No sé dónde ubicar esto así que si el administrador considera moverlo a otro foro, por mí, de acuerdo.
Es de todos sabido que hace un mes, el 19 de noviembre de 2012, entró en vigor la ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude. Salió en todos los medios de comunicación y, como creo que es de interés general, voy a explicar brevemente en qué consiste, porque hay que tener en cuenta que afecta a cualquier ciudadano, no sólo a empresas y profesionales.
LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Dicha Ley establece la prohibición de pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a DOS MIL QUINIENTOS EUROS ( 2500,00 euros), o su contravalor en moneda extranjera, o de QUINCE MIL EUROS (15000,00 euros), o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
A efectos de cálculo, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los siguientes:
.Papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros.
.Los cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
.Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Tratándose de operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en dichas operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de CINCO AÑOS desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo, estando obligados a aportar estos justificantes a requerimiento d ela Agencia Tributaria.
Esta limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Se establece un régimen sancionador, considerándose la infracción como grave, y serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. La sanción será una multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo. No será sancionado quien intervenga en la operación y denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
Si la operación es superior a 2500 euros, por ejemplo 3000, no podrá contemplarse la posibilidad de pagar 1000 por transferencia y 2000 en efectivo porque el pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no lo diferencia), supondría un incumplimiento de la prohibición. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esa cuantía.
Espero que haya quedado claro.
Saludos
Es de todos sabido que hace un mes, el 19 de noviembre de 2012, entró en vigor la ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude. Salió en todos los medios de comunicación y, como creo que es de interés general, voy a explicar brevemente en qué consiste, porque hay que tener en cuenta que afecta a cualquier ciudadano, no sólo a empresas y profesionales.
LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Dicha Ley establece la prohibición de pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a DOS MIL QUINIENTOS EUROS ( 2500,00 euros), o su contravalor en moneda extranjera, o de QUINCE MIL EUROS (15000,00 euros), o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
A efectos de cálculo, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los siguientes:
.Papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros.
.Los cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
.Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Tratándose de operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en dichas operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de CINCO AÑOS desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo, estando obligados a aportar estos justificantes a requerimiento d ela Agencia Tributaria.
Esta limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Se establece un régimen sancionador, considerándose la infracción como grave, y serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. La sanción será una multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo. No será sancionado quien intervenga en la operación y denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
Si la operación es superior a 2500 euros, por ejemplo 3000, no podrá contemplarse la posibilidad de pagar 1000 por transferencia y 2000 en efectivo porque el pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no lo diferencia), supondría un incumplimiento de la prohibición. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esa cuantía.
Espero que haya quedado claro.
Saludos
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