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Declaración de la Renta 2015. Dudas sobre las casillas a rellenar

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  • josito83
    Member
    • dic
    • 76

    #81
    Originalmente publicado por xuanxo Ver Mensaje
    .

    Parece ser que tienes razón....

    Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).


    Aunque a partir del 2017, ya cambia.

    A cambiar el borrador de nuevo...jeje
    Yo la he confirmado esta mañana, para 2017 habrá que ponerse al día de nuevo

    un saludo!

    Comentario

    • xuanxo
      Senior Member
      • sep
      • 1449

      #82
      Originalmente publicado por josito83 Ver Mensaje
      Yo la he confirmado esta mañana, para 2017 habrá que ponerse al día de nuevo

      un saludo!
      .

      Para la del 2017, aún faltan un par de años.

      Yo tengo las declaraciones mas o menos listas (la mía y la de mi mujer), pero no tengo prisa para enviarlas. Como por estos foros, cada día salen cuestiones nuevas, voy aprendiendo cosas con lo que leo, que no me vienen nada mal; y mira, gracias a tu duda, nos hemos ahorrado unos euritos, pa invertir......

      Saludos

      Comentario

      • frst88
        Member
        • oct
        • 174

        #83
        Alguiennen el pasado tuvo el estado de "Su declaración se está tramitando, si lo desea puede consultar sus imputaciones mediante la facilidad CONSULTAR DATOS FISCALES y contrastarlas con los datos consignados en la misma."

        Creo que eso implica que va para largo.ls devolución
        Editado por última vez por frst88; 22/04/2016, 11:20:06.
        Blog Finanzasmania

        Comentario

        • Amura
          Member
          • mar
          • 339

          #84
          Eso es que hay discrepancias entre lo presentado y lo que Hacienda sabe. Tienes que entrar en consultar datos fiscales y allí te indicará cuál es la discrepancia y si se puede modificar o arreglar en ese mismo momento, puede ser una simple tontería. Mira a ver
          Un saludo
          " Estoy en desacuerdo con tus ideas, pero defiendo tu sagrado derecho de expresarlas "

          " When the going gets tough, the tough just keep walking "

          Comentario

          • Invertirenbolsa
            Administrator
            • feb
            • 30819

            #85
            Hola,

            Muchas gracias, iban .

            proyecto, el problema es que lleva tiempo, y sólo vale para un año, porque todos los años cambia. Muchas gracias a todos.

            xuanxo, las ventas de derechos reducen el precio de compra de las acciones (o se declaran en la 025 como dividendos, si han tenido retención).

            ¿Por qué te ha pagado la empresa de seguros?

            koinsky, las operaciones con pérdidas de 2015 se ponen en la 285. La 383 es para las pérdidas de años anteriores que compensas en 2015.

            iban, en la 025 tienes que poner cobrados 100 y retenidos 14. Y en la 528 cobrados 100 y retenidos 26.

            Iru, lo de la versión de ese programa, no sé.

            En la venta de Abertis pon la primera fecha (entiendo que no es anterior al 31-12-1994).

            Las retenciones pon en la 025 y 528 las que te hayan hecho en tu caso, como le he explicado a iban.

            josito, así es.

            Felipe, da lo mismo, sí. Si tienes 2 o 3 casi es más fácil ponerlas por separado que agruparlas.

            frst88, a lo mejor son los seguros que acabamos de comentar en otro hilo.


            Saludos.


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            Comentario

            • Dookie
              Member
              • nov
              • 189

              #86
              Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
              koinsky, las operaciones con pérdidas de 2015 se ponen en la 285. La 383 es para las pérdidas de años anteriores que compensas en 2015.
              Hola Gregorio

              Una pregunta muy rápida que ahora leyendo esto me ha creado dudas... El otro día me comentaban que las operaciones hechas en 2015 ya sea con beneficios o con pérdidas hay que colocarlas todas... Es decir, se pone en adquisición la cantidad que has pagado (incluyendo comisiones y tal...) por todas las acciones que hayas comprado y luego en transmisión la suma de todas las cantidades de venta y que de no colocarlo, no te podrías deducir en años posteriores pérdidas en caso de tenerlas...

              Es decir, hago 15 operaciones por las que sumando todas las compras pago 1000 euros y vendo por valor de 900... En 2015 he tenido 100 euros de pérdidas... ok? En esta declaración no pagaré nada porque los 900 de beneficio se compensan con 900 de pérdidas pero aún me quedan 100 más de pérdidas que me dejaré para el año que viene... Es decir, lo declaro todo y luego el año que viene ya se tendrá en cuenta que tengo 100 pendientes... Es así?

              Es que yo pensaba que lo que tenía que hacer era declarar las operaciones con beneficio por valor de 900 euros y luego ir eligiendo de las operaciones que tengo pérdidas las que me interesen hasta sumar la cantidad de 900 euros para compensarlo y pagar 0 y dejarme para el año que viene las operaciones que me queden con pérdidas que no he utilizado este año de forma que yo este año declararía 900 de compras y 900 de ventas pero habría operaciones con pérdidas por valor de 100 que no figurarían... No sé si me he explicado...

              Gracias!
              Editado por última vez por Dookie; 04/05/2016, 23:40:04.

              Comentario

              • xuanxo
                Senior Member
                • sep
                • 1449

                #87
                Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                Hola,


                xuanxo, las ventas de derechos reducen el precio de compra de las acciones (o se declaran en la 025 como dividendos, si han tenido retención).

                ¿Por qué te ha pagado la empresa de seguros?
                .

                Ha sido por una operación, pues cubre este supuesto. Lo he estado indagando, y parece ser que no es preciso declararlo, al no desgrabar las cuotas que pagamos por el mismo.

                saludos y gracias

                Comentario

                • crasostrea
                  Member
                  • may
                  • 68

                  #88
                  Hola a todos, es mi primer año de renta con acciones, y como ya comente en su dia me equivoque en la ampliacion de capital de OHL, y al final vendi mis derechos, os pongo todos las datos para que me indiquies, ya que en el borrador aparece todo correcto menos esto

                  Compra de derechos: 120 a 5.55 el 20/10/2015 (666 euros +1.33 + 2.17 ) = 670.04 Euros
                  Venta de derechos: 180 a 4.228 (761.09+1.52+2.73)=756.84 Euros

                  Como no son el mismo numero de derechos, no se como tengo que hacerlo si en los dos casos fueran 120, seria a si (666 -507.36)=158.64 (mas comisiones y eso), pero al haber 40 derechos más como lo hago?, y en que casillas tendria que poner las cosas

                  Muchas gracias de antemano

                  Comentario

                  • Canelafina
                    Member
                    • jun
                    • 284

                    #89
                    Estoy liado con la declaración de la renta y veo que en el apartado "consultar datos fiscales" me aparece la venta en la auto OPA de abertis con rendimiento cero, no aparece ninguna cantidad en la casilla de rendimientos, y porsteriormente cuando entro en el borrador me dice que no se ha incorporado, aunque si lo han hecho los intereses de la cuenta naranja.
                    Esto es asi porque no los tengo que incorporar o es que debo hacerlo a mano.
                    Añadir que mi broker es ING, se supone que porporciona información a hacienda.

                    Un saludo

                    Comentario

                    • tecnotron
                      Junior Member
                      • may
                      • 1

                      #90
                      Hola Gregorio, a ver si me podías ayudar con una duda que tengo, en Julio del año pasado puse el piso en alquiler social en Aragón, he intentado recabar información de como tengo que declarar lo ingresado por ello, pero la verdad no he encontrado gran cosa. Me podrías decir como tengo que trasladarlo a la declaración y a que deducciones tengo derecho al ser un alquiler social? lo debemos poner al 50% con mi mujer?.

                      Gracias de antemano y un saludo.

                      Comentario

                      • inverter
                        Junior Member
                        • jun
                        • 19

                        #91
                        Hola Gregorio.
                        Serías tan amable de decirme en que casilla tengo que poner la compra venta de un CFD para la renta 2015?
                        gracias.

                        Comentario

                        • inverter
                          Junior Member
                          • jun
                          • 19

                          #92
                          Hola!

                          Tengo otra duda. Si por ejemplo en el broker tengo un total de adquisición de por ejemplo 3.000 euros y de trasmisión de 4.000 euros como hago para incluir las comisiones y demás gastos en la venta de acciones ?
                          Gracias.

                          Comentario

                          • rulita
                            Senior Member
                            • mar
                            • 955

                            #93
                            Hola a todos. Yo después de muchas vueltas y varias comprobaciones, presenté la declaración. He oído que Hacienda estaba devolviendo muy rápido pero yo hace ya varias semanas que la presenté y nada. Me estoy preocupando por si es que he hecho algo mal, me estarán revisando? Al tener gentas revisan siempre y tarda más? O no tiene por qué pasar nada? El año pasado me devolvieron a los pocos días (claro que entonces no invertía en bolsa). Saludos
                            mi cartera

                            Comentario

                            • Gil
                              Senior Member
                              • sep
                              • 638

                              #94
                              Hola, estoy intentando hacer la declaración y tengo unas dudas, en la casilla 285 cuando abro la ventana para poner las minusvalías donde pone entidad emisora que tengo que poner, telefónica o el nombre del valor que corresponda o es el nombre del broker?.

                              Luego en tipo de valor hay 2 opciones, la 1- acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2.
                              La 2- acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales.

                              lo que necesito saber es que opción debo seleccionar si lo que quiero es poner las minusvalías de la venta de acciones de Telefónica, 1nkemia y catenon.

                              Por ultimo para compensar estas minusvalías con el cobro de dividendos que creo que seria el 10% de las minusvalías, que tengo que hacer y en que casilla seria si es que tengo que rellenar alguna?

                              Gracias.

                              Comentario

                              • Husky
                                Senior Member
                                • feb
                                • 2766

                                #95
                                Buenas tardes.

                                Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                                Hola,

                                esfperdy, las retenciones de los dividendos extranjeros van en la 528, sí.

                                Gonzalor, las pérdidas de años anteriores van en la casilla 383. Pon sólo la cantidad que necesites compensar.

                                En la 025 se ponen los dividendos brutos (españoles y extranjeros) y la retención en España (de los españoles y de los extranjeros), y en la 528 se pone el dividendo bruto extranjero, y la retención extranjera.

                                molly, las ventas de acciones van en la 285, sí. Y las operaciones con derivados en la 300 (tipo 5).

                                rulita, el maxímo que recuperas tiene como tope el tipo medio de gravamen, así que puedes recuperar menos de lo retenido en el extranjero. El impuesto de la Reina no se debe meter como retención, aunque hay gente que lo mete y se lo devuelven.

                                No es obligatorio reclamar lo no recuperado al país extranjero, lógicamente.

                                Las acciones (casilla 285) son el punto 1, sí. Se pueden agrupar. Entidad emisora es "BBVA", es texto libre, algo descriptivo. Si se agrupan, "Operaciones del broker X".

                                Iru, lo tienes en la sección de Fiscalidad de las inversiones y pregunta todas las dudas que tengas.

                                Subcero, las comisiones de mantenimiento de cada año se ponen en la casilla 025 (y luego aparecen en la 034). Las de compra y de venta no, esas se tienen en cuenta al vender, para calcular la plusvalía o minusvalía.


                                Saludos.
                                A mí no me deja poner nombres distintos. Si en la "Ganancia/Pérdida 1 escribo "Ahorro Corporación", al crear las nuevas salen como "Ahorro Corporación" también. Y si lo cambio salen todas con el nuevo nombre. Debe de ser un error de PADRE.


                                Otra cosa. Si tienes una segunda vivienda (a tu disposición) y PADRE conoce la referencia catastral, te imputa automáticamente una renta del 1,1% al 2% del valor catastral (casilla 59). Pero si la tienes alquilada e introduces la "clave 1" (arrendamiento) en la pestaña "Uso o destino", entonces te quita la renta imputada para que pongas en su lugar el rendiiento neto reducido (lo que cobraste de alquiler).

                                Bien, pues cuando le doy a ACEPTAR y me pregunta si quiero trasladar los mismos datos al cónyuge, y le digo que SI, me traslada el rendimiento neto reducido (el alquiler) pero no le quita la renta imputada al cónyuge. Y tampoco te deja corregirlo "a mano" una vez trasladado.

                                Esto es una pasta y creo que es un error inefable. La solución es decirle a PADRE que no lo traslade, y poner a "mano" tú mismo los datos. Así sí desaparece la renta imputada también en el cónyuge. Debe de ser otro error también. Pero éste es gordo.


                                Un saludo.
                                Tratando de no arruinarme vendiendo opciones (forewarned is forearmed: it's better to be safe than sorry).

                                Comentario

                                • Chris
                                  Senior Member
                                  • sep
                                  • 528

                                  #96
                                  Yo tengo una pregunta referente a la compensación de los rendimientos del capital con las minusvalias (hasta el máximo del 10%, creo). Esto lo hace el solo o hay que ponerlo en algun sitio para que lo compense?

                                  Comentario

                                  • seroc
                                    Senior Member
                                    • abr
                                    • 1166

                                    #97
                                    Hola,un familiar me pidió que le hiciera la renta,se la hice correctamente pero le han ingresado una cantidad muy inferior a la resultante,al entrar en la web de hacienda le pone esto:


                                    "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administracion Tributaria. No obstante, los órganos de Recaudación han realizado descuentos sobre su devolución."

                                    Es posible que haya sido un descuento por una multa pendiente o algo asi?

                                    Es la primera vez que veo algo asi.

                                    Un saludo a todos.
                                    Gracias por compartir!

                                    Comentario

                                    • Husky
                                      Senior Member
                                      • feb
                                      • 2766

                                      #98
                                      Buenos días:

                                      Diario "Expansión", hoy: Punto 8: Ganancias patrimoniales. Segundo párrafo. Copio y pego:

                                      "También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente."

                                      La plusvalía de la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación (al menos) cuando se destina a otra vivienda habitual. Hasta aquí bien.

                                      Pero, ¿las acciones...?, según reza ahí, la plusvalía originada por la venta de las acciones ¿estaría exenta de tributación (al menos) cuando se destina a comprar otras acciones nuevas?. ¿Desde cuándo es así?.


                                      Un saludo.
                                      Tratando de no arruinarme vendiendo opciones (forewarned is forearmed: it's better to be safe than sorry).

                                      Comentario

                                      • Amura
                                        Member
                                        • mar
                                        • 339

                                        #99
                                        Originalmente publicado por Husky Ver Mensaje
                                        Buenos días:

                                        Diario "Expansión", hoy: Punto 8: Ganancias patrimoniales. Segundo párrafo. Copio y pego:

                                        "También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente."

                                        La plusvalía de la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación (al menos) cuando se destina a otra vivienda habitual. Hasta aquí bien.

                                        Pero, ¿las acciones...?, según reza ahí, la plusvalía originada por la venta de las acciones ¿estaría exenta de tributación (al menos) cuando se destina a comprar otras acciones nuevas?. ¿Desde cuándo es así?.


                                        Un saludo.

                                        Husky, a ver si eso te aclara algo

                                        Una de las novedades tributarias introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el ámbito del IRPF, es la exención por reinversión de…
                                        " Estoy en desacuerdo con tus ideas, pero defiendo tu sagrado derecho de expresarlas "

                                        " When the going gets tough, the tough just keep walking "

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                                        • Subcero
                                          Member
                                          • oct
                                          • 227

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por Amura Ver Mensaje
                                          La pregunta de Husky es muy interesante.

                                          No he tenido tiempo de leer en detalle el artículo de Amura que trata sobre ello, pero lo que sí me ha quedado claro es: qué manía con expresarse de manera tan compleja y enrevesada, podrían poner un ejemplo de apoyo a la explicación para aclararlo todo.
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