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Duda compra y venta de acciones de la misma empresa

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  • novata63
    Junior Member
    • jun
    • 4

    Duda compra y venta de acciones de la misma empresa

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    hola, me gustaria si me pudierais aclarar un duda que tengo.

    Os pongo en antecedentes. Hace tiempo me venció un deposito y siguiendo los consejos de un familiar (craso error por mi parte ) y sin mirar nada decidimos poner la mitad en un gran banco (santander) y la otra mitad en uno mediano (bankia).

    Como consecuencia con el primero voy estupendamente pero con el segundo voy fatal. No es algo que me preocupe por que posteriormente leyendo y leyendo, he decidido seguir una estrategia de largo plazo, y dentro de esta estrategia ya preferiría mantener estas dos posiciones.

    La cosa es que tengo 10.000 acciones de bankia compradas a 1.47 y mi duda es la siguiente:

    Si compro otras 10.000 a precio actual (pongamos 1.20), y posteriormente vendo las 10.000 primeras (compradas a 1.47, entiendo que si vendo 10000 acciones las primeras que se venden serian esas ¿verdad?). En ese caso conseguiría primero tener un precio medio mucho mas bajo que el actual, también muchas mas acciones al haberlas comprado mas bajas y por tanto unos dividendos futuros mas altos y entiendo que ademas podria recuperar en la próxima declaración de la renta las perdidas por venta de las 10000 primeras acciones (compradas a 1,47 y vendidas a 1.20, a modo de ejemplo)

    ¿estoy en lo cierto o estoy diciendo tonterias?
    En caso de que sea así, no se si hay que esperar un tiempo entre las operaciones de compra y la venta o esto no influye.

    En principio la compra haría una vez tuviera disponible el dinero del deposito y la venta de las primeras 10000 acciones la haría en cualquier repunte de la acción o incluso en el mismo momento, no es algo que me preocupe excesivamente ganarle ahora un poco mas o menos, y ya valoraria en su momento. Que desde que hice esta primera compra he aprendido mucho, , aunque como veis aun me queda mucho por aprender.

    Disculpadme si he dicho alguna insensatez y a lo mejor estoy equivocada, pero he pensado que de esta manera podría aminorar las perdidas y al mismo tiempo obtener un beneficio extra aprovechando las fiscalidad y también el aumento de acciones y dividendo.

    ¿que pensais?
  • spas
    Senior Member
    • nov
    • 726

    #2
    Cuando dices "recuperar" en la próxima declaración de la renta espero que te refieras a compensar plusvalías de otras inversiones porque Hacienda, desgraciadamente, no "compensa" las pérdidas que podamos tener en nuestras inversiones. Sería un detalle por su parte, pero no lo hace jijijiji

    Comentario

    • LECTOR
      Senior Member
      • may
      • 640

      #3
      En la página 340 capitulo 11 del manual de la renta de 2014 dice
      ... La aplicación de esta norma cautelar está condicionada a que la recompra se realice en los siguientes plazos:
      a) Dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones
      , tratándose de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
      b) Un año anterior o posterior a las transmisiones
      , cuando se trate de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores anteriormente citados.
      c) Un año posterior a la transmisión
      , tratándose de otros elementos patrimoniales. Cabe precisar que en todo caso debe adquirirse el mismo elemento patrimonial transmitido.
      La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado,
      se integrará a efectos liquidatorios cuando se transmita el elemento patrimonial adquirido o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

      Ante la posible interpretación que te pueda realizar un inspector de Hacienda yo sería prudente en respetar los plazos
      No obstante, puedo estar equivocado.
      Saludos

      Comentario

      • novata63
        Junior Member
        • jun
        • 4

        #4
        Originalmente publicado por spas Ver Mensaje
        Cuando dices "recuperar" en la próxima declaración de la renta espero que te refieras a compensar plusvalías de otras inversiones porque Hacienda, desgraciadamente, no "compensa" las pérdidas que podamos tener en nuestras inversiones. Sería un detalle por su parte, pero no lo hace jijijiji
        Jejeje, es cierto, aunque no es menos cierto tambien que es una lastima por que serian genial! jejeje

        muchas gracias por recordarmelo, creo que de momento no me interesa hacer ninguna acción ya que la proxima declaración aun me saldrá a devolver, pero para la siguiente si que es posible que me interese revisar este tema para compensar otras plusvalias.

        Muchas gracias por el comentario

        Comentario

        • novata63
          Junior Member
          • jun
          • 4

          #5
          Originalmente publicado por LECTOR Ver Mensaje
          En la página 340 capitulo 11 del manual de la renta de 2014 dice
          ... La aplicación de esta norma cautelar está condicionada a que la recompra se realice en los siguientes plazos:
          a) Dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones
          , tratándose de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
          b) Un año anterior o posterior a las transmisiones
          , cuando se trate de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores anteriormente citados.
          c) Un año posterior a la transmisión
          , tratándose de otros elementos patrimoniales. Cabe precisar que en todo caso debe adquirirse el mismo elemento patrimonial transmitido.
          La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado,
          se integrará a efectos liquidatorios cuando se transmita el elemento patrimonial adquirido o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

          Ante la posible interpretación que te pueda realizar un inspector de Hacienda yo sería prudente en respetar los plazos
          No obstante, puedo estar equivocado.
          Saludos
          Muchas gracias por la ayuda lector, lo tendré en cuenta por si finalmente llego a valorarlo.

          Comentario

          • Ceroceroseix
            Senior Member
            • may
            • 1312

            #6
            Si al final te decides a hacer la operación (no es descabellado y puede ser interesante si tienes plusvalías o crees que puedes tenerlas en los próximos 4 años), debes dejar un espacio de 2 meses mínimo entre la compra y la venta. Da igual el orden en que hagas ambas operaciones, debes dejar transcurrir ese tiempo mínimo para poder compensar las minusvalías.

            Saludos.
            Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
            Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

            Comentario

            • Invertirenbolsa
              Administrator
              • feb
              • 30840

              #7
              Hola,

              Bienvenida al foro, novata. Es como te han dicho, tu planteamiento es correcto, pero habría que dejar pasar 2 meses para poder compensar las pérdidas.

              Por eso motivo creo que es mejor que dehes Bankia como está, y el dinero nuevo lo uses para comprar otras empresas e ir aumentando la diversificación.


              Saludos.


              Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

              "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
              "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
              "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
              "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
              "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
              "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
              "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
              "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
              Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
              "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
              "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
              "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
              "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
              "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
              "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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              Comentario

              • novata63
                Junior Member
                • jun
                • 4

                #8
                Mucha gracias a ambos, asi lo haré. Y solo me planteare su venta si me interesara fiscalmente la deduccion ese año.
                En caso de comprar mas acciones si que tendria en cuenta como me decis la diferencia de al menos 2 meses entre las operaciones.

                Creo que ya lo tengo bastante, os agradezco la ayuda a todos.


                Comentario

                • esfperdy
                  Senior Member
                  • dic
                  • 915

                  #9
                  Buenas! Aprovecho este hilo para exponer una duda que tengo y así poder tomar una decisión

                  El dia 07/10/2014 compre 200 acciones de ARCP a 9.58 euros. A día de hoy cotiza a unos 7.5 euros. Estoy planteándome la posibilidad de comprar 150 acciones, lo que me dejaría un total de 350 acciones a un precio medio de 8.68 euros con el objetivo de vender las 200 primeras que compré. Aqui mis dudas:
                  1) Si pongo la orden de vender 200 acciones, segun el criterio FIFO, se entienden que son las primeras 200 que compre a un precio de 9.58 euros, asi que ¿si las vendo a 9 euros se considera minusvalia aunque mi precio medio sea de 8.68 euros?
                  1a) Si es considera minusvalía ¿quiere decir que me devolverán algo de lo retenido en el cobro de dividendos a traves de la declaracion IRPF 2015? Actualmente llevo unos 200 euros pagados en retenciones de dividendos.
                  1b) ¿Seria aconsejable realizar la venta después del 07/10/2015 para que se apliquen los criterios de mas de un año?

                  El objetivo de la operacion es reducir mi posicion sin salir completamente y reducir el precio de compra de las acciones ya que ahora cotiza por debajo del valor contable.

                  Muchas gracias por vuestro tiempo y sabiduria
                  Mi cartera

                  Comentario

                  • Invertirenbolsa
                    Administrator
                    • feb
                    • 30840

                    #10
                    De nada, novata63.

                    esfperdy,

                    1) Si.

                    1a) No, no afecta a los dividendos. Las pérdidas no se compensan con los dividendos en ningún caso.
                    1b) En 2015 ya no hay operaciones de más o menos de 1 año, por lo que en ese sentido puedes vender cuando quieras. Pero ten en cuenta que sí tienen que pasar más de 2 meses desde que compres las 200 hasta que vendas las 150.


                    Saludos.


                    Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                    "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                    "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                    "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                    "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                    "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                    "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                    "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                    "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                    Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                    "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                    "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                    "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                    "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                    "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                    "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                    • Ceroceroseix
                      Senior Member
                      • may
                      • 1312

                      #11
                      Voy a meter este mensaje antes para que no se corte la imagen por la publicidad lateral.
                      Editado por última vez por Ceroceroseix; 27/06/2015, 04:04:08.
                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                      Comentario

                      • Ceroceroseix
                        Senior Member
                        • may
                        • 1312

                        #12
                        Hola esfperdy. Hago un par de correcciones a lo comentado por Gregorio.

                        Originalmente publicado por esfperdy Ver Mensaje
                        1a) Si es considera minusvalía ¿quiere decir que me devolverán algo de lo retenido en el cobro de dividendos a traves de la declaracion IRPF 2015? Actualmente llevo unos 200 euros pagados en retenciones de dividendos.
                        Las minusvalías obtenidas por venta de acciones son pérdidas patrimoniales producidas por la transmisión de elementos patrimoniales que, según la vigente Ley 35/2006 del IRPF, a partir de 2015 vuelven a formar parte siempre en la base imponible del ahorro, sea cual sea su período de generación.

                        Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en fondos propios de entidades, que también tributan como parte de la misma base imponible.

                        La integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro está regulada en el artículo 49 de la citada Ley 35/2006. Hasta la reforma fiscal del pasado año, la redacción de este artículo era la siguiente:

                        1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

                        a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

                        Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

                        b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

                        Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
                        Básicamente, lo que supone esta redacción es que, hasta 2014 inclusive, no se podían compensar las minusvalías de las pérdidas patrimoniales con las ganancias de rendimientos del capital mobiliario y viceversa, como ha comentado Gregorio. Esto se puede ver de forma más gráfica en la imagen siguiente:


                        Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Sin título.jpg
Visitas:	1
Size:	72,8 KB
ID:	385753


                        Sin embargo, a partir de 2015 la redacción vigente de este artículo 49 es esta:

                        1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

                        a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

                        Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

                        Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

                        b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

                        Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

                        Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
                        Esto supone que a partir de ya mismo sí puedes compensar esas pérdidas con los dividendos obtenidos con una salvedad. Ese porcentaje del 25 % está modificado por la disposición adicional duodécima de la Ley 35/2006 para que varíe progresivamente entre 2015 y 2018:

                        El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.
                        Por tanto, este año ya podrás compensar las minusvalías que obtengas por ventas de acciones con hasta el 10 % de lo que hayas obtenido en dividendos. Ese porcentaje irá aumentando hasta alcanzar el máximo del 25 % en 2018, siempre que a los iluminados que gobiernen no les dé por volver a cambiar las reglas del juego, que todo es posible.

                        Originalmente publicado por esfperdy Ver Mensaje
                        1b) ¿Seria aconsejable realizar la venta después del 07/10/2015 para que se apliquen los criterios de mas de un año?
                        Como te decía Gregorio, debes dejar pasar un tiempo entre la venta de las 200 acciones y la compra de las 150, da igual el orden en el que hagas las operaciones en tu caso concreto. No para poder considerar la minusvalía generada en más de un año, ya que esa distinción se ha eliminado (hasta nueva orden), sino para no incurrir en el tema de recompras que bloquean la compensación de minusvalías con plusvalías, la famosa regla de los dos meses.

                        Lo que hay que tener en cuenta en este caso es que las acciones de ARCP cotizan en los mercados USA, y esos mercados no son de los oficiales recogidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo. Y si un mercado no está incluido entre los mercados secundarios oficiales de valores definidos en esa Directiva, el plazo a considerar para no incurrir en recompra de acciones y poder computar una pérdida no es de 2 meses sino de un año, tal y como se indica en el artículo 33.5.g) de la Ley 35/2006:

                        g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
                        Gregorio está al tanto de esto, pero este matiz de que el plazo es un año para determinados mercados se ha descubierto recientemente y debe tener tanto lío que no ha caído en que ARCP son acciones americanas. Tienes toda la información pertinente con enlaces incluidos a las fuentes en este mensaje y el resto del hilo.

                        Resumiendo, que me voy por las ramas. Tendrías que dejar pasar un año entre la compra y la venta que hagas en ARCP, si quieres hacerlo bien. Queda a tu elección si quieres dejar sólo 2 meses, que creo que es lo que se ha venido haciendo hasta ahora porque no se conocía bien esta parte de la legislación, como queda dicho en el hilo que enlazo, y, sin embargo, no he leído nada acerca de sanciones por haber considerado mal este plazo.

                        La fecha que marcará el inicio del plazo es la de la venta, siempre que sea con minusvalías. Si esperas hasta octubre, igual la haces con plusvalías y puedes olvidarte de tener que dejar plazo alguno entre compra y venta.

                        Un saludo.
                        Editado por última vez por Ceroceroseix; 30/07/2015, 22:58:21.
                        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                        Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                        Comentario

                        • esfperdy
                          Senior Member
                          • dic
                          • 915

                          #13
                          Muchisimas gracias! Impresionante y didactico
                          Mi cartera

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                          • Invertirenbolsa
                            Administrator
                            • feb
                            • 30840

                            #14
                            Hola,

                            Muchas gracias, 006. En acciones americanas es 1 año, sí, en lugar de 2 meses.

                            Voy a confirmar lo de los dividendos, porque yo creo que siguen sin poder compensarse en 2015, pero me voy a asegurar en Hacienda. Gracias.


                            Saludos.


                            Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                            "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                            "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                            "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                            "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                            "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                            "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                            "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                            "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                            Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                            "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                            "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                            "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                            "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                            "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                            "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                            Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
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                            • Invertirenbolsa
                              Administrator
                              • feb
                              • 30840

                              #15
                              Hola,

                              Ya he confirmado el tema de los dividendos. Es como decía 006, muchas gracias por avisarme.

                              Se pueden compensar hasta el 10% de las pérdidas con dividendos e intereses.

                              Por ejemplo, si se han perdido 2.000 euros (con acciones, fondos de inversión, derivados, etc), se pueden compensar hasta 200 euros con dividendos e intereses cobrados, con lo que no se pagaría nada por estos 200 euros de dividendos e intereses.

                              En 2016 el porcentaje sube hasta el 15%, en 2017 hasta el 20% y en 2018 hasta el 18%. Si no cambia la ley, como dice 006.

                              Y es para pérdidas generadas en 2015 y siguientes años, no para pérdidas pendientes de compensar a 31-12-2014.

                              Ya lo he puesto en los artículos correspondientes de la sección de Fiscalidad de las inversiones


                              Muchas gracias.


                              Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                              "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                              "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                              "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                              "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                              "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                              "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                              "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                              "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                              Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                              "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                              "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                              "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                              "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                              "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                              "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                              Comentario

                              • Rip
                                Member
                                • sep
                                • 442

                                #16
                                Compensación

                                Tengo una duda, ¿si este año genero pérdidas por venta de acciones, puedo esperar hasta el 2018 para compensar el máximo que seria el 25% en 2018, o este 25% solo será aplicable a las pérdidas generadas en 2018?

                                Salu2

                                Comentario

                                • Bosco
                                  Member
                                  • may
                                  • 43

                                  #17
                                  Tengo algunas dudas respecto a lo que estáis diciendo.

                                  ¿Perder 2.000 euros en acciones significa que has vendido acciones por valor de 2.000 euros independientemente del precio de compra de esas acciones, o la diferencia de la compra-venta de acciones es de 2.000 euros de pérdidas?


                                  Por otro lado, no tengo claro el concepto de "compensar" para el tema fiscal. Pongo un ejemplo que me ayuda a entender.

                                  Pérdidas año 2015: 2.000 euros por venta de acciones, siendo esta cantidad la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
                                  Ganancias año 2015: 500 euros ¿brutos o netos? en dividendos.


                                  Total a declarar = ¿?


                                  Gracias

                                  Comentario

                                  • Chris
                                    Senior Member
                                    • sep
                                    • 528

                                    #18
                                    Cual es la prioridad?. Es decir, primero se compensan las minusvalias con las plusvalías y lo que sobre a los dividendos o primero el 10% de los dividendos y después el resto se compensa con las plusvalías o solo cuando realmente quede un minusvalia después de compensar puedo compensar el 10% con los dividendos?

                                    Comentario

                                    • Ceroceroseix
                                      Senior Member
                                      • may
                                      • 1312

                                      #19
                                      Originalmente publicado por Rip Ver Mensaje
                                      Tengo una duda, ¿si este año genero pérdidas por venta de acciones, puedo esperar hasta el 2018 para compensar el máximo que seria el 25% en 2018, o este 25% solo será aplicable a las pérdidas generadas en 2018?

                                      Salu2
                                      No. Sólo tienes que leer lo que dice la ley, que he puesto en mi mensaje anterior:

                                      Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
                                      ¿Qué significa esto? Que tú, cada año, coges por un lado tus rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos a plazo, los dividendos cobrados, etc.) y los sumas. Esa suma saldrá positiva (=ganancia) o negativa (=pérdida). Luego coges por otro lado tus ganancias y pérdidas patrimoniales (las obtenidas en ventas de acciones y, ojo a esto, las que procedan de ventas de inmuebles también), e igualmente te saldrá una cantidad positiva o negativa.

                                      Pues las cantidades negativas de un lado puedes compensarlas con las positivas del otro (si las hay) hasta un 10 % (en 2015) de la cantidad positiva. ¿Que las dos partes dan saldo positivo? Pues no hay compensación, todo a tributar. ¿Que las dos son negativas? Pues idem de lo mismo, pero en este caso no tributa nada porque no hay ganancia, y quedarán dos cantidades negativas a compensar en años siguientes. Cuando una parte da resultado positivo y la otra negativo es cuando se aplica esto y, lo que no se pueda compensar, será cantidad pendiente del lado que sea (rendimiento del capital mobiliario o pérdida patrimonial, normalmente será este segundo concepto) a compensar en futuros ejercicios.

                                      Y para los años siguientes haces lo mismo, pero con un adicional negativo de inicio (en el lado correspondiente) que será la cantidad que haya quedado pendiente de 2015. Y con el hecho de que cada año irá aumentando el porcentaje de compensación entre lados (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales) hasta llegar al 25 % en 2018.

                                      No sé si me he explicado.

                                      Saludos.
                                      Editado por última vez por Ceroceroseix; 03/07/2015, 16:49:20.
                                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                      Comentario

                                      • Ceroceroseix
                                        Senior Member
                                        • may
                                        • 1312

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Originalmente publicado por Bosco Ver Mensaje
                                        Tengo algunas dudas respecto a lo que estáis diciendo.

                                        ¿Perder 2.000 euros en acciones significa que has vendido acciones por valor de 2.000 euros independientemente del precio de compra de esas acciones, o la diferencia de la compra-venta de acciones es de 2.000 euros de pérdidas?...
                                        Pérdida patrimonial es la diferencia entre el importe que te ha costado lo que hayas vendido (acciones, por ejemplo) y lo que has obtenido por ello en la venta, considerando todos los gastos y costes en ambos casos (compra y venta) que la ley admite considerar. En el caso de acciones, se puede considerar un gasto adicional las comisiones, que aumentan el importe de compra y reducen el de venta.

                                        Por tanto, es el segundo caso, no el primero.

                                        Originalmente publicado por Bosco Ver Mensaje
                                        ...Por otro lado, no tengo claro el concepto de "compensar" para el tema fiscal. Pongo un ejemplo que me ayuda a entender.

                                        Pérdidas año 2015: 2.000 euros por venta de acciones, siendo esta cantidad la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
                                        Ganancias año 2015: 500 euros ¿brutos o netos? en dividendos.


                                        Total a declarar = ¿?...
                                        Compensar es lo que he puesto en el mensaje anterior: tomas el saldo positivo de un lado (el porcentahe que dejan tomar) y el negativo del otro, y sumas. Lo que salga es la cantidad que finalmente paga impuestos.

                                        Una cosa a tener en cuenta es que, como dice la ley, primero se compensan los saldos del ejercicio y después se compensan los posibles resultados positivos con los negativos de otros años. Para el caso que propones sería:

                                        - Rendimientos del capital mobiliario = 500 €. Esta cantidad es la bruta, siempre las cantidades brutas que te hayan pagado las empresas, no lo que hayas recibido en la cuenta bancaria.

                                        - Pérdida patrimonial = -2.000 € (diferencia entre importe de compra y el de venta de las acciones. Puede ser también el de un inmueble, plaza de garaje, local comercial, etc. Esto también está incluido en el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales).

                                        - Porcentaje máximo de compensación = 10 % del saldo que sea positivo = 0,10 x 500 = 50 €

                                        - Saldo final del lado de rendimientos del capital mobiliario = 500 - 50 = 450 € --> a la base imponible del ahorro (= a pagar).

                                        - Saldo final del lado de ganancias y pérdidas patrimoniales = -2.000 + 50 = -1.950 € ---> a compensar en años siguientes.

                                        O sea, que en 2015 tributan 450 € en lugar de 500 €. Imagina ahora que en 2016 tienes esto otro (sería la declaración del IRPF de 2017):

                                        - Rendimientos capital mobiliario 2016 = 1.000 €

                                        - Ganancias patrimoniales 2016 = 1.600 €

                                        Como ambas son positivas, no hay compensación entre saldos de 2016. Entonces se compensan con los de años anteriores:

                                        - Saldo final del lado de rendimientos del capital mobiliario = 1.000 € (lo de 2016, no hay cantidades pendientes de años anteriores) --> a la base imponible del ahorro (= a pagar).

                                        - Saldo final del lado de ganancias y pérdidas patrimoniales = -1.950 (de 2015) + 1.600 (de 2016) = -350 €. Esta cantidad pertenece a 2015 y queda pendiente para compensar en los años siguientes. De 2016 no quedarían cantidades pendientes.

                                        El resultado en 2016 es que de los 2.600 € de ganancias, tributan sólo 1.000 € (un 38,5 %). Si los 1.600 € en lugar de ganancia patrimonial son pérdidas, el resultado sería:

                                        - Porcentaje máximo de compensación 2016 = 15 % del saldo que sea positivo = 0,15 x 1.000 = 150 €

                                        - Saldo final del lado de rendimientos del capital mobiliario = 1.000 - 150 = 850 € --> a la base imponible del ahorro (= a pagar).

                                        - Saldo final del lado de ganancias y pérdidas patrimoniales = -1.600 + 150 = -1.450 € ---> a compensar en años siguientes.

                                        Con lo que, en este caso, pagan impuestos 850 €, y quedarían para compensar 1.950 € de 2015 y 1.450 € de 2016.

                                        Otra cosa a tener en cuenta es que todo esto lo hará de forma automática el programa PADRE. Sólo habrá que preocuparse de tener claras las cantidades a considerar y dónde meterlas.

                                        Un saludo.
                                        Editado por última vez por Ceroceroseix; 04/07/2015, 01:06:51. Razón: Corrección de errores
                                        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                        Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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