Libros


Busca todo lo que quieras en Invertirenbolsa.info con este buscador personalizado de Google:
Búsqueda personalizada

Declaración de la Renta 2015. Dudas sobre las casillas a rellenar

Colapsar
Este es un tema pegajoso.
X
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Chris
    respondió
    pues yo creo que debe de estar mal (quizás el programa PADRE). No tiene sentido que, si no te has podido compensar las minusvalias (porque no te van a devolver mas de lo que has pagado) te las quiten por la cara.

    Pero ya me ha pasado más de una vez que Hacienda no sigue mi lógica, sino la suya propia (y que yo siempre considero injusta). A ver que dice alguien que sepa más.

    Dejar un comentario:


  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    No es molestia. Aqui estamos todos para ayudarnos en lo que podamos.

    Lo que dices tiene sentido. Si esos son los únicos ingresos y, por lo tanto ya te lo devolvían sin poner las pérdidas, pues no te van a devolver más.

    Una ultima comprobación. Si el programa funciona bien, te deberían de quedar todas las perdidas por compensar para los próximos cuatro ejercicios. Esto está en la casilla 397 y ahí deberían aparecerte el resultado de todas tus pérdidas, sin restar los 190 EUR que no te has podido compensar. Esto es importante porque no quieres dejar de tener esa oportunidad en el futuro.

    En todo caso, tienes tiempo para presentarla. A ver si otro forero puede confirmarlo. Aquí ya entramos en el límite de lo que yo se.
    En la casilla 397 a descontado esos 190 o 195 euros de minusvalías, en realidad son 1503.56€ de minusvalías y me resta los 195,19€
    con lo que solo quedan en la casilla 397 la cantidad de 1308,37€ de minusvalías para los próximos años.
    Yo supongo que no podre hacer nada al respecto.

    Muchísimas gracias.

    Dejar un comentario:


  • Chris
    respondió
    No es molestia. Aqui estamos todos para ayudarnos en lo que podamos.

    Lo que dices tiene sentido. Si esos son los únicos ingresos y, por lo tanto ya te lo devolvían sin poner las pérdidas, pues no te van a devolver más.

    Una ultima comprobación. Si el programa funciona bien, te deberían de quedar todas las perdidas por compensar para los próximos cuatro ejercicios. Esto está en la casilla 397 y ahí deberían aparecerte el resultado de todas tus pérdidas, sin restar los 190 EUR que no te has podido compensar. Esto es importante porque no quieres dejar de tener esa oportunidad en el futuro.

    En todo caso, tienes tiempo para presentarla. A ver si otro forero puede confirmarlo. Aquí ya entramos en el límite de lo que yo se.

    Dejar un comentario:


  • RobozNinja
    respondió
    hola! a ver si me podeis echar una manilla. Estoy haciendo la declaracion de mis padres y tengo dudas con un tema.

    Tenian un piso con hipoteca, lo han vendido, y con el dinero han cancelado la hipoteca y comprado otro piso nuevo. Se trata de la vivienda habitual, tanto de la que se han desecho como la que han comprado.

    Al final entre gastos y demás, el 'saldo' es 0. Amos que ni ha sobrado ni ha tocado pagar nada extra, en cualquier caso esto es irrelevante yo creo, pero bueno... El caso es, donde pongo esta información de la compra venta en la web ??? :/

    gracias!

    no veo un sitio 'claro' donde ponerlo...

    Dejar un comentario:


  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Pues esta bien. Te esta quitando justamente el 10% de lo que cobras en dividendos y, ahora, debería de calcularse la retención sobre los 1756.69. Con lo cual debería salirte que ahora te retienen solo sobre los 1756.69. No se que otra cosa puede estar pasando, la verdad. Si lo entiendo bien, la casilla 445 debería ser la misma que la 395 (a no ser que tengas algun caso especial) y ahora las casilla 480 y 481 deberían ser menores que antes, con lo cual deberías pagar menos impuestos y no los mismos.
    Efectivamente tienes toda la razón y así es, pero lo que me he dado cuenta es de que lo que puede estar pasando es que en retenciones y demás pagos a cuenta tengo en la casilla 533 y 534 la suma de esos 430€ reflejados en la casilla 544, como supongo que no me puedes devolver mas de lo que han retenido por eso me siguen devolviendo esa misma cantidad.

    Supongo que aquí es donde estaba el misterio.

    Chris espero que me confirmes que esto es así y poder presentar la declaración matemáticamente, no se como agradecerte todas las molestias, muchísimas gracias.

    Dejar un comentario:


  • Chris
    respondió
    Pues esta bien. Te esta quitando justamente el 10% de lo que cobras en dividendos y, ahora, debería de calcularse la retención sobre los 1756.69. Con lo cual debería salirte que ahora te retienen solo sobre los 1756.69. No se que otra cosa puede estar pasando, la verdad. Si lo entiendo bien, la casilla 445 debería ser la misma que la 395 (a no ser que tengas algun caso especial) y ahora las casilla 480 y 481 deberían ser menores que antes, con lo cual deberías pagar menos impuestos y no los mismos.

    Dejar un comentario:


  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Es extraño. porque debería salirte que ahora te devuelven unos 18 EUR mas (son los 190 EUR de menos de los que tienes que pagar impuestos). Has mirado que pone en la casilla 387?. Debería salirte 190 EUR, mas o menos.
    en la casilla 372 pone 1951,88
    en la casilla 387 pone 195,19
    en la casilla 395 pone 1756,69

    Dejar un comentario:


  • Chris
    respondió
    Es extraño. porque debería salirte que ahora te devuelven unos 18 EUR mas (son los 190 EUR de menos de los que tienes que pagar impuestos). Has mirado que pone en la casilla 387?. Debería salirte 190 EUR, mas o menos.

    Dejar un comentario:


  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
    Muchas gracias.
    Me surge una duda porque antes de poner las minusvalías me salia a devolver 430€ y con las minusvalías me sigue devolviendo 430€.
    Las minusvalías es de 1503€ los dividendos cobrados es de unos 1900€, esto puede ser así o he cometido algún error?
    Porfi, ayuda.

    Dejar un comentario:


  • Chris
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Yo tengo una pregunta referente a la compensación de los rendimientos del capital con las minusvalias (hasta el máximo del 10%, creo). Esto lo hace el solo o hay que ponerlo en algun sitio para que lo compense?
    Hola, ya he podido empezar con el PADRE. Solo para confirmar que esto lo hace automáticamente y está en la casilla 387. Para los que tengáis pérdidas lo podáis comprobar.

    Dejar un comentario:


  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Gil, en entidad emisora debes poner el nombre de la empresa de las acciones (Telefónica, 1nkemia y catenon).

    En tipo de valor, debes seleccionar la opción 1 para las empresas habituales. La opción 2 es para sociedades de inversión que no sé si serán SICAVS, IIC o alguna parecida que emita acciones o participaciones.

    Lo de la compensación se lo he respondido a Chris en el mensaje anterior.

    Saludos.
    Muchas gracias.
    Me surge una duda porque antes de poner las minusvalías me salia a devolver 430€ y con las minusvalías me sigue devolviendo 430€.
    Las minusvalías es de 1503€ los dividendos cobrados es de unos 1900€, esto puede ser así o he cometido algún error?

    Dejar un comentario:


  • Amura
    respondió
    Originalmente publicado por seroc Ver Mensaje
    Hola,un familiar me pidió que le hiciera la renta,se la hice correctamente pero le han ingresado una cantidad muy inferior a la resultante,al entrar en la web de hacienda le pone esto:


    "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administracion Tributaria. No obstante, los órganos de Recaudación han realizado descuentos sobre su devolución."

    Es posible que haya sido un descuento por una multa pendiente o algo asi?

    Es la primera vez que veo algo asi.

    Un saludo a todos.

    Si, la declaración es correcta a priori, la devolución se ha efectuado pero tu familiar tiene alguna deuda con un estamento público (ayuntamiento, seguridad social, Hacienda) o alguna multa y estos han pedido que Hacienda retenga esos importes. Dentro de unos días recibira una carta de Hacienda donde le indicaran a donde ha ido ese dinero.
    Un saludo

    Dejar un comentario:


  • Husky
    respondió
    Buenas tardes.

    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Sí Husky, tienes que pagar, Hacienda no es una ONG.

    ¡A ver! Yo lo preguntaba porque... como comprando acciones vía fondos de inversión, SICAVs, etc. tienes opción de reinvertir sin pagar plusvalías hasta el día que vendas definitivamente, pensé que a lo mejor el Sr. Rajoy y su escudero habían entrado en sus cabales y modificado la ley. Va a ser que no.

    Decía Camilo J. Cela una vez que le pillaron dormido en una conferencia, que no estaba dormido sino durmiendo. Preguntado entonces si no era lo mismo, contestó que no era igual estar jod.do que estar jod.endo.

    Ya veo que nosostros seguiremos conjugando el "divino verbo" en participio.


    Un saludo.

    Dejar un comentario:


  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por seroc Ver Mensaje
    Hola,un familiar me pidió que le hiciera la renta,se la hice correctamente pero le han ingresado una cantidad muy inferior a la resultante,al entrar en la web de hacienda le pone esto:


    "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administracion Tributaria. No obstante, los órganos de Recaudación han realizado descuentos sobre su devolución."

    Es posible que haya sido un descuento por una multa pendiente o algo asi?

    Es la primera vez que veo algo asi.

    Un saludo a todos.
    De esto sí que no tengo ni idea. Lo mejor será que preguntes en Hacienda.

    Si tu familiar tiene DNI electrónico (y su certificado correspondiente instalado en un PC), puede verlo en la página de la AEAT. Seguro que en el expediente de la declaración de este año aparecerá alguna comunicación al respecto de qué han hecho, o quizá alguna notificación.

    Saludos.

    Dejar un comentario:


  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
    Hola, estoy intentando hacer la declaración y tengo unas dudas, en la casilla 285 cuando abro la ventana para poner las minusvalías donde pone entidad emisora que tengo que poner, telefónica o el nombre del valor que corresponda o es el nombre del broker?.

    Luego en tipo de valor hay 2 opciones, la 1- acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2.
    La 2- acciones de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales.

    lo que necesito saber es que opción debo seleccionar si lo que quiero es poner las minusvalías de la venta de acciones de Telefónica, 1nkemia y catenon.

    Por ultimo para compensar estas minusvalías con el cobro de dividendos que creo que seria el 10% de las minusvalías, que tengo que hacer y en que casilla seria si es que tengo que rellenar alguna?

    Gracias.
    Gil, en entidad emisora debes poner el nombre de la empresa de las acciones (Telefónica, 1nkemia y catenon).

    En tipo de valor, debes seleccionar la opción 1 para las empresas habituales. La opción 2 es para sociedades de inversión que no sé si serán SICAVS, IIC o alguna parecida que emita acciones o participaciones.

    Lo de la compensación se lo he respondido a Chris en el mensaje anterior.

    Saludos.

    Dejar un comentario:


  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Yo tengo una pregunta referente a la compensación de los rendimientos del capital con las minusvalias (hasta el máximo del 10%, creo). Esto lo hace el solo o hay que ponerlo en algun sitio para que lo compense?
    Chris, eso lo hace sólo el programa. En concreto, lo puedes ver en la casilla 387, apartado H, página 12(III). Si te aparece en blanco, es que no tienes cantidades negativas de 2015 (ojo, sólo se aplica a los resultados de 2015) que haya que compensar.

    Saludos.

    Dejar un comentario:


  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Husky Ver Mensaje
    Buenos días.

    Amura, ¡muchas gracias!. Pero no, ne me he aclarado.

    Si vendo Santander con plusvalías y compro Telefónica... ¿tengo que declarar y pagar por las plusvalías de SAN o no?.


    Un saludo.
    Sí Husky, tienes que pagar, Hacienda no es una ONG.

    Esa exención se refiere a ganancias obtenidas por la venta de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (supongo que deberán cumplir determinadas condiciones que se definirán, seguramente, en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores) siempre que vuelvan a invertirse en otra empresa similar. Y no lo he comprobado con exactitud, pero me da que SAN y TEF no van a cumplir las condiciones exigidas, no sé por qué me da esa impresión.

    Además del artículo que mencionas de Expansión (en el que no dicen mucho, la verdad, y generan bastante confusión, como has podido comprobar), echa un vistazo a este otro, también de Expansión, en el que lo explican un poco más. La tal Marga Castillo debía ir con prisas cuando redactó el artículo del mes pasado.

    Saludos.

    Dejar un comentario:


  • Amura
    respondió
    Originalmente publicado por Husky Ver Mensaje
    Buenos días.

    Amura, ¡muchas gracias!. Pero no, ne me he aclarado.

    Si vendo Santander con plusvalías y compro Telefónica... ¿tengo que declarar y pagar por las plusvalías de SAN o no?.


    Un saludo.
    Hola hasky.
    Es una ley salió y modificó otras, para favorecer a emprendedores, en el IRPF. A los particulares no nos afecta en nada.
    Te copio la parte de la ley que explica esto

    En el IRPF, y con el objeto de favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

    Como ves no tiene nada que ver con nuestras inversiones y la verdad no conozco ningún profesional al que le aplique esto
    Un saludo

    Dejar un comentario:


  • Husky
    respondió
    Buenos días.

    Amura, ¡muchas gracias!. Pero no, ne me he aclarado.

    Si vendo Santander con plusvalías y compro Telefónica... ¿tengo que declarar y pagar por las plusvalías de SAN o no?.


    Un saludo.

    Dejar un comentario:


  • Subcero
    respondió
    Originalmente publicado por Amura Ver Mensaje
    La pregunta de Husky es muy interesante.

    No he tenido tiempo de leer en detalle el artículo de Amura que trata sobre ello, pero lo que sí me ha quedado claro es: qué manía con expresarse de manera tan compleja y enrevesada, podrían poner un ejemplo de apoyo a la explicación para aclararlo todo.

    Dejar un comentario:

Trabajando...
X