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Ya está colgada la fiscalidad de 2013

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Es como dice cen, las reducciones por los mínimos personales, etc también se aplican a la base del ahorro. O sea, si cobras 10.000 euros de dividendos al año (y no tienes ningún ingreso del trabajo), entonces no pagas lo que salga de aplicar la tabla del 21%-27%, sino menos por los mínimos personales, etc.

    Lo de los 1.600 es obligación o no de hacer la declaración. La verdad es que no he hecho un estudio exhaustivo de si hay algún caso en que salga a pagar, pero yo creo que es más bien tema de control. Hay muchas cosas que se "arrastran", y que tenían sentido cuando se establecieron pero ya no, con los nuevos cambios. No sé si este será uno de esos casos, no recuerdo cuando se puso lo de los 1.600 euros. Así, de cabeza, creo que el que tenga 1.700 euros de plusvalías (y nada más) no tendrá que pagar a Hacienda, pero está obligado a presentar declaración. Puede que haya algún caso muy raro que se me escape, no se, quizá gente que resida fuera de España pero tenga que hacer también declaración en España o algo así.

    Chris, las pérdidas de hasta 1 año que tengas pendientes de compensar a 31-12-12 las puedes compensar con plusvalías de hasta 1 año generadas a partir del 1-1-2013, y con los rendimientos del trabajo. Está en el enlace del artículo de la fiscalidad de 2013.

    Un saludo.

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  • core
    respondió
    Hola cen.

    Daré un repaso a esa guía, pero no te creas que yo entienda muy bien las explicaciones que da Hacienda.

    Había empezado a pensar lo mismo que dices tú; que el mínimo personal exento debía llegar a la base del ahorro, siempre que el total de los ingresos fuera inferior a este.

    Pero luego leí la respuesta de IEB y volví a ponerlo en duda. Por eso preferí plantear la duda desde el estado de conocimiento que tenía en el post anterior, por que si no, me hubiera hecho un lío con lo que pensaba primero, lo que pensaba después y lo que pensé más después .

    En la respuesta de IEB, creo entender, que una persona que sus únicos ingresos hayan sido 1600€ entre plusvalías de cualquier tipo, dividendos e intereses, tiene alguna posibilidad de que su declaración le salga a pagar, aunque en ese caso, no estaría obligado a presentar la declaración.

    Cuando esa cantidad, si tenemos razón y el mínimo personal exento llega hasta la base del ahorro, nunca saldría a pagar, ni siquiera si los 1600€ son de plusvalías por las que no le han retenido nada.

    Se me hace tarde, gracias por tu respuesta cen, un saludo.

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  • cen
    respondió
    Hola, core, creo que los 5000 del mínimo personal los restas de la base general. Si esta son 4000, sobrarían otros 1000 que podrás restar de la base del ahorro, donde están los dividendos y plusvalías de más de un año. Si estos fueran 1000, quedaría en 0 y no tributarías nada. No puedo asegurarlo al 100%, pero creo que es así. En la página de la aeat hay dos guías (sencilla y amplia) que explican bien cómo hacer la declaración de la renta.

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  • Chris
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
    Hola,

    Chris, ¿a qué transición te refieres? Las ventas hasta el 31-12-2012 tienen una fiscalidad, y las ventas desde el 1-1-2013 tienen otra fiscalidad, no hay ningún período de transición. Lo de las minusvalías que te queden pendientes de compensar de menos de 1 año en 2012 es como dices.

    Un saludo.
    Gracias por la respuesta. Es cierto que "transición" no es la mejor palabra para lo que queria decir. Pero creo que me ha quedado claro. Cualquier pierda que me quede por compensar generada en 2012 (aunque se haya generado en menos de un año) tendre que compensarlas en los proximos años con ganancias de más de un año. Sólo a partir de este 2013 puedo generar perdidas/ganancias de un año que se comensan entre ellas. Espero que ahora lo tenga claro

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  • core
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje

    Core, me parece que te he entendido. Si se ganan menos de 1.600 euros al año por la suma de plusvalías de acciones, fondos de inversión, etc e intereses de cuentas y depósitos y dividendos, no tienes obligación de hacer la declaración del IRPF, y por tanto si te sale a pagar puedes no presentarla. ¿es esto lo que preguntas?
    Gracias por la respuesta IEB. No era eso lo que preguntaba, pero eso tampoco lo sabía y ahora tengo nuevas preguntas que de momento dejaré para no hacer la bola más grande de lo que puedo digerir.

    La duda que comentaba en el otro post, supongo que está motivada por una idea, que ahora pongo en duda, pero que hasta ahora tenía como cierta. Esta idea es que por las plusvalías 'normales', las que tributan en la base del ahorro, hay que pagar impuestos siempre, aunque por la suma de tus ingresos no estés obligado a pagar porque no llegas al mínimo.

    De ahí que pensara que si las plusvalías se incluían en la base imponible general, se les podría aplicar las distintas reducciones y gastos deducibles que se aplican en esta base y podría ser más ventajoso que incluirlas en la base del ahorro, donde no hay reducciones, a menos que haya minusvalías (o eso creía yo hasta ahora). En caso de que las reducciones fuesen superiores a los ingresos, por ejemplo y simplificando mucho; si mis ingresos anuales han sido 4000€ por rendimientos del trabajo y 1000€ por plusvalías por la venta de unas acciones compradas tres meses antes. A menos que el hecho de que haya plusvalías lo cambie todo, no tendría que pagar a Hacienda por que mis ingresos anuales son inferiores al mínimo personal exento que son 5151€.

    ¿Es así? ¿tendría o no tendría que tributar por esas plusvalías? ¿cambiaría algo si las plusvalías hubieran sido generadas en más de un año?

    No sé si ahora se entenderá, repasando el texto me parece que está claro, pero puede que sea por que yo sé lo que quiero decir .

    Por otro lado, los que sí me parece que pueden salir beneficiados, son los que hayan generado minusvalías en menos de un año, que si lo he entendido bien, ya no necesitarán generar plusvalías en los cuatro años siguientes, porque podrán compensarlas, al menos en parte, con los rendimientos del trabajo.

    No sé si me he hecho un lío y lo he entendido todo mal, pero la nueva fiscalidad puede resultar beneficiosa en algún caso ¿no?.

    Gracias y un saludo.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Chris, ¿a qué transición te refieres? Las ventas hasta el 31-12-2012 tienen una fiscalidad, y las ventas desde el 1-1-2013 tienen otra fiscalidad, no hay ningún período de transición. Lo de las minusvalías que te queden pendientes de compensar de menos de 1 año en 2012 es como dices.

    Raftal, lo que ves en la nómina es la retención. No es ese el que importa, sino la tabla de lo que pagas de verdad, que como dice Core empieza en el 24,75%.

    Gigistone, son de menos de 1 año también esas ventas de opciones.

    Core, me parece que te he entendido. Si se ganan menos de 1.600 euros al año por la suma de plusvalías de acciones, fondos de inversión, etc e intereses de cuentas y depósitos y dividendos, no tienes obligación de hacer la declaración del IRPF, y por tanto si te sale a pagar puedes no presentarla. ¿es esto lo que preguntas?

    Un saludo.

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  • yojorgito
    respondió
    Ahora entiendo que lo que puse en mi post en el foro general tendría que haberlo puesto aquí...
    Os leo y sigo, a ver si me aclaro...

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  • core
    respondió
    Sí, el porcentaje de IRPF que te retienen en la nómina es inferior al que te corresponde pagar, pero ten en cuenta que te lo retienen del total de tu nomina, de ahí hay que hacer una serie de reducciones que en el articulo que has enlazado te explican.

    Me surge una duda; Si alguien, incluyendo unas plusvalías X, una vez reducidas todas las cantidades a que tiene derecho no llega al mínimo exigible para tener que pagar ¿tiene que pagar por esas plusvalías? Caso de que sea que no, ¿Y si espera un año para vender?

    No sé si se entiende la pregunta, pero no puedo seguir.

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  • Raftal
    respondió
    Ya veo, entonces yo confuno conceptos, por internet he encontrado esto que supongo que es lo que dices.
    Yo pensaba que era el IRPF que vemos en la nómina.
    Gracias core!

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  • core
    respondió
    Originalmente publicado por Raftal Ver Mensaje
    Yo creo que lo tengo todo claro excepto un punto.
    Se afirma en varias ocasiones que es interesante "SIEMPRE" estar por encima del año y no estoy seguro que sea así en todos los casos.
    Puede ser que a una persona le retengan menos del 21% en su base imponible general y le interese más ganar dinero en menos de un año que a más de un año, me equivoco?
    Saludos.
    Raftal, el tramo más bajo del IRPF es del 24,75%, por lo que por porcentaje, siempre será mejor esperar un año.

    Saludos.

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  • h3po4
    respondió
    Originalmente publicado por Raftal Ver Mensaje
    Yo creo que lo tengo todo claro excepto un punto.
    Se afirma en varias ocasiones que es interesante "SIEMPRE" estar por encima del año y no estoy seguro que sea así en todos los casos.
    Puede ser que a una persona le retengan menos del 21% en su base imponible general y le interese más ganar dinero en menos de un año que a más de un año, me equivoco?
    Saludos.
    Hola Raftal,

    En realidad no es lo que le retengan, que es algo así como un "tipo medio", sino el marginal del IRPF (a lo que tributa el último euro), que lo normal es que sea bastante más alto.

    Es bastante normal que con un salario más o menos ramplón el marginal del IRPF alcance niveles del 40%.

    Por lo demás estoy de acuerdo con el sentido de lo que dices.

    Saludos.

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  • GIGISTONE
    respondió
    Wenash...

    Respuesta de SI o NO ...

    Todas aquellas primas generadas en la venta de call y putts, también se consideran inferiores a un año,si esta operación se ha generado con vencimiento a menos de un año, o esto solo es, para la venta de acciones ( en este caso si te ejecutan ).

    Saludos.

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  • Raftal
    respondió
    Yo creo que lo tengo todo claro excepto un punto.
    Se afirma en varias ocasiones que es interesante "SIEMPRE" estar por encima del año y no estoy seguro que sea así en todos los casos.
    Puede ser que a una persona le retengan menos del 21% en su base imponible general y le interese más ganar dinero en menos de un año que a más de un año, me equivoco?
    Saludos.

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  • Chris
    respondió
    Gracias a todos por las aclaraciones. Ahora veo que, para la declaracion de este año, no me tengo que preocupar. Es como hasta ahora.

    Tambien tengo claro que pasará en el futuro, pero me queda el problema de la transición, que no se como será.

    Tengo, del año 2012, unas minusvalias generadas en menos de un año. Como son del 2012, las compensaré, parcialmente, con plusvalias que tembien se han generado en el 2012. Así que me quedaran minusvalias por compensar (de menos de un año) para las cuales tendré cuatro ejercicios para compensarlas. Si entiendo bien, a partir del 2013 (la declaracion de renta a presentar en el 2014), esas que me quedaran por compensar pasan a ser "de un año y puedo ir compensarlas (hasta un techo) con las rentas del trabajo, si no tengo otras minusvalias de menos de un año.

    En fin, esto empieza a ser complicado, pero creo que finalmente lo voy asimilando.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Chris, en 2012 no hay diferencia entre las plusvalías de menos de 1 año y las de más de 1 año, son todas iguales. Las compensas entre sí, como hasta ahora. Si te quedan minusvalías pendientes de compensar para 2013 y posteriores años, entonces sí cambia bastante la forma de hacerlo. Lo tienes en el enlace que puse de la fiscalidad de la venta de acciones en 2013 en el inicio de este hilo.

    darobas, es posible hacerlo, pero tiene que ser con opciones europeas, porque las americanas te las podrían ejercer en cualquer momento. Y en opciones europeas con esas características que pones, es posible que en muchos casos tengas poca liquidez, o precios que no te interesen. Pero si se presenta la ocasión en un momento dado, me parece bien. La prima cobrada sería plusvalía de menos de 1 año. La plusvalía de más de año sería la calculada con el precio de ejercicio (8 - 6,5, en el ejemplo que pones).

    Husky, se me olvidó la palabra "comprar", sí. Ya lo he puesto, queda así "La variante consiste en vender las acciones y comprar el futuro, en lugar de ejercer el futuro".

    Lo de Telefónica creo que sí está correcto, pero si alguien ve la errata, que me lo diga, por favor.

    Un saludo.

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  • Husky
    respondió
    Buenas Noches:

    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
    Hola,

    Los únicos cambios son los relativos a la vivienda habitual...

    ... y los de la diferenciación entre operaciones hasta 1 año y de más de 1 año. Esto es igual para las acciones, los fondos de inversión, los derivados, etc. Lo he explicado con ejemplos (incluso de cómo convertir operaciones de menos de 1 año en operaciones de más de 1 año, con los futuros) en:

    Fiscalidad de la venta de acciones en 2013
    En Fiscalidad de la venta de acciones en 2013, al final, no sé si me he liado; pero me he perdido un poco con todo esto. ¿Está todo correcto?

    ... La variante consiste en vender las acciones y el futuro, en lugar de ejercer el futuro.

    • Vender el Futuro , o comprarlo para cerrar la posición ?

    Supongamos que a los 12 meses y pico la acción de BBVA cotiza a 11 euros. Si Carolina vende las acciones a 11 euros y compra el futuro también a 11 euros tendrá una plusvalía de más de 1 año de 6 euros por acción por la venta de las acciones y una minusvalía de hasta 1 año de 2 euros por la operación con el futuro. Esto le puede interesar si tiene otras plusvalías de menos de 1 año, ya que podría compensarlas con esta minusvalía del futuro. Pagará algo más por vender las acciones a 11 euros en lugar de a 9, pero se habrá ahorrado más dinero por la reducción que ha conseguido en el pago de plusvalías de hasta 1 año.

    Imginemos que el tipo marginal de Carolina es el 40% y el tipo de su base del ahorro es el 21%, y que ha ganado 200 euros con una operación rápida (inferior a 1 año) de compraventa de acciones de Telefónica.

    Si ejerce el futuro tendrá que pagar 84 euros por las acciones del BBVA (el 21% de 400) y 80 euros por la operación de Telefónica (el 40% de 200).

    • TEF ?

    Si vende las acciones del BBVA a 11 euros y compra el futuro a 11 euros tendrá que pagar 126 euros por la venta de las acciones del BBVA (el 21% de 600), pero no tendrá que pagar nada por las plusvalías de Telefónica, ya que los 200 euros que ha ganado con Telefónica se compensan con los 200 euros que ha perdido con el futuro sobre acciones del BBVA. Con ello se ha ahorrado 38 euros en impuestos (164 – 126).

    Un Saludo.

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  • core
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Hay una cosa que no me queda clara en todo esto. Imagino que todo se aplica a las plusvalias minusvalias que se generan a partir del 2013, pero en el IRPF que tendre que presentar en Mayo del ejercicio del 2012, que hago con las plusvalias/minusvalias de menos de un año que se han generado durante el ejercicio del 2012?
    Chris, en la declaración de 2012 no se hace distinción por antigüedad a la hora de pagar por las plusvalías. Hasta 6000€ pagan el 21%, de 6000 a 24000€ el 25% y todo lo que pase de 24000€ al 27%.

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  • darobas
    respondió
    Ieb gracias por todos los datos que nos has dado, una preguntita: ¿ como ves la opcion de vender opciones call dentro del dinero con fecha de vencimiento posterior al año de compra de las acciones?

    Un ejemplo para que quede claro:
    Compro 100 acciones de santander a 6,50 hoy
    En Septiembre estan a 9 y decido venderlas, pero no ha pasado el año, asi que vendo una call 8 de vencimiento marzo.

    -Si en marzo ( 2014) estan por debajo de 8 me quedo como estaba y tengo una plusvalia ( de la prima) menor de un año.
    -Si en marzo ( 2014) estan por encima de 8 me ejercen hay dos opcines que no se cual es la correcta:
    a) tengo una plusvalia de mas de un año de (8-6,5) 150 € y una de menos de un año de la prima.
    b) se considera que las acciones se han vendido a 8 mas el precio de la prima, es decir, toda la ganancia es de mas de un año.

    Lo digo porque puede ser otra forma interesante de salir en la que ademas ganamos la prima de la opcion, que si no es muy en el dinero tiene un componente temporal que le añade valor.

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  • Chris
    respondió
    Hay una cosa que no me queda clara en todo esto. Imagino que todo se aplica a las plusvalias minusvalias que se generan a partir del 2013, pero en el IRPF que tendre que presentar en Mayo del ejercicio del 2012, que hago con las plusvalias/minusvalias de menos de un año que se han generado durante el ejercicio del 2012?

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  • Invertirenbolsa
    comenzado un tema Ya está colgada la fiscalidad de 2013

    Ya está colgada la fiscalidad de 2013

    Hola,

    Los únicos cambios son los relativos a la vivienda habitual:

    Fiscalidad de la vivienda habitual en 2013

    y los de la diferenciación entre operaciones hasta 1 año y de más de 1 año. Esto es igual para las acciones, los fondos de inversión, los derivados, etc. Lo he explicado con ejemplos (incluso de cómo convertir operaciones de menos de 1 año en operaciones de más de 1 año, con los futuros) en:

    Fiscalidad de la venta de acciones en 2013

    Un saludo.
Trabajando...
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