Hola a tod@s!, Estaba estudiando la fiscalidad de los futuros financieros para la declaración 2020 ya que sería mi primer año y tengo algunas preguntas.
En mayo 2020 adquirí futuro de Ibex que he ido renovando mensualmente (rollover antes de fecha de vencimiento) y que aun mantengo
Me queda claro que se trata de ganancia y pérdida patrimonial, según normativa Art. 37. 1. m) Ley IRPF
Respecto a su imputación:
Si los futuros dan lugar a una liquidación diaria de pérdidas y ganancias, en efectivo. ¿Sería la suma y resta de estas liquidaciones la que declararíamos declarar?
¿Hasta qué fecha? Dice hasta que dé lugar liquidación de la posición o la extinción del contrato, quiere decir que si la renovación del futuro la hiciera por ejemplo el tercer viernes de diciembre (18/12/2020) para enero (16/01/2021), ¿solo incluiría las liquidaciones hasta ese viernes 18/12 y no hasta el 31 de diciembre ya que ese rollover no finaliza hasta enero y se trataría ya de liquidaciones de un contrato que finaliza en otro período impositivo?
En resumen, cuál sería el valor a declarar y hasta qué fecha.
Muchas gracias.
Saludos.
En mayo 2020 adquirí futuro de Ibex que he ido renovando mensualmente (rollover antes de fecha de vencimiento) y que aun mantengo
Me queda claro que se trata de ganancia y pérdida patrimonial, según normativa Art. 37. 1. m) Ley IRPF
En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considerará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo
Respecto a su imputación:
Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las citadas operaciones especulativas, deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato.
Si los futuros dan lugar a una liquidación diaria de pérdidas y ganancias, en efectivo. ¿Sería la suma y resta de estas liquidaciones la que declararíamos declarar?
¿Hasta qué fecha? Dice hasta que dé lugar liquidación de la posición o la extinción del contrato, quiere decir que si la renovación del futuro la hiciera por ejemplo el tercer viernes de diciembre (18/12/2020) para enero (16/01/2021), ¿solo incluiría las liquidaciones hasta ese viernes 18/12 y no hasta el 31 de diciembre ya que ese rollover no finaliza hasta enero y se trataría ya de liquidaciones de un contrato que finaliza en otro período impositivo?
En resumen, cuál sería el valor a declarar y hasta qué fecha.
Muchas gracias.
Saludos.
Comentario