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¿Donar a colegios públicos desrgava?

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  • rafa
    Senior Member
    • abr
    • 1320

    ¿Donar a colegios públicos desrgava?

    Libros

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    Hola, quería preguntar si alguien sabe si las donaciones a centros oficiales (a colegios públicos, bomberos, centros de salud, bibliotecas, etc.) desgravan en Hacienda.

    Yo he llegado a leer que sí, en hasta un 80% hasta 150€, pero desconozco los detalles y si es verdad

    Por ejemplo, alguien que tenga que pagarle a Hacienda en la declaración 500€, si dona 150€, tendría que pagar 350€+30€(20% de 150€) Total 380€. ¿Es correcto?

    Siendo así, la verdad es que por 30€ al año me atrae la idea de ayudar a un colegio. Sobretodo, porque me da la alegría de saber que parte de mis impuestos van donde yo quisiera que vayan

    ¿Como sería el proceso de donación?, ¿hay que pedirle el número de cuenta al colegio en secretaría, hacer una transferencia y listo?

    En mi caso sería para un colegio determinado porque tengo niños en edad escolar, pero esto también se podría extrapolar a otras circunstancias. Por ejemplo, un jubilado podría donar al centro de salud, alguien que se sienta agradecido por su servicio a un cuartel de bomberos, etc.

    Yo creo que si esto es así, mucha gente no lo sabe, y si lo difundimos por grupos de padres de Wassap, Facebook, etc. a muchos les puede llegar a interesar
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  • kgarnet21
    Junior Member
    • dic
    • 4

    #2
    Hola, no sé como sería la donación, ni el procedimiento a seguir, pero entiendo que no entrarían dentro de las deducciones para la renta, en principio solo se podrían deducir las siguientes donaciones:

    Art. 68.3 LIRPF


    3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.
    Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

    • a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    • b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
    • c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.



    Con los límites establecidos en el art 69.1 LIRPF.



    1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.


    Aunque esa información ya suele estar volcada en los datos fiscales por los propios beneficiarios de esos donativos, tal y como dice el art 69.2 del Reglamento IRPF.

    2. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:

    • a) Nombre y apellidos.
    • b) Número de identificación fiscal.
    • c) Importe del donativo.
    • d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.


    La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.


    Espero haber sido de ayuda.
    Saludos.



    Comentario

    • rafa
      Senior Member
      • abr
      • 1320

      #3
      Originalmente publicado por kgarnet21 Ver Mensaje
      [FONT="]Hola, no sé como sería la donación, ni el procedimiento a seguir, pero entiendo que no entrarían dentro de las deducciones para la renta, en principio solo se podrían deducir las siguientes donaciones:

      Art. 68.3 LIRPF


      3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.
      Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
      [/FONT]
      • a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
      • b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
      • c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

      [FONT="]

      Con los límites establecidos en el art 69.1 LIRPF.


      [/FONT]
      1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

      [FONT="]
      Aunque esa información ya suele estar volcada en los datos fiscales por los propios beneficiarios de esos donativos, tal y como dice el art 69.2 del Reglamento IRPF.

      2. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:
      [/FONT]
      • a) Nombre y apellidos.
      • b) Número de identificación fiscal.
      • c) Importe del donativo.
      • d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.


      La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.


      Espero haber sido de ayuda.
      Saludos.



      Yo había leído esto otro de la web de hacienda...

      "Deducción por donativos

      En la información fiscal se refleja el importe de las donaciones y aportaciones realizadas y además figura la cuantía de las mismas y su carácter recurrente o no.

      El nuevo sistema de cálculo que establece la normativa a partir de 2015 supone que:

      Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).

      Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia: Donación 2015 ≤ Donación 2016 ≤ Donación 2017) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.

      Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

      Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2017 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos se fijan en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo.

      Importe Donación

      Actividad No Prioritaria Mecenazgo

      Actividad Prioritaria Mecenazgo

      Hasta 150 €

      75 %

      80 %

      Exceso sobre 150 €

      30 %

      35 %

      Exceso sobre 150 € y recurrencia

      35 %

      40 %

      En los datos fiscales que figuran en el programa Renta WEB dentro de la pestaña de Datos incorporados, se pueden visualizar importes, recurrencia y porcentajes aplicados a esta deducción que se volcará de forma automática en el apartado de renta correspondiente.

      No obstante, será necesario comprobar que los datos fiscales que aparecen son correctos y que los porcentajes están bien aplicados; deberán modificarse en caso contrario."


      Entendía que un colegio (por ejemplo), era una entidad sin fines de lucro...

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      Comentario

      • kgarnet21
        Junior Member
        • dic
        • 4

        #4
        Creo que la Agencia Tributaria no lo considera una donación real sino una contraprestación.

        Comentario

        • Dr. Seldon
          Senior Member
          • ene
          • 1503

          #5
          Estos días ha se ha desatado una polémica respecto a las donaciones que se hacen a los colegios concertados.

          Según mi experiencia, el colegio cobra un importe periódico que declara como donación.

          En el borrador de la Renta aparece como tal y aplica la desgravación correspondiente.

          Parece que la clave para considerarlo una donación que se pueda desgravar es que no haya una contraprestación de servicios contra ese pago y que sea voluntario.

          La noticia es esta:

          En declaraciones a Antena 3, Ruiz Jarabo explicó que tanto la cuota mensual que se abona a los centros concertados como los pagos por actividades extraescolares en esos colegios no


          En el colegio de mis hijos las extraescolares, comedores, etc. se pagan a parte y no se declaran como donación, pero sí que hay dos pagos anuales de importe fijo que son los que aparecen en el borrador.

          En caso de inspección no creo que Hacienda tenga dificultad en determinar que un pago fijo, del mismo importe para todos los alumnos, no es una donación voluntaria.

          Yo he pedido documentación al colegio y se lo voy a pasar al abogado que nos hace la declaración, a ver qué opina.
          Mi Hilo: Proyecto La Fundación

          Mi cartera

          Comentario

          • rafa
            Senior Member
            • abr
            • 1320

            #6
            Originalmente publicado por Dr. Seldon Ver Mensaje
            Estos días ha se ha desatado una polémica respecto a las donaciones que se hacen a los colegios concertados.

            Según mi experiencia, el colegio cobra un importe periódico que declara como donación.

            En el borrador de la Renta aparece como tal y aplica la desgravación correspondiente.

            Parece que la clave para considerarlo una donación que se pueda desgravar es que no haya una contraprestación de servicios contra ese pago y que sea voluntario.

            La noticia es esta:

            En declaraciones a Antena 3, Ruiz Jarabo explicó que tanto la cuota mensual que se abona a los centros concertados como los pagos por actividades extraescolares en esos colegios no


            En el colegio de mis hijos las extraescolares, comedores, etc. se pagan a parte y no se declaran como donación, pero sí que hay dos pagos anuales de importe fijo que son los que aparecen en el borrador.

            En caso de inspección no creo que Hacienda tenga dificultad en determinar que un pago fijo, del mismo importe para todos los alumnos, no es una donación voluntaria.

            Yo he pedido documentación al colegio y se lo voy a pasar al abogado que nos hace la declaración, a ver qué opina.
            Es que yo creo que una donación es eso, un pago voluntario sin pedir nada a cambio. Si transferimos una cantidad a un colegio público sin que nos pida nada, debería ser una donación.

            Si te parece bien, coméntanos lo que te dice tu abogado, estaré atento a leerlo

            Gracias
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            -Luego te dan 40€ a tí como ahijado, y otros 40€ a mi como padrino
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            El alta es simple (rellenar un formulario online) Si estas interesado, envíame un mensaje privado y te paso el código personal para activar la promo (me quedan 3)

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            • Invertirenbolsa
              Administrator
              • feb
              • 30811

              #7
              Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
              Hola,

              El porcentaje que te ahorras con las donaciones es lo que habéis puesto.

              De los primeros 150 euros se recupera casi todo (75%-80%).

              Pero yo no había oído lo de donar a colegios públicos, bibliotecas públicas, etc.

              Las donaciones suelen hacerse a asociaciones, fundaciones, etc. No sé si habrá alguna diferencia entre esto y los colegios y bibliotecas públicas.

              Las donaciones a asociaciones, fundaciones, etc funcionan así:

              1) La persona hace una transferencia a la asociación. Es una transferencia normal.

              2) Se debe hacer llegar a la asociación los datos de NIF y demás. No es imprescindible, pero facilita hacer la declaración

              3) Al hacer la declaración:

              3.a) Si se ha hecho el punto 2, se descargan los datos de las donaciones automáticamente. Porque las asociaciones le mandan un fichero a Hacienda con todas las donaciones identificadas del año

              3.b) Si no se ha hecho el punto 2, entonces hay que pedir un documento que acredite las donaciones, y adjuntarlo a la declaración. Por eso hacer el punto 2 facilita las cosas, aunque no sea imprescindible


              Saludos.


              Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

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              "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
              "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
              "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
              "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
              "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
              "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
              "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
              Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
              "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
              "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
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