Libros


Busca todo lo que quieras en Invertirenbolsa.info con este buscador personalizado de Google:
Búsqueda personalizada

JUBILACIÓN. Consulta y opiniones.

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • xuanxo
    Senior Member
    • sep
    • 1450

    JUBILACIÓN. Consulta y opiniones.

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info




    Buenas gente


    Parece ser, que con 15 años cotizados ya se tiene derecho al 50% de la pensión de jubilación, que correspondería al cotizar la totalidad de los 36 años mínimos. (Aunque no sé si ya van por 38). ¿En caso de cotizar 25,5 años, se correspondería con el 75%?, ¿es lineal el porcentaje?

    Por supuesto, considerando este trámite a la edad de jubilación de los 65 años de antes, los 67 de hoy o 70 que llegarán no tardando.

    Otra duda, es que se tienen en cuenta los últimos 25 cotizados para el cálculo de la base reguladora. ¿Si es menos tiempo como se computa?

    Las cuestiones me surgen porque a mis 46 años y después de haber cotizado 24, ya me estoy planteando no tardar en dejar de currar.

    ¿Qué variables debería de tener en cuenta, en el planteamiento hipotético de dejar de trabajar en un futuro próximo (un par de años), para acceder a la pensión de jubilación cuando me correspondiese, allá dentro de 20 años?

    Entre alguna de las cosas, parece ser que 2 de los años cotizados han de estar entre los últimos 15 antes de la edad de jubilación. Si no los trabajo, como en el caso que indico, ¿qué opciones tengo de aportar a la Seguridad Social las 24 cuotas pertinentes durante ese periodo?; ¿cuánto sería esa aportación aproximada a la Seguridad Social para una pensión media?

    No importa diga en este foro de que tengo intención de vivir, después de conocerlo y seguir sus ideales a rajatabla desde hace unos 7 años. Pese a que no aporte mucho últimamente por temas de desconexión personales, no he dejado de tener en cuenta esta filosofía en ningún momento.

    2 años es un periodo muy corto para mis objetivos, al menos para tomar la decisión voluntaria; pero no está de mas conocerla por si me lleva la situación a ello, tener ya contemplado. 10-12 años sí están en fecha.

    Cualquier aportación interesante será de agradecer. Y espero que sirva también para otros compañeros.

    Saludos a todos/as.

  • #2
    El porcentaje no es lineal , lo que falta se denominan lagunas en la cotización y se computan al mínimo, tienes que tener 15 años cotizados y 2 en los 15 últimos, si te despiden cobras el desempleo y después continuas sellando el desempleo hasta la jubilación estarías de alta asimilada y los 2 años dentro de los 15 últimos se computan desde que cesaste en la obligación de cotizar o sea desde que se te acabó el desempleo, eso es lo que no sabe mucha gente, te lo pongo con un ejemplo para que lo entiendas: te despiden el 1 de junio de 2023 y cobras el desempleo hasta el 1 junio de 2025, los 15 años serían desde el 1 de junio de 2010 siempre que continúes sellando el desempleo hasta jubilarte.

    Comentario

    • Sarraceno
      Senior Member
      • jun
      • 1295

      #3
      Originalmente publicado por xuanxo Ver Mensaje
      ¿Qué variables debería de tener en cuenta, en el planteamiento hipotético de dejar de trabajar en un futuro próximo (un par de años), para acceder a la pensión de jubilación cuando me correspondiese, allá dentro de 20 años?
      Xuanxo, no pienses que te van a mantener las condiciones actuales para dentro de 20 años. Te aplicarán las condiciones que estén vigentes cuando te llegue tu fecha de jubilación, que seguro que serán peores que las actuales. Para hacer números tan a largo plazo yo me basaría en el peor escenario, que es que si dejas de trabajar en un par de años no verás un euro de pensión dentro de 20. Sobretodo si tienes un patrimonio (cartera, inmueble, ...).

      Ya se está dando el caso de que aunque no tengas ingresos, no tienes derecho a determinadas subvenciones porque "tienes un piso en propiedad" (tu vivienda habitual).

      Comentario

      • xuanxo
        Senior Member
        • sep
        • 1450

        #4
        Originalmente publicado por minimalista Ver Mensaje
        El porcentaje no es lineal , lo que falta se denominan lagunas en la cotización y se computan al mínimo, tienes que tener 15 años cotizados y 2 en los 15 últimos, si te despiden cobras el desempleo y después continuas sellando el desempleo hasta la jubilación estarías de alta asimilada y los 2 años dentro de los 15 últimos se computan desde que cesaste en la obligación de cotizar o sea desde que se te acabó el desempleo, eso es lo que no sabe mucha gente, te lo pongo con un ejemplo para que lo entiendas: te despiden el 1 de junio de 2023 y cobras el desempleo hasta el 1 junio de 2025, los 15 años serían desde el 1 de junio de 2010 siempre que continúes sellando el desempleo hasta jubilarte.
        Interesante lo de asimilada a la de alta; lo desconocía.

        gracias

        Comentario

        • xuanxo
          Senior Member
          • sep
          • 1450

          #5
          Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
          Xuanxo, no pienses que te van a mantener las condiciones actuales para dentro de 20 años. Te aplicarán las condiciones que estén vigentes cuando te llegue tu fecha de jubilación, que seguro que serán peores que las actuales. Para hacer números tan a largo plazo yo me basaría en el peor escenario, que es que si dejas de trabajar en un par de años no verás un euro de pensión dentro de 20. Sobretodo si tienes un patrimonio (cartera, inmueble, ...).

          Ya se está dando el caso de que aunque no tengas ingresos, no tienes derecho a determinadas subvenciones porque "tienes un piso en propiedad" (tu vivienda habitual).
          Claro tengo que las condiciones van a cambiar enormemente, y que será a peor; pero cuando llegue el momento, después de 20 años largos, creo algo tocará, y con la formula que he planteado, dudo que sea mucho menos que si sigo trabajando los veintipico años que me quedarían.

          Comentario

          • Tracker
            Member
            • feb
            • 348

            #6
            Hola xuanxo . Yo me planteé esto mismo el año pasado, vi las opciones de trabajar esos 2 años o suscribir un convenio especial con la S.S. Aunque finalmente decidí no pensar en la pensión de subsitencia hasta dentro de una década, que ya estaré más cerca. Por la misma razón que exponéis aquí, las leyes nos las van a cambiar y no merece la pena perder tiempo, sigamos haciendo crecer la bola de nieve, igual para entonces ya es tan grande que pasamos de la paguita
            Lo importante no es cuanto ganas, sino cuánto necesitas para vivir by Skipy.

            Cada uno debe buscar la estrategia con la que está más a gusto y esa será la mejor by Tracker.

            Mi hilo, que siempre me cuesta encontrarlo.

            Comentario

            • mtlc2017
              Senior Member
              • ene
              • 2127

              #7
              Originalmente publicado por Tracker Ver Mensaje
              Hola xuanxo . Yo me planteé esto mismo el año pasado, vi las opciones de trabajar esos 2 años o suscribir un convenio especial con la S.S. Aunque finalmente decidí no pensar en la pensión de subsitencia hasta dentro de una década, que ya estaré más cerca. Por la misma razón que exponéis aquí, las leyes nos las van a cambiar y no merece la pena perder tiempo, sigamos haciendo crecer la bola de nieve, igual para entonces ya es tan grande que pasamos de la paguita
              Puedes explicar un poco eso de "..suscribir un convenio especial con la S.S..."

              Comentario

              • abc y d
                Member
                • may
                • 394

                #8
                Originalmente publicado por mtlc2017 Ver Mensaje

                Puedes explicar un poco eso de "..suscribir un convenio especial con la S.S..."
                Me apunto. Lo que yo tengo entendido por convenio especial, es básicamente pagar tu mismo ésos 2 años. Pero si alguien lo explica, mejor.

                Comentario

                • MIGU1067
                  Senior Member
                  • ene
                  • 544

                  #9
                  Originalmente publicado por mtlc2017 Ver Mensaje

                  Puedes explicar un poco eso de "..suscribir un convenio especial con la S.S..."
                  Yo conozco el caso del trabajador autónomo, por ejemplo tú llegas a los 60 años y tu cartera de acciones te da 25.000 euros al año y dices que no continúas trabajando (facturando en el caso del autónomo) pero quieres continuar cotizando a la SS hasta los 65 años para recibir tu jubilación completa al llegar a los 65 años, la SS te dirá que no puedes.
                  Para poder hacerlo tienes que hacer un convenio con la SS por el cual tú no facturas pero puedes seguir cotizando por la base que lo vinieras haciendo por ejemplo por el mínimo. Eso supone que tu puedas pagar de tu propio bolsillo los años que te quedan de cotización hasta los 65.
                  Repito que es el caso del trabajador autónomo, el trabajador por cuenta ajena lo desconozco.

                  Comentario

                  • Kanguro
                    Member
                    • feb
                    • 334

                    #10
                    Hola,

                    Yo tengo suscrito ese convenio especial con la SS por la base mínima y es tal como dice MIGU1067, se paga 251,23 euros al mes. Como es natural, al no estar trabajando no se tiene derecho a la incapacidad laboral transitoria remunerada, ni al paro de los autónomos.

                    Saludos.

                    Comentario

                    • MIGU1067
                      Senior Member
                      • ene
                      • 544

                      #11
                      Originalmente publicado por Kanguro Ver Mensaje
                      Hola,

                      Yo tengo suscrito ese convenio especial con la SS por la base mínima y es tal como dice MIGU1067, se paga 251,23 euros al mes. Como es natural, al no estar trabajando no se tiene derecho a la incapacidad laboral transitoria remunerada, ni al paro de los autónomos.

                      Saludos.
                      Interesante que alguien lo esté haciendo, yo lo tengo en mente, tal vez en unos años lo haga de los 55 a los 60 puede que empiece. El mínimo normal son 283 euros aprox, supongo que pagas un poco menos por lo que dices de los derechos que pierdes.
                      ¿Puedes interrumpir el convenio para incorporarte otra vez al trabajo un año o dos etc?

                      Comentario

                      • Tracker
                        Member
                        • feb
                        • 348

                        #12
                        Originalmente publicado por mtlc2017 Ver Mensaje

                        Puedes explicar un poco eso de "..suscribir un convenio especial con la S.S..."
                        Buenas.
                        No lo puedo detallar porque no lo examiné en profundidad, me bastó el saber que existía esa posibilidad. Aunque es como mencionan los compañeros. Le pagas a la SS una cuota mensual (en principio 2 años sería el mínimo) y con eso ya recuperas el derecho a la pensión. Yo pienso que lo justo es que tomen toda tu vida laboral a la hora de calcular la paguita, independientemente de que no hayas trabajado los últimos 15 años.
                        Desde luego, viendo el sistema actual y lo fácil que es cambiarlo por el que propone Gregorio, no sé porqué no se hace ya. Bueno... si lo sé, la casta.
                        Lo importante no es cuanto ganas, sino cuánto necesitas para vivir by Skipy.

                        Cada uno debe buscar la estrategia con la que está más a gusto y esa será la mejor by Tracker.

                        Mi hilo, que siempre me cuesta encontrarlo.

                        Comentario

                        • mtlc2017
                          Senior Member
                          • ene
                          • 2127

                          #13
                          Originalmente publicado por Tracker Ver Mensaje

                          Buenas.
                          No lo puedo detallar porque no lo examiné en profundidad, me bastó el saber que existía esa posibilidad. Aunque es como mencionan los compañeros. Le pagas a la SS una cuota mensual (en principio 2 años sería el mínimo) y con eso ya recuperas el derecho a la pensión. Yo pienso que lo justo es que tomen toda tu vida laboral a la hora de calcular la paguita, independientemente de que no hayas trabajado los últimos 15 años.
                          Desde luego, viendo el sistema actual y lo fácil que es cambiarlo por el que propone Gregorio, no sé porqué no se hace ya. Bueno... si lo sé, la casta.
                          Eso había oído yo que se suele hacer. Pagas tú la cuota pero no sabia que estuviera recogido como un convenio Especial y admitido por la SS.

                          Comentario

                          • Kanguro
                            Member
                            • feb
                            • 334

                            #14
                            Originalmente publicado por MIGU1067 Ver Mensaje

                            Interesante que alguien lo esté haciendo, yo lo tengo en mente, tal vez en unos años lo haga de los 55 a los 60 puede que empiece. El mínimo normal son 283 euros aprox, supongo que pagas un poco menos por lo que dices de los derechos que pierdes.
                            ¿Puedes interrumpir el convenio para incorporarte otra vez al trabajo un año o dos etc?
                            Sí, el convenio se puede interrumpir y volver a tomarlo. Hay algunas condiciones y una de ellas es que para suscribirlo no tiene que haber pasado más de un año desde que se causa la baja a la SS.

                            Aquí están todos los requisitos:




                            Saludos.

                            Comentario

                            • mtlc2017
                              Senior Member
                              • ene
                              • 2127

                              #15
                              Originalmente publicado por Kanguro Ver Mensaje

                              Sí, el convenio se puede interrumpir y volver a tomarlo. Hay algunas condiciones y una de ellas es que para suscribirlo no tiene que haber pasado más de un año desde que se causa la baja a la SS.

                              Aquí están todos los requisitos:




                              Saludos.
                              Entonces no puedes esperar a pagar los 2 últimos años.

                              Te despiden (o te vas) con 50 años y debes establecer el convenio al año siguiente con 51. Y debes pagar hasta los 65 (+/-) O sea pagas 14 años

                              Quizás puedes hacer la triquiñuela de paga un año y otro no (por eso de "..un año desde que se causa la baja a la SS...") y lo reduces a 7 años.

                              Comentario

                              • ocithanus
                                Member
                                • ago
                                • 125

                                #16
                                ¡Buenos días! Creo que puedo ayudar en este tema, así que paso a comentar:

                                1º. A día de hoy se requieren dos requisitos para obtener una pensión los cuales debes de cumplirse de forma independiente. El primero es que tengas cotizado un total de 15 años en TODA tu vida laboral (carencia generica) y el segundo es que en los últimos 15 años a tu edad ordinaria de jubilación (en el caso que plantea xuanxo, 67 años) se tengan dos años de cotización que no tienen por que ser continuos (carencia especifica). Para acceder a la jubilación ordinaria lo puedes hacer en situación de alta (trabajando), asimilada al alta (como demandante de empleo) y en situación de no alta (las que no son las dos anteriores). La carencia especifica es como te comenta minimalista

                                2º. Una vez cumplido los requisitos, el INSS, entra a realizar el calculo de la pensión, para ello se cogen todas las bases de cotización mensuales del trabajador en los últimos 25 años y con ellas se hace una media (no es así, exactamente pero es por no entrar en tecnicismos). A esta media se le denomina base reguladora y sobre la cual se aplica un porcentaje dependiendo del numero total de años cotizados en toda tu vida laboral el cual y como te contesta minimalista no es lineal.

                                En este punto cabe preguntarse que pasa con aquellos meses, dentro de los últimos 25 años en donde no hay base de cotización por no estar trabajando y que es lo que plantea xuanxo. Para ello hay que saber que régimen de la SS resuelve tu pensión, ya que si el régimen que resuelve es el régimen general, parte de esas lagunas o periodos sin cotización, el INSS, te pone la base de cotización mínima del régimen general vigente en ese momento.

                                Lo voy a explicar con un ejemplo, supongamos que xuanxo se jubila en el 2025 y del 2024 al 2025 no ha trabajado ni ha cotizado, cuando el INSS realice el calculo de la base reguladora en el periodo que va del 2024 al 2025 incluirá mes a mes la base de cotización mínima del régimen general vigente en cada año. Esto es lo que se conoce como integración de lagunas.¡¡¡¡OJO!!! la SS no aplica esta integración de lagunas a TODO el periodo que no has cotizado en los últimos 25 años, lo que hace es que si has tenido 10 años de lagunas, los cuatro ultimos (creo que es este periodo aunque no lo sé seguro) te incluye la base mínima del régimen general vigente en cada año y el resto te incluye la mitad. No vayáis a pensar que si en los últimos 10 años no he cotizado, la SS me va a poner como base de cotización la mínima en cada uno de los meses de esos 10 años.

                                Si por el contrario, el régimen que te resuelve es el de autónomos, aquí no hay integración de lagunas y por tanto a la hora de calcular la base reguladora, esos meses en donde no hay cotización te cuentan como "0".

                                Como veis es importante en el calculo de la pensión el régimen que resuelve.

                                3º. Como ya te han indicado aquí, se puede firmar un convenio especial con la SS, para cubrir la falta de cotización o el mantener una determinada base de cotización. Ahora bien, aquí hay que tener en cuenta dos cuestiones, la primera es que para firmar dicho convenio, el trabajador debe de reunir una serie de requisitos, es decir, no todo el mundo que quiere firmar dicho convenio cumple los requisitos para firmarlo, además no se puede firmar cuando quieres, dicho de otra forma, si tu dejas de trabajar en el 2024, no puedes ir a la SS en el 2030 a firmar el convenio. La segunda cuestión es que ese convenio tiene un coste mensual (no es fijo para todo el mundo), por lo que hay que estudiar el coste de oportunidad, es decir, tienes que saber cuando te va a costar mensualmente el convenio, cuanto vas a pagar en total por dicho convenio y cuanto vas a obtener a cambio, vamos como una inversión.

                                Por lo tanto, creo que es muy importante ir a la Tesorería General de la SS, a pedir información sobre los requisitos para poder firmar el convenio, el tiempo para pedirlo desde que dejas de trabajar, la base de cotización por la que vas a cotizar con dicho convenio (no es para todo el mundo igual). Una vez que tengas dichos datos y para calcular el coste de oportunidad, habría que saber la cuantía de la pensión sin el convenio y con el convenio, para ello, la SS tiene este servicio.



                                Por lo que yo he podido conocer, el convenio especial es util siempre y cuando tengas que pagar durante poco tiempo y con la idea de que tu base reguladora no baje. Si es más tiempo creo que por coste de oportunidad no es rentable.

                                Comentario

                                • mtlc2017
                                  Senior Member
                                  • ene
                                  • 2127

                                  #17
                                  Originalmente publicado por ocithanus Ver Mensaje
                                  ¡Buenos días! Creo que puedo ayudar en este tema, así que paso a comentar:

                                  1º. A día de hoy se requieren dos requisitos para obtener una pensión los cuales debes de cumplirse de forma independiente. El primero es que tengas cotizado un total de 15 años en TODA tu vida laboral (carencia generica) y el segundo es que en los últimos 15 años a tu edad ordinaria de jubilación (en el caso que plantea xuanxo, 67 años) se tengan dos años de cotización que no tienen por que ser continuos (carencia especifica). Para acceder a la jubilación ordinaria lo puedes hacer en situación de alta (trabajando), asimilada al alta (como demandante de empleo) y en situación de no alta (las que no son las dos anteriores). La carencia especifica es como te comenta minimalista

                                  2º. Una vez cumplido los requisitos, el INSS, entra a realizar el calculo de la pensión, para ello se cogen todas las bases de cotización mensuales del trabajador en los últimos 25 años y con ellas se hace una media (no es así, exactamente pero es por no entrar en tecnicismos). A esta media se le denomina base reguladora y sobre la cual se aplica un porcentaje dependiendo del numero total de años cotizados en toda tu vida laboral el cual y como te contesta minimalista no es lineal.

                                  En este punto cabe preguntarse que pasa con aquellos meses, dentro de los últimos 25 años en donde no hay base de cotización por no estar trabajando y que es lo que plantea xuanxo. Para ello hay que saber que régimen de la SS resuelve tu pensión, ya que si el régimen que resuelve es el régimen general, parte de esas lagunas o periodos sin cotización, el INSS, te pone la base de cotización mínima del régimen general vigente en ese momento.

                                  Lo voy a explicar con un ejemplo, supongamos que xuanxo se jubila en el 2025 y del 2024 al 2025 no ha trabajado ni ha cotizado, cuando el INSS realice el calculo de la base reguladora en el periodo que va del 2024 al 2025 incluirá mes a mes la base de cotización mínima del régimen general vigente en cada año. Esto es lo que se conoce como integración de lagunas.¡¡¡¡OJO!!! la SS no aplica esta integración de lagunas a TODO el periodo que no has cotizado en los últimos 25 años, lo que hace es que si has tenido 10 años de lagunas, los cuatro ultimos (creo que es este periodo aunque no lo sé seguro) te incluye la base mínima del régimen general vigente en cada año y el resto te incluye la mitad. No vayáis a pensar que si en los últimos 10 años no he cotizado, la SS me va a poner como base de cotización la mínima en cada uno de los meses de esos 10 años.

                                  Si por el contrario, el régimen que te resuelve es el de autónomos, aquí no hay integración de lagunas y por tanto a la hora de calcular la base reguladora, esos meses en donde no hay cotización te cuentan como "0".

                                  Como veis es importante en el calculo de la pensión el régimen que resuelve.

                                  3º. Como ya te han indicado aquí, se puede firmar un convenio especial con la SS, para cubrir la falta de cotización o el mantener una determinada base de cotización. Ahora bien, aquí hay que tener en cuenta dos cuestiones, la primera es que para firmar dicho convenio, el trabajador debe de reunir una serie de requisitos, es decir, no todo el mundo que quiere firmar dicho convenio cumple los requisitos para firmarlo, además no se puede firmar cuando quieres, dicho de otra forma, si tu dejas de trabajar en el 2024, no puedes ir a la SS en el 2030 a firmar el convenio. La segunda cuestión es que ese convenio tiene un coste mensual (no es fijo para todo el mundo), por lo que hay que estudiar el coste de oportunidad, es decir, tienes que saber cuando te va a costar mensualmente el convenio, cuanto vas a pagar en total por dicho convenio y cuanto vas a obtener a cambio, vamos como una inversión.

                                  Por lo tanto, creo que es muy importante ir a la Tesorería General de la SS, a pedir información sobre los requisitos para poder firmar el convenio, el tiempo para pedirlo desde que dejas de trabajar, la base de cotización por la que vas a cotizar con dicho convenio (no es para todo el mundo igual). Una vez que tengas dichos datos y para calcular el coste de oportunidad, habría que saber la cuantía de la pensión sin el convenio y con el convenio, para ello, la SS tiene este servicio.



                                  Por lo que yo he podido conocer, el convenio especial es util siempre y cuando tengas que pagar durante poco tiempo y con la idea de que tu base reguladora no baje. Si es más tiempo creo que por coste de oportunidad no es rentable.
                                  Gracias

                                  Comentario

                                  • fjavcan
                                    Member
                                    • sep
                                    • 241

                                    #18
                                    Hola a todos¡¡

                                    Por mi edad (54), empecé a mirar todo el tema de jubilación y es bastante farragoso, pero es lo que hay, os pongo los detalles que asimilé:

                                    -Si quieres jubilarte voluntariamente, no puede ser antes de los 63, si es involuntaria, puede ser a los 61.

                                    -Son los ultimos 25 años para el cálculo de la base reguladora, (300 meses) dividido entre 250. Yo me hice un excel, me descargué todas las cotizaciones hasta la fecha, desde 2007 (me jubilaré en el 2032) y las que me faltan, para hacer un calculo primario, puse la media de las bases cotizadas hasta la fecha.

                                    -Para poder cobrar el 100% de tu base pensión, deberás haber cotizado, minimo, 37 años.

                                    -Me jubilaré en el 32 (65 años) y no a los 67, porque si no me pasa nada en el curro, para el 32 tendre 43 años y pico cotizados, con 40 ya vale para ahorrarte esos 2 ultimos años.

                                    -Si te jubilas voluntariamente, hay unas penalizaciones, la minima es un 1,5% por trimestre. La máxima es de 2% por trimestre. Dependerá de la edad de jubilación.

                                    Tambien cotizas por irpf, una pensión de 1400€ +/- actualmente le quitan un 9%

                                    Y después de todo esto, aún tendrás que descontar el "factor de sostenibilidad". Este factor dependerá de la esperanza de vida del momento del calculo, para descontarte algo más, por si fuera poco. Ahora mismo está suspendida la ejecución y desarrollo de este factor hasta el 2023. Después, ya veremos si lo ejecutan o no.

                                    Un saludo¡¡¡
                                    MI cartera: http://www.invertirenbolsa.info/foro...oyecto-Fjavcan

                                    Comentario

                                    • DanielF
                                      Senior Member
                                      • abr
                                      • 752

                                      #19
                                      Las bases de cotización desde los dos años inmediatamente anteriores hacia atrás de la fecha de jubilación hay que actualizarlas según el IPC

                                      INE. Instituto Nacional de Estadística. National Statistics Institute. Spanish Statistical Office. El INE elabora y distribuye estadisticas de Espana. Este servidor contiene: Censos de Poblacion y Viviendas 2001, Informacion general, Productos de difusion, Espana en cifras, Datos coyunturales, Datos municipales, etc.. Q2016.es


                                      Y la suma de las 300 bases reguladoras no se dividen entre 250, sino que se dividen entre 350 (2 pagas extra X 25 años)

                                      Comentario

                                      • Invertirenbolsa
                                        Administrator
                                        • feb
                                        • 30840

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Muchas gracias a todos, lo habéis explicado muy bien.

                                        Xuanxo, en tu caso no lo veo posible, porque te queda demasiado. Si dejas de trabajar ahora, o en un par de año, te quedarían 20 para la jubilación.

                                        20 años son muchos para pagar a la SS voluntariamente, y también son muchos para estimar cuáles serán las condiciones para la pensión mínima entonces. Seguro que dentro de 20 años cobrar una pensión será más difícil que ahora, y en tu caso llevarías sin cotizar como los últimos 20 años. Eso me parece demasiado para que entonces tengas derecho a alguna pensión, con las condiciones que haya en ese momento.

                                        No sólo porque en 20 años las condiciones de la SS cambian normalmente, sino porque creo que en los próximos 20 años van a cambiar completamente, y posiblemente estemos ya en el sistema de capitalización.


                                        Saludos.


                                        Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                        "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                        "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                        "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                        "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                        "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                        "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                        "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                        "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                        Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                        "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                        "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                        "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                        "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                        "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                        "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                                        Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
                                        Gregorio Hernández Jiménez en Twitter
                                        Gregorio Hernández Jiménez en Instagram
                                        Gregorio Hernández Jiménez en Facebook
                                        Gregorio Hernández Jiménez en Linkedin

                                        Comentario

                                        Trabajando...
                                        X