que es así, en caso contrario se pagaría 2 veces por esos derechos, y eso no puede ser. Es raro que un banco se haya equivocado en algo sí, menos mal que se ha podido corregir el error.
Saludos.
Sergio · 2016-04-19
Hola Gregorio,
Una duda muy sencilla: no estuve muy al tanto de los primeros scrip dividends que cobré, y no estoy seguro de cómo se realizó el canje, se hizo automáticamente pues yo no elegí ninguna opción. Te pongo un ejemplo, comprobando los movimientos de mi cuenta de valores me aparece lo siguiente:
30 mar 2015: Genera derechos TELEFONICA DER 03.2015
10 abr 2015: Venta TELEFONICA DER 03.2015.
¿Esto significa que los derechos se vendieron a precio de mercado, o que se vendió a precio fijo a la empresa?. Disculpas si la pregunta es obvia, pero todavía no tengo muy claros estos detalles. Gracias anticipadas por tu repuesta.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-20
Hola Sergio.
Lo tienes que mirar en el detalle de la operación del 10 de abril de 2015.
Si te hicieron retención, entonces se vendieron a la empresa a precio fijo.
Si no te hicieron retención, entonces se vendieron en el mercado.
Saludos.
Sergio · 2016-05-03
Hola Gregorio. Muchísimas gracias por tu respuesta. Tengo una duda más: mirando todos los movimientos que he hecho con mi broker desde que abrí la cuenta, he visto lo siguiente:
29-jul Baja de derechos SANTANDER DIVIDENDO ELE... 0,00 € 891 (nº títulos)
26-jul Venta SANTANDER DIVIDENDO ELE... 1,23 € 9 (nº títulos)
15-jul Genera derechos SANTANDER DIVIDENDO ELE... 0,00 € 900 (nº títulos)
Y en otros casos he visto lo siguiente:
7-feb Baja por canje BANCO SANTANDER 01.14 0,00 € 22 (nº títulos)
7-feb Alta por canje BANCO SANTANDER 0,00 € 22 (nº títulos)
4-feb Suscripción BANCO SANTANDER 01.14 0,00 € 22 (nº títulos)
¿Podrías explicarme qué significa, en el primero caso "baja de derechos", y en el segundo caso "alta por canje" y "baja por canje"?. Muchas gracias por adelantado. Sergio.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-06
Hola Sergio,
No es importante. Cuando los derechos se convierten en acciones primero desaparecen los derechos (baja por canje) y luego aparecen las acciones (alta por canje).
Saludos.
Sergio · 2016-05-03
He trasladado mis dudas al foro: http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?10016-Dudas-fiscalidad-scrip-dividend&p=152547#post152547
Javier · 2016-04-23
D. Gregorio, buenas tardes: He estado leyendo este tema y, aunque me ha encantado, no he consigo encontrar la solución a mi duda. La duda es esta:
El 27 de enero, 27 de abril y 02 de noviembre de 2015 he recibido del Santander una serie de acciones nuevas a través de su Dividendo Elección, hasta aquí no hay problema, cuando las venda tendré que declarar lo que corresponda. Pero en iguales fechas, me han ingresado una pequeñas cantidades (4,37 €, 2,61 € y 0,54 €) por la venta de los Derechos sobrantes en cada periodo que no daban para conseguir otra acción nueva. Ahora, esos pequeños importe aparecen en los datos que No incorpora el programa PADRE de Hacienda, como Venta de Activos Financieros y Otros Valores Mobiliarios; y mi pregunta es: ¿ En que casilla de la declaración y cómo reflejo estos importe en la Renta de 2015 ?. Gracias anticipadas por su atención.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25
Hola Javier, y gracias.
Si en esas ventas de derechos te han hecho retención, los tienes que declarar en la casilla 025.
Si no te han hecho retención, entonces reducen el precio de compra de las acciones que tienes, de momento no tendrías que pagar nada por ellos.
Saludos.
Javier · 2016-04-26
Buenos días D. Gregorio.
Gracias por su pronta respuesta. No, no me han retenido nada, sólo han aplicado unos gastos por cánones de 0,25 € por operación. Entiendo que cuando venda las acciones será cuando tenga que reducir el precio de compra de las mismas, aunque no se en que proporción se haría por lo que, si no es mucha molestia y puede, le agradecería me lo explicara. Le pongo un ejemplo tal y como me ha pasado para documentarlo exactamente: Los derechos originales son 629 y a cambio, por cada 103 me han dado 1 acción nueva, es decir, me han dado 6 nuevas a cambio de 618 derechos; y los 11 derechos sobrantes son los que han vendido abonándome en la cuenta 0,54 € brutos, menos 0,25 € de gastos por cánones, es decir, un neto de 0,29 €, que es el movimiento de Venta que Hacienda refleja como pendiente de aclarar. Gracias nuevamente por su atención.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26
Hola Javier,
Imagina que esas 629 acciones te costaron 1.000 euros.
Ahora tienes 635 acciones, cuyo precio medio es:
1.000 - 0,29 / 635 = 1,57 euros.
Si las vendieras todas por 2.000 euros, por ejemplo, entonces no tendrías que calcular el precio medio, la plusvalía sería:
2.000 - (1.000 - 0,29) = 1.000,29
Saludos.
Juan Antonio · 2016-04-26
Hola,
Al elegir recibir acciones siempre quedan unos derechos sobrantes que se venden, supongo que a mercado pero no estoy seguro, es la opción por defecto en el caso de BBVA.
Esos ingresos (unos pocos euros cada vez) qué consideración tienen? debo restarlos del precio de compra original cuando venda las acciones o debo declararlos como ganancia patrimonial? o me he eprdido completamente?
Gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27
Hola Juan Antonio.
Hay 2 casos.
Si se venden a mercado no te hacen retención, y esos importes lo que hace es reducir el precio de compra de las acciones.
Si se venden al precio fijo al que compra la empresa te hacen retención, y se declaran en la casilla 025 (PADRE 2015) como si fueran dividendos.
Saludos.
ESTHER · 2016-05-24
Buenos dias, lo primero darte las gracias por la claridad de tus explicaciones, en el borrador me aparecen como datos no incorporados (con el titulo venta de activos financieros y otros valores mobiliarios), la venta de unos derechos de Suscripcion de unas acciones de telefonica que tengo hace muchisimos años.
nombre del emisor: TELEFONICA nombre del declarante BEKA FINANCE S V SA. fueron dos ventas , una en abril y otra en diciembre por un importe de 27,21 y de 7,84 euros. por favor podrias indicarme en que casilla de la RENTA WEB, tengo que ponerlos , dudo entre la 25 o la 285. Gracias anticipadas y un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27
Muchas gracias, Esther.
Si te hicieron retención en esas ventas de derechos, lo tienes que poner en la 025 como si fueran un dividendo.
Si no te hicieron retención, entonces no tienes que ponerlos en ningún sitio. Reducen el precio de compras de las acciones que tienes, en caso de que las vendieras algún día.
Saludos.
Gabriel · 2016-06-01
Buenas tardes Gregorio:
Ante todo muchas gracias por las molestias que te tomas en responder a las dudas que planteamos. Ahí va la mía:
En el caso de la ampliación de capital liberada que todos los años hace abertis, entiendo que fiscalmente se asimila al dividendo script, mi duda es, en el caso de los derechos sobrantes, si hemos comprado de más para completar la posición, ¿como tributan estos derechos sobrantes?
Saludos, gracias!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-03
De nada, Gabriel.
Las ampliaciones de capital son similares a los scrips, aunque no existe la opción de vender los derechos a la empresa.
Si has completado hasta 1 acción más, es parte de la ampliación de capital liberada.
Si has comprado derechos para varias acciones más, entonces lo que pase de completar 1 acción más es una operación de compra independiente. La aplicación de la web te hace los cálculos automáticamente con sólo meter los datos:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Saludos.
Javier · 2016-06-12
Buenos días Gregorio..
Como supongo bien sabes hubo una ampliación de capital en abril del 2015 del banco Sabadell. Yo tengo unas acciones heredadas y tenía unos derechos sobre la ampliación.
Yo vendí los derechos de suscripción y no me hicieron retención en su momento.¿ tengo que añadir la venta a la declaración?
Gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-13
Hola Javier,
Si no has vendido las acciones no tienes que hacer nada. Lo que pasa es que el precio de compra de tus acciones se ha reducido en el importe que te dieran por la venta de los derechos.
Si vendes, tendrás que utilizar ese precio de compra reducido para calcular la ganancia o pérdida.
Si no vendes, no tendrás que pagar nada por esa venta de derechos.
Saludos.
Javier · 2016-06-13
Muchas gracias Gregorio por tu ayuda,.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-15
De nada, Javier.
Jose · 2016-06-27
Buenas noches,
He llegado a su web por casualidad y la verdad es que me ha aclarado bastante gracias a sus excelentes comentarios. Me han quedado unas dudas en el tintero que no se si podra resolverme:
-Teniendo claro que los scrips no minoran precio de compra en una futura transmision, da igual cuando se produzca esa transmision? Por ej a partir de 2017 si cambia la ley entiendo que es para los srips que se cobren a partir de ese momento.
-En la declaracion de este año he incluido 15 euros de venta de derechos de telefonica sin retencion ,como dividendos . Debería haber tributado por la venta como ganancia o haber dejado esos 15 euros sin tributar hasta la futura venta? En este caso al haberlo puesto como dividendos sigo teniendo en el futuro la obligación de minorar precio de compra?
Muchísimas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-06-29
Muchas gracias, Jose.
En la primera pregunta creo que hay una errata, porque los scrip SI minoran el precio de compra. Da igual cuando sea la venta, sí, pueden pasar 20 años, o más, es "para siempre".
Si en 2017 cambiará la ley sería para los scrips que haya a partir de 2017, sí, no para los de 2016 y años anteriores.
Esos 15 euros, al no tener retención, no los tendrías que haber puesto como dividendo. Lo que hacen es reducir el precio de compra, para una hipotética venta futura.
En teoría tendrías que hacer una declaración complementaria para corregir eso. Como es una cifra pequeña, si en caso de que vendas no reduces el precio de compra en ese importe, no creo que pase nada. Por 15 euros yo no me preocuparía mucho, aunque en el futuro hazlo bien, porque de momento has pagado unos 3 euros que no deberías haber pagado.
Saludos.
Jose · 2016-06-30
Muchas gracias por su respuesta.
Pues al parecer lo había entendido mal. En ese caso el scrip tributaria 2 veces , una con la retencion al cobrarlo y otra al reducir precio de compra puesto que la plusvalia a declarar sera superior.
Y en 2017 al ser los scrips como una venta, tributaran como ganancia o solo tributamos por ellas en la futura venta?
Con respecto a la reducción del precio de compra, como podría tener acceso a todos los scrips que he cobrado en los últimos 10 años? El banco dice que no tiene acceso a esa información y yo necesitaría la totalidad del srip, el neto cobrado y la retención que se me practico , para reducir precio de compra...
Un saludo y gracias nuevamente
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-01
Hola Jose,
Los scrip sólo pagan 1 vez:
Si te han hecho retención, pagas ese año como dividendo, y no se reduce el precio de compra.
Si no te han hecho retención, reduces el precio de compra, y no pagas como dividendo.
Aún no sabemos cómo tributarán los scrips en 2017, no hay ni gobierno formado, y hasta el 31 de diciembre siempre pueden cambiar de idea.
Podrías tener los datos de los scrips en papeles que te haya mandado el banco, o en los borradores de Hacienda. El banco debería tener esos datos, otra cosa es que nos los pueda consultar de forma inmediata, pero debería tenerlos.
Saludos.
Jose · 2016-07-01
Muchas gracias Gregorio,
Entonces cuando haya una venta derechos sin retención en ningún caso tributa como ganancia al menos hasta 2017. Se dejaría sin tributar hasta el momento de la venta, no?
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-07-04
Hola Jose,
Desde hace muchos años y hasta 2016 incluido es así. En 2017 aún no sabemos qué va a pasar, hay rumores de que podría cambiar, pero de momento no es seguro.
Saludos.
Andoni · 2016-11-22
Hola Gregorio.
Gracias por el artículo y por todas las respuestas que estás dando..
Yo estoy a vueltas ahora con el dividendo de Telefónica y me ocurre lo siguiente:
Compré 600 acciones a 8,305 y por desgracia me saltó el stop loss a 7,97 con lo que tuve unas pérdidas de 201€. No tengo más acciones de Telefónica en estos momentos.
Con el reparto de dividendos me dan la opción de:
- vender mis 600 derecho a Telefónica 0,34€ brutos con lo que obtendría 165,24€ netos en cuenta (204€ - 19%)
- vender los derechos a mercado que actualmente están a 0,32€. Con lo que obtendría 192€ brutos. Entiendo que esto, teniendo en cuenta las pérdidas de la venta de acciones, tributaría como unas pérdidas de 9€ (192€-201€). Así que no tendría impuestos.
Si no hubiera hecho más operaciones en el año, entiendo que la opción 2 sería la adecuada porque no pagaría impuestos al haber tenido pérdidas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que durante el año he realizado varias ventas de acciones con un saldo positivo ( y superior a los 201€), entiendo que la opción 1 es más rentable porque las pérdidas de la venta de acciones de Telefónica (-201€) harán que el total de mis ganancias patrimoniales del año sea menor, con lo que me reducirán los impuestos a pagar en el IRPF.
Estoy en lo correcto?
Muchas gracias por adelantado.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-24
De nada, Andoni.
Estás en lo correctos, sí. Si te dieran lo mismo por vender los derechos en el mercado o por venderlos a precio fijo, las 2 opciones serían iguales, porque al final (de una forma o de otra, como dividendo, o como plusvalía no compensada de las otras operaciones) pagarías el mismo 19% por ese importe. Así que en este caso mejor coger la que te supongo un ingreso bruto algo mayor, sí.
Saludos.
JOSE LUIS · 2017-04-18
Hola Gregorio, en primer lugar agradecer tu post y tu implicación a la hora de responder todas las cuestiones que se te plantean. Me ha resultado muy útil.
Yo tengo una cuestión:
Si en 2016 he recibido acciones en un scrip dividend (IBERDROLA es mi caso), cómo debo reflejarlo en la declaración de la renta? No localizo la casilla ni información al respecto.
Gracias. Saludos,
José Luis
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-19
Muchas gracias, José Luis.
No tienes que hacer nada en la declaración de este año. Sólo modificar el precio de compra en tus cuentas internas.
Imagina que tenías 100 acciones compradas a 5 euros, y te han dado 2.
Ahora tienes 102 acciones compradas a 4,90 euros (500 / 102). Pero en la declaración de 2016 no tienes que hacer nada, esto es para tus cuentas internas (por si algún día vendieras esas acciones).
Saludos.
JOSE LUIS · 2017-04-19
OK, MUCHAS GRACIAS.
Rob_RG · 2017-04-21
Hola Gregorio! para la actual declaración de 2016, los derechos que por defecto vende ING a mercado tras un script, en que casilla debemos incluirlos? Me sale un aviso al validar la declaración de que hay activos no trasladados de mis datos fiscales a la declaración y creo que son esos poco derechos sobrantes de script vendidos.
Muchas gracias de antemano
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24
De nada, José Luis.
Hola Rob. Esos no los tienes que poner en ningún sitio en la declaración de 2016. Lo que hacen es reducir ligeramente el precio de compra de las acciones que tienes (y mantienes).
Saludos.
Rob · 2017-04-28
Muchas gracias por la respuesta Gregorio.
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-28
De nada, Rob.
Saludos.
Jordi R · 2017-05-04
Buenas Gregorio,
Ante todo gracias por este blog y tus magníficos libros. Con ellos empecé en el mundo de la bolsa hará ya unos 3 años. Y sigo sintiendome muy novato, sobretodo en las declaraciones jeje cada año se aprenden cosas nuevas.
A ver, me deja un poco inquieto el tema de la venta de derechos de suscripcion (dividendo script), de varias empresas he vendido los derechos generados a mercado cobrando el efectivo segun cotizara ese dia. Lo que me deja alguna duda lo de que no tenga que pagar nada ahora. ¿Eso significa que ni tan solo debo incluirlo en la declaracion? ¿no tengo que decirle nada a hacienda que he cobrado X vendiendo esos derechos ?
Y lo que veo harto difícil de gestionar es si entonces si nunca vendo las acciones que generaron esos derechos tener que contemplar todos los años que haya ido dando efectivo, ¿¿¿eso es asi??? Con muchos años y comprando acciones nuevas puede terminar siendo un infierno de calcular no? o lo he entendido mal?
Otra duda (no me preocupa tanto ya que este año no me afecta):
Es sobre el ejemplo que pones de quedarte las acciones, al aumentar el numero de acciones y a la vez bajar el precio de compra, no se esta contando dos veces? Yo hubiera calculado simplemente (y creo que otro año lo hice así, y seguramente mal), que tengo más acciones, simplemente compradas al precio original y vendidas al precio del conjunto de todas, antiguas y generadas... no se si me explico, o si me hice un lío jeje.
compro 100 acciones a 10€ = 1000€
me generan 2 acciones nuevas gratuitas. me quedan 102 acciones que a mi me costaron los mismos 1000€ no?
Gracias por tu tiempo y darnos luz! y por tener paciencia, que algunos temas seguramente los has contado del derecho y del reves.
Saludos!
Jordi
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-05
Muchas gracias, Jordi.
Por las ventas de derechos que hayas hecho en el año 2016, no tienes que hacer nada en la declaración de 2016. Lo único que haces, en tus cuentas internas, es reducir el precio de compra de tus acciones, en el importe de la venta de esos derechos.
Por las ventas de derechos que hagas en 2017, te retendrán como un dividendo, y en la declaración de 2017 tendrás que pagar como si fueran un dividendo.
Si no vendieras nunca las acciones, no pagarías nunca por las ventas de derechos que hayas hecho hasta 2016 incluido, así es.
El importe es los mismos 1.000 euros, sí. Pero si haces una venta parcial (por ejemplo, vendes 60 acciones) tienes que calcular el precio medio por acción, que es:
1.000 / 102 = 9,80 euros.
Saludos.
Jordi · 2017-05-08
Más claro Gregorio.
Mil gracias por tu tiempo!!
Jordi
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-08
De nada. Jordi.
Saludos.
OLLIE · 2017-05-10
Hola Gregorio,
antes de nada, agradecer tu explicación sencilla y aclarativa de la fiscalidad del Srip Dividend, así que: me uno al agradecimiento de los demás foreros!
te quiero exponer mi caso a ver si me puedes ayudar ya que tengo un poco de lío ahora que me he puesto a hacer mi renta de 2016
Me tengo que remontar a 2013 donde tenía en mi cartera:
1387 acciones de BBVA compradas el 06.11.2012 a 6,291 euros (Valor incl. gastos compra: 8731,41 eur)
253 acciones de BBVA compradas el 09.11.2012 a 5,93 euros (Valor incl.gastos compra: 1503,20 euros)
Valoración acciones en cartera a 01.01.2013: 10.234,61 euros y un total de 1640 titulos de BBVA
El 08.04.2013 suscribo 29 acciones (proporción scrip dividend: 1 accion x cada 56 derechos)
El 22.04.203 se venden a mercado 16 derechos sobrantes (sin retención, claro) a 0,123 euros y obtengo desquitada la comisión del Broker 1,72 euros.
Hasta ahí todo bien. Pero ahora y a la hora de calcular el precio nuevo de mis acciones, ¿he de hacerlo de forma proporcional? Ejemplo:
1387 acciones suponen el 85,31% de mi cartera
253 acciones suponen el 14,69% de mi cartera
Si obtengo 29 acciones nuevas en la ampliación en base a los derechos que generan las acciones que ya tengo en cartera, obtendría 25 acciones nuevas por las 1387 antigüas (85,31%) y 4 acciones nuevas por las 253 antigüas (14,69%) ¿es eso así?
Por lo tanto pasaría a tener 1412 acciones a 6,18 (8731,41 euros/1412 acciones) con fecha de compra 06.11.2012 y 257 acciones a 5,58 (1503,20 euros/257 acciones) con fecha de compra 09.11.2012
y en cuanto a los 16 derechos vendidos en bolsa el 22.04.2013; los vendo y obtengo neto (quitada la comisión del broker) 1,72 euros. ¿también he de hacer los cálculos de forma proporcional al igual que con las acciones? Ejemplo:
Los 16 derechos sobrantes que vendo a mercado los obtuve también de las 1387 acciones del 06.11.2012 y de las 253 acciones del 09.11.2012. Aplicando los mismos porcentajes que en el ejemplo anterior,
a las 1387 le corresponderían 1,47 euros y a las 253 acciones 0,25 euros por lo que:
8731,41 euros-1,47 euros / 1387 = 6,294 euros x acción
1503,20 euros- 0,25 euros / 253 = 5,94 euros x acción
Entiendo que aunque el Broker haya comunicado a Hacienda las operaciones en el orden que te digo (08.04.2013 sucripción 29 acciones y 22.04.2013 venta 16 derechos) primero he de considerar como precio nuevo de mis acciones aquel que resulte tras realizar la venta de los 16 derechos y una vez sobre el nuevo precio de mis dos paquetes de acciones, calcular el precio nuevo tras suscribir las 29 acciones del Scrip Dividend.
Estos cálculos los tengo que hacer de nuevo más adelante en 2013, en 2014 y en 2015 ya que en 2016 he realizado compraventas de acciones de BBVA y necesito saber de qué precio parto.
Espero que me puedas aclarar este tema y así podré hacer los cálculos para el resto de ejercicios hasta 2016. La verdad es que he buscado y no encuentro mucha información cuando hablamos de acciones en cartera a diferentes precios y venta de derechos sobrantes.
Un millón de gracias por adelantado!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-12
Muchas gracias, Ollie.
Las 29 acciones las tienes que repartir de forma proporcional, tal y como has hecho en el ejemplo. Con los derechos sobrantes, lo mismo, también hay que repartirlos de forma proporcional (aunque piensa que al ser muy poco dinero, no pasa nada si te equivocas). La aplicación que tengo en la web hace esos cálculos automáticamente, por si te interesa:
[url=http://www.invertirenbolsa.info/tu-patrimonio]Aplicación "Tu patrimonio" para gestionar tu patrimonio de Invertirenbolsa.info[/url]
Da igual que lo hagas en un orden u otro, el resultado va a ser el mismo, así que hazlo como te sea más cómodo.
Puedes hacer el resto de cálculos igual, sí, los has hecho bien todos.
De nada.
ollie · 2017-05-14
Hola Gregorio,
muchas gracias por responder... Acabo de registrarme en el foro y estoy deseando de dedicarle un rato a tu aplicación.
De nuevo: mil gracias por tu ayuda
saludos
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-17
De nada, Ollie, ya me contarás.
Saludos.
riveron · 2017-05-18
Hola, me acabo de registrar y primero quería felicitar por el estupendo trabajo que haceís desde esta página. Quizás mi consulta sea muy básica o repetitiva, pero disculpad, ya digo soy nueva. Es acerca de los reinversion de dividendos en acciones. En este caso, la empresa (extranjera) en la que trabajo, ofrece un plan de bonos de disfrute (sin ser acciones con derecho a voto) para los empleados, que puedes ir adquiriendo mensualmente y vender tras pasar 3 años, con un reparto de dividendos o derechos por acción (con retención en origen del 35%), que son abonados directamente en la cuenta de reinversión del plan, aumentando las participaciones del empleado. No se cobra en efectivo a no ser que vendas las acciones en mercado, si bien es complicado saber entre todo el plan, que títulos de los nuevos son los adquiridos con la reinversión. ¿Sería esto un scrip dividen de pago en acciones?, si no se hace efectivo el pago en ninguna cuenta en España, y se reinvierte directamente en acciones en plan, como se refleja en la renta?, tributatían un 19% adicional?, o solo tributarían cuando se vendan esos títulos?
Muchas gracias, y perdón el rollo
Un saludo
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-19
Muchas gracias, riveron.
Es un caso muy especial. Por la retención, supongo que la empresa es Suiza.
¿Resides en España, o fuera de España?
¿Haces la declaración de la renta en España, o fuera de España?
¿En todo momento tienes bonos, o en algún momento los bonos pasan a ser acciones?
¿La empresa cotiza en Bolsa?
Saludos.
riveron · 2017-05-19
Síi,efectivamente es Suiza, yo resido en España y hago la declaración aquí. Los bonos son considerados siempre títulos que se pueden vender pasados 3 años desde la compra. Se trata de un plan donde el empleado compra estos titulos con una bonificación del empresa, es decir nos cuestan un 20% menos de lo que cuestan en mercado, pero no tienen derecho a voto, pero si a reparto de dividendo, que se reinvierte directamante en el plan, en este caso con titulos liberados, que no tendría que esperar 3 años para vender. Por eso no tengo muy claro, si considerarlo un plan de reinversión de dividendos, como los que tienen algunos bancos o es un cobro en acciones, pq no nos dan la opción de ingreso en efectivo y la reinversión es igualmente en la cuenta del plan en Suiza.
Gracias¡
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22
De nada, riveron.
Pues no sé decirte, es algo muy especial, nunca he visto algo así. Creo que lo mejor es que preguntes en tu empresa la fiscalidad de este producto, porque además me parece que va a ser la única fuente fiable que encuentres, yo no me fiaría de otras fuentes que no fueran tu empresa para una cosa tan especial.
Saludos.
Evan · 2017-06-11
Buenas tardes,
Tengo el siguiente histórico de este tipo de operaciones y la verdad es que no lo veo nada claro en cuanto al proceder en la declaración de la renta. ¿Qué importes tengo que seleccionar y como los computo en la renta? Mil gracias por adelantado.
TÍTULOS PRECIO EN DIVISA ORIGEN IMPORTE TOTAL (€)
27/04/2016 ALTA POR CANJE BBVA 7 6,7400 47,18
14/12/2016 ALTA POR CANJE TELEFONICA 9 8,5220 76,70
05/05/2016 ALTA POR CANJE BANCO SABADELL 10 1,5550 15,55
27/04/2016 BAJA POR CANJE 7 0,00
14/12/2016 BAJA POR CANJE 9 0,00
05/05/2016 BAJA POR CANJE 10 0,00
27/04/2016 SUSCRIPCION 10 0,00
25/04/2016 SUSCRIPCION 7 0,00
14/04/2016 SUSCRIPCION BANCO SABADELL 4 1,5910 6,36
02/12/2016 SUSCRIPCION 9 0,00
15/11/2016 GENERA DERECHOS TEF.D.11-16 238 0,3220 76,64
05/04/2016 GENERA DERECHOS BBVA DIVIDENDO OPCION 355 0,1200 42,60
05/04/2016 GENERA DERECHOS SAB.D.04-201 347 0,0430 14,92
28/11/2016 VENTA TEF.D.11-16 13 0,3140 3,71
18/04/2016 VENTA BBVA DIVIDENDO OPCION 33 0,1280 3,86
19/04/2016 BAJA DERECHOS BBVA DIVIDENDO OPCION 322 0,1310 42,18
19/04/2016 BAJA DERECHOS SAB.D.04-201 340 0,0470 15,98
19/04/2016 BAJA DERECHOS SAB.D.04-201 7 0,0470 0,33
02/12/2016 BAJA DERECHOS TEF.D.11-16 225 0,3150 70,88
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-06-14
Hola Evan,
Creo que esto es la lista de operaciones que te manda Hacienda en el año 2016, ¿es así?
Por lo que veo, no has vendido acciones. Sólo has acudido a las operaciones de dividendos flexibles, cogiendo acciones, o vendiendo derechos, ¿es así?
Si es como me parece, en 2016 no tendrías que poner nada en la declaración del iRPF.
¿Sabes cómo tributan las acciones que recibes en estas ampliaciones de capital, o los derechos que vendes?
Saludos.
LOLA · 2022-10-24
Buenos días Gregorio, quería preguntar que si yo tengo una cartera y fallezco ¿Cómo se tramita la herencia? heredan mi marido e hijos (tengo 4 y menores de edad) pueden seguir recibiendo ellos, todos, los beneficios de los dividendos o tiene que vender obligatoriamente?
Muchísimas gracias por la ayuda que nos estas ofreciendo a tantas personas
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-10-28
Muchas gracias, Lola,
Ellos mantienen las acciones, sí. Si tienes 100.000 acciones, a cada uno de tus hijos le corresponden 25.000 acciones, y cada uno de ellos hace con sus 25.000 acciones lo que quiera (si aún viviese tu marido entonces él también entraría en el reparto, a cada uno le correspondería un porcentaje X, y cada uno recibiría sus acciones).
Saludos.