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Declaración Renta 2020

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  • Delvi
    Member
    • mar
    • 51

    #81
    Hola, yo tengo una duda con la información fiscal de ING, en el apartado donde se reflejan las compras, ventas y suscripciones, en todas las suscripciones aparece un importe de 0,73 €, ¿sabéis que significa eso? Porque en la cuenta asociada a la cartera no hay ningún apunte y no sé si hay que tenerlo en cuenta para algo o no.
    Muchas gracias

    Comentario

    • rocky
      Senior Member
      • oct
      • 787

      #82
      Originalmente publicado por Delvi Ver Mensaje
      Hola, yo tengo una duda con la información fiscal de ING, en el apartado donde se reflejan las compras, ventas y suscripciones, en todas las suscripciones aparece un importe de 0,73 €, ¿sabéis que significa eso? Porque en la cuenta asociada a la cartera no hay ningún apunte y no sé si hay que tenerlo en cuenta para algo o no.
      Muchas gracias
      En mi extracto de ING también sale ese importe de 0,73, que no tiene ningún sentido. Yo lo he obviado y no lo he tenido en cuenta en mi declaración. No se a que puede responder, pero en mi caso no tiene ningún sentido.

      Saludos
      Mi hilo 2025 rocky:
      http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

      Comentario

      • Ceroceroseix
        Senior Member
        • may
        • 1312

        #83
        Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
        Hola.

        En relación a las "retenciones" de un 10% sobre el bruto de muchos de los dividendos de empresas británicas de mi cartera, esta es la aclaración que ofrece el broker:

        "Buenos días Gorrión, en el caso de R.Unido los dividendos tienen una retención del 0%, pero se recibe el 90% del importe bruto. El motivo es que practican un crédito fiscal del 10%, que si eres residente, al hacer la declaración de la renta en el Reino Unido se regulariza.

        En tu caso, al no ser residente, ya han aplicado ese descuento. Por lo tanto, en el caso de Reino Unido perderíamos esa retención del 10%.

        Saludos".


        Al margen de la confusión semántica entre retención, crédito fiscal...O lo que demonios sea que han aplicado, retenido, la cuestión es que me han quitado el 10% del dividendo bruto de muchas empresas británicas y según mi bróker es así.

        ¿Alguien más ha constatado esta "quita", "crédito fiscal", "retención" irrecuperable?

        Gracias.

        Gorrión, en esto de las retenciones, al igual que en el resto de cuestiones referentes a temas fiscales, hay quien hace las cosas bien, quien las hace medio bien y quien directamente las hace mal, como se puede ver en algunos de los mensajes que se van poniendo en el hilo y en el foro.

        Hasta el 6 de abril de 2016, los dividendos de empresas británicas tenían una retención del 10 % que luego se compensaba con ese crédito fiscal que se ha mencionado. No recuerdo bien el proceso, pero sí recuerdo que había cierta confusión y picaresca de gente (la mayoría) que, bien por no saberlo, bien conscientemente, aprovechaba el crédito fiscal, pero también se apuntaba una retención en origen del 10 % en la declaración indebidamente. Eso cambió con una modificación fiscal en Reino Unido que entró en vigor en esa fecha y que bajó la fiscalidad de los dividendos al 0 % actual si la cantidad recibida no supera un cierto umbral que empezó siendo de 5.000 libras y ahora es de 2.000. Puede consultarse esta fiscalidad en esta página oficial.

        Desde entonces, tal y como se puede comprobar comparando con la página de la fiscalidad anterior a ese 6 de abril del 16, no existe ya ese crédito fiscal, UK no lo aplica y, hasta donde yo sé, no se debe practicar ninguna retención del 10 %. De hecho, es el primer caso que oigo en el que se retiene algo.

        Es cierto que el convenio de doble imposición del Reino Unido con España (y creo que con la mayoría de países) contempla, en su artículo 10, que UK puede gravar con hasta el 10 % los dividendos que sus empresas paguen a residentes extranjeros, cifra que sube a un 15 % en el caso de los REIT, pero eso no se le está aplicando a nadie, al menos no hasta ahora, lo cual es algo que beneficia a los inversores extranjeros para no tener que perder el tiempo en reclamaciones si no quieren perder dinero en impuestos indebidos.

        Consúltalo con tu bróker y coméntales el caso, por si hubiese algún cambio del que no estemos enterados, pero me extraña que ningún bróker lo esté aplicando más que el tuyo. O quizá son ellos los que no se han enterado de este cambio fiscal en UK, cosa que también me extraña si son mínimamente profesionales, ya que lleva 5 años en vigor. Ahí tienes las páginas oficiales de la fiscalidad de dividendos en UK, por si sirve de ayuda.

        Un saludo.
        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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        Comentario

        • Ceroceroseix
          Senior Member
          • may
          • 1312

          #84
          Originalmente publicado por xotneb Ver Mensaje
          Alguien sabe como se ponen en el programa cartera de valores de Hacienda la adquisición de acciones inglesas mediante DRIP?
          que tipo de operación hay que poner?

          Y otra pregunta, se pueden borrar las acciones de años anteriores para dejar un poco más limpio el tema de cartera de valores de hacienda?

          muchas gracias
          Sobre la fiscalidad de los DRIP y cómo considerarlos, hay información en el hilo de la renta de 2016. A partir de este mensaje hay información que igual puede servir para las dudas de ahora.

          Sobre cómo reflejarlo en la aplicación RentaWEb, no tengo idea ni experiencia. No puedo aportar ayuda.

          Un saludo.
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          • Ceroceroseix
            Senior Member
            • may
            • 1312

            #85
            Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
            Hola, otra duda que seguramente ha sido aclarada en numerosas ocasiones, no obstante los tiempos cambian y quien sabe.

            ¿Qué comisiones del bróker son deducibles?

            Tengo claro que la comisión de custodia y administración son comisiones que sí son deducibles.

            Ahora bien...¿Qué pasa con la comisión por cobro de dividendo que aplica Gaesco?

            He encontrado este artículo y no sé que pensar:

            https://www.bolsamania.com/declaraci...s-inversiones/

            Copio y pego un párrafo que me deja con más dudas que certezas:

            "La mayoría de entidades cargan también comisiones por comprar y vender acciones o por suscribir, traspasar o reembolsar fondos de inversión.

            Estas comisiones de compraventa y corretajes del bróker se pueden deducir del beneficio obtenido al tributar por tus ahorros en la renta ."


            Cada vez tengo menos claro todo, menos mal que queda aún mucho tiempo, pero es que esto no tiene ningún sentido.

            Recuerdo que en algún año anterior llamé a Hacienda y pregunté si esa comisión por cobro de dividendos desgrava o no, y me dijeron que NO, que lo único deducible es la comisión por custodia y administración.

            Edito porque he encontrado este otro artículo más actual que se pronuncia en la misma línea, quizá podamos deducir más de lo que imaginamos...Pero no estoy seguro, estoy buscando una consulta vinculante a Hacienda donde se explique todo bien, pero aún debo buscar más:

            https://www.ennaranja.com/renta/gast...s-en-la-renta/

            Saludos.
            Pues yo creo que SÍ que son gastos deducibles y así los he tratado cuando los he tenido porque creo que es un gasto que nos repercute el bróker por sus servicios, igual que los de compra y venta, y creo que deben tratarse de la misma forma. Pero, dicho esto, lo que cuenta es lo que dice el artículo 26 de la Ley del IRPF, que trata sobre los gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario:

            1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

            a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
            No soy abogado y en un juicio igual me rebaten el argumento, pero yo creo que los brókers que cobran esta comisión lo hacen con la finalidad de retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores. Vamos, que lo cobran porque el servicio que nos prestan (de depósito de valores y todo lo que lleva asociado) les genera gastos y nos lo repercuten. Más claro el agua.

            Saludos.
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            • gorrion1978
              Senior Member
              • dic
              • 1223

              #86
              Muchas gracias Ceroceroseix .
              "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

              Jiddu Krisnahmurti.

              Comentario

              • marvic
                Member
                • ago
                • 311

                #87
                Veo que ya lleváis currando y desmenuzando la declaración por aquí, solo confirmar que en este año en ING he encontrado mas errores que otros años, el famoso 0'73€ que mete de clavo (después de ver en la cuenta que no me lo cargaron lo quito), acciones libres duplicadas, un apunte con el 0'73€ y otro sin él, venta de derechos que no coincide con lo que realmente fue, vamos, que para mi este año ING no es de fiar al 100%.

                Comentario

                • marvic
                  Member
                  • ago
                  • 311

                  #88
                  Hola, tengo una duda originada por una metedura de pata. Compre derechos de REP y al día siguiente me percate de que los había comprado pasada la fecha en la que se solicita la conversión en acciones, quizás me hubieran dado las acciones, pero los vendí y ahora tengo una operación de compra venta de derechos y no de acciones, tengo la duda en donde meterlo, ¿como una compra y venta de REP.D.06-20 o hay casillas para meter esta operación?. Gracias.

                  Edito.-
                  Bueno, pues según leo en Bankinter se anota como una venta normal.

                  https://www.bankinter.com/blog/finan...os-suscripcion
                  Editado por última vez por marvic; 14/05/2021, 12:11:23.

                  Comentario

                  • Peter8
                    Junior Member
                    • dic
                    • 19

                    #89
                    Originalmente publicado por marvic Ver Mensaje
                    Veo que ya lleváis currando y desmenuzando la declaración por aquí, solo confirmar que en este año en ING he encontrado mas errores que otros años, el famoso 0'73€ que mete de clavo (después de ver en la cuenta que no me lo cargaron lo quito), acciones libres duplicadas, un apunte con el 0'73€ y otro sin él, venta de derechos que no coincide con lo que realmente fue, vamos, que para mi este año ING no es de fiar al 100%.
                    Yo también tengo lo de los 0.73 € que no he pagado y me sale en el informe de ING.
                    Por cierto, a ver si alguien me puede ayudar, compré en ING unas acciones "a Mercado" y me cobraron 2 veces la comisión por realizarse 2 compras de acciones, no conocía que funcionase así. Les llamé y me dijeron cómo funcionaba pero por esta vez me hicieron un abono comercial. Sin embargo en el informe refleja la compra con esa comisión duplicada (20€) y ellos me devolvieron 8 euros (no reflejados en el informe fiscal). Por tanto, esos 8 euros que me abonaron, donde los debo imputar en la declaración? Alguien me ayuda? Gracias!

                    Comentario

                    • Ahoy
                      Junior Member
                      • jul
                      • 2

                      #90
                      Originalmente publicado por Delvi Ver Mensaje
                      Hola, yo tengo una duda con la información fiscal de ING, en el apartado donde se reflejan las compras, ventas y suscripciones, en todas las suscripciones aparece un importe de 0,73 €, ¿sabéis que significa eso? Porque en la cuenta asociada a la cartera no hay ningún apunte y no sé si hay que tenerlo en cuenta para algo o no.
                      Muchas gracias
                      A mi me salen esos 0,73€ en la cartera de la aeat como importe de adquisicion/suscripcion de una compra de derechos de vidrala que hice en octubre. Compre 2 derechos que me faltaban para completar los 20 que necesitabas para recibir una accion en la ampliacion. He borrado el 0,73 y he puesto 9,65€ (precio de los dos derechos mas gastos y comision). Hasta aqui todo bien.
                      Mi duda viene con la cantidad de acciones. En marzo compre 18. En octubre compre dos derechos y en diciembre me hicieron el canje de 20/1.
                      En la cartera de la aeat tengo tres operaciones una compra de 18 acciones. La compra de derechos que en cantidad he tenido que poner 1 y la ampliacion liberada que tambien he tenido que poner 1 e importe 0.
                      En el resumen de operaciones de la accion me aparece en total 20 (solo tengo 19), pero si pincho en la primera compra me sale abajo del todo posicion actual 19. ¿Creeis que esta correcto o tengo que corregir algo?
                      Gracias.

                      Comentario

                      • marvic
                        Member
                        • ago
                        • 311

                        #91
                        "En el resumen de operaciones de la accion me aparece en total 20 (solo tengo 19), pero si pincho en la primera compra me sale abajo del todo posicion actual 19. ¿Creeis que esta correcto o tengo que corregir algo?

                        Pienso que para este tipo de cosas lo mejor es utilizar el programa de gestión de cartera de la propia AEAT, allí figuraran todas las acciones, compras y ventas y el total a 31 de diciembre de 2020, si su total no es tu total (yo tenia algunas discrepancias), ni es el total que pone en el informe de ING para 2020, pues a modificar hasta que quede igual.

                        En tu caso creo que sobra la anotación de los derechos, a mi entender (un no experto) deberías tener solo 2 anotaciones, las compra de las 18 acciones y la acción liberada por un importe de 9'65€.

                        Comentario

                        • mavasan99
                          Senior Member
                          • jul
                          • 569

                          #92
                          Tengo cuenta abierta con interactive brokers, un bróker de Estados Unidos que ni informa a hacienda ni te da las plusvalías calculadas según la hacienda española.
                          Así que me toca calcularlo por mi mismo,
                          me surgen varias dudas:

                          Sobre futuros: Son futuros en divisa extranjera, para calcular la plusvalía ¿tengo que calcular
                          la liquidación diaria del futuro y su cambio de divisa diario o sólo precio de cierre menos precio
                          de apertura(con su cambio de divisa)?

                          Sobre las primas de opciones: ¿se declaran como una ganancia de capital normal?

                          Sobre las operaciones con divisas: ¿cada vez que cobro un dividendo en divisa extranjera
                          tengo que contabilizarlo como una compra de esa divisa?
                          ¿cada vez que vendo una acción (en divisa extranjera) con beneficios tengo que contabilizar esos beneficios como
                          una compra de esa divisa?
                          ¿cada vez que vendo una acción (en divisa extranjera) con pérdidas tengo que contabilizar esas pérdidas como
                          una venta de esa divisa?

                          P.D: ¿existe algún email de la AEAT donde me puedan informar?

                          Gracias.
                          Saludos.

                          Comentario

                          • Palma21
                            Junior Member
                            • jun
                            • 1

                            #93
                            Hola, soy nuevo en el foro aunque os leo desde hace años. Como nunca había publicado ninguna pregunta os pido perdón si no lo hago en el sito correcto.

                            Este año mí padre está enfermo y me ha tocado a mí tramitarle la declaración de la renta. Creo que lo he hecho bien aunque lleva un mes en estado “comprobando”.

                            Al meterme en la declaración del patrimonio (algo nuevo para mi…) he rellenado en los apartados correspondientes:
                            Apartado A para vivienda habitual.
                            Apartado E para saldo cuentas bancarias.
                            Apartado G1 para fondos de inversión.
                            Apartado G2 para acciones.
                            Creo que es así sino os agradecería me lo corrijáis.

                            La suma total de los bienes y derechos no exentos le sale inferior al mínimo exento, por lo que el programa deja la casilla 27 de base liquidable en blanco y lógicamente la casilla 29 que corresponde a la cuota íntegra también queda en blanco.

                            Entiendo que no hay obligación de presentar la declaración del patrimonio, al no superar el mínimo exento.
                            Si todo esto lo que he hecho es correcto, ¿entonces dejo la declaración grabada como esta?. O hay que darle al botón “formalizar ingreso/devolución” (aunque no hay nada que ingresar ni devolver) para que la declaración quede en estado “enviada” o algo así?.

                            Gracias por vuestra ayuda.

                            Comentario

                            • Maximus
                              Member
                              • oct
                              • 50

                              #94
                              Buenas, una pregunta sobre la doble imposición internacional de los dividendos de USA, nos deberían devolver el 15 por ciento en la renta, pues ahora me encuentro lo siguiente sobre la casilla 588:
                              "Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
                              1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
                              2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero."
                              Y claro resulta que mi tipo medio efectivo de gravamen es un 9,50% por lo que sólo me devuelven el 9,50 %, ¿A alguien le ha pasado esto? ¿Puede ser un error?

                              Gracias

                              Comentario

                              • MoncI
                                Junior Member
                                • jun
                                • 2

                                #95
                                Hola.

                                Un par de preguntas:

                                En el mercado americano tengo entendido que si han pasado 12 meses desde que compraste las acciones puedes no marcar la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" para poder compensar esas perdidas. Y tambien he leido que si liquidas toda la posicion de un activo. es decir, te quedas con 0 acciones despues de una venta, puedes no marcar la casilla independientemente de la regla de los doce meses, compensando asi las perdidas de igual manera.

                                Es esto ultimo cierto?



                                Otra cuestion sobre el mismo tema. El año pasado tenia acciones en la bolsa americana de dos petroleras: OAS y CRC, estas se acogieron al capitulo 11 de quiebra y mi banco liquidó mi posición. pero simplemente me desaparecieron las acciones y me llego una carta. En el informe anual no me sale ninguna venta a 0 $ ni nada por el estilo.

                                Esto se debe declarar? y si las declaro con un valor de transmision de 0 € en la declaración, puedo compensar las perdidas marcando la casilla por lo que he puesto arriba en negrita? Es decir, supuestamente he liquidado toda la posicion, no?

                                Un saludo.

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                                • Peter8
                                  Junior Member
                                  • dic
                                  • 19

                                  #96
                                  Hace 3 semanas que presenté la declaración (la mía y la de mi mujer) y respecto a la mía (con acciones) no tengo noticia (me sale a devolver), sin embargo la de mi mujer (sin acciones) ya me han cobrado (sale a pagar).
                                  Es normal que tarden tanto?

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                                  • Sarraceno
                                    Senior Member
                                    • jun
                                    • 1294

                                    #97
                                    Peter, sí es normal. Para ingresar Hacienda no pasa una. Para devolver tiene hasta el 31 de Diciembre sin coste por intereses de demora.

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                                    • marvic
                                      Member
                                      • ago
                                      • 311

                                      #98
                                      Cierto lo comentado por Sarraceno, a mi antes de septiembre, octubre, creo que no me lo han ingresado ningún año.

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                                      • Ceroceroseix
                                        Senior Member
                                        • may
                                        • 1312

                                        #99
                                        Pues en mi caso este año ha habido variación. Después de muchos años cobrando no antes de finales de octubre (incluso un año se me juntó con la paga extraordinaria de diciembre de mi trabajo), este año me han devuelto a la semana de presentar la declaración, que por cierto lo hice dos días antes de terminar el plazo.

                                        A ver si va a ser ese el truco, esperar a presentarlo al último día.

                                        Saludos.
                                        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                        Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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                                        • estudiando
                                          Senior Member
                                          • sep
                                          • 3167

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Pues el año que viene lo pruebo porque a mi me tienen ya un poco harto que se me junté con la paga de Diciembre......
                                          El Inicio del Camino

                                          Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

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