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  • ibex
    Member
    • mar
    • 117

    Hola,

    Cuando se esta viviendo en el extranjero no hace falta presentar el modelo D6 ni el modelo 720, verdad? Estos modelos son solo para personas residentes en Espana.

    Gracias, Un saludo!

    Comentario

    • ¡alfinlibre!
      Member
      • dic
      • 67

      Justo, si eres residente fiscal en otro país tendrás que cumplir con los requisitos fiscales de ese país, pero el D6 y el 720 son para residentes fiscales en España.
      En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

      Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



      alfinlibre.net

      Comentario

      • ibex
        Member
        • mar
        • 117

        Originalmente publicado por ¡alfinlibre! Ver Mensaje
        Justo, si eres residente fiscal en otro país tendrás que cumplir con los requisitos fiscales de ese país, pero el D6 y el 720 son para residentes fiscales en España.
        Gracias Jesus, y enhorabuena por la IF conseguida

        Comentario

        • saysmus
          Senior Member
          • oct
          • 2502

          Originalmente publicado por ¡alfinlibre! Ver Mensaje
          Buenas, es un placer ser de ayuda.

          Puse US. Pero te adjunto dos capturas, una de como declaré el efectivo en la cuenta broker de IB y otra de como declaré Vodafone, para que se vea claro.

          Saludos.

          [ATTACH=CONFIG]15693[/ATTACH]
          [ATTACH=CONFIG]15694[/ATTACH]
          En primer lugar, muchas gracias por las capturas, que son muy muy útiles.

          Tengo solo una duda en el tema de la liquidez: no creo que haya que rellenar ambas casillas (Total a 31 de Diciembre y Saldo medio del último trimestre). Me explico. Si a 31 de Diciembre tu liquidez pasa los 50.000€, bastaría con rellenar este dato. Si no pasa de 50.000, habría que mirar el saldo medio del trimestre para ver si lo supera y en ese caso rellenar este campo...¿no tiene sentido?

          ¿De qué sirve rellenar ambos?

          Imaginad el siguiente supuesto:

          Es 20 de Diciembre y mi liquidez en IB es de 40.000€ (la cifra más alta del año). El 21 de Diciembre hago una transferencia de 12.000€ para comprar en Enero. A 31 de Diciembre tengo 52.000€ por lo que tengo que presentar el 720 para liquidez. Sin embargo, el saldo medio de mi último trimestre es inferior a 50.000€...¿para qué tengo que rellenar ambos campos? ¿Se me escapa algo? ¿Hay algún documento o consulta vinculante que obligue a rellenar ambos? Entiendo uno u otro dependiendo del caso (o ninguno)...¿pero los dos?

          Gracias!!
          Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

          Blog: Invirtiendo Poco a Poco
          Twitter: @invirtiendopap

          Comentario

          • saysmus
            Senior Member
            • oct
            • 2502

            Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
            En primer lugar, muchas gracias por las capturas, que son muy muy útiles.

            Tengo solo una duda en el tema de la liquidez: no creo que haya que rellenar ambas casillas (Total a 31 de Diciembre y Saldo medio del último trimestre). Me explico. Si a 31 de Diciembre tu liquidez pasa los 50.000€, bastaría con rellenar este dato. Si no pasa de 50.000, habría que mirar el saldo medio del trimestre para ver si lo supera y en ese caso rellenar este campo...¿no tiene sentido?

            ¿De qué sirve rellenar ambos?

            Imaginad el siguiente supuesto:

            Es 20 de Diciembre y mi liquidez en IB es de 40.000€ (la cifra más alta del año). El 21 de Diciembre hago una transferencia de 12.000€ para comprar en Enero. A 31 de Diciembre tengo 52.000€ por lo que tengo que presentar el 720 para liquidez. Sin embargo, el saldo medio de mi último trimestre es inferior a 50.000€...¿para qué tengo que rellenar ambos campos? ¿Se me escapa algo? ¿Hay algún documento o consulta vinculante que obligue a rellenar ambos? Entiendo uno u otro dependiendo del caso (o ninguno)...¿pero los dos?

            Gracias!!
            Vale, ignorad mi comentario. Hacienda deja meridianamente claro que ambos campos son obligatorios, así que, nada más que decir
            Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

            Blog: Invirtiendo Poco a Poco
            Twitter: @invirtiendopap

            Comentario

            • ¡alfinlibre!
              Member
              • dic
              • 67

              Exacto, eso te iba a decir, nos parezca lógico o no es un dato obligatorio, y caerán los cielos sobre aquel que no lo informe!

              Así que a callar y a calcular la dichosa media del último trimestre. :P
              Editado por última vez por ¡alfinlibre!; 29/01/2020, 19:11:35.
              En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

              Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



              alfinlibre.net

              Comentario

              • Darwin
                Member
                • nov
                • 73

                Originalmente publicado por kevin01 Ver Mensaje
                Buenas tardes,

                Acabo de terminar, creo, el formulario 720. Os quería preguntar lo siguiente para finiquitar el asunto:

                SITUACION:
                Digamos que tenemos una cuenta en Interactive Brokers UK con:
                - 51.000 EUR en efectivo a 31/12/2018
                - posicion media efectivo del 4 trimestre 2018 de 60.000 EUR.
                - acciones de 10 empresas diferentes por valor de 51.000 EUR a 31/12/2018

                En mi caso he creado 1 registro para la cuenta broker y 10 registros más (uno para cada una de las 10 empresas que tengo en IB).

                PREGUNTAS


                1. En el registro creado para la cuenta broker, en el campo "Valoración a 31/12; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición", yo he puesto la cantidad de efectivo a 31/12 (51.000 EUR). Creo que así es correcto, pero no encuentro manera de estar al 100% seguro. Me asalta la duda de si tenemos que poner el saldo "total" (sumando el efectivo y la valoración las acciones todo junto) o solo el saldo de efectivo.

                2. En el campo "Importe o valor de la transmisión;saldo medio del último trimestre", yo he puesto mi posición de efectivo media del cuarto trimestre de 2018. Aquí, la misma pregunta. ¿Creéis que preguntan por la posición media de efectivo o por la posición media "total" (sumando la posición media de efectivo y la posición media de todos los valores)?


                Al finalizar el modelo, la declaración arroja 2 resultados en la pantalla resumen del inicio. En este caso y haciendo lo que yo he hecho me calcula lo siguiente:

                a) Suma Total 1: "Saldo o valor a 31 de Diciembre: saldo o valor en la fecha de extinción;valor de adquisición." = 102.000 EUR (51.000 EUR de efectivo + 51.00 EUR de valoracion de las empresas)
                b) Suma Total 2: "Importe o valor de la transmisión;saldo medio del último trimestre" = 60.000 EUR

                ¿Qué os parece?
                Hola,

                Me ha surgido la misma duda. Me parece que es como tú dices, aunque no me termina de sonar bien...

                Un saludo.
                Mi hilo: Objetivo 2027-2030
                http://www.invertirenbolsa.info/foro...tivo-2027-2030

                Comentario

                • ¡alfinlibre!
                  Member
                  • dic
                  • 67

                  Acabo de publicar este artículo con toda la información que he podido recopilar sobre el modelo 720 y cómo hacer la presentación.

                  Tiene cierto sesgo hacia Interactive Brokers, cuentas en UK, cartera permanente y también acciones porque es sobre lo que tengo más experiencia personal.

                  Espero que os sea de utilidad:

                  Si eres residente en España y tienes inversiones fuera del país por más de 50.000€ te interesa este artículo, ya que debes presentar el Modelo 720.
                  En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

                  Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



                  alfinlibre.net

                  Comentario

                  • Steraesm
                    Member
                    • mar
                    • 33

                    ¡Gracias Jesús por el esfuerzo de realizar el artículo! Nos será de utilidad.

                    Aprovecho para realizar una consulta:

                    Si se tienen acciones por ejemplo en IB por valor de 58.000 € a fecha 31-12-19 y la cuenta del broker es conjunta entre dos personas al 50%, ¿cada persona ha de presentar su modelo que sería idéntico únicamente cambiando el nombre y el DNI, es decir, dos formularios? ¿O presenta una persona solamente el formulario y hay manera de dejar de alguna manera indicado en el mismo los datos de la segunda persona como segundo titular?

                    Gracias.

                    Saludos.

                    Comentario

                    • albertofgr
                      Junior Member
                      • mar
                      • 13

                      Muchisimas gracias por compartir ésta información. Este año aun no estoy obligado a hacer el modelo pero al año que viene casi seguro que sí. De todas formas estoy pensando en hacerlo y presentarlo aunque no este obligado, de este modo aclararé dudas que me surjan y lo tendré listo para el año que viene porque podré importarlo y tener casi todo el trabajo hecho. Además si me equivoco no creo que puedan sancionarme porque no estoy obligado a hacerlo.

                      En mi caso solo tengo que incluir valores, no cuentas ni bienes inmuebles por lo que me he dado cuenta que es traspasar prácticamente los datos que ya tengo del D6 a este modelo.

                      De nuevo gracias y un saludo..

                      Comentario

                      • pasadas
                        Junior Member
                        • oct
                        • 3

                        Hola a todos,

                        estoy cumplimentando el modelo 720 por primera vez y creo haber entendido lo siguiente, lo expongo aquí para que me corrijáis si he cometido algún error.

                        Tengo acciones en 2 brokers extranjeros, entre ambas carteras supero los 50.000 € de valor en acciones. Por lo tanto tengo la obligación de presentar el 720 y para ello he procedido de la siguiente forma:

                        He creado una ficha para declarar cada bien, es decir las acciones de todas y cada una de las empresas que tengo en cartera cumplimentando los siguientes campos por empresa y broker:
                        • Clave tipo de bien o derecho: V
                        • Subclave de bien o derecho: 1
                        • Código de país: Donde están depositadas las acciones
                        • Clave de identificación: 1
                        • Identificación de valores: El ISIN de cada empresa
                        • Identificación de la entidad: Nombre de la empresa
                        • Código del país: País de la empresa
                        • Origen del bien o derecho: A
                        • Valoración 1: Valoración a 31 de diciembre
                        • Clave de representación de valores: A
                        • Número de Valores: número de acciones
                        • Porcentaje de participación: 100

                        Entiendo que no he de declarar la liquidez en cada uno de los brokers a 31 de diciembre puesto que según Hacienda, existen tres bloques de bienes cada uno de los cuales constituye una obligación de información diferente:
                        • Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
                        • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
                        • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

                        De aquí se deduce que si la liquidez no supera los 50.000 € a 31 de diciembre no ha de ser declarada, ya que se encuadraría dentro del Bloque 1 y en mi caso sólo tendría la obligación de declarar por el Bloque 2 (Valores depositados en el extranjero)

                        ¿estoy en lo correcto o me he perdido algo?

                        Gracias,
                        Saludos

                        Comentario

                        • saysmus
                          Senior Member
                          • oct
                          • 2502

                          Originalmente publicado por pasadas Ver Mensaje
                          Hola a todos,

                          estoy cumplimentando el modelo 720 por primera vez y creo haber entendido lo siguiente, lo expongo aquí para que me corrijáis si he cometido algún error.

                          Tengo acciones en 2 brokers extranjeros, entre ambas carteras supero los 50.000 € de valor en acciones. Por lo tanto tengo la obligación de presentar el 720 y para ello he procedido de la siguiente forma:

                          He creado una ficha para declarar cada bien, es decir las acciones de todas y cada una de las empresas que tengo en cartera cumplimentando los siguientes campos por empresa y broker:
                          • Clave tipo de bien o derecho: V
                          • Subclave de bien o derecho: 1
                          • Código de país: Donde están depositadas las acciones
                          • Clave de identificación: 1
                          • Identificación de valores: El ISIN de cada empresa
                          • Identificación de la entidad: Nombre de la empresa
                          • Código del país: País de la empresa
                          • Origen del bien o derecho: A
                          • Valoración 1: Valoración a 31 de diciembre
                          • Clave de representación de valores: A
                          • Número de Valores: número de acciones
                          • Porcentaje de participación: 100

                          Entiendo que no he de declarar la liquidez en cada uno de los brokers a 31 de diciembre puesto que según Hacienda, existen tres bloques de bienes cada uno de los cuales constituye una obligación de información diferente:
                          • Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
                          • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
                          • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

                          De aquí se deduce que si la liquidez no supera los 50.000 € a 31 de diciembre no ha de ser declarada, ya que se encuadraría dentro del Bloque 1 y en mi caso sólo tendría la obligación de declarar por el Bloque 2 (Valores depositados en el extranjero)

                          ¿estoy en lo correcto o me he perdido algo?

                          Gracias,
                          Saludos
                          Buenas pasadas,

                          Así es. Solo estás obligado a declarar las acciones.

                          Un saludo!!
                          Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

                          Blog: Invirtiendo Poco a Poco
                          Twitter: @invirtiendopap

                          Comentario

                          • saysmus
                            Senior Member
                            • oct
                            • 2502

                            Originalmente publicado por Steraesm Ver Mensaje
                            ¡Gracias Jesús por el esfuerzo de realizar el artículo! Nos será de utilidad.

                            Aprovecho para realizar una consulta:

                            Si se tienen acciones por ejemplo en IB por valor de 58.000 € a fecha 31-12-19 y la cuenta del broker es conjunta entre dos personas al 50%, ¿cada persona ha de presentar su modelo que sería idéntico únicamente cambiando el nombre y el DNI, es decir, dos formularios? ¿O presenta una persona solamente el formulario y hay manera de dejar de alguna manera indicado en el mismo los datos de la segunda persona como segundo titular?

                            Gracias.

                            Saludos.
                            Buenas Steraesm,

                            Efectivamente, ambos tienen que presentar el modelo indicando el porcentaje de participación como 50%.

                            Que sepamos, no se puede presentar conjuntamente. La buena noticia es que una vez hecho uno, lo puedes exportar y cambiar los titulares para presentarlo.

                            Un saludo!!
                            Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

                            Blog: Invirtiendo Poco a Poco
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                            Comentario

                            • Steraesm
                              Member
                              • mar
                              • 33

                              Gracias por la respuesta Saysmus, y por vuestro blog que ha sido de mucha ayuda estos años. Lo he hecho como sugieres, he exportado el modelo terminado del primer titular guardándolo como fichero y al comenzar el modelo del segundo titular con ayuda del certificado digital del segundo he importado dicho fichero que previamente guardé.
                              Tras ver el resultado terminado, tengo una nueva duda: en el extracto de IB a 31-12-19 tengo un importe del total del valor de las posiciones en €, y en el modelo 720 el importe de esas mismas posiciones en € me sale con tres céntimos menos. He revisado todas las posiciones introducidas pero parece que la diferencia entre IB y el modelo de Hacienda es un tema de redondeos de sus respectivos programas/extractos. No sé si a alquien le ocurre, pero en tal caso, ¿retocaríais por ejemplo el importe de una posición cualquiera tres céntimos para que cuadren los totales? ¿lo haríais de otra manera o simplemente no haríais nada en concreto?

                              Saludos.

                              Comentario

                              • pasadas
                                Junior Member
                                • oct
                                • 3

                                Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje

                                Buenas pasadas,

                                Así es. Solo estás obligado a declarar las acciones.

                                Un saludo!!
                                Gracias por la respuesta saysmus! Saludos

                                Comentario

                                • Danielrr
                                  Junior Member
                                  • mar
                                  • 17

                                  Originalmente publicado por ¡alfinlibre! Ver Mensaje
                                  Acabo de publicar este artículo con toda la información que he podido recopilar sobre el modelo 720 y cómo hacer la presentación.

                                  Tiene cierto sesgo hacia Interactive Brokers, cuentas en UK, cartera permanente y también acciones porque es sobre lo que tengo más experiencia personal.

                                  Espero que os sea de utilidad:

                                  https://alfinlibre.net/modelo-720/
                                  Buenas!

                                  Si no supero los 50.000€ en acciones con DeGiro, no tengo obligación de presentar el modelo 720, entiendo que estoy en el "ejemplo 1" que adjunto abajo.

                                  https://www.degiro.es/helpcenter/faq...de-presentarlo

                                  ¿Qué es el modelo 720 y quién tiene obligación de presentarlo?


                                  El objetivo del Modelo es hacer que los residentes fiscales españoles declaren sus bienes en el extranjero a las autoridades fiscales españolas. Aquellos residentes españoles con inversiones en el extranjero que superen los EUR 50.000 en cualquiera de las siguientes categorías estarán obligados a presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del siguiente año:

                                  - Categoría 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

                                  - Categoría 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

                                  - Categoría 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

                                  Sin embargo, no habrá obligación de reportar los activos en aquella categoría en la que la inversión no supere el límite establecido de 50.000 euros. A continuación encontrará algunos ejemplos:
                                  • Ejemplo 1:Un inversor tiene 49.000 euros en bienes en el extranjero en cada una de las tres categorías.
                                    • No hay que rellenar el Modelo 720.
                                  • Ejemplo 2: Un inversor tiene 55.000€ en las categorías 1 y 2 y además mantiene 10.000€ en la categoría 3.
                                    • No hay que informar de los activos mantenidos en la categoría 3 porque no superan los 50.000€ y tendría que informar sobre los activos mantenidos en las categorías 1 y 2 porque superan los 50.000€

                                  Para más información, puede consultar el siguiente documento: Modelo 720.



                                  Editado por última vez por Danielrr; 08/03/2020, 10:21:39.

                                  Comentario

                                  • Blixter
                                    Senior Member
                                    • ago
                                    • 1508

                                    Buenas, acabo de presentar el modelo 720 y me surge una duda.

                                    De presentaciones anteriores tengo un fichero "dat-720-NIF-17032019.ses" que supongo que sería una especie de copia de seguridad o algo así. Este año no consigo descargarlo. Lo único que se descarga es un fichero con mi DNI y extensión .720 que también tengo en presentaciones anteriores.

                                    ¿A alguno os pasa igual? Quizá sea que se guardan las declaraciones online y lo han quitado. Simplemente por curiosidad.

                                    Saludos.

                                    Comentario

                                    • kevin01
                                      Senior Member
                                      • oct
                                      • 1125

                                      Buenas tardes,

                                      Según he podido descifrar, estoy en la obligación de presentar de nuevo el modelo 720 por segundo año. Me paso del límite en más de 20.000€ para el bloque de los valores y además he vendido bastantes acciones de mi portfolio 2018 durante el 2019 y comprado otras.

                                      A la hora de reportar el modelo 720 del ejercicio 2019, procedo de la siguiente manera. Me parece la más sensata. Si alguien pudiera echarle un vistazo y comentar, lo agradecería.


                                      1. Las cuentas, depósitos, etc., que ya tenía en 2018 y que sigo teniendo en 2019, las vuelvo a reportar actualizando sus cantidades de 2019. Marco la opción "ORIGEN DEL BIEN O DERECHO": M (bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores). EDITO: las vuelvo a reportar aún no habiendo superado esos 20.000€ adicionales. No me queda claro del todo si se han de reportar los 3 bloques de nuevo o solamente los bloques que sufran un incremento de 20.000€. Como no lo sé y no me queda claro, opto por comunicarlo y me curo en salud.

                                      2. Las acciones que poseo a 31-12-2019 que ya poseía a 31-12-2018. Las reporto como "ORIGEN DEL BIEN O DERECHO": M (bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores) y les actualizo su valor a 31-12-2019.

                                      3. Las acciones que poseo a 31-12-2019 y que he ido adquiriendo durante 2019, las reporto como "ORIGEN DEL BIEN O DERECHO": A (bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración) y les doy el valor a 31-12-2019.

                                      4. Las acciones declaradas en el modelo de 2018 y que he vendido durante 2019, las reporto de la siguiente manera:

                                      ORIGEN DEL BIEN O DERECHO: C (bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad)
                                      FECHA DE EXTINCION; aquí pongo la fecha de venta
                                      VALORACION 1: SALDO O VALOR A 31-12; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCION; VALOR DE ADQUISICION; aquí pongo el valor de la venta menos las comisiones-gastos de venta.
                                      VALORACION 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISION; SALDO MEDIO DEL ULTIMO TRIMESTRE: aquí no pongo nada ya que el formulario no me lo permite.



                                      ¿Veis alguna barbaridad en lo que digo o algo que no os resuene bien?
                                      Editado por última vez por kevin01; 24/03/2020, 16:33:57. Razón: Añadir comentario adicional
                                      "Los esclavizadores saben bien que mientras está el esclavo cantando a la libertad se consuela de su esclavitud y no piensa en romper sus cadenas" - Miguel de Unamuno.

                                      Comentario

                                      • ¡alfinlibre!
                                        Member
                                        • dic
                                        • 67

                                        Hola Kevin01,

                                        En principio no me rechina nada, si lo hiciste así creo que tiene buena pinta.

                                        Por si no lo conocías, aquí está el artículo que publiqué con las instrucciones detalladas para el 720, ya para el año que viene lo actualizaré con algunas novedades sobre como declarar el oro y bitcoin.

                                        Si eres residente en España y tienes inversiones fuera del país por más de 50.000€ te interesa este artículo, ya que debes presentar el Modelo 720.


                                        Saludos.
                                        En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

                                        Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



                                        alfinlibre.net

                                        Comentario

                                        • Invertirenbolsa
                                          Administrator
                                          • feb
                                          • 30811

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Hola,

                                          Yo también lo veo correcto, kevin.


                                          Saludos.


                                          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                          "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                          "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                          "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                          "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                          "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                          "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                          "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                          "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                          "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                          "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                          "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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