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Declaración de la Renta 2014. Dudas casillas

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  • Migl
    Senior Member
    • ago
    • 1220

    #41
    Edito el mensaje debido a que se veía mal por aparecer en el primer mensaje de la página.

    Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
    Te resumo mis cuentas, acciones vendidas con mas de un año 1951, coste total 11436,08, vendidas por 11563,52 y plusvalía de 127,43.

    Acciones vendidas con menos de un año 70, coste total 358,87, vendidas por 414.89 y plusvalía de 56.02.

    Total acciones 2021.
    Precio total de compra 11794,96 €
    Precio total de venta 11978,41 €
    Plusvalía total 183,45 €

    Una duda que tengo es que el coste de esos picos para completar la acción que pasa a las de mas de un año o menos de un año, no hemos calculado su coste y separado a un lado o el otro, te aclaro un poco, el importe de todos los derechos comprados con menos de un año están calculados como tal, aun que alguno de estos derechos han servido para completar una acción que ha pasado al lado de las que tienen mas de un años, ¿esto no pasa nada o como tendría que hacerlo
    Editado por última vez por Migl; 21/04/2014, 22:43:47.
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    • Migl
      Senior Member
      • ago
      • 1220

      #42
      Hola Gil

      Pues al parecer la forma correcta es sumar el precio de los derechos al grupo de acciones donde se ubique esa acción nueva creada por derechos sobrantes de varios grupos. Por ejemplo, en la ampliación de Abril de 2013 sobraron 9 derechos del grupo de menos de un año y 25 derechos del grupo de más de un año. Los 9 derechos comprados el 12/04/2013 pasan a formar parte del grupo de más de un año y el importe de compra de esos 9 derechos pasan a formar parte del coste de adquisición del grupo de más de un año. En las otras compras de derechos no afectó al precio de adquisición del grupo de más de un año debido a que los derechos sobrantes pasaban a formar parte del grupo de menos de un año.

      Sobre la plusvalía total, sumando los importes (lo he hecho dos veces, una de arriba a abajo y otra de abajo a arriba) no me sale la plusvalía que comentas, me sale 183,05€. He usado los precios que has puesto en esta lista, los que hay debajo de "importe":

      Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
      FECHA;;;;;; OPERACIÓN;;;;;;; TÍTULOS PRECIO IMPORTE
      22/07/2011 Compra acciones; 250;;;; 7,9900_ 2.010,52
      01/08/2011 Compra acciones; 1300;; 7,1000_ 9.264,08
      20/01/2012 Venta;; derechos -1550;; 0,1280_ 196,8
      26/04/2012 Compra derechos 106;;;; 0,2000_ 21,46
      25/06/2012 Compra acciones; 62;;;;; 4,8000_ 304,54
      12/07/2012 Compra acciones; 62;;;;; 4,7660_ 302,43
      16/07/2012 Compra derechos 177;;;; 0,1410_ 25,23
      26/10/2012 Compra derechos 135;;;; 0,1490_ 20,37
      15/01/2013 Compra derechos 114;;;; 0,1550_ 17,96
      28/03/2013 Compra acciones; 58;;;;; 5,1700_ 313,06
      12/04/2013 Compra derechos 114;;;; 0,1560_ 18,07
      18/07/2013 Venta;; derechos -2021;; 0,1530_ 305,97
      24/09/2013 Venta;; acciones; -2021;; 5,9450_ 11.978
      La plusvalía separada en los dos grupos me sale así:

      Más de un año:

      Precio de compra: 2.010,52€ +
      9.264,08€ - 196,8€ + 21,46€ + 304,54€ + 302,43€ + 25,23€ + 1,43€(precio de 9 derechos que compraste el 12-04-2013 que pasaron a este grupo) - 295,37€ (precio de los derechos vendidos en el mercado el 12-04-2013) = 11.437,52€

      Precio de venta: 11.563,13€ Plusvalía: 125,61€

      Menos de un año:

      Precio de compra: 20,37€ + 17,96€ + 313,06€ + 16,64€ - 10,6€ = 357,43€.

      Precio de venta: 414,87€ Plusvalía: 57,44€

      Creo que ahora no he cometido errores ya que sumando las dos plusvalías da 183,05€.

      Un saludo
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      • Gil
        Senior Member
        • sep
        • 638

        #43
        Muchísimas gracias Migl por todo el tiempo que me esta dedicando.
        Sigue saliendo una pequeña diferencia, pero es de centimos.
        La columna "importe" es correcta, la que no es correcta es la columna de precio, porque no están incluido las comisiones.

        Te pongo lo que me sale a mi.

        Más de un año:

        Precio de compra: 2.010,52€ + 9.264,08€ - 196,8€ + 21,46€ + 304,54€ + 302,43€ + 25,23€ + 1,43€ - 295,37€ = 11.437,52€

        Precio de venta: 11.563,51€ Plusvalía: 126,00€

        Menos de un año:

        Precio de compra: 20,38€ + 17,96€ + 313,06€ + 16,64€ - 10,6€ = 357,44€.

        Precio de venta: 414,89€ Plusvalía: 57,45€

        Total de los dos plusvalías da 183,45€.

        Comentario

        • Migl
          Senior Member
          • ago
          • 1220

          #44
          Hola

          Sumando las dos plusvalías de tu último mensaje da 0,40€ más de lo que indicaste en el primer post.

          Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
          24/09/2013 Venta;; acciones; -2021;; 5,9450_ 11.978
          Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
          Precio de venta: 11.563,51€
          +
          Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
          Precio de venta: 414,89€
          = 11978,4

          Creo que la diferencia se debe al redondeo de los céntimos en el precio de las acciones. Para evitar esas diferencias, yo aplico todos los decimales que indica la calculadora. Sólo en el importe final es donde aplico el redondeo.

          Cuando vendo acciones sueltas y quiero saber el precio exacto que me han costado, lo que hago es sumar el precio de compra de las operaciones más las comisiones del broker y lo divido entre el total de las acciones. Luego ese precio, incluido todos los decimales, lo multiplico por el número de acciones que he vendido y así obtengo el precio exacto que me han costado adquirirlas. Si lo hago por separado, utilizando todos los decimales, tiene que dar exactamente el mismo número, pero si al hacerlo por separado aplico el redondeo de los céntimos siempre va a haber una diferencia, pequeña, pero el precio no será exactamente el que han costado las acciones.

          Por ejemplo: compro 401 acciones a 6,11€. Luego compro otras 201 a 7,33€. Luego vendo 550 acciones a 7,50€.

          Importe de venta de 550 acciones: 550 x 7,5 = 4.125€

          Importe de compra: (401 x 6,11) + (201 x 7,33) = 3.923,44€ y esto dividido entre 600 acciones da 6,539066666666667€, que multiplicado por 550 acciones da el precio exacto de compra en 3.596,486666666667 (redondeado 3.596,49€)

          Plusvalía: 528,51€ (4.125 - 3.596,49)

          Si en lugar de aplicar todos los decimales se hubiera redondeado el precio de compra de cada acción en 6,54€ , el resultado de la compra sería más alto. 550 x 6,54 = 3.597€. En este ejemplo 0,51€. Utilizando la calculadora de windows 7 puedo copiar y pegar los números con el ratón, vamos, que resulta bastante fácil hacer las operaciones con todos los decimales.

          Un saludo
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          • Gil
            Senior Member
            • sep
            • 638

            #45
            Perdona Migl pero resulta que al parecer borre sin querer los decimales del total de la venta de las acciones 11978,41 € en la tabla, por ese motivo las cuentas no te salen, porque en la tabla pone 11978€.
            Si te fijas al principio del primer pos si aparece la cantidad correcta pero en la tabla esta sin decimales.
            Siento mucho que por ese error te he hecho perder mucho tiempo, disculpa.

            Muchas gracias.
            Editado por última vez por Gil; 23/04/2014, 08:27:53.

            Comentario

            • Ceroceroseix
              Senior Member
              • may
              • 1312

              #46
              Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
              ...Una duda que tengo es que el coste de esos picos para completar la acción que pasa a las de mas de un año o menos de un año, no hemos calculado su coste y separado a un lado o el otro, te aclaro un poco, el importe de todos los derechos comprados con menos de un año están calculados como tal, aun que alguno de estos derechos han servido para completar una acción que ha pasado al lado de las que tienen mas de un años, ¿esto no pasa nada o como tendría que hacerlo?...
              Originalmente publicado por Migl Ver Mensaje
              ...Pues no me di cuenta de eso. Supongo que se debería de pasar el coste de los derechos sobrantes (en caso de que sean comprados en esa ampliación) al balance del otro grupo, pero puede que por hacer eso no respetamos la norma FIFO...
              Buenas Gil y Migl.

              No os liéis con este tema del trasvase del coste de derechos entre lotes. No hay que hacer ninguno. Los derechos asignados en las ampliaciones se agrupan entre ellos para formar nuevas acciones y hay un único resto (nos dos) que, en caso de emplearse para formar nuevas acciones (con derechos comprados), tienen la fecha más reciente.

              Por tanto, el coste de esos posibles derechos comprados (que supongo que es el que estáis comentando de trasvasar) no se suma a lotes anteriores, sino al nuevo que se origina con la fecha de la ampliación.

              Originalmente publicado por Migl Ver Mensaje
              ...Pues al parecer la forma correcta es sumar el precio de los derechos al grupo de acciones donde se ubique esa acción nueva creada por derechos sobrantes de varios grupos...
              Correcto. Es lo que he dicho arriba. Ahora hay que aplicar esto bien.

              Originalmente publicado por Migl Ver Mensaje
              ...Por ejemplo, en la ampliación de Abril de 2013 sobraron 9 derechos del grupo de menos de un año y 25 derechos del grupo de más de un año...
              Error. En el grupo de más de un año (1895 acciones) sobran 25 derechos, pero en el de menos de un año (65 acciones) sobran 31 derechos. La suma de ambos restos permite formar otra acción liberada más y sobrará un único resto de 22 derechos.

              La duda es dónde se coloca esa acción liberada formada por derechos de ambos grupos, no qué coste tiene, puesto que es liberada y no tiene coste. Lo lógico y defendible ante cualquiera es meterla en el grupo que más derechos aporte a esa acción y aquí es donde podemos aplicar el criterio FIFO con un poco de sentido común.

              No sé si hay alguna norma legal al respecto, pero entiendo que los derechos se manejan igual que en las ventas: primero se toman los más antiguos (grupo de más de un año) y luego los más nuevos (grupo de menos de un año). Con esto, la acción en litigio se formaría con 25 derechos del grupo 1 y 9 derechos del grupo 2, por lo que habrá que asignarla al primero, como por otro lado ya había hecho Migl en el post 30 (1895+55+1=1951). Y ya está.
              No hay que considerar ningún coste adicional en las operaciones del grupo de acciones de más de un año, sólo decidir cuántas acciones tiene el grupo.

              Los 22 derechos sobrantes se unen a los 114 comprados y forman 4 acciones que van al grupo de menos de un año, al igual que todo el coste de adquisición de esos 114 derechos.

              Originalmente publicado por Migl Ver Mensaje
              ...Los 9 derechos comprados el 12/04/2013 pasan a formar parte del grupo de más de un año y el importe de compra de esos 9 derechos pasan a formar parte del coste de adquisición del grupo de más de un año. En las otras compras de derechos no afectó al precio de adquisición del grupo de más de un año debido a que los derechos sobrantes pasaban a formar parte del grupo de menos de un año...
              Después de lo anterior, este comentario pierde sentido. Además, no era correcto, ya que no se compran 9 derechos, sino 114. Los derechos comprados no se dividen para juntarlos con restos de otros grupos o lotes. Van todos juntitos a formar acciones del nuevo lote con fecha de adquisición la de la ampliación de capital.

              Por tanto, los importes a considerar en la declaración son los que dice Gil:

              Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
              ...Te resumo mis cuentas:

              Acciones vendidas con mas de un año 1951, coste total 11436,08, vendidas por 11563,52 y plusvalía de 127,43.
              Acciones vendidas con menos de un año 70, coste total 358,87, vendidas por 414.89 y plusvalía de 56.02.
              Por cierto, cuidado con lo que otros os puedan decir. Como decía mi abuelo, hasta el mejor escribiente echa un borrón. Os dejo un enlace a un hilo de Rankia en el que rebatí al forero Empty (al que poco se puede reprochar, la verdad) sobre unos consejos que dio en un caso parecido. No hay que fiarse al cien por cien de lo que se pueda aconsejar por ahí (por supuesto, de mí tampoco ), hay que tratar de contrastar lo que nos digan.

              Un saludo.
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              Comentario

              • Migl
                Senior Member
                • ago
                • 1220

                #47
                Muchas gracias por la aclaración Ceroceroseix!!!
                Comprarymantener

                Comentario

                • AlecS
                  Senior Member
                  • jun
                  • 686

                  #48
                  hola a tod@s,
                  yo también tengo una duda

                  Alguien sabe si tengo derecho a la deducción de vivienda habitual en los primeros 7 meses si a partir de Agosto 2013 la he alquilado?

                  Un saludo y muchas gracias
                  "Nadie lograra ser rico con lo que gana, sino con lo que ahorra e invierte "


                  Gracias Gregorio !!!


                  Mi proyecto a LP

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                  • Gil
                    Senior Member
                    • sep
                    • 638

                    #49
                    Migl agradezco mucho la ayuda y también la de Ceroceroseix.

                    Al final sigue la duda de cual es la forma adecuada de hacerlo.

                    Para poder ver el resultado de la renta he introducido en las casillas que me indico Migl, los datos que saquemos en un principio, que son los que pongo a continuación.
                    Acciones vendidas con mas de un año, coste total 11436,08, vendidas por 11563,52 y plusvalía de 127,44.
                    Acciones vendidas con menos de un año, coste total 358,87, vendidas por 414.89 y plusvalía de 56.02.

                    La declaración de la renta la dejare pendiente para poder corregir los errores, si al finan no son estos los datos correctos, aunque la diferencia de hacerlo de una u otra forma es mínima, pero lo importante es saber exactamente como se hace.

                    Si os parece, me gustaría seguir recibiendo vuestros consejos y que intentemos llegar a concretar la formula exacta de hacerlo.

                    Saludos.

                    Comentario

                    • Migl
                      Senior Member
                      • ago
                      • 1220

                      #50
                      Originalmente publicado por AlecS Ver Mensaje
                      hola a tod@s,
                      yo también tengo una duda

                      Alguien sabe si tengo derecho a la deducción de vivienda habitual en los primeros 7 meses si a partir de Agosto 2013 la he alquilado?

                      Un saludo y muchas gracias
                      Hola

                      Hay que cumplir dos normas. Una es que obligan a vivir en ella 3 años seguidos y la otra norma es que el año que entras o salgas tienes que estar más de seis meses en ella para que ese año se considere vivienda habitual.

                      Suposiciones: Si llevas más de tres años en el piso y lo alquilas desde Junio no puedes desgravar los meses del año que no esté alquilado. Si no llevas 3 años viviendo en el piso y lo alquilas desde Julio tampoco puedes desgravar los meses de ese que no estuvo alquilado.

                      Al menos era así en 2011 que fue cuando yo alquilé mi vivienda habitual. Supongo que sigue igual.

                      Un saludo
                      Comprarymantener

                      Comentario

                      • Migl
                        Senior Member
                        • ago
                        • 1220

                        #51
                        Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
                        Migl agradezco mucho la ayuda y también la de Ceroceroseix.

                        Al final sigue la duda de cual es la forma adecuada de hacerlo.

                        Para poder ver el resultado de la renta he introducido en las casillas que me indico Migl, los datos que saquemos en un principio, que son los que pongo a continuación.
                        Acciones vendidas con mas de un año, coste total 11436,08, vendidas por 11563,52 y plusvalía de 127,44.
                        Acciones vendidas con menos de un año, coste total 358,87, vendidas por 414.89 y plusvalía de 56.02.

                        La declaración de la renta la dejare pendiente para poder corregir los errores, si al finan no son estos los datos correctos, aunque la diferencia de hacerlo de una u otra forma es mínima, pero lo importante es saber exactamente como se hace.

                        Si os parece, me gustaría seguir recibiendo vuestros consejos y que intentemos llegar a concretar la formula exacta de hacerlo.

                        Saludos.
                        No hay dudas con las acciones nuevas que son producidas por los derechos de las acciones antiguas, que pasan a tener la fecha de esas acciones antiguas, pero con los derechos sobrantes no sabemos si hay una ley que explique cómo se debe proceder.

                        Yo entiendo que si un grupo de acciones genera más derechos sobrantes, debería de absorber los derechos sobrantes de los otros grupos. Eso en el caso de que sean derechos generados por acciones antiguas, pero con los derechos sobrantes que se compraron en el mercado de derechos no me termino de aclarar.

                        De todas formas, en tu caso no hay problema debido a que has vendido las acciones y las diferencia en el resultado según la forma que declares será muy pequeña.

                        A ver si hoy o mañana vuelvo a leer el hilo Ampliaciones de Capital: la solución definitiva

                        Un saludo
                        Comprarymantener

                        Comentario

                        • Gil
                          Senior Member
                          • sep
                          • 638

                          #52
                          Gracias Migl, estoy de acuerdo con lo que dices, yo también leeré el enlace a ver si sacamos algo clarificador.

                          Saludos.

                          Comentario

                          • Migl
                            Senior Member
                            • ago
                            • 1220

                            #53
                            Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
                            Gracias Migl, estoy de acuerdo con lo que dices, yo también leeré el enlace a ver si sacamos algo clarificador.

                            Saludos.
                            El segundo mensaje explica muy bien cómo proceder en tu caso. El hilo hacía tiempo que lo había leído y no recordaba esos detalles. Vamos, que no hay que complicarse tanto en separar los importes de los derechos comprados a mercado tal como hacía yo. Súmalos desde esa fecha para el grupo de menos de un año.

                            Y lo dicho antes, aunque hacienda lo considere mal hecho, no te van a sancionar por unos importes tan pequeños. Otra cosa es que sean acciones con precios altos con muchas ampliaciones durante años y que luego se vendan parcialmente. Ahí sí que puede haber bastante diferencia en los importes a pagar según se haga de una forma u otra.

                            Un saludo
                            Comprarymantener

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                            • avemadrid
                              Senior Member
                              • mar
                              • 694

                              #54
                              Originalmente publicado por Migl Ver Mensaje
                              El segundo mensaje explica muy bien cómo proceder en tu caso. El hilo hacía tiempo que lo había leído y no recordaba esos detalles. Vamos, que no hay que complicarse tanto en separar los importes de los derechos comprados a mercado tal como hacía yo. Súmalos desde esa fecha para el grupo de menos de un año.

                              Y lo dicho antes, aunque hacienda lo considere mal hecho, no te van a sancionar por unos importes tan pequeños. Otra cosa es que sean acciones con precios altos con muchas ampliaciones durante años y que luego se vendan parcialmente. Ahí sí que puede haber bastante diferencia en los importes a pagar según se haga de una forma u otra.

                              Un saludo
                              Estoy de acuerdo.

                              Resumiendo, las acciones que vienen sólo de los derechos generados por el scrip, se separan en bloques en base a las proporciones de acciones que generaron los derechos. Y en caso que no cuadren exactas (que es lo normal) pues la acción va para el bloque que tenga más derechos.
                              ¿Y si en los dos bloques el resto es el mismo número de derechos?. En este caso, sinceramente no sé cómo se haría.

                              Y en el caso que haya que comprar a mercado derechos para completar la última acción, independientemente de donde vienen los derechos, esta siempre va al último bloque, y su precio también.

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                #55
                                Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
                                ...Al final sigue la duda de cual es la forma adecuada de hacerlo...
                                Gil, no le busques tres pies al gato, que tiene cuatro. No hay ninguna duda sobre la forma adecuada de hacerlo, es la que os he dicho. Es lo que se puede deducir del hilo Ampliaciones de Capital: la solución definitiva, que por cierto, lo abrí yo y sé lo que digo en él.

                                Los importes a considerar en la declaración son los que tú mismo dices:

                                Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
                                Acciones vendidas con mas de un año, coste total 11436,08, vendidas por 11563,52 y plusvalía de 127,44.
                                Acciones vendidas con menos de un año, coste total 358,87, vendidas por 414.89 y plusvalía de 56.02.
                                Es lo mismo que te dice Migl en su post anterior.

                                Saludos.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  #56
                                  Originalmente publicado por avemadrid Ver Mensaje
                                  Estoy de acuerdo.

                                  Resumiendo, las acciones que vienen sólo de los derechos generados por el scrip, se separan en bloques en base a las proporciones de acciones que generaron los derechos. Y en caso que no cuadren exactas (que es lo normal) pues la acción va para el bloque que tenga más derechos.
                                  ¿Y si en los dos bloques el resto es el mismo número de derechos?. En este caso, sinceramente no sé cómo se haría.


                                  Y en el caso que haya que comprar a mercado derechos para completar la última acción, independientemente de donde vienen los derechos, esta siempre va al último bloque, y su precio también.
                                  No hay que complicarse tampoco con esto. La duda se genera sobre una única acción, no es relevante en qué grupo se considere, no va a suponer un gran error, a no ser que estemos hablando de acciones de mucho precio (tipo Apple, Google o similar). Y no creo que haya normas escritas al respecto.

                                  Saludos.
                                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                  Comentario

                                  • Gil
                                    Senior Member
                                    • sep
                                    • 638

                                    #57
                                    Muchas gracias a todos.
                                    Yo suelo hacer las correcciones en el borrador y luego pido cita para que me hagan le declaración en hacienda, el año pasado me dijeron que si hacia un a sola venta de acciones ellos me la hacían pero si hacia mas de una venta, tendría que hacerlo por mi cuenta, así que quizás pida cita y que me la hagan y de paso consulto si es este el modo de hacerlo.
                                    ¿Que opináis?

                                    Saludos.

                                    Comentario

                                    • Migl
                                      Senior Member
                                      • ago
                                      • 1220

                                      #58
                                      Originalmente publicado por Gil Ver Mensaje
                                      Muchas gracias a todos.
                                      Yo suelo hacer las correcciones en el borrador y luego pido cita para que me hagan le declaración en hacienda, el año pasado me dijeron que si hacia un a sola venta de acciones ellos me la hacían pero si hacia mas de una venta, tendría que hacerlo por mi cuenta, así que quizás pida cita y que me la hagan y de paso consulto si es este el modo de hacerlo.
                                      ¿Que opináis?

                                      Saludos.
                                      Pues que va a ser una lotería. Puede que des con alguien que no tenga ni idea de acciones y otro que sea un crack. Hace años, antes de conocer este foro, en una de las declaraciones que me hicieron en la propia Hacienda, la persona que me atendió se levantaba constantemente a preguntar a un despacho. Otro año me atendió otra persona que no necesitó preguntar nada y calculó los días que había tenido el piso alquilado más los que viví yo en sin necesitar calculadora, lo hizo pensando y hasta me regañó por no llevar el recibo del IBI que me servía para deducir. Yo de aquella no tenía ni idea.

                                      Pues eso, que depende de con quien des te pueden dar una respuesta correcta o equivocada. Lo ideal sería tener por escrito la forma correcta de hacerlo, vamos, el reglamento de hacienda que trate el tema.

                                      De momento lo que explica Ceroceroseix me parece la mejor forma de hacerlo.

                                      Un saludo

                                      P.S. En Rankia recuerdo haber leído algún caso de gente que hacienda le reclamó haber hecho mal la declaración y eso que se la habían hecho en una delegación de hacienda. Según comentaron algunos foreros, a pesar de que te hagan la declaración en hacienda, el que firmas eres tú y eres el responsable si se comente algún error.
                                      Editado por última vez por Migl; 25/04/2014, 18:30:28.
                                      Comprarymantener

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                                      • Gil
                                        Senior Member
                                        • sep
                                        • 638

                                        #59
                                        Tienes toda la razón Migl, el año pasado había una chica nueva con una veterana para enseñarla y la nueva sabia mas que la veterana que no se enteraba, me hizo gracia la situación.

                                        Saludos.

                                        Comentario

                                        • apechodescubierto
                                          Senior Member
                                          • jul
                                          • 525

                                          #60
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Buenos días.

                                          Muchas gracias a todos los compañeros por ir aclarando las dudas ya que hacer la declaración este año es más complicado.

                                          Este fin de semana he empezado a realizar la declaración y me surje una duda en relación a los dividendos extranjeros. Lo explico con un ejemplo para que entienda mejor:

                                          - Importe bruto que sale de las arcas de la empresa alemana 258,50 €
                                          - Retención en origen 68,18 €
                                          - Remanente que queda 190,32 €
                                          - Retención cobrada el día del abono del dividendo por la hacienda patria 39,97 €

                                          Además, en este caso particular, los dividendos no están exentos porque vendí la empresa alemana antes del año de rigor.

                                          En la actualidad la hacienda española retiene el 21% de lo que queda una vez que la hacienda alemana ha hecho su retención.

                                          Las casillas a rellenar en el programa padre serían:
                                          - Casilla 23, en el apartado no exentos, ingresos 190,32 € y retenciones 39,97 €
                                          - Casilla 505 tipo 2 otras rentas obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro (ya que son no exentas) 190,32 €, importe satisfecho en el extranjero 68,18 €.

                                          La duda me surje en la casilla 505. Es decir la retención de los alemanes es sobre 258,50 €, entonces ¿qué renta tengo que poner en dicha casilla, 258,50 € (importe bruto en alemania) o 190,32 € (importe bruto en España) que fue lo que puse en la casilla 23?

                                          Por otra parte hice unas ventas a pérdida en el año 2011 que no pude compensarme por no cumplir la regla de los dos meses, y este año que sí puedo compensarlas las he puesto en la casilla 339. La faena es que eran de menos de un año y no se pueden compensar con las susodichas de este año.

                                          Saludos.

                                          Comentario

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