Novedad sobre la tributación de la venta de derechos
¡Atención, oído al parche Javi y demás compañeros!
En este post del pasado verano, comentaba yo algunas cosas sobre el entonces anteproyecto de ley de reforma fiscal y las dudas que había sobre la modificación en la tributación de la venta de derechos en ampliaciones de capital. Se confirmaba que esa venta iba a pasar a tributar como un dividendo con el consiguiente perjuicio para los inversores.
Entre las referencias a los distintos artículos del anteproyecto, pasé en su momento por alto una de las disposiciones transitorias del citado anteproyecto de ley que decía lo siguiente:
De ello se deducía que desde enero de 2015 había que tributar por la venta de derechos en el mercado igual que por los dividendos.
Pues bien. Revisando la ya Ley 26/2014 publicada en el BOE nº 288 del 28 de noviembre, veo que la redacción dada en el anteproyecto se ha transformado en lo siguiente:
Por lo tanto, parece que al final se ha establecido un período de gracia de dos años para que los dineros obtenidos por la venta de derechos en el mercado tributen como dividendo, salvo que aparezca alguna corrección posterior al texto de la Ley.
No he leído nada al respecto en ningún artículo de prensa, pero parece claro que se establece esa moratoria para que la venta de derechos empiece a tributar. Para que la gente vaya haciéndose a la idea.
Saludos a todos.
¡Atención, oído al parche Javi y demás compañeros!
En este post del pasado verano, comentaba yo algunas cosas sobre el entonces anteproyecto de ley de reforma fiscal y las dudas que había sobre la modificación en la tributación de la venta de derechos en ampliaciones de capital. Se confirmaba que esa venta iba a pasar a tributar como un dividendo con el consiguiente perjuicio para los inversores.
Entre las referencias a los distintos artículos del anteproyecto, pasé en su momento por alto una de las disposiciones transitorias del citado anteproyecto de ley que decía lo siguiente:
Noventa y tres. Se añade una nueva disposición transitoria trigésima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2015.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.»
«Disposición transitoria trigésima. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2015.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.»
Pues bien. Revisando la ya Ley 26/2014 publicada en el BOE nº 288 del 28 de noviembre, veo que la redacción dada en el anteproyecto se ha transformado en lo siguiente:
Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición transitoria vigésima novena, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.»
«Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.»
No he leído nada al respecto en ningún artículo de prensa, pero parece claro que se establece esa moratoria para que la venta de derechos empiece a tributar. Para que la gente vaya haciéndose a la idea.
Saludos a todos.
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