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"Educación financiera avanzada partiendo de cero", el libro de Invertirenbolsa.info
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Libro educación financiera partiendo de cero

Fiscalidad venta acciones ejercicio 2010 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2011)


La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta.

Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
Al calcular el precio de compra también hay que tener en cuenta las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado esas acciones en el pasado y las primas de emisión que hubieran recibido esas acciones desde el momento en que se compraron.
Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ). Por ejemplo, un inversor compra 200 acciones de Acerinox en 1997 en su cuenta de valores abierta en el Banco Popular y en el año 2007 compra 400 acciones más de Acerinox en su cuenta abierta en Banesto.
Cuando en 2010 vende 200 acciones de Acerinox de las que tiene depositadas en la cuenta de valores de Banesto, de cara a Hacienda está vendiendo las 200 acciones que compró en 1997 y tiene depositadas en el Banco Popular.
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las acciones.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Nota: Recuerda que puedes preguntar todas las dudas que tengas sobre el contenido de este artículo en los comentarios que verás más abajo y te la responderé a la mayor brevedad posible. También puedes ver las dudas ya resueltas que han planteado otros usuarios. Y para cualquier duda sobre otros temas puedes utilizar el Foro de inversiones, e igualmente tendrás una respuesta lo antes posible.
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Comentarios (51)add comment

Juanjo said:

...
Ante todo gracias por el esfuerzo de mantener una web tan útil para la gente que como yo quiere empezar en esto de bolsa.

Comprenderás que soy novato al hacerte la siguiente pregunta respecto a la fiscalidad: ¿Esta regla de los dos meses impide en la práctica invertir a corto plazo? Lo pregunto porque parece que pagarías todas las plusvalías que has tenido y no podrías deducirte ninguna minusvalía.
Un segunda pregunta sería: ¿es lo mismo si se invierte con sociedades?

Muchas gracias de antemano
 
agosto 11, 2011
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Juanjo,

Está hecha para dificultar la operativa a corto plazo. Las formas de evitarla es utilizar derivados (futuros, CFD's, etc.) porque en los derivados no rige esta norma o dejar pasar más de 2 meses desde la última venta de acciones de la empresa en la que hayas estado comprando y vendiendo con mucha frecuencia. Al dejar pasar esos 2 meses ya cumples esta norma y puedes compensar todas las minusvalías que hayas tenido en la operativa a corto con esa empresa.

No sé a que te refireres con "sociedades". Si es al Impuesto de Sociedades no sé decirte porque conozco muy poco de él.

Un saludo.
 
agosto 12, 2011 | url
Votos: +0

Juanjo said:

...
Gracias.

Si que me refería al impuesto de sociedades.
De todos modos, si me lo permites, te concreto el caso:

Tenía acciones del Santander (680) compradas a unos 11 euros, que no tenía intención de tocar, hasta que recuperara un poco el importe por el que las compré. En los últimos dias he comprado y he vendido en varias ocasiones nuevas acciones del Santander, (900), a las que aprovechando la situación he tenido una plusvalía de 400 euros, que es mucho menos que las minusvalías que he tenido por el criterio FIFO con la venta de las antiguas. Por lo tanto, al haber hecho varias compras y ventas, no me puedo deducir las minusvalías?

Perdona la extensión, y gracias de nuevo
 
agosto 12, 2011
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Juanjo,

Entiendo que ahora mismo no tienes ninguna acción del Santander ya, ni de las primeras que compraste ni de las de hace poco. Si es así sólo tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar acciones del Santander para poder compensarte todas las minusvalías que hayas tenido con acciones del Santander en todas estas operaciones.

Si me permites un comentario me da la sensación de que no tienes muy clara tu estrategia de inversión. Re recomiendo que leas estos enlaces:

Beneficios de la inversión a largo plazo buscando la rentabilidad por dividendo
Empresas para invertir a largo plazo
Estrategias de inversión

Un saludo.
 
agosto 16, 2011 | url
Votos: +0

anunik said:

compensación de plusvalías y minusvalías.
... en primer lugar quería daros las gracias por esta web en la que nos aclaráis todas las dudas que tenemos.

Tengo una duda y creo que para resolverla es mejor por un ejemplo: Imaginamos que hemos realizado las siguientes operaciones con una acción.

02/01/2011 -> Compramos 1.000 acciones a 10 €
15/01/2011 -> Vendemos 200 acciones a 8 € (minusvalía de 400 €)
30/01/2011 -> Vendemos 200 acciones a 6 € (minusvalía de 800 €)
15/02/2011 -> Vendemos 200 acciones a 12 € (plusvalía de 400 €)
15/03/2011 -> Vendemos 400 acciones a 14 € (plusvalía de 1.600 €)

En este caso, podemos compensar minusvalías con plusvalías? Cómo? Cual sería la plusvalía? Si la última venta en vez de ser el día 15/03 es el 16/03 hay alguna diferencia? (lo comento porque en ese caso, desde la primera minusvalía a la última plusvalía han pasado 2 meses y 1 día.

Muchas gracias.
 
octubre 27, 2011
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola anunik,

Para poder compensarte las minusvalías en un caso así (en que vendes perdiendo menos de 2 meses antes de haber comprado) tienes que dejar pasar 2 meses sin comprar desde la última venta con pérdidas.

Es decir, en este caso la última venta con pérdidas es el 30-1-2011. El problema son las ventas en que pierdas (las 2 primeras), las que ganas no se ven afectadas. Si desde el 30-1-2011 dejar pasar 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa podrás compensar las minusvalías de las 2 primeras ventas en que tuviste pérdidas.

Por tanto da igual las fechas de las ventas en que has ganado dinero.

Un saludo.
 
octubre 28, 2011 | url
Votos: -1

Francisco said:

...
Buenas noches,

Tengo un par de dudas:

1) Tengo acciones de una misma empresa compradas en diversos años y a través de distintas entidades financieras. Si vendiese todas las acciones a la vez, ¿podría computar la perdida o ganancia en un solo apunte a la hora de hacer la declaración de la renta?

2) Tengo varias acciones ahora de Teléfonica, pero que cuando compré eran de Terra. Cuando venda estas acciones de Telefónica, ¿podré imputar la minusvalía? o la minusvalía se produjo cuando Terra se convirtió en Telefónica.

Muchas gracias.
 
diciembre 10, 2011
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Francisco,

1) Sí, si dejas pasar al menos 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa (en cualquier broker).

2) La minusvalía se genera en el momento en que vedas esas acciones de Telefónica, no cuando se hizo la conversión de Terra a Telefónica.

Un saludo.
 
diciembre 12, 2011 | url
Votos: +0

hastrakan said:

Dudas con el 19 y el 21
Tengo una duda con cómo se grava, el 21 es sólo para cuando se pasa en una operación de los 6000 o si yo tengo beneficios en dos operaciones diferentes cuya suma sea más de 6000 también se grava al 21?

Gracias
 
diciembre 22, 2011
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Hastrakan,

Es por el total de las operaciones que hagas, da igual que sea 1 operación o que sean 100.

Por los primeros 6.000 euros que ganes (restadas las minusvalías que se puedan deducir) pagarás un 19%, y por lo que pase de esos 6.000 euros pagarás un 21%.

Un saludo.
 
diciembre 22, 2011 | url
Votos: +0

Danielito said:

...
Enhorabuena por la web, me esta resultado de gran utilidad.

Hay algo que no se si lo tengo del todo claro.

Si por ejemplo este año gano al vender mis participaciones de un fondo de inversión 1000 €, y al vender unas acciones que tenía del BBVA pierdo 4000 € ¿Significa esto que tendré derecho a deducirme de mi base imponible de ahorro estos 3000 € de perdida en los próximos 4 años? ¿La cantidad máxima de deducción en un año será el 25% de esos 3000 €?

Gracias por adelantado.
 
marzo 20, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Danielito, y gracias,

Sí, en el caso que pones podrías compensar esos 3.000 euros de minusvalías en los 4 años siguientes, con total flexilidad. Noy hay un límite en cada uno de esos 4 años. Podrías, por ejemplo, compensar los 3.000 euros de golpe en cualquiera de esos 4 años.

Nota: ten en cuenta que este artículo es la fiscalidad del año pasado, la que se aplica en 2012 la tienes en esta misma sección de Fiscalidad de las inversiones. La duda que tenías no variado, lo que te contado vale para 2012, 2011 y años anteriores.

Un saludo.
 
marzo 23, 2012 | url
Votos: +0

Danielito said:

Compensación de ganancias
¿Los ingresos obtenidos en concepto de intereses de cuentas se pueden compensar por ejemplo con la plusvalía que he generado al vender unas accciones?

¿En ese caso hacienda me tendría que devolver la retención que ha efectuado el banco al ingresarme dichos intereses como pago a cuenta?

Para que quede más clara mi duda lo voy a poner con un ejemplo númerico: supongamos que he compensado mis pérdidas al vender unas acciones con la ganancia al vender unas participaciones y me ha quedado una minusvalía o pérdida final de -1000 €. Por otra parte el banco me ingreso por concepto de intereses 100 € reteniéndome de forma automática 21 €. ¿Entonces hacienda me tendrá que devolver finalmente 979 € (-1000+100-21(pago a cuenta)?
 
abril 21, 2012
Votos: +1

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Danielito,

Los intereses de cuentas y depósitos, los dividendos, etc. no se pueden compensar con las minusvalías en acciones / fondos de inversión / ETF's / etc.

Por tanto, no es posible hacer lo que comentas en ese ejemplo.

Un saludo.
 
abril 23, 2012 | url
Votos: +1

Anita said:

Se pueden compensar las pérdidas obtenidas de un título?
Tengo una duda. El año pasado(2011) compré y vendí acciones de un mismo título obteniendo sucesivas pérdidas. En la declaración del año pasado marqué la casilla de “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos” y ese importe no lo compensé con los beneficios que obtuve. Teniendo en cuenta que las plusvalías obtenidas en ese año fiscal son superiores a las minusválias y que no he comprado más acciones de ese título.Mi pregunta es : ¿Se pueden compensar esas pérdidas obtenidas en ese título en este ejercicio o esas pérdidas no se pueden compensar nunca? En el caso de que se puedan compensar ¿ En que apartado de la declaración se debe de reflejar?
 
abril 24, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Anita,

Para poder compensar esas pérdidas que has tenido en multitud de operaciones con un mismo título debes vender todas las acciones de ese título y dejar pasar al menos 2 meses sin volver a comprar acciones de esa empresa. Pasados esos 2 meses ya puedes compensar esas minusvalías con otras plusvalías.

Me despista un poco que digas que esas pérdidas fueron en 2011 y que en la declaración del año pasado las reflejaste.

Si las pérdidas fueron en 2011 es en 2012 donde las tienes que reflejar.

Si las pérdidas se produjeron en 2010 y las reflejaste en la declaració de 2011 como no compensables lo que tienes que hacer es reflejarlas ahora en la declaración de 2012 en el apartado que hay para las pérdidas de años anteriores pendientes de compensar.

Un saludo.
 
abril 25, 2012 | url
Votos: +0

Anita said:

Se pueden compensar las pérdidas obtenidas de un título? Renta 2012
Ante todo muchas gracias por la rápida contestación a mi pregunta, me ha sido de una gran ayuda.
Si, efectivamente, las pérdidas se produjeron en el 2010 y las reflejé en la declaración del 2011 como "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos", es decir, como no compensables en dicha declaración. A ver si lo tengo claro:
Como vendí la totalidad de las acciones en enero 2011 y no he vuelto a comprar acciones de ese mismo titulo podré imputarme esas pérdidas en la Renta 2012 poniendolas en la casilla 401.
¿Es así? Muchas gracias por la ayuda.
 
abril 25, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Anita,

Sí, así es. Esas pérdidas ya las puedes compensar, y para ello tienes que incluirlas este año en la casilla 401.

Un saludo.
 
abril 27, 2012 | url
Votos: +0

Anita said:

Gracias
Muchas gracias ya puedo terminar la declarción.
Saludos
 
abril 27, 2012
Votos: +0

curiosa en paraisos said:

...
Hola a tod@s, He leído los comentarios anteriores, pero sigo teniendo algunas dudas:

1) si tengo compradas 1000 a 7€ de un fondo el año 2007 y lo vendí en 2011 a 8€;

2) y compré 1000 acciones de albertis a 11,50€ en 2010.

3) esas acciones de albertis me generaron un dividendo de 0,10€/acción. Lo percibí y al mes y medio vendí todas las acciones de albertis en 2011 a 9,50€/acción).

Mi pregunta es: qué debo incluir en la declaración del 2011 (que se hace en este 2012), y como podría compensar las perdidas que tuve en albertis con las ganacias del fondo, o eso no se puede hacer?

Gracias por anticipado por su enorme ayuda.
Un saludo
 
abril 29, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Curiosa,

Con el fondo has ganado 1.000 euros (1.000 participaciones x 1 euro)

Con Abertis has perdido 2.000 euros.

El resultado total es 1.000 - 2.000 = -1.000. Es decir, en 2011 no tienes que pagar nada (aunque tienes que reflejar las 2 operaciones en la declaración del IRPF) y te quedan unas minusvalías de 1.000 euros que podrás compensar con plusvsalías que tengas en 2012 a 2015.

Queda el dividendo de Abertis. Desde el cobro del dividendo a la venta de las acciones no han pasado 2 meses. Pero si desde la compra de las acciones hasta la fecha de cobro del dividendo sí han pasado 2 meses entonces ese dividendo sí que entra en la exención de los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos.

Un saludo.
 
mayo 01, 2012 | url
Votos: +0

curiosa en paraisos said:

...
Muchas gracias Invertir en Bolsa!

Ya tengo las ideas más claras. Por lo que concluyo aquí, en mi caso no tendría que pagar a hacienda nada, y quedan pendientes 1000 de perdida para compensar con futuras plusvalías de los 4 años siguientes. No es así?

Gracias de nuevo, Un saludo!
 
mayo 01, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Curiosa,

Sí, es así. Pero tienes que reflejar todas esas operaciones en la declaración de este año para que quede constancia de la pérdida que has tenido y te la puedas compensar en los próximos 4 años con otras plusvalías.

Un saludo.
 
mayo 02, 2012 | url
Votos: +0

Paco said:

EXCENCIÓN DE LOS 1500 EUROS
Muy buenas IEB,

Te lo pregunto porque no termino de verlo claro.

Para tener la exención de los 1500 euros en dividendos es necesario, ¿Cual sería la opción correcta?:

a) Haber comprado las acciones 2 meses antes del cobro de dividendos.
b) Mantener después del cobro de dividendos las acciones durante dos meses.
c) Haber comprado las acciones dos meses antes y tenerlas también mínimo durante dos meses.
d) En el caso a) o en el b) disfrutaríamos de la excepción.
f) No hace falta ningún tiempo ni antes ni después, están exentos los primeros 1500 euros sea como sea.

Muchas gracias y perdona pero es que no termino de aclararme.

 
mayo 12, 2012
Votos: +0

Linda Cowling said:

...
Buenas tardes,
Desde el año 1998 hasta el 2006, aportaba una parte de mi sueldo mensual para comprar acciones de la empresa donde trabajaba. Como incentivo a la inversion, la empresa participaba con un 50 por cien de esa cantidad, o sea si yo ponia 1000 Pesetas la empresa ponía otras 500. Eso sí, la cantidad aportada por la empresa fue declarada como ingreso, o sea, no era un regalo, así que pagaba IRPF. El año pasado, a los 5 años de jubilarme, vendí las acciones. Tengo un informe con todas las acciones compradas durante este tiempo, y el precio de cada compra. Figuran tanto mis contribuciones como las de la empresa, desglosadas. También figuran los dividendos, que siempre se invertieron en la compra de acciones. Eso sí, los dividendos contribuyeron impuestos en EE.UU (es una empresa Americana). Cómo hago el cálculo en la declaración de la renta?
 
mayo 13, 2012
Votos: +1

Invertir en Bolsa said:

...
Hola,

Paco, las correctas son la a) y la b). La c) es incorrecta.

Linda, no sé responderte porque es un caso complicado. Puede que una parte de las ganancias estén exentas. Ahora mismo sé que si los trabajadores cobran hasta 12.000 euros en acciones de su empresa al año, y las mantienen duante 3 años, no tienen que pagar a Hacienda por las plusvalías que tengan al vender esas acciones.

Entiendo que en tu caso puede haber algo de este tipo también. Creo que lo mejor es que preguntes en tu empresa o en Hacienda.

Un saludo.
 
mayo 14, 2012 | url
Votos: +0

Linda Cowling said:

...
Muchas gracias por la respuesta, pues preguntaré a Hacienda ya que la empresa no tiene ni idea!
Muy amables, un saludo
 
mayo 14, 2012
Votos: +0

pepe said:

...
Buenas tardes ¡
Necesitaria saber en que casilla de la declaracion del 2011, tengo que poner la compensacion por perdidas en la venta de acciones de los años 2009 y 2010, si es en la casilla 458 o bien en la 461.
Gracias
 
mayo 17, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Pepe,

Es en la casilla 458.

Un saludo.
 
mayo 18, 2012 | url
Votos: +0

pepe said:

...
Muchas gracias por la respuesta, te lo agradezco
Saludos
 
mayo 18, 2012
Votos: +0

sebaro said:

antiguedad de las acciones
Buenas tardes:
necesitaría saber:
¿ Cual sería la antigüedad de unas acciones que heredé en nudapropiedad en 2007.
En 2010 se extingue el usufructo y pasan a mi entera propiedad, y las vendo en 2011?.
¿Y su valor de compra? Sería el de 2007 (adquisicion de la nudopropiedad) o el de 2010 ( año en el que adquiero el pleno dominio).
Un saludo.
 
mayo 20, 2012
Votos: +0

Invertir en Bolsa said:

...
Hola Sebaro,

La antigüedad es desde el momento en que las heredas, 2007 en este caso. Aunque fiscalmente te da lo mismo, porque pagarás lo mismo sea la fecha de adquisición 2007 o fuera 2010.

El valor de compra es aquel en el que las valoraste en el momento de heredarlas, y por el que pagaste algún impuesto (el de Sucesiones, normalmente).

Un saludo.
 
mayo 21, 2012 | url
Votos: +1

tortuga said:

...
Hola,

Me gustaría saber si minusvalías de esta declaración se pueden compensar con plusvalias del año pasado o si por el contrario tendrían que ser compensadas con plusvalias de los proximos 4 años??

Y en el caso de los dividendos,

Si yo compro 200 acciones a fecha 1-08-2011 de una empresa
Luego compro 100 acciones a fecha 1-11-2011 de la misma empresa
A fecha 15-11-2011 se cobra el dividendo
Y vendo finalmente las 300 acciones de la empresa a fecha 1-12-2011

¿Estarían exentas todas las acciones? ¿Como se indicarían esas 100 acciones?

Y finalmente, ¿que pasa con el dividendo opción que tan de moda está?¿En que casilla entraria?

Mucas gracias por tu colaboración y por el tiempo que nos dedicas.

Un saludo!
 
mayo 21, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola Tortuga,

Las minusvslías no se pueden compensar con plusvalías de años anteriores, tiene que ser con plusvalías del año en que se producen las minusvalías o con plusvalías de los 4 años siguientes.

Las 100 acciones que compras el 1-11-2011 no entrarían en los 1.500 euros exentos de dividendos. En el PADRE tienes una casilla para indicar qué dividendos cumplen los requisitos para la exención de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos y cuáles no.

El dividendo opción es una ampliación de capital liberada. Tributa de la siguiente forma:

1) Si vendes tus derechos a la empresa al precio que esta fije entonces tributa como si fuera un dividendo normal

2) Si vendes los derechos en el mercado o acudes a la ampliación de capital liberada y recibes las acciones entonces tributa como una ampliación de capital liberada (que es lo que realmente es):
Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

Un saludo.
 
mayo 29, 2012 | url
Votos: +0

tortuga said:

...
Muchas gracias por su respuesta ante todo.

Tengo otra duda doble acerca de las plusvalias y perdidas que a ver si me puede aclarar con el siguente ejemplo:

Supongamos que al inicio de un año fiscal no se tiene ninguna acción comprada de ninguna compañia

El 01/02/2011 se compran 200 acciones de la compañía "X" a 10 euros
El 01/05/2011 se compran 100 acciones de la compañía "X" a 9 euros
El 15/05/2011 se venden 300 acciones de la compañia "X" a 8 euros no volviendose a comprar mas acciones de la compañía.

¿Serría licito apuntarse toda la perdida?Si no es así ¿cual seria a apuntar?¿Y la que no se apunta se pondría directamente en alguna casilla de la renta en la declaracion del año que viene?

El segundo caso sería:

El 01/02/2011 se compran 200 acciones de la compañía "Y" a 10 euros
El 01/05/2011 se compran 100 acciones de la compañía "Y" a 9 euros
El 15/05/2011 se venden 200 acciones de la compañia "Y" a 8 euros no volviendose a comprar mas acciones de la compañía.
El 01/06/2011 se compran 50 acciones de la compañía "Y" a 5 euros.
El 14/07/2011 se venden 150 acciones de la compañía "Y" a 10 euros.
El 01/08/2011 se compran 100 acciones de la compañía "Y" a 8 euros.

El caso es enrebesado pero por mas que lo miro no tengo nada claro que y cuanto puedo declarar como perdidas este año y cuanto el año que viene.

Gracias por su respuesta y reitero mi felicitación por su colaboracion con toda la comunidad.

Un saludo.
 
mayo 31, 2012
Votos: +0

Fsantiago said:

Minusvalias
Tengo acciones con perdidas y me estoy planteando venderlas. He leido que si no existen plusvalias para compensar, puede hacerse contra los rendimientos de trabajo, con el limite del 10% de estos; como condicion indica que la inversion en acciones tiene que haber transcurrido menos de un año desde la fecha de compra y que la venta sea por la totalidad de las acciones. Es esto correcto?, en caso afirmativo donde puedo confirmarlo
gracias
 
junio 03, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola FSantiago,

No es correcto. Eso era así hace unos años, pero ya no se pueden compensar las pérdidas en acciones con los rendimientos del trabajo. Sólo las puedes compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc.

Un saludo.
 
junio 04, 2012 | url
Votos: +1

Invertir en bolsa said:

...
Hola Tortuga,

En el primer caso te puedes compensar la pérdida de las 300 acciones.

En el segundo caso no te puedes compensar las minusvalías porque no has respetado el plazo de los 2 meses. Te podrás compensar todas las minusvalías acumuladas cuando vendas todas las acciones de la empresa "Y" y dejes pasar 2 meses sin comprar ninguna acción de la empresa "Y".

Un saludo.
 
junio 04, 2012 | url
Votos: +0

tortuga said:

...
Gracias de nuevo.

Entonces si he entendido, tendré que declarar las minusvalías de la venta de la empresa "Y" (15/05/2011) en la declaración del año que viene una vez dejado pasar los dos meses despues de la última venta de las acciones de dicha empresa (o en los 4 años siguientes) (se anotaria en la casilla 401) y las plusvalías originadas por la venta del día 14/07/2011 de dicha empresa "Y" si tienen que computar en la declaración de este año como ganancias patrimoniales ¿Estoy en lo cierto?

No se si tiene algo que ver pero por si acaso lo pongo las plusvalías de esa venta son superiores a las minusvalías.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo!
 
junio 04, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola Tortuga,

Así es, las plusvalías las tienes que declarar en el año en que se producen en cualquier caso. Pero para poder compensarte esas minuesvalías tendrás que vender las acciones y dejar pasar 2 meses sin comprarlas. Si las vendes en 2012 y dejas pasar esos 2 meses entonces podrás compensarte esas minusvalías en 2012 y/o en los 4 años siguientes. Puede que el número de casilla de la declaración del año que viene sea distinto al de esta, no es raro que cambien.

No cambia nada que las plusvalías sean superiores a las minusvalías, o al revés.

Un saludo.
 
junio 05, 2012 | url
Votos: +0

tortuga said:

Muchisimas gracias
Muchisimas gracias por toda tu ayuda.

Un saludo!
 
junio 05, 2012
Votos: +0

Jose Ignacio said:

Consulta
Muy buena web !!...

Hola, he estado leyendo los comentarios y no he encontrado nada que se le parezca, aunque es mas sencillo...

Mi pregunta es la siguiente...

El 14/03/2011 compro 200 acciones de la compañía "Jamones de jabugo" a 11 euros
El 14/03/2011 compro 100 acciones de la compañía "Jamones de jabugo" a 11,5 euros
El 16/03/2011 vendo 300 acciones de la compañía "Jamones de jabugo" a 11,4 euros

A la hora de incluirlo en la declaracion como lo hago... ???

Gracias por adelantado y un cordial saludo.
 
junio 13, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola José Ignacio.

Tienes que dividir la venta del 16/3/11 en 2 operaciones de venta, una de 200 acciones y otra de 100 acciones. Las comisiones de la venta de las 300 acciones las repartes de forma proporcional entre estas 2 ventas.

Luego en el PADRE metas las 2 operaciones, una como ganancia y otra como pérdida.

Un saludo.
 
junio 14, 2012 | url
Votos: +0

Jarvis said:

Varias dudas
Hola,

es la primera vez que entro en la web, buscando sobre unas dudas que tengo, y al ver el buen nivel que hay me atrevo a preguntar unas dudas que tengo smilies/wink.gif. Algunas de ellas creo que las tengo claras pero prefiero confirmar; otras... he leído y oído versiones muy diferentes, jeje.

1) Precio de compra: meto el precio total de compra = Nºacciones x Cotización + Canon, etc. bolsa + Comisiones banco.

2) Precio de venta: meto el importe que me viene en el extracto del banco (misma fórmula que antes), pero le resto las Comisiones del banco. Esto creo que lo tengo confirmado, en el propio PADRE, en "DATOS NO INTRODUCIDOS", me vienen estas cifras.

3) El informe fiscal del banco, en Ganancias/Pérdidas Patrimoniales, me presenta unas VD (Venta Derechos) que SÍ he metido en el PADRE, ya que además venían también en "DATOS NO INTRODUCIDOS". Sin embargo, en el informe fiscal, al final viene:
"Las operaciones identificadas con las claves R, CT, CD, S, DP, CA, DF VD y RC no generan ganancias o pérdidas patrimoniales, la información facilitada puede ser necesaria para calcular el rendimiento cuando se produzca la transmisión."
¿Esto significa que sólo los debería declarar cuando venda las acciones asociadas a esos derechos? Sin embargo, me aparece como pendiente en "DATOS NO INTRODUCIDOS" (¿?).

4) En el mismo informe también tengo algunas "R"'s (Reembolsos), como de alguna "devolución de prima emisión". Tengo la misma duda que con las VD, sólo que en este caso NO me aparecen en el PADRE.

5) Tengo deducciones por doble imposición internacional de dividendos. En el informe del banco me vienen "Rentas percibidas", "Retención" y "Deducción...". No sé cómo meter esos datos en PADRE. He mirado la declaración del año pasado (2011) y sale una cifra que no corresponde con la deducción del informe del banco (de 2010), sino metiendo esos datos de alguna manera (lo siento, no tengo aquí cómo lo he hecho).

Como ves, algunas son básicas, otras no lo tengo tan claro smilies/smiley.gif. Es la primera vez que hago yo mismo la declaración, y creía que me costaría un poco, pero que la sacaría adelante sin problemad, pero es que hay algunas cosas... y tantas versiones (banco, Hacienda, amigos). Y la ayuda del PADRE debería estar escrita para gente SIN casi conocimiento, y no perderse en párrafos tan farragosos, jeje. Bueno, en definitiva muchas gracias por anticipado!!!

Un saludo,
Jarvis
 
junio 15, 2012
Votos: +0

Jarvis said:

RE: Varias dudas
Perdón por el despiste, obviamente en el Precio de Venta no es la misma fórmula que para la compra. Bueno, es la misma pero con los cánonos, comisiones, etc., RESTADOS en vez de SUMADOS.
 
junio 15, 2012
Votos: +0

Jose Ignacio said:

Gracias
Muchas gracias..

Sois unos maquinas.... smilies/wink.gif
 
junio 15, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola,

Jarvis,

1) Sí

2) Sí (al precio de venta en este caso se le restan todas las comisiones, para que no haya dudas)

3) Las ventas de derechos no tienes que declararlas en el año en que se producen. Lo que tienes que hacer es reducir el precio de compra de las acciones que generan esos derechos (pero no tienes que hacer nada en la declaración del IRPF, sólo en tus cuentas personales). Cuando vendas esas acciones tendrás que calcular la plusvalía/minusvalía obtenida con ese precio de compra reducido por los derechos, no con el precio de compra original. Lo tienes con ejemplos en Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

4) La fiscalidad de las primas de emisión la tienes en Fiscalidad de las primas de emisión (no ha cambiado desde 2007).

5) La deducción por dividendos de empresas extranjeras la tienes que poner en la casilla 734.

La declaración del IRPF debería hacerse en un folio, así es. Tendría que ser mucho más sencilla de lo que es, pero mucho más.

De nada, José Ignacio, pero soy sólo 1 persona.

Un saludo.
 
junio 15, 2012 | url
Votos: +1

Jarvis said:

Re: Varias dudas
Muchas gracias Invertir en Bolsa (no sé cómo llamarte, jeje).

1) OK.

2) El problema es que en el PADRE, no me salen restadas TODAS las comisiones, sino sólo las de liquidación, operación y corretaje. Dicho de otra manera con un ejemplo real: he realizado la operación de abajo, y en los DATOS NO INTRODUCIDOS (que supongo que son los que tiene Hacienda en su poder), el importe de venta que saca PADRE corresponde a Total abono + Comisión bancaria + Correo. En este caso concreto: 5.574 + 6,01 + 0,35 = 5.580,36.

Importe efectivo: 5.600,00 EUR
Canon de liquidación: 0,15 EUR
Canon de operación: 5,32 EUR
Corretaje S.V.B.: 14,00 EUR
Comisión bancaria: 6,01 EUR
Correo: 0,35 EUR
Total abono: 5.574,17 EUR

Mi idea era hacer lo que tú dices, y declarar sólo los 5.574,17€, pero como bien la otra cantidad en PADRE… ¿No pasará nada porque no coincidan los datos que meto yo con los que tiene Hacienda?

3) Ok, el problema es el mismo de antes, que en PADRE me sale en la pestaña de DATOS NO INTRODUCIDOS. Los quitaré de la declaración entonces, aunque salgan ahí.

4) Ídem a 3, lo dejo como estoy.

5) Sí, sí, es ahí donde las meto, en el 734, pero no me permite hacerlo de forma directa, sino que entra en un apartado, ahí elijo si son sobre la base general o la base de ahorro, y luego relleno datos de importe efectivo, impuestos pagados en extranjero y deducciones, o algo así (hablo de memoria porque no tengo aquí esos datos). El caso es que, mirando la del año pasado, no consigo que me salga lo que me salió entonces. Pero bueno, no te molesto con este punto, ya investigaré todas las combinaciones posibles hasta dar con la correcta… De todas formas es muy poquito…

Muchas gracias de nuevo. No sé cómo agradecerte el trabajo que veo que haces en todos los foros, además casi al instante, ni veo links ni nada, pero... creo que voy a comprar el libro...
 
junio 15, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola Jarvis,

Me llamo Goyo.

2) El PADRE te calcula las plusvlías con los datos que tú le metas. Métele todas las comisiones y te lo calculará bien. Tú tienes que meter los datos corrrectos. Si son correctos no pasa nada porque no coincidan con los que te ha facilitado Hacienda.

3) Así es.

5) Ten en cuenta que el cálculo es muy complicado, y puede ser algo distinto a lo que te salió el año pasado.

¿Qué links no ves?

Gracias.
 
junio 18, 2012 | url
Votos: +0

Carmen said:

IMPUESTO DE SOCIEDADES
Hola, me gustaría saber si sabéis en que casilla del impuesto de sociedades se incluyen las perdidas por inversión en bolsa y si se reflejan directamente sin indicar las cantidades invertidas, gracias.
 
junio 27, 2012
Votos: +0

Invertir en bolsa said:

...
Hola Carmen,

Lo siento, pero de la fiscalidad de sociedades tengo unas nociones muy básicas y no sé responderte a esa pregunta.

Un saludo.
 
junio 27, 2012 | url
Votos: +0

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