Los primeros meses de este año estuve viviendo en España, donde generé un incremento del patrimonio. En mayo me vine al Reino Unido, donde ahora soy residente fiscal. De esta manera, he pasado menos de la mitad de este año en España y más de la mitad en el Reino Unido. ¿Dónde debería pagar por los beneficios obtenidos los primeros meses? ¿Donde soy residente fiscal o donde estaba cuando los generé? Gracias de antemano.
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Emigrando antes de mitad de año, ¿dónde me toca pagar?
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Emigrando
Hola Cisne negro.
Salvo mejor opinión..
La condición de Residente o No residente se valora a 31/12/2012.
Se consideran no residentes fiscales en España quienes no tienen residencia habitual en territorio español. Dicho ésta obviedad, si estás fuera, más de 183 días al año, en otro país, ya eres un No residente a efectos del IRPF, ojo con las ausencias esporádicas y con la presunción de residente si está en España el cónyuge y los hijos...
Dicho lo cual y sin perjuicio de que hay que mirar los convenios de doble imposición, siempre!!!!!!!, en principio en el 2012 puedes ser considerado un No residente.
Si bien, Si el incremento de patrimonio es debido a ganancias por la venta de inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos, directa o indirectamente, tendrán que tributar en España.
1saludo
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Originalmente publicado por migalata Ver MensajeHola Cisne negro.
Salvo mejor opinión..
La condición de Residente o No residente se valora a 31/12/2012.
Se consideran no residentes fiscales en España quienes no tienen residencia habitual en territorio español. Dicho ésta obviedad, si estás fuera, más de 183 días al año, en otro país, ya eres un No residente a efectos del IRPF, ojo con las ausencias esporádicas y con la presunción de residente si está en España el cónyuge y los hijos...
Dicho lo cual y sin perjuicio de que hay que mirar los convenios de doble imposición, siempre!!!!!!!, en principio en el 2012 puedes ser considerado un No residente.
Si bien, Si el incremento de patrimonio es debido a ganancias por la venta de inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos, directa o indirectamente, tendrán que tributar en España.
1saludo
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Otro criterio
Además de los que ya habeis expuesto, hacienda establece otro criterio más, así, se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Un saludo
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Hola,
En principio es como dice Migalata (también tiene razón Eugenio, pero en este caso creo que la fuente principal de ingresos será tu trabajo en el Reino Unido).
Pero en esto hay muchas excepciones y casos distintos, así que no me atrevo a responderte con seguridad. Sé que hay gente que en casos así tiene que hacer una declaración del IRPF en el país extranjero y otra en España.
Un saludo.
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