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  • Colodro
    respondió
    Originalmente publicado por Montag Ver Mensaje
    En las herencias se trata la masa hereditaria como un conjunto: inmuebles, acciones, dinero en cuentas, vehículos... se asigna a cada cosa un valor y se suma todo, y con ese valor total se calcula el impuesto a pagar. Por eso el impuesto es el de la comunidad donde residiera el fallecido.
    Entiendo, pero... eso mismo se podría hacer también con las donaciones y no se hace. Por eso me llama la atención que se aplique ese criterio a las herencias, pero no a las donaciones.

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  • Montag
    respondió
    Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
    Lo curioso es que para las herencias no hacen distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles
    En las herencias se trata la masa hereditaria como un conjunto: inmuebles, acciones, dinero en cuentas, vehículos... se asigna a cada cosa un valor y se suma todo, y con ese valor total se calcula el impuesto a pagar. Por eso el impuesto es el de la comunidad donde residiera el fallecido.

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  • Colodro
    respondió
    Originalmente publicado por Rales Ver Mensaje
    ¿El usufruto vitalicio puede aplicarse a las acciones y los inmuebles?
    A los inmuebles me consta que sí y a las acciones he leído que sí que se puede.

    Originalmente publicado por Rales Ver Mensaje
    Tengo una casa valorada en 100 euros. Como tengo 60 años, entonces 89-60:29%. El usufructo de la casa vale 29 euros y la nuda propiedad 71 euros.

    Por lo que puedo donar a mis herederos la nuda propiedad valorada en 71 euros en tantas partes como me interese.

    Es correcto?
    Sí.

    Originalmente publicado por Rales Ver Mensaje
    Otra preguntilla: ¿alguien sabe de algún sitio donde se explique bien la normativa andaluza de sucesiones y donaciones?
    Acabo de encontrar esta guía de la Junta de Andalucía, en la que se mencionan las siguientes exenciones:
    - Por minusvalía.
    - Por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
    - Por vivienda habitual... pero sólo los primeros 122.606 € y siempre que se mantenga 10 años.
    - Por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
    - Por fallecimientos múltiples: Si en los 10 años siguientes muere el heredero, el heredero del heredero (o el heredero del heredero del heredero) no tienen que pagar de nuevo por esos bienes.
    - Por adquisición de explotaciones agrarias.

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  • Colodro
    respondió
    Originalmente publicado por pepus Ver Mensaje
    Yo pensaba que se aplicaba la ley según el lugar de residencia del fallecido, o al menos, el del lugar donde se encuentre el inmueble, independientemente del lugar de residencia del heredero.

    Si es como apuntas es un varapalo para los que residimos en el extranjero. Encima de que nos hemos ido de este pais para tener unas mejores condiciones laborales, tenemos que pagar mucho mas para heredar!

    A mis padres les quedan aun anos por delante (eso espero) pero no me gustaría encontrarme en esta situación. En ese caso, seria mejor una donación en vida, pagando el impuesto el donante??
    Hola, hasta finales del año pasado era como comentaba y de hecho sigue siendo así para Estados que no sean miembros del Espacio Económico Europeo (UE, Liechtenstein, Islandia + Noruega).

    Pero resulta que ya a principios de año entró en vigor la Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

    Yo no tenía noticia de esta Ley y he estado mirando la parte que hace referencia los impuestos de Sucesiones y Donaciones.

    Dice lo siguiente con respecto a las herencias:
    En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
    Lo curioso es que para las herencias no hacen distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles (para las donaciones, sí), con lo que a los herederos no residentes en España (pero sí en un país del EEE) de un fallecido residente en Bilbao con un piso en Alicante no se le aplica la Ley de la Comunidad Valenciana para el piso, sino la del País Vasco. Esto la verdad es que me parece muy raro.

    Pero para cosas raras, este otro apartado:
    En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
    O sea, que si te donan algo y vives en España te aplican la Ley de la CA dónde vivas. Pero si vives fuera, te aplican la del sitio dónde estuviera ubicado el bien durante los últimos 5 años. De ser esto así, bastaría con que se abriera la cuenta bancaria o de valores en una C. A. con exenciones para que, transcurridos unos años, pudieran beneficiarse tus hijos de ellas.

    En este artículo hay dos cuadros que lo explican muy bien:
    El Impuesto Sucesiones y Donaciones en España tras modificación Ley 26/2014 para cumplir fallo Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea 3/9/2014

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  • Rales
    respondió
    Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje

    Además, transmitir rompiendo la propiedad en usufructo y nuda propiedad se reducen los impuestos porque el usufructo tiene un valor intrínseco que no se está transmitiendo. Y no sólo eso, sino que en usufructos vitalicios cuándo fallece el usufructuario el propietario de la nuda propiedad no tiene que pagar impuestos de sucesiones para consolidar su propiedad.

    ¿Cuánto vale un usufructo? Depende la edad del usufructuario... La regla general es:
    Valor = 89 - Edad del usufructuario
    Sin embargo, el valor no puede ser de menos del 10% del valor del bien (aunque el usufructuario tenga 79 años o más) ni de más del 70% (aunque tenga menos de 19 años).

    No obstante ya veis que aunque sólo sea por ese pequeño 10%, es una opción que merece la pena ser considerada.
    Gracias Colodro por aclararnos mucho el panorama.

    ¿El usufruto vitalicio puede aplicarse a las acciones y los inmuebles?

    Me he perdido un poco con el valor del usufructo. Te pongo un ejemplo a ver si lo he entendido bien:

    Tengo una casa valorada en 100 euros. Como tengo 60 años, entonces 89-60:29%. El usufructo de la casa vale 29 euros y la nuda propiedad 71 euros.

    Por lo que puedo donar a mis herederos la nuda propiedad valorada en 71 euros en tantas partes como me interese.

    Es correcto?

    Otra preguntilla: ¿alguien sabe de algún sitio donde se explique bien la normativa andaluza de sucesiones y donaciones?
    Editado por última vez por Rales; 06/09/2015, 05:05:03.

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  • Rales
    respondió
    Originalmente publicado por seroc Ver Mensaje
    Un hilo muy interesante,hay otro hilo de un forero al que su padre quería donarle en vida una cartera de acciones y buscaba alternativas por vivir en Andalucia,seguro que él nos puede aportar mas información.

    Un saludo.
    Puedes poner un enlace a ese hilo. Gracias!

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  • Rales
    respondió
    Puedes poner un enlace a ese hilo? Gracias.

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  • pepus
    respondió
    Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
    .

    La parte relativa al lugar de residencia ya lo habéis comentado y a tenor de la cantidad de dinero a pagar no resulta descabellado que en algunos casos resulte muy rentable jugar con ella. Pero, como comentaba antes, los impuestos de sucesiones los paga el heredero, pero las donaciones las paga el donante.

    Los bienes inmuebles se rigen por la normativa del lugar dónde estén ubicados, excepto para los no residentes, que se rigen por la normativa estatal (exención cero). Es decir, que a un piso en el centro de Bilbao que un padre le deje a su hijo, camarero en un bar de copas en Londres, no se le aplica la exención del País Vasco.
    Yo pensaba que se aplicaba la ley según el lugar de residencia del fallecido, o al menos, el del lugar donde se encuentre el inmueble, independientemente del lugar de residencia del heredero.

    Si es como apuntas es un varapalo para los que residimos en el extranjero. Encima de que nos hemos ido de este pais para tener unas mejores condiciones laborales, tenemos que pagar mucho mas para heredar!

    A mis padres les quedan aun anos por delante (eso espero) pero no me gustaría encontrarme en esta situación. En ese caso, seria mejor una donación en vida, pagando el impuesto el donante??

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  • Colodro
    respondió
    Originalmente publicado por DrExo Ver Mensaje
    Habría que pensar alternativas para no regalar al Estado 1/3 de nuestros ahorros.
    Los impuestos de sucesiones y donaciones varían en función del grado de parentesco, del lugar de residencia, del valor de los bienes y de diversas exenciones.

    La parte relativa al lugar de residencia ya lo habéis comentado y a tenor de la cantidad de dinero a pagar no resulta descabellado que en algunos casos resulte muy rentable jugar con ella. Pero, como comentaba antes, los impuestos de sucesiones los paga el heredero, pero las donaciones las paga el donante.

    Los bienes inmuebles se rigen por la normativa del lugar dónde estén ubicados, excepto para los no residentes, que se rigen por la normativa estatal (exención cero). Es decir, que a un piso en el centro de Bilbao que un padre le deje a su hijo, camarero en un bar de copas en Londres, no se le aplica la exención del País Vasco.
    >> Edito: Esto fue así hasta el 1 de Enero de este año, cuando entró en vigor la Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. (Ver comentario más adelante...)

    Con el grado de parentesco no se puede jugar mucho, excepto entre parejas que pasen a ser cónyuges o pareja de hecho.

    Las exenciones sí que dan juego. Una de las pocas que conozco es para la vivienda habitual. Por ejemplo, un padre con un piso, algo de dinero en el banco y dos hijos debería tratar de dejarle la mayor parte del piso al hijo que viviera con él en el piso (o que por lo menos estuviera en situación de empadronarse en él) para optimizar la transmisión.

    El valor de los bienes también se presta a estrategias interesantes, algunas de ellas muy antiguas. Este valor se puede modificar de varias maneras, la más sencilla es haciendo donaciones en vida -en lugar de heredarlo todo en el momento de fallecer- ya que los impuestos de sucesiones y donaciones son progresivos y en muchas C.A. las herencias por debajo de cierta cantidad están exentas casi al completo.

    Donar en vida no significa perder completamente el bien, ya que el donante puede quedarse con el usufructo del mismo y donar la nuda propiedad. En el caso de las acciones, el usufructo son los dividendos y el derecho a acudir a las Juntas de Accionistas, mientras que la nuda propiedad es la obligación de hacerse cargo de las comisiones del mantenimiento del broker.

    Además, transmitir rompiendo la propiedad en usufructo y nuda propiedad se reducen los impuestos porque el usufructo tiene un valor intrínseco que no se está transmitiendo. Y no sólo eso, sino que en usufructos vitalicios cuándo fallece el usufructuario el propietario de la nuda propiedad no tiene que pagar impuestos de sucesiones para consolidar su propiedad.

    ¿Cuánto vale un usufructo? Depende la edad del usufructuario... La regla general es:
    Valor = 89 - Edad del usufructuario
    Sin embargo, el valor no puede ser de menos del 10% del valor del bien (aunque el usufructuario tenga 79 años o más) ni de más del 70% (aunque tenga menos de 19 años).

    No obstante ya veis que aunque sólo sea por ese pequeño 10%, es una opción que merece la pena ser considerada.
    Editado por última vez por Colodro; 06/09/2015, 17:58:22.

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  • Colodro
    respondió
    Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
    Esto también aplica en caso de haber residido en el extranjero. Sustituir "Comunidad X" por "extranjero". En este caso se aplica la norma estatal, es decir exención cero.
    Cierto lo de la exención cero, pero a finales del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria que los no residentes no se pudieran beneficiar de ninguna exención. España está obligada por tanto a modificar la Ley actual, pero no sé si para las reclamaciones que se produjeran desde el dictamen del Tribunal hasta la publicación de la entrada en vigor de la nueva Ley, ésta podría tener efectos retroactivos.

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  • Colodro
    respondió
    Originalmente publicado por Montag Ver Mensaje
    En principio para pagar sucesiones y donaciones en otra C.A. debes llevar residiendo efectivamente, por ejemplo en Madrid, por lo menos 2 años y 6 meses. Esto debes poder demostrarlo, por ejemplo estando empadronado, pero también miran recibos de luz y agua etc... muy importante cambiar el domicilio fiscal!
    >> Edito: Es correcto lo que comenta Montag (junto con la extensión de Sarraceno). Mi comentario previo con respecto a las donaciones estaba equivocado.
    Editado por última vez por Colodro; 06/09/2015, 17:52:33.

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  • Rales
    respondió
    Gracias a todos por vuestros aportes.
    Para quien este suscrito a la OCU acaban de sacar una entrada que nos viene al pelo "Transmisión de patrimonio: ¿heredar o donar?".

    Cito un pasaje:
    Conclusión y consejos
    Planificar con tiempo el patrimonio que dejará en herencia puede resultarle de lo más rentable. Ahora bien, son tantos los factores a tener en cuenta y tantos los matices de unas CC.AA a otras que resulta imposible establecer una regla general que le permita saber qué es lo que más le conviene en su caso concreto.

    • Entre ascendientes y descendientes, es decir de padres a hijos. Si reside en Baleares, Castilla-La Mancha, Navarra, el País Vasco, Cantabria, Valencia, Cataluña, La Rioja o Madrid sus herederos no pagarán mucho en el Impuesto de Suce-siones. Si no reside en estas CC.AA., eche cuentas y quizá le interese trasladar su residencia a Madrid ya que es la única C.A. donde no se paga Impuesto sobre el Patrimonio. Siempre, claro está, que el patrimonio a transmitir lo merezca.
    • Si descarta cambiar su residencia, puede plantearse realizar donaciones con las precauciones anteriores. Y es que donar solo interesa si no implica pagar en el IRPF por las ganancias que salgan a la luz, un pago superior al ahorro conseguido en el Impuesto de Sucesiones.


    Factores como la residencia, el patrimonio heredado y el de los herederos, el parentesco y la edad influyen en cuanto hay que pagar.
    Hay que estudiar si la donación puede ser una vía alternativa, con donaciones parciales cada 3 años.
    Difícilmente puede planificarse el cambio de residencia a otra comunidad ajustando el tema de los cinco años, pues ¿quién sabe el día que dejara su herencia?
    El tema de impuestos en los que se paga por lo que ya se ha tributado es de traca! Además creo que es especialmente hiriente contra la clase media si tenemos en cuenta las desgravaciones, privilegios y chanchullos varios de tanta “Fundación” y gran empresa.

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  • xuanxo
    respondió
    Aquí, se pueden adquirir un par de guiadas, que resultan interesantes, sobre en tema.

    Por ser socio de OCU puedes disfrutar de una guía gratuita con tu cupón cada mes: infórmate y elige ya tu guía con la mejor información de OCU.


    Saludos

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  • Nasil
    respondió
    Originalmente publicado por yoe Ver Mensaje
    es una tomadura de pelo todo esto de los impuestos. Mira que tener que ir con el yugo de que son 'bonificaciones temporales'. Increíble como nos trata esta gente y lo poco que nos revelamos.

    en ocasiones he tratado temas de estos en mi entorno, y veo poca beligerancia. La gente está contra las empresas que se están forrando y contra el político del pp/psoe tratando de poner a otro más honorable. Pero le hablas de sistema, le hablas de los impuestos desorbitados que paga y sobre todo le preguntas el por que de pagar estos impuestos. Cual es el motivo que justifica que haya que pagar y en el mejor de los casos te dan un si. No hay beligerancia contra los impuestos. No real. Todo el mundo se queja si, pero nadie lo considera el problema más grave, ni hay un verdadero rechazo al expolio actual.
    A mí me pasa algo parecido en mi entorno. No hay conciencia de la cantidad de impuestos que se pagan.

    Como anécdota comentar que tengo un amigo trabajando en Suiza con una carga impositiva mucho menor y votando a Podemos en España. El nivel de incoherencia es increíble.

    Saludos

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  • Sarraceno
    respondió
    Originalmente publicado por xiquitin Ver Mensaje
    Pregunta de novato:

    Si soy de la comunidad valenciana, todas mis propiedades las tengo aqui y difamos que con 63 años me empadrono en la comunidad de Madrid, ¿que se aplicaria lo que haya que pagar en la c. Valenc o Madrid?
    Es como dice Montag. De forma más general se aplica la norma de la comunidad en la que más tiempo has estado empadronado en los últimos 5 años. Por ejemplo, si hoy cierro el ojo y en los últimos 5 años he vivido por este orden en :

    Comunidad A : 12 meses
    Comunidad B : 24 meses
    Comunidad C : 8 meses
    Comunidad D : 16 meses

    mis herederos tendrían que tributar en la comunidad B.

    Esto también aplica en caso de haber residido en el extranjero. Sustituir "Comunidad X" por "extranjero". En este caso se aplica la norma estatal, es decir exención cero.

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  • Montag
    respondió
    Originalmente publicado por xiquitin Ver Mensaje
    Pregunta de novato:

    Si soy de la comunidad valenciana, todas mis propiedades las tengo aqui y difamos que con 63 años me empadrono en la comunidad de Madrid, ¿que se aplicaria lo que haya que pagar en la c. Valenc o Madrid?
    En principio para pagar sucesiones y donaciones en otra C.A. debes llevar residiendo efectivamente, por ejemplo en Madrid, por lo menos 2 años y 6 meses. Esto debes poder demostrarlo, por ejemplo estando empadronado, pero también miran recibos de luz y agua etc... muy importante cambiar el domicilio fiscal!

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  • yoe
    respondió
    Originalmente publicado por Pelayo84 Ver Mensaje
    Lo que creo que debería no aguantar eternamente es que el Estado te robe por la cara la tercera parte de lo que ahorraron tus padres, con un dinero que ya tributó en su día....

    Saludos.
    es una tomadura de pelo todo esto de los impuestos. Mira que tener que ir con el yugo de que son 'bonificaciones temporales'. Increíble como nos trata esta gente y lo poco que nos revelamos.

    en ocasiones he tratado temas de estos en mi entorno, y veo poca beligerancia. La gente está contra las empresas que se están forrando y contra el político del pp/psoe tratando de poner a otro más honorable. Pero le hablas de sistema, le hablas de los impuestos desorbitados que paga y sobre todo le preguntas el por que de pagar estos impuestos. Cual es el motivo que justifica que haya que pagar y en el mejor de los casos te dan un si. No hay beligerancia contra los impuestos. No real. Todo el mundo se queja si, pero nadie lo considera el problema más grave, ni hay un verdadero rechazo al expolio actual.

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  • xiquitin
    respondió
    Pregunta de novato:

    Si soy de la comunidad valenciana, todas mis propiedades las tengo aqui y difamos que con 63 años me empadrono en la comunidad de Madrid, ¿que se aplicaria lo que haya que pagar en la c. Valenc o Madrid?

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  • DrExo
    respondió
    Originalmente publicado por Pelayo84 Ver Mensaje
    Lo que creo que debería no aguantar eternamente es que el Estado te robe por la cara la tercera parte de lo que ahorraron tus padres, con un dinero que ya tributó en su día....

    Saludos.
    Ojalá... pero mi impresión es que los impuestos irán a más, no a menos.

    Hay que pagar más pensiones!

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  • seroc
    respondió
    Un hilo muy interesante,hay otro hilo de un forero al que su padre quería donarle en vida una cartera de acciones y buscaba alternativas por vivir en Andalucia,seguro que él nos puede aportar mas información.

    Un saludo.

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