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FISCALIDAD CRYPTO (criptoactivos)

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  • Solfe
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    FISCALIDAD CRYPTO (criptoactivos)

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    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Creo este hilo para compartir la investigación y las fuentes que he consultado para profundizar en el marco fiscal aplicable en España relativo a los criptoactivos, para que sirva como ayuda e introducción antes de consultar con profesionales en fiscalidad.

    El motivo es que entre otras cosas, gracias a este foro me introduje en bolsa y, tras investigar el tema de fiscalidad, es bastante complicada a la par que desmoralizante, por lo que creo que una buena introducción y compendio puede ayudar.

    Enlaces de mayor a menor interés:

    Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

    https://www.youtube.com/watch?v=MMKN0M6dgWM (en este vídeo se explica particularmente bien en mi opinión)

    https://www.youtube.com/watch?v=uzs68uAmtus
    https://finanzas.roams.es/academia/criptomonedas/hacienda/
    https://www.youtube.com/watch?v=8yU99PdJagI&t=3769s


    Editado por última vez por Solfe; 16/12/2021, 12:11:38.
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  • Solfe
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    • 1528

    #2
    4 áreas o apartados en los que se declara: en la Renta, en modelo D-6 (fons a l’estranger) y en Modelo 720 (justifica fondos en extrangero) y a quien proceda una cuarta en impuesto de Patrimonio:
    1. RENTA:
    18% - 23%
    • Ganancias y pérdidas por transmisión patrimonial: Permutas cryptos, compraventas – Titular / Tipo de bien: de momento el “5” otros tipos de activos en casillas:
    1631: fecha de compra-1632: fecha de venta – 1636: valor de venta y 1637: valor de compra.
    Hay 33-34 casillas de ganancias… recomendable y acumular todas las operaciones de Bitcoin, todas las de Ethereum, las de …. Y hasta el final, si es necesario usar la última para acumular carias crypto menores todo agregado.
    • Cómo demostrar esas ganancias/pérdidas: si Haacienda nos pide la demosteración será necesario aportar el detalle: Cointracking y su informe fiscal, pantallazos de exchanges y de entradas, CSVs….
    • Rendimientos de capital mobiliario como intereses, plataformas, Staking, dividendos, etc. ¿Casilla 33 con "Otros rendimientos del capital mobiliario?" (se pasa a Euros cada vez que se recibe el rendimiento...)

    18% - 47%
    • Ganancias y pérdidas SIN transmisión patrimonial: Airdrops, Forks, Referidos… - Casilla 304 (ganancias) y Casilla 305 (pérdidas) – en estafas hay que solicitar la ejecución de dicha demanda, esperar un año, etc…En cambio si la pérdida es por robo con la denuncia sí se puede declarar ese año.
    • Actividad Económica: Minería con autónomos


    https://finanzas.roams.es/academia/criptomonedas/hacienda/
    1.1. PERMUTAS CRYPTO-CRYPTO o CRYPTO-FIAT (transmisiones patrimoniales): declarar toda permuta entre cryptos o de crypto a Fiat que implica ganancia o perdida (plusvalías/minusvalías) como Transmisiones patrimoniales. Sí, lo has entendido bien, es una LOCURA a la par de quien opera derivados o declara cientos de pagos en dividendos en el extranjero.
    Si has comprado criptomonedas en un exchange extranjero fuera de la UE como por ejemplo Binance o Coinbase, estos exchanges probablemente en futuro le proporcionarán información a Hacienda ya que el Banco de España ya està pidiendo se registren, y Hacienda puede pedirles información cuando detecte transferencias de bancos a exchanges ya que sabe que compras criptomonedas aunque no sepa cúales, en qué cantidad etc...por lo que te podría realizar una petición de información fácilmente al ver que has enviado dinero a Binance, Coinbase, Kraken, etc. en España, si hay una conversión de una crypto, como bitcoin, a otra cripto, como ethereum, tienes que declarar la ganancia o pérdida obtenida.

    Al no haberse pasado el valor de la cripto a dinero FIAT, es muy difícil de controlar esos movimientos para Hacienda. Aunque eso no quita nuestra obligación de hacerlo.
    - La compra-venta de criptomonedas está exenta de pago de IVA. Para la Agencia Tributaria, a efectos prácticos, la criptomoneda se considera como una divisa; por lo que está bajo la legislación vigente sobre el cambio de divisas tradicionales, cuyas operaciones sí están sujetas a IVA pero exentas del pago del mismo.

    https://academy.bit2me.com/hacienda-espana-bitcoin-criptomonedas-impuestos/
    https://www.youtube.com/watch?v=odyKLHttdIw&t=2563s
    https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/

    1.2. STAKING entiendo que serán “rendimientos del capital mobiliario”
    ¿Tributan en la declaración de la renta las ganancias producidas por participar en plataformas de Staking, Arbitraje o Pools de Minería en la nube?
    Respecto a este tipo de cuestiones la Agencia Tributaria tampoco se ha pronunciado expresamente, por lo que la única opción que le queda a los expertos es interpretar la ley actual. Según fuentes consultadas, las ganancias producidas por participar en plataformas de staking (tipo Tezos), de arbitraje, o de pools de minería en la nube (tipo GenesisMining), en las que se realiza una aportación (generalmente en criptomonedas) y producen un rendimiento cada cierto tiempo, dependiendo del volumen de dicha participación, deberían tributar en la declaración de la renta como un rendimiento del capital mobiliario, ya que se podrían considerar como contratos de cuenta en participación. En este caso habría que rellenar en la declaración de la renta, en la página 5, la casilla 33, apartado: “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”.

    ​​​​​​1.3. AIRDROPS son ganancia SIN transmisión patrimonial. Se anotan en Excel con el precio al que se obtuvieron y cuando se vendieran sí se declararía plusvalía/minusvalía en función de la diferencia entre ese valor en que se nos dieron y el de venta.

    Consulta: hay que introducir en la casilla 304 el valor en euros de ese airdrop en el momento de disponer de él. Pero yo introduje en cointracking ese Airdrop y, al vender esas monedas (lo hice por ETH, 15 minutos después), en el informe fiscal me sale que por ese "cambio" de moneda debo pagar nuevamente como si las monedas del airdrop me hubieran costado prácticamente CERO euros. Que es verdad, pero ya las había declarado en la 304 como aumento patrimonial. Es decir, pago 2 veces, una en la parte "General" (la 304) y otra en la del "Ahorro" (como transacción). En cointracking, ¿es Regalo/propina o Recompensa/Bonificación?. Muchas gracias.

    Respuesta Jesús Lorente de CL Crypto: No debería haber una doble tributación. Si cuidando te la dan vale 150€ eso va a la parte general. Si después la vendes cuando vale 160, los 10€ de diferencia van a la parte del ahorro.

    Teóricamente es como si te pagaran en especie, habría que declararlo en Renta al precio que cotizara el día de la entrega. Un Airdrop es el regalo de criptomonedas o de tokens que realiza un proyecto basado en blockchain a la comunidad, ya sea por una estrategia de marketing, o simplemente para crear un ecosistema en torno dicho proyecto. En este caso, la Agencia Tributaria no se ha pronunciado al respeto. Haciendo una interpretación de la ley tributaria actual, podría tratarse de una ganancia o ingreso que se recibe sin transmitir nada a cambio, por lo que no viene fruto de una transmisión, pero que sin embargo, sí que incrementa el patrimonio. Como consecuencia, debe tributarse si el valor de dicho airdrop es sustancial en la parte de la declaración de la renta determinada como “ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión”, con porcentajes entre 18% y el 46%. En este caso habría que rellenar en la declaración de la renta, en la página 14, la casilla 298, apartado: “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
    Declarar Airdrops, Earndrops y Rewards de criptomonedas
    Los airdrops forman parte de la base imponible general y no de la del ahorro ya que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Se indicarán como si fuera un regalo, al precio de mercado del momento en que los recibes (si tienen), en renta son ganancias patrimoniales que no proceden de transmisión patrimonial y se deben incluir en la casilla 304. Se enmarca en la sección de otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

    https://www.youtube.com/watch?v=8yU99PdJagI&t=3769s

    IDOs, IGOs, Preventas o similares: suele haber un periodo en que los tokens están bloqueados, ¿cuándo hay que declarar? Cuándo permutes ese token por otro (USDC, …Euro…) seguro ya que es una transmisión patrimonial que genera pérdida o ganancia.

    Si te dedicas profesionalente a youtuber tendrías un problema ya que has de declarar esa ganancia como actividad económica y pagar impuesto aunque està bloqueado
    ​​​​​​
    1.4. NFTs: las transmisiones de NFTs se gravan con IVA o Transmisiones patrimoniales. Es decir, si se trata de un profesional realizando una operación derivada de su actividad tendrá que pagar IVA, mientras que si el vendedor es un particular la operación se gravaría con el Impuesto de Transmisiones patrimoniales.

    1.5. Rewards de juegos play to earn (estilo Axie Infinity): posiblemente no sean actividad económica según se indica en el vídeo del segundo enlace (gestor), sino un rendimiento de capital mobiliario ya que bloqueas unos axies (capital) y recibes tokens (SPL) a cambio de jugar. La intencionalidad es jugar y ganar en el juego (como el Póker) no ejercer actividad económica. (buscar video en Youtube de Jesús Lorente sobre Axie Infinity)
    Editado por última vez por Solfe; 16/12/2021, 21:49:01.
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    • Solfe
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      • sep
      • 1528

      #3
      2. DECLARAR CRIPTOS EN MODELO 720

      Salió la ley pero está pendiente el reglamento
      ya que en la ley no se especifica si para cryptos aplican también o no los 50.000€ de mínimo; en caso afirmativo serían 50k por valor agregado de todas las crypto o por cada una...?.


      Ley 11/20221 de 9 de Julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164

      «1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
      a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
      b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
      c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
      d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.(Consulta a Hacienda: a priori no incluye las Software wallets, ya que custodiamos las claves nosotros)
      Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
      2. Régimen de infracciones y sanciones.
      Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
      También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
      d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

      La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

      «6. Las pruebas documentales, las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida a que se refiere esta disposición adicional deberán estar a disposición de la Administración Tributaria hasta la finalización del quinto año siguiente a aquel en el que se deba suministrar la información respecto de las citadas cuentas.»


      MODELO 720: Puede ser muy conveniente declarar para que haya pruebas históricas de que has declarado ese dinero en 720 para cuando quieras recuperar ese dinero y enviarlo a tu banco poder demostrar que lo declaraste (Por la ley de blanqueo)

      + sobre el 720: Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:
      1. Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
      2. Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
      Y hay que añadir que, en la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, se establecen también las siguientes actuaciones:



      3. DECLARAR CRIPTOS EN MODELO D-6: pendiente Agencia tributaria determine cómo proceder

      Otros temas:
      Aflorar minusvalías (vender una moneda con pérdidas para declarar minusvalía¿ Por ahora la regla de los 2 meses no aplica en crupto??! (en acciones sí aplica)

      Video https://www.youtube.com/watch?v=4SJ_hZiYrZU
      Cómo aflorar minusvalías en cryptos: en lugar de vender y volver a comprar…bienes homogéneos no se podrían deducir las pérdidas: tendrías que declarar la pérdida sin deducir ese año y en el futuro cuando vendieras entonces. Alternativa: comprar esa crypto devaluada, vender y aplicar método
      Editado por última vez por Solfe; 16/12/2021, 21:54:08.
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      • Solfe
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        • sep
        • 1528

        #4
        Información sobre la demanda del 720 por sanciones son abusivas

        MODELO 720 demanda presentada por la Comisión Europea contra el Reino de España en el seno de un procedimiento por incumplimiento
        , como consecuencia de la normativa interna que establece la obligación de los residentes fiscales en España de declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero (obligación que se cumple mediante el «modelo 720»), anudando determinadas consecuencias jurídicas a la desatención, atención tardía o defectuoso cumplimiento de dicha obligación.

        https://www.politicafiscal.es/equipo...rido-de-muerte
        El incumplimiento de la obligación de presentar en plazo la información o su cumplimiento intempestivo lleva aparejada (i) la calificación de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible del respectivo impuesto que grave la renta de la persona física o entidad residente, con independencia de su fecha de adquisición (artículos 39.2 LIRPF y 121.6 LIS). (ii) Aquel incumplimiento y la consecuente aplicación de esos dos últimos preceptos se tipifica como una infracción tributaria muy grave, que es sancionable con una multa proporcional del 150% del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los citados artículos 39.2 LIRPF y 121.6 LIS (disposición adicional primera de la Ley 7/2012).
        La no presentación en plazo del modelo 720, su presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, así como su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en aquellos casos en los que hubiere la obligación de hacerlo por dichos medios, constituyen también infracciones tributarias muy graves sancionables con multas de cuantía fija, que serán calculadas atendiendo al número de datos o al conjunto de datos que no hayan sido incluidos o hayan sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa (apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la LGT).
        B. El 20 de noviembre de 2015, mediante una carta de emplazamiento, la Comisión Europea inició la fase pre-contenciosa de un procedimiento por incumplimiento contra el Reino de España al considerar que ciertos aspectos de la descrita regulación doméstica, en particular las consecuencias del incumplimiento de la obligación de información y el régimen sancionador, podían resultar desproporcionados a la luz de los objetivos perseguidos con su implantación.
        Intercambiadas las pertinentes comunicaciones entre las autoridades españolas y la Comisión Europea, el 15 de febrero de 2017 esta última emitió un dictamen motivado manteniendo que el Reino de España estaba incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 (libertad de circulación de los ciudadanos), 45 (libre circulación de los trabajadores), 49 (libertad de establecimiento), 56 (libertad de prestación de servicios) y 63 (libre circulación de capitales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como también los correspondientes preceptos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo -Acuerdo EEE- (artículos 28, 31, 36 y 40).
        Fueron tres las razones por las que la Comisión Europea concluyó que España estaba incursa en infracción del Derecho de la Unión Europea: (i) el establecimiento de multas desproporcionadas por el incumplimiento de las obligaciones de información en virtud del modelo 720, que son además superiores a las impuestas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la LGT; (ii) el sometimiento a tributación como ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes y los derechos afectados por el incumplimiento o por el cumplimiento tardío o defectuoso del deber de información, sin posibilidad de prueba para acreditar que la titularidad de los activos en el extranjero se mantiene desde un ejercicio fiscal prescrito; y (iii) la imposición de una multa desproporcionada (de un 150% sobre las ganancias patrimoniales no justificadas) como consecuencia del incumplimiento o del cumplimiento tardío de la obligación de información a través del modelo 720.
        Considerando insatisfactorias la respuesta de las autoridades españolas al dictamen motivado, el 23 de octubre de 2019, y con fundamento en el artículo 258 TFUE, la Comisión Europea presentó ante el TJUE demanda contra el Reino de España para que declare que está incurso en dichas tres infracciones de sus compromisos para con la Unión Europea.
        Las conclusiones del abogado general Saugmandsgaard ØE cierran la fase oral de procedimiento por incumplimiento. Ya sólo resta esperar que, tras el correspondiente délibéré, se pronuncie mediante la oportuna sentencia la formación del TJUE llamada a resolverlo.
        C. Las conclusiones centran su análisis jurídico desde la exclusiva perspectiva de la libertad de circulación de capitales, esto es, atiende únicamente a los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE (punto 21). Situado en esta posición, para el abogado general la regulación controvertida constituye sin duda una restricción a la citada libertad (punto 24) y rechaza expresamente el alegato del Gobierno español conforme al cual quienes ocultan sus activos por motivos fiscales no pueden quedar amparados por libertad de circulación alguna (punto 26).
        Constatada la existencia de esta restricción, analiza si se encuentra justificada por alguna razón imperiosa de interés general y reconoce que la lucha contra el fraude y la elusión fiscales es una de ellas (punto 33), por lo que, estando justificada la restricción, el test de control debe ser el de su proporcionalidad (punto 34).
        Y es este análisis, el de la proporcionalidad de las medidas, el que le lleva a concluir (punto 165) que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE: (i) al establecer que el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación de información sobre las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 31 de diciembre de 2015 -vid. el punto 69-) en el extranjero conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de su fecha de adquisición (punto 96); (ii) al imponer una multa del 150% en el caso de incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación informativa respecto de las cuentas bancarias nuevas en el extranjero (puntos 138 a 143); y (iii) al imponer, con carácter general, para el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de información de bienes en el extranjero multas fijas más severas que las sanciones pecuniarias establecidas en el régimen general para infracciones similares en situaciones internas (puntos 157 a 162).
        D. Sin embargo, en las conclusiones del abogado general Saugmandsgaard ØE resultan más llamativos y probablemente decisivos los razonamientos que desgrana sobre aquellos aspectos del modelo 720 cuya regulación no considera contraria al Derecho de la Unión Europea y, lo que es más significativo, en los que estima que la Comisión Europea no ha cumplido con la carga de suministrar al TJUE los presupuestos de hecho y de Derecho de la imputación que realiza en su demanda contra el Reino de España (puntos 71 y 72).
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        • Invertirenbolsa
          Administrator
          • feb
          • 30840

          #5
          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
          Muchas gracias, Solfe,

          Básicamente se declaran de una forma muy parecida a las divisas, ¿verdad?


          Saludos.


          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
          "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
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          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
          "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
          "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
          "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
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          "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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