Hola,
Muchas gracias, Gigistone. Lo importante es seguir, y esta es otra de las ventajas del largo plazo. Si paras en el trading, tus ingresos también paran. Pero con el largo plazo no es así, tú puedes bajar la atención "a cero" unos meses si no tienes tiempo para la Bolsa, y tu patrimonio sigue ahí, generando riqueza para tí. Lógicamente es mejor seguir la Bolsa y no desconectar, pero si tienes que dejar de "pedalear" un tiempo, la "bicicleta" no se cae, y eso es una ventaja enorme.
1) Las ventas de opciones se declaran el año en que se cierra la operación. Si vendes en 2013 y cierras la operación en 2014, esa operación se declara en 2014, aunque el dinero lo ingresaras en 2013.
2) Esa casila es para los fondos de inversión, ponlo en la 252. En las ventas de opciones no hay retención. Y no hace falta que pongas el NIF de Gaesco (esto y lo anterior, la retención, te lo pide porque la 245 es la casilla para los fondos de inversión), vale con poner algo así como "Operaciones con opciones", "Operaciones en Gaesco", o algo similar.
3) Depende de si la venta de las acciones es hasta 1 año (casilla 252) o de más de 1 año, como este caso (casilla 295).
4) Es por decimales, sí, cuádralo a la retención real (modificando un poco el ingreso íntegro, para que no dé error).
Un saludo.
Muchas gracias, Gigistone. Lo importante es seguir, y esta es otra de las ventajas del largo plazo. Si paras en el trading, tus ingresos también paran. Pero con el largo plazo no es así, tú puedes bajar la atención "a cero" unos meses si no tienes tiempo para la Bolsa, y tu patrimonio sigue ahí, generando riqueza para tí. Lógicamente es mejor seguir la Bolsa y no desconectar, pero si tienes que dejar de "pedalear" un tiempo, la "bicicleta" no se cae, y eso es una ventaja enorme.
1) Las ventas de opciones se declaran el año en que se cierra la operación. Si vendes en 2013 y cierras la operación en 2014, esa operación se declara en 2014, aunque el dinero lo ingresaras en 2013.
2) Esa casila es para los fondos de inversión, ponlo en la 252. En las ventas de opciones no hay retención. Y no hace falta que pongas el NIF de Gaesco (esto y lo anterior, la retención, te lo pide porque la 245 es la casilla para los fondos de inversión), vale con poner algo así como "Operaciones con opciones", "Operaciones en Gaesco", o algo similar.
3) Depende de si la venta de las acciones es hasta 1 año (casilla 252) o de más de 1 año, como este caso (casilla 295).
4) Es por decimales, sí, cuádralo a la retención real (modificando un poco el ingreso íntegro, para que no dé error).
Un saludo.
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