Hola a todos!
Abro este hilo para intentar condensar todas las conclusiones que he sacado sobre este tema tras estar investigando en las últimas semanas. Ruego que corrijáis cualquier incorrección porque no soy para nada experto en estos temas. Primero comentaré casos generales y luego cosas más particulares.
1) Todos los bienes adquiridos después de casarse por alguno de los cónyuges pasan a ser gananciales y a tener una titularidad de 50% para cada uno a todos los efectos.
2) La única excepción a lo anterior es en el caso de bienes procedentes de herencias o donaciones.
3) Todos los usufructos y rendimientos de cualquier bien de cada uno de los cónyuges (privativos o gananciales) pasan a ser también gananciales y repartidos al 50%.
Partiendo de que los 3 puntos anteriores son correctos paso ahora a comentar varios casos particulares.
A) Acciones del Santander y del BBVA heredadas por mi mujer de su abuela (cedidos por su padre en vida). Las acciones son de ella al 100% pero los dividendos (usufructos) serían de los dos. La verdad es que los usamos como tal reinvirtiéndolos en la cartera común pero de cara a Hacienda los declara sólo ella. Creo que está mal hecho, pero hasta ahora no fui consciente de este tema. Creo que no obtuvimos ninguna ventaja con ello porque todavía estamos en el tramo de tributación de dividendos al 19%. En tal caso nos veríamos perjudicados si ella saltara al tramo de tributación al 21%. Habitualmente miramos si compensa hacer la declaración conjunta o por separado y hasta ahora casi siempre compensó hacerlas por separado.
B) 1/3 de un local comercial compartido por mi mujer con sus dos hermanos. Le llegó en la misma herencia que las acciones del Santander y del BBVA. No está alquilado por lo que tiene imputación de rentas. Esa imputación la paga ella. Creo que está bien así. Lo que es compartido son los usufructos (rendimientos y dividendos) pero no los gastos e impuestos. Creo que es así aunque no se vea muy justo pero ya aprendí hace unos años que en los impuestos no hay justicia, es cumplir la letra de la ley y la interpretación que de ella haga la DGT y listo.
C) Un piso heredado por mi de mi madre que tengo alquilado para vivienda habitual. Está a mi nombre al 100% (es un bien privativo mío) pero el usufructo (alquiler) debería de ser de los dos y lo declaro sólo yo. Creo que para hacerlo bien deberíamos declarar ese alquiler los dos. Aunque aquí tengo algo de duda.
D) Otra de las cosas que me dejó en herencia mi madre es un monte de eucaliptos. Es un bien privativo mío pero el año pasado vendí la madera obteniendo 5000 y pico euros de beneficio. Dicho beneficio, sería de los dos o sería sólo mío? Según lo anterior creo que sería de los dos pero vuelvo a tener algo de duda. En volver a plantar gasté unos 700 euros, esto no influye a nivel fiscal porque no desgrava ni nada (injusto a mi manera de ver, pero bueno), pero si influyese, ese dinero lo tendría que pagar sólo yo pero no mi mujer porque lo que es ganancial es el rendimiento pero no los gastos. Estoy en lo cierto?
E) Voy a abrir cuenta de valores en un nuevo bróker (Ninety Nine). De momento no tiene la posibilidad de cuenta multititular así que lo voy a abrir sólo a mi nombre pero todo lo que opere ahí será ganancial y afectará a los dos al 50%. Debemos declararlo los dos así en el IRPF. Pero si luego quiero traspasar valores al bróker ING que está a nombre de los dos, ¿podría? ¿Cómo lo justifico ante ING? Vale que podría abrir otra cuenta bróker en ING sólo a mi nombre ante ellos (realmente sería de los dos igual que la de Ninety Nine) pero si no quiero acumular cuentas bróker, ¿habría otra solución sencilla?
Estas son todas las dudas que tengo sobre este tema. A ver si alguien que controle un poco el tema fiscal puede arrojar algo de luz y confirmar o rechazar mis informaciones.
Muchas gracias.
Abro este hilo para intentar condensar todas las conclusiones que he sacado sobre este tema tras estar investigando en las últimas semanas. Ruego que corrijáis cualquier incorrección porque no soy para nada experto en estos temas. Primero comentaré casos generales y luego cosas más particulares.
1) Todos los bienes adquiridos después de casarse por alguno de los cónyuges pasan a ser gananciales y a tener una titularidad de 50% para cada uno a todos los efectos.
2) La única excepción a lo anterior es en el caso de bienes procedentes de herencias o donaciones.
3) Todos los usufructos y rendimientos de cualquier bien de cada uno de los cónyuges (privativos o gananciales) pasan a ser también gananciales y repartidos al 50%.
Partiendo de que los 3 puntos anteriores son correctos paso ahora a comentar varios casos particulares.
A) Acciones del Santander y del BBVA heredadas por mi mujer de su abuela (cedidos por su padre en vida). Las acciones son de ella al 100% pero los dividendos (usufructos) serían de los dos. La verdad es que los usamos como tal reinvirtiéndolos en la cartera común pero de cara a Hacienda los declara sólo ella. Creo que está mal hecho, pero hasta ahora no fui consciente de este tema. Creo que no obtuvimos ninguna ventaja con ello porque todavía estamos en el tramo de tributación de dividendos al 19%. En tal caso nos veríamos perjudicados si ella saltara al tramo de tributación al 21%. Habitualmente miramos si compensa hacer la declaración conjunta o por separado y hasta ahora casi siempre compensó hacerlas por separado.
B) 1/3 de un local comercial compartido por mi mujer con sus dos hermanos. Le llegó en la misma herencia que las acciones del Santander y del BBVA. No está alquilado por lo que tiene imputación de rentas. Esa imputación la paga ella. Creo que está bien así. Lo que es compartido son los usufructos (rendimientos y dividendos) pero no los gastos e impuestos. Creo que es así aunque no se vea muy justo pero ya aprendí hace unos años que en los impuestos no hay justicia, es cumplir la letra de la ley y la interpretación que de ella haga la DGT y listo.
C) Un piso heredado por mi de mi madre que tengo alquilado para vivienda habitual. Está a mi nombre al 100% (es un bien privativo mío) pero el usufructo (alquiler) debería de ser de los dos y lo declaro sólo yo. Creo que para hacerlo bien deberíamos declarar ese alquiler los dos. Aunque aquí tengo algo de duda.
D) Otra de las cosas que me dejó en herencia mi madre es un monte de eucaliptos. Es un bien privativo mío pero el año pasado vendí la madera obteniendo 5000 y pico euros de beneficio. Dicho beneficio, sería de los dos o sería sólo mío? Según lo anterior creo que sería de los dos pero vuelvo a tener algo de duda. En volver a plantar gasté unos 700 euros, esto no influye a nivel fiscal porque no desgrava ni nada (injusto a mi manera de ver, pero bueno), pero si influyese, ese dinero lo tendría que pagar sólo yo pero no mi mujer porque lo que es ganancial es el rendimiento pero no los gastos. Estoy en lo cierto?
E) Voy a abrir cuenta de valores en un nuevo bróker (Ninety Nine). De momento no tiene la posibilidad de cuenta multititular así que lo voy a abrir sólo a mi nombre pero todo lo que opere ahí será ganancial y afectará a los dos al 50%. Debemos declararlo los dos así en el IRPF. Pero si luego quiero traspasar valores al bróker ING que está a nombre de los dos, ¿podría? ¿Cómo lo justifico ante ING? Vale que podría abrir otra cuenta bróker en ING sólo a mi nombre ante ellos (realmente sería de los dos igual que la de Ninety Nine) pero si no quiero acumular cuentas bróker, ¿habría otra solución sencilla?
Estas son todas las dudas que tengo sobre este tema. A ver si alguien que controle un poco el tema fiscal puede arrojar algo de luz y confirmar o rechazar mis informaciones.
Muchas gracias.
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