Libros


Busca todo lo que quieras en Invertirenbolsa.info con este buscador personalizado de Google:
Búsqueda personalizada

Invertir en bolsa sin declarar

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • Orriols
    Member
    • dic
    • 83

    Invertir en bolsa sin declarar

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Veréis, me encuentro en una situación de duda. Soy estudiante y mis ingresos provienen de una pequeña paga que me da mi padre y el resto de un trabajito que hago para una asociación. Obviamente, ninguno de estos dos "sueldos" están declarados a hacienda. Sin embargo, sumándolos junto a las estrenas de cada año en Navidad más lo que me cae de mis abuelos me da para ahorrar al año un montante de en torno a 700 euros.

    Cuando descubrí la estrategia de inversión a largo plazo me puse a toda máquina a informarme y ver por dónde podía comenzar. He encontrado mi bróker más adecuado en cuanto a comisiones y he hecho un plan de ahorro mes a mes. Sin embargo, me he encontrado con el primer bache.

    Dado que no hago declaración de la renta todavía, no puedo pedir el reintegro del 20% de los dividendos. Tampoco es demasiado importante teniendo en cuenta que se trata de una situación transitoria (un par de años hasta que empiece a trabajar).

    Por otro lado, y es lo que más me preocupa, ¿va a mosquearse hacienda porque vea que un universitario sin ingresos declarados esté comprando en bolsa? Me cuesta creer que una inversión de 1.500 euros en un par de años llame la atención de un inspector de hacienda, pero tengo ese miedo ahí...

    ¿Creéis que vale la pena que me arriesgue y comience la inversión para aprovechar los precios bajos? ¿O no debo preocuparme por ello?
  • ocithanus
    Member
    • ago
    • 125

    #2
    En primer lugar felicitarte, porque por lo que escribes, entiendo que eres una persona muy joven y a edades tempranas tener clara las cosas en cuanto al ahorro y la inversión a largo plazo no es lo habitual y más entre gente de tu edad.

    En segundo lugar, y te lo dice una persona que trabaja para la administración, no va ir a tu casa un inspector de hacienda, por que vea a un muchacho invertir 700 o pongamos 2000 euros al año en bolsa y no tenga registrado o no encuentre justificación para esos ingresos, vamos que estoy seguro de que ni lo ven, ahora bien, si me dices que a tu nombre, vas a crear en un año y desde cero, una cartera que en solo en compras te vas a gastar 200.000 euros pues hay ya te diría que les llamaría la atención, pero por las cantidades que hablas, ni te preocupes, vamos yo tengo abierto dos cuentas de valores a nombre de mis dos hijos y les invierto más de esas cantidades al año y nunca he tenido problemas.

    Sólo me queda decirte que te formes, que aprendas y que nos vayas contando poco a poco tus experiencias como inversor.

    Comentario

    • Orriols
      Member
      • dic
      • 83

      #3
      Muchísimas gracias por la respuesta y los ánimos, ya os iré contando.

      Comentario

      • Joan
        Member
        • sep
        • 208

        #4
        Yo me encuentro en una situación similar,

        En el año 2012 he invertido 7.000 € en bolsa, pero con unos ingresos anuales de 7.500 € nunca he hecho la declaración de la renta. Y no me devuelven el 21% del dividendo. Mi pregunta es: si vendiera alguna de las acciones que tengo en plusvalía, el 21% que debería pagar, como no hago declaración no me lo pagaría, eso podría traerme problemas? A partir de cuantos ingresos es obligatorio hacer la declaración de la renta?

        Comentario

        • ocithanus
          Member
          • ago
          • 125

          #5
          Originalmente publicado por Joan Ver Mensaje
          Yo me encuentro en una situación similar,

          En el año 2012 he invertido 7.000 € en bolsa, pero con unos ingresos anuales de 7.500 € nunca he hecho la declaración de la renta. Y no me devuelven el 21% del dividendo. Mi pregunta es: si vendiera alguna de las acciones que tengo en plusvalía, el 21% que debería pagar, como no hago declaración no me lo pagaría, eso podría traerme problemas? A partir de cuantos ingresos es obligatorio hacer la declaración de la renta?
          No soy un experto en Hacienda, pero entiendo, que aunque no hagas la declaración de la renta por no estar obligado a ello debido a tus ingresos, esto no te impide presentarla, es decir, si en un año has obtenido dividendos por menos de 1500 euros brutos, puedes hacer la declaración para que te devuelvan ese 21 por ciento que te retienen al pagar el dividendo, insisto, aunque no estés obligado a realizar la declaración.

          Comentario

          • Orriols
            Member
            • dic
            • 83

            #6
            Originalmente publicado por ocithanus Ver Mensaje
            No soy un experto en Hacienda, pero entiendo, que aunque no hagas la declaración de la renta por no estar obligado a ello debido a tus ingresos, esto no te impide presentarla, es decir, si en un año has obtenido dividendos por menos de 1500 euros brutos, puedes hacer la declaración para que te devuelvan ese 21 por ciento que te retienen al pagar el dividendo, insisto, aunque no estés obligado a realizar la declaración.
            Pero eso choca con que él sea capaz de invertir en bolsa sin haber declarado ingresos. ¿De dónde ha sacado entonces él el dinero para invertir?

            Comentario

            • sanjurjo
              Junior Member
              • ene
              • 20

              #7
              Primerizo

              Hola a todos. Mi primer Post!

              Me presento antes de nada.

              Me llamo Alberto, tengo 25 (26 en Marzo), estudio Ingeniería Industrial (a falta de 5 asignaturas que me llevan por el camino de la amargura).
              Desde los 18 trabajo de forma esporádica (fines de semana en bodas y banquetes, en verano en un restaurante, y llevo 2 periodos de prácticas como Ingeniero en una multinacional (440€ mes durante 4 meses). Eso me ha ido dando para ganar algo de dinero, aunque por desgracia, no es hasta hace poco que empecé a ahorrar. Tampoco me quejo, porque durante estos años he sido casi el único de mis amigos que se ha podido permitir todo tipo de "lujos" como viajes, tecnología y otras aficiones.

              Comencé comprando Santander hará 3 años. También compré (y más tarde vendí), Codere, Iberia, BBVA, Iberdrola Renovables y no se si alguna más. Todo esto siempre desde la más profunda, completa y absoluta ignorancia...

              Esta semana compré el primer libro para mi hermano. Él ya trabaja, tiene muy buen sueldo, y creo que leerlo le va a "cambiar la vida", o al menos, y si él lo quiere, contribuirá a mejorar sustancialmente su futuro.

              En cuanto acabe los exámenes de Febrero, me pondré de lleno yo también.

              Siempre he dudado, al igual que nuestro compañero, en si debo declarar o no. Actualmente tengo 739 acciones de Santander, y 21 que compré esta semana de BME. Mi "broker" es el propio banco (Santander), y no se yo si las condiciones son especialmente buenas... Pronto, cuando sepa más, lo descubriré.

              Querría saber lo de la declaración de la renta (en el banco me dijeron que tenía que añadir mis beneficios por venta en la declaración de mi madre pero no que me devolviesen un 20% por los dividendos), pues estoy "perdiendo" 14 acciones al año (739 x 0.6 x 0.20 /6.3)

              Muchisimas gracias a todos. Pronto estaré con vosotros, dispuesto a aprender y compartir todo lo posible!

              Comentario

              • ocithanus
                Member
                • ago
                • 125

                #8
                Originalmente publicado por Orriols Ver Mensaje
                Pero eso choca con que él sea capaz de invertir en bolsa sin haber declarado ingresos. ¿De dónde ha sacado entonces él el dinero para invertir?
                Vamos a ver, estamos hablando siempre de cantidades pequeñas, o por lo menos para hacienda, aunque para nosotros nos cueste mucho ahorrar e invertir ese dinero. No lo recuerdo con exactitud, pero creo que el límite económico para estar obligado a realizar la declaración de la renta está en que tengas ingresos superiores a 22.000 euros brutos al año. Si inviertes 3000 euros al año en bolsa, no creo, que hacienda vaya a pedirte cuentas sobre de donde has sacado ese dinero, distinto sería que inviertas más de 22.000 euros al año y no tengas ninguna fuente para justificar esos ingresos. Por otra parte, los bancos dan comunicación ha hacienda sobre los pagos a dividendos, puesto que tu recibes el dividendo neto y el resto hasta el importe bruto se lo lleva hacienda, por lo que creo que aunque no estés obligado a realizar la declaración, si tus dividendos brutos no superan los 1500 euros anuales, puedes reclamar ese 21 por ciento que te han retenido

                Comentario

                • Eugenio
                  Member
                  • ene
                  • 67

                  #9
                  Obligación, o no obligación

                  Hola a todos. Voy a tratar de explicar el tema de la obligación o no de presentar la declaración por IRPF. Todo lo que voy a decir se refiere al IRPF de 2011 (que se presentó en mayo-junio de 2012), pero a lo largo del tiempo, salvo en lo relativo a las cifras, la norma prácticamente no ha cambiado (por no decir que no ha cambiado nada en absoluto).

                  Se está OBLIGADO a presentar si:

                  1) Se obtienen rendimientos del trabajo (RTP), incluidas pensiones y haberes pasivos nacionales o extranjeros, así como pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, y se superan las siguientes cuantías:

                  a) 22.000€ anuales, con carácter general. Es decir, si se ganan hasta 22.000€, habrá que hacerla, o no, en función de las demás condiciones, pero por esta no. Por el contrario, si se cobran 22.000’01€, o más, SI SE ESTÁ OBLIGADO.
                  b) 11.200€ anuales (YA NO SON 22.000) en los siguientes supuestos:

                  i) Cuando los RTP procedan de más de un pagador. OJO: Mas de un pagador implica que la personas o entidades que paguen el salario (y por tanto practiquen retención) a lo largo del año, tengan distintos NIF. No obstante, hay supuestos en los que aun habiendo distinto NIF, pueden darse circunstancias que supongan que el pagador sigue siendo el mismo (fusiones, escisiones, transformación de un empresario individual en sociedad, etc.).

                  EXCEPCIONES: el límite vuelve a ser 22.000€ anuales en los siguientes casos:

                  (a) Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
                  (b) Cuando se trate de ciertas pensiones.

                  ii) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
                  iii) Cuando el pagador de los RTP no esté obligado a retener.
                  iv) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Es el caso de Administradores y ciertos miembros del Consejo de Administración de empresas, así como RTP derivados de conferencias, impartir cursos, etc.

                  2) También se está OBLIGADO si se perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario (RKM) tales como dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600€ anuales. Es decir, hasta 1.600 no se está obligado; a partir de 1.600’01€ SI SE ESTÁ OBLIGADO.

                  3) También existe obligación cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas (no se incluyen, a los efectos de este cálculo, ni la vivienda habitual, ni las plazas de garaje adquiridas conjuntamente a la vivienda habitual, con un máximo de 2. Tampoco se incluye el suelo no edificado), RKM no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, si se supera el límite conjunto de 1.000€ anuales. Como siempre, hasta 1.000€ no hay obligación; desde 1.000’01€ en adelante, sí hay obligación.

                  4) Finalmente, NO ESTÁN OBLIGADOS los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente RTP, RK (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta. Es decir, si se tienen RTP + RK (M ó I) + AAEE + GP desde 1.000’01 en adelante, SI HAY OBLIGACIÓN; de igual forma, si se tienen pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500€, SI HAY OBLIGACIÓN. En este apartado entiendo que, si la pérdida es, exactamente, de 500€, SI hay OBLIGACIÓN de declarar.

                  Dicho todo lo anterior, hay que dejar claro que la normativa tributaria establece la OBLIGACIÓN, o NO OBLIGACIÓN, de declarar; pero no se refiere, en absoluto, al DERECHO, o NO DERECHO de presentar declaración. Así, el que alguien no esté obligado a declarar, no implica que no tenga derecho a presentar la declaración si, una vez confeccionada (incluyendo, evidentemente, todas las rentas obtenidas) le sale un resultado a devolver.

                  Lamento haberme extendido tanto, pero creo que el tema lo requería.

                  Un saludo

                  Comentario

                  • ocithanus
                    Member
                    • ago
                    • 125

                    #10
                    Originalmente publicado por Eugenio Ver Mensaje
                    Hola a todos. Voy a tratar de explicar el tema de la obligación o no de presentar la declaración por IRPF. Todo lo que voy a decir se refiere al IRPF de 2011 (que se presentó en mayo-junio de 2012), pero a lo largo del tiempo, salvo en lo relativo a las cifras, la norma prácticamente no ha cambiado (por no decir que no ha cambiado nada en absoluto).

                    Se está OBLIGADO a presentar si:

                    1) Se obtienen rendimientos del trabajo (RTP), incluidas pensiones y haberes pasivos nacionales o extranjeros, así como pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, y se superan las siguientes cuantías:

                    a) 22.000€ anuales, con carácter general. Es decir, si se ganan hasta 22.000€, habrá que hacerla, o no, en función de las demás condiciones, pero por esta no. Por el contrario, si se cobran 22.000’01€, o más, SI SE ESTÁ OBLIGADO.
                    b) 11.200€ anuales (YA NO SON 22.000) en los siguientes supuestos:

                    i) Cuando los RTP procedan de más de un pagador. OJO: Mas de un pagador implica que la personas o entidades que paguen el salario (y por tanto practiquen retención) a lo largo del año, tengan distintos NIF. No obstante, hay supuestos en los que aun habiendo distinto NIF, pueden darse circunstancias que supongan que el pagador sigue siendo el mismo (fusiones, escisiones, transformación de un empresario individual en sociedad, etc.).

                    EXCEPCIONES: el límite vuelve a ser 22.000€ anuales en los siguientes casos:

                    (a) Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
                    (b) Cuando se trate de ciertas pensiones.

                    ii) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
                    iii) Cuando el pagador de los RTP no esté obligado a retener.
                    iv) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Es el caso de Administradores y ciertos miembros del Consejo de Administración de empresas, así como RTP derivados de conferencias, impartir cursos, etc.

                    2) También se está OBLIGADO si se perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario (RKM) tales como dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600€ anuales. Es decir, hasta 1.600 no se está obligado; a partir de 1.600’01€ SI SE ESTÁ OBLIGADO.

                    3) También existe obligación cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas (no se incluyen, a los efectos de este cálculo, ni la vivienda habitual, ni las plazas de garaje adquiridas conjuntamente a la vivienda habitual, con un máximo de 2. Tampoco se incluye el suelo no edificado), RKM no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, si se supera el límite conjunto de 1.000€ anuales. Como siempre, hasta 1.000€ no hay obligación; desde 1.000’01€ en adelante, sí hay obligación.

                    4) Finalmente, NO ESTÁN OBLIGADOS los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente RTP, RK (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta. Es decir, si se tienen RTP + RK (M ó I) + AAEE + GP desde 1.000’01 en adelante, SI HAY OBLIGACIÓN; de igual forma, si se tienen pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500€, SI HAY OBLIGACIÓN. En este apartado entiendo que, si la pérdida es, exactamente, de 500€, SI hay OBLIGACIÓN de declarar.

                    Dicho todo lo anterior, hay que dejar claro que la normativa tributaria establece la OBLIGACIÓN, o NO OBLIGACIÓN, de declarar; pero no se refiere, en absoluto, al DERECHO, o NO DERECHO de presentar declaración. Así, el que alguien no esté obligado a declarar, no implica que no tenga derecho a presentar la declaración si, una vez confeccionada (incluyendo, evidentemente, todas las rentas obtenidas) le sale un resultado a devolver.

                    Lamento haberme extendido tanto, pero creo que el tema lo requería.

                    Un saludo
                    Gracias Eugenio, por poner aquí la normativa. Por tanto he intentando hacer un resumen, en el caso de Orriols, pese a no estar obligado a realizar la declaración de la renta, podría realizarla sin declarar esos ingresos " en negro" y declarar sólo los beneficios de los dividendos, con el objetivo, de que hacienda le devuelva el 21 por ciento que previamente le ha retenido,¿no es así?.

                    Para el caso de sanjurjo, al declarar, esos beneficios con la madre, puede que se los hayan devuelto aunque esta cantidad se haya compensado con otros conceptos a pagar por la madre. ¿Si hubiera hecho la declaración de forma solitaria y no como le dijo el banco, le hubieran devuelto ese 21 por ciento?

                    Por ultimo, ¿un menor de edad con cartera propia, puede prenotar la declaración con el objetivo de que le devuelvan el 21 por ciento?

                    Disculpa el torrente de preguntas.

                    Comentario

                    • Eugenio
                      Member
                      • ene
                      • 67

                      #11
                      Originalmente publicado por ocithanus Ver Mensaje
                      Gracias Eugenio, por poner aquí la normativa. Por tanto he intentando hacer un resumen, en el caso de Orriols, pese a no estar obligado a realizar la declaración de la renta, podría realizarla sin declarar esos ingresos " en negro" y declarar sólo los beneficios de los dividendos, con el objetivo, de que hacienda le devuelva el 21 por ciento que previamente le ha retenido,¿no es así?.

                      Para el caso de sanjurjo, al declarar, esos beneficios con la madre, puede que se los hayan devuelto aunque esta cantidad se haya compensado con otros conceptos a pagar por la madre. ¿Si hubiera hecho la declaración de forma solitaria y no como le dijo el banco, le hubieran devuelto ese 21 por ciento?

                      Por ultimo, ¿un menor de edad con cartera propia, puede prenotar la declaración con el objetivo de que le devuelvan el 21 por ciento?

                      Disculpa el torrente de preguntas.
                      Hola ocithanus

                      En el anterior post traté de plasmar lo que dice la norma respecto de la obligación, o no, de presentar la declaración. El problema es que la norma tributaria recoge otros aspectos que hay que tener en cuenta. Voy a tratar de responder tus preguntas:

                      ORRIOLS:

                      En cuanto a la obligación, o no, de declarar, sus ingresos habría que tratarlos de la siguiente forma:

                      Paga que le da su padre; regalos de navidad y “pagas” de los abuelos.- Para el IRPF, no es nada, pues ni son RTP, ni RK, ni AAEE, etc. Ahora bien, si son grandes cantidades, se trataría de donaciones y estarían sujetas al I. sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero no al IRPF.

                      Trabajo para la Asociación.- En principio es renta, pues se trata de RTP, y habría que ver en qué cuantías nos movemos para ver la obligación, o no. Si es un sólo pagador 22.000€/año.

                      Dividendos.- Son RKM y, por tanto, renta. De nuevo habría que conocer la cuantía para saber si está obligado, o no. Límite RKM: 1.600€/año.

                      Dicho esto, hay que tener en cuenta otro aspecto:

                      La edad de orriols.- Aquí parto de la hipótesis de que NO está obligado pues, en caso contrario, tendría que presentar su IRPF incluyendo todas las rentas contempladas en dicho impuesto.

                      Bien, suponiendo que no está obligado:

                      Posibilidad de declaración conjunta.- Si orriols es menor de edad (excepto que viva independientemente de sus padres) o mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, cabe la posibilidad de realizar la declaración conjunta (tema que también tiene mucha casuística); en cuyo caso habría que incluir, en dicha declaración conjunta, todas las rentas de los miembros integrantes de la unidad familiar, incluidas las de orriols.

                      Además, si orriols presentase declaración individual, obligaría a toda la unidad familiar a presentar declaraciones individuales.

                      Posibilidad de aplicación del mínimo por descendientes.- Si es mayor de edad, pero menor de 25 años, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100; en cuyo caso no hay límite de edad, sus padres, en principio (hay más requisitos), podrían aplicarse el mínimo por descendientes, siempre que orriols NO hubiera obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, ni hubiese presentado declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800€ y, por supuesto, conviva con sus padres.

                      Todos los requisitos (edad, convivencia, etc.) han de ser cumplidos a la fecha de devengo del impuesto (con carácter general, el 31 de diciembre).

                      SANJURJO:

                      Para sanjurjo es válido todo lo dicho para orriols, con los siguientes matices:

                      1.- A 31/12/11 (fecha de devengo del IRPF), sanjurjo tenía 24 años por lo que, salvo supuestos de patria potestad prorrogada, ya no podía formar parte de la unidad familiar, con lo que no se podía hacer declaración conjunta.
                      2.- Con 24 años, lo que sí se podía aplicar su madre (desconozco su situación familiar pero, con carácter general, el padre también podría) es el mínimo por descendiente, siempre que se cumplieran las condiciones ya vistas de que sanjurjo NO hubiera obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, ni hubiese presentado declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800€ y, por supuesto, conviva con sus padres (su madre, en este caso).

                      Ahora bien, a diferencia del caso de la declaración conjunta, el mínimo por decendientes NO OBLIGA a incluir todas las rentas (recuerda que sanjurjo ya no forma parte de la unidad familiar a efectos del IRPF); es decir, si sanjurjo no estaba obligado a presentar IRPF, su madre no tenía (de hecho no podía -la declaración es incorrecta-) incluir las rentas (ni, por supuesto, las retenciones, deducciones, etc.) de su hijo en su propia declaración.

                      En la práctica, supongo que la madre metió en su declaración tanto los RKM, como las retenciones y que dichos rendimientos y retenciones se habrán, como bien dices, integrado en la BI los unos, y compensado con la cuota los otros, de la declaración de la madre.

                      Si sanjurjo hubiera hecho su propia declaración, habría tenido que declarar todas sus rentas, incluidos los dividendos, y habría compensado con todas sus retenciones, incluido ese 21%.

                      El banco le asesoró mal, porque las posibilidades eran:

                      1) Si sanjurjo estuviera obligado a hacer la declaración, tendría que haberla hecho.
                      2) Si no estuviera obligado, podía hacerla, o no, incluyendo todas sus rentas y viendo el resultado.
                      3) En cuanto a la madre, en su declaración se podía aplicar el mínimo por descendiente, en función de los requisitos ya vistos, pero NUNCA incluir en su propia declaración rentas que no son suyas (entiendo, por supuesto, que las acciones están a nombre de sanjurjo como ÚNICO titular, y que la madre no aparece en la titularidad de esas acciones).

                      MENOR CON CARTERA PROPIA:

                      Creo que con lo anteriormente expuesto ya está contestado, pero te resumo:

                      1) Si el menor obtiene rentas superiores a los límites ya vistos, ESTÁ OBLIGADO a presentar declaración.
                      2) Si no supera esos límites puede presentarla, o no, en función de sus intereses.
                      3) Si, como supongo, forma parte de una unidad familiar a efectos del IRPF, en caso de presentar declaración conjunta, se incluirán sus rentas junto con las de los demás miembros de la unidad familiar. Si alguno de éstos presenta declaración individual, TODOS (en función de la obligación, o no, de cada uno) estarían obligados (o podrían) a presentar declaración INDIVIDUAL.
                      4) Si las rentas del menor (las del capital mas cualquier otra) superan los 8.000€, o éste presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€, los padres NO podrían aplicarse el mínimo por descendientes.

                      Espero haberte resuelto las dudas. En caso contrario, no dudes en preguntarme cualquier otra cosa que, si la sé, te la trataré de responder.

                      Un saludo y feliz 2013.

                      Comentario

                      • Orriols
                        Member
                        • dic
                        • 83

                        #12
                        Hola Eugenio,

                        antes de nada, muchísimas gracias por tu ayuda.

                        Tengo menos de 25 años, convivo con mis padres y ninguno de mis ingresos supera los límites que has expuesto en el mensaje anterior. Las pagas y regalos son cantidades residuales, el trabajo para la asociación no supera los 2.000 euros anuales y mis dividendos tampoco alcanzan los 1.600 euros anuales.

                        Así pues, no tengo obligación de declarar ninguno de estos ingresos aunque yo haga declaración de la renta. ¿Cierto?

                        Por lo tanto, ¿es correcta una declaración en la que se indican 0 ingresos y 600 euros de RKM para pedir el reintegro del 20% de lo retenido durante el año? ¿Para que sea correcta debo declarar los rendimientos conjuntamente con la declaración de mi padre para no tener que pagar el mínimo personal?

                        EDITO:
                        Mi padre acaba de pasarme la guía de la declaración de la renta y por lo que he ojeado no debería haber ningún problema en que yo haga mi declaración indicando como únicos ingresos las RKM:

                        d) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

                        Así pues, en 2014 tendré que hacer mi primera declaración de la renta, ¿no?
                        Editado por última vez por Orriols; 07/01/2013, 17:05:37.

                        Comentario

                        • Joan
                          Member
                          • sep
                          • 208

                          #13
                          Si hago la declaración de la renta aunque no este obligado, a partir del momento en que la presente me veré obligado a presentar-la siempre, o solo si quiero (mientras no cumpla ninguno de los requisitos esmentados)?

                          Comentario

                          • Eugenio
                            Member
                            • ene
                            • 67

                            #14
                            Originalmente publicado por Orriols Ver Mensaje
                            Hola Eugenio,

                            antes de nada, muchísimas gracias por tu ayuda.

                            Tengo menos de 25 años, convivo con mis padres y ninguno de mis ingresos supera los límites que has expuesto en el mensaje anterior. Las pagas y regalos son cantidades residuales, el trabajo para la asociación no supera los 2.000 euros anuales y mis dividendos tampoco alcanzan los 1.600 euros anuales.

                            Así pues, no tengo obligación de declarar ninguno de estos ingresos aunque yo haga declaración de la renta. ¿Cierto?

                            Por lo tanto, ¿es correcta una declaración en la que se indican 0 ingresos y 600 euros de RKM para pedir el reintegro del 20% de lo retenido durante el año? ¿Para que sea correcta debo declarar los rendimientos conjuntamente con la declaración de mi padre para no tener que pagar el mínimo personal?
                            Hola Orriols

                            Con los datos que me aportas, no estás obligado a presentar declaración.

                            Ahora bien, sí la presentas, deberías incluir tanto los RTP de la Asociación (apox. 2.000 euros), como los RKM (600). Esas serían las rentas a incluir en tu base imponible. Por supuesto, a la hora de disminuir la cuota que te saliese, podrías incluir las retenciones (tanto del trabajo -si es que la asociación te ha retenido-, como del capital).

                            Pero ten en cuenta que si presentas declaración, tus padres no podrán aplicarse el mínimo por descendientes (que es una reducción en su BI y en el ejercicio 2011 era de 1.836 €/año por el primer descendiente; 2.040 por el segundo; 3.672 por el tercero; y 4.182 por el cuarto y siguientes) porque tú estarías presentando una declaración que incluye más de 1.800€ de rentas (2.000 + 600 =2.600).

                            Mi recomendación es:

                            1.- Cuando llegue la campaña de renta (mayo - junio 2012) os descargais el programa PADRE de la página de la AEAT: www.agenciatributaria.es
                            2.- Haceis la declaración de la renta de tus padres incluyéndote a tí como descendiente. El programa les dirá lo que les sale (a pagar/devolver) tanto en individual como en conjunta (conjunta: rentas de tu padre + rentas de tu madre + rentas de algún hermano -si lo tienes- que sea menor de edad). PERO NO INCLUYENDO LAS TUYAS, PUES NO ESTÁS OBLIGADO.
                            3.- Haceis TU declaración incluyendo todas TUS rentas (los 2.600). El programa te dirá como te sale (a pagar/devolver). Si te sale a pagar, como no estás obligado, no haceis nada más y presentais la que mejor os haya salido de las del apartado 2. Si te sale a devolver, entonces haceis los siguientes puntos.
                            4.- Haceis la declaración de tus padres SIN INCLUIRTE a tí como descendiente. En las primeras pantallas el programa te enseñará una pestañita en la que dirá algo así como "si tiene descendientes que obtengan rentas superiores a 8.000€, o hayan presentado declaración de IRPF incluyendo rentas superiores a 1.800€, marque aquí". Pues marcais, y así el programa calculará unas nuevas declaraciones para tus padres (individuales y conjunta), pero sin incluirte a tí.
                            5.- Por último comparais, por un lado tu declaración + la mejor para tus padres de las del punto 4; y por otro lado la mejor para tus padres de las del punto 2. En función de los resultados, decidís cual de los supuestos es el que más os conviene.

                            Espero no haberte liado más. Si no entiendes algo, no dudes en preguntarme.

                            Un saludo

                            Comentario

                            • Eugenio
                              Member
                              • ene
                              • 67

                              #15
                              Originalmente publicado por Joan Ver Mensaje
                              Si hago la declaración de la renta aunque no este obligado, a partir del momento en que la presente me veré obligado a presentar-la siempre, o solo si quiero (mientras no cumpla ninguno de los requisitos esmentados)?
                              Hola Joan

                              La declaración del IRPF de cada ejercicio es completamente independiente de las de los ejercicios anteriores o posteriores.

                              En ejercicios futuros, siempre que no se den los requisitos que hacen obligatoria la presentación, podrás presentar, o no, según tu criterio.

                              Un saludo

                              Comentario

                              • Orriols
                                Member
                                • dic
                                • 83

                                #16
                                Hola Orriols

                                Con los datos que me aportas, no estás obligado a presentar declaración.

                                Ahora bien, sí la presentas, deberías incluir tanto los RTP de la Asociación (apox. 2.000 euros), como los RKM (600). Esas serían las rentas a incluir en tu base imponible. Por supuesto, a la hora de disminuir la cuota que te saliese, podrías incluir las retenciones (tanto del trabajo -si es que la asociación te ha retenido-, como del capital).

                                Pero ten en cuenta que si presentas declaración, tus padres no podrán aplicarse el mínimo por descendientes (que es una reducción en su BI y en el ejercicio 2011 era de 1.836 €/año por el primer descendiente; 2.040 por el segundo; 3.672 por el tercero; y 4.182 por el cuarto y siguientes) porque tú estarías presentando una declaración que incluye más de 1.800€ de rentas (2.000 + 600 =2.600).

                                Mi recomendación es:

                                1.- Cuando llegue la campaña de renta (mayo - junio 2012) os descargais el programa PADRE de la página de la AEAT: www.agenciatributaria.es
                                2.- Haceis la declaración de la renta de tus padres incluyéndote a tí como descendiente. El programa les dirá lo que les sale (a pagar/devolver) tanto en individual como en conjunta (conjunta: rentas de tu padre + rentas de tu madre + rentas de algún hermano -si lo tienes- que sea menor de edad). PERO NO INCLUYENDO LAS TUYAS, PUES NO ESTÁS OBLIGADO.
                                3.- Haceis TU declaración incluyendo todas TUS rentas (los 2.600). El programa te dirá como te sale (a pagar/devolver). Si te sale a pagar, como no estás obligado, no haceis nada más y presentais la que mejor os haya salido de las del apartado 2. Si te sale a devolver, entonces haceis los siguientes puntos.
                                4.- Haceis la declaración de tus padres SIN INCLUIRTE a tí como descendiente. En las primeras pantallas el programa te enseñará una pestañita en la que dirá algo así como "si tiene descendientes que obtengan rentas superiores a 8.000€, o hayan presentado declaración de IRPF incluyendo rentas superiores a 1.800€, marque aquí". Pues marcais, y así el programa calculará unas nuevas declaraciones para tus padres (individuales y conjunta), pero sin incluirte a tí.
                                5.- Por último comparais, por un lado tu declaración + la mejor para tus padres de las del punto 4; y por otro lado la mejor para tus padres de las del punto 2. En función de los resultados, decidís cual de los supuestos es el que más os conviene.

                                Espero no haberte liado más. Si no entiendes algo, no dudes en preguntarme.

                                Un saludo
                                El problema es que las rentas del trabajo para la asociación no están declaradas y las recibo en B. Además, esto es fallo mío, te he confundido con la aportación de la cifra de los dividendos, pues es ficticia. En estos momentos no tengo rentas por dividendos y, en ningún caso, alcanzarían los 600 euros antes de que realice mi propia declaración por obligación.

                                Te cuento también cuáles son mis ingresos para que no haya mas confusiones. Mis ingresos anuales son las pagas familiares que en ningún caso superan los 1.300 anuales y 2.000 euros anuales pagados por la asociación en B.

                                Lo que yo querría sería declarar durante el año y medio que me queda antes de empezar mi carrera profesional sólo mis ingresos por dividendos, que rondarían los 200-300 euros, sin tener que declarar el resto de mis ingresos, que son en negro. ¿O no habría ningún problema en declararlos?

                                Como ves, se trata de una situación temporal que influye a cifras realmente ridículas, espero no molestarte con tanta pregunta sobre un tema tan irrelevante...

                                Comentario

                                • Eugenio
                                  Member
                                  • ene
                                  • 67

                                  #17
                                  Originalmente publicado por Orriols Ver Mensaje
                                  El problema es que las rentas del trabajo para la asociación no están declaradas y las recibo en B. Además, esto es fallo mío, te he confundido con la aportación de la cifra de los dividendos, pues es ficticia. En estos momentos no tengo rentas por dividendos y, en ningún caso, alcanzarían los 600 euros antes de que realice mi propia declaración por obligación.

                                  Te cuento también cuáles son mis ingresos para que no haya mas confusiones. Mis ingresos anuales son las pagas familiares que en ningún caso superan los 1.300 anuales y 2.000 euros anuales pagados por la asociación en B.

                                  Lo que yo querría sería declarar durante el año y medio que me queda antes de empezar mi carrera profesional sólo mis ingresos por dividendos, que rondarían los 200-300 euros, sin tener que declarar el resto de mis ingresos, que son en negro. ¿O no habría ningún problema en declararlos?

                                  Como ves, se trata de una situación temporal que influye a cifras realmente ridículas, espero no molestarte con tanta pregunta sobre un tema tan irrelevante...
                                  Hola orriols.

                                  No te preocupes, que no me molestas en absoluto.

                                  No es un tema irrelevante. Uno de los grandes problemas de este país es que, en muchas ocasiones, la gente no declara lo que tendría que declarar o, por el contrario, declara cosas que no tendría por qué declararlas, y, en gran medida se debe a lo complicado y mal explicado que es nuestro sistema tributario.

                                  Yo no puedo decirte, en ningún momento, que no declares unos ingresos porque son en negro. Como comprenderás, no sería ni ético, ni legal, defender la economía sumergida. Lo que sí puedo decirte es que, si te pagan en negro y tu no lo declaras, y la asociación tampoco lo declara como gasto, es complicado, aunque no imposible, que hacienda se entere de esos rendimientos. Por el contrario, si los declarases, le estarías dando tú mismo el dato a hacienda. En fin, que esto es algo que sólo tú puedes decidir.

                                  En cuanto a lo que recibes de tu familia, como ya escribí en algún post anterior, NO es renta (a efectos del IRPF), por lo que no tienes que declararlo.

                                  Finalmente, por lo que se refiere a los RKM, SÍ puedes hacer la declaración por esos rendimientos. Habrá que ver cuales son las nuevas condiciones para IRPF 2012 (cuando las encuentre las comentaré) pero, en principio, y con las cifras de IRPF 2011, SÍ podrías hacer la declaración (individual) y, además, tus padres SÍ podrían reducir su BI por el mínimo por descendientes.

                                  Un saludo y pregunta lo que desees.

                                  Comentario

                                  • ocithanus
                                    Member
                                    • ago
                                    • 125

                                    #18
                                    En primer lugar Eugenio darte las gracias por tus respuestas, estas trabajadas y aclaran mucho. Muchas gracias de nuevo

                                    Comentario

                                    • Invertirenbolsa
                                      Administrator
                                      • feb
                                      • 30819

                                      #19
                                      Hola,

                                      Muchas gracias, Eugenio.

                                      Como ya ha dicho Eugenio, en la gran mayoría de los casos en que no hay obligación de presentar declaración merece la pena presentarla, para que Hacienda devuelva las retenciones. Así que merece la pena bajarse el PADRE y ver el resultado, para decidir si se presenta o no.

                                      Un saludo.


                                      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                      "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                      "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                      "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                      "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                      "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                      "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                                      Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
                                      Gregorio Hernández Jiménez en Twitter
                                      Gregorio Hernández Jiménez en Instagram
                                      Gregorio Hernández Jiménez en Facebook
                                      Gregorio Hernández Jiménez en Linkedin

                                      Comentario

                                      • tyler
                                        Junior Member
                                        • ene
                                        • 4

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        un novato con dudas

                                        Buenas noches,

                                        Soy nuevo en el foro y tengo un par de dudas fiscales. Tras leer el hilo hay cosas que no tengo claras. Tengo 21 años y gracias a trabajillos podría invertir unos 200e al mes. No podría declarar estos ingresos pero quiero empezar ya a invertir. Tras "beberme" los dos libros de invertirenbolsa, he visto un poco de luz. No quiero dejar pasar la oportunidad de tener que esperar a cotizar para invertir y perder esta etapa que creo que es positiva para este tipo de inversión.

                                        Mis dudas son si Hacienda podría decirme algo acerca del porqué de esos ingresos regulares, y si, tras hacer la declaración de la renta, podría investigar esos ingresos. Ningún pagador ha tenido ninguna retención por ese dinero por lo que ese dinero es dinero "negro" no?

                                        Gracias de antemano

                                        Comentario

                                        Trabajando...
                                        X