En España, a diferencia de otros países, el deudor responde con sus bienes y derechos presentes y futuros de sus obligaciones personales. Ello provoca que si el valor de la hipoteca es superior al valor que se obtiene por el piso ( por ej, tras ser subastado ), se ha de responder por la diferencia, no vale " entregar las llaves en el banco ". Bien, parece que los inmigrantes han logrado que esto vaya cambiando poco a poco, al menos, con acuerdos con la Caixa, Caja Madrid y el Banco Santander :
http://www.cadenaser.com/espana/arti...rcsrnac_10/Tes
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