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Declaración de la Renta 2014. Dudas casillas

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nuevos mensajes
  • apechodescubierto
    Senior Member
    • jul
    • 525

    #61
    Hola.

    Como continuación al post anterior deciros que esta mañana he llamado a Hacienda y me han dicho que tanto en la casilla 23 como en la 505 hay que poner la cantidad bruta antes de que cualquiera de las dos haciendas retenga nada, es decir, los 258,50 euros, y en las retenciones, en la casilla 23 se pondría la española y en la 505 la alemana.

    ¿Qué significa esto? Que estamos jodidos. Lo estamos por la sencilla razón de que cuando cobramos el dividendo, ese día la hacienda española nos retiene según el neto que queda después de pagar la retención alemana, y cuando en el programa Padre ponemos en la casilla 23 como rendimiento los 258,50 euros totales, automáticamente el programa deduce que el día del cobro la hacienda española nos quitó de menos y entonces al hacer la declaración nos hace pagar por la diferencia entre los 258,50 euros y los 190,32 euros.

    No sé que pensais vosotros pero yo esto no lo veo claro, me parece que en Hacienda me han dado una respuesta equivocada.

    Un saludo.

    Comentario

    • Migl
      Senior Member
      • ago
      • 1220

      #62
      Originalmente publicado por apechodescubierto Ver Mensaje
      Hola.

      Como continuación al post anterior deciros que esta mañana he llamado a Hacienda y me han dicho que tanto en la casilla 23 como en la 505 hay que poner la cantidad bruta antes de que cualquiera de las dos haciendas retenga nada, es decir, los 258,50 euros, y en las retenciones, en la casilla 23 se pondría la española y en la 505 la alemana.

      ¿Qué significa esto? Que estamos jodidos. Lo estamos por la sencilla razón de que cuando cobramos el dividendo, ese día la hacienda española nos retiene según el neto que queda después de pagar la retención alemana, y cuando en el programa Padre ponemos en la casilla 23 como rendimiento los 258,50 euros totales, automáticamente el programa deduce que el día del cobro la hacienda española nos quitó de menos y entonces al hacer la declaración nos hace pagar por la diferencia entre los 258,50 euros y los 190,32 euros.

      No sé que pensais vosotros pero yo esto no lo veo claro, me parece que en Hacienda me han dado una respuesta equivocada.


      Un saludo.

      Hola

      No tengo ni idea de cómo tributan los dividendos que mencionas, es sólo comentar que he leído a foreros decir que en atención telefónica de hacienda le han dado respuestas diferentes a la misma consulta.

      No recuerdo si en este foro o en Rankia, pero eso, que no te creas que porque lo ha dicho alguien de hacienda es correcto.

      Saludos
      Comprarymantener

      Comentario

      • apechodescubierto
        Senior Member
        • jul
        • 525

        #63
        Originalmente publicado por Migl Ver Mensaje
        Hola

        No tengo ni idea de cómo tributan los dividendos que mencionas, es sólo comentar que he leído a foreros decir que en atención telefónica de hacienda le han dado respuestas diferentes a la misma consulta.

        No recuerdo si en este foro o en Rankia, pero eso, que no te creas que porque lo ha dicho alguien de hacienda es correcto.

        Saludos
        Hola Migl.

        Acabo de preguntar también en Rankia y me han comentado que es como dicen en Hacienda. Hay que reflejar en la declaración el rendimiento íntegro.

        Saludos.

        Comentario

        • Chris
          Senior Member
          • sep
          • 528

          #64
          Hola,

          Tengo un problema o hay un bug en el PADRE o hay algo que no entiendo.

          Si hago la declaración y no pongo ninguna ganancia/perdida patrimonial me sale una cantidad a pagar (C0)

          Ahora si pongo ganancias patrimoniales de 1000 EUR y compenso (artificialmente) con 1000 EUR de perdidas anteriores yo entiendo que la cantidad a pagar debe de ser la misma (C0)

          Pues resulta que no es así. Me sale a pagar mas (C1). Analizando de donde viene la diferencia, resulta que está en la casilla 505 (es decir en la compensación por doble imposición internacional), que en el caso dos, es menor

          O hay algo que no entiendo o el PADRE está mal. Que tiene que ver que haya ganancias patrimoniales compensadas con perdidas de años anteriores con la doble imposición internacional de dividendos?. No debería ser completamente independiente?

          Por cierto esta diferencia es mas grande cuanto mayor sea la ganancia/perdida (siempre siendo el resultado 0). Es decir si pongo que gano 10.000 y compenso con 10.000 pues C1 es mayor. Y la casilla 504 da el mismo valor en todos los casos.

          Alguien tiene una explicación?

          Comentario

          • Chris
            Senior Member
            • sep
            • 528

            #65
            Tengo una pregunta sobre la compensación de minusvalias en el caso de no haber respetado la regla de los dos meses. En este caso:

            - Que se declara a hacienda?. Una perdida que queda registrada pero que no se puede compensar. En que casilla se pone?. Imagino que no se pagan impuestos por ella porque no hay ganancia patrimonial, sino perdida.

            - Esta perdida no se podra compensar hasta que se vendan los valores comprados que hicieron violar la regla de los dos meses. Hay que hacerlo en 4 años o se tiene tiempo "infinito". Es decir, me tengo que acordar de aque a 10 años que genere esta minusvalia y, si en esa fecha vendo las acciones, la compenso?

            Muchas gracias otra vez.

            Comentario

            • Migl
              Senior Member
              • ago
              • 1220

              #66
              Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
              Tengo una pregunta sobre la compensación de minusvalias en el caso de no haber respetado la regla de los dos meses. En este caso:

              - Que se declara a hacienda?. Una perdida que queda registrada pero que no se puede compensar. En que casilla se pone?. Imagino que no se pagan impuestos por ella porque no hay ganancia patrimonial, sino perdida.

              - Esta perdida no se podra compensar hasta que se vendan los valores comprados que hicieron violar la regla de los dos meses. Hay que hacerlo en 4 años o se tiene tiempo "infinito". Es decir, me tengo que acordar de aque a 10 años que genere esta minusvalia y, si en esa fecha vendo las acciones, la compenso?

              Muchas gracias otra vez.
              Hola

              Si la minusvalía es inferior a un año casilla 253 y si es superior a un año casilla 296. En ambos casos cuando no cumplas la norma de los dos meses tienes que marcar el recuadro que dice: "no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

              El programa padre no traslada la minusvalía a otros años, cuando vendas las acciones que inclumplieron la norma de los dos meses tendrás que acordarte tú de incluir la minusvalía en la declaración. En el programa Padre 2013 sólo se pueden añadir minusvalías atrasadas en la casilla 369 (más de un año) debido a que la diferencia de un año o menos se aplica desde 2013.

              El programa Padre funciona bien, se podría decir que forma parte del engaño a la población por parte del gobierno ya que es difícil de saber lo que pagamos exactamente de impuestos, cómo van las escalas, ect. Cuando no se conoce algo o no se entiende es más difícil de evitar. Lo mejor es hacer simulaciones para tratar de no hacer cosas que nos hagan pagar impuestos de más.

              Un saludo
              Comprarymantener

              Comentario

              • Chris
                Senior Member
                • sep
                • 528

                #67
                Gracias por la respuesta. Ahora ya se como declararlo.

                Me puedes confirmar que me guardo esta minusvalia hasta la secuela-seculorum si hace falta?. Es decir no tengo 4 años para imputarla sino hasta que venda los activos que no dejaron imputarla ahora (sea cuando sea?).

                Con repecto a la otra cuestión, no se si el PADRE funciona bien o no pero no acabo de entender que puede tener que ver las plusvalías/minusvalias (si el balance es siempre cero) que declare con la devolución por doble imposición internacional, la verdad. Mirare el Padre 2012 para ver como reacciona no vaya a ser que hayan introducido alguna cosa rara con lo de un año o mas.

                A no ser que la ley diga algo que correlaciona las dos cosas, pero no lo he visto en ningún sitio.

                Comentario

                • Chris
                  Senior Member
                  • sep
                  • 528

                  #68
                  Hola,

                  Bien he hecho una simulación e impreso los dos borradores y tengo que decir que no lo entiendo.

                  Para ver si puedo calcularlo yo mismo. La deducción por doble imposición es según puedo encontrar:

                  De las cantidades percibidas en otro país se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

                  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

                  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen que corresponda a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.


                  Bien, mirando en las dos declaraciones tengo puedo ver lo siguiente:
                  • En la que declaro plusvalias, tengo algo en la casilla 292 (las plusvalias correspondientes). en la otra no tengo esta casilla
                  • En la que declaro plusvalias, la casilla 368 es exactamente igual a la 358. En la otra, las dos son cero
                  • A partir de aqui los apartados H,J,L y N son identicos en las dos declaraciones. En particular, las casillas 454, 455 (que asumo que son los tipos medios de gravamen) 492 y 493 (cuotas liquidas) 502 y 503 (incrementadas) y todas las casillas de la 458 a la 486

                  Tengo que decir que eso es lo que esperaba. He declarado una plusvalía pero la he compensado, así que todo debería ser igual, imagino.

                  Pues no: la casilla 505 (que es la que deduce la doble imposición internacional) es diferente. Siempre menor que lo que pague efectivamente a las haciendas extranjeras (como es normal, a no ser que fuese solo un 15%, que no es el caso). Pero es diferente en las dos declaraciones, a pesar de que todos los números restantes son iguales. Y, lo que es mas chocante, el valor de 505 es menor cuanto más plusvalías declare, aunque siempre las compense.

                  Tengo que decir que no se en que lugar de la ley dice eso.
                  Editado por última vez por Chris; 02/05/2014, 12:54:32.

                  Comentario

                  • Migl
                    Senior Member
                    • ago
                    • 1220

                    #69
                    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
                    Me puedes confirmar que me guardo esta minusvalia hasta la secuela-seculorum si hace falta?. Es decir no tengo 4 años para imputarla sino hasta que venda los activos que no dejaron imputarla ahora (sea cuando sea?).
                    Pues desconozco si son 4 años a partir de la venta de las acciones o si son 4 años desde que se produjo la munisvalía.

                    Sorry
                    Comprarymantener

                    Comentario

                    • Chris
                      Senior Member
                      • sep
                      • 528

                      #70
                      A mi me había parecido leer en algún sitio que IEB decía que era indefinido hasta que no vendas las acciones que evitaron poder compensar las minusvalias (vamos hasta que vendas toda la cola de acciones por delante, etc...), pero ahora no encuentro el post que lo dice y me gustaría confirmarlo

                      Comentario

                      • Migl
                        Senior Member
                        • ago
                        • 1220

                        #71
                        Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
                        A mi me había parecido leer en algún sitio que IEB decía que era indefinido hasta que no vendas las acciones que evitaron poder compensar las minusvalias (vamos hasta que vendas toda la cola de acciones por delante, etc...), pero ahora no encuentro el post que lo dice y me gustaría confirmarlo
                        Hola

                        Acabo de leer que no prescribe, es decir, son 4 años desde que vendes las acciones que incumplieron la norma de los dos meses.

                        Un saludo
                        Comprarymantener

                        Comentario

                        • Chris
                          Senior Member
                          • sep
                          • 528

                          #72
                          Gracias por la confirmación. Estoy mas tranquilo. No pierdo esta minusvalia aunque alomejor no la utilizo nunca, pero es bueno saber esto. Habra que guardar todos los papeles de hacienda por los siglos de los siglos....

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                          • Invertirenbolsa
                            Administrator
                            • feb
                            • 30819

                            #73
                            Hola,

                            avemadrid, las comisiones de compra se tienen en cuenta al vender. En la declaración de cada año puedes meter las comisiones de mantenimiento, en la casilla 023.

                            Gracias, apridur. Mete los datos reales (sumando las comisiones al importe de la compra), con las comisiones que realmente has pagado. No es raro que pase esto, también con las acciones, y siempre hay que meter los datos reales, incluyendo comisiones.

                            seroc, me parece que no hay forma de adjuntarlo. Si te llaman, llévalo. Si quieres prevenir, envía una copia por correo.

                            truji, entiendo que te refires a una cuenta con 2 titulares que hacen declaraciones por separado. Son 1.500 euros cada uno de esos 2 titulares.

                            Solfe, las comisiones de mantenimiento se desgravan seguro, en la casilla 023.

                            venceba, al vender tienes que restar las 2 comisiones (compra y venta) de la plusvalía, o sumarlas a la minusvalía.

                            Cuando se cobran diviendos y no se cumplen los 2 meses para la exención de los primeros 1.500 euros, en la casilla 023 hay que ponerlos como "Tipo de rendimiento" 2.

                            avemadrid, es así (lo de los 1.501 euros, que aparecerá un 1).

                            xisclet, tiene que aparecer en la casilla 505.

                            Sigo.


                            Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                            "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                            "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                            "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                            "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                            "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
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                            • Invertirenbolsa
                              Administrator
                              • feb
                              • 30819

                              #74
                              Hola,

                              avemadrid, no se pueden añadir titulares a cuentas, y es por temas legales como dice Solfe.

                              seroc, las ganancias de menos de 1 año las tienes que poner en la casilla 252.

                              Los derechos se declaran al vender las acciones que los originan, no al vender los derechos. Si sólo has vendido derechos, este año no tienes que poner nada en la declaración.

                              guido, lo tienes que poner en la casilla 369 (minusvalías pendientes de compensar de otros años que se quieren compensar este año).

                              Gonzalor, así es finalmente. Las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012, aunque fueran en menos de 1 año, sólo se pueden compensar ya con plusvalías de más de 1 año.

                              Juan M, tu caso no me queda claro, abre un hilo nuevo.

                              Alecs, no me queda claro si pagas o cobras el alquiler, mejor abre un hilo nuevo.

                              apechodescubierto, en "Importe integro" pones los 258,50 euros, y en "Impuesto satisfecho en el extranjero" los 68,18 euros.

                              Chris, tendría que verlo con cifras concretas, así es un poco complicado. Lo que se me ocurre es que la parte que se recupera de la rentención de los dividendos por las haciendas extranjeras depende del resto de la declaración. No hay límite para cumplir la regla de los 2 meses, puede ser dentro de 10 años, sí. Y el año que se producen tienes que declararlas, pero poniendo que no las puedes compensar.

                              Un saludo.


                              Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                              "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                              "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                              "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                              "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                              "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                              "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                              "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                              "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                              Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                              "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                              "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                              "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                              "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                              "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                              "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                              Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
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                              • Invertirenbolsa
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                                • feb
                                • 30819

                                #75
                                Muchas gracias por la ayuda, Migl, que ayer se me olvidó decírtelo.


                                Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
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                                • Chris
                                  Senior Member
                                  • sep
                                  • 528

                                  #76
                                  Yo, la verdad no se si estoy haciendo algo mal o es que hay un error en el PADRE.

                                  Para simiplificar, he hecho la declaración artificial de una persona que solo tiene rentas del ahorro. Esta persona:
                                  1. Ha ganado 10000 EUR en intereses por los que ha pagado 2100 EUR en retenciones
                                  2. Ha ganado 20000 EUR en dividendos por los que ha pagado 4200 EUR en retenciones
                                  3. Adicionalmente ha ganado 5000 EUR en dividendos por los que no ha pagado retenciones (son extranjeros y no ha pagado en España. Todo esto esta en dos lineas en la casilla 23
                                  4. Después en la casilla 505 declara que ha cobrado 5000 EUR en el extranjero y como retenciones exteriores 1000 EUR


                                  El resultado de esta declaración está aquí. El valor de la casilla 505 es 937.65 EUR

                                  Ahora vamos a la casilla 287 apartado G3 y declaramos dos fondos. En uno tenemos unas plusvalías de 10000 EUR y en otro unas minusvalias de 10000 EUR y miramos la casilla 505 de la declaración (que esta aquí) y el valor es 722.10 EUR, que es diferente del anterior.

                                  Si miro las dos declaraciones, todo es igual. Las paginas 13, 14, etc... Todo menos el hecho de que he reflejado plusvalías y minusvalias (por las que no ha pagado nada anteriormente) y la casilla 505.

                                  O estoy haciendo algo mal al entrar los datos o no entiendo nada. Como puede ser que, sin variar nada, lo que me devuelven por doble imposición tenga que ver con las plusvalías (compensadas con minusvalias) que declare?

                                  En fin, espero que quede ahora mas claro el problema a ver si podemos aclararlo. He intentado hacer una declaración lo mas simple posible para aislarlo

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                                  • Migl
                                    Senior Member
                                    • ago
                                    • 1220

                                    #77
                                    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                                    Muchas gracias por la ayuda, Migl, que ayer se me olvidó decírtelo.
                                    Muchas gracias a ti por crear esta web. Es cierto lo que dices de que aprender a gestionar el patrimonio cambia la vida. Cuando me levanto para ir a trabajar lo hago con más optimismo que antes debido a que ahora se como hacer que mi sueldo sea superior a lo que pone la nómina gracias a los intereses que genera el porcentaje que invierto.

                                    Un saludo
                                    Comprarymantener

                                    Comentario

                                    • Chris
                                      Senior Member
                                      • sep
                                      • 528

                                      #78
                                      Hola,

                                      Sigo intentando averiguar que pasa con la devolución de la doble imposición. Se me ha ocurrido que, alomejor, hay algo que hago mal.

                                      En la casilla 23 (donde se ponen los rendimientos sobre dividendos) se pide el importe bruto obtenido y después las retenciones. Para aquellos que tenéis empresas extranjeras y, por tanto, os han aplicado una doble retención, que número ponéis aquí, el total de lo retenido (suma de la retención extranjera más la española) o sólo la española?

                                      Muchas gracias otra vez. Este foro, no es solo actúa como asesor financiero sino también como asesor fiscal. No puedo más que sumarme a los agradecimientos a IEB por hacerlo posible.

                                      Comentario

                                      • mgg
                                        Member
                                        • abr
                                        • 129

                                        #79
                                        Duda deduccion por nacimiento hijo

                                        Hola!
                                        Necesito de vuestros conocimientos de fiscalidad:
                                        En 2013 nació mi primer hijo. Vivo en castilla y Leon por lo que he encontrado lo siguiente sobre bonificaciones:

                                        Castilla y Leon tiene una deducción por nacimiento de 710 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo, y 2.351 si se trata del tercero o sucesivos, muy por encima de las que aplica el resto de comunidades. Además, estas cantidades se incrementan en un 50% si se trata de parto o adopción múltiple. Además, ofrece una deducción de 750 euros por "disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad". Si la madre tiene que contratar una persona para el cuidado del niño menor de cuatro años (canguro), puede desgravarse el 30% del gasto con un máximo de 322 euros; y si lo lleva a una guardería, la comunidad le deduce el 100% hasta 1.320 euros. Esto significa, sin llegar a un caso extremo, que una pareja que tenga su primer hijo y lo lleve a la guardería podrá desgravarse 710 euros por nacimiento, 750 por paternidad y 1.320 por la guardería, es decir, 2.780 euros. Si a eso le sumamos los 1.200 euros de la bonificación estatal de las madres trabajadoras, los 1.836 de incremento del mínimo personal o familiar y los 2.244 de incremento adicional al ser menor de tres años, supera los 8.000 euros. Cantidad que se incrementa notablemente si se trata del segundo o tercer hijo.

                                        Ahora llegan mis dudas. En la pagina 13 III del programa padre casilla 430 y 435 me aparece el importe de 2040 al hacerla individual y en la de mi marido lo mismo. Si la hago conjunta me aparece 4080. Pero como sé de donde sale esa cifra?
                                        La deduccion por hijo se desgrava al 50% por cada padre?
                                        La deduccion de 710€ por primer hijo lo entiendo, pero despues esto "una deducción de 750 euros por "disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad", es por el padre?, a que se refiere? Gastos de canguro o guarderia no hemos tenido, por madre trabajadora tampoco porque estaba en el paro. Y esto:"los 1.836 de incremento del mínimo personal o familiar y los 2.244 de incremento adicional al ser menor de tres años" donde deberia aparecer? El minimo del contribuyente nos aparece 5151.

                                        Ultimas dudas.
                                        Es posible poner al 100% de la deduccion al padre ya que yo no trabaje en 2013 mas q un mes?

                                        Muchas gracias por vuestra ayuda. Espero haberme sabido explicar...
                                        Objetivo a muy L/P: Poder ayudar a otros sin tener que preocuparme por el dinero
                                        ¿A que suena bien?

                                        Mi hilo

                                        Comentario

                                        • apechodescubierto
                                          Senior Member
                                          • jul
                                          • 525

                                          #80
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
                                          Hola,

                                          Sigo intentando averiguar que pasa con la devolución de la doble imposición. Se me ha ocurrido que, alomejor, hay algo que hago mal.

                                          En la casilla 23 (donde se ponen los rendimientos sobre dividendos) se pide el importe bruto obtenido y después las retenciones. Para aquellos que tenéis empresas extranjeras y, por tanto, os han aplicado una doble retención, que número ponéis aquí, el total de lo retenido (suma de la retención extranjera más la española) o sólo la española?

                                          Muchas gracias otra vez. Este foro, no es solo actúa como asesor financiero sino también como asesor fiscal. No puedo más que sumarme a los agradecimientos a IEB por hacerlo posible.
                                          En la casilla 23 se pone el importe bruto que sale de las arcas de las empresas (tanto españolas como extranjeras) y en el apartado retenciones sólo pones la retención de la hacienda española.

                                          En la casilla 505 se pone el importe bruto que sale de las arcas de la empresa extranjera y en retenciones la retención practicada en el extranjero.

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